asociatividad municipal

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Federación Colombiana de Municipios Federación Colombiana de Municipios Sergio Bustamante

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REGIÓN

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  • FederacinColombiana

    de Munic ip ios

    FederacinColombiana

    de Munic ip ios

    Sergio Bustamante

  • AsoCIACIoNEsD E M U N I C I P I O S E N C O L O M B I A

    Su importancia, aproximaciones a un diagnstico, propuestas para su fortalecimiento, casos seleccionados.

  • AUTOR

    Sergio Bustamante

    EJECUCIN DEL PROYECTO

    Ministerio Federal deCooperacin Econmica

    y Desarrollo

    Federacin Colombiana de Municipios

    Agencia de Cooperacin Alemana al Desarrollo

    -GTZ-

    COORDINACIN

    Claudia Marcela Gonzlez

    DISEOMnica Huertas

    IMPRESION

  • CONTENIDO

    PRESENTACIN 7

    CAPTULO 1Los Fundamentos de la Asociatividad Municipal

    1.1 La asociatividad: Qu es, cules son sus formas, por qu es importante? 9

    1.2 Las Asociaciones de Municipios en diferentes modelos de Estado. 10

    1.3 El asociativismo municipal en Colombia: a manera de diagnstico. 14

    CAPTULO 2Hacia una Poltica Pblica de Fomento a la Asociatividad Municipal

    2.1 Objetivos de la poltica. 17

    2.2 La modernizacin del marco normativo. 17

    2.3 mbitos en los que se debe concentrar la cooperacin municipal. 21

    2.4 Mecanismos de estmulo a la asociatividad municipal. 23

    CAPTULO 3Casos Documentados de Asociaciones Municipales en Colombia

    3.1 Panorama general. 25

    3.2 Los casos seleccionados. 25

    ANEXOMapa Legal de las Asociaciones de Municipios en Colombia 33

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 53

    Pgina

  • ANTECEDENTES

    De tiempo atrs la Federacin Colombia-na de Municipios -FCM- ha realizado varias reuniones de trabajo con las Asociaciones de Municipios -AM- orientadas a identificar los mecanismos a travs de los cuales se puedan fortalecer estos importantes instru-mentos de cooperacin municipal.

    Recientemente, el Gobierno Nacional ha manifestado un inters en el mismo sentido y la actual coyuntura (elaboracin del nue-vo Plan Nacional de Desarrollo, primer se-mestre de 2007) constituye una oportunidad para avanzar en la direccin de formular po-lticas pblicas que estimulen y fortalezcan diversas formas asociativas.

    La FCM, con el apoyo de la Agencia de Cooperacin Alemana al Desarrollo -GTZ-, elabor una propuesta que busca contribuir a dicho propsito, con especial nfasis en las asociaciones municipales. Producto de

    ello es la preparacin de esta publicacin cuyos objetivos son: Destacar la importancia de la asociativi-

    dad, en general, y de las asociaciones municipales, en particular.

    Recoger y divulgar el marco legal que re-gula tales formas asociativas en el caso colombiano.

    Proponer algunos elementos de diag-nstico de lo que ha sido el desarrollo de las AM, con el nimo de identificar los medios a travs de los cuales se pueda avanzar en la perspectiva de su fortaleci-miento.

    Reconocer y difundir algunas experien-cias de asociatividad municipal que se encuentran documentadas y que permi-ten conocer una idea respecto de la for-ma cmo se ha desarrollado esta figura en Colombia.

    PRESENTACIN

    7

  • 8

  • 1.1 QU ES LA ASOCIATIVIDAD?

    Es una forma de cooperacin que in-volucra a actores de diferente naturaleza en torno a procesos de carcter colecti-vo, los cuales parten del convencimien-to de que solos no salimos adelante; de naturaleza social y cultural, permite activar y canalizar fuerzas dispersas y latentes hacia el logro de un fin comn, adems:

    Es una organizacin voluntaria de personas o grupos que establecen un vnculo explcito para sacar ade-lante un propsito comn.

    Ha sido una de las respuestas de las empresas para ganar competiti-vidad y enfrentar el fenmeno de la globalizacin.

    Es una de las formas de medir el gra-do de acumulacin de capital social, pues hace alusin a la densidad del tejido institucional y exige altos ni-veles de confianza entre los socios.

    Ha sido uno de los principa-les mecanismos utilizados por los territorios (regiones, locali-dades) para consolidar sus pro-cesos de desarrollo (endgeno).

    Es una condicin clave que esta o parece estar presente en todos los casos de desarrollo territorial exito-so en Amrica Latina y Europa.

    1.1.2 Expresiones de la asociatividad

    Se expresa cuando lo pblico y lo privado generan y conducen de manera comparti-da proyectos polticos, sociales y econmi-cos de inters comn.

    Entre los sectores pblico y privado, al generar proyectos polticos y visio-nes compartidas.

    Entre los sectores productivo, investi-gativo y gubernamental, creando sis-temas de aprendizaje e innovacin.

    Entre las empresas, originando aglo-meraciones industriales, sistemas productivos de base territorial (cade-nas, clusters, distritos) que combinan competencia y colaboracin interem-presarial.

    Entre territorios, creando asociaciones o colectividades que hagan posible el trabajo mancomunado para resolver problemas y activar potencialidades comunes.

    Las Asociaciones de Municipios, son una de sus formas posibles.

    Quines se pueden asociar?

    Sectores pblico y privado.

    Conglomerados de empresas.

    Territorios.

    Sectores productivo, investigativo y gubernamental.

    FUNDAMENTOS DE LA ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL

    Asociatividad significa unin de personas y esfuerzos para obtener un logro comn y consolidar procesos de desarrollo.

    C A P T U L O 1

    9

  • 1.1.3 Importancia de la asociatividad territorial

    Las Asociaciones de Municipios

    La asociatividad esta presente en to-dos los procesos de reforma y moder-nizacin del Estado tales como la re-gionalizacin y la descentralizacin, y a comienzos del 2007 es uno de los te-mas centrales de la reforma territorial.

    En Colombia las Asociaciones de Mu-nicipios y las reas Metropolitanas tie-nen una larga historia. De esa historia hacen parte tambin los desaparecidos Consejos Regionales de Planificacin So-cial -Corpes-, y las posibles regiones y provincias que autoriza la Constitucin Poltica.

    Desde sus orgenes las Asociaciones de Municipios y las reas Metropoli-tanas fueron concebidas como instru-mentos para:

    Prestar de manera conjunta algu-nos servicios pblicos.

    Optimizar los recursos disponi-bles.

    Integrar las entidades territoriales.

    Planificar el desarrollo territorial.

    La principal potencialidad de las Aso-ciaciones de Municipios radica en que son una oportunidad para re-crear el nivel intermedio de la administracin del Estado en una de sus formas po-sibles, simplificando los aparatos y las estructuras tradicionales de la ad-ministracin, y procurando soluciones comunes a las necesidades de los so-cios.

    La principal ventaja de la asociativi-dad territorial tiene que ver con la po-sibilidad de generar economas de es-cala y lograr la eficiencia en el ejercicio de la funcin pblica (planeacin, ad-

    ministracin, prestacin de servicios y ejecucin de obras).

    En el caso de las figuras existentes ta-les como provincias, creadas por los de-partamentos para el desarrollo de activi-dades de planificacin departamental, y de otras que se han propuesto (asocia-ciones de departamentos), es necesario modernizar, armonizar y racionalizar el marco normativo de la asociacin de municipios, expidiendo quizs una nue-va legislacin al respecto que permita que en la iniciativa de asociarse se atien-dan las necesidades para las cuales se asocia y no constituir una sociedad mer-cantil pensada en cmo se administra y liquida, y no deja libertad para solucio-nes creativas.

    Se requiere a su vez la definicin de polticas pblicas, a escalas nacional y territorial, que estimulen y fomenten la asociatividad, en general, y la territorial, en particular.

    La coyuntura del inicio de un nuevo go-bierno y la formulacin de su respectivo Plan Nacional de Desarrollo constituye una oportunidad para avanzar en mate-ria de normatividad y poltica pblica.

    En varias leyes y proyectos de Ley de Ordenamiento Territorial -LOOT- se habla de asociaciones de entidades territoria-les como una de las figuras de integra-cin territorial.

    1.2 ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE VARIOS PASES

    Las formas asociativas de las munici-palidades depende en primera instan-cia, de la concepcin de Estado que se tenga; las caractersticas de un Estado federado son diferentes a las del semife-derado y a las del unitario.

    La asociatividad facilita la aplicacin de economas de escala y la eficiencia en el ejercicio de la funcin pblica.

    10

  • 1.2.1. Alemania: Un Estado Federado Las competencias para las diversas cate-goras de municipio se distribuyen de abajo hacia arriba, para lo cual cada Estado esta-blece dos tipos de competencias:

    Las competencias propias (obligatorias y voluntarias).

    Las competencias delegadas (de arriba hacia abajo).

    Cada una de estas competencias las ejerce el nivel de gobierno ms prximo a la solu-cin del problema. Para ello existen diferen-tes figuras asociativas pero las asociaciones de inters son la modalidad ms comn de cooperacin intermunicipal.

    Las asociaciones de inters voluntario en-tre municipios vecinos son para prestar un servicio especfico o ejecutar una obra de infraestructura definida. Su objeto social es restringido.

    Tambin existe la posibilidad de crear aso-ciaciones obligatorias para municipios pe-queos, como una exigencia del bienestar pblico y slo para tareas obligatorias de los municipios.

    Caractersticas de las Asociaciones de Inters:

    Son entidades administrativas de dere-cho pblico, con autonoma administra-tiva y financiera.

    En los estatutos se define quines la inte-gran, el objeto, los rganos de direccin y administracin, los recursos que apor-tarn los socios, la vigencia y dems por-menores de Ley.

    Algunos de sus actos administrativos son obligatorios (ordenanzas) para los ciuda-danos de los municipios (por ejemplo ta-rifas de servicios).

    Cuando un municipio delega una com-petencia se entiende transferida y se libe-ra de la responsabilidad de ejercerla.

    Existen tantos tipos de asociaciones de inters como competencias del mbito municipal; la nica condicin para dele-

    Existen diferentes figuras asociativas pero las asociaciones de inters son la modalidad ms comn de cooperacin intermunicipal.

    AMAZONAS

    El Estado federado es la unin de varios estados que conservan parcialmente su so-berana la cual esta sometida a las decisio-nes de la unin federal, que posee un poder poltico superior al de los dems estados.

