aspectos_normativosisctransportistas
DESCRIPTION
ATRANSCRIPT
-
LEY N. 29518
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
PROMOVER LA FORMALIZACIN DEL
TRANSPORTE PBLICO
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y
CARGA
1
-
NORMATIVIDAD
2
NORMAS PRINCIPALES PARA EL BENEFICIO
Ley N. 29518 publicado el 08.04.2010
Decreto Supremo N. 145-2010-EF publicado el 04.07.2010
Decreto Supremo N. 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Decreto Supremo N. 126-94-EF
-
BENEFICIARIOS
3
Transporte de pasajeros
Empresas autorizados por MTC para prestar el servicio de transporte
de personas.
Tener vehculos autorizados para brindar el servicio.
TUC: Tarjeta nica de Circulacin
Trasporte de Carga
Empresas autorizadas por MTC para prestar el servicio de transporte
de mercanca.
Tener vehculos autorizados para brindar el servicio.
Habilitacin vehicular (Constancia).
-
ADQUISICIONES
4
Adquisiciones cuya fecha de emisin del CDP sea igual o mayor al
05 de Julio 2010.
Proveedores deben cumplir con:
Encontrarse afecto en el Rgimen General.
No encontrarse en estado de baja o suspensin temporal.
Tener la condicin de habido.
No figuren en la relacin de productores, distribuidores
mayoristas y/o establecimientos de venta al pblico, excluidos
como proveedores de combustible.
-
ADQUISICIONES
5
Los CDP no deben haber sido declarados de baja.
En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del
ISC, el monto de este impuesto deber estar consignado por
separado en el comprobante de pago o nota de dbito. de
conformidad Proveedores deben cumplir con:
Autorizados por el Ministerio de Energa y Minas (OSINERGMIN) para
distribuir combustible.
-
MEDIO DE DEVOLUCIN
6
La devolucin se efectuar mediante Notas de Crdito Negociable
(NCN), la cual no podr ser redimida (cambiada) por Cheque No
Negociable.
La NCN se utiliza para pagar impuestos o puede ser transferida a un
tercero.
-
PLAZO DE ATENCIN
7
Las solicitudes de devolucin se resolvern dentro del plazo de
noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha de su
presentacin.
En caso presente garanta se emitir la NCN dentro de los 5 (cinco)
das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de
devolucin.
La Garanta deber tener una vigencia de 90 das calendario
contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.
-
PERIODOS DEL BENEFICIO
8
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS
MESES
MES DE PRESENTACIN
Julio, Agosto y Setiembre 2010 Octubre 2010
Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 Enero 2011
Enero, Febrero y Marzo 2011 Abril 2011
Abril, Mayo y Junio 2011 Julio 2011
Julio, Agosto y Setiembre 2011 Octubre 2011
Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 Enero 2012
Enero, Febrero y Marzo 2012 Abril 2012
Abril, Mayo y Junio 2012 Julio 2012
Julio, Agosto y Setiembre 2012 Octubre 2012
Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Enero 2013
Enero, Febrero y Marzo 2013 Abril 2013
Abril, Mayo y Junio 2013 Julio 2013