apuntes fiscal.gregorio

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    TEMA 1

    EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO

    1.- Introduccin. La actividad financira. El trmino financiero se puede utilizar en varios sentidos, por ejemplo, sepuede hablar de entidades financieras para referirse a un Banco o a una compaa deseguro. ero no es ese el sentido con el !ue utilizamos el trmino financiero.

    "uando a!u nos referimos a actividad financiera nos estamosrefiriendo a las finanzas de los entes p#blicas, de la comunidad aut$noma, del Estado, delos a%untamientos, % no de los entes privados, bancos o compaas de seguros.

    &e manera !ue partiendo de esa idea de actividad financiera como actividad

    p#blica realizada por los entes p#blicos %, no por los entes privados, se dice !ue laactividad financiera puede definirse como la realizaci$n de los gastos % la obtenci$n de losingresos, gastos e ingresos p#blicos. Es decir, !ue la actividad financiera consisteb'sicamente en obtener ingresos p#blicos para financiar los gastos p#blicos.

    (a nota caracterstica de esta actividad financiera son tres)

    A.- ! trata d una actividad "#$%ica, tanto por el sujeto !ue realiza la actividadfinanciera, como por el objeto. *e trata de satisfacer necesidades colectivas de losciudadanos) de enseanza, de seguridad ciudadana, de sanidad, etec.

    &.- ! trata ta'$i(n d una actividad 'dia% o in)tru'nta%) Esta idea significa!ue en las actividades administrativas, o lo !ue es lo mismo, cuando la administraci$ndesarrolla una actividad puede ser una actividad final o una actividad instrumental, esdecir, al servicio de las actividades finales. "uando estamos en un centro como ste, deenseanza, o en un centro de sanidad p#blico se est' prestando un servicio p#blico final,es una actividad p#blica administrativa final, por!ue se presta al servicio de enseanza,al servicio de sanidad, etec. *in embargo, ha% otras actividades !ue siendo tambinactividades p#blicas no satisfacen directamente necesidades colectivas, por ejemplo, laparte de la administraci$n p#blica !ue se ocupa del rgimen de regular % de organizartodo el sistema de los funcionarios p#blicos tales como maestros, profesores deuniversidad, etec.

    +odo eso significa !ue ha% una actividad administrativa !ue es instrumental enel sentido de !ue se ocupa de !ue eistan los funcionarios, de seleccionar a losfuncionario, de celebrar las oposiciones, de pagar a esos funcionarios, etec. por eso setrata de una actividad medial por!ue a travs de esos funcionarios se sirve a losciudadanos, se presta un servicio de enseanza, o un servicio de sanidad, o un servicio deseguridad ciudadana. or tanto ha% esas dos actividades, finales, !ue prestan el serviciodirectamente a los ciudadanos, %, mediales o instrumentales !ue no prestandirectamente el servicio a los ciudadanos pero hacen posible !ue eistan unosfuncionarios !ue si lo presten.

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    ues bien %a actividad financira ) una actividad 'dia% oin)tru'nta%por!ue cuando se recauda por ejemplo un tributo % con eso se llenan lasarcas de la comunidad aut$noma o del estado se est' recaudando un tributo !ue va aposibilitar !ue se presten esos servicios de enseanza, de sanidad, de seguridad

    ciudadana, etec. por lo tanto, como vemos, la actividad financiera no es una actividad !uellega directamente a los ciudadanos, lo !ue hace es !ue posibilita !ue eistan otrasactividades como las dichas, % otras como carreteras, etec. !ue se realizan a travs de laactividad financiera, evidentemente, sin dinero para financiar el -ospital egrn no sepodra prestar ese servicio sanitario a los ciudadanos de (as almas, por lo !ue esnecesario recaudar tributos para !ue la "omunidad /ut$noma pueda prestar ese servicio.

    C.- La trcra caractr*)tica d %a actividad financira ) %a d +u )ta'o) antuna actividad ,ur*dicaes decir, !ue se trata de una actividad !ue est' sometida a unconjunto de norma % principios jurdicos. or tanto, sabemos !ue cuando se recauda untributo eisten unas normas para esa recaudaci$n de ese tributo. ues bien toda esa

    normativa, todos esos principio, !ue se ir'n eponiendo a lo largo del curso constitu%en elobjeto de estudio del derecho financiero % tributario.

    Estas son las tres caractersticas de la actividad financiera p#blica.

    .- E% Drc/o Financiro co'o ordna'into d %a Hacinda P#$%ica.

    El derecho 0inanciero se puede definir como el conjunto de reglas % principiosjurdicos !ue regulan la -acienda #blica.

    os tropezamos, por tanto, con un nuevo concepto !ue es el de -acienda#blica, concepto en el !ue se pueden distinguir en este concepto dos aspectos)

    PRIMERO) En "ri'r %u0ar un a)"cto o$,tivo o )ttico, de manera !ue seconcibe a la -acienda #blica, desde este primer aspecto, como el conjunto de derecho %obligaciones de contenido econ$mico del estado, de la comunidad aut$noma, etec. orejemplo, un derecho !ue tiene el estado es el cobrar las li!uidaciones del 120, es portanto, un derecho !ue tiene el estado, % !ue integra por tanto los derechos de la -acienda#blica.

    or tanto la -acienda #blica desde esta visi$n est'tica es el conjunto dederechos3a cobrar los tributos, a cobrar las rentas, a cobrar las rentas de los inmuebles!ue sean propiedad del estado % !ue estn arrendados, etec.4.

    or otro lado tenemos las obligacionespor!ue el estado como ente p#blico,tambin tienen obligaciones de contenido econ$mico 3pagar a sus proveedores, pagar asus funcionarios, etec.4.

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    or tanto la -acienda #blica desde este punto objetivo es el conjunto dederechos, lo !ue puede o tiene derecho a cobrar la -acienda #blica, % obligaciones, lo!ue est' obligada a pagar.

    !E23NDO) +ambin ha% una segunda visi$n de la -acienda p#blica, % el !ue se ha

    llamado desde % "unto d vi)ta o a)"cto )u$,tivo% se refiere esta visi$n comosujeto titular de dichos derechos % obligaciones, a!u se est' refiriendo %a no tanto alconjunto de derechos % obligaciones de contenido econ$mico, como al sujeto titular deesos derechos % obligaciones, por ejemplo cuando se dice la -acienda #blica me hizo unre!uerimiento % tengo !ue llevarle un contrato de arrendamiento !ue tengo en un piso!ue tengo arrendado en la calle "ano de (as almas % tengo !ue llevarlo a la -acienda#blica de la "omunidad /ut$noma, pues ah %a se est' haciendo referencia al titular delderecho subjetivo.

    or ejemplo, cuando vemos en el peri$dico una noticia la empresa 5 defraud$a la -acienda #blica % la -acienda #blica le ha puesto una !uerella por delito fiscal,

    pues ah se est' haciendo referencia al sujeto titular de esos derechos % de esasobligaciones de contenido econ$mico.

    RE!3MEN)

    ues esta es una visi$n somera del derecho financiero como ordenamiento dela -acienda #blica, hemos visto un concepto de derecho financiero % hemos vistotambin dos visiones de la -acienda #blica.

    4.- Contnido d% Drc/o Financiro5 A6 Lo) In0r)o) P#$%ico). E% Drc/oTri$utario.

    En este epgrafe vamos a ver el contenido del derecho financiero % vamos adetenernos en primer lugar en los 1ngresos #blicos, el derecho tributario.

    /4 Lo) in0r)o) P#$%ico)) ueden ser tributarios, derivados de operaciones de crditos,ingresos patrimoniales, precios p#blicos % multas.

    /!u tenemos una tipologa del ingreso p#blico, es decir, un ente p#blico comola "omunidad /ut$noma, como el "abildo, como el Estado, como el /%untamiento puedetener ingresos de este tipo.

    En "ri'r %u0ar tri$utario), !ue luego desarrollaremos.

    En )0undo %u0ar drivado) d o"racion) d cr(dito), lo !ue significa !ueel ente p#blico puede pedir un crdito a un tercero, % ese tercero lo financia 3ejemplo, ledejo a usted, ente p#blico, durante el plazo de cinco aos un dinero4, la figura m'sconocida, m's importante, de estas operaciones de crditos es la denominada &euda#blica, de manera !ue tanto el estado, pero tambin la "omunidad /ut$noma, como elcabildo en el caso canario, a final de ao hacen una emisi$n de &euda #blica, esosignifica !ue acuden al crdito privado, piden a los particulares !ue le presten un dinero

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    durante un periodo de tiempo comprometindose a devolverlo con intereses. +ambinpueden concertar operaciones de crdito con entidades bancarias privadas.

    En trcr %u0ar tn'o) %o) in0r)o) "atri'onia%), los ingresospatrimoniales son los !ue provienen del patrimonio del ente p#blico, como puede tener un

    patrimonio un particular. or ejemplo, la "omunidad /ut$noma puede tener un local %tenerlo arrendado % percibir por ello una renta, el Estado puede tener unas acciones enuna sociedad privada, sociedad an$nima o limitada !ue le deje algunos dividendos.

    Esos son los ingresos patrimoniales, ingresos !ue proceden del patrimonio, delas propiedades !ue tiene el ente p#blico, como puede tenerlos un particular.

    En cuarto %u0ar tn'o) %a fi0ura d %o) "rcio) "#$%ico), figura sta!ue surgen hace algunos aos, % !ue veremos despus, sobre todo para diferenciarla delos tributos.

    En +uinto %u0ar tn'o) %a 'u%ta !ue no cabe duda !ue tambin soningresos p#blicos. *e suele decir !ue son ingresos p#blicos impropios por!ue lo ideal sera!ue no se recaudara nada, por!ue eso significara !ue se ha respetado totalmente elordenamiento jurdico. ero como eso es una situaci$n !ue no se da, todos los aos losentes p#blicos reciben ingresos por este concepto, % por tanto financian sus gastosp#blicos con los ingresos procedentes de las multas.

    In0r)o) Tri$utario).6 &entro de estos diversos tipos de ingresos p#blicos los m'sdestacados son los ingresos tributarios, se dice !ue por dos motivos) por motivoscuantitativos, como por motivos cualitativos.

    6 Cuantitativo)) or!ue los tributos son los ingresos p#blicos m'simportantes, dentro del presupuesto de ingresos de un ente p#blico la partida m'simportante son los tributos. 7unto con ellos, las transferencias, por ejemplo, la comunidadaut$noma, cabildos % a%untamiento !ue reciben de los otros entes, por ejemplo lacomunidad aut$nomo lo recibe del estado % las corporaciones locales 3cabildos %a%untamientos4 de la "omunidad /ut$noma, reciben transferencias !ue tambin sonimportantes, pero !ue en el fondo son transferencias de tributos !ue ha obtenido elestado o la comunidad aut$noma % !ue van destinadas a ese ente p#blico inferior, por!ueas est' establecido en la le%. or lo tanto, %a sean directamente ingresos tributarios otransferencias de recursos tributarios !ue han recibido otros entes p#blicos son sin dudalos m's importantes.

