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Regina Martínez González. 3°A Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas. Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado. Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

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Page 1: Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado. · Son facultades exclusivas del senado. Universidad de Guadalajara. ... Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado

Regina Martínez González. 3°A

Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado.

Universidad de Guadalajara.

Centro Universitario de Ciencias

Sociales y Humanidades.

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1.-CONCEPTOS.

Soberanía:

Poder político supremo que corresponde a un Estado independi

ente.

Escuadra:

Conjunto numeroso de buques de guerra reunido para ciertas o

peraciones tácticas.

Potencia:

Poder y fuerza, especialmente de un Estado.

Dimanar:

Dicho de una cosa: Provenir, proceder y tener origen de otra.

Instituir:

Establecer algo de nuevo, darle principio.

Inalienable:

Que no se puede enajenar.

Enajenar:

Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos.

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2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76°

CONSTITUCIONAL.

I. 1836-1917 (10)

Fecha Documento

1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana.

1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales 1836.

1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana.

1842 Voto Particular de la Minoría de la comisión

constituyente.

1842 Segundo Proyecto de la Constitución Política de la

República Mexicana.

1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana.

1914 Reformas al artículo 72 de la Constitución Política de la

Republica Mexicana de 1857.

1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano

Carranza.

1916 Congreso Constituyente.

1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. 1917-2016 (13 Reformas)

DOF 20 de agosto de 1928: “…Vlll. Otorgar o negar su

aprobación a los nombramientos de Ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las

solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos

funcionarios, que le someta el presidente de la República;

IX. Declarar justificadas las peticiones de destitución de

autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la

República, en los términos de la parte final del articulo

111;

X. Las demás que la misma constitución atribuye.”

La Fracción VIII del texto original paso a ser fracción X en

virtud de las adiciones citadas.

DOF 10 de febrero de 1944: “… II. Ratificar los nombramientos

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que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes

Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores

de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del

Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los

términos que la ley disponga;…”

DOF 8 de octubre de 1974: “…IV. Dar su consentimiento para

que el presidente de la Republica pueda disponer de la

Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados,

fijando la fuerza necesaria… X. …”

DOF 6 de diciembre de 1977: “Son facultades exclusivas del

senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo

Federal con base en los informes anuales que el

presidente de la Republica y el Secretario del Despacho

correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los

tratados internaciones y convenciones diplomáticas que

celebre el Ejecutivo de la Unión… X. …”

DOF 28 de diciembre de 1982: “… VII. Erigirse en Jurado de

sentencia para conocer en juicio político de las faltas u

omisiones que cometan los servidores públicos y que

redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales y de su buen despacho, en los términos

del artículo 110 de esta constitución.”

DOF 25 de octubre de 1993: “Son facultades exclusivas del

Senado: …

… IX. Nombrar y remover al Jefe de Distrito Federal en los

supuestos previstos en esta Constitución. X. …”

DOF 31 de diciembre de 1994: “… II. Ratificar los

nombramientos que el mismo funcionario haga del

procurador General de la Republica, Ministros, Agentes

diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores

de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los

términos que la ley disponga; …

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su

consideración el Presidente de la Republica, así como

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otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de

licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho

funcionario… X…”

DOF 8 de diciembre de 2005: “Son facultades exclusivas del

Senado…

… X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de

las dos terceras partes de los individuos presentes, los

convenios amistosos que sobre sus respectivos limites

celebren las Entidades Federativas.

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre

límites territoriales de las Entidades Federativas que así lo

soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las

dos terceras partes de los individuos presentes.

XII. Las demás que en la misma Constitución le atribuya”.

DOF 12 de febrero de 2007: “Son Facultades exclusivas del

Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo

Federal con base en los informes anuales que el

Presidente de la Republica y el Secretario del Despacho

correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los

tratados internacionales y convenciones diplomáticas

que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de

terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,

retirar reservas y formular declaraciones interpretativas

sobre los mismos… X…”

DOF 9 de agosto de 2012: “… I. … II. Ratificar los

nombramientos que el mismo funcionario haga del

Procurador General de la Republica, embajadores,

Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda,

integrantes de los órganos colegiados encargados de la

regulación en materia de telecomunicaciones, energía y

competencia económica, coroneles y demás jefes

superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XIII.

…”

DOF 15 de octubre de 2012: “Son facultades exclusivas del

Senado: I. a X. … XI. Se deroga. XII. …”

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DOF 7 de febrero de 2014: “Se adiciona una fracción XII y se

recorre la subsecuente.

XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante

que establece el artículo 6°. De esta constitución, en los

términos establecidos por la misma y las disposiciones

previstas en la ley; y

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”

DOF 10 de febrero de 2014: Se reforma la fracción II, se

adicionan las fracciones XI Y XIII, recorriendo el orden de

la subsecuente.

