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Breves Apuntes sobre abstenciones en Procesos Penales y Civiles vinculadosen el PerúJuan Carlos Puertas Figallo
Es común en el Perú, que los denunciados por estafa, fraude procesal, libramientos
indebidos, fraude en administración de personas jurídicas, falsedad y otros delitos
derivados de negocios o contratos, se defiendan o traten de obstaculizar la
investigación Fiscal, argumentando avocamiento indebido o solicitando la abstención,
sustentándose en la existencia de un Proceso Civil paralelo, y nuestros Fiscales,
siempre tan ávidos de archivar sus investigaciones, a veces se “equivocan” y caen en
el error.
La existencia de Procesos Penales o Investigaciones con Procesos Civiles paralelos y
vinculados suele ser habitual, dado que el agraviado, además de denunciar los hechos
a nivel penal, debe buscar efectos Declarativos (no punitivos) que resguarden el
derecho que les ha sido mermado por el actuar ilícito de los denunciados o
demandados.
Es claro, que nos encontramos frente a vías diferentes con un objeto DIFERENTE, por
lo que los Fiscales o Jueces Penales no pueden inhibirse de continuar conocimiento la
denuncia presentada.
1.- Los Objetos
Los “objetos” en el Proceso Penal y en el Proceso Civil con diferentes: en uno se
busca una SANCION (Proceso Penal) y en el otro una DECLARACION (Proceso Civil).
Sobre el particular, el Tribunal Constitución ha señalado en el Exp.No.4300-2008-
PHC/TC que “debe tenerse en cuenta que el objeto de un proceso penal es
diferente (sanción) al objeto del proceso civil.” 1
De igual forma, ha señalado que “el juzgamiento y las consecuencias de los
hechos que vienen siendo objeto del proceso penal no van a ser decididos por
el juez del proceso civil, ni viceversa. Tampoco, puede considerarse que el inicio1 Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de Diciembre del 2008 en el Expediente No.04300-2008-
PHC/TC.
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del proceso penal afecte o contravenga el principio mencionado, pues en ambos
procesos las causas y consecuencias a debatir y determinar son distintas” 2
2.- Posibles Cruces en el Proceso Penal
En la tramitación de un Proceso Penal con otro procedimiento Penal o Administrativo
ya iniciado, se puede presentar dos problemas legales que supondrían la afectación al
debido proceso de los denunciados.
Estas afectaciones pueden ser dos:
- Avocamiento Indebido, o
- Ne bis in Idem (doble sanción)
No obstante, cuando encontramos la existencia de un Proceso Civil NO existe un
avocamiento indebido por cuanto NO se esta desplazando al Juez Civil del
conocimiento de su causa (analizar la Nulidad, Anulabilidad, Ineficacia, etc); vale decir,
ni el Fiscal ni el Juez Penal se van a pronunciar sobre la validez o no de los contratos
o su eficacia, sino que determinará si considera si existe – en mérito a las pruebas que
obtenga – mérito o no para formalizar denuncia a los investigados o condenarlos.
De igual forma, el Juez Civil NO esta desplazando al Fiscal o al Juez Penal, dado que
el Juez Civil NO ES COMPETENTE PARA FORMALIZAR UNA DENUNCIA PENAL NI
PARA CONDENAR AL ACUSADO.
2 Aclaración de Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Diciembre del 2010 en el Expediente
No.02951-2009-PHC/TC.
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En consecuencia, no existe el hecho – a decir del Tribunal Constitucional – “que se
desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el
proceso se resuelva por autoridad distinta, cualquier que sea su clase”.3
Este hecho del desplazamiento NO SE SUELE DAR cuando existen procesos Civiles y
Penales vinculados, y la definición citada en el numeral anterior ha sido uniforme y
reiterada por el Tribunal Constitucional.
La otra afectación al debido proceso que podría darse en el trámite de Procesos
vinculados es la afectación al principio NE BIS IN IDEM.
Este principio protege al denunciado o ciudadano para que NO PUEDA SER
SANCIONADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO.
Pues bien, tal como lo ha venido sosteniendo uniforme y reiteradamente el Tribunal
Constitucional, debe concurrir el mismo objeto y fundamento.
El objeto a que hace referencia el Tribunal Constitucional es EL OBJETO
SANCIONADOR DEL ESTADO, vale decir, cuando el Estado a través de sus órganos
jurisdiccionales o administrativos ejerce su IUS PUNIENDI. Así, este principio esta
regulado en el nuevo Código Procesal Penal, y supone su aplicación exclusivamente,
en temas penales y administrativos. 4
No obstante, el Ne bis In Idem tampoco prohíbe al Estado generar sanciones por un
mismo hecho cuando se afecta más de un interés jurídicamente protegido, pero este
3 Sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de Noviembre del 2007 en el Expediente No.05213-2007-
HC. Importante sería ver también la definición indicada en el Fundamento 1 de la Sentencia del
Expediente No.1091-2002-HC/TC.4 Artículo IIIº. Interdicción de la persecución penal múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni
sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia
sobre el derecho administrativo.
