aspectos tributarios del pago de utilidades

4
Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-17 N° 322 Primera Quincena - Marzo 2015 Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores Autor : Saúl Villazana Ochoa Título : Aspectos tributarios del pago de utilida- des a favor de los trabajadores Fuente : Actualidad Empresarial Nº 322 - Primera Quincena de Marzo 2015 Ficha Técnica 1. Aspectos preliminares La Constitución Política del Perú, como la norma de mayor jerarquía, ha esta- blecido el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, con el propósito de que los trabajadores de las empresas puedan participar de los resultados positivos de la actividad al igual que los accionistas, esto como un beneficio laboral; así, igualmente se busca la identificación de los trabajado- res con las empresas y el aumento de la producción. El Ministerio de Trabajo en el Informe N° 034-2012-MTPE/2/14 ha señalado que “La participación de utilidades es ‘el reparto entre los trabajadores, de modo directo o indirecto, de una porción determi- nada de la renta obtenida por las empresas en un periodo determinado 1 . En líneas generales, esta forma de participación consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para sus reparto en directa entre los trabajadores. Cabe señalar que tal como está previsto dicho derecho en nuestra Constitución, nos encontramos ante un derecho individual de configuración legal, pues corresponde a las normas legales establecer el monto del mismo, los requisitos para acceder al mismo, entre otros aspectos 2 ’”. Considerando ello en las siguientes líneas desarrollaremos los aspectos laborales y tributarios a considerar. 2. Empresas obligadas El Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad priva- da, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades ge- neradoras de rentas de tercera categoría. De ese modo se ha establecido que las empresas que tengan un número mayor 1 BARBAGELATA, Héctor Hugo. “Participación de los trabajadores en América Latina”. En: Revista de Derecho Laboral N° 165, Montevideo, enero-marzo 1992. p. 2. 2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. La cláusula del Estado social en la Constitución: Análisis de los derechos fundamentales laborales. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2011, P. 563-565. a 20 trabajadores en el ejercicio estarán obligado al pago de las utilidades a fa- vor de sus trabajadores. Así, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR en su artículo 2º ha dispuesto que para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspon- diente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una frac- ción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5. Para ello, se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados di- rectamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. La norma excluye de la obligación a las empresas a las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y aquellas que cuenten con menos de 20 trabajadores. Utilidades a repartir según sector empresarial 1 Empresas pesqueras 10% Empresas mineras 8% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas de comercio al por ma- yor y al por menor, y restaurantes 8% Empresas industriales 10% Empresas que realizan otras ac- tividades 5% Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendién- dose como tal los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. b) 50% se distribuirá en proporción a las remu- neraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Empresas obligadas al reparto de utilidades 1. La empresa debe ser generador de rentas de tercera categoría. 2. El número de trabajadores debe ser mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, se suma el número de trabajadores de cada mes y se divide entre 12, por ende tendrá que ser como mínimo 21. 3. La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio. La participación que pueda correspon- derle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. En ese sentido, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remu- neración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser- vicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. 1 3 El artículo 3 del Reglamento precisa que Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3. En caso que la empresa desarrolle más de una actividad, se conside- rará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. De ese modo, los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la dis- tribución por parte de esta de un porcen- taje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Upload: contabilidadmipasion

Post on 28-Sep-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DETERMINE LOS TRIBUTOS EN LA REPARTICION DE UTILIDADES EN LAS EMPRESAS

TRANSCRIPT

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 322 Primera Quincena - Marzo 2015

    Aspectos tributarios del pago de utilidades a favor de los trabajadores

    Autor : Sal Villazana Ochoa

    Ttulo : Aspectos tributarios del pago de utilida-des a favor de los trabajadores

    Fuente : Actualidad Empresarial N 322 - Primera Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    1. Aspectos preliminaresLa Constitucin Poltica del Per, como la norma de mayor jerarqua, ha esta-blecido el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, con el propsito de que los trabajadores de las empresas puedan participar de los resultados positivos de la actividad al igual que los accionistas, esto como un beneficio laboral; as, igualmente se busca la identificacin de los trabajado-res con las empresas y el aumento de la produccin.

