non bis in idem 383 cp
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articulo sobre aplicacion del principio non bis in idemTRANSCRIPT
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Inicio Civil Mercantil Penal Administrativo Laboral Fiscal Multidisciplinar
Non biV in idem por la condena conjunta contra la seguridad
del trfico, alcoholemia y de negativa a someterse a las
pruebas de alcoholemia
Concepcin TRABADO LVAREZAbogada. Estudios avanzados en Derecho. Doctorando Universidad
Leyn
Diario La Le\, N 7681, Seccin Doctrina, 26 Jul. 2011, Ao
XXXII, Editorial LA LEY
LA LEY 12131/2011
Estudio sobre la posible conculcaciyn del principio non bis
in idem que puede producirse tras la eliminaciyn de la
remisiyn de la negativa a someterse a las pruebas de
alcoholemia al delito de desobediencia llevada a cabo por la
por la LO 15/2007 de reforma del Cydigo Penal y la
ubicaciyn de esta conducta tpica dentro de los delitos
contra la seguridad vial.
NormatiYa comentada
I. INTRODUCCIN
Tras la reforma operada por la LO 15/2007, en la redacciyn del art.
383, eliminando la previa remisiyn al delito de desobediencia, este
precepto se convierte en uno ms de los que protegen penalmente
la seguridad del trfico.
El art. 383 CP (1) tipifica y castiga la negativa a someterse a las
pruebas legalmente establecidas. Esta obligaciyn se regula en el
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pruebas legalmente establecidas. Esta obligacin se regula en el
art. 21 RGC, obligatoria para conductores y usuarios, y obligatoria
tanto en pruebas practicadas cuando existe un accidente de
circulacin previo, como en los controles preventivos () .
Aunque esta obligacin nace de una norma administrativa, la
negativa a someterse a estos controles de deteccin de alcohol en
aire respirado, el cumplimiento se sancion en el CP de 1995, art.
556 como un delito de desobediencia, a la pena de prisin de seis
meses a un ao, y el art. 380 CP de 1995, previo a la reforma
operada por la LO 15/2007.
El art. 380 tras la reforma operada por LO 15/2007 tiene una
nueva redaccin en el nuevo art. 383 CP que no hace remisin a
precepto alguno, como lo haba el texto anterior del art. 380 CP al
art. 556 (delito de desobediencia), por lo desde una perspectiva
legislativa se plantea contra un delito ms contra la seguridad vial,
al igual que lo es el art. 379 CP.
Son varias las cuestiones que suscitan la nueva penalidad que se
otorga a la negativa a someterse a la prueba de la alcoholemia tras
la reforma operada por LO 15/2007 en el actual art. 383 CP.
1. Desapariciyn de la remisiyn al art. 556
En la redaccin anterior la negativa a someterse a la prueba del
alcohol ( art. 380 LO 10/1995) efectuaba una remisin expresa a la
penalidad del delito de desobediencia grave a la autoridad del art.
556, que se encuentra bajo distinto captulo del Cdigo Penal, por
lo que se afirmaba que el bien jurdico protegido adems de la
seguridad contra el trfico era contra el orden pblico al igual que
el precepto 556. La existencia de bienes jurdicos distintos
justificaba una pena por cada bien jurdico vulnerado.
El anterior art. 380 CP tras la reforma operada por LO 15/2007
tiene una nueva redaccin en el nuevo art. 383 CP que no hace
remisin a precepto alguno, por lo desde una perspectiva
legislativa se plantea como un delito ms contra la seguridad vial.
2. Pena principal del art. 383 CP es superior a la pena por
conducir bajo el efecto del alcohol (art. 379.2 CP)
Es de referir que en cuanto a la pena principal, el delito de
negativa a someterse a la prueba del alcohol ( art. 383 CP) se
encuentra mucho ms castigado que el hecho de conducir bajo los
efectos del alcohol ( art. 379.2 CP). As la conduccin alcohlica
est castigada con la pena de prisin de tres a seis meses o la de
multa de seis a doce meses..., mientras que la negativa a
someterse a la prueba ( art. 383 CP) est castigada con la pena
principal de prisin de seis meses a un ao.
En el art. 383 CP la pena principal de prisin, no es alternativa a la
de multa, y adems la prisin es ms elevada. Adems, la pena
mnima de prisin imponible por el art. 383 CP resulta ser la pena
mxima del art. 379.2 CP.
Desde un punto de vista de la proteccin de la seguridad vial,
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Desde un punto de vista de la proteccin de la seguridad vial,
pudiera parecer que lo ms grave es la conduccin alcohlica
descrita en el art. 379.2 CP, pues la prueba del alcohol es un
simple medio o instrumento para acreditar la alcoholemia. Sin
embargo, la negativa a someterse a dicha prueba de deteccin de
alcohol en aire o en sangre, se encuentra ms gravemente
castigada y de ello puede colegirse que el legislador le otorga
mayor gravedad pues produce una mayor lesin al bien jurdico
protegido que es la seguridad vial segn establece la rbrica del
captulo IV, del Libro XVII, del Libro II del CP.
3. NXeYa pena compXeVWa
El nuevo precepto 383 del CP a diferencia de lo que ocurra antes
adems de la pena de prisin castiga con la privacin del
derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro aos.