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es otro tema, dado que queda claro que en los Procesos Civiles el Estado NUNCA
EJERCE SU IUS PUNIENDI sino que resuelve – a través de sus órganos
jurisdiccionales – un Conflicto de Intereses o una Incertidumbre Jurídica.5
En conclusión, resulta claro que no existe ninguna afectación al debido proceso de los
denunciados cuando un agraviado, pretende paralelamente en la vía civil, proteger su
derecho mermado.6
Existen diversos precedentes que zanjan en definitiva que los Procesos Civiles con
los Procesos Penales tienen diversos objetos, conforme se detalla a continuación:
- Exp. No.04300-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, en una investigación
de Apropiación Ilícita, Fé Pública y Fraude en Administración de Personas
Jurídicas, el Tribunal Constitucional señaló que la existencia de Procesos
Civiles de Impugnación de Acuerdos y Administración Judicial de Bienes tienen
objetos diferentes.7
- Exp. No.5213-2007-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, en un caso donde se
investigaban los mismos hechos pero dos delitos distintos, aún siendo ambos
materia penal, indicó que ambos objetos eran distintos, en mérito a la
calificación del delito, por lo que no cabía avocamiento indebido.8
5 Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil: El Juez deberá atender a que la finalidad
concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con
relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la
paz social en justicia.6 Salvo que pretenda una indemnización en la vía civil y adicionalmente se constituya en parte civil en el
Proceso Penal solicitando una reparación, con lo que existiría un “doble cobro”.7 Sentencia del Tribunal Constitucional del 02 de Diciembre del 2008 en el Expediente No.04300-2008-
PHC/TC.8 Sentencia del Tribunal Constitucional del 27 de Noviembre del 2007 en el Expediente No.05213-2007-
HC
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- Exp. No.02953-2009-PHC/YC, el Tribunal Constitucional indicó que el Proceso
Civil y el Proceso Penal tienen causas distintas.9
- Exp. No.2050-2002-AA/TC, el Tribunal Constitucional define claramente lo que
es el Principio Nebis in idem, indicando que la identidad esta referida al mismo
contenido injusto y misma sanción, refiriéndose al mismo contenido injusto
indica que “El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la
clave que define el sentido del principio; no cabe la doble sanción del
mismo sujeto por un mismo hecho cuando la PUNICION se fundamenta
en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de un mismo bien
jurídico o un mismo interés protegido” 10 . Nótese que esta fuera de discusión
el hecho que se refiere este principio SIEMPRE A UNA DOBLE PUNICION,
hecho que en el Proceso Civil NO EXISTE.
- Exp. 3960-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, niega la acción de Habeas
Corpus a un investigado, cuando incluso existía un trámite de instrucción
abierta, por no concurrir los tres elementos del Nebis in idem.11
- Exp. No.6334-2007-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, indicó que NO EXISTE
AVOCAMIENTO INDEBIDO en un Proceso de Falsificación de documentos
con otro Proceso Civil donde se pretendía declarar la Nulidad de las
Transferencias de los Inmuebles producida con dichos documentos
falsificados. En este caso, MUY SIMILAR AL PRESENTE, el Tribunal indicó
que “Es por ello que siendo distinto el objeto del proceso penal contra los
recurrentes (la presunta defraudación al fisco producto de la venta
9 Aclaración de Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Diciembre del 2010 en el Expediente
No.02951-2009-PHC/TC.10 Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de Abril del 2006 en el Expediente No.2050-2002-
AA/TC.11 Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de Julio del 2005 en el Expediente No.3960-2005-
PHC/TC.
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simulada de los inmuebles de la empresa Victoria S.A. así como la
presunta falsificación de documentos que habrían realizado para
finiquitar dicha operación
), no impide un proceso civil paralelo sobre la
nulidad de las compraventas de inmuebles realizadas por la causal de
simulación relativa de acto jurídico, por lo que no existe un avocamiento
indebido por parte del juez penal, como lo han alegado los
demandantes…” 12
En conclusión, no existe contravención al Principio Ne bis in idem cuando se
presentan procesos Paralelos Civiles y Penales vinculados. Tampoco existe, un
avocamiento indebido.
Lima, Septiembre del 2011.
12 Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Enero del 2008 en el Expediente No.06334-2007-
PHC/TC.