manual del justiciable-elementos de teoría general del proceso

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Primera edición: octubre de 2003 Cuarta reimpresión: marzo de 2005 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 c.P. 06065, México, D.F. ISBN 970-712-281-1 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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MANUAL DE LA SCJN

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  • Primera edicin: octubre de 2003Cuarta reimpresin: marzo de 2005D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAv. Jos Mara Pino Surez Nm. 2c.P. 06065, Mxico, D.F.

    ISBN 970-712-281-1

    Impreso en MxicoPrinted in Mexico

    La edicin de esta obra estuvo al cuidado de la DireccinGeneral de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacinde Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • MANUALDELJUSTICIABLE

    ELEMENTOS DETEORA

    GENERAL DEL PROCESO

    SUPREMA CORTEDE JUSTICIA

    DE LA NACiN

    PODER JUDICIAL DELA FEDERACiN

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN

    Ministro Mariano Azuela GitrnPresidente

    Primera Sala

    Ministra alga Mara Snchez Cordero de Garca VillegasPresidenta

    Ministro Jos Ramn Cosso DazMinistro Jos de Jess Gudio Pelayo

    Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernndez

    Segunda SalaMinistro Juan Daz Romero

    Presidente

    Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Genaro David Gngora PimentelMinistra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Comit de Publicaciones y Promocin Educativa

    Ministro Mariano Azuela GitrnMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

    Ministra alga Mara Snchez Cordero de Garca Villegas

    Comit EditorialDr. Armando de Luna vila

    Secretario Ejecutivo de Administracin

    Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotSecretario Ejecutivo Jurdico Administrativo

    Mtra. Cielito Bolvar GalindoDirectora General de la Coordinacin

    de Compilacin y Sistematizacin de Tesis

    Lic. Laura Vernica Camacho SquiviasDirectora General de Difusin

    Dr. Lucio Cabrera AcevedoDirector de Estudios Histricos

  • INTRODUCCIN

    La Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en su artculo 17, prrafo segundo,establece que toda persona tiene derecho a que sele administre justicia por tribunales que estarnexpeditos para impartirla en los plazos y trmi-nos que fijen las leyes, y que emitirn sus reso-luciones de manera pronta, completa, imparcialy gratuita.

    As, existe una gran variedad de procesos quese llevan cabo ante los diversos tribunales denuestro pas; sin embargo, antes de entrar al estu-dio de cualquier disciplina procesal en particular,tal como la civil, la penal, la administrativa o lalaboral, es necesario tener un panorama generalacerca de lo que es y lo que entraa el proceso.

    En ese sentido, para comprender por qu losprocesos en Mxico, sean de la materia que fue-ren, se apegan a lineamientos especficos en cues-

    5

  • 6 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    tiones tales como la accin, la prueba o lajurisdiccin, lo primero que debe hacerse esconocer, sin referirse a una materia procesaldeterminada, los conceptos esenciales que com-ponen la teora del proceso.

    En este marco, y acorde a la labor de difu-sin de la cultura jurdica que este Alto Tribunaldesempea, se presenta este folleto de la serieManual del Justiciable, que est dedicado a los ele-mentos esenciales de la teora general del proceso.

    El manual constituye una obra breve, senci-lla y manejable, dirigida a los estudiantes de lacarrera de derecho, en cuyas pginas se ofreceuna visin general de los puntos fundamentalesque integran el derecho procesal mexicano.

    Los temas clsicos de esta materia, que bienpueden comprenderse bajo los conceptos de pro-ceso, accin, jurisdiccin y competencia, se abor-dan del modo ms didctico posible. El empleode una bibliografa abundante, as como de crite-rios jurisprudenciales y leyes de consulta obli-gada -especialmente federales y del DistritoFederal-, ha redundado en una accesible sntesisde la teora procesal, enfocada principalmentea quienes se inician en el estudio del proceso.

    El sistema seguido para la estructuracin dela obra parte del significado gramatical de cada

  • Manual del Justiciable 7

    concepto, seguido por una definicin apoyada enel pensamiento doctrinario y en la jurisprudenciay, por ltimo, en la presentacin de clasificacio-nes donde se ha pretendido unificar gran partede lo que se ha dicho sobre una materia determi-nada. Aunado a ello, al final se incluye un glo-sario bsico de los vocablos ms utilizados enel texto.

    A fin de que el lector no se quede con la ideade que el material proporcionado por estas pgi-nas es unvoco en todos sus aspectos, se pone asu consideracin la bibliografa consultada, conla que podr profundizar sus conocimientosacerca de un tpico especfico, as como compa-rar los puntos de vista que los especialistas hanformulado sobre esta materia.

    Es importante advertir que el objeto de la serieManual del Justiciable es brindar informacin acce-sible para reforzar la cultura plena de la lega-lidad, ya que no hay mejor forma de consolidaral Estado de derecho, que a travs del conocimien-to de nuestras instituciones y de su funcio-namiento.

  • 1EL PROCESO JURISDICCIONAL

    1. Concepto

    Definir lo que es el proceso jurisdiccional supone,antes que nada, indicar que no todo proceso esjurisdiccional, as como explicar por qu, preci-samente, se le puede conferir tal carcter.

    Desde un punto de vista gramatical,l la pala-bra proceso, derivada del latn processus, significaaccin de ir hacia adelante, pero por ella tambinse entiende "transcurso del tiempo" e incluso pro-cedimiento.2

    Por lo que hace a la palabra jurisdiccional,deriva de jurisdiccin, que, de conformidad con

    1 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "proceso", en Diccionario de la lenguaespaola, t. II, 21a. ed., Madrid, Editorial Espasa Calpe, 1992, p. 1671.

    2 No obstante, de entrada debe decirse que, en el campo del derecho, unproceso no es lo mismo que un procedimiento, por razones que se vern en elapartado siguiente.

    9

  • 10 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    su significado etimolgico, no es otra cosa quedecir el derecho; a grandes rasgos, la jurisdiccines una potestad que las leyes otorgan a ciertosrganos para que, dentro de un territorio deter-minado, conozcan de controversias derivadas dela aplicacin del derecho y decidan la situacinjurdica controvertida.3

    A travs de la labor interpretativa que desplie-gan los rganos jurisdiccionales federales, se hadefinido al proceso como el conjunto de actos de-sarrollados por el rgano jurisdiccional, las partesinteresadas y los terceros ajenos a la relacinsustancial, cuya finalidad consiste en aplicar unaley o disposicin general al caso concreto contro-vertido para darle la solucin correspondiente.4

    De conformidad con lo anterior, puede defi-nirse el proceso jurisdiccional como el conjun-to de actos que, a travs de diversas fases y dentrode un lapso especfico, llevan a cabo dos o ms sujetosentre los que ha surgido una controversia, afin de queun rgano con facultades jurisdiccionales aplique lasnormas jurdicas necesarias para resolver dichacontroversia, mediante una decisin revestida defuerzay permanencia, normalmente denominada sentencia.

    3 Vase captulo 9.4 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XVI, sep-

    tiembre de 2002, p. 1355; IUS: 186031.

  • 11Manual del Justiciable

    En relacin con el concepto apuntado, es con-veniente aclarar los diversos elementos que lointegran.

    El proceso jurisdiccional entraa la prcticade un conjunto de actos porque la resolucin dela controversia no puede depender de una solaactuacin, sino de una serie de actos y hechosque han de desplegar los sujetos que actan en elproceso, dado que las leyes procesales prevndiversos aspectos a cumplir antes de que el pro-ceso se d por terminado.

    Por otra parte, al proceso se le denomina juris-diccional, toda vez que el Estado ha otorgado aciertos rganos la facultad para resolver losconflictos que los particulares sometan a su con-sideracin. Cuando el juzgador, Juez, Magis-trado, etctera, pondera el caso sometido a suconsideracin y lo resuelve mediante unasentencia o laudo, se comprende que ha dicho elderecho, es decir, ha desempeado una laborjurisdiccional para cuyo ejercicio lo habilit elEstado.

  • 12 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    2. Diferencias entre proceso, juicio, litigio yprocedimientoS

    Es comn que los trminos proceso, juicio, litigioy procedimiento se utilicen indistintamente; sinembargo, es imperativo sostener que todos losvocablos sealados guardan diferencias entre s.Es preciso indicar cules son esas diferenciaspara no incurrir en confusiones durante el estu-dio de la teora del proceso.

    Tras haber sealado, en el apartado prece-dente, qu es un proceso, procede ocuparse deljuicio. La palabra juicio se relaciona fcilmentecon la idea de un funcionario judicial denomi-nado Juez. Si por juicio se entiende, entre otrasacepciones, la operacin mental que se realizapara dilucidar la solucin de un problema dado,y si se acepta que la resolucin de un procesodepende de una sentencia dictada por un juz-gador, entonces puede concluirse que ha dehablarse de juicio cuando se haga referenciaexpresa a la actuacin que tiene un Juez para diri-mir una controversia llevada ante l.

    5 ARELLANO GARCA, Carlos, Derecho procesal civil, 3a. ed., Mxico,Editorial Porra, 1993, p. 63; CORTS FIGUEROA, Carlos, Introduccin a la teorageneral del proceso, Mxico, Crdenas, Editor y Distribuidor, 1974, pp. 220-221;DORANTES TAMAYO, Luis, Teora del proceso, 8a. ed., Mxico, Editorial Porra,2002, pp. 238-239; TORRES DAZ, Luis Guillermo, Teora general del proceso,Mxico, Crdenas, Editor y Distribuidor, 1994, p. 164; VIZCARRA DVALOS,Jos, Teora general del proceso, Mxico, Editorial Porra, 1997, p. 151.

  • 13Manual del Justiciable

    En cuanto al litigio, proviene de la palabralatina litigium, y significa pleito o disputa;6 de loanterior se deduce que basta con la inconformi-dad entre las voluntades de dos personas dis-tintas para que surja un litigio. Desde el puntode vista procesal, sin embargo, el litigio revisteparticular importancia, dado que sin l no puedehaber proceso. En efecto, el litigio es una condi-cin necesaria para el surgimiento del proceso.En este sentido, debe tenerse en cuenta que nohabr proceso sin que el litigio se exteriorice,es decir, sin que las partes entre las que aqul hasurgido lo hagan del conocimiento de un rganojurisdiccional para efectos de que, mediante unproceso, se resuelva.

    Con todo, el proceso no es precisamente loque se agota para la resolucin del litigio. Ocu-rre que el proceso es un concepto abstracto, deah que no tenga lugar en el tiempo ni en el espa-cio. Puede compartirse la opinin de que el pro-ceso es un gnero, del que el procedimiento es unaespecie.7 Ciertamente, el procedimiento actua-liza al proceso y deriva de l, pues no puedeexistir un procedimiento sin un proceso, as comoste debe provenir de la existencia de un liti-gio. En resumen, mientras que el proceso es unasucesin de actos vinculados entre s, respectode un objeto comn, que es la solucin de una

    6 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "pleito", Op. cit., t. II, p. 1388.7 VIZCARRA DVALOS, Jos, Op. cit.,p. 151.

