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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA AGCF.XX. VX En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme a lo dispuesto por el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y los artículos 20 y 59 del Decreto 1510 de 2013, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por once (11) Regionales, treinta y ocho (38) Puestos de Control Migratorio y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la Soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. La proyección institucional de la Entidad en cuanto a su fortalecimiento y consolidación como Autoridad Migratoria, le abre espacios en la gestión pública a través de su labor efectiva, integradora y de contribución, evidenciada en los estándares de calidad de sus procesos misionales, estudios de la gestión migratoria – dinámicas, fenómenos y estadísticas, actualización de instrumentos normativos, jurídicos y administrativos, e integración de los sistemas de información, contribuyendo en escenarios de participación nacional, regional, subregional e internacional; así como, en el desarrollo e impulso de Políticas Públicas Sectoriales; (Derechos Humanos, Acuerdos Comerciales -TLC, Integración Fronteriza, Transporte Aéreo, Proyecciones turísticas y hotelera, entre otros), consolidando su rol activo como organismo rector de la migración en Colombia y ser reconocido internacionalmente por su calidad y eficiencia. SITUACIÓN ACTUAL. Migración Colombia ha venido depurando el inventario de bienes entregados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-dando de baja bienes que ya cumplieron su vida útil, en algunos casos por que con el avance de la tecnología quedaron obsoletos o son Inservibles, o porque no se necesitan para cumplir con su función misional, o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no son susceptibles de reparación o adaptación, y requieren un mantenimiento que resulta oneroso para la Entidad, o no son útiles o adecuados para el servicio al cual habían sido destinados, y no están afectados por normas especiales. La baja de los bienes fue debidamente autorizada mediante las Actas del Comité evaluador de baja de bienes No 001 de diciembre 30 de 2013 y Acta 002 de Febrero 02 de 2015, en las que se acordó dar de baja los bienes muebles que no están al servicio y que por su estado no son de utilidad para la entidad, de acuerdo a los conceptos de desuso, obsolescencia, incompatibilidad tecnológica o Avenida Eldorado No. 59 -51 Edificio Argos Torre 3 Piso 4 Bogotá • Conmutador 5111150 • [email protected] @migracioncol • Migracion Col • migracioncol • www.migracioncolombia.gov.co 1 de 59

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIAESTUDIO PREVIO

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VXEn cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme a lo dispuesto por el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y los artículos 20 y 59 del Decreto 1510 de 2013, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

El Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por once (11) Regionales, treinta y ocho (38) Puestos de Control Migratorio y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la Soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

La proyección institucional de la Entidad en cuanto a su fortalecimiento y consolidación como Autoridad Migratoria, le abre espacios en la gestión pública a través de su labor efectiva, integradora y de contribución, evidenciada en los estándares de calidad de sus procesos misionales, estudios de la gestión migratoria – dinámicas, fenómenos y estadísticas, actualización de instrumentos normativos, jurídicos y administrativos, e integración de los sistemas de información, contribuyendo en escenarios de participación nacional, regional, subregional e internacional; así como, en el desarrollo e impulso de Políticas Públicas Sectoriales; (Derechos Humanos, Acuerdos Comerciales -TLC, Integración Fronteriza, Transporte Aéreo, Proyecciones turísticas y hotelera, entre otros), consolidando su rol activo como organismo rector de la migración en Colombia y ser reconocido internacionalmente por su calidad y eficiencia.

SITUACIÓN ACTUAL.

Migración Colombia ha venido depurando el inventario de bienes entregados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-dando de baja bienes que ya cumplieron su vida útil, en algunos casos por que con el avance de la tecnología quedaron obsoletos o son Inservibles, o porque no se necesitan para cumplir con su función misional, o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no son susceptibles de reparación o adaptación, y requieren un mantenimiento que resulta oneroso para la Entidad, o no son útiles o adecuados para el servicio al cual habían sido destinados, y no están afectados por normas especiales. La baja de los bienes fue debidamente autorizada mediante las Actas del Comité evaluador de baja de bienes No 001 de diciembre 30 de 2013 y Acta 002 de Febrero 02 de 2015, en las que se acordó dar de baja los bienes muebles que no están al servicio y que por su estado no son de utilidad para la entidad, de acuerdo a los conceptos de desuso, obsolescencia, incompatibilidad tecnológica o inservibles, aportados por las oficinas competentes.

En la actualidad la entidad no cuenta con el recurso físico ni humano para adelantar la enajenación de los bienes directamente por lo cual es necesario establecer el procedimiento de disposición final de los mismos, a través de la selección de un intermediario comercial quien debe contar con experiencia amplia y suficiente en el desarrollo de este tipo de actividades. Se considera pertinente que se disponga de la mejor manera estos bienes devolutivos, dados de baja, siendo la mejor opción su venta, ya que cumplen con las condiciones para ser enajenados a título oneroso y sobre los mismos no existe alguna protección especial, restricción, contratos, gravámenes o afectaciones de carácter jurídico o técnico.

Con base en lo anterior, se hace necesario contratar un intermediario, para que tramite, gestione y lidere la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles, para adjudicarlos al mejor postor mediante subasta pública de conformidad con la normatividad vigente que rige la materia. Es importante señalar que la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, se encuentra debidamente regulada en el Decreto 1510 de 2013 en sus artículos 88 al 109, del Título II, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2° del artículo 2 ° de la ley 1150 de 2007.

VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN.

La contratación de un intermediario idóneo para que realice la intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta de los bienes de Migración Colombia, dados de baja, le permite a la Entidad concentrar esfuerzos en sus objetivos misionales, dejando que la empresa contratista se ocupe de la administración y operación de los servicios en mención, presentándose las siguientes ventajas:

Contar con la infraestructura física y tecnológica adecuada para la realización de las subastas El servicio es eficiente y ágil con personal técnicamente calificado Contar con amplias bases de datos de comparadores a quienes pueden invitar a participar de manera masiva.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consultó el mercado determinando que existe pluralidad de empresas que pueden participar en este proceso de contratación.

En ese sentido, con la presente contratación MIGRACIÓN COLOMBIA busca dar cumplimiento a sus objetivos y funciones así como al proyecto de funcionamiento a saber:

Plan Anual de Adquisiciones. No Plan de Adquisiciones. 64805.Consecutivo. 253.

Tipo de presupuesto asignado. Funcionamiento.Nombre del proyecto o de la necesidad

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VXque se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones.

CONTRATAR UN INTERMEDIARIO PARA EL PROCESO DE ENAJENACION DE BIENES DE MIGRACION COLOMBIA DADOS DE BAJA.

Código BPIN No. No Aplica.

Igualmente, con la contratación que se solicita MIGRACION COLOMBIA busca dar cumplimiento a su plan de acción a saber:

Denominación. Plan de acción Gestión administrativa.Meta. Apoyo administrativo y logístico para el cumplimiento de Políticas, objetivos estratégicos y estrategias.Actividad principal. Fortalecimiento institucional.Actividad desagregada. Consolidar institucionalmente a Migración Colombia para el cumplimiento de su misión y visión.

2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.

2.1. Objeto del Proceso de Contratación.

Contratar los servicios de intermediación comercial tendientes al logro y perfeccionamiento de la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Migración Colombia dados de baja, a través de subasta pública y/o servicio de martillo, para adjudicarlos al mejor postor.

2.2 Clasificación UNSPSC.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ES EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

La clasificación de los bienes y servicios objeto del proceso de contratación, son los siguientes:

Segmento Código 84Nombre Servicios Financieros y de Seguros

Familia Código 8412Nombre Banca e inversiones

Clase Código 841215Nombre Instituciones Bancarias

SegmentoCódigo 80

Nombre Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa yServicios Administrativos

Familia Código 8014Nombre Comercialización y distribución

Clase Código 801417Nombre Distribución

El proponente debe estar inscrito en cualquiera de las clasificaciones antes señaladas.

