artbalancedelasreformasintroducidasalcodigocivil ley 17711

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Balance de las reformas introducidas al Código Civil  por la ley 17.711, a los diez años de su vigen cia (*) por Luis Moisset de Espanés (Revista Notarial de Córdoba, N° 49, año 1985-1, p. 21).  ______________ (*) Conferencia dictada en la Biblioteca "Mariano Moreno, de Río Cuarto, el 24 de abril e 1978, con motivo del 10° aniversario de la ley 17.711.  Nota de Redacción: La presente disertación -aún inédita, ha sido revisad a en estos días por su autor. A pesar del tiempo transcu- rrido -otros siete años más-, se considera de interés editarla como un nuevo aporte al estudio de la evolución de nuestra le- gislación civil.

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  • Balance de las reformas introducidas al Cdigo Civilpor la ley 17.711, a los diez aos de su vigencia (*)

    por

    Luis Moisset de Espans

    (Revista Notarial de Crdoba, N 49, ao 1985-1, p. 21).

    ______________

    (*) Conferencia dictada en la Biblioteca "Mariano Moreno, de RoCuarto, el 24 de abril e 1978, con motivo del 10 aniversariode la ley 17.711.Nota de Redaccin: La presente disertacin -an indita, ha sidorevisada en estos das por su autor. A pesar del tiempo transcu-rrido -otros siete aos ms-, se considera de inters editarlacomo un nuevo aporte al estudio de la evolucin de nuestra le-gislacin civil.

  • 2Palabras de presentacin del Dr. Marcelo lvarez Provenzal (Pre-sidente del Colegio de Abogados de Ro Cuarto).

    El Colegio de Abogados de Ro Cuarto ha querido quefuese yo quien presentara a nuestro disertante de esta noche,inaugurando el ciclo que sobre el tema: "Balance de comprobacina diez aos de la sancin de la Reforma del Cdigo Civil", hemospreparado y que, dentro de nuestras modestas posibilidades con-fiamos que tenga trascendencia, como la tuvo -indudablemente-la Reforma, a la que se va a referir concretamente el profesorLuis Moisset de Espans que, como tantas otras veces, honra anuestra tribuna esta noche.

    Presentarlo sera tal vez ocioso, e incurrir en lareiteracin de un conocimiento que todos tenemos de l, a travsde sus obras, a travs de sus ctedras, y a travs de la calidezde su relacin humana, que ha mostrado siempre una particularpredileccin por esta ciudad de Ro Cuarto.

    Moisset, que es Director del Instituto de Derecho Com-parado "Dr. Enrique Martnez Paz, de la Facultad de Derecho dela Universidad Nacional de Crdoba, y miembro de nmero de suInstituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar", es a su vez pro-fesor titular por concurso de Civil II (Obligaciones) y CivilIV (Derechos Reales), cubriendo con sus investigaciones y sustrabajos prcticamente la totalidad del Derecho Privado argenti-no y extranjero, como que ha ocupado la ctedra y el estrado deconferencias no solamente en universidades del pas, sino tam-bin en Europa -particularmente en Espaa y Estrasburgo-, dondehan sabido tambin de sus preocupaciones y trabajos.

    Ha sido distinguido por la Academia Nacional de Cien-cias de Buenos Aires, por su trabajo sobre "La lesin", temaprecursor que habra de ser receptado como uno de los puntosfundamentales de la Reforma del ao 1968, y sobre el que havuelto para evaluar y considerar los resultados que tuvo esta

  • 3importante modificacin de nuestra legislacin.Pero, como tengo para m que es fundamental que quien

    presenta no intente invadir el tema del presentado y, como desdeya, damos por sabido que todos conocemos y apreciamos al Dr.Moisset de Espans, lo dejo con ustedes, agradecindole una vezms la gentileza que ha tenido para venir a acompaarnos e ilus-trarnos con sus razonamientos sobre el tema.

    Dr. Moisset de Espans.- Agradecer una vez ms las palabras delPresidente del Colegio de Abogados sera reiterativo.

    Una vez les dije: Ro Cuarto es para m muy querido;su Colegio de Abogados fue la primera institucin que me invita disertar fuera de Crdoba. Con Ro Cuarto, con su Colegio ycon quienes lo integran, tengo un deber de agradecimiento y deamistad; particularmente con muchos de sus colegiados, compae-ros unos de estudios, amigos entraables otros, con quienescompartimos el diario quehacer de la acuciosa bsqueda de lajusticia.

    Esos lazos afectivos tan hondos me obligan a no decirnada ms y, simplemente, a manera de agradecimiento hacia elColegio de Abogados de Ro Cuarto, dedicarme de lleno al temade mi exposicin.

  • 4I.- Introduccin.

    Para hacer un balance de comprobacin de las reformasintroducidas por la ley 17.711 es menester, tambin, hacer unpoco de historia; remontarse a lo sucedido antes, y recordar lanecesidad que senta la opinin jurdica del pas de que sereformasen urgentemente muchos puntos del Cdigo civil, que enese momento llevaba ya casi un centenar de aos de vigencia.

    Se haban producido cambios sociales y tambin de tipopoltico; los maravillosos avances de la tcnica, operados enla ltima centuria, se proyectaban sobre el entramado de la vidasocial, haciendo indispensable que las reglas que la rigen seadecuasen a las nuevas realidades; que por ms visionario quehubiese sido el autor del Cdigo Civil, -que en verdad muchasveces tuvo una clara premonicin de futuro-, no podan preversecon un siglo de antelacin.

    La necesidad de remozar el Cdigo Civil, era imperati-va; y si Don Dalmacio Vlez Srsfield viviese an hoy, creo quehubiese sido el primero en proclamar la necesidad de retocar suCdigo para ponerlo al da; porque Vlez jams crey que su obrafuera intangible y debiera permanecer inmutable por siglos; yaal enviar el proyecto del Libro Cuarto, en una carta con queacompaaba esa ltima parte de su trabajo, hablaba de la necesi-dad de introducir futuras reformas en el Cdigo, para irlo ade-cuando a las pocas. Vlez era muy pragmtico, y comprenda locambiante que es la realidad social y la necesidad de que esoscambios se reflejen en las leyes.

    Aparte de eso, el Cdigo -como casi toda obra humana-tena errores, presentaba fallas que, en parte haban sido sal-vadas por una labor pretoriana inteligente, pero en otros casosno podan salvarse ya que, por ms que los jueces intentasencorregirlas, hay aspectos en los que es menester que intervengala mano del legislador, corrigiendo los defectos de las normasde derecho positivo.

    Adems la Reforma se haca indispensable porque a lo

  • 5largo de cien aos la labor creadora de la Jurisprudencia, esalabor de integracin que colma las lagunas de la ley, habacreado una gran masa de doctrina que deba integrarse en lanormativa del Cdigo, para dar seguridad a los justiciables,incorporando las soluciones consagradas por una jurisprudenciareiterada, para insuflar nueva vida a las normas vigentes.

    La suma de todos estos factores proclamaba la necesidadindispensable de una reforma y en los ltimos aos se habanalzado muchas voces prestigiosas destacando que era urgenteefectuarla.