La nueva pena que tambin castiga con la privacin del derecho a
conducir vehculos conecta el tipo penal con el bien jurdico
protegido, ya que en nuestro ordenamiento penal esta pena se
encuentra relacionada con los delitos contra la seguridad vial.
Por todo ello, que haya desaparecido toda alusin al delito de
desobediencia grave a la autoridad, y que se encuentre ms
gravemente penada la negativa a someterse a la prueba del alcohol
que la misma conduccin bajo los efectos del alcohol, teniendo en
cuenta que protegen el mismo bien jurdico protegido, y adems
en una sucesin de continuidad en la prisin (prisin de tres a seis
meses; y prisin de seis meses a un ao), y que adems la pena
ahora es compuesta incluyendo la privacin del derecho a conducir,
lleva a concluir, que la negativa a someterse a la prueba ya incluye
la penalidad de la conduccin bajo los efectos del alcohol que queda
absorbida por el delito ms gravemente castigado.
Ya se han expuesto los argumentos que tras la reforma parecen
conducir a que el nuevo art. 383 CP se configura nicamente como
un delito contra la seguridad vial y se encuentra desconectado del
delito de desobediencia grave a la autoridad. Sin embargo, puede
argumentarse que no son las remisiones expresas de los preceptos
los que marcan el bien jurdico protegido de los mismos, y por ello
la nueva redaccin del art. 383 CP no influye en los bienes que
protegen, siendo de significar que el precepto exige que un
agente de la autoridad requiera al conductor.
La negativa del sospechoso, imputado o acusado a someterse a
alguna prueba para determinar su participacin en el mismo carece
en nuestro ordenamiento jurdico penal de consecuencias punitivas
tan graves como las del art. 383 CP. El acusado tiene derecho a no
declarar en su contra, a no contestar a las preguntas que se le
formulen, e incluso segn el TC, a mentir.
Es conocido que ninguna consecuencia punitiva otorga el Cdigo
Penal si no se somete a una pericial caligrfica, o de otro tipo, con
independencia de la valoracin que en conjunto realice el Tribunal
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independencia de la valoracin que en conjunto realice el Tribunal
de dicha negativa, pero a los nicos efectos del delito por el que se
le juzga, no por delito autnomo distinto.
El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es
constitucional, segn apreci el Tribunal Constitucional en la STC
161/1997, de 2 de octubre (LA LEY 10013/1997).
Ahora bien, tras la reforma operada por la Ley Orgnica 15/2007
cobra especial relieve el voto particular formulado por el
Magistrado D. Pablo Garca Manzano, que seala en su punto 2 de
su voto particular que no existe a mi juicio correspondencia entre
la estructura jurdico-penal en la que se ha alojado este nuevo
delito y la conducta objeto de reproche: no responde sta al dolo
especfico de quebrantar o socavar el principio de autoridad, en la
abstraccin que debe de recoger la norma, sino al de eludir la
indagacin y comprobacin del delito tipificado en el anterior art.
379 del mismo Cdigo.
La reforma legal del ao 2007, que desvincula la pena del delito de
desobediencia y omite adems toda referencia al mismo. De
hecho, en la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada
por LO 15/2007 se alude expresamente a esta cuestin: La
negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente
establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de
impregnacin txica, en cambio pierde su innecesario calificativo
de delito de desobediencia y pasa a ser autnomamente
castigada.
La voluntad del legislador parece que es clara al tratar dicha
negativa con autonoma a las conductas de desobediencia a agente
de la autoridad, es decir desvincularlas, lo cual lleva a su plena y
absoluta integracin en el captulo dedicado a la seguridad vial.
Puede decirse, por lo tanto, que quien conduciendo obedece al
agente que ordena detener el vehculo pero a continuacin se niega
a someterse a la prueba de alcoholemia, no parece que tenga una
intencionalidad de desobedecer al agente de la autoridad, sino la
de evitar la punicin de la conducta de conducir tras haber ingerido
alcohol.
Como se ha reiterado, el castigo de la negativa con la pena
compuesta de prisin y adems privacin del derecho a conducir,
incide en que el bien jurdico protegido en exclusiva es la
seguridad vial, y no hay motivo ahora para aplicarle una
circunstancia agravante en el caso de que existan antecedentes
computables por hechos castigados en el Ttulo XXII, de los delitos
contra el orden pblico, segn dispone el art. 22.8 CP.
Por otro lado, siendo ste un delito doloso, y debiendo abarcar el
tipo subjetivo del injusto, el conocimiento y voluntad de esta
negativa y sus consecuencias, parece, que en el caso de que el
sujeto activo desconociese las mismas, no concurra el dolo, como
elemento esencial del tipo del art. 383 del CP que exige dolo
manifiesto en la negativa a realizar dichas pruebas de deteccin
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manifiesto en la negativa a realizar dichas pruebas de deteccin
alcohlica, previa advertencia de los funcionarios de polica.
Para algn sector de la doctrina () es necesario para poder
condenar por el delito del antiguo 380 CP, hoy art. 383, la
existencia de un apercibimiento previo por parte de los agentes de
la autoridad de las consecuencias que apareja su negativa.
