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LEY N.° 29518 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y CARGA 1

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  • LEY N. 29518

    LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA

    PROMOVER LA FORMALIZACIN DEL

    TRANSPORTE PBLICO

    INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y

    CARGA

    1

  • NORMATIVIDAD

    2

    NORMAS PRINCIPALES PARA EL BENEFICIO

    Ley N. 29518 publicado el 08.04.2010

    Decreto Supremo N. 145-2010-EF publicado el 04.07.2010

    Decreto Supremo N. 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009

    NORMAS COMPLEMENTARIAS

    Decreto Supremo N. 126-94-EF

  • BENEFICIARIOS

    3

    Transporte de pasajeros

    Empresas autorizados por MTC para prestar el servicio de transporte

    de personas.

    Tener vehculos autorizados para brindar el servicio.

    TUC: Tarjeta nica de Circulacin

    Trasporte de Carga

    Empresas autorizadas por MTC para prestar el servicio de transporte

    de mercanca.

    Tener vehculos autorizados para brindar el servicio.

    Habilitacin vehicular (Constancia).

  • ADQUISICIONES

    4

    Adquisiciones cuya fecha de emisin del CDP sea igual o mayor al

    05 de Julio 2010.

    Proveedores deben cumplir con:

    Encontrarse afecto en el Rgimen General.

    No encontrarse en estado de baja o suspensin temporal.

    Tener la condicin de habido.

    No figuren en la relacin de productores, distribuidores

    mayoristas y/o establecimientos de venta al pblico, excluidos

    como proveedores de combustible.

  • ADQUISICIONES

    5

    Los CDP no deben haber sido declarados de baja.

    En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del

    ISC, el monto de este impuesto deber estar consignado por

    separado en el comprobante de pago o nota de dbito. de

    conformidad Proveedores deben cumplir con:

    Autorizados por el Ministerio de Energa y Minas (OSINERGMIN) para

    distribuir combustible.

  • MEDIO DE DEVOLUCIN

    6

    La devolucin se efectuar mediante Notas de Crdito Negociable

    (NCN), la cual no podr ser redimida (cambiada) por Cheque No

    Negociable.

    La NCN se utiliza para pagar impuestos o puede ser transferida a un

    tercero.

  • PLAZO DE ATENCIN

    7

    Las solicitudes de devolucin se resolvern dentro del plazo de

    noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha de su

    presentacin.

    En caso presente garanta se emitir la NCN dentro de los 5 (cinco)

    das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de

    devolucin.

    La Garanta deber tener una vigencia de 90 das calendario

    contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

  • PERIODOS DEL BENEFICIO

    8

    ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS

    MESES

    MES DE PRESENTACIN

    Julio, Agosto y Setiembre 2010 Octubre 2010

    Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 Enero 2011

    Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril 2011

    Abril, Mayo y Junio 2011 Julio 2011

    Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre 2011

    Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 Enero 2012

    Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril 2012

    Abril, Mayo y Junio 2012 Julio 2012

    Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre 2012

    Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Enero 2013

    Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril 2013

    Abril, Mayo y Junio 2013 Julio 2013