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Asamblea General Extraordinaria 05-2013, FM Y S Viernes 17 de mayo de 2013 Pág. 1 de 20
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
NUMERO 05-2013
Asamblea General Extraordinaria celebrada por la Junta Administradora del
Fondo de Mutualidad y Subsidios en el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica en el Auditorio del Edifico Sede, el viernes 17 de mayo
del dos mil trece, a las dieciocho horas, con la asistencia de los siguientes
afiliados:
1) Acosta Rodríguez Oldemar
2) Alfaro Jiménez Álvaro Enrique
3) Álvarez Brizuela Sonia María
4) Arrieta González Carlos Jesús
5) Arroyo Jiménez Manuel
Francisco
6) Azofeifa Herrera Harold de la
Cruz
7) Bejarano Rojas Víctor Manuel
8) Carvajal Alfaro Ana Patricia
9) Cascante Mena Jorge Enrique
10) Castillo Granados Carlos
Humberto
11) Castro Castro Rosaura
12) Cerdas Duarte Eugenio Alfredo
13) Chacón Fernández Ivannia
María
14) Del Barco Silva Enrique
15) Delgado Jiménez Freddy
16) Espinoza Fallas Mauricio
17) González Ledezma Fernando
18) Guevara Gómez Pío Carlos
19) Gutiérrez Villafuerte Gerardo
20) Hernández Solano Arnoldo
21) Incera Miranda Carlos Alberto
22) Jiménez Vargas Mayra
Yolanda
23) Meléndez Flores Reyes
Gerardo
24) Méndez Chavarría Oscar
Alberto
25) Miranda Chavarría Luis
Bernardo
26) Miranda Mora Orlando
27) Miranda Rímola Silma
28) Montoya Rojas Roxana
29) Mora Mora José Daniel
30) Pacheco Rojas Wilfred
31) Pérez Mora Josué
32) Perlasa Soto José Frederid
33) Quesada Castro Rosa Isela
34) Ramírez Guillén Otto Manuel
35) Rivera Pineda Flor del Río
36) Rodríguez Blanco Hugo
Rodolfo
37) Rodríguez Vargas Wilberth
38) Rojas Elizondo José Enrique
39) Román Ovares Haydee
40) Sáenz Cubero Mario Antonio
41) Salazar Ghisellini Eliseo Gerardo
42) Sandí Murillo Manuel Alberto
43) Seas Tencio Adrián
44) Sequeira Hernández Randall
45) Solano Carvajal Minor
46) Umaña Morales Carlos Alberto
47) Valverde Jiménez Luis Alfredo
48) Vargas Barquero Fernando
49) Villagra Morales Gerardo
Esteban
50) Villavicencio Marchena Luis
Ángel
51) Xatruch Araya Eliécer
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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 05-2013
VIERNES 17 DE MAYO DE 2013
AGENDA
CAPITULO UNO: Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General
Extraordinaria Nº 05-2013 del Fondo de Mutualidad y Subsidios a celebrarse en la sede
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 17 de
Mayo de 2013, a las 17:00 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en
segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas., en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del
Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea
será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la rotonda de La Bandera, en San
Pedro de Montes de Oca.
CAPITULO DOS: Entonación del Himno Nacional.
CAPITULO TRES: Minuto de silencio por las afiliadas y los afiliados fallecidos en el período,
además de los familiares de las/los afiliados.
CAPITULO CUATRO: Verificación del Cuórum por parte de la Fiscalía.
CAPITULO CINCO: Aprobación de la Agenda por parte de la Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO SEIS: Lectura y conocimiento del Acta de la Asamblea Extraordinaria 4-2011.
CAPITULO SIETE: Lectura del Estudio Actuarial al 30 de diciembre del 2012.
CAPITULO OCHO: Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
CAPITULO NUEVE: Fijación de cada aportación de los afiliados, nuevos montos de
beneficios económicos.
CAPITULO DIEZ: Mociones.
CAPITULO ONCE: Cierre.
CAPITULO DOCE: Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las
Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Agremiados.
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CAPÍTULO UNO
APERTURA DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA No. 05-2013
ARTÍCULO UNO: El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente de la Junta
Administrativa del Fondo Mutual y Subsidio del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica (CPCECR), indica que de acuerdo con el artículo 26, 27 y 28
de la Ley No. 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
el artículo 32 del Reglamento, se inicia la primera convocatoria a las 5:00 p.m. En vista de
que no hay cuórum, se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m., en el mismo lugar
con el número de miembros presentes.
ARTÍCULO DOS: Al ser las dieciocho horas Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas,
declara abierta en segunda convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria No. 05-
2013 convocada para esta fecha.
ACUERDO UNO: SE DA POR ABIERTA LA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA 05-2013, DEL VIERNES 17 DE MAYO DEL 2013, EN SEGUNDA
CONVOCATORIA, CON TREINTA Y SEIS (36) MIEMBROS PRESENTES.
VOTOS A FAVOR: 34 VOTOS EN CONTRA: 2 ABSTENCIONES: 0
ARTÍCULO TRES. El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, procede a dar lectura a la
agenda propuesta para la Asamblea General Extraordinaria Nº 05-2013, la cual se detalla
a continuación:
AGENDA
CAPITULO UNO: Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General
Extraordinaria Nº 05-2013 del Fondo de Mutualidad y Subsidios a celebrarse en la sede
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 17 de
Mayo de 2013, a las 17:00 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en
segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas., en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del
Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea
será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la rotonda de La Bandera, en San
Pedro de Montes de Oca.
