proceso penal, garantias y avocamiento trabajo final

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

PROCESO PENAL, GARANTIAS EN EL PROCESO Y AVOCAMIENTO

AUTORAS: Deylena Barboza TUTORA : Yeniry Conopoima

San Joaqun de Turmero, Enero 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

PROCESO PENAL, GARANTIAS EN EL PROCESO Y AVOCAMIENTO

AUTORAS: Deylena Barboza

San Joaqun de Turmero, Enero 2012 INDICE GENERAL

Portada..i Portada internaii ndice General.iii Lista de Cuadros....iv Resumen..v INTRODUCCIN. ..1 CAPITULOS I CONTEXTO EMPIRICO...4 Caracterizacin del Objeto de Investigacin...4 Objetivos de la Investigacin.6 Objetivos Generales6 Objetivos Especficos..6 Justificacin de la Investigacin...6 II CONTEXTO TEORICO Antecedentes..9 Teoras de Entrada..21 Aspectos Conceptuales..22 Fundamentacin Legal29 CONCLUSIONES38 REFERENCIAS....40

LISTA DE CUADROS

i 1. Desarrollo del debate...17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO ii DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

PROCESO PENAL, GARANTIAS EN EL PROCESO Y AVOCAMIENTO

AUTORA: Deylena Barboza TURORA: Yeniry Conopima

RESUMEN

En el proceso penal existe un punto de suma importancia que debe obligatoriamente ser observado en su desarrollo, las garantas procesales y legales estn plasmadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la Repblica, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta en actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantas por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana, all se analizan entonces todo lo que es el proceso penal, las garantas del proceso y el avocamiento como mecanismo especial. El estado en su funcin de garante y protector de la administracin de justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de las normas que han de aplicarse. Por tal razn utiliza como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la bsqueda de una informacin en la que est en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y garantas tanto constitucionales como legales.

1 Palabras claves: proceso penal, garantas dentro del proceso y el avocamiento. INTRODUCCION

iii El Derecho Procesal Penal tiene un carcter primordial como un estudio de una justa e imparcial administracin de justicia, posee contenido tcnico jurdico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y analizada para dictar un derecho justamente equitativo. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carcter tcnico. garantiza, adems la defensa contra las dems personas e inclusive contra el propio Estado. El Derecho Procesal Penal tiene sus propias caractersticas que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho, porque se presenta como un derechos Especialsimo ante las otras ramas de esta tan grandiosa carrera. El Estado en su funcin de garante y protector de la administracin de justicia debe tener como objetivo fundamental la garanta de la libertad del individuo, esta garanta adems debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento est acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, estn las normas reguladoras de tipo constitucional. Frente a estos principios que limitan la funcin del Estado en la bsqueda de una informacin que est vinculada en algn hecho, donde el

2 individuo tenga una supuesta participacin y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la accin penal, ejercida a travs del Ministerio Pblico, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lcitas y legales que deben guardarse en el logro de la bsqueda de esa informacin, que conlleve a la veracidad de algn hecho. Todas estas garantas procesales y legales estn plasmadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la Repblica, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantas por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana. Actualmente con el nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantas del Debido Proceso", que no son ms que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantas se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisin de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sancin, esto constituye el fin del proceso. En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que estableca el legislador en el derogado Cdigo de Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la confesin, inspeccin ocular, documentos pblicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o facultativos y en indicios y presunciones. Esta enumeracin era taxativa, por el contrario el

3 Cdigo Orgnico Procesal Penal no establece esta enunciacin anterior, refiere el mismo, que se podr probar por cualquier medio de prueba que pueda comprobar todos los hechos y circunstancias de inters siempre que no sean contrarios a la ley y sean obtenidos lcitamente.

CAPITULO I CONTEXTO EMPIRICO Caracterizacin del Objeto de la Investigacin

El derecho procesal en Venezuela desde la aprobacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal, a resultado beneficiosos tanto para el sujeto activo del delito como para el sujeto pasivo del mismo, pues se ha convertido en todo un proceso garantista para ambas parte, sin la posibilidad de que existan vicios en l, ni que la decisin que tome el juez como arbitro sea desligada a lo presentado a lo largo del procese por las partes intervinientes. Esto hace de alguna manera interesante el estudio de la adjetiva y sustantiva penal, aprobadas por la Asamblea Nacional en el ao de 1999. El proceso penal tambin es definido como el desarrollo de particulares relaciones jurdicas entre el rgano sancionador y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantas debidas a las partes que en el intervienen. El estado en su funcin de garante y protector de la administracin de justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de las normas que han de aplicarse. Por tal razn utiliza como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la bsqueda de una informacin

5 en la que est en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y garantas tanto constitucionales como legales. En virtud de lo planteado resulta importante analizar los aspectos del proceso penal venezolano, los principios y garantas que rodean todo el proceso y la institucin del avocamiento, con el propsito de observar los intrngulis del todo lo que encierra la ley penal adjetiva penal venezolana.