    Los primeros intentos serios nacen 40 aos antes de laley 17.711, cuando el Presidente Alvear, a travs de los decre-tos 12.542 y 13.156 del ao 1926, designa una Comisin integradapor juristas de todo el pas, figuras prestigiosas de la doctri-na, la ctedra universitaria y la magistratura. Todas las Uni-versidades estuvieron representadas, y la de Crdoba precisamen-te por aquella figura consular de nuestra ciencia jurdica, donEnrique Martnez Paz. A la Comisin se le encomend la tarea deelaborar un proyecto de reformas al Cdigo civil.

    Hacindose eco de la actitud asumida por el gobierno,la Universidad Nacional de Crdoba convoca en 1927 al PrimerCongreso Nacional de Derecho Civil, para estudiar los puntos enque era menester que el Cdigo fuese puesto al da, y el certa-men rene a lo ms granado de la ciencia civilstica argentina;las ponencias y debates constituyeron un aporte valioso y susActas fueron publicadas por la Universidad de Crdoba.

    La Comisin designada por el Poder Ejecutivo, entretan-to, haba iniciado su trabajo y design en su seno a Juan Anto-nio Bibiloni, que elabor un trabajo integral, conocido por elnombre de su autor como "Anteproyecto de Bibiloni", magnficaobra ilustrada con valiossimas notas explicativas. Sin embargola Comisin deja de lado el Anteproyecto, y elabora un nuevotrabajo, que en su metodologa sigue el modelo del Cdigo Civilalemn, y es conocido como el Proyecto de 1936.

    Aparecido el Proyecto de la Comisin, la Universidad

  • 6Nacional de Crdoba una vez ms toma la iniciativa de convocara los especialistas, ahora para analizar las reformas que seproponan, y as se rene en 1937 -un ao despus de concludala elaboracin del Proyecto de Reformas- el Segundo CongresoNacional de Derecho Civil, donde prevalecen las voces de crticaal trabajo efectuado y a muchas de las soluciones propuestas.

    Se siguen eslabonando etapas: jurisprudencia y doctrinacontinan aportando materiales valiosos para la Reforma.

    En 1954 asistimos a la confeccin de un nuevo Antepro-yecto, del cual fue animador el jurista porteo Jorge JoaqunLlambas, presidiendo una comisin que actuaba en el seno delMinisterio de Justicia; el trabajo tuvo en ese momento escasadifusin, en copias mimeogrficas, pero posteriormente el Insti-tuto de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Tucumn, poriniciativa del Dr. Fernando Lpez de Zavala, ha efectuado unaedicin completa, que incluye las notas explicativas. En esteAnteproyecto se advierte la influencia de la doctrina italianabasada en el Cdigo de 1942.

    En 1961 se sienta uno de los jalones ms importantesen el proceso previo a la sancin de la ley 17.711; por terceravez la Universidad Nacional de Crdoba, a instancia de un maes-tro muy querido, el Dr. Pedro Len -que era entonces Directordel Instituto de Derecho Civil y ocupaba la ctedra de Obliga-ciones, que hoy me honro en desempear- convoca al Tercer Con-greso Nacional de Derecho Civil, que rene a los profesores dela materia y en el que estuvieron presentes tambin hombres deRo Cuarto, en especial un gran civilista que honra a esta ciu-dad: el Dr. Jorge Carranza.

    Decimos que el Tercer Congreso Nacional de DerechoCivil marca un jaln importantsimo, porque all se votaron yaprobaron 20 recomendaciones de reforma, que luego fueron elncleo central de las innovaciones que consagr la ley 17.711.

    El aporte del Tercer Congreso de Derecho Civil, en elcual participaron casi todos los juristas que luego haban deintegrar la comisin que elabor la ley 17.711, tuvo un papel

  • 7decisivo, y muchos de los nuevos artculos reproducen fielmenteel texto de esas recomendaciones.

    Lo que deseamos destacar es que a la ley 17.711 sellega como culminacin de un proceso que a lo largo de 40 aosha madurado en la conciencia jurdica nacional la necesidad dela reforma, e incluso los puntos y el sentido que deban teneresas reformas.

    La ley goza de un sustento doctrinario que se ha idoforjando lentamente, que se ha ido decantando, y servir de basea la labor de la Comisin designada a fines de 1966 -cuando eraMinistro del Interior el Dr. Enrique Martnez Paz (h)- y conclu-y sus tareas en abril de 1968.

    No pudo, por tanto, tomar de sorpresa a la opininjurdica que el da 23 de abril el Ministro Borda, en un mensajetelevisado, anunciara que se haba reformado el Cdigo civil,y que el 24 conociramos por la prensa cules eran las reformasque haba introducido la ley 17.711, que alcanzaban a ms de 200artculos.

    Decimos que no hubo sorpresa porque quienes se preocu-pan por estos problemas conocan la designacin de la Comisin;incluso recuerdo que al regresar de Europa en octubre de 1966,y saber que se haba nombrado una comisin para estudiar lasreformas a introducirse al Cdigo civil, escrib al entoncesMinistro -Martnez Paz (hijo) (a)- sealando los inconvenienteso defectos que adverta en la integracin de la Comisin, queno tena ningn representante del interior del pas; todos susmiembros eran destacados juristas radicados en la Capital Fede-ral, y no se haba dado ninguna participacin a los hombres delinterior, ni a las Universidades Nacionales.

    Esta etapa del proceso, inmediato a la reforma, presen-ta sin duda ese defecto: falta de representatividad de la Comi-sin, y escasa o nula publicidad de lo que se proyectaba, lo queen su momento provoc serios reproches a la tcnica legislativaempleada. Tambin nosotros la criticamos duramente pero, cuandohagamos el balance, veremos que esa falta de participacin de

  • 8la opinin jurdica en el tramo final del proceso de reforma,no lo da sustancialmente, porque haba estado signado, a lolargo de 40 aos, por la participacin masiva de toda la doctri-na nacional, y la Comisin Reformadora tuvo el tacto, el tino,la prudencia, de acoger las propuestas que se haban efectuadoen los Congresos cientficos, y los aportes de la doctrina yjurisprudencia.

    En esta pequea historia previa debemos recordar quela Comisin se integr en un primer momento con Lpez Olacire-gui, Alsina Atienza, Borda, Spota, Martnez Ruiz, Bidau y Flei-tas; muy pronto, por diversas circunstancias, esa comisin sedesintegra y va quedando muy reducida. Primero se alejan LpezOlaciregui y Dalmiro Alsina Atienza por discrepancias con Borda,a quien se le achaca un exceso de personalismo; luego el propioBorda renuncia, porque es designado Ministro del Interior, ySpota tuvo que apartarse por otras razones. Esta pequea "histo-ria de cocina" ha sido relatada incluso en alguna polmica quemantuvieron Alsina Atienza y Borda, a travs de JurisprudenciaArgentina, pero no tiene mayor importancia para los resultadosdefinitivos, salvo quizs en el terreno de los derechos reales,y sobre todo en materia de posesin, donde el alejamiento deAlsina Atienza sin duda result perjudicial, y las normas quese han introducido no se articulan con el resto de la normativadel Cdigo.

    Reducida la Comisin a tres miembros, que fueron quie-nes finalmente firmaron el mensaje, se mantuvo sin embargo desdefuera de la Comisin, como motor y nervio, que la impulsaba yle daba vida, la figura del Ministro Guillermo Borda. Si desea-mos hacer un balance de comprobacin de la ley 17.711, es indis-pensable analizar cul ha sido la real participacin que le cupoa Borda en la sancin de la ley, sin creer en manera alguna quetoda la ley se debe a Borda, ni retacear tampoco el mrito inne-gable de su empuje personal.

