artículo 27 breve reseña histórica la ley que regia a principios del siglo xix en las colonias de...

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Artículo 27 Artículo 27 Breve Reseña Breve Reseña Histórica Histórica La Ley que regia a principios del siglo La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la Nueva España, XIX en las colonias de la Nueva España, fue la fue la Constitución Política de la Constitución Política de la Monarquía Española Monarquía Española . En las que se . En las que se establecen las facultades de los establecen las facultades de los españoles que habitaban “en ambos españoles que habitaban “en ambos hemisferios”. En esta se establecen como hemisferios”. En esta se establecen como territorios de las Españas en la “América territorios de las Españas en la “América septentrional, Nueva España con la Nueva septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán”. Estos Galicia y Península de Yucatán”. Estos Territorios son los que posteriormente Territorios son los que posteriormente conformaron en territorio de México. conformaron en territorio de México. Este sería el antecedente de la uno de Este sería el antecedente de la uno de los objetivos del Artículo 27 al los objetivos del Artículo 27 al establecer la propiedad de las tierras y establecer la propiedad de las tierras y

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Page 1: Artículo 27 Breve Reseña Histórica La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la Nueva España, fue la Constitución Política de la Monarquía

Artículo 27Artículo 27Breve Reseña HistóricaBreve Reseña Histórica

La Ley que regia a principios del siglo XIX en las La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la Nueva España, fue la colonias de la Nueva España, fue la

Constitución Política de la Monarquía Constitución Política de la Monarquía EspañolaEspañola. En las que se establecen las . En las que se establecen las

facultades de los españoles que habitaban “en facultades de los españoles que habitaban “en ambos hemisferios”. En esta se establecen como ambos hemisferios”. En esta se establecen como

territorios de las Españas en la “América territorios de las Españas en la “América septentrional, Nueva España con la Nueva septentrional, Nueva España con la Nueva

Galicia y Península de Yucatán”. Estos Territorios Galicia y Península de Yucatán”. Estos Territorios son los que posteriormente conformaron en son los que posteriormente conformaron en

territorio de México. Este sería el antecedente territorio de México. Este sería el antecedente de la uno de los objetivos del Artículo 27 al de la uno de los objetivos del Artículo 27 al

establecer la propiedad de las tierras y aguas.establecer la propiedad de las tierras y aguas.

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Siglo XIX Siglo XIX

América Septentrional: (altiplanicie) América Septentrional: (altiplanicie) Chihuahua, Durango, parte de Chihuahua, Durango, parte de Coahuila, Zacatecas y San Luis PotosíCoahuila, Zacatecas y San Luis Potosí

Nueva Galicia: Jalisco, Nueva Galicia: Jalisco, Aguascalientes, Durango, parte de Aguascalientes, Durango, parte de Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y ZacatecasZacatecas

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Siglo XIXSiglo XIX

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Siglo XIX Siglo XIX (C-1836)(C-1836)

El siguiente antecedente se El siguiente antecedente se encuentra en las encuentra en las Leyes Leyes ConstitucionalesConstitucionales (Primera) de (Primera) de 18361836. En el Artículo 13 se establece . En el Artículo 13 se establece que “el extranjero no puede adquirir que “el extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado, en ella”. En esta se ha naturalizado, en ella”. En esta no se establece de manera explicita no se establece de manera explicita las formas de propiedad del territorio.las formas de propiedad del territorio.

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Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

En la En la Constitución Federal de los Constitución Federal de los Estados Unidos MexicanosEstados Unidos Mexicanos, que , que fue sancionada y jurada por el fue sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el 5 Congreso General Constituyente el 5 de febrero de de febrero de 18571857 siendo siendo presidente Ignacio de Comonfort. presidente Ignacio de Comonfort.

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Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

losmapas.com

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Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

Se establece lo siguiente:Se establece lo siguiente: ““La propiedad de las personas no puede ser La propiedad de las personas no puede ser

ocupada sin su consentimiento, sino por causa de la ocupada sin su consentimiento, sino por causa de la utilidad pública y previa indemnización. La Ley utilidad pública y previa indemnización. La Ley determinará la autoridad que deba hacer la determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos en que ésta haya de expropiación y los requisitos en que ésta haya de verificarse (Artículo 27, Título I, Sección I).verificarse (Artículo 27, Título I, Sección I).

““Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución “directamente al servicio u objeto de la institución “

En estos dos párrafos se establecen principios En estos dos párrafos se establecen principios básicos de propiedad. Se expresan de manera básicos de propiedad. Se expresan de manera incipiente.incipiente.

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Siglo XIX Siglo XIX (C-1857)(C-1857)

En el Titulo II, Sección II se establecen En el Titulo II, Sección II se establecen las Partes Integrantes de la las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional; Federación y del Territorio Nacional; del Artículo 42 al 49del Artículo 42 al 49

En los Artículos antes referidos se En los Artículos antes referidos se mencionan a los Estados que mencionan a los Estados que componen a la Federación. Asimismo, componen a la Federación. Asimismo, se establece las adjudicaciones de se establece las adjudicaciones de territorios de cada estado.territorios de cada estado.

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Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En la En la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Unidos Mexicanos de de 19171917 se extienden se extienden los conceptos de propiedad y los principios los conceptos de propiedad y los principios que nos rigen hasta hoy. que nos rigen hasta hoy.

Se establece que la propiedad de las tierras y Se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. Asimismo originariamente a la Nación. Asimismo establece que la Nación tiene el derecho de establece que la Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad particulares, constituyendo la propiedad privada.privada.

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Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

Establece que la expropiación se Establece que la expropiación se realizará por causa de utilidad realizará por causa de utilidad pública y mediante indemnización.pública y mediante indemnización.

