apuntes iva

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  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    Mdulo IImpuesto al Valor Agregado

    Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales

    Mdulo IImpuesto al Valor Agregado

    Parte 2

    Apuntes y cuadros conceptuales

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    IVA

    Temario:

    1. mbito - Objeto - Venta2. Sujetos3. Nacimiento del hecho imponible4. Exenciones5. Base Imponible -Dbito Fiscal - Crdito Fiscal.6. Comisionistas y consignatarios7. Perodo fiscal de liquidacin8. Tasas y saldos a favor9. Inscripcin10. Responsables no inscriptos y Monotributistas11. Facturacin del Impuesto12. Normas de facturacin y registracin

    13. Controladores Fiscales14. Exportadores.15. Planes de Competitividad16. Vencimientos17. Rgimen General de Retenciones de IVA18. Rgimen General de Percepciones de IVA

    19. Decreto 814 (CF por cargas sociales)20. Cesiones de crditos entre particulares y empresas

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    1. mbito - Objeto - Venta

    mbito: el impuesto se establece en el territorio de la Nacin

    Objeto:

    Ventas de cosas muebles ubicadas en el pas por sujetosresponsables (Objetivo- subjetivo - espacial)

    Obras y prestaciones de servicios del art. 3 de la ley

    excepto que su utilizacin o explotacin sea en el exterior Importaciones definitiva de cosas muebles (temporaria -

    NO)

    Prestaciones del art. 3 inc. e) realizadas en el exteriorcuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo el elpas (importacin de servicios) prestatario RI.

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Concepto de venta para el IVA:

    TODA TRANSFERENCIA A TTULO ONEROSO de cosas

    muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nacin(No si son a ttulo gratuito - devolucin del CF)

    ENTRE: Personas de existencia visible, personas deexistencia ideal, sucesiones indivisas, entidades decualquier ndole. (Sujetos)

    TRANSMISIN DE DOMINIO de cosas muebles (si nohay adquisicin de dominio - consignacin o ensayo - nohay venta)

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Cuando hay transmisin de dominio en el IVA: Venta Permuta Dacin en pago (pago en especie) Adjudicacin por disolucin de sociedades (EJ. Inmueble -

    NO; Mercaderas en el pas - S ; Dinero - NO) Aportes sociales ( Ej. Si el aportante es sujeto pasivo del IVA

    y aporta bienes muebles ubicados en el pas - SI; aporte endinero - NO) Ventas y subastas judiciales: a pesar de ser venta forzada.

    Excepcin: la expropiacin. Otros casos: Ej. Dividendos en especie con bienes gravados;entrega de bienes siniestrados al asegurador, entrega demateriales provenientes de demolicin, a ttulo oneroso, a

    quien realiza ese trabajo.

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Tratamiento para determinadas ventas:

    Incorporacin de cosas muebles gravadas a locaciones oprestaciones

    Cosas Muebles

    Gravadas

    Incorporadas en

    locaciones o prestaciones

    Tratamiento para las

    cosas muebles

    Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta

    Gravadas Gravada

    No gravadas o exentas Gravada

    De reventa

    De propia

    produccin

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Tratamiento para determinadas ventas:

    Incorporacin de cosas muebles exentas o no gravadas a

    locaciones o prestacionesCosas Muebles

    exentas o No G

    Incorporadas en

    locaciones o prestaciones

    Tratamiento para las

    cosas muebles

    Gravadas Gravada

    No gravadas o exentas No gravada o exenta

    Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta

    De reventa

    De propiaproduccin

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Tratamiento para determinadas ventas:

    Bienes de cambio adheridos al suelo al momento de su

    transferencia: venta en la medida que para el enajenanterevistan la caracterstica de bienes de cambio.

    Transferencias reguladas a travs de medidores: cuotas

    fijas exigibles independientemente de las entregas

    Desafectacin de cosas muebles de la actividad gravada

    para usos y consumo particular de los titulares de la mismaComisionistas y consignatarios: que vendan o compren ennombre propio pero por cuenta de terceros.

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Conceptos no considerados venta:

    Siempre que se trate de

    reorganizaciones del Art. 77

    de la LIG

    Los saldos de IVA serancomutados por las

    continuadoras

    No se considera venta

    Transferencias en favor de descendientes

    (hijos, nietos, etc. o conyuges)

    Siempre que el cedente y el

    cesionario sean RI

    La expropiacin

    Las transferencias realizadas como

    consecuencia de la reorganizacin de

    sociedades o fondos de comercio

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:

    Construcciones

    Instalaciones

    reparaciones

    mantenimiento

    conservacin

    instalacion de viviendas prefabricadas

    Construcciones

    Instalaciones

    reparaciones

    mantenimiento

    conservacin

    instalacion de viviendas prefabricadas

    Se encuentran alcanzados por el impuesto

    Los trabajos realizados

    directamente o a travs de

    terceros sobre inmueble ajeno

    Las obras efectuadas

    directamente o travs de

    terceros sobre inmueble

    propio

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:

    - Sin importar si el tercero aporta o nola MP

    - Sin importar si el bien encargado es * el producto final

    * una etapa intermedia

    * la puesta en condiciones de utilizacin

    - An cuando adquiera el caracter de inmueble

    por accesin

    La elaboracin, construccin,

    fabricacin de una cosa

    mueble por encargo de u

    tercero

    Se encuentran alcanzados por el impuesto

    Obtencin de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero

    Las locaciones y prestaciones de servicios que enunciadas en el art. 3 inciso C

    Todas las dems prestaciones y locaciones mientras que no se realicen en

    relacin de dependencia y a ttulo oneroso

    Si la locacin o prestacin est gravada, los servicios conexos y transferencias

    de uso y goce de derechos accesorios resultan gravados.