    6 Cua%itativa) -a% una raz$n tambin cualitativa !ue diferencia a lostributos de los otros ingresos p#blicos, % es !ue podamos sintetizar diciendo !ue lostributos se destacan del resto de los ingresos p#blicos en !ue nacen para financiar losgastos p#blicos, es decir, se originan los tributos para financiar los gastos p#blicos8 demanera !ue esta financiaci$n de los gastos p#blicos es la raz$n de los tributos. "osa !ueno sucede en otros ingresos p#blicos, por ejemplo, en el caso de la multa, sta no nace

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    para financiar un gasto p#blico, sino !ue lo hace para reprimir un comportamiento ilegal oilcito 3infringir una normativa de tr'fico, o una normativa tributaria por ejemplo4, lo !uepasa !ue una vez obtenida la multa se utiliza para financiar. /lgo parecido sucede con losingresos patrimoniales, estos ingresos se derivan de !ue el estado tiene unas acciones!ue les deja unos dividendos o tiene un inmueble, !ue les deja unas rentas por su al!uiler.

    ero los tributos nacen con esa finalidad contributiva para financiar los gastos p#blicos. 9 eso se ve claramente, esta relaci$n entre tributo % gasto p#blico, en elartculo :; de la constituci$n cuando comienza diciendo !ue todos financiaran los gastosp#blicos mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios

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    E% contro%) &espus ha% una tercera faceta !ue es la de control. "ontrol !ue puede

    ser control interno de la propia administraci$n a travs de los interventores o puede serpor un $rgano ajeno, control eterno, !ue es el +ribunal de "uentas, o en el caso decanarias la /udiencia de "uentas de "anarias, !ue supervisa como se ha gastado oejecutado el /%untamiento de *an Bartolom de +irajana o el /%untamiento de (asalmas de Aran "anaria, el presupuesto !ue tena asignado, por estos $rganos se hacenunos informes !ue a veces aparecen en la prensa sobre como se han gastado elpresupuesto asignado.

    &e todo esto se ocupa una parte del &erecho 0inanciero, !ue es el &erechopresupuestario.

    &e manera !ue %a tenemos, seg#n lo visto !ue el derecho financiero secompone de dos materias !ue son netamente diferenciadas, el derecho tributario % elderecho presupuestario, uno atiende a los tributos, parte m's importante de los ingresosp#blicos, % el derecho presupuestario atiende a todos los procedimientos del gastop#blico, por!ue pensemos !ue despus todo lo !ue hace referencia dentro del gastop#blico al derecho sustantivo, por ejemplo, la legislaci$n de defensa, la legislaci$n depolica, etc. eso %a no es &erecho 0inanciero, por eso decimos !ue en el gasto p#blico, el&erecho 0inanciero, lo !ue hace es los procedimiento, por!ue en la materia sustantiva ha%una legislaci$n de sanidad, ha% una legislaci$n de polica, de defensa, etec. % eso no tienenada !ue ver.

    Entonces esta es la descomposici$n b'sica del derecho financiero) en derecho+ributario % en &erecho resupuestario8 despus eisten otras partes !ue no son tanrelevantes como son el derecho de la deuda p#blica, !ue es el !ue regula, por ejemplo,como el "abildo de Aran "anaria pueden emitir deuda p#blica cada ao, !ue condiciones,!ue re!uisitos, c$mo tiene !ue hacer la convocatoria, pero lo !ue pasa es !ue el derechode la deuda publica no es tan importante como el derecho tributario o el derechopresupuestario.

    8.- Autono'*a d% Drc/o Financiro.

    ara terminar el presente tema, a continuaci$n hablaremos del epgrafe !uehace referencia a la /utonoma del &erecho 0inanciero.

    -a% !ue diferenciar en este punto de la autonoma del &erecho financiero,la autonoma frente a la disciplina no jurdica, !ue veremos posteriormente, % laautonoma respecto a otras disciplinas jurdicas.

    A.- Autono'*a d% Drc/o Financiro r)"cto a %a di)ci"%ina no ,ur*dica)amos a comenzar viendo la /utonoma del &erecho 0inanciero respecto a la disciplina nojurdica, % concretamente esto tiene una eplicaci$n hist$rica % es !ue el fen$meno de la

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    hacienda p#blica los primeros !ue comienzan a estudiar la hacienda p#blica no fueron losjuristas sino !ue fueron los economistas.

    9 los economistas a lo largo del estudio econ$mico de la -acienda #blica a lolargo del siglo 515 de los ingresos % gastos desde un punto de vista econ$mico fue el

    primero !ue se desarroll$ eso hace !ue en los planes de estudio al estudiar la haciendap#blica, hace poco, lo importante era el enfo!ue econ$mico incluso en las facultades dederecho, ho% en da, esto todava se nota en los planes vigentes en algunas facultades."omo en la nuestra en la !ue tenemos Economa oltica en segundo % -acienda #blicaen tercero, % derecho fiscal en cuarto. 2ealmente derecho fiscal es un nombre antiguo,ho% en da la disciplina se llama derecho financiero % tributario el cual sera el nombrecorrecto.

    (o !ue pasa es !ue sobrevive en los planes, como el nuestro, bastanteanticuados, las denominaciones antiguas de derecho fiscal. En otras facultades como en lade la laguna se imparte derecho financiero % tributario en tercero % cuarto, % en los

    nuevos planes de estudio tambin parece !ue %a dan m's importancia, para el jurista, alenfo!ue jurdico !ue el enfo!ue econ$mico.

    El derecho financiero % tributario surge hist$ricamente a lo largo del siglo 55con retraso o posterioridad respecto a la ciencia reciente de la hacienda % en Espaa conmotivo de la Auerra "ivil el retraso fue aun ma%or, /lemania fue una adelantada % %a enlos aos ;C=> tena una le% Aeneral +ributaria mientras !ue en Espaa no se dict$ una(e% Aeneral +ributaria hasta ;CD:.

    Esto sera una primera distinci$n entre el derecho financiero % tributario % laciencia de hacienda.

    &.- La di)tincin d% Drc/o financiro 9 tri$utario r)"cto a otra) di)ci"%ina),ur*dica)) n segundo aspecto es la distinci$n del &erecho 0inanciero % +ributariorespecto de otras disciplinas jurdicas.

    El derecho financiero % tributario se integra en el sector del derecho p#blicoevidentemente no pertenece al derecho privado, sino a la gran rama del derecho p#blicopero es independiente del derecho administrativo, al !ue est', no obstante,profundamente conectado, ho% en da el derecho financiero % tributario tiene su propioprincipio, tiene su propia realidad social !ue es la !ue estudia la hacienda p#blica, losingresos % gastos p#blicos, % por lo tanto es aut$nomo de las otras disciplinas jurdicas.

    (o cual no !uiere decir !ue no tenga relaciones intensas con otras materiascomo el caso del derecho administrativos en el cual algunas le%es administrativas sonsupletorias en materia tributaria8 tambin pensemos en el derecho penal, en el sentido de!ue eiste una figura !ue es delitos contra la hacienda p#blica de ah la relaci$n delderecho penal con el derecho tributario.

    +ambin en el derecho constitucional ha% aspectos importantes en !ue elderecho tributario se relaciona con el derecho constitucional.

    &e manera !ue dentro de la autonoma del derecho financiero tiene conei$ncon otras disciplinas jurdicas.

    FIN

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    TEMA

    DERECHO TRI&3TARIO PARTE 2ENERA. LO! TRI&3TO!

    1.- E% Tri$uto. Conc"to. C%a)ificacin. En el tema anterior vimos !ue el derecho financiero se subdivide a su ves en dosgrandes ramas) El derecho +ributario % el &erecho resupuestario.

    +ambin comentamos !ue eisten otras ramas como era el &erechos de la deudap#blica pero !ue no eran tan importantes. 9 !ue el nombre de la asignatura, &erecho0iscal, ho% es denominado &erecho 0inanciero.

    En el &erecho 0inanciero cabe distinguir una parte general % una parte especial.

    (a "art 0nra%se llama as por!ue hace referencia o estudia todos loselementos o figuras comunes a todos los tributos !ue eisten) 1.2..0., 1.*., etec. todostienen unas instituciones comunes !ue son las !ue se estudian en esta parte general.

    (a parte especial, tambin eiste una parte especial por!ue se estudian losdistintos tributos en particular) el 120, El 1.*., el 1A1", etec.

    /!u vamos a comenzar con el estudio de la parte general, % en particular con los+ributos. ara este tema vamos a utilizar la constituci$n % la (e% Aeneral +ributaria le%FGH=>>: !ue entr$ en vigor el ; de julio de =>>I, estos ser'n los tetos normativosb'sicos, sin menoscabo de utilizar otros tetos con el desarrollo de los temas.

    En este tema !ue inicia la parte general es el +ributo, concepto % clasificaci$n.

    A.- E% conc"to d tri$uto)

    El concepto lo encontramos en la (.A.+. del =>>:, en el artculo = apartado ;,%a !ue hasta ese momento no estaba definido en ning#n teto8 dice as) Los tributos

    son los ingresos pblicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas poruna administracin pblica como consecuencia de la realizacin del supuesto dehecho al que la Ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtenerlos ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos.

    amos a ver al hilo de este concepto las notas principales del tributo)

    a63na "r)tacin "cuniaria) *e trata de una prestaci$n en dinero o enefectivo. Esto no se opone a !ue en algunos casos la prestaci$n monetaria no se realiceen dinero, as por ejemplo eiste la posibilidad del pago en especie con bienes delpatrimonio hist$rico artstico espaol. Esto !uiere decir !ue si una persona tiene cuadrosde icazo o de &al u otro objeto artstico de gran valor, est' previsto un procedimientopara !ue la cantidad de dinero !ue tenga !ue ingresar, en concepto de sucesionesdonaciones por ejemplo, est' previsto un procedimiento para !ue esa cantidad % lapague con estos bienes, como hicieron los herederos de icazo. ero estos sonecepciones % la cantidad se define en dinero8 no se dice tres cuadros de &al o trescuadros de icazo, sino !ue se dice !ue ha% !ue pagar =>.>>> euros % esa cantidad se le

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    busca la e!uivalencia en obras de arte. 3En todo caso se trata de una ecepci$n a la reglageneral de !ue la prestaci$n ha de ser pecuniaria4.

    +ambin, todava eisten en el 'mbito de las haciendas locales algunossupuestos en !ue los municipios pueden establecer prestaciones personales a los vecinos

    o a los !ue tengan medios de transporte eigirles prestaciones en medios de transportes.or ejemplo en caso de calamidades p#blicas, un incendio, etec. est' previsto !ue losa%untamientos puedan eigir a los vecinos prestaciones !ue son prestaciones tributariaspero !ue no son en dinero sino prestaciones en servicios personales o en medios detransportes. ero, podemos decir !ue juntos con los pagos en especie son ecepciones ala regla general !ue antes seal'bamos.

    $6 La coactividad) +ambin de esta definici$n !ue formula el artculo =apartado ; de la (e% Aeneral +ributaria se desprende otra caracterstica destacada de lostributos % es la coactividad u obligatoriedad8 estamos ante una figura o prestaci$n !ue seimpone por la le% al obligado tributario cuando realice el presupuesto de hecho !ue fija la

    propia le%. or ejemplo, si %o compro una casa o un piso %o so% sujeto pasivo ocontribu%ente del 1mpuesto sobre +ransmisiones atrimoniales, me gustar' o no, pero esuna norma de car'cter coactivo, al %o comprar esa casa se ha producido el hechoimponible del 1+ % por tanto %o comprador so% el contribu%ente por ese impuesto % tengo!ue pagarlo por!ue se ha realizado el supuesto de hecho !ue establece la norma de eseimpuesto sobre transmisiones patrimoniales.

    or lo tanto la coactividad es una nota importante de los tributos.

    c6 E% carctr contri$utivo) @tra nota importante es el car'ctercontributivo, !ue significa !ue los tributos tienen su raz$n de ser en la financiaci$n del

    gasto p#blico, eisten por !ue ha% !ue sufragar el gasto p#blico, en carreteras, enfuncionario, hospitales, etc. % para eso el ingreso p#blico m's importante es el tributo, portanto, si no eistiera gasto p#blico no eistira el tributo.

