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ISAIAS VELASCO OLAVE 1 Su formación académica se dio en los campos de las ciencias contables, financieras y de educación con énfasis en administración y evaluación. Se define como un estratega creativo en Administración y en la formación de talento humano. La mayor parte de su vida laboral ha transcurrido en el sector financiero en donde se desempeñó como contador y director de crédito de la Regional Bogotá y gerente en la red de oficinas del Banco Popular adicionalmente se desempeñó como gerente nacional de crédito y cartera en la Caja Cooperativa- Credisocial. Igualmente se ha desempeñado como profesor en las Universidades Politécnico Gran Colombiano, Sergio Arboleda, Fundación San Martín y en el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena.

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  • ISAIAS VELASCO OLAVE

    1

    Su formacin acadmica se dio en los campos de las ciencias contables, financieras y de educacin con nfasis en administracin y evaluacin. Se define como un estratega creativo en Administracin y en la formacin de talento humano.

    La mayor parte de su vida laboral ha transcurrido en el sector financiero en donde se desempe como contador y director de crdito de la Regional Bogot y gerente en la red de oficinas del Banco Popular adicionalmente se desempe como gerente nacional de crdito y cartera en la Caja Cooperativa- Credisocial.

    Igualmente se ha desempeado como profesor en las Universidades Politcnico Gran Colombiano, Sergio Arboleda, Fundacin San Martn y en el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.

  • MATERIAL AUTOFORMATIVO AREA DE BANCA E INSTITUCIONES FINANCIERAS

    ISAIAS VELASCO OLAVE

    SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENACENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    2005

    BOGOTA D.C.

    2

  • MATERIAL AUTOFORMATIVO REA DE BANCA E INSTITUCIONES FINANCIERAS

    ISAIAS VELASCO OLAVE

    ELEMENTOS ESENCIALES EN LA FORMACIN DEL ASESOR COMERCIAL

    SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENACENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    BOGOTA D. C.2005

    3

  • Es hora de compartir, de sumar, de aportar para nuestro bien, el de nuestros seres queridos y el de nuestros pases.

    Compartir el conocimiento es una accin de seres inteligentes, que han comprobado que el conocimiento es un bien que crece a medida que se comparte.

    Prof. Mario Hctor Vogel.

    4

    A:Toda la comunidad educativa

    del Sena.

  • TABLA DE CONTENIDOIntroduccin 12

    CAPITULO PRIMERO

    Introduccin al sistema financiero colombiano 14

    Antecedente inicial de banquero de bancos 15

    Primer establecimiento bancario del pas 15

    Antecedentes cercanos a la creacin del Banco de la Republica 17

    Algunas reformas del sistema financiero colombiano 23

    Ley 25- Ley orgnica del Banco de la Republica 23

    Ley 45- Ley marco del sistema financiero colombiano 23

    Dcada de los 90 y el sistema financiero colombiano 31

    Principales entidades y autoridades del sistema financiero colombiano 38

    Mapa del Sistema financiero Colombiano 38

    Establecimientos de crdito 40

    Entidades de servicios financieros 48

    Autoridades de apoyo vigilancia y control 58

    Entidades de rgimen especial 69

    Sector asegurador 80

    Compaas de seguros 80

    Compaas de reaseguros 80

    Otras entidades del sector financiero 82

    Gremios financieros 89

    Organismos y tratados internacionales 94

    CAPITULO SEGUNDOConformacin y desarrollo de equipos de trabajo 118

    Tcnicas de trabajo en equipo 128

    Tcnicas de discusin dirigida 133

    5

  • Comunicacin 136

    Habilidades de comunicacin 136

    Comunicacin eficaz 142

    Conceptos sobre servicio al cliente 146

    Filosofa sobre la excelencia del servicio 147

    El asesor comercial ideal de una institucin financiera 151

    Funciones del asesor comercial 152

    Cualidades del asesor comercial 153

    Conocimientos que requiere el asesor comercial 154

    Otras consideraciones que debe tener en cuenta el asesor comercial 158

    Cdigo de tica y conflicto de intereses 161

    Automotivacin y desarrollo 176

    La gran revolucin del servicio 182

    Ser excelente ser de xito 210

    Venta eficaz de productos y servicios financieros 221

    Cualidades del vendedor 222

    Procedimiento bsico en la venta 224

    Procedimiento durante la visita comercial 226

    Clases de preguntas 229

    Manejo de objeciones 235

    Tcnicos de cierre 240

    Posventa 248

    Conceptos de negociacin 249

    Habilidades de negociacin 253

    Caractersticas de negociador 255

    Tcticas de negociacin 258

    Factores de xito en la negociacin 264

    Tcnicas de negociacin 267

    6

  • CAPITULO TERCEROPoltica comercial 276

    Poltica de Crdito 278

    Portafolio de productos y servicios financieros 280

    Productos de captacin 282

    Depositas en cuentas corrientes 283

    Depsitos de ahorros 287

    Certificados de depsitos a termino 289

    Recaudo de impuestos 291

    Productos de Colocacin Moneda legal. 293

    Descubiertos en cuenta corriente bancaria 294

    Remesas negociadas 296

    Crdito ordinario 296

    Crdito de libre inversin 297

    Crdito de libranzas 298

    Crdito de vehculos 298

    Crdito a constructores 299

    Crdito de fomento 301

    Aceptaciones Bancarias 301

    Garantas Bancarias 302

    Avales Bancarios 303

    Cartas de crdito sobre el interior 303

    Tarjetas de crdito 303

    Productos de colocacin moneda extranjera 306

    Cartas de crdito de importacin 307

    Giros directos 309

    Carta de crdito de exportacin 309

    Cartas de crdito stand-by 310

    Financiacin de exportaciones 310

    7

  • Cobranzas de importacin 310

    Cobranzas de exportacin 310

    Servicios de Cambios 311

    Remesas negociadas 311

    Cuentas corrientes 311

    Giros por conceptos diferentes a mercancas 311

    Ordenes de pago 312

    Reintegro de divisas por exportaciones 312

    Reintegro de divisas por servicios 313

    Viajeros al exterior 313

    Compra y venta de divisas. 313

    Servicios bancarios de transferencias 314

    Recaudo nacional 315

    Consignacin nacional 315

    Cheques enviados al cobro 315

    Referencias comerciales 316

    Cheques de gerencia 317

    Cajeros automticos 317

    Servicio de telefonea 317

    Pin-pad 317

    Caja rpida-Rapicaja 317

    Cheques especiales 318

    Pago de proveedores 318

    Giros en moneda nacional 318

    Pago de nmina 318

    Recaudo de servicios publicas 319

    Recaudo de aportes 319

    Tarjeta dbito 320

    Servicios especiales 321

    8

  • Banca de inversin 321

    Corretaje de valores 322

    CAPITULO CUARTO.Lavado de activos 324

    Operaciones inusuales 325

    Operaciones sospechosas 326

    Seales de alerta 326

    Conozca a su cliente 327

    Reporte de operaciones sospechosas 328

    Oficial de cumplimiento 328

    Sanciones para empleados del sector financiero 329

    Marco legal 330

    Centrales de riesgo 412

    Trmino de permanencia de los datos 412

    Data crdito 413

    Cifin 414

    Encaje bancario 416

    Clases de encaje 416

    Porcentajes y depsitos sujetos a encaje 417

    Normas que rigen el crdito en Colombia 419

    Informacin relacionada con las empresas y personas jurdicas 421

    Empresa 420

    Sociedades 422

    CAPITULO QUINTOAnlisis de la informacin recibida de los clientes 428

    Apertura de cuentas de cuentas 430

    Apertura de cuentas de Ahorros 431

    Constitucin de CDTS. y Dats. 432

    9

  • CAPITULO SEXTOTtulos valores 436

    Elementos caractersticos 436

    Formalidades 437

    Endoso 438

    El pagar 440

    Clases de pagar 440

    Diligenciamiento del pagar 441

    El cheque 443

    Plazos para su presentacin 444

    Protesto 445

    Cruce 446

    Cheque fiscal 446

    Caractersticas del papel seguridad 448

    Proceso para la Visacin de un cheque 449

    Pago parcial del cheque 451

    Visacin de los retiros de ahorros por ventanilla 452

    Pago de un CDT. 453

    Medidas de seguridad en la recepcin de depsitos 454

    Medidas de seguridad en el pago de deposites 455

    Consideraciones especiales para el rea de caja 457

    Recomendaciones para el manejo del efectivo 459

    Instrucciones para preparar fajos de billetes 460

    Billetes falsos 460

    Elementos de trabajo de los cajeros 461

    Compensacin- Canje 462

    Cmara de compensacin 462

    Cdigo de compensacin 462

    Clases de compensacin 462

    Control de las operaciones y conocimiento del puc. 464

    10

  • Taller Contable 465

    Bibliografa 470

    11

  • INTRODUCCIN

    El sistema financiero colombiano, cuenta con aproximadamente dos siglos de existencia y siempre ha contribuido al desarrollo de los diferentes sectores econmicos y sociales de nuestro pas.

    En la actualidad viene experiementando significativas modificaciones que le imponen grandes retos en su productividad, la necesidad de una intermediacin mas eficiente y menos costosa, una constante renovacin de la tecnologa utilizada, modificaciones en los sistemas de pagos, una mejor y oportuna respuestas a las mayores exigencias de los clientes, factores que conforman un ambiente exigente frente a las capacidades personales y tcnicas de los empleados del sector.

    En este contexto, resulta de mayor relevancia todos los esfuerzos gubernamentales y privados, tendientes a favorecer la adecuada formacin y profesionalizacin del recurso humano en el sector financiero,circunstancias que exigen una mayor y profunda investigacin de la normatividad, productos y servicios ofrecidos , mecanismos utilizados en el manejo de las transacciones, a fin de contribuir al proceso de transformcin del sector y del pas, ajustndolo a los nuevos requerimientos de la globalizacin.

