apuntes alvaro rosenblut derecho procesal 1

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  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    CURSO DE DERECHO PROCESAL II

    “DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO

    PROCEDIMIENTO, DE LA TEORIA DE LA PRUEBA Y

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”

    (Preparados por el ayda!"e Al#aro Rose!$l" %&, so$re la $ase de ap!"es de 'lases,separa"as de apoyo y $$lo)ra*+a espe'alada e! la -a"era&.

    SANTIA%O, /ULIO 0112

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    CAPITULO I 3 DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A

    TODO PROCEDIMIENTO

    I&3 INTRODUCCION&

    Las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento están contenidas en el Libro I del Código de

    Procedimiento Civil, entre los ar"+'los 45 a 060, regulándose específicamente las siguientes

    materias, algunas de las cuales serán desarrolladas en el presente apunte:

     Aplicación del Código de Procedimiento Civil (ítulo I!

    Comparecencia en "uicio (ítulo II complementado por Le# $% &'&)*!

    Pluralidad de Acciones # de Partes (ítulo III!

    Cargas Pecuniarias a +ue están suetos los litigantes (ítulo I-!

    .ormación del Proceso, su custodia # su comunicación a las partes (ítulo -!

    $otificaciones (ítulo -I!

     Actuaciones "udiciales # Pla/os (ítulo -II!

    0ebeldías (ítulo -III!

    Incidentes 1rdinario # 2speciales (ítulos I3 a 3-I!

    0esoluciones "udiciales, Cosa "u/gada, 0eposición # Aclaración (ítulo 3-II!

    0ecurso de Apelación (ítulo 3-III!

    Procedimientos de 2ecución de 0esoluciones (ítulo 3I3!

    La gran importancia práctica +ue revisten las normas contenidas entre las disposiciones comunes

    a todo procedimiento, se debe fundamentalmente a las siguientes ra/ones:

    4& 4on de aplicación general a todos los procedimientos regulados en el CPC, salvo norma

    e5presa en contrario

    0& 4on de aplicación general a todos los procedimientos civiles regulados en le#es especiales

    fuera del CPC

    2& 4e aplican por remisión a los procedimientos penales reglamentados en el Código de

    Procedimiento Penal, salvo +ue se opongan a las normas +ue este estable/ca ( ar"& 72 C&P&P&!,

    así como, en todos los procedimientos penales reglamentados en le#es especiales # +ue se

    remitan al procedimiento por crimen o simple delito de acción penal p6blica # +ue no tengan

    norma e5presa en contrario

    II&3 LAS PARTES&

    4& Co!'ep"o8 2n t7rminos generales, # siguiendo la teoría de la relación urídica, las partes son

    los suetos de la relación procesal, distingui7ndose fundamentalmente el actor, demandante o

    sueto activo de la relación, +ue es +uien deduce una acción8 el reo, demandado o sueto

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    pasivo de la misma (par"es dre'"as!, +ue es a+uel contra el cual se dirige la acción8 #, los

    terceros (par"es !dre'"as!

    $o obstante la clasificación precedente, +ue es generalmente la mas aceptada, e5isten una

    serie de doctrinas respecto al concepto de parte:

    a. Las partes son, por un lado el titular de un derec9o +ue se reclama #, por el otro, a+uel a

    +uien afecta la acción deducida 4e desec9a esta teoría, pues si el demandante fuese

    efectivamente titular del derec9o, nunca podría perder el uicio

    $. Las partes del proceso son los mismos suetos +ue tomaron parte en la relación sustantiva

    material, pero trasladados al proceso 2sto no necesariamente es correcto pues e5isten

    situaciones como la sucesión, la cesión de derec9os, o litigios +ue no emanan de unarelación previa

    '. 4on el actor # el demandado, sea +ue participen del proceso o no

    d. 4on a+uellos +ue en nombre propio o en cu#o nombre se pretende la actuación de la le# #

    a+uel respecto del cual se formula una pretensión (concepto moderno!

    e. Co!'ep"os Pro'esales8 

    & 2s cual+uiera +ue promueva o en cu#o nombre se promueva un proceso # el +ue sea

    llamado o provocado por el 9ec9o de otro a tomas parte en ese proceso o constreido

    a someterse a 7l

    & odo a+uel +ue pide o frente al cual se pide en uicio la actuación de la le# en un casoconcreto

    0& Capa'dad para ser Par"e8 $o e5istiendo normas específicas en el CPC sobre esta materia,

    debemos recurrir a las normas de derec9o com6n contenidas en el Código Civil o Código

    Penal, seg6n sea la naturale/a de la acción, reiterándose la norma de +ue son capaces

    todos aquellos a quienes la ley no considera incapaces Pero no es lo mismo la capacidad

    para ser parte, la capacidad procesal # la capacidad para parecer en uicio:

    a. Capa'dad para ser par"e (e+uivalente a la capacidad de goce civil, in9erente a toda

    persona por el sólo 9ec9o de ser tal!$. Capa'dad Pro'esal para actuar en el proceso, sea personalmente o representado # no

    estar afecto a otras incapacidades especiales como las de los ar"+'los 49 y 4: C&P&P&

    (e+uivalente a la capacidad de eercicio civil!

    '. Is Pos"la!d8 4e traduce en la necesidad de cumplir con dos re+uisitos procesales, a

    saber: patrocinio # poder (se verán mas adelante!

    La *al"a de 'apa'dad pro'esal, produce distintos efectos seg6n de +uien se trate Por 

    eemplo, respecto del demandante procede la e5cepción dilatoria del ar"+'lo 212 N50 C&P&C&,

    o si esta no se opone, es aplicable lo establecido en el ar"+'lo ;7 del mismo código 2n el

    caso del demandado, 9abría falta de empla/amiento, lo +ue deriva en la procedencia del0ecurso de Casación en el .ondo (ar"+'los :9; N5< # :

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    sea el demandado!, # la #ol!"aredad de par"e (libertad para decidir si se participa o no de

    un procedimiento determinado!

    2stos temas se encuentran reglamentados entre los ar"+'los 4; y s)e!"es del C&P&C&, los

    cuales básicamente asumen la e5istencia de estos dos principios # se dedican a e5aminar #

    regular sus e5cepciones

    25isten ciertos casos contemplados e5presamente por el legislador, en los cuales nos

    encontramos en presencia de mas de un demandante ( l"s 'o!sor'o a'"#o! o mas de un

    demandado (l"s 'o!sor'o pas#o!, o varios de ambos (l"s 'o!sor'o -="o!

    configurándose lo +ue denominamos una relación procesal m6ltiple

    2sta situación, puede producirse al inicio del proceso ( l"s 'o!sor'o or)!aro!, o con

    posterioridad a ello (l"s 'o!sor'o so$re#!e!"e! 2n el primer caso se caracteri/a por ser 

    facultativo para +uienes lo constitu#en, # por estar consagrado e5presamente en el ar"+'lo 4;

    C&P&C&, conforme al cual se produce esta situación en los siguientes casos:

    a. Cuando varias personas deducen una misma acción (contra del mismo sueto pasivo!

    $. Cuando varias personas deducen acciones, sean estas iguales o diferentes, pero

    emanadas todas de un mismo 9ec9o

    '. Cuando la le# autori/a para proceder por muc9os o contra muc9os (e: solidaridad!

    Para evitar +ue esta pluralidad de partes se constitu#a en un elemento disociador del proceso,

    el legislador establece +ue 9abiendo litis consorcio, # siendo iguales las acciones o las

    defensas, debe designarse un pro'rador 'o->!, todo lo cual se regirá de conformidad a las

    siguientes reglas:

    a. Debe ser nombrado de com6n acuerdo entre las partes en el pla/o +ue fie el tribunal, o en

    su defecto por el "ue/, pero con la obligación de designar a un Procurador del $6mero o a

    uno de los abogados de las partes (ar"+'lo 42 C&P&C&!

    $. 2l nombramiento puede ser revocado por unanimidad o a petición fundada de una de laspartes, pero en todo caso la revocación no surte efecto sino 9asta +ue se designa un

    reempla/ante (ar"+'lo 47 C&P&C&!

    '. 2l procurador designado debe seguir las instrucciones de las partes # si estas no están

    conformes con su cometido, tienen el derec9o de 9acer alegaciones separadas # a

    presentar sus propias pruebas, todo en los mismos pla/os # condiciones +ue el procurador 

    com6n, todo lo cual obviamente sólo irá en su propio beneficio o peruicio $o obstante ello,

    lo obrado por el procurador com6n les sigue empeciendo (ar"+'lo 49 C&P&C&!

    d. $o será necesario designar un procurador cuando (ar"+'lo 01 C&P&C&!:

    & 4ean distintas las acciones de los demandantes& 4ean distintas las defensas de los demandados

    & ;abi7ndose iniciado el uicio con iguales acciones o e5cepciones, surgen

    incompatibilidades de intereses entre +uienes litigan conuntamente

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    7& I!"er#e!'?! @orada de Par"e8 Diimos +ue el segundo principio regulador de esta materia

    era la voluntariedad para decidir si se desea participar de un proceso o no 4in embargo,nuestro Código contempla una serie de casos en +ue este principio general se ve alterado,

    toda ve/ +ue las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de

    soportar las graves consecuencias de su inasistencia 4on cinco casos:

    a. Ar"+'lo 04 C&P&C&8 Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas pero

    distintas del sueto activo, el o los demandados +uedan facultados para pedir +ue se

    ponga la demanda en conocimiento de ellos a fin de adoptar, dentro del t7rmino de

    empla/amiento, alguna de las siguientes actitudes:

    &  Ad9erir a la demanda: 4e forma un litis consorcio activo # debe designarse procurador com6n de conformidad a lo indicado en la sección precedente

    & $o ad9erir: Caducan los derec9os del potencial demandante para entablar la misma

    acción con posterioridad, pudiendo el demandado 9acer valer la e5cepción de cosa

     u/gada

    & $o 9acer nada: 4i se dea transcurrir el pla/o de empla/amiento, si bien no se

    transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso, pero tendrá el derec9o

    de comparecer posteriormente en el uicio, respetando todo lo obrado

    $. /a'"a!'a8 4e define como la acción # efecto de atribuirse por persona capa/ de ser demandada, derec9os propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture!

    2s la situación +ue se produce cuando una persona dice tener derec9os de los +ue no está

    go/ando, para ser obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente

    Conforme al ar"+'lo 0:1 C&P&C&, se puede deducir actancia en alguno de los siguientes

    casos:

    & Cuando la manifestación del actancioso conste por escrito

    & Cuando la manifestación del actancioso se 9a#a 9ec9o de viva vo/, a lo menos

    delante de dos personas 9ábiles para declarar en uicio

    & Cuando una persona 9a#a sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el eercicio de dic9as acciones

    La acción de actancia, para +ue se declare la obligación del actancioso de demandar 

    prescribe en < meses desde los 9ec9os en +ue se funda, # se tramita de conformidad al

    procedimiento sumario (ar"+'lo 0:0 C&P&C&! 4i se da lugar a la demanda, el actancioso

    tiene &* días para demandar, ampliable a =* por motivo fundado, so pena de declararse

    +ue no será oído posteriormente sobre tal derec9o (incidente del procedimiento de

     actancia!