“II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario

haga de los secretarios de Estado, en caso de que este

opte por un gobierno de coalición, con excepción de los

titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del

Secretario de Relaciones; de los integrantes de los

órganos colegiados encargados de la regulación en

materia de telecomunicaciones, energía, competencia

económica, y coroneles y demás jefes superiores del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los

términos que la ley disponga;

III. a X. …

XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Publica

en el plazo que disponga la ley. En caso de que el

Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se

entenderá aprobada;

XII. …

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la

República nombrar a dicho servidor público, y formular

objeción a la remoción que el mismo haga el Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A,

de esta constitución y

XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”

DOF 27 de mayo de 2015: I.... II. Ratificar los nombramientos

que el mismo funcionario haga de los Secretarios de

Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de

coalición, con excepción de los titulares de los ramos de

Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable

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del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de

Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de

los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los

integrantes de los órganos colegiados encargados de la

regulación en materia de telecomunicaciones, energía,

competencia económica, y coroneles y demás jefes

superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales, en los términos que la ley disponga;

DOF 29 de enero de 2016: I. a III. … IV. Dar su consentimiento

para que el Presidente de la República pueda disponer

de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas

entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V.

Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes

constitucionales de una entidad federativa, que es

llegado el caso de nombrarle un titular del poder

ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones

conforme a las leyes constitucionales de la entidad

federativa. El nombramiento del titular del poder

ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en

terna del Presidente de la República con aprobación de

las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los

recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las

mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser

electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se

verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

Esta disposición regirá siempre que las constituciones de

las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver

las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de

una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra

con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas

cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional,

mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado

dictará su resolución, sujetándose a la Constitución

General de la República y a la de la entidad federativa.

… VII. y VIII. … IX. Se deroga. X. a XIV. …

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3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la

política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base

en los informes anuales que el Presidente de la República y el

Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones

diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su

decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,

enmendar, retirar reservas y formular declaraciones

interpretativas sobre los mismos; II. Ratificar los nombramientos

que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en

caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con

excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y

Marina; del Secretario responsable del control interno del

Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los

embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores

del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos

colegiados encargados de la regulación en materia de

telecomunicaciones, energía, competencia económica, y

coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III.

Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas

nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas

extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras

de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV.

Dar su consentimiento para que el Presidente de la República

pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas

entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar,

cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales

de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle

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un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a

elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad

federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local

se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la

República con aprobación de las dos terceras partes de los

miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión

Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así

nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las

elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él

expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones

de las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver las

cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad

federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,

o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya

interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de

armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose

a la Constitución General de la República y a la de la entidad

federativa. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el

de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer

en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los

servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses

públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos

del artículo 110 de esta Constitución. VIII. Designar a los Ministros

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna

que someta a su consideración el Presidente de la República,

así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de

licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho

funcionario; IX. Se deroga. X. Autorizar mediante decreto

aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos

límites celebren las entidades federativas; XI. Aprobar la

Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que

disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en

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dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. Nombrar a los

comisionados del organismo garante que establece el artículo

6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la

misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Integrar la lista

de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a

dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que

del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el

artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y XIV. Las demás

que la misma Constitución le atribuya.

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4.-ENCUESTAS.

He realizado una pequeña encuesta con 50 personas de

diferentes edades, ocupaciones y diferentes estilos de vida

exponiéndoles el problema y haciéndoles estas simples

preguntas.

1.- ¿Opina usted que sea correcto el gran poder que se le

otorga al senado en cuanto a esta situación?

2.- ¿Opina usted que dicho artículo en la fracción tercera

atenta contra la soberanía?

35.-NO

10.-SI

3.-NO SABEN

2.-SE NEGARON

A RESPONDER

0

20

40

60

No SI NO SABE SE NIEGA ARESPONDER

Pregunta 2

Pregunta 2

2.-NO

45.-SI

2.-NO SABEN

1.-SE NEGARON

A RESPONDER

0

5

10

15

20

25

30

35

40

NO SI NO SABE SE NIEGA ARESPONDER

Pregunta 1

Pregunta 1

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3.- ¿Opina usted que debe cambiarse ese fragmento de la

constitución?

05

101520253035404550

SI NO NO SABE SE NIEGA ARESPONDER

Pregunta 3

Pregunta 3

2.-NO

46.-SI

2.-NO SABEN

0.-SE NEGARON

A RESPONDER

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5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES.

Constitución de la República de Cuba.

Artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de

Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos

adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la

extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se

extiende;

b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;

c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las

aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de

la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la

práctica internacional. La República de Cuba y considera

ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados

en condiciones de desigualdad o que desconocen o

disminuyen su soberanía y su integridad territorial.

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6.-CONCLUSIÓN.

El artículo constitucional N° 76, que se encuentra ubicado en el

Titulo tercero, Capitulo ll “Del poder Legislativo”, sección lll “De

las facultades del congreso”; Que habla sobre las facultades

exclusivas del senado más específicamente sobre la fracción lll

la cual me permito citar, “Autorizarlo también para que pueda

permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del

país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la

estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en

aguas mexicanas.”

