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Auditoría de Cumplimiento Financiero Poderes y Organismos Autónomos Sección B : Volumen Uno : B1

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Auditoría de Cumplimiento

Financiero

Poderes y Organismos Autónomos Sección B : Volumen Uno : B1

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Sección B

Auditoría de Cumplimiento Financiero

Tomo B-1 Poderes y Organismos Autónomos

Índice

Págs.

Poderes

o Poder Ejecutivo .......................................................................................................................... 3

o Poder Judicial .......................................................................................................................... 25

o Poder Legislativo ..................................................................................................................... 34

Organismos Autónomos

o Auditoría Superior del Estado de Coahuila............................................................................ 44

o Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila ................................................... 50

o Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública .................................................. 59

o Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila ............................................. 68

o Universidad Autónoma de Coahuila ...................................................................................... 78

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Poder Ejecutivo

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Denominación de la Entidad Auditada El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, así lo establece la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Titular del Ejecutivo contará con las dependencias enumeradas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, a saber las siguientes: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Desarrollo Rural; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial; Secretaría de Infraestructura; Secretaría de Medio Ambiente; Secretaría de Salud; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Turismo; Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; Procuraduría General de Justicia del Estado. Así mismo, uno de los deberes del Gobernador del Estado es presentar al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública dentro del término que disponga la ley, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo. En la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del ejercicio 2012, se encuentran integradas las operaciones financieras que realizaron la Secretaría de Finanzas y la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin embargo, dicha integración no cumple con lo establecido en el inciso 7 “Consolidación de la Información Financiera” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2009, ni con los procedimientos de consolidación contenidos en la Norma de Información Financiera B-8.

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Hasta la fecha de presentación de este informe, el dictamen de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 no había sido presentado en esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila; cabe señalar que para este ejercicio la entidad será dictaminada por la C.P.C. Ernestina Hernández López, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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Subtotal Original Importe Original

Saldo inicial de Efectivo y Valores 539,722,715.00

Ingresos propios 5,348,389,586.00

Impuestos 2,409,841,771.00

Derechos 1,351,749,768.00

Contribuciones 399,575,798.00

Productos 501,097,134.00

Aprovechamientos 686,125,115.00

Ingresos Federales 11,864,400,871.00

Participaciones Federales 9,518,195,833.00

Fondo de Fomento Municipal 322,972,358.00

Fiscalización Conjunta 110,921,499.00

Impuesto Sobre Producción y Servicios 247,987,547.00

Impuesto Sobre de Tenencia o Uso de Automóviles 215,822,656.00

Impuesto s/ Automóviles Nuevos (ISAN) 307,819,010.00

Régimen Pequeños Contribuyentes 71,716,548.00

Régimen Intermedios 17,121,691.00

Enajenación de Inmuebles 60,728,599.00

Multas Administrativas No Fiscales 6,197,088.00

Fiscalización (Prog. Vigilancia de Obligaciones) 37,768,223.00

Fondo de Fiscalización 506,894,509.00

SEMARNAT (Serv. Vida Silvestre) 1,113,710.00

IEPS Gasolina y Diesel 439,141,600.00

Recursos del Ramo 33 12,123,777,068.00

Fondo de Aportaciones p/Infraestructura Social (FAIS) 366,994,420.00

Fondo de Aportación p/Fortalecimiento de Municipios 1,239,293,034.00

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 371,028,818.00

Fondo de Aportación para la Educación Básica y Normal (FAEB) 7,853,436,982.00

Fondo de Aportación p/Servicios de Salud (FASSA) 1,292,279,457.00

Fondo de Aport. para Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 215,148,189.00

Fondo de Aportación de Seguridad Pública 208,533,020.00

Fondo de Aportación para Fort. Entidades Fed. (FAFEF) 577,063,148.00

Recursos Reasignados por Convenio 6,020,731,350.00

Alimentación Reos Federales 6,090,900.00

Educación Media Superior y Superior 1,352,557,433.00

CONAFE 29,459,162.00

Fondo de Desastres Naturales 12,967,763.00

CONAGUA (Agua Potable Zonas Urbanas) 61,482,591.00

CONAGUA (Alianza para el Campo) 15,647,467.00

CONAGUA (Cultura del Agua) 250,000.00

CONACULTA 4,410,000.00

Caminos y Puentes Federales 316,910.00

Caminos y Puentes Federales Acuña 3,677,009.00

Caminos y Puentes Federales Piedras Negras 2,992,022.00

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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Modernización del Registro Civil 2,500,000.00

Programa de Alianza para el Campo 181,819,581.00

Ecología (Programa Desarrollo Institucional Ambiental) 244,328.00

Ecología (Programa Circuito de Cultura Ambiental) 906,797.00

Ecología (Programa Fortalecimiento Institucional) 433,440.00

Ecología (Pago por Servicios Ambientales) 4,726,393.00

Secertaría de Salud 1,994,322.00

Fondo de Estabilización Ing. Ent. Fed. FEIEF 284,272,334.00

Fondo de Estabilización Ing. Ent. Fed. (FEIEF 2011) 221,761,830.00

Convenio Seguridad Pública 8,306,754.00

Programa Sostenibilidad (PROSSAPYS) 21,417,893.00

Prog. p/Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS) 5,388,044.00

DIF Nacional 5,968,966.00

Fdo. p/Acce. En Tran. Púb. p/Per. con Discapacidad 165,704.00

Programa de Atención a Grupos Vulnerables 10,000,000.00

Complemento de FAEB 24,500,000.00

Sub. p/La Implementación de la Reforma Penal 12,033,497.00

Comunidad Diferente 1,200,000.00

Convenio para el Colegio de Bachilleres (SEP) 25,481,280.00

CONADE (I.E.D.C.) 12,367,633.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Acuña 3,000,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Torreón 4,305,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Ramos Arizpe 456,185.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Saltillo 67,826,857.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Monclova 14,250,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Piedras Negras 57,500,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Cuatro Ciénegas 1,000,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Matamoros 4,000,000.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de S. Juan de Sabinas 5,500,000.00

Sría. de Hacienda y Cred. Público (Estímulo ISPT) 393,161,508.00

Programa Centro Incubadora Empresarial 546,250.00

CEPROFIS Remuneración Personas Mayores 31,604,796.00

CEPROFIS Remun. Personas con Discapacidad 160,613.00

CEPROFIS ISN 436,680,449.00

ISN CEPROFIS Pronto Pago 15,920,357.00

Remanente Remuneración Cuota Social 1,310,746.00

FIDE-B CINVESTAV 30,679,767.00

Hábitat 15,654,176.00

Convenio Sectur 21,000,000.00

Convenio CONADE Municipios 2011 1,229,968.00

Combate a la Delincuencia Organizada 126,810.00

Convenio Gobernación 1,000,559.00

Instituto Estatal de la Vivienda Ramo 20 Tu Casa 714,998.00

Desarrollo Regional y Rural 2,935.00

Ramo 20 Opciones Productivas 72,665.00

Ramo 20 Rescate de Espacios Públicos 3,726,417.00

Convenio Sec. De Economía Gob. Edo. 2012 686,000.00

Servicio Nacional del Empleo 20,809,299.00

Conv. Asist. Soc. (Capacit. Buscadores Empleos) 340,531.00

Infraestructura Educativa Media Superior 4,531,354.00

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Convenio SEMARNAT 2011 anexo 31 pef 2011 4,000,000.00

