apuntes avocamiento indebido - nebis in idem peru

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Breves Apuntes sobre abstenciones en Procesos Penales y Civiles vinculados en el Perú Juan Carlos Puertas Figallo Es común en el Perú, que los denunciados por estafa, fraude procesal, libramientos indebidos, fraude en administración de personas jurídicas, falsedad y otros delitos derivados de negocios o contratos, se defiendan o traten de obstaculizar la investigación Fiscal, argumentando avocamiento indebido o solicitando la abstención, sustentándose en la existencia de un Proceso Civil paralelo, y nuestros Fiscales, siempre tan ávidos de archivar sus investigaciones, a veces se “equivocan” y caen en el error. La existencia de Procesos Penales o Investigaciones con Procesos Civiles paralelos y vinculados suele ser habitual, dado que el agraviado, además de denunciar los hechos a nivel penal, debe buscar efectos Declarativos (no punitivos) que resguarden el derecho que les ha sido mermado por el actuar ilícito de los denunciados o demandados. Es claro, que nos encontramos frente a vías diferentes con un objeto DIFERENTE, por lo que los Fiscales o Jueces Penales no pueden inhibirse de continuar conocimiento la denuncia presentada. 1.- Los Objetos Los “objetos” en el Proceso Penal y en el Proceso Civil con diferentes: en uno se busca una SANCION (Proceso Penal) y en el otro una DECLARACION (Proceso Civil). Sobre el particular, el Tribunal Constitución ha señalado en el Exp.No.4300-2008- PHC/TC que “debe tenerse en cuenta que el objeto de un proceso penal es diferente (sanción) al objeto del proceso civil.” 1  De igual forma, ha señalado que “el juzgamiento y las consecuencias de los hechos que vienen siendo objeto del proceso penal no van a ser decididos por el juez del proceso civil, ni viceversa. Tampoco, puede considerarse que el inicio 1 Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de Diciembre del 2008 en el Expediente No.04300-2008- PHC/TC.

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Breves Apuntes sobre abstenciones en Procesos Penales y Civiles vinculadosen el PerúJuan Carlos Puertas Figallo

Es común en el Perú, que los denunciados por estafa, fraude procesal, libramientos

indebidos, fraude en administración de personas jurídicas, falsedad y otros delitos

derivados de negocios o contratos, se defiendan o traten de obstaculizar la

investigación Fiscal, argumentando avocamiento indebido o solicitando la abstención,

sustentándose en la existencia de un Proceso Civil paralelo, y nuestros Fiscales,

siempre tan ávidos de archivar sus investigaciones, a veces se “equivocan” y caen en

el error.

La existencia de Procesos Penales o Investigaciones con Procesos Civiles paralelos y

vinculados suele ser habitual, dado que el agraviado, además de denunciar los hechos

a nivel penal, debe buscar efectos Declarativos (no punitivos) que resguarden el

derecho que les ha sido mermado por el actuar ilícito de los denunciados o

demandados.

Es claro, que nos encontramos frente a vías diferentes con un objeto DIFERENTE, por 

lo que los Fiscales o Jueces Penales no pueden inhibirse de continuar conocimiento la

denuncia presentada.

1.- Los Objetos

Los “objetos” en el Proceso Penal y en el Proceso Civil con diferentes: en uno se

busca una SANCION (Proceso Penal) y en el otro una DECLARACION (Proceso Civil).

Sobre el particular, el Tribunal Constitución ha señalado en el Exp.No.4300-2008-

PHC/TC que “debe tenerse en cuenta que el objeto de un proceso penal es

diferente (sanción) al objeto del proceso civil.” 1 

De igual forma, ha señalado que “el juzgamiento y las consecuencias de los

hechos que vienen siendo objeto del proceso penal no van a ser decididos por 

el juez del proceso civil, ni viceversa. Tampoco, puede considerarse que el inicio1 Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de Diciembre del 2008 en el Expediente No.04300-2008-

PHC/TC.

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del proceso penal afecte o contravenga el principio mencionado, pues en ambos

 procesos las causas y consecuencias a debatir y determinar son distintas” 2 

2.- Posibles Cruces en el Proceso Penal

En la tramitación de un Proceso Penal con otro procedimiento Penal o Administrativo

ya iniciado, se puede presentar dos problemas legales que supondrían la afectación al

debido proceso de los denunciados.

Estas afectaciones pueden ser dos:

- Avocamiento Indebido, o

- Ne bis in Idem (doble sanción)

No obstante, cuando encontramos la existencia de un Proceso Civil NO existe un

avocamiento indebido por cuanto NO se esta desplazando al Juez Civil del

conocimiento de su causa (analizar la Nulidad, Anulabilidad, Ineficacia, etc); vale decir,

ni el Fiscal ni el Juez Penal se van a pronunciar sobre la validez o no de los contratos

o su eficacia, sino que determinará si considera si existe – en mérito a las pruebas que

obtenga – mérito o no para formalizar denuncia a los investigados o condenarlos.

De igual forma, el Juez Civil NO esta desplazando al Fiscal o al Juez Penal, dado que

el Juez Civil NO ES COMPETENTE PARA FORMALIZAR UNA DENUNCIA PENAL NI

PARA CONDENAR AL ACUSADO.

2 Aclaración de Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Diciembre del 2010 en el Expediente

 No.02951-2009-PHC/TC.

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En consecuencia, no existe el hecho – a decir del Tribunal Constitucional – “que se

desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el 

 proceso se resuelva por autoridad distinta, cualquier que sea su clase”.3

Este hecho del desplazamiento NO SE SUELE DAR cuando existen procesos Civiles y

Penales vinculados, y la definición citada en el numeral anterior ha sido uniforme y

reiterada por el Tribunal Constitucional.