  • 14 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    controversia entre partes, el procedimiento esel conjunto de actos que se verifican en la realidaddentro de un proceso, que habr sido instaurado acausa de un litigio.

    3. Relacin jurdica procesal

    La palabra relacin deriva del latn relatio, -onis,y significa, entre otras cosas, "conexin, corres-pondencia de una cosa con otra".8 En efecto,toda relacin supone una conexin, un enlace, unvnculo o un ligamen.

    La relacin jurdica procesal es el vnculo decarcter pblico, autnomo y complejo, que se esta-blece entre los sujetos que someten a una autoridadjurisdiccional del Estado el conocimiento de unlitigio, y que principiar con una demanda, se inte-grar con la contestacin a sta y subsistir mientrasno se dicte una sentencia, que es el presupuesto nece-sario para el fin de todo proceso; as como el nexo oligamen que surge entre dichos sujetos y el propiojuzgador desde la notificacin de la demanda y aun elque se origina entre ste y los dems sujetos que inter-vienen en el proceso.9

    8 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "relacin", Op. cit., t. II, p. 1761.9 Vase ARELLANO GARCA, Carlos, Teora general del proceso, lla. ed.,

    Mxico, Editorial Porra, 2002, p. 10. Este autor considera que "... en el procesono hay una sola relacin jurdica sino que se despliegan un conjunto de rela-ciones jurdicas", y agrega: "No slo existen relaciones jurdicas entre las partesy el Juez, y entre las partes recprocamente. Asimismo, hay relaciones jurdicasentre el testigo y el Juez, entre el secretario y el Juez, entre el tercero y el Juez.Por tanto, no podemos considerar que haya una sola relacin jurdica. En elproceso hay tantas relaciones jurdicas como derechos y obligaciones recpro-cas se establecen entre sujetos que intervienen en el proceso."

  • 15Manual del Justiciable

    Es, en primer lugar, la existencia de un litigiolo que puede conducir a las partes a solicitar laintervencin de un rgano del Estado para qued inicio un proceso por el que se resolver lacontroversia. A la luz de lo anterior, para quepueda crearse la relacin jurdica procesal esindispensable que una de las partes ejecute unaaccin tendiente a atraer la intervencin de unjuzgador. Es mediante una demanda comocomienza la relacin jurdica procesal; mstarde, se integra en virtud de la contestacina tal demanda, y a la larga concluir mediantela sentencia por la que el juzgador resuelva elasunto.

    Toda vez que la relacin jurdica procesalentraa un vnculo que no dejar de lado laobservancia de leyes tanto sustantivas comoadjetivas, la relacin en comento es pblica, ascomo autnoma y compleja, como lo ha estable-cido un sector de la doctrina. 10 Parece lgicorevestir de autonoma y complejidad a esta re-lacin, puesto que involucra la aplicacin denormas sustantivas, que atribuyen derechos yobligaciones para las partes que se relacionancon miras al desenvolvimiento de un proceso.La subsistencia de la relacin jurdica procesalno depender ms que de aquello que prevn

    10 BRISEO SIERRA, Humberto, Derecho procesal, vol. 2, 2a. ed., Mxico,Editorial Oxford University Press, 1999, pp. 687-688.

  • 16 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    las leyes correspondientes para el desarrollo delproceso. Por lo que hace a la complejidad, deri-va de la multiplicidad de actos que las partes ydems sujetos intervinientes deben llevar a caboen orden a que el Juez termine por dirimir lacontroversia.

    Cabe hacer menClon de que, en la tesisP.CLXXX/97, el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin sostuvo que la relacin jur-dica procesal se inicia con la presentacin de lademanda en las diversas ramas procesales, conexcepcin del proceso penal, y se perfeccionacon la contestacin a ese libelo o la declaracinde rebelda; adems de que se desarrolla portodas las etapas del procedimiento, en cuantoste subsiste; y, con apoyo en la vinculacin delas partes con el juzgador, tambin sirve de fun-damento a las diversas expectativas y cargas delas primeras y de las atribuciones del segundo, esdecir, mientras que el actor y el demandado ofre-cen y desahogan pruebas, formulan alegatos,solicitan medidas precautorias, el Juez dictatodas las providencias durante el periodo delprocedimiento y con respecto al juicio propia-mente dicho.11

    11 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. VI, diciembrede 1997, tesis XIV.2o.28 L, p. 114; IUS: 194229.

  • IISUJETOS DEL PROCESO

    Los sujetos del proceso12 son aquellas perso-nas que, de modo directo o indirecto, y revestidasde un carcter que puede ser pblico o particu-lar, intervienen en la relacin jurdica proce-sal, es decir, juegan un papel determinado en eldesarrollo de un proceso.

    Tanto la jurisprudencia como la doctrina denuestro pas han reconocido que pueden consi-derarse como sujetos del proceso, conjuntamen-te con el rgano impartidor de justicia, la per-sona que ejerce su accin y aquella frente a lacual se exige esa reclamacin que, por lo gene-

    12 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 11-12; CLARI OLMEDO, JorgeA., Derecho procesal, t. II, Buenos Aires, Depalma, 1993, pp. 4, 7 Y 9; FIX-ZAMUDIO, Hctor y Jos Ovalle Favela, Derecho procesal, Mxico, UNAM, 1991,pp. 26-27; PALLARES, Eduardo, voz "sujetos del proceso", en Diccionario dederecho procesal civil, 26 ed., Mxico, Editorial Porra, 2001, p. 744; VIZCARRADVALOS, Jos, Op. Cit., p. 166.

    17

  • 18 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    ral, tiene pretensiones opuestas a las del enjui-ciante.13

    Necesariamente, los sujetos que intervienen entodo proceso son: el juzgador y las partes, entrelas que ha surgido un conflicto jurdico. La partepblica de esta relacin tripartita le correspon-de al Juez, mientras que la privada es la querepresentan las partes.14 No puede dejar dehacerse mencin de dos circunstancias: en pri-mer trmino, el juzgador no siempre es slo unoy, en segundo, ms all de las partes intervieneen el proceso una pluralidad de personas.

    Efectivamente, los rganos colegiados, talescomo los Tribunales Colegiados de Circuito, seintegran por ms de un juzgador. Adems, laspartes no siempre son exclusivamente dos perso-nas, dado que puede darse el caso de que hayauna pluralidad de stas que acten ya comoactores, ya como demandados.15 Con indepen-dencia de los juzgadores y de las partes, hay otrossujetos intervinientes en el proceso, que recibenel nombre de auxiliares de la imparticin de justicia.

    As, aparte de quienes contienden y de quie-nes se encargarn de resolver el litigio mediante

    13 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XII, sep-tiembre de 2000, tesis XXI.2o.16 A, p. 801; IUS: 191241.

    14 Sin embargo, en aquellos litigios que se resuelven a travs del arbitraje,por ejemplo, puede ocurrir que las tres partes sean privadas.

    15 Vase punto 4 del captulo III de esta obra.

  • 19Manual del Justiciable

    una sentencia, los rganos jurisdiccionales cuen-tan con personas cuya actuacin llega a sernecesaria para el correcto desenvolvimiento delproceso, como son los secretarios y los actuarios;adems de que existen otros sujetos que tambinintervienen en el proceso, a saber: los defenso-res de oficio, los peritos16 y los testigos, sin olvi-dar al Ministerio Pblico, que se desempeacomo representante de los intereses sociales enciertas materias.17

    En el tratamiento de los sujetos del proceso nodebe hacerse abstraccin de los terceros intere-sados, quienes, sin ser parte en un juicio, inter-vienen en l para ejercer un derecho propio, paracoadyuvar con alguna de las partes o cuandopueden verse afectadas en virtud de las actua-ciones llevadas a cabo en el proceso.

    16 La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido en diversas tesisque los peritos son auxiliares de la administracin de justicia, cuya colaboracines necesaria para esclarecer cuestiones que, por su carcter tcnico, requierende conocimientos e~eciales para su comprensin. Vase Semanario Judicial dela Federacin, Sexta Epoca, vol. LI, tercera parte, p. 77; IUS: 267358.

    17 El Ministerio Pblico tambin puede tener el carcter de parte, cuandoas lo establezca la ley. Vase, por ejemplo, la fraccin IV del artculo 50. de laLey de Amparo.

  • IIIPARTES EN EL PROCESO

    1. Concepto de parte

    Desde la perspectiva etimolgica, la palabra partese asocia con el latn pars, o partis, que significaporcin de un todo.18

    Ahora bien, en el mbito procesal, 19 parte estoda aquella persona fsica o moral involucrada en unconflicto jurdico que, por s misma o a travs de larepresentacin de alguien, solicita la intervencinde un rgano jurisdiccional del Estado para que,conforme a derecho, se emita una sentencia destinada

    18 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "parte", en Nuevodicccionario jurdico mexicano, Mxico, Editorial Porra/UNAM, 2001, t. IV, p.2765.

    19 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., p. 168; CLARI OLMEDO, JorgeA., Op. cit., p. 54; CORTS FIGUEROA, Carlos, Op. cit., p. 195; DOMNGUEZDEL Ro, Alfredo, Compendio terico-prctico de derecho procesal civil, Mxico,Editorial Porra, 1977, p. 56; FALCN, Enrique M., Derecho procesal civil, comer-cial y laboral, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1978,p. 77; GMEZ LARA, Cipriano, Teorageneral del proceso, 8a. ed., Mxico, EditorialHarla, 1990, p. 252; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz"parte", Op. cit., t. IV, p. 2765; TORRES DAZ, Luis Guillermo, Op. cit., p. 169.

    21

  • 22 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debateen la controversia.

    Conviene explicar, de manera desglosada, loselementos integrantes de la definicin propuesta:

    (1) Personas fsicas o morales involucradas en unconflicto jurdico. Para que pueda darsela intervencin de un rgano jurisdiccio-nal, debe existir previamente un conflictode intereses entre dos o ms personas.Es decir, el inicio del proceso no puededarse por s solo, sino que requiere queun sujeto interesado en salvaguardar susintereses, someta el caso a un juzgador.

    (2) Intervencin de un rgano jurisdiccionaldel Estado. Para que un proceso tengalugar es imprescindible, antes que nada,someter una controversia jurdica ante unrgano competente para resolverla.

    (3) Conforme a derecho. Lgicamente, la reso-lucin de un proceso jurisdiccional nodepender de aspectos meramente subje-tivos, dado que la legislacin mexicanaprev las vas necesarias para efectos deque cualquier proceso pueda sustanciar-se de principio a fin. Ahora bien, ah dondelas leyes contemplan la respuesta para diri-

  • Manual del Justiciable 23

    mir un punto determinado del proceso, eljuzgador puede auxiliarse de herramien-tas tales como la analoga, la mayora derazn -salvo en materia penal- o los prin-cipios generales del derecho, y, desdeluego, la jurisprudencia emitida por lostribunales competentes para ello.

    (4) Sentencia emitida para salvaguardar interesesespecficos. En orden a que un sujeto dederecho acuda ante un rgano jurisdic-cional para solicitar la resolucin de unconflicto, deben existir uno o ms intere-ses tutelados por la ley y que, a causade la controversia, corren el riesgo deperderse. Ser el juzgador quien, median-te una sentencia, determine cul ser lasuerte de los intereses cuya titularidad sedebati en el proceso.