Prog. Atención a Familias y Población Vulnerable 1,387,385.00

Prog. Protec. y Desarrollo Integral Infancia 2,622,060.00

Programa Tratamiento Aguas Residuales (PROTAR) 58,719,920.00

Convenio SEMARNAT Anexo 36 P.E.F. 37,545,267.00

Cuotas Sindicales (Homologados Salud) 422,438.00

Reg. Est. de Prot. Soc. en Salud (Seguro Popular) 41,549,271.00

Prog. Apoyo Extraordinario p/ La Educación 90,008,855.00

Const. d/ Espacios Deportivos d/Educ. Med. Superior 72,626,000.00

Ingresos Propios Cuotas REPSS Beneficiarios 4,536.00

Fideicomiso Fondo Metropolitano Región Laguna 200,650,000.00

Fideicomiso Fondo Metropolitano Piedras Negras / Nava 40,000,000.00

Fideicomiso Fondo Metropolitano Región Sureste 100,000,000.00

Fideicomiso Fondo Metropolitano Monclova / Frontera 50,000,000.00

Desarrollo Humano Oportunidades 31,696,140.00

Prog. d/ Incentivos p/Trata d/Aguas Residuales 15,889,868.00

Programa de Atención a Contingencias 39,264,687.00

Comisión Fed. p/la Protección Contra Incendios Forestales 5,968,143.00

Prog. Educ. Ambiental en Ámbito Mpal. Coah. 98,200.00

Prog. Promot. de Huertos Biointensivos Coah. 50,000.00

Rehabilitación del Parque V. Carranza 5,960,000.00

Rehabilitación del Parque Ecológico La Aurora 2,145,000.00

Ampliación del Gran Bosque Urbano 6 Etapa 3,310,133.00

Estudios Eq. y Construcción Gral. Cepeda 2,900,000.00

Fort. de Infra. y Eq. Operación 5 Manantiales Valle 4,715,000.00

Prog. Pre. y Gest. Int. Residuos Sólidos Urbanos y M. 3,500,000.00

Programa de Seguro Médico p/Una Nueva Generación 17,963,379.00

Caravanas de Salud 2008 7,248,830.00

Sría. de Salud Seguro Popular Cuota Social 405,411,298.00

Prog. de Apoyo p/La Seguridad Pub. PROSOP 43,449,143.00

Fdo. Pav. Esp. Dep. Alu. Pub. Rehab. Infra. Educ. 36,255,415.00

Fondo de Seguridad Pública Estatal FASPE 50,500.00

Prog. Fed. Infraestructura p/Educ. Media 14,877,649.00

Fondo Apoyo a Migrantes 155,040.00

Apoyo Extraordinario para la Educación 750,000,000.00

Subsidio Seguridad Pública Municipal 140,371,376.00

Cuotas Municipales 750,000.00

Inst. de Capacitación p/ Trabajo del Edo. Coah. 35,157,693.00

Fortalecimiento de las Acciones de Salud 46,257,901.00

Seguridad Pública Aportaciones Municipal 3,909,441.00

CECYTEC 213,027,255.00

Fondo de Pavim. Y Espacios Dep. p/Mpios. 2011 1,475,035.00

Subsidio para la Policía Estatal Acreditable 36,200,199.00

Ingresos Extraordinarios 130,119,902.00

Aportación para Obras 130,119,902.00

Ingresos Propios de Organismos Descentralizados 372,053,310.00

Universidad Tecnológica de Saltillo 16,416,906.00

Universidad Tecnológica de la Laguna (Subsidio Federal) 23,416,507.00

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Instituto Tecnológico Región Centro (Subsidio Federal) 6,384,623.00

Inst. de Cap. p/ el Trab. (Subs. Federal) ICT 5,339,981.00

Universidad Tecnológica Monclova (Centro) 37,329,239.00

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro 2,711,840.00

Colegio de Bachilleres de Coahuila 6,251,627.00

Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento 231,349,711.00

Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz 1,189,074.00

Instituto Coahuilense de Cultura 8,568,792.00

Instituto Estatal del Deporte Coahuila 3,568,977.00

Instituto Coahuilense del Catastro y la Inf. Territorial 2,535,007.00

Sistema DIF Coahuila 3,066,896.00

Instituto Estatal Construcción de Escuelas Coah. (Gts. Admón.) 6,809,532.00

Instituto Estatal del Empleo (Gasto Corriente) 13,002,833.00

CERTTURC 4,111,765.00

(1,440,697,780.00 )

CEPROFIS (1,440,697,780.00 )

Suma del Origen de Fondos y Saldo Inicial 34,958,497,022.00$

Poder Legislativo 203,304,144.00

Poder Judicial 347,623,076.00

Despacho del Ejecutivo 100,280,484.00

Servicios personales 55,814,385.00

Materiales y suministros 10,184,582.00

Servicios generales 31,446,357.00

Bienes muebles e inmuebles 2,835,160.00

Secretaría de Gobierno 509,685,942.00

Servicios personales 159,326,305.00

Materiales y suministros 7,784,954.00

Servicios generales 301,394,863.00

Transferencias 37,017,096.00

Bienes muebles e inmuebles 90,970.00

Inversión pública 4,071,754.00

Secretaría de Finanzas 1,264,942,747.00

Servicios personales 504,794,936.00

Materiales y suministros 15,703,746.00

Servicios generales 584,067,352.00

Transferencias 137,552,689.00

Bienes muebles e inmuebles 22,004,241.00

Inversión pública 819,783.00

Secretaría de Fomento Económico 62,121,528.00

Servicios personales 17,667,899.00

Materiales y suministros 1,313,751.00

Servicios generales 9,953,569.00

Inversión pública 33,186,309.00

Secretaría de Educación y Cultura 15,205,885,672.00

Servicios personales 11,254,802,188.00

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Materiales y suministros 44,204,548.00