2.3. Autorizaciones, permisos y licencias requeridos para la ejecución del objeto contractual.

No aplica de conformidad al tipo de contratación.Social: No aplica de conformidad al tipo de contratación.Económico: No aplica de conformidad al tipo de contratación.Ambiental: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

2.4 Especificaciones del objeto del Proceso de Contratación. La ubicación de los elementos para los cuales se requiere la intermediación para la venta, se resume a

continuación:

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VX

CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALORAMAZONAS 29 130.640.962,06 4 6.296.000,00 78 8.633.434,51 111 145.570.396,57ANDINA 0 0 0 0 110 8.448.990,71 110 8.448.990,71ANTIOQUIA 41 304.277.576,23 0 0 61 4.392.975,83 102 308.670.552,06CARIBE 22 245.281.928,89 0 0 0 0 22 245.281.928,89EJE CAFETERO 13 104.019.032,93 0 0 26 1.767.650,00 39 105.786.682,93GUAJIRA 17 182.876.764,45 0 0 0 0 17 182.876.764,45NARIÑO 13 98.780.008,05 0 0 0 0 13 98.780.008,05OCCIDENTE 112 401.160.301,17 3 36.717.969,30 350 28.548.509,96 465 466.426.780,43ORIENTE 16 75.526.177,17 0 0 48 5.939.778,17 64 81.465.955,34ORINOQUIA 36 188.830.909,05 37 30.977.589,13 35 2.463.838,44 108 222.272.336,62

TOTAL 299 1.731.393.660,00 44 73.991.558,43 708 60.195.177,62 1051 1.865.580.396,05

REGIONALBAJA 1 BAJA 2 MENOR CUANTIA (BAJA 2) TOTAL

El intermediario puede ser público o privado y debe tramitar, gestionar y liderar las ventas de los bienes muebles dados de baja por Migración Colombia, relacionados en el anexo BIENES PARA LA VENTA, el cual forma parte integral del presente proceso de contratación.

La venta de los bienes deberá realizarse a través de subastas públicas o martillos virtuales.

Las reglas y procedimientos llevados a cabo por el intermediario deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidad de quienes participen en el mismo.

La adjudicación para la venta en subasta pública deberá hacerse a quien oferte el mayor precio.

El proponente deberá contar con una página Web segura con el protocolo https, interactiva que garantice subastas virtuales, garantizando en las subastas la autenticidad y la integridad del intercambio de los mensajes de datos. Esto lo certificarán los proponentes con la certificación expedida por el administrador de la plataforma y anexando un pantallazo de su Página web en el cual se pueda apreciar el certificado digital https. La Entidad también podrá verificarlo en la Página web del proponente.

Con el fin de garantizar la idoneidad y seguridad de las transacciones por parte del comprador hacía el intermediario, es necesario que el proponente cuente en su Página web con la herramienta de pagos seguros en línea “PSE”. Lo cual verificará la Entidad en la Página Web del proponente y con la certificación expedida por ACH.

2.5 Obligaciones del contratista.

2.5.1. Generales.1. Cumplir con el objeto del contrato teniendo en cuenta lo señalado en los estudios previos, los pliegos

de condiciones la propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

2. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social en salud, pensión, sistema general de riesgos laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.

3. Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.

4. Guardar total reserva de la información que por razón de sus obligaciones y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de MIGRACION y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.

5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta MIGRACION, a través del supervisor del contrato.

6. Conocer a cabalidad y cumplir con los estudios previos, los pliegos de condiciones la propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

7. Presentar previo a la firma del acta de inicio, los documentos necesarios para su ejecución.8. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato, el acta de inicio y actas que se requieran.9. Mantener vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las

modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.10. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VXcorrecto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los estudios previos.

2.5.2. Específicas.1. El intermediario vendedor elaborará el catálogo de bienes a enajenar con su descripción y precio

base de remate (Valor Mínimo de Venta), fecha, hora, ciudad y lugar donde se efectuará la subasta y los requisitos para participar, entre otros: consignación previa que le da derecho a los interesados a presentar postura y plazo para la cancelación del excedente entre la consignación previa y el precio final de venta. Este catálogo se distribuirá entre los interesados y se publicará, además, en la página web del intermediario vendedor.

2. Mediante visita de inspección previa a la subasta, el intermediario debe asesorar a la Entidad en el establecimiento del precio base de los bienes a rematar, el cual se debe establecer teniendo en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Decreto 1510 de 2013.

3. Asesorar a MIGRACION COLOMBIA en la conformación de los lotes objeto de venta y en la exhibición de los mismos.

4. El intermediario vendedor promocionará, mercadeará y convocará a potenciales compradores, quienes de una manera objetiva y transparente pagarán el mejor precio que se pueda obtener en el mercado.

5. El intermediario deberá garantizar que el comprador seleccionado consigne a favor de la entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputará al precio de ser el caso.

6. Coordinar la forma como se realizara la visita previa de inspección o verificación de los elementos para la conformación de los lotes.

7. Ofrecer en venta por cuenta de MIGRACION COLOMBIA, por el sistema de Subasta Pública o Martillo, en el estado y sitio en el que se encuentran y como sean observados, bienes muebles de la Entidad.

8. Prestar asesoría a la entidad sobre la información, documentos o trámites requeridos para la enajenación de bienes.

9. Llevar a cabo la logística de los eventos (Ayudas audiovisuales, inspección y marcación de lotes, publicación de la conformación de los lotes, recaudo, devolución de consignaciones previas y cobro de saldos por adjudicaciones, entrega de actas de adjudicación, entre otros).

10. Garantizar en su oferta que el desarrollo del proceso de enajenación se realizará por subasta pública con transparencia, eficiencia y selección objetiva.

11. Solicitar a cada oferente que declare por escrito, sobre el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien, documento que se debe anexar al informe final de cada subasta.

12. Llevar a cabo el proceso de recaudo de los depósitos previos y saldos por adjudicaciones establecidos dentro de sus procesos, así como los establecidos cuando un adjudicatario no consigne el saldo de la adjudicación y el impuesto de remate, en los términos establecidos por el intermediario.

13. Cumplir con la obligación de recaudar y trasladar a la Nación el Impuesto de remate establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987,(Sentencia C-287 del 21-04-09) a que están obligadas todas las entidades públicas o privadas que vendan a través de mecanismo de subasta y/o martillo, evitando que incurran en responsabilidades fiscales por evasión.

14. Actas de Adjudicación: El comprador tendrá un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha del remate para consignar el saldo de la adjudicación, después de este término tendrá quince (15) días calendario para retirar el lote, en caso de no hacerlo el comprador a título de sanción perderá el valor pagado por la adjudicación sin derecho a reconocimiento de perjuicios por parte de MIGRACION COLOMBIA y el intermediario procederá a subastar nuevamente los bienes.

15. De ser cancelados debidamente estos valores por parte del comprador, el intermediario vendedor le entregará al adjudicatario y MIGRACION COLOMBIA, respectivamente, original y copia del acta de adjudicación que soportará la entrega material del bien.

16. Transferencia por parte del intermediario de los dineros producto de las ventas: El intermediario deberá consignar la totalidad de los dineros producto de las ventas, el cual debe realizarse a más tardar a los veinte (20) días calendario después de realizado el evento, los cuales serán consignados a la Dirección del Tesoro Nacional. El intermediario presentará liquidación por lote de las enajenaciones definitivas efectuadas, detallando los conceptos, y valores descontados del precio de venta. El informe del resultado de la liquidación final del remate será entregado por el intermediario vendedor al funcionario de MIGRACION COLOMBIA designado como supervisor del contrato.