    El Ministerio de Trabajo en el Informe N 034-2012-MTPE/2/14 ha sealado que La participacin de utilidades es elrepartoentrelostrabajadores,demododirecto o indirecto, de una porcin determi-nada de la renta obtenida por las empresas en un periodo determinado1. En lneas generales, esta forma de participacin consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para sus reparto en directa entre los trabajadores. Cabe sealar que tal como est previsto dicho derecho en nuestra Constitucin, nos encontramos ante un derecho individual de configuracin legal, pues corresponde a las normas legales establecer el monto del mismo, los requisitos para acceder al mismo, entre otros aspectos2.

    Considerando ello en las siguientes lneas desarrollaremos los aspectos laborales y tributarios a considerar.

    2. Empresas obligadas El Decreto Legislativo N 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad priva-da, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades ge-neradoras de rentas de tercera categora.

    De ese modo se ha establecido que las empresas que tengan un nmero mayor 1 BARBAGELATA,HctorHugo. Participacin de los trabajadores

    en Amrica Latina. En:Revista de Derecho Laboral N 165, Montevideo, enero-marzo 1992. p. 2.

    2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. La clusula del Estado social en la Constitucin: Anlisis de los derechos fundamentales laborales. Lima:FondoEditorialdelaPUCP,2011,P.563-565.

    a 20 trabajadores en el ejercicio estarn obligado al pago de las utilidades a fa-vor de sus trabajadores. As, el Decreto Supremo N 009-98-TR en su artculo 2 ha dispuesto que para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumar el nmero de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspon-diente y el resultado total se dividir entre doce (12). Cuando en un mes vare el nmero de trabajadores contratados por

    la empresa, se tomar en consideracin el nmero mayor.

    Si el nmero resultante incluyera una frac-cin se aplicar el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fraccin sea igual o mayor a 0.5.

    Para ello, se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados di-rectamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

    La norma excluye de la obligacin a las empresas a las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y aquellas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

    Utilidades a repartir segn sector empresarial1

    Empresas pesqueras 10% Empresas mineras 8%

    Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas de comercio al por ma-yor y al por menor, y restaurantes 8%

    Empresas industriales 10% Empresas que realizan otras ac-tividades 5%

    Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

    a) 50% ser distribuido en funcin a los das laborados por cada trabajador, entendin-dose como tal los das real y efectivamente trabajados.

    A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.

    b) 50% se distribuir en proporcin a las remu-neraciones de cada trabajador.

    A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    Empresas obligadas al reparto de utilidades

    1. La empresa debe ser generador de rentas de tercera categora.

    2.El nmero de trabajadores debe ser mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el nmero promedio, se suma el nmero de trabajadores de cada mes y se divide entre 12, por ende tendr que ser como mnimo 21.

    3. La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.

    La participacin que pueda correspon-derle a los trabajadores tendr respecto de cada trabajador, como lmite mximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

    En ese sentido, cabe precisar que de acuerdo con el artculo 6 del Decreto Supremo N 003-97-TR, constituye remu-neracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-vicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga,

    siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. 1

    3 El artculo 3 del Reglamento precisa que Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se tomar encuentalaClasificacinInternacionalIndustrialUniforme(CIIU)de las Naciones Unidas, Revisin 3.

    En caso que la empresa desarrolle ms de una actividad, se conside-rar la actividad principal, entendindose por sta a la que gener mayoresingresosbrutosenelrespectivoejercicio.

    De ese modo, los trabajadores de las empresas comprendidas participan en las utilidades de la empresa, mediante la dis-tribucin por parte de esta de un porcen-taje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

  • Instituto Pacfico

    I

    I-18 N 322 Primera Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Por su parte, el artculo 3 del Decreto Le-gislativo N 892 establece que de existir un remanente entre el porcentaje que co-rresponde a la actividad de la empresa y el lmite en la participacin de las utilidades por trabajador, se aplicar a la capacitacin de trabajadores y a la promocin del em-pleo, a travs de la creacin de un Fondo, de acuerdo con los lineamientos, los requi-sitos, las condiciones y los procedimientos que se establezcan en el reglamento, as como a proyectos de inversin pblica. Los recursos del fondo sern destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excep-cin de Lima y Callao.