    '. C"a'?! de E#''?!8 4ituación +ue se da propiamente en los contratos bilaterales #especialmente en la compraventa, cuando el comprador +ue se ve e5puesto a sufrir 

    evicción (p7rdida de la cosa comprada por efecto de acciones udiciales interpuestas por 

    terceros!, cita al vendedor, antes de contestar la demanda, para +ue 7ste compare/ca en

    su defensa como es su obligación (ar"+'los 4;72 y 4;77 C&C& # ar"+'lo 6;7 C&P&C&!

    Pueden darse m6ltiples situaciones:

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    & 4i el comprador no cita, l ibera al vendedor de su responsabilidad

    & 4i lo cita # el vendedor concurre, el proceso se sigue en contra de 7ste, peroconservando el comprador el derec9o de intervenir

    & 4i el vendedor citado no comparece, se 9ace responsable de la evicción, salvo +ue el

     uicio lo pierda el comprador por negligencia procesal

    d. C"a'?! de los A'reedores Hpo"e'aros e! el /'o Ee'"#o8 4i un una persona

    ad+uiere en remate udicial una propiedad 9ipotecada, la ad+uiere con dic9o gravamen,

    salvo +ue los acreedores 9ipotecarios 9a#an sido citados al uicio La citación los obliga a

    optar por mantener la 9ipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate

    e. er*'a'?! de Crd"os e! el Pro'ed-e!"o de e$ra8 Declarado en +uiebra un

    deudor, sus acreedores sólo tendrán derec9o a concurrir al reparto de dividendos si 9an

    comparecido al tribunal a verificar su cr7dito (sino, la le# presume condonación!

    6& I!s""'o!es #!'ladas al 'o!'ep"o de par"e8 

    a. S$s""'?! Pro'esal8 2s a+uella institución +ue faculta a una persona para comparecer 

    en uicio a nombre propio, 9aciendo valer derec9os de terceros, ad+uiriendo el carácter de

    parte para todos los efectos legales $o constitu#e un caso de representación ni de

    agencia oficiosa, pues +uien comparece lo 9ace a nombre propio8 se refiere mas bien acambios patrimoniales 2emplos:

    &  Artículo '>' C de Comercio: 4e faculta a +uien desee demandar al capitán de un

    navío, para deducir la acción #a sea en contra de 7ste o del naviero

    &  Artículo )?

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    a. Coady#a!"es8 (o por vía ad9esiva! ;acen valer pretensiones concordantes con alguna

    de las partes, debiendo en consecuencia actuar con procurado com6n$. I!depe!de!"es8 (o por vía principal! 4u inter7s es independientes de las pretensiones de

    las partes por lo +ue act6a separadamente

    '. E='lye!"e8 (o por vía de oposición! iene pretensiones incompatibles con las partes

    La regla general es +ue se admita toda clase de tercerías La e5cepción está dada por el

    ar"+'lo 64; C&P&C&, respecto del "uicio 2ecutivo Los re+uisitos para interponer una tercería,

    de cual+uier clase +ue 7sta sea, son los siguientes: (ar"+'lo 02 C&P&C&!

    a. 4er tercero (no ser parte!

    $. 25istencia de un proceso en actual tramitación

    '. ener inter7s actual en el proceso (patrimonial # sobre la base de derec9os ad+uiridos # node meras e5pectativas!

    La importancia de los terceros, es +ue las resoluciones udiciales dictadas en los procesos en

    los cuales intervienen, producen respecto de ellos iguales efectos +ue respecto de las partes

    principales (ar"+'lo 07 C&P&C&!

    III&3 LA COMPARECENCIA EN /UICIO&

    4on lo distintos re+uisitos +ue 9abilitan a una persona para formular peticiones ante el órgano

     urisdiccional ;emos dic9o +ue para +ue una persona tenga capacidad para comparecer en uicio,

    debe reunir la capacidad de goce, de eercicio # el “Is Pos"la!d”, condición está 6ltima +ue se

    entrega e5clusivamente a determinadas personas

    $o es lo mismo 9ablar de comparecencia en sentido amplio, como la posibilidad de presentarse

    físicamente en un proceso, +ue en sentido mas estricto, caso en el cual nos referimos a la

    “posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones al órgano jurisdiccional, ya

    sean éstas acciones, defensas o simples solicitudes.” 

    2n t7rminos generales, la capacidad para parecer en uicio o s pos"la!d, se traduce en el

    estudio de dos instituciones procesales fundamentales, cuales son el Pa"ro'!o # el  Ma!da"o

    /d'al ientras +ue el primero se refiere fundamentalmente a la fiación de estrategias

    procesales (t7cnico en derec9o!, el mandatario mira a la representación (t7cnico del

    procedimiento!

    4& El Pa"ro'!o8 4e define como un “contrato solemne en virtud del cual los interesados en unasunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de

    Justicia.” "urídicamente, no es otra cosa sino un mandato, un contrato bilateral # oneroso, con

    un obeto específico +ue lo 9ace diferenciarse, por lo +ue si bien le es plenamente aplicable lo

    establecido en el ar"+'lo 60; C&P&C&, no debe confundirse con el mandato udicial A

    continuación anali/aremos sus características mas relevantes:

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    a. Res"os para ser Pa"ro'!a!"e8 2s necesario ser abogado 9abilitado para el eerciciode la profesión, es decir, tener el título de abogado # 9aber pagado la patente profesional

    (artículo =% DL =!

    $. @or-a de 'o!s""rlo8 La formalidad e5igida por la le# es tan simple como +ue en la

    primera presentación +ue el interesado efect6e ante el tribunal, el abogado ponga su

    firma, indicando además su nombre, apellidos # domicilio Lo normal en la práctica es

    dedicare un otrosí del escrito a este efecto

    '. Sa!'o!es al I!'-pl-e!"o8  4in peruicio de la simple/a de las formalidadesre+ueridas, la sanción para el caso +ue se efect6e una presentación al tribunal sin contar 

    con patrocinio es gravísima, por cuanto se traduce en +ue dic9o escrito se tendrá por no

    presentado para todos los efectos legales

    d. Dra'?!8 Dura lo +ue dure el proceso, salvo renuncia o revocación

    e. @a'l"ades del Pa"ro'!a!"e8 2sencialmente el patrocinio se limita a la fiación de las

    estrategias de defensa $o obstante, # a pesar +ue ello es propio del mandatario udicial,

    se le faculta para asumir la representación en cual+uier estado del uicio (facultadesordinarias del mandato B ar"+'lo 45 Ley N54;&401!

    *. Tr-!o del Pa"ro'!o8

    & Cumplimiento o desempeo del encargo: .orma normal de terminación

    & 0evocación: Acto unilateral del patrocinado por el cual se pone fin al patrocinio vigente

    $ormalmente va apareado de la designación de un nuevo abogado patrocinante, +uien

    tiene dos obligaciones: comunicar la revocación a su colega # encargarse +ue 7ste

    reciba sus 9onorarios profesionales (Código de 2tica!

    & 0enuncia: anifestación de voluntad unilateral del patrocinante en orden a nocontinuar eerciendo su encargo La renuncia debe notificarse al patrocinado #

    informarle el estado del proceso $o obstante ello, el abogado +ue renuncia mantiene

    su responsabilidad 9asta por el t7rmino de empla/amiento, salvo +ue previo a ello se

    constitu#a un nuevo patrocinio

    #& uerte o Incapacidad del Abogado: 2n este caso el patrocinado debe constituir un

    nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación Cabe sealar +ue la

    muerte del patrocinado no e5tingue el patrocinio, pues el abogado deberá seguir 

    prestando sus servicios a la sucesión

    0& El Ma!da"o /d'al8 2s un “contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra,

    que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que la

    represente ante los Tribunales de Justicia.” 4us elementos mas particulares son los siguientes:

    a. D*ere!'as 'o! el Ma!da"o C#l8

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    MANDATO CIIL MANDATO /UDICIALConsensual 4olemne4e e5tingue con la muerte de ambas partes $o se e5tingue con la muerte del mandante

    odos pueden ser mandatarios (incluso

    incapaces!

    4ólo a+uellos del artículo )% Le# $%&'&)*

    La representación es un elemento de la

    naturale/a

    La representación es de la esencia

    La delegación no obliga al mandante si no

    ratifica

    La delegación siempre obliga al mandante

    $. Res"os para ser Ma!da"aro8  2s preciso ser una de las personas incluidas en el

    ar"+'lo 05 de la Ley N54;&401, esto es:

    &  Abogado 9abilitado para el eercicio de la profesión

    & Procurador del $6mero

    & Postulantes de la Corporación de Asistencia "udicial, independientemente del tiempo

    +ue lleven como egresados

    #& 2studiantes actualmente inscritos en =%, ?% o @% ao de Derec9o en alguna niversidad

    autori/ada

    #& 2gresados de las .acultades de Derec9o +ue 9ubieren cursado @% ao # 9asta = aos

    despu7s de 9aber rendido los e5ámenes correspondientes

    '. @or-a de Co!s""r el Ma!da"o8 De conformidad al ar"+'lo 95 de la citada Le# sobre

    Comparecencia en "uicio, el mandato udicial se puede constituir de cuatro formas:

    & Por escritura p6blica: Puede ser una escritura especialmente destinada a este efecto, o

    por el contrario, puede ser +ue las facultades de representación udicial se encuentren

    incluidas en un mandato general de administración, caso en el cual el mandatario

    puede no ser 9abilitado para comparecer en uicio

    &  Acta e5tendida ante un "ue/ de Letras o "ue/ Arbitro: es una forma bastante

    e5cepcional de constituirlo, # normalmente se puede presentar en un comparendo, en

    un acta de conciliación

    & Declaración escrita del mandante # autori/ada por el 4ecretario del ribunal: 2s la

    forma normal de constitución # se traduce en destinar un otrosí para estos efectos

    #& 2ndoso en Comisión de Cobran/a: 2sta forma está prevista en el ar"+'lo 0< de la Ley

    so$re Le"ra de Ca-$o y Pa)ar iene la particularidad de +ue el mandatario puede

    no ser abogado # de +ue por el sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas

    las facultades especiales +ue en otros casos re+uieren otorgarse e5presamente

    d. Casos e! e !o se reere Ma!da"o8 25iste un caso general, establecido en el

    ar"+'lo 05 !'so 25 de la Lay N54;&401, conforme al cual la parte puede solicitar 

    autori/ación al tribunal para comparecer # defenderse personalmente Además, e5isten

    una serie de casos particulares en +ue no se re+uiere tener mandatario (ni patrocinio!:

