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ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LASFAS EN MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDAS Por TOMÁS SANTIAGO FERNÁNDEZ Introducción El presente trabajo tiene como objeto poner de relieve la actividad pacificadora de las Naciones Unidas y, fundamentalmente, la participación de las FAS españolas en las operaciones de pazqueestaOrganización lleva a cabo. Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMPs) son resultado de la concreción de los principios y propósitos de las Naciones Unidas(ONU) a aquellas situaciones internacionales que pueden hacerpeligrar el equilibrio existente en la Sociedad Internacional. Para su constitución es necesario que todas las partesen el conflicto que se ha sometido a la ONUesténde acuerdo con su creación; seguidamente, este acuerdo se pone en conoóimiento del secretario general para que ¡o proponga al Consejo de Seguridad; si éstelo aprueba sin oposición de alguno de los cinco miembros permanentes, es decir sin que ninguno de ellos ejerzasu veto —en este sentido hay queseñalar que la abstención en la no participación del votono se considera ejercicio del veto—, el secretario general elaborael proyecto de actuación, nombra al comandante en jefe y solicita de los Estados miembros el personal, medios y apoyos que se necesiten, mientras que el Consejo de Seguridad decide el modo de financiación (1). (1) Revistade Defensa. 19

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ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FASEN MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDAS

Por TOMÁS SANTIAGO FERNÁNDEZ

Introducción

El presente trabajo tiene como objeto poner de relieve la actividadpacificadora de las Naciones Unidas y, fundamentalmente, la participaciónde las FAS españolas en las operaciones de paz que esta Organización llevaa cabo.

Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMPs) son resultado de laconcreción de los principios y propósitos de las Naciones Unidas (ONU) aaquellas situaciones internacionales que pueden hacer peligrar el equilibrioexistente en la Sociedad Internacional. Para su constitución es necesarioque todas las partes en el conflicto que se ha sometido a la ONU estén deacuerdo con su creación; seguidamente, este acuerdo se pone enconoóimiento del secretario general para que ¡o proponga al Consejo deSeguridad; si éste lo aprueba sin oposición de alguno de los cinco miembrospermanentes, es decir sin que ninguno de ellos ejerza su veto —en estesentido hay que señalar que la abstención en la no participación del voto nose considera ejercicio del veto—, el secretario general elabora el proyectode actuación, nombra al comandante en jefe y solicita de los Estadosmiembros el personal, medios y apoyos que se necesiten, mientras que elConsejo de Seguridad decide el modo de financiación (1).

(1) Revista de Defensa.

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Las OMPs están formadas por personal militar y civil. Los militaresconservan el uniforme de su país, y lo único que les identifica comomiembros de la ONU es la utilización de cascos o boinas azules, de ahí quesean conocidos como los cascos azules; con carácter general, suelen servoluntarios dentro de sus respectivos Cuerpos, salvo en el caso de envío debatallones; y, debido a la naturaleza de su misión no llevan ningún tipo dearmas —salvo armas de defensa personal y sólo en casos muy concretos—;todo esto, unido a la fuerza moral que les otorga el ser representantes de íaONU y a las fuerzas de la opinión pública, hace que estas OMPs tengan unelevado índice de eficacia.

Sin embargo, esta actividad pacificadora de la ONU no está exenta deriesgos, como lo prueba el hecho de que se estimen en más de 700 elnúmero de cascos azules muertos al servicio de la ONU (2); esto hallevado a aumentar los esfuerzos de los países que intervienen en estasOMPs para preparar a su personal militar no sólo en la diplomacia y tactoesenciales en este tipo de misiones, sino también en los riesgos inherentesal combate; en este sentido el coronel Ask del Ejército sueco señaló que enSuecia y en algún otro paíse escandinavo se había desarrollado programasespecíficos de entrenamiento par OMPs que incluían este tipo de preparación (3).

Es necesario señalar que la naturaleza de esas OMPs es muy diversa, perono debe confundirse en modo alguno —como después se verá— conaquellas acciones coercitivas, de carácter bélico, que se llevan a cabo alamparo de las Resolucionps de la ONU y que no suponen la intervención decascos azules, como ocurrió en Corea o en la guerra del Golfo.

Por último, no debemos olvidar el enorme coste económico que la creaciónde estas OMPs supone para la ONU, coste económico que se suelefinanciar mediante las contribuciones prorrateadas para el mantenimientode la paz por los Estados miembros de la ONU; sin embargo, estasaportaciones son insuficientes —sobre todo, teniendo en cuenta quealgunos Estados no realizan su contribución respectiva— lo que ha llevadoa sugerir la realización de aportaciones voluntarias por encima de esascontribuciones prorrateadas; asimismo este coste económico se intentareducir por otros medios, como el transporte gratuito de las tropas a la zonadel conflicto o la creación por estas fuerzas militares de sus propiosalbergues. A pesar de esto, el déficit económico de la ONU respecto a estas

(2) Revista de Defensa.(3) Ponencia presentada en el primer cursillo del CESEDEN sobre OMPs celebrado en abril

de 1989.

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misiones es muy importante, lo que trae consigo una natural reticencia delos gobiernos a enviar tropas, ante la futura posibilidad de que el costeeconómico no pueda ser reembolsado por la propia Organización.

