apuntes labarca - derecho procesal iii

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  • 7/23/2019 Apuntes Labarca - Derecho Procesal III

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    DERECHO PROCESAL III

    LOS RECURSOS

    Para estudiar los recursos hay que saber el concepto de impugnacin.

    La justicia la imparten seres humanos que pueden cometer errores de lo cualno esta excluido el juez. Este error en que puede incurrir el juez puedetener su origen en una incorrecta aplicacin del procedimiento; esto es, enla interpretacin y aplicacin de la ley procesal o puede originarse en unaincorrecta aplicacin de la ley material (de ondo!."o existe un solo medio de impugnacin ya que el legislador se#ala $ariasposibilidades para corregir estos errores, por ejemplo%

    - La oposicin a aquella peticin que se concede concitacin.- &ncidente de nulidad procesal, art. ' )P).- &ncidente para alzar una medida precautoria.- Los recursos, que junto con el incidente de nulidad son los mas usado.

    Definicin recurso:

    - Etimolgicamente es *recorrer+, esto es, correr hacia atrs y $ol$er, porlo que en el caso del procedimiento, el recurso pasa a ser un medio deimpugnacin que permite recorrer nue$amente el procedimiento en que sedicto una resolucin.

    - )oncepto legal (a.-!% *es el acto jurdico procesal de parte o de quientenga legtimo inter/s de actuar, mediante el cual se impugna unaresolucin judicial pronunciada en el mismo proceso para que esta seaeliminada o corregida haciendo desaparecer el agra$io que causa+.

    El recurso se hace $aler contra la resolucin dictada en un mismo procesoque debe estar $igente. Por este moti$o no puede considerarse recurso aquelmedio de impugnacin que pretende dejar sin eecto una sentencia dictada enun proceso *injusto+ (porque ha concluido el procedimiento!.En general se dice que toda parte dentro de un proceso tiene derecho arecurrir.

    Elementos del recurso:

    -. 0ebe ser contemplada su existencia por el legislador, quien debedeterminar que tribunal $a a conocer de ese recurso y la orma enque lo tramitar.

    El art. 123 const. establece que ser una L4) la que determinar laorganizacin y las atribuciones que tendrn los tribunales, lo cual se debe aque el impartir justicia es un poder5deber del estado. 0e esta norma sedesprende que debe existir un procedimiento aplicable al recurso, /l cual si

    no es obser$ado por el recurrente o reclamante trae consigo una sancin quees la improcedencia o inadmisibilidad.

    6. 0ebe ser interpuesto por una parte del proceso o por quien tengalegitimacin para actuar (tercero coadyu$ante!.

    El recurso esta reser$ado a cualquiera de las partes del proceso y deaquellos terceros que tienen el carcter de principal o coadyu$ante. Eltercero ajeno no puede interponer recurso alguno.

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    7. 8ue exista agra$io (a.-!.9gra$io es sinnimo de perjuicio, siendo esta la causa o moti$o gen/ricopara interponer un recurso. El legislador no deine agra$io, concepto que seextrae del juicio de hacienda, art. 21- )P) en que el legislador se encargode determinar cuando la sentencia es perjudicial al isco.

    Por agra$io debemos entender cuando la resolucin no concede todo lo pedido,esto es% cuando existe una dierencia entre lo solicitado al tribunal y loque este otorga, ejemplo% demando - millones mas el pago de las costas deljuicio y la sentencia solo concede los - millones; por eso es que puedesurir agra$io por una resolucin judicial ambas partes, por ejemplo en unasentencia en un juicio de alimentos.La : en materia ci$il es que el recurso procede cuando exista agra$io, peroen algunos casos el legislador se encarga de se#alar causales especicaspara que proceda el recurso.En materia penal el antiguo proceso penal estableca en el art. 13 bis queel recurso de apelacin proceda cuando la resolucin causaba un *gra$amenirreparable+, lo que signiicaba que para que procediera el recurso deapelacin era necesario que la resolucin causara agra$io y que no existieraotro mecanismo o medio para solucionarlo dentro del proceso que no uera lainterposicin del recurso de apelacin.En el "PP (a.-! se contempla adems la existencia de un recurso de nulidadbasado en las causales que se#ala el art. 713 )PP.

    3. 8ue la impugnacin se solicite en el mismo proceso en que se dicto.El recurso no es mas que la deinicin de etapas dentro del proceso que nogenera un nue$o proceso, sino que busca que la etapa en que se dicto laresolucin quede debidamente ainada, esto es% controlado y respetado lasnormas del procedimiento, como la aplicacin de las normas jurdicasmateriales o sustanciales que se apliquen en esa etapa.El legislador persigue la correcta aplicacin del derecho, pero necesita queexista certeza, por lo que ha creado un $erdadero candado que cierra elprocedimiento y que se denomina cosa juzgada, que es la preclusin de

    cualquier cuestin utura y que permite dar eicacia a lo resuelto por eltribunal.

    1. 8ue se re$ise la sentencia impugnada.El objeto que se persigue aqu es eliminar el agra$io que se puede generarpor la dictacin de la sentencia deiniti$a, lo cual se puede lograr por 6caminos%

    a! La reorma de una resolucin judicial que se aplica en aquellos casos enque la resolucin se ha dictado sin seguir el procedimiento o cumplimientode los requisitos pre$istos por la ley, ejemplo% recurso de apelacin.

    b! "ulidad de la resolucin judicial cuando se han transgredido el

    procedimiento establecido por la ley, la que contempla como sancin lanulidad, ejemplo% recurso de casacin.

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    junio>-??6.0esde el punto de $ista de la deinicin de recurso, no es un recurso, sinoque una accin constitucional porque no procede contra resolucionesjudiciales y adems esta consagrado para que cualquier persona puedaentablarlo cuando sure una pri$acin, amenaza o perturbacin de alguno desus derechos de rango constitucional.

    b! :ecurso de amparo, art. 6 const.Puede tener un carcter pre$enti$o o curati$o dependiendo si ya ha sido$iolada o no la garanta que protege y que es el d@ a la libertad.Este recurso se encuentra regulado por el antiguo ). Procedimiento penal ypor un auto acordado de la corte suprema.En el actual ). Procesal penal no se contempla este recurso, sin embargo, lajurisprudencia es uniorme en el sentido de que s es procedente porque suorigen es constitucional y adems porque esta contemplado en $arios tratadossuscritos por )hile.Estos no recursos proteccin y amparo emanan de las acultades conser$adorasde los tribunales superiores de justicia.

    c! :ecurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, art. ' const.Le entrega la competencia exclusi$a y excluyente a la corte suprema para queella de oicio (respecto de las materias que este conociendo!o a peticin departe (cuando se hace $aler el recurso! pueda declarar inconstitucional unprecepto legal para que no se aplique en el proceso judicial en que este hasido aplicado.

    d! :ecurso de reclamacin por pri$acin de la nacionalidad, art. -6 const.

    Es conocido por la corte suprema en orma exclusi$a en orma de *jurado+, loque se ha entendido por la doctrina que signiica que alla conorme a lasana crtica (reglas de la lgica y la mxima experiencia!.

    La constitucin es uente indirecta por%a! La constitucin sienta las bases de la institucionalidad, ello por

    cuanto el art. 2 const. establece la obligacin de que los rganos delestado actAen dentro de su orbita de competencia y el recurso es unaorma de controlar que as sea.

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    b! Establece derechos y garantas constitucionales. Los recursos permitencontrolar que el procedimiento se realice dentro de un proceso racionaly justo.

    .El CO!: es una uente indirecta toda $ez que regula cuales son los

    tribunales que $an a conocer de un recurso, y estos son%- juez de letras- juez de garanta- tribunales orales en lo penal- tribunales unipersonales de excepcin- )orte de apelacin% el art. B7 )4= se#ala que las cortes de apelacin

    conocen en segunda instancia los recursos de apelacin interpuestos encontra de resoluciones pronunciadas en causas ci$iles, penales, deltrabajo y asuntos no contenciosos que hayan conocido jueces de letras.La corte de apelacin conoce en Anica instancia el recurso de casacin enla orma en contra de las resoluciones antes se#aladas y los recursos dequeja y conocen en primera instancia de los recursos de amparo yproteccin.

    - )orte suprema% conoce en orma exclusi$a y excluyente el recurso deinaplicabilidad por inconstitucionalidad, el recurso de casacin en elondo en los asuntos ci$iles y del procedimiento penal antiguo y elrecurso de re$isin.

    El art. ?' )4= se#ala cuales son los recursos que la corte suprema alla ensala.

    El )4= es uente directa de los recursos por cuanto contempla el recurso dereposicin de carcter administrati$o (art. 62' )4=! y el recurso de queja(art. 131 )4=!.

    ".CPC: es la uente directa mas importante, ya que no solo es el cdigo quemasrecursos contempla, sino que tambi/n permite suplir a todo otroprocedimientoque no tenga una regla especial di$ersa.El )P) no reglamenta en orma orgnica los recursos, los que aparecendiseminados en el libro & y &&& del )P) y son%a! :ecurso de reposicin% art. -'- )P) contempla el recurso desde 6 puntos de

    $ista% recurso de reposicin ordinario y extraordinario.b! :ecurso de aclaracin, rectiicacin o enmienda% art. -'6 )P).c! :ecurso de apelacin% art. -'B y sgtes. )P).d! :ecurso de casacin en el ondo o en la orma% ttulo -? libro &&&.e! :ecurso de re$isin% titulo CC, libro &&&.

    #.C. Procedimiento $enal: es uente directa de los recursos ya quecontempla normas especiales respecto del recurso de apelacin, casacin en

    el ondo, en la orma y re$isin.

    %.C. Procesal $enal: a dierencia de lo que ocurra en el ). Procedimientopenal, en que el legislador regulaba en orma inorgnica los recursos, el ).Procesal penal los regula todos en el libro &&& y son%a! :ecurso de reposicinb! :ecurso de apelacinc! :ecurso de nulidadd! 9ccin de re$isin de las sentencias irmes condenatorias

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    El ). Procesal penal no contiene a propsito de los recursos una norma quepermita remitirse al )P) en caso que exista una norma $aca, como s locontemplaba el art. 37 ). Procedimiento penal (a.-!.

    &. El legislador establece adems otros textos legales que son uentesdirectas de los recursos, siendo los ms importantes%

    a! )digo del trabajo % mantiene los mismos recursos ci$iles, pero alteralaoportunidad en que se pueden hacer $aler o restringen las resolucionescontra las cuales se intentan. Ejemplo% la apelacin procede solo contrala sentencia deiniti$a de primera instancia, contra aquellas resolucionesque pongan termino al juicio o hagan imposible su prosecucin (abandonodel procedimiento! o contra las que se pronuncian sobre medidasprecautorias.

    b! 0erecho de menores (ley -B.B-', ap/ndice )4= y ley -3.?', ap/ndice)P)!% aqu el legislador tambi/n contempla los recursos que existen enmateria ci$il, pero restringe la apelacin a las sentencias deiniti$as y

    a aquellas resoluciones que pongan termino al juicio o hagan imposible suprosecucin.

    c! Duzgado de polica local% hoy en da han $isto aumentada su competenciayaque el nue$o ). Procesal penal les entrega el conocimiento de todas lasaltas. El r/gimen de recursos aplicables es el que existe en elprocedimiento ci$il, pero con las limitaciones que contemplan lostribunales de menores.