    No pasa inadvertido que los rganos jurisdic-cionales federales tambin se han ocupado dedefinir el vocablo parte, y algunos de ellos lo hanhecho en el sentido de que tal concepto no serefiere propiamente a las personas que intervie-nen en un proceso, sino a la posicin que tienenen l, de manera que la parte actora es la queinicia el procedimiento para exigir del deman-dado determinada prestacin, mientras que lasegunda parte tiene una posicin que podradenominarse pasiva, porque recibe el impacto de

  • 24 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    la accin ejercida en contra suya. As, cualquieraque solicite del rgano jurisdiccional la actua-cin de la ley, deber considerarse como parte, ylo mismo deber decirse respecto de la personafrente a la que se pida dicha aplicacin.20

    2. Clasificacin de las partes

    La clasificacin de las partes21 se puede hacer enatencin a dos criterios diversos: por el carctercon que se participa en el proceso y por la titulari-dad de las pretensiones reclamadas.

    (1) Por el carcter con que se participa en el pro-ceso. De conformidad con este criterio,se atiende a quin ha iniciado el procesopara reclamar determinadas prestaciones,y quin, por el contrario, es la persona ala que se le reclaman dichas prestaciones.As, en los procesos distintos del penalse habla de que la persona que ejerce elderecho de accin se llama actor, mientrasque su contraparte recibe el nombre dedemandado. En el proceso penal, es el

    20 Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. VII, mayo de 1991,tesis IV.3o.66 C, p. 243; IUS: 222975.

    21 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 170-171; CORTS FIGUEROA,Carlos, Op. cit., p. 196; FALCN, Enrique M., Op. cit., p. 79; INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURDICAS, voz "partes procesales", Op. cit., t. IV, 'pp. 2768-2769; PALLARES, Eduardo, voz "parte", Op. cit., p. 595; TORRES DIAZ, LuisGuillermo, Op. cit., pp. 170-171.

  • Manual del Justiciable 25

    Ministerio Pblico quien ejerce la accinpenal, previa averiguacin previa ini-ciada, en muchos casos, a raz de unadenuncia o una querella, mientras que lacontraparte se conoce como procesado oinculpado.

    (2) Por la titularidad de las pretensiones recla-madas. Este criterio permite diferenciar a laspartes en materiales y formales. En efecto,la parte material es la que, adems decomparecer por s ante el rgano juris-diccional, es la titular de las pretensionesreclamadas en el proceso. Por su lado,la parte formal es la que llega a actuaren representacin de una persona que nocomparece como parte material. Esta cla-sificacin tambin se ha tratado comopartes directas e indirectas.

    3. Personalidad, legitimacin y representacin

    La palabra personalidad cuenta con acepcionesque van de lo filosfico a lo meramente coloquial.Segn el Diccionario de la Lengua Espaola,22 estevocablo tiene, entre otras, las siguientes acepcio-nes: "Diferencia individual que constituye a cadapersona y la distingue de otra", y "Conjunto decaractersticas o cualidades originales que des-tacan en algunas personas".

    22 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Op. cit., t. II, p. 1583.

  • 26 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    En el campo del derecho, por personalidad 23se entiende, en sentido estricto, el conjunto delos atributos jurdicos de que goza una persona.No obstante, y en relacin con el proceso, hayque precisar lo ms posible este trmino; as, seha considerado que la personalidad24 procesaljurdica es la aptitud legal que asiste a un sujeto dederechos y obligaciones para actuar vlidamente en elproceso como actor, demandado, tercero o representante.

    Con lo anterior se relaciona lo que debe enten-derse por legitimacin,25 que en trminos gene-rales es la situacin en que se encuentra unapersona con respecto a determinado acto o situa-cin jurdica, para el efecto de poder ejecutarlegalmente aqul o intervenir en sta.26

    23 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 199 Y217; BRISEO SIERRA,Humberto, Op. cit., vol. II, p. 1080; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., pp.261-262; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "legitimacinprocesal", Op. cit., t. III, p. 2303; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR-DICAS, voz "personalidad", Op. cit., t. IV, p. 2851; PALLARES, Eduardo, voz"personalidad de los litigantes", Op. cit., p. 503; INSTITUTO DE INVES-TIGACIONES JURDICAS, voz "representacin", Op. cit., t. IV, p. 3317; TORRESDAZ, Luis Guillermo, Op. cit., p. 173.

    24 La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sostuvo elcriterio de que "No debe confundirse el ejercicio de un derecho, con la perso-nalidad de quien lo ejercita, supuesto que con el primero se trata de objetivarsituaciones jurdicas, y la segunda solamente se refiere a la forma y manera deostentarse para hacer efectivo el derecho que se pretende tener; de manera queno debe confundirse una cuestin sustancial con una puramente formal, comosucede con frecuencia cuando, para alegar que una persona carece del derechoque pretende tutelar, se dice que carece de personalidad, sin tomar en consi-deracin que sta consiste precisamente, en la capacidad de actuar ante lasautoridades judiciales, independientemente de la justificacin de los derechoso acciones que se pongan en ejercicio". Vase Semanario Judicial de la Federacin,Quinta poca, Cuarta Sala, t. LXX, p. 2845; IUS: 377166.

    25 Vanse referencias de la nota 23.26 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Primera Sala, t. XIV, octubre

    de 2001, p. 127; IUS: 188578.

  • Manual del Justiciable 27

    Jurdicamente, la legitimacin es una autoriza-cin concedida por la ley a un sujeto, para efectosde que ste pueda actuar, por derecho propio o enrepresentacin de otro, durante el desarrollo de losactos del proceso. Esto es lo que se conoce comolegitimacin procesal, que a veces se confunde conla personalidad. Mientras que la personalidadalude solamente a la aptitud para fungir vlida-mente como parte en un proceso, la legitimacinactualiza dicha aptitud gracias a que hay leyesque, justamente, otorgan autorizacin para serparte. En una palabra, no basta con tener perso-nalidad, sino que es preciso contar con legitima-cin procesal. Es necesario aclarar que la legi-timacin procede siempre que la persona quecontar con ella tenga el pleno ejercicio de susderechos, es decir, que goce de la llamada capa-cidad de ejercicio.27

    Por lo que hace a la representacin, desde elpunto de vista gramatical es el acto de represen-tar o la situacin de ser representado.28 No se alejamucho de esta acepcin lo que en derecho signi-fica la representacin, a saber, la atribucin quela ley reconoce a una persona para actuar en lugar y

    27 Vanse referencias de la nota 23.28 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "representacin",

    Op. cit., t. IV, p. 3317.

  • 28 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    en nombre de otra. En razn de su finalidad, larepresentacin puede ser de dos clases: legaly convencional. La representacin legal es aque-lla cuya procedencia se encuentra prevista en laley, y que llega a darse incluso forzosamente; porejemplo, en el caso de los incapaces, la ley con-fiere representacin a las personas que los tienenbajo su cuidado, al ejercer la tutela o la patriapotestad. Por lo que hace a la convencional,tambin se le conoce como voluntaria, y procedecuando a travs de una declaracin de volun-tad se faculta a otro para actuar a nombre y porcuenta propios.

    Otro tipo de representacin que se debe sea-lar es la que se refiere a la de las personas morales,tales como las sociedades, los municipios, etc-tera. En el caso especfico de las sociedadesmercantiles, el artculo 10 de la Ley General deSociedades Mercantiles seala que su represen-tacin corresponde a su administrador o admi-nistradores. Por lo dems, el artculo 27 de loscdigos civiles tanto federal como del DistritoFederal prev que las personas morales "obrany se obligan por medio de los rganos que lasrepresentan, sea por disposicin de la ley o con-forme a las disposiciones relativas de sus escri-turas constitutivas y de sus estatutos".

  • Manual del Justiciable

    4. Litisconsorcio

    29

    La palabra litisconsorcio proviene de la uninde dos trminos latinos: lis, litis, que significalitigio o pleito, y consortium, ii, "participacin ounin de una misma suerte con uno o varios".29Se trata, pues, de una palabra compuesta que,en el terreno procesal, significa la intervencinque, por voluntad propia o por disposicin de laley, varios actores y varios demandados con interesescomunes tienen en el proceso.

    Cuando son varios los actores, el litiscon-sorci030 se conoce como activo, mientras que,cuando son mltiples los demandados, ellitis-consorcio es pasivo. Se habla tambin dellitisconsorcio voluntario y del necesario; el prime-ro de ellos se presenta cuando varias personasdeciden litigar unidas como actores o demanda-dos en el proceso, sin que exista obligacin legalpara ello, en tanto que ellitisconsorcio necesarioderiva de la ley, que puede imponer la obliga-cin de la presencia tanto de varios actores como

    29 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "litisconsorcio",Op. cit., t. III, p. 2437.

    30 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit.,p. 202;DORANTES TAMAYO, Luis,Op. cit., p. 296; FALCN, Enrique M., Op. cit., p. 80; GMEZ LARA, Cipria-no, Op. cit.,p. 347;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "litis-consorcio", Op. cit., t. III, p. 2437;PALLARES, Eduardo, Op. cit.,voces "litiscon-sorcio necesario" y "litisconsorcio voluntario", pp. 546 Y 548; VIZCARRADVALOS, Jos, Op. cit., pp. 192-193.

  • 30 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    de varios demandados, caso en que no podradictarse sentencia vlida y eficaz si no se ha odoa todas las personas a quienes afectan las cues-tiones jurdicas ventiladas en el proceso.31

    31 Vase Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, vol. 133-138,Cuarta Parte, p. 38; IUS: 240822.

  • IVETAPAS PROCESALES

    Las etapas procesales32 son cada una de lassub divisiones que presentan los procesos, y encuyo transcurso tendrn lugar determinadosactos materiales y jurdicos, as como hechos jur-dicos, a cargo tanto de las partes como, en sucaso, del juzgador. Todo proceso se desenvuelvea travs de una serie de etapas, a saber:

    (1) Etapa postulatoria. En esta etapa se fijala litis, es decir, las partes plantean elliti-gio ante el juzgador, cosa que se logra,fundamentalmente, mediante la presen-tacin de la demanda y su respectivacontestacin.

    32 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., p. 18; DOMNGUEZ DEL Ro,Alfredo, Op. cit., pp. 70-73; DORANTES TAMAYO, Luis, Op. cit., pp. 308-311;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, voz "etapas procesales",Op. cit., t. II, pp. 1601-1602; PALLARES, Eduardo, voz "fases del proce-dimiento", Op. cit., p. 369; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., pp. 138-140.

    31

  • 32 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (2) Etapa probatoria. Como su nombre loindica, en esta etapa se ofrecen, admiteny desahogan las pruebas.

    (3) Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa,las partes presentan sus alegatos.

    (4) Etapa de resolucin. A travs de una sen-tencia, el juzgador pone fin al proceso,en el entendido de que su pronun-ciamiento podr ser impugnado por laspartes antes de que se convierta en cosajuzgada.