En concreto VARONA () destaca que para aplicar el delito de
negativa a la prctica de las pruebas de alcoholemia se precisa la
presencia de indicios de conduccin bajo la influencia de alcohol
y/o drogas. Es decir, el art. 380 CP presupone la existencia del
delito del art. 379 CP y a nivel concursal ello se traduce en la
existencia de un concurso (aparente) de leyes entre ambos delitos,
pues la aplicacin de uno solo de los delitos (en este caso el art.
380 CP) ya basta para dar cuenta del desvalor total de la conducta.
Tambin la jurisprudencia se ha pronunciado en este sentido,
citando la SAP vila de 30 de enero de 1998 o la SAP de Pontevedra
de 23 de junio de 1997 entendiendo que la falta de la advertencia
es causa de exculpacin por error invencible sobre la ilicitud del
hecho criminal.
II. PROCEDE LA APLICACIN DE UN CONCURSO DE LEYES O
DE DELITOS?
A efectos de este estudio, resulta de importancia determinar, si en
el caso de que se dictase sentencia condenatoria por ambos
delitos, podra infringirse la norma de la aplicacin de la ley
especial y de la norma que regule la infraccin ms gravemente
penada recogida en el art. 8 CP, ya que se estara dictando una
condena, por la comisin de dos delitos que tienen el mismo bien
jurdico protegido, conculcando con ello el derecho constitucional
que prohbe la doble sancin penal por un mismo hecho,
infringiendo con ello elprincipio non bis in idem y el art. 25 CE.
En la doctrina () , tambin hay opiniones de que es preferible el
concurso de leyes en la aplicacin conjunta de ambos delitos,
aplicndose el principio de consuncin, ya que el art. 380 CP
(precepto ms amplio o complejo) absorbera el desvalor contenido
en el art. 379 CP.
Jurisprudencialmente se han dictado sentencias favorables a la no
aplicacin conjunta de ambos delitos, por ejemplo, la SAP de
Valencia, Secc. 3. de 5 de marzo de 2009 (LA LEY 74324/2009),
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Pastor Alcoy, estudi
detalladamente esta cuestin, y seal lo que La reforma
operada, al desvincular la pena y omitir toda referencia al delito de
desobediencia grave, resulta ms congruente con el tratamiento de
la desobediencia para otros medios probatorios, al menos
formalmente, y dicha reforma parece obedecer a las numerosas
crticas formuladas en la doctrina cientfica y tambin en el propio
seno del Tribunal Constitucional respecto a la intencionalidad del
sujeto. En la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada
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sujeto. En la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada
por LO 15/2007 se alude expresamente a esta cuestin: "La
negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente
establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de
impregnacin txica, en cambio pierde su innecesario calificativo
de delito de desobediencia y pasa a ser autnomamente
castigada".
Con independencia de la repercusin de los concretos medios o
aparatos de prueba en la determinacin de los elementos tpicos
del delito por el legislador, que es una cuestin que afecta a la
tcnica y poltica legislativa, lo cierto es que se puede afirmar que
mientras en la redaccin originaria del CP de 1995 la tasa de
alcoholemia no constitua el requisito esencial del tipo penal sino
un medio ms, junto a otros, para la constatacin de hallarse bajo
los efectos del alcohol, sin embargo en la actualidad el simple
hecho de superar una tasa concreta de alcohol integra por completo
el tipo penal del art. 379.2 ltimo inciso y por ello existe una
absoluta y total confluencia entre dicha conducta y el art. 383 de
negarse a someterse a la prueba del alcohol.
Sin sometimiento a la prueba de alcohol no hay posibilidad alguna
de condena por el art. 379.2 ltimo inciso. Y adems, el
sometimiento a la prueba del alcohol, superndose la tasa
establecida, conduce inexorablemente a la condena pues ningn
requisito ms exige dicho tipo penal en la actualidad...
En estas circunstancias, el art. 383 es la necesaria conminacin y
amenaza disuasoria que ha dispuesto el legislador del llamado
Cdigo Penal de la Democracia con la nica y exclusiva finalidad de
poder castigar al conductor por el art. 379.2, ltimo inciso, sin que
al autor le resulte a cuenta eludir o negarse a dicha prueba.
El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es
constitucional segn declar la STC 161/1997, de 2 de octubre, si
bien los argumentos discrepantes que ofrecieron los Magistrados
del mismo Tribunal Constitucional cobran hoy a la luz de la nueva
redaccin mayor vigencia, y as el voto particular del Magistrado
don Enrique Ruiz Vadillo seala en su punto 9: Salvo supuestos
excepcionales la figura del autoencubrimiento no est tipificada en
el Cdigo Penal, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. En este
caso tratar de ocultar, es decir, evitar la exteriorizacin de
haberse cometido un delito, se castiga con una pena privativa de
libertad.
En conclusin, la unidad del bien jurdico protegido, la accin del
art. 379.2 ltimo inciso y el art. 383 como medio nico y absoluto
para determinar si se ha cometido o no, unido todo ello a la mayor
penalidad del art. 383, en graduacin punitiva sucesiva al art.
379.2 y adems igualmente compuesta, conduce a declarar la
incompatibilidad punitiva de ambos preceptos.
Esta Sala estima mucho ms adecuado y respetuoso con el
principio non biV in idem y el principio de proporcionalidad la
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interpretacin que atendiendo a un anlisis sistemtico de todo el
nuevo captulo propugna el castigo exclusivamente por el art. 383.