    '. istemas de recursos de los tribunales arbitrales (a.-!%

    Los rbitros de derecho, como deben ocupar el procedimiento que establece laley atendida la naturaleza del asunto que conocen, aplican el recurso que

    correspondera en un procedimiento ante un juez de letras cualquiera, sinperjuicio de lo cual les esta permitido renunciar a los recursos en ormaanticipada en el compromiso o en la clusula compromisoria.

    Los rbitros arbitradores por : contra sus resoluciones no procede elrecurso de apelacin a menos que (a.-!%-. 8ue en el compromiso las partes hayan contemplado expresamente la

    posibilidad de apelar.6. 8ue se designe en el compromiso los integrantes del tribunal de segunda

    instancia.

    e contempla tambi/n la posibilidad de interponer recurso de casacin en laorma, pero se restringen las causales, art. 2?1 )P).

    En la practica lo normal es que las partes anticipadamente acuerden querenuncian a todos los recursos que pudieran proceder en contra de laresolucin que pronuncia el arbitro arbitrador, sin embargo, lajurisprudencia ha se#alado que pese a esta renuncia, /sta no se extiende alrecurso de casacin en la orma por incompetencia o por ultrapetita ni elrecurso de queja.

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    )lasiicacin recursos%

    &. 0e acuerdo a la inalidad perseguida%

    -. :ecurso de nulidad% casacin en el ondo y en la orma, recurso de

    re$isin y el recurso de nulidad en el nue$o procedimiento penal.6. :ecurso de enmienda o correccin% recurso de reposicin y recurso deapelacin.

    7. :ecurso de proteccin de garantas constitucionales% recurso de amparoy recurso de proteccin.

    3. :ecursos que persiguen la declaracin de una circunstancia% recurso deinaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley.

    1. :ecursos disciplinarios% recurso de queja.

    &&. egAn el tribunal ante el cual se interponen y allan%

    -. :ecursos que deben interponerse ante el mismo tribunal que dict laresolucin que se impugna para que este mismo la resuel$a% la doctrinalos denomina recurso de retractacin y son%

    a! :. 0e reposicinb! :. 0e aclaracin, rectiicacin y enmienda

    6. :ecurso que se interpone ante el mismo tribunal que dicto laresolucin, pero para que los resuel$a el superior jerrquico% estosrecursos se undan en el concepto instancia y son%

    a! :. 0e apelacinb! :. 0e casacin en la orma

    7. :ecurso que se interpone ante el mismo tribunal que dict laresolucin, pero con competencia per saltum, es decir, para que loconozca el superior jerrquico del superior que dicto la resolucin yson%

    a! :ecurso de nulidad en contra de una sentencia deiniti$a de untribunal oral o de una sentencia pronunciada por un juez degaranta de un procedimiento simpliicado por alguna de lascausales especicas que se#ala la ley.

    3. :ecurso que se interpone directamente ante el superior jerrquico parque lo alle el mismo y son%

    a! :ecurso de :e$isinb! :ecurso de hechoc! :ecurso de queja

    &&&. egAn la mayor o menor cantidad de resoluciones contra las cualesprocede el recurso%

    -. :ecurso ordinario% procede contra la mayora de las resoluciones y ellegislador no ha establecido causales especicas para su procedencia.Ejemplo% recurso de apelacin y reposicin.

    6. :ecurso extraordinario% procede contra causales especicas. Ejemplo%recurso de casacin en la orma.

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    Principios aplicables al sistema de recursos%

    1.Princi$io (er)r*uico: la : es que el r/gimen de recursos se sustenta en laidea de que exista una organizacin de estamentos o jerarqua que organiza alos tribunales siendo ello lo que permite que un superior re$ise lo actuadoy

    decidido por el inerior, ejemplo% :ecurso apelacin y casacin.Excepcionalmente el recurso es interpuesto ante el mismo tribunal que dictola resolucin para que este mismo lo resuel$a, ejemplo% :ecurso dereposicin.

    .Princi$io de la do+le instancia: se entiende por instancia el grado deconocimiento y allo que la ley le asigna al tribunal. En materia ci$il seestablece por : el sistema de la doble instancia, esto es, que siempreexista la posibilidad que lo resuelto por un tribunal sea re$isado por susuperior constituyendo una garanta del debido proceso. Lo mismo ocurra enel antiguo proceso penal, pero en el nue$o se resuel$e en Anica instancia,art. 7B3, 72 y 7?? )PP.

    ".Princi$io de $reclusin: los recursos se encuentran reglamentados por ellegislador no solo respecto de su procedencia, sino que tambi/n de la ormaque se $an a hacer $aler por lo que normalmente existe un plazo perentoriopara su interposicin, de manera tal, que el no hacerlo $aler dentro de eseplazo extingue o hace precluir la posibilidad de interponerlo.Excepcionalmente no se se#ala plazo para interponerlo como el recurso dereposicin en contra de resoluciones dictadas en audiencias orales, art. 7B7)PP.

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    3. :ecurso de hecho% se interpone ante el superior jerrquico del que dictola resolucin para que este conozca y resuel$a.

    1. :ecurso de casacin en la orma% se interpone ante el superior jerrquicodel que dicto la resolucin para que este conozca y resuel$a.

    B. :ecurso de casacin en el ondo% se interpone ante la corte de

    apelaciones para que lo conozca y alle la corte suprema.2. :ecurso de nulidad en el "PP% se interpone ante la corte suprema cuandose produce alguna de las causales del art. 727 y 72B )PP.

    '. :ecurso de amparo% se interpone ante la corte de apelacin respecti$apara que esta conozca y alle.

    ?. :ecurso de re$isin% se interpone directamente ante la corte suprema paraque esta conozca y alle.

    -. :ecurso de amparo econmico% se interpone ante la corte de apelacinrespecti$a para que conozca y alle.

    --. :ecurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad% se interpone ante lacorte suprema para que conozca y alle.

    -6. :ecurso de cancelacin de nacionalidad% se interpone ante la cortesuprema para que conozca y alle.

    -7. :ecurso de queja% se interpone ante el superior jerrquico del que dicto

    la resolucin para que conozca y alle.-3. :ecurso de proteccin% se interpone ante la corte de apelacin respecti$a

    para que conozca y alle.

    Finculacin :ecursos y :esoluciones Dudiciales%

    El art. -1' no contempla todas las resoluciones judiciales, como porejemplo% el abandono del procedimiento.

    -. G E"=E")&9 0E

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    J! Iateria penal% en el antiguo procedimiento el recurso propio de lasinterlocutorias era el recurso de reposicin, lo que se mantiene en elnue$o proceso penal, distingui/ndose la oportunidad para oponerse de si laresolucin se dicto uera o durante las audiencias orales.

    -

    9H=4 K 0E):E=4%

    Por : solo procede la reposicin y excepcionalmente la apelacin. :espectode las interlocutorias que ponen termino al juicio o hacen imposible suprosecucin procede el recurso de apelacin y excepcionalmente casacin en elondo y orma si se cumplen los requisitos.

    6. 9 dierencia de las actuaciones en que la orma material de ser acatadasesa tra$/s del incidente de nulidad cuando existe un $icio en la actuacin,las resoluciones judiciales tienen como mecanismo casi Anico de impugnacinel correspondiente recurso.

    7. Estado en que se pueden encontrar las resoluciones%

    a!Pendientes% este estado procesal se produce cuando aAn no ha transcurridoelplazo para que la resolucin se pueda cumplir, encontrndose aAn pendientelaoportunidad para deducir el recurso. En este caso es necesario analizar silainterposicin del recurso produce un eecto suspensi$o, esto es% si pesehahaberse interpuesto un recurso en contra de una resolucin esta puede o nocumplirse, ejemplo% recurso de apelacin que puede concederse en el soloeecto de$oluti$o y suspensi$o.. El eecto de$oluti$o consiste en darle competencia al superior jerrquicopara que conozca de los recursos, lo que no impide el cumplimiento de laresolucin y cuyos eectos quedan condicionados a lo que resuel$a elsuperior.. En ambos eectos consiste en que al eecto de$oluti$o se agrega elsuspensi$o que impide al inerior cumplir la resolucin recurrida.

    b!)ausar ejecutoria% la resolucin puede cumplirse no obstante haberseinterpuesto recurso en su contra, ejemplo% :ecurso apelacin en el soloeecto de$oluti$o.

    c! Ejecutoriada o irme (a.-!% art. -23 )P), de memoria.e entender irme o ejecutoriada una resolucin desde que se hayanotiicado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y,en caso contrario (se procede recurso!, desde que se notiique el decreto quela mande cumplir, una $ez que terminen los recursos deducidos, o desde quetranscurran todos los plazos que la ley concede para la interposicin dedichos recursos, sin que se hayan hecho $aler por las partes. En este ultimocaso, tratndose de sentencias deiniti$as, certiicar el hecho elsecretario del tribunal a continuacin del allo, el cual se considerarirme desde ese momento, sin mas trmite.

    3.

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    recurso los errores en que se pudo haber cometido al apreciar la prueba ylos hechos en que se unda el allo.

    1. :ecursos y plazos%

    Por : los recursos deben interponerse dentro de un plazo atalpreestablecido, plazo que si se deja transcurrir se traduce en que laresolucin queda ejecutoriada.

    Excepcionalmente existen ciertos recursos que no estn condicionados a unplazo (a.-!%

    a! :ecurso de aclaracin, interpretacin, rectiicacin o enmienda% esterecurso cuando es interpuesto por las partes no tiene un plazo ijo parainterponerse, ya que solo persigue corregir un error ormal.

    b! :ecurso de reposicin extraordinaria% cuando se hace $aler contra un autoo decreto se puede interponer en cualquier momento haciendo $aler nue$osantecedentes.

    c! :ecurso de re$isin en contra de una sentencia penal% se puede hacer $aler

    en cualquier momento, incluso por los herederos del condenado, ya quepersigue deender la memoria de este.

    d! :ecurso de amparo% se puede hacer $aler en cualquier momento mientras este$igente la orden de detencin, prisin o arraigo arbitraria.

    e! :ecurso de inaplicabilidad% se puede hacer $aler en cualquier momentomientras este $igente el proceso en el que se pretende hacer $aler.

