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AUDITORÍA TRIBUTARIA AUDITORIA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y OTROS IMPUESTOS

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AUDITORÍA TRIBUTARIA

AUDITORIA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y OTROS IMPUESTOS

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SEMANA 5

1. IMPUESTOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

En el presente material se tratará la auditoría al impuesto a las ventas y servicios y otros impuestos relacionados, los cuales serán recordados a continuación.

Impuesto a las Ventas y Servicios (Impuesto al Valor Agregado)

El impuesto a las ventas y servicios es el principal impuesto de consumo; grava con una tasa única del 19% al valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución hasta que el bien es adquirido por el consumidor final. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

El impuesto a las ventas y servicios afecta al consumidor final, sin embargo, se genera

en cada etapa de la comercialización del bien.

Ejemplo

En el ejemplo que se presentará intervienen:

a) Fabricante del Producto

b) Comerciante Mayorista

c) Comerciante Minorista

d) Consumidor Final

Un fabricante de muebles vende su producto por un valor de $60.000, cuyo precio está formado por los siguientes valores:

Materias Primas $ 40.000

Valor Agregado $ 20.000

El Comerciante Mayorista que adquiere el producto a $60.000 le agrega un valor adicional de $10.000, que corresponden a Sueldos y Utilidad. Con el propósito de vender a un Comerciante Minorista, el cual adquiere el producto para vender al consumidor final, agregándole $10.000 por concepto de Gastos de Administración y Ventas.

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Por su parte el consumidor final, adquiere el mueble por $95.200 el cual incluye $15.200 por concepto de Impuesto.

A continuación, se desarrollará el proceso por el cual queda demostrado que el IVA

grava el valor agregado.

Desarrollo:

Descripción Costo Valor

Agregado

Precio Venta Neto

Debito Fiscal

Crédito Fiscal

Impto. a Pagar

Fabricante

Compra al Productor

40.000 20.000 60.000 11.400 7.600 3.800

Mayorista

Compra al Fabricante

60.000 10.000

70.000 13.300 11.400 1.900

Minorista

Compra al Mayorista

70.000 10.000 80.000 15.200 13.300 1.900

Precio de Venta al Consumidor Final

95.200 15.200

Con el ejemplo anterior queda demostrado que quién soporta el total del impuesto es

el consumidor final, ya que éste al consumir el producto no tiene derecho al crédito como en los casos anteriores

Es importante destacar que el impuesto soportado en las compras no constituye para los fabricantes y comerciantes costo alguno, debido a que se les es permitido deducir las sumas que fueron pagadas a concepto de impuesto de aquél generado por las ventas, como se muestra a continuación.

DÉBITO FISCAL (por las ventas) – CRÉDITO FISCAL (por las compras) = IMPTO. A PAGAR

60.000x19%=11.400

11.400-7.600 = 3.800 ó 20.000x19% = 3.800

40.000x19% = 7.600

95.200 – 80.000

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Es decir, el monto a pagar surge de la diferencia entre el Débito Fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes y el Crédito Fiscal, que es el equivalente al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.

El impuesto a las ventas y servicios es un impuesto interno que grava las ventas de

bienes corporales muebles1 e inmuebles2 de propiedad de una empresa constructora construido totalmente por ella o que en parte haya sido construido por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos aquellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

Si de la imputación al débito fiscal del período resulta remanente, éste se acumulará

para el período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, para ello dicho remanente debe ser convertido en UTM del mes de la declaración y debe ser reajustado según la variación que ésta experimenta entre el mes en que se produce el remanente y el mes en que se utilizará.

Por ejemplo

La empresa XX tiene para el mes de octubre de 2006 $15.000.000 de remanente de crédito fiscal, para este mes la UTM tiene un valor de $32.303 y para el mes de noviembre de $32.800, el cálculo del reajuste del remanente de crédito fiscal para el mes de noviembre es:

Octubre 2006 UTM $32.303

Remanente en $ 15.000.000

Remanente en UTM 464,35 (*)$15.000.000 : $32.303

Noviembre 2006 UTM $32.800

Remanente en UTM 464,35

Remanente en $ 15.230.680 (*)464,35 UTM x $32.800

Reajuste

Remanente $ Noviembre 15.230.680

Remanente $ Octubre (15.000.000)

Reajuste IVA Noviembre $ 230.680

1 Bienes Corporales Muebles son aquellos que se pueden percibir por los sentidos, son transportables.

2 Bienes Corporales Inmuebles son aquellos que su naturaleza no son movibles.

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También podría producirse que la UTM del mes siguiente al de la determinación del remanente de crédito fiscal sea inferior, en este caso se produce un reajuste negativo que disminuye el remanente de crédito fiscal para el mes de la declaración.

En los casos de términos de giro, de existir remanente de crédito fiscal, éste podrá ser

imputado a los débitos que resulten de la liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles y de persistir este remanente sólo podrá ser imputado al Impuesto de Primera Categoría que se adeudará por el último período.

Así mismo tiempo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente

de crédito fiscal acumulado durante seis meses consecutivos o más cuando éste se origina por la compra de activo fijo.

Ejemplo

La Sociedad Monsalve & Castillo Ltda., empresa agrícola, compró una maquinaria cosechadora de cereales por $119.000.000 valor total el mes de enero de 2006 a esa fecha su remanente de crédito fiscal era $5.000.000, en febrero $24.000.000, en marzo $26.000.000, abril $24.250.000, en mayo $25.000.000 y en junio del mismo año $27.000.000. Como han transcurrido seis meses la empresa decide pedir devolución del IVA crédito remanente por activo fijo acumulado durante ese tiempo y procede de la siguiente manera:

1. Presenta los libros de compras y ventas de los 6 meses anteriores a la petición (Enero

– Junio).

2. Presenta las facturas de compra a terceros y las facturas de ventas de la empresa (Enero – Junio).

3. Presenta los seis formularios de IVA correspondiente a los libros y los documentos presentados (Enero – Junio).

4. Presenta una carta al SII pidiendo la devolución del IVA, donde se detallan los documentos probatorios que sustentan tal petición y el monto solicitado $19.000.000.

Luego de presentados los antecedentes el SII, emite un formulario de recepción de

documentos y a más tardar en quince días aprueban la devolución y devuelven los antecedentes a la empresa y dan la orden a la Tesorería General de la República para el pago efectivo de la devolución solicitada.

También los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúan al exterior, la

ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente

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conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 348, de 1975, cuyo texto definitivo aprobado por D.S. Nº 79 de 1991.

A continuación, se presenta un resumen de la recuperación del IVA.

Imputación Total al Débito Exportación y Ventas Internas Imputación Parcial al Débito

Devolución

Recuperación del IVA Solo hay Exportaciones Devolución

Proyecto de Exportación Devolución

Ejemplo

La empresa frutícola Los Berry’s Chilenos Ltda. comercializadora de arándanos y frutillas, tiene los siguientes antecedentes, para su declaración de IVA de junio de 2006:

Compras del período Neto IVA

Bienes adquiridos y servicios utilizados 13.000.000 2.470.000

Total $13.000.000 $2.470.000

Ventas del período Neto IVA

Fruta exportada 15.000.000 Exenta

Fruta vendida en mercado nacional 6.000.000 1.140.000

Total $21.000.000 $1.140.000

Desarrollo:

a) Determinación de la proporcionalidad

Ventas al Exterior = Porcentaje de utilización de Crédito Fiscal

Ventas Netas del Mes

$15.000.000 = 71,43%

$21.000.000

b) Aplicación del porcentaje al crédito fiscal del mes

Crédito Fiscal del Mes x % Determinado = IVA a Recuperar

$2.470.000 x 71,43% = $1.764.321

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Entonces el IVA a recuperar por $1.764.321, puede ser recuperado dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentada la declaración jurada (véase resolución 23/2001 en anexo 1) al SII, con cheque nominativo extendido por la Tesorería.