Marco jurídico de actuación de las fuerzas de pazde las Naciones Unidas

La Carta de San Francisco

La Carta de San Francisco, firmada en dicha ciudad norteamericana el 26 dejunio del año 1945 y, por la cual se constituyó la ONU, puede serconsiderada, en tanto que Tratado Constitutivo, como la norma-marco queencuadra y encabeza toda la regulación jurídica de la actividad pacificadorade la ONU.

Lo primero a destacar en la misma es ese conjunto de propósitos yprincipios que, recogidos en los artículos 1 y 2 de la Carta respectivamente,tienen como finalidad fundamental informar toda la actividad internacionalde la ONU; así, y centrándonos en aquellos propósitos y principios que serefieren a la concreta actividad pacificadora de esta Organización, la Cartaseñala lo siguiente:

Artículo 1: Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1) Mantener la paz y seguridad internacionales y, con tal fin: tomar medidascolectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y parasuprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograrpor medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y delDerecho internacional de controversias o situaciones internacionalessusceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

Artículo 2: Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1,la Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientesprincipios:5) Los miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda

en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y seabstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizaciónestuviese ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

Estos propósitos y principios estarán presentes en todas las Resoluciohessobre la paz aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,.

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Es necesario destacar los artículos 23.1 y 27 de la presente Carta en dondese regula la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad.

Artículo 23.1: El Consejo de Seguridad se compondrá de 1 5 miembros de lasNaciones Unidas...

Originariamente su número era de once miembros. Al ampliarse el númerode miembros, a Asamblea General decidió en la Resolución 1991 -XVIII,adoptada el 17 de diciembre de 1963, que los diez miembros nopermanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos con arreglo a loscriterios de distribución geográfica equitativa:a) Cinco puestos para Estados de África y Asia.b) Un puesto para Estados de Europa Oriental.c) Dos puestos para Estados Latinoamericanos.d) Dos puestos para Estados de Europa Occidental y otros.

Artículo 27:1) Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.2) Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de proce

dimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.3) Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás

cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros,incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes.

Este artículo tiene una importancia excepcional hasta el punto de que se hadicho que ningún artículo de la Carta debiera ser leído ni interpretado sintener presente el artículo 27.3, que recoge el derecho de veto de las grandespotencias (4).

Hay que tener en cuenta también el artículo 52: según el cual:3) El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de

controversias de carácter local por medio de acuerdos u organismosregionales, procediendo bien a iniciativa de los Estados interesados biena instancia del Consejo de Seguridad.

Pero quizás la parte más importante a efectos del presente trabajo sea elcontenido del Capítulo séptimo de la Carta que, bajo la rúbrica de «Acción encaso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos deagresión», recoge los artículos 39 al 51; éstos suponen la concreción jurídicade los propósitos y principios. Debido a lo extensivo que se haría un examende todos y cada uno de.los artículos de este Capítulo, el análisis debeIimitarse a los preceptos más importantes:

(4) Textos básicos de las Naciones Unidas. J. A. carrillo Salcedo.

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Artículo 42: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de quetrata el artículo 41 (interrupción total o parcial de las relaciones económicasy de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas...) pueden serinadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de FuerzasAéreas, Navales o Terrestres, la acción que sea necesaria para mantener orestablecer la paz y seguridad internacionales. Tal acción podrá comprenderdemostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por FuerzasAéreas, Navales o Terrestres de miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43:

1) Todos los miembros de Naciones Unidas, con el fin de contribuir almantenimiento de la paz y seguridad internacionales, se comprometen aponer a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, yde conformidad con un Convenio Especial o con Convenios Especiales,las FAS, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que seannecesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridadinternacionales.

2) Dicho Convenio o Convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, sugrado de preparación y su ubicación general, como también la naturalezade las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3) El Convenio o Convenios serán negociados a iniciativa del Consejo deSeguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre elConsejo de Seguridad y grupos de miembros, y estarán sujetos aratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivosprocedimientos constitucionales.

Artículo 45: A fin de que la Organización pueda tomar medidas militaresurgentes, sus miembros mantendrán contingentes de Fuerzas Aéreasinternacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinadade una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado depreparación de estos contingentesy los planes para su acción combinadaserán determinados, dentro de los límites establecidos en el Convenio oConvenios Especiales de que trata el artículo 43, por el Consejo deSeguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.Vemos, pues, que es el Consejo de Seguridad el órgano competente paraautorizar acciones destinadas al mantenimiento de la paz y seguridadinternacional; cabe destacar sin embargo que de la lectura de estospreceptos se deduce que dichas acciones son, concretamente, accionescoercitivas. Esto es importante de resaltar debido a los problemas que, comose verá más adelante, ha causado la ausencia de un concepto claro yexpresivo de «acción» en el Tratado Constitutivo.

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Por otro lado no hay que olvidar la constitución de un órgano encargado deasesorar e informar al Consejo de Seguridad en el ejercicio de acciones decarácter armado, y que ya aparece mencionado en el artículo 45 de la Carta:el Comité de Estado Mayor.

Artículo 47:1) Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al.

Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidadesmilitares del Consejo para el mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales y al empleo y comando de las fuerzas puestas a sudisposición.