    (5) Etapa impugnativa. Esta etapa supone laoportunidad que tienen las partes de pro-mover recursos para efectos de que untribunal superior al que resolvi en pri-mera instancia revise el fallo, a fin de quelo revoque, lo modifique o lo confirme.

    Las etapas sealadas se aplican a los proce-dimientos distintos del penal. Este ltimo tienelas siguientes etapas, segn lo dispuesto por elartculo 10. del Cdigo Federal de Procedimien-tos Penales:

    (1) Averiguacin previa a la consignacin a lostribunales. Comprende las diligenciasindagatorias o de investigacin legalmentenecesarias para que el Ministerio Pblicodetermine si ejercita o no la accin penal.

  • Manual del Justiciable 33

    (2) Preinstruccin. Etapa que marca el iniciodel proceso, en la que se realizan las actua-ciones para determinar los hechos materiadel proceso, la clasificacin de stos con-forme al tipo penal aplicable y la probableresponsabilidad del inculpado, o bien,en su caso, la libertad de ste por falta deelementos para procesar.

    (3) Instruccin. Que abarca las diligenciaspracticadas ante y por los tribunales conel fin de averiguar y probar la existenciadel delito, las circunstancias en que hubie-se sido cometido y las peculiares delinculpado, as como la responsabilidad ono responsabilidad penal de ste. Iniciacon el auto de formal prisin o de sujecina proceso y termina con el auto que ladeclara cerrada. Recibe este nombreporque en ella se instruye al Juez parallegar al conocimiento de los hechos y delas pruebas que se aporten.

    (4) Primera instancia. Durante la cual, el Mi-nisterio Pblico precisa su pretensin yel procesado su defensa ante el Tribunal,y ste valora las pruebas y pronuncia lasentencia de primera instancia.

    (5) Segunda instancia ante el tribunal deapelacin. En que se efectan las diligen-cias y actos tendientes a resolver los re-cursos.

  • 34 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (6) Ejecucin. Que comprende desde el mo-mento en que cause ejecutoria la sentenciade los tribunales hasta la extincin de lassanciones aplicadas.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin, al definir los requisitos que debencontener las leyes procesales para respetar lagaranta de audiencia, determin que las etapasprocesales que debe contener todo proceso pue-den reducirse a cuatro: una etapa primaria, enla cual se entere al afectado sobre la materia queversar el propio procedimiento, que se traducesiempre en un acto de notificacin, que tiene porfinalidad que conozca de la existencia del proce-dimiento mismo y dejado en aptitud de prepararsu defensa; una segunda, que es la relativa a ladilacin probatoria, en que pueda aportar losmedios convictivos que estime pertinentes; lasubsecuente es la relativa a los alegatos en quese d oportunidad de exponer las razones yconsideraciones legales correspondientes y, porltimo, debe dictarse resolucin que decida sobreel asunto.33

    33 Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, vol. 217-228, CuartaParte, p. 35; IUS: 239419.

  • vCLASIFICACIN DE LOS PROCESOS

    Los procesos se pueden clasificar,34entre otros,de acuerdo con los siguientes criterios: (1) por lamateria, (2) por la dilacin en su tramitacin,(3) por la forma, (4) por el tipo de resolucin queen el proceso se dicte, y (5)por el nmero de suje-tos que intervienen como partes en el proceso.

    (1) Por la materia. Los procesos se puedenclasificar de conformidad con la materiajurdica sobre la que versen. Por ejemplo,se habla de procesos civiles, procesospenales, procesos mercantiles, etctera.

    (2) Por la dilacin en su tramitacin. En virtudde este criterio, se puede hablar de pro-cesos ordinarios y sumarios. La diferen-cia esencial entre estas dos especies de

    34 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., p. 19; PALLARES, Eduardo, voz"clasificacin de los procesos", Op. cit., p. 159; DORANTES TAMAYO, Luis,Op. cit., pp. 261-275; VIZCARRA DVALOS, Jos, Op. cit., pp. 184-189.

    35

  • 36 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    procesos radica en las formalidades aseguir para sustanciados. As, el procesoordinario se caracteriza por ser demasia-do solemne, y por suponer la puesta enprctica de diversas etapas. En cambio,los procesos sumarios no se apegan atantas formalidades, y su duracin sueleser muy corta, en virtud de la compacta-cin que se hace de las etapas procesalesa fin de lograr una mayor expeditez ensu tramitacin.

    (3) Por la forma. La forma produce que a losprocesos se les pueda clasificar en escri-tos y verbales u orales.

    (4) Por el tipo de resolucin que en el procesose dicte. El fin que persiguen los procesosmueve a clasificados en declarativos, eje-cutivos y cautelares. Los primeros preten-den, simplemente, declarar una situacinjurdica determinada; por su parte, losejecutivos buscan hacer efectivo underecho declarado procesalmente; porltimo, los cautelares consisten en lapuesta en prctica de medidas de seguri-dad para salvaguardar el ejercicio de underecho futuro.

    (5) Por el nmero de sujetos que intervienen comopartes en el proceso. Se clasifican en indivi-duales o colectivos.

  • VIPRINCIPIOS PROCESALES

    Una de las acepciones de la palabra principio es"base, origen, razn fundamental sobre la cualse procede discurriendo en cualquier materia".35En derecho procesal, los principios procesalespueden ser conceptuados como las bases nece-sarias que deben fundamentar el desarrollo lgico yjusto de un proceso, con el mero fin de que ste seaconsiderado como tal.

    Los principios procesales fundamentales36son los siguientes:

    (1) Principio dispositivo. Este principio serefiere a que dependen de las partes tantoel inicio como la continuidad del procesohasta su final, esto es, implica que el im-

    35 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "principio", Op. cit., t. II, p. 1667.36 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 31-39;DORANTES TAMAYO,

    Luis, Op. cit.,pp. 277-284;GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit.,pp. 340-343;PALLA-RES, Eduardo, Op. cit., pp. 627-637.

    37

  • 38 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    pulso del procedimiento lo dan las actua-ciones de las partes.37 El Juez no debemover a las partes a que ejecuten los actosnecesarios para el desenvolvimiento delas etapas del proceso. Este principiotiene diversas excepciones; por ejemplo,las diligencias para mejor proveer quepuede decretar el juzgador.

    (2) Principio de economa procesal. Este prin-cipio alude tanto al ahorro en costos comode tiempo y energa -recursos huma-nos-, es decir, consiste en el estable-cimiento de las reglas necesarias quepermitan que la decisin que resuelvael conflicto de intereses planteado se dictecon el menor gasto y empleo de recursoshumanos, y en el menor tiempo posible;o, como lo sostuvo la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nacinen su tesis 1a.!J. 44/2002, que es el princi-pio por el cual se pretende tener proce-dimientos giles, que se desenvuelvan enel menor tiempo posible y con el menorempleo de recursos, en fiel seguimientode la garanta de pronta administracin dejusticia tutelada por el artculo 17 de laConstitucin Federa1.38

    37 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XIII, juniode 2001, tesis 2a. XCV /2001, p. 299; IUS: 189509.

    38 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XVI, sep-tiembre de 2002, tesis la.!J. 44/2002, p. 212; IUS: 185936.

  • Manual del Justiciable 39

    (3) Principio de congruencia de las sentencias.Algo que es congruente debe entraaruna relacin lgica.39 En el terreno pro-cesal, hay congruencia en las sentenciascuando lo establecido en ellas encuen-tra correspondencia con cada uno de lospuntos cuestionados en el litigio sometidoal conocimiento del Juez o, como lo hasostenido la propia Suprema Corte deJusticia de la Nacin, cuando el juzgadordecide las controversias que se sometana su conocimiento, para lo que toma encuenta todos y cada uno de los argu-mentos aducidos tanto en la demanda, ascomo aquellos en que se sustenta la contes-tacin a sta y dems pretensiones hechasvaler oportunamente en el pleito.40

    (4) Principio de concentracin. Implica que, ensu totalidad, las cuestiones incidentalesque surjan dentro del proceso se resuel-van en la sentencia definitiva, al mismotiempo que se deciden las cuestionesincidentales.

    (5) Principio de igualdad de las partes. Quieredecir que las partes deben recibir exacta-mente el mismo trato por parte del Juezal momento de hacer valer sus derechosy ejercer sus defensas.

    39 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "congruencia", Op. cit., t. 1, p. 541.40 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca, t. X, octubre

    de 1999, tesis la.!J. 34/99, p. 226; IUS: 193136.

  • 40 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (6) Principio de legalidad. Este principio, muyestudiado tanto en el terreno procesalcomo en el de la ciencia poltica, significaque la autoridad -el Juez, en este caso-na puede actuar con desapego a aquellopara lo que lo facuItan determinadasnormas jurdicas. Es decir, una autoridad,sea o no jurisdiccional, no debe excederseen cuanto a las atribuciones que las leyesle han conferido.

    (7) Principio de probidad. Supone que las partesdeben actuar en el proceso de buena fe,sin incurrir en actos de tipo fraudulento.

    (8) Principio de publicidad. Como su nombrelo indica, este principio hace referencia alpblico; las leyes han determinado quela presencia del pblico en los procesosincide en la imparcialidad y la equidadcon que debe conducirse el Juez.

    (9) Principio de impulsin procesal. De capitalimportancia, este principio implica queson las partes -actora y demandada-quienes en forma exclusiva deben impul-sar las etapas que componen al proceso.En efecto, corre de cuenta de ellas que lasdiversas etapas que componen el procesose sucedan con la regularidad necesaria.Si las partes no se preocupan por sostenerla buena marcha del juicio, ste corre elriesgo de paralizarse y, en su caso, de extin-guirse por caducidad de la instancia, aconsecuencia de la inactividad registradadurante cierto tiempo.

  • VIIACCIN

    1. Concepto

    La palabra accin deriva del latn actio, -anis, que,en una primera acepcin, quiere decir "posi-bilidad o facultad de hacer alguna cosa".41

    En materia procesal, puede ofrecerse el si-guiente concepto: la accin es el derecho subjeti-vo que se concede a las personas fsicas y morales paraque puedan provocar que un rgano jurisdiccionalconozca de un conflicto de intereses determinado y loresuelva mediante una sentencia.

    Este concepto amerita la explicacin de sus ele-mentos componentes:

    (1) Derecho subjetivo. La accin es un derecho,es decir, una facultad que la ley reconoce

    41 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "accin", Op. cit., t. 1, p. 20.

    41

  • 42 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    a las personas para que puedan promoverla actuacin de un rgano jurisdiccionaldel Estado.

    (2) Que un rgano jurisdiccional conozca de unconflicto de intereses. El fin de la accin con-siste en que la autoridad jurisdiccionalcompetente se aboque al conocimientoy a la resolucin de un litigio tratado alo largo de un proceso. Ello implica queel derecho de accin slo puede ejercerseante rganos jurisdiccionales.

    2. La accin y la pretensin

    La palabra pretensin proviene del latn prEtensio,-onis, y gramaticalmente significa "solicitacinpara conseguir una cosa que se desea".42

    La teora del proceso prev que la pretensinaluda, asimismo, a una peticin o solicitud. As,en el mbito procesal, puede definirse a lapretensin del siguiente modo: es la delimita-cin de la exigencia que tiene un sujeto frente a otroque deber, de ser el caso, efectuar ciertos actos afinde satisfacer dicha exigencia.

