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ASUNTOS DE NÓMINA JAVIER ZAPATA VALDERRAMA PSICÓLOGO-ABOGADO MG DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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ASUNTOS DE NOacuteMINA

JAVIER ZAPATA VALDERRAMA

PSICOacuteLOGO-ABOGADO

MG DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

EL CONTRATO LABORAL

DEFINICIOacuteN DE CONTRATO DE TRABAJO

Actividad personal del trabajador

Continuada subordinacioacuten o dependencia respecto del

empleador

Salario como retribucioacuten del servicio

COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

RELACIOacuteN LABORAL

CONTRATO LABORAL

PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS

EST

CONTRATISTA

CTAPASANTE

APRENDIZ

CONTRATO SINDICAL

TELETRABAJO

LA NOCIOacuteN DE SALARIO

MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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EL CONTRATO LABORAL

DEFINICIOacuteN DE CONTRATO DE TRABAJO

Actividad personal del trabajador

Continuada subordinacioacuten o dependencia respecto del

empleador

Salario como retribucioacuten del servicio

COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

RELACIOacuteN LABORAL

CONTRATO LABORAL

PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS

EST

CONTRATISTA

CTAPASANTE

APRENDIZ

CONTRATO SINDICAL

TELETRABAJO

LA NOCIOacuteN DE SALARIO

MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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DEFINICIOacuteN DE CONTRATO DE TRABAJO

Actividad personal del trabajador

Continuada subordinacioacuten o dependencia respecto del

empleador

Salario como retribucioacuten del servicio

COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

RELACIOacuteN LABORAL

CONTRATO LABORAL

PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS

EST

CONTRATISTA

CTAPASANTE

APRENDIZ

CONTRATO SINDICAL

TELETRABAJO

LA NOCIOacuteN DE SALARIO

MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

RELACIOacuteN LABORAL

CONTRATO LABORAL

PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS

EST

CONTRATISTA

CTAPASANTE

APRENDIZ

CONTRATO SINDICAL

TELETRABAJO

LA NOCIOacuteN DE SALARIO

MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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LA NOCIOacuteN DE SALARIO

MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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MODALIDADES DE SALARIO

Salario por obra hace referencia al pago que corresponde a una labor definida en

la cual no hay un periodo de tiempo establecido pero si un objetivo claro a realizar

por parte del trabajador

Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios miacutenimos

legales vigentes (SMMLV) maacutes la carga prestacional que corresponde a un 30

adicional o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV

Salario fijo es la expresioacuten que se usa para denotar que el pago tiene un valor

establecido y no estaacute destinado a variar mensualmente se puede decir entonces

que la mayoriacutea de los salarios tiene una naturaleza fija

MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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MODALIDADES DE SALARIO

Jornal es ldquoel salario estipulado por diacuteasrdquo (artiacuteculo 133 CST)

Salario miacutenimo ldquoes el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus

necesidades normales y a las de su familia en el orden material moral y culturalrdquo (Capiacutetulo

II artiacuteculo 145 CST)

Salario en especie es toda aquella parte de la remuneracioacuten que recibe el trabajador de

manera ordinaria y permanente que constituye (por lo general) una variedad tangible

diferente al dinero moneda como es el caso de la alimentacioacuten y vivienda Este tipo de

salario en particular presenta varios condicionantes No puede conformar maacutes del 50 del

pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda) cuando se trate del salario miacutenimo

no puede sobrepasar el 30 del valor del mismo

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

Page 8: ASUNTOS DE NÓMINA - camarabaq.org.co

MODALIDADES DE SALARIO

Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o dicho de

manera simple cuando no se trate de remuneracioacuten fija (como sucede en el pago de tareas

y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artiacuteculo 176 del CST

Es importante destacar que este salario presenta entre otros variaciones en la

remuneracioacuten por vacaciones en ese sentido la liquidacioacuten por cesantiacuteas se debe hacer

teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el uacuteltimo antildeo

Salario baacutesico denota el monto que se recibe de manera mensual y constante se toma

como inicio para el caacutelculo de horas extra recargos nocturnos dominicales festivos primas

liquidaciones etc

CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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CONSTITUYE SALARIO

Constituye salario no soacutelo la remuneracioacuten ordinaria fijao variable sino todo lo que recibe el trabajador endinero o en especie como contraprestacioacuten directa delservicio sea cualquiera la forma o denominacioacuten que seadopte como primas sobresueldos bonificacioneshabituales valor del trabajo suplementario o de lashoras extras valor del trabajo en diacuteas de descansoobligatorio porcentajes sobre ventas y comisiones

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

Page 10: ASUNTOS DE NÓMINA - camarabaq.org.co

NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por meraliberalidad recibe el trabajador del empleador como primas bonificacioneso gratificaciones ocasionales participacioacuten de utilidades excedentes de lasempresas de economiacutea solidaria y lo que recibe en dinero o en especie nopara su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempentildeara cabalidad sus funciones como gastos de representacioacuten medios detransporte elementos de trabajo y otros semejantes Tampoco lasprestaciones sociales de que tratan los tiacutetulos VIII y IX ni los beneficios oauxilios habituales u ocasionales acordados convencional ocontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleadorcuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyensalario en dinero o en especie tales como la alimentacioacuten habitacioacuten ovestuario las primas extralegales de vacaciones de servicios o denavidad

