aprueban el instructivo técnico sobre acciones...

27
Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones Preparatorias para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales, Financieros y Acervo Documental RESOLUCION JEFATURAL N° 114-89-INAP-J Lima, 5 de mayo de 1989 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo Público Descentralizado entre cuyas funciones está la de proponer y dictar normas en el ámbito de su competencia que regulen e impulsen el funcionamiento de la Administración Pública; Que, asimismo, a través del Comité de Coordinación de Sistemas Administrativos de la Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública interactúa con los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos en los asuntos relacionados con la política y Planes del Desarrollo Administrativo Integral de la Administración Pública; Que, en este entendido, el Instituto Nacional de Administración Pública, con el objeto de coadyuvar con la política del actual Gobierno en su afán de constituir los Gobiernos Regionales, ha preparado conjuntamente con los responsables de los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos, un Instructivo Técnico que permita a las Instituciones Públicas involucradas en la integración y transferencia a los Gobiernos Regionales, preparar y actualizar la información y documentación necesaria para realizar un ordenado Proceso de Transferencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 111, su ampliatoria la Ley 23492 y el Decreto Supremo No. 046-84-PCM; y, Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y del Subjefe del Instituto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Instructivo Técnico sobre Acciones Preparatorias para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales, Financieros y Acervo Documental. Regístrese y comuníquese. GUILLERMINA FLORES VINCES, Jefa del Instituto Nacional de Administración Pública.

Upload: vunhi

Post on 01-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones Preparatorias para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

Financieros y Acervo Documental

RESOLUCION JEFATURAL N° 114-89-INAP-J

Lima, 5 de mayo de 1989 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo Público Descentralizado entre cuyas funciones está la de proponer y dictar normas en el ámbito de su competencia que regulen e impulsen el funcionamiento de la Administración Pública; Que, asimismo, a través del Comité de Coordinación de Sistemas Administrativos de la Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública interactúa con los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos en los asuntos relacionados con la política y Planes del Desarrollo Administrativo Integral de la Administración Pública; Que, en este entendido, el Instituto Nacional de Administración Pública, con el objeto de coadyuvar con la política del actual Gobierno en su afán de constituir los Gobiernos Regionales, ha preparado conjuntamente con los responsables de los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos, un Instructivo Técnico que permita a las Instituciones Públicas involucradas en la integración y transferencia a los Gobiernos Regionales, preparar y actualizar la información y documentación necesaria para realizar un ordenado Proceso de Transferencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 111, su ampliatoria la Ley 23492 y el Decreto Supremo No. 046-84-PCM; y, Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y del Subjefe del Instituto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Instructivo Técnico sobre Acciones Preparatorias para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales, Financieros y Acervo Documental. Regístrese y comuníquese. GUILLERMINA FLORES VINCES, Jefa del Instituto Nacional de Administración Pública.

Page 2: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

INSTRUCTIVO TECNICO PARA DAR INICIO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, PERSONAL Y BIENES A LOS

GOBIERNOS REGIONALES I. FUNDAMENTACION

La movilización tanto vertical como horizontal de funciones, personal, bienes y recursos financieros, así como del acervo documental de las entidades y dependencias públicas que por mandato de las leyes de creación se integran a los Gobiernos Regionales exige un trabajo que esté cuidadosamente planificado con la debida anticipación, concertado multisectorialmente con todas las entidades involucradas en este afán, de modo que cuando se dicten las normas para la ejecución del proceso mismo de transferencia, se pueda realizar esta acción, con orden, transparencia, evitando la interrupción de los servicios al público y los posibles desajustes en la administración interna. Las experiencias pasadas en materia de transferencia nos han enseñado que la falta de una estrategia a seguir en este proceso ha significado una continua y cuantiosa pérdida de capital para el Estado; en cada cambio, fusión, desactivación de instituciones se han perdido bienes, valiosos documentos, se han descontinuado proyectos, actividades o han servido para regularizar actos dolosos. No queremos que estas situaciones ocurran de nuevo. Es en este sentido que el INAP, en su condición de Organismo Público Descentralizado encargado de promover el desarrollo integral de la Administración Pública en el Perú y en observancia a lo dispuesto por el Art. 11 del D. L. 111 y del D. S. 046-84-PCM que reglamenta su Ley de creación, ha coordinado con los respectivos titulares de los Sistemas Administrativos del nivel central sobre la conveniencia de dictar, con las previsiones del caso, un conjunto de normas contenidas en el presente instructivo para dar inicio al Proceso de Transferencia. II. FINALIDAD Disponer que todas las entidades y Dependencias Públicas que sean sujetos de integración o transferencia a los Gobiernos Regionales, preparen toda la documentación requerida para su efectivización. Contar con la información básica y actualizada para ejecutar la transferencia, prevé que la transferencia a los Gobiernos Regionales se efectúe con orden y transparencia asegurando continuidad en la ejecución de las actividades y/o proyectos, así como la atención de los servicios que vienen desarrollando. IV. BASE LEGAL - Ley de Bases de la Regionalización.

Page 3: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Leyes de creación de las Regiones. - Ley de creación del INAP. - Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1989. V. COBERTURA El cumplimiento de la presente Directiva comprende: - Ministerios (organismos centrales y desconcentrados). - Organismos centrales. - Organismos Públicos Descentralizados. - Corporaciones Departamentales de Desarrollo. - Empresas Públicas. - Proyectos Especiales. VI. INSTRUCCIONES GENERALES 1. Todas las Entidades y Dependencias Públicas que por mandato de la Ley se integran a los Gobiernos Regionales, deberán proceder a actualizar y/o regularizar con la debida anticipación, las Acciones Administrativas propias de su institución, a fin de permitir un adecuado y ordenado Proceso de Transferencia. 2. Los Ministros, Jefes de Organismos Centrales, Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas y Presidentes de Directorios de las Empresas Públicas para efecto del cumplimiento de la presente Directiva, designarán como su representante a los Titulares de su Sector en el ámbito departamental. Igual acción realizarán para el nivel central. El representante del nivel central coordinará permanentemente con los titulares de su sector en el ámbito departamental y les brindará a éstos toda la información requerida para el mejor cumplimiento de su labor. De igual modo, informará mensualmente a su superior sobre el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente Directiva. En todos los casos la información debe ser presentada en los formatos que se citan o adjuntan. 3. En el ámbito departamental, el Presidente de la Corporación Departamental de Desarrollo en su condición de Presidente del Comité de Coordinación Multisectorial con relación a la presente cumplirá, las siguientes funciones: a) Formular con su(s) homólogo(s) del ámbito regional un plan estratégico de transferencia que contemple objetivos, metas, acciones, responsabilidades y plazos. b) Convocar a los titulares de los sectores de su ámbito departamental, para conjuntamente con ellos trazar las estrategias a seguir para la ejecución del proceso de transferencia. c) Disponer el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, informando mensualmente a la Secretaría Técnica de la Comisión de

