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Astorga Benente Dalila Florencia- DNI: 35.037.827- UG 134 TRABAJ O PRÁCTI CO DERECH O INTERN ACIONA L PRIVAD O Tema: Derech

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Astorga Benente Dalila Florencia- DNI: 35.037.827- UG 134

TRABAJO PRCTICODERECHO INTERNACIONALPRIVADOTema: Derechos Reales y prescripcin adquisitiva

Astorga Benente Dalila Florencia. DNI: 35.037.827 Ug N 134- Cipolletti.

Introduccin: La determinacin de la ley que rige las cosas consideradas en s mismas constituye un dilema propio del Derecho Internacional Privado. Es menester destacar que slo abarca las cuestiones relativas a las cosas en s mismas, y quedan excluidos los problemas relativos a la capacidad de las personas para poseer, disponer o administrarlas, es decir para ser titulares de derechos sobre las mismas, adems se excluye el relativo a la forma de los actos jurdicos, que estn sometidos a las reglas generales de capacidad y forma, respectivamente. No es contenido de esta monografa el patrimonio de las personas puesto que corresponde mejor al tema sucesorio, ni el dilema de los menores e incapaces puesto que slo trata sobre las cosas consideradas en s mismas y no de las que forman parte de una universalidad jurdica. He seleccionado esta temtica debido a que me resulta muy interesante su anlisis y su aplicacin prctica en el campo jurdico.

Exposicin Comparativa Rgimen internacional Privado Argentino.Fundamento y alcance de la Lex Rei sitaeAl ocuparnos de los derechos sobre cosas particulares, es decir, sobre los derechos reales, debemos determinar la ley que rige, y para ello primariamente se deben distinguir las cosas en muebles e inmuebles y luego analizar el lugar de asiento de la relacin jurdica, o en su defecto si esto ltimo, tiene relevancia o no. Conviene recordar las normas contenidas en los arts. 2311 y 2312 del C. Civil, que nos proporcionan definiciones sobre las cosas, los bienes y el patrimonio.ART. 2311:Se llaman cosas en este Cdigo los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin.ART. 2312:Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye un patrimonio.La distincin entre muebles e inmuebles proviene del Derecho Romano, los inmuebles que son el principal objeto de los estatutos reales, estaban sometidos a la ley de situacin (lex situs) mientras que a los muebles se les aplic la ley personal del titular, la norma del domicilio, en virtud de la ficcin mobilia sequntur personamEsta distincin entre muebles e inmuebles a fin de someterlos a leyes diferentes carece para Savigny de fundamento. Clarific por qu sera mejor utilizar elSistema de Unidad, aplicando la lex rei sitae tanto para muebles como para inmuebles:Explica que El que quiere adquirir o ejecutar un derecho sobre una cosa se transporta con esta intencin al lugar que ocupa y para esta especial relacin jurdica se somete al derecho de la localidad. As, pues, cuando se dice que los derechos reales se juzgan segn la ley del lugar donde se encuentra la cosa (lex rei sitae). Se parte del mismo principio que cuando se aplica al estado de la persona la lex domiciliOtros motivos a favor de regular todas las cosas por la lex rei sitae:Supuesto 1: de una cosa que es comn a varias personas con domicilios distintos. As, la aplicacin de la lex domicili se hace vaga e incierta.Supuesto 2:de una traslacin de la propiedad, por la ley del domicilio de qu persona se rige? Del antiguo o del nuevo propietario?Supuesto 3: de derechos reales que se ejercen con la mera voluntad personal, cmo se determinara qu ley es la que regula?En estos tres supuestos, la lex domicili se vuelve incierta. Esto no ocurre si aplicamos la lex rei sitae, que por su naturaleza es siempre simple y exclusiva.Adems de las razones ya expuestas suele invocarse como fundamento de la regla Lex rei sitae respecto de los inmuebles, la soberana territorial, argumentando que si una ley extranjera regulara los inmuebles que constituyen parte de un territorio nacional, su aplicacin resulta lesiva de la soberana del estado respectivo. No obstante podemos prescindir de este argumento puesto que la lex rei sitae va unida a otra regla del derecho internacional que somete el ejercicio de las acciones reales a la jurisdiccin de las autoridades del pas donde est situado el bien. La regla Lex Rei Sitae constituye, una norma indirecta uniforme del Derecho Internacional Privado que se expresa as: Los bienes races se rigen por la ley de situacin. Est aceptada esde antiguo y tiene vigencia universal. En cambio la aplicacin de esta norma a los muebles no tuvo aceptacin general, los estatutarios se apartaron de ella y sometieron los muebles a la ley del domicilio del propietario, Story continua esta tradicin y afirma que los bienes muebles siguen a la persona y se rigen por la ley del lugar del domicilio. No obstante expone algunas excepciones Como vemos, la discusin Story-Savigny tiene puntos a favor para ambos lados. 2 ejemplos clsicos:1. Equipaje de un viajero o mercancas: no es fcil saber exactamente dnde estn (y por tanto se ignora qu lex rei sitae debe aplicarse). (argumento principal a favor de la aplicacin de la lex domicilii.)2. Muebles de una casa, una biblioteca: si bien su destino no es inmutable, slo accidentalmente suelen ser trasladados. (argumento a favor de la lex rei sitae).Entre estos dos ejemplos extremos, existe una amplia gama de casos intermedios. No obstante la diferencia entre ambas posturas, ante cada caso concreto esta diferencia se desvanece. Ambas posiciones, en cada caso concreto, resuelven igual, sea porque uno aplica su regla, como porque el otro aplica su excepcin a su propia regla. En consecuencia, si se trata del caso de una biblioteca, se impone la regla lex rei sitae. Para Savigny, en virtud de la aplicacin de su regla general, y para Story, con carcter excepcional, por tratarse de muebles anexos a inmuebles.

