articulo 74 - instituto nacional de salud pública · resumen realizado por el departamento de...

33
ARTICULO 74 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Est ilo FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 11-01-1917 2a. Lectura: 15-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de 151 votos.- Se aprueban las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de 1917. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del Poder Legislativo", Sección III, nombrado "De las Facultades del Congreso". Enumera las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. TITULO TERCERO CAPITULO II Del poder legislativo SECCION TERCERA De las Facultades del Congreso. Artículo 74 Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República. II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el ex acto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor. III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

Upload: ngothien

Post on 27-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

ARTICULO 74

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 11-01-19172a. Lectura: 15-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de 151 votos.- Seaprueban las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de 1917.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del PoderLegislativo", Sección III, nombrado "De las Facultades del Congreso". Enumera las facultades exclusivasde la Cámara de Diputados.

TITULO TERCERO

CAPITULO IIDel poder legislativo

SECCION TERCERADe las Facultades del Congreso.

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente dela República.

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

Page 2: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarsepara cubrir aquel.

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitosoficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha ono lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusadospor delitos del orden común.

VI.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

REFORMA 01

PUBLICACION: 20-08-1928

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Ley que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de laConstitución Política de la República

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 14-05-1928, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-05-1928

DECLARATORIA: 20-08-1928

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona las fracciones VI, VII y VIII del artículo.- Se dictaminaconjuntamente con dos iniciativas presentadas por el Ejecutivo.-m Se dispensa la 2a. lectura al dictamen.-Se aprueba en lo general y en lo particular por 185 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba por 169 votos elProyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que la Cámara de Diputados otorgue o niegue la aprobación de losnombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios,que somete el Presidente de la República; y, de declare justificadas o no, las peticiones de destitución deautoridades judiciales que le hiciere el Presidente de la República.

LEY que reforma los artículo 73, 74, 76, 79, 80, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111 de la Constitución Política dela República.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría deGobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

Page 3: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 dela Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declarareformados los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Federal, en lossiguientes términos de la siguiente ley:

ARTICULO 1o.- Se reforman los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de laConstitución Política de la República en los siguientes términos.

Artículo 74.................................................

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal y de los Territorios, que someta el Presidente de la República.

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciera elPresidente de la República en los términos de la parte final del artículo 111.

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1o.- Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrarán en vigor el día 20de diciembre del presente año.

ARTICULO 2o.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedarán sujetos a laratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobación del Senado.

Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios,quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Presidente de la República, con aprobaciónde la Cámara de Diputados. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en suspuestos tan pronto como sean designados los nuevos Ministros y Magistrados.

ARTICULO 3o.- Los actuales Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito quedarán sujetos a la ratificaciónde sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decidirá si los ratifica dentro deltérmino de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quede integrada, deacuerdo con el presente Decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en suspuestos tan pronto como sean designados los nuevos Magistrados y Jueces.

ARTICULO 4o.- Los actuales Jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios, quedaránsujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedecidirá sí los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que el mismo TribunalSuperior de Justicia quede integrado, de acuerdo con el presente Decreto. En caso de que esta ratificaciónno se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos Jueces.

El Presidente de la H. Cámara de Diputados, J. G. de la Anda; el Presidente de la H. Cámara deSenadores, Higinio Alvarez; Secretario, Francisco J. Silva; Secretario, José Maqueo Castellanos.-Por elEstado de Aguascalientes. Senador: Manuel Carpio -Por el Estado de Campeche Diputados: E. Mena,José Hernández P.; Senadores: P. E. Sotelo, Adalberto Galeano.-Por el Estado de Coahuila. Diputados:Edo Loustaunau, Manuel V. Mijares; Senador; C. Garza Castro.-Por el Estado de Colima Diputados: J.Llerenas, Francisco J. Siva; Senadores: H. Alvarez, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas.-Diputados: R.E. Enríquez, E. Bonífaz; Senador: Benigno Cal y Mayor.-Por el Estado de Chihuahua, Diputados: F.Rodríguez, N. Pérez, P. M. Fierro; Senadores: L. E. Estrada, M. Prieto.-Por el Distrito Federal.Diputados: M.Balderas, Rafael Cruz, J. Moreno Salido, Ernesto Prieto; Senadores: M. M. Méndez, E. Salcedo.-Por elEstado de Durango. Diputados: C. Andrade, D. R. Gutiérrez, F. Arenas; Senadores: Pastor Rouaix, AntonioGutiérrez, F. Arenas.-Por el Estado de Guanajuato. Diputados: Joaquín Torreblanca, Francisco Alvarez Jr.,M. Gasca, José González, Tomás González, Salvador Villaseñor, J. A. y Maya; Senadores: J. B.

Page 4: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Castelazo, M. G. de Velasco.- Por el Estado de Guerrero: M. Andraw Almazán, Alberto Méndez, ManuelLópez, Desiderio Borja, José Castilleja, A. L. Nava, G. R. Miller: Senadores: Eduardo Neri, Miguel F.Ortega.- Por el Estado de Hidalgo. Diputados: L. Sánchez Mejorada, E. Medécigo R., José H. Romero, F.Herrera, J. M. Delgado, H. Austria; Senadores: José Rivera, Dr. S. Hernández.- Por el Estado de Jalisco,Diputados: Esteban G. de Alva, Francisco Z. Moreno, Ig. H. Santana, José Zataray, David Orozco, ManuelH. Ruíz, F. González Madrid; Senadores: A. Valadez Ramírez, J. de D. Robledo.- Por el Estado de México,Diputados: R. Anaya, Armando Arroyo, J. L. Solórzano, F. E. Escamilla, Manuel Riva Palacio, MarioSánchez Curiel, L. Robles, E. Labra, Víctor Díaz de León, Adrián López Gómez, Mario Sánchez Curiel;Senador: José I. Reynoso.- Por el Estado de Michoacán: J. M. Sánchez Pineda, Melchor Ortega, R. Picazo,A. Muratalla Torres, L. Zincúnegui Tercero, Alberto Oviedo Mota, Juan Abarea Pérez, Ernesto Aceves,Manuel Avilés, Agustín M. Alcocer, Efraín Pineda, Agustín Méndez Macías, Silvestre Guerrero: Senador:José Ortíz Rodríguez.- Por el Estado de Morelos. Diputados: Silvano Sotelo, Manuel Magaña, ModestoSolís D: Senadores: M. L. Acosta, Fernando López.- Por el Estado de Nayarit, Diputados: L. RomeroGallardo, A. Rodríguez, Luis Frías; Senadores: J. Espinosa Bávara, José Ma. Aguilar.- Por el Estado deNuevo León. Diputados: Juan A. Saldaña, Fco. A. Cárdenas, J. Santos Mendiola, H. Contreras Molina;Senador: F. Rocha.- Por el Estado de Oxaca: E. Alvarez, M. C. Mejía, L. Melgar, Raf. E. Melgar, AlfonsoFrancisco Ramírez, Manuel Téllez Sill. Genaro López M., José García Ramos, Rufino Zavaleta, R. Luna,Aristeo Guzmán; Senadores: José Maqueo Castellanos, E. del Valle.- Por el Estado de Puebla, Diputados:G. Baustista, A. Flores López, E. Hernández, J. Lorenz, Benj. Aguillón Guzmán, R. Márquez Galindo,Salustio Cabrera, Abraham Lucas, C. Molina, R. Reyes Márquez, F. Hernández; Senador: L. Camarillo.-Por el Estado de Querétaro, Diputados: Agustín Casas, José Veraza y Rubio, A. Briones; Senadores:.-Porel Territorio de Quintana Roo.- Por el Estado de San Luis Potosí, Diputados: Fernando Moctezuma, JoséSantos Alonso, Manuel Orta, J. E. Azuara, E. Martínez Macías; Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado deSinaloa: Fco. A. Rivera, Teódulo Gutiérrez, Cuauhtémoc Ríos, Rodolfo C. Robles, Pedro Cáceres, ManuelRiveros; Senador: José G. Heredia.- Por el Estado de Sonora. Diputados: R. Topete, Alvaro V. Carrillo;Senadores: V, G, Tena, M. Montoya.- Por el Estado de Tabasco, Diputados: Alcídes Caparroso, B. Flores,Alejandro Ruíz; Senadores: H. Mergalli G., B. Carrillo.- Por el Estado de Tamaulipas. Diputados: R.Zamudio, Pedro Romero, Benito Juárez Ochoa; Senadores: Federico Martínez Rojas, Pedro González.-Por el Estado de Tlaxcala. Diputado: Inés Aguilar; Senador: Rafael Apango.- Por el Estado de Veracruz,Diputados: R. Palazuelos, Carlos Real, Pedro Rodríguez, Ramón C. Mora, José C. López, A. Cerisola,Francisco J. González, T. E. Villegas, Guillermo Rodríguez, Luis L. Márquez, G. Aguillón Guzmán, A. E.Gómez, Eduardo Cortina; Senadores: A- Campillo Seyde, Francisco Riveros.- Por el Estado de Yucatán.Diputados: S. Espadas, A. Castellanos, Luis Torregrosa, José E. Ancona; Senadores: José Castillo Torre.-Por el Estado de Zacatecas. Diputados: J. T. Luna Enríquez, Gabriel Macías; Senador: P. Belauzarán.-Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los catorce días del mes de agosto de milnovecientos veintiocho.- P. Elías Calles.-Rúbrica.-El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado delDespacho, g. Vázquez Vela.-Rúbrica.-Al C. Lic. Gonzalo Vázquez Vela, Oficial Mayor de Gobernación,Encargado del Despacho.-Presente.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, 17 de agosto de 1928.- El Oficial Mayor de Gobernación, Encargado del Despacho, G. VázquezVela.-Rúbrica.