    & 2n a+uellos departamentos en +ue 9a# menos de ? abogados en eercicio

    & anifestaciones ineras

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    &  Asuntos +ue cono/can Alcaldes o "ueces de Policía Local salvo regulación de

    peruicios de cuantía superior a ) #&  Asuntos de +ue cono/can los "u/gados de enores o los Arbitros Arbitradores

    #&  Asuntos +ue cono/ca la Dirección Eeneral del 4II

    #&  Asuntos +ue cono/ca la Contraloría Eeneral de la 0ep6blica

    #& "uicios políticos de +ue cono/ca la Cámara de Diputados o el 4enado

    #& "uicios cu#a cuantía no e5ceda de F , cual+uiera sea su naturale/a

    =& Causas 2lectorales

    =& 0ecursos de Amparo # Protección

    =& Denuncias Criminales

    =& 4olicitudes aisladas de mero trámite (copias, desarc9ivos, certificados, etc!=& Presentaciones efectuadas por las denominadas Gpartes intervinientesH

    e. Sa!'o!es al I!'-pl-e!"o8 A diferencia del patrocinio, # sin peruicio +ue en definitiva

    la sanción es igualmente +ue dic9o escrito se tendrá por no presentado para todos los

    efectos legales, el legislador es mas fle5ible # otorga al interesado un pla/o de = días para

    corregir el vicio de +ue adolece la presentación # constituir legalmente el mandato 4i se

    9ace, el escrito mantiene como fec9a la de su presentación

    *. Dra'?!8  Dura lo +ue dure el proceso, salvo +ue se verifi+ue alguna causal determinación anticipada

    ). @a'l"ades del Ma!da"aro8  2n este punto, es preciso distinguir entre tres clases o

    grupos de facultades del mandato udicial:

    & 2senciales u 1rdinarias: 4on a+uellas in9erentes al mandato # +ue permiten al

    mandatario tomar parte en todos los actos e incidentes del proceso, # en todas las

    cuestiones +ue se promuevan por vía de reconvención, 9asta el cumplimiento

    completo del fallo definitivo, del mismo modo +ue podría 9acerlo el mandante 4on

    a+uellas contenidas en el !'so 45 del ar"+'lo :5 de la le# de comparecencia en uicio # tienen dos características especiales: e5isten sin necesidad de mención

    e5presa # no pueden ser obeto de limitaciones por las partes

    & De la $aturale/a: 4on a+uellas +ue se suponen incorporadas al mandato pero +ue las

    partes pueden modificar a su arbitrio 4on fundamentalmente la posibilidad de delegar 

    el mandato, # la facultad para interponer la acción civil o ser notificado de ella en un

    proceso penal (ar"+'lo 720 C&P&P&!

    &  Accidentales o 2speciales: 4on a+uellas +ue sólo se entienden incorporadas al

    mandato si se mencionan e5presamente, # son a+uellas contenidas en el !'so 05

    del ar"+'lo :5  antes indicado Durante muc9o tiempo se discutió si debían

    enunciarse una a una o si bastaba 9acer referencia a la norma en la cual se contiene,

    ;o# está resuelto el tema en favor de la segunda posición, sin peruicio de lo cual

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    para efectos prácticos suelen enumerarse a lo menos a+uellas +ue interesan a la

    parte respectiva Las facultades especiales son:- Desistirse en & instancia de la acción deducida (por+ue produce cosa u/gada!

    -  Aceptar la demanda contraria (allanamiento J es un acto de disposición!

    -  Absolver Posiciones (confesión udicial provocada sobre 9ec9os del mandante!

    - 0enunciar a los 0ecursos o a los 7rminos Legales (e5presa # anticipadamente!

    - ransigir (debe indicarse si comprende la facultad de avenir # conciliar!

    - Comprometer (celebrar el contrato de compromiso!

    - 1torgar a los árbitros facultades de arbitradores

    -  Aprobar convenios (se refiere a la +uiebra J ar"+'lo 4:; de la Ley N54;&4:6!

    -Percibir ( es in9erente en el caso del endoso en comisión de cobran/a!

    F. E*e'"os del Ma!da"o8 Constituido el mandato, desaparece del proceso la persona del

    mandante, por lo +ue todas las actuaciones del proceso, así como, sus notificaciones

    deben practicarse en relación al mandatario Las e5cepciones a este efecto son el proceso

    penal (ar"+'lo 99 C&P&P&!, el avenimiento laboral, la conciliación civil # la absolución de

    posiciones cuando se solicite comparecencia personal de la parte

    . Tr-!o del Ma!da"o8

    & Cumplimiento o desempeo del encargo: .orma normal de terminación

    & erminación Anticipada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener sentencia

    definitiva, el mandante puede solicitar +ue se lo libere del encargo (e: desistimientode la demanda!

    & 0evocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al mandato vigente

    Puede ser e5presa o tácita (designación de un nuevo mandatario sin 9acer mención

    al anterior! Debe constar en el proceso para ser oponible a la contraparte

    #& 0enuncia: anifestación de voluntad unilateral del mandatario en orden a no

    continuar eerciendo su encargo La renuncia debe notificarse al mandante #

    informarle el estado del proceso $o obstante ello, el mandatario +ue renuncia

    mantiene su responsabilidad 9asta por el t7rmino de empla/amiento, salvo +ue previo

    a ello se designe un nuevo apoderado#& uerte o Incapacidad: 2n este caso el patrocinado debe constituir un nuevo patrocinio

    antes de efectuar su siguiente presentación Cabe sealar +ue la muerte del

    patrocinado no e5tingue el patrocinio, pues el abogado deberá seguir prestando sus

    servicios a la sucesión

     . Paralelo e!"re Pa"ro'!o y Ma!da"o8

    PATROCINIO MANDATO /UDICIAL2s un Contrato 4olemne 2s un Contrato 4olemne4u obetivo es fiar la estrategia de defensa 4u obeto es la representación en uicio

     Artículos &% # )% de la Le# $%&'&)* Artículos &% # )% de la Le# $%&'&)*

    4ólo abogados 9abilitados Abogados # los del artículo )% Le# &'&)*

    $ombre, domicilio # firma del abogado Alguna de las formas del artículo

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    Constitu#e delito (art=% Le# &'&)*! Constitu#e delito (art=% Le# &'&)*!

    G. Respo!sa$ldad del Ma!da"aro8 2l mandatario tiene una responsabilidad especial #

    e5presa en relación con las costas procesales a +ue sea condenado su mandante, sin

    peruicio de poder repetir contra 7ste con posterioridad (solidaridad! Además el

    mandatario tiene responsabilidad disciplinaria, en t7rminos tales +ue puede se obeto de

    sanciones por actos abusivos de su parte

    2& S"a'o!es Espe'ales de Represe!"a'?!8

    a. A)e!'a O*'osa8  2s la situación procesal +ue se produce cuando una persona

    comparece ante un tribunal, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato

    constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte

    de +uien 9a debido ser el mandante Debido a su carácter e5cepcional, tiene una serie de

    re+uisitos # e5igencias para +ue se configure:

    & 2l agente oficioso debe ser 9abilitado para comparecer en uicio o en caso contrario

    debe actuar representado por alguien +ue lo sea

    & Invocar causales calificadas +ue 9an impedido al representado comparecer

    & 1frecer una garantía de +ue lo obrado será ratificado

    2l tribunal calificará las circunstancias # podrá o no aceptarla 4i el tribunal la acepta se

    debe constituir la garantía, +ue normalmente es una fian/a (fian/a de rato! 4i lo obrado

    no es ratificado posteriormente, se produce la nulidad de todo lo obrado (efecto procesal!,

    # el fiador deberá responder de los peruicios causados (efecto civil!

    $. Pro'rador Co->!8 Ka anali/ado en detalle en la 4ección III de estos apuntes

    '. Represe!"a'o!es Espe'ales8 4e trata de dilucidar +uien representa a determinadas

    personas urídicas Para ello debemos distinguir:

    & Personas "urídicas de Derec9o P6blico: Como no e5isten reglas especiales, para

    saber +uien las representa udicialmente, debemos anali/ar la le# +ue las crea #

    reglamenta 2emplos:

    - .isco : Presidente del Conseo de Defensa del 2stado

    - unicipalidades : Alcalde

    & Corporaciones # .undaciones de Derec9o Privado: Las representa su presidente, de

    conformidad al ar"+'lo ; C&P&C&

    & 4ociedades: Las representa el gerente o administrador 4alvo mención e5presa, la

    representación sólo comprende facultades ordinarias del mandato 4in peruicio de lo

    anterior, e5isten casos especiales:

    - 4ociedades Anónimas: el representante debe ser el gerente (ar"& 7< Ley 4;&179!

    - 4ociedad Legal inera: la representa el socio designado por la unta o si no

    9ubiere unta, el socio con ma#ores derec9os, o en caso de empate a+uel cu#o

    apellido empiece con la letra mas cercana a la A

    - 4ociedades de Personas: 4in no tiene un administrador designado, basta con

    notificar a uno cual+uiera de los socios

    d. Represe!"a'?! de Perso!as Ase!"es8 2videntemente se refiere al sueto pasivo de la

    relación laboral, pero 9a# +ue distinguir tres situaciones:

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    & 4i se teme una eventual ausencia del demandado, puede pedirse como medida

    preudicial, +ue se constitu#a un apoderado +ue lo represente # responsa por lascostas # multas del uicio, bao apercibimiento de designarse un curador de bienes

    (ar"+'lo 0;6 C&P&C&!

    & 4i el demandado está efectivamente ausente # no 9a deado mandatario con poderes

    suficientes, será preciso distinguir (ar"+'lo ;77 y s)& C&P&C&!:

    - 4e conoce su paradero: se le notifica por e59orto

    - $o se conoce su paradero: se designa curador de ausentes (ar"+'lo 7:2 C&C&!

    & 4i el ausente deó mandatario con facultades generales, es posible notificarlo

    válidamente 4i sólo tiene facultades para un negocio en particular, sólo se lo puede

    empla/ar válidamente para ese caso .inalmente, si no puede contestar nuevasdemandas # no conoce el paradero del mandante, se designa un curador de ausentes

    (ar"+'lo 44 C&P&C&!

    e. Cesa'?! de la Represe!"a'?! Le)al8 -er ar"+'lo ! e! los es"a$le'e8 pueden ser legales, udiciales o convencionales Los legales

    son la regla general # normalmente son fatales e improrrogables Por el contrario, los

     udiciales son no fatales

    $. Se)>! s e="e!s?!8 e5isten pla/os de 9oras, días, meses # aos Los de días son la

    regla general, A+uellos establecidos en el CPC se suspenden durante los días feriados

    (ar"+'lo 99 C&P&C&  J domingos, festivos # feriado udicial! Los de 9oras son mu#

    e5cepcionales (e: ar"+'los 21; y 24< C&P&P&!