La otra afectación al debido proceso que podría darse en el trámite de Procesos

vinculados es la afectación al principio NE BIS IN IDEM.

Este principio protege al denunciado o ciudadano para que NO PUEDA SER

SANCIONADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO.

Pues bien, tal como lo ha venido sosteniendo uniforme y reiteradamente el Tribunal

Constitucional, debe concurrir el mismo objeto y fundamento.

El objeto a que hace referencia el Tribunal Constitucional es EL OBJETO

SANCIONADOR DEL ESTADO, vale decir, cuando el Estado a través de sus órganos

  jurisdiccionales o administrativos ejerce su IUS PUNIENDI. Así, este principio esta

regulado en el nuevo Código Procesal Penal, y supone su aplicación exclusivamente,

en temas penales y administrativos. 4 

No obstante, el Ne bis In Idem tampoco prohíbe al Estado generar sanciones por un

mismo hecho cuando se afecta más de un interés jurídicamente protegido, pero este

3 Sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de Noviembre del 2007 en el Expediente No.05213-2007-

HC. Importante sería ver también la definición indicada en el Fundamento 1 de la Sentencia del

Expediente No.1091-2002-HC/TC.4  Artículo IIIº. Interdicción de la persecución penal múltiple.-   Nadie podrá ser procesado, ni

sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia

sobre el derecho administrativo. 

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es otro tema, dado que queda claro que en los Procesos Civiles el Estado NUNCA

EJERCE SU IUS PUNIENDI sino que resuelve – a través de sus órganos

 jurisdiccionales – un Conflicto de Intereses o una Incertidumbre Jurídica.5

En conclusión, resulta claro que no existe ninguna afectación al debido proceso de los

denunciados cuando un agraviado, pretende paralelamente en la vía civil, proteger su

derecho mermado.6

Existen diversos precedentes que zanjan en definitiva que los Procesos Civiles con

los Procesos Penales tienen diversos objetos, conforme se detalla a continuación:

- Exp. No.04300-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, en una investigación

de Apropiación Ilícita, Fé Pública y Fraude en Administración de Personas

Jurídicas, el Tribunal Constitucional señaló que la existencia de Procesos

Civiles de Impugnación de Acuerdos y Administración Judicial de Bienes tienen

objetos diferentes.7

- Exp. No.5213-2007-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, en un caso donde se

investigaban los mismos hechos pero dos delitos distintos, aún siendo ambos

materia penal, indicó que ambos objetos eran distintos, en mérito a la

calificación del delito, por lo que no cabía avocamiento indebido.8

5 Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil: El Juez deberá atender a que la finalidad

concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con

relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la

 paz social en justicia.6 Salvo que pretenda una indemnización en la vía civil y adicionalmente se constituya en parte civil en el

Proceso Penal solicitando una reparación, con lo que existiría un “doble cobro”.7 Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de Diciembre del 2008 en el Expediente No.04300-2008-

PHC/TC.8 Sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de Noviembre del 2007 en el Expediente No.05213-2007-

HC

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- Exp. No.02953-2009-PHC/YC, el Tribunal Constitucional indicó que el Proceso

Civil y el Proceso Penal tienen causas distintas.9

- Exp. No.2050-2002-AA/TC, el Tribunal Constitucional define claramente lo que

es el Principio Nebis in idem, indicando que la identidad esta referida al mismo

contenido injusto y misma sanción, refiriéndose al mismo contenido injusto

indica que “El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la

clave que define el sentido del principio; no cabe la doble sanción del 

mismo sujeto por un mismo hecho cuando la PUNICION se fundamenta

en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de un mismo bien

 jurídico o un mismo interés protegido” 10 . Nótese que esta fuera de discusión

el hecho que se refiere este principio SIEMPRE A UNA DOBLE PUNICION,

hecho que en el Proceso Civil NO EXISTE.

- Exp. 3960-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, niega la acción de Habeas

Corpus a un investigado, cuando incluso existía un trámite de instrucción

abierta, por no concurrir los tres elementos del Nebis in idem.11

- Exp. No.6334-2007-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, indicó que NO EXISTE

AVOCAMIENTO INDEBIDO en un Proceso de Falsificación de documentos

con otro Proceso Civil donde se pretendía declarar la Nulidad de las

Transferencias de los Inmuebles producida con dichos documentos

falsificados. En este caso, MUY SIMILAR AL PRESENTE, el Tribunal indicó

que “Es por ello que siendo distinto el objeto del proceso penal contra los

recurrentes (la presunta defraudación al fisco producto de la venta

9 Aclaración de Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Diciembre del 2010 en el Expediente

 No.02951-2009-PHC/TC.10 Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de Abril del 2006 en el Expediente No.2050-2002-

AA/TC.11 Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de Julio del 2005 en el Expediente No.3960-2005-

PHC/TC.

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simulada de los inmuebles de la empresa Victoria S.A. así como la

  presunta falsificación de documentos que habrían realizado para

finiquitar dicha operación

 

 ), no impide un proceso civil paralelo sobre la

nulidad de las compraventas de inmuebles realizadas por la causal de

simulación relativa de acto jurídico, por lo que no existe un avocamiento

indebido por parte del juez penal, como lo han alegado los

demandantes…” 12 

En conclusión, no existe contravención al Principio Ne bis in idem cuando se

presentan procesos Paralelos Civiles y Penales vinculados. Tampoco existe, un

avocamiento indebido.

Lima, Septiembre del 2011.

12 Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Enero del 2008 en el Expediente No.06334-2007-

PHC/TC.