    El presente documento contiene una investigacin sobre todos y cada uno de los temas que un funcionario del sector debe conocer fortaleciendo la profesionalizacin de su formacin orientandolo al fortalecimiento de valores y actitudes y un comportamiento diferente , esto implica cambiar el contrato de hacer por el de contribuir

    Igualmente registra las experiencias obtenidas por el autor en su desempeo como funcionario del sector durante 30 aos, la recopilacin de material de seminarios y diferentes cursos de formacin, editoriales y columnas de prensa y la acumulacin de sus resultados en el quehacer docente. El documento est orientado a la formacin del talento humano que aspira a formar parte de las instituciones financieras, por lo que no se debe utilizar con fines comerciales ni econmicos.

    Confo en que el lector encuentre en este documento respuesta a sus inquitudes en los procesos de formacin y lo convierta en un elemento de permanente consulta e investigacin.

    12

  • CAPITULO PRIMERO

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

    13

    DepsitosCrditos

    Servicios

  • INTRODUCCIN AL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO.

    El sector financiero colombiano se

    puede considerar como una parte del

    sistema econmico nacional

    conformado por un conjunto de

    instituciones especializadas en la

    intermediacin de recursos financieros

    favoreciendo con ello el crecimiento del

    sector productivo, agrcola, comercial y

    de servicios de nuestro pas.

    De acuerdo con las etapas y

    caractersticas de la economa

    colombiana la banca ha tenido

    desarrollos diferentes, pero siempre en

    constante evolucin, unas veces bajo la

    total administracin del estado y en

    otras, con predominio de capitales

    privados nacionales, internacionales y

    mixtos: El sistema financiero

    institucional en el pas generalmente se

    identifica hasta hace pocos aos con la

    banca comercial, pero con fenmenos

    como la industrializacin, despus los

    modelos proteccionistas y

    recientemente con la apertura e

    internacionalizacin de la economa se

    registr la profundizacin y

    diversificacin del mercado con el

    surgimiento y el rpido desarrollo de

    otras entidades, pero la banca mantuvo

    su liderazgo, aunque ahora con nuevas

    estrategias que van ms all de la

    tradicional intermediacin.

    Primer intento de organizacin bancariaEn la constitucin de Colombia,

    expedida el 6 de Octubre de 1821 en la

    Villa del Rosario de Ccuta, se asign

    como una de las funciones del

    congreso establecer un banco nacional

    y determinar y uniformar el valor del

    peso, tipo y nombre de la moneda,

    mandato que fue refrendado por el

    congreso constituyente de 1830. Ms

    tarde, en 1834 se dio a las cmaras

    provinciales la facultad de promover la

    creacin de bancos en las respectivas

    regiones. Estos antecedentes, aunque

    no tuvieron resultados prcticos, son

    importantes en cuanto hacen alusin a

    la necesidad que exista desde

    entonces de una organizacin que

    regularizara la moneda.

    14

  • Antecedente inicial de banquero de bancosHacia 1855, el Congreso Granadino

    expidi la ley 13 que se propona

    fomentar en el pas bancos de emisin,

    descuento y depsito. Se constituye

    este hecho, a su vez, en la primera

    manifestacin de lo que es una tercera

    finalidad de la banca central: Banquero de los bancos. En virtud de esta ley se autoriz la constitucin del Banco

    Nacional de la Nueva Granada a travs

    del cual los socios podran emitir

    cdulas o billetes hasta la concurrencia

    de su capital y estaran autorizados

    para prestar y descontar. Este proyecto

    no cristaliz por que los probables

    socios estimaban que el pas aun no

    estaba en capacidad de otorgar

    garantas de proteccin al capital que

    invertiran.

    Primer establecimiento bancario privado del pasAnte la solicitud de algunos banqueros

    londinenses, el gobierno, autorizado por

    la ley 27 de 1864, llamada de

    autorizacin bancaria, les concedi el

    privilegio exclusivo para establecer un

    banco nacional de emisin, deposito,

    giro y descuento. El banco no se fund

    dado que la pretensin de los

    banqueros no era el establecimiento de

    un banco de carcter nacional sino uno

    que operase en el pas como sucursal

    del London and Country Bank, frente a

    lo cual el gobierno se abstuvo de

    delegar el privilegio de emisin y darle

    a sus billetes poder liberatorio.

    Sin embargo, al amparo de esa ley y

    por primera vez en el pas, en 1864 se

    estableci en Bogot una entidad

    bancaria la sucursal del banco de

    Londres, Mxico, y Suramrica que

    opt por retirarse en 1867 ante la

    negativa oficial de concedrsele el

    manejo exclusivo de las transacciones

    bancarias y fiscales por un perodo de

    20 aos y por no estar de acuerdo con

    la posibilidad contemplada en la ley 69

    de 1866 de fundar el banco de los

    estados unidos de Colombia como

    entidad de depsito, emisin y

    descuento.

    Primer banco de capital colombianoNo obstante que la falta de recursos

    fiscales llevo al fracaso este proyecto

    oficial, fue la iniciativa privada la que

    hizo posible que comenzase a

    funcionar en el pas el sistema bancario

    15

  • sin la presencia de un Banco Central

    conforme al sistema plural de bancos

    de emisin contenido en la ley 35 de

    1865, por la que el gobierno podra

    conceder el privilegio de la emisin a

    otros bancos de manera simultnea se

    fund el Banco de Bogot en enero 2

    de 1871.

    Adems de otorgarle el manejo de los

    depsitos de los fondos de crdito

    interno y externo y de algunas rentas

    fiscales, el gobierno lo autoriz para

    emitir billetes con poder liberatorio,

    privilegio que comparti con otros

    bancos privados que se establecieron

    luego en los distintos estados

    soberanos, tales como los bancos de

    Antioquia y Santander en 1872, de

    Barranquilla en 1873, de Colombia en

    1875 y del estado en 1884.

    Banco central de Colombia: el Banco NacionalSi bien el atributo de emitir billetes y documentos que hacan las veces de

    moneda fue llevado a cabo por el

    gobierno a travs de la tesorera entre

    1821 y 1880, es a partir de este ao

    cuando el estado decide ejercer esta

    misma facultad pero mediante el

    conducto de una dependencia oficial

    creada para tal propsito, o sea el

    banco nacional constituido por la ley 39

    del 16 de junio de 1880 para promover

    el desarrollo del crdito pblico y actuar

    como agente fiscal del gobierno, tena

    el privilegio de la emisin de billetes

    que podra permitir a los bancos

    privados siempre y cuando recibiesen

    billetes del banco, el cual a su vez

    podra recibir los de los otros bancos o

    negarse si viere comprometida la

    situacin financiera del respectivo

    emisor. Se buscaba con ello hacer de

    esta identidad el establecimiento nico

    de emisin.

    Teniendo como referencia la

    constitucin de 1886, que atribuy al

    congreso la funcin de fijar la ley,

    peso, tipo y denominacin de la

    moneda y al ejecutivo la organizacin

    del banco nacional y el ejercicio de la

    inspeccin sobre los bancos de emisin

    y dems establecimientos de crdito, se

    dicto la ley 27 de 1887 que suspendi a

    los bancos privados la facultad de emitir

    y poner en circulacin billetes mientras

    dicho tributo lo ejerciera de manera

    exclusiva el banco nacional. Pero sus

    sucesivas emisiones que desbordaban

    16

  • los topes legales establecidos y

    algunas clandestinas, condujeron a que

    en noviembre de 1884 el congreso

    ordenara su liquidacin, la cual se

    frustr por la ocurrencia de la guerra

    civil de 1895 que oblig al gobierno a

    no deshacerse de su principal fuente de

    recursos. La disolucin del banco se

    refrend en 1896, y fue efectiva en

    1898, pero su billete sigui siendo la

    moneda legal de la repblica de curso

    forzoso e inconvertible hasta 1905.

    Segundo Banco Central del pas: el Banco Central de ColombiaAnte la desaparicin de la moneda

    existente que haba agravado aun ms

    los problemas econmicos, fiscales y

    monetarios y dada la necesidad de

    convertir en metlico el excesivo

    circulante, el gobierno expidi el

    decreto legislativo 7 de 1905 por el cual

    se daban autorizaciones para la

    fundacin del banco de emisin y la

    conversin y amortizacin del papel

    moneda. Ello plasm, en el mismo ao,

    la organizacin del Banco Central de

    Colombia con un capital de $8 millones

    en oro suscrito por las personas con

    quienes el gobierno haba celebrado el

    contrato de administracin de algunas

    rentas y contribuciones y cuyo recaudo

    se destinaba a la conversin del papel

    moneda. La labor de la ya mencionada

    junta de amortizacin tuvo tropiezos

    desde sus comienzos en cuanto que el

    banco central no puso a su disposicin

    los billetes retirados de circulacin, a la

    vez que se le recortaron las rentas

    asignadas, por lo que se alejaba la

    posibilidad de salir del billete de curso

    forzoso, cuyo monto circulante se haba

    duplicado en los cinco a que el

    congreso aprobase en 1909 la abolicin

    de los privilegios y autorizaciones

    otorgadas al banco central,

    recuperando el estado la facultad de

    emisin.

    Antecedentes cercanos a la creacin del Banco de la Republica.A pesar de los fracasos de restablecer

    la convertibilidad en oro, el papel

    moneda sigui siendo el principal medio

    de pago entre 1909 y 1923, de curso

    forzoso, pero gracias a que coexista la

    libre estipulacin en oro, era posible

    efectuar transacciones en diferentes

    monedas de oro. Fue un perodo de

    banca libre, tambin sin la existencia de

    un banco central, en el que se discuti

    acerca de la conveniencia de un

    sistema bancario, emisin centralizada

    17

  • o plural; en cabeza de un banco

    nacional, extranjero o mixto; de

    naturaleza jurdica pblica o privada o

    casi pblica. Estas publicaciones

    facilitaron el posterior consenso para

    rebordear el sistema monetario sobre la

    base del patrn oro en torno a la

    centralizacin de la facultad emisora.