El criterio de que no se puede castigar por el art. 379.2 y por el
art. 383 CP lo sigue en la actualidad, tras la reforma LO 15/2007,
la Seccin Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en
sentencias como la de 30 de octubre de 2008, 28 de abril de 2008,
26 de mayo de 2008, y de esta Seccin Tercera en sentencia de 18
de febrero de 2009.
Es de referir que este Tribunal no cuestiona aqu la
constitucionalidad de los preceptos aplicados, sino sencillamente la
relacin existente entre ellos a efectos de su punicin sin vulnerar
los principios del ordenamiento jurdico. Se trata de una cuestin
de legalidad ordinaria.
Procede revocar la sentencia, aunque solo parcialmente, pues si
bien lo que ms le interesara al acusado sera que se le castigase
nica y exclusivamente por el delito de conduccin por el art.
379.2, tal como propone su direccin letrada, sin embargo, ello no
resulta conforme a Derecho a juicio de esta Sala, pues la
determinacin del precepto aplicable no se solventa por el orden de
aparicin del delito o de la dinmica comisiva de ambos, sino
atendiendo a la prelacin del delito ms gravemente castigado que
absorbe al que tiene menor pena.
En igual sentido la SAP de Madrid, Seccin 16. de 7 de julio de
2004 (LA LEY 2285/2004), Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Hidalgo
Aba, recoge que SEGUNDO. Cuestin distinta es la calificacin
jurdica de los hechos y la sancin penal de los mismos,
entendiendo al respecto este Tribunal que se hace preciso estudiar
cul es el bien jurdico protegido en los preceptos que se aplican, y
en concreto en los referidos tipos penales aplicados.
No existe ningn tipo de discusin respecto al bien jurdico
protegido en el art. 379 CP, la seguridad del trfico. Mayor
detenimiento se exige al estudiar el bien jurdico protegido del art.
380 CP:
El art. 380 est ubicado en el Captulo Cuarto bajo la rbrica "De
los delitos contra la seguridad del trfico", por lo que no cabe duda
que dicha ubicacin determina, por lo menos, que uno de los
bienes jurdicos protegidos en el concreto precepto penal es la
seguridad del trfico, con independencia de que tambin pueda
proteger otros bienes jurdicos como ms tarde estudiaremos.
Debe tambin destacarse la voluntad del legislador de regular esta
especfica conducta de desobediencia dentro de este Ttulo de
delitos contra la seguridad del trfico y su evidente decisin de no
ubicar su tipificacin en el tipo genrico de desobediencia
establecido un art. 556 CP.
La misma redaccin del precepto est dirigida a comprobar una
posible conduccin bajo influencia de bebidas alcohlicas, al exigir
en la descripcin tpica de la accin el "negarse a someterse a las
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en la descripciyn tpica de la acciyn el "negarse a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobaciyn de los
hechos descritos el artculo anterior", es decir, el art. 379 CP, la
conducciyn de vehculos de motor bajo influencia de drogas
tyxicas, estupefacientes, sustancias psicotrypicas o bebidas
alcohylicas, tipo bsico de los delitos contra la seguridad del
trfico.
Si el art. 380 CP impone al conductor que se negare a someterse a
las pruebas el castigo como autor de un delito de desobediencia
grave previsto en art. 556 de este Cydigo, se puede interpretar
que el precepto ( art. 380 CP) tambin protege el bien jurdico
protegido en el tipo de desobediencia, el principio de autoridad,
pero ello no excluye la seguridad del trfico como bien jurdico
protegido en el art. 380 CP, pues no tendra sentido su concreta
ubicaciyn en el Captulo IV referido y su especfica remisiyn a la
"comprobaciyn de los hechos descritos en el artculo anterior".
Incluso admitiendo que el principio de autoridad es un bien jurdico
protegido en el tipo del art. 380 CP, bien de carcter principal,
bien de carcter secundario, en una interpretaciyn democrtica del
principio de autoridad, sta no debe tener una especial protecciyn
por la sola consideraciyn de autoridad, sino que el objeto de
protecciyn debe ser las condiciones en que la autoridad y sus
agentes realizan las funciones que les encomienda la sociedad,
prohibiendo aquellas conductas que las dificulten.
Las funciones desarrolladas por los agentes de la autoridad que
intervinieron en los hechos enjuiciados estaban dirigidas a
preservar o reprimir conductas que pusieran en riesgo la seguridad
del trfico. Este razonamiento nos lleva de nuevo a la conclusiyn
de que el bien jurdico protegido principal del art. 380 CP es la
seguridad del trfico.
(. . .)
Por todo ello, a la vista del contenido de ambas sentencias, se
desprende que el art. 380 CP, con independencia de que tambin
pueda proteger el llamado principio de autoridad,
fundamentalmente est destinado a proteger la seguridad del
trfico.
CUARTO. Se hace preciso por lo tanto estudiar si la aplicaciyn
simultnea de dichos preceptos es ajustada a derecho o infringe el
principio non biV in idem.
1. El Tribunal Constitucional en las dos referidas sentencias no se
pronuncia al respecto, considerando que es una cuestiyn de
legalidad ordinaria que corresponde resolver a los tribunales
ordinarios en cada caso concreto:
"Cuestiyn distinta es la de determinar si este tipo de delitos (art.
