apuntes sobre diferencias entre las excepciones de falta de acción y la prejudicial y la ya...

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  • 7/21/2019 Apuntes sobre Diferencias Entre Las Excepciones de Falta de Accin y La Prejudicial y La Ya Inexistente Falta de Ti

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    DIFERENCIAS ENTRE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIN Y LAPREJUDICIAL Y LA YA INEXISTENTE FALTA DE TIPICIDAD O MATERIAJUSTICIABLE.-

    Regularmente se tiende a confundir las excepciones de falta de accin y de

    prejudicialidad, ambas reguladas por la Ley 1970 de forma precisa y especfica yla cuestin previa y de especial pronunciamiento de falta de tipicidad yo materiajusticiable establecida en el anterior !digo de "rocedimiento "enal en su art#1$%, por lo &ue es preciso puntuali'ar las sustanciales diferencias entre ellas#

    (mpe'aremos por la )ltima, por la cuestin previa y de especial pronunciamientode falta de tipicidad yo materia justiciable afectaba de modo directo a la existenciadel delito objeto del proceso penal, calificado en el auto inicial de la instruccin oen el auto de procesamiento, es decir, anticipa el debate sobre la existencia del*ec*o, propio del debate o plenario, por la naturale'a especfica de esa excepcin&ue subalterni'aba el debate sobre la comprobacin del *ec*o, no resultacompatible con el actual sistema procesal penal#

    +u confusin con la excepcin de falta de accin, se refiere ms a una confusinsemntica entre el t-rmino tipicidad y accin, cuando se tratan de dos institutosdiferentes#

    (n conclusin el nuevo sistema no establece la falta de tipicidad como unaexcepcin, por&ue no afecta la accin sino a la existencia o no de la accinpunible, del delito mismo#

    .a en lo &ue se refiere a las diferencias ms notorias entre una !uestin"rejudicial y una !uestin de /alta de ccin, podemos afirmar desde la

    perspectiva de las formas de resolucin judicial al planteamiento de estas, &ue sies declarado probado o procedente el planteamiento de la falta de accin se anulael proceso ya &ue el acto de promocin de la justicia penal resulta inadmisible encambio, si se declara fundado el planteamiento de la excepcin prejudicial sesuspende el proceso penal *asta &ue el asunto sea resuelto en la va extra penal#

    +i bien ambas atacan a la accin, la falta de accin afecta slo al aspecto formalde la promocin de la causa penal# (n suma, -sta tiende a &ue se d-cumplimiento a determinado re&uisito de procedibilidad y la prejudicial estorientada a remitir el *ec*o investigado a la va extra penal a fin de &ue seestable'ca la existencia o no de alguno o varios elementos constitutivos del tipo

    penal calificado en la imputacin formal o la acusacin p)blica o privada#

    2tra diferencia &ue apunta ms a la naturale'a sustancial &ue procesal de lacuestin prejudicial tiene &ue ver con &ue la norma penal material al describir lasdiferentes conductas delictivas incluye en algunos tipos penales, adems de loselementos normativos y descriptivos relaciones jurdicas propias de otras ramasdel derec*o esta circunstancia o las caractersticas propias del *ec*o objeto del

    juicio plantean la necesidad de someter el caso a un filtro en aplicacin del

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    principio de )ltima ratio del sistema penal, entonces la determinacin de lapertinencia o impertinencia de la aplicacin del derec*o penal material en esoscasos sale a un mbito procesal extrapenal# s corresponder a un rganop)blico distinto del penal pronunciarse sobre la existencia o no de uno algunos delos elementos constitutivos del delito, sobre la base de esa determinacin del

    rgano extrapenal el proceso penal continuar o se resolver# 34odas estasconsideraciones nos conducen a afirmar &ue la !uestin "rejudicial es un mediode defensa t-cnico &ue *ace viable, en el mbito jurisdiccional y en el procesopenal, la aplicacin del 5erec*o penal como )ltima ratio3#

    EXCEPCIN DE FALTA DE ACCIN.-

    +i deben verificarse determinados re&uisitos a cumplirse para la iniciacin 6de laaccin penal, su ausencia o falta de observancia los convierte en obstculos, &uepueden ser planteados por la va incidental de la excepcin de falta de accin#