CAPITULO DOS: Entonación del Himno Nacional.
CAPITULO TRES: Minuto de silencio por las afiliadas y los afiliados fallecidos en el período,
además de los familiares de las/los afiliados.
CAPITULO CUATRO: Verificación del Cuórum por parte de la Fiscalía.
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CAPITULO CINCO: Aprobación de la Agenda por parte de la Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO SEIS: Lectura y conocimiento del Acta de la Asamblea Extraordinaria 04-2011.
CAPITULO SIETE: Lectura del Estudio Actuarial al 30 de diciembre del 2012.
CAPITULO OCHO: Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
CAPITULO NUEVE: Fijación de cada aportación de los afiliados, nuevos montos de
beneficios económicos.
CAPITULO DIEZ: Mociones.
CAPITULO ONCE: Cierre.
CAPITULO DOCE: Refrigerio.
CAPITULO DOS
Se procede a la entonación del Himno Nacional.
CAPITULO TRES
El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente invita al auditorio a permanecer
en silencio como homenaje a los afiliados y afiliadas que has fallecido en este periodo y
sus familiares.
CAPITULO CUATRO:
VERIFICACION DE CUÓRUM
El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente permite solicitar a los asambleístas
la autorización para que el personal administrativo del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR), que nombrará, permanezca en el
Auditorio durante la celebración de esta Asamblea General Extraordinaria: Diana Castro
Arce, Eduardo Ramírez Solano, Wilmer Galo Suazo, el Auditor Interno Licenciado Jorge
Monge Nájera, así como el Asesor Legal Licenciado Carlos Gómez. Quintanilla.
ACUERDO DOS: AUTORIZAR AL SIGUIENTE PERSONAL ADMINISTRATIVO E INVITADOS
ESPECIALES PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN EL AUDITORIO DURANTE LA CELEBRACIÓN
DE ESTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 005-2013:
DIANA CASTRO ARCE.
EDUARDO RAMÍREZ SOLANO.
WILMER GALO SUAZO.
JORGE MONGE NAJERA, AUDITOR INTERNO.
CARLOS GÓMEZ QUINTANILLA, ASESOR LEGAL
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VOTOS A FAVOR: 34 EN CONTRA: 2 ABSTENCIONES: 1
CAPITULO CINCO
APROBACION DE LA AGENDA POR PARTE DE LA ASAMBLEA
EL Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, indica y les recuerda a las personas que
están presentes en este momento en el auditorio y basado en el Articulo 33 del
Reglamento de la Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica (CPCECR): Las Asambleas Generales son exclusivas para los colegiados, por lo tanto
a excepción de las personas que se han nombrado anteriormente que no son miembros
del Colegio, todos los demás deben ser colegiados, haberse registrado a la entrada y
tener la identificación para las votaciones.
Un colegiado alega estar en contra de los puntos en agenda, manifiesta que en las
Asambleas Extraordinarias no se incluyen mociones ni refrigerio y además para solicitar la
autorización personal administrativo y otras personas la lista deberá estar en el acta.
Manifiesta el Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, que en aras de mantener un
orden durante la Asamblea se presentarán las siguientes normas para la buena
conducción de la misma, las cuales solicita sea aprobado:
- 1. Cada persona tiene derecho a participar por un máximo de 3 minutos.
- 2. Se permitirá una sola participación por afiliado sobre el tema en discusión.
- 3. La persona en el uso de la palabra deberá referirse únicamente al tema en
discusión.
-
ACUERDO TRES: APROBAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARLAMENTARIAS EN ARAS DE
MANTENER UN ORDEN DURANTE LA ASAMBLEA, PARA LA BUENA CONDUCCIÓN DE LA
MISMA:
1. CADA PERSONA TIENE DERECHO A PARTICIPAR POR UN MÁXIMO DE 3 MINUTOS.
2. SE PERMITIRÁ UNA SOLA PARTICIPACIÓN POR AFILIADO SOBRE EL TEMA EN
DISCUSIÓN.
3. LA PERSONA EN EL USO DE LA PALABRA DEBERÁ REFERIRSE ÚNICAMENTE AL TEMA
EN DISCUSIÓN.
CAPITULO SEIS
LECTURA Y CONOCIMIENTO DEL ACTA 04-2011
El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, inicia para el conocimiento de esta
Asamblea la lectura de la Asamblea Extraordinaria 04-2011 para lo cual somete a
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votación si los colegiados aprueban leer en su totalidad dicha acta o solamente los
acuerdos que quedaron en firme en la misma.
VOTACION A FAVOR: 33 EN CONTRA: 1 ABSTENCIONES: 3
ACUERDO CUATRO: SE PROCEDE A DAR LECTURA A LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA 04-2011, Y SE APRUEBAN LOS ONCE ACUERDOS TOMADOS EN LA MISMA.
ACUERDO UNO
SE AUTORIZA LA PERMANENCIA EN EL AUDITORIO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE
LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA NO. 004-2011, A LOS FUNCIONARIOS: NATALIA
BRENES, NANCY CASTRO, HELLEN ESPINOZA Y EDUARDO RAMÍREZ, ASI COMO A
LOS ASESORES LEGALES CARLOS GOMEZ Y SILVIA GRANADOS.
ACUERDO DOS
INICIA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 004-2011, EN LA SEGUNDA
CONVOCATORIA CON 11 MUTUALISTAS PRESENTES.