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    2l tema fundamental de estudio en este capítulo, dice relación con las solemnidades o re+uisitos

    +ue deben cumplir los escritos udiciales, # +ue son los siguientes:4& Pueden presentarse tanto en papel proceso como en papel simple

    0& Deben ir encabe/ados por la “s-a” La suma no es otra cosa +ue el índice del contenido del

    escrito $ormalmente se utili/a distinguir las distintas solicitudes +ue se contienen en un

    escrito, signándolas bao la denominación de Glo principalH u GotrosíesH Por Auto Acordado de

    la Corte de Apelaciones de 4antiago, toda demanda nueva deberá contener además una

    GpresumaH, indicando la materia, el procedimiento # el nombre completo # n6mero de rut de

    las partes # de sus apoderados

    2& Luego de la suma, debe indicarse la designación del tribunal ante el cual se presenta Así,

    podemos identificar distintas nomenclaturas seg6n el tribunal de +ue se trate (4"L, IltmaCorte de Apelaciones, 25cma Corte 4uprema, etc!

    7& Identificación del compareciente (basta el nombre completo, salvo en caso de demanda, en

    +ue debe agregarse la profesión u oficio # el domicilio!

    6& Identificación del e5pediente en el cual se deberá agregar (partes # $% de rol!

    9& Desarrollo del escrito (parte narrativa # parte petitoria! 2sta formalidad ad+uiere especial

    relevancia cuando el legislador establece +ue tal o cual escrito Gdeberá ser fundado # contener 

    peticiones concretasH

    :& .irma del compareciente

    E! lo Pr!'pal8 Contesta Demanda en "uicio 1rdinario de 0esolución de

    Contrato con Indemni/ación de Peruicios8 E! el Pr-er O"ros+8  InterponeDemanda 0econvencional8 E! el Se)!do O"ros+8  Acompaa Documentos8

    E! el Ter'er O"ros+8 Patrocinio # Poder

    S&/&L& e! lo C#l

      A!drs aras Torres, comerciante, domiciliado en esta ciudad, calle

    4anta aría $%&)=?, comuna de Providencia, en autos sobre "uicio 1rdinario

    de 0esolución de Contrato con Indemni/ación de peruicios caratulados

    “@!a!'era Rep>$l'a 'o! aras”, +ue bao el 0ol $%=?=@JMM sesubstancian ante este D7cimo ercer "u/gado de Letras en lo Civil de

    4antiago, a 4 con todo respecto digo:

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

    Por "a!"o,

    Re)o a US&8 4írvase tener por contestada la demanda interpuesta en mi

    contra, # rec9a/arla en todas sus partes, con e5presa condena en costas

    Pr-er O"ros+8 -engo en interponer demanda reconvencional en contra del

    demandante principal, sobre la base de los argumentos de 9ec9o # de derec9o

    +ue a continuación paso a e5poner:

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN  NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

     NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN 

    Por "a!"o,

    Re)o a US&8 4írvase tener por interpuesta demanda reconvencional admitirla

    a tramitación # en definitiva acogerla en todas sus partes

    Se)!do O"ros+8 4írvase 44 tener por acompaados en la forma legal los

    siguientes documentos:

    &

    )=

    Ter'er O"ros+8 4írvase 44 tener presente +ue vengo en designar abogado

    patrocinante # conferir poder al seor Da#or Haras' Y&, abogado 9abilitado

    para el eercicio de la profesión, patente al día de la I unicipalidad de

    4antiago, con domicilio en esta ciudad, calle Pio $ono $%&, comuna de

    Providencia

    Prese!"a'?! y Tra-"a'?! de los Es'r"os84& 2l escrito debe presentarse al tribunal de la causa por vía del 4ecretario, +uien estampará en

    cada 9oa la fec9a de presentación # su firma u otro sello autori/ado, debiendo inclusive dar 

    recibo a la parte +ue lo presenta si es +ue esta lo solicita La importancia de esta solemnidad

    es +ue 9ace plena prueba de 9aberse presentado el escrito # la fec9a en +ue se 9i/o 2n la

    práctica el funcionario del mesón del tribnunal estampa en cada 9oa, un timbre con la fec9a #

    el n6mero del tribunal

    0& 2l escrito debe presentarse en original # con tantas copias como partes 9a#a +ue notificar 

    (salvo en a+uellos escritos +ue contengan solicitudes de mera tramitación como copias,

    desarc9ivos # otros! 4i no se acompaan las copias o si estas no se encuentran conformes

    con el original, e5isten una serie de sanciones (ar"+'lo 24 C&P&C&!:

    a. $o corren los pla/os a la parte contraria Inclusive podría pedirse la nulidad de todo lo

    obrado por parte del litigante rebelde

    $. 2l tribunal podrá de oficio imponer una multa a la parte

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    '. 2l tribunal deberá ordenar +ue se acompaen las copias bao apercibimiento de tener por 

    no presentado el escrito2& na ve/ presentado, el 4ecretario del tribunal debe proceder a despac9arlo al "ue/, pudiendo

    incluso proveerlo el directamente, cuando se trate de diligencias de mero trámite

    7& odos los escritos presentados por las partes, al igual +ue los documentos # las actuaciones

    del tribunal, se agregan al e5pediente en el orden de presentación al tribunal, al cual se cosen

    # no pueden bao ninguna circunstancia desprenderse posteriormente sino por decreto udicial

    +ue ordene el GdesgloseH de determinadas pie/as

    6& Como los documentos no contienen peticiones ni contienen una identificación del e5pediente

    al cual se agregarán, deben presentarse necesariamente acompaados a un escrito # se

    cosen delante del escrito correspondiente9& .inalmente, en cuanto a la Cs"oda de los E=pede!"es, es necesario tener en cuenta las

    siguientes normas:

    a. Co!sl"a de E=pede!"es8  Por regla general los e5pedientes son p6blicos, salvo

    contadas e5cepciones +ue se refieren básicamente al sumario criminal, procesos de

    adopción, # otros cu#a publicidad se considera perudicial a los intereses #a sea de las

    partes o del proceso en sí Le denominada GcustodiaH de los tribunales civiles, no es una

    e5cepción a la publicidad de los e5pedientes, sino tan sólo una forma de controlar el

    acceso a ellos # evitar e5travíos

    $. Re"ro de E=pede!"es8 4ólo determinados funcionarios au5iliares de la administración de usticia, fundamentalmente los receptores, están autori/ados para retirar un e5pediente de

    un tribunal $o obstante todo retiro se registra en un libro especialmente llevado a tal

    efecto

    '. Re-s?! de E=pede!"es8  Cuando un tribunal solicita a otro la remisión de un

    e5pediente, lo normal es +ue dic9a medida se cumpla remitiendo copias a costa del

    solicitante $o obstante en casos urgentes, o si no es posible sacar copias o si el

    e5pedientes tiene mas de )@* foas, se remitirá el original

    d. E="ra#+o y Re'o!s""'?! de E=pede!"es8  4i se pierde un e5pediente, una ve/

    certificada dic9a circunstancia por el secretario del tribunal, debe procederse a sureconstitución 4e discute en ese punto +ue procedimiento debe seguirse para tal efecto:

    & na primera teoría dice +ue conforme a lo establecido en el ar"+'lo 25 C&P&C&, la

    reconstitución, al no tener procedimiento especial designado, debe tramitarse

    conforme al pro'ed-e!"o ord!aro

    & na segunda opción es a+uella conforme a la cual debe tramitarse conforme al

    pro'ed-e!"o s-aro, toda ve/ +ue se trata de una de esas cuestiones +ue

    re+uieren, por su naturale/a, una solución rápida para ser efica/ (ar"+'lo 9;1 C&P&C&!

    & .inalmente, la tercera opción, # la mas aceptada # utili/ada en la práctica, es a+uella

    +ue da aplicación al ar"+'lo 99< !'so 05 C&P&P&

    I&3 ACTUACIONES /UDICIALES&

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    4i bien en sentido amplio, el concepto de actuación udicial pudiera ser sinónimo de acto urídicoprocesal, la verdad es +ue el legislador utili/a este t7rmino cuando 9ace referencia sólo a una

    clase específica de ellos 2n efecto, las actuaciones udiciales son “Actos jurídicos procesales

    mas o menos solemnes, que se realizan por o a traés del tribunal, por las partes o por 

    terceros o au!iliares de la administración de justicia, y de los cuales se deja testimonio en

    el e!pediente y deben ser autorizados por un ministro de fé.” 

    4& Res"os8  Los re+uisitos +ue deben concurrir copulativamente para la valide/ de una

    actuación udicial, son los siguientes:

    a. De$e! realarse a!"e o por orde! del "r$!al de la 'asa& 4ignifica +ue o las reali/adirectamente el tribunal o se llevan a efecto previa orden de 7ste

    $. De$e! realarse e! d+as y Foras F$les& 4on días 9ábiles todos los no feriados # las

    9oras 9ábiles van desde las *':** a las )*:** 9oras $o obstante pueden

    e5cepcionalmente 9abilitarse 9oras o días in9ábiles, siempre # cuando e5ista causa

    urgente +ue así lo e5ia (ar"+'lo 91 C&P&C&! Por su parte, en materia penal no e5isten días

    ni 9oras in9ábiles (ar"+'lo 77 C&P&P&!, con la sola e5cepción del allanamiento, el cual sólo

    puede verificarse entre las *>:** # las )&:** 9oras

    '. De$e dearse Co!s"a!'a Es'r"a e! el E=pede!"e8 Debe indicarse el lugar # fec9a de

    su reali/ación, las formalidades con las +ue se procedió # los demás aspectos relevantes+ue estable/ca la le# o el tribunal Luego debe firmarse el acta por todos +uienes

    intervinieron en ella (ar"+'lo 94 C&P&C&!

    d. De$e! Pra'"'arse por @!'o!aro Co-pe"e!"e8  La regla general es +ue las

    actuaciones udiciales las practi+ue el propio tribunal (ar"+'lo :1 C&P&C&!, Por e5cepción

    las eecutan otros funcionarios, tales como secretarios u otros ministros de fe, o inclusive

    otros tribunales en caso de e59orto

    e. De$e! ser a"oradas por ! M!s"ro de @e8 $ormalmente serán el secretario del

    tribunal o un receptor, seg6n la naturale/a de la actuación

    0& Res"os Espe'ales8  Además de los re+uisitos generales de valide/ precedentemente

    enunciados, determinadas actuaciones re+uieren además cumplir con otros re+uisitos

    específicos:

    a. /ra-e!"o8 La forma # fórmula del uramento está consagrada legalmente en el ar"+'lo