    La excepcin de falta de accin precede cuando no concurre o se omite unre&uisito de procedibilidad previsto en la ley# (s una condicin para la iniciacin dela accin penal y por tal motivo constituye un obstculo &ue afecta a laprosecucin del proceso penal por observarse la falta del cumplimiento dere&uisitos en el ejercicio de la accin penal, a su inicio o a su promocin# (stacuestin previa en su calidad de presupuesto procesal, no impide &ue una ve'resuelta subsanndose la omisin o el defecto en el &ue se *a incurrido el procesopenal pueda reiniciarse vlidamente#

    8iovanni Leone se refiere a estas cuestiones previas como condiciones deprocedibilidad, seg)n -l, son a&uellas causas &ue condicionan el ejercicio de laaccin#

    (n todos los casos la accin penal debe de cumplir ciertas reglas, tanto para suiniciacin como para el desarrollo del proceso#

    Los re&uisitos de procedibilidad son presupuestos indispensables para la iniciativadel proceso penal, sin cuyo cumplimiento no es posible el legal ejercicio de laaccin penal y por ende tampoco es posible la prosecucin del proceso penal#

    (l incumplimiento de los re&uisitos de procedibilidad, al promoverse la accinpenal, *ace &ue -sta sea nula al jue' o tribunal de +entencia examinar el m-ritode la causa, es decir, de la acusacin# +in el cumplimiento de los re&uisitos deprocedibilidad, se est frente a una falta de accin, por lo tanto no se puededesarrollar vlidamente el proceso penal#

    Los casos en los &ue se deben cumplir los re&uisitos de procedibilidad para lacorrecta promocin de la accin penal son

    a ccin privada en los delitos perseguibles mediante &uerella y acusacinparticular del ofendido,

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    5esde otra perspectiva, como re&uisitos de procedibilidad se pueden citar

    a Legitimidad procesal para ejercitar la accin penal#

    +e presenta en los casos en &ue se re&uiere &uerella de parte# (s el casoespecfico de los delitos de accin privada#

    b Re&uisito formal para proseguir la investigacin e iniciar la accin#: (s el casode los delitos denominados a instancia de parte, categora de delitos introducidapor la reforma procesal penal, en la &ue siendo de accin p)blica los delitos lafiscala no puede promover la accin en tanto la vctima ofendida por este tipo dedelitos no presente denuncia o &uerella, es decir, inste la promocin de la justiciapenal#

    (n todos los casos de ejercicio de la accin penal, a parte de estos re&uisitosenunciados para la promocin de la accin penal, se deben velar por elcumplimiento de otros &ue no la afecten por violacin de derec*os y garantas delas partes o &ue tienen &ue ver con las exigencias del cumplimiento de pla'os yverificacin de notificaciones personales#

    ;arios autores sostienen &ue la falta de accin importa una falta de procedibilidady &ue una ve' detectada la omisin de una condicin de procedibilidadcorresponde anular lo actuado y tenerse por no presentada la imputacin y, en sucaso la acusacin p)blica formali'ada del /iscal o la actuacin de la vctima &uepretende actuar como &uerellante o acusador particular#

    +i el jue' o tribunal verifica el incumplimiento de los re&uisitos de procedibilidadpodr, seg)n el caso, anular obrados ordenando se cumpla con lo extra#: 6/alta de accin# !uando se declareprobada la excepcin de falta de accin, se arc*ivarn las actuaciones *asta &uese la promueva legalmente o desapare'ca el impedimento legal# +i el procesopenal depende de cual&uier forma de antejuicio, el fiscal re&uerir al jue' de lainstruccin &ue inste su trmite ante la autoridad &ue corresponda, sin perjuicio yde conservacin de prueba#

    (s decir &ue, si la cuestin previa de falta de accin es declarada fundada yoprocedente, se anula el proceso, pero si se subsana la omisin se puede volver apromover la accin penal#

    "or ello es &ue la doctrina considera &ue los efectos principales de la excepcinde falta de accin declarada procedente son dos el primer efecto de carcteranulatorio y el segundo efecto de carcter extensivo#

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    +i el efecto o efectos son de carcter anulatorio y una ve' &ue la falta de accin esdeclarada procedente, es decir &ue el rgano judicial competente asumeconviccin de &ue la accin penal fue mal promovida por el incumplimiento dealguna condicin de procedibilidad, no *ay otra alternativa ms &ue anular lo

    actuado con posterioridad a ella# +in embargo, si a)n no *a prescrito el derec*o aejercitar la accin penal, su titular podr ejercitarla nuevamente, luego &ue elre&uisito de procedibilidad omitido se *aya cumplido#