ACUERDO TRES
SE APRUEBA LA AGENDA PROPUESTA ELIMINADO LOS PUNTOS #7 “MOCIONES” Y #8
“REFRIGERIO”, COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
ACUERDO CUATRO
SE RATIFICAN LOS QUINCE ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DE
MUTUALISTAS 003-2011, CELEBRADA EL PASADO 29 DE JULIO DE 2011.
ACUERDO CINCO
SE APRUEBA DAR LECTURA SOLAMENTE A LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS.
ACUERDO SEIS
SE ACOGE LA RECOMENDACIÓN DEL LICENCIADO PIO CARLOS GUEVARA, PARA
QUE LA DEFINICION DE FISCALIA, EN EL ARTICULO UNO QUEDE DE LA SIGUIENTE
MANERA: FISCALIA: ÓRGANO DE CONTROL NOMBRADO POR LA ASAMBLEA DE
MUTUALISTAS.
ACUERDO SIETE
SE APRUEBA EL ARTICULO TRES DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD.
ACUERDO OCHO
SE APRUEBA LA MOCION PRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ARROYO,
CARNE 916, PARA QUE EL TIEMPO ESTIPULADO PARA PONERSE AL DIA EN EL CASO
DE MORA DE ALGUN AFILIADO AL FONDO DE MUTUALIDAD FALLECIDO SEA DE 3
MESES.
ACUERDO NUEVE
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SE APRUEBA EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD SIN
NINGUNA OBSERVACION.
ACUERDO DIEZ
SE APRUEBAN Y QUEDAN VIGENTES TODOS LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA
PRESENTE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MUTUALISTAS 004-2011,
RELACIONADOS CON LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO DE
MUTUALIDAD.
ACUERDO ONCE
SOLICITAR A LA JUNTA DIRECTIVA INCLUYA EN LA AGENDA DE LA PROXIMA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA LA APROBACION DE LAS REFORMAS QUE SE
REALIZARON AL REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD.
CAPITULO SIETE
SE PROCEDE A LA PRESENTACION, LECTURA Y CONOCIMIENTO DEL ESTUDIO ACTUARIAL POR
PARTE DEL LICENCIADO BERNARDO MIRANDA CHAVARRÍA
Alcances de la Evaluación
La evaluación se realizó al 31-Diciembre-2012.
Alcances de la Evaluación: ANÁLISIS DEMOGRÁFICO;
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL FONDO;
DETERMINACIÓN DEL COSTO ACTUARIAL DE LOS BENEFICIOS ACTUALES;
PROYECCIONES DE POBLACIÓN, CUOTAS Y DEL FONDO PATRIMONIAL
VALUACIÓN DE PROPUESTAS DE NUEVOS BENEFICIOS
CONCLUSIONES;
RECOMENDACIONES.
Se presentan seguidamente los aspectos más relevantes de la evaluación.
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I. EVALUACIÓN ACTUARIAL DE BENEFICIOS ACTUALES.
1. Hipótesis de la valuación
Hipótesis de Mortalidad:- Basada en la Tabla de Mortalidad COSTA RICA 2007-2009 emitida por la CCSS.
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• Hipótesis de Interés:La hipótesis de interés técnico considerada es del 7%.
• Recargo costos administrativos:Se considerará un 35% de la Cuota para cubrir costos de gastos administrativos.
2. Cuotas netas y brutas resultantes
LA CUOTA BRUTA MENSUAL TOTAL requerida para cubrir los costos de todos los beneficios otorgados por el Fondo es de ₡879, lo que significa que la cuota actual de mil colones establecida,presenta una suficiencia actuarial adecuada, lo cual favorece lasolvencia del Fondo
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TIPO DE BENEFICIARIO
Cuota Mensual x millar Costo
Neto Beneficio
Cuota Mensual x millar Costo
Bruto Beneficio
Monto del Beneficio
Cuota Mensual Costo Neto del
Beneficio
Cuota Mensual Costo Bruto del
Beneficio
COLEGIADO 0,27 0,41 920.000 246 379
CÓNYUGE 0,09 0,14 400.000 37 57
HIJOS 0,006 0,010 400.000 3 4
PADRES/MADRES 0,71 1,10 400.000 285 439
TOTALES 571 879
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III. Recomendaciones
1. Levantar una base de datos con las fechas de nacimiento y género de los cónyuges, hijos y padres de los afiliados, a efectos de poder a futuro establecer de forma real las distribuciones de edades y género de estos beneficiarios.
2. Analizar las opciones de ajustes o nuevos beneficios presentados en las secciones V.1, V.2, V.3 y V.4, las cuales todas son actuarialmente viables, y en base a ellas plantear una propuesta de nuevos beneficios y nuevas cuotas.
3. Propiciar un periodo de enrolamiento de seis meses para que los miembros del CPCECR que aun no han ingresado al Fondo Mutual lo puedan hacer sin límite de edad. Después de dicho período de enrolamiento, establecer una edad límite para ingresar al Fondo, la cual sería hasta los 64 años y 364 días.
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4. Establecer un Período de Espera de seis meses a partir de la Fecha de Afiliación en el Fondo durante el cual no se pagarían los beneficios en caso de fallecimiento del afiliado o sus beneficiarios a causa de enfermedad o de suicidio. En caso de fallecimiento a causa de accidente sí se pagarían los beneficios a partir del día siguiente a la fecha de afiliación.
5. Instrumentar un presupuesto para gastos administrativos del Fondo cuyos ingresos corresponderían a un 35% de las cuotas totales recaudadas. El déficit que este presupuesto estuviere presentando producto de la ejecución de los gastos reales del Fondo, sería subsidiado por el CPCECR.