No se debe perder de vista la declaración mensual de los impuestos que en este caso sería:

Débito Fiscal del mes $ 1.140.000

Crédito Fiscal del Mes 2.470.000

(-) IVA Solicitado a Tesorería (1.764.321) (705.679)

Impuesto a Pagar $ 434.321

Alternativamente se puede efectuar la siguiente declaración mensual de IVA:

Débito Fiscal del mes $ 1.140.000

(-) Crédito Fiscal del Mes (2.470.000)

Remanente de Crédito Fiscal $ 1.330.000

En este caso se puede pedir como devolución los $1.330.000. Sea cual fuere la opción que se utilice, para pedir la devolución de exportadores se

realizarán los siguientes trámites:

Presentar a la Tesorería dentro del mes siguiente de:

- Realizado el embarque, o

- Recibida la liquidación final de venta en consignación al exterior, en relación con los embarques efectuados en el mes anterior

Documentos que debe acompañar en la solicitud

- Declaración jurada ante notario, en triplicado

- Conocimiento de embarque

- Declaración de exportaciones

- Declaración mensual de IVA (Form. 29)

Fecha de pago de la solicitud de devolución

- Cinco días hábiles de presentada la solicitud, salvo requerimientos del SII Por otro lado, cuando el contribuyente se dedique a la producción o prestación de

servicios gravados y exentos de IVA débito, utilizará el derecho al IVA crédito fiscal proporcionalmente a las operaciones realizadas, para mayor claridad véase el siguiente ejercicio:

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Ejemplo

Tur – Chile SA, empresa de transporte terrestre, dedicada al transporte de personas y servicio de encomiendas, efectúa vuelos nacionales e internacionales, para sus entregas en aeropuerto de destino y para sus operaciones del mes de enero del 2006, tiene los siguientes antecedentes:

1) Ventas

Servicio de encomiendas

- Regional $ 16.000.000 40%

- Interregional $ 8.000.000 20%

Servicio de Valijas $ 10.000.000 25%

Transporte de pasajeros (Operaciones Exentas) $ 6.000.000 15%

Total Ingresos Tur - Chile SA $ 40.000.000 100%

2) Compras

- IVA que corresponde al servicio de encomiendas $ 2.300.000

- IVA que corresponde al servicio de valijas $ 700.000

- IVA que corresponde al transporte de pasajeros (exentas) $ 500.000 - IVA de utilización común de encomiendas, valijas y

transporte de pasajeros $ 400.000

Total pagado y soportado Tur - Chile SA $ 3.900.000 Entonces para determinar el derecho a crédito fiscal de la compañía, se procede de la

siguiente manera:

Total IVA pagado y soportado en las compras de Tur - Chile SA 3.900.000

Menos

IVA que corresponde a operaciones exentas (500.000)

IVA que corresponde a operaciones comunes exentas $400.000 x 15% (60.000)

Total Crédito Fiscal Recuperable $ 3.340.000

Impuesto a los Productos Suntuarios

La primera venta o importación habitual o no de artículos que la ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa del 15% sobre el valor en que se enajenen.

Entre éstos se pueden encontrar, los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas, alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificado como finos por el Servicio de Impuestos Internos; yates, excepto aquellos a vela y los destinados a competencias deportivas; vehículos casa rodantes auto propulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y

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proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%.

En el caso de objetos de oro, plata y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas

quedan afectas a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándoseles las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares pagan un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las ventas de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos

licorosos o aromatizados similares al vermouth, están sujetos a las siguientes tasas:

Pisco 27% Licores, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth 27% Whisky 27%

Los vinos destinados al consumo, ya sea gasificados, espumosos o champaña,

generosos o asoleados, chichas y sidras cualquiera sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tienen una tasa adicional del 15%.

Las bebidas analcohólicas en general tributan con una tasa de 13%.

Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por los productores a otros vendedores sujetos a este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.

Impuestos a los Combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 5,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por mts. cúbicos para el petróleo diesel y 6 UTM por mts. cúbicos para la gasolina automotriz.

La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del

impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

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Impuestos a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)

El impuesto de timbres y estampillas grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el monto numérico del capital indicado en cada documento.

Impuestos al Comercio Exterior

Son los impuestos aplicados al comercio exterior, y consisten en un derecho específico y/o ad valorem que se establecen en el arancel aduanero y actualmente grava con una tasa única del 6% a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.

El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.

Es importante señalar que debido a tratados internacionales suscritos con otros países por nuestra nación, algunos productos se ven afectados con tasas arancelarias menores al 6% o entran al país sin el pago de este arancel

Impuesto Territorial

Es el impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avaluó de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro

cuotas, con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre. Los avalúos de las propiedades se determina en los procesos de reavalúos, que se

debe realizar en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres, contado desde el último proceso. Los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas se realizó

el año 2005.

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La ley de impuesto territorial considera exenciones generales paras viviendas y predios agrícolas, y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.

El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de la renta presunta de los predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, impuesto de herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la ley de renovación urbana.

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Tanto las asignaciones por causa de muerte como las donaciones están gravadas por un impuesto que se aplica sobre su valor líquido respectivo. La siguiente escala progresiva determina los tramos y sus respectivos porcentajes de gravamen:

Tramos en UTA Tasa

0,00 a 80 1,0% 80,01 a 60 2,5% 160,01 a 320 5,0% 320,01 a 480 7,5% 480,01 a 640 10,0% 640,01 a 800 15,0% 800,01 a 1.200 20,0% 1.200,01 y más 25,0%

El impuesto debe pagarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en

que la asignación se otorgue. La ley también considera donaciones y asignaciones exentas de acuerdo a que sean destinadas, ya sea beneficencia, construcción o reparación de templos, difusión de la instrucción o adelanto de la ciencia.

Tratándose de herencias y donaciones, existen montos exentos y recargos

dependiendo del grado de parentesco, es así como para el cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptante, hijos legítimos, naturales o adoptados, y descendientes legítimos de ellos, tienen un monto exento de 50 UTA para las herencias y 5 UTA para las donaciones, sin recargos.

En el caso de los hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos

y tíos abuelos, las herencias y las donaciones tienen 5 UTA exentas y un recargo del 20% sobre la tabla anterior.

Para cualquier otro parentesco o extraños sin parentesco alguno no existe exención y

tienen un recargo de un 40% sobre la tabla anterior.

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12 Instituto Profesional Iplacex

Para los efectos de la Ley de Herencias y Donaciones no se consideran los terrenos fiscales ni las viviendas acogidas al DFL Nº 2.

2. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA TRIBUARIA DEL IVA

La auditoría tributaria tiene por finalidad: a) Llevar a cabo una revisión crítica de la documentación de Compras y Ventas utilizados en

los registros auxiliares de compras y ventas, de los libros especiales (diarios, mayores) y de la presentación de los saldos en el balance de ocho columnas.

b) Pronunciarse críticamente sobre la correcta determinación del impuesto o del remanente

del Crédito Fiscal según sea el caso, y respecto de la oportuna presentación del formulario 29.

Téngase en cuenta que los procedimientos de auditoría, dependerán siempre de la empresa de la que se trate, especialmente al hacer la auditoría del IVA, ya que en el DL N°825 se consideran muchos casos especiales como lo son los cambio de sujeto, el IVA de las constructoras, el IVA de los exportadores, entre otros. Los cuales al tener una forma especial de tributar respecto de este impuesto exigen conocimientos específicos, que debe manejar el profesional que realiza la auditoría.

2.1. Examen de las cuentas relacionadas con la declaración del Impuesto al Valor Agregado.

La auditoría tributaria del IVA se relaciona con un análisis metódico de las cuentas del

balance que tienen íntima relación con las compras y ventas de la empresa, cuyas operaciones dan vida a la misma.

Por lo cual esta unidad se concentrará básicamente en las siguientes cuentas:

a) IVA b) Mercaderías c) Ventas d) Compras

Realice ejercicios n° 1 al 2

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13 Instituto Profesional Iplacex

2.1.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Esta cuenta es utilizada para computar al debe el IVA Crédito Fiscal y las deducciones al Débito Fiscal y al haber el IVA Débito Fiscal y las disminuciones al crédito fiscal. Es decir:

Debe IVA Haber

IVA de las Compras (CF) IVA de las Ventas (DF) Nota Débito del Proveedor IVA devolución de Compra Nota de Crédito Emitidas Nota de Crédito recibida Reajuste del Remanente Positivo Nota de Débito emitida Reajuste del Remanente Negativo

Al efectuar la revisión de esta cuenta se deberá determinar la exactitud de los datos

consignados en ella, tales como: que las transacciones se encuentren sustentadas con la documentación legal correspondiente, como son: facturas de compra a terceros, notas de crédito, notas de débito, facturas de ventas, etc. Debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) e ingresadas a la contabilidad de la empresa en los plazos correspondientes.

Para la verificación de la legalidad de los documentos se tienen las siguientes

alternativas: 1) Con los documentos propios del contribuyente, se hará un corte documentario y

se verificará que los timbrajes de documentos consignados en el Formulario 3230 (formulario sobre declaración jurada de timbraje de documentos y/o libros) coincidan con los documentos físicamente timbrados.

2) Con respecto a la autorización de documentos de terceros se puede verificar su

timbraje en la página del SII, donde existe un link que permite con el RUT del contribuyente saber qué documentación tiene actualmente autorizada. Esta verificación convendría hacerla especialmente con aquellas facturas que impliquen gran cuantía y con aquellas que fueron emitidas electrónicamente.

Para verificar que la documentación se encuentre dentro de los plazos legales, se procederá:

1) Con los documentos propios se tendrá especial cuidado con que las guías de

despacho que impliquen venta, emitidas durante el ejercicio en revisión, se encuentren debidamente facturadas en los meses correspondientes a su emisión.

2) Que las notas de créditos emitidas se encuentren dentro del plazo de los tres

meses desde la entrega física de los productos.

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14 Instituto Profesional Iplacex

3) Que las facturas de compra recibidas de terceros y que estén aprovechando el crédito fiscal estén dentro de los tres períodos tributarios correspondientes

En algunas empresas se utilizan dos cuentas de IVA, una de Crédito Fiscal y una de Débito Fiscal. Siendo este el caso al que se enfrenta el auditor tributario, se deberá revisar ambas y aplicar las mismas técnicas ya explicadas anteriormente, para la cuenta única.