    De este tiempo se destacan tres

    antecedentes que incidieron

    positivamente en la creacin del Banco

    de la Repblica, a saber:

    El origen de su nombreSe encuentra en el contrato celebrado

    por la administracin del presidente

    Carlos E. Restrepo con el banco

    francs Louis Dreyfus en agosto de

    1913 para que fundara en Colombia el

    Banco de la Repblica. La intencin era

    establecer un banco nico de emisin

    de billetes y reconocido como su

    agente fiscal. Aunque estaba previsto el

    inicio de operaciones en 1914, su

    debate legislativo se suspendi

    indefinidamente a fines de 1913.

    Las leyes originales de su creacinEn 1922 se expide la Ley 30 que

    autorizaba al Gobierno para promover y

    realizar la fundacin de un banco de

    emisin, giro, depsito y descuento. En

    concreto, la autorizacin implicaba

    lograr el consenso de los potenciales

    accionistas con miras a darle existencia

    legal al Banco mediante un acto

    contractual. Para facilitar esta

    participacin de los bancos accionistas

    fue necesario introducir reformas, las

    que quedaron consignadas en la Ley

    117 de 1922 y que tenan que ver con

    la liquidez de los activos del Banco, el

    ejercicio limitado de la emisin y las

    operaciones de crdito con el Gobierno,

    los bancos y los particulares.

    La misin kemmererEl tercer antecedente se relacion con

    el recibo de los primeros cinco millones

    de dlares, de los veinticinco que los

    Estados Unidos pagara como

    indemnizacin por la separacin de

    Panam en 1903. La idea existente era

    que dicho dinero debera invertirse en

    un programa de inversin pblica y en

    la creacin del banco central. Pero era

    prioritario para el Gobierno reorganizar

    las finanzas pblicas por lo que

    contrat un grupo de expertos dirigido

    por el profesor Edwin W. Kemmerer,

    18

  • que ms tarde se llam la Misin

    Kemmerer.

    Fuera del propsito fiscal, se le aadi

    el concerniente a la fundacin del

    Banco de la Repblica, ya que era

    necesario ambientar ante la opinin

    pblica su importancia y confiabilidad,

    por lo que un pronunciamiento de

    expertos extranjeros sera efectivo.

    Adicional a ello, la contratacin de

    expertos estadounidenses y no

    europeos radic en que la principal

    motivacin que tena Colombia era

    hacerse elegible para recibir prstamos

    e inversiones norteamericanas, por lo

    que eran esenciales, entonces, la

    adopcin de medidas en materia del

    patrn oro y de banca central.

    Creacin del Banco de la RepublicaLa intencin de la Administracin de

    Pedro Nel Ospina era que la Misin se

    centrara en dar indicaciones para la

    organizacin del Banco, teniendo como

    marco de referencia las citadas Leyes

    30 y 117 de 1922 que ordenaban su

    creacin y cuya estructura estaba

    influida por el esquema de la reserva

    federal de los Estados Unidos, familiar

    para la Misin. Por tanto, su principal

    aporte, en cuanto al Banco, fue las

    sugerencias sobre su funcionamiento,

    dado que el proyecto que present al

    Congreso fue bsicamente el mismo de

    las Leyes, con algunas modificaciones

    en la suscripcin del capital, la

    composicin de la junta directiva y la

    precisin de las concesiones otorgadas

    por el Gobierno y de las funciones que

    adelantara.

    La ley de creacinLa Misin Kemmerer propuso un banco

    de emisin, giro, depsito y descuento,

    de una duracin de veinte aos y con

    agencias y sucursales en los

    departamentos del pas. Adems del

    privilegio exclusivo de la emisin, el

    Gobierno le permita el libre comercio

    del oro y su amonedacin y ser su

    banquero y agente fiscal. Esta

    propuesta se concret en la Ley 25 que

    creaba el Banco de la Repblica,

    aprobada por el Congreso el 4 de julio

    de 1923 y sancionada por el Presidente

    Ospina el 11 de julio.

    Protocolizacin del banco y apertura anticipada de operaciones

    Aunque se haba previsto el inicio de

    sus operaciones el primero de enero de

    19

  • 1924, un hecho circunstancial

    adelantara la apertura del Banco

    gracias a una recomendacin de la

    misma Misin Kemmerer,

    constituyndose este hecho en el

    principal aporte que hizo al pas al

    liberarlo de una eventual crisis

    financiera. En efecto, el viernes 13 de

    julio se propagaron rumores en Bogot

    acerca de que el Banco Lpez tena

    serias dificultades financieras derivadas

    de problemas comerciales que

    afectaban a sus socios: Pedro A. Lpez

    y Ca., lo que devino en un retiro

    masivo de fondos que amenazaba

    extenderse a otras casas bancarias.

    Para conjurar la crisis, con recursos de

    la cuenta del Banco de la Repblica el

    Gobierno adquiri el edificio del Banco

    Lpez en el que funcionara el Emisor y

    que posibilit a aqul, recursos

    adicionales para atender los retiros.

    Dado que stos persistan, el mircoles

    17 el profesor Kemmerer propuso abrir

    el nuevo Banco el lunes 23 de julio, lo

    que implic, en tiempo extra, reunir al

    Comit Organizador; suscribir el

    Gobierno todas sus acciones con los

    recursos provenientes de la primera

    cuota de la indemnizacin de los

    Estados Unidos; declarar feriado

    nacional el jueves 19 de julio para

    permitirle una tregua al sector

    bancario y atender la organizacin

    del Banco; protocolizar los estatutos

    con la firma de la escritura 1434 de la

    Notara Segunda de Bogot el viernes

    20 de julio, adems de que tres bancos

    privados suscribieron las primeras

    5.473 acciones; integrar ese mismo da,

    interinamente la primera junta directiva,

    la que nombr como gerente encargado

    al seor Jos Joaqun Prez; ordenar el

    traslado desde Medelln de billetes de

    la Casa de Moneda de esa ciudad para

    que mediante un contrasello se

    habilitaran como billetes del Banco de

    la. Repblica. El da del inicio de sus

    operaciones, el Banco hizo sus

    primeras transacciones, lo que se

    tradujo en la recuperacin de la

    normalidad dado el respaldo monetario

    con que contaba.

    El capital del Banco de la RepblicaEl Banco se constituy con un capital

    de $10 millones oro, dividido en cuatro

    clases de acciones con valores

    nominales de $100 oro: A: Gobierno

    Nacional, por el 50% del capital; B:

    bancos nacionales, hasta por un 15%

    20

  • de su capital y reservas; C: bancos

    extranjeros, hasta por un 15% de su

    capital y reservas; y D: pblico en

    general, con un aporte mnimo de

    $500.000, reducido a $100.000 segn

    la Ley 17 de 1925, para tener derecho

    al voto. A comienzos de 1927 se haba

    suscrito todo el capital con la siguiente

    composicin: 50% el Gobierno

    Nacional, 20.3% los bancos nacionales,

    9.3% los bancos extranjeros y 20.4%

    los particulares.

    Las funciones originalesEl Banco era una entidad de carcter

    casi-pblico, con una Junta Directiva

    compuesta por 10 miembros, de los

    cuales tres representaban al Gobierno,

    cuatro a los bancos nacionales, dos a

    los bancos extranjeros y uno a los

    particulares. Sus funciones originales

    se sintetizaron en las siguientes:

    a. Unificar el numerario nacional

    b. Sanear el medio circulante monetario

    c. Dar elasticidad a ese medio

    circulante

    d. Procurar la estabilidad de los

    cambios internacionales

    e. Servir de factor en la nivelacin de la

    tasa de inters

    f. Actuar como enlace y apoyo con los

    establecimientos bancarios

    Las dos primeras estaban relacionadas

    con la emisin, que, en primera

    instancia, permiti con sus propios

    billetes reemplazar los numerosos

    signos de cambio que circulaban en el

    pas: billetes representativos de oro,

    bonos del tesoro, cdulas de tesorera,

    bonos y cdulas bancarias y billetes de

    antiguas emisiones. Respecto a los

    papeles de crdito del Gobierno que

    circulaban como papel moneda, las

    utilidades a que tena derecho el

    Banco se destinaron para la

    amortizacin y el retiro de estos

    papeles. De esta manera el banco

    asumi el trabajo encomendado a la

    anterior Junta de Conversin.

    La tercera funcin original se vinculaba

    con su calidad de banco de los bancos,

    y que implicaba un manejo flexible de la

    poltica de descuento de cartera a los

    bancos accionistas. La cuarta se refera

    a su capacidad de intervencin en el

    mercado cambiario. En cuanto a la

    nivelacin de la tasa de inters, la

    accin del Banco estuvo encaminada a

    disminuir la tasa de inters que rega

    21

  • para las operaciones con el gobierno y

    los bancos accionistas e influir as en

    las tasas activas cobradas por el

    sistema bancario.

    Respecto a la ltima funcin, se

    prestaba a travs de la cmara de

    compensacin y el descuento de las

    obligaciones de los bancos accionistas,

    los que a su vez le permitan al Emisor

    la circulacin de sus billetes.

    Aspectos internacionales antes de 1923: tendencia al caos.

    Despus de la independencia se

    presentaron varios intentos por

    establecer bancos con el ordenamiento

    legal, tales como:

    Carencia de capitales suficientes y

    de gente conocedora y

    experimentada en la tcnica

    bancaria.

    La ley 35 de 1865 autoriz al

    ejecutivo para otorgar privilegios por

    20 aos a los establecimientos

    bancarios que se organizaran en

    Colombia.

    Facultad de emisin de billetes por

    una cantidad hasta del doble de los

    fondos que se conservan en caja.

    Acogindose a las normas establecidas

    en nuestro pas se fundaron los

    siguientes bancos a partir de 1870.