    (o !ue s la propia le% se ocupa de decir es !ue ese car'cter contributivo 3definanciaci$n de gasto p#blico4 es compatible con otras finalidades !ue puedan tenertambin los tributos, % as lo dice epresamente en el p'rrafo dos del artculo =.; de la(e% Aeneral +ributaria) Los Tributos, adems de ser medios para obtener losrecursos necesarios para el sostenimiento del los gastos pblicos, 3finalidadcontributiva4podrn servir como instrumentos de la poltica econmica general yatender a la realizacin de los principios y fines contenidos en la onstitucin.

    Es decir, !ue junto a esa finalidad contributiva !ue tienen los tributos, tambinpueden tener los tributos otras finalidades !ue estn previstas % amparadas por laconstituci$n. or ejemplo, puede ser la defensa del medio ambiente ahora est'n de modalos impuestos ecol$gicos, impuestos verde, tambin facilitar el acceso a la vivienda a losciudadanos espaoles, algo !ue tambin est' previsto en la constituci$n, etec.

    En definitiva !ue los tributos tienen !ue ser necesariamente contributivos peroadem's de eso pueden tener ocasionalmente otras finalidades mu% importantes siempre!ue esas finalidades no sean contrarias al ordenamiento constitucional.

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    Bien pues este es el concepto de tributo !ue se contiene en la (e% Aeneral+ributaria % !ue hemos eplicado las caractersticas principales.

    &.- La C%a)ificacin5na vez visto el concepto de tributo, ahora vamos a ver la clasificaci$n.

    *iguiendo tambin la (e% Aeneral +ributaria el artculo =.= nos dice) Lostributos, cualquiera que sea su denominacin, se clasifican en tasas,contribuciones especiales e impuestos. or tanto, a!u tenemos la clasificaci$n de lostributos, cosa !ue viene as %a desde la vieja (e% Aeneral +ributaria de ;C?: en la !ue %aestaba esta clasificaci$n.

    /!u podramos sealar la epresi$n de la le% !cualquiera que sea su

    denominacin"", con lo cual !uiere decir, si como pasa en el rgimen fiscal de canariasno encontramos con un tributo !ue se llama /rbitrio 1nsular sobre la entrada de Jercanca3/.1.E.J.4, el nombre legal ser' ese, pero lo !ue es cierto es !ue los /rbitrios no son unacategora de tributos amparadas por la (e% Aeneral +ributaria. (a le% Aeneral +ributarianos dice !ue las #nicas categoras son las tres anteriormente dichas.

    or tanto cuando nos encontremos con una figura como el /.1.E.J. tenemos!ue clasificarla en una de esas tres categoras !ue hemos mencionado. Evidentemente si

    cogemos la normativa de ese arbitrio veremos !ue despus nos dice !ue) #l arbitrio$nsular es un impuesto estatal!, pues %a nos est' diciendo el legislador !ue es unimpuesto, !ue se clasifica como un impuesto aun!ue su nombre es distinto. *1EJ2E-/B2/ KE E"/&2/2(@ &E+2@ &E / &E / &E E*/* "/+EA@21/*+21B+/21/*.

    (a diferencia entre estas tres clases de tributos, aun!ue el los pr$imosepgrafes se ampliar', son)

    D)d % "unto d vi)ta ,ur*dico) !ue es el !ue a!u eplicamos, ladiferencia esencial est' en la estructura del hecho imponible. El hecho imponible es unode los elementos esenciales del tributo, !ue %a veremos, % este elemento esencial es el!ue marca, desde el punto de vista jurdico, la diferencias entre el impuesto la tasa, % lacontribuci$n especial, al ver este hecho imponible veremos cual es la diferencia entreestos tres tributos.

    .- E% I'"u)to. Conc"to. C%a)).

    &e esta categora tributaria se ha dicho !ue es la fundamental en el sentido de!ue de las tres !ue estamos ablando la m's relevante es la m's importante, de hecho enalgunos pases solo se estudia el derecho de los impuestos % se marginan las otras doscategoras de tasa % contribuciones especiales.

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    A.- Conc"to)

    El concepto de impuesto aparece en el artculo = apartado = letra c4 de la (e%Aeneral +ributaria !ue dice) $mpuestos son los tributos exigidos sincontraprestacin cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o

    hechos que ponen de manifiesto la capacidad econmica del contribuyente. Estaes la definici$n legal de los tributos denominados impuesto.

    Caractr*)tica) d %o) i'"u)to))

    a6 E:i0ido) )in contra"r)tacin) /!u se ha criticado el empleo !ue haceel legislador en el empleo de trminos !ue no son mu% eactos o !ue no son mu% estrictodesde el punto de vista tributario8 cuando dice) ! exigidos sin contraprestacin!.

    En realidad, desde el punto de vista jurdico, ning#n tributo es eigido concontraprestaci$n. /!u se afirma por la doctrina !ue lo !ue se !uiere decir es !ue en losimpuestos no ha% referencia alguna a la actividad del ente p#blico !ue los cobra, es decir,as como en las tasas % en las contribuciones especiales, %a veremos como en su hechoimponible significa !ue tienen !ue desarrollar una actividad el ente p#blico, el estado, lacomunidad /ut$noma, el /%untamiento, por!ue el particular, por ejemplo, le solicita !uele den de alta a un local comercial, % por tanto el a%untamiento le cobra una tasa por!ue

    ha% un servicio !ue presta el a%untamiento, nada de eso sucede en el impuesto. "uando el legislador emplea, con dudosa eactitud, los trminos exigidos

    sin contraprestacin !uiere decir !ue en realidad a un contribu%ente se le puedeeigir un impuesto sin darle nada a cambio, sin ninguna actividad concreta por parte de laadministraci$n p#blica en favor de ese contribu%ente !ue, por ejemplo, paga el 1.2..0.agamos el 120 aun!ue el estado a nosotros en particular en concreto, al seor !ue pagael 120, el Estado no le ha%a prestado ninguna actividad, % ello por!ue la caracterstica delimpuesto es !ue se eige sin !ue se preste ninguna actividad por parte del Ente #blico,una actividad concreta a favor de ese contribu%ente en particular, por!ue recordemos !uecon el 120, con el 1mpuesto sobre sociedades 31*4, % contados estos impuestos sesufragan actividades como defensa, polica, enseanza, etec. pero un ciudadano puede nohaber recibido ninguno de esos servicios p#blicos % sin embargo estar obligado a pagar el120 o el impuesto sobre sucesiones % donaciones 31*%&4, por!ue por ejemplo ha ganadoen el ao =>>F una renta superior al mnimo eenta, lo cual origina el devengo delimpuesto.

    $6 La ca"acidad con'ica) (a segunda caracterstica de esta figura de losimpuestos es la referencia a la capacidad econ$mica. &ice la (e%) !cuyo hechoimponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiestola capacidad econmica del contribuyente!. Esto es lo importante del impuesto,por ejemplo, en el 120 es la capacidad econ$mica !ue se pone de manifiesto con la rentapercibida por el contribu%ente, esto es un elemento b'sico en esta figura !ue estamoseaminando.

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    +ambin la capacidad econ$mica se pone de manifiesto en los otros tributos,las tasas % las contribuciones especiales, pero a!u realmente tiene una ma%orimportancia en esta figura !ue en las otras dos.

    or eso la doctrina formula una definici$n de impuesto como a!uel tributo

    cu%o hecho imponible se configura sin referencia alguna a servicios o actividades de la/dministraci$n. or tanto incidiendo en esa idea anterior, %o, ciudadano contribu%ente porel 120 o por el 1+ puedo no haber recibido ning#n servicio concreto de la /dministraci$nublica % sin embargo estar obligado a pagar, algo !ue no sucede ni en la tasa ni en lacontribuci$n especial.

    &.- C%a)) d i'"u)to)5

    /hora vamos a ver las clases de impuestos !ue eisten. +enemos cuatroclasificaciones importantes !ue son) 1mpuestos &irectos e 1ndirectos, personales % reales8

    subjetivos % objetivos8 % por #ltimo instant'neos % peri$dicos.

    1.- I'"u)to) Dircto) Indircto)) na distinci$n mu% conocida es la!ue separa o clasifica a los impuestos seg#n sean directos e indirectos.

    /!u podemos decir !ue la distinci$n entre un impuesto % otro viene de la"iencia de la -acienda, es decir, de lo !ue se eplicaba el otro da de esa disciplinaecon$mica !ue estudia los tributos.

    &e manera !ue para la "iencia de la -acienda, la teora econ$mica de los

    tributos, los i'"u)to) dircto) son los !ue gravan ndices de capacidad econ$micadirectos, por ejemplo estamos hablando de la renta, la renta es un ndice directo decapacidad econ$mica, por tanto el impuesto !ue grava ese ndice directo, es el impuestosobre la renta de las personas fsicas, por lo !ue ste sera un impuestos directo.

    El consumo de bienes % servicios es un ndice indirecto desde el punto de vistaecon$mico por!ue pone de manifiestos una capacidad econ$mica de una maneraindirecta por ejemplo se supone !ue el seor !ue consume, !ue viaja, !ue compramuchas cosas, tiene capacidad econ$mica, entonces el consumo es un ndice indirecto,por tanto los impuestos !ue gravan el consumo son i'"u)to) indircto)por!ue gravanuna capacidad econ$mica puesta de manifiesto de forma indirecta.

    /!u cabe decir !ue los impuestos directos e indirectos la eplicaci$n !uehemos dado es econ$mica, desde el punto de vista jurdico no se ha logrado unaeplicaci$n satisfactoria, % lo !ue se considera jurdicamente !ue son impuestos directos eindirectos son los !ue est'n clasificados de esta manera en los presupuestos generales delestado.

    .- I'"u)to) "r)ona%) 9 ra%)) +enemos tambin la clasificaci$n enpersonales % reales.

    *on i'"u)to) "r)ona%)a!uellos sin los cuales el tributo carece desentido, el impuesto en concreto carece de sentido, por ejemplo, el 120 es un impuestopersonal por!ue grava a las personas fsicas, lo mismo sucede con el impuesto sobre la

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    renta de las sociedades, el cual es tambin un impuesto personal por!ue grava a laspersonas jurdicas.

    *in embargo eisten otros impuestos, !ue son los i'"u)to) ra%), !ue nodistinguen las caractersticas personales de sus contribu%entes, por ejemplo en elimpuesto sobre transmisiones patrimoniales 31+4 el contribu%ente puede ser tanto unapersona fsica como una persona jurdica, por tanto ah estamos ante un impuesto real, lacategora de persona no es relevante. Ejemplo, el !ue compra una casa puede ser unasociedad, puede ser una fundaci$n, puede ser una persona fsica, para este impuesto noes relevante el car'cter personal del contribu%ente.

    4.- I'"u)to) )u$,tivo) 9 o$,tivo)) &espus tenemos tambin

    1mpuestos subjetivos % objetivos !ue hacen referencia dentro de los subjetivos a a!uelloscu%as cargas, la cuota a pagar es moldeable o se puede ajustar en funci$n de lascircunstancias personales, por ejemplo en el 120 la carga a pagar o la deuda tributariadepender' en buena medida del n#mero de hijos, de si el contribu%ente es casado o no,de si tiene familiares a su cargo, etec. es un i'"u)to )u$,tivo.

    Jientras !ue ha% otros impuestos como es el de +ransmisiones atrimoniales,como es el impuesto sobre bienes inmuebles, etec. !ue las circunstancias personales nointervienen para nada. *on los i'"u)to) o$,tivo).