    3. Base de clculo de la partici-pacin de utilidades a favor de trabajadores

    La participacin en las utilidades se calcu-la sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.

    De conformidad con el artculo 2 de la Ley N 28873, publicada el 15 agosto de 2006, se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artculo 4 del Decreto Legislativo N 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

    3.1. Clculo de la participacin de los trabajadores en las utilidades

    La base de clculo es el resultado conta-ble, a la que se aplican las adiciones y de-ducciones tributarias (reparos tributarios) y las prdidas tributarias, lo que produce la utilidad tributaria, base de clculo de la participacin de las utilidades de los trabajadores:

    Base de clculo (Utilidad del balance de compro-bacin): 8,000,000.00(+) Adiciones: 200,000.00(-) Deducciones: (300,000.00)(-) Prdidas de ejercicios anteriores: (900,000.00)Total (Utilidad tributa-ria): 7,000,000.00Participacin de los tra-bajadores en las utili-dades (7,000,000.00 x 10%): 700,000.00

    3.2. Clculo del impuesto a la renta de tercera categora

    El gasto por la participacin para la de-terminacin de la base del impuesto a la

    renta se deduce de la utilidad contable, luego se aplican las adiciones y deduccio-nes tributarias (reparos) y finalmente las prdidas de ejercicios anteriores, lo que determina la base de clculo del impuesto a la renta.

    Base de clculo (utilidad del balance de compro-bacin): 8,000,000.00Utilidad contable (menos la participacin S/.700,000) 7,300,000.00(+) Adiciones: 200,000.00(-) Deducciones: (300,000.00)(-) Prdidas de ejercicios anteriores: (900,000.00)Utilidad tributaria (renta neta): 6,300,000.00Impuesto a la renta (30%) 1,890,000.00

    4. Plazos para el pago de las utilidades en el mbito tribu-tario y laboral

    En el mbito tributario, con relacin a la deduccin como gasto de la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa, como se sabe el inciso v) del artculo 37 de la LIR establece que: Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categorapodrndeducirse en el ejerciciogravableaquecorrespondancuandohayansido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin deladeclaracinjuradacorrespondienteadichoejercicio. Ello quiere decir que para deducir los gastos de la participacin, corresponder que los mismos se paguen al trabajador antes del vencimiento del plazo para la presentacin de la decla-racin anual del impuesto a la renta, lo que comnmente ocurre en los meses de marzo y abril de cada ao.

    De no acreditarse el pago, de conformi-dad a lo establecido en la Cuadragsima Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la LIR, los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) del artculo 37 de la LIR, sern deducibles en el ejer-cicio en que efectivamente se paguen al trabajador.2

    Sin embargo, cabe precisar que a efectos laborales, el artculo 6 del Decreto Legis-lativo N 892 establece que: La participa-cinquecorrespondealostrabajadoresserdistribuidadentrode los treinta (30)dasnaturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta4. De ese modo, ven-

    4 As, el artculo 7 de la norma referida dispone que al momento del pago de la participacin en las utilidades, las empresas entregarn alostrabajadoresyextrabajadoresconderechoaestebeneficio,unaliquidacinquepreciselaformaenquehasidocalculado.

    cido el plazo referido y previo requerimiento de pago por escrito, la participacin en las utilidadesquenosehayaentregado,generael inters moratorio conforme a lo estableci-doporelDecretoLeyN25920,exceptoenlos casos de suspensin de la relacin laboral enqueelplazosecontardesdelafechadereincorporacinaltrabajo.

    5. Deduccin como gasto del impuesto a la renta de las empresas obligadas

    Un aspecto importante a considerar es que el artculo 10 del Decreto Legislativo N 892 dispone que la participacin en las utilidades fijadas en y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora.