380 CP) debe ser aplicado cuando existen indicios de conducciyn
bajo dichos efectos (drogas tyxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrypicas o bebidas alcohylicas) o como medida de prevenciyn
general, aunque sta es la cuestiyn de legalidad ordinaria en la que
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general, aunque sta es la cuestin de legalidad ordinaria en la que
este tribunal no ha entrado en la mencionada STC 161/1997" [STC
234/1997 (LA LEY 385/1998) FJ 5.].
2. A la hora de examinar y tipificar los hechos objeto de acusacin
y los bienes jurdicos supuestamente vulnerados, no puede
realizarse por separado y de forma independiente, tal como ha
hecho la sentencia apelada: por un lado, la supuesta conduccin
bajo influencia de bebidas alcohlicas y, por otro lado, la posterior
negativa del conductor a someterse a las pruebas de deteccin
alcohlica.
La seguridad del trfico se ha puesto en peligro en un momento
anterior a la actuacin de los agentes, el riesgo se ha producido, el
delito supuestamente se ha consumado, en el momento en que el
acusado conduca bajo la influencia de bebidas alcohlicas, no el
momento de la realizacin de las pruebas de alcoholemia. La
actuacin de los agentes simplemente intenta acreditar, probar, la
realidad o no de la ingestin de bebidas alcohlicas, al objeto de
proceder a la correspondiente denuncia ante los Juzgados de
Instruccin o a la actuacin administrativa sancionadora.
La negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia
no supone una nueva situacin de riesgo, poniendo en un nuevo
peligro la seguridad del trfico, ya que sta se habra producido
con anterioridad, cuando de hecho el conductor acusado
supuestamente estaba circulando, conduciendo bajo la influencia
de bebidas alcohlicas, cuando se produjo la actuacin que dio
lugar a todas las diligencias posteriores, lo que no puede dejarse
de tener en cuenta para poder delimitar y calificar la conducta
enjuiciada y reprochable penalmente.
Debe tenerse en cuenta que precisamente el art. 380 describe el
tipo exigiendo que la negativa a someterse a las pruebas
legalmente establecidas se produzca "para la comprobacin de los
hechos descritos en el artculo anterior", es decir, para comprobar
el delito de riesgo consistente en la conduccin bajo influencia de
bebidas alcohlicas, es decir, para comprobar un riesgo ya
producido.
3. Por todo lo expuesto, relacionando el presente razonamiento
jurdico con el anterior, debe llegarse a las dos siguientes
conclusiones:
Tanto el art. 379 como el art. 380 CP protegen la seguridad del
trfico
En los hechos descritos y objeto de acusacin solamente se ha
puesto en peligro la seguridad del trfico en una ocasin.
QUINTO. Una vez que hemos llegado a la conclusin de que los
arts. 379 y 380 CP protegen el bien jurdico de la seguridad del
trfico, sin perjuicio de que, adems, y de forma secundaria, el
art. 380 tambin proteja el principio de autoridad, y por otro lado
tambin hemos concluido en que los hechos objeto de acusacin
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tambin hemos concluido en que los hechos objeto de acusacin
slo se infringi en una ocasin la seguridad del trfico, no cabe
duda que la condena por ambos delitos supone una clara
vulneracin del principio non biV in idem.
A la hora de tipificacin de la conducta objeto de acusacin y
precisamente para no conculcar el principio non biV in idem debe
aplicarse la teora del concurso de leyes previsto en el art. 8. CP,
lo que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha
declarado como hecho probado la negativa a someterse a las
pruebas de deteccin alcohlica, la condena por el art. 380 CP,
bien porque describe un tipo ms complejo, absorbiendo la
conducta descrita en el art. 379 ( art. 8. CP, prrafo 3.), bien
porque prev una pena ms grave ( art. 8. CP, prrafo 4.).
Es la solucin del concurso de leyes la que adopta el Cdigo Penal
de 1995 al regular este tipo de delitos en los supuestos en los que,
adems del peligro abstracto contra la seguridad del trfico, se
ataca otro bien jurdico (resultado lesivo), penndose
exclusivamente la infraccin ms gravemente penada ( art. 383
CP). Igual solucin debe darse cuando adems del riesgo o peligro
abstracto contra la seguridad del trfico ( art. 379 CP) se ataca el
llamado principio de autoridad ( art. 380 CP), debindose penar
conforme a este precepto del art. 380 CP que prev pena ms
grave.
Por todo lo expuesto, procede la estimacin parcial del recurso de
apelacin, en tanto que siendo procedente la condena por un delito
de desobediencia y por un delito de conduccin bajo la influencia
de bebidas alcohlicas, tan slo cabe imponer una nica pena, que
es la correspondiente al delito del art. 380 CP.
En idntico sentido la SAP de Valencia, Seccin 4. de 6 de marzo
de 2009 (LA LEY 56841/2009), Ponente: Ilmo. Sr. D. Jos Manuel
Mega Carmona, con el siguiente razonamiento SEXTO.- Ahora
bien, aunque no es cuestin suscitada por el recurrente, este
Tribunal no puede dejar de estudiar, aplicando el conocido
principio de voluntad impugnativa y por ser beneficiosa para el
reo, la cuestin de la doble condena que viene dada, especialmente
vista la nueva regulacin que se da a los delitos que nos ocupa en
la LO 15/2007, que da una nueva redaccin al art. 380 y lleva el
delito de negativa a someterse apruebas de control al art. 383 CP,
haciendo desaparecer del tipo toda referencia al delito de
desobediencia del art. 556.