En otro orden de ideas, la Constitucin cumple una funcin fundamentalmente normativa y reguladora, y los cdigos, leyes y normas que con posterioridad se dicten tienen como objetivo bsico, la reglamentacin detallada de toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. En tales circunstancias, los cdigos y leyes de una nacin deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos parmetros polticos e ideolgicos que nutren constitucionalmente toda la normatividad de una nacin. Es as como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los rganos de la administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso va mas all cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. Expresado as como ha sido, el proceso penal en Venezuela es totalmente garantista para las partes litigantes, pero valdra la pena preguntar si el mismo es aplicado tal y como la constitucin y la ley lo plantea?.

6

Objetivos de la Investigacin

Objetivo General Analizar el proceso penal venezolano, sus garantas durante el desarrollo del mismo, as como la institucin del avocamiento.

Objetivos Especficos Analizar las teoras de entradas que sustentan la investigacin. Establecer las garantas procesales, tanto constitucionales como legales. Analizar en detalle el avocamiento.

Justificacin de la Investigacin

Los aspectos relacionados con el proceso penal, sus garantas y el avocamiento, son de suma importancia ya que el Estado en su funcin de garante y protector de la administracin de justicia debe tener como objetivo fundamental la garanta de la libertad del individuo, esta garanta adems debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad

7 pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento est acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, estn las normas reguladoras de tipo constitucional. Frente a estos principios que limitan la funcin del Estado en la bsqueda de una informacin que est vinculada en algn hecho, donde el individuo tenga una supuesta participacin y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la accin penal, ejercida a travs del Ministerio Pblico, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lcitas y legales que deben guardarse en el logro de la bsqueda de esa informacin, que conlleve a la veracidad de algn hecho. Todas estas garantas procesales y legales estn plasmadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la Repblica, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantas por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana principalmente. Actualmente con el nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantas del Debido Proceso", que no son ms que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos todos los ciudadanos, dentro de estas garantas se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisin de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sancin, esto constituye el fin del proceso.

8 En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que estableca el legislador en el derogado Cdigo de Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la confesin, inspeccin ocular, documentos pblicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o facultativos y en indicios y presunciones. Esta enumeracin era taxativa, por el contrario el Cdigo Orgnico Procesal Penal no establece esta enunciacin anterior, refiere el mismo, que se podr probar por cualquier medio de prueba que pueda comprobar todos los hechos y circunstancias de inters siempre que no sean contrarios a la ley y sean obtenidos lcitamente, he aqu entonces parte de lo novedoso y garantista de esta ley. De manera que definitivamente quienes son los mas beneficiados con este nuevo proceso son los que en algn momento forman parte de el, pues permitirn esgrimir pblicamente sus alegatos que desvirtan lo que seale la parte contraria, estando presente en sala un arbitro, el cual es el encargado de tomar la ultima decisin segn lo planteado.

CAPITULO II CONTEXTO TEORICO Antecedentes

El Proceso Penal Venezolano est constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Cdigo Orgnico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vas jurdicas y la justicia en la aplicacin del derecho con la debida observancia de sus principios. Para Secuencia o serie de actos que se desenvuelven

progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el rgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolucin final. Segn Pedro Juan Montoya Auxiliar Jurdico Tecnolgico de Antioquia (2008), en el Proceso Penal se denuncia la comisin de un delito, luego se actan todas las pruebas pertinentes para que el rgano jurisdiccional resuelva la situacin jurdica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenndolo.

Analizando un poco lo expresado por este trabajo extrado a travs de Internet, se puede notar que el proceso no es mas que la consecucin10 una a serie de actos formales que se derivan un hecho punible, y busca por sobre todas las cosas el esclarecimiento de ese hecho a travs de la bsqueda de la verdad, que de fe que esa persona que esta siendo acusada cometi o no el delito en cuestin, y que ser probado en un proceso que adems esta sealado con lapsos y con una cantidad de principios que desde el punto de vista de los derechos humanos blindan el proceso con miras al respeto de todo ser humano, sin dejar de lado una posible sancin si se hallare culpable. Adems de lo ya reflejado el proceso penal se compone de 4 fases, las cuales detallan el desarrollo de lo establecido en el Cdigo Orgnico procesal penal, de las cuales se har un breve resumen. fase de investigacin El proceso penal se inicia por los siguientes modos: por flagrancia

(248), de oficio (283), por denuncia (285) y por querella (292). Por Flagrancia (248). El aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detencin, pondr al aprehendido a disposicin del MP; quien dentro de 36 horas siguientes lo presentara al Juez de