    7.- I'"u)to) in)tantno) o "ridico)) 9 por #ltimo tenemos los

    impuestos instant'neos o peri$dicos. I'"u)to) in)tantno)son a!uellos !ue se devengan en un momentodeterminado, el hecho imponible se produce en un momento determinado, por ejemplo,en el impuesto sobre sucesiones % donaciones 31*%&4 se produce el momento, el = deoctubre en !ue fallece el causante % en ese momento se devenga el 1*%&.

    El 1mpuesto de +ransmisiones atrimoniales se devenga en el momento en!ue se celebra el acto, en el momento en !ue %o ad!uiero o compro una vivienda se est'devengando el impuesto, son impuestos instant'neos.

    *in embargo junto a ellos tenemos los i'"u)to) "ridico)!ue sona!uellos en !ue su situaci$n, el devengo, se va prolongando durante un periodo detiempo, por ejemplo en el caso del 120 el hecho imponible se va produciendo a lo largode todo el ejercicio. El hecho imponible del 120 es la obtenci$n de rentas %a sea portrabajo personal, por capital mobiliario o inmobiliario, etec. ues bien, el hecho imponibleno se produce, como en los instant'neos, por un acto determinado, o por la obtenci$n deuna renta determinada en un da del ao, sino !ue es toda la renta !ue se ha obtenidodurante todo el ao, de da uno de enero hasta el :; de diciembre todas esas rentasintegraran el hecho imponible del impuesto, mientras !ue en los impuestos instant'neos,como es el caso del 1*%& sera el patrimonio !ue ad!uir por muerte de mi padre o de mimadre.

    En los impuestos peri$dicos, en esta clasificaci$n, tambin se distinguen juntocon los impuestos instant'neos % los impuestos peri$dicos, una tercera clasificaci$n !ue

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    son %o) i'"u)to) in)tantno) "ro d dc%aracin "ridica. os referimosconcretamente al caso del 1A1" a!u en el 1A1" es tambin un impuesto instant'neopor!ue se devenga operaci$n a operaci$n, por!ue el abogado al prestarle un servicio a uncliente le presenta los honorarios % est' devengando el impuesto correspondiente, el 1A1".

    (o !ue pasa es !ue el 1A1" no se declara !ue es un impuesto instant'neopor!ue es un impuesto !ue se produce en masa, pensemos en un abogado o en uncomercio al por ma%or !ue en un da realiza varias operaciones entonces lo !ue se hace es!ue se acumulan esos hechos imponibles devengados en trimestres % en ocasiones en unmes, por esos se llaman i'"u)to) d dc%aracin "ridica, figura !ue sonimpuestos instant'neos por!ue se devengan en un momento determinado, pero sedeclaran a lo largo de un periodo, normalmente de tres meses.

    Estas en resumen son las cuatro figuras principales de impuestos.

    4.- La Ta)a. Conc"to.

    *i nos vamos al artculo =.= de la letra a4 de la (e% Aeneral +ributaria, nos dael concepto de tasa, % nos dice) Tasas son los tributos cuyo hecho imponibleconsiste en la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio

    pblico, la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en r%gimen dederecho pblico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular alobligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud orecepcin voluntaria para los obligados tributario o no se presten o realicen porel sector privado.

    /!u en la tasa, a diferencia del impuesto, si es preciso !ue se produzca en elhecho imponible una actividad de la administraci$n !ue afecta a determinado sujeto, ascomo en los impuestos no ha% una actividad administrativa dirigida a un sujeto enparticular sino a la colectividad genricamente entendida, a!u, en la tasa, %a ha% unaactividad de la administraci$n !ue afecta a determinado sujeto.

    a6 Actividad d autori;acin d% u)o) )"cia% d% do'inio "#$%ico)

    Esa actividad puede ser, por un lado la autorizaci$n del uso especial deldominio p#blico, esto lo vemos cuando nos sentamos a tomar una cerveza en una mesaestablecida en una plaza, ah estamos ante un ejemplo concreto de una conducta entre elempresario !ue tiene esa cafetera en la cual %o me esto% tomando una cerveza sentadoen una plaza p#blica, de autorizaci$n de uso del dominio p#blico. Estamos sentados allpor!ue el propietario de la cafetera ha solicitado autorizaci$n municipal para utilizar eldominio p#blico de la calle +riana para poner cinco mesas para ello ha pagado la tasa

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    correspondiente !ue consiste en !ue la administraci$n le ha autorizado a l a utilizar demanera especial el dominio p#blico.

    $6 Actividad d "r)tacin d un )rvicio "#$%ico)

    *egunda actividad de la administraci$n, prestaci$n de un servicio p#blico,

    cuando %o solicito !ue me emita un certificado esto% eigiendo !ue me preste un serviciop#blico, !ue me haga un servicio !ue puede ser !ue me haga un certificado, como puedeser en el caso del servicio de incendio sera el acudir a apagar un incendio !ue se hadesatado en mi casa, en esos supuestos se pueden originar tasas.

    En cuanto al uso especial del dominio p#blico tenemos ejemplos concretos deesos supuestos !ue pueden originar tasa en el articulo =>.: de la le% de haciendas locales3R.D.L0. u % )rvicio "#$%ico no /a d )r d )o%icitud vo%untaria ) Enprimer lugar, para !ue sea considerada tasa el servicio p#blico no ha de ser de solicitudvoluntaria, es decir, !ue si %o no esto% obligado a solicitar ese servicio p#blico, entonces%a no estaramos ante una tasa % lo !ue %o pago tendra una consideraci$n diferente, no)r*a un tri$uto, es una figura diferente !ue es el precio p#blico.

    Entonces primera condici$n para !ue podamos hablar de tasas, en relaci$ncon la prestaci$n de servicios p#blicos, es !ue no sean de solicitud obligatoria.

    $6 >u ) "r)t )in concurrncia con % )ctor "rivado) 9 en segundolugar, !ue ese servicio p#blico se preste sin concurrencia con el sector privado, de manera!ue si %o vo% a baarme a la piscina municipal 7ulio avarro, % en el mismo trminomunicipal eisten otras piscinas privadas a la !ue %o puedo entrar pagando un precio nose da el re!uisito para !ue pueda ser considerada tasa, % lo !ue se pagara en la piscina7ulio avarro sera un precio p#blico, por!ue ha% concurrencia del servicio p#blicomunicipal de piscina con el sector privado.

    El +ribunal "onstitucional ha sealado en su doctrina !ue cuando hablamos deservicios voluntario o no voluntario, primero de los re!uisitos, no ha% !ue atender tanto

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    al aspecto legal de la voluntariedad, sino !ue lo !ue ha% !ue atender es a lacaracterstica si de hecho son o no obligatorios, pues el +ribunal "onstitucional ha venidoa decir !ue si ho% en da es mu% com#n !ue !uien tenga una casa !uiera tener luz % aguala prestaci$n de ese servicio p#blico es obligatorio de hecho aun!ue no lo sea de derecho,evidentemente estamos ante un servicio p#blico voluntario, por!ue evidentemente nadie

    est' obligado a suministrarle luz % agua a su casa, pero ho% en da es algo obligatorio el!ue un contribu%ente !uiera tener agua % luz elctrica en la casa.

    9 en la misma lnea se ha movido el +ribunal "onstitucional cuando hasealado !ue la falta de concurrencia con el sector privado para !ue podamos hablar detasa, no hace falta !ue sea un monopolio de derecho sino de hecho, es decir basta !ue enel trmino municipal de !ue se trate no eista, por ejemplo una emisora de radio privada% la #nica !ue eista sea la municipal para !ue podamos hablar de tasa.

    or eso se dice tambin !ue en la tasa una caracterstica importante es lacoactividad, es cierto !ue en la tasa ha% una cierta nota de bilateralidad, es decir, es

    verdad !ue el contribu%ente de la tasa solicita un servicio % desde ese punto se podrapensar en contraprestaci$n, pero al final se dice !ue estamos ante la tasa cuando laactividad es coactiva por!ue ha% una solicitud obligatoria % por!ue eiste rgimen demonopolio % esas dos figuras nos dan ese rgimen de la tasa como tributo % por tantocomo coactiva8 el contribu%ente !ue se !uiere baar en el municipio no tiene otraposibilidad !ue ir a la piscina municipal se ve, en alguna manera, obligado, o coaccionado,a baarse en la #nica piscina !ue es la municipal, d'ndose por tanto esa situaci$n decoactividad !ue distingue al tributo de otra figura como es el precio p#blico.

    Esta figura aun!ue se puede dar en los tres 'mbitos) Estado, "omunidad/ut$noma % en el municipio, es en el 'mbito municipal donde tiene ma%or importancia

    pr'ctica, es decir, !ue son siempre las corporaciones locales, sobre todo las municipales,las !ue m's utilizan esta figura de la tasa, tanto por uso especial del dominio p#blicocomo por prestaci$n del servicio p#blico.

    7.- La) Contri$ucion) )"cia%). Conc"to.

    (a tercera figura de los tributos son las contribuciones especiales. ienedefinida en el artculo =.= b4 de la (e% Aeneral +ributaria, !ue dice) ontribucionesespeciales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por elobligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes comoconsecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento oampliacin de servicios pblicos.

    or tanto a!u en la contribuci$n especial ha% !ue tener en cuenta !ue seatiende al principio del beneficio, beneficio !ue se obtiene por el contribu%ente por laactividad p#blica.

    &e la definici$n legal !ue se formula en este artculo =.= b4 de la (.A.+. sedesprende !ue en la estructura del hecho imponible de las contribuciones especiales espreciso !ue se den unos elementos !ue a continuaci$n vamos a eaminar)

    a6 2a)to d "ri'r )ta$%ci'into) En primer lugar !ue se de un gastollamado de primer establecimiento, !uiere decirse !ue en la contribuci$n especial laadministraci$n p#blica realiza una inversi$n 3gasto de capital4, por ejemplo instala el

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    alumbrado p#blico en un determinado barrio del municipio, o crea en el municipio elservicio de etinci$n de incendios, etec.

    Esto hace !ue eista la posibilidad de !ue sean compatibles las contribucionesespeciales con las tasas, %a lo dice el artculo == de la (e% de -aciendas (ocales, !ue dice)

    ompatibilidad con las contribuciones especiales" Las tasas por la prestacin deservicio no excluye la exaccin de contribuciones especiales por elestablecimiento o ampliacin de aquellos.

    Esa compatibilidad tiene su raz$n de ser en !ue financian dos actividadesdistintas. En el caso de las "ontribuciones especiales, se est'n financiando inversiones8por ejemplo, en el establecimiento del servicio de etinci$n de incendios, ha% !ue comprarlos coches, los locales, acondicionar un solar, etec. son inversiones !ue se financiamediante una contribuci$n especial, los servicios concretos !ue despus se prestan porlos bomberos para apagar un incendio determinado, eso es una actividad distinta !ue sefinancia con gastos corrientes, por lo tanto con tasa. &e ah la previsi$n del artculo == de

    la (-(, de !ue pueden ser compatible el poner en funcionamiento un servicio p#blico conel gasto corriente, de financiar las actividades concretas !ue realiza ese servicio p#blico.

    $6 &nficio )"cia% "ara dtr'inado) contri$u9nt)) El segundoelemento es un beneficio especial para determinados contribu%entes a parte del beneficiogeneral. or ejemplo si el a%untamiento asfalta una calle % pone alumbrado p#blico enella, evidentemente se beneficia toda la ciudad pero de manera particular se beneficia lospropietarios de los inmuebles donde se ha instalado por iniciativa municipal el alumbradop#blico % se ha asfaltado la calle. or eso se dice !ue para !ue se produzca la contribuci$nespecial es necesario !ue eista un beneficio especial a parte del beneficio general de lacolectividad.