17. Asumir los costos que puedan generarse con ocasión de visitas de inspección a los bienes a enajenar que se encuentren en las instalaciones de MIGRACION COLOMBIA a nivel nacional.

18. Repetir el procedimiento de subasta en caso de que la totalidad de los bienes no hayan sido adjudicados, previa autorización del supervisor del contrato.

19. En caso de enajenación de elementos electrónicos o eléctricos como: computadores portátiles (tipo laptop, ultrabook, notebook, tabletas, PDA, entre otros); computadores de escritorio (compuesto

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AGCF.XX. VXprincipalmente de CPU, pantalla, teclado, mouse; impresoras y periféricos (scanner, parlantes, cámaras web, discos duros externos, unidades de lectura/escritura, cargadores, módem, enrutadores), entre otros (RAE), el intermediario seleccionado deberá solicitar al comprador la presentación de la respectiva licencia ambiental con su cobertura, en aquellos lotes que la requieran.

20. El intermediario deberá llevar un control que garantice que el dinero producto de las adjudicaciones, no procede de lavado de activos ó terrorismo, lo cual deberá validar con los listados determinados por el gobierno nacional tales como: OFA, Lista Clinton, entre otras.

21. Las personas naturales o jurídicas compradores de los lotes no podrán tener vínculo familiar hasta tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad con el representante legal del intermediario ó alguno de sus empleados.

22. En caso de que el adjudicatario no cumpla con la cancelación del saldo dentro del término establecido (4 días hábiles después de la adjudicación del lote), a título de sanción perderá el 20% del precio base del lote, y el intermediario deberá proceder a consignar a favor del Tesoro Nacional dentro de los tres (3) días hábiles siguientes dicho 20%.

23. Remitir por lo menos con un día de antelación, el listado del personal disponible para la realización del objeto contractual, quienes ingresaran a las instalaciones de la Entidad para la verificación de los elementos a subastar y confirmación de lotes a que haya lugar.

24. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas de acuerdo con la naturaleza que del contrato establezca la ley, estudios previos y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato.

2.6 Obligaciones del Migración Colombia.

1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria sobre el desarrollo del mismo, en forma directa o a través del supervisor del contrato.

2. Intervenir en cualquier etapa del contrato a través del Supervisor.3. Adelantar las gestiones pertinentes para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a

que hubiere lugar.4. Verificar a través del supervisor, que la ejecución del presente contrato se realice en forma eficaz y

oportuna.5. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor

del Contrato en las condiciones pactadas.6. Poner a disposición del CONTRATISTA la información necesaria para el cabal desempeño del

presente contrato.7. En el caso de vehículos, la entidad deberá entregar al intermediario la documentación con la cual se

pueda tramitar el traspaso de propiedad de los automotores.8. Suministrar los soportes requeridos relacionados con los bienes a enajenar anexando para ello, la

relación e identificación detallada de los bienes.9. Designar un funcionario encargado de realizar la exhibición de los lotes, tanto en el proceso de

escogencia del intermediario (oferentes), como posteriormente para la visualización de los mismos por parte de los posibles postores, en las fechas que se acuerden con el intermediario, en horario de 9:00 AM a 5:00 PM., en las diferentes regionales de Migración Colombia en donde se ubiquen bienes susceptible de enajenación.

10. Los demás lotes que la Entidad prepare para enajenación por subasta pública serán informados oportunamente al intermediario, durante la vigencia del contrato y sus prorrogas si las hubiere.

11. Legalización de la Venta y Entrega Material de los Bienes: MIGRACION COLOMBIA es la responsable de la entrega material de los bienes muebles adjudicados y hará la entrega de los mismos en sus instalaciones, en el estado y forma en que fueron observados en el momento de la exhibición, una vez se haya recibido el Acta de adjudicación.

12. Colaborar con el CONTRATISTA en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

13. Las demás inherentes a este tipo de contratos.

2.7 Informes y/o productos.

1. El intermediario deberá presentar un informe del establecimiento de los precios base de los bienes a rematar, de acuerdo a la visita de inspección realizada.

2. El intermediario deberá entregar dentro de los cinco (5) días hábiles después de cada subasta realizada, un informe final detallado del resultado del remate con los respectivos soportes de la Enajenación de los Bienes.

3. El intermediario presentará liquidación por lote de las enajenaciones definitivas efectuadas, detallando los conceptos, y valores descontados del precio de venta, así como el informe del resultado de la liquidación final del remate.

2.8 Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. El proponente debe presentar su oferta atendiendo la totalidad de las especificaciones técnicas,

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VXcondiciones generales y demás requerimientos establecidos en los numeral 2.4, 2.5 y 2.7 de los presentes estudios previos.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN.

Régimen Jurídico aplicable:

El contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se rige por las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.

Modalidad de Selección:

La modalidad de selección corresponde a la Selección Abreviada - Menor Cuantía, de que trata el literal e) numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 59º del Decreto 1510 de 2010. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características y la destinación del mismo, permite que se adelante un proceso simplificado para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Así mismo el artículo 92 del Decreto 1510 de 2013 dispone: ART 92. – Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La entidad estatal debe adelantar esta selección a través de un proceso de contratación en el cual utilice las reglas de la sección abreviada de menor cuantía.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO.

4.1 Valor del contrato.

Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del Contrato es indeterminado pero determinable teniendo en cuenta que la comisión se deduce del valor de la adjudicación, cuyo valor se determina con base en el valor de la venta más el I.V.A.

La comisión incluye los siguientes costos: gastos de personal, organización del evento, invitación a posibles compradores, avisos de prensa en periódicos circulación nacional y/o local, elaboración y envío de la propaganda a los medios, elaboración y distribución de catálogos de precios, elaboración de las actas de adjudicación, recaudo del depósito previo y del excedente entre el precio base y el precio final de venta y, finalmente, liquidación y reembolso del producto del remate.

Para efectos de determinar el valor de constitución de las garantías, la entidad tomó como base el valor actual de los bienes que serán objeto de enajenación y lo multiplicó por el valor promedio de la comisión por venta, resultante del sondeo de mercado, determinando así el valor máximo que se pagaría por comisión de venta acorde con los valores actuales, si se vendiera el 100% de los elementos. El valor de comisión será descontado de las ventas efectivas realizadas.

Valor actual de los bienes $1.865´580.396Comisión máxima a pagar 7,82%Valor máximo estimado de comisión por venta $145.888.387

4.2 Variables utilizadas para calcular el valor del contrato. Para determinar el valor promedio de la comisión por venta, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:

Se solicitaron cotizaciones a entidades especializadas en el tema: CENTRAL DE INVERSIONES (CISA S.A.), NAVE LTDA, MARTILLO BANCO POPULAR.

Atendieron la solicitud de cotización CENTRAL DE INVERSIONES y MARTILLO BANCO POPULAR sobre las cuales se estableció el valor promedio de comisión:

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Empresas Comisión IVAValor Comisión

incluido IVAOBSERVACIONES

Para subastas no efectivas Cobranhasta 4 SMMLV, por riesgo compartido, dependiendo del valor base de laventa asignado por la entidad

El valor ofrecido de la comisión podrádisminuir is la sumatoria supera los$500 millones

Banco Popular (Gerencia del

Martillo)7% 1,12% 8,12%

Subastas no efectivas: No generancomisión

Promedio

6,49% 1,04% 7,53%

7,82%

Central de Inversiones S.A.

(CISA)

Con base en lo anterior la comisión a cobrar por parte del INTERMEDIARIO para la venta bienes no podrá superar el 7,82%, incluido el IVA.

4.3 Justificación.

Considerando que el intermediario debe incurrir en costos relacionados con la logística necesaria para la venta de los bienes, desde la conformación de los lotes, mercadeo y publicidad de los bienes objeto de enajenación y la realización de la subasta, se estima una comisión la cual se liquida sobre el valor de venta definitiva de los bienes subastados.

