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Aspectos legales del seguro de vida y fideicomiso

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Page 1: Aspectos legales del seguro de vida - skandiauniversity

Aspectos legales del seguro de vida y fideicomiso

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1. Conocer lo que es un Seguro de Vida.

2. Identificar las partes que integran el Seguro de Vida.

Conocer lo que es un Seguro de Vida.

Identificar las partes que integran el Seguro de Vida.

Conocer de manera general la figura del Fideicomiso.

Al finalizar este curso tu deberás de:

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El Contrato de Seguro esta definido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, teniendo el siguiente significado:

Prima: el pago que hace una persona(contratante) a la aseguradora para que lecubra el riesgo que requiere

Aseguradora: empresa o compañía autorizadapor la SHCP para asegurar riesgos.

El acuerdo por el cual una aseguradora (SkandiaLife, S.A. de C.V.) se obliga, mediante el pago de unaprima, a pagar una suma de dinero suma aseguradaal ocurrir el siniestro.

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¡Skandia es una compañía de seguros de vida!

Asegurado: Persona sobre la cual recae la cobertura (protección) del seguro.

Suma Asegurada: Cantidad que la aseguradora pagará a los beneficiarios en caso de ocurrir el siniestro.

Siniestro: Es la materialización del riesgo que se pretendía cubrir.

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Documentos que integran el contrato de seguros

SolicitudCondiciones generales

Póliza Endosos

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La solicitud de póliza

Es la petición a la Aseguradora para que ésta cubra un riesgo en caso de ocurrir, quien a su vez pagará la cantidad acordada (Suma Asegurada).

En nuestro caso, el riesgo es el de muerte o incapacidad del asegurado (en ciertos casos), por lo que, en caso de ser aceptada la solicitud, se convertirá en uno de los documentos que conforman el Contrato de Seguro.

La solicitud tiene entre otros objetivos el CONOCER a tu cliente y EVALUAR (suscripción) el riesgo que representa para la compañía aceptarlo.

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Cuando se requisite una solicitud, asegúrate que esté completa, sea clara, precisa, se haya llenado con honestidad y esté debidamente FIRMADA por el Cliente.

Cabe resaltar que en caso de fallecimiento si se identifica que hubo omisiones e inexactas declaraciones no podrá realizarse el pago a los beneficiarios.

¡Recuerda que es el cliente quien debe llenar la solicitud!

La solicitud de póliza

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Condiciones Generales

Son las características del Seguro, (las reglas del juego) el clausulado del Contrato de Seguro.

En la mayoría de dichas condiciones generales se incluye lo siguiente:

✓ Glosario de términos (Definiciones).✓ Alcance de cobertura (Que riesgo se cubre).✓ Exclusiones (Qué no se cubre).✓ Cláusula de Omisiones o Inexactas

Declaraciones.

Page 9: Aspectos legales del seguro de vida - skandiauniversity

Condiciones Generales

Son las características del Seguro, (las reglas del juego) el clausulado del Contrato de Seguro.

En la mayoría de dichas condiciones generales se incluye lo siguiente:

✓ Cancelación (Dejar sin efecto el Contrato de Seguro.

✓ Costo del Seguro (Prima).✓ Periodo de Gracia.✓ Reclamación (Cobro de la suma asegurada).

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Póliza

✓ Nombre del Contratante✓ Nombre del Asegurado✓ Fecha de Nacimiento del Asegurado✓ Domicilio del (los) Contratantes✓ Vigencia✓ Riesgos Cubiertos

Es la aceptación de la Aseguradora para cubrir el riesgo y en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.

La póliza en los seguros de vida deberá contener por lo menos:

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Póliza

✓ Suma Asegurada✓ Beneficiarios: ✓ Nombre / Parentesco / Porcentaje (en caso de

designarlos)✓ Firma de la Aseguradora

Es la aceptación de la Aseguradora para cubrir el riesgo y en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.

La póliza en los seguros de vida deberá contener por lo menos:

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Endosos

Si lo que contiene la póliza no concuerda con lo solicitado, el Asegurado podrá pedir la modificación dentro de los 30 días naturales siguientes de haber recibido su póliza.

Transcurrido este tiempo, se entiende que aceptó las condiciones de la misma.

Todo cambio o modificación al Contrato se hará constar mediante Endosos o Clausulas adicionales.

Ni los agentes, ni cualquier otra persona diferente del contratante tiene facultad para hacer modificaciones al Contrato.

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Principales cláusulas

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Cláusula de omisiones e inexactas declaraciones

La omisión (NO CONTESTAR) o inexacta declaración (CONTESTAR CON MENTIRAS O CON VERDADES A MEDIAS), a lo que se le haya preguntado, hará que la Aseguradora, pueda dar por terminado el contrato de seguro.

El Asegurado está obligado a declarar (manifestar) por escrito a la Aseguradora, todo lo que se pregunte, esto para poder evaluar el riesgo.

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Cláusula de alcance de cobertura

Esta cláusula nos dirá cuales son los riesgos que estará cubriendo la Aseguradora. Las obligaciones que la aseguradora está asumiendo con el asegurado.

Tener total claridad del alcance de la Cobertura, junto con la cláusula de exclusiones, lo cual te permitirá darle una mejor orientación al cliente, sobre los riesgos que está cubriendo al contratar el seguro.

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Cláusula de exclusiones

Esta cláusula establece los riesgos o eventos que la aseguradora no estará obligada a cubrir, por darse las circunstancias establecidas en dicho apartado.

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Suicidio

Sólo se pagará a los Beneficiarios por fallecimiento en caso de Suicidio, si este ocurre 2 años después de haber contratado el seguro.