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:

    Exclusin de objeto:

    Servicios de refrigerio y comidas con las siguientescondiciones Prestados en:

    lugares de trabajo

    establecimientos sanitarios exentos

    establecimientos de enseanza oficiales o privados, reconocidospor el Estado

    y sean uso exclusivo para:

    El personal

    Pacientes o acompaantes

    El alumnado

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    1. mbito - Objeto - Venta

    Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:

    Exclusin de objeto:

    Trabajo en relacin de dependencia Determinados servicios prestados por el Estado

    Noticias

    Entel

    Radiodifusin

    estacionamiento

    Indemnizaciones (porque no hay contraprestacin)

    Seguros de retiro privados y de vida

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    2. Sujetos

    SUJETOS:

    Habitualistas en la venta de cosas muebles Fin de lucro

    Frecuencia Importancia relativa de la operacin Inclusin en el objeto social

    relacin con la actividadActos de comercio accidentales. (lucro)Herederos o legatarios de responsables inscriptos:

    Causante: RI Bienes: objeto de gravamen Transicin: los administradores de la sucesin indivisa son

    responsables del ingreso del gravamen.

    2 S j t

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    2. Sujetos

    SUJETOS:

    Intermediarios a nombre propio Importadores de cosas muebles

    sin importar el tipo de operaciones que realicen en el mercadointerno. Empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble

    propio

    subcontratando o directamente, propsito de lucro con laejecucin o venta del inmueble. Prestadores de servicios gravados o locadores de locaciones

    gravadas Prestatarios de prestaciones realizadas en el exterior con

    utilizacin econmica en el pas Incluye agrupamientos no societarios (UTES, ACE, Consorcios) Sujetos quebrados o declarados en quiebra

    2 S j t

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    2. Sujetos

    SUJETOS:

    Aclaracin respecto del objeto:

    Totalmente afectados a la

    activad gravada Alcanzado totalmente

    Se computa el CF

    Parcialmente a la actividad

    gravada Alcanzado totalmente

    Se computa el CF

    parcialemente

    Totalmente afectados a la

    activad exenta o no gravada Operacin no gravada o exenta

    No se computa CF

    Totalmente afectados a

    operaciones de exportacin Operacin no gravada o exenta

    Recupera el CF. Art 43.

    Enajenacin de cosas muebles afectadas a la actividad

    Caracter de la afectacin Cuando vende

    Cuando compr

    3 N i i t d l h h i ibl

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    VENTA DE COSAS MUEBLES:

    Principio general:

    Entrega del bienEmisin de factura

    o documento equivalente

    Los efectos vendidos deben existir y estar a disposicin delcomprador.

    El que fuera anterior

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    VENTA DE COSAS MUEBLES:

    Excepciones:

    Provisin de agua, energa elctrica o de gas reguladaspor medidor - vencimiento para el pago o percepcin delprecio, el que fuera anterior.

    Provisin de agua regulada por medidor a Cons. Final -percepcin

    Comercializacin de productos primarios: al momento de

    fijacin del precio si ste es posterior a la entrega. Canje de productos primarios con otros bienes o serv. o

    locaciones gravadas - entrega de los productos primarios

    para ambas partes.

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES DEOBRA Y SERVICIOS:

    Principio general:

    Terminacin de la ejecucin o prestacinPercepcin total o parcial del precio El que fuera anterior

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones:

    Servicios continuos: cuando no se fija la finalizacin de los

    servicios - el DF se genera con la finalizacin de cada mescalendario.

    Que se efecten sobre bienes: entrega de la cosa o acto

    equivalente - emisin de la factura. Servicios cloacales, desages, telecomunicaciones, prov.de agua a tasa fija - vencimiento del pago o percepcintotal o parcial de precios (*)

    Honorarios regulados judicialmente o por institucin:emisin de la factura o percepcin total o parcial de precio(*)

    (*) El que fuera anterior

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones: Operaciones de seguros o reaseguros: emisin de la pliza o

    suscripcin del contrato (*) Colocaciones o prestaciones financieras: el vencimiento del

    plazo fijado para el pago o la percepcin total o parcial del precio(*)

    Obras sobre inmueble propio: otorgamiento de la escritura oposesin del inmueble (*)

    Locaciones de cosas: devengamiento del pago o percepcin (*),

    en el caso de inmuebles en caso de incumplimiento y accionesjudiciales se puede pasar al percibido.

    Locacin de cosa mueble con opcin de compra: depender desu destino, adquirente y lapso.

    (*) El que fuera anterior

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    Responsables Inscriptos

    que realicen operaciones

    Relacin entre el contrato y

    la vida til

    Momento de

    generacin del dbito- Consumidores finales

    - Otros sujetos que destinen

    los bienes a

    - actividades exentas - activdades no gravadas

    - R.I.

    - R.N.I.

    Que destinen los bienes a

    actividades gravadas

    Entrega del bien o acto

    equivalente lo que

    fuera anterior

    Que el contrato no exceda 1/ 3

    de la vida til del bienQue el contrato exceda 1/ 3 de

    la vida til del bien

    Entrega del bien o acto

    equivalente lo que

    fuera anteriorDevengamiento del

    pago o precepcin, lo

    que fuera anterior

    Locacin de cosa mueble con opcin de compra(fuera de la ley 24.441 y 25.248 de Leasing)

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    SEAS O ANTICIPOS QUE CONGELEN PRECIO:

    El hecho imponible se perfeccionar, respecto del

    importe recibido, en el momento en que tales seaso anticipos se hagan efectivos.

    IMPORTACIONES DE SERVICIOS (Art. 1 inc. d)

    Momento en que se termina la prestacin o el pago

    total o parcial del precio. Colocaciones oprestaciones financieras - vencimiento o percepcin,el que fuera anterior.

    3 Nacimiento del hecho imponible

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    3. Nacimiento del hecho imponible

    IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES

    Momento en que ANA confirma el registro de

    solicitud de destino para consumo

    4. EXENCIONES

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    4. EXENCIONES

    Ley de IVA

    Otras Leyes

    1. Cosas Muebles Exentas (art. 7 a) a g)

    2. Prestaciones y locaciones de servicios exentas(art 7 h ptos. 27)

    3. Determinadas importaciones y las exportaciones(art. 8)

    4. Exenciones en razn de un destino determinado.Renacimiento de la obligacin Art. (art. 9)

    1. Honorarios de letrados y peritos cuyo pago se

    efecte en Bocones (Ley. 24.475)

    2. Contratos de Afiliacin de ART (Ley 24.557)3) Construccin de vivienda con fondos de

    Fonavi (Ley 21.581)

    4) Operaciones Tierra del Fuego (Ley 19.640)

    Exenciones:

    5. Base Imponible - DF y CF

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    5. Base Imponible DF y CF

    BASE IMPONIBLE:

    PRECIO NETO

    Venta - Locacin o prestacin de servicios

    -Descuentos (en la misma factura)

    +Servicios prestados conjuntamente o como

    consecuencia

    +Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero

    de gastos y similares

    5. Base Imponible - DF y CF

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    5 ase po b e y C

    BASE IMPONIBLE:

    Cuando no exista factura o doc. equivalente o ellos noexpresaren el valor corriente en plaza se presumir queste es el valor computable

    El inters de financiacin, pago diferido o fuera de trminoaunque provenga de operaciones exentas se encuentragravado (art. 10 DR)

    Venta de inmuebles:

    En proporcin a lo que pacten las partes. No podr ser inferior al lo que

    surja del avalo fiscal o en su defecto apropiacin de costos segn IGObra nueva (gravado).