    Base constitucional de la organizacin territorial

    Cada Estado tiene plena libertad para dic-tar su propia Constitucin en el marco de la Ley Fundamental y definir la estructura te-rritorial. En Alemania existe gran diversidad de niveles intermedios en la organizacin territorial.

    Municipio: Entidad territorial bsica de la organizacin estatal. Posee una gran frag-mentacin y tradicin municipalista y de in-tegracin.

    Existen diversas categoras de municipios y de niveles intermedios de gobierno, con autonoma plena, ejercida a travs de la li-bre asignacin de gastos y de la ejecucin de sus ingresos.

    BAVIERA

    SAJONIA

    TURINGIAHESSE

    SARRE

    RENANIAPALATINADO

    RENANIA DEL NORTE WESTFALIA

    BAJA SAJONIA

    BREMENHAMBURGO

    SCHLESWIG-HOLSTEIN MECKLEMBURGO-

    POMERANIA OCCIDENTAL

    BERLIN

    BRANDEMBURGO

    SAJONIA ANHALT

    BADENWURTEMBERG

    11

  • gar la competencia es que sea ms efi-ciente ejercerla mancomunadamente.

    Los municipios pueden pertenecer a varias asociaciones pero cada tarea se entiende circunscrita a una sola Asocia-cin.

    Adems de los municipios pueden parti-cipar en las asociaciones de inters otras entidades pblicas y privadas.

    1.2.2 Espaa: Un Estado Semifederal

    Competencias: Propias: Mnimas e inelu-dibles definidas en la Ley.

    Delegadas: Eficiencia en la gestin y par-ticipacin ciudadana.

    Figura asociativa: Mancomunidades de municipios o agrupaciones de municipios diferentes a las provincias.

    Caractersticas:

    Asociacin voluntaria para el ejercicio de competencias que los municipios les transfieren y que se recogen en los res-pectivos Estatutos.

    Entidades administrativas con personali-dad y capacidad jurdica.

    Asociacin para la ejecucin en comn de obras y servicios de competencia mu-nicipal que por su complejidad y costo exceden la capacidad local.

    En ningn caso podrn asumir la totali-dad de las competencias otorgadas a los municipios y las que asuman no son ne-cesariamente permanentes.

    Se rigen por sus Estatutos en los cuales se fija la delimitacin territorial, objeto, com-petencias recibidas en delegacin, rga-nos de administracin, financiamiento, plazo, etc. En su elaboracin participan los cuerpos colegiados correspondien-tes.

    Se pueden asociar municipios de dife-rentes provincias y comunidades aut-nomas y no es necesario que exista con-tigidad territorial.

    Existe inters en potenciarlas para:

    - Democratizar sus rganos y hacerlos operantes mediante una adecuada distribucin de competencias.

    - Hacer que centren sus objetivos en prestar servicios supramunicipales, y

    La asociacin sirve para la ejecucin en comn de obras y servicios de competencia municipal que por su complejidad y costo sobrepasan su

    capacidad tcnica y financiera.

    CATALUA

    Se caracteriza por la existencia de un go-bierno central y de gobiernos de unas co-munidades autonmicas cuyas relaciones estn regladas a travs de la distribucin de recursos y competencias bajo el reconoci-miento y acatamiento de la autoridad del Rey y de la participacin de las comunida-des en el parlamento espaol.

    Base constitucional de la organiza-cin territorial:

    La autonoma de las instancias subnacio-nales, municipios, provincias y comunida-des autnomas.

    Municipio: Base de la estructura territorial del Estado.

    ANDALUCIA

    PORTUGAL

    GALICIA

    CASTILLA YLEON

    CASTILLALA MANCHAEXTREMADURA

    ARAGON

    CANTABRIA

    12

  • dotar de equipamientos e infraestruc-turas comunitarias.

    - Promover el desarrollo econmico, la integracin territorial y la descentraliza-cin al interior de las provincias.

    1.2.3 Colombia: Un Estado Unitario

    Un Estado unitario es aquel que se orga-niza de acuerdo con un sistema de centrali-zacin del poder, en el que los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Jurisdiccio-nal-, son absolutamente superiores a los poderes regionales y locales.

    En la reforma constitucional de 1910 se contempl la posibilidad de que los munici-pios se asociaran para ejecutar trabajos de inters comun. Pero fue en la reforma cons-titucional de 1968 donde se consagr la figu-ra de las asociaciones municipales, que fue desarrollada por la Ley 1 de 1975 y su Decre-to Reglamentario 1390 de 1976. Fundamen-talmente se trataba de acuerdos voluntarios realizados por municipios que perseguan la ejecucin mancomunada de servicios y

    obras pblicas. Las asociaciones podan ser obligatorias o voluntarias.

    Fueron concebidas como acuerdos del or-den intermunicipal, consorcios de nivel in-termedio entre el departamento y la nacin, aunque pudieran hacer parte de ellas muni-cipios de varios departamentos.

    La asociacin se dise como un instru-mento de planificacin regional y para la prestacin comn de servicios pblicos. Se trataba de coordinar ambos asuntos, para racionalizar la administracin y reducir cos-tos.

    Fueron definidas como entidades adminis-trativas de derecho pblico, con personera jurdica y patrimonio propio. Los estatutos constituyen las reglas bsicas para su admi-nistracin y funcionamiento (socios, objeto, rganos, patrimonio, disolucin, etc.).

    La condicin esencial que deban cumplir era la de hacer ms eficiente y econmica la prestacin de los servicios para optimizar o racionalizar el uso de los recursos.

    La capacidad jurdica de las asociaciones no slo se circunscribe a lo que se pacte en los estatutos, pues la norma (Ley 1 de 1975 y su decreto 1390 de 1976; Ley 136 de 1994) define las facultades de las mismas.

    En general, las asociaciones de munici-pios tienen las siguientes potestades:

    Elaborar la planeacin integral de la re-gin conformada por los asociados, la cual debe articular la planeacin munici-pal con la departamental y la nacional.

    Realizar los estudios de las obras y ser-vicios pblicos de inters regional que son de imperativo cumplimiento para los municipios asociados.

    Decidir cules servicios u obras deben ser retribuidos por los beneficiarios direc-tos y, si es del caso, financiarlos a travs de la Contribucin de Valorizacin, para lo cual deben expedir sus propios estatu-tos de valorizacin, liquidar la cuanta y establecer la forma de pago.

    Promover obras de fomento municipal que beneficien a los asociados y procu-rar su realizacin y explotacin en forma colectiva. Ejecutar u ordenar la ejecucin de las obras proyectadas.

    NARIO

    ATLANTICOLA GUAJIRA

    MAGDALENA

    CESARCORDOBA SUCRE

    BOLIVAR

    NORTE DE SANTANDER

    CHOC

    ANTIOQUIASANTANDER ARAUCA

    RISARALDACALDAS BOYAC

    CASANARE

    VALLE DEL CAUCA

    QUINDIO

    TOLIMA

    CUNDINA/ VICHADA

    CAUCAHUILA

    META

    GUAINA

    CAQUETA

    GUAVIARE

    VAUPS

    PUTUMAYO

    AMAZONAS

    SAN ANDRS

    13

  • Celebrar contratos y negociar los emprs-titos necesarios.

    Fomentar el desarrollo econmico.

    Orientar la tecnificacin de las adminis-traciones municipales.

    Coordinar, mediante planes reguladores, el desarrollo urbano de los municipios asociados.

    Elaborar y adoptar el presupuesto, hacer aportes a sociedades y compaas que se creen para la realizacin de los objeti-vos propuestos.

    Algunas de las potestades o atribuciones de las asociaciones

    Planear integralmente la nueva regin

    Elaborar y adoptar el presupuesto

    Seleccionar y realizar las principales obras

    Contratar y buscar emprstitos

    Orientar la tecnificacin

    Fomentar el desarrollo econmico

    NUEVAS ATRIBUCCIONES DE LOS MUNICIPIOS ASOCIADOS

    Normas posteriores ampliaron las posibili-dades de accin de las asociaciones hacia las siguientes actividades:

    Elaborar planes de produccin y comer-cializacin rural.

    Prestar servicios de salud y servicios p-blicos esenciales en convenios con la po-lica: trnsito, turismo, control de drogas, etc.

    Ofrecer servicio unificado de transporte; proyectos de reforestacin; planes de vi-vienda de inters social y reforma urba-na; cuerpo de bomberos.

    Designar curadores urbanos; asistencia tcnica rural y desarrollo agroempresa-rial.

    La Constitucin de 1991 no regul ni esta-bleci parmetros para su definicin y fun-

    cionamiento, como s lo hizo la Reforma de 1968. Slo se encuentra una referencia indirecta a las asociaciones municipales en el artculo 356 de la C.P., cuando hace alusin al desaparecido situado fiscal, lo que no significa que dejen de existir ya que la normatividad que las regula se en-cuentra vigente.

    1.3 DIAGNSTICO DEL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL EN COLOMBIA:

    1.3.1 Algunos aspectos de la problemtica municipal:

    En Amrica Latina, en general, y en Co-lombia, en particular, se han desatado im-portantes procesos orientados a fortalecer la democracia y los gobiernos locales. La transferencia de competencias y recursos (la descentralizacin) y la eleccin popular de los mandatarios, han sido las medidas principales adoptadas por los diferentes gobiernos.

    En el caso colombiano los ejercicios de evaluacin de la descentralizacin han puesto de presente que, no obstante las grandes diferencias existentes en el de-sempeo de los municipios, stos han lo-grado sustanciales mejoras en el ejercicio de sus competencias.

    Sin embargo, a pesar de su notable hete-rogeneidad y de sus desiguales niveles de desarrollo, la mayora de las entidades terri-toriales locales enfrentan serios problemas estructurales, que generan un ambiente permanente de crisis institucional lo cual impide la adecuada solucin a las com-plejas problemticas que las agobian.

    Dentro de aquellos se destacan los siguientes:(Caizares, 2006; Hernndez, 2003; Osso, 2005):

    Ostensible fragilidad institucional.

    Serias limitaciones fiscales.

    Limitada capacidad para obtener re-cursos propios.

    Falta de planeacin e insuficiente ca-pacidad de dar respuesta a las de-mandas ciudadanas.

    14

  • Poca participacin ciudadana en la planeacin local y en el diseo del pre-supuesto.

    Problemas de orden pblico asocia-dos al conflicto interno.

    Escasa confianza y credibilidad de la poblacin, en la institucionalidad pblica y en los mandatarios locales, fomentada por los escndalos de co-rrupcin.

    Falta de claridad sobre la distribucin de competencias entre las entidades territoriales, que resultan de la ausen-cia de un estatuto orgnico de ordena-miento territorial.