    Ahora bien, la accin no busca otra cosa queprovocar la intervencin de un rgano jurisdic-

    42 Idem, t. II, p. 1663.

  • Manual del Justiciable 43

    cional para que se aboque al conocimiento de unacontienda jurdica; pero, para que se haya proce-dido a ejercer ese derecho de accin, previamen-te debi haber existido un inters que una partedecidi alcanzar; en una palabra, antes de laaccin debe existir una pretensin. sta suelepreceder a aqulla. Si una parte no tiene nadaque reclamar de otra, sera absurdo que atrajerala atencin de un rgano jurisdiccional para queconozca de un proceso que carece de objeto, esdecir, de pretensin.

    En esa virtud, la accin y la pretensin son enti-dades jurdicas diferentes, pues mientras en laaccin se ejerce el derecho de poner en funcio-namiento al rgano jurisdiccional, en la preten-sin se delimita o determina qu es lo que solicitao exige quien ejerci la accin. Adems, la pre-tensin se puede hacer valer extrajudicialmente,sin ejercer la accin, pero para que sta se ejerzadebe sealarse la pretensin.

    3. Elementos de la accin

    Los elementos de la accin43 son: (1) los sujetos,(2) el objeto y (3) la causa o invocacin de underecho presunto.

    43 ALACAL-ZAMORA y CASTILLO, Niceto, Estudios de teora general ehistoria del proceso, t. 1, Mxico, UNAM, 1974, p. 353; ARELLANO GARCA,Carlos, Op. cit., pp. 255-258; CORTS FIGUEROA, Carlos, Op. cit., pp. 43-44;VIZCARRA DVALOS, Jos, Op. cit., pp. 117-119.

  • 44 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (1) Los sujetos. En este sentido, se habla de unsujeto activo y uno pasivo. El sujetoactivo es quien ejerce el derecho de accin,es decir, el actor o demandante, en tantoque el pasivo es la persona contra quienel actor ha iniciado el proceso, es decir, eldemandado.

    (2) El objeto. Es el efecto que se pretende comoconsecuencia del ejercicio del derechode accin. Puede hablarse, en este sen-tido, de que el objeto persigue dos fines:en primer lugar, promover la actuacinde un rgano jurisdiccional para efectos deque, mediante un proceso, se satisfaganuna o ms pretensiones y, en segundo, queel demandado ceda a las pretensionesdel actor.

    (3) La causa o invocacin de un derecho presunto.Es el fundamento de la accin. Supone laexistencia, a un tiempo, de un derechoy de un hecho contrario a aqul, que nose ajusta a determinados fundamentosjurdicos.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin seal, en la tesis de rubro "ACCIO-NES, ELEMENTOS DE LAS.", que las accionesconstan de tres elementos: las personas o sujetos,es decir, el sujeto activo al que corresponde elpoder de obrar y el pasivo, frente al cual se daese poder; la causa eficiente de la accin, queviene a ser un inters que sirve de fundamento

  • Manual del Justiciable 45

    a la accin correspondiente y que de ordinariotiene, a su vez, dos elementos: un derecho o unestado de hecho contrario a ese derecho -causapetendi-; y, finalmente, el objeto, que es el efectoal que tiende el poder de exigir lo que se pideen la demanda -petitum- y, como lo que inme-diatamente se pide es la actuacin de la ley, elobjeto a cuya consecucin tiende esa actuacinse denomina propiamente objeto mediato de laaccin.44

    4. Clasificacin

    La clasificacin de las acciones45 se basa en elfin que se pretende lograr al promoverlas. Talha sido, por lo menos, el criterio que ha seguidola doctrina moderna. Con el paso del tiempo, sinembargo, esta clasificacin se ha presentado conligeras variantes entre un autor y otro. El ni-mo de unificar permite ofrecer la siguiente cla-sificacin:

    (1) De acuerdo con el tipo de derechos quesustentan la accin intentada. Pueden serreales o personales. Lo que se reclama atravs de las primeras es la facultad paraaprovechar o explotar de manera aut-noma y exclusiva una cosa, tal como ocurre

    44 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. LVII, Tercera Sala p. 739;IUS: 356475.

    45 ARELLANO GARcA, Carlos, Op. cit., pp. 258-262; DORANTES TAMAYO,Luis, Op. cit., pp. 131-136; PALLARES, Eduardo, voz "clasificacin de las accio-nes en los autores modernos", Op. cit., pp. 154-155.

  • 46 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    en los casos de la propiedad, el usufruc-to, la servidumbre, el uso y la habitacin,entre otros. En cuanto a las personales,son las que se deducen para exigir deotras personas el cumplimiento de obli-gaciones personales de dar, hacer o nohacer determinados actos.

    (2) De condena. Buscan que el Juez impongaal demandado el cumplimiento de unaobligacin incumplida o insatisfecha.

    (3) Declarativas. Como su nombre lo indica,estas acciones se promueven a fin de obte-ner una declaracin de existencia de unadeterminada relacin jurdica o de un dere-cho, por ejemplo, la validez de un ttulode propiedad, de un contrato, etctera.

    (4) Constitutivas o modificativas. Buscan tantola constitucin de una relacin jurdicacomo la modificacin de una ya existente,es decir, pretenden la creacin, modifica-cin o extincin de un derecho, unaobligacin o una situacin jurdica.

    (5) Cautelares. Son las que tiene por objetoconseguir una resolucin judicial de carc-ter provisional, que garantice la efectivi-dad del derecho sustancial que se hacevaler, por ejemplo, la obtencin de unembargo, la exhibicin de una cosa mue-ble, etctera.

    (6) Ejecutivas. Son las que permiten, desdeque son ejercidas, afectar provisional-mente el patrimonio del deudor antes deldictado de la sentencia definitiva.

  • VIIIEXCEPCIN

    1. Concepto

    La palabra excepcin deriva del latn exceptio, -onis,que significa "ttulo o motivo jurdico que el de-mandado alega para hacer ineficaz la accin deldemandante; como el pago de la deuda, la pres-cripcin del dominio, etc."46

    En el marco procesal, basta con precisar el con-cepto aludido, por lo que se puede decir quela excepcin es el derecho subjetivo con que cuenta laparte demandada o contrademandada para intentarneutralizar la accin promovida por el demandante oreconviniente, afin de paralizar el proceso o de obteneruna sentencia favorable de manera total o parcial.

    46 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "excepcin", Op. cit., t. 1, p. 930.

    47

  • 48 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    2. Clasificacin

    Se propone la clasificacin47 siguiente:

    (1) Procesales. Son las que se refieren tan sloa violaciones en cuanto a los presupuestosdel proceso, como, por ejemplo, la incom-petencia del Juez.

    (2) Adjetivas o sustantivas. Las primeras deri-van de disposiciones procesales, mientrasque las segundas nacen de disposicionesde fondo.

    (3) De previo y especial pronunciamiento y comu-nes o normales. La de previo y especialpronunciamiento suspende el proce-dimiento hasta que se resuelva la pro-cedencia de la propia excepcin. En cam-bio, las excepciones comunes no loparalizan.

    (4) Nominadas o innominadas. Esta clasifi-cacin responde a que, en ocasiones, eljuzgador puede aludir a excepcionescon denominacin propia y, entre otras,a excepciones que no tienen nombredeterminado.

    47 ARELLANO GARcA, Carlos, Op. cit., pp. 305, 312-320; FALCN, EnriqueM., Op. cit., pp. 164-167; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz"excepciones", Op. cit., t. II, pp. 1609-1610; PALLARES, Eduardo, voz "excepcio-nes (clasificacin de las)", Op. cit., pp. 356-358; VIZCARRA DVALOS, Jos,Op. cit., p. 143.

  • Manual del Justiciable 49

    (5) Dilatorias y perentorias. Las primeras sus-penden la tramitacin del proceso, en casode prosperar, en tanto que las segundaslogran destruir el derecho del actor.

    (6) Fundadas o infundadas. La excepcin es fun-dada cuando su existencia proviene de lalgica o de una norma jurdica expresa.La infundada es la que no rene estosrequisitos.

    (7) Supervenientes. Son las que se interponendespus de que se ha contestado la deman-da, en virtud de que no se conoca suexistencia con anticipacin.

  • IXJURISDICCIN

    1. Concepto

    Etimolgicamente, la palabra jurisdiccin derivade dos races latinas. En primer trmino, iuris-dictio, -onis, que significa "poder o autoridad quetiene alguien para gobernar y poner en ejecucinlas leyes o para aplicadas en juicio". Otro pre-cedente latino se encuentra en las voces latinasjus, derecho, y dicere, proclamar, declarar, decir.De acuerdo con esto ltimo, jurisdiccin significadecir el derecho.48

    Estas definiciones etimolgicas no se apartanmucho de lo que, en materia procesal, quieredecir jurisdiccin. El concept049 a seguir en este

    48 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "jurisdiccin", Op. cit., t. II, p. 1332;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "jurisdiccin", Op. cit.,t. III, p. 2226.

    49 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., p. 340; COUTURE, Eduardo J., Fun-damentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 40; FALCN,Enrique M., Op. cit., 22; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., p. 122; INSTI-TUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "jurisdiccin", Op. cit., t. III,

    51

  • 52 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    mbito es el siguiente: es la facultad que tiene elEstado para dirimir litigios de trascendencia jurdica,a travs de alguno de sus rganos o por medio derbitros, mediante la aplicacin de normas jurdicase individualizadas.

    Ciertamente, el Estado cuenta, entre su cmulode atribuciones, con la de instalar rganos -pre-cisamente llamados jurisdiccionales- que se en-cargan de impartir justicia entre los gobernados.Esos rganos, por regla general, son pblicos ypertenecen al Poder Judicial de la Federacin,a los Poderes Judiciales locales, o bien, al PoderEjecutivo, como en el caso del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.50 No obstante,existe tambin la posibilidad de dirimir contro-versias a travs del arbitraje; ste constituye unmedio no judicial de solucin de conflictos en vir-tud del cual, las partes, de comn acuerdo, sesometen a la decisin de un rbitro, el cualemite un laudo, no una sentencia.51 Cabe sealarque los arbitrajes en materia laboral constituyenun caso especial, ya que las Juntas de Concilia-cin y Arbitraje, aun cuando formalmente no sontribunales, cuentan con plena jurisdiccin para

    pp. 2226-2227; PALLARES, Eduardo, voz "jurisdiccin", Op. cit., p. 510;TORRES DAZ, Luis Guillermo, Op. cit., pp. 55 Y 57; VIZCARRA DVALOS,Jos, Op. cit., p. 59.

    50 Vase SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, El sistema jur-dico mexicano, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2002, pp. 15-20.