Migración Colombia ha venido depurando el inventario de bienes entregados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-dando de baja bienes que ya cumplieron su vida útil, en algunos casos por que con el avance de la tecnología quedaron obsoletos o son Inservibles, o porque no se necesitan para cumplir con su función misional, o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no son susceptibles de reparación o adaptación, y requieren un mantenimiento que resulta oneroso para la Entidad, o no son útiles o adecuados para el servicio al cual habían sido destinados, y no están afectados por normas especiales. La baja de los bienes fue debidamente autorizada mediante las Actas del Comité evaluador de baja de bienes No 001 de diciembre 30 de 2013 y Acta 002 de Febrero 02 de 2015, en las que se acordó dar de baja los bienes muebles que no están al servicio y que por su estado no son de utilidad para la entidad, de acuerdo a los conceptos de desuso, obsolescencia, incompatibilidad tecnológica o inservibles, aportados por las oficinas competentes.

En la actualidad la entidad no cuenta con el recurso físico ni humano para adelantar la enajenación de los bienes directamente por lo cual es necesario establecer el procedimiento de disposición final de los mismos, a través de la selección de un intermediario comercial quien debe contar con experiencia amplia y suficiente en el desarrollo de este tipo de actividades. Se considera pertinente que se disponga de la mejor manera estos bienes devolutivos, dados de baja, siendo la mejor opción su venta, ya que cumplen con las condiciones para ser enajenados a título oneroso y sobre los mismos no existe alguna protección especial, restricción, contratos, gravámenes o afectaciones de carácter jurídico o técnico.

Con base en lo anterior, se hace necesario contratar un intermediario, para que tramite, gestione y lidere la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles, para adjudicarlos al mejor postor mediante subasta pública de conformidad con la normatividad vigente que rige la materia. Es importante señalar que la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, se encuentra debidamente regulada en el Decreto 1510 de 2013 en sus artículos 88 al 109, del Título II, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2° del artículo 2 ° de la ley 1150 de 2007.

4.4 Análisis del Sector.OBJETO DEL CONTRATO:Con el propósito de observar lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, cumplir con la Guía para la elaboración de Estudios de Sector publicada por Colombia Compra Eficiente, y materializar los principios de planeación, responsabilidad, y transparencia, esta entidad identificó que el sector relativo al objeto del presente proceso de contratación, está integrado por empresas dedicadas a contratar el servicio de intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Migración Colombia dados de baja, a través de subasta pública y/o servicio de martillo, para adjudicarlos al mejor postor.

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1. PERSPECTIVA LEGAL, ORGANIZACIONAL, COMERCIAL, FINANCIERA, TÉCNICA Y DE ANÁLISIS DE RIESGO:

PERSPECTIVA LEGAL:Para efectos del presente proceso se consultó la normatividad aplicable al tema de enajenación de bienes estatales y servicios de intermediación para venta de bienes:

Decreto 4062 de 2011, Artículo 19. Dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar MIGRACION COLOMBIA a través de la Secretaría General, se encuentra: Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Resolución 1188 de 2012, mediante la cual se aprobó el manual de gestión administrativa de Migración Colombia y en el mismo se encuentra el proceso de baja de Bienes Muebles devolutivos, a través del cual, la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad.

Resolución 2418 de 2013 Por la cual se conforma el Comité Evaluador de Bajas de bienes El Decreto 1510 de 2013, Titulo II Enajenación de bienes del Estado en sus Capítulos I, II y IV;

artículos 88 y subsiguientes; establece la enajenación de Bienes Muebles de propiedad del Estado. Artículo 7º de la Ley 11 de 1987 – Impuesto de remates.

PERSPECTIVA COMERCIAL Y ORGANIZACIONAL:Los intermediarios para la enajenación de bienes surgen con la necesidad de agilizar en las entidades públicas la venta de sus activos muebles que por alguna razón no están siendo utilizados al servicio de la entidad, ya sea por obsolescencia, por deterioro normal del bien, por la no necesidad del mismo, etc; buscando en ello una coordinación y organización administrativa, operativa y logística, que permita a la Entidad obtener utilidad en la venta de sus bienes inservibles o servibles no utilizados, minimizando los costos por seguros, bodegaje y riesgos por deterioro por no uso de los mismos; garantizando el cabal cumplimiento de la normatividad existente en materia de enajenación de bienes del estado.

PERSPECTIVA FINANCIERA:Este sector comercial aporta a la economía colombiana en la medida en que estimula el consumo de los bienes muebles e inmuebles, que para algunas entidades estatales o privadas, ya no son necesarios para el desempeño de las funciones de dichas empresas, esto permite reactivar constantemente la relación entre consumo y crecimiento económico particularmente en este sector de la economía colombiana; de manera que los consumidores pueden acceder a la compra de estos bienes por los precios más bajos en comparación con el mercado tradicional.

La puesta en venta de diferentes tipos de bienes muebles e inmuebles, sumado a los procesos de tecnificación para adelantar este tipo de operaciones comerciales en línea posibilita la participación de públicos nacionales e internacionales, estos últimos pueden convertirse en un posible foco de atención para los inversionistas extranjeros lo que redundaría en ingresos por divisas para la nación en su balanza comercial.

PERSPECTIVA TÉCNICA:Las condiciones técnicas establecidas en los presentes estudios previos corresponden a las condiciones mínimas necesarias para la óptima prestación del servicio de intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Migración Colombia dados de baja, a través de subasta pública y/o servicio de martillo, para adjudicarlos al mejor postor. Para tal efecto se consideraron variables relacionadas con recurso humano, tecnológico, capacidad de organización y capacidad operativa para la comercialización y venta de bienes a nivel nacional. De acuerdo con los antecedentes de contratación de procesos de la misma naturaleza que han sido consultados, las entidades realizan la venta de bienes a través del mecanismo de martillo y/o subastas públicas presenciales o virtuales.

Para iniciar este proceso, las entidades especializadas establecen un catálogo en el que se ofertan los bienes a enajenar, evidenciando sus especificidades técnicas y el estado en el que se encuentran los mismos. Este catálogo acorde con la normatividad vigente debe reflejar el precio base de remate o precio mínimo de venta y todos los detalles de ubicación, fechas y horarios en los que se llevara a cabo la subasta, cuyos requisitos para participar deben estar debidamente identificados en la respectiva convocatoria.

Posteriormente se efectúa la distribución del mencionado catalogo entre los posibles oferentes interesados y además hace extensiva la invitación mediante la publicación de la oferta en la página web de la entidad, tras la remisión de la invitación y hasta el tiempo que determine la entidad previo a la realización de la subasta, se esperan comentarios relacionados con la corrección de los datos consignados en el catálogo; de no recibir observación alguna se procede a la preparación y ejecución del evento en el que se realizarán las subastas,

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AGCF.XX. VXsegún el método elegido y se adjudica el bien al mejor postor, teniendo en cuenta las ofertas previamente recibidas.

Por último, tras recibir el pago de los bienes rematados, la entidad que asumió la realización de la subasta, reembolsará a la entidad estatal, los recursos derivados de las ventas, luego de descontar el valor de la comisión pactada.

ANÁLISIS DE RIESGO:La Coordinación del Grupo Administrativo, solicitante de este proceso, analizó los posibles riegos que puedan afectar el presente proceso contractual, tales como: su objeto, la disponibilidad de recursos, la suficiencia del presupuesto estimado, las actuales condiciones políticas, la normatividad aplicada, esta información se encuentra consignada en la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles, numeral 6 de los presentes Estudios Previos.