    En este contexto, las asociaciones de mu-nicipios aparecen como una alternativa via-ble para mejorar el desempeo de las ad-ministraciones locales, constituyndose en una especie de solucin intermedia para lograr mayor eficiencia en la prestacin de servicios, en la ejecucin de obras, en la pla-neacin del desarrollo y en el ordenamiento del territorio.

    1.3.2 Caracterizacin del asociativismo municipal

    No abundan, precisamente, los trabajos orientados a evaluar el desempeo de las asociaciones de municipios, lo que contras-ta con la copiosa legislacin que hace refe-rencia a ellas y que las habilita para ejecutar cualquier actividad que las dota de un am-plio campo facultativo.

    A pesar de que no se ha intentado una evaluacin comprensiva de las asociacio-nes existentes, de los escasos trabajos dis-ponibles que se concentran en unas pocas entidades, se pueden deducir algunos ras-gos caractersticos de su desempeo, tanto para reconocer sus logros como para sea-lar sus principales problemas.

    ACIERTOS DE LA ASOCIATIVIDAD

    Respecto a los principales aciertos, se pueden mencionar los siguientes, sin afir-mar que son comunes a todas las asocia-ciones:

    Los procesos de planificacin del desa-rrollo a escalas municipal y subregional comandado por algunas asociaciones.

    La ejecucin de obras, principalmente, fsicas que son importantes para el de-sarrollo de los socios.

    La prestacin de servicios de inters pblico sin que exista evidencia de que tengan como base la delegacin de competencias municipales.

    PROBLEMAS QUE AFECTAN LA ASOCIATIVIDAD

    Ahora, en relacin con sus principales pro-blemas, se pueden mencionar los siguien-tes, no sin antes advertir sobre el riesgo que implica cualquier generalizacin (Cern, 2004; Pulido, 2003; Osso, 2005):

    15

  • Indeterminacin del objeto contractual, vaguedad en la definicin de los prop-sitos, indefinicin de la funcin espec-fica que dio origen al proceso asociati-vo.

    Proliferacin de asociaciones que no logran concretar su actividad en ningu-na funcin especfica, relacionada con la facilidad con que se pueden consti-tuir y con la inexistencia de adecuados mecanismos de seguimiento y evalua-cin.

    Superflua representatividad de las aso-ciaciones existentes porque no obstan-te el nmero de las constituidas que oscila bastante, slo unas pocas han logrado cierto reconocimiento por su permanencia y por la relevancia de al-gunas de sus actividades.

    Excesiva vulnerabilidad financiera, de-rivada de la carencia de recursos para

    financiar sus actividades y del incum-plimiento de los compromisos adquiri-dos por los socios en materia presu-puestal.

    Falta de compromiso de los mandata-rios locales con las asociaciones a que pertenecen sus municipios y con los proyectos mancomunados.

    Una primera conclusin es que a pesar de la amplitud de las potestades asignadas a las asociaciones de municipios, los proble-mas sealados se originan ms en ciertas limitaciones de los operadores polticos (co-nocimiento del instrumento, conciencia de la importancia del trabajo asociativo, voluntad poltica de los mandatarios para darle conti-nuidad a iniciativas originadas con anterio-ridad, limitaciones fiscales e institucionales de los socios, etc.) que en la existencia de normas suficientes o de polticas pblicas que estimulen el trabajo mancomunado de los entes locales.

    16

  • 2.1 OBJETIVOS DE LA POLTICA

    Objetivo general

    Fortalecer los mecanismos e instrumen-tos de asociatividad entre municipios, como una forma eficiente y eficaz de ejercer sus competencias y promover y gestionar el de-sarrollo de la subregin que se origine como consecuencia del proceso de asociacin.

    Objetivos especficos

    Ajustar, para racionalizar y modernizar, el marco normativo que regula las aso-ciaciones de municipios con especial n-fasis en las facultades a cargo de estas entidades, los mecanismos para su crea-cin y disolucin y las fuentes de finan-ciamiento.

    Concentrar la accin de las AM en el ejer-cicio mancomunado de las competen-cias municipales, bien que se trate de la prestacin conjunta de servicios pblicos o del ejercicio asociado de algunas fun-ciones administrativas o la ejecucin de obras de infraestructura.

    Promover el desarrollo de las capacida-des requeridas para que las AM se encar-guen de la planeacin y el ordenamiento del territorio que resulte del proceso aso-ciativo.

    Estimular a las AM para que se ocupen del fomento y promocin de las estructu-ras productivas locales y subregionales.

    Impulsar la formulacin y ejecucin de proyectos orientados hacia la proteccin del medio ambiente por parte de las AM, de comn acuerdo con las respectivas autoridades ambientales.

    2.2 LA MODERNIZACIN DEL MARCO NORMATIVO - PROPUESTA-

    2.2.1 Principales caractersticas y naturaleza jurdica

    Las siguientes deben ser las principales caractersticas de las asociaciones de mu-nicipios:

    Debe existir un estudio previo que es-tablezca la viabilidad de la creacin de cada asociacin, el cual debe estar referi-do a las competencias que se pretendan ejercer por delegacin o a los servicios que se prestarn en forma mancomuna-da.

    Respecto de su naturaleza jurdica, de-ben ser entidades administrativas de derecho pblico, que se originan en la cooperacin, como un mecanismo para lograr objetivos comunes.

    Deben nacer de un acuerdo de volun-tades, realizado por los municipios que persiguen la ejecucin mancomunada de servicios y obras pblicas, que son competencia de cada uno de ellos. Tam-bin, deben buscar la integracin territo-rial y promover la planificacin subregio-nal.

    Por ser voluntarias y por tratarse de una relacin de colaboracin, no debe existir ninguna preeminencia ni subordinacin entre los socios.

    No pueden suplantar, sustituir o compe-tir con los municipios; su funcin se limi-ta a complementar, articular, coordinar y ayudar a ejercer sus competencias.

    HACIA UNA POLTICA PBLICA DE FOMENTO A LA ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL

    C A P T U L O 2

    17

  • No tienen competencias directamente asignadas por la ley. Las reciben en dele-gacin sin que el municipio pierda su ti-tularidad, razn por la cual slo transfiere su gestin.

    Deben cumplir con dos condiciones:

    - Hacer ms eficiente y econmica la ta-rea propuesta.

    - Contar con la autorizacin de los con-cejos municipales.

    Deben tener personera jurdica, autono-ma administrativa y patrimonio propio e independiente del de los entes que las conforman, as como la facultad de cele-brar contratos y negociar emprstitos.

    Deben ser objeto de regulacin y control pblico. Regirse por el estatuto de con-tratacin administrativa y encuadrarse dentro de la regulacin del ejercicio de la funcin pblica.

    Deben contar con Estatutos en los que se regule la voluntad de los constituyentes y se defina el lmite que tendrn sus admi-nistradores. En ellos se debe establecer con toda precisin los servicios, funcio-nes o actividades que se realizarn a tra-vs de la asociacin.

    Como norma general, un municipio debe poder pertenecer a varias asociaciones, siempre y cuando stas persigan objeti-vos diferentes. Este consorcio del mbito intermedio debe poder constituirse con

    municipios de varios departamentos y una vez pactado el ejercicio mancomu-nado de alguna competencia, los muni-cipios socios no podrn ejercerla de ma-nera separada.

    En el caso de municipios contiguos, de-ben existir ciertas condiciones de homo-geneidad entre los socios, tanto a escala territorial como en los aspectos econmi-co, social e institucional.

    2.2.2 Ajustes propuestos a la normatividad vigente

    2.2.2.1 El quehacer de las asociaciones de municipios

    Como se plante en el diagnstico, los problemas de las asociaciones tienen que ver, fundamentalmente, con la inde-terminacin de sus facultades, con la ex-cesiva vaguedad de sus objetivos socie-tarios, con la proliferacin de normas que les definen nuevos sectores y funciones para su actuacin. Por ello, la propuesta consiste en que sus actividades se con-centren en torno a dos grandes campos facultativos:

    El ejercicio asociativo de las competen-cias municipales: Tres sern los mbitos en los que podrn actuar las asociacio-nes de municipios, ejerciendo por dele-gacin competencias municipales:

    18

  • Prestacin asociada de servicios p-blicos.

    Ejecucin de proyectos de inversin, orientados a la integracin territorial de los municipios asociados y a construir una plataforma de apoyo a las activi-dades productivas.

    Ejercicio asociado de funciones admi-nistrativas y financieras.

    La gestin del desarrollo territorial (re-gional y local). Se deben concentrar en cuatro funciones bsicas, desde la pers-pectiva del desarrollo y la integracin te-rritorial:

    - Planificacin estratgica territorial.

    - Fortalecimiento institucional.

    - Promocin y fomento del desarrollo econmico local y subregional.

    - Gestin ambiental subregional.

    2.2.2.2 Procedimientos para su creacin

    Para crear una AM es requisito bsico que los alcaldes interesados tengan la autorizacin de sus respectivos Concejos para suscribir el convenio de asociacin y hacer los aportes fi-nancieros correspondientes. Sin embargo, se propone establecer los siguientes condiciona-mientos, que apuntan a garantizar el efectivo funcionamiento de estas asociaciones.

    Que se cumplan ciertas condiciones en el caso de las asociaciones contiguas reguladas por la Ley 136 de 1994, tales como: alguna homogeneidad geogrfica y ambiental; identidad socioeconmica y cultural; facilidades de comunicacin

    entre los diferentes municipios que la in-tegraran y cercana fsica; condiciones administrativas y categoras similares; voluntad poltica expresa de los gober-nantes y respaldo social.

    Que se realice previamente un estudio que demuestre las ventajas de la asociacin en torno a los asuntos que originan la inicia-tiva. Es decir, que se pruebe la viabilidad de la prestacin conjunta de servicios, de la ejecucin mancomunada de proyectos o del ejercicio asociativo de ciertas funcio-nes administrativas.

    Que estn debidamente establecidos los propsitos del esfuerzo asociativo. En otros trminos, que no haya ms asociaciones de propsito indefinido o general. Esto im-plicara la existencia de un marco legal que establezca con claridad las funciones posi-bles y que en los estatutos cada potencial de asociacin escoja y precise a qu se va a dedicar.

    Que se establezca un procedimiento pro-pio de la democracia participativa, que garantice la apropiacin por parte de la ciudadana del proceso de integracin y que obligue a los elegidos popularmen-te a respetar el mandato de asociatividad originado en la voluntad popular.

    Que la continuidad y la coherencia en el esfuerzo asociativo se soporte en los pro-cedimientos propios de la planificacin participativa.