    La falta de accin declarada procedente no resuelve sobre el fondo del asunto,sino simplemente resuelve un aspecto esencial de ndole procesal, &ue afecta laconsistencia de la relacin procesal penal# +e trata, en buena cuenta, de unaresolucin &ue elimina un vicio procesal a fin de &ue el proceso puedareencausarse regularmente si fuere el caso#

    (n el caso del efecto de carcter extensivo, la resolucin &ue declara fundada esta

    cuestin previa extiende sus efectos a todos a&uellos &ue se encuentrenindebidamente comprendidos en una denuncia o procedimiento &ue se *a iniciado

    incumplimiento re&uisitos de procedibilidad#

    SALA PENAL SEGUNDA

    AUTO SUPREMO: No. 60 Sucre, 27 de enero de 2007

    DISTRITO: Santa ru!

    PARTES: Mar"a A. #aure Su$re! % otra c& '(ctor a)tro *#ore) % otro)

    E)ta+a % otro.

    RELATOR: M(n()tro Dr. ernardo erna# a##a-a

    Definiciones

    Couture, E.: La excepcin es un poder jurdico del que se halla investido el demandado que lo

    habilita para oponerse a la accin.

    Carnelutti, : !"irmacin de hechos tendientes a destruir la ra#n de la pretensin del actor.

    Chiovenda, $.: %posicin de al&'n hecho, impeditivo o ne&ativo, que exclu(e los e"ectos

    jurdicos ( nie&a el "undamento de la pretensin.

    )escovi. E.: La excepcin es la contra accin.

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    Couture se*ala que la palabra excepcin tiene tres sentidos: Es accin del demandado ( es

    similar a la de"ensa, esta 'ltima entendida como conjunto de actos le&timos tendientes a

    prote&er el derecho. La palabra alude al car+cter material o sustantivo: es pretensin del

    demandado. La excepcin es un tipo de de"ensa de car+cter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

    etonni se*ala que "rente a la pretensin est+ la contrapretensin, "rente a la demanda la

    respuesta. rente a la demanda -concrecin de la pretensin del actor emer&e la excepcin que

    se constitu(e en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones

    dilatorias o perentorias o una simple ne&ativa. En esta 'ltima la car&a de la prueba est+ en el

    actor.

    La respuesta puede ser expresa -simple ne&acin o "icta, o no haber respuesta, en este caso el

    jue# lo declara rebelde ( presume haberse presentado ( que est+ reconociendo los hechos

    ale&ados por el actor.

    La respuesta tambi/n puede tener car+cter puro: la reconvencin. 0octrinalmente se la

    considera una nueva demanda.

    EXCEPCIN DE PREJUDICIALIDAD.-

    +e trata de la necesidad de un pronunciamiento previo de rgano extra penal &uetendr o tiene incidencia directa sobre el objeto del proceso penal# +e da en loscasos en los &ue para configurar la existencia o inexistencia de alg)n elementoconstitutivo del delito, se re&uiera del pronunciamiento previo de un rganoadministrativo o judicial extra penal#

    &u se ubican, por ejemplo los casos de &uiebra fraudulenta, en los &ue sere&uiere un pronunciamiento previo, de la jurisdiccin civil de la declaratoria de la&uiebra fraudulenta#

    ?os encontramos en los supuestos en &ue la ley exige la intervencin previa deuna autoridad no judicial por medio de una resolucin concerniente al objeto delproceso penal o sin &ue exista una exigencia legal expresa de pronunciamientoprevio de autoridad no penal, la naturale'a y particularidad del caso si lo amerita#"ara interponer la "rejudicialidad no es re&uisito indispensable &ue exista procesoya abierto en la jurisdiccin extra:penal#(l autor peruano 8arca del Ro define as la cuestin "rejudicial es unimpedimento, un obstculo al desenvolvimiento normal y regular del procesopenal# La finalidad directa de -ste es la aplicacin de la ley en el caso concreto y sisu conclusin depende de la solucin de una cuestin jurdica, la !uestin"rejudicial es un obstculo al ejercicio de @a accin penal# +eg)n +carance