Crtica a la teora de la ley personalLaurent (Blgica): contrario a la tradicin estatutaria y su distincin muebles-inmuebles. A diferencia de Savigny, propugn la unidad pero no basado en la lex rei sitae, sino en base a la nacionalidad.Fundamentos de Lambert:1.Desde el punto de vista de la soberana, no hay diferencia entre las leyes que rigen los bienes y las leyes que rigen el Estado y la capacidad personal. As como se admite que las personas estn sometidas a su respectiva ley nacional, debe aceptarse la aplicacin de la ley nacional del propietario a sus bienes.2.La teora de todas las costumbres son reales se apoya en una falsa nocin de la soberana. Cuando se trata de intereses privados que no afectan el inters social no se justifica la exclusin de las leyes extranjeras.3.Si la persona es lo principal y los bienes lo accesorio, por qu consagrar una ley distinta para lo accesorio que para lo principal?4.El principio real de por s no se aplica a una de las instituciones ms importantes: la transmisin sucesorio.Por lo tanto, para Laurent, todo estatuto concerniente a las cosas, muebles e inmuebles, es personal, pero se convierte en real, aun cuando sera personal por su naturaleza, slo en los casos en que se encuentre afectado un derecho o inters social.Error de Laurent: considerar casos excepcionales los que en realidad constituyen la regla general en efecto, el rgimen de los bienes afecta siempre el inters social, de ah que se impone la ley territorial y se excluye la ley personal.Otras crticas: qu ley se aplica si el propietario es desconocido? qu ley se aplica si los copropietarios tienen distinta nacionalidad?Aunque no todo es negativo en las ideas de Laurent: el rgimen de los bienes no debe abarcar la capacidad de las personas ni la forma de los actos jurdicos (similar a Savigny)TRATADOS DE MONTEVIDEO.No hay distincin entre muebles e inmuebles, ni entre muebles de situacin permanente y muebles mviles.Art. 26:Los bienes, cualquiera sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesin, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carcter real de que son susceptibles.Para solucionar casos problemticos se consagraron reglas subsidiarias que atribuyen un situs.As, los buques, en aguas no jurisdiccionales, se reputan situados en el lugar de su matrcula (27), los cargamentos de estos buques se reputan situados en el lugar de destino definitivo de las mercaderas (28); los derechos creditorios se reputan situados en el lugar en que la obligacin de su referencia debe cumplirse (29). El tratado de 1940 agreg al 29:si este lugar (el de cumplimiento) no pudiera determinarse al tiempo del nacimiento de tales derechos, se reputarn situados en el domicilio que en aquel momento tena constituido el deudor. Los ttulos representativos de dichos derechos y transmisibles por simple tradicin se reputan situados en el lugar en donde se encuentran.Adems, se dictaron medidas para respetar derechos adquiridos:Art. 30:El cambio de situacin de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existan al tiempo de su adquisicin. Sin embargo, los interesados estn obligados a llenar los requisitos de fondo o de forma exigidos por la ley del lugar de la nueva situacin para la adquisicin o conservacin de los derechos mencionados. El cambio de situacin de la cosa mueble litigiosa, operado despus de la promocin de la respectiva accin real, no modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que originariamente fueron aplicables.Art. 31:Los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes en conformidad a la ley del lugar de su nueva situacin, [...] priman por sobre los del primer adquirente.