También establece que el dominio de También establece que el dominio de la Nación sobre los recursos la Nación sobre los recursos naturales es “inalienable e naturales es “inalienable e imprescriptible”. Este artículo imprescriptible”. Este artículo contiene siete fracciones. contiene siete fracciones.

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Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En En 19341934 se hicieron modificaciones al se hicieron modificaciones al artículo que en las cuales se agregan las artículo que en las cuales se agregan las fracciones VIII a XVIII en las cuales se fracciones VIII a XVIII en las cuales se establece las modalidades de reparto de la establece las modalidades de reparto de la tierra. Estos cambios se dieron durante el tierra. Estos cambios se dieron durante el gobierno de gobierno de Abelardo L. Rodríguez (10 Abelardo L. Rodríguez (10 de enero)de enero). Durante ese periodo de . Durante ese periodo de gobierno se establece lo que Téllez llama gobierno se establece lo que Téllez llama la “jurisdicción retenida”. El mismo autor la “jurisdicción retenida”. El mismo autor menciona que esta acaba con las menciona que esta acaba con las modificaciones realizadas en 1992. modificaciones realizadas en 1992.

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Siglo XXSiglo XX(C-1917)(C-1917)

En En 19371937 se modifico la fracción VII en la cual se modifico la fracción VII en la cual establece la facultad de las comunidades establece la facultad de las comunidades para disfrutar en común de las tierras, para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan. bosques y aguas que les pertenezcan. Además de establecer la jurisdicción federal.Además de establecer la jurisdicción federal.

En En 19401940 se establece, a raíz de la se establece, a raíz de la expropiación petrolera, se agrega expropiación petrolera, se agrega “tratándose del petróleo y de los carburos de “tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos”.explotaciones de esos productos”.

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Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XX Siglo XX (C-1917??)(C-1917??)

Las modificaciones hechas al Articulo 27 Las modificaciones hechas al Articulo 27 en en 19871987 permitieron establecer la frase permitieron establecer la frase ““para preservar y restaurar el para preservar y restaurar el equilibrio ecológicoequilibrio ecológico” y en el ” y en el Artículo Artículo 7373 en la fracción XXIX-G. dice “Para en la fracción XXIX-G. dice “Para expedir leyes que establezcan la expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de los concurrencia del Gobierno Federal de los gobiernos de los Estados y de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.y restauración del equilibrio ecológico”.

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Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

Al año siguiente se decreto la Ley Al año siguiente se decreto la Ley General de Equilibrio Ecológico y General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (Protección al Ambiente. (LGEEPALGEEPA). ). Esta Ley fue publicada el 28 de enero Esta Ley fue publicada el 28 de enero de 1988 y a los tres meses entro en de 1988 y a los tres meses entro en vigor. En 1996 se hicieron cambios vigor. En 1996 se hicieron cambios importantes como la reforma al importantes como la reforma al régimen jurídico de los recursos régimen jurídico de los recursos naturales en México.naturales en México.

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Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

Las modificaciones de 1992.Las modificaciones de 1992.Hasta aquí se establecen los dos grandes Hasta aquí se establecen los dos grandes

“pedestales” (Téllez, 1993). Estos son:“pedestales” (Téllez, 1993). Estos son: El reparto agrario El reparto agrario El sistema de tenencia trimodal. (pequeña El sistema de tenencia trimodal. (pequeña

propiedad, propiedad ejidal y propiedad propiedad, propiedad ejidal y propiedad comunal).comunal).

El ejido es, ante todo, una agrupación El ejido es, ante todo, una agrupación humana cuyo interés fundamental y humana cuyo interés fundamental y común es la tierra que se le ha dotado (o común es la tierra que se le ha dotado (o restituido) por el Estado. restituido) por el Estado.

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Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

La organización del ejido y comunidad se La organización del ejido y comunidad se consideraba a la asamblea como el consideraba a la asamblea como el órgano supremo del ejido y esta órgano supremo del ejido y esta conformada por todos y cada uno de los conformada por todos y cada uno de los ejidatarios. En esta asamblea el ejidatarios. En esta asamblea el comisariado ejidal tenía funciones de comisariado ejidal tenía funciones de auténtica autoridad. En los cambios auténtica autoridad. En los cambios hechos en 1992 se redefine su papel y hechos en 1992 se redefine su papel y entonces se convierte en un órgano entonces se convierte en un órgano administrador. administrador.

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Los últimos dos decenios del Los últimos dos decenios del Siglo XXSiglo XX

De acuerdo a los cambios hechos son dos los De acuerdo a los cambios hechos son dos los objetivos:objetivos:

La aptitud para transformar las diversas tenencias La aptitud para transformar las diversas tenencias de acuerdo con la voluntad de sus propietarios.de acuerdo con la voluntad de sus propietarios.

El logro de la óptima seguridad jurídica para todos, El logro de la óptima seguridad jurídica para todos, independientemente de si se trata de pequeños independientemente de si se trata de pequeños propietarios, ejidatarios o comuneros.propietarios, ejidatarios o comuneros.

En síntesis los cambios fundamentales en relación con En síntesis los cambios fundamentales en relación con lo agrario: lo agrario:

Se suprimió el reparto agrario.Se suprimió el reparto agrario. Se otorgo definitividad a los derechos de los Se otorgo definitividad a los derechos de los

ejidatarios ejidatarios Se garantizó constitucionalmente, de forma efectiva, Se garantizó constitucionalmente, de forma efectiva,

la seguridad jurídica a la pequeña propiedad rural.la seguridad jurídica a la pequeña propiedad rural.