A continuación, se presenta en forma esquemática la cuenta IVA la que tiene el siguiente movimiento para la determinación del resultado del impuesto a las ventas y servicios:

Crédito Fiscal IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Débito Fiscal Remanente de Crédito Fiscal Notas de Crédito recibidas de meses anteriores Reajuste Positivo del Remanente de Crédito Fiscal

Reajuste Negativo del Remanente de Crédito Fiscal

Facturas Meses anteriores con derecho a crédito

Notas de Débito Emitidas

Facturas del giro del Período Facturas Emitidas Notas de Débito Meses Anteriores Facturas de Compra (Venta) emitidas por terceros Notas de Débito del Período Anticipos de IVA retenidos a terceros Impuesto Específico Recuperable (casos especiales)

Facturas de Compras emitidas a terceros Liquidaciones Factura por venta de ganado. Notas de Créditos emitidas (en fecha legal) Total Crédito Fiscal Total Débito Fiscal = Saldo Deudor (Remanente crédito Fiscal) = Saldo Acreedor (Impuesto a Pagar Plazo Legal)

Revisión del IVA Crédito Fiscal (Cargos a la cuenta única)

Dependiendo del tipo de empresa de que se trate, se encuentran y se podrían

encontrar los siguientes créditos:

1) El IVA soportado en las compras de bienes o servicios hechos sólo con facturas y que son necesarios para producir renta, los que tienen directa relación con el giro del contribuyente en cuestión.

Por ejemplo

A un agricultor no se le aceptaría el uso del crédito fiscal por la compra de un televisor, sin embargo, a un comerciante de electrodomésticos sí, porque ese es su giro.

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15 Instituto Profesional Iplacex

En la revisión de los documentos que dan derecho al crédito fiscal el auditor tributario se preocupará especialmente de que las facturas sustentantes de las partidas importantes, especialmente las compras de activo fijo y compra de mercaderías estén emitidas a nombre de la empresa, utilicen el RUT, la dirección y el giro correspondiente y principalmente que efectivamente sea utilizado por el contribuyente y no por los dueños de la empresa, puesto que como los activos fijos se encuentran ingresados en la contabilidad, éstos deberían estar en la realización del inventario del activo fijo, de lo contrario sería retiro efectivo y no correspondería la utilización del crédito fiscal por la compra, el mismo caso pasa con compras de mercaderías que son efectuadas a nombre de la empresa, recuerde que éstas al ser retiradas por los dueños deberían estar a su valor de venta a público y no a precio de costo.

2) El IVA soportado en las compras de bienes o servicios hecho con factura de compra a terceros (IVA Retenido total)

Por ejemplo

Un agricultor contribuyente del IVA, le compra a una persona no contribuyente lechugas para completar un pedido, el agricultor le extiende una factura de compra a terceros en que especifica el valor con IVA y su respectiva retención, el IVA retenido será declarado como crédito por el agricultor y a la vez como débito generando un efecto neto donde el valor de costo del producto será el valor neto.

Siendo este el caso se revisará exhaustivamente estas operaciones, porque si el contribuyente utilizó como crédito un IVA proveniente de estas operaciones, es él quien esta obligado a enterar en arcas fiscales el impuesto retenido, en el período tributario en que efectuó dicha retención. Es decir estas operaciones tienen el mismo efecto que una venta normal desde el punto de vista del IVA retenido total. 3) El IVA soportado en las notas de débitos emitidas por los proveedores, recuérdese que

estos documentos generalmente se emiten por diferencias de precio o intereses cobrados.

4) Impuesto Específico a los combustibles, tienen derecho a imputar como crédito algunas

empresas como es el caso del los agricultores, por el petróleo utilizado en los vehículos que no transitan por carretera (tractores, cosechadoras de cereales, etc.) y que fueron adquiridas en bidones o estanques y así quedo establecido en la guía de despacho o factura correspondiente. Dentro de la recuperación de este impuesto, también se puede encontrar aquel petróleo utilizado para la calefacción.

Entre las formas de recuperar este impuesto específico, se pueden encontrar los

siguientes escenarios:

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16 Instituto Profesional Iplacex

1) Se recupera totalmente el impuesto específico al petróleo diesel que se acredite como imputable sólo a operaciones gravadas con IVA.

2) No es recuperable, el impuesto al petróleo diesel destinado a operaciones exentas o no gravadas con IVA.

3) El impuesto por adquisición de petróleo diesel de utilización común, es decir, aquel petróleo comprado para el cual no pueda singularizarse un destino, sólo podrá recuperarse en la porción que representen ventas y servicios netos gravados con IVA en el total de ventas y servicios netos efectuados por el contribuyente en el período respectivo. Para los períodos tributarios siguientes deberá considerarse la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento para determinar la relación porcentual. Por lo tanto, al realizar la auditoría tributaria a este tipo de empresas se debe tener en

cuenta las consideraciones mencionadas precedentemente así como también debe recordar que:

Los contribuyentes que pueden recuperar el impuesto diesel soportado, siempre que

se haya indicado separadamente en las facturas, son los siguientes:

1) Aquellos afectos al IVA, es decir, los que habitualmente queden gravados por las ventas que efectúan o servicios que prestan.

2) Los exportadores, entendiéndose por tales todos aquellos que tienen derecho a recuperar el IVA según las disposiciones vigentes.

Los contribuyentes que no pueden recuperar el impuesto diesel soportado, y uso del combustible que impiden su recuperación, son los siguientes:

a) Las empresas de transporte terrestre, cualquiera sea el destino que le den al petróleo

diesel que adquieran. Sin perjuicio de que deben contabilizarlo en forma separada en el Libro de Compras y Ventas.

b) Las empresas que tengan vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general, respecto del petróleo diesel que se utilice en ellos. Entre estos se encuentran todos aquellos que por sus características técnicas sirven normalmente para ser utilizados en vías públicas y carreteras tales como: automóviles en general, furgones, vehículos tipo jeep, camionetas, camiones, etc. aunque eventualmente se ocupen en otros terrenos.

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17 Instituto Profesional Iplacex

Ejemplo

La Industria Monsalve Company, utiliza petróleo diesel para hacer funcionar sus

calderas industriales y sus vehículos de trabajo, y para el mes de julio de 2006 tiene los siguientes antecedentes:

– Compra de petróleo diesel a Shell, indicado en forma separada en la facturación del

mes $1.000.000 – IVA en facturas de proveedores por $4.000.000 – Camiones que utilizan petróleo diesel, en carreteras 3, con utilización de Impuesto de

$150.000 – Ventas totales netas $30.000.000 – Ventas exentas, en las cuales no puede precisarse las materias primas utilizadas para

su elaboración $7.500.000 – Impuesto especifico en petróleo utilizado en automóviles $40.000 – IVA en facturas de proveedores por gastos de automóviles $50.000 – Impuesto de la existencia de petróleo, no utilizado en el mes $300.000 – La relación porcentual de utilización de petróleo por automóviles es del 20%, en los

seis meses anteriores Desarrollo. a) Exclusión del impuesto especifico al petróleo diesel utilizado en vehículos que no dan

derecho a recuperación.

Petróleo utilizado en camiones 150.000

Petróleo utilizado en vehículos 40.000

Total Impto. Especifico irrecuperable $190.000

b) Determinación del Impuesto específico recuperable

Impuesto Especifico facturado 1.000.000

(-) Impuesto Especifico de existencia de petróleo (300.000)

Impuesto Especifico Utilizado en Período 700.000

(-) Impto. Específico utilizado en camiones y vehículos (190.000)

Subtotal 510.000

(+) Impto. de existencia de petróleo 300.000

(-) % estimado de utilización vehículos ($300.000 x 20%) (60.000)

Impuesto Especifico Recuperable en Período $ 750.000

Resumen

Impto. Especifico recuperable (crédito fiscal) 750.000

Impto. Especifico Irrecuperable (gasto del período % Estimado) 60.000

Impto. Especifico Irrecuperable (gasto del período vehículos) 190.000

Impuesto Especifico facturado $1.000.000

Page 18: AUDITORÍA TRIBUTARIA

18 Instituto Profesional Iplacex

Continuación Ejemplo

c) Determinación del crédito fiscal

d) Ajuste que se debe efectuar en el mes siguiente por el uso estimado del petróleo diesel

no utilizado en el mes de julio. En el mes de julio quedaron $300.000 de impuesto específico, correspondiente al combustible no utilizado. Para su imputación se estimó el uso en vehículos de 20%, por lo tanto se excluyó la suma de $60.000, lo cual debió registrarse en el “Libro de Combustible Diesel ley N°18.502”. En el supuesto caso que en el mes de agosto se calcule que esta suma fue de $80.000, deberá anotarse al final de este mes la diferencia de $20.000, en forma separada, como asimismo en el libro de Compra y Ventas, y adicionarse al débito fiscal del IVA del mes. En el caso que la diferencia sea negativa, también procederá hacer el mismo registro, señalando la cantidad respectiva entre paréntesis, y rebajándose del débito fiscal correspondiente. Resumiendo, cuando se audite una empresa con estas características se deben revisar los documentos que impliquen la compra de petróleo, porque el impuesto específico en cuanto a valores es muy importante, por lo que si se utiliza indebidamente se estará aprovechando crédito fiscal que no corresponde, lo que constituye un delito. De lo contrario, es decir, si no se utiliza el crédito otorgado por el impuesto específico, se está desaprovechando un importante recurso.