REFORMA 02

PUBLICACION: 06-07-1971

Page 5: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 19-01-1971, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación, Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 28-01-19712a. Lectura: 29-01-1971

DECLARATORIA: 06-07-1971

OBSERVACIONES: Reforma la fracción I del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 121votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba por 24 votos el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto que la Cámara de Diputados se erija en Colegio Electoral, para ejercer lasatribuciones que la ley le señale respecto a la elección del Presidente de la República. Dicha facultad seejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamientos en los Territorios, pudiendo suspender ydestituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntas municipales,en los términos de las leyes respectivas.

DECRETO por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DELA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LAREPUBLICA Y PREVIA LA APROBACION DE LA TOTALIDAD DE LA HH. LEGISLATURAS DE LOSESTADOS, DECLARA:

ARTICULO UNICO.-Se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.-Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente dela República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamientos en los Territorios,pudiendo suspender y distituir en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntasmunicipales, en los términos de las leyes respectivas.

Page 6: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II.- ...........................................

III.- ..........................................

IV.- ..........................................

V.- ...........................................

VI.- ..........................................

VII.- ........................................

VIII.- .......................................

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.-México, D.F., a 29 de Junio de 1971.-Enrique Olivares Santana, S. P.-Carlos Pérez Cámara, S. S.-Hilda AndersonNevárez, D. S.-Augusto Ruíz Soto, S. S.-Sen. Francisco Aguilar Hernández.-Dip. Marco Antonio BolañosCacho.-Sen. Enrique Cárdenas González.-Dip. Rafael Castillo Castro.-Dip. Luis H. Ducoing Gamba.-Sen.Oscar Flores Tapia.-Sen. Guillermo Fonseca Alvarez.-Dip. Ignacio Gálvez Rocha.-Sen. Enrique GonzálezPedrero.-Dip. Armando González Soto.-Sen. Martín Luis Guzmán.-Sen. Gabriel Leyva Velázquez.-Sen.Raúl Lozano Ramírez.-Dip. J. Carlos Osorio Aguilar.-Dip. José F. Rivas Guzmán.-Sen. José Rivera PérezCampos.-Dip. Ramiro Robledo Treviño.-Dip. Rafael Rodríguez Barrera.-Dip. Raúl Rodríguez Santoyo.-Dip.Rodolfo Sánchez Cruz.-Dip. Cuauhtémoc Santa Ana.-Dip. Marcos Manuel Suárez Ruíz.-Sen. SamuelTerrazas Zozaya.-Sen. Félix Vallejo Martínez.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes dejunio de mil novecientos setenta y uno.-Luis Echeverría Alvarez.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación,Mario Moya Palencia.-Rúbrica.

REFORMA 03

PUBLICACION: 08-10-1974

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que reforma el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 03-09-1974, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 10-09-19742a. Lectura: 12-09-1974

DECLARATORIA: 08-10-1974

Page 7: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

OBSERVACIONES: Reforma las fracciones I y VI del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particularpor unanimidad de 142 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba por 152 votos el Proyecto de Declaratoria.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que la Cámara de Diputados se erija en Colegio Electoral para ejercer lasatribuciones que la Ley le señala respecto a la elección del Presidente de la República, asimismo, otorgaro negar la aprobación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal, que hace el mismo.

DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de losEstados, declara reformados el Artículo 43 de la Constitución General de la República, y los demáspreceptos relacionados en el artículo segundo de la presente declaratoria.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 27 Fracciones VI párrafo I, XI-c); XII, párrafo I y XVII-a);45; 52; 55 Fracción III; 73 Fracciones I, II y VI-2a., 3a., 4a párrafos I y IV y 5a., 74 Fracciones I y VI; 76Fracción IV; 79 Fracciones II, V, VIII y IX; 82 Fracción VI; 89 Fracciones II, XIV y XVII; 104 Fracción Ipárrafos I y II; 107 Fracción VIII-f) párrafo II; 111 párrafos V y VI; 123 "B" y 131 párrafo I de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.......................................

.......................................

I.- Erigirse en Colegio E.lectoral para ejercer las atribuciones que la ley le señale respecto a la elección de Presidente dela República.

II.- .................................

III.- ................................

IV.- ................................

V.- .................................

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, que le someta el Presidente de la República.

VII.- ..............................

VIII.- .............................

Page 8: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites quecomprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur.

ARTICULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprendeactualmente el Territorio de Quintana Roo.

ARTICULO TERCERO.- La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombraráun Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo. LosGobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República ytomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturasconstituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.

ARTICULO CUARTO.- Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, secelebrarán el 10 de noviembre de 1974.

ARTICULO QUINTO.- Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur yQuintan Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de laConstitución Federal.

ARTICULO SEXTO.- Regirán el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, laConstitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

ARTICULO SEPTIMO.- Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja CaliforniaSur y Quinta Roo, integradas por un presidente que serán los secretarios generales de gobierno, unsecretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada unode los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.

ARTICULO OCTAVO.- Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electoralesen que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocaldesignados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidospolíticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

ARTICULO NOVENO.- Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de losEstados de Baja California Sur y Quinta Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario deplazos a que se sujetará el proceso comicial.

ARTICULO DECIMO.- Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de laslegislaturas constituyentes, los partidos políticos nacionales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán lascredenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las eleccionesfederales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de susfunciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría alas fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. La comisiones estatales electorales resolverán sobre elregistro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los presuntos diputados constituyentes sin necesidad de citación, sereunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas

Page 9: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

preparatorias, nombrarán de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, unPresidente, un Vicepresidente y un Secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.

Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones einstalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones delReglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatoriaslos paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar laselecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados deBaja California Sur y Quintana Roo continuará vigente la legislación que ha regido en los Territorios,excepto en aquello que pugne con su soberanía. La Hacienda Pública de los Estados se integrará con losingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.