ANÁLISIS DEL MERCADO:El martillo es la comercialización de bienes en pública subasta, basados en el Decreto 1639 del 10 de septiembre de 1966, el cual faculta a las entidades financieras para realizar venta de mercancías por el mecanismo de remate tales como: inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos, muebles y enseres, chatarra, etc.

En la Ley 80 de 1.993 en el artículo 24 parágrafo 3o; se preceptúa que "cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria", y agrega: "La selección de la entidad vendedora la hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva y teniendo en cuenta la capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates".

Conforme a la ley 101 de 1960, el Banco Popular fue autorizado para establecer su propio martillo, tanto en Bogotá como en cualquier otra ciudad del país, y para hacer por conducto de dicho martillo toda venta de bienes muebles que las entidades oficiales deben efectuar por el sistema de remate y adjudicación al mejor postor. De la misma manera, las entidades semioficiales y los particulares podrán utilizar el servicio de este martillo para dar en venta, en licitación y al mejor postor, toda clase de bienes muebles.

Así mismo se encuentra una entidad estatal CENTRAL DE INVERSIONES S.A., que tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social. Esta entidad ha implementado el servicio de Subasta Electrónica Ascendente de Bienes Muebles del Estado, actividad que guarda relación directa con su objeto social y por tanto, se encuentra facultada para gestionar y comercializar toda clase de bienes muebles cuyos propietarios sean Entidades Públicas de cualquier orden o rama

En la oferta encontrada para la realización de este tipo de procesos se hallaron diferentes modalidades para la venta de bienes de entidades estatales y particulares. Es importante señalar que el sector financiero tiene una alta demanda de servicios de intermediación para venta de bienes, especialmente inmuebles y vehículos. Dentro de las modalidades de subasta se encuentran:

SUBASTA PUBLICA EN RUEDA: Oferta de bienes a posibles compradores en llamativas condiciones quienes obtendrán los productos a los precios mejor ubicados en el mercado.

SUBASTAS VIRTUALES: En esta modalidad no hace presencia física del oferente para realizar la subasta por tanto se adjudicara al mejor postor vía web en la fecha estipulada para llevar a cabo el acto de subasta o martillo.

SUBASTAS CON RESERVA El precio base será $0. Previamente la Entidad interesada en dar de baja los artículos establece el precio mínimo por el que desea vender sus bienes, este precio se mantendrá en reserva y si las ofertas no satisfacen dicho valor, no se adjudicará.

SUBASTA PUBLICA EN RUEDA OPCION OFERTA SOBRE CERRADO: Parte de unas ofertas iniciales que son recibidas en sobre cerrado el día hábil anterior a la subasta, la cual tiene una pre adjudicación a la subasta en rueda, si en la rueda no se supera dicho valor queda adjudicado formalmente.

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SUBASTA INMEDIATA Es una modalidad que responde a la necesidad de urgencia de la Entidad de dar de baja de forma rápida los bienes, por tanto, se puede llevar a cabo de manera virtual, presencial o Sobre cerrado pero en un tiempo muy corto.

SUBASTA EN SOBRE CERRADO CON PUJA: Parte de unas ofertas iniciales que son recibidas en sobre cerrado, las cuales se dan a conocer en evento público. Al ser conocidas se podrán mejorar en sobre cerrado las veces que se desee según las condiciones que se hayan determinado en el catálogo inicial.

SUBASTA EN SOBRE CERRADO SIMPLE: A diferencia del caso anterior, se adjudican los bienes al mejor postor en la primera ronda de apertura de sobre, sin posibilidad de mejorar las ofertas iniciales.

SUPERMERCADO DE BIENES Este último caso permite ofertar en sobre cerrado por los elementos de interés de los potenciales proponentes y no por la totalidad del lote.

ANÁLISIS DE LA DEMANDA:Migración Colombia requiere la contratación del servicio de intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Migración Colombia dados de baja, a través de subasta pública y/o servicio de martillo, para adjudicarlos al mejor postor. Los bienes se encuentran ubicados a lo largo del territorio nacional, tal como se detalla a continuación:

CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALORAMAZONAS 29 130.640.962,06 4 6.296.000,00 78 8.633.434,51 111 145.570.396,57ANDINA 0 0 0 0 110 8.448.990,71 110 8.448.990,71ANTIOQUIA 41 304.277.576,23 0 0 61 4.392.975,83 102 308.670.552,06CARIBE 22 245.281.928,89 0 0 0 0 22 245.281.928,89EJE CAFETERO 13 104.019.032,93 0 0 26 1.767.650,00 39 105.786.682,93GUAJIRA 17 182.876.764,45 0 0 0 0 17 182.876.764,45NARIÑO 13 98.780.008,05 0 0 0 0 13 98.780.008,05OCCIDENTE 112 401.160.301,17 3 36.717.969,30 350 28.548.509,96 465 466.426.780,43ORIENTE 16 75.526.177,17 0 0 48 5.939.778,17 64 81.465.955,34ORINOQUIA 36 188.830.909,05 37 30.977.589,13 35 2.463.838,44 108 222.272.336,62

TOTAL 299 1.731.393.660,00 44 73.991.558,43 708 60.195.177,62 1051 1.865.580.396,05

REGIONALBAJA 1 BAJA 2 MENOR CUANTIA (BAJA 2) TOTAL

A través de la verificación realizada en el SECOP, se logró identificar varias Entidades del Estado que han demandado este tipo de servicios de intermediación y en consecuencia han adelantado procesos de similares condiciones. La modalidad de contratación más utilizada corresponde a selección abreviada de menor cuantía.

Dentro de las entidades consultadas se encuentran:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAAño: 2012Valor: Por tratarse de un contrato de medio y no de resultado, el valor del mismo es indeterminado, originándose en el valor de la comisión ofrecida que equivale al 5.8% producto de la enajenación de los bienes muebles objeto de subasta.Modalidad: Selección abreviada de menor cuantíaContratista: BANCO POPULAR

DENFENSORÍA DEL PUEBLOAño: 2013Valor: El valor del contrato será el resultado de la comisión del 6.09% incluido IVA, sobre los bienes vendidos a través de la subasta por el intermediario.Modalidad: Selección abreviada de menor cuantíaContratista: BANCO POPULAR

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNAño: 2010

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AGCF.XX. VXValor: Para todos los efectos legales y fiscales el presente contrato no tiene valor determinado. En todo caso, el contratista tendrá derecho a la liquidación de una comisión por sus servicios del 5,0% más el 16% por concepto de IVA, para un total de 5,8%; esta comisión será liquidada sobre el valor de la adjudicación final de cada lote de bienes muebles.Modalidad: Selección abreviada de menor cuantíaContratista: BANCO POPULAR

DIRECCION DE IPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-Año: 2012Valor: $1.000’000.000 (Mil millones de pesos). El valor del contrato será indeterminado pero determinable y su valor final será el que resulte de sumar todas las comisiones de ventas que se generen en ejecución del mismo, en ningún caso, el valor del contrato podrá ser superior al presupuesto oficial estimado para el contrato.Modalidad: Selección abreviada de menor cuantíaContratista: COMERCIALIZADORA NAVE LTDA

MIGRACION COLOMBIAAño: 2014Valor: El precio del contrato será el que resulte de sumar la totalidad de los precios parciales de cada una de las “Actas de Incorporación de Bienes Muebles” que se lleguen a suscribir durante la vigencia del mismo.Modalidad: Contratación DirectaContratista: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA

ANÁLISIS DE LA OFERTAAcorde con las búsquedas realizadas en el SECOP a procesos de contratación similares se pudo identificar que la oferta de intermediarios no es muy amplia, prácticamente se reduce a tres entidades: COMERCIALIZADORA NAVE LTDA, BANCO POPULAR y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA., este última, creada como el colector oficial de activos de entidades estatales.