5) El ILA soportado en las compras con facturas y cuya venta se realizó también con factura.

Por esta razón de tratarse de la auditoría de una empresa de giro la comercialización de bebidas alcohólicas o similares se pondrá especial interés en la forma de calcular los créditos por este concepto, siguiendo las siguientes reglas:

IVA soportado en facturas de proveedores 4.000.000

(-) IVA en facturas de proveedores x gasto automóviles (50.000)

Impuesto específico recuperable 750.000

Total de Crédito Fiscal del mes de Junio $4.700.000

Page 19: AUDITORÍA TRIBUTARIA

19 Instituto Profesional Iplacex

a) Ventas con ILA sólo con factura, 100% de Crédito. b) Ventas con ILA sólo con boletas, Irrecuperabilidad de Crédito por ILA. c) Ventas con ILA efectuadas con facturas y boletas, Crédito por ILA proporcional.

Ejemplo

La empresa Vituperio Ltda. dedicada a la realización de cócteles tiene los siguientes

movimientos: Compras

15 Cajas de Pisco Alto del Carmen de 35° $ 25.599 383.985

2 Cajas de Pisco Alto del Carmen de 40° $ 29.693 59.386

Subtotal 443.371

(-) Descuentos (133.721)

Subtotal 309.650

(+) Flete transporte de mercadería 14.280

Valor Neto 323.930

IVA ($323.930 x 19%) 61.547

ILA ($309.650 x 27%) 83.606

Total Factura $ 469.083

Ventas Ventas con Factura 8 Cajas de Pisco Alto del Carmen de 35° $30.000 240.000 (-) Descuentos (48.890)

Subtotal 191.110 (+) Flete de terceros 9.009

Valor Neto 200.119 IVA Débito ($200.119x 19%) 38.023 ILA ($191.110 x 15%) 28.667

Total Factura $266.809

Ventas con Boleta

Venta de Confites 725.000

Venta de Licores 220.000

Ventas del Período $945.000

Page 20: AUDITORÍA TRIBUTARIA

20 Instituto Profesional Iplacex

Continuación Ejemplo

Determinación de la proporción

220.000 = $ 184.874

1,19

Ventas Netas Con Factura 191.110 51%

Ventas Netas Con Boleta 184.874 49%

Total Ventas Licores $ 375.984 100%

Conclusión:

Sólo se podrá utilizar el 51% de $83.606 (ILA soportado en la compra) como crédito contra el Débito Fiscal, es decir $42.639, el resto representa mayor costo de la mercadería comprada. 6) El crédito especial de las empresas constructoras corresponde al 65% del valor del débito

fiscal y puede ser imputado a cualquier impuesto que soporte la empresa y además, puede solicitarse su devolución en el formulario 22 (Formulario Renta).

7) El crédito contenido en las liquidaciones factura por la comisión cobrada por la feria de

ganado en las ventas efectuadas por los agricultores y/o ganaderos, en los casos en que no exista cambio de sujeto, es decir, el contribuyente haya cumplido ciertos requisitos y ya no sea considerado por el SII, como “contribuyente de difícil fiscalización”

8) En el caso de aplicarse la auditoría tributaria a una empresa exportadora se debe tener

claro si sus compras son para la producción de bienes o servicios afectos o exentos, recuérdese que estas empresas calculan el IVA en forma proporcional dependiendo de si sus ventas se efectuaron en el mercado nacional o extranjero, lo que hace que sean afectas o exentas.

Son exportadores los siguientes: a) Los vendedores de especies al exterior. b) Los prestadores de servicios consistentes en transportes aéreo internacional de

carga y pasajeros. c) Las empresas aéreas o navieras, o sus representantes en Chile que efectúen

transporte de pasajeros o de carga en tránsito en el país respecto de:

– Aprovisionamiento de naves. – Aprovisionamiento de plataformas petroleras.

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21 Instituto Profesional Iplacex

d) Compras hechas en Punta Arenas por empresas aéreas, navieras, de turismo y las organizaciones científicas respecto de aprovisionamiento de naves.

e) Viajes desde Punta Arenas al continente Antártico por las compras hechas para estos fines.

Cuando se tiene ventas internas y exportaciones, se efectúa la relación de ventas nacionales versus exportaciones, así se utiliza parte del IVA crédito contra el IVA Débito nacional y el restante (correspondiente a las exportaciones) se pide como devolución al SII.

Por Ejemplo:

70% Ventas nacionales 30% Exportaciones Se pide como devolución el 19% de IVA

Crédito Remanente.

Otra situación particular que se debe tener presente al efectuar la auditoría del Crédito Fiscal es el hecho de haber pedido devolución de éste.

Entre estas las partidas que dan derecho a devolución se encuentran:

9) Las compras de activo fijo, para descubrir si se ha pedido la devolución por este concepto sería bueno incluir preguntas específicas al cuestionario de auditoría de la empresa, respecto de esta situación.

Entre las preguntas sugeridas se encuentran:

1) ¿Existe activo fijo importante comprado en el ejercicio contable? 2) ¿Existe remanente de IVA crédito, por compra de activo fijo y cumple con los

requisitos para pedir su devolución? 3) ¿Existen antecedentes (cartas de presentación de antecedentes al SII) de la petición

de devolución de crédito fiscal por compra de activo fijo? 10) Devolución del IVA retenido en las ventas de ganado vivo, los contribuyentes en esta

situación como son los agricultores y ganaderos a los cuales en la venta de ganado vivo se les retiene actualmente un 8% del IVA Débito Fiscal, tienen la facultad de pedir administrativamente al SII se le devuelva este porcentaje retenido por la feria de los remanentes de Crédito Fiscal con que éste cuente en el mes de la retención.

Page 22: AUDITORÍA TRIBUTARIA

22 Instituto Profesional Iplacex

Cuando se trate de estos contribuyentes, en el cuestionario de auditoría se propone incluir preguntas tales como:

Preguntas sugeridas: 1) ¿Ha tenido el contribuyente ventas en las que se le haya retenido IVA, por la venta

de ganado vivo?

2) ¿Ha pedido devolución por concepto de IVA retenido en la venta de ganado vivo durante el ejercicio?

3) ¿Existen antecedentes (cartas de presentación de antecedentes al SII) de la petición de devolución de crédito fiscal por IVA retenido en venta de ganado vivo?

- Devolución del IVA retenido en las ventas de trigo, los contribuyentes afectos al cambio de sujeto en la venta de trigo al igual que el punto anterior tienen la facultad de pedir administrativamente se les devuelva el IVA retenido en sus ventas, de su remanente de crédito fiscal al mes en que se les retiene.

Para ellos también son válidas para el cuestionario de auditoría, las preguntas que se exponen a continuación. Preguntas sugeridas: 1) ¿Ha tenido el contribuyente ventas en las que se le haya retenido IVA, por la venta

de trigo?

2) ¿Ha pedido devolución por concepto de IVA retenido en la venta de trigo durante el ejercicio?

3) ¿Existen antecedentes (cartas de presentación de antecedentes al SII) de la petición de devolución de crédito fiscal por IVA retenido en venta de trigo?

- Devolución de IVA a los exportadores, como se señaló anteriormente los exportadores

tienen la posibilidad de pedir como devolución el IVA soportado en las compras de bienes y servicios destinados a la producción de productos o servicios que serán exportados.

Cualquiera sea el caso del contribuyente auditado, de haberse efectuado la petición, se deberá revisar el hecho de haber sido aceptada y la forma en que se registraron los ingresos por este concepto a la contabilidad de la empresa y la respectiva rebaja efectuada al remanente de crédito fiscal.

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23 Instituto Profesional Iplacex

De no haberse solicitado dicha devolución aún cumpliendo con los requisitos establecidos se debe consultar a la administración de la organización si conoce dicho beneficio, ya que existe la posibilidad del desconocimiento de éste y en caso de haber remanente suficiente y todas las condiciones para pedir las devoluciones y no se ha efectuado el trámite, existe la posibilidad de que se tema a una revisión por parte del SII de algunas partidas, lo que para la auditoría tributaría podría ser un antecedente a considerar a la hora de establecer la profundidad de la revisión de la cuenta IVA.

Ejemplo

La empresa Hotel Mirasol Ltda. se encuentra efectuando una auditoría a la cuenta IVA

al 31 de Diciembre de 2005, porque ésta presenta un remanente excesivo comparado con años anteriores, por lo tanto la administración teme que no se haya facturado correctamente los servicios, o que se hayan omitido registros en las contabilizaciones.

A usted como auditor lo contratan para que planifique, realice, opine y otorgue las

recomendaciones correspondientes al caso planteado. El primer paso es elaborar el cuestionario a aplicar a los administrativos, el cual

contendrá a lo menos las siguientes preguntas:

1) ¿Cuál es el giro de la empresa?

2) ¿Cuáles son sus principales compras?

3) ¿Cuál es la existencia final de las mercaderías?

4) ¿Cuál es el inventario físico del activo inmovilizado?

5) ¿Cuál es la cantidad de PPM, declarados en el período en revisión?

6) ¿Tiene la empresa derecho a devolución de IVA por activo fijo, es exportador?