El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos deegresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes delos Estados decretan sus propias normas.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja CaliforniaSur y Quintana Roo conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estaráa cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría delos juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadoresprovisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estadorespectivo y a los agentes del Ministerio Público.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación ydel Patrimonio Nacional, determinará los bines muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estadospara formar parte del Patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día enque conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión losgobernadores constitucionales electos.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podránser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar laslegislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni lossuplentes que llegaron a ejercer las funciones de éstos.

ARTICULO VIGESIMO.- Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadoresprovisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en elejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de laSecretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el"Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 3 de octubre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".-Guadalupe López Bretón, S. P.- Concepción Rivera Centeno, D. P.- Pascual Bellizia Castañeda, S. S.-Feliciano Calzada Padrón D. S.- AGUASCALIENTES.- Profr. Enrique Olivares Santana, Sen.- Ing. Miguel

Page 10: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Angel Baberena, Sen. Lic. José de Jesús Medellín M., Dip.- Higinio Chávez Marmolejo, Dip.- BAJACALIFORNIA.- Dr. Gustavo Aubanel Vallejo, Sen.- Lic. Ramón Alvarez Cisneros, Sen.- Dr. FedericoMartínez Manautou, Dip.- Rafael García Vázquez, Dip.- Ing. Celestino Salcedo Monteón, Dip.- BAJACALIFORNIA (Territorio).- Dr. Antonio Carrillo Huacuja.- CAMPECHE.- Lic. Carlos Pérez Cámara, Sen.-Vicealm. Ramón Alcalá Ferrera, Sen. Profra. Rosa Ma. Martínez Denegri, Dip.- Luis Fernando SolísPadrón, Dip.- COAHUILA.- Braulio Fernández Aguirre, Sen.- Profr. Oscar Flores Tapia, Sen. Lic. JesúsDávila Narro, Dip. Francisco Rodríguez Ortíz, Dip.- Dr. Arnoldo Villareal Zertuche, Dip.- Jesús LópezGonzález, Dip.- COLIMA.- Lic. Roberto Pizano Saucedo, Sen.- Profra. Lic. Aurora Ruvalcaba G., Sen.- Lic.Daniel A. Moreno Díaz, Dip.- Lic. Jorge Armando Gaytán Gudiño, Dip.- CHIAPAS. Lic. Ramiro YáñezCórdova, Sen.- Juan Sabines Gutiérrez Sen.- Dr. Carlos Moguel Sarmiento, Dip.- Lic. Rafael MorenoBallinas, Dip.- Lic. Fedro Guillén Castañón, Dip.- Profr. Nereo González C., Dip.- Jaime Coutiño Esquinca,Dip.- Lic. Ma. Guadalupe Cruz Aranda, Dip.- CHIHUAHUA.- Arnaldo Gutiérrez Hernández, Sen.- José I.Aguilar Irungaray, Sen.- Dr. Julio Cortazar Terrazas, Dip.- Luis Parra Orozco, Dip.- Lic. FranciscoRodríguez Pérez, Dip.- Luis Fuentes Molinar, Dip.- Angel González Estrada, Dip.- Ing. Ernesto VillalobosPayán, Dip. DISTRITO FEDERAL.- Martín Luis Guzmán, Sen.- Alfonso Sánchez Madariaga, Sen. Dr.Guillermo Gabino Vázquez A., Dip.- Angel Olivo Solís, Dip.- Profra. Ofelia Casillas Ontiveros, Dip.- Ing.Efraín Humberto Garza Flores, Dip.- Hilario Punzo Morales, Dip.- Concepción Rivera Centeno, Dip.- JorgeDurán Chávez, Dip.- Carlos Dufoo López, Dip.- Daniel Mejía Colín, Dip.- Simón García Rodríguez, Dip.-Lic. Juan José Hinojosa Hinojosa, Dip.- Alberto Juárez Blancas, Dip.- Lic. Javier Blanco Sánchez, Dip.-Onofre Hernández Rivera, Dip.- Luis González Escobar, Dip.- Lic. Luis del Toro Calero, Dip.- Dr. HumbertoMateos Gómez, Dip.- Joaquín del Olmo Martínez, Dip.- Dr. Ricardo Ignacio Castañeda g., Dip.- Ing.Mariano Araiza Zayas, Dip.- Arturo González Cosío Díaz, Dip.- Lic. Carlos Armando Madrazo Pintado, Dip.-Lic. Rodolfo Echeverría Ruiz, Dip.- Lic. Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Dip.- Lic. Carlos Sansores Pérez,Dip.- Dr. Ernesto Aguilar Cordero, Dip.- DURANGO.- Agustín Ruiz Soto, Sen.- Dr. Salvador GámizFernández, Sen.- Profra. Lic. Ma. Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega, Dip.- Jesús José Gamero Gamero,Dip.- Víctor Rocha Martín.- Dip.- José Mario Rivas Escalante, Dip.- GUANAJUATO.- Lic. José Rivera PérezCampos, Sen. Dr. José Castillo Hernández, Sen.- Lic. Luis Dantón Rodríguez, Dip.- Dr. Carlos MachiaveloMartín del Campo, Dip.- Lic. Antonio Torres Gómez, Dip.- Gral. Tomás Sánchez Hernández, Dip.- Lic. JoséLuis Estrada Delgadillo, Dip.- Gilberto Muñoz Mosqueda, Dip.- Francisco González Martínez, Dip.- Lic.Ignacio Vázquez Torres, Dip.- Lic. José Mendoza Lugo, Dip.- GUERRERO.- Profr. Vicente Fuentes Díaz,Sen.- Rubén Figueroa Figueroa, Sen.- Cap. Luis León Aponte, Dip.- Lic. Píndaro Urióstegui Miranda, Dip.-Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Miranda, Dip.- Lic. Alejandro Cervantes Delgado, Dip.- Lic.Graciano Astudillo Alarcón, Dip.- Lic. Ismael Andraca Navarrete, Dip.- Ing. Arq. Gustavo Nabor OjedaDelgado, Dip.- HIDALGO.- Cap.- Germán Corona del Rosal, Sen.- Lic. Raúl Lozano Ramírez, Sen. Profr.Rafael Cravioto Muñoz, Dip.- Lic. Oscar Bravo Santos, Dip.- Lic. Estela Rojas de Soto, Dip.- Profr. JavierHernández Lara, Dip.- Ismael Villegas Rosas, Dip.- JALISCO.- Lic. Ignacio Maciel Salcedo, Sen.- JavierGarcía Paniagua, Sen. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Dip.- Lic. Gilberto Acosta Bernal Dip.- GuillermoArturo Gómez Reyes, Dip.- Marcos Montero Ruiz, Dip.- Profra.- Amelia Villaseñor y Villaseñor, Dip.- HéctorCastellanos Torres, Dip.- Gilberto Aceves Alcocer, Dip.- Gral. Ing. Rafael Gómez García, Dip.- Lic. FlavioRomero de Velasco, Dip.- Ramón Díaz Carrillo, Dip.- José Luis Lamadrid Sauza, Dip.- Francisco MárquezHernández, Dip.- Lic. Carlos Rivera Aceves, Dip.- MEXICO.- Francisco Pérez Ríos, Sen. Profr. Félix VallejoMartínez, Sen.- Sergio L. Benhumea Munguía, Dip.- Jesús García Lovera, Dip.- Dr. Jorge HernándezGarcía, Dip.- Alfonso Gómez de Orozco, Dip.- Profr. Javier Barrios González, Dip.- Jesús Moreno Jiménez,Dip.- Leonardo Rodríguez Alcaine, Dip.- Lic. Humberto Lira Mora, Dip.- Lic. Cuauhtémoc SánchezBarrales, Dip.- Profr. Sixto Noguez Estrada, Dip.- Arq. Ma. de la Paz Becerril de Brun, Dip.- Lic. AbrahamTalavera López, Dip.- Lic. Mario Ruiz de Chávez G., Dip.- Pedro García González, Dip.- Lic. MaríaMartínez Rivera, Dip.- MICHOACAN.- Lic. Norberto Mora Plancarte, Sen.- Ing. J. Jesús García Santacruz,Sen.- Dr. Gustavo Garibay Ochoa, Dip.- Profr. Jorge Canedo Vargas, Dip.- Lic. Antonio Martínez Báez,Dip.- Lic. José Alvarez Cisneros, Dip.- Lic. José Luis Escobar Herrera, Dip.- Lic. Octavio Peña Torres, Dip.-María Villaseñor Díaz, Dip.- Francisco Valdés Zaragoza, Dip.- Ing. Rafael Ruiz Béjar, Dip.- MORELOS.-Gral. Elpidio Perdomo García, Sen.- Dr. Francisco Aguilar Hernández, Sen. Lic. José Castillo Pombo, Dip.-Roque González Urriza, Dip.- NAYARIT.- Corl. Rogelio Flores Curiel, Sen.- Emilio M. González Parra,Sen.- Dr. Joaquín Cánovas Puchades, Dip.- Anselmo Ibarra Beas, Dip.- NUEVO LEON.- Gral de Div.Bonifacio Salinas lela. Sen.- Lic. Luis M. Farías Martínez, Sen.- Lic. Margarita García Flores, Dip.- Ing. RaúlGómez Danés, Dip.- Gerardo Cavazos Cortez, Dip.- Rosendo González Quintanilla, Dip.- RamiroRodríguez Cabello, Dip.- Lic. Francisco Javier Gutiérrez Villareal, Dip. Lic. Julio Camelo Martínez, Dip.-OAXACA.- Lic. Gilberto Suárez Torres, Sen.- Lic. Celestino Pérez Pérez, Sen. Lic. Cecilio de la Cruz