2) El Comité de Estado Mayor estará integrado por los jefes de EstadoMayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o susrepresentantes...

3) El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad delConsejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las FAS puestasa disposición del Consejo.

La creación de este órgano debe vincularse con el artículo 48 de la Carta,según el cual:

«La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo deSeguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionalesserá ejercida por todos los miembros de las Naciones Unidas o poralgunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.»

Resolución 377 (y). Unión propaz

Esta Resolución de gran importancia fue aprobada por la Asamblea Generalen su 302 sesión plenaria, el 3 de noviembre del año 1950 con ocasión dela tensión existente en la Sociedad Internacional provocada por el conflictode Corea.

Lo más característico de esta Resolución es que permita a la AsambleaGeneral la adopción de medidas colectivas cuando el Consejo de Seguridadno las autoriza por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes.Así el texto de la Resolución señala:

«La Asamblea General... Consciente de que el hecho de que el Consejo deSeguridad no cumpla con las responsabilidades que le incumben ennombre de todos los Estados miembros (...) no exime a los Estadosmiembros de la obligación que les impone la Carta, ni a las NacionesUnidas de la responsabilidad que tienen en virtud de la misma de mantenerla paz y seguridad internacionales.

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Recomiendo, en particular, que dicho incumplimiento no priva a laAsamblea General de los derechos que tiene en virtud de la Carta, ni leexime de las responsabilidades que le impone la misma respecto delmantenimiento de la paz y la seguridad internácionales.»

Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre susmiembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordialde mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en queresulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un actode agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto cbnmiras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para laadopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento dela paz o acto de agresión, el uso de FAS cuando fuere necesario, a fin demantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales...

Esta Resolución vino a sustituir en cierta manera con el sistema de lamayoría de la Asamblea General al sistema de la unanimidad existente en elConsejo de Seguridad, sistema que había sido introducido por la TerceraComisión de la Conferencia de San Francisco relativa a la Organización yprocedimiento del Consejo de Seguridad, y en la que en una exposición delas delegaciones de las cuatro potencias invitantes, a la que se asociaba ladelegación francesa, se señalaba: «dadas las responsabilidades primbrdialesde los miembros permanentes, no cabe esperar (...) que aquéllos asuman la

/ obligación de actuar en una materia tan grave como el mantenimiento de lapaz y la seguridad internacionales, en ejecución de una decisión en la queno han consentido. Por consiguiente (...) el único método práctico consisteen prever, para las decisiones que no son de procedimiento, la unanimidadde los miembros permanéntes».

La finalidad básica deesta Resolución era proveer un mecanismo de acçiónmilitar colectiva bajo los auspicios de la ONU, en aquellos supuestos en lasque una gran potencia quedaba comprometida en una agresión; de estamanera, según el profesor Díez de Velasco, se transferían a la AsambleaGeneral unas responsabilidades y competencias que, en principio, la Cartareservaba al Consejo de Seguridad.

Resolución 2.006 (XIX)

Esta Resolución fue aprobada por la Asamblea General en su decimonovenoperíodo de sesiones, el 18 de febrero del año 1 965 para un examen amplio detoda la cuestión de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en todos susaspectos, de ahí la gran importancia que tiene para este trabajo.

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Hay que hacer notar que, como señala el profesor Díez de Velasco, «lasituación de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su función demantener la paz y la seguridad internacionales se encuentra en la difíciltesitura de conciliar de un lado la necesidad de actuar como se presenteuna situación que pueda amenazar o quebrantar la paz y de otro lanecesidad de respetar el compromiso político que la Carta supone. Estacontradicción ha sido asumida por la práctica de las Naciones Unidas-através de diversas formas de actuación respecto a los nuevos conflictossurgidos(...) y a las que se ha dado el nombre genérico de «Operacionespara el Mantenimiento de la Paz». Asimismo, «el rasgo común de estasOperaciones radica en el envío al lugar donde se produzca el conflicto, decontingentes de FAS que los Estados miembros ponen al servicio de la ONU,previo el consentimiento del Estado o Estados en cuyo territorio debenoperar tales contingentes. Normalmente la actividad de estas fuerzas selimita a operaciones de vigilancia, seguridad o policía».

Esto implica la exclusión de acciones de carácter coercitivo del concepto deOperaciones de Mantenimiento de la Paz; esta exclusión tiene su fundamentoen la sustitución del esquema de seguridad colectiva establecido en la Cartay en la Resolución Unión Pro Paz, por esquema de carácter preventivo yprotector en el que adquieren una gran importancia las funciones diplomáticas.y políticas del secretario general de Naciones Unidas.

Este nuevo esquema tiene un precedente en el año 1 956 con la constituciónde las Ftierzas de Emergencia de Naciones Unidas (FENU), encargadas desupervisar el cese de hostilidades producidas por la nacionalización porEgipto del canal de Suez.

Por otro lado, lo característico de este esquema preventivo es que se basaen la no participación de las grandes potencias (algo que fue establecido porla Resolución Unión Pro Paz).

En cuanto al texto de la Resolución, es importante destacar la creación deun órgano nuevo: el «Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento dela Paz.»