    Sin embargo, cabe precisar que el artculo 37 de la LIR seala que a fin de esta-blecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.

    As, el inciso l) del referido artculo seala que son deducibles como gastos: Los aguinaldos,bonificaciones,gratificacionesy retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cual-quierconceptosehaganafavordelosservi-doresenvirtuddelvnculolaboralexistentey con motivo del cese. Estas retribuciones podrndeducirseenelejerciciocomerciala que correspondan cuando hayan sidopagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracinjuradacorrespondienteadichoejercicio.

    Asimismo, el inciso v) dispone que Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categorapodrndeducirse en el ejerciciogravableaquecorrespondancuandohayansido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin deladeclaracinjuradacorrespondienteadichoejercicio.

    En ese sentido, la participacin que le corresponde al trabajador al calificar como una obligacin legal es deducible como gasto.

    Asimismo, de acuerdo con las normas citadas, el Tribunal Fiscal ha sealado que el pago a los trabajadores por reparto voluntario de utilidades, pese a que la empresa no tiene la obligacin legal de distribuir sus utilidades, ya que cuenta con menos de 20 trabajadores, es deducible al amparo del inciso l) del artculo 37 de la

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-19N 322 Primera Quincena - Marzo 2015

    LIR, debiendo acreditarse su pago dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada del IR del ejerci-cio en el que se efecta la deduccin (RTF 2335-1-2010).

    As, en la RTF 274-2-2001, se refiri Que entantoelexcesodeparticipacionesconsti-tuye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del citado artculo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada AnualdelImpuestoalaRentadelejercicio1995, como condicin para ser deducibles endichoejercicio.

    Incluso en la Casacin N 4823-2009 Lima, publicada en El Peruano el 01.09.2011, se ha concluido que la participacin adicional en las utilidades, que voluntaria y unilateralmente otorga un empleador a los trabajadores, procede al amparo del inciso l) del artculo 37 de la LIR, estando condicionada a que el pago de la participacin se produzca en el plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente del ejercicio.

    En este caso, de acuerdo con el criterio recurrente del Tribunal Fiscal para la de-duccin de la distribucin de utilidades a los trabajadores cuando no se est obligado o cuando se otorguen en exceso es indiferente la intencin del empleador; siendo deducible el gasto cuando estas cumplan con los criterios de razonabilidad (en relacin con los ingresos del ejercicio) y generalidad (pago a todos los trabaja-dores con derecho a la participacin en las utilidades de la empresa).

    En este punto cabe precisar que a la fecha no es aplicable lo dispuesto en el literal q) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dicha disposicin ha sido derogada de forma tcita.

    La citada norma dispone que: La condi-cin establecida en el inciso v) del Artculo 37 de la Ley para que proceda la deduccin del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categora no serdeaplicacincuandolaempresahubieracumplido con efectuar la retencin y pago a queserefiereelsegundoprrafodelArtculo71 de la ley,dentrodelosplazosquedichoartculo establece.

    Tratndose de retenciones por rentas de quinta categora que correspondan a la participacin de los trabajadores en lasutilidades y por rentas de cuarta categora a queserefiereelsegundoprrafodelArtculo166 de la Ley General de Sociedades, no ser de aplicacin la condicin prevista en el inciso v) del Artculo 37 de la Ley, cuando las retenciones y pagos se efecten en los plazos que establece el segundo y tercer

    prrafos del inciso a) del Artculo 39 del Reglamento.

    Sin embargo, de la revisin del actual segundo prrafo del artculo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta se observa que no establece ningn plazo o excepcin a la regla del pago al proveedor para que pueda considerarse el gasto.

    Por su parte, a la referencia al segundo y tercer prrafos del inciso a) del artculo 39 del Reglamento est desactualizada, toda vez que en dichos prrafos no existen en el artculo vigente.

    En ese sentido, se desprende que las disposiciones establecidas en el literal q) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son inaplicables debido a las modificaciones a las normas que son materia de remisin, de ese modo se ha producido una derogacin tcita y no sera aplicable.