    51 Vase infra, apartado 14.2.

  • Manual del Justiciable 53

    emitir sus laudos y para hacerlos cumplir inclusocoactiv amente. 52

    2. Clasificacin

    Puede clasificarse a la jurisdiccin,53 entre otros,de acuerdo a los siguientes criterios:

    (1) Voluntaria y contenciosa. Esta clasificacinse basa en la existencia o inexistencia deuna controversia. La jurisdiccin volunta-ria tiene lugar cuando no hay una con-troversia a resolver, al contrario de lo queocurre con la contenciosa, donde necesa-riamente debe haberla.

    (2) Federal, local y concurrente. Est en funcindel nivel de gobierno al que pertenezcanlos rganos jurisdiccionales. As, lajurisdiccin federal es la que correspondea los juzgados y tribunales de la Federa-cin, la local es la que ejercen los juzgadosy tribunales estatales, as como del Dis-

    52 Vanse los artculos 939 a 991 de la Ley Federal del Trabajo.53 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 342-350; DORANTES TAMAYO,

    Luis, Op. cit., pp. 171-175; FAVOREU, Louis, Los tribunales constitucionales, trad.Vicente Villacampa, Barcelona, Ariel, 1994, p. 31; FIX-ZAMUDIO, Hctor,"Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal consti-tucional ", en FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (Coord.), Derechoprocesal constitu-cional, t. 1,Mxico, Editorial Porra/Colegio de Secretarios de la Suprema Cortede Justicia de la Nacin, 2002, pp. 176-177, e Introduccin al derecho procesalconstitucional, Coleccin derecho, administracin y poltica, nm. 1, Mxico,Fundap, 2002, pp. 48-49; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., p. 124; PALLARES,Eduardo, voz "jurisdiccin", Op. cit., pp. 513-514; TORRES DAZ, Luis Gui-llermo, Op. cit., pp. 60-67.

  • 54 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    trito Federal, y la concurrente supone laintervencin, en la misma especie deasuntos, de rganos del Poder Judicialde la Federacin y de la entidad federa-tiva del territorio de que se trate.

    (3) Propia y delegada. La jurisdiccin propia-o "retenida"-la concede la propia ley alos rganos jurisdiccionales, a travs de dis-posiciones en las que se establece exacta-mente cul es su jurisdiccin; en cambio,la jurisdiccin delegada entraa que unrgano con jurisdiccin propia delegueparte de sta en otro rgano.

    (4) Judicial y arbitral. La primera es la quecorresponde a los juzgadores de los Pode-res Judiciales de la Federacin, de los Es-tados y del Distrito Federal; en cuanto ala arbitral, la tienen los integrantes de rga-nos -pblicos o privados- que desem-pean labores de arbitraje.

    (5) Ordinaria, especial y excepcional. Laordinariaes aquella a la que se atribuye el cono-cimiento de asuntos no reservados a unajurisdiccin especial, que es la que tienelugar en atencin a las cualidades de unapersona que slo se puede ver involu-crada en un tipo especfico de asuntos; porejemplo, un militar. Por ltimo, la ju-risdiccin excepcional se relaciona con lodispuesto por el artculo 13 de la Consti-

  • Manual del Justiciable 55

    tucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, que prev la improcedenciade procesos sustanciados ante tribunalesespeciales. La creacin de un tribunal espe-cial para que conozca de un solo asunto,dara lugar a esta especie de jurisdiccin.

    (6) Constitucional. Es la que corresponde a losrganos especializados en la resolucin deasuntos derivados de la interpretacin yaplicacin de los preceptos constitucio-nales; en Mxico, la jurisdiccin consti-tucional en sentido estricto le corres-ponde a la Suprema Corte de Justicia dela Nacin.

  • xCOMPETENCIA

    1. Concepto

    La Real Academia Espaola seala que la pala-bra competencia deriva del latn competen tia, quesignifica aptitud o idoneidad. 54

    Para el estudio del derecho procesal, por com-petencia55 se entiende la aptitud que el ordenjurdico otorga a los rganos del Estado para que, vli-damente, puedan ejercer determinados derechos ycumplir ciertas obligaciones, vinculadas con el ejer-cicio de la funcin jurisdiccional.

    54 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "competencia", Op. cit., t. 1, p. 523.55 ALCAL ZAMORA y CASTILLO, Niceto, Op. cit., 1945-1972, t. 1, Mxico,

    UNAM, 1974, p. 104, nota 155; ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., p. 356;BRISEO SIERRA, Humberto, Op. cit., vol. 1, p. 530; CORTS FIGUEROA,Carlos, Op. cit., p. 120; COUTURE, Eduardo J., Op. cit., p. 29; GMEZ LARA,Cipriano, Op. cit., p. 174; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS,voz "competencia", Op. cit., t. 1,p. 639; PALLARES, Eduardo, voz "competencia",Op. cit., p. 162.

    57

  • 58 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Se trata de una aptitud, porque slo las leyespueden determinar que un rgano del Estado seaapto para ejercer una atribucin y cumplirobligaciones al resolver un caso concreto some-tido a su decisin. Ningn rgano puede, por smismo, darse competencia. Por lo dems, la com-petencia parecera inseparable de la jurisdic-cin, pero es posible que sta exista sin que sepresente la competencia. En efecto, todo Juez tienejurisdiccin, pero puede no tener competenciapara conocer de un asunto determinado. A ellose debe una clsica definicin de esta institucinprocesal: "La competencia es una medida dejurisdiccin. "56

    2. Clasificacin

    Segn la doctrina, la competencia se puede clasi-ficar57 de la siguiente manera:

    (1) Objetiva y subjetiva. La primera atiende alrgano jurisdiccional en sentido estricto,en tanto que la segunda alude a la compe-tencia del sujeto que es titular de un rganojurisdiccional.

    (2) Por cuanta. La competencia se determi-na por cuanta en razn de los intereseseconmicos a debatir en el proceso.

    56 COUTURE, Eduardo J., Op. cit., p. 29.57 ARELLANO GARcA, Carlos, Op. cit.,pp. 358-373; GMEZ LARA, Cipria-

    no, Op. cit., pp. 175-180; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz"competencia", Op. cit., t. 1, pp. 639-642; PALLARES, Eduardo, voz "competen-cia", Op. cit., pp. 162-163; TORRES DAZ, Luis Guillermo, Op. cit., pp. 78-87.

  • Manual del Justiciable 59

    (3) Por territorio. Aqu se atiende a cuestio-nes de tipo geogrfico. La Repblica estdividida territorialmente para que, dentrode los espacios especficos que se les asig-nen, los juzgadores ejerzan su funcinjurisdiccional.

    (4) Por materia. En ella la competencia delrgano se determina segn la materiadel asunto, que, entre otras, puede sercivil, penal, mercantil, familiar, de arren-damiento, administrativa, laboral, etctera.

    (5) Por grado. Esto equivale a pensar en lasdiversas instancias que puede tener unproceso. El paso de la primera a lasegunda instancia supone la existencia deuna jerarquizacin entre los rganos juris-diccionales. Los de primera instancia ten-drn una jerarqua inferior a los que cono-cen en segunda instancia.

    (6) Por prevencin. En trminos llanos, la com-petencia por prevencin se da cuando,entre varios Jueces con la misma compe-tencia, uno recibe un asunto y se disponea resolverlo, con independencia de que losotros tambin puedan hacerlo.

    (7) Por eleccin. Esta especie de competenciaentraa que las partes, de comn acuerdo,decidan someterse a la jurisdiccin y com-

  • 60 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    petencia de un Juez determinado. Loscontratos son un ejemplo tpico de la elec-cin de competencia que hacen las partes.

    (8) Concurrente y exclusiva. La concurrentees aquella de la que gozan varios tribuna-les para conocer de un asunto especfico,mientras que la exclusiva se surte en favorde un solo tribunal, que, precisamente demodo exclusivo, conocer de un negocio.

    (9) Por atraccin. El fundamento constitu-cional de esta clase de competencia se en-cuentra en la parte final de las fraccionesVy VIII del artculo 107, que se refieren aque, de oficio o a peticin fundada delcorrespondiente Tribunal Colegiado deCircuito o del procurador general de laRepblica, la Suprema Corte de Justiciapodr conocer de los amparos que por suinters y trascendencia as lo ameriten.Esto se reitera en el inciso b) de la fraccin111 del artculo 21 de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin.

    (10) Prorrogable e improrrogable. La competen-cia prorrogable se refiere a la posibilidadde que un rgano jurisdiccional, original-mente competente para conocer de ciertaclase de asuntos, extienda tal competenciaa fin de analizar cuestiones para las que,

  • 61Manual del Justiciable

    en un primer momento, no tena compe-tencia. Desde luego, la procedencia deesta circunstancia debe estar fundadaen derecho. En cuanto a la improrrogable,tiene tal carcter en virtud de que la leyle impide extenderse.

    (11) Por acumulacin de acciones o procesos. Lapro-cedencia de esta competencia depende dela acumulacin de varias acciones dentrode un mismo proceso. Esta situacin con-duce a una extensin de la competencia deun Juez que, al conocer de un proceso,debe hacer lo propio cuando se promue-van otras acciones respecto de aqul,como ocurre en el caso de la conexidad ola litispendencia.

    3. Cuestiones competenciales

    La palabra cuestin deriva del latn qUEstio, -onis,que en un primer momento significa "pregun-ta que se hace o se propone para averiguar laverdad de una cosa controvirtindola", o bien,"punto o materia dudosos o discutibles".58

    58 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "cuestin", Op. cit., t. 1, p. 621.

  • 62 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Ahora bien, el propio Diccionario de la LenguaEspaola llega a conceptuar la cuestin decompetencia como el "desacuerdo y contiendaentre Jueces y otras autoridades acerca de lafacultad para entender de un asunto".59

    Efectivamente, una cuestin de competencia-o competencial-60 es el resultado de la oposicinmanifiesta de las partes o de rganos jurisdiccionalesa que un juzgador, al que se le considera incompetente,conozca de un proceso determinado, oposicin que setraduce en que otra autoridad, generalmente dejerarqua superior, deba resolver a quin le corres-ponder la competencia para conocer de dicho proceso.

    La denuncia de la incompetencia de un juz-gador la puede hacer tanto una de las partes enel proceso como un rgano jurisdiccional que,en el mbito federal o en el local, considera ser elcompetente para conocer de un asunto quemomentneamente se encuentra sometido alanlisis de otro rgano. Las cuestiones compe-tenciales se pueden esquematizar mediante lossiguientes puntos:

    59 Idem.60 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 373-379; BRISEO SIERRA,

    Humberto, Op. cit., vol. 1, pp. 605-608; CORTS FIGUEROA, Carlos, Op. cit., pp.135-137; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., pp. 193-196; PALLARES, Eduardo,voz "cuestiones de competencia", Op. cit., p. 214; VIZCARRA DVALOS, Jos,Op. cit., pp. 84-86.