Page 11: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Pineda, Dip.- Jorge Reyna Toledo, Dip.- Lic. Hugo Manuel Félix García, Dip.- Antonio Jiménez Puya, Dip.-Diodoro Carrasco Palacios, Dip.- Lic. Jaime Esteva Silva, Dip.- José Murat, Dip.- Ing. José Rivera Arreola,Dip.- Efrén Ricardez Carrión, Dip.- PUEBLA.- Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Sen. Profra.Guadalupe López Bretón de C., Sen.- Miguel Fernández del Campo Mochorro, Dip.- Alejandro CañedoBenítez, Dip.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, Dip.- Lino García Gutiérrez, Dip.- José OctavioFerrer Guzmán, Dip.- Rafael Pedro Cano Merino, Dip.- Neftali López Páez, Dip.- Profr. Enrique ZamoraPalafox, Dip.- Lic. Horacio Labastida Muñoz, Dip.- Lic. Guillermo Jiménez Morales, Dip.- QUERETARO.-Dr. Arturo Guerrero Ortíz, Sen. Lic. Salvador Jiménez del Prado, Sen.- Lic. José Ortíz Arana, Dip.-Telésforo Trejo Uribe, Dip.- QUINTA ROO.- Jesús Martínez Ross, Dip. SAN LUIS POTOSI.- Lic. FlorencioSalazar Martínez, Sen.- Carlos Manuel Castillo Varela, Sen.- Lic. Ernesto Báez Lozano, Dip.- AdalbertoLara Núñez, Dip.- Lic. Angel Rubio Huerta, Dip.- Dr. Vicente Ruiz Chiapeto, Dip.- Lic. Rafael Tristán López,Dip.- SINALOA.- Gral. Div. Gabriel Leyva Velázquez, Sen. Alfonso G. Calderón Velarde, Sen.- SilvestrePérez Lorenz, Dip.- Profra. Ma. Edwiges Vega Padilla, Dip.- Dr. Fernando Uriarte Hernández, Dip.- Lic.Salvador Robles Quintero, Dip.- Ignacio Carrillo Carrillo, Dip.- SONORA.- Lic. Alejandro Carrillo Marcor,Sen. Gral. Benito Bernal Miranda, Sen.- Lic. Ramiro Oquita y Meléndez, Dip.- Lic. Alejandro SobarzoLoaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Cajandro Sobarzo Loaiza, Dip.- Lic. Fernando Elías Calles, Dip.- Lic.Gilberto Gutiérrez Quiroz, Dip.- TABASCO.- Lic. Pascual Bellizia Castañeda, Sen. Lic. Enrique GonzálezPedrero, Sen. Lic. Feliciano Calzada Padrón, Dip.- Humberto Hernández Haddad, Dip.- Julián MontejoVelázquez, Dip.- TAMAULIPAS.- Lic. José Bruno del Río Cruz, Sen. José C. Romero Flores, Sen.- Lic.Carlos Enrique Cantú R., Dip.- Dr. Filiberto Bernal Mares, Dip.- Juan Báez Guerra, Dip.- Jesús Elías Piña,Dip.- Dr. Gabriel Legorreta Villareal, Dip.- J. Antonio Torres Zárate, Dip.- TLAXCALA.- Lic. Vicente JuárezCarro, Sen.- Lic. Nicanor Serrano del Castillo, Sen.- Profr. Esteban Minor Quiroz, Dip.- Profr. AurelioZamora García, Dip.- VERACRUZ.- Samuel Terrazas Zozaya, Sen. Silverio R. Alvarado Alvarado, Dip.-Lic. Demetrio Ruiz Malerva, Dip.- Ignacio Mendoza Aguirre, Dip.- Lic. Patricio Chirinos Calero, Dip.- Lic.Rafael Hernández Ochoa, Dip.- Profr. José Luis Melgarejo Vivanco, Dip.- Lic. Delia de la Paz Rebolledo deDíaz, Dip.- Dra. Lilia C. Berthely Jiménez, Dip.- Lic. Rogelio García González, Dip.- Gral. Modesto AdolfoGuinart López, Dip.- Lic. Mario Vargas Saldaña, Dip.- Lic. Fidel Herrera Beltrán, Dip.- Lic. SerafínDomínguez Ferman, Dip.- David Ramírez Cruz, Dip.- Lic. Manuel Ramos Gurrión, Dip.- YUCATAN.- Lic.Víctor Manzanilla Schaffer, Sen.- Dr. Francisco Luna Kan, Sen.- Víctor M. Cervera Pacheco, Dip.- Profr.Hernán Morales Medina, Dip.- Augusto Briseño Contreras, Dip.- ZACATECAS.- Profra. Aurora Navia Millán,Sen.- Dr. Calixto Medina Medina, Sen.- Ing. Luis Arturo Contreras Serrano, Dip.- Lic. Arturo RomoGutiérrez, Dip.- Lic. Filiberto Soto Solís, Dip.- Alfredo Rodríguez Ruiz, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDOACCION NACIONAL.- Graciela Aceves de Romero.- Jorge Baeza Somellera.- J. Armando R. CalzadaRamos.- José Angel Conchello Dávila.- Alejandro Coronel Oropeza.- Fernando Estrada Sámano.- Lic.Alvaro Fernández de Ceballos.- Carlos Gómez Alvarez.- Héctor González García.- Manuel GonzálezHinojosa.- Eduardo Limón León.- Alberto A. Loyola Pérez.- José de Jesús Martínez Gil.- Gerardo MedinaValdez.- Alfredo Oropeza García.- Eugenio Ortíz Walls.- Margarita Prida de Yarza.- Lorenzo ReynosoRamírez.- Federico Ruiz López.- José de Jesús Sánchez Ochoa.- Abel Vicencio Tovar.- DIPUTADOS DELPARTIDO POPULAR SOCIALISTA.- Belisario Aguilar Olvera.- Pedro Bonilla Díaz de la Vega.- SalvadorCastañeda O'Connor.- Crisóforo Chiñas Mendoza.- Javier Heredia Talavera.- Miguel HernándezGonzález.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Lázaro Rubio Félix.- Mario VázquezMartínez.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.- Jesús GuzmánRubio.- Alicia Mata Galarza.- Alejandro Mújica Montoya.- Juan C. Peña Ochoa.- Rubén RodríguezLozano.- Héctor Guillermo Valencia M.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubrede mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

REFORMA 04

PUBLICACION: 06-12-1977

Page 12: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74,76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-10-1977, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-10-19772a. Lectura: 19-10-1977

DECLARATORIA: 06-12-1977

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona la fracción IV del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura alDictamen.- Se integran al Dictamen los votos particulares que emitieron los Partidos Acción Nacional yPopular Socialista.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 177 votos.- Pasa al Senado.- Sedispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por unanimidad de 186 votos.- Pasa alEjecutivo.