Si antes se planteaba una cuestin de doble condena por entender,
algunos Tribunales que el bien jurdico de los arts. 379 y 380 era el
mismo, por cuanto no existiendo ningn tipo de discusin respecto
al bien jurdico protegido en el art. 379 CP, la seguridad del
trafico, se deba estudiar el bien jurdico protegido del art. 380
CP, concluyndose que: a) El art. 380 est ubicado en el Captulo
Cuarto bajo la rbrica "De los delitos contra la seguridad del
trafico", por lo que no cabe duda que dicha ubicacin determina,
por lo menos, que uno de los bienes jurdicos protegidos en el
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por lo menos, que uno de los bienes jurdicos protegidos en el
concreto precepto penal es la seguridad del trafico, con
independencia de que tambin pueda proteger otros bienes
jurdicos como ms tarde estudiaremos; b) Debe tambin
destacarse la voluntad del legislador de regular esta especfica
conducta de desobediencia dentro de este Ttulo de delitos contra
la seguridad del trafico y su evidente decisiyn de no ubicar su
tipificaciyn en el tipo genrico de desobediencia establecido un
art. 556 CP; c) La misma redacciyn del precepto est dirigida a
comprobar una posible conducciyn bajo influencia de bebidas
alcohylicas, al exigir en la descripciyn tpica de la acciyn, el
"negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la
comprobaciyn de los hechos descritos el artculo anterior", es
decir, el art. 379 CP, la conducciyn de vehculos de motor bajo
influencia de drogas tyxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrypicas o bebidas alcohylicas, tipo bsico de los de delitos
contra la seguridad del trafico; d) Si el art. 380 CP impone al
conductor que se negare a someterse a las pruebas el castigo como
autor de un delito de desobediencia grave previsto en art. 556 de
este cydigo, se puede interpretar que el precepto ( art. 380 CP)
tambin protege el bien jurdico protegido en el tipo de
desobediencia, el principio de autoridad, pero ello no excluye la
seguridad del trafico como bien jurdico protegido en el art. 380
CP, pues no tendra sentido su concreta ubicaciyn en el Captulo IV
referido y su especfica remisiyn a la "comprobaciyn de los hechos
descritos en el artculo anterior"; e) Incluso admitiendo que el
principio de autoridad es un bien jurdico protegido en el tipo del
art. 380 CP, bien de carcter principal, bien de carcter
secundario, en una interpretaciyn democrtica del principio de
autoridad, sta no debe tener una especial protecciyn por la sola
consideraciyn de autoridad, sino que el objeto de la protecciyn
debe ser las condiciones en que la autoridad y sus agentes realizan
las funciones que les encomienda la sociedad, prohibiendo aquellas
conductas que las dificulten.
Si esto poda ser as antes, no cabe duda que hoy lo es. El bien
jurdico protegido es el mismo y la doble condena imposible.
La seguridad del trfico por lo tanto se ha puesto en peligro en un
momento anterior a la actuaciyn de los agentes, el riesgo se ha
producido, el delito supuestamente se ha consumado, en el
momento en que el acusado conduca bajo la influencia de bebidas
alcohylicas, no en el momento de la realizaciyn de las pruebas de
alcoholemia. La actuaciyn de los agentes simplemente intenta
acreditar, probar, la realidad o no de la ingestiyn de bebidas
alcohylicas, al objeto de proceder a la correspondiente denuncia
ante los Juzgados de Instrucciyn o a la actuaciyn administrativa
sancionadora.
La negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia
no supone una nueva situaciyn de riesgo, poniendo en un nuevo
peligro la seguridad del trafico, ya que sta se habra producido
-
20/12/11 LA LEY - Documento
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peligro la seguridad del trafico, ya que sta se habra producido
con anterioridad, cuando de hecho el conductor acusado
supuestamente estaba circulando, conduciendo bajo influencia de
bebidas alcohlicas, cuando se produjo el incidente que dio lugar a
todas las actuaciones posteriores, lo que no puede dejarse de
tener en cuenta para poder delimitar y calificar la conducta
enjuiciada y reprochable penalmente.
Debe tenerse en cuenta que precisamente el art. 383 describe el
tipo exigiendo que la negativa a someterse las pruebas legalmente
establecidas se produzca "para la comprobacin de las tasas... a
que se refieren los artculos anteriores", es decir, para comprobar
el delito de riesgo consistente en la conduccin de bebidas bajo
influencia bebidas alcohlicas, es decir, para comprobar un riesgo
ya producido y sobradamente constatado en el caso enjuiciado.
Por todo la condena por el delito del 383 CP supone que se est
penando doblemente su actuacin en el da de los hechos, ante lo
cual debe entrar en juego la alternativa antes dicha y solo cabe
reprimir su actuacin condenndole solo por el delito del 379 CP,
estimando en esto el recurso, en cuanto al delito de desobediencia,
estimando en parte el recurso y absolvindole del delito de
conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, declarando de
oficio la mitad de las costas de la primera instancia.
La SAP Madrid, Seccin 17., Sentencia de 17 de septiembre de
2007, rec. 274/2007 (LA LEY 163785/2007), Ponente: Ilmo. Sr. D.
