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CEAOSA Presenta un documento denominado reserva para la venta

CEAOSA Presenta un documento denominado reserva para la venta. El negocio de reserva reconoce como nica obligacin emergente del mismo la de retirar un bien de la oferta y esto de por si no implica la asuncin de la obligacin de vender dicho bien. Es simplemente una espera durante la cual se realizaran las negociaciones que darn lugar o no a la celebracin de la compraventa, no estando obligado a ello ninguna de las partes.

An recalificando el negocio por algn otro contenido que pudiere tener el mismo no cumple con el pliego ya que ste exige la obligacin de venderle al BPS y no como efectivamente se estableci al MVOTMA. Este error slo es sucesible de subsanar otorgando nuevamente el contrato, no es posible admitir que una obligacin contrada a favor de un sujeto se transforme mediante ampliacin en obligacin contrada a favor de un sujeto distinto: sin duda se trata de dos obligaciones diferentes. La ampliacin presentada implica un reotorgamiento o como mnimo una modificacin del contrato inicial, la que es sustancial dado que cambia al sujeto beneficiario del crdito. En definitiva la administracin le permiti hacer un contrato nuevo.CECILIO AMARILLO SA - Igual observacin con respecto al sujeto destinatario de la obligacin de venta. En definitiva la administracin le permite hacer un contrato nuevo. SABYL SA Igual observacin que con respecto a los dos anteriores. Adems en lo que igual es sumamente grave de acuerdo al informe del asesor externo: se establece que en inmueble ser ofrecido al MVOTMA y ste pagar el precio (clusula 5 a 7). La obligacin asumida es claramente de ofrecer y no de vender como lo requiere el pliego. Obligarse a realizar una oferta no define los trminos de la misma de por si salvo que se hayan establecido- y es cosa muy distinta a un contrato preliminar en el que se asume la obligacin de vender y en el que por definicin ya estn fijados los trminos del contrato ya que los mismos hace a la determinacin del objeto del mismo, requisito esencial de validez.

Por otra parte no surge que la oferta sea irrevocable como lo requiere el pliego. La irrevocabilidad implica la renuncia al derecho de revocar y como tal requiere de manifestacin expresa. Las sanciones establecidas para el caso de incumplimiento no necesariamente lo impide y en ningn caso puede ser interpretada como una renuncia al derecho de revocar. En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.STILER SA Agregan un documento al que llaman opcin de compra, presumiblemente no lo sea. Si fuera opcin de compra sera absolutamente nulo por faltarle la solemnidad requerida por la ley (Art. 1664 C.C.) ya que el contrato de opcin por definicin es parte del contrato de compraventa y no un preliminar al mismo. No se establece en el contrato presentado que sea irrevocable, no obstante el asesor externo y as tambin la Comisin Asesora que comparte lo presumen tal. Tal presuncin implica un error incomprensible a la altura de los desarrollos jurdicos actuales. Estipular la irrevocabilidad implica la renuncia al derecho de revocar. Esto no es lo mismo que obligarse a no revocar: quien renuncio a revocar no podr hacerlo en caso alguno, mientras quien se obligo a no revocar igualmente podr hacerlo, aunque su actuacin implique un incumplimiento. La existencia de una regulacin del incumplimiento en el contrato, por ms severa que sea en ningn caso enerva la posibilidad de revocar; y podr ser revocado hasta tanto exista una aceptacin por parte de BPS. Lo expresado se explica en el hecho de de acuerdo al pliego de condiciones contratan dos personas y de lo estipulado por estas surge la posibilidad de nacimiento de un crdito para BPS, el que ingresara a su patrimonio una vez que lo haya aceptado y hecholo saber al obligado (Art. 1256 C.C.). Por tanto, si no e ha renunciado al derecho de revocar, podr revocarse en todo tiempo hasta que BPS acepte, lo que coloca en situacin de riesgo a la administracin. Justamente esta es la razn por la que el pliego establece tal requisito: de no existir manifestacin expresa de la que surja la irrevocabilidad, o lo que es lo mismo la renuncia la facultad de revocar, esta no se presume en caso alguno y menos fundamentndose en sanciones para el caso de incumplimiento que no son de aplicacin a aquella de las partes que surge obligada a venderle al BPS, ya que quien puede revocar es la otra parte, el estipulante, que no ha asumido obligacin alguna con respecto a BPS.En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.CONALCO SA Con respecto al preliminar presentado por esta empresa se puede expresar lo siguiente: A) Por el mismo los propietarios no se obligan con respecto a BPS sino con respecto al propio licitante, dndole la facultad de ceder su derecho pero sin especificar a quien. Por tanto el contrato podr ser cedido a cualquier persona; B) Con respecto a la irrevocabilidad el referido contrato no la establece y sin perjuicio de que le son aplicable los comentarios hechos con respecto al presentado por Stiler SA, la situacin en ste es an ms grave en este caso: No slo no se pacto la irrevocabilidad sino que se estableci un plazo a partir de cuyo vencimiento cualquiera de las partes podr producir la resolucin del contrato aunque a dicha fecha no haya terminado el proceso licitatorio.