  • 63

    (1)

    (2)

    Manual del Justiciable

    La demanda se debe presentar ante un Juezcompetente. sta es la regla general. La par-te que ejerce su derecho de accin debepresentar su demanda ante el Juez que pro-badamente sea competente para conocerdel asunto. Por su parte, ese Juez con-siderado competente debe abocarse alconocimiento del proceso, puesto que saes su obligacin. Ahora bien, si llega aresultar que se plantea una cuestin decompetencia, por cuya causa el Juezque conoca del proceso es declaradoincompetente, todo lo que se haya actua-do ante l es nulo.Existen dos formas de denunciar la incom-petencia de un Juez. En efecto, son dos lasmaneras por las que las partes puedendenunciar la incompetencia del Juez queconoce de su asunto: por inhibitoria y pordeclinatoria.(a) La inhibitoria se produce cuando la

    parte acude ante el Juez que esti-ma competente y le pide que se dirijaal que considera incompetente, paraque le solicite que se inhiba de conti-nuar con el conocimiento del asunto.

    (b) Por lo que hace a la declinatoria, sepromueve ante el Juez que se consi-dera incompetente, a quien se lepide que decline el conocimiento delproceso.

  • 64 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    (3) Hay reglas especficas para resolver las cues-tiones competenciales que surjan entrerganos jurisdiccionales federales y locales.En el mbito local, es tpico que losconflictos de competencia habidos entredos rganos jurisdiccionales de una mismaentidad federativa sean resueltos por elTribunal Superior de Justicia local. Porotra parte, de conformidad con el artculo106de la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos, es atribucin delPoder Judicial de la Federacin "dirimirlas controversias que, por razn de com-petencia, se susciten entre los Tribunalesde la Federacin, entre stos y los de losEstados o del Distrito Federal, entre los deun Estado y los de otro, o entre los de unEstado y los del Distrito Federal". A su vez,las fracciones VI y VII del artculo 21 de laLey Orgnica del Poder Judicial de la Fede-racin, indican que son las Salas delMximo Tribunal las encargadas de diri-mir conflictos competenciales entretodos los tribunales de la Federacin,incluso los militares y del trabajo.

  • XINOTIFICACIONES

    1. Concepto

    El significado gramatical de la palabra noti-ficacin es, lisa y llanamente, "accin y efecto denotificar".61Por su parte, el vocablo notificar pro-viene del latn notificare, y es un verbo transitivoque significa "hacer saber una resolucin de laautoridad con las formalidades preceptuadaspara el caso".62Esta acepcin es prcticamentela que aplica para la materia procesal.

    Ciertamente, se puede decir que una notifi-cacin63 es el medio de comunicacin procesal, reves-tido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas

    61 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "notificacin", Op. cit., t. II, p. 1449.62Idem.63 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 384-404; CORTS FIGUEROA,

    Carlos, Op. cit., p. 226; DORANTES TAMAYO, Luis, Op. cit., p. 327; GMEZLARA, Cipriano, Op. cit., p. 308; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR-DICAS, voz "medios de comunicacin procesal", Op. cit., t. III, p. 2497; PALLA-RES, Eduardo, voz "notificacin", Op. cit., p. 574; TORRES DAZ, Luis Guillermo,Op. cit., p. 271.

    65

  • 66 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    maneras, por el que una autoridad jurisdiccional hacesaber, a las partes o a terceros, un acto procesal.

    Es conveniente justificar el porqu de los dis-tintos elementos de la definicin sealada:

    (1) Medio de comunicacin procesal. Los mediosde comunicacin procesal son los instru-mentos de que se valen los rganos ju-risdiccionales para que las partes, los ter-ceros e incluso otros rganos, se enterende alguna determinacin que han tomado.La notificacin es un medio clsico decomunicacin, pero tambin se puede hacermencin de la citacin o el requerimiento,por ejemplo. En cuanto a los medios decomunicacin que emplean los Juecespara comunicarse con otros Jueces, destacala figura del exhorto.64

    (2) Revestido de ciertas formalidades y ejecutadode diversas maneras. Los artculos 303, 310a 313, 315 Y 317 del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles prevn una seriede requisitos a cumplir por el notificadorpara efectos de que tenga validez aquelloque notifique. El artculo 303 da una ideade la formalidad que debe asistir a todanotificacin: "Las notificaciones, citacio-nes y emplazamientos se efectuarn, lo

    64 Vanse los artculos 121, 135 Y 299-301 del Cdigo Federal de Proce-dimientos Civiles.

  • Manual del Justiciable 67

    ms tarde, el da siguiente al en que sedicten las resoluciones que las prevengan,cuando el tribunal, en stas, no dispusiereotra cosa". Por su parte, el primer prrafodel artculo 310 establece las siguientesformalidades: "Las notificaciones per-sonales se harn al interesado o a su re-presentante o procurador, en la casadesignada, dejndole copia ntegra, auto-rizada, de la resolucin que se notifica.Si se tratare de la notificacin de la deman-da, y a la primera busca no se encontrarea quien deba ser notificado, se le dejarcitatorio para que espere, en la casa desig-nada, a hora fija del da siguiente, y, si noespera, se le notificar por instructivo,entregando las copias respectivas al hacerla notificacin o dejar el mismo". El cum-plimiento de las formalidades tiene talrelevancia que el primer prrafo delartculo 319 establece que: "Cuando unanotificacin se hiciere en forma distintade la prevenida en este captulo, o seomitiere, puede la parte agraviada pro-mover incidente sobre declaracin denulidad de lo actuado, desde la notifi-cacin hecha indebidamente u omitida."

    (3) Una autoridad jurisdiccional hace saber un actoprocesal a las partes o a terceros. Toda vezque los titulares de los rganos jurisdic-cionales son quienes dirigen el proceso,

  • 68 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    les corresponde mantener a las partes alcorriente de las decisiones que tomanen el transcurso de aqul. El juzgador nopuede tomar una determinacin queincida en el proceso sin hacrsela sabertanto a las partes como a las dems perso-nas involucradas. Que un Juez se absten-ga de comunicarse constantemente conlas partes podra dar lugar a que una destas quedara en estado de indefensin,situacin que busca impedir lo dispuestopor el primer prrafo del citado artculo319 del Cdigo Federal de Procedimien-tos Civiles.

    2. Clases

    Las notificaciones pueden hacerse de variadasformas. Las ms comunes son las siguientes:

    (1) Personales. Como su nombre lo indica,estas notificaciones son las que se le hacenpersonalmente al interesado.

    (2) Por Boletn Judicial. Los boletines judicialesson publicaciones de los Tribunales Supe-riores de Justicia, a travs de los que sehacen las notificaciones cuya proceden-cia no tenga una forma especfica mar-cada por la ley. 65

    65 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "boletn judicial",Op. cit., t. 1,p. 415.

  • Manual del Justiciable 69

    (3) Por cdula. La cdula es un comunicadoescrito y oficial en que se transcribe laresolucin o acuerdo que se notifica y quecontiene la indicacin del rgano que lapronunci, los nombres de las partes yla clase de proceso que lamotiv. La cdulase emplea normalmente para llevar a cabola notificacin cuando el interesado no esencontrado en su domicilio; sin embargo,tambin se le puede entregar al propiointeresado.

    (4) Por edictos. El edicto es semejante a lacdula, dado que tambin se trata de unllamamiento judicial, slo que en este casose emplea para notificar a los ausentes oa aquellas personas cuyo domicilio seignore. El edicto no se deja en el lugardonde deba haberse encontrado el noti-ficado, sino que se publica en medios talescomo el Boletn Judicial, los diarios demayor circulacin y, en ciertos casos, en elDiario Oficial de la Federacin.

    (5) Por estrados. En el lenguaje jurdico, es-trado, derivado del latn stratum, significael "lugar del edificio donde se adminis-tra la justicia, donde en ocasiones se fijan,para conocimiento pblico, los edictos denotificacin, citacin o emplazamiento a

  • 70 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    interesados que no tienen representacinen los autos. "66

    (6) Por correo. Por ejemplo, el artculo 111,fraccin IV, del Cdigo de Procedimien-tos Civiles para el Distrito Federal prevque el correo puede ser utilizado comomedio para notificar. Cabe sealar que enlos artculos 121,791Y800del mismo orde-namiento se contempla el uso del correocertificado para el efecto, lo cual resultaconveniente, dado que se puede obteneruna constancia de recepcin. Por su par-te, la notificacin por correo tambin seencuentra prevista en el artculo 134,fracciones I y 11, del Cdigo Fiscal de laFederacin.

    (7) Por telgrafo. Algunos cdigos procesalestambin admiten el empleo del telgrafopara notificar. Por ejemplo, el Cdigo deProcedimientos Civiles para el DistritoFederal lo contempla en la fraccin Vde su artculo 111. Adems, dicho orde-namiento prev en el segundo prrafo delartculo 121,lo siguiente: "Cuando se hagapor telegrama se enviar por duplicado ala oficina que deba transmitido, la cualdevolver, con el correspondiente recibo,uno de los ejemplares que se agregar al

    66 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "estrado", Op. cit., t. 1, p. 917.

  • Manual del Justiciable 71

    expediente, y cuando se realice por correo,se dejar copia del documento en queconste la citacin, as como el acuse derecibo que recabe el correo. En todo casoel secretario de acuerdos dar fe de que eldocumento en donde conste la situacinse contenga en el sobre correspondiente."

    (8) Por telfono y telefax. En algunos casoses posible hacer notificaciones por vatelefnica y telefax. As se encuentra pre-visto en el artculo 121, tercer prrafo, delCdigo de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal, siempre y cuando laspartes lo consideren pertinente y se tratede la segunda y ulteriores notificaciones.

    (9) Por exhorto. Por medio del exhorto, es po-sible que, cuando se vaya a realizar unadiligencia fuera de la jurisdiccin del Juezque conoce del proceso, aqul solicite a unjuzgador de la otra jurisdiccin -y de lamisma jerarqua que la ostentada porl- que lleve a cabo dicha diligencia en sulugar. 67

    (10) Por lista. Al respecto, es muy ilustrativoel primer prrafo del artculo 126del cdi-go procedimental civil del Distrito Fede-ral, el cual seala: "Sefijar en lugar visible

    67 Vanse GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., p. 313, Y DOMNGUEZ DELRo, Alfredo, Op. cit., pp. 63-65.

  • 72 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    de las oficinas del tribunal o juzgados,una lista de los negocios que se hayanacordado cada da, y se remitir otra listaexpresando solamente los nombres yape-llidos de los interesados para que al dasiguiente sea publicada en el Boletn Judi-cial, diario que slo contendr dichas listasde acuerdos y avisos judiciales y que sepublicar antes de las nueve de la ma-ana."

    (11) Por medios electrnicos. Como puede ser eldenominado correo electrnico. Estosmedios estn contemplados en el artculo35, fraccin 11,de la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo.

    3. Emplazamiento

    Gramaticalmente, el vocablo emplazamientosignifica accin y efecto de emplazar. Por su parte,emplazar alude a "dar a alguien un tiempo deter-minado para la ejecucin de alguna cosa. "68

    En derecho, por emplazamient069 se puede en-tender el acto procesal por el que se hace saber a la

    68 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "emplazamiento", Op. cit., t. 1,p. 812.69 ARELLANO GARcA, Carlos, Op. cit., pp. 408 Y 410; DORANTES

    TAMAYO, Luis, Op. cit., p. 328; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit., p. 320; INSTI-TUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "medios de comunicacinprocesal", Op. cit., t. III, p. 2497; OVALLE FAVELA, Jos, Derecho procesal civil,8a. ed., Mxico, Editorial Oxford University Press, 1999, p. 62; PALLARES,Eduardo, voz "emplazamiento", Op. cit., pp. 337-338; TORRES DAZ, Luis Gui-llermo, Op. cit., pp. 271-272.