6. Tomar la práctica de llevar a cabo, al menos cada cuatro años, una valuación actuarial del Fondo, que permita hacer los ajustes oportunos para otorgar beneficios adecuados, mantener cuotas actuarialmente suficientes y mantener también la solvencia económica del Fondo.
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ACUERDO CINCO: POR UNANIMIDAD SE ACUERDA CONOCER Y APROBAR EL ESTUDIO
ACTUARIAL PRESENTADO POR EL LICENCIADO BERNARDO MIRANDA CHAVARRÍA.
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ARTICULO CUATRO. SE PROCEDE A DAR RESPUESTA A LAS CONSULTAS DE LOS COLEGIADOS
Pide la palabra el afiliado ARNOLDO HERNANDEZ SOLANO, CARNÉ 7469, consulta si el
Estudio Actuarial se realizó a una población cerrada o abierta y porque en un plazo de
10 años, cuando según es su conocimiento se hace para cincuenta años, a lo que el
Licenciado Bernardo Miranda Chavarría, le responde que se hace para una población
abierta para lograr un comportamiento más cercano en un promedio como el que se dio
de diez años, para obtener una suficiencia actuarial, por lo tanto se considera este
estudio abierto y con una estimación de diez años, por ser una practica de fondos que
irán en crecimiento, por su estilo en cinco años tendrán producto de los cambios, se
verán las edades medias, nuevas inclusiones, y se irán viendo los ajustes.
Pide la palabra el colegiado CARLOS ALBERTO UMAÑA MORALES, CARNÉ 1995, consulta
en cuanto a una de las conclusiones acerca de que en ella se vislumbra que el Fondo
Mutual asuma en determinado momento ese treinta y cinco por ciento que constituye los
gastos administrativos, a lo que el Señor Fiscal de la Junta Administrativa Licenciado Pío
Carlos Guevara Gómez, responde que en la lucha por el crecimiento del Fondo incluye
que en algún momento de este crecimiento se obtenga la auto sostenibilidad del mismo,
como un centro de costos que genera ingresos así mismo cumple con la responsabilidad
de no dejar este rubro en manos de este colegio.
Solicita la palabra el LICENCIADO MARIO SAENZ CUBERO, CARNÉ 2809, agrega que los
estudios actuariales se revisan o actualizan cada cuatro años por lo tanto no habremos
de llegar a los diez años sin que quienes estén en esta Junta Administrativa soliciten dicha
actualización cuando se requiera del mismo modo en su momento fuera solicitado por
esta Junta. El licenciado Miranda Chavarría agrega que en estos casos los ajustes en
cuotas y reajustes se realizan en ciertos periodos de acuerdo al incremento de sus
miembros para que en periodos razonables se puedan ir cubriendo, sin ponerlo en riesgo,
la prudencia es que en estos momentos se puede hacer un ajuste, con criterios de
razonabilidad.
Solicita la palabra la colega MIRANDA RIMOLA SILMA, CARNÉ 2609, en relación al
Reglamento en su modificación en el punto uno en el cual se siente en desventaja en
relación a los casados que en caso de fallecimiento recibirá el respectivo pago por la
muerte del cónyuge y uno de los padres, en cambio y en el caso de ella, al modificarse
ese punto y aclarar que el subsidio se pagará por una sola vez en razón de uno de los
padres, para que se tome en cuenta mas adelante. El Licenciado Víctor Manuel
Bejarano Rojas, hace mención de los dos puntos fundamentales del Fondo Mutual
Solidaridad y Mutualismo, así mismo hace un esbozo de los beneficios del Fondo, aclara
que por única vez es en relación a los Padres y el pago por la muerte de alguno de ellos.
Pide la palabra el Afiliado RANDALL SEQUEIRA HERNANDEZ, CARNÉ 12691, solicita
aclaración en cuanto a las conclusiones porque habla de una superávit de diez años y
por otro habla de un actuarialmente es viable por unos cinco años entonces el
colegiado solicita la relación entre esos conceptos. El Licenciado Miranda Chavarría
manifiesta que sobre el esquema y cuota actual vamos a tener que las cotas son
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suficientes, y si viéramos el grafico pudiéramos ver, la recomendación para cinco años es
para ser conservadores y no esperar esos ajustes cuando el agua nos llegue al cuello sino
ser precavidos, entonces lograremos mantenernos en esos ajustes en un tiempo
prudencial no hasta los diez sino a los cinco años.
La Afiliada ROXANA MONTOYA ROJAS, CARNÉ 6281, solicita la palabra para realizar la
siguiente consulta en el pago de subsidios, si hay dos colegiados uno soltero y uno
casado y se les muere la mamá o el papa como se paga el subsidio, a lo que el
Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, responde que se les paga el monto del subsidio
que corresponde como personas individuales y les tocaría cuatrocientos mil a cada uno.
Solicita la palabra el Afiliado FERNANDO VARGAS BARQUERO, CARNÉ 10550, para que se
le indique si en el caso de la realización del Estudio Actuarial no se contaba con una
base de datos como la que se recomienda en el punto siete tener, en que se baso para
analizar las edades promedios y la suficiencia de la cuota de mil colones. El Licenciado
Bernardo Miranda Chavarría, manifiesta que existen variables para acercarse a la
realidad cuando no se tiene ese dato o información en una base de datos, por ejemplo
para calcular las edades de los hijos partimos de las variables como la edad de los
cónyuges, entonces se aplica esa hipótesis que demográficamente coincide y nos dan
distribuciones mas amplias, y por consiguiente se sacan esas proyecciones en base a
esos estudios, que existirán diferencias, las habrá, pero no por cualquier desviación en ese
sentido, serán saneables y ajustables, por lo tanto no es una dificultad que no se tenga
esa base de datos pero si para efectos de beneficios el Fondo necesaria, agrega que si
bien es cierto se dice que la cuota de mil colones es suficiente en estos momentos no
quiere decir que con la referencia real de un estudio no lo vaya a variar.