No puede superar 40 - UGPP

LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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LAS PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prima de ServicioUniformes amp

Elementos de Proteccioacuten

Auxilio de Cesantiacutea

Intereses de Cesantiacutea

Descanso remunerado lactancia

Vacaciones

Auxilio de Transporte

A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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A CARGO DE EPS ARL AFP

Enfermedad Comuacuten

Riesgo Comuacuten

Maternidad

Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Pensioacuten Vejez Invalidez Muerte

Prestaciones por Muerte del Trabajador

LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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LIQUIDACIOacuteN DE PRESTACIONES SOCIALES

Cesantiacutea = un mes de salario por antildeo se liquida proporcionalmente cuando no se ha

trabajado el antildeo completo Debe liquidarse a 31 de diciembre y consignarse a maacutes

tardar el 14 de febrero

Foacutermula C= tiempo laborado x salario 360

Intereses sobre las cesantiacuteas equivalen al 1 por ciento mensual maacuteximo 12 anual

Foacutermula i= C x[ (tiempo laborado x 12)360]

Primas= Un mes de salario por antildeo se liquida semestralmente

Foacutermula= Sumatoria de lo devengado en el semestre12

VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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VACACIONES

Equivalen a 15 diacuteas de descanso remunerado se toma el salario baacutesico

u ordinario es decir sin promediar horas extras auxilio de transporte

pero si el recargo nocturno Para su liquidacioacuten es preciso contar los

diacuteas haacutebiles como descanso y totalizar los diacuteas calendario

Cuando a la finalizacioacuten del contrato no se han disfrutado los diacuteas de

descanso se debe tomar el salario con todos sus factores constitutivos

incluyendo subsidio de transporte y cancelar el tiempo debido en diacuteas

Foacutermula diacuteas de vacaciones = tiempo laborado X 15 360 Los diacuteas asiacute

obtenidos se multiplican por el salario en diacuteas

Valor a cancelar por vacaciones= Salario30 X diacuteas de vacaciones

INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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INCAPACIDADESORIGEN COMUacuteN

Periacuteodo Entidad Monto Fuente normativa

Diacutea 1 a 2 Empleador 66 IBC Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 3 a 180 EPS 66 IBC a partir del

diacutea 90 50 IBC

El concepto de

rehabilitacioacuten diacutea

120 maacuteximo 150

Artiacuteculo 1ordm del

Decreto 2943 del

2013

Diacutea 181 hasta un

plazo de 540 diacuteas

Fondo de pensiones 50 del IBC Artiacuteculo 52 de la Ley

962 del 2005

Diacutea 540 en adelante EPS 50 del IBC Artiacuteculo 67 de la Ley

1753 del 2015

LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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LIQUIDACIOacuteN DE NOacuteMINA

JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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JORNADAS ESPECIALES

De 6 x 6Por turnos de

trabajo 1Sin solucioacuten de continuidad 2

Flexible 3

Excluidos jornada maacutexima

bullDireccioacuten confianza o manejo

bullServicio domeacutestico

bullDiscontinuas o intermitentes simple vigilancia cuando residen lugar o sitio

1 Siempre que el promedio de las horas de

trabajo calculado para un periacuteodo que no

exceda de tres (3) semanas no pase de ocho

(8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a

la semana Esta ampliacioacuten no constituye

trabajo suplementario o de horas extrasrdquo

2 Por turnos sucesivos de trabajadores

pero en tales casos las horas de trabajo

no pueden exceder de cincuenta y seis

(56) por semanardquo3 Miacutenimo cuatro (4) y hasta diez (10)

horas sin exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales

Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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Liquidacioacuten

Recargo nocturno 35 hora ord

Extra diurna 25 hora ord

Extra nocturna 75 hora ord

Dominicalfestivo 75 hora ord

Compensatorios y descansos obligatorios

PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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PAGOS SEGURIDAD SOCIAL

bull Pensioacuten El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a pensiones en los siguientes porcentajes 16 del salario

de los cuales el 12 estaacute a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

bull Salud El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el

empleador las contribuciones a Salud en los siguientes porcentajes 125 del salario de

los cuales 85 estaacuten a cargo del empleador y el 4 a cargo del trabajador

Clase de riesgo

De valor miacutenimo Valor inicial Valor maacuteximo

I 0348 0522 06960

II 0435 1044 1653

III 0783 2436 4089

IV 1740 4350 6960

V 3219 6960 8700

Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizaraacute por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda

EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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EJERCICIOS

LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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LIQUIDACIOacuteN DEFINITIVA

Juan empezoacute a laboral el 5 de febrero de 2020 y se retiroacute el 11 de septiembre de 2020 el salario que

devengoacute es de $1753264oo incluyendo el subsidio de transporte Liquidar las prestaciones sociales a

la finalizacioacuten del contrato considerando que las primas del primer semestre ya fueron canceladas

NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm

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NOacuteMINA

bull Adriana tiene una jornada laboral pactada de Lunes a viernes de 800 am a 1200 y de 200 pm a

600 pm saacutebados de 800 a 1200 Su salario baacutesico es de $ 877803 maacutes el subsidio de transporte

de$ 102854 mensuales

bull Cuaacutento seraacute su salario si en un mes trabajoacute 6 horas extras diurnas 4 horas extras nocturnas y se le

solicitoacute que trabajara un domingo de 800 am 1200 am y de 200 pm a 600 pm