En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.CONSUR LTDA. El contrato presentado por esta empresa tambin puede observarse porque en el mismo no se pacto la irrevocabilidad. Cometindose el mismo error por el asesor externo y por la Comisin Asesora que en el caso de Stiler SA. Por tanto le sern aplicables plenamente todas las consideraciones hechas con respecto al contrato presentado por Stiler SA.

En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.APUD HNOS. CONSTRUCCIONES LTDA. No se cumple con el pliego en cuanto la obligacin se asume con respecto a MVOTMA y no con respecto a BPS como expresamente lo exige el mismo. Segn la consultora externa la redaccin de la clusula de objeto es oscura no surgiendo claramente la obligacin de vender. Tampoco surge el carcter irrevocable de la obligacin en forma expresa sindole aplicable las consideraciones hechas con respecto a Stiler SA.En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.

INGENIERO APUD CONSTRUCCIONES SA No surge en forma expresa como lo requiere el pliego el carcter de irrevocable. Este se vuelve a presumir por la administracin sin fundamento jurdico alguno que sea de recibo; vuelve a confundir incumplimiento con revocacin, lo que es inamisible de acuerdo a derecho. Por tanto le son aplicables todas las consideraciones hechas a Stiler SA.

Se establece la posibilidad de ceder, resultando imposible para la administracin saber si se ha cedido o no. En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.

FEDAL SA Al contrato presentado por esta empresa le falta el consentimiento de la vendedora, la que no comparece ni otorga el contrato. Si lo firma y en base a esta firma los asesores presumen que lo otorgo. Tal presuncin no tiene precedentes, se le esta dando valor al silencio en contra de lo que establece expresamente el Cdigo Civil. Una simple firma no le da a la persona la calidad de otorgante, otorgar un contrato implica realizar manifestacin expresa al respecto, aceptando o realizando una propuesta la que de regla debe ser completa y recepticia. En consecuencia, el contrato es inexistente para aquellos que siguen la doctrina de Cafaro o en su defecto absolutamente nulo por falta de un requisito esencial para la validez del contrato como lo es sin lugar a duda el consentimiento. No se trata de un vicio del consentimiento, en el caso directamente esta ausente, lo que impide que el contrato se perfeccione.

Dada la nulidad absoluta del contrato no merece ms comentarios. No obstante, cabe agregar que an en el caso e que hubiese sido vlido no se hubiese ajustado a las condiciones del pliego por no surgir en forma expresa como lo requiere ste la irrevocabilidad de las obligaciones asumidas y en este sentido la administracin vuelve a errar e insiste en confundir revocacin con incumplimiento; lo que como ya se ha expresado son actuaciones totalmente distintas. Por tanto sern de aplicacin al documento presentado por esta empresa todas las consideraciones hechas con respecto a irrevocabilidad y en particular las realizadas con respecto al contrato presentado por Stiler SA.En definitiva no cumple con las exigencias del pliego.

ALPHA CONSTRUCCIONES SRL. La promesa de contratar presentada por esta empresa se ajusta a los trminos del pliego y en principio no merecera observaciones. No obstante, la propietaria del bien manifiesta en forma correcta su voluntad de obligarse con respecto a BPS, pero tal manifestacin que constituye en si la propuesta de querer obligarse en tal sentido, para transformarse en obligacin requiere que sea aceptada en forma expresa por su contraparte y en dicho documento Alfa Construcciones SRL no manifiesta tal aceptacin. Por tanto a nuestro criterio dicho contrato no se ha perfeccionado ya que la formacin del consentimiento requiere que la propuesta sea aceptada. Es de presumirse la facultad de aceptar de Alfa Construcciones SRL y que la ausencia de la misma corresponde a un error involuntario. Consecuentemente es nuestra opinin que la administracin debi dar la oportunidad de subsanar tal defecto, pero no se comparte que se haya pasado por alto sin ni si quiera observarlo.

INTRASER SA No se cuentan con elementos para opinar sobre el documento presentado (no se tiene copia del mismo)