    Que se identifiquen claramente las fuen-tes y los montos mnimos de los recur-sos de que dispondra la asociacin y el mecanismo a travs del cual se transferi-ran.

    REQUISITOS PARA CREAR UNA ASOCIACIN DE MUNICIPIOS

    Cierta homogeneidad geogrfica y ambiental.

    Identidad socioeconmica y cultural.

    Facilidades de comunicacin entre los diferentes municipios que la integraran y cercana fsica.

    Condiciones administrativas y categoras similares.

    Voluntad poltica expresa de los gobernantes y respaldo social.

    19

  • 2.2.2.3 Criterios para la liquidacin

    En las normas que regulen las asociacio-nes se deben precisar las condiciones gene-rales que conduzcan a su liquidacin cuan-do no funcionen o cuando hayan cumplido su objeto, sin perjuicio de que los socios incluyan otros elementos en los respectivos estatutos. Dentro de los casos que deberan ser expresamente regulados se proponen los siguientes:

    Cuando se constituyen sin el cumpli-miento de los requisitos y formalidades definidas en las normas que regulan el acto asociativo.

    Cuando no cumplen los propsitos para los cuales fueron creadas. Para ello se debe designar la entidad que ejecutar la funcin de seguimiento, evaluacin y control.

    Cuando ya cumplieron con el objeto para el cual fueron creadas, tornndose inne-cesaria y superflua su persistencia.

    Cuando transcurrido el plazo para alle-gar los recursos y los medios necesarios para el cumplimiento de los fines pacta-dos stos no estn disponibles para la asociacin. Es decir, cuando los socios no cumplan con los compromisos adqui-ridos en materia de financiamiento.

    Cuando los socios as lo definan. Se re-quiere para ello la voluntad expresa de al menos las dos terceras partes.

    2.2.2.4 Sobre las fuentes de financiamiento

    Los recursos de que dispongan las asocia-ciones deben provenir de dos fuentes prin-cipales:

    - Los aportes de quienes la integran. Como aportes de capital.

    - Los ingresos generados por las tarifas de los servicios que prestan.

    Es fundamental que el esfuerzo asociati-vo se oriente hacia la explotacin de rentas productivas propias ligadas a funciones que son monopolios municipales.

    En relacin con el funcionamiento, los so-cios sern los encargados de financiarlas, aportando los recursos requeridos los cua-

    les deben ser previamente presupuestados (en cada municipio y en la asociacin) y tal presupuesto debe ser aprobado por el mxi-mo rgano de Direccin.

    De acuerdo con el servicio o funcin que se vaya a ejercer de forma asociada, los municipios aportarn, de manera propor-cional, los recursos correspondientes, los que a la vez saldran de las rentas que ellos reciben de la nacin (transferencias, cuando sea el caso) y de sus fuentes propias.

    Los ahorros generados en los municipios, al ganar eficiencia en la operacin y ad-ministracin de los servicios asociados se pueden destinar para financiar otros secto-res segn lo pactado en los respectivos es-tatutos.

    De ah nace la importancia de condicionar la creacin de las AM a la existencia de un estudio previo (anlisis costo-beneficio) que demuestre las bondades del esfuerzo aso-ciativo, las cuales no se pueden presumir ni dar por sentadas.

    Del patrimonio de una asociacin podrn hacer parte tambin las rentas que les ce-dan o los aportes que reciban de la nacin (artculo 287 de la CN), los departamentos y otras entidades pblicas o privadas.

    20

  • Igualmente, las contribuciones por valo-rizacin que se originen en las obras p-blicas y de beneficio comn que realice la asociacin.

    Otros ingresos que obtengan como resul-tado de la gestin que adelanten sus ad-ministradores tales como los recursos de cooperacin internacional.

    2.2.2.5 La regulacin y el control

    Las asociaciones de municipios deben re-girse por el Estatuto General de Contratacin y encuadrarse dentro de la regulacin del ejercicio de la funcin pblica, a travs de los siguientes mecanismos y rganos:

    Control Fiscal. Deben ser vigiladas en el cumplimiento de su objeto y debe existir la posibilidad de sancionarlas si no lo ha-cen.

    Control Interno. Las asociaciones estn sujetas a las normas sobre control interno (CN, artculo 209 y Ley 87 de 1992). Esta responsabilidad recae sobre el Director Ejecutivo.

    Control Jurdico. Los actos de las asocia-ciones son revisables y anulables por la jurisdiccin contenciosa administrativa.

    Debe llevarse un registro actualizado de las asociaciones existentes y ste debe estar en cabeza del Ministerio del Interior.

    Tambin debe existir un mecanismo que permita hacer seguimiento al trabajo de las asociaciones, para garantizar que es-tn cumpliendo con los fines propues-tos.

    La Procuradura ejercer el control admi-nistrativo y disciplinario.

    Los Concejos Municipales ejercern el control poltico y las comunidades po-drn recurrir a veeduras para ejercer el control ciudadano.

    2.3 MBITOS DE ACCIN DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. -PROPUESTA-

    2.3.1 Asociaciones de municipios y gobiernos municipales

    En relacin con el ejercicio mancomunado de las competencias municipales, tres se-ran los aspectos que hay que considerar:

    Servicios pblicos. Como se afirm en el diagnstico, la inmensa mayora de los municipios enfrentan dificultades para la eficiente prestacin de los servicios a su cargo, lo que abre la posibilidad de ejercer de forma asociativa las competencias re-lacionadas con esta materia. Tal es el ori-gen de las asociaciones municipales, las cuales deberan impulsar la creacin de empresas mixtas de servicios pblicos de alcance regional, tal como lo permite la ley.

    Obras de Infraestructura. Fundamental-mente orientadas a la integracin de los municipios y de los mercados que es otro de los grandes problemas que en-frenta el desarrollo regional y el pas. He ah otra oportunidad para la asociatividad territorial.

    Funciones administrativas. Dado el carc-ter uniforme de la legislacin territorial, es claro que los pequeos municipios tienen limitaciones para financiar y ejercer eficien-temente todas las funciones a su cargo. A travs de formas asociativas se puede sub-sanar sta deficiencia; a su vez, las asocia-ciones de municipios deben contribuir al fortalecimiento institucional de sus socios, para dotarlos de las capacidades requeri-das en la perspectiva de buscar la eficien-cia y la eficacia en la gestin del desarrollo.

    2.3.2 Asociaciones de municipios, planificacin y ordenamiento territorial

    El desarrollo integral del territorio es una de las facultades asignadas a las asocia-ciones municipales. El mecanismo para lo-

    21

  • grarlo, es la concepcin estratgica de la planificacin territorial. Los siguientes son los principales retos que deben enfrentar, en materia de planificacin, estos instru-mentos de cooperacin intermunicipal.

    Construccin de visiones (agendas) com-partidas, punto de partida del proceso planificador.

    Armonizacin y articulacin de procesos de diferente escala y horizonte temporal tales como los programas de gobierno y sus respectivos planes de desarrollo.

    Articular y armonizar los Planes de Orde-namiento Territorial -POT- con las directri-ces subregionales del Ordenamiento Te-rritorial -OT-, tal vez uno de los mayores desafos existentes a escalas territorial y regional.

    Formulacin y gestin de proyectos tanto municipales como subregionales (bancos de proyectos de inversin).

    Sistemas de informacin subregional con base en indicadores de gestin, se-guimiento y evaluacin, georeferencia-do.

    Las asociaciones encuentran en estos te-mas un terreno frtil para justificar su exis-tencia y contribuir al desarrollo de las regio-nes que resultan del proceso asociativo.

    2.3.3 Asociaciones de municipios y desarrollo econmico local

    La competitividad de las estructuras pro-ductivas constituye uno de los principales problemas que enfrentan los territorios. Para afrontarlos ha surgido el concepto del desarrollo econmico local -DEL-, entendi-do como un proceso de aprovechamiento sostenible de los recursos, con base en la articulacin de los diferentes actores.

    Dada la naturaleza supralocal de los siste-mas productivos, las asociaciones parecen ser una buena alternativa para la promo-cin y fomento del desarrollo econmico. En tal sentido, las siguientes son las tareas que habra que emprender:

    Identificacin de vocaciones productivas.

    Impulso a los agrupamientos empresa-riales.

    Diversificacin productiva (fomento).

    Consolidacin de sistemas productivos locales (promocin).

    Amplia y variada es la caja de herramien-tas disponible para acometer esta tarea y las asociaciones de municipios constituyen uno de los principales instrumentos y la base so-bre la cual se podra desplegar el conjun-to de las otras posibilidades existentes. De hecho, los Centros Provinciales de Gestin Agroempresarial se pueden considerar un avance en tal direccin.

    2.3.4 Asociaciones de municipios y gestin ambiental

    Por su naturaleza, el tema ambiental es-capa a cualquier delimitacin territorial y di-fcilmente existen problemas estrictamente locales. A pesar de que el pas cuenta con polticas y con una institucionalidad en ma-teria ambiental, resulta importante la conver-gencia de otras organizaciones en la pers-pectiva de trabajar por la sostenibilidad del desarrollo.

    De hecho, es a travs de formas asociati-vas que se podran enfrentar varios de los problemas que hoy afrontan los municipios asociados a ciertos servicios que son de competencia de los entes locales. Es el caso de la gestin de los residuos slidos, de la prevencin y atencin de riesgos y desas-tres, para mencionar slo dos de los temas ms importantes.

    Pero, ms all, la gestin ambiental subre-gional enfrenta grandes desafos que slo se podrn acometer recurriendo a formas asociativas y sobre la base de la coopera-cin y concertacin de muchas entidades. En tal sentido, las asociaciones conjunta-mente con las autoridades ambientales po-dran trabajar en los siguientes aspectos:

    Ordenamiento y manejo de cuencas hi-drogrficas.

    Proteccin de ecosistemas estratgicos.

    Promocin de la produccin ms limpia.

    Recuperacin de zonas degradadas.

    Proyectos de reforestacin (protector-pro-ductor).

    22

  • Propuestas de desarrollo alternativo.

    2.4 MECANISMOS DE ESTMULO A LA ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL

    Dos son las acciones que podra empren-der el gobierno nacional para crear un siste-ma de incentivos que fortalezca la coopera-cin entre municipios:

    Pedagoga, informacin y capacitacin.

    Financiamiento a las AM o a sus proyectos:

    Estas acciones se desarrollan as.

    Pedagoga para precisar: los alcances del instrumento; el papel de los manda-tarios locales en la orientacin de la aso-ciacin; las relaciones con las entidades territoriales.