    90 C&P&C&, # corresponde tomarlo en caso de pruebas de testigos ( ar"+'lo 292 C&P&C&!,

    absolución de posiciones (ar"+'lo 2

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    en orden a practicar una u otra actuación determinada 25isten cuatro formas, las cuales

    desarrollaremos a continuación8 sin embargo, previamente es necesario dear claramenteestablecido +ue la importancia de distinguir estas cuatro formas, radica en: 4. Determinar la

    tramitación +ue se 9a de dar a la solicitud8 #, 0. Precisar el instante a partir del cual puede

    practicarse la actuación solicitada

    a. Co! Ade!'a8 .rente a la solicitud de parte, el tribunal, previo a decretar o rec9a/ar la

    actuación, debe dar un pla/o de = días a la contraparte del solicitante para +ue se

    pronuncie (“"raslado”! 2n consecuencia, podrá decretarse la actuación, sólo cuando se

    evacue el traslado o e5pire el pla/o de = días sin +ue e5iste oposición 2n la práctica,

    ordenar la reali/ación de una actuación con audiencia, importa +ue la solicitud se

    transforma inmediatamente en una demanda incidental, # por lo tanto se suetará a lasnormas contenidas en los ar"+'los ;0 y s)& C&P&C& Como la resolución +ue resuelve un

    incidente es susceptible de ser apelada, pero sólo en el efecto devolutivo, la actuación

    podrá practicarse desde +ue se notifi+ue válidamente la resolución +ue la ordena

    $. Co! C"a'?!8 (ar"+'lo 9< C&P&C&! A diferencia del caso anterior, el tribunal se pronuncia

    directamente a favor del solicitante, pero sin embargo la actuación no puede llevarse a

    efecto sino una ve/ transcurrido el pla/o de tres días desde la notificación de dic9a

    resolución, pla/o en el cual la contraparte podrá oponerse, suspendi7ndose la diligencia

    9asta +ue se resuelva el incidente (“'o-o se pde, 'o! '"a'?!”! 2n este caso, es la

    oposición la +ue da origen al incidente, por lo +ue del escrito en +ue se contienen debedarse traslado a la contraria

    '. Co! 'o!o'-e!"o8 La solicitud se provee directamente accediendo a ella, sin necesidad

    de darle ninguna clase de tramitación, sino +ue basta con notificar válidamente a la

    contraparte (“'o-o se pde” o “'o-o se pde, 'o! 'o!o'-e!"o”! 2n consecuencia,

    la medida puede llevarse a cabo una ve/ notificada dic9a resolución ( ar"+'lo 9< !'&05

    C&P&C&!

    d. De Pla!o8  Implica +ue el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin ma#ores

    formalidades ni espera de t7rminos o notificaciones 2sto es e5cepcional, puesto +ue se

    contrapone a la norma e5presa contenida en el ar"+'lo 2; C&P&C&, por lo +ue la facultadpara el tribunal debe estar e5presamente consagrada

    II&3 NOTI@ICACIONES&

    4& Co!'ep"o8 2timológicamente, el concepto de notificación se relaciona con la noticia, 9acer 

    conocido un 9ec9o o ponerlo en conocimiento de alguien en particular "urídicamente, son

    a+uellas Gactuaciones udiciales efectuadas en la forma +ue establece la le#, cu#a finalidad

    esencial es dar eficacia a las resoluciones udiciales # comunicar 7stas a las partes o a

    tercerosH

    0& I-por"a!'a8 La importancia de las notificaciones es m6ltiple, pero básicamente radica en lo

    siguiente:

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    a. 4on una de las principales manifestaciones del principio de la bilateralidad de la audiencia

    $.  Además son el mecanismo +ue permite dotar de eficacia a las resoluciones udiciales,toda ve/ +ue conforme al ar"+'lo 2; C&P&C&, 7stas sólo producen sus efectos en virtud de

    notificación 9ec9a con arreglo a la le# 2sta regla general, admite, seg6n algunos autores,

    dos grandes grupos de e5cepciones:

    & Casos en +ue la resolución produce efectos a6n sin notificación:

    J edidas Preudiciales Precautorias (ar"+'lo 210 C&P&C&!

    J 0esolución +ue declara desierta la apelación # a+uellas +ue se dicten en segunda

    instancia respecto del apelado rebelde (ar"+'los 014 y 010 C&P&C&!

    J La resolución +ue ordena o deniega el despac9o del mandamiento de eecución #

    embargo (ar"+'lo 774 C&P&C&!J La resolución +ue ordena la suspensión de obra nueva (ar"+'lo 699 C&P&C&!

    & Casos en +ue ni a6n la notificación es suficiente para la plena eficacia:

    J $otificación por el 2stado Diario respecto de resoluciones +ue re+uieren una forma

    especial de notificación (en realidad no es e5cepción pues la resolución no 9a sido

    notificada Gcon arreglo a la le#H!

    J 2mbargo o edidas Precautorias sobre inmuebles, re+uieren además la inscripción

    en el Conservador de Oienes 0aíces respectivo (no es e5cepción pues es un

    problema de oponibilidad # no de valide/ o eficacia!

    '. La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el desasimiento deltribunal, en virtud del cual el tribunal +ue la dictó se ve impedido de alterarla o modificarla

    con posterioridad (ar"+'lo 4;0 C&P&C&!

    Las notificaciones son actos urídicos procesales de carácter unilateral, lo +ue implica +ue no

    re+uieren del consentimiento del notificado para ser válidas (ar"+'lo 2< C&P&C&! ampoco se

    re+uiere declaración alguna del notificado, salvo: 4. ue la resolución así lo ordene8 o, 0.

    Cuando la resolución, por su naturale/a, re+uiere tal declaración

    2& Clas*'a'?!8 

    a. Se)>! s o$e"#o o *!aldad !-eda"a8&  $otificación Citación: 2s el llamado a una de las partes o a un tercero para +ue

    compare/ca al tribunal de la causa para un obeto determinado, bao apercibimiento

    de 9acerse merecedor de las sanciones establecidas en la le#

    & $otificación 2mpla/amiento: 2s el llamado a las partes para +ue, dentro de un

    determinado pla/o, 9agan valer sus derec9os en uicio

    &  $otificación 0e+uerimiento: Apercibimiento a una de las partes para +ue eecute una

    prestación determinada

    #&  $otificación Propiamente al: 2s la puesta en conocimiento de las partes o de

    terceros, la dictación de una resolución, a fin +ue 7sta produ/ca sus efectos legales,2s la regla general

    b! Se)>! s *or-a8 Las anali/aremos a continuación

    7& No"*'a'?! Perso!al e! Perso!a o Perso!al Propa-e!"e Tal8 2s a+uella +ue consiste en

    entregar a la persona a +uien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

    21/76

    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    resolución # de la solicitud en +ue 9a#a recaído, cuando 7sta fuere escrita (ar"+'lo 71 C&P&C&!

    4us re+uisitos son los siguientes:a. Res"os Co-!es a "oda A'"a'?! /d'al8

    & 2n días 9ábiles: son 9ábiles para notificar todos los días de la semana, salvo +ue la

    notificación se verifi+ue en el oficio del secretario, despac9o del tribunal o despac9o

    del ministro de fe, caso en el cual sólo son 9ábiles de lunes a sábado # en 9ora de

    audiencia Cabe tener presente la norma del ar"+'lo 74 para el caso de notificación

    en día in9ábil

    & 2n 9oras 9ábiles: ;a# +ue distinguir seg6n el lugar en +ue se notifica:

    J Lugares # recintos de libre acceso p6blico: cual+uier 9ora, procurando causar la

    menor molestia al notificado 25iste una norma de e5cepción en el uicio eecutivoa este respecto (ar"+'lo 772 C&P&C&!

    J orada, donde pernocta, donde trabaa o cual+uier otro recinto privado al cual se

    permita acceso al ministro de fe: entre las *

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    a. La primera notificación a las partes o a +uienes afecten los resultados del uicio 4ólo

    respecto del sueto pasivo $o necesariamente es la demanda, pues en determinadoscasos el procedimiento puede iniciarse de otra forma (ar"+'lo 71 !'&05 C&P&C&!

    $. Cuando la le# lo ordena para la valide/ de un acto, como por eemplo:

    & Cesión de cr7ditos nominativos

    &  Al ministerio p6blico o al reo preso en materia penal (ar"+'lo 99 C&P&P&!

    '. La resolución +ue da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero en el

    procedimiento incidental

    d. Determinadas resoluciones en +ue e5iste opción para notificar personalmente o por c7dula

    (es: sentencias definitivas de primera instancia, primera resolución luego de < meses de

    inactividad, la +ue ordene la comparecencia personal de las partes, etc!e. Cuando el tribunal lo ordene e5presamente (pues es supletoria de las demás!

    6& No"*'a'?! Perso!al S$sdara o del Ar"+'lo 77 del C&P&C&8 2s a+uella +ue se aplica

    cuando al intentar en primer t7rmino la notificación personal en persona, el notificado no es

    9abido A diferencia de la notificación en persona, 7sta sólo puede practicarla el receptor o

    eventualmente un $otario si no 9a# receptor 2s un procedimiento +ue consta de varias

    etapas:

    a. B>seda8 Debe 9aberse buscado al notificado en dos días distintos, en su 9abitación o

    en su lugar de trabao$. Cer"*'ado8 Luego de efectuar las b6s+uedas sin resultados positivos, el receptor deberá

    dear constancia en el e5pediente +ue no obstante la persona no 9a sido 9abida, le consta

    +ue se encuentra en el lugar del uicio # +ue sabe cual es su morada o lugar de trabao

    '. Sol'"d8 Con el m7rito del certificado del receptor, el solicitante está en condiciones de

    pedir al tribunal +ue se reemplace la notificación personal en persona por la subsidiaria del

    artículo ??

    d. Resol'?!8 4i se encuentran debidamente acreditados los supuestos legales, es una

    obligación para el tribunal ordenar esta forma de notif icación

    e. No"*'a'?!8 4e cumple entregando las copias a +ue se refiere el ar"+'lo 71 C&P&C&, acual+uier persona adulta +ue se encuentre en la morada o lugar de trabao del notificado

    4i es un edificio se le puede entregar al portero o encargado 4i no 9a# nadie o ning6n

    adulto, se cumple la diligencia fiando un aviso en la puerta +ue de noticia de la demanda

    u otra solicitud, con indicación de las partes, materia, "ue/ # resoluciones +ue se notifican

    Para al)!os es"a !o"*'a'?! de$e !'lr la sol'"d de !o"*'a'?! s$sdara y

    s pro#e+do& 2n la práctica, si no 9a# nadie se tira un sobre debao de la puerta

    *. A#so8  2l receptor debe enviar carta certificada al notificado dentro de los ) días

    siguientes a la notificación 4i se omite este aviso, no se invalida la notificación, pero el

    receptor será responsable tanto civil como disciplinariamente (ar"+'lo 79 C&P&C&! 2stoimplica +ue el legislador privilegia la seguridad urídica por sobre la bilateralidad de la

    audiencia

    ). A'"a y De#ol'?! de E=pede!"e8 (ar"+'los 76 y 79 C&P&C&!