    Borda, sin duda, obr con un personalismo quizs exce-sivo, que le ha valido sufrir duras crticas; a veces no se ha

  • 9consagrado las reformas propiciadas por toda la doctrina, incli-nndose por lo que l, particularmente, crea correcto, y esasactitudes provocan irritacin. Hace diez aos, en el momento desancionarse la ley, al no haber tenido los juristas posibilidadde participar en la discusin del proyecto, sus nimos no sesentan propicios para aceptar esas actitudes, que no eran lasms correctas ni estaban de acuerdo con una buena tcnica legis-lativa; pero la labor de Borda ha sido casi como la del obste-tra, que frente a un parto difcil ayuda a nacer a la criaturaque est demorando.

    Hay que advertir que dos generaciones de juristas dedi-caron su vida casi ntegramente a elaborar las bases doctrina-rias de una adecuada reforma del Cdigo; el proceso haba comen-zado en 1926, y se estaba a 42 aos de distancia. Permitir queel proceso demorase ms poda llevar incluso a la frustracinde la criatura y hacer que la Reforma al nacer estuviese fuerade poca, tan demorada que sus previsiones ya no fuesen aptaspara las necesidades que tenemos que vivir. Para seguir con lametfora mdica, Borda, empleando un "frceps", ayud a que laReforma viese la luz.

    No hay duda que muchas veces el mtodo quirrgico las-tima; quedan algunos hematomas... En este caso se ha lastimadoa algunos textos legales; se ha lastimado tambin el amor propiode muchos, en especial de aquellos juristas, magistrados y pro-fesores que quedaron excludos de la posibilidad de opinar yaportar sus conocimientos y experiencia para que la reformafuese mejor. Pero no hay que dramatizar el problema; la laborcolectiva de preparacin de la obra ya se haba efectuado, y nofue labor de un da, sino una tarea paciente y ardua, de casimedio siglo.

    Quedan esos puntos en los que Borda hizo prevalecer suopinin personal, y ello, despus de todo, es muy humano; resul-ta lgico que quien ayuda a nacer la criatura haga prevalecersu criterio pues es l quien pone punto final a la elaboracinde la reforma.

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    Ms all de esos puntos de disidencia, debe reconocerseque Borda tuvo el acierto y la virtud de saber recoger todas lasinquietudes que se haban formulado, para dar a esta reforma uncontenido que reflejase la evolucin del pensamiento jurdiconacional.

    Creemos que ste es el momento oportuno para rendirhomenaje a esa idea fija que inspir e impuls a Borda: lograrque llegase a buen trmino algo que no poda demorar ms. Eraindispensable que la reforma se efectuase, cualquiera fuesen losdefectos que pudiesen sealrsele.

    Muchas voces han criticado los defectos de tcnicalegislativa, y yo no soy de los que se han quedado calladosfrente a esas deficiencias. En un artculo publicado en Juris-prudencia Argentina, sobre la figura de la lesin, introducidaen el artculo 954 del Cdigo civil argentino, y las normas quecontienen varios cdigos contemporneos, he analizado los proce-sos previos a las modernas reformas de la legislacin portugue-sa, hngara y polaca, destacando como en todos los casos fue unproceso pblico, en que se di participacin a todos los secto-res interesados, y sealando que se es el mtodo correcto,exigido por una buena tcnica legislativa.

    En el caso de la ley 17.711 asistimos a la ltima etapade un proceso de reforma, etapa en la que no estuvo presente esacorreccin tcnica; pero como, a pesar de ello, se recogi todolo que pblicamente se haba elaborado durante 40 aos, esaactitud salva en alguna medida el defecto en que se ha incurridoen el tramo final, y no debe aceptarse esa crtica irnica quealguna vez se desliz, afirmando que en la ley 17.711 habacosas "buenas y nuevas", pero que "lo bueno no era nuevo, y lonuevo no era bueno".

    Con esa frase mordaz se quera sealar que lo que apa-reca como conquista de la reforma, ya haba sido propuestoanteriormente, y que los defectos se deban exclusivamente a lamano del Ministro. Y no es as; ha habido algunos aciertos enpuntos en los cules Borda discrep con la mayor parte de la

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    doctrina nacional.Una crtica desapasionada nos permitir advertir que

    en los "personalismos" de Borda se encuentran por igual erroresy aciertos; y que en la labor colectiva de preparacin previase haban deslizado tambin algunos errores. Por ejemplo, lafrmula de la recomendacin votada para la imprevisin por todoslos profesores de derecho Civil en el Tercer Congreso Nacional,y recogida textualmente en el nuevo artculo 1198, tiene unaserie de imprecisiones que la hacen en muchos puntos inadecuadapara su buena aplicacin prctica. Ese texto defectuoso es elfruto del esfuerzo de todos los juristas nacionales, y Bordarecogi fielmente la recomendacin del Congreso, trasladndolaa la segunda parate del artculo 1198.

    Ninguna obra humana es perfecta, y todas presentanalgn lunar; algunas propuestas elaboradas cuidadosamente porla doctrina, y recogidas sin modificaciones por la reforma, hanmostrado sus imperfecciones cuando se las ha aplicado; no todolo que "no era nuevo", result "bueno". Tampoco todo lo queBorda con algn personalismo incluy era malo.

    Sin ir ms lejos, en el nuevo artculo 3 del Cdigocivil -sobre el que hemos escrito un libro- se encuentra unprrafo final donde dice que "a los contratos en curso de ejecu-cin no les son aplicables las nuevas leyes supletorias", quefue rechazado por el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civily se incluy en la Reforma por la sola voluntad de Borda, lo queha resultado ser un verdadero acierto legislativo.

    A esta altura de nuestra exposicin nos parece conve-niente todo lo positivo que ha habido en el esfuerzo de Guiller-mo Borda por lograr que se hiciese efectiva una reforma quedesde casi medio siglo antes estaba reclamando la opinin jur-dica del pas.

    Es cierto que hubo defectos de tcnica legislativa; lareforma no estuvo acompaada por una base de sustento que expli-case la labor de esta ltima comisin; no hubo actas que hubie-sen resultado tiles par aclarar la razn de ser de algunas

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    modificaciones; no hubo una exposicin de motivos suficientemen-te explicativa y extensa; pero, insistimos, esos detalles quedanempequeecidos por la magnitud de la obra y justificados por elresultado posterior, en su aplicacin prctica, que sin duda hasido positiva.

    Filosofa de la reforma

    En el mensaje televisado con que Borda anunci al pasla sancin de la ley 17.711 efectu algunas afirmaciones quecompartimos parcialmente, pero desechamos tambin en parte.

    Se ocup all de lo que l llamaba el fundamento filo-sfico de la Reforma, que vena a alterar las bases que inspira-ban al Cdigo civil, insuflndole una nueva filosofa.

    Deca textualmente el Ministro que la filosofa delCdigo era la del siglo XIX; es cierto. No poda ser otra! Lafilosofa de Vlez no poda ser la del siglo XX; don Dalmaciofue un hombre de su poca y tuvo incluso la virtud de ser moder-no, en introducir, por ejemplo, la ltima palabra de la cienciaen materia de Economa Poltica, en las soluciones que consagraen el Cdigo civil.

