audiencia intermedia juicio oral y publico
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AUDIENCIA INTERMEDIA JUCICIO ORALY PUBLICOTRANSCRIPT
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AUDIENCIA INTERMEDIA
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES (puede participar acusador
coadyuvante).
2. HACER SABER AL IMPUTADO QUE DEBE ESTAR ATENTO AL DESARROLLO
DE LA AUDIENCIA.
3. SI EL CASO LO ADMITE, EL JUEZ PUEDE PROPICIAR LA CULMINACIÓN DEL
PROCESO POR MEDIO DE UN MODO ALTERNATIVO. (Acuerdo reparatorio —arts.
196 al 200 del C.P.P.— o suspensión del proceso a prueba —arts. 201 al 209 del
C.P.P.—)
4. EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE BREVEMENTE EL CONTENIDO DE LA
ACUSACIÓN: (arts. 294 y 308 del C.P.P)
A. Individualiza al acusado, al defensor y a la víctima.
B. Hace un relato circunstanciado de los hechos atribuidos, de sus circunstancias
modificatorias y de su calificación jurídica.
C. Indica el grado de participación del imputado.
D. Ofrece los medios de prueba para el juicio oral.
E. Solicita la pena a imponer y ofrece los medios de prueba relativos.
F. Pide, en lo particular, la reparación del daño y ofrece los medios de prueba para
acreditarla.
G. Señala, en su caso, la acusación subsidiaria (art. 395 del C.P.P.).
5. EL ACUSADOR COADYUVANTE EXPONE BREVEMENTE SU ACUSACIÓN. (arts.
301, 302 y 308 delC.P.P.)
6. EL DEFENSOR, DE FORMA BREVE: (arts. 304 y 308 del C.P.P.)
A. Pide, si lo considera necesario, que se hagan correcciones formales al escrito de
acusación.
B. Plantea excepciones. (art. 305 del C.P.P.)
C. Expone sus argumentos de defensa.
D. Ofrece prueba para el juicio oral.
7. SE DA TRASLADO AL M.P. SI LA DEFENSA SOLICITA CORRECCIONES
FORMALES A LA ACUSACIÓN O PLANTEA CUESTIONES DE PREVIO Y
ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Y, EN SU CASO, SE PERMITEN LAS RÉPLICAS
CORRESPONDIENTES.
8. SI SE HUBIESEN HECHO VALER EXCEPCIONES, SE RECIBE LA PRUEBA
RELATIVA. (art. 310, primer pfo., del C.P.P.)
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9. EL JUEZ TIENE POR HECHAS LAS CORRECCIONES FORMALES SI LAS
HUBIESE HABIDO Y, SI CORRESPONDIERE, RESUELVE LAS EXCEPCIONES, O
BIEN DISPONE QUE SEAN RESUELTAS EN EL JUICIO ORAL. (arts. 306 y 310,
segundo y tercer pfos., del C.P.P.)
10. EL JUEZ PREGUNTA SI HAY ACUERDOS PROBATORIOS Y LUEGO: (art. 313
del C.P.P.):
E. Escucha a los intervinientes.
F. Admite o rechaza el acuerdo probatorio.
11. SE ABRE DEBATE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OFRECIDA POR
EL M.P. PARA EL JUICIO ORAL Y, EN SU CASO, POR EL
ACUSADORCOADYUVANTE: (arts. 311, primer pfo., y 314 del C.P.P.)
G. Se da traslado a la Defensa para que alegue sobre la prueba ofrecida por los
acusadores.
H. Se corre traslado a los acusadores para que argumenten sobre las alegaciones de
la Defensa.
I. En su caso, se reciben los medios probatorios ofrecidos para sustentar las
exclusiones de prueba (art. 311, segundo y tercer pfos., del C.P.P.).
12. RESOLUCIÓN DEL JUEZ SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
OFRECIDA POR EL M.P. Y, EN SU CASO, POR EL ACUSADOR COADYUVANTE.
(art. 314 del C.P.P.)
13. SE ABRE DEBATE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OFRECIDA POR
LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL.
J. Se da traslado a los acusadores para que se pronuncien sobre dicha prueba.
K. Se corre traslado a la Defensa para que argumente sobre las alegaciones de los
acusadores.
L. En su caso, se reciben los medios probatorios ofrecidos para sustentar las
exclusiones de prueba. (art. 311, segundo y tercer pfos., del C.P.P.).
14. RESOLUCIÓN DEL JUEZ SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
OFRECIDA POR LA DEFENSA.
15. SI SE HAN IMPUESTO MEDIDAS CAUTELARES, SE ABRE DEBATE PARA
REVISARLAS. (art.180 del C.P.P.)
16. SI SE HAN FORMULADO VARIAS ACUSACIONES, SE ABRE DEBATE SOBRE
SU POSIBLE UNIÓN O SEPARACIÓN. (art. 312 del C.P.P.)
17. AUTO DE APERTURA A JUICIO. (art. 315 del C.P.P.)
Debe indicar:
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M. La identificación de los intervinientes.
N. En caso de que se haya impuesto alguna medida cautelar, su naturaleza y el plazo
de vigencia de la misma.
O. El Tribunal competente para el debate.
P. Las acusaciones que serán objeto del juicio oral.
Q. Los acuerdos probatorios. (art. 313 del C.P.P.)
R. Las pruebas admitidas para juicio oral: (arts. 311 y 314 del C.P.P.)
a. Del M.P.
b. Del Acusador Coadyuvante.
c. De la Defensa.
S. Las pruebas admitidas para la audiencia de individualización de sanciones: (arts.
311 y 314 C.P.P.)
d. Del M.P.
e. Del Acusador Coadyuvante.
f. De la Defensa.
T. Si corresponde unir o separar juicios. (art. 312 del C.P.P.)
U. Las personas que deben ser citadas para el juicio oral, definiendo los gastos de su
traslado.
V. En caso de que el imputado esté detenido, que queda a disposición del Tribunal de
Juicio Oral.