    /ernnde' el vocablo "rejudicial es de origen latino, derivando del t-rminopraeiudicium, compuesto del prefijo prae y de la palabra iudicium# (l prefijo praetrae en s la idea de algo &ue viene antes, de algo &ue es anterior# La palabraiudicium significa el ju'gamiento de la cuestin principal en forma definitiva, otambi-n el propio proceso# s, "rejudicial significara etimolgicamente lo &ue esdecidido antes del ju'gamiento definitivo o a&uel proceso &ue es resuelto antes deotro proceso# Aniendo las dos ideas, la "rejudicial sera lo &ue es decidido antesdel ju'gamiento de la cuestin principal de forma definitiva, en el mismo o en otro

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    proceso con el relacionado3#/abbrini Birabete define la !uestin "rejudicial como 3toda !uestin jurdica dederec*o penal o extra penal &ue verse sobre un elemento integrante del delito ycuya solucin, escapando a la competencia del jue' penal, provocando lasuspensin de la accin penal, debe preceder a la decisin de la cuestin

    principal3#!omo advierten los autores 8imeno +endra, !onde "umpido y 8arberi Llobregat,sabido es &ue el desempe

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    ue)t(n -re/ud(c(a# o1o3nea

    4o15n o (1-er+ecta

    uando -ertenece a #a 1()1a ra1a

    de# dereco de #a cue)t(n -r(nc(-a#,

    co1o, -or e/e1-#o, #e e8ce-to 9er(tat()en e# de#(to de ca#u1n(a, a1a)

    1ater(a) de dereco -ena#.

    ue)t(n -re/ud(c(a# 4Per+ecta o

    /ur()d(cc(ona#

    uando -ertenecen a #a) ra1a)

    d(9er)a) de# dereco no e)tandoco1-rend(da en #a 1()1a ra1a

    /ur()d(cc(ona#, co1o, -or e/e1-#o, de

    dereco c(9(#y de dereco -ena#anu#ac(n de ca)a1(ento en e# de#(to de

    (a1(a

    ue)t(n -re/ud(c(a# tota# 4De

    acuerdo con e# rado de

    In+#uenc(a )ore #a cue)t(n-r(nc(-a#

    S( (nter+(ere )ore #a e8()tenc(a de#

    -ro-(o de#(to, E) tota#.

    ue)t(n -re/ud(c(a# -arc(a# 4De

    acuerdo con e# rado de

    (n+#uenc(a )ore #a cue)t(n-r(nc(-a#

    ; S( a-ena) )e re#ac(ona con una

    c(rcun)tanc(a 4ca#(+(cadora atenuante,

    ara9ante, etc.

    ue)t(n e) -re/ud(c(a#

    o#(ator(a). En cuanto a #o)

    e+ecto)

    < Pre/ud(c(a#e) en )ent(do e)tr(cto.

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    ue)t(one) -re/ud(c(a#e)

    +acu#tat(9a) 4En cuanto a #o)

    e+ecto) ; Pre/ud(c(a#e) en )ent(do #ato.

    La cuestin "rejudicial tiene las siguientes caractersticas

    1# (s sustantiva, pues recae en uno de los elementos constitutivos de laconducta ilcita#

    ># (s accesoria, ya &ue al ser declarada fundada, el jue' penal se in*ibe deseguir con el proceso mientras la autoridad extra: penal no se pronuncie ensu correspondiente fuero#

    =# (s conflictiva, ya si &ue se basa en *ec*os de contenido civil, comercial,

    constitucional, familiar, laboral o administrativo, sobre los cuales se *aabierto investigacin penal, es evidente el riesgo de &ue se suscitenconflictos de competencia o interferencia de funciones#

    C# !omporta un antecedente lgico: jurdico, ya &ue supone un conjunto de*ec*os anteriores a la conducta materia de la imputacin, siendo por lotanto el nexo lgico: jurdico de la relacin procesal penal#

    D# (n la !uestin "rejudicial, el procesado, sin negar los *ec*os &ue se leimputan, alega &ue esos *ec*os no son ms &ue el ejercicio de un derec*oy &ue *a podido *acer legalmente lo &ue *a *ec*o 6feci sed jure feci#

    %# "ara &ue exista !uestiones "rejudiciales en el proceso penal se re&uiereuna materia, distinta de la penal y antecedente de ella, &ue por s solapudiere formar el objeto de una declaracin formal de rgano p)blicocompetente# 2 sea, una relacin jurdica, un anexo regulado en suspresupuestos y efectos por el derec*o#