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    9& No"*'a'?! por Cdla8 Consiste en la entrega +ue 9ace el ministro de fe en el domicilio del

    notificado, de copia íntegra de la resolución # de los datos necesarios para su acertadainteligencia (partes, $% de rol, tribunal, materia, etc! 4us re+uisitos son los siguientes:

    a. Co-!es a "oda a'"a'?! d'al8 en día # 9ora 9ábil, por funcionario competente,

    deándose constancia en el e5pediente # autori/ada por el ministro de fe

    $. Propos8

    & Lugar ;ábil: 4ólo el domicilio del notificado, +ue es a+uel +ue 7ste 9a declarado en

    su primera presentación en el e5pediente 4i dic9o domicilio se encuentra fuera de los

    límites urbanos del lugar en +ue funciona el tribunal, las resoluciones +ue deban

    notificarse de esta forma, lo serán tan sólo por el 2stado Diario (ar"+'lo 62 C&P&C&!

    2sta sanción no se aplica al litigante rebelde, pues este no podido cumplir con lae5igencia del ar"+'lo 7< C&P&C&

    i i .uncionario Competente: 4ólo el receptor

    iii 2n la forma +ue establece la le#: 2ntregar en el domicilio del notificado, copia íntegra

    de la resolución # de los datos para su acertada inteligencia

    Resol'o!es e de$e! !o"*'arse por 'dla8

    a. 4entencias Definitivas de Primera o nica Instancia

    $. 0esoluciones +ue ordenan la comparecencia personal de las partes

    '. 0esolución +ue recibe la causa a prueba en el uicio principald. La primera resolución luego de < meses sin 9aberse dictado ninguna

    e. Las notificaciones +ue se practi+uen a terceros

    *. Cuando el tribunal lo ordene e5presamente o en los casos +ue la le# lo estable/ca

    :& No"*'a'?! por el Es"ado Daro8 2s una ficción legal en virtud de la cual se entiende

    practicada la notificación por el sólo 9ec9o de incluirse en una lista, la noticia de 9aberse

    dictado una resolución en un determinado proceso 2s la regla general en materia de

    notificaciones La notificación por el 2stado corresponde practicarla al 4ecretario del tribunal o

    e5cepcionalmente al oficial primero 2l estado debe cumplir con todos los re+uisitos indicadosen el ar"+'lo 61 C&P&C&:

    a. 4e confecciona diariamente

    $. 4e encabe/a con la fec9a del día en +ue se forma

    '. 4e deben mencionar las causa ordenadas por $% de rol, e5presado en cifras # letras

    d. "unto al rol se deben indicar los nombres de las partes

    e. Luego, se indica la cantidad de resoluciones dictadas en cada una de ellas

    *. .inalmente, debe llevar el sello o firma del secretario

    ). 4e debe mantener por a lo menos = días en un lugar accesible al p6blico, cubiertos de

    vidrio u otra forma +ue impida alterarlosF. 4e encuadernan por orden de fec9a # se arc9ivan mensualmente

    ;& No"*'a'?! Por A#sos8 2s a+uella notificación substitutiva de la personal o de la por c7dula,

    +ue se utili/a respecto de personas cu#a individualidad o residencia es difícil de determinar o

    +ue por su n6mero dificulten considerablemente la práctica de la diligencia

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    a. Res"os8 (ar"+'lo 67 C&P&C&!

    & Comunes a toda actuación udicial& ue la resolución deba notificarse personalmente o por c7dula

    & ue a +uien deba notificarse se encuentre en C9ile (re+uisito urisprudencial!

    #& ue se den alguna de las circunstancias +ue 9abilitan para solicitar al tribunal esta

    forma de notificación:

    J Personas cu#a individualidad o residencia es difícil de determinar

    J Personas +ue por su n6mero dificulten considerablemente la práctica de la diligencia

    #& ue el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa # con audiencia

    del ministerio p6blico 2l “conocimiento de causa”  normalmente se logra luego de

    remitir oficios a diversas entidades solicitando información +ue permita facilitar lagestión, tales como 0egistro Civil, Policía Internacional, Correos de C9ile, etc

    $. @or-a de Realarse8 4e concreta a trav7s de a lo menos = publicaciones en un diario

    del lugar en +ue se sigue el uicio, de un e5tracto preparado por el secretario del tribunal,

    del mismo contenido +ue corresponde a la notificación personal o por c7dula 4i se trata

    de la primera notificación, es necesario publicar además en el Diario 1ficial del día &% o &@

    del mes La notificación se entiende perfeccionada con la 6ltima publicación +ue se

    efect6e, # a partir de esa fec9a comien/an a correr los pla/os

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    44& No"*'a'o!es Espe'ales8 

    a. Mer"e Pres!"a8  Previo a la declaración udicial de la muerte presunta, se debenpracticar = publicaciones cada dos meses en el Diario 1ficial

    $. Ca-$o de No-$re8 Debe publicarse un e5tracto en el Diario 1ficial del día &% o &@ del

    mes

    '. Car"a Cer"*'ada8 2s propia de los "u/gados de Letras de enores, # de los "u/gados de

    Policía Local 2s un aviso +ue se envía por correo # +ue puede contener #a sea el aviso

    de +ue se 9a dictado una resolución ('ar"a 'er"*'ada s-ple o a#so B e+uivalente al

    estado diario! o puede contener además copia íntegra de la resolución ('ar"a 'er"*'ada

    "ra!s'r"a B e+uivale a la notificación por c7dula! iene además la particularidad de +ue

    la notificación se perfecciona sólo transcurridos cierto n6mero de días desde +ue esdespac9ada, n6mero +ue varía seg6n el tribunal de +ue se trate

    d. Cdla de Espera8  2s una citación al eecutado a la oficina del receptor para +ue

    concurra a ella a +ue se le practi+ue el re+uerimiento de pago (ar"+'lo 772 N54 C&P&C&!

    e. Pro'ed-e!"o Ar$"ral8 Las notificaciones serán personales, por c7dula o de la manera

    +ue de com6n acuerdo estable/can las partes (ar"+'lo 90< C&P&C&!

    III&3 RESOLUCIONES /UDICIALES&

    4&  Co!'ep"o8  2s el acto urídico procesal +ue emana de los agentes de la urisdicción, #

    mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes +ue se promueven

    durante el curso de 7l o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento

    0&  Clas*'a'?!8

    a. Se)>! la !a'o!aldad del "r$!al e las d'"a8 $acionales # e5traneras

    $. Se)>! la !a"ralea del as!"o e! e se d'"a!8 Civiles # penales'. Se)>! la !a"ralea del !e)o'o e! e se d'"a!8 Contenciosas # no contenciosas

    d. Se)>! la !s"a!'a8 De Primera, 4egunda o nica Instancia

    e. Se)>! s rela'?! 'o! la 'osa )ada8

    & .irmes o 2ecutoriadas: A+uella +ue produce plenamente el efecto de cosa u/gada,

    conforme a lo indicado en el artículo &>? CPC:

    J 4i no procede recurso alguno, desde +ue se notifica válidamente a las partes

    3 4i proceden recursos # 7stos se 9an deducido oportunamente, desde +ue se

    notifi+ue el Gc6mplaseH una ve/ +ue los recursos deducidos se 9ubieren fallado

    3 4i proceden recursos # estos no se interponen, desde el certificado del secretario deltribunal, en el cual se acredite +ue transcurrieron todos los pla/os para interponer 

    recursos sin +ue ellos se 9a#an 9ec9o valer

    & $o firmes ni eecutoriadas: no dan ni acción ni e5cepción de cosa u/gada

    &  ue causan eecutoria: 4on a+uellas +ue no obstante ser susceptibles de

    impugnación, dan acción de cosa u/gada para pedir su cumplimiento, sin peruicio

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    +ue +uedará supeditado a lo +ue en definitiva resuelva el tribunal de al/ada

    Producen este efecto las sentencias de primera instancia, apeladas en el sólo efectodevolutivo, # las de segunda instancias +ue 9an sido casadas

    #&  4entencia de 7rmino: 4i bien no cabe en esta clasificación, el ar"+'lo ! s 'o!"e!do8

    &  Constitutivas: Crean, modifican o e5tinguen una situación urídica

    &  Declarativas: Deciden sobre la e5istencia o ine5istencia de una situación urídica

    &  Cautelares: Declaran, por vía sumaria, una medida de seguridad

    #&  De Condena: Imponen el cumplimiento de una prestación

    ). Se)>! s !a"ralea r+d'a8 (ar"+'lo 46; C&P&C&!

    &  Definitivas: 4on a+uellas +ue: 4. ponen fin a la instancia, 0. resolviendo la cuestión o

    asunto +ue 9a sido obeto del uicio 4on re+uisitos copulativos (la sentencia de

    casación no cumple el primero, # la +ue declara el abandono no cumple el segundo

    por lo +ue no pertenecen a esta clase!

    &  Interlocutorias: 4on a+uellas +ue fallan un incidente del uicio, estableciendo derec9os

    permanentes en favor de las partes (de primer grado! o bien, a+uellas +ue resuelvensobre alg6n trámite +ue debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia

    definitiva o interlocutoria (segundo grado! ambi7n se clasifican entre a+uellas +ue

    ponen t7rmino al uicio o 9acen imposible su continuación (e: abandono del

    procedimiento! # a+uellas +ue no producen este efecto

    &  Autos: 0esuelve un incidente del uicio sin ninguno de los efectos propios de una

    sentencia interlocutoria

    #&  Decretos, Providencias o Proveídos: $o resuelven nada, sino +ue tan sólo tienen por 

    obeto dar curso progresivo a los autos

    La -por"a!'a de es"e 'r"ero de 'las*'a'?!, +ue por lo demás es el 6nico

    establecido e5presamente en la le#, deriva de los siguientes elementos:

    & -aría la forma de notificación (ar"+'los 7; y 61 C&P&C&!

    & 2n los tribunales colegiados varia el n6mero de miembros (ar"+'lo 49; C&P&C&!

    & ienen distintas formalidades # re+uisitos (ar"+'los 49< a 4:4 C&P&C&!