CONTENIDO: Plantea que la Cámara de Diputados examine, discuta y apruebe, anualmente, elPresupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal; así como revisar laCuenta Pública del año anterior.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a us habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA LAAPROBACION DE LA TOTALIDAD DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAREFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTICULOS 6o, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76,93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 para quedar en laforma siguiente:

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III.- ...........................

Page 13: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento delDistrito Federal, discutiendo por las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar laCuenta Pública del anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos depresupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despachocorrespondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otra partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presunto;las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se haajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas ylas partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán lasresponsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los diezprimeros días del mes de junio

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuestode egresos así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de laCámara o de la Comisión Permanente debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente ainformar de las razones que lo motiven.

V a VIII.- ......................

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los seis meses posteriores a la entrará en vigor del presente Decreto,los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecidoen el artículo 115, fracción III último párrafo, de la Constitución General de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D, F., a 1o. de diciembre de 1977.- José Guadalupe Cervantes C.. S P.- Guillermo Cosio Vidaurri,D P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Miguel López Riveroll, D. S.- AGUASCALIENTES:. Roberto DíazRodríguez, Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo López Gómez,Dip.- BAJA CALlFORNIA: Rafael García Vázquez, Sen.- Oscar Baylón Chacón, Sen.- Ricardo EguíaValderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJA CALIFORNIASUR: Alberto A. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- Víctor Manuel PeraltaOsuna, Dip.- Agapito Duarte Hernández Dip.- CAMPECHE: Rosa María Martínez Denegrí. Sen.- JoaquínE. Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrilo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz, Dip.- COAHUILA: Eliseo Fco.Mendoza Berrueto, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.- José de las Fuentes Rodríguez, Dip.- CarlosOrtiz Tejada, Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresto, Dip.- COLIMA: GriseldaAlvarez Ponce de León, Sen.- Antonio Salazar, Sen.- Salazar, Sen.- Ramón Serrano García, Dip.-Fernando Moreno Peña, Dip.- CHIAPAS: Salomón González Blanco, Sen.- Horacio Castellanos Cautio,Sen.- Jaime Sabines Gutiérrez, Dip.- J. Fernando Correa Suárez, Dip.- Homero Tovilla Cristiani, Dip.-Manuel Villafuente Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zepadua, Dip.- Leonardo León Cerpa, Dip.-CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchie, Sen.- Mariano Carballo Pazos, Sen.- Alberto Ramírez Gutiérrez,Dip.- Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José Reyes Estrada Aguirre, Dip.- Juan Ernesto Madera Prieto,Dip.- Artemio Igresia Miramontes, Dip.- José Refugio Mar de la Rosa, Dip.- DISTRITO FEDERAL: Luis delToro Calero, Sen.- Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo Andrade Sánchez, Dip.- José Salvador LimaZuno, Dip.- Carlos Rivas Palacios Velasco, Dip.- Enrique Ramírez y Ramírez, Dip.- Ma. Elena Marqués de

Page 14: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Torruco, Dip.- Julio César Mena Brito Andrade, Dip.- Venustiano Reyes López, Dip.- Gloria Carrillo Salinas,Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Dip.- Miguel López Riveroll, Dip.- Rodolfo Argudín Laria, Dip.-Héctor Hernández Casnova, Dip.- Hugo Díaz Velázquez, Dip.- Abraham Martínez Rivero, Dip.- JesúsGonzález Baladrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal, Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- CeliaTorres de Sánchez, Dip.- Humberto Serrano Pérez, Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO:Ignacio Castillo Mena, Sen.- Tomás Rangel Perales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- MaximilianoSilerio Esparza, Dip.- Salvador Reyes Nevarez, Dip.- José Ramírez Gamero, Dip.- GUANAJUATO:Euquerio Guerrero López, Sen.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Dario Garaíz, Dip.- EnriqueGómez Guerra, Dip.- Juan J. Varela Mayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.- Aurelio García Sierra,Dip.- Alfredo Carrillo Juárez, Dip.- Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.-Donanciano Luna Hernández, Dip.- GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo, Sen.- Alejandro CervantesDelgado, Sen.- Isaías Gómez Salgado Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.-Hortensia Santoyo de García, Dip.- Reveriano García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzmán, Dip.-HIDALGO: Humberto A. Lugo Gil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia,Dip.- Efraín Mera Arias, Dip.- José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO:José María Martínez Rodríguez, Sen.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, Sen.- Guillermo Cosío Vidaurri, Dip.-Reynaldo Dueñas Villaseñor, Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortés Silva, Dip.- José MendozaPadilla, Dip.- Rigoberto González Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castillón Coronado, Dip.- Ricardo PedroChávez Pérez, Dip.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillán O., Dip.- Héctor Fco.Castañeda Jiménez, Dip.- Rafael González Pomienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.- MEXICO:Leonardo Rodríguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle, Dip.-Josefina Esquivel de Quintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- JoséMartínez Martínez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.- Armando LabraManjarrez, Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- José Luis García, Dip.- Guillermo Choussal Valladares, Dip.-Cecilio Salas Gálvez, Dip.- Pedro Avila Hernández, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Héctor XiménezGonzález, Dip.- Guillermo Morfín García, Sen.- Nicanor Gómez Reyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar, Dip.-Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo Ramírez Dip.- Eduardo EstradaPérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Héctor Teran Torres, Dip.- Roberto Ruiz del Río, Dip.-MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio López, Dip.-Filomeno López Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo, Sen.-Ignacio Langarica Quintana, Dip.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.- NUEVO LEON: Napoleón GómezSada, Sen.- Adrián Yáñez Martínez, Sen.- Carlota Vargas de Montemayor, Dip.- Heriberto Dante SantosLozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, Dip.- Arturo Luna Lugo, Dip.- JesúsPuente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- JorgeCruickshank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip.- Gustavo Santaella Cortés, Dip.- Ericel GómezNucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jiménez Sosa, Dip.- Heladio RamírezLópez, Dip.- Zoraida Bernal de Vadillo Dip.- Julio Esponda Solana, Dip.- Raúl Bolaños Cachó Guzmán,Dip.- PUEBLA: Horacio Labastida Muñoz, Sen.- Blas Chumacero Sánchez, Sen.- Nicolás Pérez Pavón,Dip.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio Jesús HernándezJiménez, Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe López Bretón,Dip.- Jesús Sarabia y Ordóñez, Dip.- Manuel Rivera Anaya, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez, Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telésforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo Donaciano UgaldeVargas, Dip.- Vicente Montes Velázquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.- JoséBlanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI: Rafael, A.Tristán López, Sen.- Francisco Padrón Puyou, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- J. Guadalupe VegaMacías, Dip.- Víctor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga, Dip.- Eusebio López Sáinz,Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevares de R., Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.- Tolentino RodríguezFélix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos Dip.- Antonio Toledo Corro, Dip.-Patricio Robles Robles, Dip.- SONORA: Juan José Gastum Salcido, Sen.- Adolfo de la Huerta Oriol, Sen.-Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Augusto César Tapia Quijada, Dip.- José Luis Vargas González, Dip.-Bernabé Arana León, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez. Sen.- Nicolás Reynes Berezaluce, Sen.-Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- Francisco Rabelo Cupido Dip.- TAMAULIPAS:Morelos Jaime Canceco González Sen.- Marta Chávez Padrón, Sen.- Abdón Rodríguez Sánchez, Dip.-Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cavazos, Dip.- Aurora Cruz de Mora, Dip.- FernandoSan Pedro Salem, Dip.- Julio Molores Martínez Rodríguez, Dip.- TLAXCALA: Jesús Hernández Rojas,Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazafio Romero Díaz, Dip.- Antonio Vega García, Dip.- VERACRUZ:Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martínez Mendoza, Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes, Dip.- Peficles