Suponiendo que la empresa Hotel Mirasol Ltda. no es exportadora, se deberá verificar la compra de activo fijo realizado por la empresa realizado en el período en revisión, se revisarán las declaraciones de IVA con el objeto de descubrir si existen compras de activo fijo informadas al SII, esta revisión se hará por todo el período desde el 01 de enero de 2005 y la fecha del balance. De no haber declaraciones de activo fijo, se efectuará un recuento físico del mismo, comparado con el inventario anterior, para descubrir si existen aumentos de inventario; de existir y no estar oportunamente declarados en el Form. 29 (declaración de IVA), se deberán rectificar las declaraciones, ya que se esta perdiendo la posibilidad de aprovechar el 4% de crédito contra el impuesto renta de primera categoría por compra de activo fijo y la posibilidad de pedir devolución del IVA crédito remanente por la compra de activo fijo.

En el caso de que el Hotel Mirasol Ltda. tuviera la posibilidad de pedir devolución por

ser exportador de servicios se realizarán las notificaciones a la administración para la petición de devolución del mismo, estas notificaciones deben incluir los pasos y requisitos a

Page 24: AUDITORÍA TRIBUTARIA

24 Instituto Profesional Iplacex

seguir para pedir dicha devolución porque si no se ha efectuado es probable que se desconozca el derecho que se tiene.

Si la empresa es exportadora y además se encuentran activos fijos por los cuales se

pueden pedir devoluciones, se informará a la administración para que tomen las medidas pertinentes.

Sea cual fuere el caso se debe tener presente que ante la devolución solicitada y

otorgada por el SII, se debe registrar la disminución en la cuenta IVA crédito fiscal, del contribuyente.

Si Hotel Mirasol Ltda. no se encuentra en ninguna de las situaciones antes expuestas

se debe poner atención al movimiento de la cuenta mercaderías porque el crédito fiscal se puede haber producido por compra de la misma, de ser así los inventarios deberían ser consecuentes con los créditos, de no ser así se puede estar en presencia de retiros ocultos o mal manejo de la cuenta IVA, es decir, se realizó una compra ficticia con el ánimo de tener crédito fiscal en un momento determinado y poder revertirlo vía nota de crédito en los plazos legales, pero por error no se corrigió en su momento, esta situación es grave porque se esta frente a un caso claro de elusión fiscal (este tema será tratado en profundidad cuando se revise la cuenta mercaderías).

También es probable que el IVA crédito provenga de la contabilización de gastos, en

este caso se deberán buscar los antecedentes necesarios para determinar si son o no necesarios para producir renta.

Revisión del IVA Debito Fiscal (Abonos a la cuenta única)

En la revisión del débito fiscal, dependiendo del contribuyente del cual se trate, se tiene:

- El IVA recargado en las facturas de venta propias de bienes o servicios afectos con IVA.

El auditor tributario se preocupará especialmente de que se hayan declarado correctamente los débitos fiscales durante el ejercicio en revisión, especialmente que se hayan facturado las guías de despacho que constituían venta.

- El IVA recargado en notas de débito emitidas por el contribuyente respecto de los

bienes o servicios afectos con IVA, facturados con anterioridad. Las notas de débito generalmente se emiten por intereses cobrados a los clientes o las diferencias de cambio producidas a la fecha de pago de éstos.

- El IVA retenido total en las facturas de compra a terceros, el cual será declarado como

débito fiscal en el mismo período tributario en que fue retenido.

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25 Instituto Profesional Iplacex

Las facturas de compra a terceros, pueden ser utilizadas por todos los contribuyentes para comprar a aquellas personas que no son contribuyentes del IVA, porque no tienen inicio de actividades, o bien porque la venta del bien en cuestión no es habitual, etc. Entonces en el caso de existir estos documentos emitidos por la empresa en revisión, se pondrá especial atención en su declaración, dado que no es muy común este tipo de operaciones, además es importante considerar su cuantía económica, la cual debe ser considerable para llevar a cabo su revisión.

Ejemplo

Juan Pérez, empresario industrial necesita para la caldera que hace funcionar su máquina principal, 200 mts. de leña seca, pero sólo consigue 150 mts. en el comercio establecido, por lo que compra a una persona no contribuyente del IVA los 50 mts. de leña seca restantes en $1.250.000, entonces la factura de compra a emitir llevará el siguiente desglose:

Valor Neto 1.250.000

19% de IVA 237.500

Valor Total 1.487.500

(-) 19% IVA Retenido (237.500)

Total Factura $ 1.250.000

En este caso se produce el cambio de sujeto en el IVA, como el vendedor es una

persona no contribuyente del IVA (contribuyente de difícil fiscalización), el Sr. Juan Pérez es el encargado de enterar el IVA débito fiscal producido en la operación en arcas fiscales junto con su declaración mensual de impuestos, como don Juan pagó (al enterar el IVA débito en arcas fiscales) efectivamente el IVA débito producido en la compra tiene derecho a ocuparlo como crédito fiscal. Produciendo un efecto neto en sus registros.

Ahora bien, al encontrarse realizando un proceso de auditoría a la cuenta IVA, se debe

tomar en cuenta la existencia de facturas de compra a terceros para determinar si estas operaciones se encuentran correctamente tratadas, para lo cual en los meses que éstas existan se deberá revisar también la declaración de impuestos mensuales (Form. 29), ya que el impuesto retenido debe ser enterado en forma íntegra en arcas fiscales, no procediendo contra él ningún crédito.

- El IVA retenido parcial en las facturas de compra a terceros, el cual (al igual que en

punto anterior) será declarado como débito fiscal en el mismo período tributario en que fue retenido, debido a que se ha producido un cambio de sujeto del impuesto, es decir se hace responsable a quien compra determinado producto de enterar parte del IVA débito fiscal, esta situación afecta principalmente a los agricultores en su venta de trigo, arroz, madera, legumbres, pesca y ganado vivo.

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26 Instituto Profesional Iplacex

En este caso se encuentran los molinos, fábricas de fideos y sémolas, que durante el año 1990 o posteriormente hubiese comprado 5.000 toneladas métricas o más de trigo y quienes deberán retener el 11% del IVA débito a sus clientes (Resolución N°5281/00 30.11.2000). No obstante lo anterior procederá a la retención total del tributo cuando el vendedor se encuentre en las nóminas de contribuyentes considerados de difícil fiscalización por el SII y que se elabora trimestralmente e informa a los agentes retenedores.

La lista de contribuyentes de difícil fiscalización se elaborará, sobre la base del

comportamiento tributario, respecto de las siguientes causales:

a) Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al Art. 97 N°10 del Código Tributario.

b) Vende o compra sin documentos legales. c) Opera sin iniciación de actividades, o si la tiene, está viciada. d) Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la acción fiscalizadora. e) Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares. f) Opera como un testaferro3 en favor de un tercero. g) Forma parte de una cadena de intermediarios con el propósito de utilizar créditos

indebidos basados en documentos falsos o irregulares obtenidos de terceros. h) Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para que hagan iniciación de

actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su provecho. i) Registra anotaciones negativas. j) Subdeclara o no declara el débito fiscal no retenido, cuando ha sido afectado por el

cambio de sujeto parcial de IVA.

k) Registra una deuda importante de Impuesto al Valor Agregado.

l) Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio del funcionario actuante del SII, que tenga el carácter de ministro de fe.

3 Testaferro: el que presta su nombre en un contrato o negocio cuando el que lo realiza es en realidad otra

persona.

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27 Instituto Profesional Iplacex

Ejemplo

El Sr. Mauricio Quintana vende a molino Monte Verde S.A., 250 qq métricos de trigo

por lo cual el molino emite la siguiente Factura de Compra.

Molino Monte Verde S.A. Factura de Compra

Adva. Las Industrias #176, Cañete 90.000.000-1

Molino y fábrica de fideos N°12345

vence el 31 de diciembre 2007

Nombre : Mauricio Quintana Dirección : Fdo. Los Olivos S/N

RUT : 7.498.345-9 Giro : Agrícola

Guías : 345-346-347-348-349-350

Cantidad Detalle Precio Unitario Total

250 Quintales métricos de trigo 10.000 2.500.000

11% IVA a retener 275.000

8% IVA no retenido 200.000

Subtotal 2.975.000

(-) 11% IVA retenido (275.000)

Total factura de compra $ 2.700.000

Son: dos millones setecientos mil pesos

Retira

Nombre : Mauricio Quintana RUT : 7.498.345-9

Lugar : Cañete Firma : Mauricio Quintana

Como se puede deducir del ejemplo se pueden dar dos casos para el auditor tributario:

1) Que el cliente auditado sea Molino Monte Verde S.A., en este caso correspondería verificar que la factura de compra se encuentre bien emitida, para ello primero se pedirá a la administración las notificaciones de lista de contribuyentes de difícil fiscalización del período en revisión para verificar que Don Mauricio no este incluido en ella, segundo que la factura de compra corresponda a todas las guías enviadas por el Sr. Quintana, tercero se revisará la declaración de IVA del mes de la factura, en cuanto al IVA retenido parcial.

Sería recomendable que el molino implementara una cuenta complementaria de la cuenta IVA para registrar este IVA retenido de terceros, recuérdese que éste debe ser pagado por el molino, aún cuando sus créditos fiscales sean mayores que sus débitos, por tratarse de un IVA retenido a terceros.