    Terreno o terreno y obra preexistente (exento)

    5. Base Imponible - DF y CF

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    p y

    BASE IMPONIBLE:

    En caso de desafectacin de cosas muebles de la

    actividad gravada para consumo o uso personal del titular

    la base ser el valor de plaza. El IVA no integra el precio neto

    Los impuestos internos de la operacin no integran la BI sise discriminan en la factura (DR 44)

    5. Base Imponible - DF y CF

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    p y

    BASE IMPONIBLE:

    Importacin definitiva de bienes muebles:

    Precio normal definido para la aplicacin de derechos

    de importacinMs los tributos a la importacin (excepto IVA eInternos)

    Importacin de servicios:

    Precio neto de la factura o documento equivalente.

    Cuando la prestacin se vincule a operaciones gravadasy no gravadas o exentas se aplicar la alcuota sobre laproporcin del precio en funcin a las primeras.

    5. Base Imponible -DF y CF

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    p y

    DEBITO FISCAL:

    Base imponible (ventas gravadas) del perodo

    *Alcuota

    +Impuesto correspondiente a devoluciones, descuentos, etc.

    (relativos a las compras) a la alcuota que grav laoperacin que da lugar a la devolucin, descuento. Etc.

    Alcuotas: General 21; Especial 27%, Reducida 10,5%

    5. Base Imponible -DF y CF

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    DEBITO FISCAL:

    Trabajos sobre inmuebles propios:

    Cuando se transfieran trabajos sobre inmueble propio quehubieran generado CF, deber adicionarse al DF cuandoaquellos hechos tengan lugar antes de transcurridos 10 aosdesde la finalizacin o afectacin a la actividad.

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Impuesto facturado del perodo por compras, importacionesdefinitivas, locaciones o prestaciones de servicios que sevinculen con operaciones gravadas (Tope Mximo: alcuota

    X precio de compras o importaciones)Y

    Siempre que se haya perfeccionado el hecho imponible parael vendedor, importador, locador o prestacin de servicios

    +

    Bonificaciones, devoluciones, descuentos otorgados yfacturados (acreditados al cliente)

    *

    Alcuota

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Limitaciones al cmputo:

    No se considerarn vinculadas a operaciones gravadas

    1) Compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las contratadas por leasing)

    de automviles que no tengan para el adquirente carcter de bienes de cambio, por la parteexcedente si superan los $ 20.000 de neto.

    Lo dispuesto, excluye a las explotaciones en las cuales dichos bienes constituyan el objetoprincipal de la actividad.

    2) Las locaciones y prestaciones de servicios que se detallan a continuacin:

    Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de t, confiteras y engeneral por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas.

    Efectuadas por hoteles, hosteras, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,apart-hoteles y similares.

    Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

    Efectuadas por casas de baos, masajes o similares. Efectuadas por piscinas de natacin y gimnasios.

    Efectuadas por peluqueras, salones de belleza y similares.

    Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares

    3) Indumentaria que no sea ropa de trabajo

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Donaciones y entregas a ttulo gratuito:

    Cuando se destinen bienes o servicios gravados paradonaciones o entregas a ttulo gratuito deber reintegrar enel perodo fiscal en que tal hecho ocurra el crdito fiscalcomputado.

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons.Finales:

    Podrn computar un crdito fiscal segn la formula:

    Precio de adquisicin * 0,21 /1,21.

    Tope: El crdito computable no podr exceder el importe

    que resulte de aplicar la alcuota al 90% del precio neto porel cual el revendedor efecte la venta. Presuncin de mark-up del 11,11%.

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons.Finales:

    Dictamen 42/2001. Aclara que:

    por las adquisiciones a sujetos exentos puedocomputar CF

    por las adquisiciones a sujetos RNI puedo

    computar CF siempre que sean bienes de uso paraellos.

    por las adquisiciones a sujetos RS NO puedo

    computar CF (DR del RS art. 28)

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Vinculacin del CF - Prorrateo:

    CF vinculado a operaciones gravadas: Computable

    CF vinculado a operaciones no gravadas o exentas

    CF vinculado a operaciones gravadas y no gravadas oexentas y su apropiacin no pueda ser posible: computableen proporcin a las primeras.

    Ajuste anual con estimaciones mensuales.

    5. Base Imponible -DF y CF

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    CREDITO FISCAL:

    Vinculacin del CF - Prorrateo:Caso:

    Producto A: Gravado

    Producto B. Exento

    Producto C: Se exporta

    Prorrateo de CF Vinculado a AB = A =% DE CFCOMPUTABLEA+B EN FUNCIN A LAS

    VENTAS DE A

    Prorrateo de CF Vinculado a ABC = A + C =% DE CFCOMPUTABLE

    A+B + C EN FUNCIN A LASVENTAS DE A

    6. Comisionistas y consignatarios

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    Ventas en nombre propio de bienes de terceros:

    Dbito Fiscal: Alcuota * Valor de venta facturado a loscompradores

    Crdito fiscal: Alcuota sobre el valor neto liquidado alcomitente, quien ser considerado vendedor por dicho

    importe.

    El mecanismo busca gravar slo la comisin delintermediario.

    Los gastos reembolsables gravados deben facturarse en

    forma discriminada.

    7. Perodo Fiscal de Liquidacin

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    Perodo: Mes calendario.