Page 15: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Namorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Dip.- SethCardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez, Dip.- Daniel Nogueria Huerta, Dip.- Celeste CastilloMoreno, Dip.- Mario Martínez Déctoz, Dip.- Pastor Murguía González, Dip.- Miguel Portela Cruz, Dip.-Mario Hernández Posadas, Dip.- Francisco Cinta Guzmán, Dip- Juan Meléndez Pacheco, Dip.- Eduardo R.Thomae Domínguez, Dip.- YUCATAN: Víctor Manuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzón,Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio, Dip.- Víctor ManzanillaSchaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge Gabriel García Rojas, Sen.- José Guadalupe Cervantes Corona, Sen.-Gustavo Salinas Iñiguez, Dip.- Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José Leal Longoria, Dip.- Julián MaciasPérez, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- (Sin que los suscritos estén conformescon las reformas a que se refiere la declaratoria que antecede) Fausto Alarcón Escalona, GonzaloAltamirano Dimas, Ma. Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo Carlos de CarcerBanescá, Jorge Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo IslasOlguín Sergio Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava dela Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco Pedraza Villarreal, Francisco JoséPeniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprés, DIPUTADOS DELPARTIDO POPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco, Felipe CarecedoLópez Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, JesúsLuján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA: Saúl: Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Pedro González Azcuaga,Raúl Guillén Pérez Vargas, Edilio Hinojosa López, Apolinar Ramírez Meneses, Arcelia Sánchez deGuzmán, Eugemo Soto Sánchez, Manuel Hernández Alvarado.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembrede mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JesúsReyes Heroles.- Rúbrica.

REFORMA 05

PUBLICACION: 17-11-1982

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-09-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Programación,Presupuesto y Cuenta Pública

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 14-09-19822a. Lectura: 21-09-1982

DECLARATORIA: 17-11-1982

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo.- Se aprueba en lo general yen lo particular por 358 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se

Page 16: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

aprueba por 316 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados lascorrespondientes Iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos a más tardarel día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre. Siendo el Secretario de Despacho, quienpresente dichas iniciativas y asimismo comparezca ante la Cámara.

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de laConstitución General de la República y previa la aprobación de la totalidad de las Honorables Legislaturasde los Estados, declara reformada la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del Artículo 74 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III.- ...........................

IV.- ................................

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos depresupuestos a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en lafecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de losmismos.

.......................................

.......................................

.......................................

.......................................

.......................................

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Page 17: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

México, D. F., a 16 de noviembre de 1982.- Américo Villarreal Guerra, S. P.- Mario Vargas Saldaña, D. P.-Armando Trasviña Taylor, S. S.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes denoviembre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, JesúsSilva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.

REFORMA 06

PUBLICACION: 28-12-1982

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto, que comprende los artículos del 108 al 114;así como los artículos 22, 73, fracción VI base 4a., 74, fracción V, 76, fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 14-12-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-12-19822a. Lectura: 18-12-1982

DECLARATORIA: 28-12-1982

OBSERVACIONES: Reforma la fracción V del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por313 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Declaratoriay se aprueba por 292 votos.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Plantea que la Cámara de Diputados declare si se procede o no penalmente contra losservidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del artículo 111; asimismo, que funjacomo órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como losartículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que el H. congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Page 18: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

DECRETO

El Congreso, de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

DECLARATORIA

De reformas y adiciones al título cuarto que comprende los artículos del 1O8 al 114; así como los artículos22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de laConstitución. General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturasde los Estados, declara reformados y adicionados el Titulo Cuarto que comprende los Artículos del 1O8 al114, así como los Artículos 22, 73 Fracción VI Base 4a., 74 Fracción V, 76 Fracción VII, 94, 97, 127 y 134de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracciónV, 76 fracción VII, 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 74Fracción V.-

I a IV.- ......................................................................................................................................................................................

Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en lostérminos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitucióny fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diariooficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TERCERO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estadosde la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionalesnecesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la República, enlo conducente.

México, D. F., 27 de diciembre de 1982.- Dip. Mariano Piña Olaya, Presidente.- Sen. Antonio Riva PalacioLópez, Presidente.- Dip. Hilda Andersen Nevarez de R., Secretaria.- Armando Trasviña Taylor, Secretario.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes dediciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid

Page 19: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- ElSecretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, MiguelAngel Gómez ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.-Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretariode Patrimonio y Fomento Industrial, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio,Héctor Hernández Cervantes.- Rubrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidraúlicos HoracioGarcía Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.- Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y obras Públicas, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- ElSecretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad yAsistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rubrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, ArsenioFarell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- ElSecretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro OjedaPaullada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 17-03-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto para reformar el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la ConstituciónGeneral de la República, para quedar en los términos que se indican

PRESENTADA POR: Diputado Jesús Murillo Karam PRI

FECHA DE PRESENTACION: 12-11-1986, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 02-12-19862a. Lectura: 03-12-1986

DECLARATORIA: 17-03-1987

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo.- Sin debate se aprueba por256 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 26 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Pretende que la Cuenta Pública del año anterior, deberá ser presentada a la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los diez primero días del mes de junio.

DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74 de la ConstituciónGeneral de la República, para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Page 20: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la faculadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de lamayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformado el párrafo sexto de la fracción IVdel artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.-Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Generalde la República, para quedar como sigue:

Artículo 74.......................................

Fracción IV.-.............................................................................................................................................................................

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentrode los diez primeros días del mes de junio.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.-El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 1989.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 25 de febrerode 1987.-Sen. Antonio Riva Palacio L., Presidente.-Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.-Dip. MarioMurillo Morales, Secretario.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes defebrero de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación,Manuel Bartlett D.-Rúbrica.

REFORMA 08

PUBLICACION: 10-08-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción VI, 79, fracción V, 89, fracciones II yXVII, 110, primer párrafo, 111, primer párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 28-12-1986, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Distrito Federal

Page 21: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 21-04-19872a. Lectura: 22-04-1987

DECLARATORIA: 10-08-1987

OBSERVACIONES: Deroga la fracción VI del artículo.- Hace uso de la palabra el diputado Gilberto NievesJenkin para fundamentar el Dictamen.- Se insertan los votos particulares de los diputados IndalecioSáyago Herro del PPS; de los diputados del PAN, PSUM, PDM, PRT y PMT; de la diputada BeatrizGallardo Macías del PST, y de los diputados Graco Ramírez Garrido y Miguel Alonso Raya.- Se apruebaen lo general y en lo particular por 283 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto deDeclaratoria y se aprueba por 23 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto derogar la fracción sexta del artículo.

DECRETO por el que se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción Vi del artículo 74 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabe:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme al siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultadque le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH.Cámara de Diputados y de Senadores de la LIII Legislatura Federal y de la mayoría de las honorableslegislaturas de los estados, declara reformados los artículos 73, 74, 79, 89, 110, 111 y 127 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo SegundoLos Representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos simultáneamente a los Diputados Federales queintegrarán a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, en forma y términos que señale la ley respectiva.