Es importante señalar que aunque todas las entidades financieras se encuentran facultadas para realizar procesos de martillo, la única entidad financiera que los viene desarrollando es el Banco Popular.

ANÁLISIS HISTORICOEn la vigencia 2014 Migración Colombia suscribió un convenio interadministrativo con CENTRAL DE INVERSIONES que tuvo por objeto: La comercialización de bienes muebles de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA, bajo las políticas y procedimientos de CISA, a cambio de una comisión. La venta de los bienes muebles se realizará bajo un esquema de negociación en línea, en la modalidad de puja dinámica ascendente de precios entre los oferentes habilitados.

CONTRATISTA No. CONTRATO VALOR PLAZO

CISA S.A.Contrato

Interadminist. CM 011- de 2014

El precio del contrato será el que resulte de sumar la totalidad de los precios parciales de cada una de las “Actas de Incorporación de Bienes Muebles” que se lleguen a suscribir durante la vigencia del mismo.

Comisión 6,43% más IVA

1 año contado a partir del Desde el 24 de Enero de

2014

4.5. Certificado de disponibilidad presupuestal

Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del Contrato es indeterminado pero determinable teniendo en cuenta que la comisión se deduce del valor de la adjudicación, cuyo valor se determina con base en el valor de la venta más el I.V.A.

Con base en lo anterior, no aplica la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.

4.6 Forma de pagoMIGRACION COLOMBIA pagará al CONTRATISTA el valor del contrato así:

Una comisión por venta equivalente al porcentaje ofrecido por el proponente adjudicado, más el IVA del 16% sobre dicha comisión. Una comisión por subastas no efectivas correspondientes al valor ofertado por el proponente adjudicado. Estos valores, serán descontados por el intermediario del precio de venta definitivo que

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AGCF.XX. VXcorresponda a la postura más favorable.

El intermediario presentará liquidación de la enajenación definitiva efectuada, detallando los conceptos y valores descontados del precio de venta; anexando copia del soporte de la transferencia a la DIRECCION DEL TESORO NACIONAL, la declaración del origen de los recursos por parte del adjudicatario y la certificación de cumplimiento de las normas ambientales para el destino final de los lotes que requieran este requisito.

4.7 Requisitos para el pago

Liquidación de la enajenación definitiva efectuada, detallando los conceptos y valores descontados del precio de venta.

Copia del soporte de la transferencia a la DIRECCION DEL TESORO NACIONAL, de los recursos obtenidos por la venta de los bienes.

La declaración del origen de los recursos por parte del (los) adjudicatario (s) y la certificación de cumplimiento de las normas ambientales para el destino final de los lotes que requieran este requisito.

Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de los servicios pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.

Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.

4.7 PlazoEl plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución, es decir, la aprobación de la garantía única por parte de la Entidad, una vez sea constituida y presentada en debida forma por el contratista.

5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

5.1 Ofrecimiento más favorable.DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

Conforme lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, los factores que se tienen en cuenta para la selección del contratista además del consagrado en la Ley 816 de 2003 que contempla el puntaje obtenido por estímulo a la industria nacional son los siguientes:

A. Soportados en puntajes XB. Soportados en fórmulas __________C. Con la mejor relación de costo - beneficio __________

Por lo anterior, los factores de selección objetiva para comparar las ofertas, obedecen estrictamente a criterios de calidad y precio como factores evaluables, que corresponde al cumplimiento de unas condiciones técnicas mínimas reflejadas en los servicios ofrecidos, por los proponentes en la oferta, que señale el menor costo, reflejados dichos factores en los puntajes y fórmulas señalados en el pliego de condiciones.

FACTORES DE VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES:

Se verificarán los requisitos habilitantes establecidos y condiciones técnicas exigidas en el numeral 2.4 de los estudios previos, de acuerdo a estipulado para la modalidad de selección.

Durante esta etapa, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA verificará los soportes documentales que acompañan la propuesta presentada dentro del término máximo que señala el cronograma para presentar oferta. Los soportes documentales que acompañan la oferta y que constituyen los requisitos mínimos habilitantes, deben contener la información referente al proponente con el fin de verificar su representación, inhabilidades, incompatibilidades, capacidad legal, técnica, operativa, organizacional y financiera.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, dentro de los DOS (2) días hábiles

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AGCF.XX. VXsiguientes al cierre del proceso, adelantará los estudios jurídicos, técnicos y financieros necesarios para la evaluación de las propuestas, término dentro del cual el comité evaluador podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. Con el fin de seleccionar la propuesta, se valorarán los siguientes factores con su ponderación así:

La verificación de cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera y las condiciones de experiencia del oferente, no dará derecho a la asignación de puntaje, solo conducirá a determinar si la propuesta es hábil para ser evaluada.

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN CALIFICACIÓNCAPACIDAD JURÍDICA Admisible / No AdmisibleCAPACIDAD FINANCIERA Admisible / No AdmisibleCAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Admisible / No AdmisibleCAPACIDAD TÉCNICA Admisible / No Admisible

FACTORES DE EVALUACIÓN:La oferta no solo debe cumplir punto a punto con lo solicitado en las especificaciones y condiciones técnicas, también debe cumplir con los términos de ejecución, con la forma de pago señalada por la Entidad y demás aspectos administrativos, condiciones técnicas, condiciones del contrato y requisitos señalados en los estudios previos.

Por lo tanto, con el fin de seleccionar la mejor propuesta, se valorarán los siguientes factores con su ponderación.

Las propuestas habilitadas, que cumplan con el 100% de las especificaciones técnicas y con las condiciones generales solicitadas en el pliego de condiciones, serán objeto de evaluación y calificación tanto técnica como económica; para tal efecto se ha determinado la asignación de 1.000 puntos teniendo en cuenta las siguientes ponderaciones:

EVALUACIÓN TÉCNICA Máximo 500Puntos

Se asignarán QUINIENTOS (500) PUNTOS en la evaluación técnica, conforme al ofrecimiento realizado para cada uno los criterios relacionados a continuación, distribuidos así:

Criterio 1: Publicidad en medio de comunicación escrito de difusión Nacional DOSCIENTOS (200) PUNTOS

Para los efectos de este numeral, se entiende por “Publicidad en medio de comunicación escrito de difusión nacional” la publicación de una invitación a los interesados a participar en eventos de venta, este deberá ser de mínimo 2 columnas por 3 cm. La información contenida en dicha invitación será proporcionada por MIGRACION COLOMBIA.

Por el cumplimiento del requerimiento especificado en este numeral, sin costos adicionales para Migración Colombia, el proponente obtendrá 200 puntos, quien no lo ofrezca en su propuesta no obtendrá puntaje por este factor

200

Criterio 2: Personal para el establecimiento del precio mínimo de venta DOSCIENTOS (200) PUNTOS

Cuando el proponente se comprometa a que el establecimiento del Precio Mínimo de Venta, lo realizará a través de una persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. Por el cumplimiento del requerimiento especificado en este numeral, el proponente obtendrá 200 puntos. Quien no lo ofrezca no obtendrá puntaje en este factor.

200

Criterio 3: Capacidad para realizar subastas mensuales CIEN (100) PUNTOS

Se asignarán 100 puntos al proponente que esté en capacidad de realizar una subasta mensual durante el tiempo de ejecución del contrato, para los bienes que no sean vendidos.

100

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AGCF.XX. VXEVALUACIÓN TÉCNICA Máximo 500

PuntosEl proponente que ofrezca lo solicitado en este numeral obtendrá 100 puntos. Quien no lo ofrezca no obtendrá puntaje en este factor.

TOTAL PUNTAJE TECNICO 500

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Máximo 100Puntos

En desarrollo de lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 816 de 2003, Decreto-ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, a fin de apoyar la industria Colombiana se asignará un máximo de 100 puntos, así:

(CON PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD)

Propuestas cuyos Servicios sean de origen nacional, es decir aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.