    Afirma Borda que la filosofa del Cdigo era "liberal,individualista y positivista", y que la reforma la sustituye porla filosofa "social y cristiana", propia de la "Populorum Pro-gressio", expresando que "el liberalismo positivista confundiley con derecho; se interes ms por la seguridad que por lajusticia; hizo del respeto de la libre voluntad un dogma queexpres con palabras singularmente duras y precisas. Todo lolibremente querido es su himno; de esta regla deban derivarsey se derivaron los mayores abusos".

    Con estas palabras, al mismo tiempo que se procura darfundamento a la nueva filosofa que inspira a la reforma, Bordadirige una crtica muy dura, excesivamente dura, a la filosofadel Cdigo.

    Nos parece conveniente recordar en este momento algo

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    que ya hemos dicho en otras oportunidades: Vlez no fue un fil-sofo de escuela, sino un pragmtico, es decir un filsofo prc-tico, un hombre que palpaba las necesidades sociales de su pocaa travs de la tarea que realizaba en su estudio jurdico, y delquehacer poltico. Por eso Vlez no se at a la rigidez de unaescuela filosfica, sino que di una serie de soluciones prcti-cas matizadas, buscando muchas veces el equilibrio con la excep-cin a la regla general, para contemplar determinados casosconcretos.

    Ese pragmatismo de Vlez es precisamente el que da uncolorido muy especial a nuestro Cdigo, y es una de las causasque ha permitido su supervivencia hasta el da de hoy.

    Es cierto que Vlez en materia contractual, atendiendoa los postulados de la escuela clsica en Economa Poltica, esun liberal de viejo cuo; pero quien lea atentamente el Cdigono puede achacarle -como lo hizo Borda en ese mensaje- un indi-vidualismo exagerado, que fue ms propio de otros hombres -aveces los intrpretes del Cdigo- que del pensamiento del ilus-tre cordobs.

    Para corroborar esta afirmacin basta con acudir aalguna de las notas con que el codificador ilustra las solucio-nes que propone en materia de derecho de propiedad, en especialla nota al artculo 2508, lamentablemente muy olvidada, en laque Vlez destaca de manera muy neta la atencin que hay queponer respecto a los intereses de la sociedad.

    Quien habla de esa forma del "bien social", colocandoel inters de la comunidad por encima del de cada uno de losindividuos, no puede ser tachado tan crudamente de individualis-ta.

    Insistimos: en el campo contractual, al consagrar ple-namente el principio de la autonoma de la voluntad, Vlez mues-tra sin ninguna duda su raigambre liberal; pero cuando se ocupade los derechos reales, y en especial de la propiedad, en muchoscasos pone la voluntad del Estado por encima de la voluntad delos particulares, para que sea l quien tome las medidas adecua-

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    das para velar por el bien social.En el ltimo prrafo de la nota al artculo 2508 expre-

    sa terminantemente: "Cuando establecemos que el dominio es ex-clusivo, es con la reserva que no existe con este carcter, sinone los lmites y bajo las condiciones determinadas por la ley,por una consideracin esencial a la sociedad: el predominio parael mayor bien de todos y de cada uno, del inters general ycolectivo, sobre el inters individual".

    Quien eso dice, y proyecta normas que consagran elnmero cerrado en materia de derechos reales, no es un indivi-dualista. Vlez no admite ms derechos reales que los que creala ley, y no solamente da al Estado la potestad de limitar elnmero de derechos reales, sino tambin de regular su contenidoy ejercicio, porque considera que es la nica forma de impedirque se reimplante viejas aristocracias; por eso suprime la enfi-teusis y las vinculaciones; por eso no admite que las partescreen libremente otros derechos reales; agrguese a ello queprohibe el comiso en materia de prenda (artculo 3222), paraproteger al deudor, evitando el aprovechamiento de los usureros,y en la nota ilustrativa de esa norma afirma que "la toleranciade la ley provocara el dolo y hara multiplicar las convencio-nes que ocultasen los ms graves abusos" (nota al artculo3222).

    Para nuestro codificador la libertad desempeaba unpapel preponderante en el campo contractual, pero no juega dela misma manera en el terreno de los derechos reales, donde esmenester -como su experiencia prctica se lo enseaba- poner unaserie de lmites y erigir por encima de la voluntad individuala la voluntad del Estado, en defensa del bien comn.

    En esas normas y en esas notas se encuentra la verdade-ra filosofa de Vlez, que muchas veces ha sido olvidada por losintrpretes. Las crticas que en ese mensaje enderez Bordacontra la filosofa del Cdigo debieron ms bien dirigirse a lafilosofa que durante mucho tiempo inspir a los intrpretes delCdigo, que olvidaron no solamente las notas que hemos menciona-

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    do, sino tambin todo el captulo dedicado a las restriccionesy lmites al dominio, e incluso no recordaron esa vlvula deescape contenida en el artculo 953 del Cdigo civil, que bienempleada pudo dar armas para corregir algunos de los defectosdel liberalismo del Cdigo, y las di ya que una jurisprudenciapretoriana lleg, aplicando esa norma, a poner lmites a losintereses usurarios, es decir se anticip a la consagracin defiguras como la de la lesin subjetiva, que recin van a incor-porarse con la ley 17.711 pero que ya haban tenido entrada ennuestro ordenamiento jurdico, por la aplicacin que algunostribunales supieron hacer del artculo 953.

    Brebbia -a quien ustedes tambin tendrn oportunidadde escuchar en este ciclo de conferencias- replica a Borda conpalabras muy acertadas, destacando que no es necesario apelara un cambio de filosofa poltica y social para justificar algu-nas de las reformas introducidas al Cdigo, ya que el imperiode la regla moral en los contratos y otros actos jurdicos, lafuncin social de la propiedad, el relativismo de los derechossubjetivos, son principios que rigen tanto en Cdigos que seaplican en pases en que imperan democracias liberales (Italia,Suiza, o Alemania Occidental), como en pases que a la poca desancin de sus leyes tenan gobiernos autocrticos (Portugal deZalazar en 1967); y en todos se les da cabida, ms all de lasdiferencias de regmenes polticos, porque esos principios estnembebidos en la savia del valor equidad.

    Equidad, seguridad y justicia

    Ocupndose siempre de lo que llama "filosofa de lareforma", Borda afirma en aquel mensaje que el Cdigo se habainteresado ms por la seguridad que por la justicia, dejandotraslucir implcitamente que, en su criterio, la reforma seinteresara ms por la justicia que por la seguridad.

    Nos parece que aqu se desliza un error del que noshemos ocupado en varios trabajos: la Justicia es el valor supre-

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    mo, que se encuentra por encima de todos los dems y es -comodice Carranza en uno de sus trabajos- el valor "fundante". Nodebe confundirse Justicia con "equidad"; la equidad es uno delos valores subordinados, es decir uno de los caminos o vaspara la bsqueda de la Justicia.

    Todos los seres humanos, en general, y los juristas enespecial, nos encontramos empeados en la bsqueda de ese valorsupremo, el valor fundante: la Justicia, y perseguimos esa fina-lidad por diversos caminos: seguridad, equidad, orden, paz...que son los restantes valores jurdicos, subordinados todosellos al valor fundante.

    El legislador, en el momento concreto en que formulalos preceptos positivos, debe preocuparse por encontrar el equi-librio entre cada uno de esos valores -dosificarlos, diramos-para lograr la solucin adecuada a la realidad social que letoca vivir. Por eso en algn momento, y con relacin a algunasinstituciones, dar cierto predominio a la seguridad, y en otrasacudir a la equidad como instrumento para que el juez en elcaso concreto pueda mitigar el rigor de los criterios objetivos,con cierto subjetivismo apropiado al caso prctico que le tocajuzgar. Es un poco, quizs, la idea que enuncia Viehweg, cuandoreclama que la jurisprudencia retorne a la "tpica".