Fernando F. Orteu Cebrin
CUARTO.- No obstante lo anterior y puesto que la sentencia
objeto recurso es impugnada totalmente por la defensa que solicita
la absolucin de Toms en relacin con los dos delitos por los que
ha sido acusado y condenado en la primera instancia, por criterios
diferentes a los invocados por el recurrente, debemos estimar en
parte el recurso de apelacin por considerar que la condena, al
mismo tiempo, por los delitos previstos en los arts. 379 y 380 CP
suponen un solo delito contra seguridad del trfico, por lo que la
condena por ambos infringe el principio non biV in idem, y ello con
base en las siguientes consideraciones:
1.- No existe ningn tipo de discusin respecto al bien jurdico
protegido en el art. 379 CP, la seguridad del trfico. Mayor
detenimiento se exige al estudiar el bien jurdico protegido del art.
380 CP:
D) El art. 380 est ubicado en el Captulo Cuarto
bajo la rbrica "De los delitos contra la seguridad
del trfico", por lo que no cabe duda de que dicha
ubicacin determina, por lo menos, que uno de los
bienes jurdicos protegidos en el concreto precepto
penal es la seguridad del trfico, con independencia
de que tambin pueda proteger otros bienes
jurdicos como ms tarde estudiaremos.
-
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E) Debe tambin destacarse la voluntad del
legislador de regular esta especfica conducta de
desobediencia dentro de este Ttulo de delitos
contra la seguridad del trfico y su evidente
decisiyn de no ubicar su tipificaciyn en el tipo
genrico de desobediencia establecido un art. 556
CP.
F) La misma redacciyn del precepto est dirigida a
comprobar una posible conducciyn bajo influencia
de bebidas alcohylicas, al exigir en la descripciyn
tpica de la acciyn, el "negarse a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la
comprobaciyn de los hechos descritos en el artculo
anterior", es decir, el art. 379 CP, la conducciyn de
vehculos de motor bajo influencia de drogas
tyxicas, estupefacientes, sustancias psicotrypicas
o bebidas alcohylicas, tipo bsico de los delitos
contra la seguridad del trfico.
G) Si el art. 380 CP impone al conductor que se
negare a someterse a las pruebas el castigo como
autor de un delito de desobediencia grave previsto
en art. 556 de este cydigo, se puede interpretar
que el precepto ( art. 380 CP) tambin protege el
bien jurdico protegido en el tipo desobediencia, el
principio de autoridad, pero ello no excluye la
seguridad del trfico como bien jurdico protegido
en el art. 380 CP, pues no tendra sentido su
concreta ubicaciyn en el Captulo IV referido y su
especfica remisiyn a la "comprobaciyn de los
hechos descritos en el artculo anterior".
H) Incluso admitiendo que el principio de autoridad
es un bien jurdico protegido en el tipo del art. 380
CP, bien de carcter principal, bien de carcter
secundario, en una interpretaciyn democrtica del
principio de autoridad, sta no debe tener una
especial protecciyn por la sola consideraciyn de
autoridad, sino que el objeto de la protecciyn debe
ser las condiciones en que la autoridad y sus
agentes realizan las funciones que les encomienda
la sociedad, prohibiendo aquellas conductas que las
dificulten.
Las funciones desarrolladas por los agentes de la autoridad que
intervinieron en los hechos enjuiciados estaban dirigidas a
preservar o reprimir conductas que pusieran en riesgo la seguridad
del trfico. Este razonamiento nos lleva de nuevo a la conclusiyn
de que el bien jurdico protegido principal del art. 380 CP es la
seguridad del trfico.
(. . .)
-
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(. . .)
c) Por todo lo expuesto, relacionando el presente razonamiento
jurdico con el anterior, debe llegarse a las dos siguientes
conclusiones:
Tanto el art. 379 como el art. 380 CP protegen la seguridad del
trfico.
En los hechos descritos y objeto de acusacin solamente se ha
puesto en peligro la seguridad del trfico en una ocasin.
4.- Una vez que hemos llegado a la conclusin de que los arts. 379
y 380 CP protegen el bien jurdico de la seguridad del trfico, sin
perjuicio de que, adems, y de forma secundaria, el art. 380
tambin proteja el principio de autoridad, y por otro lado tambin
hemos concluido que en los hechos objeto de acusacin slo se
infringi en una ocasin la seguridad del trfico, no cabe duda que
la condena por ambos delitos supone una clara vulneracin del
principio non biV in idem.
A la hora de tipificacin de la conducta objeto de acusacin y
precisamente para no conculcar el principio non biV in idem debe
aplicarse la teora del concurso de leyes previsto en el art. 8 CP, lo
que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha
declarado como hecho probado la negativa a someterse a las
pruebas de deteccin alcohlica, la condena por el art. 380 CP,
bien porque describe un tipo ms complejo, absorbiendo la
conducta descrita en el art. 379 ( art. 8. CP, prrafo 3.), bien
porque prev una pena ms grave ( art. 8. CP, prrafo 4.).