    Enero 2 de 1871- Banco de Bogot,

    39 accionistas y un capital suscrito

    de $235.000, pagado $47.000.oo

    1873 Banco de Antioquia.

    1875 Banco de Colombia

    La ley 79 de 1871 restringi la libre

    acuacin y fij como unidad

    monetaria el peso oro (1 gramo oro

    = 12 gramos de plata) este sistema

    rigi hasta 1885, dando orden al

    sistema monetario.

    La ley 39 de 1880 cre el Banco

    Nacional.

    Al estallar la guerra civil en 1885, el

    pblico advirti que los bancos no

    tenan dinero suficiente para pagar

    sus billetes y cundi el pnico.

    Al generarse las guerras civiles y la

    crisis fiscal, se dio emisin de papel

    moneda del Banco Nacional.

    En1885 se elimina la convertibilidad

    y se hace forzosa la circulacin de

    billetes.

    La ley 27 de 1887 aboli los

    privilegios concedidos a los bancos

    particulares.

    22

  • La ley 24 de 1887 limita la emisin

    del Banco Nacional a $12 millones

    En 1893 se presentan emisiones

    clandestinas por $9 mil.

    En 1896 mediante la ley 70/94 el

    Banco Nacional es disuelto.

    En 1883 el estado soberano de

    Cundinamarca funda el Banco de

    Crdito territorial e hipotecario.

    En febrero de 1885 le fue negado

    un crdito al gobierno

    No obstante estas situaciones en

    nuestro pas para esa poca

    contina el auge para la fundacin

    de nuevos bancos, as:

    1883 Banco de Oriente (Medelln)

    1884 Banco de estado (Popayn)

    1885 Banco Internacional

    1887 Banco de exportadores

    (Bogot)

    1897 Banco de Salamina

    1901 Banco del Comercio(Bogot)

    1903 Banco Republicano (Medelln)

    1903 Banco de Boyac (Tunja)

    1904 Banco Comercial

    (Barranquilla).

    Entre 1905 1920 se realizaron

    varios intentos para impulsar un

    banco de emisin.

    La ley 24 de 1905 estimul a los

    bancos hipotecarios. Entre otros

    citamos los siguientes:

    Banco Hipotecario de Bogot

    Banco Hipotecario del Pacfico

    Banco Comercial Hipotecario.

    Banco Hipotecario de la

    Mutualidad de Bucaramanga

    23

  • ALGUNAS REFORMAS DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

    En 1923 con la llegada al pas de la

    misin Kemmerer se reestructur el

    sistema financiero colombiano, adems

    propuso 10 proyectos ley de los cuales

    rpidamente 6 se convirtieron en leyes

    de la Repblica:

    Sobresalen la ley 25 y 45, que crean la

    estructura del sector financiero.

    Ley 25. Ley orgnica del Banco de la Repblica.Crea el Banco de la Repblica como

    una entidad mixta con capital de $10

    millones. Los accionistas eran el

    gobierno nacional (Clase A. 50%), los

    bancos comerciales (Clase B, 15%),

    bancos extranjeros en Colombia Clase

    C, 15%), y el pblico en general (clase

    D).

    Le concedi al Banco de la Republica el

    privilegio exclusivo de emisin de

    billetes convertibles en oro.

    Determin las clases de prstamos,

    descuentos e inversiones que el banco

    de la repblica puede o no hacer,

    instituy el encaje legal bancario como

    mecanismo de estabilidad del sector

    financiero.

    Ley 45. Ley marco del sistema financiero.Cre la Superintendencia Bancaria

    (Superintendencia Financiera) como el

    ente de supervisin encargado de la

    ejecucin e interpretacin de las

    relacionadas con los bancos. Tena las

    siguientes funciones:

    Autorizar el funcionamiento de nuevos

    bancos, tiene facultades para

    intervenirlos en situaciones de

    insolvencia.

    Reglamentar las secciones fiduciarias y

    todos los servicios que un banco puede

    prestar.

    Establecer las normas para el

    otorgamiento de crdito.

    Banco de la Repblica 1931-1951

  • La crisis de 1929 afect el nivel de

    reservas internacionales de Colombia.

    En Septiembre Colombia abandon el

    patrn oro.

    Mediante las leyes 99 y 119 de 1931 se

    dieron facultades al gobierno para

    enfrentar la crisis econmica que se

    vena presentando.

    Banco de la Republica 1951-1963Mediante el decreto 756 de 1951 el

    Banco de la Republica es convertido en

    banco de Emisin moderno.

    El Banco realiza una poltica monetaria,

    de crdito y de cambios encaminada a

    estimular condiciones propias para el

    desarrollo ordenado de la economa

    colombiana.

    Se estableci la oficina de control de

    cambios en el Banco de la Repblica.

    Se prohbe el comercio del oro y an su

    tenencia por particulares.

    Banco de la Repblica 1963-1990Mediante la ley 21 de 1963 se crea la

    Junta Monetaria para sustituir a la junta

    directiva del Banco.

    Junta Monetaria. La junta Monetaria fue conformada por:

    Ministro de Hacienda

    Ministro de Fomento

    Ministro de Agricultura

    Jefe de Planeacin Nacional.

    Gerente Banco de la Repblica

    Director del Instituto de

    Comercio Exterior.

    Asisten con voz pero sin voto:

    Dos asesores de la Junta

    Secretario econmico de la

    presidencia de la Repblica

    Superintendente Bancario.

    En razn de que las alternativas de

    nacionalizacin del Banco mediante

    compra de su capital por el Gobierno o

    el aumento del nmero de sus

    representantes en la Junta Directiva se

    descartaron, la nica opcin disponible

    para la reversin de las facultades era

    trasladar las funciones monetarias al

    Estado, para que las ejerciera a travs

    de un organismo oficial. Es as como en

    1963, la ley 21 protocoliz la

    separacin de la direccin de las

    polticas monetaria, cambiara y

    crediticia de su correspondiente

    ejecucin como respuesta a la

  • necesidad de independizar el inters

    privado en estas materias. Se creaba la

    Junta Monetaria, como entidad de

    derecho pblico, a la que se le asign

    la competencia de estudiar y adoptar

    las medidas monetarias, cambiaras y

    de crdito que correspondan a la Junta

    Directiva del Banco de la Repblica.

    Esta normativa signific que sta se

    encargase exclusivamente de la

    ejecucin de las polticas segn la

    orientacin que identificase la Junta

    Monetaria, mientras que el Banco

    mantena el privilegio de la emisin,

    segua siendo el eje del sistema

    financiero como banquero de los

    bancos y prestamista de ltima

    instancia y conservaba su calidad como

    administrador de las reservas

    internacionales y banquero y agente

    fiscal del Gobierno. La Junta Monetaria

    qued compuesta por el equipo

    econmico del Gobierno Nacional, a

    saber los ministerios de Hacienda,

    Fomento (ms tarde, de Desarrollo

    Econmico) y Agricultura el Jefe del

    Departamento Nacional de Planeacin

    y el Gerente del Banco de la Repblica.

    Ms adelante, en 1976 se incorpor el

    Director del Instituto Colombiano de

    Comercio Exterior INCOMEX.

    Adicionalmente, la Junta contaba con el

    apoyo de dos asesores, la participacin

    en sus deliberaciones, sin derecho a

    voto, del Secretario Econmico de la

    Presidencia de la Repblica y del

    Superintendente Bancario y la

    asistencia tcnica del Banco de la

    Repblica. La Junta Monetaria fue

    eliminada por la Constitucin Poltica Colombiana de 1.991.

    Las nuevas responsabilidades del Banco de la Repblica y de su junta directivaLa Constitucin Poltica de 1991, y en

    particular la ley 31 del 29 de diciembre

    de 1992, denominada la nueva ley

    Orgnica del Banco de la Repblica,

    han establecido como funciones del

    Banco las siguientes:

    a. Ejercer, de manera exclusiva e

    indelegable, el atributo estatal de

    emitir la moneda legal constituida

    por billetes y moneda metlica.

    Tiene a su cargo la emisin del

    peso como la nueva unidad

    monetaria y de cuenta del pas, el

    cual es el nico medio de pago de

    curso legal y con poder liberatorio

    ilimitado.

  • b. Ser el banquero y prestamista en

    ltima instancia de los

    establecimientos de crdito,

    mediante el otorgamiento de apoyos

    transitorios de liquidez, la

    intermediacin de lneas de crdito

    y la prestacin de servicios

    fiduciarios, de depsito,

    compensacin y giro

    c. Realizar funciones contractuales

    con el Gobierno como su agente

    fiscal en la contratacin de crditos

    internos y externos y la prestacin

    de servicios de depsito de los

    fondos de tesorera, administracin

    de los ttulos de deuda pblica y

    asistencia tcnica en asuntos afines

    a la naturaleza del Banco, al igual

    que el otorgamiento de crditos o

    garantas a favor del Estado, con la

    aprobacin unnime de la Junta

    Directiva.

    d. Administrar las reservas

    internacionales conforme al inters

    pblico y el beneficio de la

    economa nacional y con el

    propsito de facilitar los pagos del

    pas en el exterior. Los activos de

    reserva del Banco estarn

    denominados en monedas de

    reserva libremente convertibles o en

    oro.

    e. Adems de estas funciones, el

    Banco puede realizar operaciones

    de compra, venta, procesamiento,

    certificacin y exportacin de

    metales preciosos, al igual que

    seguir desarrollando sus actividades

    culturales y cientficas.

    Al Banco le corresponde estudiar y

    adoptar las medidas monetarias,

    cambiaras y crediticias para regular

    la circulacin monetaria y, en

    general, la liquidez del mercado

    financiero y el normal

    funcionamiento de los pagos

    internos y externos de la economa,

    velando por la estabilidad del valor

    de la moneda.

    f. En lo monetario, fijar y reglamentar

    el encaje bancario, disponer la

    realizacin de operaciones de

    mercado abierto y sealar las

    condiciones financieras generales a

    las entidades pblicas para la

    adquisicin o colocacin de ttulos

    en trminos de mercado.