  • Manual del Justiciable 73

    parte demandada que se ha promovido una demandaen su contra, y que cuenta con un plazo especficopara contestarla, so pena de incurrir en rebelda.

    Efectivamente, al demandado se le emplazaen el momento en que se le hace sabedor de quealguien promovi una demanda en su contra,para efectos de reclamarle la satisfaccin deciertas pretensiones.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nacin estableci, en la tesis de rubro"EMPLAZAMIENTO. ACTO NECESARIO YPREVIO PARA LA CONSTITUCION DE LARELACION PROCESAL.", que, si bien la relacinprocesal se inicia desde el momento en que laparte actora ejercita su accin, tambin lo esque para que el rgano jurisdiccional puedajuzgar de las pretensiones del actor, es necesarioque emplace al demandado, momento en el cualse completa dicha relacin procesal, pues stano puede desarrollarse vlidamente si no se handado a conocer al demandado las pretensionesdel actor, a efecto de que salga al juicio y hagavaler lo que a su derecho conviene, por lo que, sien un caso no se emplaza a juicio al deman-dado, no se le puede tener como parte en aqul,puesto que no tuvo oportunidad de hacer valer

  • 74 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    sus derechos; sostener lo contrario resulta antiju-rdico, ya que el emplazamiento es el acto nece-sario y previo para la constitucin de la relacinprocesal. 70

    70 Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, vol. 145-150, CuartaParte, p. 217; IUS: 240720.

  • XIITRMINOS

    1. Concepto

    Terminus es la raz latina de la palabra trmino,cuya primera acepcin es "ltimo momento dela duracin o existencia de una cosa."71

    Que se hace referencia al tiempo en la defi-nicin gramatical apuntada es evidente. En mate-ria procesal, el trmino alude asimismo a unacuestin temporal. El trmino es el tiempo conque cuentan las partes, un tercero o el propio rganojurisdiccional, para llevar a cabo un acto o cumpliruna obligacin dentro de las etapas que integran elproceso, para efectos de que tales actos u obligacionestengan validez y eficacia.72

    71 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "trmino", Op. cit.,t. II, pp. 1965-1966.72 ARELLANO GARcA, Carlos, Op. cit.,pp. 427 Y432; CORTS FIGUEROA,

    Carlos, Op. cit., p. 275; DORANTES TAMAYO, Luis, Op. cit., p. 321; GMEZLARA, Cipriano, Op. cit., p. 297; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR-

    75

  • 76 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    En la Quinta poca del Semanario Judicial de laFederacin,73 el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin determin que el trminose diferencia o distingue de la condicin, en questa suspende el compromiso que debe formarla convencin, mientras que el plazo difiere laejecucin de un compromiso que ya existe.74

    2. Clasificacin

    El examen del pensamiento doctrinari075 a pro-psito de la clasificacin de los trminos per-mite agrupar a stos bajo los siguientes criteriosdistintivos:

    (1) Legales, judiciales y convencionales. Lostrminos legales son los fijados por la ley,mientras que los judiciales son los quemarca el Juez prudentemente. Por ltimo,

    DICAS, voz "plazo", Op. cit., t. IV, p. 2882; INSTITUTO DE INVESTIGACIONESJURDICAS, voz "plazos procesales", Op. cit., t. IV, p. 2884; PALLARES, Eduardo,voz "trmino", Op. cit., p. 763; VIZCARRA DVALOS, Jos, Op. cit., p. 266.

    73 Vase SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, pocas del Sema-nario Judicial de la Federacin, 2a. ed., Mxico, Suprema Corte de Justicia de laNacin, 2001, pp. 31-50.

    74 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. XXIII, p.318; IUS:280838.

    75 ARELLANO GARCA, Carlos, Op. cit., pp. 433-437; CORTS FIGUEROA,Carlos, Op. cit., pp. 276-278; COUTURE, Eduardo J., Op. cit., pp. 174-177;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz "plazo", Op. cit., t. IV,p. 2882; PALLARES, Eduardo, voz "trmino", Op. cit., p. 763; VIZCARRA DVA-LOS, Jos, Op. cit., pp. 266-267.

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    los convencionales son los establecidospor las partes de comn acuerdo.

    (2) Prorrogables e improrrogables. Los primerosson susceptibles de extenderse, circuns-tancia que no ocurre con los segundos.

    (3) Individuales y comunes. Esta clasificacinse presenta en funcin de la persona a laque le conciernan los trminos. As, si eltrmino debe ser observado slo por unade las partes, ser individual. Por elcontrario, si ha de ser tomado en cuentapor las dos partes, se entender comocomn.

    (4) Perentorios y no perentorios. Los peren-torios son fatales, es decir, su transcursoimplica que posteriormente no sea posibleejercer los derechos que pudieron haber-se ejercido en su oportunidad. Los noperentorios implican que, bajo ciertas con-diciones, si pueden hacerse valer los dere-chos, aunque ya haya transcurrido el plazode que se dispona para el efecto.

    (5) Ordinarios y extraordinarios. Esta clasifi-cacin depende exclusivamente de laley. Cuando, para la generalidad de lossupuestos, las leyes establecen determina-dos trminos, se dice que stos son ordi-narios. Sin embargo, cuando la propialegislacin prev prrrogas para casosespecficos, los trminos sern, entonces,extraordinarios.

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    3. Cmputo

    La palabra cmputo, cuya raz se encuentra enel latn computus, significa cuenta o clculo.76 En ellenguaje forense, el cmputo de los trminos serefiere al establecimiento, por parte de la ley, de lostiempos que las partes deben aprovechar para llevar acabo los actos procesales necesarios para la conse-cucin del proceso, en la inteligencia de que suestado dentro de ste podra verse afectado si no actande conformidad con los plazos y trminos legales. Estoes, el cmputo guarda relacin con la forma enque inicia el tiempo que comprende el trmino,la forma en que transcurre y el momento en queconcluye. 77

    La regulacin del cmputo de los trminosvara de una materia procesal a otra. En materiacivil ocurre lo siguiente:

    (1) De conformidad con los artculos 287 delCdigo Federal de Procedimientos Civilesy 132 del Cdigo de Procedimientos Civi-les para el Distrito Federal, los trminosdeben sealarse en los autos del da enque empiecen a correr los plazos y aquel

    76 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz "cmputo", Op. cit., t. 1, p. 527.77 BRISEO SIERRA, Humberto, Op. cit.,t. TI, pp. 809-810; DORANTES TAMA-

    YO, Luis, Op. cit., p. 320; FALCN, Enrique M., Op. cit., pp. 114-115; GMEZLARA, Cipriano, Op. cit., pp. 297-298; INSTITUTO DE INVESTIGACIONESJURDICAS, voz "plazos procesales", Op. cit., t. IV, pp. 2884-2887.

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    en que deben concluir, es decir, el tr-mino en sentido estricto. El precepto indi-cado del Cdigo Federal de Procedimien-tos Civiles agrega que en la constanciadebe asentarse el da en que surta efectosla notificacin de la resolucin en la quese conceda o se mande abrir el plazo.

    (2) Por otra parte, no deben contarse los dasen que no puedan tener lugar las actuacio-nes judiciales, segn lo prevn los artcu-los 286 del Cdigo Federal de Proce-dimientos Civiles y 131 del Cdigo deProcedimientos Civiles para el DistritoFederal. De acuerdo con el ltimo de losartculos invocados, la ley puede estable-cer excepciones. El diverso 281 del propioCdigo Federal de Procedimientos Civilesdispone que las actuaciones judiciales sepracticarn en das y horas hbiles, paralo que habr que tener en cuenta que losprimeros son todos los del ao, salvolos sbados y los domingos, y que sonhoras hbiles las comprendidas entre lasocho y las diecinueve.

    (3) Por ltimo, se contemplan lineamientospara prorrogar los plazos cuando serequiere la recepcin de pruebas o la prc-tica de diligencias fuera del lugar deljuicio, si lo solicita el interesado, al tenorde los artculos 289, 293 Y294 del Cdigo

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    Federal de Procedimientos Civiles y 134del Cdigo de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal. Por lo dems, tambinexisten plazos supletorios para el caso deque no se fijen los de carcter legal necesa-rios para practicar determinados actosprocesales de las partes, como lo marcanlos artculos 297 del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles, 137 del Cdigode Procedimientos Civiles para el Distri-to Federal y 1079del Cdigo de Comercio.

    En el proceso penal, los artculos 71 del CdigoFederal de Procedimientos Penales, as como el57 del Cdigo de Procedimientos Penales parael Distrito Federal, disponen que, en cuanto a lostrminos, los lineamientos comunes que rigen sonlos siguientes: los plazos son improrrogables yempiezan a correr desde el da siguiente a aquelen que se hubiese hecho la notificacin. No debenincluirse en dichos plazos los sbados ni losdomingos, salvo cuando se tome al inculpado sudeclaracin preparatoria o se dicten los autos deformal prisin, de sujecin a proceso o de libertad.

    En materia laboral, los artculos 733 a 738 dela Ley Federal del Trabajo regulan genrica-mente el cmputo de los plazos, que comienzana correr a partir del da siguiente a aquel en quesurta efectos la notificacin, y se contar en ellosel da del vencimiento. Por el contrario, no se

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    contarn los das en que no puedan tener lugaractuaciones ante la Junta respectiva, salvo dispo-sicin contraria establecida por el mismo orde-namiento como ocurre en el caso del proce-dimiento de huelga, en el que, de conformidadal artculo 928 de la ley de la materia, todos losdas y horas son hbiles; para el cmputorespectivo, los meses se consideran de 30 dasnaturales y los das hbiles de 24 horas, salvodisposicin en contrario; cuando el domicilio deldemandado se encuentre fuera del lugar de laresidencia de la Junta, sta podr ampliar el plazorespectivo en funcin de la distancia; los propiosplazos fijados a las partes son perentorios, encuanto a que, una vez transcurridos, se tiene porperdido el derecho que debieron ejecutar, sinnecesidad de acusar rebelda, y tambin se fijaun plazo perentorio de 3 das hbiles, cuando nose hubiese sealado uno de carcter especfico.

    En materia fiscal, las fracciones 11y IV delartculo 258 del Cdigo Fiscal de la Federacinestatuyen que, para el cmputo de los plazos, slose cuentan los das hbiles, considerados comoaquellos en que se encuentran abiertas al pbli-co las oficinas de las Salas del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa duranteel horario normal de labores, en la inteligenciade que la presencia de personal de guardia nohabilita los das en que se suspendan dichaslabores. Si estn sealados los plazos en periodo

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    o tienen una fecha determinada para su extin-cin, se comprendern los das inhbiles; pero,si el ltimo da de ese plazo o fecha es inhbil,se prorroga hasta el siguiente da hbil. Porltimo, cuando los plazos se fijen por mes o porao,