Artículo TerceroLa Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal y su Reglamento, así comolas disposiciones administrativas relativas al Distrito Federal, en las materias a que se refiere el inciso A) de la base 3a.de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, continuará vigentes hasta en tanto la Asamblea de Representantesdel Distrito Federal dicte los bandos, ordenanzas y reglamentos correspondientes, en los términos del presente Decreto.

Artículo CuartoEn tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de Magistrado del Tribunal

Page 22: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Superior de Justicia del Distrito Federal, continuaran siendo sometidos por el Presidente de la República, a laaprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo QuintoLas elecciones de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente, y hasta en tanto seexpida el ordenamiento correspondiente, por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yel Código Federal Electoral contienen en materia de elección de los Diputados Federales al Congreso de la Unión.

Artículo SextoLos debates de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se regirán hasta en tanto se expida el ordenamiento aque se refiere el inciso I) de la base 3a. del artículo 73 Constitucional, por lo dispuesto en el Reglamento par elGobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo SéptimoEl Colegio Electoral de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que calificará la elección de 1988, habrá dereunirse para este fin, durante la primera quincena del mes de octubre, del propio año de la elección.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 29 de julio de1987- Sen. Antonio Riva Palacio López.- Presidente.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Sen.Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretaría.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días delmes de julio de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REFORMA 09

PUBLICACION: 03-09-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados de diversos Grupos Parlamentarios a la LV Legislatura

FECHA DE PRESENTACION: 19-08-1993, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-08-19932a. Lectura: 24-08-1993

DECLARATORIA: 03-09-1993

OBSERVACIONES: Reforma la fracción I del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura al Dictamen.- Seaprueba en lo general por 386 votos y en lo particular por 313 votos.- Pasa al Senado.- Se declaraaprobado el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas 19930906.

Page 23: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

CONTENIDO: Propone que la Cámara de Diputados se erija en Colegio Electoral para calificar la eleccióndel Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma que determine la Ley. Su resolución serádefinitiva e inatacable.

DECRETO por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 41, 54, 56, 60, 63, 74 Y 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 54, 56, 60, 63, 74 fracción I, y 100 paraquedar en los siguientes términos:

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la formaque determine la ley. Su resolución será definitiva e inatacable;

II a VIII.- ......................

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal FederalElectoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

ARTICULO TERCERO. En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal,dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría a las Legislaturas LVI y LVII del Congreso dela Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 a la fecha del término del ejerciciode la última legislatura citada. Para esta elección, los partidos políticos deberán registrar una lista con dosfórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador por cada Estado y el DistritoFederal, según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 ala fecha en que concluya la señalada Legislatura. Para esta elección, los partidos políticos deberánregistrar una lista con una fórmula de candidatos en cada entidad federativa.

Page 24: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

ARTICULO CUARTO. Los diputados federales a la LVI Legislatura durarán en su encargo del 1o. denoviembre de 1994 a la fecha en que concluya la citada legislatura.

ARTICULO QUINTO. La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cincocircunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Parala elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución dedistritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

ARTICULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en elpresente Decreto.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 2 de septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio GonzálezBlanco Garrido.- Rúbrica.

REFORMA 10

PUBLICACION: 25-10-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, asícomo la denominación del Título Quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-07-1993, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 02-09-19932a. Lectura: 03-09-1993

DECLARATORIA: 25-10-1993

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona la fracción IV del artículo.- Aprobado en lo general y en loparticular por 309 votos.- Pasa al Senado.- Se declara aprobado el Proyecto de Declaratoria.- Pasa alEjecutivo.

CONTENIDO: Establece que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir yaprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribucionesque, a su juicio, deban decretarse para cumplirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior,haciéndolas llegar antes del 15 del mes de noviembre.

Page 25: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

DECRETO por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como ladenominación del título quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y sederoga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, ASI COMO LADENOMINACION DEL TITULO QUINTO, ADICION DE UNA FRACCION IX AL ARTICULO 76 Y UNPRIMER PARRAFO AL 119 Y SE DEROGA LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 89 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 31, fracción IV; 44; 73, fracciones VI, VIII y XXIX-H; 74,fracción IV, en sus párrafos primero, segundo y séptimo; 79, fracción II; 89, fracción II; 104 fracción 1-B;105; y 107, fracción VIII, inciso a); la denominación del Título Quinto y el artículo 122. Se adicionan losartículos 76 con una fracción IX y 119 con un primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo aser segundo y tercero, respectivamente, y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- a III.- ........................

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero lascontribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos dela Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en lafecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de losmismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto deEgresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de laCámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente ainformar de las razones que lo motiven;

V.- a VIII.- ....................

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial

Page 26: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el periodo noviembre de1991 a noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

TERCERO.- La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá las facultades que le otorga elpresente Decreto, y será la que se integrepara el periodo que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 16 de septiembre de 1997.

CUARTO.- A partir del 15 de marzo de 1995, los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal se celebrarán de acuerdo con las fechas establecidas por el presentedecreto.

QUINTO.- El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de esteDecreto se verificará en el mes de diciembre de 1997 y el periodo constitucional respectivo concluirá el 2de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el gobierno del Distrito Federal seguiráa cargo del Presidente de la República de acuerdo con la base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de estaConstitución vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto. El Ejecutivo Federal mantendrá lafacultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal ycontinuará ejerciendo para el Distrito Federal, en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción Idel artículo 89 de esta Constitución.

SEXTO.- Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995,conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

SEPTIMO.- Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal ysus dependencias conservarán todos sus derechos laborales.

OCTAVO.- Las iniciativas de leyes de ingresos, y de decretos de presupuesto de egresos del DistritoFederal para los ejercicios 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 seránenviados a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta públicacorrespondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

NOVENO.- En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre laFederación y el Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar envigor el presente Decreto.

DECIMO.- En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes.

DECIMO PRIMERO.- El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en lasmaterias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos decarácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea deRepresentantes legislar sobre el particular, en los términos del presente Decreto.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D. F., a 20 de octubre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Ma. Luisa Urrecha Beltrán, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes deoctubre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

Page 27: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

REFORMA 11

PUBLICACION: 22-08-1996

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PT de la Cámara de Diputados, PAN,PRI y PRD de la Cámara de Senadores y Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 26-07-1996, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 31-07-1996

DECLARATORIA: 22-08-1996

OBSERVACIONES: Reforma la fracción I.- Se dispensa la segunda lectura.- En votación nominal seaprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de 455 votos.- Pasa al Senado.- Se lee punto deacuerdo de los Grupos Parlamentarios, en relación con los acuerdos de San Andrés en materia departicipación electoral, que serán discutidos en el Congreso en el momento en que se presenten lasiniciativas de reforma constitucional y reforma legislativa que garanticen los derechos y la cultura indígena.

CONTENIDO: Consolida la autonomía de la máxima autoridad electoral federal, respecto de los Poderespúblicos; modifica la integración del Consejo General; atribuye al Poder Legislativo, a través de la Cámarade Diputados, la designación de los Consejeros Electorales y del Presidente del Consejo; propone que losConsejeros Electorales no puedan desempeñar empleo, cargo o comisión alguna, a excepción de los queejerzan en representación del Consejo, conservando la presencia de los representantes de los partidospolíticos nacionales, quienes actuarán con voz, pero sin voto, creando la figura del Secretario Ejecutivo,quien solo tendrá voz en las sesiones y que será nombrado por mayoría calificada de los integrantes delConsejo General, a propuesta de su Presidente; propone que el Presidente del Consejo, los ConsejerosElectorales y el Secretario Ejecutivo, estén sujetos al régimen de responsabilidades de los servidorespúblicos; sienta bases para que los partidos políticos puedan disponer de recursos públicos y privados parael desarrollo de sus actividades, implantando una sana política de fiscalización y control de las finanzas delos partidos; introduce nuevos mecanismos jurídicos que otorgan mayor eficacia y confiabilidad al sistemade justicia electoral, proponiendo que el tribunal electoral se incorpore al Poder Judicial; transfiere altribunal electoral la calificación de la elección presidencial que actualmente efectúa la Cámara deDiputados, erigida en Colegio Electoral; considera necesario establecer permanentemente una SalaSuperior integrada por siete Magistrados Electorales y mantener las Salas Regionales integradas por tresMagistrados cada una, durante los procesos electorales, cuya designación estará a cargo del Senado, apartir de propuestas efectuadas por la Suprema Corte de Justicia; modifica el número máximo dediputados por partido político y la forma de elección de los integrantes del Senado; propone asignar lascompetencias que correspondan a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federalconsagrando, de manera puntual, las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular delEjecutivo Federal y, estableciendo las bases a que se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno porel propio Congreso y, regula organización y funcionamiento de las autoridades locales; parte medular de lainiciativa es la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal por votación universal, libre, directa ysecreta; plantea reafirmar la naturaleza de órgano legislativo a la instancia colegiada de representaciónplural del Distrito Federal, ampliando sus atribuciones de legislar, al otorgarle facultades en materiasadicionales de carácter local a las que cuenta hoy en día, entre las más importantes, la electoral y ladesignación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los casos de falta absoluta de su titular electo;