    #& 4ólo definitivas e interlocutorias producen cosa u/gada (ar"+'lo 4:6 C&P&C&!

    #& -arían los medios de impugnación

    .inalmente, cabe sealar +ue e=s"e! de"er-!adas resol'o!es d'ales e !o'o!'erda! 'o! !!)!a de las 'a"e)or+as pre'ede!"e-e!"e seKaladas , tales como el

    4obreseimiento Definitivo en materia penal, la sentencia +ue falla un 0ecurso de Casación,

    la +ue acoge provisionalmente la demanda en el "uicio 4umario, etc

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    = @or-a de las Resol'o!es /d'ales8 2n primer t7rmino, nos encontramos con +ue los

    ar"+'los 94 y 49< C&P&C& establecen los re+uisitos comunes a toda resolución udicial, cualesson:

    a. 0e+uisitos comunes a toda actuación udicial

    $. .ec9a # lugar en +ue se e5pide e5presado en letras

    '. .irma del ue/ o ueces +ue la dicten

    d.  Autori/ación del 4ecretario

    e. 4i se trata de la primera resolución udicial, debe indicar el n6mero de rol ( ar"+'lo 64

    C&P&C&! # la cuantía

    Luego de anali/ar los re+uisitos comunes, procede revisar las formalidades propias de cada

    una de las categorías o clases de resoluciones precedentemente enunciadas

    a. De're"os8  $o tiene ma#ores formalidades, por lo +ue basta +ue cumplan con los

    re+uisitos comunes, # +ue indi+uen el trámite +ue el tribunal ordena

    $. A"os y Se!"e!'as I!"erlo'"oras8 0e+uisitos comunes

    & Deben pronunciarse sobre condena en costas (autos e interlocutorias de &er grado!

    & Deben resolver el asunto sometido a su decisión

    & Pueden eventualmente, en cuanto la naturale/a del negocio lo permita, contener 

    fundamentos de 9ec9o # de derec9o pero no es indispensable (ar"+'lo 4:4 C&P&C&!

    '. Se!"e!'as De*!"#as de Pr-era o U!'a I!s"a!'a8 2n este punto, 9a# +ue anali/ar tanto el ar"+'lo 4:1 C&P&C&, como el Auto Acordado de la 25cma Corte 4uprema sobre la

    forma de las sentencias:

    & 0e+uisitos Comunes

    & Parte 25positiva: iene por obeto dear de manifiesto si el tribunal comprendió

    realmente la naturale/a del problema sometido a su conocimiento # decisión

    J Identificación de las partes (nombre, domicilio # profesión u oficio!

    J 2numeración de todas las acciones # e5cepciones opuestas

    J Indicar si se recibió la causa aprueba # si se citó a oír sentencia

    & Parte Considerativa: 4u obeto es manifestar los fundamentos de la sentencia, con elobeto de evitar arbitrariedades

    J Considerandos de 9ec9o # de derec9o en +ue se funda el fallo

    J Identificación de todos los 9ec9os +ue 9an sido fe9acientemente acreditados, a

     uicios del tribunal

    J 2nunciación de las le#es # principios de e+uidad con arreglo a los cuales se

    pronuncia el fallo

    #& Parte 0esolutiva: Debe contener la decisión del asunto controvertido, pronunciándose

    sobre todas # cada una de las acciones # e5cepciones, indicando si se aceptan o

    rec9a/an, salvo dos e5cepciones:J Acciones o e5cepciones incompatibles con otras #a aceptadas

    J Casos en +ue el "ue/ debe proceder de oficio

    $o puede e5tenderse a puntos no sometidos e5presamente a la decisión del tribunal,

    bao sanción de ser casada por GultrapetitaH 2ventualmente, las sentencias definitivas

    contienen una especie de inerto de sentencia interlocutoria de segundo grado, toda

  • 8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    ve/ +ue deben pronunciarse sobre las costas # sobre la legalidad # comprobación de

    las tac9as de testigos, cuando 7stas 9an sido deadas para definitivad. Se!"e!'as Co!*r-a"oras de Se)!da I!s"a!'a8 

    & 4i la de primera instancia cumple con todos los re+uisitos: basta con cumplir con los

    re+uisitos comunes a toda resolución, mas la indicación Gse confirmaH

    & 4i la de primera instancia no cumple con todos los re+uisitos: 2l ar"+'lo 4:1 !'& 05

    C&P&C&  establece +ue deberá cumplir con todos los re+uisitos de una sentencia

    definitiva de primera instancia 2n la práctica, basta con subsanar el defecto 2l 6nico

    defecto no subsanable es la falta de pronunciamiento respecto de una e5cepción

    opuesta en tiempo # forma 2n este caso, el tribunal de al/ada deberá o casarla de

    oficio, u ordenar al tribunal a +uo +ue complete la sentencia, suspendiendo entre tantoel fallo del recurso (ar"+'lo ::9 C&P&C&! 25cepcionalmente no rige esta norma,

    cuando las e5cepciones no 9an sido falladas por ser incompatibles con otras

    aceptadas, o cuando se trate de una sentencia dictada en uicio sumario, casos en los

    cuales el tribunal ad +uem puede fallarlas

    e. Se!"e!'as Mod*'a"oras de Se)!da I!s"a!'a8 4iempre deberá indicarse la opinión

    de 7l o los ministros disidentes (tribunal colegiado!, # el nombre del ministro +ue redactó el

    fallo Además es preciso 9acer nuevamente la misma distinción:

    & 4i la de primera instancia cumple con todos los re+uisitos: 4e cambian las partes

    considerativa # resolutiva en los pertinente&  4i la de primera instancia no cumple con todos los re+uisitos: Deberán además

    subsanarse los defectos de la de primera instancia

    Sa!'?! a la *al"a de ! res"o de *or-a8

     Autos o Decretos: 0ecurso de 0eposición (e5cepcionalmente apelación!

      4entencias Interlocutorias: 0ecurso de Apelación (e5cepcionalmente reposición!

      4entencias Definitivas: 0ecursos de Apelación # Casación en la .orma de conformidad a la

    causal del ar"+'lo :9; N56 C&P&C&

    ? El Desas-e!"o del Tr$!al8 2s a+uel efecto +ue producen las sentencias definitivas e

    interlocutorias, en virtud del cual una ve/ +ue 9an sido notificadas a alguna de las partes, no

    podrán ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal +ue las pronunció La

    e5cepción se encuentra en el propio ar"+'lo 4;0 C&P&C&  # es el denominado 0ecurso de

     Aclaración, 0ectificación o 2nmienda

    @ I-p)!a'?! de las Resol'o!es /d'ales8 Por regla general, la impugnación de las

    resoluciones udiciales se verifica a trav7s de la interposición de “re'rsos”, +ue son a+uellosactos urídicos procesales de parte, reali/ados con la intención de impugnar una determinada

    resolución udicial La impugnación puede perseguir diferentes obetivos:

    a. E!-e!da8 odificación total o parcial de la resolucón

    & 0ecurso de 0eposición: Contra autos # decretos # e5cepcionalmente contra

    sentencias interlocutorias

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    & 0ecurso de Apelación: Contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera

    instancia # e5cepcionalmente contra autos # decretos +ue ordenen trámites noestablecidos en la le# o +ue alteren la substanciación regular del uicio (en subsidio

    del recurso de reposición!

    $. Nldad8 

    & 0ecurso de Casación en la .orma: (ar"+'lo :99 C&P&C&!

    & 0ecurso de Casación en el .ondo: (ar"+'lo :9: C&P&C&!

    & 0ecurso de 0evisión: (ar"+'lo ;41 C&P&C&!

    '. O"ros Se)>! la Na"ralea del Re'rso8

    & 0ecurso de Amparo: Earantía constitucional de la libertad personal # seguridad

    individual& 0ecurso de Protección: 0esguardo de los derec9os # garantías constitucionales

    afectados por actos u omisiones, arbitrarios o ilegales +ue priven perturben o

    amenacen el libre eercicio de tales derec9os

    & 0ecurso de Inaplicabilidad: -elar por el principio de supremacía constitucional

    #& 0ecurso de uea: 0eparar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una

    resolución udicial

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    CAPITULO II 3 TEORIA %ENERAL DE LA PRUEBA

    I&3 %ENERALIDADES&

    2l obeto del proceso es lograr la convicción del tribunal acerca de lo +ue es usto para el caso

    concreto, a fin de +ue esta convicción se plasme en el acto final llamado sentencia La convicción

    +ue debe ad+uirir el tribunal, debe recaer sobre cuales son los 9ec9os verdaderos, # en +ue

    t7rminos 7stos acaecieron, todo lo cual se logra a trav7s de la prueba

    oda pretensión se integra por elementos de 9ec9o # de derec9o 2l derec9o, por regla general, no

    es obeto de prueba, por lo +ue la actividad probatoria en el proceso, se centra en acreditar los

    9ec9os La forma en +ue 7stos se acreditarán, dependerá del principio formativo +ue inspira al

    procedimiento 4i en el procedimiento prima el principio in+uisitivo, la determinación de los 9ec9os

    se reali/a a trav7s de una actividad de investigación8 probar es investigar (e: sumario criminal!

    4i en el procedimiento prima el principio dispositivo, la prueba es una demostración8 la actividad

    probatoria se centra en las partes, las cuales deben ofrecer # rendir la prueba para acreditar los

    9ec9os

    0especto de la eoría Eeneral de la Prueba, e5isten básicamente cuatro problemas a resolver:

    J u7 es la prueba (concepto!

    J u7 se prueba (obeto!

    J ui7n prueba (carga!

    J Cómo se prueba # +u7 valor tiene la prueba producida (valoración!