Si el suicidio ocurriere dentro de los primeros 2 años de vigencia del Contrato de Seguro, la aseguradora no tendrá obligación alguna para el pago.

¿Porqué?

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Beneficiarios

Son aquellas personas que nombra el Asegurado para recibir el pago de la suma asegurada en caso de su muerte.

Estos pueden ser cambiados en cualquier momento. EXCEPTO EN LOS SEGUROS RECIPROCOS.

En estos casos los beneficiarios están previamente establecidos en las condiciones del seguro.

Cuando no haya designación de Beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la Sucesión Legal del Asegurado.

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Muerte de uno de los beneficiarios

Se podrá designar un nuevo beneficiario, o

en su caso, si no se designa uno nuevo, el derecho del fallecido se distribuirá en partes

iguales a sus descendientes, o bien, a lo que establezca su sucesión.

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El beneficiario muere antes o al mismo tiempo que el asegurado

Ejemplo: Accidente automovilístico.

El pago siempre atenderá al pago del beneficiario, a menos que el beneficiario fallezca antes que el asegurado en cuyo caso el pago pasará a la sucesión legal del asegurado.

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Beneficiarios menores de edad

En el caso en el que se designe a un beneficiariomenor de edad, el pago deberá realizarse a quienejerza la patria potestad del mismo.

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A pesar de que es una práctica de muchas aseguradoras, no hay disposiciones en ley que permitan la designación de este tipo de beneficiarios.

Beneficiarios contingentes

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Beneficiarios irrevocables

El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora.

La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.

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El Fideicomiso

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Fideicomiso

El Fideicomiso es un contrato por medio del cual una persona física o moral (fideicomitente), destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, encomendándole la realización de dicho fin a un fiduciario en beneficio propio o de un tercero.

¿Qué es?

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Art. 381 al 407 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

Naturaleza jurídica• Es un acto de comercio.• No constituye una persona moral, aún cuando

incluso puede contar con RFC.

Forma• Es un requisito de validez.• Constitución del fideicomiso deberá constar siempre

por escrito.• Constar en escritura pública en caso de que

intervenga un bien inmueble.

Art. 118 fracc. XXIII, 140 al 407 de Ley Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF)

Marco regulatorio

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Tipos de fideicomiso

Públicos (gobierno)Entidades paraestatales (FOVI, FONACOT, FONATUR).Entidades no paraestatales (infraestructura, apoyos financieros, subsidios).

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Tipos de fideicomisoPrivados (particulares)Con características empresariales: Fondos de pensiones y jubilaciones.Fondos de primas de antigüedad. Fondos de ahorro con cuentas individuales. Depósitos condicionados. Administración de recursos por sistemas de prepago electrónico.

Para personas físicas: Planeación patrimonial, con fines testamentarios. Protección a menores de edad o discapacitados.Fondo académico y de asistencia médica.Administración de bienes muebles e inmuebles.

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Tipos de fideicomiso

Privados (particulares)Para desarrollo de proyectos: Fideicomisos de infraestructura Fideicomisos para desarrollo inmobiliarios Fideicomisos de captación de recursos con registros individuales para un fin común.

Para extranjeros: Traslativos de dominio en zona restringida.

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Partes que intervienen en un fideicomiso Fideicomisario(s): persona que recibe los beneficios del

fideicomiso, puede ser el propio fideicomitente o un tercero. Pueden ser uno o más, persona física o moral. En el caso de Skandia, los Fideicomisarios son nuestros clientes, o bien, sus beneficiarios.

Fideicomitente: es la persona física o moral que afecta en fideicomiso bienes o derechos, cuyo fin beneficiará al fideicomisario. Pueden ser una o más.En el caso de Skandia, los Fideicomitentes son nuestros clientes, los cuales se adhieren al Fideicomiso al momento de contratar un producto de seguro.

Fiduciario: persona moral (expresamente autorizada por Ley) encargada de realizar los fines del fideicomiso (banco, casa de bolsa, aseguradora, afianzadora, sofom). Skandia Life

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Irrenunciable: Una vez creado el fideicomiso, no se puede deslindar del mismo hasta el cumplimiento del fin por el cual fue creado.

Imprescriptible: Una vez creado el fideicomiso, este no adquiere ni pierde derechos y obligaciones por el paso del tiempo.

Irrevocable: Atiende a que el fideicomiso solo se podrá dar por terminado, cuando se cumpla con el fin para el cual fue creado; salvo que este sea de imposible cumplimiento.

Características del fideicomiso

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Instituciones de seguros como fiduciarias

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF)

“DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

ARTÍCULO 118.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

XXIII. Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las Instituciones de Seguros, los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren…”

Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para practicar operaciones de vida, también se considerarán vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad…”

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Inembargabilidad

Si bien el Fideicomiso como tal, pudiera ser inembargable; en el caso que nos ocupa, y derivado que se liga a un contrato de seguro, existe alguna posibilidad de que autoridades tanto judiciales como administrativas, nos ordenen informar a estas, si existe algún contrato de seguro o saldo en favor del asegurado, y consecuentemente, que éste sea retenido o en algún caso puesto a disposición de dicha autoridad.

En dicho supuesto, y a efecto de no hacernos acreedores a una sanción, debemos dar cumplimiento a dicha orden.

*Hasta el momento esto no ha sucedido, nuestro fideicomiso ha sido inembargable

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La realización del fin para el cual fue constituido;

Por hacerse éste imposible;

Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso.

Causas de extinción de los Fideicomisos

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Situaciones anteCONDUSEF

Inducir al cliente a la cancelación de un seguro, para contratar otro y entre en su productividad.

Falsificación de documentación.

Proporcionar información errónea.

No explicar el contenido de la documentación contractual.

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Planeación financiera

Inversiones | Seguros | Ahorro | Pensiones