PRESCRIPCIN ADQUISITIVA:El mero transcurso del tiempo crea el dominio y extingue las acciones. En el primer caso, la prescripcin es adquisitiva y en el segundo extintiva.As, por ejemplo, quien posee de buena fe y con justo ttulo una cosa durante un nmero determinado de aos, (mayor para los inmuebles que para los muebles) adquiere su dominio. La prescripcin adquisitiva se puede dar tambin aun faltando los requisitos de la buena fe y del justo ttulo, siempre que se haya tenido la posesin por un perodo largo, que las legislaciones suelen sealar en veinte o treinta aos.La prescripcin puede recaer sobre el dominio y derechos reales, y sobre las acciones y obligaciones. La doctrina jurdica respecto a este punto en relacin con las personas, justo ttulo, buena fe, o simple posesin, se regula por el Cdigo civil, si bien existe adems prescripcin penal, mercantil, administrativa y la prescripcin en el Derecho Internacional Privado. En cambio, la soberana es imprescriptible, segn el Derecho Poltico moderno.

La prescripcin adquisitiva de bienes muebles e inmuebles se rige por la ley del lugar donde estn situados (art. 55, T.M.).Si el bien hubiese cambiado de situacin, la prescripcin se rige por la ley de lugar en que se haya completado el tiempo necesario para prescribir (art. 55).Los Convenios Sudamericanos slo han previsto el cambio de situacin de las cosas muebles por ser estos casos los ms probables. Sin embargo, un nuevo trazado de fronteras, o una anexin de territorio perteneciente a otra soberana, pueden alterar jurdicamente la situacin de un inmueble. La solucin es la misma: Tanto las condiciones de la posesin, como los trminos para prescribir y las causas de suspensin del trmino, estn sujetas a la ley del lugar de situacin.Proyecto de Unificacin del Cdigo Civil y Comercial Libro VIIIDerechos reales Artculo 2559. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre inmuebles ubicados en la Repblica se rigen exclusivamente por el derecho argentino. Los actos jurdicos otorgados en el extranjero relativo a inmuebles ubicados en la Repblica deben respetar la forma dispuesta imperativamente en sta, u otra conocida en el lugar de otorgamiento del acto que se estime equivalente. La calificacin del instrumento como pblico corresponde a la ley del lugar de otorgamiento. Los derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero se rigen por el derecho que aplicaran los jueces del pas de su situacin. La calificacin como inmuebles y el contenido de los derechos sobre ellos se determinan de conformidad con el derecho interno del pas donde estn situados. Artculo 2560. Derechos reales sobre cosas muebles no registrables. Los derechos reales concernientes a cosas muebles se rigen por el derecho del lugar de su situacin al momento en que suceden los hechos que dan lugar a la adquisicin, modificacin o prdida de aquellos. El traslado de las cosas a la Repblica no afecta los derechos adquiridos de conformidad con el derecho del lugar en el cual se encontraban al tiempo de su adquisicin. Sin embargo, los interesados estn obligados a satisfacer los requisitos de forma exigidos por el derecho de la Repblica para la conservacin de tales derechos. Los derechos atribuidos a los terceros de buena fe sobre las mismas cosas por el derecho argentino, antes de que sean satisfechos los requisitos pertinentes, prevalecen sobre los del primer adquirente. Artculo 2561. Derechos reales sobre bienes registrables. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro. Artculo 2562. Derechos reales sobre cosas muebles en trnsito. Los derechos reales sobre cosas muebles en trnsito se rigen por el derecho del Estado de destino. Artculo 2563. Bienes que no tienen localizacin. Los bienes que por su naturaleza no tengan localizacin en un lugar determinado se rigen por el derecho del domicilio de su dueo. Artculo 2564. Universalidades. Una universalidad de hecho de bienes materiales e inmateriales organizada para cumplir una finalidad econmica, se rige por el derecho del Estado donde se encuentra su principal localizacin.