    6. Aplicacin del criterio de percibido a participacin de utilidades de trabajadores

    La participacin de los trabajadores en las utilidades, al constituir renta de quinta categora, son vlidamente deducibles a efectos de establecer la renta neta de tercera categora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos l) y v) del artculo 37 de la LIR; sin embargo, est condicionada a que se paguen antes del vencimiento del plazo para la presenta-cin de la declaracin anual del impuesto a la renta del ejercicio en que se haya provisionado.

    Al respecto, cabe referir que el inciso d) del artculo 57 de la LIR dispone que las rentas de quinta categora se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban. Asimismo, el artculo 59 de la norma en mencin establece que las rentas se con-sideran percibidas cuando se encuentran a disposicin del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

    En ese sentido, en el caso, para que sea deducible el gasto en cuestin correspon-der que la empresa acredite la entrega efectiva del cheque al trabajador o su co-nocimiento de que el cheque se encuentra a su disposicin.

    En tal sentido, cabe citar la RTF N 12554-8-2013 donde el Tribunal Fis-cal concluy que no constituyen pruebas fehacientes que el contribuyente hubiera cumplido con efectuar el pago de las utilidades a los extrabajadores durante el ao 2009, el hecho de haber presentado la copia de los vouchers concernientes a los ingresos efectivos del 30 de marzo de 2010, con la respectiva glosa Pago de utilidades 2009, as como los cheques

    de pago de las utilidades a los trabaja-dores indicando una determinada fecha de emisin, lo que no implica que en esa fecha los cheques hubiesen sido cobrados por dichos trabajadores, sino que esos documentos se emitieron con tal fecha.

    Asimismo, en el caso de la publicacin realizada por la recurrente en un medio de circulacin nacional referida a la dis-posicin de los cheques emitidos para sus extrabajadores, se concluy que ello no reflejaba con certeza que dicho aviso llegara a todos sus beneficiarios, siendo que el contribuyente deba comunicar de manera efectiva al acreedor que la suma se encontraba a su disposicin para su retiro.

    En ese sentido, si bien la conclusin del Tribunal Fiscal puede resultar cuestio-nable toda vez que genera ms cargas financieras y formales a las empresas, es un criterio que los contribuyentes deben observar a fin de considerar el gasto y que posteriormente no incurran en un reparo frente a la Administracin Tributaria.

    7. A efectos de calcular el mon-to que se destinar a la participacin de los trabaja-dores en las utilidades de la empresa, se debe conside-rar la renta neta de fuente extranjera obtenida por las sucursales en el exterior de una empresa domiciliada en el Per?

    De ese modo, conforme al artculo 4 del Decreto Legislativo N 892, la participa-cin en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado prdidas de ejercicios an-teriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.

    De conformidad con el artculo 2 de la Ley N 28873, publicada el 15.08.2006, se precisa que el saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compen-sar la prdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccin de la participacin de los trabajadores en las utilidades.

    En ese sentido, cabe referir que el art-culo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que Estn sujetasal impuesto la totalidad de las rentas gra-vadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin

  • Instituto Pacfico

    I

    I-20 N 322 Primera Quincena - Marzo 2015

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    delasjurdicas,nilaubicacindelafuenteproductora.

    A su vez el artculo 51 de la misma norma refiere Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultadosquearrojensusfuentesproduc-torasderentaextranjera,ynicamentesidedichasoperacionesresultaraunarentaneta,la misma se sumar a la renta neta del tra-bajooalarentanetaempresarialdefuenteperuana, segn corresponda, determinadas de acuerdo con los artculos 49 y 50 de esta Ley. En ningn caso se computar la prdidanetatotaldefuenteextranjera, laquenoescompensableafindedeterminarelimpuesto.

    En este caso, entendemos de las nor-mas citadas que la base para calcular las utilidades a distribuir a favor de los trabajadores es el saldo de la renta neta imponible del ejercicio, esto es, la utilidad tributaria determinada luego de realizar los ajustes y las deducciones a la utilidad contable y, de ser el caso, dedu-cir la prdida tributaria, ello conforme al art. 4 del Decreto Legislativo N 892 y el art. 2 de la Ley N 28873.