    Liquidacin e ingreso:

    Declaracin Jurada Mensual (Vto. 18 al 22 de cada mes)

    Rgimen anual optativo para agropecuarios puros.

    Liquidacin mensual y pago anual.

    Una vez hecha la opcin debe mantenerse por tresaos.

    7. Perodo Fiscal de Liquidacin

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    Mecnica de liquidacin:

    DBITO FISCAL

    -

    CRDITO FISCAL (incluye CF por Cargas Sociales Dec.814)

    -SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR

    =SALDO TECNICO

    A PAGAR o A FAVOR

    8. Tasas y saldos a favor

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    42

    SALDOS A FAVOR:

    Saldo a favor tcnico:

    Proviene de excesos de crditos fiscales sobre DF

    Compensable slo con futuros Dbitos Fiscales (exceptoexportadores)

    Saldo a favor originado en Bienes de Capital. Si

    transcurren 12 meses en el SAF tcnico puede sersusceptible de compensacin o devolucin. (suspendidohasta el 31/12/2003)

    Saldos a favor de libre disponibilidad:Originados en ingresos directos tales como retenciones ypercepciones

    Compensable contra otros impuestos.

    8. Tasas y saldos a favor

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    43

    TASAS:

    21%: General

    27%: Ventas de gas, energa elctrica, aguas por medidor,telecomunicaciones, que no sean destinados a vivienda yque el comprador sea RI, RS o RNI.

    10,5%:

    Determinados productos y prestaciones vinculadoscon el sector agrcola ganadero

    Construcciones de viviendas

    Prestamos y comisiones de prestamos otorgadoscuando el tomador sea RI.

    Intereses y comisiones de prestamos del exteriorcuando el dador sea Banco BASILEA

    8. Tasas y saldos a favor

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    44

    TASAS:

    10,5%:

    Fabricacin, Importacin o Locacin que tengan porobjeto determinados bienes de capital (planilla anexaal art. 28)

    Ventas de diarios y revistas no efectuadas al pblico ylocacin de espacios publicitarios en dichos medios.

    Transporte de media y larga distancia

    Prestaciones mdicas que no les sea de aplicacin laexencin del artculo 7.

    9. Inscripcin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    Sujetos obligados:

    Aquellos sujetos pasivos que:

    No hayan optado ser Monotributistas o RNI.

    No se encuentren exentos.

    9. Inscripcin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    46

    Obligaciones - Responsables inscriptos:

    Discriminacin del impuesto en la factura en operaciones conotro RI y consignar los respectivos nmeros de inscripcin

    La no discriminacin no permitir el cmputo de CF algunopor parte del comprador.

    Discriminacin del impuesto y de la sobre-tasa en la factura en

    operaciones con un RNI y y consignar los respectivos nmerosde inscripcin.

    La no discriminacin no exime al RI del ingreso delgravamen que corresponda al RNI.

    NO discriminacin del impuesto en la factura en operacionescon cons. final o exento. (Puede haber autorizaciones)

    9. Inscripcin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    47

    Obligaciones - Responsables inscriptos:

    Presuncin

    Toda venta de un RI a alguien que no acredite ser de la

    misma condicin, se presume que es a RNI, excepto

    que el adquirente declare su condicin de CF con laaceptacin de la factura y no se pueda presumir

    razonablemente que no se trata de CF.

    que el adquirente acredite ser exento o no alcanzado.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    48

    Son categoras por las cuales pueden optar

    determinados sujetos pasivos del IVA y en base a

    ciertos parmetros.

    Su principal ventaja es la simplificacin

    administrativa para el contribuyente ya que lo

    exime de la liquidacin y el ingreso del IVA.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    49

    Responsable no Inscripto:Requisitos:

    Responsables que no tengan opcin de inscribirseen el monotributo.

    nicamente: Profesionales universitarios o conhabilitacin reconocida por la AFIP cuyos ingresos

    superen los $ 36.000 y no superen los $ 144.000.(art. 27 D. 885/98)

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    50

    Responsable no Inscripto:Impuesto de RNI. Acrecentamiento.

    Los RI que vendan a RNI adems de la alcuota de laoperacin debern aplicar la alcuota del impuesto sobreel 50% del precio neto.

    Valor Neto $ 100. IVA 21% $ 21. (100*0,21)

    Sobretasa RNI $ 10,50 (100*0,50*0,21)

    (o acrecentamiento)

    El R.I. Ingresa luego ese impuesto en su DDJJ mensual.Comentario: La ley asume que el mark-up de un RNI es de 50%. Evaluar

    conveniencia.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    51

    Responsable no Inscripto:Operaciones no alcanzadas por el acrecentamiento.

    Cuando la venta tenga por objeto pan comn, leche sinaditivos (art. 7 inc. f)

    Combustibles que vendan las estaciones de servicio

    Adquisiciones de bienes de uso cuya amortizacin supere

    los 2 aos.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    52

    Responsable no Inscripto:

    Inscripcin. Cambio de situacin.

    Todo RNI que adquiera la calidad de RI, no podrvolver a ser RNI o Monotributista hasta despus de5 aos desde su inscripcin como RI y demostrardurante los ltimos 3 aos ingresos inferiores a $144.000.

    Los RI podrn solicitar la cancelacin de lainscripcin si durante los ltimos 3 aos tuvieron

    ingresos inferiores a $ 144.000.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    53

    Responsable no Inscripto:

    Inscripcin. Cambio de situacin.

    Si un RNI pasa a ser RI podr computar el CF delos bienes de cambio, materias primas y productos

    semi-elaborados en existencia al final del perodofiscal anterior. (incluye el acrecentamiento)

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    54

    Responsable no Inscripto:

    Inscripcin. Cambio de situacin.

    Si un RI pasa a ser RNI deber reintegrar elimpuesto de los bienes de cambio, materias

    primas y productos semi-elaborados en existenciaal final del perodo fiscal anterior de la cancelacin

    de la inscripcin. (Incluye el acrecentamiento)

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    55

    Responsable no Inscripto:

    Ventas de RNI.

    Las enajenaciones no respaldadas por facturas decompras, determinarn la obligacin de ingresar el

    DF respectivo sin derecho a cmputo de CFalguno.