    En la contribuci$n especial como afecta simult'neamente a un conjunto desujetos, por ejemplo si el a%untamiento en una zona de (as almas de Aran "anariainstala el alumbrado p#blico todos los propietarios de esa zona se ven afectados pues segestiona el impuesto a travs de las asociaciones administrativa de contribu%entes, esdecir, !ue todos los afectados pueden reunirse en una asociaci$n para distribuirse lacontribuci$n especial !ue ha% !ue pagar al a%untamiento por esas obras.

    En la (e% est' previsto !ue la corporaci$n local pague un porcentaje mnimode esas obras, normalmente el m'imo a pagar por los contribu%entes est' en un C>L,pero no tiene el a%untamiento !ue acogerse a ello.

    9 stas seran las caractersticas principales de esa modalidad tributariadenominada la contribuci$n especial.

    RE!3MEN DE LA E!TR3CT3RA DEL HECHO IMPONI&LE)

    En % i'"u)to, no ha% actividad concreta ninguna de la administraci$n respecto alsujeto !ue va a de pagar el impuesto.En %a ta)aha% la utilizaci$n de un servicio p#blico o la utilizaci$n especial del dominiop#blico.En %a contri$ucin )"cia% lo !ue ha% es el establecimiento nuevo de un serviciop#blico !ue origina un beneficio particular a determinado sujeto.

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    8.- E% )i)t'a Tri$utario )"a?o%5 E)tata% auton'ico 9 %oca%.

    na vez visto el tributo % las distintas clases vamos a ver a!u el sistematributario espaol en sus distintas modalidades) Estatal, auton$mico % local.

    or tanto vamos a ver una visi$n general no concreta de los tributos, %a !uestos se ver'n en la parte especial de esta asignatura. (o !ue a!u tratamos de ver es !uese tenga una idea de los distintos tributos !ue componen el sistema tributario espaol.

    Conc"to d )i)t'a tri$utario)

    En cuanto al sistema tributario se le define como el conjunto de tributos !uese aplican en un determinado pas para la financiaci$n del gasto p#blico.

    Eisten tres niveles o subsistemas !ue son) El del estado, el de lascomunidades aut$nomas % el de las corporaciones locales.

    -a% !ue tener en cuenta !ue en las comunidades aut$nomas, cada una tienesus propios sistemas tributarios por!ue no todas las "omunidades aut$nomas establecenlos mismos impuestos, en la comunidad aut$noma de canaria tiene unos impuestospropios, la comunidad de /ndaluca tendr' otros impuestos propios !ue crea para/ndaluca % la de Baleares los su%os, etc.8 lo !ue si eisten son unas reglas comunes atodas las comunidades aut$nomas8 pero, despus cada comunidad aut$noma tiene laautonoma para organizar su sistema tributario.

    En las corporaciones locales sucede algo parecido, ho% en da todos losmunicipios tiene reconocida una cierta autonoma para implantar ciertos tributos o noimplantarlos, por tanto no tienen !ue coincidir los tributos de +elde con los de (as almasde Aran "anaria o estos con los de *an Bartolom de +irajana.

    &e estos tres subsistemas el m's importante es el del estado, en primer lugar,por!ue con ste sistema se financia la administraci$n central, en segundo lugar, por !uetambin se financia los niveles administrativos inferiores, como es el caso de lascomunidades aut$nomas % de los municipios, es decir, parte de los !ue recauda el estadoen sus tributos se transfiere bien a las comunidades aut$nomas o bien a las corporacioneslocales, por lo tanto, se financia con los tributos estatales no s$lo la administraci$n centralsino tambin parte de las actividades de las otras administraciones.

    +ambin es importante por!ue eisten tributos estatales cedidos a lascomunidades aut$nomas, aun!ue son tributos estatales, %a !ue es el Estado !uien dicta lanorma, por ejemplo, en el 1mpuesto sobre sucesiones % donaciones !uien la aplica, !uiengestiona ese tributo estatal cedido, !uien se !ueda con la recaudaci$n es la comunidadaut$noma, e incluso la comunidad aut$noma tiene reconocida potestades normativaslimitadas, en general todas las comunidades aut$nomas la tienen.

    1@ !I!TEMA TRI&3TARIO E!TATAL)

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    amos a empezar viendo el sistema tributario estatal siguiendo la clasificaci$n!ue antes veamos de impuestos directos e indirectos, % vamos a ver primero dentro delestado cuales son los impuestos directos % luego veremos cuales son los indirectos.

    2ecuerden !ue esta clasificaci$n desde el punto de vista econ$mico es

    impuesto directo por!ue se grava la capacidad econ$mica !ue se pone de manifiesto deforma directa a travs de ndices directos8 % en el caso jurdico por!ue as est'nclasificados en las le%es de presupuestos. Empecemos con la clasificaci$n)

    IMP3E!TO! E!TATALE! DIRECTO!)

    I'"u)to) )o$r %a Rnta d %a) "r)ona) f*)ica) IRPF6) Es un impuesto personal,!ue grava la obtenci$n de rentas, no el consumo, por personas residentes en Espaa % labase imponible se compone de) los rendimientos del trabajo personal, rendimientos delcapital) mobiliario e inmobiliario 3intereses de bancos, arrendamientos, etec.4,

    rendimientos de actividades econ$micas 3empresario, abogados, etec.4 % gananciaspatrimoniales.

    (as ganancias patrimoniales hacen referencia b'sicamente a las ganancias !uese obtienen con la enajenaci$n del patrimonio, por ejemplo, %o vendo una casa !ue laad!uir hace : aos % a!uello !ue compr en D>.>>> euros ahora la vendo en ;=>.>>>euros, ha% una ganancia patrimonial de D>.>>> euros, la diferencia entre lo !ue me cost$% lo !ue percib por la venta, esa ganancia patrimonial tributa de una manera especialseg#n la antigMedad en la ad!uisici$n sea ma%or o menor a dos aos.

    Este 120 tiene una tarifa progresiva !ue tiene dos tramos, la del estado % la

    de la comunidad aut$noma, por!ue es un impuesto parcialmente cedido a lascomunidades aut$nomas, de manera !ue la comunidad aut$noma tiene su propia tarifa %lo !ue se recauda pasa directamente a las arcas auton$micas. or lo !ue una parte de lorecaudado va al estado % otra a la comunidad aut$noma.

    (as comunidades aut$nomas tienen cierta capacidad normativa por!uepuede aprobar deducciones adicionales, ha% unas deducciones para todo el estado % lacomunidad aut$noma tambien puede aprobar deducciones para los contribu%entes de esacomunidad aut$noma.

    I'"u)to )o$r )ocidad)) &espus tenemos el impuesto sobre sociedades, o m'scorrectamente impuesto sobre la renta de las sociedades.

    *e trata de un impuesto tambin personal !ue grava los beneficios obtenidospor las personas jurdicas siempre !ue sean residentes en territorio espaol.

    Es un tipo proporcional, no progresivo del :FL, aun!ue tambin eisten tiposreducidos para las pe!ueas % medianas empresa, etec.

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    I'"u)to )o$r %a rnta d %o) no r)idnt)) &espus tenemos el impuesto sobre larenta de los no residentes, !ue grava las rentas obtenidas en Espaa por personas fsicaso jurdicas no residentes en Espaa.

    or ejemplo un ciudadano !ue puede ser espaol, no tiene por!ue ser

    etranjero, !ue reside en ars % tiene un piso arrendado en Espaa, pues ah se produceel impuesto sobre la renta de no residente. 3n residente en ars !ue obtiene unas rentasen Espaa4.

    El tipo general de este impuesto es del =FL, tipo proporcional, aun!ue eistentambin otros tipos m's reducidos % otros m's altas.

    I'"u)to )o$r % "atri'onio nto) &espus tenemos el impuesto sobre el patrimonioneto, impuesto complementario del 120, % lo !ue grava a!u es el valor del patrimonio delas personas fsicas a la fecha del devengo !ue es el treinta % uno de diciembre de cadaao. 0jense !ue no se grava la renta sino !ue lo !ue se grava es valor del patrimonio !ue

    puede tener una persona fsica a :;H;= de cada ao. -a% un mnimo eento !ue est' en;>G.>>> euros aproimadamente % a partir de ah ha% la obligaci$n de declarar % pagar elimpuesto.

    Es un impuesto personal, estatal % cedido a las comunidades aut$nomas !uetienen tambin facultades normativas limitadas.

    I'"u)to )o$r )uc)ion) 9 donacion)) 9 por #ltimo dentro de los impuestosdirectos tenemos el impuesto sobre sucesiones % donaciones 31*%&4, !ue grava lastransacciones lucrativas por personas fsicas. Bien sea 'orti) cau)a3ser' la sucesi$n,

    del patrimonio de una persona !ue es el causante4, e intr vivo)3sera la &onaci$n unpadre de dona una vivienda a un hijo por ejemplo4.

    +ambin se gravan los seguros de vida en favor de tercero, cuando muere el!ue ha constituido el seguro % lo recibe el tercero beneficiario.

    El 1*%&, %a sea mortis causa o inter vivos, no grava a las sociedades, s$lograva a las personas fsicas, si una sociedad recibe una donaci$n tributar' por el impuestosobre sociedades.

    Es un impuesto estatal !ue est' tambin cedido a las comunidadesaut$nomas % tiene determinadas facultades normativas.

    Es un impuesto !ue est' desapareciendo o rebaj'ndose paulatinamente en lasdistintas comunidades aut$nomas puesto !ue se le est'n aplicando unas deduccionesdentro de la capacidad normativa !ue tienen las comunidades aut$nomas. Empezaron enel as asco % avarra reduciendo mucho la tributaci$n sobre todo en las transmisiones

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    mortis causa de padres a hijos, % en muchas comunidades aut$nomas han seguido elejemplo % por eso ho% es un impuesto !ue est' tendiendo a desaparecer a largo plazo.

    IMP3E!TO! E!TATALE! INDIRECTO!I'"u)to 2nra% Indircto Canario) &entro de los impuestos indirectos destaca el1A1", impuesto general indirecto canaria, !ue en el resto del estado espaol es elimpuesto sobre el valor aadido, 1/, % en canarias tenemos esta modalidad de 1/ !uees el 1A1", es parecido pero con tipos inferiores.

    Es un impuesto !ue se aplica sobre el tr'fico empresarial, pero !uiere gravarel consumo final, es un impuesto sobre el consumo, se va repercutiendo % al final !uien lopaga el consumidor final 3persona !ue compra el bien o servicio4. En las fases anteriores

    de producci$n del bien el impuesto se va recuperando. Arava el valor aadido en cada operaci$n, este opera en el 1A1" como en el1/ en las declaraciones de la siguiente manera)

    I2IC r"rcutido5 1==3lo repercute el empresario en las facturas !ue emite, se lofactura a sus clientes4.

    I2IC )o"ortado5 B=3es el soportado por el empresario en sus compras, lo !ue le pagaa sus proveedores4.

    I2IC a "a0ar5 4= sera la diferencia entre el repercutido % el soportado4. En canarias eiste un tipo general del FL, otro reducido del =L para artculosde primera necesidad % un tipo incrementado del ;:L para artculos de lujo, % algunostipos especiales al =>L % al :FL para labores de tabaco negro % rubio respectivamente4.