    Informacin acerca de: servicios pbli-cos que podrn prestarse ms eficien-temente de forma mancomunada; fun-ciones administrativas que se podran delegar; procesos de naturaleza supralo-cal que hay que articular al desarrollo del propio municipio.

    Capacitacin y fortalecimiento institu-cional:proveer asistencia tcnica a las AM para que cumplan con los objetivos que pactaron los asociados en los respectivos estatutos.

    Se podra establecer una experiencia piloto sobre la base de la construccin de una agenda pblica de los munici-pios, para reconocer las demandas, ofer-tas, recursos y factores que pueden ser movilizados y atendidos a travs de for-mas asociativas, y mostrar los eventuales beneficios de la colaboracin entre entes locales.

    Aunque el legislador dot a las asocia-ciones de amplias facultades no tuvo la misma generosidad a la hora de procurar-les unas rentas. Adems de los recursos propios (aportes de los socios e ingresos originados en los servicios prestados), la alternativa ms clara de estmulo finan-ciero consiste en una participacin en las rentas nacionales y territoriales. Como el asunto no parece fcil, entre tanto se po-

    dra pensar en mecanismos como los si-guientes:

    Establecer un sistema de premios a las ganancias en eficiencia, a la generacin de economas de escala en la prestacin de servicios pblicos y a la reduccin de los costos de funcionamiento en el ejerci-cio asociativo de las competencias muni-cipales. Los recursos saldran del presu-puesto nacional.

    Crear un fondo o una partida presupues-tal a escalas nacional y departamental para cofinanciar proyectos orientados ha-cia la integracin y el desarrollo territorial, que pudiesen ser ejecutados o gestiona-dos por las AM.

    Como estmulos a la asociatividad, la nacin podra explorar la posibilidad de concebir una lnea de crdito a tasas sub-sidiadas, con largos plazos y perodos muertos, para el desarrollo de proyectos asociativos.

    Respecto de la posibilidad de que el nivel central delegue en las asociaciones atribu-ciones propias de los organismos y entida-des pblicas de la nacin, as como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional, en el respectivo convenio de delegacin se establecern las funciones y el presupuesto que se transferir para el adecuado cumplimiento de los fines pro-puestos.

    23

  • 24

  • ver el desarrollo sostenible del ncleo del Macizo Colombiano y fortalecer su identidad regional. En general, propende por legitimar un espacio de concertacin para planear el desarrollo regional con capacidad de nego-ciacin frente a los departamentos y la Na-cin.

    La Asociacin tiene por objeto el desarrollo integral y sostenible del Macizo Colombiano a travs de procesos de asesora, consulto-ra, planificacin, gestin y administracin, contratacin, prestacin y control de servi-cios pblicos, el cumplimiento de funciones administrativas, la ejecucin o construccin de obras, consultoras, interventora, conve-nios de cooperacin tcnica con entidades pblicas y privadas, bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

    Logros:

    Con los municipios socios de ASOMAC se realizaron diferentes convenios interadmi-nistrativos, entre los cuales se destacan los siguientes:

    Construccin de redes elctricas en la vereda Cajamarca, Urbanizacin Nue-va Esperanza del Mayo, municipio de Mercaderes, Cauca.

    Terminacin Plaza de Mercado muni-cipio de Morales, Cauca.

    Construccin de redes elctricas vere-da San Francisco municipio de Floren-cia, Cauca.

    Reposicin de redes y ampliacin del alcantarillado sanitario de Guachicono, municipio de La Vega, Cauca.

    CASOS DOCUMENTADOS DE ASOCIACIONES MUNICIPALES EN COLOMBIA

    C A P T U L O 3

    ASOCIACIN SUPRADEPARTAMENTAL DE MUNICIPIOS DEL MACIZO COLOMBIANO

    ASOMAC

    Resea:

    En el ncleo de la regin, estn concentra-das la mayora de las riquezas y potencia-lidades. Territorio generador de agua y ox-geno. Complejo hidrolgico de 65 cuerpos lagunares y 13 pramos, que alberga el 10% de la flora nacional. Sus reas de reserva conforman cinco Parques Nacionales Natu-rales y dos Santuarios de Fauna y Flora. En el Ncleo nacen los ros de La Magdalena, Cauca, Caquet y Pata. Contiene gran par-te de la reserva de la biosfera a escala mun-dial (853.000 Ha).

    Integrantes:

    ASOMAC est integrada por 32 munici-pios de los departamentos de Cauca, Huila y Nario: La Plata, La Argentina, Paicol, Na-tagaima, Tesalia, Pitalito, Isnos, San Agustn, Oporapa y Salado Blanco, en el departamen-to del Huila; Arboleda, Albn, Beln, Coln, El Tabln, La Cruz, La Unin, San Bernardo, San Lorenzo, San Pedro de Cartago, San Pa-blo, Taminango y Chachagu, en el departa-mento de Nario; Corinto, Miranda, Bolvar, Florencia, Pata, Sucre, Mercaderes, Timbo, Almguer, San Sebastin, La Vega, La Sierra, Rosas, Purac, Sotar y Santa Rosa en el de-partamento del Cauca.

    Objetivos:

    La Asociacin Supradepartamental de Mu-nicipios del Macizo Colombiano, ASOMAC, fue creada en 1996, con el objeto de promo-

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  • los ordenes departamental y nacional, para que involucren en su respectiva planeacin las estrategias, programas y proyectos de la agenda regional del Macizo Colombiano.

    Los municipios no estn en condiciones de emprender acciones individuales ten-dientes a la recuperacin, proteccin y con-servacin del ecosistema estratgico del Macizo Colombiano.

    ASOCIACIN SUPRADEPARTAMENTAL DE MUNICIPIOS DE LA REGIN DEL ALTO PATA

    ASOPATA

    Resea:

    ASOPATA tiene su eje de accin en la cuenca alta del ro Pata, afectada por graves problemas de erosin y desertizacin, con niveles de pobreza muy altos, presencia de cultivos ilcitos y conflicto armado. La defo-restacin genera un desequilibrio ambien-tal que ha llevado a la prdida continua de cosechas, degradacin de la capa vegetal y escasez de agua, incluso para el consumo. Por la presencia de una economa de encla-ve fruto de la existencia de cultivos ilcitos, durante los ltimos 10 aos se ha genera-do un gran porcentaje de poblacin flotante proveniente de otros departamentos.

    Tambin hay una amplia movilidad inter-na, debido a que las familias habitantes de las zonas de sequa, encuentran en la cose-cha de coca, una opcin para generar ingre-sos que posibiliten su sustento. La regin se caracteriza por la fuerte presencia de todos los actores armados del pas. Las FARC es-tn hace 25 30 aos de forma permanen-te en la regin. Con la llegada de los para-militares a la zona hace aproximadamente cinco aos, el conflicto por el control del te-rritorio y del negocio de la coca se dispar generndose masacres, muertes selectivas, desplazamientos masivos y toda clase de violaciones contra el Derecho Internacional Humanitario -DIH- y los Derechos Humanos -DDHH-.

    Integrantes:

    ASOPATA la integran 18 municipios distri-buidos en la cuenca alta del ro Pata y en

    Construccin de unidades sanitarias para los cinco distritos de Piendam, Cauca.

    Construccin primera etapa planta de tratamiento de aguas residuales de San Agustn, Huila.

    La participacin de los alcaldes y conceja-les municipales en la conduccin de la Aso-ciacin es regular, debido a que los cam-bios de mandato hacen necesario socializar nuevamente todo el proceso asociativo. Al-gunos municipios cumplen a cabalidad las obligaciones financieras, en tanto que otros descuidan un poco los compromisos.

    La Nacin ha colaborado a travs de con-venios interadministrativos como los realiza-dos con: Caminos Vecinales, para el mejora-miento de la red terciaria de los municipios del Macizo Colombiano; Fondo Nacional de Regalas, con el proyecto educacin ambien-tal y reforestacin orientada a la recupera-cin de la dinmica del bosque natural con alternativas energticas en 11 municipios; Planeacin Nacional, con el proyecto de ela-boracin de los trminos de referencia para el plan de desarrollo estratgico del ncleo del Macizo Colombiano; con la cooperacin internacional en el proyecto de consolida-cin de la visin del desarrollo regional en los municipios del Macizo Colombiano.

    Problemas:

    Los problemas ambientales estn relacio-nados con los fenmenos de colonizacin, establecimiento de cultivos ilcitos, imple-mentacin de sistemas agropecuarios inade-cuados y con el desarrollo de asentamientos humanos en zonas de riesgo.

    Actualmente la Asociacin, gracias al apo-yo interinstitucional, cuenta con la Agenda de Desarrollo Regional la cual se constituye en la carta de navegacin para los prximos 15 aos. El mayor problema que enfrenta la Asociacin es de tipo financiero, debido a la carencia de importantes recursos de prein-versin que impide cumplir con la Agenda de Desarrollo Regional.

    En el mbito poltico-institucional el proble-ma fundamental radica en la continuidad de la voluntad poltica de las instituciones de

    26

  • cionales e internacionales por la ges-tin y trabajo en favor de la lucha con-tra la pobreza: Expoinnovacin 2004. La experiencia fue seleccionada como exitosa en el contexto nacional en la erradicacin de la pobreza, Expo RIAD 2005 (Represent a Colombia en Feria internacional en Brasil), Premio Carlos Lleras Restrepo, apoyado por UNICEF e ICBF.

    Uno de los logros ms significativos de estos ltimos aos es el proceso de mejo-ramiento de las condiciones de vida de las familias ubicadas en el cordn panamerica-no, una de las zonas ms pobres y margi-nadas del pas, con problemticas ambien-tales, sociales, econmicas y polticas de gran magnitud como el conflicto armado, presencia de cultivos de uso ilcito, degrada-cin de los recursos naturales bsicos para la vida, mendicidad y delincuencia comn.

    Problemas:

    Asopata recibe recursos de los munici-pios que corresponden a 0,003% del Siste-ma General de Participacin, lo cual resulta insuficiente para el sostenimiento de una organizacin que apalanca en la actualidad cerca de $50.000 millones para la regin, que provienen de recursos de cooperacin internacional de la Unin Europea y de un crdito del Banco Mundial.

    En el pasado, dado el incumplimiento de las obligaciones de los municipios, la Aso-ciacin viva en permanente estado de cri-sis, sorteada en parte por el apoyo tcnico y financiero de la cooperacin alemana en el marco del Proyecto Alto Pata, lo que permi-ti apalancar recursos y esfuerzos en favor de la regin. Mediante un enfoque sistmico de trabajo, la articulacin de los municipios, las organizaciones sociales y diversas insti-tuciones, se logr un reposicionamiento de la asociacin, atrayendo tambin mayor in-versin social para la regin.