Page 28: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

mantiene los elementos indispensables para el desempeño de la función judicial del fuero común en elDistrito Federal; propone la organización de la administración pública local para el Distrito Federal, a partirde la distinción entre órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, con bases para ladistribución de competencias; el establecimiento de nuevas demarcaciones para la constitución de lasautoridades político-administrativas de carácter territorial y, la elección de los titulares de los órganos acargo de esas demarcaciones; propone, para el año de 1997, con base en la expedición de las normassecundarias pertinentes, la elección indirecta conforme lo prevea la Ley y, para el año 2000, la elecciónmediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de cada demarcación.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo41, de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54, de su fracción II en adelante; el artículo 56; lospárrafos segundo y tercero del artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto yoctavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundo del artículo 101; el encabezado y elpárrafo tercero, que se recorre con el mismo texto para quedar como párrafo quinto de la fracción II delartículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo delartículo 111; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116; y el artículo 122; SE ADICIONAN dospárrafos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f) y dos párrafos, tercero y cuarto, a la fracción II delartículo 105; y una fracción IV al artículo 116, por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VIvigentes, para quedar como V, VI y VII; SE DEROGAN la fracción VI del artículo 73; y el segundo párrafodel artículo tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los Artículos 41,54, 56, 60, 63, 74 y 100; todos de esta Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74................................I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubierehecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. a VIII..................

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

Page 29: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

SEGUNDO.- Las adiciones contenidas en la fracción ll del artículo 105 del presente Decreto, únicamentepor lo que se refiere a las legislaciones electorales de los Estados, que por los calendarios vigentes de susprocesos la jornada electoral deba celebrarse antes del primero de abril de 1997, entrarán en vigor a partirdel 1o. de enero de 1997.

Para las legislaciones electorales federal y locales que se expidan antes del 1o. de abril de 1997 conmotivo de las reformas contenidas en el presente Decreto, por única ocasión, no se aplicará el plazoseñalado en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105.

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre unanorma de carácter general electoral y la Constitución, que se ejerciten en los términos previstos por elArtículo 105 fracción II de la misma y este Decreto, antes del 1o. de abril de 1997, se sujetarán a lassiguientes disposiciones especiales:

a) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo mencionado, para el ejerciciode la acción, será de quince días naturales; y

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor aquince días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito inicial.

Las reformas al artículo 116 contenidas en el presente Decreto no se aplicarán a las disposicionesconstitucionales y legales de los Estados que deban celebrar procesos electorales cuyo inicio hayaocurrido u ocurra antes del 1o. de enero de 1997. En estos casos, dispondrán de un plazo de un añocontado a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar su marcoconstitucional y legal al precepto citado.

Todos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción del párrafo anterior,deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo dispuesto por el artículo 116 modificado por elpresente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero Presidente y elSecretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevosconsejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros Ciudadanos, quienes nopodrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente leseñala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO.- En la elección federal de 1997 se elegirán, a la Quincuagésima Séptima Legislatura, treinta ydos senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas enuna sola circunscripción plurinominal nacional, y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a lafecha en que concluya la señalada Legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome encuenta el cociente natural y el resto mayor; y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Sederoga el segundo párrafo del Artículo Tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 deseptiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el quese reformaron los Artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

QUINTO.- Los nuevos Magistrados Electorales deberán designarse a más tardar el 31 de octubre de 1996y, por esta ocasión, requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores.

SEXTO.- En tanto se expiden o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguiráejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato,por esta única vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000.

Page 30: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

OCTAVO.- La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las eleccioneslocales en el Distrito Federal señalada en el inciso f) de la fracción V del apartado C del artículo 122 deeste Decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno ylos diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

NOVENO.- El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la BASE SEGUNDA, delapartado C del artículo 122, que prohíbe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado talcargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dichoórgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

DÉCIMO.- Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que serefiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán enforma indirecta, en los términos que señale la ley.

DECIMOPRIMERO.- La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federalpara legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

DECIMOSEGUNDO.- Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, queestén destinados al servicio que prestan los Poderes Federales, así como cualquier otro bien afecto al usode dichos poderes.

DECIMOTERCERO.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en elDistrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que debansustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este Decreto.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNIÓN.- México, D.F., a 21 de agosto de 1996.- Sen. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Dip. MartinaMontenegro Espinoza, Secretaria.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agostode mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REFORMA 12

PUBLICACION:30-07-1999

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA:Decreto por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR:Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION:28-11-1995, 1er. Ordinario II año Legislativo

TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales

Page 31: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 14-12-1998 2a. Lectura: 29-04-1999

DECLARATORIA: 30-07-1999

OBSERVACIONES:Reforma la fracción II adiciona la fracción IV, párrafo quinto y deroga la fracción III delartículo.- dictaminada conjuntamente con la presentada por el PAN el 2 de abril de 1996 y la del PRD,presentada el 24 de abril de 1997 en la LVI Legislatura.- Se dispensan todos los trámites.- En votaciónnominal se aprueba por 338 votos en pro y 121 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 29 de abril de1999 el Senado devuelve minuta con modificaciones para los efectos del inciso e)del artículo 72constitucional.- Se dispensa la segunda lectura y en votación nominal se aprueba por 327 votos en pro y102 en contra.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- Se aprueba el dictamen proyecto de declaratoria por 33votos en pro y 1 abstención.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO:Pretende emprender una reforma profunda al esquema de control y supervisión de lagestión pública federal, que prevea instrumentos más efectivos de fiscalización del uso honesto y eficientede los recursos que la sociedad aporta al gobierno y, un oportuno y claro rendimiento de cuentas por partede los servidores públicos, promoviendo una reforma integral a los órganos de control externo e interno,que atienda al equilibrio adecuado de Poderes, a fin de asegurar que, efectivamente, se limiten y controlenentre sí.

DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78, con unaSección V el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV, párrafo quinto; se reformanlos artículos 73, fracción XXIV, 74, fracción II y 79; y se deroga la fracción III del artículo 74 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ....

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidadde fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

Page 32: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

III. Derogada

IV. ................

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de laFederación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a losingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación enlos ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.........

V a VIII. ....

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero delaño 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fraccionesI a IV del artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio Decreto, apartir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámarade Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

TERCERO.- En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer lasatribuciones a que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo lasatribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, su LeyOrgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor delpresente Decreto.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en susderechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuenciase emitan.

Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos,materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte dedicha entidad.

CUARTO.- El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de laFederación hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hastacompletar el período de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución."

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNION.- México, D.F., a 14 de julio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia

Page 33: ARTICULO 74 - Instituto Nacional de Salud Pública · RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID ... Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de juliode mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.