Servicios generales 243,297,633.00

Transferencias 3,616,150,597.00

Bienes muebles e inmuebles 6,172,719.00

Inversión pública 41,257,987.00

Secretaría de Desarrollo Social 1,381,630,273.00

Servicios personales 129,337,661.00

Materiales y suministros 314,718,881.00

Servicios generales 13,423,146.00

Transferencias 470,657,473.00

Bienes muebles e inmuebles 320,018.00

Inversión pública 453,173,094.00

Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana 8,321,458.00

Servicios personales 6,528,827.00

Materiales y suministros 147,391.00

Servicios generales 1,646,591.00

Inversión pública 1,351.00-

Secretaría de Salud 124,896,911.00

Servicios personales 56,737,869.00

Servicios generales 8,809,656.00

Transferencias 28,374,665.00

Bienes muebles e inmuebles 200,000.00

Inversión pública 30,774,721.00

Secretaría de Infraestructura 493,763,399.00

Servicios personales 50,740,171.00

Materiales y suministros 2,386,638.00

Servicios generales 11,334,822.00

Transferencias 761,888.00

Bienes muebles e inmuebles 194,937.00

Inversión pública 428,344,943.00

Secretaría de Desarrollo Rural 430,964,908.00

Servicios personales 48,262,333.00

Materiales y suministros 712,936.00

Servicios generales 4,114,462.00

Inversión pública 377,875,177.00

Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas 42,785,719.00

Servicios personales 36,287,030.00

Materiales y suministros 564,397.00

Servicios generales 2,408,406.00

Inversión pública 3,525,886.00

Procuraduría General de Justicia 1,381,377,811.00

Servicios personales 603,546,357.00

Materiales y suministros 117,081,751.00

Servicios generales 149,900,657.00

Transferencias 3,662,209.00

Bienes muebles e inmuebles 40,667,276.00

Inversión pública 466,519,561.00

Representación Gobierno del Estado en México 4,308,107.00

Servicios personales 3,722,682.00

Materiales y suministros 170,842.00-

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Servicios generales 756,267.00

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 107,962,968.00

Servicios personales 37,374,362.00

Materiales y suministros 660,611.00

Servicios generales 6,349,355.00

Transferencias 1,305,032.00

Bienes muebles e inmuebles 44,313.00

Inversión pública 62,229,295.00

Secretaría de Turismo 46,096,812.00

Servicios personales 13,900,744.00

Materiales y suministros 528,206.00

Servicios generales 5,183,212.00

Inversión pública 26,484,650.00

Procuraduría de Atención Ciudadana 462,872.00

Servicios personales 304,884.00

Servicios generales 157,988.00

Secretaría de Cultura 101,130,093.00

Servicios personales 51,310,364.00

Materiales y suministros 2,195,047.00

Servicios generales 16,253,830.00

Transferencias 23,163,432.00

Inversión pública 8,207,420.00

Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenam. Terr. 41,514,892.00

Servicios personales 21,670,180.00

Materiales y suministros 7,982,274.00

Servicios generales 6,305,194.00

Bienes muebles e inmuebles 596,953.00

Inversión pública 4,960,291.00

Secretaría del Trabajo 73,713,403.00

Servicios personales 38,414,276.00

Materiales y suministros 746,087.00

Servicios generales 5,807,836.00

Bienes muebles e inmuebles 494,750.00

Inversión pública 28,250,454.00

Secretaría de la Mujer 1,500,000.00

Inversión pública 1,500,000.00

Transferencias a Municipios 4,521,765,690.00

Organismos Descentralizados 3,423,481,136.00

Gobierno del Estado 2,756,327,017.00

Organismos Electorales 99,565,931.00

Organismos de Transparencia 27,493,000.00

Partidas por Eventos Extraordinarios 137,571,891.00

Otras Aplicaciones (Neto) 947,424,800.00

Saldo Final de Efectivo y Valores 1,110,594,338.00

Suma de Aplicaciones y Saldo Final 34,958,497,022.00$

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos Es un deber del Titular del Ejecutivo del Estado presentar al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza la Iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, para su discusión, aprobación y publicación. Corresponde a la Secretaría de Finanzas la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos en coordinación con las dependencias, entidades y la Procuraduría General de Justicia y someterlo a la aprobación del Titular del Ejecutivo. La Ley de Ingresos fue discutida y aprobada por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

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publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el día 25 de noviembre de 2011, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Entendido como la estimación de ingresos que se pretende percibir para el Ejercicio Fiscal del 2012, el Presupuesto de Ingresos se contiene en el Anexo Único de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2012.

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Ingresos Federales

Fondo General de Participaciones 9,031,137.00

Impuesto Sobre Tenencia o uso de Automóviles 87,816.00

Consumo(Cervezas, Bebidas y Tabaco) 213,166.00

Fondo de Fomento Municipal 323,671.00

Fondo de Fiscalización 476,133.00

Fiscalización Conjunta 176,446.00

ISAN 142,926.00

Fondo de Compensación ISAN 64,409.00

Multas Administrativas no Fiscales 2,160.00

Régimen Pequeños Contribuyentes 83,172.00

Régimen Intermedios 23,251.00

Enajenación de Inmuebles 60,067.00

Impuesto a los Combustibles 593,299.00

Total de Ingresos Federales 11,277,653.00

Ingresos Estatales

Impuestos

Sobre Nóminas 947,180.00

Sobre Tenencia o uso de Vehículos Estatal 570,599.00

Por Remediación Ambiental en la Extracción de Material Pétreo 27,365.00

Sobre Enajenación de Vehículos de Motor 55,883.00

Hospedaje 25,018.00

Adicional Registro Público de la Propiedad 39,731.00

Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 3,074.00

Sobre Loterías 31,788.00

Subtotal de Impuestos 1,700,638.00

Derechos

Control de Vehículos 614,576.00

Beneficiación de Minerales 122,588.00

Registro Público de la Propiedad 397,312.00

Licencias y Permisos para Manejar 88,408.00

Registro Civil 59,736.00

Licencias Establecimientos de Bebidas Alcohólicas 91,592.00

Otros Derechos 89,447.00

Subtotal Derechos 1,463,659.00

Contribuciones Especiales

Para el Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública 339,492.00

Centro Histórico de Ramos Arizpe - Saltillo - Torreón 24,733.00

Por Responsabilidad Objetiva 54.00

Cooperaciones 14,565.00

Obra Pública (Aportación de Beneficiarios) 80,000.00

Subtotal C. Especiales 458,844.00

Subtotal Contribuciones Estatales 3,623,141.00

Productos 74,885.00

Aprovechamientos 200,313.00

Ingresos Estatales 3,898,339.00

Ingresos Propios 15,175,992.00

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO

(MILES DE PESOS)

