aspecto legal

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Aspecto Legal Constitución Política del Perú: Constitución No se refiere expresamente al aborto sino que se circunscribe a reconocer el derecho fundamental a la vida, tal como lo señala el artículo 2º, inciso 1º al disponer que “toda persona tiene derecho a la vida, (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” El artículo 50 reconoce el principio de no confesionalidad o neutralidad entre el Estado y la Iglesia. “La Constitución proclama que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal e impide por ende (...) que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos Los derechos fundamentales carecen de carácter absoluto, es decir, no son derechos ilimitados. Y es que, como se ha destacado, su presencia en un determinado ordenamiento jurídico –concebido como verdadero sistema–justifica su naturaleza limitable. “pues todos se encuentran en relación próxima entre sí y con otros bienes constitucionalmente protegidos con los cuales, potencialmente, cabe el conflicto”. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Código de los Niños y Adolescentes: Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o

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Aspecto Legal

Constitucin Poltica del Per:Constitucin No se refiere expresamente al aborto sino que se circunscribe a reconocer el derecho fundamental a la vida, tal como lo seala el artculo 2, inciso 1 al disponer que toda persona tiene derecho a la vida, (). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.El artculo 50 reconoce el principio de no confesionalidad o neutralidad entre el Estado y la Iglesia.La Constitucin proclama que ninguna confesin religiosa tendr carcter estatal e impide por ende (...) que los valores o intereses religiosos se erijan en parmetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes pblicosLos derechos fundamentales carecen de carcter absoluto, es decir, no son derechos ilimitados. Y es que, como se ha destacado, su presencia en un determinado ordenamiento jurdico concebido como verdadero sistemajustifica su naturaleza limitable. pues todos se encuentran en relacin prxima entre s y con otros bienes constitucionalmente protegidos con los cuales, potencialmente, cabe el conflicto. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto.Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH):Art. 4: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho est protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Cdigo de los Nios y Adolescentes:Art. 1: El nio y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepcin. El presente Cdigo garantiza la vida del concebido, protegindolo de experimentos o manipulaciones genticas contrarias a su integridad y a su desarrollo fsico y mental.

Cdigo Civil:Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

Cdigo penal:En el artculo 114 comenta que causa su auto-aborto o permite que otra persona lo practique ser privada de libertad no pasando los dos aos, o prestando servicio a la comunidad de 52 a 104 das de labor.En el artculo 115 informa que el que causa el aborto, as sea con el consentimiento de la gestante ser privado de su libertad con una pena de entre 1 a cuatro aos.Y si llega a matar a la mujer por una fuerte complicacin a la hora del proceso su pena ser aumentada entre 2 a 5 aos.En el artculo 116 menciona que la persona que realiza un aborto forzado en contra del favor de la mujer, tendr una privacin de la libertad entre3 y 5 aos. Y si en este caso la mujer llegase a morir por complicaciones severas, negligencia mdica o de u tercero, tendr una pena entre 5 a 10 aos.En el artculo 117 se cita que tanto el mdico como el farmacutico, obstetra o cualquier otro profesional sanitario que abusa de medicamentos o de su manera de causar el aborto ser inhabilitado y reprimido de libertad. Incapacitado para ejercer su profesin, tanto as como de sus ttulos o logros obtenidos a lo largo de su trayectoria.Artculo 119, regula el aborto teraputico al precisar que: No es punible el aborto practicado por un mdico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal. Si lo tuviere, cuando es el nico medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.