    7# +eg)n Eoffman para &ue exista una verdadera !uestin "rejudicial, espreciso &ue el *ec*o no penal &ue se *aya de decidir preferentemente, seaanterior a la infraccin, origen de la causa y distinto de esta#

    * La resolucin del rgano extra : penal &ue resuelve la !uestin "rejudicial debeser susceptible de incidir en la resolucin de la causa penal, en la cual fueplanteada, determinando la configuracin del delito o su exclusin#"ara &ue proceda la !uestin "rejudicial no es condicin obligatoria &ue seencuentre previamente en curso procedimiento civil o administrativo# "or estara'n, tambi-n resultar procedente cuando deviene necesario dilucidar en unava extra: penal si *ubo o no delito justiciable penalmente, en cuyo caso y slocomo consecuencia de tal solucin, corresponder la prosecucin del proceso

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    penal#?o basta &ue surjan una controversia extra : penal para &ue sea automticamenterecepcionada la tramitacin de la !uestin "rejudicial# +e exige &ue la duda ocontroversia surgida sea relevante, relacionada a alguno o varios de los elementosconstitutivos del o los delitos objeto del proceso y debidamente fundada en la

    necesidad de la resolucin emergente del proceso extrapenal,ceptar a una !uestin "rejudicial no supone resolver el fondo del problemasimplemente significa reconocer la necesidad de una resolucin emergente delprocedimiento legal en otra va, en la jurisdiccin civil o administrativa, paraestudiar en ella la valide' de un contrato, la realidad de un derec*o o elcumplimiento de ciertos re&uisitos, o trmites esenciales exigidos por la ley, de los&ue puede depender la existencia del delito#+i el jue' declara fundada la causa "rejudicial, se produce dos efectos en eldesarrollo del proceso el efecto suspensivo y extensivo#(n base al primer efecto, se produce la suspensin del procedimiento penal, a laespera &ue el jue' extra : penal resuelva# (n virtud del segundo efecto, en loscasos de procesos complejos, seguidos contra varios imputados, si -stos seencuentran en la misma situacin jurdica &ue su coimputado a favor de &uien se*a decidido la !uestin "rejudicial, los efectos favorables de ella, como lasuspensin del procedimiento, tambi-n les alcan'an# +e entiende &ue dic*osencausados estn sometidos a los mismos cargos y delitos, por lo &ue si seampara la !uestin "rejudicial, sus efectos suspensivos obviamente debenfavorecerles#(n defensa del efecto suspensivo se argumenta &ue la accin penal siempre *ade armoni'ar con la justicia y, por esta ra'n, si es necesario &ue previamente sedetermine un *ec*o como re&uisito para la existencia del delito, ser necesariosacrificar la celeridad, evitndose, al mismo tiempo, el riesgo de cometer un graveerror judicial#

    dems dice 8imeno +endra : la aplicacin de la pena no es el )nico objeto delprocedimiento penal, sino &ue tambi-n *a de extenderse al amparo del inocentemediante la b)s&ueda de la verdad material, evitndose las persecucionesinfundadas#2tro de los efectos de la !uestin "rejudicial declarada es la libertad del imputado&ue estuviera detenido, pues carece de justificacin esta medida cautelar personalcuando el proceso penal *a sido suspendido en tanto se resuelva la cuestinextrapenal#La prejudicialidad se *alla regulada de modo expreso por el !digo de"rocedimiento "enal en el artculo =09, &ue textualmente se

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    ju'gada en el proceso penal, debiendo el jue' o tribunal reasumir el conocimientode la causa y resolver la extincin de la accin penal o la continuacin delproceso#3(n la doctrina la opinin generalmente aceptada en la actualidad es &ue las!uestiones "rejudiciales, al igual &ue los dems incidentes y excepciones,

    pueden ser interpuestas por el imputado y, adems, por cual&uiera de las otraspartes del proceso, incluyendo al /iscal, esa es la lnea &ue asume la Ley 1970#(n la !uestin "rejudicial el proceso penal slo se suspende *asta la resolucinde la !uestin en la va extra penal, despu-s de lo cual o se arc*ivadefinitivamente el proceso o contin)a, seg)n se estable'ca en a&uella resolucinde &ue no existe *ec*o delictuoso o se confirma su existencia#