Page 4: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

Descentralización y Regionalización constituida por Decreto Supremo Nº 129-87-PCM acerca de los avances que se logra en atención a la presente. 4. Las consultas que se generen por la aplicación de las disposiciones contenidos en esta Directiva serán absueltos por los órganos centrales de los Sistemas Administrativos. 5. Las Normas para la ejecución del Proceso mismo de Integración y Transferencia se dictarán oportunamente de acuerdo a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Bases de la Regionalización. VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS A. SISTEMA DE CONTABILIDAD 1. Información Financiera Básica 1.1 Información Anual - Balance de Comprobación (del último ejercicio económico). - Balance Constructivo. - Balance General (del último ejercicio económico). 1.2 Información Mensual - Balance de Comprobación. - Balance General. - Estado de Gestión. - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. - Estado de Cambios en la Situación Financiera. - Balance Presupuestario. 2. Plan de Trabajo para la Transferencia. El Contador General propondrá al Director de Administración o cargo que corresponda en la entidad o dependencia un Plan de Trabajo, donde se detallan acciones, recursos, personal, coordinaciones y fechas que permitan efectuar con oportunidad la transferencia al Gobierno Regional. 3. Libros de Contabilidad El Contador General y el Director de Administración, o quienes hagan sus veces en cada entidad o dependencia, establecerán y desarrollarán las acciones que les permitan mantener actualizados los registros contables, los análisis, las conciliaciones y los documentos que requerirá en su momento, la transferencia adecuada y oportuna al Gobierno Regional. Por consiguiente, el auxiliar estándar y los auxiliares presupuestarios: Auxiliar de Ingresos Presupuestarios por Fuente de Financiamiento, Auxiliar de Ingresos por Partidas, Auxiliar de Asignaciones por Programas, Auxiliar de Compromisos

Page 5: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

por Partidas y Auxiliar de Avances Físicos por Programas, sustentarán la información que contienen los estados financieros y presupuestarios. 4. Información Específica Para la presentación de la información, ésta se organizaría de acuerdo a los conceptos de: 4.1 Caja y Bancos - Inventario de cuentas corrientes. - Conciliación de las cuentas corrientes bancarias por fuentes de financiamiento. - Arqueo permanente de fondos, de caja y del fondo para pagos en efectivo. - Efectivizar las rendiciones documentales de cuentas de los recursos entregados, con cargo al fondo para pagos en efectivo y verificar su permanente actualización. - Precisar la información concerniente a las cuentas bancarias relacionadas con los depósitos sujetos a restricción. 4.2 Valores Negociables - Inventario Físico de los valores en cartera con las especificaciones relacionadas con: * Clases de valor * Fecha de adquisición * Fecha de vencimiento * Valor de libros * Restricciones (cuando corresponda). 4.3 Cuentas por cobrar - Inventario clasificado por cuentas por cobrar en el plazo normal y por cuentas morosas, con especificación del deudor, motivo de adeudo, fecha de vencimiento del documento sustentatorio cuando corresponda y el monto del registro en libros. - Monto de la Provisión de cobranza dudosa, lo que deduce las cuentas por cobrar. - Informe sobre cada una de las cuentas por cobrar morosas e incobrables, indicando las acciones administrativas y legales para su cobranza. 4.4 Otras cuentas por Cobrar - Inventario clasificado por cuentas por cobrar en el plazo normal, por cuentas morosas y por cuentas incobrables, con especificación del deudor, motivo del adeudo, fecha de vencimiento del documento, cuando corresponda, y el monto del registro en libros. Monto de la provisión de cobranza dudosa. - Informe sobre cada una de las cuentas por cobrar morosas e incobrables, indicando las acciones administrativas y legales para su cobranza.

Page 6: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- El análisis de la cuenta deudor por préstamo administrativo, deberá tener relación con los saldos de las cuentas que registran los intereses y seguros retenidos, y la cuenta corriente bancaria especial de préstamo administrativo, así como con la relación de saldos de la línea de crédito autorizada por el Banco de la Nación para estos préstamos. 4.5 Existencias - Inventario físico valorizado de los bienes de la entidad que se encuentran en el almacén, con determinación de las altas y bajas de bienes, así como de las responsabilidades derivadas de su realización. - Precisar y definir la situación de los bienes recibidos, adquiridos por encargo, y los que se encuentren en tránsito con especificación del proveedor, fecha de recepción e importes. 4.6 Gastos Pagados por Anticipado. - Inventario de los componentes de este concepto. - Información sobre los anticipos y encargos recibidos, como aquellos encargos otorgados que constituyen gasto, con indicación de motivo de la entrega y de las condiciones para la rendición y de las acciones a realizar para su liquidación definitiva. - Información sobre los alquileres y seguros pagados por adelantado. 4.7 cuentas por Cobrar a Largo Plazo - Inventario con especificación del deudor, motivo del adeudo, fecha de vencimiento del documento sustentatorio y el monto del registro en libros. 4.8 Inversiones - Inventario valorizado, con especificación: fecha de la inversión, condiciones, tipo de inversión, monto inicial y los incrementos y disminuciones, según el caso, así como de la documentación que sustenta la titularidad de la entidad. 4.9 Inmuebles, Maquinarias y Equipo. - Inventario físico valorizado, que incluye la calificación del estado de cada bien, su valor de adquisición, las mejoras, la revaluación y la información concerniente a la depreciación. En el caso específico de los terrenos y edificios, se indicará sobre la titulación que posee la entidad, caso contrario se informará sobre las acciones conducentes a la obtención de la documentación necesaria para la titulación. En el caso de inmuebles alquilados, se detallará el estado del mismo, uso asignado, merced conductiva y período del contrato. - Información que incluye el detalle de los bienes que se muestran en tránsito. - Identificar para cada construcción en curso, su finalidad, avance e importe de registro en libros.