Continua el afiliado, en cuanto al periodo de espera de seis meses para el pago de un
subsidio por muerte natural o enfermedad y el pago del subsidio después de este
periodo, el Licenciado Miranda Chavarría, manifiesta que se realiza este procedimiento
de antiselección y se da por ejemplo en una persona no afiliada o colegiada, que asiste
a una consulta medica y se le diagnostica una enfermedad terminal, ya ahí tiene una
información de riesgo, y el afiliarse va a generar gastos y el cobro de un beneficio
sesgado a este evento. Poner un periodo de seis meses por si la muerte es por causa
natural, no así por un accidente que ya seria otra causa de muerte.
La Afiliada PATRICIA CARVAJAL, CARNÉ 23583, consulta es en relación a la desventaja
que tiene en cuanto a el pago de subsidio por muerte de alguno de los hijos que
actualmente esta en dieciocho años y se modificaría a los veinticinco y en su caso de sus
tres hijos ya la menos alcanzaría en dos años la edad límite para gozar de este beneficio,
el Licenciado Pío Carlos Guevara Gómez Fiscal del Fondo Mutual le responde que el
Fondo quisiera cumplir con todas las expectativas de los afiliados y se esta tratando de
dar la mayoría de beneficios a todos y no todo se puede, es un asunto de ponerse a
pensar en una medida que estos sean soluciones lógicas y viable , no somos infinitos en
los beneficios que el Fondo otorga. La licenciada Shirley Cajina Méndez Tesorera del
Fondo carné 5560 manifiesta que el Fondo esta en crecimiento y por lo tanto ampliando
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reformas al Reglamento y permitirla a dicha afiliada plantear dicha aspecto, agrega que
no se puede correr sino avanzar con eficiencia hasta logar ser autosostenibles.
El afiliado ÁLVARO ENRIQUE ALFARO JIMÉNEZ, CARNE 1515, manifiesta que para el
aspecto fundamental que debemos tener presente es el significado, lo importante es
pertenecer al Fondo, para el significa un ahorro para ser utilizado en momentos difíciles ,
por lo tanto lo importante es ser solidario y en cuanto a los seis meses considera que más
bien el en el contrato inicial debería incluirse en el caso de que en un plazo de un año
falleciere el afiliado o un familiar por muerte natural, no se debería pagar ningún subsidio.
El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, acota que lo más importante son las
recomendaciones hechas por el Licenciado Bernardo Miranda Chavarría en cuanto a un
incremento de la cuota del Fondo Mutual
El Licenciado Mario Antonio Sáenz Cubero, Vocal del Fondo Mutual, manifiesta su gratitud
al Fondo por el pago del subsidio por la muerte de su esposa.
CAPÍTULO OCHO
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO CINCO: EL Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, cede la palabra al
Licenciado Carlos Gómez Quintanilla, Asesor Legal para que exponga las reformas a los
artículos del Reglamento del Fondo de Mutualidad:
Reglamento actual
Artículo 1. Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar
auxilio económico:
a) al colegiado, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años o su
cónyuge o conviviente;
b) al colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres.
c) al colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años
o de alguno de sus padres.
d) a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para
brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea
General de Mutualistas.
Estos beneficios rigen a partir del mes calendario siguiente en que se realice la primera
aportación económica al Fondo de Mutualidad.
Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se contará con las siguientes definiciones:
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AFILIACION: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del
Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los
miembros, en la forma que lo regula este Reglamento.
APORTE: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea de
Mutualistas para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.
ASAMBLEA DE MUTUALISTAS: Órgano máximo del Fondo.
BENEFICIO: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los
beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.
BENEFICIARIO: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del
Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.
FISCALÍA: Órgano de control nombrado por la Asamblea de Mutualistas en el seno de
la Junta Administrativa.
FONDO: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
JUNTA ADMINISTRATIVA: Órgano colegiado, nombrado por la Asamblea de
Mutualistas para la administración del Fondo.
MUTUALISTA: afiliado en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus
derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los
miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
que soliciten su afiliación y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones. Los
miembros del Colegio que se encuentren eximidos del pago del aporte de colegiatura,
que deseen pertenecer a este Fondo y disfrutar de sus beneficios, deberán cancelar la
aportación mensual fijada en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Financiamiento. Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y
Subsidios estarán compuestos de la siguiente manera:
a) Los activos que posea el Fondo de Mutualidad al momento de aprobación de este
Reglamento.
b) La aportación mensual, sistemática y permanente que será cancelada por todos los
miembros del Fondo.
En caso de mora en el pago de más de 3 aportes al Fondo, la Junta Administrativa del
Fondo suspenderá todos los derechos derivados de este Reglamento, para lo cual
deberá realizar de previo un apercibimiento para que el Colegiado se ponga al día en
sus obligaciones. El Asociado suspendido podrá restablecer los derechos plenos del
Fondo, si cancela los aportes dejados de pagar junto con los intereses correspondientes,
previa decisión de la Junta Administrativa levantando la suspensión de la condición de
suspensión.