Propuestas cuyos Servicios sean originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales (Parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 80 de 1993; parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto-ley 019 de 2012 y artículo 150 del Decreto 1510 de 2013. (PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD).

Propuestas cuyos Servicios sean originarios de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y Servicios Colombianos, se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, así no se haya negociado con ellos trato nacional en materia de compras estatales. (Parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto-ley 019 de 2012 y artículo 150 del Decreto 1510 de 2013). (PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD).

Propuestas cuyos Servicios sean prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia literal c) y artículo 150 del Decreto 1510 de 2013.

100 Puntos

SIN PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PERO INCORPORANDO COMPONENTE COLOMBIANO)

Propuestas cuyos Servicios sean originarios de los países con los que Colombia NO ha negociado trato nacional en materia de compras estatales, NI en los cuales a las ofertas de bienes y Servicios colombianos, se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y Servicios nacionales (SIN PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD), pero que incorporen componente Colombiano de Servicios profesionales, técnicos y operativos. (Inciso segundo, artículo 2º Ley 816 de 2003).

75 Puntos

SIN PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y SIN INCORPORAR COMPONENTE COLOMBIANO)

Propuestas cuyos Servicios sean originarios de los países con los que Colombia NO ha negociado trato nacional en materia de compras estatales, NI en los cuales a las ofertas de bienes y Servicios colombianos, se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y Servicios nacionales y que NO incorporen componente Colombiano de Servicios profesionales, técnicos y operativos.

50 Puntos

EVALUACIÓN ECONÓMICA Máximo 400Puntos

COMISION TECHO: La comisión a cobrar por parte del INTERMEDIARIO para la venta bienes no podrá superar el 7,82%, incluido el IVA.

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VX

Se asignarán CUATROCIENTOS PUNTOS en la evaluación económica con base en los siguientes criterios:

Criterio 1: Comisión por ventas efectivas

Se asignarán 200 puntos a quien oferte el menor porcentaje de comisión por ventas efectivas incluido IVA (liquidado sobre el valor final de la venta de bienes).

El puntaje de las demás ofertas será asignada con relación al menor valor , aplicando la siguiente fórmula:

PP = 200 x Vmin Vp

Donde

PP = Puntaje de la propuesta a ponderarVmin = Valor total de la propuesta más económicaVp = Valor total de la propuesta a ponderar.

Si sólo quedare una oferta admitida, la misma obtendrá el máximo puntaje en este factor.

Criterio 2: Comisión por subastas no efectivasSe asignará el máximo puntaje a quien oferte el menor valor de comisión sobre subastas no efectivas, es decir aquellas que se realicen sin adjudicaciones, así:

Sin costo para MIGRACION COLOMBIA se asignarán 200 PuntosEntre 1 y 2 SMMLV se asignarán 100 PuntosMayor a 2 SMMLV y menor de 4 SMMLV se asignarán 50 puntosMayor a 4SMMLV no se asignará puntaje 0 Puntos

200 Puntos

200 Puntos

TOTAL PUNTAJE 1000 Puntos

DESCUENTO A LA CALIFICACIÓN TOTAL. En el evento que al proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, le hayan hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta u otra garantía o haya pagado su valor asegurado para evitar la ejecución de la misma por entidades públicas o privadas en la etapa precontractual, o le hayan impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria), por entidades públicas o privadas, en el último año, se le descontarán cincuenta (50) puntos a la calificación final, por cada sanción que haya quedado en firme. En caso de consorcio o unión temporal, se tomarán de manera independiente las sanciones impuestas a cada uno de sus miembros y se descontarán cincuenta (50) puntos por cada sanción que haya quedado en firme.

Para la aplicación de este descuento en la calificación, se tendrá en cuenta la información registrada en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio.

LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS OFERENTES CONSTITUYEN UN TODO, POR LO TANTO, AL MOMENTO DE EVALUACIÓN SERÁN APRECIADOS EN SU INTEGRIDAD TODOS LOS ASPECTOS EN ELLA INCLUIDOS.

NOTA 1: Las propuestas cuyos Servicios sean originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales, NO requieren acreditación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada.

La acreditación del trato nacional otorgado a Bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, se realizará mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores

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SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

AGCF.XX. VXPara constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado, para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición señalada deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.

NOTA 2:

Será responsabilidad del proponente el manifestar por escrito, para efectos de la calificación del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional, en que categoría se encuentra su propuesta (con principio de reciprocidad, sin principio de reciprocidad pero incorporando componente colombiano, o sin principio de reciprocidad y sin incorporar componente colombiano), quien además deberá aportar la documentación que le permita a la Entidad corroborar su afirmación.

El comité técnico evaluador para efectos de validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, revisará puntualmente la oferta presentada por el proponente, detallando claramente el alcance del servicio que éste prestará en caso de ser adjudicado, pudiendo solicitarle aclaraciones al respeto si la información registrada en Cámara de Comercio no es clara en la materia, requerimiento que no dará lugar para que el oferente modifique o complemente el ofrecimiento inicial.

CRITERIOS DE DESEMPATE (Decreto 1510 de 2013 artículo 33º):En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación, es decir, si el empate persiste, se efectuará un sorteo entre las ofertas empatadas en Audiencia Pública, para lo cual se utilizará el sistema de balota, el cual será adelantado por la Secretaría de la Audiencia en representación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

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AGCF.XX. VXESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en presencia de los oferentes empatados, a quienes se les citará para el efecto; si no asistieren en la fecha y hora establecidas, se hará el sorteo en presencia de un funcionario designado por la Oficina de Control Interno.

Este sistema consiste en:

En una bolsa se introducirán un número de balotas igual al número de oferentes empatados, una de ellas de color rojo y las demás de color azul.

Una vez examinada la bolsa y la lista de los participantes en el sorteo, se introducen en la bolsa y se procederá a la extracción de las mismas por parte de los representantes de los proponentes.

El orden de extracción dependerá del orden de presentación de las propuestas. Se comenzará a sacar de una en una y a quien le corresponda la balota roja, será el favorecido.

5.2 Requisitos para acreditar capacidad Jurídica, Financiera, de organización y de experiencia del proponente.

5.2.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD JURÍDICA (HABILITANTES):

a) Carta de presentación de la propuesta : Siguiendo el modelo que para tal efecto se suministrará en el Pliego de condiciones, debidamente firmada por el Representante legal si es persona jurídica o por el propietario si es establecimiento de comercio, o por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ello.

b) Certificado de Existencia y Representación Legal: Expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a treinta (30) días de la fecha de presentación de la propuesta, en la que conste que está facultado para el ejercicio de las actividades mercantiles relacionadas con el objeto del presente proceso, por lo menos durante Un (1) año, aspecto que se verificará en la fecha de constitución de la persona jurídica conforme el certificado de existencia y representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

En el caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, todos los miembros deben acreditar en su totalidad este requisito.

Cuando el Representante Legal de la firma proponente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación por Cámara de Comercio, tenga limitada su capacidad para licitar o contratar, deberá acompañar la correspondiente autorización del órgano directivo de la sociedad, “autorizándolo para estos fines”. La misma condición aplica para los que integren el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura.

Cuando se actúe en calidad de apoderado, deberá acreditarse tal condición mediante documento legalmente otorgado ante autoridad competente y de conformidad con la normatividad vigente.

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS O ASAMBLEA GENERALSi del certificado de Cámara de Comercio se desprende que las facultades del Representante Legal se encuentran limitadas para presentar la propuesta o para firmar el respectivo contrato, debe anexar la correspondiente autorización de la Junta Directiva, de Socios o Asamblea General, que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este Proceso de Selección y celebrar el contrato respectivo.