    4& Co!'ep"o8 La prueba udicial, conceptualmente 9ablando, se define como "las razones o

    motios que siren para llear al #uez la certeza sobre los hechos."  Pero el concepto de

    prueba tambi7n tiene otras acepciones:

    a. Co-o s!?!-o de -edo de pre$a (e: prueba testimonial, prueba documental, etc!8

    $. Co-o s!?!-o de per+odo opor"!dad para rendir la prueba (e: el t7rmino de

    prueba!8

    '. E! el se!"do de la a''?! o a'"o -s-o de a'red"ar un 9ec9o8 #,

    d. Para re*errse al resl"ado o$"e!do, al resultado alcan/ado con la acción reali/ada

    0& @a'"ores e I!'de! e! la Apre'a'?! de la Pre$a8 ;istóricamente se distinguen varias

    etapas:

    a. E"apa E"!'a o Pr-"#a8 $o e5istía regulación alguna, # la apreciación de la prueba era

    totalmente discrecional # personal La prueba fundamental era lo +ue 9o# sería el delito

    flagrante

    $. E"apa Rel)osa o M+s"'a8 4e confunde con el proceso germano 4e establecen como

    medios de prueba las ordalías o uicios de Dios La resolución del conflicto se entrega a la

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    Divinidad, la cual manifestaba su parecer en favor de +ui7n soportaba la ordalía

    establecida para un determinado caso'. E"apa Le)al o Tasada8 Deriva del proceso canónico 4e estableció como una forma de

    resguardar meor a las personas, limitando el poder # su abuso por sus detentadores 4e

    establecen los medios de prueba formales # su valor probatorio Los ueces deben resolver 

    los conflictos someti7ndose estrictamente a las le#es probatorias, siendo errónea la

    resolución +ue así no lo 9iciere

    d. E"apa Se!"-e!"al8 De la fría letra de la le# en la prueba legal, en el cual el legislador 

    establece todos los medios de prueba # su valor probatorio, se pasa a un sistema de

    apreciación udicial libre, +ue pone el acento en la íntima convicción del ue/ 2n esta

    etapa surge la institución de los urados iletrados, los +ue se incorporan fundamentalmenteal proceso penal, # en los cuales aprecian la prueba conforme a su libre convicción

    ambi7n se identifican con esta etapa, otros conceptos cono la sana crítica

    e. E"apa Ce!"+*'a8 2stá establecida fundamentalmente en el proceso penal Lo +ue se

    pretende es +ue el ue/ no sólo aprecie la prueba, sino +ue en torno a ella se realice una

    labor pericial Para determinar un 9ec9o, el ue/ no investiga, sino +ue se usa una labor 

    científica de carácter e5perimental, recurriendo a m7todos científicos $o obstante, los

    avances científicos amás reempla/arán a la labor 9umana, toda ve/ +ue siempre será el

    tribunal el +ue decida (los m7todos científicos sólo colaboran!

    2n C9ile prima 9o# la prueba legal o tasada, lo cual reflea reminiscencias de la legislación

    imperante en los siglos 3-III # 3I3, pero es un error decir +ue se trata de una manifestación

    pura de esa fase, toda ve/ +ue se encuentra cada ve/ más atenuada por el factor sentimental

    2n el mundo en cambio, 9o# rige preminentemente el sistema probatorio de la apreciación

     udicial

    2&  %rados de E#ol'?! Me!"al del /e e! Rela'?! 'o! los He'Fos8

    a. I)!ora!'a8 Desconoce absolutamente los 9ec9os +ue se le ponen en conocimiento por 

    las partes, el ministerio p6blico o la policía$. Dda8 Concurren determinados factores encaminados a demostrar +ue el 9ec9o e5iste #

    otros encaminados a demostrar +ue el 9ec9o no e5iste 4i los afirmativos son más +ue los

    negativos, se dirá +ue la ocurrencia del 9ec9o es posible 4i los negativos son más +ue los

    afirmativos se dirá +ue es improbable

    '. Pro$a$ldad de la Cer"ea8 Análisis mental para determinar en +ue circunstancia posee

    ma#oría de aspectos positivos +ue negativos

    d. Cer"ea8 2l sueto mentalmente llega a un estado psicológico en el cual no duda de +ue su

    representación del 9ec9o comprende e5actamente a la forma en +ue se verificó A esta

    certe/a se puede llegar por dos vías:& Puramente Intelectual: Por la vía del ra/onamiento se llega a la certe/a

    &  .ísica o sensitiva

    $inguna de las ) es +uímicamente pura, ambos se deben me/clar para llegar al 6ltimo

    estado de la convicción

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    e. Co!#''?!8 Cuando se 9an efectuado una serie de ra/onamientos +ue permiten

    demostrar +ue el 9ec9o sí e5istió 2ste ra/onamiento se debe vaciar al resto de lasociedad en la fundamentación del fallo, para lograr la sociali/ación de la sentencia

    7& Co!'ep"o de #erdad e! rela'?! 'o! la pre$a8 Com6nmente se sostiene +ue a trav7s de

    la prueba, lo +ue se pretende alcan/ar por parte del tribunal es la verdad, Cabe preguntarse

    entonces cuales es la verdad +ue se pretende alcan/ar, una real o una formal ;a# +ue

    distinguir:

    a. erdad Real8 Cuando el tribunal no se encuentra enmarcado por normas rígidas +ue le

    pongan trabas o limitaciones para apreciar libremente los 9ec9os Cuando puede utili/ar 

    todos los medios de prueba estimados convenientes, dándoles el valor probatorio +ue 7ldesea

    $. erdad @or-al8 Cuando el tribunal se encuentra dentro de un sistema en +ue el legislador 

    en forma preestablecida determina cuales son los medios de prueba, la oportunidad para

    9acerlos valer, el procedimiento para rendir la prueba # el valor de los diferentes medios

    de prueba 2sto no significa +ue esta verdad no coincida con la real

    4in embargo, se 9a dic9o +ue lo +ue se busca a trav7s del proceso no es la verdad, sino +ue

    una certe/a, por+ue la verdad es un concepto obetivo # permanente en el tiempo 2n cambio

    cuando el tribunal dicta sentencia no emite un uicio obetivo # absoluto, revela una convicciónsubetiva sobre la e5istencia o no de determinados 9ec9os, # por ello es +ue las sentencias

    sólo tienen efectos relativos

    Car!el"" ilustra esta situación, al e5presar +ue "la erdad es como el agua$ o es pura o

    no es erdad$ la erdad es una sola".  La verdad es, en cambio la certe/a se tiene $o es

    posible tener la verdad por+ue es inaccesible ;ablar de verdad real # formal importa una

    concepción ilusoria ás +ue 9ablar de esto, se debe 9ablar de certe/a 9istórico J udicial o

    certe/a 9istórico J legal

     Así, la prueba no tiene por obeto llevar a la verdad, lleva a +ue el ue/ ad+uiera una situación

    de carácter subetiva +ue es la certe/a La clasificación de la certe/a, obedece a la forma en

    +ue 7sta es ad+uirida por el ue/, en cuanto a +uien es +uien determina cuales son los medios

    de prueba # su valor probatorio:

    a. Cer"ea Hs"?r'o 3 /d'al8 2l 6nico constructor del camino para llegar a la certe/a es el

     ue/ (libre convicción o sana crítica!

    $. Cer"ea Hs"?r'o 3 Le)al8 2s el legislador el +ue le establece los medios de prueba # su

    valor probatorio, a trav7s de las denominadas le#es reguladoras de la prueba

    Hoy e! CFle, 'lara-e!"e se pers)e la 'er"ea Fs"?r'o 3 le)al 'o-o pr!'po )e!eral,

    pore e=s"e! las leyes re)ladoras de la pre$a, en virtud de las cuales el legislador 

    determina cuales son los medios de prueba, la oportunidad para rendir cada prueba, el

    procedimiento para rendirlas, la forma en +ue se debe apreciar la prueba # el valor probatorio

    +ue debe dársele La e5istencia de las le#es reguladoras de la prueba +ue conducen al

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    sistema de la prueba legal o tasada reconoce ciertas atenuaciones, +ue permite caracteri/ar el

    sistema como un sistema de prueba legal o tasada atenuado 2stas reglas atenuantes son:a. Ar"+'lo 706 CPC8 2l valor probatorio de la prueba pericial se aprecia seg6n las reglas de

    la sana crítica

    $. Ar"+'lo 70; CPC8 2ntre dos o más pruebas contradictorias, # a falta de le# +ue resuelva

    el conflicto, los tribunales preferirán la +ue crean más conforme con la verdad (certe/a!

    '. Ar"+'lo 769 CPP8 Para condenar a un sueto es necesario +ue el ue/ 9a#a ad+uirido la

    convicción por los medios de prueba legal acerca de su culpabilidad8 rige la prueba legal,

    pero para absolver al sueto rige la sana crítica, por varios principios procesales penales

     A+uí la convicción del ue/ para absolver n está reglado por el legislador: e5cepción de

    carácter general

    6& Los Medos de Co!"rol de la Co!#''?!8 Para +ue trascienda dentro de la comunidad, la

    certe/a debe ser legitimada, lo cual se logra mediante la fundamentación +ue el ue/ debe

    incluir en su fallo, indicando las ra/ones de por +u7 cree +ue un 9ec9o sucedió de

    determinada forma 2n todos los sistemas, e5cepto en la libre convicción, el ue/ debe

    legitimar su decisión ante la comunidad, fundamentando como ad+uirió la certe/a8 solo así se

    puede +ue la certe/a 9a llegado a un estado de convicción 2sto importa por+u7 en un sistema

    democrático donde la autoridad debe actuar responsablemente, el ue/ debe legitimar sus

    decisiones ante la comunidad (principio de sociali/ación de la sentencia! La sentencia +uecrea una norma urídica particular, tiene +ue ser fundada, redactada de tal forma +ue cual+uier 

    miembro de la sociedad entienda por +u7 el conflicto se falló de una determinada forma

    4eg6n el sistema probatorio, podemos identificar distintas clases de la fundamentación:

    a. Ss"e-a Apre'a'?! /d'al (l$re 'o!#''?! o sa!a 'r+"'a.8 Las ra/ones de la

    fundamentación del fallo no estarán preestablecidas en la le#, se usarán los criterios de la

    lógica # las má5imas de la e5periencia

    $. Ss"e-a Pre$a Le)al8 La fundamentación del fallo sólo se puede basar en la le#

    Independientemente de lo anterior, la realidad es +ue los fallos deben ser fundados, lo cual seencuentra e5presamente consagrado en nuestro derec9o, a trav7s de una serie de normas

    legales:

    a. Co!"rol e se re*ere a la Mo"#a'?! de la Se!"e!'a8

    & Ar"+'lo 4:1 CPC

    & Ar"+'lo 611 CPP

    &  Auto Acordado sobre forma de las sentencias

    $. Co!"rol por la +a de los Re'rsos8

    &  Apelación: Conocimiento de todos los asuntos de 9ec9o # de derec9o

    & Casación en la .orma: cuando se infringe el artículo &>* CPC 0especto de la formade la fundamentación, ataca la falta de considerandos, pero no el error en ellos

    & Casación en el .ondo: La causal es infracción de le# +ue influ#e sustancialmente en lo

    dispositivo del fallo Ataca la parte resolutiva, además de la considerativa de derec9o

    Por regla general, no permite atacar los errores de convicción de los 9ec9os, no

    permite modificar los 9ec9os, por tanto no es un medio de impugnación de la

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    D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L 

    convicción del tribunal respecto de los 9ec9os 4in embargo, 9a# un caso de infracción

    de le# +ue permite modificar los 9ec9os, +ue es por infracción a las le#es reguladorasde la prueba, específicamente cuando se 9a resuelto un asunto considerando una

    prueba no admitida por la le#, u otorgándole a la prueba re