Así el texto de la Resolución establece: «La Asamblea General...»1) Invita al secretario general y al presidente de la Asamblea General a que,

con carácter urgente, adopten disposiciones y realicen las consultaspertinentes sobre la cuestión de las Operaciones de mantenimiento de lapaz en todos sus aspectos...

2) Autoriza al presidente de la Asamblea General a crear un Comitéespecial para Operaciones de Mantenimiento de la Paz, bajo la

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presidencia del presidente de la Asamblea y con la colaboración delsecretario general, cuya composición anunciará el presidente despuésde celebrar las consultas adecuadas.

3) Encarga al Comité especial, teniendo en cuanta las consultas previstasen el párrafo ¡ssupra, que inicie antes un examen amplio de toda lacuestión de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en todos susaspectos...

Respecto al concepto de estas Operaciones, la propia Resolución en susconsideraciones generales se hace eco de las múltiples teorías contradictoriasexistentes (cuya exposición no es necesaria, baste decir que el conceptodel profesor Díez de Velasco es el más aceptado) y, tras concluir que es muydifícil conseguir un concepto de estas Operaciones que sea aceptado portodos, debido a la variada naturaleza de dichas Operaciones, distingue dostipos de OMPs:Operaciones de observación. Entre las que se incluye:— El Grupo de Observación de las Naciones Unidas en el Líbano.— El Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India

y Pakistán (UNMOGIP).— El Organismo de Vigilancia de la Tregua en Palestina (UNTSO).— Misión de la ONU para la Verificación de Angola (UNAVEM).— Grupo de Observadores de las Naciones Unidas para Centroamérica

(ONUCA). /

Operaciones que entrañan el despliegue de FAS:

— Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (FENU).— Operación de las Naciones Unidas en el Congo (ONUC).— Autoridad Ejecutiva Provisional de las Naciones Unidas (UNTEA).— Grupo de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición

(UNTAG).

Vemos que todas aquellas actuaciones que supongan el ejercicio deacciones de carácter coercitivo no están consideradas como OMPs. Estonos lleva a ver cuándo estamos ante acciones coerictivas y cuándo no; eneste sentido la Resolución, en sus aspectos constitucionales, destaca lapluralidad de interpretaciones contradictorias que existen sobre el concepto« acción».

Muchos Estados miembros entienden por «acción coercitiva», la acción aque se refieren los artículos 41 y 42 del Capítulo séptimo de la Carta; segúnesta tesis, la acción emprendida a petición o, por lo menos, con elasentimiento de una o varias partes y que no sea de carácter obligatorio ni

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coercitivo, no puede çalificarse de acción coercitiva. (sta es la mayoritaria).Otra opinión es la que considera que el empleo de FAS de las NacionesUnidas constituye en todos los casos, sin excepción alguna y sea cual seala naturaleza de sus operaciones, acción coercitiva.

Una tercera opinión entiende que la acción coercitiva comprende no só’o lasmedidas previstas en los artículos 41 y 42 sino también toda medida quetenga por objeto la constitución de una fuerza, militar o de otra índole,encargada de intervenir contra un Estado o en el territorio, aún cuando éstaconsiente en ello y el uso efectivo de las armas se limite teóricamente acasos restringidos o excepcionales. Es decir, siempre que una operaciónentrañe el empleo de personal armado (salvo operaciones de observación einvestigación), tal operación constituye acción coercitiva.

La Resolución no se decanta por una de estas interpretaciones, pero de laintervención de la ONU en los diversos conflictos producidos con posterioridada dicha Resolución se deduce que, quizás, la acepción más extendida yadmitida sea la primera.

En cuanto al Comité especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz,éste elaboró un proyeccto de directrices para las OMP5 (A. G. XXIX período.Informe A 9.827, apéndice), dentro del cual cabe destacar lo siguiente:a) Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz están bajo el mando de

las Naciones Unidas, del que estará investido el secretario general, bajola autoridad del Consejo de Seguridad.

b) El Consejo de Seguridad, como órgano que tiene la responsabilidadprimordial de mantener la paz y la seguridad internacional es el quetiene la autoridad sobre el establecimiento de paz.

c) El Consejo de Seguridad (...) podrá delegar su autoridad sobre ciertosaspectos de las operaciones de mantenimiento de la paz en unorganismo subsidiario creado al efecto, en el Comité de Estado Mayor oen el secretario general.

d) El secretario general será el comandante en jefe de las operaciones delas Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

e) Las fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la pazdeberán satisfacer tres condiciones:— Tener en todo momento la confianza total y el apoyo pleno del

Consejo de Seguridad.— Realizar sus operaciones con la total cooperación de las partes

interesadas.— Funcionar como unidades militares integradas y eficientes.

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f,) Las fuerzas de las Naciones Unidas estarán formadas por contientesaportados pór los paísés seléccionados por el sécretario general. Estaselección deberá hacerse conforme al criterio de representacióngéoráfica equitativa y de la ñécesidad de alcanzar el. más alté nivel deeficacia, competencia éintegridad.

g) Los costos de las operaciones de mantenimiento de la paz áutorizadospor el Consejo de Seguridad se consideran «gastos de la Organizacion»

•que serán sufragados. por los, miembros de cqnfórmidád (...). con lospriñci’pios de responsabilidad.política y financiera colectivas.

h) Deben negociarselo antes posible los Cónvénios previstos en el artículo43 de la Carta, entr el Consejo de Seguridad y los Estados miembrosque podrían aportar contingentes a estas operaciones.

