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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra. Alicia Soledad Rodríguez Valverde identificada con DNI N° 33264119, con domicilio en la Av. Paseo de la Republica 3905 Dpto. 103, urb. Limatambo - Surquillo – Lima; y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, el señor(a) Carlos Enrique Sotelo Santa Cruz identificado con DNI N° 09994483 y domiciliado en Av. Joaquin la Madrid 616 dpto. 301 San Borja Lima; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietaria del inmueble ubicado en Urb. Pacifico Mz. I2 Lt. 79 Nuevo Chimbote provincia del Santa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° .................., del Registro de la Propiedad Inmueble de Ancash, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral. SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra. Alicia Soledad Rodrguez Valverde identificada con DNI N 33264119, con domicilio en la Av. Paseo de la Republica 3905 Dpto. 103, urb. Limatambo - Surquillo Lima; y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, el seor(a) Carlos Enrique Sotelo Santa Cruz identificado con DNI N 09994483 y domiciliado en Av. Joaquin la Madrid 616 dpto. 301 San Borja Lima; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los trminos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietaria del inmueble ubicado en Urb. Pacifico Mz. I2 Lt. 79 Nuevo Chimbote provincia del Santa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N .................., del Registro de la Propiedad Inmueble de Ancash, cuya rea, linderos y medidas perimtricas se hallan consignadas en el referido documento registral.

SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble al que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservacin y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la clusula primera para destinarlo nicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo sealado en la clusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagar EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestacin por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/. 900.00 (Novecientos 00/100 nuevos soles) mensuales, cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente.

A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma de S/. 900.00 (Novecientos 00/100 nuevos soles), correspondiente al 12 de enero a 11 de febrero del 2015.

QUINTA.- La forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagar se har efectivo los das doce (12) de cada mes, mediante depsito a la cuenta de ahorros en moneda nacional del banco Continental N 0011-0627-72-0200008927 a nombre de la Sra. Alicia Soledad Rodrguez Valverde.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA.- El plazo del presente contrato es de un ao, el cual regir a partir del 12 de enero del 2015 hasta el 12 de enero del 2018, a cuyo vencimiento podr renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificar con la entrega de las llaves, previa verificacin las mismas condiciones en que fue entregado lavaderos, sanitarios, puertas pintadas, cocina con porcelanato y maylicas nuevas, los 02 (dos) baos en buen estado, maylicas y griferas en buen estado, el alumbrado de los dormitorios, sala comedor, cocina, todos con foco ahorrador, paredes totalmente pintados.

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujecin a o convenido en las clusulas cuarta y quinta.

NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua y desage, energa elctrica y otros suministrados en beneficio del bien.

Igualmente se incluye en esta clusula la obligacin de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo, con excepcin del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente al ARRENDADOR.

DECIMA.- EL ARRENDATARIO est obligado a permitir la inspeccin del bien arrendado por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto ste deber cursar previo aviso por escrito, con una anticipacin no menor de dos das. Queda convenido que forma parte de la inspeccin del bien arrendado, la exhibicin de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la clusula novena.

DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.

DECIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, sern de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligacin de pago alguno.Las partes acuerdan que, solo en el caso de mejoras autorizadas y que representan modificacin de estructuras del inmueble, los costos sern asumidos por el arrendador, considerando que sera una mejora que significa incrementar el valor del inmueble. La forma de pago ser acordada por Las partes.

DECIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios.

DECIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula sexta de este contrato, salvo renovacin del mismo.

DECIMO QUINTO.- El arrendatario se compromete a colocar las rejas protectoras de las ventanas de la sala con vista a la calle y del dormitorio con vista a la calle, estos trabajos sern realizados en comn acuerdo entre ambas partes y ser instalado a ms tardar el 31 de enero del 2015.

CLAUSULA PENAL:

DECIMO SEXTO.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula dcimo cuarta, EL ARRENDATARIO deber pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada da de demora en la entrega del bien.

CLAUSULA DE GARANTA:

DECIMO SEPTIMA.- En la fecha de suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 900.00 (Novecientos 00/100 nuevos soles), equivalente a un mes de renta, en calidad de depsito, en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depsito en garanta le ser devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado.

Las partes dejan establecido que el depsito en garanta, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn perodo.

CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurdico, incluidas las de su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular ARBITRA PERU, a cuya administracin, reglamentos y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje ser de derecho y ser resuelto por rbitro nico, el mismo que ser elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Per.

Asimismo las partes acuerdan conceder al rbitro las facultades para la ejecucin forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el ltimo acto procesal antes del uso de la fuerza pblica.

En seal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima a los doce das del mes de enero del 2015

----------------------------------------------- -------------------------------- Alicia Soledad Rodrguez Valverde Carlos Sotelo Santa Cruz DNI: 33264119 DNI: 09994483 La arrendadora El arrendatario