    Aunque los aportes de los socios se han incrementado ao tras ao, siguen siendo exiguos, persiste el incumplimiento y no se garantiza el mnimo requerido para el fun-cionamiento de la Asociacin. No obstante, gracias a una intensa y constante gestin regional, nacional e internacional, Asopata

    el Macizo Colombiano. Por Nario: Policar-pa, Cumbitara, Los Andes, Leiva, Rosario, San Pedro de Cartago, La Unin, San Pablo, Tambo, San Lorenzo, Arboleda, Peol; y por Cauca: Mercaderes, Florencia, Pata, Balboa, Sucre, Bolvar. La regin se caracteriza por la diversidad tnica y cultural, con presen-cia de comunidades campesinas negras y mestizas y un pequeo porcentaje de po-blacin indgena.

    Objetivos:

    ASOPATA se cre para promover el desa-rrollo regional, trabajando coordinadamente entre las autoridades locales y la comuni-dad en la bsqueda y ejecucin de las ac-ciones para la recuperacin social, ambien-tal y econmica de la regin.

    ASOPATA, promueve el desarrollo regio-nal sostenible y el fortalecimiento de los municipios asociados, con la participacin de los actores gubernamentales y no gu-bernamentales, mediante la coordinacin interinstitucional y la planeacin concerta-da, en el marco de la convivencia pacfica y el respeto por los Derechos Humanos.

    Logros:

    Entre los logros ms relevantes de la aso-ciacin estn:

    Transformacin del enfoque de acom-paamiento en el sector productivo.

    Integralidad en el trabajo comunitario, involucrando el individuo, la familia, la comunidad, el entorno ambiental y su contexto regional.

    Articulacin y coordinacin de la ac-cin interinstitucional en favor de la re-gin.

    Canalizacin de recursos y asistencia tcnica a travs de proyectos de coope-racin internacional.

    Posicionamiento de la institucin a tra-vs de la recuperacin de la confianza y credibilidad de diversos actores pol-ticos y sociales de la regin.

    Visibilidad y reconocimiento regional, nacional e internacional a travs de menciones honorficas y premios na-

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  • des pertenecientes a estos municipios. La creacin de la Asociacin ha permitido que los alcaldes trabajen de manera con-junta en el desarrollo local y subregional, logrando que la institucionalidad pblica haga presencia en el territorio con diferen-tes programas.

    El objeto de la Asociacin de Municipios es lograr el desarrollo y planeacin de la regin comprendida por los municipios asociados, as como la programacin, fi-nanciacin, ejecucin y administracin de obras, gestin de proyectos de impac-to social y generacin de procesos colec-tivos.

    Logros:

    Mejoramiento red vial: se han iden-tificado y formulado 40 proyectos correspondientes a la red vial secun-daria y terciaria de la regin. A partir de dichos proyectos los gobiernos na-cional y departamental han asignado $3.000 millones que han contribuido al mejoramiento de las condiciones de algunas vas. Con recursos de la Comi-sin Nacional de Regalas, del depar-tamento de Norte de Santander y de ECOPETROL, la Asociacin ejecut los proyectos de las vas Mercedes-Teora-ma-San Calixto; Ro de Oro-El Carmen-Guamalito y el cruce Capitn Largo, por un valor total de $2.000 millones. Adems, ASOOCAA ha servido de apoyo a la ejecucin de otros proyec-tos en cooperacin con caminos ve-cinales y la Gobernacin del Norte de Santander, logrando como resultado la colocacin de 25 kilmetros en base estabilizada en diferentes vas.

    Electrificacin rural: formulacin del programa de electrificacin rural para la zona del Catatumbo y provincia de Ocaa, para las 74 veredas de los 14 municipios, por un valor de $16.000 millones.

    Fomento y desarrollo Agropecuario (seguridad alimentaria): este proyec-to se ha trabajado en conjunto con la Universidad Francisco de Paula San-tander, el municipio de Ocaa y la

    cuenta hoy con importantes recursos para inversin en la regin. La cooperacin in-ternacional aporta ms del 90% y el sector pblico el 10%, incluyendo recursos de los municipios.

    ASOCIACIN DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE OCAA, SUR DEL CESAR Y BOLVAR

    ASOOCAA

    Resea:

    El rea geogrfica que conforma la subre-gin posee caractersticas biofsicas simila-res, al igual que una gran identidad cultural, econmica, social y comercial, la cual se consolida an ms por las relaciones esta-blecidas entre las comunidades que ocu-pan los territorios de los municipios asocia-dos. En los ltimos aos, se ha agudizado el conflicto armado, incrementndose los desplazamientos, pobreza, miseria, desem-pleo y la inseguridad, lo que se refleja con mayor incidencia en el municipio de Ocaa, siendo ste el centro de la provincia. La eco-noma del territorio est basada en la pro-duccin agropecuaria, con la presencia de pequeas microempresas y la prestacin de servicios institucionales. Dentro de los prin-cipales productos se pueden mencionar: cebolla, tomate, frjol, caf, caa panelera, tabaco, frutales (pia, curuba, tomate de r-bol, lulo, maracuy, aguacate), y en menor proporcin algunas hortalizas. Tambin es importante la produccin pecuaria.

    Integrantes:

    La Asociacin de Municipios de la Provin-cia de Ocaa, Sur del Cesar y Bolvar, ASOO-CAA, est conformada por 14 municipios: brego, Cchira, Convencin, El Carmen, El Tarra, Hacar, La Esperanza, la Playa de Be-ln, Ocaa, San Calixto, Teorama, Villacaro, Gonzlez y Ro de Oro.

    Objetivos:

    Entre 1992 y 1993 los alcaldes, persone-ros y lderes de los municipios de la pro-vincia de Ocaa y Sur del Cesar crearon la Asociacin, con el propsito de gestionar proyectos en beneficio de las comunida-

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  • tensa geografa los visitantes pueden disfru-tar de la majestuosidad del ro de la patria, desde su nacimiento (estrecho del Magdale-na) hasta alcanzar niveles adecuados para la prctica de deportes extremos.

    En San Agustn, la magia, el embrujo, los misterios y las historias estn ligados al Par-que Arqueolgico (Patrimonio de la Huma-nidad - declarado por la UNESCO).

    Los municipios de Acevedo y Palestina ofrecen a los amantes de la naturaleza la oportunidad de recorrer el Parque Natural Nacional Cueva de los Gucharos que es-conde la ms amplia biodiversidad, paisajes incomparables y especies en va de extin-cin.

    El Parque Nacional Natural Purac hace parte del inventario de potencialidades am-bientales con que cuenta la regin. Los mu-nicipios de San Agustn, Isnos y Saladoblan-co hacen parte de su enorme territorio. Entre los parques Purac y Gucharos emerge el Corredor Biolgico, que se ha convertido en modelo piloto de conservacin y trabajo co-munitario. Es apoyado por entidades del or-den nacional e internacional destacndose el Fondo Francs para el Medio Ambiente.

    El municipio de Pitalito es considerado Estrella Vial del Sur de Colombia debido a que es paso obligado para distintas regiones de la geografa nacional, permitiendo acor-tar distancias, disminuir costos, facilitando el intercambio comercial y cultural. Desde Pitalito, diariamente se movilizan centenares de vehculos con destino a Bogot y locali-dades intermedias por una va en excelentes condiciones de mantenimiento y objeto de permanentes patrullajes por parte de la fuer-za pblica. Tambin es fluida la comunica-cin terrestre hacia municipios de Caquet, Putumayo, Cauca y Valle del Cauca.

    La economa regional se sustenta en gran porcentaje en la produccin agrcola; se des-tacan otros renglones como: la ganadera de doble propsito, la piscicultura y la porcicul-tura. El sur del Huila sobresale en el contex-to nacional por la excelente produccin ca-fetera, en especial por el liderazgo ejercido en el mercado de los cafs especiales.

    Integrantes:

    La Asociacin Municipios Sur del Hui-la -ASOMSUR- esta integrada por nueve

    Gobernacin de Norte de Santander, beneficiando de manera directa a 1.000 familias.

    Construccin y adecuacin de reservo-rios: gracias a la financiacin otorgada por la gobernacin de Norte de Santan-der y los municipios beneficiados, se han construido 60 reservorios para el al-macenamiento de aguas lluvias, los cua-les benefician a pequeos y medianos productores.

    Fomento de la piscicultura: con recur-sos del departamento y los municipios se ha logrado la entrega de 200 mil alevi-nos y concentrado, generando la cultura de produccin.

    Capacitacin de 100 funcionarios de los equipos de gobierno, en cooperacin con la Federacin Colombiana de Muni-cipios, Consejo Nacional de Planeacin, Departamento Nacional de Planeacin, Escuela Superior de Administracin P-blica. Dicha capacitacin se orient ha-cia el Sistema General de Participacio-nes y a la gestin financiera territorial, a travs del programa de gobernabilidad apoyado por la Corporacin Andina de Fomento.

    Problemas:

    Los recursos que recibe, resultan insuficien-tes para su sostenimiento. La amenaza laten-te de incumplimiento de las obligaciones de los municipios con la Asociacin. Los proble-mas derivados por el conflicto poltico que ge-neran inestabilidad social y econmica en la regin.

    ASOCIACIN DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL HUILA

    ASOMSUR

    Resea:

    El sur del Huila cuenta con uno de los po-tenciales tursticos ms importantes del pas e incluso del mbito internacional. En su ex-

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  • municipios: Isnos, San Agustn, Oporapa, Palestina, Saladoblanco, Acevedo, Tima-n, Elas y Pitalito.

    Objetivos:

    El objetivo general de ASOMSUR es fo-mentar, impulsar, desarrollar, asesorar y ad-ministrar proyectos de desarrollo sostenible y la planeacin de la regin y sus munici-pios, mediante la dinamizacin de proce-sos de descentralizacin propendiendo por la reorganizacin territorial de su regin; as como el fortalecimiento de los instrumen-tos de participacin ciudadana, derechos humanos y derecho internacional humani-tario para la consolidacin de la paz en la regin.

    Logros:

    Surgas S.A. E.S.P. se constituy con el fin de brindar servicio de gas domicilia-rio a comunidades de 17 municipios del departamento del Huila; proveer una al-ternativa de combustible asequible a las familias de escasos recursos econmi-cos; generar fuentes de empleo para los ciudadanos de las distintas localidades y principalmente para promover la pro-ductividad y fortalecerlas pequeas y medianas empresas.