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28 Instituto Profesional Iplacex

Se revisará también el libro timbrado por el SII, el cual es exigido por ley denominado “Libro Existencia de Trigo”

2) Que el ente auditado sea la empresa del Sr. Quintana, caso en el cual se verificará que

todas las guías correspondientes a un mismo mes se encuentren debidamente facturadas por el molino y se haya declarado el IVA no retenido, correspondiente a las facturas de compra. En la cuenta IVA del Sr. Quintana, deberá estar abonado el IVA débito como si se tratara de una venta normal y cargando el IVA retenido para rebajarlo de la misma.

En cuanto a su derecho a pedir devolución del IVA retenido, se verificará que ésta se haya efectuado, de haber sido aceptada que se haya rebajado del IVA crédito fiscal remanente. En el caso de no haber sido solicitada consultar a la administración si sabe de dicho beneficio o por el contrario lo ha hecho por estrategia o tal vez porque teme a una revisión por parte del SII. De ser este último el caso, es un antecedente para intensificar la profundidad de la revisión.

Si no se ha hecho por desconocimiento del beneficio se debe recomendar, una

planificación tributaria con el objeto de no perder el beneficio. Recuerde que para pedir la devolución deberá presentar solicitud en triplicado que contenga los siguientes datos:

a) Nombre o razón social, Rut, domicilio y domicilio postal, teléfono y fax si los tuviere.

b) Número de cuenta corriente e institución bancaria si tuviera.

c) Actividad económica y código de dicha actividad.

d) Nombre y Rut del representante legal.

e) En caso de que tenga contador su nombre y teléfono.

f) Mes y año de la retención de IVA.

g) Remanente de crédito fiscal declarado en Formulario 29 correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, número de folio del Formulario 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.

h) Ventas netas según “facturas de compra” recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.

i) Total retenido en “facturas de compra” recibidas y contabilizadas en el Libro de Compra y Ventas, folio, mes y año.

j) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior.

k) Debe llevar la siguiente leyenda final: “Para los efectos del artículo 3° del DL N°825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo, que

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29 Instituto Profesional Iplacex

no obtendrá su reembolso según procedimiento del artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones”.

Además de la solicitud de devolución de IVA retenido, deberá presentar los siguientes antecedentes:

a) Libros de Compras y Ventas.

b) Formularios 29, presentados por los medios que el SII autoriza (papel, vía Internet, teléfono) correspondientes a las últimos seis meses, incluido el del período por el cual solicita devolución.

c) Facturas de proveedores del período.

d) Facturas de compra del período.

e) Facturas de venta del período.

f) Guías de despacho del período.

También se pueden encontrar cambios de sujeto con IVA retenido parcial en las siguientes resoluciones:

Resolución N°5280/00 30.11.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de

legumbres. Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.12.2000 (13% IVA a retener)

Resolución N°4916/00 31.10.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de madera.

Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.11.2000 (8% IVA a retener) Resolución N°4916/00 31.10.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de madera.

Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.11.2000 (8% IVA a retener) Resolución N°3721/00 28.07.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de ganado

vivo. Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.08.2000 (8% IVA a retener) Resolución N°3311/00 30.06.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de

especies hidrobiológicas. Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.07.2000 (10% IVA a retener)

Resolución N°1341/00 22.02.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de arroz.

Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.03.2000 (10% IVA a retener) Entre los cambios de sujeto de IVA retenido total, podemos encontrar en las siguientes

resoluciones:

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Resolución N°4095/00 25.08.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de productos silvestres. Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.09.2000 (19% IVA a retener)

Resolución N°4096/00 25.08.2000, cambio de sujeto del IVA en las ventas de chatarra

de cualquier naturaleza. Vigencia: regirá en forma indefinida desde el 01.09.2000 (19% IVA a retener)

Para auditar a estas empresas se utiliza el mismo método utilizado para el ejemplo

dado para el Molino Monte Verde S.A. y el Sr. Mauricio Quintana

- El IVA retenido por anticipos de IVA, el cual será declarado como débito fiscal en el

mismo período tributario en que fue retenido. Estas disposiciones fueron incluidas para resguardar el interés fiscal.

Se encuentran en esta situación los Molinos y las empresas que comercialicen

harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas, superiores a 5.000 kg, quienes deberán cargar en sus facturas de ventas además del IVA débito normal (19%), sobre el valor neto un 12% de IVA anticipado, según Resolución N°5282/00 del 30.11.2000, que entró en vigencia el 01.12.2000 y tendrá duración indefinida.

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31 Instituto Profesional Iplacex

Ejemplo

Supermercado Don Panchito, es un negocio de barrio que le compra harina a molino

Monte Verde SA, por lo cual el molino extiende la siguiente factura

Molino Monte Verde SA Factura

Adva. Las Industrias #176, Cañete 90.000.000-1

Molino y fábrica de fideos N° 5678

vence el 31 de diciembre 2007

Nombre : Supermercado Don Panchito Dirección : Gana #130, Laja

RUT : 70.789.000-5 Giro : Supermercado

Guías :

Cantidad Detalle Precio Unitario Total

20 Sacos de Harina 11.000 220.000

19% IVA 41.800

(+) 12% Anticipo de IVA a imputar 26.400

En su declaración mensual

Total factura de compra $288.200

Son: doscientos ochenta y ocho mil doscientos pesos

Retira

Nombre : Francisco Puentes RUT : 5.345.698-0

Lugar : Laja Firma : FFFFFFF

Para auditar a los contribuyentes involucrados en la transacción se tiene:

1) Para el Molino Monte Verde SA, se debe verificar la producción, venta y existencia de harina, para ello se averiguarán los porcentajes de rendimiento que tiene el trigo con respecto a la producción de harina y sus derivados (harinilla y afrechillo), luego se deben comparar las ventas con la producción y la existencia final, para ello será muy útil el libro exigido por la ley (timbrado por el SII) denominado “Libro de Existencia de Harina y Subproductos” para cerciorarse si existen los controles adecuados de la producción, luego con respecto a las ventas se revisarán las facturas emitidas por venta de harina y/o libro de ventas versus la declaración de IVA, tómese en cuenta que el anticipo del 12% de la venta de harina es un impuesto de retención que deberá ser enterado íntegramente en arcas fiscales, sin poder imputar crédito alguno contra él.

2) Por su parte Supermercado Panchito, podrá utilizar el anticipo de harina como crédito contra el IVA débito generado en sus operaciones normales, este anticipo de harina

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32 Instituto Profesional Iplacex

será declarado separado del remanente normal de IVA Crédito, por lo cual su revisión y utilización es fácilmente identificable.

El anticipo de harina permite al Supermercado Panchito pedir devolución de dicho anticipo el mes siguiente al último mes que complete un período de seis meses de remanente por este concepto. Para saber si el cliente utiliza este beneficio se preguntará directamente a la administración o se buscará indicios de solicitudes tramitadas en el SII por este concepto. Si se han pedido devoluciones y se han aceptado, se verificará que se haya rebajado el IVA crédito fiscal remanente, por anticipo de harina.

En el caso de no haber indicios de dichas peticiones y habiendo cumplido con los

requisitos establecidos, se recomendará a la administración solicitar el beneficio, para ello la solicitud de devolución deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, del período aludido anteriormente (seis meses):

a) Libros de Compras y Ventas.

b) Formularios 29, presentados por los medios que el SII autoriza.

c) Facturas de proveedores del período.

d) Facturas de Proveedores.

e) Facturas de venta

f) Facturas de compra de harina, con retención del anticipo.

g) Comprobantes de pago de impuestos al valor agregado en las importaciones de harina, si procede.

Cuando cualquiera de los dos contribuyentes en el ejemplo anterior venda harina por

una cantidad mayor a 50 kg, deberán extender una boleta nominativa que contenga kilos vendidos, Rol Único Tributario y nombre del adquirente.

También se presenta un anticipo de IVA para las Mataderos y Plantas Faenadoras,

quienes deberán cargar en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, el IVA débito normal (19%), sobre el monto del servicio prestado, más un 5% de IVA anticipado, sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en varas obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne vara matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último período mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.

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Ejemplo

Supermercado Don Panchito, manda a faenar 4 novillos adquirido en feria a

Matadero Mulchen Ltda. el cual le extiende la siguiente factura

Matadero Mulchen Ltda. Factura

Km. 514, Carretera Norte -Sur, Mulchen 70.567.123-7

Faenadora de carne N° 10456

vence el 31 de diciembre 2007

Nombre : Supermercado Don Panchito Dirección : Gana #130, Laja

RUT : 70.789.000-5 Giro : Supermercado

Guías :

Cantidad Detalle Precio Unitario Total

1.060 Servicios de faenamiento de ganado 40 42.400

correspondiente a 4 novillos

19% IVA 8.056

(+) 5% Anticipo de IVA 50.350

1.060 kg x $950(valor ODPA)=$1.007.000

Total factura de compra $ 100.806

Son: doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos

Retira

Nombre : Francisco Puentes RUT : 5.345.698-0

Lugar : Laja Firma : FFFFFFF

Las empresas que comercializan carne, con ventas totales anuales a partir del año 1997 directas o a través de empresas vinculadas, iguales o superiores a $450.000.000, estarán obligadas en las facturas que emitan por las ventas de carne, a incluir un 5% sobre el mismo valor neto, además del IVA.