    B.e $incula el recurso con el eecto que produce su interposicin, lo quesedebe analizar en cada recurso%

    a! :ecurso de queja% no suspende el cumplimiento de la resolucin a menos quese decrete orden de no inno$ar.

    b! :ecurso de reposicin% se distingue en materia ci$il y penal.-

    En materia ci$il no existe norma expresa, pero se entiende que suspendeel cumplimiento de la resolucin mientras no se resuel$a el recurso.- En materia penal el art. 1B )PP establece en orma perentoria que el

    recurso no suspende el cumplimiento de la resolucin, art. que paraalgunos complementa el art. -'- )P).

    c! :ecurso de aclaracin, rectiicacin y enmienda% aculta al tribunal parasuspender o no el cumplimiento de la resolucin.

    d! :ecurso de apelacin% depende si se concede en ambos eectos o en unosolo. i se concede en un solo eecto (de$oluti$o! puede pedirse que elsuperior jerrquico suspenda el cumplimiento de la resolucin a tra$/s deuna orden de no inno$ar.

    e! :ecurso de hecho% el $erdadero recurso de hecho no suspende elcumplimiento de la resolucin, sal$o que se conceda orden de no inno$ar yen el also recurso de hecho, su objeto es suspender la resolucin porquelo que se reclama es que la apelacin debi concederse en ambos eectos.

    ! :ecurso de casacin% no suspende el cumplimiento de la resolucin, sal$oque se interponga en contra de una sentencia penal condenatoria.

    g! :ecurso de re$isin% por : no suspende el cumplimiento de una resolucin,sal$o circunstancias caliicadas en materia ci$il, o que el tribunal aslo ordene en materia penal.

    h! )onsulta% por : suspende el cumplimiento de la resolucin en materiaci$il y en los asuntos penales hay que distinguir si la apelacin procedaen ambos eectos o en uno solo.

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    RECURSO DE ACLARACI,- I-!ERPRE!ACIO- REC!I/ICACIO- 0 E-IE-DA(art. -'6 a -'1 )P)!%

    Premisa bsica (a.-!% el art. -'6 )P) contempla la regla que se denomina2desasimiento del tri+unal3 que consiste en que una $ez notiicada una

    sentencia deiniti$a o interlocutoria a alguna de las partes, precluye porconsumacin la posibilidad que este (tribunal! tiene de poder rectiicarla,alterarla o modiicarla en cualquier orma.Es decir, solo las sentencias deiniti$as e interlocutorias una $eznotiicadas a alguna de las partes produce el desasimiento del tribunal (:!.

    Por este recurso se entiende acto jurdico procesal del tribunal que hadictado una sentencia deiniti$a o interlocutoria para que, actuando deoicio o a peticin de parte, procede aclarar puntos oscuros o dudosos,sal$ar omisiones y rectiicar errores de copia, reerencia o clculo queaparezcan de maniiesto en la sentencia.

    "aturaleza jurdica% existen 6 grandes posturas%

    -. ostenida por )outure que expone que se trata en este caso de un recurso,por cuanto el objeti$o ultimo en busca la modiicacin o aclaracin de unasentencia.

    6. Postura mayoritaria% estima que no es un recurso, sino que una accin quesolo persigue dar certeza de lo resuelto, ello por cuanto, solo se limitaa subsanar una deiciencia y no ataca el ondo de la resolucin(undamento!. En segundo lugar sostiene que no se trata de un recursoporque existe la posibilidad de que el tribunal de oicio haga $aler elrecurso. En tercer lugar porque no se requiere el concepto de agra$io,prueba de ello es que la ley le reconoce a ambas partes la posibilidad depoder interponerlo. En cuarto lugar porque procede sin que exista unaplazo preestablecido respecto de las partes, por lo que tambi/n procede en

    contra de las sentencias irmes.

    4bjeti$os del recurso%

    -. 9clarar puntos oscuros o dudosos, esto es, precisar el real contenido delallo, haciendo coincidir los argumentos contenidos en la parteconsiderati$a con la parte resoluti$a.

    6. al$ar omisiones, esto es, completar aquellos $acos a la decisin de laspeticiones que ormulan las partes, ejemplo% condena en costas. En esterequisito es necesario que el error sea $oluntario por parte del tribunal.

    7. :ectiicar errores, esto pueden ser de copia, de reerencia o de clculo.

    En este caso el error debe ser maniiesto.3. :ectiicar sentencias penales% el art. 11 )PP contempla un caso adicional

    que no es excluyente de los otros ya indicados y que consiste en un erroren la orma en que se ha computado el plazo en que el reo ha sido pri$adode libertad.

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    )aractersticas del recurso%

    -. olo procede contra sentencias deiniti$as e interlocutorias. :especto delos autos y decretos, el art. '3 inciso inal (a.-! y 26 )PP contemplan laposibilidad que el tribunal corrija de oicio los errores en esta clase de

    resoluciones porque no procede el desasimiento.

    6. Puede ser ejercido de oicio o a peticin de parte.- 0e oicio (art. -'3 )P)! solo lo puede hacer el tribunal dentro de los

    1 primeros das desde la primera notiicacin de la sentencia y solopara corregir errores de los indicados en el art. -'6.

    - 9 peticin de parte no existe plazo para interponerlo, ya que no seatenta contra la cosa juzgada.

    7. )ompetencia% solo es juez competente para conocer de este recurso eltribunal que dicto la resolucin, independientemente de que procedan otrosrecursos.

    3. =ramitacin% se resuel$e de plano o pre$ia audiencia y ser decisin deltribunal si su interposicin suspende o no los eectos de la resolucin,art. -'7 (depende del juez $er si se suspende o no!.

    Finculacin con otros recursos%

    El art. -'1 )P) establece que este recurso no es incompatible con cualquierotro que proceda en contra de la resolucin que se trata de enmendar, es ms,el art. -? )P) establece que el termino para apelar no se suspende y contrala resolucin que alle el recurso de aclaracin, rectiicacin y enmienda esposible apelar en los mismos casos y orma que lo era la sentencia aclarada.

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    RECURSO DE REPOSICIO-(art. -'- )P) > art. 1B )PP!

    Es el recurso de mayor aplicacin prctica y consiste en solicitarle altribunal que dict una resolucin que se retracte o reconsidere lo resuelto.

    0einicin% *es el acto jurdico procesal exclusi$amente de l parteagra$iada en la que le solicita al tribunal que dict una resolucin que lamodiique o la deje sin eecto.

    )aractersticas del recurso de reposicin%

    -. Es un recurso ordinario, toda $ez que su causal gen/rica es el agra$io.6. e interpone ante el mismo tribunal que dict la resolucin agra$ante.

    7. Emana de las acultades jurisdiccionales del tribunal.

    :esoluciones contra las cuales procede (a.-!%

    En materia ci$il procede solo contra algunas sentencias interlocutorias ypor : contra todos los autos y decretos.Las interlocutorias contra las cuales procede son%

    1. La resolucin *ue reci+e la causa a $rue+a (art. 7-? )P) concordado con elart. -'- )P)!% en este caso el recurso debe interponerse dentro de terceroda con apelacin subsidiaria, por lo que en el caso de ser rechazada lareposicin se acoge a tramitacin el recurso de apelacin subsidiario, elque se concede en el solo eecto de$oluti$o, es decir, no se suspende latramitacin en primera instancia, por lo que si se acoge este recurso deapelacin como por ejemplo agregando un punto o hecho de prueba, sernecesario abrir un termino especial para rendir esa prueba.

    . Interlocutoria *ue declara inadmisi+le el recurso de a$elacin (art. 6-

    )P) concordado con el art. -'- )P)!% en este caso el recurso de reposicindebe ser interpuesto dentro de tercero da en contra la resolucin que hadeclarado inadmisible el recurso de apelacin.

    ". Resolucin *ue declara $rescrito el recurso de a$elacin (art. 6-6 )P)!%en este caso el recurso de reposicin tambi/n se interpone dentro detercero da y supone que su undamento es la existencia de un error dehecho.

    #. Resolucin *ue declara inadmisi+le el recurso de casacin (art. 2' )P)concordado con el art. -'- )P)!% el recurso de reposicin tambi/n seinterpone dentro de tercero da.

    En materia penal el art. 1B )PP establece que procede en contra de

    sentencias interlocutorias, autos y decretos.

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    Plazo para interponer el recurso%

    En materia ci$il en contra de las sentencias interlocutorias antes se#alasprocede siempre en el plazo de 7 das hbiles.)ontra los autos y decretos se hace una distincin%

    a! Re$osicin ordinaria: es la que comAnmente procede en contra de un auto ydecreto undndose en un antecedente conocido y que normalmente consta enel proceso y procede en el plazo de 1 das.

    b! Re$osicin e4traordinaria: aquella que se unda en nue$os antecedentes,concepto que la corte suprema ha delimitado como aquellos antecedentes queexisten al tiempo de dictarse la resolucin impugnada, pero que no eranconocidos del tribunal. e se#ala que este recurso no tendra un plazopara interponerse, segAn se desprende del art. -'- inc.-, sin embargo, seha estimado que por razones de seguridad y buena e existira un plazoindirecto que esta en el art. '1 )P) (concordar con el art. -'-% *todoincidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio debepromo$erse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte

    respecti$a, de lo contrario ser rechazado de plano!.

    En materia penal la : es que el recurso de reposicin procede dentro detercero da, art. 1B y 33 )P).

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    En materia $enal se resuel$e de plano y excepcionalmente se da tramitacinincidental cuando la complejidad lo requiera. =ampoco tiene eectosuspensi$o, sal$o que se haya deducido apelacin en subsidio cuando esterecurso procede en ambos eectos.

    &mpugnacin de la resolucin que alla la reposicin%

    ay que distinguir si se acoge o no la reposicin%

    5 Si se aco6e la re$osicin% el recurrente no puede impugnarla porque no hasurido agra$io. En el caso del recurrido depende de la naturaleza jurdicaque se le d/ a la resolucin que alla la reposicin%Hna primera tesis y de las mas aceptadas es que se trata de unainterlocutoria, por lo que procede la apelacin.Hna segunda tesis sostiene que es un auto o decreto, por lo que soloprocedera la apelacin en los casos especicos que se#ala la ley. Lo quenunca $a a proceder es la reposicin de la reposicin.Hna tercera tesis dice que la naturaleza jurdica de una resolucin para quesea apelable, tiene que se la misma que la resolucin impugnada, de manera

    tal que si la resolucin impugnada no era apelable, tampoco lo ser laresolucin que allo esa reposicin.

    5 Si se rec7a8a el recurso de re$osicin y no se ha deducido apelacinsubsidiaria, no se podr interponer el recurso con posterioridad segAn elart. -'- )P).

    )ontenido :ecurso de reposicin%

    HI9% :epone, en subsidio apela.DE:9:8H&9% =ribunal ad quo (ejemplo% .D.L.!&"0&F&0H9L&M9)&N"% Iandatario, por demandante, en autos caratulados

    *P/rez con onzles+, rol n@... a H digo%

    )4"=E"&04% agra$io, como nos aecta el agra$io y art. -'-.PE=&=4:&9% por tanto, a H solicito

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    RECURSO DE APELACIO-(art. -'B y sgtes. )P)!