    Si las enajenaciones estn respaldadas por

    facturas de compras pero no consta el

    acrecentamiento, el RNI deber ingresarlo.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    56

    Monotributo o Rgimen simplificado para pequeos

    contribuyentes:

    Ley 24.977 - Dec. 885 - RG. 619, 741, 911, 1462.

    Es un rgimen tributario simplificado e integrado

    relativo a los impuestos a las ganancias, IVA y

    sistema previsional.

    No comprende Impuesto sobre los Bienes

    Personales, IIBB, por ej..

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    57

    Monotributo

    Sujetos .

    Personas fsicas que ejerzan oficio

    Personas fsicas que sean titulares de empresas oexplotaciones unipersonales.

    Sucesiones indivisas continuadoras de aquellas

    Profesionales cuyos ingresos no superen los $36.000.

    Integrantes de sociedades civiles, comerciales y dehecho.

    Sociedades de hecho, sociedades profesionales y

    otras.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    M t ib t

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    58

    Monotributo

    Parmetros:

    No superar ingresos de $ 144.000* **

    No superar parmetros mximos de:

    magnitud fsica* (superficie y consumo elctrico)

    precio unitario*

    * Debe considerarse el ao calendario inmediato anterior.

    ** No resultan computables los ingresos por desempeos en cargospblicos, trabajo personal en relacin de dependencia, y los ingresosde carcter complementario de la actividad exentos o no gravados en

    IVA.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    59

    Monotributo

    Actividades excluidas:

    Intermediacin Financiera

    Corretaje de ttulos

    Valores mobiliarios y de cambio

    Alquiler o administracin de inmuebles (hay excepciones)

    Propaganda y publicidad Despachante de aduana

    Empresario, director o productor de espectculos

    Consultores

    Intermediacin de productos agropecuarios

    Directores , sndicos, miembros del consejo de vigilancia

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo Monto sustitutivo de IVA e IG

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    60

    Monotributo. Monto sustitutivo de IVA e IG.

    Categoras:

    CATEGORIA IMPORTE

    MENSUAL0 $ 33I $ 39II $ 75III $ 118

    IV $ 194V $ 284VI $ 373

    VII $ 464

    10. Responsables No Inscriptos - MonotributistasMonotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    61

    Aportes previsionales del R.S.: Adems de los montos anteriores, deberingresar las siguientes cotizaciones personales fijas:

    Contribucin de pesos treinta y cinco ($ 35.-), con destino al RgimenPrevisional Pblico del Sistema Integrado de Jubilaciones y

    Pensiones. Aporte de pesos veinte ($ 20.-) con destino al Rgimen del SistemaNacional del Seguro de Salud.

    Aporte adicional de pesos veinte ($ 20.-), a eleccin del contribuyente,

    al Rgimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por laincorporacin de su grupo familiar primario.

    A eleccin del contribuyente, y sin que revista carcter obligatorio, lasuma que ste determine, con destino al Rgimen de Capitalizacin oal Rgimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, la que no podr ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33.-)del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    IMPORTANTE:Profesionales quedan sometidos al rgimen generalprevisional.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    62

    Monotributo

    Aportes y contribuciones previsionales del empleador R.S.: Contribucin patronal de $ 45.-, con destino al Rgimen Previsional

    Pblico del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Contribucin patronal de $ 5.- con destino al Rgimen del SistemaNacional del Seguro de Salud.

    Aporte personal del empleado dependiente de $ 30.- que se retendrde su remuneracin con destino al Rgimen del Sistema Nacional del

    Seguro de Salud. A eleccin del trabajador dependiente, y sin que revista carcter

    obligatorio, la suma que ste determine, con destino al Rgimen deCapitalizacin o al Rgimen de Reparto del Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones, la que no podr ser inferior a pesos treinta ytres ($ 33.-) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    63

    Monotributo

    Categoras:

    CATEGORIA INGRESOS Superficie Afectada Energa consumida Precio UnitarioCantidad Mnima

    deempleados

    0 hasta $ 12.000 hasta 20 m2 hasta 2000 kw hasta $ 100 N/A

    I hasta $ 24.000 hasta 30 m2 hasta 3300 kw hasta $ 150 N/AII hasta $ 36.000 hasta 45 m2 hasta 5000 kw hasta $ 220 N/A

    III hasta $ 48.000 hasta 60 m2 hasta 6700 kw hasta $ 300 N/A

    IV hasta $ 72.000 hasta 85 m2 hasta 10.000 kw hasta $ 430 1

    V hasta $ 96.000 hasta 110 m2 hasta 13.000 kw hasta $ 580 2VI hasta $ 120.000 hasta 150 m2 hasta 16.500 kw hasta $ 720

    3VII hasta $ 144.000 hasta 200 m2 hasta 20.000 kw hasta $ 870

    3

    Si en un ao se supera o resultan inferiores algunos de losparmetros, al ao siguiente de aquel hecho se cambia de

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    64

    Monotributo

    Inscripcin e implicancias: El R.S. que pasa a R.I. no podr computar el CF porcompras anteriores al cambio de condicin. (excepto

    facturados por determinados servicios pblicos) La tasa de IVA para servicios pblicos que le facturarn losR.I. a los R.S. ser del 27% ms un 50% de dicha tasa.

    Las enajenaciones no respaldadas por facturas de compras,determinarn la obligacin de ingresar el DF respectivo sinderecho a cmputo de CF alguno.El RI no discriminar el IVA en ventas a R.S. exceptoservicios pblicos.El RI no actuar como agente de retencin o percepcin enIVA frente al RS que acredite fehacientemente tal condicin.

    10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas

    Monotributo Situacin de profesionales segn ingreso

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    65

    Monotributo Situacin de profesionales segn ingreso.

    SNoNo+ 144.000

    SSNo$ 36.000 144.00

    SNoS$ 0 - $ 36.000

    Responsable

    Inscripto

    Responsable

    No Inscripto

    Responsable

    Monotributo

    Categora

    Ingresos

    11. Facturacin del Impuesto

    Facturacin del RI segn comprador

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    66

    Facturacin del RI segn comprador

    Comprador Discriminacin

    R.I. S (Alcuota)R.N.I. S (Alcuota + Acrecentamiento)

    R.S. NoCons Final No

    Exento o No alcanzado No

    11. Facturacin del Impuesto

    Incumplimientos de la obligacin de facturacin del IVA.