    El recurrir a los distintos valores jurdicos no estausente, sin duda, en ninguna labor legislativa de envergadura;Vlez en muchas de las normas de su Cdigo ha apelado a la equi-dad, y en otras ha consagrado el predominio de la seguridad, ylo hizo con criterio certero, congruente con las necesidades desu poca.

    Es cierto, como afirma Borda, que la ley 17.711 altratar algunas instituciones pone el acento de manera terminanteen el valor equidad: lesin, imprevisin, abuso del derecho(nuevos artculos 954, 1198 y 1071) son instituciones impregna-das en la "equidad", como medio de obtener la Justicia, y algu-nas quizs atenten un poco contra la "seguridad", pero resultabaindispensable adoptarlas atento las realidades de nuestra actual

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    situacin social, otorgando al juez la facultad de intervenirmitigando por va de la equidad el rigor de la aplicacin delprincipio de la autonoma de la voluntad, para solucionar pro-blemas que de otra forma se presentaban como insolubles.

    Tambin ha apelado la reforma a la equidad en las modi-ficaciones introducidas al artculo 1069, cuando se faculta aljuez a moderar la indemnizacin que debe pagar el deudor, cuandono ha actuado dolosamente, teniendo en cuenta la situacin eco-nmica de ambos sujetos; y tambin ha admitido que por razonesde equidad se haga responsable al sujeto que involuntariamentecaus un dao a otro (artculo 907), solucin que resultarainadmisible dentro de una concepcin puramente subjetivista queaceptara nicamente la imputabilidad moral. Dentro de esas teo-ras no se puede responsabilizar jams a una persona por lasconsecuencias de "actos" involuntarios, pero la Reforma, fundn-dose en la equidad y atendiendo a la conexin material de causa-lidad que existe entre el agente y el resultado daoso, prefiereproteger a la vctima, que tambin es inocente del dao que hasufrido, y toma en consideracin los patrimonios del agente yla vctima para que el juez, guiado por esas pautas, busque unasolucin equitativa.

    Es innegable que en la reforma introducida a esas ins-tituciones se est buscando la justicia por el camino de laequidad: pero en otros puntos la reforma ha acentuado el valorseguridad, pese a que Borda en su mensaje parecera, de maneraindirecta, desdearlo, cuando critica al Cdigo porque habaadoptado soluciones en que daba predominio a la seguridad.

    El valor "seguridad", insistimos, est presente ennumerosos dispositivos consagrados por la reforma; baste recor-dar que se abrevian los plazos de prescripcin, de manera quela usucapin, sin ttulo ni buena fe, se obtenga a los 20 aos,en lugar de los 30 que exiga el Cdigo; que en la prescripcinliberatoria (artculo 4023), y en la adquisitiva fundada enjusto ttulo (artculo 3999) se hace desaparecer la diferenciaentre presentes y ausentes, eliminando el plazo de 20 aos y

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    unificando todas esas hiptesis en 10 aos; que se suprime elbeneficio de la suspensin que el Cdigo conceda a los incapa-ces (artculo 3966). La doctrina afirmaba que esa norma acarrea-ba grave inseguridad, porque jams se poda tener la certeza deque la prescripcin se hubiese consolidado, ya que poda apare-cer una serie de incapaces que prolongase el curso de la pres-cripcin durante 30, 50 100 aos; jams poda saberse si elttulo estaba "limpio" y para eliminar esa incertidumbre y re-forzar la seguridad de los derechos se ha suprimido el beneficiode la suspensin que se conceda a los incapaces.

    Pero, sigamos pasando revista a las hiptesis en quela reforma busca la Justicia por el camino de la seguridad, yencontraremos el artculo 3430, que consolida la adquisicin a"non domino" cuando el derecho se obtuvo de quien era un "here-dero aparente", especificando que se considera heredero aparenteal que goza a su favor de una declaratoria de herederos. Esdecir, esa persona no es realmente propietario, pero aparece alos ojos de los dems como tal, en virtud de una declaratoriade herederos y enajena el inmueble a un tercero de buena fe ya ttulo oneroso, cuyo ttulo en tales circunstancias, paraproteger la seguridad del trfico, ser considerado inatacable.

    Tambin para proteger la "seguridad" del trfico se haagregado al artculo 1051 un prrafo final, que tutela a terce-ros adquirentes de buena fe, aunque el ttulo de quien les efec-tu la transmisin estuviese afectado de nulidad.

    Otra expresin de la bsqueda de la Justicia por elcamino de la "seguridad" la encontramos en el nuevo artculo2505 cuando exige que para oponer a terceros las enajenacionesde inmuebles deben ser publicitadas en el Registro de la Propie-dad. Se utiliza as la publicidad como herramienta que da segu-ridad, al servicio del valor Justicia.

    Podemos entonces advertir que el legislador -quizs sinproponrselo deliberadamente- en este caso concreto de la ley17.711 ha consagrado de manera equilibrada soluciones inspiradasen la "seguridad" y soluciones inspiradas en la "equidad"; es

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    que, como bien expresaba Radbruch, a veces la ley es ms sabiaque el legislador y en el conjunto de retoques introducidos porla reforma vamos a encontrar un nuevo punto de equilibrio, ade-cuado a la poca, donde en algunas instituciones se ha acentuadola funcin de la equidad, porque las circunstancias lo exigan,pero en otros puntos en que la Justicia se obtiene con una mayorseguridad, se han consagrado normas que la refuerzan.

    En resumen, destacamos que no parece acertado descali-ficar la obra de un legislador, tachndola de incorrecta porqueen un momento dado, y con relacin a algunas instituciones, hayaoptado por la "seguridad"; el legislador procura buscar la vams adecuada conforme a la poca y a la realidad social que letoca vivir... y en este aspecto creemos que, por suerte, la ley17.711 ha producido una serie de aciertos, como lo demuestra laulterior aplicacin de las nuevas normas, en los 10 aos trans-curridos desde su vigencia hasta el da de hoy.

    Algunos de los crticos de la reforma se rasgaban lasvestiduras, afirmando que se haba introducido la "inseguridadjurdica", al permitir que los jueces fallasen arbitrariamenteso pretexto de "equidad"; pero, a diez aos de distancia, laexperiencia demuestra que eso no ha sucedido, salvo algn casoexcepcional -y el caso de excepcin se da en todas las pocasy con cualquier ley, los errores y defectos humanos aparecentanto en abogados como en jueces- y nuestros magistrados hansabido utilizar con prudencia, discrecin y equilibrio ese ins-trumento que la ley ha puesto en sus manos; no han actuado arbi-trariamente, sino que el buen criterio de los jueces les hapermitido dar soluciones de equidad a numerosos problemas, yesto, precisamente, era lo que se pretenda con la reforma.

    Y, en los casos en que se ha reforzado la seguridad,entendemos que la reforma ha obtenido tambin resultados positi-vos, pues la inclusin de esas normas ha contribudo a protegerlos legtimos intereses del trfico jurdico.

    Sin duda faltan todava muchos pasos a cumplir, porquetoda obra humana es perfectible, lo que torna inagotable la

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    necesidad de mejorar las leyes, amn que las condiciones socia-les continan transformndose, y exigiendo una continua adapta-cin del derecho a las nuevas necesidades.