    Es el recurso que permite materializar el concepto de la doble instancia,esto es, la posibilidad de que un tribunal superior puede re$isar lo de un

    inerior, permite incluso clasiicar los procedimientos en procedimientos deAnica instancia para aquellos casos que el legislador no contempl laposibilidad de deducir recurso de apelacin, tribunal de primera instanciaque es aquel que allo la resolucin que causa agra$io y tribunal de segundainstancia que es aquel que resuel$e el recurso de apelacin.

    Este principio encuentra sus undamentos en%-. La necesidad de poder re$isar lo realizado por los tribunales

    ineriores.6. &ncenti$ar al tribunal inerior a hacer su trabajo en orma mas

    piadosa, porque siempre esta latente la posibilidad que el tribunalsuperior re$ise lo actuado.

    7. Permite disminuir los errores u omisiones que se puedan cometer alexistir una re$isin de lo decidido.

    3. Iuchas $eces permite sentar jurisprudencia cuando el tribunal dealzada acogiendo la apelacin expresa los moti$os de ello.

    4tro principio rele$ante que se $incula con el recurso de apelacin es eldel grado o jerarqua, : de la competencia, art. -- )4= que se $incula conel art. -'6 )P).

    0eterminada entonces la competencia para saber que tribunal conocer enprimera instancia del asunto, queda inmediatamente determinado cual $a a serel tribunal de alzada que $a a conocer del recurso de apelacin, competenciaque no puede ser prorrogada por la $oluntad de las partes por ser una normade orden pAblico (Ono existe prorroga de la competencia en segunda instanciapor lo que dice el art. -- )4=!.

    )oncepto% *acto jurdico procesal de parte agra$iada por una resolucinjudicial, por la cual se solicita al tribunal que dict la resolucin queele$e los antecedentes al tribunal superior jerrquico para que enmiende laresolucin con arreglo a derecho+.El art. -'B )P) contempla la deinicin legal (saberse cualquiera de las 6!.

    0e este concepto se desprenden los siguientes elementos y caractersticas%

    -. :ecurso que supone la existencia de 6 tribunales, uno de los cuales, elsuperior, es siempre colegiado (se compone a lo menos de 7 miembros!. Elinerior puede o no serlo, ejemplo% apelacin en contra de una resolucinpronunciada por un juez de letras (tribunal unipersonal!, apelacin encontra de una resolucin que rechaza un recurso de amparo (tribunalcolegiado% corte apelacin!.

    6. :ecurso ordinario% procede contra la mayora de las resoluciones y por unacausal gen/rica% el agra$io.

    7. e interpone siempre ante el tribunal inerior, es decir, el que dict laresolucin que causa agra$io.

    3. Emana de las acultades jurisdiccionales.

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    1. 0a origen a la segunda instancia.

    B. Puede o no suspender el cumplimiento de la resolucin agra$iantedependiendo de los eectos en que se conceda el recurso.

    2. Procede tanto en los asuntos contenciosos como no contenciosos.

    '. Es susceptible de ser renunciado en orma expresa cuando el mandatariocuenta con acultades especiales del art. 2 inc. 6 )P) o renunciarse enorma tcita cuando se deja transcurrir el plazo para interponerlo. Eneste ultimo caso hay que tener presente que existen ciertos procedimientosen que hay un inter/s pAblico in$olucrado, de manera que la ley estableceen orma anticipada que si no se interpone la apelacin, igual lasentencia $a a ser re$isada por el superior a tra$/s del trmite de laconsulta. Ejemplo% juicio de hacienda, nulidad de matrimonio, di$orcio,etc.

    :esoluciones en contra las cuales procede el recurso de apelacin en materia

    ci$il%

    El art. -'2 )P) contempla una regla de oro, indicando que son apelables%-. Las sentencias deiniti$as de $rimera instancia.6. Las sentencias interlocutorias de$rimera instancia.

    Estos 6 casos constituyen la :.

    La excepcin esta dada en el art. -'' )P) que establece que por : noprocede la apelacin en contra de autos y decretos a menos que%

    -. altere la substanciacin regular del juicio, o6. que ordene trmites no contemplados en la ley.

    En estos 6 casos procede la apelacin en orma subsidiaria a una reposicin.

    El legislador sin embargo ha establecido algunos criterios que constituyenexcepcin en el sentido que pese a que la resolucin tenga la naturalezajurdica y el moti$o que permite interponer el recurso de apelacin, ellegislador lo deniega.

    )riterios%

    - LA CUA-!9A: si el proceso en que se dicta la resolucin tiene una cuantainerior a - H=I no se concede la apelacin, art. 31 n@- )4= concordadocon el art. -'2 )P).

    - CO-!E-IDO: el legislador establece que determinadas resoluciones soninapelables como es lo que ocurre en el art. ? y -'- )P) ($er!.

    - -A!URALEA ;URIDICA:son inapelables los autos y decretos que no alterenla substanciacin normal del juicio o que decreten trmites contemplados

    en la ley.- I-S!A-CIA: la : es que las resoluciones pronunciadas en segunda instancia

    son inapelables a sola excepcin de las que resuel$en sobre competencialdel tribunal de segunda instancia, sal$o que esa declaracin la haga lacorte suprema, art. 6? concordado con el art. -'2 )P).

    - !RI

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    :ecurso de apelacin en materia penal%

    9ctualmente en )hile cohabitan 6 procedimientos penales distintos%

    -. 0e corte inquisiti$o en que el legislador radica en el juez la labor de

    in$estigar y sancionar todos aquellos delitos cuyo principio de ejecucinse encuentre dentro de la jurisdiccin de ese tribunal criminal. ecaracteriza por ser un procedimiento eminentemente escrito que se recogede la legislacin espa#ola.

    6. e cambia a un sistema oral que se caracteriza porque la in$estigacinqueda entregada ya no el juez, sino que al ministerio pAblico y laresolucin del conlicto y aplicacin de la e$entual sancin, a untribunal colegiado que en un proceso oral lleno de ormulismos dictasentencia, sin perjuicio de que se creen procedimientos penales especialesque s son escritos como por ejemplo el juicio abre$iado.

    El recurso de apelacin en el antiguo proceso penal se encuentrareglamentado en el art. 13 bis que establece una procedencia general del

    recurso de apelacin contra toda clase de resoluciones judiciales siempre ycuando estas causen un gra$amen irreparable, por eso es que procede laapelacin en contra de%

    -. entencias deiniti$as de primera instancia.6. =oda clase de autos, interlocutorias y decretos que causen un gra$amen

    irreparable, e7. &nterlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su

    prosecucin.

    En el caso de la sentencia deiniti$a la apelacin procede en orma directa,en cambio en los otros 6 casos procede en orma subsidiaria segAn lo disponeel art. 1B )PP.

    En el nue$o procedimiento penal, el legislador in$ierte esta :, en elsentido que sal$o que el legislador disponga otra cosa, "4 procede el recursode apelacin.0entro de las excepciones el art. 72 del "PP establece que procede elrecurso de apelacin en contra de resoluciones que pronuncia el juez degaranta cuando estas resoluciones sean%

    -. 9quellas que ponen termino al procedimiento o lo suspenden por mas de7 das.

    6. :esolucin que declara inadmisible la querella, art. --1.7. :esolucin que declara el abandono de la querella, art. -6.3. :esolucin que deniega o acoge una mediada cautelar real (recae sobre

    un inmueble!, art. -1'.1. :esolucin que declara el sobreseimiento deiniti$o o temporal, art.

    617.B. :esolucin que en la audiencia de preparacin del juicio oral acoge la

    incompetencia, la litis pendencia o la alta de autorizacin paraproceder criminalmente, art. 62-.

    2. entencia deiniti$a dictada por el juez de garanta en procedimientoabre$iado, art. 3-3 ")PP.(a.-!

    En cambio contra las sentencias = resoluciones *ue $ronuncia el tri+unaloral el le6islador no admite el recurso de a$elacin segAn lo dispone elart. 7B3 ")PP.

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    e estimo por el senado que el no conceder el recurso de apelacin en estecaso no $iolaba las garantas constitucionales, por cuanto no existantratados irmados por )hile que obligaran a re$isar la sentencia a tra$/s deun recurso de apelacin. 9dems se estimo que en el caso de concederse laapelacin, la audiencia o juicio oral perdera toda su importancia y sera

    entonces la grabacin y transcripcin de la audiencia oral la que re$estiratoda la importancia.

    Ioti$os por los cuales no se concede la apelacin en materia penal%

    -. )H9"=9 0EL 9H"=4%. En el antiguo proceso penal en el caso de las altas, la resolucin quepronuncie el tribunal es inapelable, sal$o la sentencia deiniti$a.. En el "PP se establece el conocimiento en Anica instancia por parte deljuez de garanta del procedimiento simpliicado en que se concede un recursode nulidad en contra de la sentencia deiniti$a, art. 7?? ")PP.

    6. "9=H:9LEM9 0EL 9H"=4%. En el proceso penal antiguo se contempla la improcedencia de la apelacin

    en contra de la resolucin que ordena diligencias solicitadas por alguna delas partes una $ez cerrado el sumario, art. 3- )PP. "o procede la apelacinen contra de resoluciones que acceden o deniegan una diligencia probatoriadurante el plenario criminal.. En el "PP solo procede la apelacin cuando la ley expresamente locontemple.

    7. "9=H:9LEM9 DH:0&)9 0E L9 :E4LH)&N"%. En el antiguo proceso penal solo procede en contra de sentenciasinterlocutorias, autos y decretos cuando causan un gra$amen irreparable.. En el "PP no procede nunca el recurso de apelacin, sal$o que la leyexpresamente lo contemple.

    )ausa a moti$o para interponer el recurso de apelacin (a.-!%

    . En materia ci$il el recurso de apelacin procede cuando la resolucin acausado un agra$io, concepto que no es deinido por el legislador y que sedesprende del art. 21- )P) concordar con art. -'B )P).Este art. 21- establece cuando procede el trmite de la consulta,$inculndolo a cuando la sentencia es perjudicial al inter/s iscal. ese#ala entonces que existe agra$io cuando se obtiene menos de lo pedido altribunal, por lo que debe compararse la pretensin y contra pretensin con laparte resoluti$a del allo, por ende el demandante tendr agra$io cuando lasentencia no acoja totalmente la demanda o no desestime totalmente la demandarecon$encional. El demandado tendr agra$io cuando no se desestimetotalmente la demanda o se acoja totalmente la demanda recon$encional.

    . En el antiguo proceso penal la causa gen/rica para conceder el recurso esla existencia de un gra$amen irreparable, art. 13 bis. Entre el agra$io y elgra$amen irreparable existe una relacin de g/nero a especie, ello porcuanto, el gra$amen irreparable (a.-! supone que exista un agra$io, peroagrega como segundo requisito que este solo pueda ser eliminado a tra$/s delrecurso de apelacin. Por ello es que si el legislador se#ala otro medio paracombatir el agra$io, no procede la apelacin.