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Aportaciones Federales

Educación Básica (FAEB) 7,490,420.00

Servicios de Salud (FASSA) 1,212,510.00

Infraestructura Social (FAIS) 409,896.00

Fortalecimiento a Municipios y D.F. (FORTAMUN) 1,235,060.00

Aportaciones Múltiples (FAM) 110,710.00

Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 205,320.00

Seguridad Pública (FASP) 209,350.00

Fortalecimiento a las Entidades Federativas (FAFEF) 582,792.00

Total Aportaciones Federales 11,456,058.00

Convenios

Alimentación Reos Federales 8,831.00

SEMARNAT 56,697.00

Alianza para el Campo 243,485.00

Educación Media Superior y Superior 384,975.00

CAPUFE 4,971.00

Consejo Nacional de Fomento Educativo 64,910.00

Reconversión Productiva 2,312.00

Modernización Registro Civil 3,682.00

CONACULTA 20,604.00

Desarrollo Turístico 22,506.00

DIF 7,524.00

Secretaría de Economía 10,299.00

SAGARPA 48,015.00

CONAGUA 295,494.00

CONAFOR 3,215.00

Secretaría de Salud 223,062.00

PROSAFI 1,528.00

Convenios Agropecuarios 1,000.00

ODES 1,061.00

Trabajo y Previsión Social 15,574.00

SEDESOL 85,806.00

Fondo Metropolitano 315,000.00

UAC 1,197,000.00

SUBSEMUN 110,000.00

Inst. Estatal del Deporte 16,000.00

Desarrollo Integral de la Familia 127,500.00

Construcción de Escuelas 111,000.00

Empleo Estatal 25,600.00

Policia Acreditable 125,000.00

Secretaría de Gobierno 5,482.00

Cultura para Todos 20,000.00

Saneamiento de Agua Municipal 56,147.00

Otros Convenios 1,450,000.00

Total Convenios 5,064,280.00

Fideicomiso para Infraestructura en los Estados 600,000.00

Total 32,296,330.00 Fuente: Ley de Ingresos, publicado en el periódico oficial del Estado del día 25 de Noviembre de 2011

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es la ley expedida por la Legislatura Local, a iniciativa del Ejecutivo, en la que se contienen las previsiones financieras para sufragar el gasto público a cargo del Gobierno del Estado, durante el año fiscal que corresponda. Corresponde a la Secretaría de Finanzas la elaboración del presupuesto de egresos en coordinación con las dependencias, entidades y la Procuraduría General de Justicia y someterlo a la aprobación del Titular del Ejecutivo. El presupuesto de egresos fue discutido y aprobado por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el día 25 de noviembre de 2011; reformado, publicado y entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

CAPÍTULO IMPORTE

1000 Servicios personales 13,439,363.00

2000 Materiales y suministros 204,410.00

3000 Servicios generales 734,920.00

4000 Transferencias 8,960,018.00

5000 Bienes muebles e inmuebles 30,949.00

6000 Inversión pública 4,298,702.00

7000 Servicio de la deuda pública 4,627,968.00

TOTAL 32,296,330.00$

(Miles de pesos)PRESUPUESTO DE EGRESOS

Fuente: Presupuesto de Egresos, publicado en el periódico oficial del Estado del día 01 de enero de 2012

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. El Artículo 14 del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2012, establece que para los efectos del Artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y del segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Tesorería General del Estado, en caso que durante el ejercicio fiscal del 2012 la Hacienda Pública del Estado cuente con disponibilidad de recursos superiores a la cobertura del gasto público autorizado en el Presupuesto referido, los aplique dentro de los programas sociales, prioritarios o de inversión pública. A continuación se presenta el cuadro comparativo entre los presupuestos autorizado y ejercido:

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CAPÍTULO PRESUPUESTO EJERCIDO VARIACIÓN

1000 Servicios personales 13,439,363.00 14,018,664.00 579,301.00

2000 Materiales y suministros 204,410.00 606,635.00 402,225.00

3000 Servicios generales 734,920.00 1,645,340.00 910,420.00

4000 Transferencias 8,960,018.00 10,877,481.00 1,917,463.00

5000 Bienes muebles e inmuebles 30,949.00 85,991.00 55,042.00

6000 Inversión pública 4,298,702.00 2,772,468.00 (1,526,234.00 )

7000 Servicio de la deuda pública 4,627,968.00 2,756,327.00 (1,871,641.00 )

TOTAL 32,296,330.00$ 32,762,906.00$ 466,576.00$

(Miles de pesos)PRESUPUESTO vs EJERCIDO

Fuente: Cuenta Pública 2012 y Presupuesto de Egresos 2012

Conciliación entre el presupuesto ejercido y los egresos incorporados en el estado de origen y aplicación de recursos. Esta conciliación se obtiene restando al total de aplicaciones del Estado de Origen y Aplicación de Recursos el saldo final de efectivo y valores, otras aplicaciones (neto) y partidas por eventos extraordinarios, mostradas en el mismo estado.

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base

en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o

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realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización

A la entidad le fueron notificadas 1,863 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $7,702,484,883.78. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $358,175,460.77. Como resultado de la auditoría número ASE-3536-2013 se desprenden 924 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $358,175,460.77.

Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su

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comprobación y justificación, integrados en 114 observaciones. Por un valor de $351,281,215.45. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 804 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $351,281,215.45.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la auditoría superior del estado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $6,894,245.32.

Adeudos del Estado de Coahuila con Organismos Descentralizados 1. Al cierre del ejercicio 2012, varios Organismos Descentralizados cuya vocación es la previsión

social, reflejaron en el rubro de Cuentas por Cobrar el monto de los adeudos que tiene con éstos, la Secretaría de Finanzas del Estado, siendo éstos los siguientes:

Entidad Importe

Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado 608.0

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación 217.0

Seguro de los Trabajadores de la Educación 31.0

Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación 2.0

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al

Servicio del Estado de Coahuila348.0

Total 1,206.0

Cifras en Millones de Pesos

Nota: Del importe del adeudo que tiene la Secretaría de Finanzas del Estado con la entidad Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila, se advierte lo siguiente:

Importe contabilizado: 243.0 millones de pesos

Importe no registrado en contabilidad: 105.0 millones de pesos

Recomendaciones acerca de los Organismos cuyo control directivo reside en la sección 38 del Sindicado Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)

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En cuanto a la deficiente e inestable situación financiera y administrativa prevaleciente en los cuatro organismos de servicios al sector educativo de la sección 38 del SNTE, es conveniente atender las siguientes recomendaciones:

1. Profesionalizar la dirección y administración de los mismos, con mandos medios y superiores cuyo perfil garantice el cumplimiento de los propósitos institucionales.