    (os hechos imponibles en este impuesto son)

    La ntr0a d $in), por ejemplo la venta por una promotora de un chalet, eso serauna entrega de un bien, est' entregando el chalet. La "r)tacin d )rvicio), lo !ue se entrega no es un bien sino un servicio, porejemplo un abogada !ue redacta una demanda. La) i'"ortacion), a la entrada en canaria de mercanca se devenga el 1A1".

    I'"u)to) )"cia%)5 *e trata de otros impuestos indirectos estatales sobre elconsumo de productos especficos, por ejemplo, los productos derivados de loshidrocarburos como la gasolina, el alcohol % las bebidas derivadas como la cerveza, eltabaco, la electricidad % las matriculaciones de vehculos.

    El consumo de estos productos especficos son gravados por estos impuestosespeciales.

    "anarias tienen en alguno de estos impuestos especiales un rgimen propio,por ejemplo en hidrocarburos no se aplica el impuesto estatal, sino !ue eiste un

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    impuesto propio de la comunidad aut$noma de canarias % tiene algunas particularidadesen estos impuestos.

    En alguno de ellos como es el caso de el alcohol, tabaco e hidrocarburos,est'n armonizados dentro de la uni$n Europea, en el caso espaol el territorio peninsular,

    canarias est' fuera de esa armonizaci$n. Estos impuestos especiales tienen aparte de recaudar dinero para financiarlos gastos p#blicos, tienen tambin una finalidad !ue en algunos casos son de la defensade la salud p#blica, % en otros de poltica energtica, por ejemplo en el caso del tabaco %el caso del alcohol, junto a la necesidad de recaudar ingresos para financiar el gastop#blico, tambin tenemos la finalidad de combatir productos nocivos como es el caso deltabaco % el alcohol. or en el fundamento de estos impuestos especiales se mezclanrazones de tipo estrictamente recaudatoria, contributiva, con otros motivos de poltica desalud p#blica o energtica.

    1nteresa destacar !ue estos impuestos sobre consumos especficos !ue al finallos paga el consumidor, pero el consumidor no es el contribu%ente, de manera !ue alconsumir una cerveza pagamos el impuestos pero nosotros consumidores no nosentendemos con la hacienda p#blica, sino !ue el !ue se entiende con la hacienda p#blicaes el fabricante o el importador.

    En los impuestos generales sobre el consumo % en los impuestos especficossobre el consumo el consumidor es al final !uien paga el impuesto, pero no es el

    contribu%ente, el contribu%ente ser' el empresario, por lo !ue el fabricante de la cervezaes el !ue al final li!uida con la hacienda p#blica. or supuesto !ue se lo carga en el preciodel producto % por lo tanto lo termina pagando el consumidor final.

    I'"u)to )o$r Tran)'i)ion) Patri'onia%) 9 acto) ,ur*dico) Docu'ntado)ITP9AD) @tra figura !ue tenemos en la imposici$n indirecta estatal, es el impuestosobre transmisiones patrimoniales % actos jurdicos documentales.

    Este impuesto grava el tr'fico de bienes entre particulares a diferencia del1A1" !ue grava el tr'fico mercantil, es decir, el tr'fico cuando se trata de empresarios. /spor ejemplo, si una casa es vendida por un particular a otro, la imposici$n indirecta !uegrava esa operaci$n de venta de particular a particular est' sujeta a 1+%/7&. *inembargo, si se trata de un empresario, pensemos en una promotora !ue constru%e unoschalet % los vende, como es un empresario, persona jurdica o una persona fsicaempresaria, esa operaci$n va sujeta al 1A1".

    3+r'fico mercantil, tr'fico empresarial, sujeto a 1A1". +rafico entre particularessujeto a 1+%/7&4.

    Este impuesto tiene tres modalidades)

    Tran)'i)ion) "atri'onia%) onro)a)) enta de vivienda de particular a particular./rrendamiento.O"racion) )ocitaria)) "onstituci$n de una sociedad mercantil.

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    Acto) ur*dico) Docu'ntado)) &ocumentos notariales. &eclaraci$n de obra nueva.

    *e trata de un impuesto estatal cedido a las comunidades aut$nomas % portanto es gestionado por ellas, % tambin tienen facultades normativas, de ellos hace unpar de aos fue modificado el tipo de gravamen al D,FL en las transmisiones de

    inmuebles, % el pr$imo ao podra volver a ser modificado por !ue est' dentro de lascompetencias de la comunidad aut$noma.

    I'"u)to) aduanro)) (os impuestos aduaneros los gestiona el estado pero sonimpuestos propios de la ni$n Europea, %a !ue en virtud del artculo C: de la "onstituci$nal firmar el +ratado de las comunidades europea se les transfirieron las competencias a lani$n Europea, la cual tambin los regulas. El estado los gestiona hace las li!uidaciones %luego lo remite a la tesorera de la ni$n Europea.

    +odos estos son b'sicamente los impuestos indirectos estatales % junto a estos

    el estado tambin tiene tasas % contribuciones especiales como cual!uier ente p#blico. orejemplo las tasa !ue se pagan por el aterrizaje de los aviones en los aeropuertosestatales. @tro ejemplo lo tenemos en las tasas !ue se pagan en los puertos.

    @ !I!TEMA TRI&3TARIO A3TONMICO5

    En el sistema +ributario /uton$mico, %a coment'bamos anteriormente !ue

    cada comunidad aut$noma tiene su propio sistema tributario no es totalmente coincidente

    el sistema tributario de todas las comunidades aut$nomas lo !ue si ha% es un es!uemacom#n dentro del cual se admite !ue eistan variaciones.

    A.- I'"u)to) "ro"io) d %a Co'unidad Autno'a 9 rcar0o) )o$r i'"u)to))tata%)5

    9 dentro de este es!uema com#n ha% !ue destacar !ue las comunidadesaut$nomas puedan tener impuestos propios % recargos sobre impuestos estatales. &entrode unos lmites !ue veremos m's adelante, stas pueden establecer sus tributos propios,estas tienen su parlamente % si el parlamento auton$mico lo aprueba "udn )ta$%crun tri$uto!ue no puede coincidir con el hecho imponible de un tributo estatal, eso est'prohibido.

    o podran por tanto crear un tributo !ue sea una copia del 1mpuesto Estatalsobre la 2enta. 9 tambin "ud i'"onr un rcar0o )o$r un tri$uto )tata l, esdecir un impuesto estatal sobre la renta la comunidad puede aprobar un recargo del IL odel FL, % de hecho as lo hizo la comunidad de Jadrid.

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    &.- Tri$uto) )tata%) cdido) a %a) co'unidad) autno'a))

    En segundo lugar est'n los tributos estatales cedidos, son tributos estatalespero cedidos a las comunidades aut$nomas, dentro de estos tributos cedidos podemos

    diferenciar entre)

    a6 Tota%'nt cdido)) El 1mpuesto sobre el atrimonio, 1mpuesto sobresucesiones % donaciones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales % actos jurdicosdocumentados.

    +otalmente cedidos salvo la titularidad normativa, la facultad de dictar normasen estos tributos sigue estando en manos del estado, pero se admite cierta capacidadnormativa a las comunidades aut$nomas.

    $6 Parcia%'nt cdido)) *on varios entre los !ue destacaran el 120, el1/, en territorio peninsular, en algunas facetas, etec.

    or lo tanto en las comunidades aut$nomas tendramos en primer lugar,1mpuestos propios, % los recargos sobre impuestos estatales, en segundo lugar lostributos cedidos !ue pueden ser, total o parcialmente cedidos, % por #ltimo tambinpueden tener tasas e impuestos especiales, !ue tambin ha% en las comunidadesaut$nomas.

    4@ !I!TEMA TRI&3TARIO LOCAL)

    or #ltimo tenemos un tercer apartado !ue seria el sistema tributario (ocal./!u habra !ue distinguir)

    A6Lo) i'"u)to) d )ta$%ci'into o$%i0atorio) Kue son)

    E% I'"u)to) )o$r $in) in'u$%) I.&.I.6, !ue es el m's importantes, !ue gravala titularidad de bienes inmuebles. +odos los titulares de bienes inmuebles han de pagartodos los aos este impuesto.E% I'"u)to )o$r actividad) con'ica) I.A.E6) El 1mpuesto sobre /ctividadesEcon$micas 31/E4, lo pagan a!uellos !ue realizan actividades empresariales, personasfsicas % sociedades, aun!ue ho% en da s$lo lo pagan las sociedades %a !ue las personasfsicas est'n eentas.I'"u)to )o$r v/*cu%o) d traccin 'cnica) % el impuesto sobre el vehculo detracci$n mec'nica, todos los titulares de coches tienen !ue pagar todos los aos esteimpuesto.

    &e acuerdo con lo !ue establece el +eto 2efundido de la (e% de -aciendas(ocales tienen !ue establecerlo con car'cter general todos los a%untamientos, % losa%untamientos tienen autonoma para graduar el tipo impositivo, por ejemplo en el 1B1ha% una escala, un abanico de tipos impositivos entre los cuales el a%untamiento puedeelegir, eso significa !ue entre (as almas de Aran "anarias % *anta Brgida no tienepor!ue haber un mismo tipo impositivo, en el impuestos sobre bienes inmuebles8 tiene!ue eistir el impuesto pero el tipo de gravamen no tiene por!ue ser el mismo.

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    &6Lo) i'"u)to) d )ta$%ci'into vo%untario.

    9 despus tenemos los de establecimiento facultativos o voluntarios por losa%untamientos, !ue son)

    E% I'"u)to )o$r con)truccion) in)ta%acion) 9 o$ra)) Kue es un impuesto !uese tiene !ue pagar cuando un propietario va ha construir una casa, % tendr' !ue pagarlosi el a%untamiento lo tiene establecido.

    I'"u)to 'unici"a% )o$r % incr'nto d% va%or d %o) trrno) d natura%;aur$ana) +ambin llamado impuesto municipal de plusvalas, ese grava al trasmitirse uninmueble por el valor del suelo. El propietario vende una casa % tendr' !ue pagar esteimpuesto municipal de plusvala.

    C6La) ta)a) 9 contri$ucion) )"cia%)5 or #ltimo, % una vez visto los impuestos, % a!u estaran las tasas %contribuciones especiales !ue los a%untamientos pueden establecer, % de hecho donde lastasas % las contribuciones especiales ad!uieren ma%or importancia es en el 'mbitomunicipal.

    2ecordemos !ue %a vimos con anterioridad !ue en la (e% de -aciendaslocales, al eaminar las tasas, haba una relaci$n de supuestos en los !ue se podanestablecer tasas %a sea por aprovechamiento del dominio p#blico o por prestaci$n deservicios p#blicos.

    0in

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    TEMA 4

    LO! PRINCIPIO! CON!TIT3CIONALE! Y COM3NITARIO! !O&RE EL TRI&3TO4.1. Lo) "rinci"io) con)tituciona%) d% Drc/o Tri$utario.

    (a ".E. no define el tributo como tal, ni tan si!uiera la antigua (e% tributaria de=>>:. (a (e% tributaria del =>>: defina el tributo en su art, =.; diciendo !ue son losingresos pblicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por unaAdministracin Pblica, como consecuencia de la realizacin del supuesto de hecho ante laLey vincula el deber de contribuirla, con el fin primordial de obtener los ingresosnecesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos. or su parte la doctrina lo hadefinido m's resumidamente )prestacin pecuniaria de carcter coactivo impuesta

    por un ente pblico con el ob*eto de financiar los gastos pblicos+."omo caractr*)tica) $)ica)se debe destacar las siguientes)

    1. Pr)tacin "cuniaria dinro6. *i bien en algunos casos tambin se contemplanprestaciones personales o de transporte 3En supuestos de incendios o calamidad, sepoda eigir los medios para suplir la necesidad colectiva4 % tambin de patrimonio.En cual!uier caso, siempre el c'lculo ser' valorado en dinero.