Page 7: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Los terrenos y edificios propiedad del Estado deberían estar inscritos en el Margesí de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda. 4.10 Infraestructura Pública - Inventario físico valorizado 4.11 Otras cuentas del Activo - Inventario de las inversiones intangibles, con especificación del acervo documental que sustentan estas inversiones. - Inventario de los bienes culturales y de los bienes agropecuarios. - Información sobre las cargas diferidas, que incrementarán el activo fijo. 4.12 Sobregiro Bancario - Inventario de las cuentas corrientes que se encuentran en esta situación con indicación del dispositivo que autorizó en forma expresa el sobregiro. - Conciliación bancaria. 4.13 Cuentas por Pagar - Inventario de la cuenta 40 Tributos por Pagar, 41 Remuneraciones y Pensiones por Pagar y 42 Cuentas por Pagar, con referencia detallada de los acreedores. 4.14 Obligaciones Tesoro Público - Inventario de las sub-cuentas corrientes bancarias. - Conciliación de los saldos de cada sub-cuenta corriente, con el Tesoro Público. 4.15 Provisión para Beneficios Sociales. - Revisión y ajuste de la provisión, a fin de guardar concordancia con las disposiciones legales vigentes y su relación con los adelantos otorgados. 4.16 Ingresos Diferidos - Inventario - Identificar los conceptos que han originado estos ingresos, especificando las fechas de su realización. 4.17 Hacienda Nacional Adicional - Inventario de las donaciones de capital recibidas, en efectivo y en bienes. - Identificación de los conceptos que involucra la valuación provisional y valuación definitiva. - Identificación de los conceptos que comprende los traspasos y remesa efectuados en efectivo y en bienes. 4.18 Reserva - Inventario con especificación de la clase de reserva, origen antigüedad e importe de registro en libros. 5. Archivo Contable

Page 8: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

Se establecerá las acciones y se designará a los responsables para la transferencia del archivo contable, así como lo que respecta a la conservación e identificación de los documentos materia de la transferencia. B. EN EL SISTEMA DE TESORERIA 1. Información Básica - Cheques de sub-cuentas del ejercicio presupuestal inutilizados al cierre de operaciones por transferencia de funciones. - Informe del Gasto y Conciliaciones de los compromisos y pago del Ejercicio Presupuestal vigente y años anteriores. - Información de otras fuentes de financiamiento diferentes a Tesoro Público utilizados en el ejercicio presupuestal. - Informe Mensual de Préstamos a través de cuentas corrientes. 2. Acciones Previas El Tesorero o quien haga sus veces de la Entidad o Dependencia diseñará un Plan de Trabajo que dé cumplimiento a la Presente. 3. Información Específica A partir del día siguiente de publicada la presente, las Oficinas Giradoras darán inicio al proceso de elaboración de informaciones en general así como los referidos a rendiciones de cuenta y conciliaciones bancarias para los efectos de su ulterior transferencia al respectivo Gobierno Regional. 3.1 De las Informaciones a presentarse al Cierre de Operaciones. 3.1.1 Formato Anexo "A" cheques de sub-cuentas del Ejercicio Presupuestal inutilizados al Cierre de Operaciones por transferencia de funciones, recepcionado y sellado por el Banco de la Nación y que será adjuntado al Informe Mensual del Gasto (T-2) correspondiente a la primera autoridad de Giro emitida a favor de la Oficina Giradora de la entidad receptora de las funciones. 3.1.2 Formato Anexo "B" Conciliación de los compromisos y Pagos del Ejercicio Presupuestal al Cierre de Operaciones por Transferencia de Funciones, el mismo que deberá elaborarse aun cuando no quedaran Compromisos impagos a dicha fecha. Los Compromisos que quedaran pendientes de pago serán atendidos por la oficina receptora con cargo a su respectiva Sub-Cuenta, para cuyo efecto formulará una Solicitud de Giro (T-1) acompañada del formato indicado en el párrafo anterior, en el que deberá tener la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público, así como de la "Conciliación del Movimiento de Fondos" (T-4) del último período ejecutado por la Oficina de origen, antes de la fecha de la transferencia, el

Page 9: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

mismo que deberá estar acompañado de una relación de cheques en cartera y/o en tránsito. 3.1.3 Formato Anexo "C" Información de otras Fuentes de Financiamiento diferentes a Tesoro Público utilizadas en el Ejercicio Presupuestal al cierre de Operaciones por Transferencia de Fondos. 3.2 De los recursos girados sin afectación presupuestal (Fondo para Pagos en Efectivo, Encargos y/o Anticipos). 3.2.1 Los recursos que quedaran sin utilizar por concepto de Fondo para Pagos en Efectivo, Encargos y/o Anticipos deberán ser revertidos a la cuenta única del Tesoro Público mediante Recibo de Ingresos, con anterioridad a la fecha de la transferencia, bajo responsabilidad del Tesorero y del Director General de Administración o quien haga sus veces. 3.2.2 En el caso eventual de documentación sustentatoria de gastos efectuados con cargo a los conceptos de Fondo para Pagos en Efectivo, Anticipos y/o Encargos que estuviera en proceso de análisis y pendientes de su conformidad final a la fecha de la transferencia, deberá ser proporcionada a la Comisión de Entrega con indicación del estado en que se encuentre, para los casos que exceden de los 90 días de haber sido presentados a la dependencia correspondiente en la oficina de origen. 3.3 De los recursos girados para Préstamos Administrativos Excepcionales. 3.3.1 De los recursos otorgados a través de cuentas corrientes: Elaboración del Formato "Informe Mensual de Préstamo" a través de Cuentas Corrientes al mes anterior al de la fecha de transferencias acompañando una relación de los deudores con indicación del saldo pendiente, centro de trabajo actualizado, dirección domiciliaria y acción de cobranza efectuada. 3.3.2 De los recursos otorgados a través de la subcuenta: Elaborar una relación de los deudores con indicación del Estado de la recuperación de los préstamos: deudores morosos indicando el saldo pendiente, Centro de Trabajo actualizado, dirección domiciliaria y acciones de cobranza efectuadas. El saldo pendiente de pago debe coincidir con el indicado en el "Informe Mensual del Gasto" (T-2) correspondiente al último mes anterior a la fecha de la transferencia. La información indicada en los puntos anteriores deberá adjuntarse al Acta de Entrega Recepción y, asimismo, será presentada a la Dirección General del Tesoro Público. C. EN EL SISTEMA DE PERSONAL 1. Información Básica - Presupuesto Analítico de Personal.