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    67

    Incumplimientos de la obligacin de facturacin del IVA.

    Cuando en operaciones con RI o RNI no se discrimine elimpuesto har presumir, sin admitir prueba en contrario, quela falta de pago del gravamen, por lo que el comprador nopodr computar el CF.

    12. Normas de facturacin y registracin

    1) RG 1415 (DGI): Rgimen de emisin de comprobantes

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    68

    1) RG 1415 (DGI): Rgimen de emisin de comprobantes

    y registracin de operaciones.

    2) RG (AFIP) 100 Rgimen opcional de autoimpresin de

    comprobantes y registro fiscal de imprentas.

    3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259) Rgimen de controladores

    Fiscales. 4) RG (DGI) 1361 Rgimen especial, opcional de emisin

    y almacenamiento de duplicados electrnicos de

    comprobantes (Ttulo I) y obligatorio de registracin decomprobantes emitidos y recibidos (Ttulo II).

    12. Normas de facturacin y registracin

    1) RG 1415 modificatorias y complementarias:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    69

    1) RG 1415, modificatorias y complementarias:

    Regula:

    Los comprobantes y registracin de operaciones.

    Los sujetos obligados a emitirlos.

    Caractersticas de los comprobantes. Caractersticas de la registracin.

    Rgimen de informacin.

    12. Normas de facturacin y registracin

    2) RG 100:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    70

    2) RG 100:

    Para los autoimpresores regula:

    Los comprobantes que pueden autoimprimirse o

    importarse para uso propio.

    Procedimiento de inscripcin en el Registro.

    Los procedimientos de autorizacin para emitir

    comprobantes.

    Rgimen de informacin de los comprobantes

    impresos y utilizados

    12. Normas de facturacin y registracin

    2) RG 100:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    71

    2) RG 100:

    Para las imprentas regula:

    Los comprobantes que pueden imprimirse o

    importarse para terceros.

    Procedimiento de inscripcin en el Registro.

    Los procedimientos para la realizacin de las

    tareas de impresin de comprobantes.

    Rgimen de informacin de los comprobantes

    entregados

    12. Normas de facturacin y registracin

    3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259):

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    72

    ) ( ) ( )

    Regula la obligacin de utilizar equipamiento

    electrnico denominado controlador fiscal

    12. Normas de facturacin y registracin

    Comprobantes de venta a utilizar por un RI:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    73

    p p

    Comprador Comprobante

    R.I. Factura AR.N.I. Factura A (FB si es BU para RNI)

    R.S. Factura BCons Final Factura B

    Exento o No alcanzado Factura B

    Exportacin Factura E

    12. Normas de facturacin y registracin

    Comprobantes de venta a utilizar segn el

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    74

    p g

    responsable:

    Venta efectuada por: Comprobante

    R.I. Factura A o B

    R.N.I. Factura C

    R.S. Factura CCons Final Comp de compra de bs. usados

    emitido por el adquirente

    Exento o No alcanzado Factura C

    13. Controladores fiscales

    RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    75

    ( ) ( )

    Dispone los sujetos que deben utilizar controlador

    fiscal: RI que ejerzan actividades del anexo de la norma

    y que efecten:

    Ventas masivas a consumidor final

    Ventas no masivas a consumidor final

    13. Controladores fiscales

    RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    76

    Determina las obligaciones de los sujetosobligados a utilizar controlador (entre otras) :

    Denuncia de controladores ante la AFIP. Utilizacin exclusiva del controlador en el salnde ventas.

    Intervencin exclusiva del servicio tcnicoautorizado.

    Personas autorizadas a la consulta delcontrolador.

    Libro nico de Registro. Sistema manual de FC en caso deinoperabilidad.

    Cambios de memoria fiscal, venta y baja delcontrolador.

    13. Controladores fiscales

    RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    77

    Empresa Proveedora:

    Determina los requisitos que deben cumplir lasempresas interesadas para obtener laautorizacin como empresa proveedora.

    Determina las obligaciones de las empresas

    proveedoras de controladores fiscales.

    14. Exportadores

    Exportadores:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    78

    Las exportaciones de bienes se encuentran exentas. Las exportaciones de servicios se encuentran fuera del

    objeto.

    Tanto las X de bienes como de servicios tendrn eltratamiento de previsto en el art. 43 de la ley.

    Posibilidad de computo de CF y recupero del

    mismo. Otras operaciones beneficiadas:

    Transporte internacional

    Operaciones vinculadas al transporte internacional

    Prestadores de servicios postales y Couriers

    14. Exportadores

    Rgimen especial para exportadores (art. 43):

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    79

    Los exportadores podrn computar el CF que lesfuera facturado contra el DF de las operaciones

    gravadas en el mercado local.

    Si la compensacin no pudiera realizarse o seefectuara parcialmente, el saldo resultante ser:

    devuelto

    compensado contra otras obligaciones

    transferencia a favor de terceros

    14. Exportadores

    Aspectos operativos (RG 1351):

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    80

    Opciones:

    Compensacin con regmenes de retencin y

    percepcin de IVA (RG 3337, RG 18)

    Compensacin contra otros impuestos Devolucin en efectivo

    Transferencia a terceros

    14. Exportadores

    Aspectos operativos (RG 1351):

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    81

    en 20 das hbiles la DGI se expide.

    inexistencia de impugnaciones acerca de laprocedencia y legitimidad de los CF

    de lo contrario se fiscaliza.

    15. Planes de competitividad

    Planes de Competitividad

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    82

    Beneficios: El GN se compromete a proporcionar polticas activas, tendientes a

    reactivar la produccin y estimular la creacin de puestos detrabajo, hasta el 31/12/2003

    Tales beneficios son: Eximisin de determinados impuestos (GMP y Impuesto

    al Endeudamiento)

    Tratamiento especial a ciertos saldos tcnicos del IVA

    Reduccin de la Alcuota del IVA Posibilidad de computar como crdito fiscal del IVA los

    pagos de las Contribuciones Patronales. (Se dej sinefecto para las devengadas entre el 01.12001 al31.03.2003. Dto. 1676/01)

    Otras franquicias de carcter sectorial

    15. Planes de competitividad

    Compromisos asumidos por las Empresas:

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

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    83

    Realizacin de esfuerzos conducentes a:a Incrementar el empleo

    a Incrementar la produccin

    a Incrementar la productividad

    a Incrementar las exportaciones

    a Incrementar la inversin

    Requisito: Inscripcin y publicacin en el registro de Entidades Beneficiadas por

    los convenios de Competitividad.