    CRITERIOS PARA LA DETERMINACIN DE LA COMPETENCIA PENAL-

    (n el desarrollo de la actividad forense penal es com)n &ue surjan problemas en relacin

    a la competencia de los jueces instructores 6y en com)n de todos los rganos

    jurisdiccionales# (l mismo !digo de "rocedimiento "enal identifica como excepcin enel rt# =0$ inc> @ncompetencia, &ue ser un mecanismo de excepcin al desarrollo del

    proceso penal &ue ser utili'ado por las partes# dems de esta identificacin como

    excepcin, el rt#, =10 del nuevo !digo adjetivo establece lo siguiente3(sta excepcin

    podr promoverse ante el jue' o tribunal &ue se considere !2B"(4(?4(, o ante el jue'

    o 4ribunal &ue se considere @?!2B"(4(?4( . FA( !2?2!( (L "R2!(+2# (n el

    )ltimo caso deber resolverse antes de cual&uier otra excepcin#

    +e aplicarn las disposiciones procesales civiles relativas a la in*ibitoria y declinatoria# (n

    la primera parte del mencionado artculo se establece la posibilidad indistinta de

    interponer al jue' &ue crea o no ser competente# La segunda parte *ace una remisin al

    !digo de "rocedimiento !ivil, es decir, a las reglas de declinatoria e in*ibitoria#

    (l rt# =11 del !digo de "rocedimiento "enal prev- de manera expresa la instancia &ue

    debe resolver un conflicto de competencia# (n el caso de &ue el conflicto de competencia

    generado por &ue dos o ms jueces se declaran simultanea y contradictoriamente

    competentes o incompetentes, el conflicto ser resuelto por la !orte +uperior de 5istrito

    judicial del jue' o tribunal &ue *aya prevenido# (l conflicto de competencia entre !ortes

    +uperiores de justicia ser resuelto por la !orte +uprema de Gusticia#

    Recibidas las actuaciones, el tribunal competente para dirimir el conflicto lo resolver

    dentro de los tres das siguientes# +i se re&uiere la produccin de prueba, se convocar auna audiencia oral dentro de los D das y el tribunal resolver el conflicto en el mismo acto#

    La resolucin &ue dirima el conflicto de competencia no admite recurso ulterior#

    +in embargo, es importante establecer los criterios &ue deben ser considerados por los

    rganos jurisdiccionales en el momento de &ue se les plantee esta excepcin, criterios

    &ue son recogidos de manera uniforme por la doctrina procesal penal#

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    (n el caso de conflicto de competencia, *ay &ue partir de la identificacin de los tres

    grandes campos de competencia 61%

    1 !ompetencia territorial, seg)n el cual, el jue' puede ejercer su jurisdiccin sobre los

    litigios ocurridos en determinado territorio#

    > !ompetencia material, el jue' ejerce su jurisdiccin en determinados tipos de litigios

    penales# 1% @ntroduccin al 5erec*o "rocesal "enal, lberto Hinder, (d# d:Eoc, Huenos

    ires, Rep# rgentina, Fuinta "arte, "g# >97#

    = !ompetencia funcional, los jueces de primera instancia respecto a los jueces de

    segunda instancia# (stos criterios son instrumentos &ue permitirn al jue' penal decidir

    declararse competente o no para conocer determinadas causas penales, teniendo en

    cuenta el territorio, la materia y las funciones de los respectivos rganos jurisdiccionales#

    TR!MITE DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES EN ETAPA PREPARATORIA-

    Los incidentes y excepciones, en el nuevo sistema, pueden ser planteados porcual&uiera de las partes intervinientes en el proceso el fiscal, el &uerellante y elimputado, en ese entendido el primer examen o verificacin &ue reali'a el jue'ante la presentacin de una excepcin o incidente es el relacionado al sujetolegitimado#

    Los incidentes o excepciones, de acuerdo a lo dispuesto en el art# =1C del !"",deben motivarse siempre por escrito fundamentado &ue debe ir acompaC *oras el Gue'

    dicta la providencia de traslado a las otras partes, vencido el t-rmino decontestacin de tres das, con o sin respuesta, el jue', si no *a se

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    TR!MITE INCIDENTAL EN ETAPA PREPARATORIA Y JUICIO.-

    (s preciso diferenciar el planteamiento de incidentes o excepciones seg)n estosse planteen en etapa preparatoria o en etapa de juicio oral#