En este Proyecto lo primero a destacar es la prirriacía y. releancia delConsejo de Seguridad en estas operaciones; primacía que, siñ embargo, no:implica exclusividad, ya que la: Asamblea Generai también puede intereniren estas operaciones, si bien su intervención es complementaria de: [a delConsejo de Seguridad.

Por otra parte hay que tener en cuenta las tres condiciones que el apartado) del Proyecto exige para la intervención pacificadora dé las FAS de. losEstados miembros; estas condiciones son legitimadoras de la actuación delas fuerzas de paz de la ONU y son fiel reflejo de la intención dedicháOrganización de que todos sus Estados miembros actúen conjuntamente,como una sola fuerza y bajo un mismo mando.

Estas fuerzas deberán ser seleccionadas por el secretario general según élcriterio de Representación Geográfica Equitativa; este criterio fue propuestopor los,países no alineados, con la intención de evitar, según el profesor Díezde Velasco, el monopolio que determinados países tuvieron en anterioresoperaciones de mantenimientode la paz.

En cuanto a la financiación de estas Operaciones para el mantenimiento dela paz, lo establecido en el apartadog) del Proyecto es consecuéncia deldictamen elaborado por el Tribunal Internacional de Justicia solicitado por laAsamblea General, sobre silos Estados miembros de la ONU tienen o no laobligación de sufragar los gastos de estas OMPs. El Tribunal entendió queestos gastos eran gastos de la Organización, en el sentido del artículo 17.2de la Carta, según el cual:

«Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en laproporción que determine la Asamblea GeneraL»

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Aparte señala que la Asamblea General estaba autorizada a prorratearloentre los Estados miembros.

Por último debe resaltarse la urgencia conque se expresa la necesidad decelebrar los convenios previstos en el artículo 43.

Intervención de las FAS españolas en las Operacionesde Mantenimiento de la Paz (OMP5)

La intervención de las FAS españolas en estas OMPs llevadas a cabo alamparo de una Organización Universal de Estados no es nuevo.

En efecto, como ya recordó el embajador Máximo Cajal (5), en 1935 y bajola bandera de la Sociedad de Naciones, el Gobierno español decidió enviarun contigente de la Guardia Civil al Sarre, para reforzar a las fuerzas delorden durante el desarrollo del plebiscito celebrado allí el 1 3 de enero delaño 1935, sin embargo diversas circunstancias impidieron que se llevará acabo. Tampoco llegó a cuajar en una respuesta concreta el proyecto deintervención española, esta vez bajo bandera de la ONU, en Namibia en elaño 1982, con el Gobierno del presidente Calvo Sotelo (6).

Hasta la fecha las FAS españolas han participado (o participan todavía) entotal en tres OMPs:1) En la Misión de las Naciones Unidas para la Verificación de Angola

(UNAVEM).2) En el Grupo de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transmisión

(UBTAG), en el proceso de independencia de Namibia por Sudáfrica.3) En el Grupo de observadores de las Naciones Unidas para Centroamérica

(ONUCA).

La parcicipación de las FAS españolas en estas concretas OMPs ha sido,progresivamente, más relevante, hasta el punto de que en los ONUCA, eljefe es el general de división español don Agustín Quesada Gómez. Laparticipación española en estas OMPs debían hacerse, en virtud del artículo43 de la Carta de Naciones Unidas a través de un convenio formalcelebrado entre el Consejo de Seguridad y el Gobierno español, queestableciese la aportación española en estas OMPs; sin embargo loestablecido en este artículo 43 de la Carta no suele cumplirse y España, noes una excepción al respecto.

(5) Ponencia del embajador Máximo cajal presentada en el cEsEDEN.(6) Revista de Defensa.

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Por ló general, la aportación se realiza voluntariamente a través de unacomunicación del Gobierno español al secretario general, en la que expresasu deseo de enviar contingentes para formar parte de estas OMPs; en elámbito interno, está aportación se realiza mediante un acuerdo formal entreel Ministerio de Asuntos Extériores y el Ministerio de Defensa.

En este sentido, podemos concluir señalando que el régimen jurídico de laparticipación de las FAS españolasen estas OMPs se limita a lo establecido,con carácter general, en la Carta de las Naciones Unidas y en susposteriores Resoluciones (vid supra) y, con carácter particular, elcontenidoespecífico de las Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad paracada caso concreto.