Page 10: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Planilla Única de Pagos. - Legajos Personales. 2. Acciones Previas. 2.1 Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces en las Entidades o Dependencias cuyos trabajadores están comprendidos en el Régimen Laboral del D. L. 276 antes de la transferencia deberán concluir con los procesos técnicos inherentes a la Carrera Administrativa y de Homologación de Remuneraciones dispuesto por normas específicas. 2.2 Del mismo modo, todas las entidades que se integren al Gobierno Regional prepararán información adicional referida a las características laborales y remunerativas del personal activo y cesante. Así como el resumen escalafonario del Personal por Niveles y Grupos Ocupacionales. 3. Información Específica 3.1 Los documentos de Gestión del Sistema de Personal materia de la transferencia, de ser el caso, deberán estar aprobados mediante la resolución suscrita por la autoridad competente. Los documentos en referencia son: 3.1.1 Presupuesto Analítico de Personal. 3.1.2 Planilla Única de Pagos. 3.1.3 Cuadro Nominativo de Personal Activo (Formato 01). 3.1.4 Cuadro Nominativo de Personal Cesante (Formato 02). 3.1.5 Resumen Escalafonario por Niveles y Grupos Ocupacionales (Formato 03). 3.1.6 Legajos Personales. 3.2 Los Legajos Personales deberán estar actualizados y ordenados de acuerdo a las normas vigentes. Necesariamente incluirá la constancia de haberes y descuentos, así como el Informe Escalafonario. 3.3 Las entidades y organismos del Gobierno Central, que administran directamente el personal de sus Órganos Desconcentrados, procesarán la información solicitada anteriormente y las remitirán a sus dependencias Departamentales en la parte que le corresponde. 3.4 Copia de la información solicitada en los numerales 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 del párrafo anterior serán remitidos a la Dirección Nacional de Personal del INAP para su procesamiento. D. EN EL SISTEMA DE RACIONALIZACION 1. Información Básica. - Reglamento de Organización y funciones. - Cuadro para Asignación de Personal.

Page 11: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Manual de Organización y funciones. - Manuales de Procedimientos. - Manual de cargos clasificados Institucional. - Organigrama. - Normas de Funcionamiento interno, formulados por el Área de Racionalización. - Plan Operativo Institucional. 2. Acciones Previas Los Directores de Racionalización o quien haga sus veces formularán un plan de trabajo que efectivice el cumplimiento de la presente. 3. Información Específica. 3.1 Las oficinas de Racionalización de la Sede Central de los Ministerios, Organismos Centrales, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas cuya transferencia ha sido dispuesta en las Leyes de creación de las Regiones realizarán las siguientes actividades: 3.1.1 Recopilar en las condiciones en que se encuentran los documentos señalados en el Numeral 1. 3.1.2 Dicha información, con el Objeto de facilitar la transferencia, será Fraccionada o Desagregada por cada una de las Dependencias Departamentales o Equivalentes y Remitida oportunamente. 3.1.3 Los Órganos Desconcentrados usarán los mencionados Documentos como información referencial para realizar la transferencia en su momento. 3.1.4 Inventariar, utilizando para tal efecto, el Formato 04, Información actualizada, precisando en él las atribuciones conferidas al titular del Órgano Departamental en Materias Sustantivas (Funciones de Línea o Básicas del Organismo) y Adjetivas (Asuntos relativos a los Sistemas Auxiliares) para resolver en su ámbito los servicios de su competencia. 3.1.5 Efectuarán también la recopilación, concordancia y sistematización de las disposiciones que norman las actividades sustantivas a cargo del Organismo. Esas normas serán complementadas con instrucciones internas, métodos de trabajo, criterios, tablas u otros instrumentos que se aplican para desempeñar adecuadamente las funciones y atribuciones transferibles. 3.2 Corresponde a las Oficinas de Racionalización de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo: 3.2.1 Formular en coordinación con los Órganos de Racionalización Desconcentrados, el Plan de Trabajo que dé cumplimiento a la presente. 3.2.2 Cumplir con las actividades señaladas en el numeral 3.1.

Page 12: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

3.2.3 Conducir el proceso de recopilación de la información solicitada en el ámbito departamental. 3.2.4 Proponer las competencias no comprendidas en la Ley de Bases de la Regionalización que requieran ser delegadas al futuro Gobierno Regional. 3.2.5 Compatibilizar las propuestas de transferencia formuladas por las sedes centrales de los Ministerios, Organismos Centrales e Instituciones Públicas Descentralizadas, con las posibilidades y necesidades del futuro Gobierno Regional. 3.2.6 Proponer las modificaciones legales o administrativas que garanticen el adecuado desempeño de las funciones transferidas. E. EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO 1. INFORMACION BASICA 1. Programación de bienes y servicios. 2. Contratos por adquisición de bienes y servicios. 3. Inventarios Físicos. 4. Baja y transferencia de bienes. 5. Acervo documental. 2. RESPONSABILIDADES Los Directores Generales de Administración o quienes hacen sus veces en cada organismo del Sector Público son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente rubro. 3. INFORMACION ESPECÍFICA 3.1 PROGRAMACION DE BIENES Y SERVICIOS El órgano de Abastecimiento deberá: - Realizar coordinaciones con las Unidades Orgánicas de Planificación y Presupuesto, a fin de informarse respecto a servicios que la Institución seguirá prestando después de concluida la transferencia; así como de metas que se culminarán una vez terminado dicho proceso. - Determinar las necesidades de bienes y servicios de los órganos responsables de la realización de las actividades y metas aludidas en el acápite anterior y formular el Presupuesto Valorado respectivo. El Plan de Obtención se formulará cuando se conozcan los recursos asignados por la Región a cada organismo. El proceso de programación se ceñirá a lo establecido en la Directiva 01-89-INAP/DNA "Normas para programar el Abastecimiento de bienes y servicios no personales".