Artículo 10. Entrega de los beneficios. Al fallecer un miembro afiliado del Fondo, alguno
de sus padres, hijos menores de dieciocho años, o su cónyuge o conviviente, se
entregarán por única a vez los beneficios aprobados por la Asamblea de Mutualistas de
la siguiente forma:
a) al colegiado, en caso de fallecimiento de sus hijos menores de dieciocho años o su
cónyuge o conviviente;
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b) al colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres,
c) al colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho
años o de alguno de sus padres.
d) a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos
En caso de duda sobre a quién corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno
o varios beneficiarios, o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo
anterior, no se podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el
proceso sucesorio correspondiente.
El plazo para reclamar cualquier beneficio derivado de este reglamento es de diez años.
Artículo 14º. —Pago del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse
en relación con el pago de subsidio por muerte de un Colegiado, en un plazo no mayor
a tres días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo del certificado de
defunción que acredite el fallecimiento del miembro del Fondo. En caso de que hubiere
una clara designación de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones
de este Reglamento, el pago se hará en forma inmediata al pronunciamiento aquí
referido. Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse debidamente de esta
situación a los interesados, quienes podrán presentar recurso de revocatoria ante la
misma Junta Administrativa dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día
siguiente de la notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria
planteado no tendrá ulterior recurso administrativo.
El colegiado JORGE ENRIQUE CASCANTE MENA, CARNÉ 16044, solicita la palabra, y llama
la atención en cuanto a la redacción del artículo que excluye a las personas mayores de
sesenta años, para que no sea excluyente en cuanto a los que con esa edad o mas ya
pertenecen al Fondo Mutual. El Licenciado Carlos Gómez Quintanilla sugiere el cambio
en la redacción.
Igualmente consulta en el artículo primero Inciso A en cuanto a la edad de los hijos
mayores de veinticinco años con discapacidad, a el le parece que debe de dividirse los
discapacitados con los de veinticinco años en situación normal por tanto estos ya para
esa edad se valen por ellos mismos, no así las persona discapacitadas con igual edad. El
Licenciado Carlo Gómez Quintanilla elabora la modificación en la redacción.
El colegiado MAYNOR SOLANO CARVAJAL, CARNÉ 815, manifiesta que está de acuerdo
en la definición de discapacidad y que es la que se utiliza, a lo que el Licenciado Carlos
Gómez Quintanilla ratifica que una cosa es la terminología que se usa.
Otro colegiado sin identificarse manifiesta que la declaración Jurada no debe emitirla un
Abogado sino debe emitirla el Centro Educativo que demuestre que estudia y no laboran
sino generaría un Recurso de Inconstitucionalidad, a lo que el COLEGIADO RANDALL
SEQUEIRA HERNÁNDEZ, CARNÉ 12691, manifiesta no estar de acuerdo porque a su parecer
el Abogado en quien tiene fe pública para dar testimonio de que la situación es real.
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El Afiliado ELISEO GERARDO SALAZAR GHISELLINI, CARNÉ 8368, se manifiesta en relación a
la edad manifestando que en el INS se interpuso un Recurso por excluir a personas de esa
edad y no esta de acuerdo. El Licenciado Carlos Gómez Quintanilla pide orden en
cuanto a las consultas para ir artículo por artículo, procede a aclarar los puntos
siguientes:
1.- Para los efectos del Fondo Mutual es irrelevante se presente Declaración Jurada ante
Notario Público o Certificación del Centro Educativo, al final será la Junta Administradora
del Fondo Mutual quienes de acuerdo a sus normas en la administración y experiencia le
darán validez al documento que se presente y demuestre lo solicitado para el pago de
los subsidios.
2.- En cuanto a la Inconstitucionalidad d que habla el colegiado en relación al asunto de
la CCSS, esto se da por tratarse de fondos públicos y se vela por que se cumplan esas
normas, no así el Fondo Mutual que es un fondo de carácter privado, lo que no se
permitirá es ningún tipo de discriminación o actitud excluyente.
3.-En cuanto a la edad esta no es para recibir los beneficios sino, para ingresar al Fondo y
ya por estar en el tampoco lo excluye de esos beneficios.
La Afiliada ANA PATRICIA CARVAJAL ALFARO, CARNÉ 23583, manifiesta que realizó vía
telefónica la consulta a su hija quien trabaja en un Centro de Educación Especial y
aclara que el termino discapacidad es el correcto.
Un Afiliado sin identificar quiere referirse a un colegiado que va de salida para que no se
pierda de vista el interés primordial del Fondo que es la colaboración mutua, que unos
ganan otros pierden y que en este Fondo debes establecerse limites porque el Fondo no
es un negocio, es la posibilidad de un ingreso extra para utilizarlo en un momento en que
alguien se nos muere o nos morimos nosotros, tenemos que ser racionales. El Licenciado
Carlos Gómez Quintanilla aclara que este no es un Fondo de ahorro es mas Actuarial.
El Afiliado CARLOS ALBERTO UMAÑA MORALES, CARNÉ 1995, hace la consulta sobre que
pasaría si en un accidente fallecen ambos padres, o uno de los hijos y uno de los
cónyuges, y llama al orden en el caso de definir si se acuerdan seis meses o un año en
caso de enfermedad y en el caso de discapacidad definir el concepto.
El Afiliado ADRIÁN SEAS TENCIO, CARNÉ 30237, manifiesta que le aclaren los términos de
menores de menos de veinticinco porque parece excluyente, a lo que el Asesor Legal le
aclara que tiene razón que pareciera que la redacción lo excluye a lo que el Licenciado
Víctor Manuel Bejarano Rojas, manifiesta que no es así, inclusive se podría traer la duda
en cuanto a un joven de dieciséis que no haya querido estudiar y tendría derecho por ser
menor de edad.