    Los aciertos de la reforma

    Habamos preparado una especie de catlogo para anali-zar concretamente cada una de las normas que han sido reforma-das, y clasificarlas segn el mayor o menor grado de acierto.Como lo hizo Brebbia en uno de los primeros trabajos que sepublicaron sobre el tema, podramos formar tres grandes grupos:a) normas que configuran verdaderos aciertos, en todo el sentidode la palabra; b) normas en que se ha perseguido un fin acerta-do, pero el dispositivo presenta algunas deficiencias tcnicasque pueden obstaculizar el que se logre la finalidad perseguida;y c) casos en que las reformas resultan inconvenientes, que ami entender son, por suerte, los menos frecuentes.

    El tiempo, verdadero tirano, nos obliga a limitarnosa la mencin de las reformas que consideramos acertadas y a losumo en algunos casos justificar brevemente el por qu de nues-tra opinin.

    Para seguir cierto orden comenzaremos con la ParteGeneral, donde pueden sealarse cantidad de aciertos, porque seha dado concrecin a lo que casi unnimemente recomendaba ladoctrina, convirtindose en realidad lo que era una aspiracingeneral:

    a) Se ha disminudo el lmite de la mayora de edad a 21aos (artculo 126), para lograr de esa forma la unificacin conla edad que imperaba en el Derecho Comparado de casi todos lospases de occidente, lo que permite lograr la solucin cuandolos sujetos se trasladan a otras naciones, sin provocar conflic-tos de leyes en el espacio. La uniformidad legislativa tornainnecesario recurrir a las previsiones del llamado Derecho In-ternacional Privado.

    b) Las modificaciones introducidas al artculo 43, en mate-

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    ria de responsabilidad de las personas jurdicas aclararon bas-tante el panorama, aunque quizs haya algunos detalles en loscules la norma sera perfectible.

    c) La inclusin de la emancipacin por habilitacin de edad(artculo 131), institucin que Vlez Srsfield no haba recogi-do, pero que es til y se adecua a la actual realidad socialporque permite se otorgue anticipadamente la capacidad civil alos jvenes que han adquirido suficiente madurez.

    d) La institucin de la inhabilitacin (artculo 152 bis),para las personas mayores de edad, que sin llegar a la demenciapadecen una debilidad mental, o necesitan proteccin por suprodigalidad patolgica o toxicomana habitual. Estos sujetosno carecen de discernimiento, pero se encuentran en estadosintermedios, merecedores de proteccin, razn por la cual se lesinstituye un rgimen de asistencia.

    e) La consagracin plena de la capacidad de la mujer casa-da, suprimiendo el inciso 2 del artculo 55, y proclamando quela mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado "tiene plenacapacidad civil" (artculo 1, ley 11.357), que acaba con cual-quier discusin posible, eliminando vanas y sutiles interpreta-ciones doctrinarias basadas en la subsistencia de textos antag-nicos. Esta equiparacin procura hacer efectiva la Convencinde Bogot, ratificada por ley del Congreso de la Nacin en 1965.

    f) El reconocimiento de la capacidad laboral de los menoresque han cumplido 18 aos, sin necesidad de autorizacin paterna(artculo 128), y la posibilidad de que administren y dispongande los bienes adquiridos con el producto de su trabajo.

    En esta norma ha provocado algunas dudas doctrinariasla mencin del "ttulo habilitante", como condicin para ejercerpor cuenta propia oficio o profesin, pero ms que un defectode la norma las dificultades se originan por la poca claridadconceptual de los intrpretes.

    En materia de obligaciones y contratos encontramostambin numerosos aciertos:

    g) El resarcimiento del dao moral, tanto en la responsabi-

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    lidad contractual, como la extra-contractual (artculos 522 y1078) sigue las ms modernas y acreditadas corrientes del Dere-cho Comparado.

    En este punto debe sealarse la paradoja de que elCdigo de Vlez se adelant a su poca, y fue uno de los prime-ros que admiti el resarcimiento del dao moral, pero no seanim a consagrarlo con carcter amplio, sino que lo limit alas hiptesis de actos ilcitos que al mismo tiempo fuesen deli-tos del derecho criminal, y luego esa norma -que establecacondiciones tan rgidas- se convirti en una valla para la evo-lucin jurisprudencial.

    El punto ha quedado superado; la reforma ha seguido lasrecomendaciones vertidas en varios certmenes cientficos, esta-bleciendo de manera amplia la reparacin del dao moral. Escierto que la redaccin dada al artculo 522 provoca algunasdivergencias interpretativas, pero no son insuperables. Pornuestra parte entendemos que el vocablo "agravio", empleado enesa norma, es sinnimo de "dao", y que la facultad indemnizato-ria que se otorga a los jueces por medio del vocablo "podrn",jams puede significar que se deja librado a su arbitrio conce-der o no la indemnizacin, sino simplemente que estn facultadospara fijarla cuando se hubiese acreditado la existencia de eserubro resarcitorio.

    h) La inclusin expresa en el primer prrafo del artculo1198 de la apelacin a la "buena fe", como "standard" que deberegir todas las relaciones contractuales ha significado un apor-te altamente positivo, y permitido la reaparicin de algunasfiguras que estaban un poco olvidadas en nuestro pas, como la"doctrina de los actos propios", sobre la cual se han publicadorecientemente algunos estudios.

    Creemos conveniente se profundice la investigacin deesta teora que, basndose precisamente en la buena fe, veda aquien ha asumido en una relacin, o en un litigio, una postura,luego se contradiga a s mismo -vaya en contra de su "propioacto" anterior- y asuma la posicin contraria procurando obtener

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    una ventaja.i) La incorporacin del pacto comisorio tcito en el ar-

    tculo 1204, convirtiendo en regla general lo que solamente seaceptaba en algunas hiptesis de excepcin, y unificando en estamateria la solucin del Cdigo civil con la que ya consagrabael Cdigo de comercio.

    j) La consagracin expresa en una norma de la facultad desustituir el derecho de retencin, para evitar abusos del rete-nedor (artculo 3943).

    Ya la jurisprudencia haba admitido -aunque el Cdigoguardaba silencio sobre el particular- que el dueo de la cosaretenida ofreciese en sustitucin una garanta suficiente ypidiese la devolucin de la cosa; de esta forma se evitaba quese utilizase la retencin como un arma extorsiva para lograr elcumplimiento de obligaciones inexistentes. Pero, ante la ausen-cia de un texto legal, no siempre los tribunales accedan a lapeticin; por eso consideramos que la consagracin de esta fa-cultad de sustitucin es otro de los aciertos de la reforma.

    k) Ya en materia de derechos reales encontramos la exten-sin de las acciones posesorias a las cosas muebles (artculo2488), aunque el texto sancionado por la ley 17.711 no era muyclaro, y debi ser sustitudo por otro en virtud de lo dispuestoen la ley 17.940, denominada de "fe de erratas".

    l) Pasando al derecho de familia, consideramos correcta ladisolucin automtica de la sociedad conyugal en caso de divor-cio (artculo 1306), y la no presuncin de paternidad cuando elnio nace despus de los 300 das de la separacin, cuando hu-biese juicio de divorcio o de nulidad del matrimonio (artculo250).

    ll) Tambin es muy acertado, en cuanto hace efectiva laigualdad de los cnyuges, el que la administracin de los bienesno corresponda ms con exclusividad al marido, sino que se reco-nozca a cada uno de los esposos la facultad de administrar ydisponer los bienes propios, y los gananciales adquiridos conel producto de su trabajo (artculo 1276), y la exigencia de

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    asentimiento del otro cnyuge, para la disposicin de inmueblesgananciales, o de bienes registrables (artculo 1277), con lafinalidad de impedir enajenaciones fraudulentas o simuladas enlos casos en que se ha quebrado la armona conyugal y se esten vsperas de un divorcio y la consiguiente disolucin de lasociedad.