Page 13: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

3.2 CONTRATOS POR ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS. Los Directores Generales de Administración o quienes hacen sus veces, pondrán especial cuidado en: 3.2.1 Fijar plazos de ejecución de contratos con vencimiento anterior a la culminación del proceso de transferencia. 3.2.2 En caso de incumplimiento de contrato, no dejar de aplicar a los proveedores las sanciones previstas en los artículos 6.1.1 y 6.1.2 del Reglamento Único de Adquisiciones - RUA. 3.2.3 Preparar un cuadro demostrativo de contratos cuya ejecución, se haya diferido inevitablemente para después de concluido el proceso de transferencia, en él se indicará: - Nombre o razón social del proveedor. - Domicilio del proveedor. - Monto del contrato. - Monto del adelanto, si lo hubiera. - Plazo de entrega o prestación. - Fecha de vencimiento de garantías de cumplimiento de contrato. - Proveedores a quienes se debe iniciar acción judicial por daños y perjuicios derivados de incumplimiento de contratos. 3.3 INVENTARIOS FISICOS 3.3.1 El Director General de Administración o quien haga sus veces dispondrá la constitución de una comisión para realizar el Inventario Físico General que comprende la verificación física de bienes en uso y de almacén. En la presente norma dicha comisión recibe la denominación de Comisión de Inventario. Las comisiones de inventarios se conforman de acuerdo con el numeral (4) del rubro III de la Norma General SA. 07 "Verificación del estado y utilización de bienes y servicios". 3.3.2 La verificación física incidirá principalmente en los aspectos siguientes: a. Comprobación de la presencia real del bien y su ubicación. b. Estado de conservación. c. Condiciones de utilización. d. Condiciones de seguridad. Durante la verificación física se procederá a codificar los bienes que no cuenten con el Código respectivo, para tal fin emplearán el sistema establecido en el Manual de Codificación de Bienes que constituyen el Patrimonio Mobiliario de los organismos del Sector Público, aprobado por resolución jefatural del INAP.

Page 14: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

3.3.4 Concluída la verificación física se debe proceder mediante cargo a asignar o actualizar la asignación de bienes en uso a cada uno de los jefes del Órgano o Proyecto respectivo. Adicionalmente, se le entregará una cartilla de instrucciones sobre la forma de ejercer la conservación y mantenimiento de los bienes asignados precisando las responsabilidades. Los cargos de asignación de bienes permanecerán en custodia del órgano de Abastecimiento; y formarán parte del expediente de transferencia de bienes al Gobierno Regional. 3.3.5 Si en el proceso de verificación física se establece bienes sobrantes; y se comprueba que su origen legal es desconocido, éstos ingresarán al almacén del órgano de Abastecimiento con su respectiva Nota de Entrada a Almacén. 3.3.6 En el caso de determinarse bienes faltantes, la Comisión de Inventarios determinará las causas y actuará en la forma siguiente: (1) Faltante por robo o extravío Organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas acompañadas de la denuncia policial correspondiente. (2) Faltantes por negligencia El titular de órgano respectivo y el servidor al que se le asigne el bien serán responsables tanto pecuniaria como administrativamente de la pérdida. 3.3.7 La Comisión de inventario presentará al Director General de Administración o quien hace sus veces la información del Inventario Físico realizado, debidamente clasificado y diferenciado en la forma siguiente: (1) Por cuentas principales y divisionarias según en Plan Contable Gubernamental. (2) Bienes que ameritan trámite de baja. (3) Bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados. (4) Bienes entregados en uso a otros organismos, con proceso de transferencia pendiente. (5) En los Inventarios de Almacén se considerará existencias en el mismo, diferenciándolo de terceros en custodia y adicionalmente bienes en tránsito. 3.4 RECUPERACION Y TRANSFERENCIA DE BIENES a. Deberá concluirse los procesos de transferencia de bienes pendientes, la misma que debe ser autorizada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4, inc. b), del D. L. No. 22867; asimismo deberá disponerse la recuperación de bienes que no serán transferidos. 3.5 BAJA DE BIENES

Page 15: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

Se dará de baja a los bienes calificados para tal proceso. Son causales para baja de bienes: 3.5.1 Clasificación del estado de inutilidad del bien. (1) Terminada la verificación física la comisión de Inventario remitirá al órgano de Abastecimiento una relación de bienes cuyo estado amerita la calificación de inutilidad. (2) El Órgano de Abastecimiento constituirá equipos de trabajo para efectuar la calificación de inutilidad; éstos estarán integrados por personas con formación técnica o profesional en reparación y mantenimiento de bienes similares a los que son objeto de calificación. Puede solicitarse el asesoramiento de personas pertenecientes a otros organismos del Sector Público. (3) Realizada la calificación de inutilidad de los bienes, se formularán y suscribirán las actas respectivas, las que serán entregadas por Organo de Abastecimiento a la comisión de Inventario Físico; en dichas actas se consignará las generalidades de ley y se especificará lo siguiente: - Denominación y descripción de cada bien. - Código Patrimonial del bien - Relación de piezas y partes en mal estado. - Relación de piezas y partes en buen estado. - Costo estimado de reparación. - Conclusiones y recomendaciones. (4) La Comisión de Inventario estudiará y analizará el informe de calificación, pudiendo si el caso lo requiere, solicitar información adicional. De encontrarlo conforme confeccionará el acta de baja y formulará la resolución que aprueba la baja. (5) La baja de bienes, en mérito a lo establecido en el Art. 4 inciso b) del D. L. 22867 será aprobado por el Director General de Administración o funcionario equivalente en la entidad. (6) La enajenación de bienes dados de baja se realiza de conformidad con el Reglamento de la Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por D. S. 025-78-VC. 3.5.2 Robo o extravío Para tal fin se organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas acompañadas de copia de la denuncia policial correspondiente. La autorización de baja se hará de acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del Art. 4 del D. L. 22867.

Page 16: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

3.6 ACERVO DOCUMENTAL Los organismos comprendidos en el ámbito de la Región, darán especial atención al archivo documentario y registros administrativos, los que deberán ser debidamente foliados, inventariados y clasificados de tal manera que permita su fácil identificación y ubicación; así como su uso o revisión posterior. F. EN EL AREA DE PROYECTOS DE INVERSION 1. Información Básica. - Programas de Inversión. - Expedientes Técnicos de Proyectos. - Resolución de Aprobación de los estudios, obras, encargos, contratos, etc. 2. Acciones Previas. Los responsables de los Órganos encargados de la ejecución de Proyectos de Inversión (Estudios y Obras), elaborarán un diagnóstico situacional de su área, formularán un Plan de Trabajo para actualizar y/o regularizar la información técnica requerida para una adecuada transferencia y, dispondrán la conformación de las Comisiones que sean necesarias para cumplir tal fin. 3. Información Específica 3.1 Estudios de Ejecución 3.1.1 Estudio bajo la modalidad de Administración Directa. - Resolución autorizativa del estudio donde se establezca claramente el alcance y los documentos que deberá contener, (Estudios de mercado, estudios topográficos, estudios hidrológicos, planos, número de copias, etc.). - El estudio debe contar con el cuaderno de estudios (de no existir, es necesario regularizar). - El estudio debe contar con el análisis legal de la propiedad del terreno complementando con el título y los planos de ubicación y topográfico. 3.1.2 Estudios bajo la modalidad de contrato - Resolución Autorizativa de la ejecución del estudio bajo esta modalidad. - Bases del Concurso de Méritos. - Contrato celebrado. - En los estudios a nivel de definitivo o expediente técnico debe constar el análisis legal de la propiedad del terreno, complementando con los planos necesarios (títulos, planos de ubicación y planos topográfico, como mínimo). - Cuaderno de estudios. 3.1.3 Estudios bajo la modalidad de encargo - Resolución de aprobación del Convenio y Copia de la misma.