2. Racionalizar los gastos, implementando presupuestos austeros y abiertos. 3. Evaluar la factibilidad y conveniencia de ceder a firmas profesionales del sector privado de

dirección y administración de las funciones y servicios especializados, procurando ante todo, el cumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones correspondientes tales como:

Servicio médico

Vivienda

Aseguramiento

Pensiones

2. Mediante requerimiento de información, obtuvimos que al cierre del ejercicio 2012, varios Organismos Descentralizados cuya vocación es la educación, tenían saldos de cuentas por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado, siendo éstos los siguientes:

Entidad Importe

Colegio de Bachilleres de Coahuila 13.0

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila 97.0

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila 5.0

Instituto Tecnológico Superior de Acuña 6.0

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila 4.0

Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila 16.0

Universidad Tecnológica de Torreón 12.0

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila 4.0

Universidad Tecnológica de Coahuila 6.0

Total 163.0

Cifras en Millones de Pesos

Costo del Servicio de la Deuda al cierre del Ejercicio 2012 Para la Auditoría Superior es prioritario revelar a detalle, el costo del servicio de la deuda que se generó a partir del reconocimiento y la posterior reestructura de los créditos que se contrataron durante la anterior Administración Estatal, para lo cual a continuación presentamos un informe detallado de este concepto:

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Oct-Dic 2011 Ene-Dic 2012 Totales

Bancomer 70.6 289.9 360.5 3,782.9

Banorte 124.1 512.6 636.7 6,689.5

Bansi 8.0 35.2 43.2 427.2

HSBC 25.2 109.6 134.8 1,352.0

Interacciones 211.8 870.0 1,081.8 11,353.3

Mifel 28.2 122.6 150.8 1,511.8

Multiva 92.1 378.5 470.6 4,939.0

Santander 40.1 164.7 204.8 2,149.4

Banamex 20.1 122.7 142.8 1,478.5

Total de Créditos Reestructurados 620.2 2,605.7 3,225.9 33,683.7

Bajío 24.6 108.0 132.6 1,373.2

Banobras 11.5 42.6 54.1 623.8

Total de Créditos No Reestructurados 36.1 150.6 186.7 1,997.0

Total de Créditos 656.3 2,756.3 3,412.6 35,680.7

Cifras en Millones de Pesos

Banco AcreedorIntereses

Saldo de los

Créditos al

31-12-12

Revelación del costo adicional que se generó por el rompimiento en la reestructura de la deuda Adicionalmente a los costos por rompimiento, que en su momento se presentaron en el Informe del Resultado 2011, detectamos durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 erogaciones por concepto de honorarios, comisiones y asesorías los cuales presentamos a continuación:

Importe 2012

Bengsohon & Rodríguez, S.C. 6.9

Referencia Mexicana de Inversiones, S.C. 20.9

Total de Honorarios 27.8

Banco Interacciones 50.0

Banco Multiva, S.A. 72.0

Total de Comisiones 122.0

Total de Otros Gastos de Rompimiento por Reestructura de la Deuda 149.8

Cifras en Millones de Pesos

Beneficiario

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades.

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Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Programa Anual de Gasto Público debe incluir un Programa Estatal de Inversión con el presupuesto asignado por programa y unidad administrativa responsable, su calendario de ejecuciones y las metas por alcanzar. El Programa Anual de Gasto Público, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa Estatal de Inversión y los Programas Operativos Anuales deberán estar organizados y ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

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Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Ejecutivo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Ejecutivo, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio

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de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Ejecutivo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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Poder Judicial

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Denominación de la Entidad Auditada El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Letrados, en el Consejo de la Judicatura y en los demás Órganos Judiciales, mismo que está obligado a presentar Cuenta Pública de conformidad con los artículos 67, fracción XXXIV de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Mario Eloy Gutiérrez Castillo, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos e inversiones en valores 203,711,478.26 Acreedores diversos 185,344,128.11

Deudores diversos 1,186,526.50 Total Circulante 185,344,128.11

Total Circulante 204,898,004.76

ACTIVO FIJO TOTAL PASIVO 185,344,128.11

Mobiliario y equipo de oficina 12,221,484.87

Equipo de administración 4,013,365.18 CAPITAL CONTABLE

Bienes artísticos y culturales 1,242,725.99 Patrimonio 42,235,888.99

Eq. y apar. de c. tel. 1,302,989.15 Resultado de ejercicios anteriores 17,036,723.24

Equipo de cómputo 17,803,981.29 Superávit al 31 de diciembre de 2012 2,762,884.35

Equipo de copiado 7,000.00

Equipo de transporte 5,644,342.50

Total Fijo 42,235,888.98

ACTIVO DIFERIDO

Depósitos en garantía 245,730.95

Total Diferido 245,730.95 TOTAL CAPITAL CONTABLE 62,035,496.58

SUMA EL ACTIVO 247,379,624.69$ SUMA PASIVO Y CAPITAL 247,379,624.69$

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Aportaciones Estatales 348,682,228.06

Otros ingresos 878,391.44

Ingresos propios 17,432,929.74

Total de Ingresos 366,993,549.24

EGRESOS

Servicios personales 305,399,931.86

Materiales y suministros 5,552,595.59

Servicios generales 50,479,012.43

Bienes muebles e Inmuebles 2,799,125.01

Total de Egresos 364,230,664.89

RESULTADO DEL EJERCICIO 2,762,884.35$

ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos El Poder Judicial no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente: CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 279,008,000.00

Materiales y suministros 9,597,000.00

Servicios generales 35,670,000.00

Bienes muebles e inmuebles 1,852,000.00

TOTAL 326,127,000.00$

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa.

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A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 279,008,000.00 305,399,931.86 26,391,931.86

Materiales y suministros 9,597,000.00 5,552,595.59 (4,044,404.41)

Servicios generales 35,670,000.00 50,479,012.43 14,809,012.43

Bienes muebles e inmuebles 1,852,000.00 2,799,125.01 947,125.01

TOTAL 326,127,000.00$ 364,230,664.89$ 38,103,664.89$

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base

en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

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XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 28 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $0.00. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3521-2013 se desprenden 20 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00.

Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

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Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00.

Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de

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fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Gobernador del Estado, al enviar al Congreso las iniciativas de Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, incluirá la información sobre la relación que guarda el contenido de dichas iniciativas, con los objetivos y prioridades de la planeación estatal, y con los programas anuales que deberán elaborarse para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo. La programación y presupuestación del gasto público estatal, se basarán en las directrices del Plan Estatal de Desarrollo. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

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Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Judicial, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Judicial, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Judicial, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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Poder Legislativo

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Denominación de la Entidad Auditada El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, mismo que está obligado a presentar Cuenta Pública de conformidad con los artículos 67, fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Agustín Ignacio López Barrón, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE A CORTO PLAZO

Efectivo e inversiones temporales 524,216.00 Cuentas por pagar 217,669.00

Cuentas por cobrar 442,744.00 Impuestos y derechos por pagar 4,200.00

Total Circulante 966,960.00 Total a Corto Plazo 221,869.00

TOTAL PASIVO 221,869.00

ACTIVO FIJO PATRIMONIO

Propiedades, planta y equipos, neto 75,000,639.00 Aportaciones al patrimonio 75,000,639.00