    Sin embargo, cabe tambin precisar cmo se determina utilidad tributaria. Al respecto sabemos que la utilidad tributaria o renta neta tributaria se determina conforme lo establecen los artculos 20 y 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Adems, en nuestro caso, cabe considerar el artculo 51 de la LIR en cuanto dispone que los contribu-yentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y nicamente si de dichas operaciones resultar una renta neta, la cual se sumar a la renta neta empresarial de fuente peruana. En ningn caso se computar la prdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.

    De ello entendemos que tratndose de una empresa domiciliada en el pas con sucursales en el extranjero, conforme al artculo 6 y 51 de la LIR se tiene que sumar para determinar la renta neta em-presarial; si embargo, si los resultados de fuente extranjera son negativos (prdida). la misma no se podr aplicar.

    De ese modo, consideramos que para el clculo de la base de la renta neta tributa-ria a efectos del clculo de la distribucin de dividendos o utilidades s cabe consi-derar la renta neta de fuente extranjera; en tanto ello procede en aplicacin de los artculos 6 y 51 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    El Ministerio de Trabajo en el Informe N 034-2012-MTPE/2/14 ha concluido

    que: ()lasumatoriadea)larentaem-presarial de fuente peruana y b) la renta netadefuenteextranjerade lasempresasque desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, dar como resul-tadolarentaimponibledelejerciciogravablesobre la cual se calcular la participacin de lostrabajadores.

    Seor:LA EMPRESA, dedicada a la actividad de......., con RUC N............, domiciliado en.............., debidamente representado por............ en su calidad de empleador y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 892 y el Decreto Supremo N 009-98-TR, deja constancia de que el clculo de la participacin de utilidades del ejercicio econmico correspondiente al Ejercicio econmico del ao 200..., ha sido realizado sobre la base de los siguientes datos generales:

    I. Utilidades a distribuir - Renta anual S/. ...............- Porcentaje a distribuir (de acuerdo a la actividad econmica) ...............%- Monto .................

    II. Clculo de la participacin de las utilidades a. En funcin de los das laborados

    - Nmero de das laborados por todos los trabajadores .................- Nmero de das laborados por el trabajador .................- Participacin del trabajador segn los das laborados .................

    50% del monto a distribuir x Das laborados por el trabajadorDas laborados por los trabajadores

    b. En proporcin a las remuneraciones percibidas- Remuneracin computable total anual de todos los trabajadores .................- Remuneracin computable anual percibida por el trabajador .................- Participacin del trabajador segn las remuneraciones percibidas .................

    50% del monto a distribuir Remuneracin anual del trabajadorRemuneracin anual de todos

    los trabajadores

    III. Monto de la participacin a recibir De conformidad con la suma de los porcentajes obtenidos, Ud. deber recibir por el con-cepto de participacin de utilidades, la suma total de S/. ........... , cantidad a la cual se le deducir el correspondiente impuesto a la renta de 5. categora.

    Firma del Trabajador Firma del Empleador

    MODELO DE LIQUIDACIN DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES

    Deestamanera, deuna lectura conjuntade lo contenido en las normas laborales y tributarias, es posible concluir que las rentas provenientes de fuente extranjera debenconsiderarse para la determinacin de la renta imponible sobre la que se calcular laparticipacinde los trabajadores en lasutilidades.

    8. Tratamiento contableEl artculo 1 de la Resolucin N 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad (NIC) ha precisado que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deber hacerse de acuerdo con la Nor-ma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Beneficiosa los empleados y no por analoga con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

    Pues bien, en aplicacin de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC 19, la participacin en ganancias e incentivos pa-gaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del perodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondien-tes, debe reconocerse como un gasto, a menos que otra norma requiera o permita su inclusin en el costo de un activo.

    As pues, a efectos contables, la participa-cin de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe reconocerse como gasto o, excepcionalmente, como costo de un activo, segn sea el caso.