Page 17: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Análisis legal de la propiedad del terreno, complementando con los planos necesarios (título, plano de ubicación y plano topográfico). - Cuaderno de estudios Todos los estudios contarán con un informe que contenga información desde la autorización hasta el estado en que se encuentran. 3.2 Obras de Ejecución 3.2.1 Obras bajo la Modalidad de Administración Directa - Resolución Aprobatoria de la Ejecución de la Obra por Administración Directa. - Saneamiento Legal del terreno. - Expediente técnico inicial - Informe sobre Obra desde la resolución aprobatoria hasta el estado en que se encuentra. 3.2.2 Obras bajo la modalidad de Contrato - Resolución aprobatoria del expediente técnico. - Saneamiento legal del terreno. - Expediente técnico inicial o final. - Cuaderno de obras. - Contrato. - Valorizaciones: De la Obra principal, reintegros adicionales. - Planos de replanteo firmados y sellados. 3.2.3 Obras bajo la modalidad de Encargo - Copia del Convenio suscrito y Resolución de Aprobación. - Expediente técnico. - Cuaderno de Obra. - Saneamiento legal del terreno. - Un informe sobre la Obra desde la Resolución Aprobatoria, hasta el estado en que se encuentra. Al igual que los estudios para el proceso de transferencia, las Obras deben ir acompañadas de un informe sobre el estado en que se encuentra. 3.3. Estudios Ejecutados 3.3.1 Estudios Ejecutados por Administración Directa. - Resolución Autorizativa del Estudio. - Análisis legal de la propiedad del terreno - Informe de Supervisión del Estudio. - Cuaderno de Estudios. - Liquidación técnico-financiero. - Sello y firma de los profesionales que los elaboraron. - Informe integral del estudio (desde la autorización hasta su conclusión).

Page 18: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

3.3.2 Estudios Ejecutados por Contratos - Resolución donde se aprueba la ejecución de los estudios por contrato. - Bases del concurso de méritos. - Copia del contrato celebrado. - Cuaderno de estudios. - Informes de Supervisión del estudio. - Firma y sello de los profesionales que los formularon. - Análisis legal de la propiedad del terreno. - Informe integral del estudio. - Liquidación del Contrato. 3.3.3 Estudios Ejecutados por Encargo - Resolución de aprobación del Convenio y copia del mismo. - Cuaderno de estudios. - Análisis legal de la propiedad del terreno, complementado con los planos necesarios (título, planos de ubicación y plano topográfico). - Informe de supervisión del estudio. - Firma y sello de los profesionales que los elaboraron. - Liquidación del Convenio. - Informe integral del estudio. 3.4. Obras ejecutadas 3.4.1 Obras Ejecutadas por Administración Directa - Resolución aprobatoria de la Ejecución de la Obra por Administración Directa. - Cuaderno de Obras. - Saneamiento Legal del terreno. - Expediente técnico inicial y final. - Memoria descriptiva. - Declaración de fábrica. - Liquidación técnico-financiera. - Informe Integral sobre la obra. - Acta de recepción y entrega de obra. 3.4.2 Obras Ejecutadas por encargo - Resolución aprobatoria de la modalidad de ejecución y copia del convenio suscrito. - Saneamiento legal del terreno. - Cuaderno de obra. - Expediente técnico inicial o final. - Memoria descriptiva. - Declaratoria de fábrica.

Page 19: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

- Liquidación técnico-financiera. - Informe sobre la obra desde la resolución aprobatoria hasta su conclusión. - Acta de recepción y entrega de obra. 3.4.3 Obras Ejecutadas por Contrato - Resolución aprobatoria del expediente técnico. - Copia del contrato. - Expediente técnico. - Cuaderno de obra. - Saneamiento legal del terreno. - Valorizaciones: porcentales de la obra principal, reintegros adicionales. - Resolución de Rescisiones (de ser el caso). - Acta de recepción y entrega de obra. - Liquidación final. - Planos de replanteo, firmados y sellados. - Memoria descriptiva. - Declaración de fábrica. - Informe integral de la obra, desde la Resolución aprobatoria del expediente técnico hasta el estado en que se encuentra. G. EN EL AREA DE ACERVO DOCUMENTAL 1. Los responsables de las Oficinas de Administración Documentaria o quien haga sus veces son encargados de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas. 2. Corresponde a la más alta autoridad de la entidad del nivel central o de la dependencia desconcentrada designar el Comité de Evaluación de Documentos (CED) que se encargue de determinar el valor de los documentos y establecer los períodos de retención de las series documentales en los diferentes niveles de archivos (archivos de gestión periféricos o centrales) de la entidad o dependencia. 3. Los jefes de las unidades orgánicas de la entidad o dependencia en coordinación con el Jefe de la Oficina de Administración de Archivos o quien haga sus veces, elaborarán el inventario de las series documentales correspondientes a su unidad y lo remitirán al CED para su aprobación. 4. Los inventarios de las series documentales serán analizados por el CED, a fin de determinar el valor de cada una de las series e indicar sus períodos de retención en los diferentes niveles de archivos. 5. El CED para determinar el valor de cada una de las series documentales tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Page 20: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