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    Ejemplo% la resolucin que acusa a la persona sometida a proceso de undelito no es apelable por cuanto el legislador establece que debe darsetraslado al acusado para que se deienda de la acusacin.

    . En el "PP el legislador establece nue$amente el concepto de agra$io, art.

    716.

    ujetos del recurso de apelacin%

    El primer requisito que debe cumplir quien interponga el recurso es quetiene que tener el carcter de parte, concepto que se hace extensi$o no soloa las partes directas (demandante, demandado, querellante y querellado! sinotambi/n a los terceros que tengan inter/s en el pleito y que hayan tenidointer$encin en este.

    En el "PP pueden interponer el recurso cualquier inter$iniente que se sientaagra$iado por la resolucin judicial, art. -6 y 716 ")PP; pero adems esnecesario que quien interponga el recurso haya surido agra$io, requisitoexigido por el )P) y por el ")PP o un gra$amen irreparable de acuerdo al

    antiguo )PP. en consecuencia solo puede interponer el recurso aquel quesiendo parte o habiendo participado en el proceso sure agra$io.

    =ribunal que inter$iene en la tramitacin y allo del recurso%

    0e la deinicin del art. -'B )P) se desprende que siempre $an a estarpresentes 6 tribunales% el inerior (9 quo! y el superior jerrquico (9dquem! lo que corroboran los arts. -?B y 67 )P).

    . 9l tribunal 9 quo le corresponde re$isar si la resolucin judicial contrala cual se interpone el recurso es susceptible de ser apelada, si el recursose interpone dentro del plazo y si se han cumplido las dems obligacionesestablecidas por la ley, como lo son entre otras, dejar dinero suiciente

    para compulsar o otocopiar el proceso en aquellas piezas o ojas que se$inculan con el recurso en aquellos casos en que la apelacin se concede enel solo eecto de$oluti$o.Esta misma norma la contempla el art. 1? del ). procedimiento penal y elart. 7B1 del ")PP concordado con el art. -?B )P). Este tribunal ineriorjerrquico es el encargado entonces de escoger a tramitacin el recurso yele$ar los antecedentes ya sea en original o en compulsas al superiorjerrquico.

    . El tribunal superior jerrquico (9d quem! es el encargado de conocer yallar el recurso quedando determinada su competencia desde el momento mismoen que se notiica la demanda en $irtud de la : de la competencia llamadadel grado o jerarqua, art. -- )4=.

    En el "PP el legislador establece en el art. B7 )4= que el superiorjerrquico del juez de garanta es la corte de apelaciones respecti$a.

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    4portunidad para interponer el recurso%

    La R> esta en el art. -'? )P) que otorga un plazo de % d?as contados desdela notiicacin de la resolucin a la parte que entable el recurso, de lo quese desprende que (a.-!%

    -e trata de un plazo indi$idual

    - En los procedimientos ci$iles es de das hbiles, sal$o que unprocedimiento especial establezca lo contrario.

    En el antiguo )PP el plazo tambi/n era de 1 das, art. 1B )PP, pero estoseran de das corridos sin perjuicio de una prrroga legal del plazo cuando elultimo da del computo uera un domingo o eriado (concordar art. 1B )PP conel art. 7BB ")PP!.

    En el "PP el plazo tambi/n es de 1 das contados desde la notiicacin de laresolucin. in perjuicio lo anterior el mismo art. -'? establece que elplazo se aumenta a - das para apelar las sentencias deiniti$as (en materiaci$il!, lo cual se debe a que el recurso debe ser undado y adems contenerpeticiones concretas, requisitos ormales que justiican la ampliacin delplazo.El legislador y como consecuencia de lo anterior, estableci que si se tratade un procedimiento en que las partes pueden actuar sin necesidad de lainter$encin de un letrado, esto es% aquellos casos en que la propia parte sedeiende y la ley le permite apelar en orma $erbal, el plazo ser solo de 1das.

    En materia penal, en el antiguo procedimiento el plazo para apelar unasentencia deiniti$a se mantu$o en 1 das, art. 1- )PP.

    En el ")PP el plazo se mantiene en 1 das pese a que tambi/n requiere serundado, pero solo es procedente en el procedimiento abre$iado, art. 7BB ")PPen relacin al 3-3 ")PP, y no procede en contra de la sentencia pronunciada

    en el juicio oral ni el procedimiento simpliicado, art. 7B3 y 7?? )PP.

    9pelacin en subsidio de la reposicin%

    )omo ya se $io con anterioridad, en los procedimientos ci$iles no siempreprocede la apelacin en orma directa, por ello es que ser el recurso dereposicin el que contendr los undamentos y peticiones concretas en que seapoya la apelacin, sin embargo, el plazo para deducir la apelacin se acortade % a " d?as, norma que respeta el antiguo procedimiento penal y el nue$o enel art. 7B6 ")PP.

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    Plazos especiales para apelar%

    El legislador se#alo plazos bre$es para deducir la apelacin atendiendobsicamente a la materia sobre la cual recae la resolucin impugnada.Ejemplo%

    5el plazo para apelar de la resolucin que alla un recurso de amparo es de63 horas.5en la resolucin que deniega la libertad pro$isional, el plazo para

    deducirlo es en el acto mismo de la notiicacin.5la sentencia de un juicio particional (laudo y ordenata! el plazo para

    apelarla es de -1 das, art. BB3 )P).

    Por ultimo es necesario tener presente (a.-! que la interposicin de unrecurso de reposicin o de un recurso de aclaracin, rectiicacin o enmiendano suspende el plazo para poder apelar.

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    Eectos en que puede concederse el recurso de apelacin%

    La ley contempla 6 eectos en que puede ser concedido el recurso (art. -?B)P)!%

    1. E/EC!O DE@OLU!I@O: eecto que es de la esencia del recurso de apelacin,ello por cuanto, siempre lo contendr y se traduce en dar competencia altribunal superior para que este pueda conocer del recurso, por lo queconstituye el paso necesario para ingresar a segunda instancia.

    . E/EC!O SUSPE-SI@O: es aquel que interrumpe o suspende la competencia deltribunal que dicto la resolucin contra la cual se interpone el recurso,de manera tal que este no puede seguir conociendo de la causa hasta tantono se resuel$a el recurso. O 9lgunos autores hablan de que se suspende lajurisdiccin, lo que no es correcto ya que el tribunal nunca deja de tenerel poder para resol$er los conlictos.

    i habi/ndose concedido el recurso de apelacin en ambos eectos, eltribunal de primera instancia sigue conociendo del asunto, esto es, no

    suspende la tramitacin del procedimiento, todo lo obrado ante ese tribunalluego de interpuesto el recurso de apelacin adolece de nulidad.

    El art. -?- )P) establece que concedido el recurso de apelacin en amboseectos el tribunal de primera instancia conser$a competencia para conocer delos trmites necesarios para acoger a tramitacin el recurso como por ejemploele$ar los autos al superior jerrquico.

    )uando la apelacin es concedida en ambos eectos, solo existe un tribunalcompetente para conocer el asunto% el superior jerrquico, el que mientras noresuel$a el recurso deja suspendida la competencia del inerior, situacinque no importa un abandono del procedimiento ya que el inerior carece de laposibilidad de seguir conociendo del asunto.

    El art. -1? )P) pareciera indicar que la : es que el recurso de apelacinse conceda siempre en ambos eectos e incluso el art. -?7 )P) nos indica quesi el tribunal no se#ala en que eectos se otorga el recurso de apelacin ola ley no lo indica, se entiende que es en ambos eectos.

    R> de cmo la le= concede el recurso: la ley establece que la : es queconceda en ambos eectos, pero en la prctica se concede en el solo eectode$oluti$o, por cuanto la propia ley al se#alar las exepciones en el art. -?3comprende en ella la mayora de resoluciones judiciales.

    En el antiguo )PP el art.B estableca que la apelacin por : proceda enambos eectos, sal$o que la ley expresamente dispusiera lo contrario o porencontrarse el proceso en estado de sumario pudiera entorpecerse lain$estigacin en el caso de concederse el recurso en ambos eectos, por lo

    que estando el proceso en estado de sumario quedaba entregado al tribunal enla prctica el conceder el recurso en ambos eectos o en uno solo.

    En el ")PP la apelacin se concede por : en el solo eecto de$oluti$o (art.7B' ")PP concordado con el art. -1? )P)!, sal$o que la ley expresamenteestablezca que la apelacin se concede en ambos eectos, art. 622 y 3-3 ")PP.

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    9pelacin concedida en el solo eecto de$oluti$o%

    En la practica y conorme al art. -?3 )P) constituye la : de la concesinde un recurso y se traduce en que el tribunal de primera instancia no pierdela competencia para seguir conociendo el asunto, pudiendo darse cumplimiento

    a la resolucin apelada aAn cuando el recurso no se ha allado ya que laresolucin causa ejecutoria. in perjuicio de ello, el cumplimiento de esaresolucin apelada se encuentra condicionado a que el superior jerrquicorechace el recurso, por lo que si ello no ocurre el cumplimiento de esaresolucin apelada estar aectada de nulidad.urge la interrogante de que ocurre con los terceros, esto es, aquellos quehan contratado con alguna de las partes sin saber que exista una apelacinen el solo eecto de$oluti$o. 0el art. 7 )) se despende que la resolucinjudicial solo es oponible a las partes del litigio, lo que se $e corroboradopor el art. 673 )P) que contempla la excepcin de no la sentencia altercero; por otro lado el legislador otorga accin rei$indicatoria contraterceros poseedores cuando se ha acogido judicialmente la nulidad, norma quese aplica en estos casos.

    Orden de no inno5ar: O-Ia.1B:

    9rt. -?6 )P) y que ue agregado a este art. por la reorma del a#o -'''.Este art. -?6 contempl la posibilidad de suspender el cumplimiento de laresolucin que se encuentra apelada en el solo eecto de$oluti$o solicitandoal tribunal de alzada que se suspenda el cumplimiento de esa resolucin hastatanto no se conozca y alle el recurso de apelacin.

    :equisitos para que proceda%

    -. 8ue la apelacin se haya concedido en el solo eecto de$oluti$o, ello porcuanto lo que se persigue es e$itar el cumplimiento de la resolucinimpugnada. e creo para e$itar que se interpusiera el recurso de apelacin

    con el recurso de queja por cuanto el recurso de queja que si contempla laorden de no inno$ar habra sido el Anico mecanismo para e$itar elcumplimiento de la resolucin, pero este recurso persigue una sancindisciplinaria en contra del juez y no solo la modiicacin de laresolucin.

    6. 8ue el apelante solicite al tribunal de alzada la orden de no inno$ar,requisito que excluye la posibilidad de que la corte pueda de oicioconceder esta orden de no inno$ar.El legislador estableci que se puede solicitar esta orden desde elmomento mismo en que el tribunal de primera instancia concedi el recursode apelacin en el eecto de$oluti$o, orden que se solicita directamenteen la corte de apelacin respecti$a, la que conoce en una de sus salas yen cuenta (no hay alegatos!.