  • g. En lo crediticio, regular el crdito

    interbancario y, en situaciones de

    excepcin, establecer lmites de

    crecimiento a la cartera y dems

    operaciones activas y determinar

    tasas mximas de inters.

    h. En lo cambiario, ejercer las

    funciones de regulacin de la ley 9

    de 1991.

    Sobre cambios internacionales,

    disponer la intervencin del Banco

    en el mercado y determinar la

    poltica de manejo de la tasa de

    cambio, de comn acuerdo con el

    Ministerio de Hacienda y con

    referencia al mantenimiento de la

    capacidad adquisitiva de la moneda.

    i. Fijar la metodologa para la

    determinacin de los valores en

    moneda legal de la Unidad de

    Poder Adquisitivo Constante-

    UPAC, procurando que refleje los

    movimientos de la tasa de inters

    en la economa.

    j. Emitir concepto sobre la cuanta de

    los recursos de endeudamiento

    incluido en el proyecto de

    presupuesto del gobierno.

    Como se concreta la accin de la Junta Directiva. Para cumplir con el objetivo

    constitucional de velar por el

    mantenimiento de la capacidad

    adquisitiva de la moneda, la Junta

    adopta metas especficas de inflacin,

    menores a los resultados registrados,

    utiliza los instrumentos de las polticas

    a su cargo y hace recomendaciones

    que resulten conducentes a ese mismo

    propsito. A este conjunto de acciones

    se le denomina la poltica de

    estabilizacin econmica, o en otras

    palabras, poltica anti-inflacionaria, que

    comprende cuatro polticas especficas

    a saber:

    Monetaria. Del ambito de la Junta, tiene que ver con el crecimiento de los

    medios de pago compatible con la meta

    de inflacin. Involucra decisiones que

    afectan la cantidad, costo y

    disponibilidad del dinero y del crdito.

    Cambiaria. De competencia de la Junta Directiva y del Ministro de Hacienda,

    relacionada con la intervencin sobre

    divisas, variables econmicas (tasa de

    cambio, flujo de capitales etc.) con el fin

    de obtener determinados resultados en

  • la balanza de pagos del pas y sus

    consiguientes implicaciones

    monetarias.

    Fiscal. De la esfera del Ministro de Hacienda, y cuyas decisiones en

    materia tributaria, de endeudamiento

    interno y externo y del gasto pblico

    que afectan los niveles agregados del

    ahorro, la inversin y el consumo de la

    economa.

    Precios y salarios. Que presupone una accin concertada entre el

    Gobierno, el sector privado y los

    asalariados en torno a decisiones de

    salario mnimo, costos y productividad.

    Su coordinacin con la poltica

    econmica general del pas, se logra

    mediante:

    a. El programa macroeconmico del

    Gobierno, aprobado por el Consejo

    Nacional de Poltica Econmica y

    Social CONPES, siempre y

    cuando no se comprometa el

    objetivo de la estabilidad de precios.

    b. La presentacin del presupuesto del

    Banco al Consejo Superior de

    Poltica Fiscal CONFIS, el que

    evala su incidencia en las finanzas

    pblicas.

    c. El envo de conceptos al Congreso

    de la Repblica acerca de la cuanta

    de los recursos de crdito interno o

    externo prevista en el anteproyecto

    de presupuesto del Gobierno, para

    evaluar su incidencia en los

    agregados monetarios de la

    economa.

    Cmo se controla la accin de la junta directivaExisten cinco tipos de control que

    involucran a los distintos poderes del

    Estado y a la comunidad misma, a

    saber:

    a. De legalidad. Las decisiones de la Junta se adoptan mediante actos de

    carcter general o particular segn la

    ndole de la funcin pblica que se est

    ejerciendo, que por su corte

    administrativo estn sujetas a

    impugnacin ante el Consejo de

    Estado.

    b. Del Presidente de la Repblica. Quien delega en:

    1) El Superintendente Bancario, la

    inspeccin y vigilancia

  • 2) El Auditor, nombrado por l.

    c. De la Contralora General de la Repblica. En cuanto a los dineros pblicos depositados en el Banco o

    administrados por ste.

    d. Poltico. Por el Congreso de la Repblica. Al comienzo de cada

    legislatura ordinaria, la Junta, a travs

    del gerente del Banco, le presenta un

    informe sobre la ejecucin de las

    polticas monetaria, cambiara y

    crediticia, con referencia a sus

    directrices generales, evaluacin de sus

    resultados en el perodo anterior y los

    objetivos, propsitos y metas para el

    perodo subsiguiente y en el mediano

    plazo. Adems, le informa sobre la

    poltica de administracin y

    composicin de las reservas

    internacionales y de la situacin

    financiera del Banco y sus

    perspectivas.

    e. El escrutinio de la opinin pblica. En atencin a que los documentos en

    los cuales constan las actuaciones y

    decisiones de carcter general de la

    Junta no estn sujetos a reserva

    alguna, y que los estados financieros

    del banco son publicados en un diario

    de amplia circulacin nacional, siempre

    s esta dando la posibilidad de generar

    debates, lo que contribuye al

    perfeccionamiento de las polticas

    adoptadas y su conveniencia para el

    pas.

    Cmo se garantiza la independencia presupuestalPara que la separacin de lo monetario

    y lo fiscal sea realmente efectiva, se

    requiere que el Banco tenga

    independencia presupuestal, ya que por

    el contrario habra injerencia

    gubernamental en sus asuntos que

    podran afectar su capacidad autnoma

    de manejo. Se ha previsto que los

    ingresos del Banco provengan de la

    compra, venta, inversin y manejo de

    las reservas internacionales y de la

    compra y venta de metales preciosos;

    de los relacionados con las actividades

    que le son propias como banco central,

    incluidos los derivados de las

    operaciones de mercado abierto y la

    acuacin e impresin de especies

    monetarias; y aquellos provenientes de

    sus actividades industrial y cultural.

    Para una mejor comprensin de la

    gestin financiera del Banco, se ha

  • previsto tambin la identificacin de los

    ingresos y egresos que correspondan

    con las principales actividades, a saber:

    monetaria, cambiara, crediticia, compra

    y venta de metales preciosos, cultural,

    industrial y bancaria.

    En el caso de generar utilidades, con

    parte de ellas la Junta apropiar las

    reservas de estabilizacin monetaria y

    cambiara, que tienen por objeto

    absorber eventuales prdidas del

    Banco derivadas de la ejecucin de las

    polticas monetaria y cambiara

    respectivamente. El remanente final de

    las utilidades ser de la Nacin, pero no

    se le trasladar si no se han enjugado

    totalmente las prdidas de ejercicios

    anteriores no cubiertas con las citadas

    reservas. En el caso de prdidas en el

    ejercicio, sern cubiertas por la Nacin,

    siempre y cuando no alcancen a ser

    absorbidas con las mencionadas

    reservas. El pago a la Nacin de las

    utilidades o al Banco de las

    transferencias presupuestales se

    efectuar durante el primer trimestre de

    cada ao.

    Conflictos que enfrenta la junta directivaNo obstante su independencia formal y

    autonoma, la Junta enfrenta conflictos

    derivados de la exclusividad de su

    mandato constitucional y de la

    interrelacin de las polticas;

    monetaria, cambiara, crediticia y fiscal.

    El cometido de reducir la inflacin es

    prioritario frente a otros objetivos

    econmicos: crecimiento, empleo,

    produccin, etc., disyuntiva de no fcil

    aceptacin por el Gobierno que le ha

    llevado a sugerir que el manejo de los

    instrumentos delegados al Banco

    deben dirigirse tanto al control de la

    inflacin como a cumplir las metas de

    crecimiento. De hecho, la lucha anti-

    inflacionaria presupone una accin

    monetaria que no necesariamente

    coincide con la del Gobierno,

    representado por el Ministro de

    Hacienda, quien es a su vez el rector

    de la poltica fiscal. La presencia del

    Ministro en la Junta, de la que es su

    presidente, limita la misma

    independencia de la autoridad

    monetaria, por la influencia que ejerce

    el Gobierno, el cual a su vez, fuera de

    responder por las prdidas

    presupustales del Banco, puede

  • cambiar su composicin y canalizar la

    opinin pblica. Incluso, puede

    favorecer procesos de reforma en el

    Congreso tendientes a restarle

    autonoma al Banco.

    Con la finalidad de superar esta

    aparente prdida de independencia, se

    impone afianzar los esfuerzos de

    coordinacin interinstitucional entre las

    funciones del Banco y la poltica

    econmica general mediante un

    esquema de programacin que defina

    aquella combinacin de las polticas

    monetaria, cambiara, crediticia y fiscal

    que permita alcanzar el objetivo de la

    menor inflacin compatible con un nivel

    deseado de crecimiento econmico.

    As, ante la opinin pblica se ganara

    credibilidad y podra reducirse la

    inflacin en el corto plazo, que de

    lograrse promovera la inversin y el

    uso de los factores productivos con el

    consecuente mayor crecimiento en el

    mediano plazo.

    LA DCADA DE LOS NOVENTA Y EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO.

    La reforma financiera, planteada

    mediante la ley 45 de 1990, estuvo

    inspirada por los propsitos de fijar un

    conjunto de normas prudenciales que

    garantizara la sanidad del sistema en

    una reforma que fuera enteramente

    compatible con los desarrollos que en la

    materia se estaban presentando en

  • Basilea y los pases de la OCDE;

    propsitos de liberar al mismo tiempo al

    sistema para hacerlo ms competitivo y

    eficiente pero rentable; de limitar la

    regulaciones y de establecer una

    autoridad monetaria independiente.

    El diagnstico giraba alrededor de la

    ineficiencia existente en el sector,

    atribuida en buena parte a la falta de

    competencia al interior del mismo. As

    como la necesidad de apoyar el proceso

    de internacionalizacin de la economa

    con un asesor financiero ms eficiente,

    ms moderno, ms pujante.