Básicamente me quiero enfocar en las 2 últimas líneas “y la

estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en

aguas mexicanas”, a simple vista esto no denota problema

alguno pero si nos ponemos a analizar cada una de las palabras

nos damos cuenta de un problema que existe este pequeño

fragmento “por más de un mes”, y surge una interrogante

¿Cuánto es más de un mes? , así como pueden ser horas, días

pueden llegar a ser años, efectivamente es un tiempo

indefinido, a lo que creo que la nación se estaría sujetando a un

fuerte problema de soberanía ya que con este pequeño

apartado la están dejando en duda. A pesar de que el artículo

lleva casi 100 años vigente se ha reformado infinidad de veces

pero jamás la fracción lll.

Al compararlo con el artículo 11 de la constitución de la

república de Cuba nos damos cuenta de que en el último

párrafo “considera ilegales y nulos los tratados, pactos o

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concesiones concertados en condiciones de desigualdad o

que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad

territorial.” Ellos protegen muy celosamente la soberanía de su

país, hasta en la más mínima reducción de esta misma, ya que

no consideran legal que cualquier otro poder se ejerza sobre su

territorio; Al observar esto deberíamos aprender un poco de

ellos y bueno si por relaciones políticas o diplomáticas nos

veamos en la necesidad de permitir la estancia de escuadras al

menos sea bajo cierto régimen y condiciones establecidas, que

no sea bajo su propia jurisdicción si no que se tengan que

restringir a las ya establecidas por nuestra nación, la cual

debemos respetar y cuidar por esto mismo es nuestro deber

como mexicanos tener en nuestras leyes algo de lo cual

sentirnos orgullosos, de no doblegarnos ante cualquier otro

poder y mucho menos dentro de nuestro propio territorio, que si

se les permite la estancia es únicamente por un plazo

establecido y limitado, porque quizá en su estancia cualquier

otra potencia se sienta con la suficiente fuerza o numero para

ejercer quizá hasta una invasión en el más extremo de los casos,

que no se nos olvide lo que sucedió el 30 de Diciembre de 1853

que fue cuando Santa Anna firma el tratado de Mesilla,

viéndose en la presión de que los territorios los cuales “vendió”

eran habitados mayormente por norteamericanos, y esto

sucedió en casos de civiles comunes ahora reflexionemos sobre

lo que podría lograr una escuadra completa de militares, y claro

no sería precisamente con formas diplomáticas, no tendríamos

como defendernos jurídicamente ya que en esa pequeña frase

de ese párrafo no hemos establecido ese tiempo exacto que se

les permite para instalarse en nuestro territorio.

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7.-PROPUESTA.

Como lo he venido desarrollando a lo largo de este ensayo mi

propuesta es la siguiente.

Basándome en el artículo 39 de nuestra constitución “La

soberanía nacional reside esencial y originariamente en el

pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye

para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el

inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su

gobierno.” Con esto quisiera proponer que se haga un pequeño

pero muy significativo cambio al artículo 76 en la fracción lll

ultimo renglón, que esta pequeña frase “por más de un mes”

sea cambiada y establecido un tiempo EXACTO en el cual las

estaciones de otras potencias puedan instalarse en nuestro

territorio y aguas mexicanas.

Propongo reformar este artículo y establecer un tiempo justo

pero limitado, 45 días simplemente es un plazo que se les

otorgaría como gratitud diplomática, pero terminando este

mismo tengan que marcharse sin derecho a prórrogas o si es el

caso que el senado igualmente establezca un catálogo de

situaciones especiales para otorgar dicha prorroga y sea por un

tiempo mínimo un total de 15 días como máximo y después de

todo esto tengan que regresar a su país.

Firmemente creo que como mexicanos necesitamos ser un país

más soberano y cuidar cada detalle por más pequeño que este

sea para que nuestra integridad como nación no se vea

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afectada, porque el pueblo lo demanda (respaldándome en la

pequeña encuesta que realice), es necesario reformar este

artículo lo más pronto posible.

Para terminar quisiera recordar esta frase célebre de Vicente

Guerrero “La patria es primero” que por cierto se encuentra en

letras en grande dentro de la misma cámara del senado, así

que deberíamos dar credibilidad a nuestros ideales y comenzar

a aplicarlos.

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8.-BIBLIOGRAFÍA.

COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de

constitucionalismo en México, Editorial porrua, 2ª. Ed., 2014

Constitución política de los estados unidos mexicanos.

http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-

espanol-al-dia

http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

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INDICE

Contenido

1.-CONCEPTOS. ....................................................................................... 1

2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° CONSTITUCIONAL. .................. 2

3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. .................................................................. 7

4.-ENCUESTAS. ......................................................................................... 10

5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAISES. ............................................ 12

6.-CONCLUSIÓN ...................................................................................... 13

7.-PROPUESTA. ......................................................................................... 15

8.-BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................... 17