    La misin de la empresa es suministrar el servicio de asistencia tcnica rural, a partir de encadenamientos productivos, fundamentados en la coordinacin, orga-nizacin y gestin de proyectos y nego-cios con enfoque agroempresarial, que satisfagan y superen las necesidades de sus clientes.

    En la actualidad por intermedio del Cen-tro Provincial de Gestin Agroempresarial se han establecido lneas bases hacia las cuales se estn orientando los esfuerzos en la bsqueda de mejorar la produc-cin, abrir nuevos mercados y garantizar la comercializacin. Caa panelera, fru-tales de clima fro moderado (lulo, mora, tomate de rbol y granadilla), ganadera doble propsito y apicultura aparecen en el listado de prioridades de los planes de negocios establecidos.

    Problemas:

    La principal problemtica que afrontan los municipios que integran la zona sur del Huila es la recepcin constante de personas afectadas por el desplazamiento forzado provenientes de los departamentos de Ca-quet, Cauca y Putumayo, principalmente. Este fenmeno social ha trado consigo el aumento en las tasas de desempleo, ha pro-vocado brotes de inseguridad y deficiencia en las coberturas de educacin, salud, vi-vienda y servicios pblicos.

    Paralelamente al desplazamiento se han incrementado las estadsticas en materia de acciones perpetradas por delincuentes co-munes. En coordinacin con las autorida-des de polica se adelanta una serie de ac-ciones que pretenden contrarrestar este tipo de manifestaciones delictivas.

    La gran extensin de la red vial terciaria comparada con los reducidos presupuestos locales, se convierte en obstculo para brin-dar un oportuno mantenimiento a las carrete-ras, que facilite al campesinado el transporte de sus cosechas o productos agropecuarios hasta los cascos urbanos desde donde se distribuyen al resto del pas.

    MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ORIENTE ANTIOQUEO

    MASORA

    Resea:

    La regin de MASORA, presenta una po-sicin geoestratgica que brinda la comu-nicacin internacional con el Aeropuerto Jos Mara Crdova, la Zona Franca, la Zona Industrial, la oferta turstica, la produccin agropecuaria, el desarrollo tecnolgico y educativo. Se encuentra unida a grandes problemticas sociales y econmicas: la pobreza, el desempleo, el cambio acelera-do de los usos del suelo, la subdivisin de predios, el dficit de vivienda, entre otros.

    Este territorio es el lugar de trabajo para ordenar y potencializar desde una perspec-tiva ms humana y universal, la idea de un pueblo que crece en armona con su oferta natural y cuyas caractersticas se han trans-

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  • nizada y participativa en los procesos pol-ticos de planeacin y presupuestacin; el desarrollo rural y urbano ser producto de la concertacin entre todos los sectores so-ciales.

    MASORA se cre como un ente de ges-tin con la tarea de aglutinar los esfuerzos alrededor de un esquema subregional de planificacin para alcanzar un desarrollo equilibrado, coordinando actividades con el departamento y entidades de la subregin. Aboga as mismo por el respeto al potencial y la vocacin de los municipios.

    Logros:

    El rea de planeacin viene funcionando desde la conformacin de la Asociacin y su finalidad ha sido promover, gestio-nar y concertar con los municipios los procesos encaminados a fortalecer la planeacin y el desarrollo integral del te-rritorio, impulsando los primeros proyec-tos de ordenamiento territorial con enfo-que subregional y local.

    Se elaboraron estudios de carcter am-biental, social y econmico, estudios preliminares de plusvala, llanuras de inundacin, proyectos especficos de in-formtica, actualizacin catastral y su es-tructuracin en Sistema de Informacin Geogrfico -SIG-. Se adelantaron progra-mas de diplomados en planes parciales de ordenamiento territorial y estudios para formular un plan de desarrollo rural, apoyando las gestiones de las Umatas; asimismo se dictaron diversos progra-mas de capacitacin a la comunidad y a funcionarios pblicos.

    MASORA trabaja con las Unidades Mu-nicipales de Asistencia Tcnica Agro-pecuaria -Umata- y continuar con el apoyo tcnico y suministro de recursos para fortalecer la planeacin y la formu-lacin de proyectos subregionales. Lo anterior garantiza economas de escala y concertacin para implementar pro-gramas y proyectos. Se trata de supe-rar el concepto asistencialista para que las Umatas se conviertan en ejes funda-mentales del desarrollo rural integrado, con programas y proyectos de impacto subregional.

    formando en el tiempo, por impactos gene-rados en cambios sociales, polticos, eco-nmicos, culturales y el crecimiento de los centros poblados.

    El productor campesino, en una propor-cin considerable, se convirti en trabaja-dor asalariado, como lo muestra el caso de las florifactoras en los municipios de La Ceja del Tambo, Ronegro y el Carmen de Viboral. Se evidenci el cambio en los usos del suelo hacia las fincas de recreo con la disminucin de la frontera agrcola y el aumento de la poblacin flotante y ve-raneante. As mismo se percibe un intensi-vo y progresivo proceso de localizacin de industria sobre los principales ejes viales: la Autopista Medelln-Bogot. Los asenta-mientos de parcelaciones y urbanizaciones en El Retiro, La Ceja del Tambo, El Carmen de Viboral, Ronegro y Guarne, contribuyen a la generacin de conflictos en el espa-cio pblico y al aumento exagerado de los costos de la tierra.

    Integrantes:

    La unidad zonal es una realidad social, econmica, cultural y territorial localizada al sur oriente del departamento de Antio-quia, conformada por nueve municipios: Ronegro, El Carmen de Viboral, El Retiro, Guarne, La Ceja del Tambo, La Unin, Mari-nilla, Santuario y San Vicente.

    Objetivos:

    El oriente ser una regin autnoma en donde se propende por: disminuir la intensi-dad del conflicto polticoarmado, respetar el derecho de los campesinos a permane-cer en sus parcelas, evitar el desplazamien-to forzado, superar el miedo y recuperar las libertades; adems de priorizar la inversin social, garantizando la equidad en la satis-faccin de las necesidades bsicas de la comunidad. Los municipios contarn con una infraestructura productiva y de comer-cializacin, en la que primar la solidaridad, la pertenencia, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente; habr lide-razgos democrticos, una administracin pblica cercana a la gente y transparente; un Estado garante de la vida, la integridad y la libertad; habr una sociedad capaz de resolver los conflictos pacficamente, orga-

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  • La construccin y organizacin del Siste-ma de Informacin Geogrfico ha sido un proceso constante de casi tres aos de tra-bajo en busca de referencias cartogrficas, acompaado de jornadas de capacitacin permanente a los funcionarios municipa-les, que agilizan y facilitan el trabajo de las diferentes entidades; y que consecuente-mente han enriquecido el anlisis territorial y la georeferenciacin de actividades. Se cuenta con la cartografa bsica, catastro e informacin de los PBOT estructurada en SIG para toda la subregin.

    Se adelantan varios proyectos de sta naturaleza, con el componente de es-tructuracin de la informacin resultan-te en SIG, lo que facilita la consulta y mantenimiento del sistema del catastro, al poder realizar consultas directas de los predios y datos a travs del compu-tador.

    Problemas:

    En el conflicto polticoarmado, se irres-peta el derecho de los campesinos a per-manecer en sus parcelas, generando des-plazamiento forzado, miedo, baja inversin social y dbil infraestructura productiva y de comercializacin, adems de violencia generada por el conflicto poltico y la con-secuente atomizacin de los esfuerzos mu-nicipales.

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  • MAPA LEGAL DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN COLOMBIA

    Compiladoras: Ismanda Luca Gonzlez y Luz Margoth Pulido B.

    Actualizado por: Mnica Ayala Camelo

    Se citan las disposiciones vigentes y las referidas a las Asociaciones que no con-traran la Ley 136 de 1994 y por tanto tambin se encuentran vigentes y son aplicables a las Asociaciones por no haberse derogado expresamente por la normatividad.

    AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    DE LA NATURALEZA

    1976 1390 Decreto 2 Definicin. Las asociaciones de municipios constituyen entidades administrativas descentralizadas de derecho pblico del orden in-termunicipal con personera jurdica y patrimonio propios e inde-pendientes del de los municipios que las integran, se rigen por sus propios estatutos y gozan, para el desarrollo de su objeto, de los mismos derechos, prerrogativas, exenciones y privilegios acorda-dos por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones de municipios son revisables y anulables por la jurisdiccin contencio-so-administrativa.

    1993 80 Ley 2 De la definicin de entidades, servidores y servicios publicos. Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades esta-tales: a) La Nacin, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indgenas y los mu-nicipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y las de-ms personas jurdicas en las que exista dicha participacin pbli-ca mayoritaria, cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles. b) El Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora General de la Re-pblica, las contraloras departamentales, distritales y municipales, la Procuradura General de la Nacin, la Registradura Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2o. Se denomi-nan servidores pblicos: a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artculo, con excepcin de las asociaciones y fundaciones de

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  • AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    participacin mixta en las cuales dicha denominacin se predicar exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebracin de contratos en representacin de aqullas. b) Los miembros de las corporaciones pblicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representacin de s-tas. 3o. Se denominan servicios pblicos: Los que estn destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la direccin, regulacin y control del Estado, as como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

    Pargrafo. Para los solos efectos de esta ley, tambin se denomi-nan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conforma-das por entidades territoriales, las cuales estarn sujetas a las dispo-siciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades (estas entidades son diferentes de las Asociacio-nes de Municipios).

    1994 136 Ley 149 Definicin: Las asociaciones de municipios son entidades admi-nistrativas de derecho pblico, con personera jurdica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozarn para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdiccin Contencioso-adminis-trativa.

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    1976 1390 Decreto 16 rganos de direccin. La direccin y administracin de las asocia-ciones de municipios estarn a cargo de una asamblea general de socios, una junta administradora elegida por aquella y un director ejecutivo designado por la junta que ser el representante legal de la asociacin.

    1978 2094 Decreto 1o. Modific el art.17 del Decreto 1930 y respecto de la asamblea gene-ral de socios estableci que es la mxima autoridad de la Asocia-cin y estar integrada por los municipios asociados, representados por el alcalde o por su delegado.

    1976 1930 Decreto 18 Composicin de la junta administradora. Las juntas administra-doras de las asociaciones municipales se integrarn conforme a las disposiciones especiales que sealen sus estatutos y la eleccin de sus miembros se har por la asamblea general. Los dignatarios de la junta directiva sern elegidos entre ellos mismos de acuerdo tam-bin a la reglamentacin que dispongan los referidos estatutos.