    Durante los aos 70 y 80 en Colombia,

    los mrgenes de intermediacin se

    consideraban altos en comparacin con

    los niveles mundiales, incluso con los

    niveles latinoamericanos. El sistema

    financiero era altamente reprimido,

    ineficiente y no competitivo, debido a que

    los bancos estaban expuestos a altos

    impuestos financieros y exhiban altos

    costos operacionales. Entre ellos, la

    Junta Monetaria haba estimado que

    cerca de la mitad del margen de

    intermediacin era explicado por los

    encajes y las inversiones forzosas

    Estos mrgenes muestran un sistema

    financiero rentable, cuando son los

    intermediarios los que se apropian de la

    diferencia entre las tasas de inters de

    colocacin y las de captacin (y por la

    posibilidad de generar ingresos por la

    prestacin de servicios diferentes a la

    actividad intermediadora), adems de

    presentar una estructura oligoplica.

    El marco regulatorio del sistema antes de

    la reforma fue y ha sido uno de los

    factores que ms ha contribuido a que

    ste adquiriera una estructura

    oligopolstica.

    Este panorama de los aos 70 y 80 se

    vera gradualmente modernizado a

    travs de los cambios estructurales que

    se adelantaron desde principios de la

    dcada de los 90 ; una serie de reformas

    legislativas, operativas y de poltica

    econmica, acompaadas de un intenso

    proceso de liberacin y apertura del

    sector financiero, arrojara como

    resultado una banca mltiple, ms gil,

    con amplia diversificacin de servicios y

    en especial con menores costos para las

    transacciones financieras.

    Cambios en la legislacin.

  • En un principio el sistema financiero

    colombiano, se conforma dentro de las

    polticas de Banca Especializada. Sin

    embargo es mediante la ley 45 de 1990,

    que por medio de la exigencia de capital

    y respaldo econmico, permitiendo la

    inversin extranjera en la banca hasta el

    100%, facilitando la innovacin en

    productos financieros (previa aprobacin

    de la Superintendencia Bancaria, hoy

    Superintendencia Financiera), enfoca el

    sistema financiero colombiano hacia la

    figura de la multibanca, donde todas las

    entidades pueden hacer prcticamente lo

    mismo y se eliminan las fronteras que

    constituan las competencias de cada

    tipo de entidad. Ademas, permita ciertas

    inversiones de compaas del sector

    dentro de otro tipo en el sector financiero

    o fuera de ste de la siguiente manera:

    A las Compaas de Seguros y

    capitalizacin y ahorro se les permite

    tener acciones de cualquier tipo de

    compaa del sector financiero.

    A los establecimientos de crdito se

    les permite ser accionistas de las

    compaas de servicios financieros

    (Fiduciarias, almacenes generales de

    depsito y administradoras de

    pensiones y cesantas) y de las

    sociedades comisionistas de bolsa.

    A las capitalizadoras, las

    aseguradoras, las corporaciones

    financieras y las Compaas de

    Financiamiento Comercial se les

    autoriza a invertir en el sector real

    con algunas limitaciones.

    Por ltimo esta ley, conjuntamente con la

    ley 35 de 1993 expide el estatuto

    orgnico del sector financiero.

    La ley 35 de 1993 dicta normas

    generales y seala los criterios y

    objetivos para el Gobierno Nacional a la

    hora de regular cada una de las

    actividades del mercado financiero,

    burstil y de seguros, o cualquier

    actividad relacionada con el

    aprovechamiento de inversin de

    recursos del pblico. Su primer captulo

    corresponde a la intervencin regulatoria

    de la actividad financiera, burstil y

    aseguradora. El segundo captulo

    contiene disposiciones en materia de

    inspeccin trasladando competencias de

    naturaleza legal y el tercero trata sobre el

    procedimiento de venta de las acciones

    del Estado en las instituciones

    financieras y las entidades aseguradoras.

  • Fija las normas generales sobre la

    organizacin del registro nacional de

    valores y de intermediarios del mismo.

    Determina respecto de los tipos de

    documentos susceptibles de ser

    colocados por oferta publica, aquellos

    que tendrn el carcter y prerrogativas

    propias de los ttulos valores, sean estos

    de contenido crediticio, de participacin o

    representativos de mercancas, adems

    de aquellos expresamente consagrados

    como tales en las normas legales.

    Adems de las leyes 45/90 y 35/93 es

    bueno destacar las siguientes reformas

    con respecto al sistema financiero.

    Artculo 335 de la Constitucin

    Nacional. Pone la regulacin de las

    actividades financiera, burstil y

    aseguradora como actividades de

    inters pblico y dice que solo podrn

    realizarlas quienes hayan obtenido

    autorizacin del Estado.

    Ley 510 de 1999. Se hacen algunos

    cambios con respecto al

    funcionamiento del sistema. Se hace

    nfasis en la capitalizacin, la forma

    de constitucin, las inversiones, el

    FOGAFIN, las funciones de la

    superintendencia bancaria (lase

    Superintendencia Financiera) y

    sobre la intervencin de las entidades

    financieras.

    Ley 543 de 1999. Crea el sistema de

    UVR. Se da un plazo de tres aos a

    las corporaciones de ahorro y

    vivienda para convertirse en Bancos.

    Fusiones y adquisiciones.La desregulacin de los mercados, los

    procesos de apertura, el crecimiento del

    consumo y la competencia de jugadores

    globales estimul las fusiones, alianzas y

    adquisiciones en la regin

    latinoamericana en los aos 90. El

    nmero de transacciones pas de 58 en

    1988 en toda la regin a ms del millar

    en 1998 y el valor de las mismas lleg a

    los US 85.100 millones, 12 o 13 veces

    ms que a finales de los 80. Igual

    sucedi en Colombia: las operaciones se

    multiplicaron en los 90 y en 1997 se bati

    el record con operaciones por ms de

    US$5.000 millones.

    El sector financiero no fue ajeno a este

    proceso y experiment grandes cambios

    en su estructura durante los aos 90. A

  • principios de la dcada, el sistema era

    reducido, los mrgenes de

    intermediacin altos al igual que los

    costos operativos lo que se representaba

    en costos de transaccin excesivos. Sin

    embargo se not una clara reactivacin

    de la inversin directa en la banca en

    Colombia, que alcanz el 18% de los

    activos totales del sector.

    La dcada ha dejado como resultado un

    alto grado de concentracin de la banca,

    en manos de importantes grupos

    econmicos y el Estado. Sin embargo,

    esta concentracin puede ayudar a la

    evolucin del sistema, que mostraba un

    importante rezago con respecto a los

    mercados financieros mundiales en gran

    parte ocasionado por el tamao de las

    instituciones.

    El gran boom de las fusiones, que se dio

    a partir de la mitad del decenio,

    respondi ms que a cuestiones

    estratgicas, a una coyuntura

    desfavorable que demandaba altos

    niveles de respaldo econmico; adems

    ya se pensaba en cerrar las compaas

    de leasing como independientes de los

    bancos, en repensar el negocio de las

    fiduciarias, y en posicionar a las

    corporaciones financieras como lderes

    de la banca de inversin. Las entidades

    financieras necesitaban de economas de

    escala para hacer ms rentable su

    negocio sin incrementar los costos para

    el consumidor.

    El sistema, que haba sido objeto de

    intensas polticas de liberacin al

    mercado internacional tard en

    percatarse del enanismo de sus

    entidades. Las polticas de incentivo a la

    inversin extranjera en la economa,

    atraan a los gigantes bancos forneos,

    que con su entrada terminaran de

    configurar un escenario poco favorable

    para aquellas entidades especializadas y

    pequeas sin suficiente respaldo

    econmico que la regulacin y la

    competencia exigan.

    El sector pblico fue el primero en darse

    cuenta de estas necesidades e inici

    procesos de integracin tales como el

    intento de fusiones de la Previsora, la

    Caja Agraria y el BCH, Se mencion

    tambin la absorcin del Banco del

    Estado por parte del BCH-ISS. Tambin

    el gremio cafetero tom la decisin de

    fusionar su Banco con una corporacin

    de Ahorro y Vivienda (Concasa) de la

  • cual el fondo nacional del caf posea la

    tercera parte. Esta fusin a pesar de ir en

    contra de la poltica salida del mercado

    financiero que se pregonaba, auguraba

    la percepcin de un difcil momento para

    el sector. Tambin se vieron

    importantsimos procesos de fusin en el

    sector privado, uno de los ms

    representativos fue el del Banco de

    Colombia y el Banco Industrial

    Colombiano, realizado en 1997, que

    dara origen como nuevo banco a

    Bancolombia en el ao de 1999

    El sistema logr percibir la necesidad de

    achicarse y los problemas lo fueron

    llevando a una fuerte reduccin en el

    nmero de entidades existentes. Entre

    1955 y 1999, el pas fue testigo de la

    liquidacin o fusin de un total de 7

    bancos, 5 Corporaciones de Ahorro y

    Vivienda, 14 Corporaciones financieras,

    10 compaas de financiamiento

    comercial, 24 de Leasing y 10 fiduciarias.

    Inversin Extranjera.Las corrientes de inversin recibidas por

    Colombia se mantuvieron en niveles

    altos y estables hasta el ao de 1985;

    pero, a partir de esa fecha se redujeron

    en forma drstica hasta que el cambio de

    poltica econmica y la apertura iniciada

    por el presidente Cesar Gaviria

    estimularon nuevamente a los inversores

    extranjeros.

    La economa colombiana a partir de este

    momento, estuvo sujeta a un intenso

    proceso de liberacin en todos los

    mbitos. En los aos 90 se eliminaron la

    mayora de restricciones a la inversin

    extranjera y se redujeron los costos

    impositivos. A los extranjeros se les

    garantiza el mismo tratamiento que a los

    colombianos en la casi totalidad de los

    sectores productivos, se eliminaron casi

    todas las restricciones a la remisin de

    capital y los dividendos, se acab con el

    requisito de aprobacin previa por parte

    del Departamento de Planeacin

    Nacional (excepto para produccin de

    servicios pblicos y defensa nacional).