    Si e" in#i$ene % "a ee'#i(n )e '"anean en "a ea'a 're'ara%ria* el trmite&ue corresponde es el incidental y se inicia con la presentacin del escrito omemorial dirigido al jue' de @nstruccin &ue controla la investigacin#La actuacin escrita debe ser fundamentada y debe contener bsicamente

    La legitimacin procesal del @ncidentista#

    Los fundamentos &ue concreti'an la excepcin o incidente, si concurren

    ms de uno, deben fundamentar por separado cada uno de ellos#

    (l petitorio respecto a la forma de resolucin &ue pretende#

    (l ofrecimiento de los medios de prueba#

    (l jue', dentro de las >C *oras de recibida la actuacin, dispondr a trav-s de unaprovidencia el traslado del incidente o excepcin a las dems partes del proceso#Las partes tienen el t-rmino de = das a partir de su notificacin para responder elincidente o excepcin y ofrecer o presentar sus medios de prueba# ;encido elpla'o de tres das con o sin respuesta el jue' puede optar, de acuerdo al caso, porcual&uiera de las siguientes vas para dictar resolucin

    +i la excepcin o incidente es de puro derec*o, vencido el pla'o de tres

    das para contestar por las partes procesales, con o sin respuesta de ellas,en los siguientes tres das dictar resolucin,

    +i no se *a ofrecido pruebas para su produccin en audiencia, igualmente

    podr resolverse 6sin audiencia en los siguientes tres das de vencido elpla'o de contestacin del incidente o excepcin#

    +i la cuestin re&uiere de produccin de prueba, al vencimiento del t-rmino

    de contestacin 6se *aya o no presentado esa actuacin, se se

  • 7/21/2019 Apuntes sobre Diferencias Entre Las Excepciones de Falta de Accin y La Prejudicial y La Ya Inexistente Falta de Ti

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    &uerellante#

    o "odr escuc*ar la defensa material del imputado

    (scuc*adas las partes y producida la prueba ofrecida por ellas, en el mismo actodictar resolucin# (sa resolucin declarar procedente y por lo tanto probado elincidente o @o rec*a'ar, declarndolo improbado o improcedente#Si e" in#i$ene % ee'#i(n )e '"anean en ea'a $e +,i#i%* sea en accinp)blica o privada, el procedimiento desde la interposicin *asta la resolucin esoral#(l planteamiento debe efectuarse cuando terminen de fundamentarse oralmentelas acusaciones 6arts# =CC:=CD y =C% del !"", cumpliendo con las exigencias defundamentacin clara y precisa y ofrecimiento de medios de prueba, el Gue' o4ribunal, proceder del siguiente modo en la audiencia de juicio

    (scuc*ar primero a &uien plantea el incidente o excepcin#

    @nmediatamente ceder la palabra a las otras partes para &ue contesten el

    recurso y puedan ofrecer sus medios de prueba#

    5ictar resolucin# diferencia del trmite incidental de la etapa

    preparatoria en la &ue en el momento de resolverlo el Gue' de @nstruccintiene slo dos posibilidades de declararlo procedente o improcedente, elGue' o 4ribunal de +entencia tiene incluso una tercera posibilidad deresolucin en ese momento, el de postergar su decisin al tiempo de dictar+entencia, en la &ue de forma expresa deber pronunciarse, con carcter

    previo a resolver el fondo del objeto de juicio, sobre la procedencia oimprocedencia del incidente o excepcin, si lo declara improcedente reci-npodr resolver el caso de fondo dictando sentencia#

    Los procedimientos descritos se *allan regulados por los arts# =1C, =1D, =CC, =CDy =C% del !digo de "rocedimiento "enal3rtculo =1C#: 64rmite#: Las excepciones y las peticiones o planteamientos delas partes &ue, por su naturale'a o importancia, deban ser debatidas o re&uieranla produccin de prueba, se tramitar por la va incidental, sin interrumpir lainvestigacin y sern propuestas por escrito fundamentado en la etapapreparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo pruebas y acompa

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    das, a una audiencia oral para su recepcin y, en la misma, se resolver laexcepcin o el incidente de manera fundamentada#

    (l rec*a'o de las excepciones y de los incidentes impedir &ue sean planteados

    nuevamente por los mismos motivos#