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Ejemplo

Supermercado Don Panchito, le compra carne a frigorífero Ricarne SA, según la

siguiente factura

Frigorífico Ricarne SA Factura

Las Camelias #085, Chillan 96.785.054-6

Comercializadora de carne N° 34579

vence el 31 de diciembre 2007

Nombre : Supermercado Don Panchito Dirección : Gana #130, Laja

RUT : 70.789.000-5 Giro : Supermercado

Guías :

Cantidad Detalle Precio Unitario Total

100 Kg de lomo vetado 2.370 237.000

19% IVA 45.030

(+) 5% Anticipo de IVA 11.850

Total factura de compra $ 293.880

Son: doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos

Retira

Nombre : Francisco Puentes RUT : 5.345.698-0

Lugar : Laja Firma : FFFFFFF

En la auditoría a los contribuyentes involucrados en la transacción se tiene:

1) Matadero Mulchen Ltda. En caso de estar auditando esta empresa el auditor pondrá

atención en que el IVA anticipado esté bien calculado de acuerdo a las listas informadas por la ODEPA y que esté declarado y pagado el IVA anticipado retenido en las facturas emitidas, ya que por ser un IVA retenido debe ser enterado en forma íntegra en arcas fiscales en el mes de la retención.

2) Frigorífero Ricarne SA. Al igual que en el caso anterior se preocupará el auditor del IVA retenido y de su declaración y pago.

3) Supermercado Panchito. El anticipo de carne, recargado tanto por el Matadero Mulchen

Ltda. (faenamiento de novillos comprados), como por Frigorífico Ricarne SA (por la compra de lomo vetado), son utilizados por el supermercado como crédito fiscal. Además le permite al Supermercado Panchito pedir devolución de dicho anticipo si durantes dos mes consecutivos, se mantuviese el remanente por este concepto. Dicha devolución será pedida dentro del segundo mes en que subsista el remanente y una vez

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presentada la solicitud al SII, éste tiene diez días hábiles máximo para evaluar la solicitud.

Para saber si el cliente utiliza este beneficio se preguntará directamente a la administración o se buscarán indicios de solicitudes tramitadas en el SII por este concepto. Si se han pedido devoluciones y se han aceptado, se verificará que se haya rebajado el IVA crédito fiscal remanente, por anticipo de carne.

En el caso de no haber indicios de dichas peticiones y habiendo cumplido con los

requisitos establecidos, se recomendará a la administración solicitar el beneficio, para ello la solicitud de devolución deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, del período aludido anteriormente (dos meses):

a) Libros de Compras y Ventas.

b) Formularios 29, presentados por los medios que el SII autoriza.

c) Facturas de proveedores del período.

d) Facturas de venta.

e) Facturas por servicios de faenamiento o compra de carne, con retención del anticipo de IVA.

f) Comprobantes de pago del IVA en las importaciones de carne, si corresponde.

El anticipo de carne y su forma de operar y pedir devolución se encuentra establecido en Resolución N°3722/00 del 28.07.2000, que entró en vigencia el 01.08.2000 y tiene duración indefinida.

Remanente del Crédito Fiscal

Como se dijo anteriormente, éste se produce cuando el IVA Crédito Fiscal es mayor al IVA Débito Fiscal. Dicho de otro modo, cuando el crédito soportado en las compras, es mayor al débito producido por las ventas del contribuyente.

Recuerde que el remanente no sólo esta formado por las compras a proveedores,

menos las ventas a clientes, sino que esta complementado por los anticipos de IVA y otros créditos por impuestos específicos.

Cuando en el balance se presente un remanente excesivamente abundante, y al hacer

el análisis mensual éste sea estable, se debe profundizar en él, con el fin de descubrir su origen, para dar las recomendaciones correspondientes. Ya que como se ha visto anteriormente, dependiendo del tipo de giro de la empresa auditada, existen varias formas de pedir devolución de remanente.

Por ejemplo, descubrir si este remanente proviene de compras del activo fijo, en cuyo

caso, de haber pasado seis meses se puede pedir su devolución y talvez por

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desconocimiento no se ha hecho, por lo tanto es el auditor tributario el llamado a advertir esta situación al cliente, para que la administración de la empresa tome las medidas que estime conveniente.

Tratándose de empresas exportadoras, verificar si este remanente es susceptible de

ser pedido como devolución. En el caso de contribuyentes con IVA retenido por venta de trigo, ganado y otras

especies, advertir a la administración que los montos retenidos por estos conceptos pueden ser pedidos como devolución en los plazos establecidos, siempre que exista remanente de crédito fiscal, en cuyo caso el IVA retenido por terceros se descontará de dichos créditos fiscales y se convertirá en dinero en efectivo disponible para la empresa lo que aumentará su capital de trabajo como ya se ha visto anteriormente.

Si por el contrario, el remanente es escaso y en varios meses del período auditado y

dependiendo de la empresa de que se trate, se ha cancelado IVA débito fiscal, convendría recomendar una planificación tributaria, como por ejemplo: adelantar compras, planificar las ventas, etc.

Reajuste de Remanente de Crédito Fiscal

El remanente, producido por la diferencia positiva del punto anterior, es susceptible de ser utilizado en períodos tributarios distintos al actual, para ello contempla un sistema de reajuste el cual será positivo o negativo dependiendo de la variación experimentada por la UTM del mes en que se esta declarando, menos la UTM del mes anterior, por el remanente expresado en UTM del mes anterior.

El reajuste sufrido por el remanente de crédito fiscal debe considerarse para la

determinación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del período en el cual se produce, por lo cual es importante su revisión y asociación con este concepto, porque de existir un remanente de crédito considerable el reajuste también lo es y de no ser considerado para el cálculo de los PPM, se esta evadiendo el impuesto provisional.

Realice ejercicios n° 3 al 13

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37 Instituto Profesional Iplacex

2.1.2. Mercaderías

La cuenta mercaderías tiene gran incidencia en el IVA crédito fiscal, ya que el movimiento de estas transacciones tiene directa repercusión en el mismo. A continuación, se verán algunas situaciones que deberá considerar el auditor tributario a la fecha del balance:

1) Omisión de compra de mercadería, no vendida ni contabilizada su existencia: esta situación se da si realizado el inventario de mercadería arrojara mayor existencia física que la contabilizada, esto implica que se ha utilizado un menor crédito fiscal ya que al no contabilizarse la transacción, no se aprovecha el IVA crédito fiscal por la compra. Esto si la compra efectuada, se encuentra dentro del plazo de los tres períodos tributarios que dan derecho al crédito fiscal. Además esta situación es motivo para que el contribuyente sea llamado a justificar inversiones ante el SII por los recursos utilizados en la compra.

2) Devolución de compra no contabilizada ni inventariada: esto implica que se haya

utilizado un crédito fiscal que no corresponde, ya que al devolver la mercadería la empresa proveedora debió haber emitido una nota de crédito, la situación es grave si habiendo llegado a la empresa ésta optó por no contabilizarla y procedió a rebajar directamente la mercadería del inventario, ya que la empresa proveedora al rebajar de sus débitos fiscales mediante dicha nota de crédito no canceló el IVA débito correspondiente, por lo tanto la empresa auditada utilizó un IVA no procedente y ante un cruce de información del SII esta situación puede ser fácilmente detectada.

3) Omisión de Unidades, en el inventario: se produce una omisión de unidades

compradas si existe diferencia entre la factura y lo ingresado a existencias, esto puede ser porque como las mercaderías generalmente llegan con guías de despacho que se facturan a fin de mes existe la posibilidad de que el proveedor haya facturado sin considerar una guía, esta situación se resolvería emitiendo el proveedor una nota de débito por la guía faltante. También puede ser que la factura haya sido mal ingresada en el sistema contable de la empresa caso en el cual se podrá rectificar la declaración de IVA y eventualmente se podría aprovechar el crédito fiscal no utilizado (si se encuentra en el plazo de los tres períodos tributarios). Sea cual fuere el caso se producirá un menor aprovechamiento del crédito fiscal que le corresponde a la empresa y un menor total de activos para la determinación del Capital Propio Inicial.

4) Omisión de Valores: cuando se han omitido valores por parte del proveedor éste

emitirá una nota de débito aumentando dichos valores, los cuales serán utilizados como crédito fiscal en un período de tres meses máximo. Si quien omitió valores es la empresa entonces emitirá una nota de débito por la diferencia y declarará el IVA débito correspondiente en el período de la nota de débito.

5) Omisión de venta, que figura como existencia: en este caso se ha omitido también el

IVA débito de la venta no contabilizada y habrá que rectificar la declaración de IVA en el mes que se detecte la omisión, si ya se ha declarado, de no ser así se deberá emitir

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la boleta o factura correspondiente por dichas mercaderías y también se rebajarán del inventario. Nótese que con la omisión también se esta disminuyendo la RLI por el valor de la venta, el costo de venta y se está aumentando el total de activos para la determinación del CPI.