a) Documentos de valor no permanente, son aquellos que por su contenido dejan de ser imprescindibles y sin trascendencia una vez cumplido el fin administrativo, fiscal, contable, legal y otros propósitos que los originaran. Son susceptibles de ser eliminados. b) Documentos de valor permanente, son aquellos relacionados a los asuntos administrativos fiscales, contables, legales, financieros u otros indispensables para la entidad de origen o para otras entidades. También los referentes a la protección de los derechos ciudadanos, los que reflejan la evolución de la entidad en términos de sus atribuciones y las funciones establecidas por la Ley, la estructura orgánica, los planes operativos y los procedimientos administrativos. Finalmente los documentos que aportan una contribución sustancial al estudio y a la investigación en cualquier campo del conocimiento. 6. El CED a base del inventario de las series documentales elaborará la Tabla General de Retención de Documentos y el Indice Alfabético correspondiente para su aprobación por el titular de la entidad central o de la dependencia pública desconcentrada, con el dictamen favorable del Archivo General de la Nación o del Archivo Departamental respectivo. 7. La Oficina de Administración de Archivos o quien haga sus veces en las entidades centrales, organismos autónomos o dependencias desconcentradas de las entidades centrales es la responsable de la transferencia de la documentación de los archivos de gestión a los archivos periféricos (si los hubiera) o de estos archivos centrales al vencimiento de los períodos de retención establecidos en los programas de control de documentos preparados por el CED. 7.1 La transferencia de la documentación será acompañada con el "Inventario de Transferencia de Documentos" en original y dos copias. 7.2 Para la transferencia de los documentos se utilizarán unidades de archivamiento (legajos, paquetes, cajas, etc.) de tamaño uniforme. Como regla general en cada unidad de archivamiento se empacará una serie documental de acuerdo al orden que tuvo en la dependencia administrativa que la produjo o generó. 7.3 Las unidades de archivamiento serán rotulados en el lado frontal, en el ángulo superior izquierdo se anotará el código de la entidad y la dependencia remitente, el año y el número correlativo correspondiente a la unidad de archivamiento remitida. 7.4 Concluida la transferencia de la documentación el responsable del archivo receptor anotará en la parte central de cada unidad de archivamiento el número correlativo que le corresponda dentro del archivo. Luego señalará dicho número

Page 21: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

en el inventario de transferencia de documentos para indicar la ubicación de dicha unidad de archivamiento. 7.5 El original del inventario servirá para organizar el Inventario General de Transferencia que será ordenado cronológicamente de acuerdo al ingreso de los documentos al archivo. La primera copia será archivada de acuerdo a la dependencia remisora. 8. Los documentos transferidos de los archivos de gestión y los archivos periféricos a las Oficinas de Administración de Archivos, o quienes hagan sus veces, se clasificarán respetando la unidad orgánica que los haya producido o generado y manteniendo el orden interno dentro de cada unidad de archivamiento dado por dicha unidad orgánica. 8.1 Dichas unidades de archivamiento deberán numerarse correlativamente de acuerdo a su ingreso al archivo. 8.2 Los documentos de valor permanente con una antigüedad mayor de treinta años serán conservados bajo la denominación de Documento Histórico hasta su transferencia definitiva al archivo regional o subregional que le corresponde. 8.3 El jefe de la 0ficina de Administración de Archivos a nivel central, desconcentrado o autónomo es el responsable de elaborar un Inventario General de los fondos documentales. 9. La Oficina de Administración de Archivos a nivel central solicitará al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos cuyos períodos de retención hayan vencido de acuerdo a su Programa de Control de Documentos. Dicha solicitud deberá estar acompañada con el informe favorable del Comité Evaluador de Documentos, el inventario correspondiente y las muestras documentales respectivas. 9.1 Las Oficinas de Administración de Archivos de los organismos autónomos y los órganos desconcentrados de las entidades centrales lo solicitarán al Archivo Departamental de su jurisdicción. 9.2 La Dirección General de Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación y los Archivos Departamentales respectivamente, informarán sobre la procedencia e improcedencia de las solicitudes. Si los informes son favorables el expediente pasará al dictamen de la Comisión Técnica de Archivos a base del cual el jefe del AGN expedirá la resolución de eliminación respectiva. 9.3 El Archivo General de la Nación y los archivos Departamentales son los únicos facultados para eliminar los documentos cuya destrucción haya autorizado el organismo rector, de acuerdo a las disposiciones legales.

Page 22: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

10. La Unidad de Administración de Archivo a nivel central o desconcentrado contará con los locales apropiados, equipos y mobiliario y materiales necesarios para la protección y conservación de los documentos. 11. El Archivo General de la Nación dictará las normas complementarias a la presente. VIII. RESPONSABILIDAD Los funcionarios que designen los Ministerios, Jefes de Organismos Públicos Descentralizados, Jefes de 0rganismos Centrales, así como los Presidentes de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. También son responsables del cumplimiento de la presente Directiva los funcionarios que tienen a su cargo las oficinas periféricas de los Sistemas Administrativos, en cuanto a la preparación y entrega de la información para efectos de la transferencia. Las Direcciones Nacionales de Abastecimiento, Personal y Racionalización, son responsables de supervisar la presente. La Comisión de Descentralización y Regionalización evaluará permanentemente el logro de las metas y objetivos del proceso y tomará las medidas correspondientes. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO I CUADRO NOMINATIVO DE PERSONAL ACTIVO 1. INSTRUCCIONES GENERALES a) La información solicitada debe ser llenada a máquina, en original y copia por separado por cada dependencia. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces revisará este documento en señal de conformidad con los datos consignados en el mismo. c) Si no hubiere información a una o más columnas, anule las mismas con una raya diagonal. d) No tache ni haga borrones. 2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS a) Anote los datos correspondientes al sector, entidad, dependencia y ubicación geográfica. b) En la columna 1, anote en orden alfabético los apellidos y nombres completos de los funcionarios y servidores, estableciendo una numeración correlativa. c) En la columna 2, indique la condición ocupacional del funcionario o servidor, anotando:

Page 23: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

"1" si es nombrado. "2" si es contratado por funcionamiento. "3" si es contratado por proyectos de inversión. d) En la columna 3, anote la denominación del cargo que ostenta el funcionario o servidor. e) En la columna 4, indique el grupo ocupacional al que pertenece anotando: "1" si pertenece al grupo Directivo. "2" si pertenece al grupo Profesional. "3" si pertenece al grupo Técnico. "4" si pertenece al grupo Auxiliar. f) En la columna 5.1, anote según corresponda, el nivel o categoría remunerativa del funcionario o servidor rigiéndose por las escalas remunerativas de la Norma Administrativa vigente a la fecha. g) En las columnas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, anote respectivamente, el monto mensual de las remuneraciones Principal o Unica transitoria para homologación, Bonificación Personal, Bonificación Familiar y Bonificación Diferencial, indicando para ésta última el porcentaje correspondiente. h) En la columna 6, anote el monto bruto a (en Intis) que recibe mensualmente por concepto de refrigerio y movilidad. i) En la columna 7, anote el monto (en intis) de cualquier otra remuneración que perciba mensualmente el Funcionario o Servidor y que no está comprendida en las anteriores. j) En la columna 8, anote el monto total de las remuneraciones mensuales, indicadas en las columnas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 7 indicando además el monto del refrigerio y movilidad señalada en la columna 6. k) En la columna 9, anote las observaciones que considere pertinentes. (*) Ver CUADRO en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 2 CUADRO NORMATIVO DE PERSONAL CESANTE 1. INSTRUCCIONES GENERALES a) La información solicitada debe ser llenada a máquina o a través del Centro de Cómputo, en original y copia por separado por cada dependencia de la entidad. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces revisará y visará este documento en señal de conformidad con los datos consignados en el mismo. c) Si no hubiere información a una o más columnas, anule las mismas con una raya diagonal. d) No tache ni haga borrones.