    A veces se ha pretendido emplear esta norma con un fincontrario al tenido en mira por el legislador, negando el asen-timiento cuando llegaba el momento de escriturar, para colaborarcon el cnyuge que vendi y pretenda eludir su compromiso, peronuestros magistrados han sabido aplicar correctamente el dispo-sitivo.

    m) En fin, ustedes ven que no son pocas las normas en quehay aciertos plenos; a la extensa enumeracin que hemos efectua-do pueden sumarse casi todas las reformas introducidas en mate-ria de prescripcin, a las que hemos dedicado largas pginas.

    De paso acotamos que a nuestro entender en materia deprescripcin hay un defecto: la limitacin que se ha introducidoa la oportunidad para oponerla (artculo 3962); creemos quedebi mantenerse la solucin que consagraba el Cdigo, permi-tiendo que se alegase la prescripcin en cualquier estado deljuicio, con una sola modificacin: admitir la sancin estableci-da en varios Cdigos procesales, como el de la Nacin (ley17.454), para los casos en que no se interpona la defensa deprescripcin al contestar la demanda, sino en una etapa msavanzada del juicio, disponiendo que las costas producidas hastaese momento deban pesar sobre quien hubiese opuesto tardamenteesa defensa, pero sin privarlo de la oportunidad de alegarla.

    Reformas correctas en su finalidad, pero con deficiencias tcni-cas.

    a) En este captulo una de las ms notables es el artculo509 vinculado con la mora del deudor.

    Pese a las crticas que autores como Cazeaux le han

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    dirigido, creemos que la consagracin de la mora automtica enlas obligaciones a plazo es un acierto legislativo, que vienea poner a nuestro Cdigo en concordancia con las ms modernaslegislaciones.

    Adems, no podemos olvidar que esta norma es de carc-ter supletorio y nadie desconoce que en la prctica, en todoslos contratos que se celebraban con alguna asistencia tcnica-e incluso sin ella- se incorporaba la mora automtica como unaclusula expresa.

    Es decir, la innovacin se ha producido en el terrenolegal, al modificar la norma supletoria, pero no se cambia nada,o se cambia muy poco en el terreno de nuestras costumbres jur-dicas, donde realmente imperaba la mora automtica, no por apli-cacin del artculo 509 que es una norma supletoria, sino porva de las disposiciones contractuales que diariamente se incor-poraban en todos los convenios, a punto tal que la fuerza de lacostumbre lleva a que en muchos casos contine incluyndose laclusula de mora automtica, en la actualidad totalmente innece-saria, por mera copia de modelos de contratos anteriores.

    En este punto, insistimos, la finalidad que inspir allegislador es acertada, pero ha incurrido en varios defectostcnicos, especialmente porque no ha puntualizado con exactitudy precisin la forma de constituir en mora en las diversas hip-tesis que pueden presentarse.

    Doctrina y jurisprudencia han tenido que realizar unserio esfuerzo para interpretar la norma, y demostrar que el ejesobre el que gira el problema es una nueva clasificacin de losplazos, como lo adelantamos en un trabajo publicado en Jurispru-dencia Argentina en los primeros das de octubre de 1968, y otroen colaboracin con un ex auxiliar, Enrique Merino, que se en-cuentra en el tomo 41 de El Derecho, y han servido de base parala ulterior elaboracin doctrinaria.

    Pero, uno de los problemas ms serios se plantea res-pecto a las obligaciones puras y simples, porque si admitimosque la reforma hace girar todas las posibilidades de constituir

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    en mora alrededor de los distintos tipos de plazo a que puedeestar sometida una obligacin: qu sucede en las obligacionespuras y simples, en las cules no hay plazo? Cmo se debe pro-ceder en este caso para constituir en mora la deudor?

    La doctrina, con sutileza, ha arbitrado una solucinintegrativa, salvando el defecto de la norma, y nos dice: Laobligacin pura y simple debi cumplirse y extinguirse en elmismo momento de su nacimiento: si no se extingui en ese ins-tante es porque "tcitamente" se ha dado un plazo, lo que haceque el supuesto encaje en el segundo prrafo del artculo 509y la mora se obtenga por va de la interpelacin. Se trata deun esfuerzo sutil realizado por la doctrina para integrar lanorma y evitar la existencia de un vaco legal.

    Actitud de la doctrina frente a la reforma

    Muy extensa resultara esta conferencia si nos detuvi-semos a efectuar la crtica de los defectos tcnicos que se hanadvertido en muchas de las reformas introducidas que, pese atodo, dejan un saldo positivo, como sucede con la parte finaldel artculo 1198, que di cabida a la revisin de los contratospor imprevisin, por lo que preferimos ocuparnos del espritucon el cual los juristas recibieron esta reforma.

    Hubo quienes -sobre todo en un primer instante, movidospor aquellas heridas que provoc en su amor propio el no habertenido oportunidad de opinar-, al realizar la exgesis de lasnuevas normas dedicaron todo su esfuerzo a destruirlas sealandohasta el ms nimio defecto, sin brindar aportes constructivos,olvidando que ya tenamos una ley nueva, que deba aplicarse yque era un deber del jurista lograr que su funcionamiento noresultase daoso para la sociedad.

    En cambio otros -afortunadamente la mayor parte de ladoctrina nacional y la magistratura- al enfrentarse con la nuevaley y encontrarse con normas que presentaban dificultades deinterpretacin han seguido una vieja y sabia regla: si hay dos

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    interpretaciones posibles, y una es incongruente, mientras quela otra conduce a una solucin armnica con el resto del ordena-miento, debemos elegir la que hace posible encontrar una solu-cin justa.

    Este ha sido el espritu que ha animado a la mayorparte de nuestros juristas, que ha realizado un esfuerzo cons-tructivo para integrar las normas y hacer que la aplicacinprctica de esta reforma no condujese a resultados injustos.

    Veamos lo que sucedi en materia de medianera con elagregado al artculo 2736, que pareca destinado a poner fin auna vieja controversia indicando que el valor computable de lamedianera sera el correspondiente al momento de constitucinen mora, o al de la demanda judicial. El legislador perseguaun doble propsito: refirmar que se trataba de una "obligacinde valor", y fijar el momento que deba tomarse en consideracinpara el clculo de ese valor, pero... al parecer la norma re-sult tcnicamente imperfecta.