    7. 8ue el tribunal de alzada dicte una resolucin fundada en que concede laorden de no inno$ar. En $irtud de este requisito es que solo creanjurisprudencia los casos en que la orden de no inno$ar se concede, ya quepara denegarla basta con un simple *no a lugar+.

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    Eectos de la orden de no inno$ar respecto de la resolucin recurrida%

    -. uspende los eectos de la resolucin recurrida, que es lo que endeiniti$a persigue la 4"&.

    6. Paraliza el cumplimiento de la resolucin.

    7. :estringe los eectos de esa resolucin como por ejemplo permitir quese ejecute pre$ia caucin.

    =ramitacin 4rden de no inno$ar (art. -?6!%

    )onsiste en que presentada la 4"& a la corte, el presidente de ella medianteun sorteo determina la sala que la $a a conocer, la que $er en cuenta la4"&.. Si la O-I es accedida% la apelacin quedar radicada en esa sala, esto es,la misma sala que conoci la 4"& conocer el recurso de apelacin, el queahora gozar de preerencia para su $ista y allo y luego ordenar que senotiique al tribunal de primera instancia en la orma mas expedita posibleque se ha concedido esta 4"&, lo que normalmente se hace por tel/ono y seratiica por oicio.

    . Si la O-I es rec7a8ada% el recurso de apelacin ser conocido por la salaque corresponda por sorteo y tendr que esperar el turno que le correspondapar ser puesto en tabla de acuerdo a las :.

    En el "PP no obstante que la concesin de la apelacin es en el solo eectode$oluti$o por : no se contempla la existencia de la 4"&, la que no seencuentra regulada en el ")PP, sin embargo, procede solicitar esta orden yaque el art. 16 ")PP se remite al procedimiento ci$il en todo aquello que noeste regulado por el ")PP (-?6 )P)5 16 ")PP!.

    =ramitacin recurso de apelacin (a.-!%

    e distingue entre la tramitacin en primera instancia y segunda instancia.

    - PRIERA I-S!A-CIA% se distinguen 3 pasos%-. La concesin del recurso6. La notiicacin de la resolucin que concede o deniega el recurso.7. 0epositar el dinero necesario para otocopiar o compulsar las piezas

    del proceso cuando la apelacin se concede en el solo eectode$oluti$o.

    3. La remisin de las compulsas o otocopias a la corte de apelacin.

    -. La concesin del recurso:9l tribunal de primera instancia le corresponde eectuar un control deadmisibilidad del recurso, control que consiste en determinar%

    - i la resolucin es apelable.- i el recurso se interpuso dentro del plazo.

    -i contiene los undamentos de hecho y de d@.

    - i contiene peticiones concretas, art. 6- )P).Este control de admisibilidad solo se reiere a los aspectos ormales delrecurso, nunca sobre el ondo el recurso que le corresponde solo al tribunalde alzada.Eectuado este control el tribunal deber conceder o rechazar el recursoindicando los eectos en que lo concede y en el caso de ser solo el eectode$oluti$o deber indicar adems las piezas o ojas del proceso que de debencompulsar.

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    En el antiguo proceso penal, al tribunal de primera instancia locorresponde $eriicar si la naturaleza de la resolucin permite interponer laapelacin y si se hizo o no dentro de plazo ya que no exiga el legisladorque la apelacin contenga undamentos y peticiones concretas.

    En el "PP el control de admisibilidad que hace el juez de primera instanciaes igual que en el caso de los asuntos ci$iles segAn el art. 7B2 ")PP enrelacin al art. 6- )P).

    "otiicacin de la resolucin que concede le recurso (a.-!%

    El art. 6 )P) contempla una regla de oro por cuanto establece el primerelemento del emplazamiento de un recurso de apelacin en segunda instancia,en eecto la notiicacin de la resolucin que concede el recurso deapelacin es el primer elemento del emplazamiento en segunda instancia y cuyaausencia acarrea la nulidad, pero tambi/n tiene una segunda importancia y esque a partir de la notiicacin de esta resolucin empieza a correr el plazopara interponer el $erdadero recurso de hecho que tiene lugar cuando eltribunal de primera instancia no ha concedido el recurso de apelacin que el

    recurrente estima procedente.Por ultimo tiene importancia por cuanto desde el momento de la notiicacinde la resolucin que concede el recurso de apelacin en el solo eectode$oluti$o empieza a correr el plazo para dejar el dinero de las compulsas,art. -?2 en relacin con el art. 6 y 67.

    En materia penal, el antiguo proceso penal tambi/n exige como elemento delemplazamiento de segunda instancia la notiicacin de la resolucin queconcede el recurso interpuesto, pero no exige que la persona recurrente sehaga parte en segunda instancia de ese recurso, incluso exiga el )PP antiguoque una $ez concedido el recurso a tramitacin se notiicara dicha resolucinal reo preso en orma personal.En el "PP el legislador contempla en los arts. 6' y 76 que debe notiicarse

    por el estado diario la resolucin que acoge a tramitacin el recurso deapelacin, sin perjuicio de exigir una notiicacin adicional respecto delministerio pAblico a quien se le debe notiicar en sus oicinas. 9 partir deesta notiicacin nace la posibilidad de interponer el recurso de hecho en elplazo de 7 das segAn lo dispone el art. 7?B ")PP.

    El tercer paso en el desarrollo del recurso de apelacin esta dado en dejardinero necesario para compulsar el expediente (otocopias!.ay que distinguir en asuntos ci$iles y penales. Esta situacin se producesolo cuando el recurso de apelacin se concede en el solo eecto de$oluti$opor cuanto pasan a coexistir 6 tribunales competentes% el de primerainstancia para seguir conociendo del juicio y el de segunda instancia paraconocer del recurso.El art. -?2 )P) se#ala que el tribunal al conceder la apelacin en el solo

    eecto de$oluti$o debe indicar las piezas del proceso que se deben compulsar.er entonces el secretario del tribunal el que deber a peticin de la parterecurrente indicar la suma de dinero que se debe consignar para coneccionarlas compulsas, suma que se le debe pagar directamente al secretario deltribunal, quien deber certiicar o dejar constancia en el expediente dehaberse dejado dinero suiciente para poder coneccionar las compulsas. elplazo que se tiene para dejar ese dinero es de 1 das hbiles contados desdela notiicacin de la resolucin que concede el recurso.

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    El legislador se#ala como sancin para el caso que no se deje el dinerodentro del plazo legal que el tribunal deber tener a la parte recurrente pordesistido de su recurso (a.-!, lo cual es un error por cuanto eldesistimiento supone siempre una renuncia expresa de un d@ o acultad. Locorrecto es hablar de que se produce la desercin del recurso% un abandono

    del recurso.En la prctica normalmente el tribunal de oicio o a peticin de partedeclara la desercin del recurso, art. -?2 )P).

    Hna $ez coneccionadas las compulsas, el legislador hace una distincin parasaber qu/ se debe en$iar a la segunda instancia, esto es% el expediente o lascompulsas.. i la resolucin apelada es una sentencia deiniti$a son las compulsas lasque quedan en primera instancia y el expediente es en$iado al tribunal 9dquem, ejemplo% juicio de menores.. )uando se trata de las dems resoluciones contra las que procede laapelacin, se en$an las compulsas a la )9 y el expediente original queda enel tribunal de primera instancia.

    En el antiguo proceso penal, la obligacin de coneccionar las compulsasrecae sobre el tribunal, debiendo el secretario preocuparse de la coneccinde las mismas, art. B- )PP, norma que repite en ")PP, art. 72-.

    :emisin de las compulsas a la corte%

    Hna $ez coneccionadas las compulsas el art. -'' )P) establece que estsdebern en$iarse a la corte tan pronto se haya notiicado el hecho de habersido coneccionadas, de lo cual se deja constancia en el expedienteindicndose *ele$arse las compulsas+.El legislador no se#ala un plazo para coneccionar las compulsas, entregandoal criterio del tribunal en n@ de das necesarios para ello.En la practica ser necesario re$isar el libro de ingreso de causas en la )9

    con el objeto de poder controlar el momento mismo en que ingresan lascompulsas a la corte, ya que este hecho material da origen al plazo parahacerse parte en el recurso en la corte.

    En el antiguo proceso penal se contemplan las mismas normas que en el )P),art. B- y 1-6 )PP.En el ")PP no se establece norma alguna sobre este aspecto, por lo que seaplican las mismas normas del )P) en $irtud del art. 16 ")PP en relacin conel art. -?' )P).

    Em$la8amiento es se6unda instancia:

    . En materia ci5il el art. ' n@- )P) establece que es un trmite odiligencia esencial en segunda instancia en el juicio ordinario de mayor

    cuanta y en los procedimientos especiales el emplazamiento de las partesante el tribunal superior jerrquico.

    Los elementos del em$la8amiento son a.1B:

    -. "otiicacin de la resolucin que concede el recurso que es pronunciadapor el tribunal de primera instancia, resolucin que se notiica por elestado diario.

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    6. El transcurso del plazo que tiene el apelante para hacerse parte delrecurso (art. 6 )P) en relacin con el ' n@- )P)!. Este plazo es de 1das contados desde el ingreso de las compulsas o expediente a la corte,plazo que empieza a correr desde la certiicacin material que hace elsecretario de la corte en que acusa recibo de las compulsas o el

    expediente y en que le asigna un $oluntad para la corte y luego se anotaen un libro de estado de causas que es pAblico. Esta certiicacin no senotiica a las partes, por lo que ser necesario controlar a tra$/s dellibro de estado de causa, la echa de ingreso a la corte.

    . En materia $enal (a.-! el antiguo proceso penal no exiga la obligacin dehacerse parte del recurso en la corte, art. B7 )PP, en cambio el "PP exigecomo elementos del emplazamiento%-. La notiicacin de la resolucin que concede el recurso de apelacin.6. 8ue el tribunal de alzada ije el da y la hora de la audiencia en que

    ser $isto el recurso, art. 6'- y 761 ")PP en relacin al 6 )P).7.La $ista de la causa, el da y la hora ijada por el tribunal de alzada.

    =ramitacin del recurso en materia ci$il en segunda instancia%

    e distinguen $arias etapas las cuales se estudiaron a propsito de lascompetencias de las cortes de apelaciones.Las etapas se desarrollan cronolgicamente de la siguiente orma%

    -. Certificado *ue 7ace el secretario del tri+unal de al8ada de 7a+erin6resado el e4$ediente o las com$ulsas a la corte. En este momento se leasigna un rol al recurso, en cual es la orma de identiicarlo en la cortede apelaciones, por lo que no se $a a emplear mas la expresin *en autoscaratulados+.

    6. Declaracin de la admisi+ilidad o in admisi+ilidad del recurso, art. 6-7 y6-3 )P) que establece que una $ez ingresado el expediente o compulsas al

    tribunal de alzada deber de oicio re$isar nue$amente si se cumple conlos requisitos ormales de procedencia del recurso, control que ya habaejecutado el tribunal de primera instancia.