JURISPRUDENCIA:(SUBRAYO LO QUE ES DE NUESTRO INTERS Y CORTO LOS FALLOS)Caterpillar Financial Services Corporation c. Guidobono, Jos

2 instancia. Buenos Aires, noviembre 1 de 2007.-Vistos: 1) Apel la actora la sentencia dictada a fs. 97 en cuanto orden llevar adelante la ejecucin por la suma de $ 50.653,64.Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 109/16.2) Se agravia la recurrente porque se conden a la demandada al pago de una suma en "pesos", cuando reclam en dlares estadounidenses. Seala que el caso de autos configura una excepcin a la pesificacin, conforme lo dispone el art. 1, inc. e, decreto ley 410/2002, pues las partes han pactado la aplicacin de la ley extranjera en el reverso del pagar acompaado. Indica que, adems, resulta aplicable la disposicin contemplada en la comunicacin A 3507, BCRA, por tratarse el caso de marras de financiacin en moneda extranjera vinculada a una operacin de importacin. Agrega que, en caso de considerarse inaplicables dichas normas, no puede obviarse que el domicilio de la acreedora se encuentra en EEUU, y que los pagos deban efectuarse en una cuenta en The Chase Manhattan Bank, New York, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1205 a 1216, CCiv., resultara aplicable el derecho del lugar de ejecucin. En subsidio, solicita se disponga la aplicacin del CER, y el reajuste equitativo del precio.3) De la documentacin acompaada con el escrito de demanda se extrae que en autos se est ejecutando un contrato prendario con firma certificada por escribano pblico (ver fs. 19/22), celebrado en la Repblica Argentina y sobre un bien ubicado en el pas vase que solicit el secuestro del bien prendado. En dicho instrumento no surge pacto alguno sobre la ley aplicable.

Ha de recordarse, la estrecha vinculacin que media entre el juez competente y el derecho aplicable (iusyforum), dado que cada tribunal aplicar en este tipo de controversias sus propias reglas de derecho internacional privado, ya sean de fuente convencional, internacional o interna, para la determinacin del derecho aplicable (Uzal, Mara E., "Solucin de controversias en el comercio internacional", Ed. AdHoc, Buenos Aires, 1992, p. 16).Respecto de los bienes muebles en particular, segn el art. 11, CCiv., "los bienes muebles que tienen situacin permanente y que se conservan sin intencin de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que estn situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, est o no en su domicilio, como tambin los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueo". Se adopta aqu una calificacin autnoma, propia para el derecho internacional privado, de muebles con situacin permanente y que pueden ser llamados "muebles inmviles" (Goldschmidt), que estn regidos por lalex situsen todo lo que concierne a los derechos reales sobre ellos (conf. Uzal, Mara E., "Algunas reflexiones sobre la ley aplicable a los derechos reales de garanta en el mbito internacional", JA2004III759 y ss.), este criterio y la aplicacin comolex situsde la ley del lugar de registro, debe entenderse aplicable al bien mueble registrable, en su calidad de tal.Cabe recordar que todo derecho real de garanta tiene un modo de constituirse como derecho real que permite hablar del nacimiento o validez de la constitucin del derecho real. Esta validez de los derechos reales de garanta queda regida por la ley del lugar donde se hallen los bienes objeto de tal derecho (arts. 10 y 11, CCiv.). As ocurre, en el contrato de prenda clsico, donde la entrega del bien (desplazamiento) al acreedor prendario constituye habitualmente, el requisito de validez de la prenda como derecho real dado que es su modo de constitucin. En el marco de los bienes muebles registrales el gravamen ha de ser objeto del pertinente registro para su oponibilidad a terceros y resulta de aplicacin como ley del lugar de situacin del bien.

Bibliografa: Nuevo Manual de Derecho Internacional Privado, de Kaller de Orchansky, Editorial Plus Ultra. 5ta edicin Corregida, Aumentada y actualizada. http://www.diprargentina.com/ http://fallos.diprargentina.com/