Page 24: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS a) Anote los datos correspondientes al Sector, Entidad, Dependencias y ubicación geográfica. b) En la columna 1, anote en orden alfabético los apellidos y nombres completos de los pensionistas comprendidos en el D. L. 20530 y L. 23495, estableciendo una numeración correlativa. c) En la columna 2, indique el Grupo Ocupacional al que perteneció el pensionista al momento del cese, anotando: "1" si perteneció al grupo de Funcionarios o Directivos del Estado. "2" si perteneció al grupo profesional. "3" si perteneció al grupo Técnico. "4" si perteneció al grupo Auxiliar. d) En la columna 3 anote la denominación del cargo con que cesó y que figura en la Resolución. e) En la columna 4, anote el tiempo de servicios reconocidos al momento del cese. f) En la columna 5.1. Anote según corresponda, el nivel o categoría remunerativa del pensionista, teniendo presente lo establecido en la Norma de Homologación vigente a la fecha. g) En las columnas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 anote respectivamente, el monto mensual (en Intis) de la Pensión Principal, Bonificación Personal, transitoria para homologación y Bonificación según el Art. 18 el D. L. 20530. h) En la columna 5.6, anote el monto mensual total de la pensión (columnas 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5). i) En la columna 6.1.1, anote según sea el caso: "1" si la pensión directa es nivelable y de cesantía. "2" si la pensión directa es nivelable y de invalidez. j) En la columna 6.1.2, anote según sea el caso: "1" si la pensión directa es no nivelable y de cesantía. "2" si la pensión directa es nivelable y de invalidez. k) En la columna 6.2.1., anote según sea el caso: "1" si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es nivelable y de viudez. "2" si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es nivelable y de orfandad (hijos). "3" si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es nivelable y de ascendiente (padres). l) En la columna 6.2.2, anote según corresponda: "1" si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es no nivelable y de viudez.

Page 25: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

"2" Si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es no nivelable y de orfandad (hijos). "3" si la pensión indirecta (o de sobrevivientes) es no nivelable y de ascendiente (padres), teniendo presente que: Pensión Nivelable, es la que otorga a los que cesaron con más de 20 años de servicios al Estado, de acuerdo al Decreto Ley No. 20530 y Ley No. 23495. Pensión No Nivelable, es la que otorga a los que cesaron con 20 años de servicios o menos (Decreto Ley No. 20530). ll) En la columna 7, anote las observaciones que considere pertinentes. (*) Ver CUADRO en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. INSTRUCCIONES PARA EL LLENAD0 DEL FORMATO 3 RESUMEN ESCALAFONARIO POR NIVELES Y GRUPOS OCUPACIONALES 1. INSTRUCCIONES GENERALES a) La información solicitada debe ser llenada a máquina o a través del Centro de Cómputo, en original y copia por separado por cada dependencia de la entidad. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces revisará y visará este documento en señal de conformidad con los datos consignados en el mismo. c) No tache ni haga borrones. 2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS a) Anote los datos correspondientes al Sector, Entidad, Dependencia y ubicación geográfica. b) En la columna 1, anote en orden jerárquico los apellidos y nombres completos de los Funcionarios y Servidores categorizados de acuerdo a la última Norma de Homologación estableciendo una numeración correlativa. c) En la columna 2, indique el Grupo Ocupacional al que pertenece, anotando: "1" si pertenece al Grupo de Funcionarios o Directivos del Estado. "2" si pertenece al Grupo Profesional. "3" si pertenece al Grupo Técnico. "4" si pertenece al Grupo Auxiliar. d) En la columna 3, anote el tiempo de servicios en años y meses del funcionario o servidor. e) En la columna, 4 anote según corresponda, el nivel o categoría remunerativa alcanzada por los funcionarios y servidores en el último proceso de homologación. f) En la columna 5, indique el régimen laboral del funcionario o servidor categorizado, anotando: "1" si pertenece al D. L. 276 - Ley N° 11377. "2" si pertenece a la Ley 4916.

Page 26: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

"3" si pertenece a la Ley 8439 y Ley 9555. "4" si pertenece a la Ley 24029. "5" si pertenece a la Ley 23536. g) En la columna 6, indique el Régimen de Pensiones de los Funcionarios o servidores categorizados, anotando: "1" si pertenece al D. L. 20530. "2" si pertenece al D. L. 19990. h) En la columna 7, anote las observaciones que considere pertinentes. (*) Ver CUADRO en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 04 LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO DE PROCEDIMIENTO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 1. INSTRUCCIONES GENERALES a) La información solicitada debe ser llenada a máquina o a través del Centro de Cómputo en original y copia. b) El Jefe de Racionalización revisará y visará este documento en señal de conformidad. 2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS a) Anote los datos correspondientes al Sector, Entidad, Dependencia y Ubicación Geográfica. b) En la columna 1, asignar en orden jerárquico los procesos técnicos y acciones administrativas que en orden de prioridad vienen realizando las Entidades que se integran al Gobierno Regional. c) En la columna de Procesos Técnicos y acciones administrativas se consignarán el conjunto de acciones que corresponden al ámbito material del sistema, referidos a Cargos, Funciones, Estructuras, Procedimientos, Programación Administrativa, etc. d) En la columna Base Legal, señalar la referencia Legal o Administrativa que viabiliza el Proceso o Acción. e) En la columna Duración, se consignaría el tiempo estimado para el desarrollo o atención del proceso de acción. f) En la columna Nivel de Aprobación: Indicar la autoridad competente y el nivel de la norma que agrupa el proceso o acción (ejemplo: Resolución Ministerial, Resolución Jefatural, etc.). g) En la columna Observaciones indicar otros aspectos no considerados en el formato y que sirva para complementar la información requerida.

Page 27: Aprueban el Instructivo Técnico sobre Acciones ...webapp.regionsanmartin.gob.pe/sisarch/LEGISLACION/4.%20NORMAS... · para la Transferencia de Personal, Funciones, Recursos Materiales,

(*) Ver CUADRO en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. (Resumen escalafonario por niveles y grupos ocupacionales y Formulario a emplear para el levantamiento del inventario de procedimientos de los sistemas administrativos)