Las FAS españolas y la UNAVEM

La UNAVEM han sido la primera participación española en las OMPsllevada a cabo al amparo de la Resolución 626 aprobada unánimemente porel Consejo de Seguridad el 22 de diciembre del año 1988, en la cual seestablecía la constitución de la Misión de Verificación de las NacionesUnidas en Angola (UNAVEM) por un período de 31 meses —del 1 de abril delaño 1989 al 1 de agosto de 1991 —; con el objeto de verificar la retirada decerca de 50.000 efectivos cubanos que debía comenzar el 1 de abril de 1989y completarse definitivamente en el mes de julio de 1991, en aplicación delAcuerdo Bilateral celebrado entre Cuba y Angola cuyos puntos esencialesson:

ACUERDO BILATERAL ENTRE CUBA Y ANGOLA (Sf20345)

Repliegue hacia los paralelos 15 y 13 y retirada en etapas y total hacia Cubade 50.000 hombres que constituyen las tropas cubanas, en un período de 27meses a partir del 1 de abril de 1989 hasta el 1 de julio del año 1991, deconformidad con el cronograma anexo:— Retiradas de 3.000 efectivos cubanos antes del 1 de abril de 1989.— 25.000 (el 50 por 100) el 1 de abril de 1990.— 38.000 (el 75 por 100) el 1 de octubre de 1990.— 50.000 (el 100 por 100) el 1 de julio de 1991.

Angola y Cuba se reservan el derecho de modificar o alterar las obligacionesarriba anunciadas «en el caso de que se verifiquen violaciones flagrantes delAcuerdo Bilateral».

Sólo 12 días después de la firma de este Acuerdo el 3 de enero de 1989 llegóa Angola el primer grupo de la UNAVEM, al frente del general de división

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Pendes Ferreira Gomes, de Brasil, completándose todos sus efectivos haciael 20 de marzo de 1 989; estos constaban de 70 observadores militares de 1 0países (Argelia, Argentina, Brasil, Congo, Checoslovaquia, España, India,Jordania, Noruega y Yugoslavia) y cerca de 20 individuos de personal civilde apoyo.

La concreta participación española fue mínima y se limitó a un grupo desiete oficiales del Ejército de Tierra destacados en Angola, en su totalidad,el 1 7 de marzo de 1989 (7):— 1 teniente coronel.— 3 comandantes.— 3 capitanes.

Esta participación se realizó a través de un acuerdo formal entre losMinisterios de Asuntos Exteriores y de Defensa.

Cabe destacar la Resolución 628 del Consejo de Seguridad, aprobada el 16de enero del año 1 989 según la cual el Consejo de Seguridad:— (<Acoge con beneplácito y apoya plenamente los Acuerdos Tripartito y

Bilateral entre Angola, Cuba y Sudáfrica.— Insta a todas las partes a que cooperen en su aplicación>’.

Vemos que en esta Resolución se hace referencia a un Acuerdo Tripartitoentre Angola, Cuba y Sudáfrica; dicho Acuerdo fue celebrado para obtenerla cooperación de estos países en el proceso de independencia de Namibia,si bien el algún punto se recoge una clara referencia a la UNAVEM:— «Repliegue al norte y retirada por etapas y total del contingente de 50.000

efectivos cubanos de Angola, con verificación in situ por las NacionesUnidas (8)».

Las FAS españolas y la GANUPT

El 29 de agosto del año 1978, el por entonces secretario general de lasNaciones Unidas, Kurt Waldheim, presentó al Consejo de Seguridad uninforme pidiendo el establecimiento de un grupo de Naciones Unidas paraayudar a Namibia en su transición a la independencia. El secretario generalpropuso que el Grupo de Asistencia de las Naciones Unidas para latransición, estuviera formado por un componente militar de aproximadamente7.500 hombres, más 360 policías y un componente civil de aproximadamente1 .200 personas; propuso, asimismo, que la operación tuviera un año de

(7) Ponencia del embajador Máximo Cajal.(8) Crónica ONU año XX. Marzo, 1989.

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duración y que Namibia obtuviera la independencia siete meses después dela fecha de la aprobación de su informe por el Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad aprobó este informe mediante 1 2 votos a favor,ninguno en contra y dos abstenciones, dando lugar a la norma básica queregulará toda la actividad pacificadora de la GANUPT en Namibia: laResolución 435 aprobada en septiembre del año 1978, cuyo texto es elsiguiente:— (<El Consejo de Seguridad ..., recordando sus Resoluciones 385 (1 976),

431 (1 978) y 432 (1 978). Habiendo examinado el informe presentado porel secretario en cumplimiento del párrafo 2 de la Resolución 431 (1978)y la declaración explicativa que hizó en el Consejo de Seguridad el 29 deseptiembre del año 1978 (5/1 2.869)...

Reafirmando la responsabilidad jurídica de las Naciones Unidas respecto deNamibia:1) Aprueba el informe del secretario general (SIl 2.827) para la aplicación

de la propuesta relativa a un arreglo de la situación de Namibia ysudeclaración explicativa.

2) Reitera que su objetivo es el retiro de la administración ilegal deSudáfrica de Namibia y el traspaso del poder al pueblo de Namibia çonla asistencia de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución385.

3) Decide establecer, bajo su autoridad, un Grupo de Asistencia de lasNaciones Unidas para el Período de Transición (GANUPT), de acuerdocon el mencionado informe del secretario, general, por un período dehasta doce meses, con el propósito de prestar asistencia al representanteespecial del secretario general, en el cumplimiento del mandato que sele confiere en el párrafo primero de la Resolución 431 (1978) delConsejo de Seguridad, a saber, garantizar la pronta independencia deNamibia mediante elecciones libres y justas, celebradas bajo lasupervisión y el control de las Naciones Unidas.