Total Fijo 75,000,639.00 Remanente de ejercicios anteriores 184,694.00

Remanente del ejercicio 560,397.00

TOTAL PATRIMONIO 75,745,730.00

TOTAL ACTIVO 75,967,599.00$ TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 75,967,599.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Aportaciones del Gobierno del Estado 113,396,623.00

Intereses bancarios 349,244.00

Otros ingresos 46.00

Total Ingresos 113,745,913.00

EGRESOS

Servicios personales 85,425,516.00

Materiales y suministros 3,681,876.00

Servicios generales 21,525,991.00

Transferencias 531,562.00

Bienes muebles e inmuebles 1,767,691.00

Inversión pública 252,880.00

Total Egresos 113,185,516.00

REMANENTE O (DÉFICIT) DEL EJERCICIO 560,397.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos El Poder Legislativo no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente: CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 81,817,000.00

Materiales y suministros 3,180,000.00

Servicios generales 24,241,868.00

Transferencias y ayudas 950,000.00

Bienes muebles e inmuebles 1,100,000.00

Inversión pública 1,824,132.00

TOTAL 113,113,000.00$

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 81,817,000.00 85,425,516.00 3,608,516.00

Materiales y suministros 3,180,000.00 3,681,876.00 501,876.00

Servicios generales 24,241,868.00 21,525,991.00 (2,715,877.00)

Transferencias 950,000.00 531,562.00 (418,438.00)

Bienes muebles e inmuebles 1,100,000.00 1,767,691.00 667,691.00

Inversión pública 1,824,132.00 252,880.00 (1,571,252.00)

TOTAL 113,113,000.00$ 113,185,516.00$ 72,516.00$

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base

en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o

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realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 37 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $235,126.97. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3531-2013 se desprenden 18 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las

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observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y IV del artículo 253 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, corresponde a la Tesorería del Congreso, vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la estructura programática y calendarización aprobadas, así como establecer las normas y lineamientos para la administración de los recursos de acuerdo a los objetivos, programas y metas. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no cumple con lo establecido en el artículo 253 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos.

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A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

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Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Legislativo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Legislativo, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 del Poder Legislativo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

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En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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Auditoría Superior del Estado de Coahuila

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Denominación de la Entidad Auditada La Auditoría Superior del Estado de Coahuila es el órgano técnico que tiene a su cargo la fiscalización superior de las Cuentas Públicas de las entidades sujetas a su presentación; goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; con personalidad jurídica y patrimonio propio, que por delegación del H. Congreso del Estado desempeña la revisión de las Cuentas Públicas. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra obligada a la presentación de Cuenta Pública.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Jorge Luis Aguirre Cabello, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos/tesorería 73,123,400.00 Proveedores 2,802,600.00

Deudores diversos 500.00 Retenciones y contribuciones 886,500.00

Anticipos a corto plazo 343,600.00 Total Circulante 3,689,100.00

Otros activos circulantes 10,800.00

Total Circulante 73,478,300.00 TOTAL PASIVO 3,689,100.00

ACTIVO NO CIRCULANTE

Terrenos 13,047,300.00

Edificios no habitacionales 2,309,600.00 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Construcciones en proceso en bienes

propios25,400,700.00 Resultados del ejercicio: ahorro/desahorro 26,691,000.00

Mobiliario y equipo de administración 10,446,900.00 Resultados de ejercicios anteriores 91,888,800.00

Equipo de transporte 7,850,600.00 Patrimonio acumulado 10,686,400.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 36,900.00

Software 385,000.00

Total No Circulante 59,477,000.00 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 129,266,200.00

TOTAL DE ACTIVOS 132,955,300.00$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO132,955,300.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Transferencias internas y asignaciones al sector público 90,058,000.00

Ingresos financieros 3,656,900.00

Otros ingresos y beneficios varios 1,840,000.00

Total de Ingresos 95,554,900.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 50,191,400.00

Materiales y suministros 2,800,300.00

Servicios generales 15,365,500.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público 506,700.00

Total de Gastos y Otras Pérdidas 68,863,900.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 26,691,000.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 50,191,400.00 51.70%

Materiales y suministros 2,800,300.00 2.90%

Servicios generales 15,365,500.00 15.90%

Transferencias internas y asignaciones al sector público 506,700.00 0.50%

Bienes muebles e inmuebles 28,150,800.00 29.00%

Total 97,014,700.00$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2012

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades. Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos La Auditoría Superior del Estado de Coahuila no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de pasivos o deuda pública que realiza la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

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El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 57,308,000.00

Materiales y suministros 4,017,000.00

Servicios generales 15,570,000.00

Transferencias 247,000.00

Bienes muebles e inmuebles 1,000,000.00

Inversión pública 6,528,000.00

TOTAL 84,670,000.00$

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 57,308,000.00 50,191,400.00 (7,116,600.00)

Materiales y suministros 4,017,000.00 2,800,300.00 (1,216,700.00)

Servicios generales 15,570,000.00 15,365,500.00 (204,500.00)

Transferencias internas y asignaciones al sector

público247,000.00 506,700.00 259,700.00

Bienes muebles e inmuebles 1,000,000.00 28,150,800.00 27,150,800.00

Inversión pública 6,528,000.00 0.00 (6,528,000.00)

TOTAL 84,670,000.00$ 97,014,700.00$ 12,344,700.00$ El Presupuesto ejercido incluye $5,388,000.00 del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2012, recursos de origen federal, mismos que no se consideran en el Presupuesto autorizado.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado

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Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Coahuila

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Denominación de la Entidad Auditada La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila de fecha 5 de junio de 2007, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 11, fracción II de su Ley Orgánica; 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Narciso Caballero López, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Fondos fijos de caja 44,000.00 Proveedores por pagar a corto plazo 97,714.56

Bancos moneda nacional (15,194.66) Fondos rotatorios por pagar a c.p. 2,240.00

Inversiones en moneda nacional c.p. (57.72) Retenciones fiscales a terceros 82,849.44

Gastos a comprobar 79,350.09 Total Circulante 182,804.00

Préstamos otorgados a c.p. al sector privado 82,802.50

Total Circulante 190,900.21 TOTAL PASIVO 182,804.00

ACTIVO NO CIRCULANTE HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Mobiliario y equipo de administración 2,603,999.41Resultados del ejercicio:

(ahorro/desahorro)(2,016,976.10)

Equipo de transporte 3,355,971.00 Resultados de ejercicios anteriores 2,762,274.23

Maquinaria, otros equipos y herramientas 104,368.17 Reservas 5,356,425.68

Total No Circulante 6,064,338.58Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores8,027.98

ACTIVO DIFERIDO

Anticipos a proveedores por adq. de bienes

y prestación de servicios l.p.4,000.00 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 6,109,751.79

Otros valores en garantía 33,317.00

Total Diferido 37,317.00

TOTAL DE ACTIVOS $ 6,292,555.79 TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO $ 6,292,555.79