6) Retiros de mercadería no registrados que figuran como existencia: esta situación será

tratada del mismo modo que el caso anterior, es decir se emitirá la boleta o factura del retiro a valor de venta a público y se rectificará la declaración de IVA si éste se encuentra declarado en el mes que se detecte la omisión o se incluirá en la declaración de impuestos del mes y se rebajará sus unidades y valor de existencias. Recuérdese que si la auditoría se efectúa al 31/12 de un año, siempre que existan situaciones similares se deberá rectificar la declaración de impuesto si ya se realizó porque de lo contrario se acarreará el problema para el período siguiente.

7) Compra Ficticia en existencia: generalmente las compras ficticias registradas son más

comunes de lo que se pudiera pensar, esto se hace por motivos de planificación tributaria y consiste en aumentar el crédito fiscal para no pagar IVA débito fiscal. Esto se puede dar entre empresas “amigas” un contribuyente tiene IVA crédito de sobra emite una factura a nombre de otro contribuyente “a modo de préstamo” y luego el contribuyente que “prestó” IVA emite una nota de crédito para rebajar sus débitos, la que es contabilizada en el período siguiente por el beneficiario del IVA, también puede emitirse la nota de crédito hasta en tres meses. O simplemente el beneficiario del “IVA prestado” emite una factura al prestador de IVA al mes siguiente. Es tan común esta situación y tan consiente esta el SII, de este manejo tributario que en el año 2003, trató de implementar un sistema de aprovechamiento de créditos fiscales, sólo si se había cancelado por lo menos el valor del IVA, propuesta que no prosperó por lo engorroso que resultó implementar dicho sistema.

8) Devolución de ventas propias, no contabilizada y no inventariada: la no contabilización

de devoluciones de venta implican que el contribuyente canceló IVA débito fiscal superior al que correspondía y también está declarando una mayor venta (utilidad) para efectos de la RLI.

9) Errores Aritméticos: que podrían inducir a declarar un mayor o menor IVA débito a

pagar o remanente de crédito fiscal según sea el caso y una mayor o menor utilidad para efectos del impuesto renta.

2.1.3. Ventas

Son válidas para las ventas todas las consideraciones anteriormente tradas para las mercaderías. En cuanto a omisiones de las mismas.

En cuanto a la detección de omisiones de venta el auditor tributario revisará que las

guías de despacho que impliquen venta, utilizadas en el período auditado se encuentren

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debidamente facturadas, ya sea con facturas propias o con facturas de terceros como es el caso de las facturas de compra originada por el cambio de sujeto tratado anteriormente.

Con respecto a las guías de despacho que no impliquen venta y sean utilizadas para

el traslado de mercaderías entre sucursales o de bodega al punto de venta, se pondrá especial atención que éstas hayan sido recepcionadas por la sucursal en la misma cantidad de salida del punto de origen, ya que de lo contrario implicará que existe un faltante de inventario no justificado lo cual debe ser gravado con el impuesto a las ventas y servicios y ser declarado en el período que ocurra o en el período de detección.

Por su parte el faltante de inventario puede corresponder a una venta no

contabilizada, a un retiro camuflado o a un robo hormiga, en cualquiera de los casos es un hecho gravado con IVA, a menos que se haya hecho la denuncia correspondiente a carabineros por el robo y se haya ratificado en el tribunal.

En cuanto a las ventas no habituales, como por ejemplo de activo fijo de la empresa;

el auditor tributario revisará la documentación sustentante, pues si el activo fijo fue comprado nuevo y tiene menos de cuatro años en la empresa, debe ser enajenado con IVA, según lo dispone la letra m) del artículo 8° del DL 825, ya que es un hecho gravado especial. También se preocupará el auditor tributario de que estas ventas de activos de no estar en esta situación se encuentre respaldada con una factura exenta de IVA, esto porque la venta aún cuando no es gravada es base imponible para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) los cuales son declarados mensualmente en el Formulario 29 junto con la declaración de IVA.

Para detectar las ventas de activo fijo se comparará el inventario anterior realizado por

la empresa con el nuevo inventario tomado, más las adquisiciones del período. El nuevo inventario es fácilmente comprobable para ello bastará que el auditor haga una revisión ocular del mismo.

2.1.4. Compras

Las compras hechas con factura son quienes proporcionan el IVA Crédito Fiscal, a la empresa y entre ellas se deben distinguir las siguientes:

11) Compra de mercadería, este tipo de compra se realiza con el fin de surtir la

necesidad del “negocio” de la empresa y éstas pueden ser compras de productos terminados, en las empresas de tipo comercial o de insumos en las empresas de tipo industrial. Cualquiera sea el caso, estas compras siempre dan derecho a crédito fiscal a menos que sean operaciones de tipo exenta calificadas así por la Ley; por lo cual de encontrarse físicamente en la empresa deberán estar ingresadas a la contabilidad de la misma, de lo contrario se deberán tomar las medidas necesarias para corregir las distorsiones

Si las mercaderías se encuentran físicamente pero no esta ingresada en la contabilidad, puede que la recepción de la misma haya sido efectuada con guías de despacho del

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proveedor, en cuyo caso éste facturará a final de mes. Por lo que de encontrarse el auditor tributario en esta situación al 31 de diciembre deberá excluir las mercaderías del inventario o pedir al proveedor la factura anticipada.

De no estar en la empresa físicamente al 31 de diciembre, pero encontrase contabilizada, caso que ocurre cuando el proveedor emite primero la factura de venta y luego envía la mercadería deberá realizarse una circularización de los documentos en estas condiciones, es decir, se pedirá al proveedor que informe por escrito la situación en la que se encuentran las mercaderías, para verificar la procedencia del IVA crédito fiscal y considerar la mercadería en el inventario.

12) Compra de servicios y otros no relacionados con las mercaderías. Entre las

compras de estas especies se pueden encontrar: compras de activo fijo y gastos necesarios para producir renta (servicios básicos, mantención y reparación de maquinarias, etc.)

En las compras de activo fijo, éstas se verificarán físicamente, es decir se hará

revisión ocular de su presencia en la empresa, porque es común que los contribuyentes compren activo inmovilizado a nombre de la empresa, pero lo utilicen para su uso particular en este caso la factura de compra no debería haber sido ingresada a la empresa, ya que se trata de un bien destinado al retiro.

También se preocupará el auditor de verificar que el activo fijo comprado para la

empresa haya sido informado en el Formulario 29 para utilizar el crédito del 4% del activo fijo contra el impuesto renta a que tienen derecho los contribuyentes en virtud del Art. 33 bis de la Ley Impuesto Renta.

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Ejemplo

En la auditoria tributaria a un agricultor, se descubre la compra de una camioneta cabina simple utilizada por él para su uso particular en $5.000.000 valor neto, más IVA por $950.000, la cual se encuentra ingresada a la contabilidad de la empresa, además se informó en el formulario 29, la compra de la misma para hacer uso del derecho al 4% de crédito contra el impuesto renta. Comentario: La camioneta por ser de cabina simple tiene derecho al crédito del 4% en contra del impuesto renta, pero por ser destinada al uso particular del agricultor este crédito no procede, tampoco es procedente haber ingresado la camioneta al libro de Compras y Ventas de la empresa para utilizar el IVA crédito por $950.000, por la misma razón. Por lo tanto, en este caso hay dos caminos, el primero rectificar la declaración de IVA del período en que se compró la camioneta y rebajar el IVA de los créditos fiscales y renunciar al crédito del 4% argumentando error propio o poner logotipos a la camioneta que indiquen la pertenencia de la misma a la empresa.

Si las compras realizadas corresponden a otros conceptos diferentes a mercaderías y a activo fijo, el auditor comprobará que se traten de gastos necesarios para producir renta, lo cual tiene directa relación con el giro de la empresa.

Cuando una factura sea dudosa desde el punto de vista de su utilización de crédito

fiscal, el auditor evaluará las probabilidades de la objeción de la misma por parte del SII, para ello se basará en el artículo o servicio comprado, el giro del proveedor y la condición de ser gasto necesario para producir renta.

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Ejemplo

La empresa Los Amigos Ltda. de giro maestranza industrial, tiene entre sus facturas de gastos las siguientes: F/2345 Luz industrial $300.000 F/4567 Luz comercial $25.000 F/6785 Teléfono oficina $45.000 F/9078 Teléfono casa socio $34.000 F/4567 Reparación torno mecánico $125.000 F/2378 Reparación ventanal casa de socio $35.000 Comentario Suponiendo que las facturas aún no han sido incluidas en la contabilidad de la empresa se debería descartar ingresar las facturas: F/9078 Teléfono casa socio $34.000 F/4567 Reparación torno mecánico $125.000 Y averiguar a que corresponde la F/4567 Luz comercial $25.000, pues podría tratarse de la energía consumida por la empresa pero no hay claridad al respecto, también podría tratarse del consumo de uno de los socios. Para ello se observará el número de medidor informado en la factura, la dirección a la que corresponde el mismo, etc. Si las facturas ya se encuentran contabilizadas, caso en que se encontraría el auditor al 31 de diciembre, advertir esta situación a la administración para que tome la decisión de rectificar todo el año, ya que lo más probable es que se haya aprovechado IVA indebido aún en períodos anteriores. Y advertir las consecuencias de la utilización de crédito fiscal indebido.

En cuanto a las omisiones de compra son válidas las recomendaciones hechas para las mercaderías.

Realice ejercicios n° 14