    2. Carctr coactivo.El +ributo se impone sin el concurso de la voluntad del obligadoa satisfacerla. *olamente ha% una decisi$n del ente p#blico, teniendo elcontribu%ente !ue cumplirla

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    se entra en una vivienda para su embargo, sin autorizaci$n judicial4 en ese caso si secabra su interposici$n.

    4.. E% "rinci"io d ca"acidad con'ica.Es el principio estrella dentro de los principios materiales sobre el tributo.

    o La doctrina ) /a d)tacado co'o %a) r0%a) $)ica) "ara fctuar %r"arto d %a car0a tri$utaria. En la misma redacci$n del precepto del art. :; lopone de manifiesto en el !ue dice todos +incluido los extran(eros contribuir'n alsostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica!

    o "omo segunda idea !ue guarda ca"acidad con'ica -- )trc/a r%acin con% "rinci"io d i0ua%dad, !ue se observa desde tres niveles distintos)

    %# unto de vista hist$rico. (os tributos se repartan seg#n la ri!ueza de cada

    cual % no como se haca en los antiguos regmenes !ue concedan privilegiosa determinadas clases sociales.)# unto de vista l$gico. Es normal !ue la medida de reparto de carga

    tributaria, sea tomada en cuenta por la ri!ueza econ$mica % no por la clasede persona, etc.

    $# 1gualdad formal % material !ue se menciona en el art. -#) .#"# correspondea los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales yefectivas!

    o Princi"io) 'atria%)5 Funcion) +u ,u0a n % )i)t'a tri$utario.%# El tributo se aplica por!ue %o autori;a %a Con)titucinde acuerdo a su

    capacidad econ$mica.)# L*'it) "ara % %0i)%ador. o se puede crear un tributo !ue no ponga demanifiesto una capacidad econ$mica, debiendo atender a unos ndices 3!uepueden ser variados, renta, patrimonio % consumo4 de capacidad econ$mica.*era inconstitucional imponer un tributo a las personas gordas, etc. Esimportante destacar !ue los tributos tambin pueden ser, adem's de gravaresa capacidad econ$mica, puede tener otras finalidades etrafiscales, !ueadem's sirvan para proteger el medioambiente 3ecotasa4, para la salud delos ciudadanos 3tabaco, alcohol, etc.4, contaminaci$n 3hidrocarburos4.

    $# !irv d orintacin "ara % %0i)%ador n %a con)cucin d %ai0ua%dad 'atria% art. C.= "E4. El sistema tributario ha de prestar

    atenci$n a la capacidad econ$mica global de cada individuo. (os impuestosm's importantes deben ser a!uellos !ue gravan los ndices m's perfectos decapacidad econ$mica. /!uellos ndices !ue gravan la renta 3120 %*@"1E&/&E*4 son m's perfectos !ue el patrimonio % a su vez otros !uegravan el consumo como el 1/ o 1A1".

    4.4. E% "rinci"io d i0ua%dad.

    1. (a igualdad es un valor del ordenamiento constitucional +art# %#% "spa/a seconstituye en un "stado 0ocial democr'tico y de derecho que propugna comovalores superiores de su ordenamiento (ur*dico, la libertad, la igualdad y el

    pluralismo pol*tico. (a igualdad formal se desarrolla en el art# %1 ." Los espa/olesson iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por raznde nacimiento, raza, sexo, religin! % la igualdad material recogida en el art. -#)

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    Los poderes pblicos promover'n para que la igualdad sea material! +ambin enel art. :;, se recoge !ue debe inspirar el principio de igualdad. or su parte laviolaci$n del art. ;I acudira al 2ecurso de /mparo, mientras !ue la igualdadtributaria del art.:; !uedara fuera de dicho amparo, debiendo de acudir del recursode inconstitucionalidad de la norma. (a doctrina del +" seala !ue ha sido mu%

    estricto % reacio a aplicar el recurso de amparo en relaci$n con la igualdad tributaria!ue recoge el art. :;, si bien si lo admite cuando la vulneraci$n se ha generado enel 'mbito del art. ;I. Cuando ) /a$%a d% "rinci"io d i0ua%dad d% art. 17 )atind a %a con)titucin d 0ru"o) o "r)ona) "or ra;on) )u$,tiva)'intra) +u %a d% art. 41 %a) difrncia) ) )ta$%cn "or ra;on)o$,tiva) atinnt) a %a) rnta) o %o) in0r)o) d %o) )u,to). E,. !TC Incon)tituciona%idad d %a tri$utacin con,unta o$%i0atoria vio%a % art. 17CE - trata'into d %a L9 d IRPF d %a) "n)ion) "or inca"acidad"r'annt a$)o%uta 9 n %a +u difrncia$a %o) tra$a,ador) "or cuntaa,na 9 funcionario) "#$%ico).

    4.7. E% "rinci"io d 0nra%idad.

    ;. *e desprende del art. :;.; "E todos contribuir'n al sostenimiento del gastopblico!, no /a9 :c"cin, abarcando por tanto a todas las personas, inc%uido)%o) :tran,ro), es decir, todo)a!uellos !ue tengan una vinculaci$n con el Estadoespaol.

    =. /usencia de privilegios en la distribuci$n de la carga econ$mica.:. "ompatibilidad con beneficios fiscales. *e basan en la capacidad econ$mica. *e

    crean incentivos fiscales con el objetivo de paliar determinadas situaciones dedesventaja. Est' prohibido !ue dichos beneficios fiscales se apli!uen a

    determinadas % concretas personas privadas.

    4.8 E% "rinci"io d "ro0r)ividad.

    -a% !ue partir de la diferencia entre proporcionalidad % progresividad. (os impuestos sonproporcionales cuando tienen un tipo impositivo constante, mientras !ue son progresivoscuando el tipo impositivo va aumentando a medida !ue tambin la ri!ueza computable.

    #*emploipot%tico

    Pro"orciona%idad) *e dice por la doctrina !ue aumenta la contribuci$n en proporcinsuperiora ese incremento de ri!ueza.Pro0r)ividad5Es una tcnica respecto de los tipos de gravamen % al mismo tiempo esun principio constituci$n 3art. :;.; "E4.

    -ist$ricamente siempre estuvo el principio de proporcionalidad. *in embargo, a finales dela 11 guerra mundial se ha impuesto 3parte de la revoluci$n italiana4 el principio de laprogresividad. Este principio se utiliza o relaciona con el principio de capacidad econ$mica

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    PROPORCIONAL

    60.00015%90.00015%

    120.00015%

    PROGRESIVIDIAD

    60.00015%90.00018%

    120.00021%

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    % con el principio de distribuci$n de la renta +art# 12#% ." los poderes pblicospromover'n las condiciones favorables para el progreso social y econmico para unadistribucin de la renta regional y personal m's equitativa, en el marco de una pol*tica deestabilidad econmica!(os !ue m's tienen deben pagar por tanto m's.

    El art. :;.; habla del sistema tributario del principio de progresividad, si bien todos lostributos no tienen !ue ser progresivos. Eisten en nuestro sistema impuestosproporcionales +impuesto sobre sociedades, transmisiones patrimoniales. &e ah !uetengamos unos impuestos mu% importantes como) 120, 1JE*+@ *@B2E *"E*1@E*9 *@B2E E( /+21J@1@ 3progresivo4, 1JE*+@ *@B2E *@"1E&/&E* 3proporcional4 9E( 1/ 3proporcional4. Aravan el ndice de capacidad econ$mica.

    4.. E% %*'it d %a confi)catoridad. "rinci"io d no confi)catoridad6

    &e este principio se ha dicho !ue es un lmite a los !ue se poda llegar la

    progresividad. *i el impuesto contin#a progresividad podra llegar hasta el total de larenta del contribu%ente, siendo eso un impuesto confiscatorio. Auarda relaci$n con el reconocimiento de la propiedad art $$#%3)3$ ." 0e reconoce

    el derecho de la propiedad, etc#!. or la doctrina se dice !ue ha% una redundancia alestar garantizado en estos artculos. *e refiere a reforzar % ofrecer una protecci$n alcontribu%ente, postura esta !ue es la !ue defiendo el profesor 0rancisco -ern'ndezpor lo !ue no est' mu% de acuerdo con las tesis doctrinales !ue dicen !ue ha%redundancia.

    2esulta difcil de perfilar. El +" 3;F>HC>4 dice !ue no se puede gravar el ;>>L de larenta, si bien no se ha pronunciado sobre !u cantidad es considerada confiscatoria.or el contrario el +ribunal /lem'n en una sentencia del ao CF, sent$ !ue cuando la

    cantidad a pagar fuera superior al F>L poda entenderse !ue estamos ante unimpuesto !ue debe ser considerado confiscatorio. El +ribunal *upremo ha definido enuna de sus sentencias !ue afectaba a los profesionales a los !ue se haba fijado unaretenci$n inicial del =>L, considerando el +ribunal !ue deba ser el ;FL !ue era eltipo impositivo en su grado mnimo, %a !ue si no habran algunos casos en los !ue seles estaba aplicando un porcentaje superior.

    +ambin se predica !ue sera confiscatorio si de la conjunci$n de varios impuestos sellega hasta el ;>>L de la renta o del objeto !ue se ostenta.

    Este principio de no confiscatoriedad lleva tambin a justificar el !ue se establezcapor el ordenamiento tributario los aplazamientos % fraccionamientos de pago.

    4.B. E% "rinci"io d %0a%idad tri$utaria.

    :.?.a 0undamentos.Este principio consiste en la necesidad de una (e% formal para el establecimiento delos tributos. n tributo no podr' establecerse con un reglamento. "l art# $%#$ de la." 0lo podr'n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de car'cterpblico con arreglo a la Ley!. *e refuerza en el art# %$$#% ." La potestadoriginaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al "stadomediante ley!.

    En cuanto a su fundamento poltico este se baza en la auto i'"o)icin, %a !ue

    para imponer un tributo a los ciudadanos se ha de contar con la potestad de ellos, atrav() d )u) r"r)ntant) "odr %0i)%ativo6, no pudindose por tanto el

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    oder ejecutivo imponer tributos. +iene una tradici$n hist$rica en 1nglaterra, %a !uelos parlamentarios ingleses consiguen arrancar al soberano o Jonarca !ue noimponga impuesto sino es contando con estos.

    Eiste tambin otro fundamento !ue es el principio de legalidad tributaria, !ue es la

    0arant*a d %a 0nra%idadfrente a la actuaci$n arbitraria e individual. "on ellose da una protecci$n al ciudadano de !ue ning#n funcionario le pueda reclamar untributo eclusivamente a l. "omo las le%es las aprueba el parlamento % suposterior publicaci$n, se ofrece una)0uridad ,ur*dica. El contribu%ente conoceantes de tener !ue pagar el tributo la norma.