    Hubo quienes interpretaron que esa determinacin tempo-ral quitaba a la deuda de medianera su condicin de "obligacinde valor" -que doctrina y jurisprudencia le reconocan sindiscusin- y tenia como consecuencia cristalizarla en un montode dinero, no actualizable, en el momento mismo en que se produ-jese la constitucin en mora. Esta fue la opinin de un juristatan prestigioso como Llambas y se reflej en una jurisprudenciaque en un momento lleg a ser mayoritaria en la Cmara Civil dela Capital Federal; esa primera interpretacin disvaliosa -aun-que posible, porque no creemos en manera alguna fuese una inter-pretacin de mala fe, sino que se llegaba a ella en razn deldefecto de tcnica legislativa- ha sido superada por el esfuerzode la doctrina, y de los jueces, y hoy -despus del plenario"Lpez Cabana"- vemos que la Cmara de la Capital Federal reco-noce que se trata de una obligacin de valor, y que el art. 2736slo cumple la funcin de fijar la porcin de valor que debeabonarse, ya que si la pared nueva tiene un valor del 100 %,puede suceder que al momento de constituir en mora o demandar

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    -en razn de la vetustez, o por deterioros sufridos- valga sola-mente el 50, 70 90 %, y se ser el valor de la deuda quetengo derecho a percibir.

    La dificultad tuvo su origen en algn defecto de tcni-ca legislativa, que es fruto de la falibilidad humana, y enlugar de juzgarlo con excesiva severidad, nuestro anlisis debeorientarse hacia la forma de superarlo, para lograr que reinede manera efectiva el valor Justicia.

    Palabras finales

    Seores, he hablado algo ms de una hora, y no deseoabusar de la paciencia del pblico, por lo que es menester con-cluir esta conferencia.

    He procurado poner de relieve valores y defectos in-trnsecos de la ley 17.711; toda ley los tiene y el balance, eneste caso, es sin duda positivo. Pero, para concluir, deseamosreferirnos a otra virtud que tuvo la reforma, que no es intrn-seca, sino extrnseca.

    La ley 17.711 sirvi como un estmulo incomparable parala opinin jurdica del pas; fue un aguijn que espole a losjuristas en todos los niveles, a todos los que se preocupan porel quehacer jurdico: notarios, abogados prcticos, magistradosy catedrticos. Los impuls a estudiar; se renovaron los ensayosdoctrinarios, se public copiossima bibliografa alrededor dela reforma, que sirvi de incentivo para que todos nos visemosacicateados a redoblar nuestro esfuerzo para perfeccionarnos,y perseverar en la tarea diaria de aprendizaje, que no debecesar hasta el da de nuestra muerte.

    Desde hace diez aos los Colegios profesionales deabogados y escribanos de todo el pas han organizado ciclos deactualizacin jurdica en beneficio de sus colegiados y delpblico en general, para que estn al da y tengan sus armasprestas para enfrentar las necesidades del quehacer profesional.

    Las Asociaciones de magistrados, los Superiores Tribu-

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    nales y las Universidades, a lo largo de este perodo, estimula-dos por la ley 1.711, han despertado de un letargo, porque hastael ao 1967 la inquietud por la necesidad de poner al da nues-tro Derecho Civil pareca estar reducida slo a un ncleo deespecialistas, y esa inquietud se ha difundido en todos losmbitos, merced a esta reforma, que nos exigi ponernos de nuevoen la tarea de buscar lo necesario para hacer mejor la Justicia.

    Cada uno desde el puesto de lucha que ocupa: el magis-trado para dictar sentencia, y el abogado para defender a susclientes; el que ensea para transmitir a sus alumnos el conoci-miento: han debido realizar un esfuerzo de superacin. ste es,sin duda, al cabo de diez aos, uno de los frutos ms positivosde la reforma, al punto que llevados por ese impulso hemos asis-tido a una nueva serie de reformas legislativas.

    El proceso no ha terminado con la ley 17.711, y alimpulso de ese estmulo otros problemas que no alcanzaron a sersolucionados hace diez aos, han encontrado en el nterin unnuevo cauce legislativo: casi como complemento inmediato, la ley17.801 de Registro Inmobiliario, que se haba hecho indispensa-ble en virtud de la reforma del artculo 2505; y luego la leydel nombre (18.248); la nueva ley de adopcin (19.134); la detransplantes de rganos (21.541); y la proteccin a los derechosde la personalidad (ley 21.173).

    Cuntas normas se han agregado o actualizado con pos-terioridad! Es el resultado del remezn que le impuso a nuestrosespritus la ley 17.711; de la inquietud que nos despert, y quenos lleva a reunirnos hoy en este Colegio, para buscar nuevosenfoques que sirvan para poner al da nuestros conocimientos yproseguir ese eterno camino, que nunca ha de acabar mientras elhombre pueble la Tierra, que es la bsqueda del valor Justicia.

    Nada ms

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    (a) Incluyo el texto de la carta como Apndice.

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    APNDICE: Carta al Ministro del Interior:Crdoba, 28 de diciembre de 1966

    Al SeorMinistro del InteriorDr. Enrique MARTNEZ PAZCasa RosadaBUENOS AIRES

    Estimado doctor Martnez Paz:He ledo en la edicin de ayer de "La

    Nacin" que el gobierno, con muy buen criterio, ha decidido encararel importante problema de la reforma legislativa, habiendo nombradoa tal efecto varias comisiones.

    Lo que ha despertado mi curiosidad, ymotiva estas lneas es el hecho de que slo en la comisin que deberencargarse de la reforma del Cdigo de Comercio, y que todava no hasido designada, se habla de dar participacin a representantes de lasaltas Casas de Estudio, y de las asociaciones profesionales, mientrasque en todas las ya constituidas no se ha seguido el mismo criterio.

    Esta observacin no se encamina a discu-tir el nombre de los juristas designados, a quienes considero perso-nas de prestigio y merecedoras del mayor respeto; pero, no cree Ud.que maana podrn formularse algunas crticas basadas en el hecho deque no se ha escuchado a los juristas del interior del pas, y se hadejado de lado la opinin de centros culturales altamente representa-tivos? No podra el gobierno anticiparse a ellas, y obviar todoinconveniente ampliando esas comisiones?

    Por otra parte, los antecedentes queexisten en nuestro pas militan en favor de la tesis que propugno.Verbigracia, en orden a la reforma del Cdigo Civil, puedo recordarque la Comisin que redact el Proyecto de 1936 estuvo integrada, enrepresentacin de la Universidad Nacional de Crdoba, por el destaca-do e ilustre jurista que fue su seor padre, Dn. Enrique MartnezPaz, y que en 1961 el presidente Frondizi, al designar una comisinde tres miembros para que proyectase las Bases de la reforma civil,tambin dio representacin a la Universidad de Crdoba, en la personadel entonces Director del Instituto de Derecho Civil, Profesor Dn.Pedro Len.

    No poda ser de otra manera, pues esbien conocida la importancia que en el mbito nacional ha tenido lallamada "escuela de derecho civil de Crdoba", y nuestra Facultad hasido la organizadora de los tres Congresos de Derecho Civil que sehan realizado en el pas, cada uno de los cuales constituy en supoca un verdadero acontecimiento.

    Aunque en mis reflexiones me he detenidoa sealar lo relativo a la rama jurdica de mi predileccin, creo queson vlidas y pueden hacerse extensivas a todas las dems, en cuanto

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    es conveniente que los ms importantes centros de cultura del pasestn representados en las comisiones encargadas de proyectar lasfuturas reformas a la legislacin vigente.

    Al redactar estas lneas, doctor Mart-nez Paz, slo me mueve un propsito de sana crtica y desinteresadacolaboracin, pues creo que Ud. puede interesarse por el problema. Lepido disculpas si con ellas he distrado demasiado su atencin.

    Hago propicia la oportunidad para salu-darlo atentamente y desearle felicidad en estas fiestas de Navidad yAo Nuevo.

    Luis Moisset de Espans