4) Acoge con beneplácito el hecho de que la Organización Popular delAfrica del Suroeste (SWAPO) esté dispuesta a cooperar en la aplicacióndel informe del secretario general incluida ‘su declarada disposición afirmar y observar las disposiciones de cesación del fuego según loindicado en la carta del presidente de la: SWAPO de fecha 8 deseptiembre del año 1978.

5) Exhorta a Sudáfrica a que coopere de inmediato con el secretariogeneral en la aplicación de la presente Resolución.

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6) Declara que todas y cada una de las medidas unilaferales adoptadaspor la administraciÓn ¡legal en Namibia en relación con el procesoelectoral, incluso el registro unilateral de votantes o el traspaso delpoder en contravención de las Resoluciones 385 y 431 del Consejo deSeguridad y de la presente Resolución, son nulas y carentes de validez.

7) Pide al secretario general que informe l do’nsejó de Seguridad a mstardar el 23 de octubre del año 1978, acerca de la aplicación de lapresente Resolución».

Pese a esta Resolución y a lo establecido en ella sobre la necesidad de suaplicación, habrían de transcurrir diez años para que su contenido fueseaplicado definitivamente; en esta aplicación jugó un papel importantísimo laResolución 629, aprobada por unanimidad por el Consejo de Seguridad, el16 de enero del año 1989, cuyo contenido es el siguiente:— Fija el 1 de abril del año 1989 como fecha en que se iniciará el proceso

de independencia de Namibia.— Pide al secretario general que proceda a gestionar una cesación del

fuego oficial entre la SWAPO y Sudáfrica.— Insta a Sudáfrica a que «reduzca de manera inmediata y sustancial» las

fuerzas policiales existentes en Namibia con miras a lograr «un equilibriorazonable» entre esas fuerzas y el GANUPT.

— Reafirma la responsabilidad de todos los interesados de cooperar paragarantizar la aplicación imparcial del plan de arreglo.

— Pide al secretario general que vuelva a examinar las necesidades delGANUPT a fin de determinar, siempre que sea posible, medidasconcretas de reducción de costos, sin perjuicio de su capacidad paraasegurar la pronta independencia de Namibia.

— Exhorta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que examinenlas formas en que podrían prestar asistencia económica y financiera alpueblo namibiano, tanto durante el período de transición como despuésde la independencia.

Esta Resolución se dictó bajo el marco de un acuerdo previo, el AcuerdoTripartito, celebrado entre Angola, Cuba y Sudáfrica el mismo día delAcuerdo Bilateral entre Angola y Cuba, y en virtud del cual Sudáfrica secompromete «a renunciar a su control sobre Namibia y adar cumplimientoal plan de independencia aprobado por las Naciones Unidas en 1978,mientras Angola y Cuba prometen su cooperación a las Naciones Unidaspara llevar a Namibia hasta la independencia».

El contenido de este Acuerdo firmado el 22 de diciembre del año 1988 es, ensus puntos esenciales, el siguiente:

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— Aplicación del plan delas Naciones Unidas parala independencia deNamibia a partir del, 1 de abril del año 1989.

— Retirada de Namibia de todas las fuerzas militares sudafricanas.— Elecciones libres y justas en Namibia.

Repliegue al Norte y retirada por etapas y total del contingente de50.000efectivos cubanos de Angola (vid supra).

— Las partes se abstendrán de la amenaza y del uso de la fuerza yaseguran que sus respectivos territorios no sean utilizados en relacióncon actos de guerra, agresión o violencia,

— Las partes respetaran la integridad territorial y la inviolabilidad de lasfronteras de Namibia,

— Las partes respetan el principio de la no ingerencia en los asuntosinternós de los Estados al sudoeste de África.

— Las partes cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas yresolverán mediante la negociación cualquier diferencia.

En cuanto a la reducción de gastos el secretario general, Javier Pérez deCuellar, elabora un informe dirigido al Consejo de Seguridad en el que«recomienda una operación más ajustada>) (9).

Este informe hace que los efectivos que iban a enviarse en laGANUPT sereduzcan, constituyéndose uná reserva de 2.350 efectivos listos, en losrespectivos países, para ser transportados por avión a Namibia en casonecesario. Esto da lugar a la Resolución 632 aprobada por el ConsejodeSeguridad el 16 de febrero del año 1 989, y cuyo texto señala:

El Consejo de Seguridad decide aplicar el plan de independencia de lasNaciones Unidas, según figura en la Resolución 435(1 978) «en su formaoriginal y definitiva>) y aprueba la recomendación del secretario generalsobre la manera de darle cumplimiento.

De esta manera y, en virtud del informe del secretario general, elcomponente militar estaba ingresado por 4.650 efectivos de infantería, 300observadores militares, 1 .700 efectivos delogística y unos 1 00 miembros delCuartel General; la rama civil de unos 2.000 integrantes incluye a unos 800supervisores electorales y 500 oficiales profesionales de policía, para vigilarlas fuerzas de policía locales.Todosestos efectivos estaban encabezados por el teniente general PremChand, de la India.La participación española en la GANUPT consiste en unidades de logísticadesplegadas desde el 21 de marzo del año 1989, integrados por ocho

(9) Crónica ONU año XX. Marzo, 1989.