    Como principal medida se autoriza a

    partir de 1989 la inversin extranjera en

    el sector financiero (prohibida en 1975) y

    se dispone que el mximo de capital que

    puede tener cada entidad financiera es

    del 49%. Posteriormente en 1990, se

    adelanta una apertura total a la inversin

    extranjera. Esta inversin, se vio

    reflejada principalmente en dos sectores.

  • El primero de ellos son las grandes

    inversiones en el sector bancario,

    principalmente por bancos espaoles. Y

    el segundo, es la inversin privada en

    portafolio que permite la entrada al

    mercado colombiano de pequeos y

    grandes inversores hacia papeles

    nacionales.

    Otros cambios Tambin es importante destacar una

    serie de modificaciones que se fueron

    adoptando con el paso del tiempo en la

    dcada de los 90. Con respecto a la

    liberacin financiera se implantaron

    nuevas tendencias:

    Liberacin de las tasas de inters

    que estaban controladas de forma

    permanente por la autoridad

    econmica. Tanto las tasas de

    captacin como de colocacin

    pasaron a ser fijadas por el mercado.

    Se eliminaron los controles

    cuantitativos al crdito.

    Se disminuy la especializacin de

    todas las entidades financieras,

    pasando de un sistema de banca

    especializada con filiales a uno de

    multibanca que concentra una mayor

    cantidad de servicios en la misma

    institucin. Adems permite que

    cualquier establecimiento de crdito

    se puede convertir en Banco

    Hipotecario.

    Se reducen y simplifican las

    inversiones forzosas y sustitutivas del

    encaje.

    Con respecto a la regulacin, para

    disminuir los riesgos y aumentar la

    eficiencia del sistema, se tomaron las

    siguientes medidas:

    La liberacin del sistema financiero

    ha estado acompaado de aumentos

    en las exigencias de capital. Se pasa

    a exigir adems del tradicional

    porcentaje sobre el tipo de depsito,

    (Encaje Bancario), una relacin de

    solvencia mnima.

    Se establecen niveles ms exigentes

    para calificar la cartera y se

    fortalecen las reglas acerca de la

    provisin sobre la cartera vencida.

    Tambin aparecen nuevos factores

    de evaluacin para las entidades del

    sector.

  • Los niveles de encaje vienen

    disminuyendo de manera

    considerable. Esto responde a que

    en lugar de reducirlos

    arbitrariamente, la autoridad

    monetaria lo ha homogenizado desde

    el punto de vista de los activos. Se ha

    reducido la dispersin de los mismos

    y se han establecido mximos para

    no comprometer la estabilidad

    cambiaria y financiera.

    A Acerca de la posicin propia y el

    riesgo cambiario, se estableci que

    en una economa como la

    colombiana, es ms factible el riesgo

    de una devaluacin acelerada que el

    de una revaluacin. Por esto a las

    entidades financieras se les prohbe

    estar cortas de moneda extranjera,

    pero se les permite estar largas hasta

    el 20% de su patrimonio.

  • PRINCIPALES ENTIDADES Y AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

    El Sistema Financiero Colombiano est

    constituido por autoridades econmicas,

    monetarias, vigilancia y control,

    instituciones financieras propiamente

    dichas de primer y segundo piso y una

    serie de entidades relacionadas con la

    intermediacin de recursos, prestacin

    de servicios, cubrimiento de riesgos y

    financiacin de las diferentes actividades

    de la economa nacional.

    Siendo el sistema financiero un sector

    especializado en transferencias de

    recursos financieros entre unidades

    superavitarias y deficitarias, la estructura

    que Este puede adoptar para realizar

    dicha funcin depender del grado de

    desarrollo de la economa donde se

    encuentre ubicado.

    En el caso colombiano el sistema

    financiero ha sido objeto de frecuentes

    cambios por cuanto ha evolucionado en

    el nmero y la variedad de intermediarios

    y en continuo desarrollo de las

    operaciones y servicios financieros.

    Los intermediarios financieros obtienen

    recursos financieros de ahorradores e

    inversionistas y los distribuyen entre

    unidades productivas que requieren

    crdito. Cuando estos intermediarios

    tienen un funcionamiento adecuado,

    facilitan el acceso de los beneficiarios

    finales a fuentes de financiamiento que

    regularmente no estaran a su alcance

    por factores como exposicin al riesgo,

    rendimiento de los recursos, plazos,

    garantas y formas de pago.

    El siguiente esquema presenta en una sola ilustracin un mapa completo del llamado sistema financiero colombiano.

  • Organismos de Apoyo Vigilancia y Control

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico

    Banco de la RepblicaConsejo nacional de Poltica econmica y

    SocialDepartamento Nacional

    de PlaneacinFogafin

    Superintendecia Financiera

    Superintendencia de Economa Solidaria

    Establecimientos de Crdito

    BancosCorporaciones Financieras

    Compaas de Financiamiento comercial

    Organismos Cooperativos de Grado Superior

    Sociedades de Servicios Financieros

    Sociedades FiduciariasAlmacenes Generales de

    DepsitoSociedades Administradoras

    de fondos de pensiones y Cesantas

    Sector Asegurador

    Compaas de SegurosCompaas de ReasegurosSociedades de Capitalizacin C

    Otras EntidadesFondo Nacional de

    GarantasBolsa de ValoresCasas de Cambio

    Sociedades Calificadoras de Valores

    Depsito Central de Valores

    Entidades de Rgimen Especial

    Banco AgrarioBancoldex

    FinagroFindeter

    Fen

    Organismos y tratados internacionales. Gremios del Sector Financiero.

  • ESTABLECIMIENTOS DE CRDITO

    BANCOS

    En 1841 se estableci en el pas la

    primera institucin bancaria: La

    compaa de Giro y Descuento, recibi

    ahorros del pblico a cambio de

    reconocimiento de una rentabilidad para

    lo cual inverta esos recursos en tierras y

    prstamos a empresas. Pero como era

    comn en esa poca, los malos manejos

    llevaron a la entidad a la quiebra.

    En 1.864 empez a funcionar en el pas

    una sucursal de un banco ingls The

    London, luego, en 1870, se

    establecieron el primer banco comercial,

    el Banco de Bogot, hecho que marc el

    comienzo de la verdadera historia de la

    banca nacional. Durante muchas

    dcadas funcionaron en el pas

    diferentes establecimientos bancarios, en

    su mayora correspondientes a las filiales

    extranjeras, pero con una vida muy corta.

    La era moderna de la banca en Colombia

    se inici en 1923, con la expedicin de la

    ley 45, como resultado de las

    recomendaciones de la Misin

    Kemmerer. All se establecieron las

    bases del sistema financiero nacional, las

    cuales tuvieron vigencia hasta 1.990 y

    solo fueron modificadas con la ley 45 de

    1.990.

    En los ltimos tiempos el estado

    colombiano se convirti en el principal

    banquero del pas y se limit en parte la

    iniciativa privada. En la ltima dcada y

    de acuerdo con los objetivos de la

    apertura y modernizacin econmica, se

    abrieron las puertas a los inversionistas

    extranjeros y el capital privado

    gradualmente viene asumiendo la

    propiedad y el mayor control sobre los

    establecimientos bancarios.

    El objetivo principal de los bancos es

    captar recursos financieros para luego

    prestarlos a sus clientes (personas

    naturales o jurdicas) con el propsito de

    armonizar el desarrollo econmico del

    pas. Otra funcin que desempean los

    bancos es la prestacin de servicios

    financieros lo cual le permite obtener

    ingresos por comisiones.

  • La accin de captar y colocar recursos

    financieros desarrollada por los bancos

    se denomina INTERMEDIACIN

    FINANCIERA, y la diferencia entre la

    tasa de captacin y la de colocacin se

    conoce con el nombre de MARGEN DE

    INTERMEDIACION FINANCIERA, esta

    se puede calcular de manera absoluta y

    porcentual.

    La ley define las operaciones que

    pueden realizar los bancos y prohbe el

    uso de esta denominacin a otras

    instituciones o empresas.

    Todo establecimiento bancario

    organizado de conformidad con el

    Estatuto Orgnico tiene las siguientes

    facultades, con sujecin a las

    limitaciones impuestas por las leyes:

    Recibir depsitos en cuentas

    corrientes, de ahorros y a trmino.

    Descontar y negociar pagars, giros,

    letras de cambio y otros ttulos de

    deuda.

    Otorgar crditos, cobrar deudas y

    hacer pagos y traspasos.

    Aceptar para su pago en fecha futura,

    letras de cambio que se originen en

    transacciones de compra y venta a

    nivel nacional e internacional.

    Expedir cartas de crdito en moneda

    legal y extranjera.

    Recibir bienes muebles en depsito

    para su custodia.

    Tomar prstamos fuera y dentro del

    pas

    Obrar como agente de transferencia

    de cualquier persona y en tal carcter

    recibir y entregar dinero, traspasar,

    registrar y refrendar ttulos de

    acciones, bonos u otras constancias

    de deudas.

    Celebrar contratos de apertura de

    crdito, conforme al cdigo de

    comercio.

    Otorgar avales y garantas.

    CORPORACIONES FINANCIERAS.

  • Las corporaciones financieras

    aparecieron por primera vez en Colombia

    en 1957, como resultado de un esfuerzo

    combinado entre la ANDI (Asociacin

    Nacional de Industriales) y

    ASOBANCARIA (Asociacin Bancaria e

    instituciones financieras), para lograr el

    establecimiento de instituciones

    crediticias que pudieran canalizar la

    financiacin del sector industrial, con

    operaciones a largo plazo y adems

    sirviera para promover, crear,

    transformar y organizar empresas.

    El decreto 336 de 1957 autoriz la

    creacin de sociedades denominadas

    Corporaciones Financieras y defini su

    objeto social. Posteriormente el decreto

    ley 2369 de 1960 reestructur su radio

    de accin ms acorde con su objeto

    social. En 1980, se expidieron los

    Decretos 2461 y 3277, que redefinieron

    su objetivo y acomodaron las

    Corporaciones Financieras como

    verdaderos bancos de inversin.