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Participaciones y aportaciones 12,847,659.62

Ingresos financieros 25,423.20

Total de Ingresos 12,873,082.82

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 8,233,659.62

Materiales y suministros 727,199.73

Servicios generales 5,929,199.57

Total de Gastos y Otras Pérdidas 14,890,058.92

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (2,016,976.10)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 8,233,659.62 55.30%

Materiales y suministros 727,199.73 4.90%

Servicios generales 5,929,199.57 39.80%

TOTAL 14,890,058.92$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2012

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente: CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 17,666,000.00

Materiales y suministros 567,000.00

Servicios generales 4,047,000.00

TOTAL 22,280,000.00$

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Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 17,666,000.00 8,233,659.62 (9,432,340.38)

Materiales y suministros 567,000.00 727,199.73 160,199.73

Servicios generales 4,047,000.00 5,929,199.57 1,882,199.57

TOTAL 22,280,000.00$ 14,890,058.92$ (7,389,941.08)$

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con

base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

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VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 26 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $470,760.37. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3030-2013 se desprenden 14 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00.

Egresos Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 8 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

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Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

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Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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Instituto Coahuilense de Acceso a la

Información Pública

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Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su ley de creación de fecha 4 de noviembre de 2003, mismo que tiene la obligación de presentar Cuenta Pública en términos de los artículos 18, fracción II de la Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza de Coahuila, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por la C.P.C. y M.I. María Inés Garza Orta, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos moneda nacional 275,620.65 Servicios personales por pagar a corto plazo 35,837.99

Inversiones en moneda nacional c.p. 13,048,137.95 Proveedores por pagar a corto plazo 88,328.35

Deudores diversos varios 14,399.76 Retenciones a empleados 673,858.80

Gastos a comprobar 7,032.34 Otras retenciones 14,345.85

Servicios extraordinarios Sec-38 (80.85) Otras cuentas por pagar acumuladas 871,279.79

Préstamos otorgados a c.p. al sector público 269,628.18 Total Circulante 1,683,650.78

Créditos fiscales 472.43

Total Circulante 13,615,210.46 TOTAL PASIVO 1,683,650.78

ACTIVO NO CIRCULANTE HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Terrenos 40,250.00 Patrimonio contribuido 4,730,471.04

Mobiliario y equipo de administración 3,243,324.18Resultados del ejercicio:

(ahorro/desahorro)3,587,436.82

Mobiliario y equipo educacional y

recreativo25,346.00 Resultados de ejercicios anteriores 10,177,965.09

Equipo de transporte 3,197,309.16

Maquinaria, otros equipos y herramientas 58,083.93

Total No Circulante 6,564,313.27 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 18,495,872.95

TOTAL DE ACTIVOS $ 20,179,523.73 TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO $ 20,179,523.73

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Participaciones y aportaciones 27,492,999.96

Ingresos financieros 543,627.57

Total de Ingresos 28,036,627.53

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 18,951,122.23

Materiales y suministros 1,164,865.05

Servicios generales 4,257,896.98

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 75,306.45

Total de Gastos y Otras Pérdidas 24,449,190.71

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 3,587,436.82$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 18,951,122.23 73.60%

Materiales y suministros 1,164,865.05 4.50%

Servicios generales 4,257,896.98 16.60%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 75,306.45 0.30%

Bienes muebles e inmuebles 1,287,064.96 5.00%

TOTAL 25,736,255.67$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2012

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades. Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente:

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CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 20,251,000.00

Materiales y suministros 1,389,000.00

Servicios generales 5,353,000.00

Transferencias 190,000.00

Bienes muebles e inmuebles 892,000.00

TOTAL 28,075,000.00$

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 20,251,000.00 18,951,122.23 (1,299,877.77)

Materiales y suministros 1,389,000.00 1,164,865.05 (224,134.95)

Servicios generales 5,353,000.00 4,257,896.98 (1,095,103.02)

Transferencias 190,000.00 75,306.45 (114,693.55)

Bienes muebles e inmuebles 892,000.00 1,287,064.96 395,064.96

TOTAL 28,075,000.00$ 25,736,255.67$ (2,338,744.33)$

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

XII. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; XIII. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; XIV. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con

base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales

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económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen; XV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y

se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

XVI. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

XVII. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

XVIII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

XIX. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

XX. La evaluación del control interno de las entidades; XXI. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XXII. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 37 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $403,847.05. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes.

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A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3034-2013 se desprenden 16 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00.

Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad.

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Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada.

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Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil.

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El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones:

1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado.

2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

13 de diciembre de 2013.

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Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Coahuila

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Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPC) es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Ley de creación de fecha 16 de noviembre de 2001, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. y M.I. Abraham Narváez Arellano, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVOS PASIVO MÁS PATRIMONIO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO

Caja 54.92 Proveedores 296.36

Bancos 4,745,366.61 Acreedores diversos 2,859,053.71

Cuentas por cobrar 796,858.43 Impuestos por pagar 1,445,171.14

I.V.A. no acreditable 374.91 I.V.A. por pagar 4,776.88

Total Circulante 5,542,654.87 Total Pasivo 4,309,298.09

ACTIVO FIJO TOTAL PASIVO 4,309,298.09

Terrenos y edificios 6,906,534.25

Equipo de sonido 784,667.60

Equipo de transporte 7,796,354.03

Equipo de cómputo 10,769,826.81

Equipo de oficina 2,928,889.30 PATRIMONIO

Depreciación acumulada (17,042,276.14) Patrimonio I.E.P.C.C. 8,755,679.49

Total Fijo 12,143,995.85 Remanente del período 4,908,362.12

ACTIVO DIFERIDO

Reserva para la construcción 52,944.80

Pagos anticipados 233,789.18

Depósitos en garantía (45.00)

Total Diferido 286,688.98 TOTAL PATRIMONIO 13,664,041.61

TOTAL ACTIVO 17,973,339.70$ TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 17,973,339.70$

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Transferencias ordinarias 99,565,931.00

Otros ingresos y costos 221,704.08

Total de Ingresos 99,787,635.08

EGRESOS

Servicios personales 42,395,291.03

Materiales y suministros 2,054,150.28

Servicios generales 12,453,175.07

Transferencias 30,415,566.06

Gastos financieros 26,404.58

Total de Egresos 87,344,587.02

Depreciación del equipo 7,534,685.94

REMANENTE O DÉFICIT DEL PERÍODO 4,908,362.12$

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 42,395,291.03 48.40%

Materiales y suministros 2,054,150.28 2.40%

Servicios generales 12,453,175.07 14.20%

Transferencias 30,415,566.06 34.80%

Gastos financieros 26,404.58 0.00%

Bienes muebles e inmuebles 174,507.00 0.20%

TOTAL 87,519,094.02$ 100.00%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2012

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades. Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades.