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aviones 0-212 Aviocar y un contingente’de81 miembros del Ejército delAire; durante los doce meses que duró la misión, el contingente españolaumentó a un total de. 214 efectivos, relevándose por un período de tres,cuatro o •seis meses. Sus funciones logísticas consistían en transporte,evacuación de heridos, abastecimiento logístico, de emergencia y coberturade líneas regulares y especiales.

Por último, hay’ que destacar que, en’virtud de un acuerdo concertado entrelas Naciones Unidas y Sudáfrica, ‘los miembros del .‘GANUPT ‘debíanabstenerse’de realizar cualquier actividad política en Namibía y de «todoactooactividad incompatible con él carácter imparcial e internaciónal desus deberes»

Esta imparcialidad fue principalnente destacada por él propio secretariogéneral en el, memorándum del 31 de marzo del año 1989:

«Tanto las Naciones Unidas coñ el administrador general y todos losdemás funcionarios sudafricanos’ en Namibia deben mantener unaescrupulosa imparcialidad para qu alcancemos el objetivo fundamentaldel plan de las NacionesUnidas’para la independencia en’Namibia.»

Las FAS españolas y/a ONUA

sta ha sido hasta’la fecha la última participación en estas OMPs y las másrelevante cuantitativa y cualitativamente’. ‘ ‘

‘Su origen se encuentra en el Acuerdo de .Esquipula’s II celebrado el 7 deagosto del año 1 987 entre los presidentes de, Nicaragua, El. Salvador,Guatámala, Costa Rica y Honduras, para conseguir la paz en Centroamérica.Este Acuerdo’que entró en vigor el 5 de nóviernbre del año 1989, señalabaque participarían como garantes de la paz en Centroamérica tanto la ONUcomo la Organización de Est,ad.os’Americanos (OEA); por tanto, envirtud deeste Acuerdo, él Consejo de Seguridad de las Náciones Unidas aprobó porunanimidad la Resolución 644”el 7 de noviembre. del año 1989, cuyocontenido recoge el’mandato de ONLJCAque consiste en:1) ‘ Verificar la cesación de la ayuda a las fuerzas irreg’u lares y los

movimientos insurreccionales:2) Verificar la no utilización del territorio de un Estado para agredir a otroé

Estados.

Tras.esta Resolución, el G,obierno español propuso al’ secretario general de•Naciones Unidas el ñombramiento, como comandante en jefe ‘de ONUCA a,un militar español esta propuestá fue aceptada y, con el consenso delos ‘presidenteé centroameriçanos, el 1 de diciembre del año.1 989 es desig

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nado como jefe de ONUCA el general de división don Agustín QuesadaGómez; así lo recoge él BOE del 5 de diciembre del año 1 989 en la OM421 /39614 de 1989, del 1 de diciembre:

«A propuesta dl gobierno Español, el •secretario general de lasNaciones Unidas ha designado jefe del Grupo de Observadores deNaciones Unidas para Centroamérica ‘al génera’l ‘dé diVisión’del’EjércLtode Tierra, don Agustín Quesada Gómez. Este destino, que tiene efectosa partir del 1 de diciembre del añb 1989, es a la Dirección General dePolítica de Defensa. Cesa en su actual destino.»

Posteriormente el Consejo de Seguridad aprobó nuevas Resoluciones (650,653) ampliando el contenido del mandato ONUCA a supervisar, la desmovilización de casi 20.000 Contras nicaragüenses y la destrucción de suarmamento in situ, antes del 29 de junio. Al finalizar la misión se mantuvoeste mecanismo a petición de los países centroamericanos, hasta el año1991 pero’ reduciendo’ los efectivos militares en un 40 por 100 y loshelicópteros de doce’a seis:

En su’ origen, ONUCA estaba integrado por 413 efectivos militares de loscuales 254 eran observadores militares además de un batallón venezolanode cerca de 800 soldados que se integraron ‘al ampliarse el mandato; losefeçtivos civiles constan de 1 4 funcionarios médicos, 1 04 funcionariosinternacionales de Naciones Unidas y 82 empleados civiles locales (10).

EF Consejo de Seguridad de la ONU estableció las condiciones que debíancumplir ‘los’ miembros de ONUCA, especialmente los militares, así como ungrado de preparación:— Deberán tener pleno conocimiento del inglés.— Deberán tener, en el caso de los militares, el grado de comandante o

superior, o al fiienos ser capitanes con más de tres años en el empleo.— ‘Deberán ir desarmados en todo momento.— Deberán tener una adecuada preparación física y emocional.

Por lo.demás a los’ militares españoles se les ha preparado con cursos sobreconducción todo terreno, primeros auxilios, derecho internacional y transmisiones.

Bibliografía ‘ -

— Díaz de Velasco. Estructura Orgánica de la Organización de las NacionesUnidas.

(10) Revista Española de Defensa.

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— Antonio Gómez Robledo. Las Naciones Unidas y el sistema interamericano.

— Juan Antonio Carrillo Salcedo. Textos Básicos de Naciones Unidas.— Crónica ONU año XX. Septiembre de 1978.— Crónica ONU año XX. Marzo 1 989.— Revista Española de Defensa.— Revista Defensa.

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