    :.?.b Jaterial. 3a !u abarca este principio de legalidad tributaria4/barca, de acuerdo con el art. :; "E, a las prestaciones personales % patrimonialesde car'cter p#blico. Buena parte de la doctrina eclu%e a las prestacionespersonales, si bien el profesor -dez. disiente de ello, %a !ue las prestacionespersonales son tan importantes como las personales. *in embargo !ue las

    prestaciones personales !ue habla el art. :;.: tiene un concepto m's amplio, %a!ue no s$lo engloba a los tributos sino algo m's. El +" en la sentencia ;FFHCF sepronunci$ al respecto indicando !ue las prestaciones patrimoniales !ue lo hace !uesea con reserva de le% o principio de legalidad tributaria es su car'cter coactivo, seimpone sin la voluntad de los contribu%entes. /simismo, el alto +ribunal declar$ !uelos servicios p#blicos esenciales tambin estaban amparados en la reserva de (e%por!ue eran decisiones !ue aun!ue formalmente eran libres en el fondo tenancar'cter coactivo 3ej. "onei$n de agua, energa, etc.4

    (os tributos han de estar regulados por (e% % sus elementos esenciales. Estoselementos esenciales dice la doctrina, !ue son a!uellos !ue identifican al tributo,

    como por ejemplo, el hecho imponible 3la obtenci$n de renta4. +ambin tiene !ueestar en la le% los recursos !ue se sigue para cuantificar 3cu'l es la base imponible,tipo impositivo, proporcional, progresivo, etc.4. *e apunta tambin !ue en (e%tributaria tiene !ue estar todos los derechos % garantas del contribu%ente frente ala -acienda p#blica 3estatuto del contribu%ente4. En la nueva (e% Aeneral +ributaria!ue empez$ a regir en 7ulio del =>>I ha !uedado recogida. *in embargo, muchosaspectos procedimentales o de plazos se regulan a travs de normas con rangoinferior a la (e%. En cuanto a los beneficios fiscales, estos tienen !ue ser reguladosa travs de (e%, bien sea de nuevo establecimiento, modificaci$n o supresi$n. todobeneficio fiscal !ue se establezca ha de ser a travs de una (e% teto este recogidaen la (e% Aeneral +ributaria.

    +ambin en la L9 2nra% Tri$utariaen su art. Gen la !ue nos dice R)rva)d L9 tri$utaria.or un lado tenemos la "onstituci$n % por otro tenemos unale% ordinaria como la (e% Aeneral tributaria. *e dice !ue el principio de (e% vienefijado por el mandato !ue impone al (egislador % a la administraci$n autoras delreglamento. Eiste tambin una reserva impropia de (e%, !ue la (e% Aeneral+ributaria ha fijado a travs de (e%. El fcto "rctico !ue tiene esta r)rvai'"ro"ia d L9en la (e% Aeneral tributaria es !ue cuando :i)ta una 'atria+u )t( r0u%ada "or )ta ) /a d a,u)tar a% "rinci"io d ,rar+u*anor'ativa3primero lo !ue diga la (e% % posteriormente habr' !ue acudir a normascon rango inferior4.

    "ar'cter absoluto 3todas las materias tienen !ue estar regulados por (e%4 o relativo3s$lo algunos aspectos4 del principio de legalidad tributaria. /l respecto se dice !ue

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    tiene un carctr r%ativo, por lo !ue pueden eistir normas de rango inferior !ueregulen aspectos de los mismos. (a doctrina aduce !ue el art. :;.: indica conarreglo a (e%, por lo !ue no ha% reserva absoluta, si bien tambin se argumenta!ue ha de entenderse con car'cter relativo por!ue se hace posible en determinadoscasos el principio constitucional de autonoma financiera como el de las

    "orporaciones (ocales +art# %1) ." Las 4aciendas locales deber'n disponer de losmedios suficientes para el desempe/o de las funciones que la ley les atribuye a las.orporaciones respectivamente y se nutrir'n fundamentalmente de tributospropios! (a le% lo !ue hace es fijar un mnimo % un m'imo, siendo las propias"orporaciones (ocales !ue las !ue fijan el tipo entre los m'rgenes regulados en la(e%. -a% algunos !ue son obligatorios % otros !ue son voluntarios. *i fueraabsoluta, los /%untamientos no podran tener ning#n margen de maniobra,incumpliendo el principio "onstitucional de autonoma de las corporaciones locales.

    (as tasas tienen un car'cter m's tcnico % de ah !ue sean ma%ormente reguladasa travs de reglamento.

    :.G. (os principios de legalidad % capacidad econ$mica a en relaci$n con las tasas.

    Jirar.

    4.J. Otro) "rinci"io) con)tituciona%).

    En primer lugar ha% !ue indicar !ue la regulaci$n de aplicaci$n de los tributos, se

    rige no s$lo por los principios constitucionales tributarios, sino !ue tambin son deaplicaci$n otras garantas constitucionales. Este sera el caso del principio constitucionalpenal +art# )5#% 6adie podr' ser condenado o sancionado por acciones u omisiones queen el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa,segn la legislacin vigente en aquel momento#por lo !ue no se podr' imponer sanci$nsino est' previamente recogido. +ambin el de tutela judicial efectiva 3art. =I.; "E4,inviolabilidad e intimidad. Estos derechos pueden ser afectados por actuacionesadministrativas !ue vulneren algunos de estos derechos. /parte de estos derechos ha%uno de car'cter general !ue es % "rinci"io d )0uridad ,ur*dica o crt;a ,ur*dica+art# -#$ ." La .onstitucin garantiza el principio de legalidad, la (erarqu*a normativa, lapublicidad de las normas#! cu%a garanta consiste en las garantas del ciudadano frentea cambios imprevisibles % claridad en la norma.

    *e dice !ue el principio de seguridad jurdica en el campo tributario no llega hastael lmite establecido en el 'mbito penal, al no tener los tributos la misma naturaleza,conjug'ndose con otros valores o principios constitucionales importantes.

    4.1=. Princi"io) d% Tratado d %a 3nin Euro"a n r%acin con %o) tri$uto).

    En este caso nos movemos dentro de la futura "onstituci$n Europea, pendiente deaprobaci$n en referndum por el pueblo espaol. (a influencia de la normativa europeasobre los tributos, como consecuencia de los tratados aprobados, tiene un valorconstitucional, al integrarse en el ordenamiento interno, imponindose incluso por encimade la "onstituci$n Espaola. (as disposiciones especficas recogidas en el tratado de lani$n Europea +disposiciones que tienen car'cter instrumental para lograr el ob(etivo que

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    propone la 7nin "uropea de conseguir el mercado interior, aprob'ndose una serie dedisposiciones en materia tributaria# "omo afirma la doctrina, en esas disposiciones dosaspectos)

    =.C.a 2@-1B1"1@E*.;. Art. 8- I'"on %a %i'inacin d %a) aduana) ntr %o) "a*))

    'i'$ro) d %a 3.E. +no se pueden cobrar derechos aduaneros en elcomercio entre los "stados# (a +asa Eterior "om#n 3+E"4 se aplica cuandose importa mercanca de terceros pases no comunitarios. (os derechos deaduana !ue se cobran en la frontera, son unos tributos propios de la .E.,debindolo ingresar el Estado miembro !ue lo cobre en la caja de la E.

    =. Art. J=6 Kue establece la "ro/i$icin d tri$uto) intrno) d carctrdi)cri'inatorio. n Estado miembro no puede establecer tributos !uediscrimine a productos fabricados en otro pas comunitario. Ej. *i un productoespaol se le aplica una fiscalidad % otra distinta a los !ue son fabricados en0rancia. En "anarias se ha tenido !ue utilizar la venia europea para laaplicaci$n de los arbitrios, cu%a finalidad era la de gravar la mercanca

    producida en el eterior de las islas.:. ersigue la nutra%idad fi)ca% n % co'rcio intrnaciona%. *e refiere a!ue se prohbe las devoluciones ecesivas en las epediciones comerciales aotros estados miembros. (o !ue se pretende es !ue cuando se eporta lamercanca 3el Estado !ue lo hace, lo haga libre de impuestos, debiendogravar el !ue la reciba4.

    =.C.b /2J@1P/"1@.

    (os 1mpuestos m's importantes son los aplican sobre el volumen de negocios3IKA-I2IC6 1mpuestos sobre consumos especficos 3IMP3E!TO!

    E!PECIALE!&E 0/B21"/"1Q N alcohol, tabaco, hidrocarburos4. &e estosimpuestos 3art. C: +ratado E4 !ue impone la obligaci$n de armonizarlos, lo!ue ha hecho !ue el 1/ tenga una normativa 3directivas comunitarias,concretamente la 14 teniendo luego los Estados miembros cierta capacidadde maniobra en cuanto a los tipos, eenciones % bonificaciones. / partir delao C= "anarias tiene el 1A1" Rde tcnica 1/, variando en los tiposimpositivos 3m's reducidos4 % algunos otros pe!ueos aspectosS. +ambinha% directivas armonizando los impuestos especiales de fabricaci$n.

    Esta armonizaci$n de los impuestos indirectas la tienen !ue realizar losEstados miembros, !ue nos lleva, desde el principio de legalidad tributaria, a!ue la normativa 1/ 3directiva4 no es aprobada por el arlamento, sino porel "onsejo % "omisi$n, pidindosele al arlamento Europeo un dictamen. Estoclaramente est' en contra de uno de los principios de legalidad tributaria 3conla voluntad de los ciudadanos6autoimposici$n a travs de susrepresentantes4. or su parte el 1/ espaol, es aprobado por el parlamentoespaol, pero con la restricci$n fijada por la directiva comunitaria, pudiendodecidir s$lo en los tipos, eenciones % bonificaciones. &e ah !ue se predi!ue!ue esto no cumple el principio de legalidad tributaria.

    En cuanto a la i'"o)icin dircta IRPF !OCIEDADE!6 no :i)t %a'i)'aobligaci$n de armonizar estos impuestos como lo es el caso de losindirectos. /ctualmente la E est' trabajando para la armonizaci$n europeade la base imponible del impuesto sobre sociedades.

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    finTEMA 7

    EL PODER TRI&3TARIO

    1.- Prci)ion) conc"tua%).

    En la doctrina tradicional el concepto de poder tributario, o de soberana tributario,vena considerado como el fundamento o justicacin del tributo, institucin que seconsideraba asentada en la posicin de supremaca inherente a la propia existenciadel Estado. El tributo es la prestacin pecuniaria que el Ente pblico tiene lacapacidad de exigir en base a su potestad de imperio.

    En dicha categora se distingua entre el poder originario correspondiente alEstado titular de la soberana ! el poder derivadocorrespondiente a los entespblicos de nivel inferior al Estado, que disfrutaba de dicho poder en la medida en

    que le vena atribuido por el propio Estado.

    Hoy en da despus de la Constitucin, esta explicacin no es acorde, ya que:

    - El poder tributario no puede ser considerado como el fundamento de laimposicin. "icho fundamento se encuentra en el deber de contribuir establecidoen la propia #onstitucin $art. 31%.

    &i se puede hablar tampoco de un poder tributario originario, inherente al Estadopor su simple existencia. El poder tributario, como los restantes poderes opotestades pblicos, existe jurdicamente slo en virtud de la #onstitucin !

    dentro de los lmites establecidos en ella."e ello se deduce que al estudiar el poder tributario se indica la distribucin de lacompetencia o capacidad para establecer tributos entre los diferentes entespblicos de base territorial $Estado, comunidades 'utnomas, #orporaciones(ocales, etc.%.

    - (as diferencias en el poder tributario de los entes citados habr) que encontrarla,no en el origen de dicho poder, que procede de la #onstitucin, sino en los lmitesque *sta establece para cada uno de los diferentes supuestos.

    2.- El poder tributario del Estado.

    "icho poder se encuentra reconocido en el art. +.+ #E ! en el art. - (/0

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    El poder tributario del Estado debe ejercerse respetando los principios de laimposicin establecidos en la propia #E, que tienen la funcin de mandato allegislador ! de lmite a su actu