    Nuevamente en 1993 con el decreto 663

    actual Estatuto Orgnico del Sistema

    Financiero, se amplia su radio de accin

    y se define a las Corporaciones

    Financieras como establecimientos de

    crdito cuyo objetivo fundamental es la

    movilizacin de recursos y asignacin de

    capital para promover la creacin,

    organizacin, fusin, transformacin y

    expansin de cualquier tipo de empresa,

    como tambin participar en su capital y

    promover la participacin de terceros,

    otorgarles financiacin y ofrecerles

    servicios financieros especializados que

    contribuyan a su desarrollo.

    En 1959 se crearon dos corporaciones,

    La Corporacin Financiera de Desarrollo

    Industrial, en Bogot, que ms tarde se

    denominara Corporacin Financiera

    Colombiana y la Corporacin Financiera

    Nacional, en Medelln. Posteriormente,

    en 1961 se organiz la Corporacin

    Financiera del Norte, en Barranquilla. Al

    Finalizar ese ao, los activos de las

    corporaciones financieras constituan el

    4.6% de los activos de las instituciones

    financieras.

    En la historia financiera del pas estas

    corporaciones se ubican dentro de la

    llamada banca de inversin, pues a

    diferencia del resto de establecimientos

    de crdito, su funcin principal se centra

    especficamente en la captacin y

    colocacin de recursos monetarios a

  • mediano y largo plazo y tiene como tarea

    primordial el apoyo en la formacin y

    transformacin de muchas empresas

    productivas y comerciales.

    Las corporaciones financieras son los

    nicos intermediarios financieros que

    estn autorizados dentro del giro

    cotidiano de sus negocios, a realizar y

    mantener inversiones y participaciones

    en empresas del sector real de la

    economa. El Decreto 2343 de 1993

    ampli el objeto social de las

    corporaciones financieras, al autorizarlas

    para captar recursos a la vista o

    mediante la expedicin de CDAT y para

    participar en la promocin y

    financiamiento de proyectos de inversin

    en los que intervenga la nacin, en las

    condiciones sealadas en dicho decreto.

    Las corporaciones financieras en relacin

    con las empresas en las cuales participa

    puede realizar las siguientes funciones:

    Promover su creacin, reorganizacin,

    fusin, transformacin y expansin,

    suscribir y adquirir acciones o bonos,

    obligatoriamente convertibles en

    acciones, colocar mediante colisin,

    acciones, bonos, abrir cartas de crdito y

    conceder crditos en moneda extranjera

    para financiera operaciones de comercio

    exterior de las empresas, prestar

    asesoria diferente a la vinculada a

    operaciones especificas de crdito,

    otorgar prstamos para financiar la

    adquisicin de nuevas emisiones de

    acciones y bonos obligatoriamente

    convertibles en acciones de empresas

    nacionales o extranjeras, actuar como

    representante de los tenedores de bonos

    y recibir depsitos de ahorro.

    COMPAAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECILIZADAS EN LEASING.Son instituciones que tiene por funcin

    principal captar recursos mediante

    depsitos a trmino, con el objeto

    primordial de realizar operaciones

    activas de crdito para facilitar la

    comercializacin de bienes o servicios.

    Las compaas de financiamiento

    comercial especializadas en Leasing

    tienen como objeto principal realizar

    operaciones de arrendamiento financiero.

    Durante la dcada de los sesenta se

    crearon varias sociedades limitadas cuyo

    fin era suplir las necesidades de

    captacin y colocacin de recursos, as

    como el mejorar el sistema de crdito.

  • Estas empresas no eran vigiladas por la

    superintendencia Bancaria, hoy,

    Superintendencia Financiera, hasta

    1974, cuando el decreto 971 de ese ao

    entr a regular a las entidades que

    manejaban recursos provenientes del

    ahorro privado, obligando a todas las

    referidas a convertirse en sociedades

    annimas y comenzar con un capital

    pagado de al menos 10 millones de

    pesos.

    Con el decreto 1970 de 1979, se da el

    espaldarazo a la figura de las Compaas

    de Financiamiento Comercial, regulando

    sus actividades y su cuadro de

    inversiones, as como las garantas

    necesarias para su financiamiento.

    Con la creacin de la Compaas de

    Financiamiento Comercial, el objetivo

    principal era dar impulso al comercio de

    bienes y servicios, especialmente a los

    establecimientos ubicados en los niveles

    medio-bajo y bajo de ventas, los cuales

    no podan invertir grandes porciones de

    su patrimonio en adquisicin de bienes

    de rpida obsolescencia.

    Despus de la apertura econmica

    propiciada por el gobierno de Gaviria, se

    da un importante crecimiento en el uso

    del Leasing, hasta el punto de identificar el perodo de 1992-1996 como el auge

    de esta figura.

    De acuerdo con su definicin legal, las

    Compaas de Financiamiento Comercial

    son instituciones que tienen por funcin

    principal captar recursos a trmino, con

    el objeto primordial de realizar

    operaciones de arrendamiento financiero

    o de Leasing.

    Con este objetivo en mente, el gobierno

    se puso a la tarea de volver atractivo y

    rentable el negocio de arrendamiento

    financiero, se crearon incentivos

    tributarios para el uso del leasing como

    figura de financiamiento, se otorgaron

    preferencias fiscales a los intereses

    pagados por este concepto, y poco a

    poco se fueron modificando los

    conceptos y normas para hacer ptimo el

    esquema de Leasing para ambas partes.

    Definicin de leasing.Es un arrendamiento o alquiler de

    equipos y bienes productivos con o sin

  • opcin de compra. La operacin se

    formaliza mediante un contrato por medio

    del cual se adquiere la tenencia, el

    derecho al uso y goce de bienes muebles

    e inmuebles para desarrollar cualquier

    actividad econmica, durante un plazo de

    tiempo previamente establecido y con alternativa de adquirirlo al final del contrato.

    Personas que intervienen

    El Arrendador. La compaa de leasing adquiere la propiedad del bien por orden

    del cliente, para entregarlo en

    arrendamiento.

    El Arrendatario. Es la persona natural o jurdica que recibe la tenencia del bien en

    calidad de arrendamiento.

    El Proveedor. Es quien suministra el bien a la compaa de leasing el cual ha

    sido seleccionado por el arrendador con

    las garantas de servicio y

    mantenimiento.

    El Asegurador. Es la compaa de seguros que ampara el bien dado en

    arrendamiento contra todos los riesgos

    durante la vigencia del contrato.

    Clases de Leasing.Operativo. Es aquel en el cual la compaa de

    leasing asume todos los riesgos de

    reparacin, mantenimiento y seguro,

    tiene como caracterstica esencial que no

    existe opcin de compra.

    Financiero.Es un arrendamiento de equipos

    productivos, seleccionados previamente

    por el arrendatario donde la compaa de

    Leasing le entrega la tenencia del bien

    para su uso y explotacin econmica por

    el cual cancela un canon de

    arrendamiento mensual. Se caracteriza

    porque los costos de reparacin,

    mantenimiento y seguros estn a cargo

    de arrendador, al final del contrato puede

    ejercer la opcin de compra por un valor

    previamente establecido.

    Modalidades de leasing financiero.Tradicional. Es una operacin mediante la cual se

    entrega en arrendamiento bienes

    muebles nacionales o extranjeros

    adquiridos locamente.

    Inmobiliario.

  • Es un Leasing especializado en el

    arrendamiento de bienes inmuebles

    productivos tales como locales

    comerciales, bodegas y oficinas

    De importacin. El arrendador escoge al proveedor y los

    equipos que necesita en el exterior, la

    compaa de Leasing importa los

    equipos asumiendo todos los costos y

    gastos inherentes a la importacin.

    Leasing ejecutivo. La compaa de leasing contrata con las

    empresas el arrendamiento de los

    bienes, por ejemplo, vehculos, para ser

    entregados a sus ejecutivos como parte

    salarial, ofrecindoles a ellos la

    oportunidad de reducir su retencin en la

    fuente y la posibilidad de adquirir la

    propiedad del bien al final del contrato.

    Para el empresario tiene la ventaja de la

    reduccin de sus aportes parafiscales y

    la deduccin del canon de

    arrendamiento.

    Bienes objeto de leasing.Maquinaria y equipo.

    Equipos mdicos.

    Equipos de computo y sistemas.

    Maquinaria pesada.

    Vehculos comerciales.

    Plantas y equipos

    Bienes inmuebles dedicados para

    vivienda.

    Ventajas para el cliente.FinancierasFinanciacin total del valor del bien

    Flexibilidad en la forma de pago.

    Proteccin contra la inflacin.

    Optimiza la utilizacin del capital de

    trabajo.

    Permite el ensamble o renovacin de

    equipos con nueva tecnologa.

    No exige garantas adicionales para el

    contrato de arrendamiento.

    TributariasNo genera ajuste por inflacin.

    El canon de arrendamiento es deducible

    100% del impuesto.

    El IVA pagado por la adquisicin del

    equip tambin es deducible de los

    impuestos.

    El canon de arrendamiento est exento

    del IVA.

    COOPERATIVAS FINANCIERASLa ley 79 de 1988 reglamenta la

    actividad de la economa solidaria, en su

    articulo 98 contempla las normas para

  • que este sector de la economa ejerza la

    actividad financiera. Del contenido del

    citado artculo extractamos los siguientes

    apartes:

    Las entidades del sector cooperativo

    podrn organizar bajo la naturaleza

    jurdica del cooperativismo instituciones

    financieras en sus diversas modalidades

    que se regirn por las disposiciones

    propias de estas, en concordancia con el

    rgimen cooperativo. Su constitucin se

    sujetar a las normas generales de las

    respectivas instituciones financieras y

    quedarn sometidas integralmente a

    control y vigi