ACUERDO SEIS: POR UNANIMIDAD SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 1 DEL
REGLAMENTO PRESENTADAS POR EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA ASESOR
LEGAL, Y ATENDIENTO LAS MODIFICACIONES EN LA REDACCION, CONSULTAS Y APORTES DE
LOS COLEGIADOS MUTUALISTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
VOTOS A FAVOR: 40 EN CONTRA: 2 ABSTENCIONES: O
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Reglamento Modificado
Artículo 1. Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar
auxilio económico:
a) al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho
años y los hijos menores de veinticinco años de edad en calidad de estudiantes. De
igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición
de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de
los padres de familia del Colegiado.
b) a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para
brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la
Asamblea General de Mutualistas.
La condición del estado civil, como el grado de parentesco con el fallecido y el
fallecimiento del familiar o Colegiado deberá ser demostrado según sea el caso con la
certificación de defunción, nacimiento, matrimonio o estado civil. En el caso de los hijos
menores de 25 años en condición de estudiantes, declaración jurada rendida ante
Notario Público de que estudia y no labora, certificación médica de que es una persona
en condición de discapacidad, en caso de unión de hecho que esté debidamente
legalizado.
Estos beneficios rigen a partir de los seis meses calendario siguientes a que se realice la
primera aportación económica al Fondo de Mutualidad. Salvo que se trate de muerte
por accidente.
Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se contará con las siguientes definiciones:
AFILIACION: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del
Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los
miembros, en la forma que lo regula este Reglamento.
APORTE: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea de
Mutualistas para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.
ASAMBLEA DE MUTUALISTAS: Órgano máximo del Fondo.
BENEFICIO: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los
beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.
BENEFICIARIO: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del
Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.
DISCAPACIDAD: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite,
sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo y que lo
haga totalmente y permanentemente dependiente del núcleo familiar, condición
debidamente certificada por un médico especialista.
FISCALÍA: Órgano de control nombrado por la Asamblea de Mutualistas en el seno de
la Junta Administrativa.
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FONDO: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
JUNTA ADMINISTRATIVA: Órgano colegiado, nombrado por la Asamblea de
Mutualistas para la administración del Fondo.
MUTUALISTA: afiliado en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus
derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los
miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
que soliciten su afiliación, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y que
no superen los 60 años de edad cumplidos.
Para renunciar al Fondo Mutual, bastara solamente que el Colegiado Mutualista lo
manifieste en una nota dirigida a la Junta Administrativa, sin embargo si el Mutualista ha
recibido un subsidio por fallecimiento de alguno de los miembros del núcleo familiar, no
podrá como parte del compromiso solidario, desafiliarse hasta 12 meses después de que
se le ha brindado el subsidio, condición que deberá aceptar al momento de afiliarse.
Artículo 4º—Financiamiento. Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y
Subsidios estarán compuestos de la siguiente manera:
a) Los activos que posea el Fondo de Mutualidad al momento de aprobación de este
Reglamento.
b) La aportación mensual, sistemática y permanente que será cancelada por todos los
miembros del Fondo.
En caso de mora en el pago de más de 3 aportes al Fondo, la Junta Administrativa del
Fondo suspenderá todos los derechos derivados de este Reglamento, para lo cual
deberá realizar de previo un apercibimiento para que el Colegiado se ponga al día en
sus obligaciones. El Asociado suspendido podrá restablecer los derechos plenos del
Fondo, si cancela los aportes dejados de pagar junto con los intereses correspondientes,
previa decisión de la Junta Administrativa levantando la suspensión de la condición de
suspensión.
Por ser el Fondo de Mutual una asociación de carácter mutualista y solidario, el asociado
que deje de ser mutualista, no tendrá derecho alguno sobre los aportes pagados y estos
pasarán a formar parte de las reservas del Fondo.
Artículo 10. Entrega de los beneficios. Se entregarán por única vez los beneficios
aprobados por la Asamblea de Mutualistas de la siguiente forma:
a) al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho
años y los hijos menores de veinticinco de edad en calidad de estudiantes. De
igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en
condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o
conviviente; uno de los padres de familia del Colegiado.
b) A los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como
para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer
la Asamblea General de Mutualistas.
Asamblea General Extraordinaria 05-2013, FM Y S Viernes 17 de mayo de 2013 Pág. 18 de 20
c) En caso de fallecimiento de varios mutualistas, el Fondo brindará el subsidio en
igualdad de condiciones, de acuerdo con los recursos disponibles.
En caso de duda sobre a quién corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno
o varios beneficiarios, o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo
anterior, no se podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el
proceso sucesorio correspondiente.
El plazo de prescripción de los derechos y beneficios derivados de este reglamento es de
cuatro años.
Artículo 14º. —Pago del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse
en relación con el pago de subsidio por muerte de un Colegiado Mutualista o miembro
del núcleo familiar, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de los requisitos indicados por la Junta Administrativa, que acrediten
el fallecimiento del afiliado o su familiar. En caso de que hubiere una clara designación
de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones de este Reglamento, el
pago se hará de acuerdo a los plazos que tiene establecido la Administración del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica para el pago de dicho
subsidio. Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse debidamente de esta
situación a los interesados, quienes podrán presentar recurso de revocatoria ante la
misma Junta Administrativa dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día
siguiente de la notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado
no tendrá ulterior recurso administrativo.