    Competitividad Impuesto al ValorAgregado Convenios acordados aJulio de 2001

    Sector

    Exime del

    impues to al

    end.

    Exime del

    Impuesto a la

    Contribucin Patronal

    caracter de Crdito Crdito Fiscal IVAReintegro en

    Bonos

    Tratamiento

    art 43 IVA

    Eliminacin

    Imp.Venta Gravada

    al 10,50%

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    84/96

    84

    Empresario GMP Fiscal en IVA Internos

    Calzado, Textil,

    Indumentaria

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Productos de

    Bienes de Capital

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Decreto 379/01 y

    502/01 equivalente

    al 14% de Ventas

    Decreto 493/01 y

    615/01 Concepto

    de Venta. Limite

    615/01

    Decreto 493/01 y

    615/01

    Automotriz

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Decreto 733/01 Compra

    Automotor has ta $20000

    (y gastos de

    mantemimiento)

    Decreto 788/01

    (15/6/01)

    equivalente al 6%

    de compras de

    autopartes.

    Decreto 731/01

    (01/06/01) tasa

    14%

    automviles,

    menor a $22.000

    Decreto 730/01

    para taxis y

    remises

    Serv.

    Complementario

    TV por cable ysatelital

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Decreto 730/01

    Derechos pagados a

    SADAIC, Argentores,

    AADI y CAPIF a partirdel 01/05/01

    Editoras de

    diarios y revis tas

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    A partir del 01/05/01

    Decreto 615/01

    Para venta de

    diarios, revistas.

    Ley 24467 art 83

    Servicio

    radiodifusin TV

    Abierta

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    El 11% de los contratos de

    los actores. Vigente a

    partir del 01/05/01, si

    estaban incluidos en laprimera nmina.

    Decreto 730/01

    Derechos pagados a

    SADAIC, Argentores,

    AADI y CAPIF a partirdel 01/05/01

    Productores de

    programa de TV y

    pelculas

    cinematogrficas

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    El 11% de los contratos de

    los actores. Vigente a

    partir del 01/05/01, si

    estaban incluidos en la

    primera nmina.

    Decreto 730/01

    Derechos pagados a

    SADAIC, Argentores,

    AADI y CAPIF a partir

    del 01/05/01

    CompetitividadConvenios acordados aJulio de 2001 Impuesto al Valor Agregado

    Sector

    Exime del

    impuesto alExime del

    Impuesto a la

    Contribucin Patronal

    caracter de Crdito Crdito Fiscal IVAReintegro en Tratamiento

    Eliminacin

    Imp.Venta Gravada

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    85/96

    85

    end.Empresario

    GMP Fiscal en IVA Bonos art 43 IVA Internos al 10,50%

    Productores y

    exhibidores de

    Espectculos

    Musicales

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Decreto 730/01

    Derechos pagados a

    SADAIC, Argentores,

    AADI y CAPIF a partir

    del 01/05/01

    Algodonera

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Fruticola

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Frigorfico

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Decreto 732/01

    "el saldo

    tendr el

    tratamiento del

    art 43"

    Madera

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 732/01

    Presentacin de nota ante

    AFIP validada por

    secretaria de A gric y Gan.

    Plstica

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    TurismoDecreto 730/01Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    Promover la devolucin

    del IVA a los turistas

    extranjeros.

    Plstico

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a

    inclusin en

    nmina

    Decreto 730/01

    Condicionado a inclusin

    en nmina y devengado a

    partir de es es periodo

    16.Vencimientos

    Impuesto al Valor Agregado

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    86/96

    86

    CONCEPTOS VENCIMIENTOS

    segn terminacin

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO del N de CUIT

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    DDJJ Mensual

    Enero 2002 18/2 19/2 20/2 21/2 22/2

    Febrero 2002 18/3 19/3 20/3 21/3 22/3

    Marzo 2002 18/4 19/4 22/4 23/4 24/4

    Abril 2002 20/5 21/5 22/5 23/5 24/5

    Mayo 2002 18/6 19/6 20/6 21/6 24/6

    Junio 2002 18/7 19/8 22/7 23/7 24/7

    Julio 2002 20/8 21/8 22/8 23/8 26/8Agosto 2002 18/9 19/9 20/9 23/9 24/9

    Septiembre 2002 18/10 21/10 22/10 23/10 24/10

    Octubre 2002 18/11 19/11 20/11 21/11 22/11

    Noviembre 2002 16/12 17/12 18/12 19/12 20/12

    Diciembre 2002 * * * * *

    16. Vencimientos

    SICORECONCEPTOS VENCIMIENTOS

    segn terminacin

    PROCEDIMIENTO SICORE d l N d CUIT

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    87/96

    87

    PROCEDIMIENTO - SICORE del N de CUIT0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    Pago a cuenta

    Enero 2002

    Febrero 2002

    Marzo 2002

    Abril 2002

    Mayo 2002

    Junio 2002

    Julio 2002

    Agosto 2002

    Septiembre 2002

    Octubre 2002

    Noviembre 2002

    Diciembre 2002

    DDJJ

    Enero 2002

    Febrero 2002

    Marzo 2002

    Abril 2002

    Mayo 2002

    Junio 2002Julio 2002

    Agosto 2002

    Septiembre 2002

    Octubre 2002

    Noviembre 2002

    22/4 23/4 24/4

    21/1

    21/2

    21/3 22/3 25/3

    21/5 22/5 23/5

    21/6 24/6 25/6

    22/7 23/7 24/7

    21/8 22/8 23/8

    23/9 24/9 25/9

    21/10 22/10 23/10

    21/11 22/11 25/11

    17/12 18/12 19/12

    25/222/2

    23/122/1

    11/3 12/3 13/3

    12/2 13/211/2

    10/7 11/7 12/7

    10/6 11/6 12/6

    12/11 13/11

    10/10 11/10 14/10

    11/4 12/4

    10/5 13/5 14/5

    10/4

    11/12 12/1210/12

    13/8 14/8

    10/9 11/9 12/9

    12/8

    11/11

    17. Retenciones deIVA RG 18

    Rgimen de Retencin RG 18

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    88/96

    88

    Conceptos sujetos a Retencin

    Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar crditofiscal, tales como:

    venta de cosas muebles, incluidos los bienes de uso

    locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicioscontratadas.