Es la solucin del concurso de leyes es la que adopta el Cdigo
Penal de 1995 al regular este tipo de delitos en los supuestos en los
que, adems del peligro abstracto contra la seguridad del trfico,
se ataca otro bien jurdico (resultado lesivo), penndose
exclusivamente la infraccin ms gravemente penada ( art. 383
CP). Igual solucin debe darse cuando adems del riesgo o peligro
abstracto contra la seguridad del trfico ( art. 379 CP) se ataca el
llamado principio de autoridad ( art. 380 CP), debindose penar
conforme a este precepto del art. 380 CP que prev pena ms
grave.
Por todo lo expuesto, procede la estimacin parcial del recurso, en
tanto slo procede la condena por un delito contra la seguridad del
trfico, el previsto en el art. 380 CP, debiendo absolverse al
acusado por el delito del art. 379 CP por el que fue condenado en
primera instancia, en tanto dicha conducta ya est absorbida y
castigada con la tipificacin y condena de los hechos conforme al
art. 380 CP.
4.-Teniendo en cuenta que el presente recurso se estima en parte,
que la condena por los delitos de los arts. 379 y 380 infringe el
principio non biV in idem, procede dejar sin efecto la condena
impuesta por la comisin de un delito contra la seguridad del
trfico previsto y penado en el art. 379 CP, confirmando
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trfico previsto y penado en el art. 379 CP, confirmando
ntegramente la condena impuesta por la comisin de un delito
contra la seguridad del trfico previsto y penado en el art. 380
CP.
III. POSICIONES FAVORABLES A LA CONDENA CONJUNTA
Segn analiza MAGRO SERVET () , tambin existen teoras
doctrinales favorables a la posibilidad de condena por ambos
delitos.
As GARZENMULLER, ESCUDERO MORATALLA y FRIGOLA VALLINA
(7) mantienen que el delito del art. 380 CP, se integra no slo por
la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia establecida,
sino por el hecho de que dicha prueba est orientada a la
comprobacin de la realizacin de un delito de conduccin bajo los
efectos de bebidas alcohlicas. Se trata, pues, de recabar
pruebas de un delito, y para ello resulta necesario que existan
indicios racionales de su comisin. De ello se deduce que estn
obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia las personas
comprendidas en el art. 21 del Reglamento de Circulaciyn,
entendiendo que la posibilidad de condenar por ambos delitos
viene dada por la imposibilidad de obtener la constatacin
probatoria de la alcoholemia, para condenar por el delito del art.
379 CP.
IV. CONCLUSIONES
A la vista de las opiniones doctrinales y resoluciones
jurisdiccionales referidas, y haciendo una respetuosa aplicacin del
principio de non bis in idem, tras la reforma operada en el Cdigo
Penal, no procede la condena conjunta por los delitos del art. 379 y
383 CP , ya que la sancin por uno de ellos, teniendo ambos el
mismo bien jurdico protegido, abarcara todo el injusto tpico, y la
condena conjunta por ambos vulnerara el principio que impide la
doble sancin por una nica infraccin penal.
V. BIBLIOGRAFA
GARZENMULLER, ESCUDERO MORATALLA y FRIGOLA VALLINA,
Delitos contra la seguridad del trfico. En especial, otras
infracciones relacionadas con vehculos o con conduccin o
circulacin, Actualidad Penal, nm. 43/24-30 de noviembre de
1997.
GMEZ PAVN, Pilar, La reforma de los delitos contra la
seguridad del trfico, ob. col. Comentarios a la reforma penal de
2010, Tirant lo Blanch, 2010.
MARTNEZ ZAPATER, Luis Fernando, Los delitos contra la
seguridad vial, ob. col. La reforma penal de 2010 anlisis y
comentarios, Aranzadi, 2010.
MAGRO SERVET, Vicente, La conduccin bajo la influencia de
bebidas alcohlicas y la negativa a someterse a la prueba de
alcoholemia. Concurso de leyes o castigo por separado?, BIB
2000/2047.
-
20/12/11 LA LEY - Documento
16/16www.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
2000/2047.
ORTIZ GONZLEZ, ngel Luis, Otras respuestas del Cdigo Penal
frente al delito. Especial referencia a los trabajadores en beneficio
de la comunidad y programa para agresores sexuales y condenados
por delitos relativos a la seguridad vial, Cuadernos digitales
formaciyn CGPJ, Vol. 33/2008.
VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas de
alcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, Diario
LA LEY de 19 de enero de 2000.
Art. 383 CP: El conductor que, requerido por un agente de laautoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmenteestablecidas para la comprobacin de las tasas de alcoholemiay la presencia de las drogas txicas, estupefacientes ysustancias psicotrpicas a que se refieren los artculosanteriores, ser castigado con la pena de prisin de seismeses a un ao y privacin del derecho a conducir vehculos amotor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hastacuatro aos.
Ver Te[to
Base 4. de la Ley 18/1989, de 25 de julio), de Bases sobreTrfico y Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial 4.As, la Orden de 29 de julio de 1981 para la investigacin delgrado de impregnacin alcohlica de los usuarios de las vaspblicas y, con anterioridad, la Orden de 17 de enero de1974.
Ver Te[to
VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.
Ver Te[to
VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999,Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.
Ver Te[to
VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999,Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.
Ver Te[to
MAGRO SERVET, Vicente, La conduccin bajo la influencia debebidas alcohlicas y la negativa a someterse a la prueba dealcoholemia Concurso de leyes o castigo por separado?, BIB2000/2047.
Ver Te[to
2008 WOLTERS KLUWER ESPAA, S.A