    1976 1930 Decreto 19 De la junta administradora. Rgimen de organizacin y funciona-miento. Las disposiciones sobre organizacin y funcionamiento de los consejos municipales y las referentes a los concejales les sern aplicables en lo pertinente a las juntas administradoras de las aso-ciaciones de municipios y a sus integrantes.

    1976 1930 Decreto 20 De la calidad de los miembros de la junta. Los miembros de las juntas aunque ejerzan funciones pblicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados pblicos.

    1976 1930 Decreto 21 De los honorarios de los miembros de las juntas. El ejercicio de la funcin de miembro de la junta administradora de la asociacin de municipios, por parte de quien sea a la vez concejal municipal, ser gratuito; pero quienes en tal caso residan en lugar distinto al

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  • AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    domicilio de la asociacin, tendrn derecho a viticos durante los das en que haya de reunirse la junta, que sern determinados por la asam-blea general de socios.

    1976 1930 Decreto 22 Director ejecutivo. Naturaleza. Es la primera autoridad ejecutiva del organismo, sus atribuciones y funciones surgen directamente de la ley y de los estatutos de la entidad o de las disposiciones que adopte la junta administradora. Por este carcter toma la calidad de funcionario pblico y ejerce la representacin legal de la entidad.

    1976 1930 Decreto 23 Funciones del director ejecutivo. Son funciones del director ejecu-tivo, adems de las que le sealen sus estatutos, las siguientes: a) Dirigir, coordinar y ejecutar todas las funciones, planes y programas de la asociacin; b) Suscribir como su representante legal, todos los actos y contratos que se celebren; c) Preparar y elaborar el presupues-to de la asociacin, debiendo someterlo a la aprobacin de la junta administradora; d) Nombrar todo el personal que requiera la entidad, a excepcin de aquellos cargos que por estatutos se reserven a la junta; e) Cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organi-zacin y funcionamiento de la misma, cuando no se hayan atribudo expresamente a otra autoridad.

    1978 2094 Decreto 1 El artculo 17 del decreto 1930 de 1976 quedar as: De la asamblea general de socios. La asamblea general de socios es la mxima autori-dad de la asociacin y estar integrada por los municipios asociados, representados por el alcalde o por su delegado.

    1986 1333 Decreto 340 El ejercicio de la funcin de miembro de la junta directiva de una Aso-ciacin de Municipios por parte de quien sea a la vez Concejal Munici-pal, ser gratuito, pero quienes en tal caso residan en lugar distinto al domicilio de la Asociacin, tendrn derecho a viticos durante los das en que haya de reunirse la junta.

    1994 136 Ley 153 rganos de administracin: Las asociaciones de municipios podrn tener los siguientes rganos de administracin: a) Asamblea General de Socios; b) Junta Administradora, elegida por aqulla, y c) Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que ser el Representante Legal de la asociacin.

    DE LA CONFORMACIN

    1968 A.L.01/68 C.N. 198 La ley establecer las condiciones y las normas bajo las cuales los municipios puedan asociarse entre s para la prestacin de los ser-vicios pblicos.Las Asambleas, a iniciactiva del gobernador podrn hacer obligatoria tal asociacin, cuando la ms eficiente y econmica prestacin de los servicios as lo requieran.

    1976 1390 Decreto 1 Derecho de los municipios a la asociacin. Dos o ms municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades territoriales pueden asociar-se entre s con miras a la prestacin de los servicios pblicos munici-pales, en procura del desarrollo integral de la regin comprendida en sus trminos territoriales, sujetos a las condiciones y a las normas es-tablecidas por la ley. Las asociaciones de municipios como personas jurdicas pueden a su vez participar y asociarse en la constitucin de sociedades de economa mixta, cooperativas, organismos descentra-lizados indirectos, etc.

    1976 1390 Decreto 3 Finalidades de las asociaciones de municipios. Las asociaciones entre municipios quedan facultadas para limitar su objeto a un deter-minado servicio u obra de inters comn o extenderse a varios servi-cios municipales; igualmente para desarrollar actividades como la pla-neacin, financiacin y ejecucin de obras para la prestacin de tales servicios, o comprender solamente uno cualquiera de los mismos.

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  • AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    1976 1390 Decreto 4 Las asociaciones de municipios pueden tener por objeto, adems, actividades como la contratacin y utilizacin de servicios tcnicos, la explotacin de una obra o la adquisicin de bienes, equipos o materiales para su comn utilizacin o su explotacin por los muni-cipios asociados.

    1976 1390 Decreto 6 Condiciones para las asociaciones entre municipios.

    a) Que la asociacin haga ms eficiente y econmica la prestacin del servicio o servicios pblicos de que se trate; b) Que el acto de asociacin sea autorizado por cada uno de los respectivos concejos por medio de acuerdos, cuyos proyectos son de la iniciativa del alcalde municipal; c) Que cada uno de los concejos municipales interesados apruebe separadamente por medio de acuerdos el proyecto de estatuto de la asociacin; d) Que la asociacin se haga con observancia de las funciones de tutela administrativa que el gobernador tiene sobre la generalidad de los municipios, para la planificacin y coordinacin de los servicios pblicos; Cuando la asociacin se integra con municipios de diferentes entidades territoriales su tutela administrativa corresponde a los respectivos jefes de las entidades territoriales; e) Que la asociacin sea compatible con las obligaciones que cada uno de los municipios que se asocien tenga contrados por asociacin con otros municipios, y f) Que los municipios que se asocien configuren una regin susceptible de un desarrollo integral, entendindose por regin un espacio geogrfico con caractersticas fsicas, sociales y econmicas que lo hagan apto para la formacin y ejecucin de planes globales de desarrollo que son los que contemplan los aspectos fsicos, sociales, econmicos y culturales de una regin en forma integrada.

    1976 1390 Decreto 7 Libertad de asociacin. Cada municipio puede formar parte a la vez de varias asociaciones que atiendan distintos fines. En cambio, los municipios asociados no deben prestar separadamente los ser-vicios que asuman las asociaciones.

    1976 1390 Decreto 8 Las asociaciones de municipios deben concertarse libremente mediante acuerdos expedidos por los consejos a iniciativa de los alcaldes, en los que se determine su organizacin, forma de ad-ministracin, bienes, servicios y la participacin de los municipios asociados en los rganos de administracin.

    1976 1390 Decreto 9 Autonoma de los municipios. Ningn distrito municipal pierde ni compromete su autonoma fiscal, poltica o administrativa por afi-liarse o pertenecer a una asociacin de municipios. Sin embargo, todo municipio asociado est obligado a cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad.

    1976 1390 Decreto 15 De los estatutos. Los estatutos de cada asociacin debern conte-ner, cuando menos: a) Qu municipios la forman; el nombre, do-micilio y direccin de la asociacin; b) Qu servicios pblicos cons-tituyen su objeto; c) Los aportes de los municipios asociados y los dems bienes que formen su patrimonio; d) Competencia de sus rganos de administracin y la representacin que tendrn en ellos los asociados; e) Procedimiento para reformar los estatutos; modo de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados y lo re-lativo a la disolucin y liquidacin de la asociacin, y f) Rgimen interno de administracin.

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  • AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    1986 1333 Decreto 329 Ningn Distrito Municipal pierde o compromete su autonoma fiscal, poltica o administrativa por afiliarce o pertenecer a una Asociacin de Municipios; sin embargo, todo Municipio asociado estar obliga-do a cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad y acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.

    1994 136 Ley 148 Asociacin de municipios: Dos o ms municipios de uno o ms departamentos podrn asociarse para organizar conjuntamente la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de obras o el cumpli-miento de funciones administrativas, procurando eficiencia y efica-cia en los mismos, as como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecucin de obras pblicas.

    1994 136 Ley 150 Conformacin y funcionamiento: Las asociaciones para su confor-macin y funcionamiento se sujetarn a las siguientes reglas: 1. Toda asociacin de municipios ser siempre voluntaria. Se conformar mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorizacin de los respectivos concejos. 2. En el convenio de conformacin se aprobarn sus estatutos, los cuales debern determinar como mni-mo: el nombre, domicilio, direccin de la asociacin, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociacin, rganos de administracin, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolucin y liquidacin, rgimen interno de admi-nistracin, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y dems bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nacin, los depar-tamentos y otras entidades pblicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorizacin; los dems bienes que adquiera como persona jurdica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto. 3. El convenio con sus estatutos se publicar en un medio de amplia circulacin.

    1994 136 Ley 151 Libertad de asociacin: Los municipios asociados podrn formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objeti-vos. En cambio, los municipios asociados no podrn prestar sepa-radamente los servicios o funciones encomendados a la asocia-cin.

    1994 136 Ley 152 Autonoma de los municipios: Los municipios no pierden ni com-prometen su autonoma fsica, poltica o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociacin; sin embargo, todo municipio asocia-do est obligado a cumplir sus estatutos y dems reglamentos que la asociacin le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.

    1976 1930 Decreto 26 Rgimen de personal: Las personas que prestan sus servicios en las asociaciones de municipios, son empleados pblicos, salvo los trabajadores de la construccin y sostenimiento de obras pblicas que tienen en todo caso el carcter de trabajadores oficiales y aque-llos que por estatutos determinen esta ltima calificacin.

    DE LAS FACULTADES

    1976 1390 Decreto 11 Facultades de las asociaciones de municipios. Para cumplir los ob-jetivos bsicos enunciados en los artculos anteriores, las asocia-ciones de municipios quedan facultadas: a) Para elaborar, adoptar e imponer la planeacin integral de la regin conformada por los municipios asociados y programar las obras necesarias para de-

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  • AO NMERO NORMA ARTCULO TEXTO

    sarrollarlas, en coordinacin con los consejos de los municipios, coordinacin que ser dirigida por el director ejecutivo de la asocia-cin, si los estatutos no han dispuesto otra cosa; b) Para elaborar programas y estudios tcnicos de las obras y servicios pblicos de inters regional, tales como drenajes, aprovechamiento de tierras y de aguas, conservacin, explotacin e incremento de las reservas forestales y fluviales, generacin y transmisin de energa elctrica, prevencin y control de incendios e inundaciones y dems servi-cios de seguridad colectiva, construccin, reparacin, ensanches de represas, regulacin del transporte, de redes telefnicas, acue-ductos, alcantarillado, centros asistenciales, educativos, sanitarios, hospitalarios y de recreacin, y remitirlos a los respectivos concejos municipales para su observancia y desarrollo.

    Tales programas y estudios sern norma de imperativo cumpli-miento para todos los municipios asociados; c) Para obligar a