ACUERDO SIETE: POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 2 DEL
REGLAMENTO PRESENTADAS POR EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA ASESOR
LEGAL, Y ATENDIENTO LAS MODIFICACIONES EN LA REDACCION, CONSULTAS Y APORTES DE
LOS COLEGIADOS MUTUALISTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
ACUERDO OCHO: POR UNANIMIDAD SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 4
DEL REGLAMENTO PRESENTADAS POR EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA
ASESOR LEGAL, Y ATENDIENTO LAS MODIFICACIONES EN LA REDACCION, CONSULTAS Y
APORTES DE LOS COLEGIADOS MUTUALISTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
ACUERDO NUEVE: POR UNANIMIDAD SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 10
DEL REGLAMENTO PRESENTADAS POR EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA
ASESOR LEGAL, Y ATENDIENTO LAS MODIFICACIONES EN LA REDACCION, CONSULTAS Y
APORTES DE LOS COLEGIADOS MUTUALISTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
ACUERDO DIEZ: POR UNANIMIDAD SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 14 DEL
REGLAMENTO PRESENTADAS POR EL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA ASESOR
LEGAL, Y ATENDIENTO LAS MODIFICACIONES EN LA REDACCION, CONSULTAS Y APORTES DE
LOS COLEGIADOS MUTUALISTAS QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Asamblea General Extraordinaria 05-2013, FM Y S Viernes 17 de mayo de 2013 Pág. 19 de 20
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
El Afiliado JORGE ENRIQUE CASCANTE ALFARO, CARNÉ 16044, solicita se tome en cuenta el
termino colegiado de colegiado mutualista así mismo en el momento de fallecer se
refieran no al colegiado sino al colegiado mutualista.
ACUERDO ONCE: QUEDAN APROBADAS Y EN FIRME LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
POR DISPOSICION LEGAL EN EL MOMENTO EN QUE FUERAN APROBADAS Y SE SOLICITARA A
LA JUNTA DIRECTIVA SE INCLUYAN EN LA RPOXIMA ASAMBLEA LAS REFORMAS APROBADAS
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
CAPITULO DIEZ:
FIJACION DE CADA APORTACION DE LOS COLEGIADOS NUEVOS MONTOS DE BENEFICIOS
ECONÓMICOS
ARTÍCULO SEIS: El Licenciado Pío Carlos Guevara Gómez, hace una presentación de los
montos que se pagarían, así como los beneficios que se obtendrían por parte de los
afiliados.
11/07/2013 23
CONCEPTO BENEFICIO PROPUESTO
COSTO MENSUAL DEL
BENEFICIO
PorcentajeDe la cuota
1. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO DEL COLEGIADO MUTUALISTA
¢1.000.000 ¢431,52 26.98%
2. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
¢450.000 ¢107,21 6.71%
3. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO DE HIJOS MENORES DE 25 AÑOS
¢450.000 ¢7,54 0.47%
4. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS PADRES DEL MUTUALISTA
¢450.000 ¢949,39 59.34%
5. CUOTA MENSUAL PROPUESTA ¢1.600,00¢1.495,66
6. Los beneficios y las cuotas serían ajustados anualmente en base al Indice de Inflación Anual.
Margen de Holgura: ¢104 6.50%
La Afiliada SILMA MIRANDA RIMOLA, CARNE 2609 considera que el aporte debería ser de
dos mil colones y lo demás se podría tener como reserva y apoya esta moción la Afiliada
ROSA ISELA QUESADA CASTRO, CARNÉ 20528.
Asamblea General Extraordinaria 05-2013, FM Y S Viernes 17 de mayo de 2013 Pág. 20 de 20
El Afiliado RANDALL SEQUEIRA HERNÁNDEZ, CARNÉ 12691, considera que no hay
coincidencia entre el Estudio Actuarial y el monto que se quiere presentar, de donde salio
ese monto que a su parecer es casuístico, y no es coincidente con los escenarios
presentados, a lo que el Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, procede a explicarle
el cuadro en cuestión, y el Licenciado Pío Carlos Guevara Gómez, aporta las razones por
las cuales se llego a la elaboración de beneficios contra aumento de cuota.
ACUERDO DOCE. SE SOMETE A VOTACION LOS APORTES DE LOS COLEGIADOS, LA
MODIFICACION DE LA CUOTA Y LOS NUEVOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS Y QUE ESTE
MONTO SE APLIQUE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.
VOTOS A FAVOR: 48 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 0
SE PROCEDE A REALIZAR LA RIFA DE LAS DOS PANTALLAS ENTRE TODOS LOS AFILIADOS AL
FONDO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL 2013 SE SOLICITA LA PRESENCIA DEL ASESOR
LEGAL LICENCIADO CARLOS GOMEZ QUINTANILLA Y EL AUDITOR INTERNO LICENCIADO
JORGE MONGE NAJERA.
FAVORECIDOS:
AFILIADO: ORTEGA CASTILLO JOHNNY, CARNÉ 951.
AFILIADA ARCE MATA MARIA ANDREA, CARNÉ 14580.
El Licenciado Víctor Manuel Bejarano Rojas, agradece en nombre propio y de los demás
compañeros de la Junta Administrativa del Fondo, por el apoyo brindado en esta gestión
y a esta Junta Administrativa, a los miembros de Junta Directiva presentes y afiliados
mutualistas.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión de la Asamblea General Extraordinaria al
ser las veinte horas con treinta minutos.