    Sujetos obligados a actuar como agentes de retencin

    Administracin Central de la Nacin, sus entes autrquicos ydescentralizados

    Sujetos nominados por la AFIP - DGI

    17. Retenciones deIVA RG 18

    Sujetos pasibles de retencin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    89/96

    89

    Vendedores, locadores o prestadores de las operaciones

    alcanzadas por el rgimen siempre que:

    sean responsables inscriptos en el IVA

    no acrediten su condicin frente al impuesto ( no

    categorizados)

    Sujetos excluidos de sufrir retenciones

    exentos

    monotributistas y RNI

    los sujetos obligados a actuar como agentes de retencin del

    IVA

    beneficiarios de regmenes de promocin industrial que

    otorguen la liberacin del IVA.

    17. Retenciones deIVA RG 17

    Solicitud de exclusin total o parcial

    B fi i i

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    90/96

    90

    Beneficiarios

    Los responsables del IVA que sufran retenciones y/o percepciones

    Solicitud de exclusin. Requisitos:

    que el solicitante posea saldo a favor de libre disponibilidad en la Danterior a la presentacin

    haya presentado todas las DJ de los ltimos 12 periodos en trminsin rectificar

    Presentacin de la solicitud

    hasta las fechas de vencimiento de las DJ de IVA correspondientelos meses de diciembre, marzo, junio o septiembre utilizando el F.

    845. Procedencia de la exclusin

    de resultar procedente la misma, la AFIP publicar en el BoletnOficial:

    razn social, nro. de CUIT y % de exclusin otorgado

    18. Percepciones deIVA RG 3337

    Rgimen de Percepcin RG 3337

    Conceptos sujetos a Retencin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    91/96

    91

    Conceptos sujetos a Retencin ventas de cosas mueble, excluidos los bienes de uso

    locaciones y prestaciones gravadas efectuadas a RI.

    Sujetos obligados a actuar como agentes de percepciones

    los designados por la AFIP - DGI

    Sujetos no pasibles de percepcin empresas beneficiadas con regmenes de promocin, segnel porcentaje de liberacin

    empresas obligadas a actuar como agentes de percepcin

    entidades financieras sujetas a la ley 21.526 empresas del Estado

    18. Percepciones de IVA RG 3337

    Regmenes de exclusin:, aquellos que tramiten la solicitud de no percepcin segn RG 17

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    92/96

    92

    Importe de la percepcin

    5% del precio neto de la operacin siempre que no supere los $

    21,30 de percepcin. El lmite opera con relacin a cadatransaccin.

    2,50% para operaciones con alcuota reducida

    Momento en que se practica

    cuando se perfecciona el hecho imponible segn la ley de IVA

    Ingreso de las percepciones

    quincenal 1 quincena - del 1 al 15 -

    2 quincena - del 16 al 31 -

    Percepciones en la Aduana18. Percepciones de IVA

    Aplicable sobre la importacin definitiva de cosas muebles.

    Actuar como agente de percepcin la ADUANA.

    Pago a cuenta del IVA o Gcias segn la percepcin

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    93/96

    93

    Pago a cuenta del IVA o Gcias segn la percepcin.

    Si se poseen saldos a favor se puede pedir certificado de exclusin.

    Ganancias RG 3543 Valor Agregado RG 3431

    No sujetas a la percepcin No sujetas a la percepcin

    La re importacin definitiva de cosa La re importacin definitiva de cosamueble muebleDestino: Bien de uso para el Destino: uso o consumo particularel importador. del importador. (Busca gravar la impo. de bienes decambio)

    Alcuotas 3% AlcuotasSe aplica sobre el precio declarado Se aplica sobre el precio declaradoPara la aplicacin de los derechos Para la aplicacin de los derechosde importacin + todos los tributos de importacin + todos los tributos

    a la importacin a la importacin RIOtros

    General 10 % 12,7%Bienes de Capital

    (segn anexo art... 28 Ley IVA) 5% 5,8%Carnes y despojos comestibles 5% 5,8%

    19. CF de IVA por contribucionespatronales Decreto 814

    El d t 814 di l t d

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    94/96

    94

    El decreto 814 dispuso nuevas alcuotas decontribuciones patronales con destino al Sistemanico de la Seguridad Social, conservando plena

    aplicacin las alcuotas de contribuciones patronalescon destino a obras sociales y administracinnacional del seguro de salud.

    20% Sector servicios 16% Sector no servicios

    19. CF de IVA por contribucionespatronales Decreto 814

    Los contribuyentes podrn computar como crdito fiscal delIVA el monto que resulte de aplicar a las mismas bases

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    95/96

    95

    IVA, el monto que resulte de aplicar a las mismas basesimponibles sobre la que se calcula la contribucin patronal del16% ( 20%) creada por el presente y del 14% sobre vales

    alimentarios, los puntos porcentuales que establece la normapara cada zona geogrfica, en la medida que lascontribuciones patronales hubieran sido efectivamenteabonadas. (Cap. Fed. Y Gran Bs. As. 0% ; Ro Negro - AltoValle 4,0% por ej.)

    El CF puede ser susceptible de prorrateo de corresponder y leresulta de aplicacin el art. 43 de la ley de IVA (devolucin de

    CF a exportadores) como si fuera impuesto facturado.

    - Vigencia: aplicable para las contribuciones patronales que sedevenguen a partir del 1ro. de julio de 2001.

    20. Cesiones de crditos DR. 10,16,20,48

    Gravado en IVA: La prestacin financiera

  • 8/13/2019 Apuntes IVA

    96/96

    96

    - Gravado en IVA: La prestacin financiera

    - Nacimiento del Hecho imponible: Cuando la

    operacin se concreta.

    - Base Imponible: El descuento = Valor final ValorActual (valor pagado)

    - Sujeto: El cesionario (el que recibe el crdito dadopor el cedente)