    -. i estima que no se cumplen los requisitos, rechazar de plano el recursoo podr traer los autos en relacin acerca de la admisibilidad delrecurso.

    6. i estima que se ajusta a la ormati$a legal ordenar que proceda a $er elrecurso en cuenta o pre$ia $ista de la causa segAn corresponda. i elrecurso uere declarado inadmisible, se puede deducir reposicin dentro detercero da, art. 6- )P) en relacin con art. 6-7 y 6-3 )P).

    7. Com$arecer ante el tri+unal de se6unda instancia: la parte que ha deducidoel recurso de apelacin tiene en los asuntos ci$iles la obligacin decomparecer al tribunal de alzada dentro del plazo de 1 das de ingresados

    los autos a la corte bajo sancin de declararse la desercin del recurso.El legislador establece que este plazo podra ser ampliado cuando eltribunal de primera instancia se encuentre uera de la comuna asiento dela corte de apelacin pero dentro de su territorio jurisdiccional, en cuyocaso el plazo se amplia en 7 das, art. 6 y 61' )P), pero si el tribunalde primera instancia unciona uera del territorio jurisdiccional el plazoser de ' das mas el aumento de la tabla de emplazamiento.

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    Este plazo para hacerse parte presenta las siguientes caractersticas%

    -. Plazo legal e improrrogable6. Plazo de das y por ende se suspende los eriados.7. Plazo atal

    3. Plazo que empieza a correr desde un hecho material como es lacertiicacin del ingreso de los autos al tribunal de alzada.1. Es el segundo elemento del emplazamiento es segunda instancia.B. 0entro de este plazo las partes no solo deben maniestar si se hacen

    parte del recurso, sino que adems debern se#alar si quieren alegar lacausa en aquellos casos que no se trate de sentencias deiniti$as.Estas Altimas en que la apelacin se $e pre$ia $ista de la causa.

    2. 0entro de este plazo el apelado puede adherirse a la apelacin, eso es,apelar en contra de la resolucin pese a que no lo hayan hecho enprimera instancia.

    '. Es el plazo que se tiene para deducir el also recurso de hecho, art.-?B )P).

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    . i no se trata de una sentencia deiniti$a el tribunal ordenar que lacausa se $ea en cuenta% sin necesidad de escuchar alegatos, art. -?? )P). Eneste caso las partes pueden solicitar a la corte de apelacin al momento dehacerse parte que la causa se $ea con alegatos, en cuyo caso la corte as lodecretara, pero si posteriormente la parte que decidi alegar (que se

    anuncio! no concurre a alegar, la causa ser sancionada con una multa, la quemientras no sea pagada le impedir alegar en la corte. La multa asciende a 1H=I la que se podr duplicar en el caso que se $uel$a a reiterar la alta.i corresponde escuchar alegatos o estos son orecidos, la causa esperar suingreso a la tabla lo que se controla en el libro de registro de causas.i ninguna de las partes solicita alegatos cuando no se trate de unasentencia deiniti$a, la corte ordenar que la causa se $ea en cuenta,procedi/ndose a sortear la sala que conocer de ella.

    9dhesin a la apelacin (a.-!%

    Los arts. 6-B y 6-2 )P) contemplan la posibilidad que tiene el apelado, estoes, aquella parte que no ha interpuesto apelacin en el plazo establecido porla ley para solicitar al tribunal de alzada la reorma de esa resolucinjudicial en aquella parte que se estima gra$osa.Es de gran importancia para el apelado toda $ez que al no haber deducidoapelacin en su momento, solo tiene derecho a que la corte mantenga laresuelto por el tribunal de primera instancia debiendo ser rechazadacualquier peticin que haga para reormar lo resuelto por el tribunalsuperior.racias a la adhesin y pese a no haber apelado oportunamente podr obtenerque el tribunal superior enmiende la resolucin en aquella parte que elapelado estime gra$osa.

    Presu$uestos de la ad7esin a la a$elacin:

    -. 8ue una de las partes del proceso haya interpuesto apelacin.

    6. 8ue ese recurso de apelacin se encuentre pendiente.7. 8ue la resolucin contra la cual se a apelado cause agra$io a las 6partes.

    3. 8ue el apelado maniieste en orma expresa y dentro del plazoestablecido por la ley su intencin de adherirse a la apelacin, art.6-2 )P).

    El art. 62 establece 6 oportunidades%-. 9ntes que se ele$en los autos o compulsa a segunda instancia.6. dentro del plazo de los 1 das que tiene para comparecer en segunda

    instancia.

    (a.-!% en ambos casos es necesario que el recurso de apelacin se encuentre$igente al momento de maniestarse la intencin de adherirse, por ello es queel legislador establece que no ser admisible la adhesin a la apelacindesde el momento en que el apelante haya presentado escrito para desistirsede la apelacin, art. 6-2 inc.6 )P). 9 raz de este requisito es que ellegislador exige que el secretario del tribunal anote en los escritos deadhesin y desistimiento la hora en que estos son presentados.

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    /ormalidades de la ad7esin:

    Los arts. -'? y 6-2 )P) establecen que la adhesin debe cumplir con losrequisitos ormales de toda apelacin, esto es, indicar los undamentos dehecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se someten

    a la decisin del tribunal bajo sancin que se declare inadmisible esaadhesin.

    -aturale8a (ur?dica de la ad7esin a la a$elacin a.1B:

    Existen 6 teoras%

    -. e#ala que la adhesin es una apelacin accesoria por lo que su existenciase encuentra directamente $inculada a la existencia del recurso deapelacin. En $irtud de esta teora cualquiera que sea el momento en queel recurso de apelacin deje de existir ello trae consigo el t/rmino dela adhesin, de all el nombre que se le da.

    6. e#ala que existe una relacin de existencia condicionada entre la

    adhesin y la apelacin, pero una $ez que se ha adherido el apelado suadhesin subsiste en orma independiente. 0e acuerdo a esta tesis solo esnecesario para que exista la adhesin que al momento en que esta sepresenta se encuentre aAn $igente la apelacin.Es esta la tesis que rige en )hile, lo que queda demostrado porque el art.-?? exige que se coloque la hora en que se presenta la adhesin y eldesistimiento del recurso.

    Efectos de la ad7esin de la a$elacin:

    -. e amplia la competencia del tribunal de segunda instancia.6. =ransorma al apelante de la apelacin principal en el apelado respecto

    de la adhesin.

    7. La adhesin subsiste en orma independiente de la apelacin, por lo quesu existencia no est supeditada a la existencia de la apelacinprincipal.

    Las -otificaciones en Se6unda Instancia:

    9rt. 66- )P) contempla la :, que a menos que la ley establezca lo contrarioo el tribunal mejore la calidad de la notiicacin, todas las notiicacionesque sean dictadas en segunda instancia debern realizarse por el estadodiario.0entro de las excepciones estn% que la primera resolucin que se dicte ensegunda instancia debe realizarse personalmente.La resolucin que ordena la comparecencia personal de la parte o de algunade ellas, debe notiicarse por c/dula, ejemplo% 9bsolucin de posiciones oconesin judicial pro$ocada, art. 3' )P).

    (a-! Excepcionalmente y constituyendo toda excepcin al art. 3' )P), querequiere que para que una resolucin sea eicaz su notiicacin. Ellegislador establece 6 casos en que no se requiere notiicar la resolucinpara que /sta produzca eectos%

    -. )uando la resolucin declara la desercin del recurso de apelacin, porno haber comparecido la parte en segunda instancia en el plazo que ellegislador establece (1das!. 9rt. 6- )P).

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    6. 9 todas aquellas resoluciones que se dicten durante la tramitacindel recurso, respecto del apelado rebelde, esto es, de aquel que no hamaniestado su inter/s de hacerse parte en el recurso.

    &ncidentes en egunda &nstancia%

    (a-!. El legislador en el art. 66 )P), regula la tramitacin de losincidentes en segunda instancia, estableciendo que la : es que losincidentes sean resueltos de plano, sin perjuicios de establecer laposibilidad de que el tribunal pueda allarlos en cuenta o traer los autos enrelacin para poder resol$er los incidentes.

    )ontra la resolucin que resuel$e el incidente, procede el :ecurso de:eposicin, cuando dicha resolucin tenga el carcter de auto y no procedera/ste recurso cuando tenga el carcter de interlocutoria, ello respetando laart. 6- )P), el que establece que excepcionalmente procede el recurso dereposicin en contra de la resolucin que lo declara inadmisible, el recursode apelacin que declara prescrito o desierto el recurso de apelacin. 9rt.6-6 )P).

    La Prueba en segunda &nstancia%

    El legislador parte de 76 premisas bsicas que son% que la segunda instanciatiene un carcter :EF&4: de lo actuado en primera instancia, y no una asereno$adora del proceso en el cual se dan los siguientes requisitos%

    5 Esta prueba de testigos recaer sobre hechos que no iguren dentro dela prueba rendida

    5 8ue no se haya podido rendir prueba de testigos en primera instancia.5 8ue los hechos que se $an a probar sean considerados por el tribunal de

    alzada como estrictamente necesarios para la acertada resolucin delasunto.

    Los &normes en derecho%

    9rt. 661, 66? y 67 )P) contemplan la posibilidad que el tribunal puedasolicitar terceros puedan emitir inormes sobre aspectos jurdicosimportantes para la resolucin del conlicto que por su complejidad requierende un inorme de un especialista. &norme que tendr mayor o menor $alor,dependiendo del prestigio de la persona que lo emite.Este inorme debe ser e$acuado en el plazo mximo de B das, o en el plazoestimado por el tribunal, los ejemplares que se acompa#en deben irdebidamente irmados por qui/n los emite, abogado o procurador de la causa, yadems acompa#ar un certiicado del relator en el cual se de e de que cumplecon los requisitos.

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    i ya ha pasado por la sala tramitadora o no se requera dicha tramitacinpre$ia, la corte deber conocer el asunto, lo que podr hacer en pleno o ensala, para lo cual se dictar una resolucin en que adems indicar si lacausa se allar en cuenta o pre$ia $ista de la causa.

    En cuenta: a1B.igniica que el recurso se allar pre$ia cuenta que hace el relator sobrelos hechos de la causa y del recuro interpuesto. Para los eectos de resol$ercuando se $e en cuenta una causa, el art. B' )4= permite se#alar que loscasos principales son los siguientes%

    5 La apelacin deducida contra toda resolucin que no sea sentenciadeiniti$a, ejemplo, en el caso de que el apelante no haya orecidoalegatos.

    5 La consulta de la sentencia deiniti$a en el juicio de hacienda, art.21- )P).

    La $ista de la causa propiamente tal (a.-!%

    e integra la $ista de la causa por ' pasos que son determinantes para la$alidez de la sentencia que se dicte resol$iendo el recurso.e encuentra reglamentada a partir del art. -B6 )P), materia que seencuentra modiicada en el a#o 67.