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La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos final autorizado para el ejercicio fiscal 2012 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 47,874,558.32

Materiales y suministros 2,080,641.15

Servicios generales 12,173,963.24

Transferencias 32,363,458.46

Bienes muebles e inmuebles 506,680.00

TOTAL 94,999,301.17$

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido: CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 47,874,558.32 42,395,291.03 (5,479,267.29)

Materiales y suministros 2,080,641.15 2,054,150.28 (26,490.87)

Servicios generales 12,173,963.24 12,453,175.07 279,211.83

Transferencias 32,363,458.46 30,415,566.06 (1,947,892.40)

Bienes muebles e inmuebles 506,680.00 174,507.00 (332,173.00)

Gastos financieros 0.00 26,404.58 26,404.58

TOTAL 94,999,301.17$ 87,519,094.02$ (7,480,207.15)$

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

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I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con

base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 65 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $10,002,842.52.

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A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,059,821.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3032-2013 se desprenden 25 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,059,821.00.

Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $1,059,821.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $1,059,821.00.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 12 observaciones. Por un valor de $0.00.

Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas de cheques que observan deficiencias en su conciliación contra saldos contables, o no coinciden contra lo informado en Cuenta Pública, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas.

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El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

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Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

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Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las

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obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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Universidad Autónoma de Coahuila

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Denominación de la Entidad Auditada La Universidad Autónoma de Coahuila es un Organismo Público, descentralizado por servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y administrativo, de conformidad con su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 04 de enero de 1991, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública en los términos de los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. y M.I. Abraham Narváez Arellano, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

Efectivo comprometido 188,151,398.00 Proveedores 12,976.00

Fideicomisos 111,736,949.00 Acreedores diversos 190,678,605.00

Cuentas por cobrar 133,288,923.00 Impuestos y derechos por pagar 12,377,410.00

Total Circulante 433,177,270.00 Total a Corto Plazo 203,068,991.00

ACTIVO FIJO PASIVO A LARGO PLAZO

Inmuebles y equipo, neto 4,335,055,590.00 Indemnizaciones contingentes por pagar 3,079,949,823.00

Total Fijo 4,335,055,590.00 Total a Largo Plazo 3,079,949,823.00

TOTAL PASIVO 3,283,018,814.00

ACTIVO DIFERIDO PATRIMONIO

Pagos anticipados 28,317,702.00 Patrimonio 1,698,830,119.00

Total Diferido 28,317,702.00 Incremento por revaluación 2,291,074,438.00

Incremento por donación 31,272,874.00

Diferencia en operación (1,259,242,905.00)

Cambio neto en el patrimonio contable (1,248,402,778.00)

TOTAL PATRIMONIO 1,513,531,748.00

TOTAL DEL ACTIVO 4,796,550,562.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,796,550,562.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

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INGRESOS

Subsidio Federal 968,688,984.00

Subsidio Estatal 623,000,000.00

Partidas especiales federales 243,665,366.00

Cuotas y colegiaturas 101,025,293.00

Derivado de actividades educación 31,733,958.00

Productos financieros 23,837,402.00

Otros ingresos y productos 96,039,381.00

Total de Ingresos 2,087,990,384.00

EGRESOS

Servicios personales 2,522,414,976.00

Materiales y suministros 25,083,273.00

Servicios generales 220,513,210.00

Becas 64,098,566.00

Mantenimiento y conservaciones 65,403,521.00

Bienes muebles e inmuebles 438,879,616.00

Total de Egresos 3,336,393,162.00

CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE (1,248,402,778.00)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Aspectos Presupuestarios

Ley de Ingresos La Universidad Autónoma de Coahuila no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias

Fiscalización Superior La fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior para la revisión de las cuentas públicas, incluyendo los informes de avance de gestión financiera y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público. Dicha facultad, además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Asimismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez y suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, así como de los informes de avance de gestión financiera, tiene como objeto determinar:

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I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las

partidas respectivas; III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con

base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales económicas y, en su caso, regionales de cada entidad durante el período que se evalúen;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y

XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la fiscalización superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización A la entidad le fueron notificadas 129 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $238,363,057.47.

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A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $37,372,423.90. Como resultado de la auditoría número ASE-3033-2013 se desprenden 99 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $37,372,423.90.

Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 28 observaciones. Por un valor de $23,743,767.95. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $51,303.32. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, o con otras disposiciones normativas, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $23,795,071.27.

Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 17 observaciones. Por un valor de $0.00.

Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 19 observaciones. Por un valor de $13,577,352.63. Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de ingresos asciende a la cantidad de $13,577,352.63.

Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas de cheques que observan deficiencias en su conciliación contra saldos contables, o no coinciden

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contra lo informado en Cuenta Pública, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $0.00. Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. Una vez concluida la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de responsabilidad. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados y/o atendidos, respectivamente, dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección denominada “Resultado Final de la Fiscalización Superior” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas.

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Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Considerando que la gestión financiera implica el ejercicio de recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Gobernador del Estado, al enviar al Congreso las iniciativas de Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, incluirá la información sobre la relación que guarda el contenido de dichas iniciativas, con los objetivos y prioridades de la planeación estatal, y con los programas anuales que deberán elaborarse para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo. La programación y presupuestación del gasto público estatal, se basarán en las directrices del Plan Estatal de Desarrollo. Con respecto a los resultados de la gestión financiera, esta Auditoría Superior no estuvo en posibilidades de verificar el cumplimiento de los programas, ya que la entidad no presentó en su Cuenta Pública el apartado correspondiente a los Programas Operativos Institucionales aprobados.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como de las Normas de Información

Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones

Contenidas en otros Ordenamientos Según lo dispuesto por la fracción III del Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado debe contener el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos. A este respecto, las Normas de Información Financiera para el Sector Público comprenden un conjunto de normas generales y normas particulares que regulan la organización, elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros. Las mismas son aceptadas de manera generalizada. Durante el ejercicio fiscal 2010, fueron emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador Funcional del Gasto.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto.

Manual de Contabilidad Gubernamental.

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Principales Reglas de Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción).

Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá de orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual forma, durante el ejercicio fiscal 2011, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Clasificación Administrativa.

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Además, durante el ejercicio fiscal 2012, fueron emitidos por el CONAC, acorde a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los siguientes acuerdos y lineamientos, aplicables a entidades federativas y municipios:

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

Parámetros de Estimación de Vida Útil. El CONAC, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, adopten las decisiones respecto a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la generación en tiempo real de estados financieros y la emisión de Cuentas Públicas, a más tardar en 2014. Dicho acuerdo fue precisado el 8 de agosto del presente en el Diario Oficial de la Federación.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente:

Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2012 de la Universidad Autónoma de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2012 de la Universidad Autónoma de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2012 de la Universidad Autónoma de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 13 de diciembre de 2013.

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