aspecto tributario

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD DE CONTABILIDAD

Curso: Contabilidad Pesquera I

C.P.C.C. Edson Muante OrmeoContabilidad PesqueraAspecto Tributario.

Enfoque GeneralLas empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al rgimen tributario, esto se puede corroborar con la Ley General de Pesca y sus reglamentos inscritos en ella, que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no consider ninguna disposicin para optimizar los beneficios econmicos de esta actividad.Impuesto a la RentaEl desarrollo de esta la actividad pesquera genera rentas de tercera categora, tanto para las empresas como para las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.Depreciacin de redes y embarcaciones PesquerasLos bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al art. 22 del reglamento de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. De especial inters resulta las redes de pesca; estas se deprecian a razn de un 25% anual y tratndose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razn de un mximo del 10% anual.Depreciacin de redes y embarcaciones PesquerasBIENESDEP. ANUAL (%)Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca.25%Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petroleras y de construccin; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.20%Equipos de procesamiento de datos.25%Maquinaria y equipo adquirido.10%Impuesto General a las VentasDe conformidad a lo establecido por la ley del impuesto general a las ventas y selectivo al consumo, se encuentran gravada con este impuesto toda venta de bienes muebles en el pas.

Operaciones exoneradas del Impuesto General a las VentasVentas en el pas o importaciones de los bienes siguientes:PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS0301.10.00.00/

0307.99.90.90Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina de pescado y aceite de pescado.SPOT con el Gobierno CentralLos sujetos que se designe mediante resolucin de Superintendencia de la SUNAT, debern detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto mnimo ser fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economa y fianzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la nacin habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.NDEFINICIONDESCRIPCION% HASTA 31.12.14% DESDE 01.01.151RECURSOS HIDROBIOLOGICOSPescadosdestinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en lassubpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y dems contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definicin los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.

9%4%2ACEITE DE PESCADOBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.9%Excluido3HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOSBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.9%4%4EMBARCACIONES PESQUERASBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definicin la venta o cesin definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%ExcluidoDel Crdito FiscalEl crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

Del Crdito FiscalSlo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los siguientes requisitos: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del impuesto a la renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.DevolucionesLos exportadores tienen derecho a solicitar la devolucin del IGV que haya grabado la adquisicin de bienes o servicios empleados como insumos de los bienes exportados.