    -. "4=&

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    La tabla deber contener% el nombre del expediente (cartula!, el rol dela causa, el da que se $er, el lugar que ocupa en la tabla ese da, la salaque conocer del recurso y el nombre del relator. "ormalmente tambi/n se dejaconstancia en ella si existe el derecho de suspender la $ista de la causa,ello por cuanto, el art. -B1 permite que cada parte pueda solicitar por -

    sola $ez la suspensin de la $ista de la causa sin perjuicio que ademspueden suspenderla - $ez mas si estn de comAn acuerdo.El art. -B1 inc. penAltimo establece la sancin para el caso de existiralgAn error en la coneccin de la tabla, que en el caso de no ser sustancialno impide la $ista de la causa. Esta tabla se publica en un ichero general yotro en la sala que corresponda conocer del recurso.

    7. &=9L9)&N" 0EL =:&JH"9L% la $ista de la causa debe hacerse en el da y en elorden que indica la tabla. El presidente de la corte debe le$antar un actaelda en que se $a a $er la causa indicando el nombre de los integrantes delasala, esto es, si asisten todos sus ministros o no y el moti$o de lainasistencia de alguno, como as mismo el nombre del abogado integrante quelo reemplaza, de lo cual se le$anta un acta en que se deja constancia que eltribunal esta instalado, art. ? )4= en relacin con el art. -B1 )P).

    Luego se procede a $er las causas en el estricto orden establecido en latabla, orden que se puede alterar por las llamadas *causas agregadas+ quegozan de preerencia para su $ista y allo, por ejemplo; :. de amparo,proteccin, libertad pro$isional, causas que se identiican en la tabla conla letra 9 (la letra ) indica cuenta!.

    Sus$ensin de la 5ista de la causa: el art. -B1 )P) establece la posibilidadde que llegado el da de la $ista de la causa esta no se $ea, lo que puedeoriginarse en una demora en $er las primeras causas de la tabla entre otrasexistir una nAmero importante de causas agregadas o por haber muerto elabogado de la parte o la misma parte si este $ea por si mismo el pleito, porhaberlo solicitado ambas partes de comAn acuerdo o por haber solicitado unade ellas la suspensin de la $ista de la causa. Esta Altima es un derecho que

    se le asigna a las partes que pueden hacerlo $aler una $ez cada una de ellas.El art. -B1 exige que esta acultad se haga $aler maniestndose en ormaexpresa antes del medio d?a del d?a anterior al ijado para la $ista de lacausa, esto es, si la causa se $e un $iernes% antes del medio da del dajue$es, exigiendo adems que se pague un impuesto especial de media H=Icuando se pide la suspensin de la $ista de la causa en la corte suprema y de->3 H=I cuando se pide en la corte de apelacin, impuesto que paga mediantela compra de estampillas por dicho $aler y que deben ser pegadas en unaorilla del escrito en que se solicita la suspensin.Este escrito 0eber contener a lo menos%

    - rol de la causa- nombre del relator- la sala en que se $er-

    lugar en que se encuentra ubicado en la tabla, debiendo presentarse enla secretara de la corte antes de la hora se#ala.

    Hna $ez presentado el escrito se suspende la $ista de la causa aAn en ele$ento de que por su ubicacin en ella no se habra podido $er de ningunamanera.Llegado el da de la $ista de la causa, el relator indicar cuales son lascausas que se encuentran suspendidas y cuales son las que no se $ern eseda, quedando los abogados que se haban anotado para alegar esas causas*liberados de responsabilidad+.

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    "o procede este derecho a suspender la $ista de la causa en el caso delrecurso de amparo.

    3. EL 9"H")&4% (art. 666 y 667 )P)! consiste en que deber comunicarse laintencin de alegar, para lo cual deber concurrir el abogado de la parte al

    tribunal a primera hora del da ijado para la audiencia (antes de las '%7de la ma#ana! con el objeto de anotarse en el libro que para tal eecto selle$a indicando el nombre del proesional, la causa que se $a a alegar y losminutos de los cuales $a a disponer, los que no podrn ser mas de 7 minutosen el caso de la corte de apelacin, plazo que puede ser prorrogado si eltribunal lo estima con$eniente. e prohbe delegar esta obligacin en losprocuradores del nAmero, luego el art. -B7 P) en relacin al 667 )P)establece la obligacin de que exista una tabla que debe ijarse en un lugar$isible del tribunal en la que se anunciar o comunicar que se ha procedidoa $er una causa manteni/ndose ija en el nAmero de esta hasta que se pase alotro asunto.

    1. L9 :EL9)&N"% una $ez anunciada la causa se proceder a escuchar larelacin, que es un $erdadero resumen que hace el relator a los ministros

    acerca del contenido del recurso y del expediente.El relator se preocupar de comunicar a los abogados si dentro del tribunalexisten personas que lo integran que no aparezcan en el acta de instalacin,ello con el objeto de que se puedan hacer $aler las implicancia yrecusaciones, el cual debe comunicarse al tribunal en ese momento, sinperjuicio de que se ormalice dentro de tercero da suspendi/ndose entretanto la $ista de la causa, art. -BB )P). =ambi/n deber comunicar altribunal los $icios u omisiones sustanciales que notare en la tramitacin delproceso, lo que luego puede traer como consecuencia que el presidente de lasala le pida a los abogados que extiendan sus alegatos a ese punto, lo quehoy en da es una in$itacin y no una obligacin, art. 727 )4= en relacin alart. 666 y 667 )P).

    B. L4 9LE9=4% son deensas orales que solo pueden hacer los abogadoshabilitados para el ejercicio de la proesin o los egresados de derecho enel desarrollo de su prctica proesional.Pueden extenderse hasta un mximo de media hora en la corte de apelacin y a- hora en el recurso de casacin en la orma y a 6 horas en el recurso decasacin en el ondo ante la corte suprema.e prohbe extintamente dar lectura al alegato, pudiendo los abogados dejarcopia de su alegato al termino de la misma, lo cual deber ser certiicado enel expediente por el relator, quien adems deber dejar constancia si elabogado concurri o no a alegar ya que se sanciona a aquel abogado que seanuncia para alegar y luego no lo hace.)oncluido el alegato de ambas partes el proceso queda en estado de allo,quedando concluida la $ista de la causa, naciendo desde ese momento laposibilidad de que el tribunal alle de inmediato, deje en acuerdo la causa,

    decrete medidas para mejor resol$er, art. 662 y -7? )P) o mande a pedirinormes de derecho.

    Los acuerdos% como se trata de un tribunal colegiado muchas $eces existe unadisparidad de criterio al momento de resol$er (no existe unanimidad entre losministros!, lo que hace necesario que la causa no sea allada de inmediato yaque el art. -2 )P) establece la necesidad de que el allo contenga unrazonamiento lgico (no se exige unanimidad, sino que mayora absoluta, estoes, 6 contra -!.

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    Las normas de los acuerdos no se encuentran en el )P) sino que en el )4=,arts. 26 y sgtes. ($er! los que establecen las siguientes reglas mnimas%

    -. olo pueden participar en el acuerdo los ministros que hubierenparticipado en la $ista de la causa, art. 21. si alguno de ellos ha

    allecido o se encuentra inhabilitado por problemas de salud o destituidoo jubilado, el legislador establece que en caso de enermedad quedarele$ado de la obligacin, art. 2?, en los dems casos debe procedersenue$amente a la $ista de la causa.

    6. El acuerdo se adopta en secreto y por la mayora absoluta de los $otosconorme al art. 26 y '- )4=. e estableca que para la pena de muerte serequera unanimidad.

    7. En materia penal si se produce un empate, se preiere la opinin masa$orable al reo, la que har mayora, art. 23 )4=.

    0urante la $otacin para producir el acuerdo puede producirse discordia de$otos, sea por que hay un empate, sea porque todos tienen una posicin

    distinta. En este caso en los asuntos ci$iles (art. 'B y '2 )4=! debe $otarsepor separado cada opinin, excluy/ndose la que reAna el menos nAmero desuragios y si no uere posible ello (se mantiene la igualdad!, sernecesario integrar nue$os ministros manteniendo siempre el tribunal en nAmeroimpar y se proceder nue$amente a la $ista de la causa.En materia penal en caso de igualdad se preiere la opinin mas a$orable alreo (principio in dubio pro reo!.

    RECURSO DE APELACIO- E- A!ERIA PE-AL:

    &. !RAI!ACI,- E- EL A-!I>UO PROCESO PE-AL:

    Los arts. 1-7 y sgtes. )PP regulan la tramitacin del recurso de apelacinen el antiguo proceso penal estableciendo las siguientes etapas%

    -. &ngreso del expediente al tribunal superior jerrquico% etapa que secaracteriza porque en ella el secretario de la corte (secretara criminal! seencarga de designarle un rol a la causa anotndola en un libro para suposterior seguimiento.

    6. 9dmisibilidad del recurso% el art. 1-7 )PP establece que la corte sepronunciar en cuenta sobre la admisibilidad del recurso, lo que consiste enre$isar si la apelacin se ha deducido en tiempo y orma. i estima que no esadmisible lo podr declarar de inmediato o mandar traer los autos enrelacin sobre la admisibilidad del recurso.

    7. )omparecencia de las partes (a.-!% a dierencia de lo que ocurre enmateria ci$il, en el antiguo proceso penal no se requera la comparecencia delas partes en segunda instancia, por lo que este no es un elemento deemplazamiento, as se desprende del art. B7 )PP que establece que la sancinpara el caso de la no comparecencia es que las resoluciones que se dictenproducen eectos respecto de la parte *re$elde+ desde el momento mismo en quese dicten, art. B7 )PP en relacin al art. 6 )P).

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    3. 4bser$aciones de las partes% si se ha acogido a tramitacin el recurso,eltribunal de alzada mantendr el expediente en la secretara de la cortepor un plazo de B das continuos y atales para que las partes ormulenobser$aciones respecto de la sentencia de primera instancia, plazo que tienela importancia de que dentro de /l puedo el apelado adherirse a la apelacin,

    art. 1-7 )PP.Este plazo de B das se otorga solo respecto de las sentencias deiniti$asde primera instancia y de las interlocutorias que pongan t/rmino al juicio ohagan imposible su continuacin, de ah que se sostiene que solo en esoscasos es probable adherirse a la apelacin.

    1. Fista al iscal% una $ez transcurrido el plazo de B das, el art. 3-, 36y1-7 )PP establecen que el expediente debe pasar a manos del iscal, quienen un plazo de B das ampliables de acuerdo al nAmero de ojas del expedientedebe emitir un inorme que puede consistir en%

    a! :ecomendar que se conirme el allo apelado.b! 8ue se derogue el allo apelado.c! que se modiique el allo apelado.

    &ncluso puede recomendar que se eectAen algunas diligencias probatorias.

    B. 0e la opinin del iscal se da traslado al reo cuando el inorme delprimero es perjudicial al reo% ello tiene por objeto que el reo puedamaniestar su opinin en contrario al inorme emitido.

    2. La prueba en segunda instancia% antes de notiicarse el decre