Para proponentes extranjeros, deberá adjuntarse el acta de la junta de socios, acta de Asamblea General de Accionistas o el documento que haga las veces en el país proponente, en la que se faculte al representante legal para presentar oferta, celebrar el contrato y comprometer a la sociedad en cuantía igual o superior al valor de la oferta, en el evento en que el representante esté limitado en este aspecto.

c) Inscripción en el Registro Único de Proponentes: Los proponentes nacionales es decir, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia deben presentar Inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción. La fecha de expedición no pueden ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. El Certificado de Registro Único de Proponentes aportado debe estar vigente y su información en firme a la fecha del cierre del proceso.

Si la propuesta se presenta por un Consorcio o una Unión Temporal, será necesario que todos los integrantes nacionales estén inscritos en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del proceso.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

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AGCF.XX. VXd) Garantía de Seriedad de la propuesta: El oferente adjuntará a la propuesta, la garantía de seriedad de la

misma expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o por Entidad Bancaria, en original, a favor de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia identificada con NIT: 900.477.235-6, por valor equivalente al 10% de $145´888.387 cifra resultante de multiplicar el valor total actual de los bienes a subastar por el porcentaje de comisión promedio obtenido del sondeo de mercado, equivalente al 7,82%. La vigencia de la garantía debe ser de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas.

A SOLICITUD DE LOS PROPONENTES NO FAVORECIDOS, EL GRUPO DE CONTRATOS LES DEVOLVERÁ LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADJUDICADO.

Para el caso de los consorcios y/o uniones temporales, se deberá indicar el nombre del consorcio y/o unión temporal, indicando además el nombre o razón social completos de cada uno de los integrantes.

i. El valor de la garantía de seriedad del ofrecimiento será por valor de $145´888.387, resultantes de multiplicar el valor total actual de los bienes a subastar por el porcentaje de comisión promedio obtenido del sondeo de mercado, equivalente al 7,82%.

ii. En el evento de prórroga del plazo de adjudicación o del plazo para la suscripción del contrato, el proponente debe ampliar la garantía de seriedad por el período de la prórroga, si la vigencia inicial no cubre este nuevo término, previa solicitud de Migración Colombia.

iii. En todo caso la vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. En consecuencia, si por algún motivo dentro del período de vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, no se ha(n) aprobado la(s) garantía(s) que ampara(n) los riesgos propios de la etapa contractual, el proponente seleccionado tendrá la obligación de aportar prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado.

iv. Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá ser tomada a nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes y expresará claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas.

v. La garantía de seriedad de oferta se hará exigible de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previa realización de los trámites y actuaciones que garanticen el debido proceso. El cobro de la garantía de seriedad de la oferta se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a Migración Colombia, de exigir por los medios reconocidos en Colombia, la indemnización de los perjuicios que con la falta de seriedad de oferta, en los eventos previstos, se la hayan causado o se le llegaren a causar.

vi. El valor de la póliza será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la Unidad, según corresponda, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos.

ALCANCE DEL AMPARO:La garantía amparará en general el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador, con ocasión de la presentación de una propuesta, para el proceso de selección abierto por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el caso de resultar adjudicatario del mismo.

i. El cumplimiento de los requisitos establecidos como condiciones de perfeccionamiento y legalización.ii. El pago del valor de la garantía que será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por la

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la ley.

iii. Si la garantía de seriedad de la oferta anexada con la propuesta, no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en el pliego de condiciones, la Entidad requerirá al proponente a fin de que subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.

iv. Al proponente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los siguientes eventos:v. Cuando solicite el retiro de su propuesta después del cierre, salvo en el caso de inhabilidad o

incompatibilidad sobreviniente.vi. Cuando resulte favorecido con la adjudicación y no suscriba el contrato o no cumpla con los requisitos de

legalización del mismo.

e) Certificación Aportes Parafiscales y a los Sistemas de Seguridad Social: Los proponentes deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, si a ello hubiere lugar, durante los seis (6) meses anteriores a la presentación de las propuestas.

Igual obligación deberá cumplir y acreditar durante la ejecución del contrato si el proponente fuere favorecido, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

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AGCF.XX. VX

Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, si la sociedad cuenta con éste o, por el representante legal. Las personas naturales deberán acreditar el pago correspondiente.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar, según corresponda, la certificación o la declaración.

En caso de que el proponente no esté obligado a efectuar el pago, deberá indicar esta circunstancia.

Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, si la sociedad cuenta con éste o, por el representante legal. Las personas naturales deberán acreditar el pago correspondiente.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar, según corresponda, la certificación o la declaración.

La entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas EPS y demás entidades, la información suministrada. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la entidad, la propuesta será rechazada.

f) Certificación de Antecedentes Disciplinarios: Expedido por la Procuraduría General de la Nación.

g) Certificación de Antecedentes en el Boletín de Responsables Fiscales : Expedido por la Contraloría General de la República.

h) Certificación Mi pymes : Si aplica, el proponente deberá anexar la certificación expedida por el Repre - sentante Legal o por el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mi pyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley, atendiendo lo señalado en el artículo 154 del Decreto 1510 de 2013.

i) Certificación de Personal Discapacitado: Solo para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, aquellas empresas que en sus nóminas, por lo menos un 10% de sus empleados se encuentre en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debe acreditarla.

j) Fotocopia Cédula de Ciudadanía: Del Representante Legal

Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales, los proponentes deberán anexar documento de constitución del mismo: Donde indicaran si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y señalarán los términos, condiciones y porcentajes de participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Así mismo, deben indicar la designación de la persona que para todos los efectos los representará, señalando las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. También se establecerá la forma como se adoptarán las decisiones, en caso contrario, la Entidad se atendrá a lo decidido por el Representante Legal designado.

Cuando el Representante Legal de las personas jurídicas que integren el Consorcio o Unión Temporal, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por la Cámara de Comercio, tenga limitada su capacidad para licitar o contratar, deberá acompañar a la propuesta la correspondiente autorización del Órgano Directivo o Asamblea de Socios de las personas jurídicas u órgano directivo o a través de la cual lo autoriza para tales fines.

5.2.2 DOCUMENTOS ACREDITAR CAPACIDAD FINANCIERA

De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezca las citadas normas y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Los proponentes que demuestren interés en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el

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AGCF.XX. VXRegistro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme.

a) Registro Único Tributario . Anexar fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

NOTA: Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, sólo será necesario adjuntarlos una vez sea adjudicado el proceso y sea tramitado el RUT del Consorcio o Unión Temporal.

b) Certificación Bancaria . El proponente deberá presentar certificación expedida por entidad bancaria con una vigencia no mayor a 3 meses de expedición en la que conste: Número de cuenta del proponente - cuenta-habiente, su identificación, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2789 del 31 de agosto de 2004.

c) Formulario diligenciado de creación de terceros en el SIIF . (Formato No 6 contenido en el Proyecto de Pliego de condiciones). El cual será requerido cuando se suscriba el contrato.

NOTA: Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, tanto la certificación bancaria como el formulario de creación de terceros en el SIIF sólo será necesario adjuntarlos una vez sea adjudicado el proceso y sea tramitado el RUT del Consorcio o Unión Temporal.

d) Indicadores financieros. Con el fin de verificar la capacidad financiera el proponente deberá presentar para el presente proceso los indicadores así:

Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo establecido en el decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta las características del sector y en especial las condiciones financieras de las empresas prestadores de servicios de intermediación en venta de bienes. Considerando que en el mercado existen entidades que pertenecen al sector Bancario y al Sector Comercio que pueden prestar el servicio de subasta pública y/o servicio de martillo, y de acuerdo con el riesgo reflejado en la evaluación del indicador para los dos sectores analizados, MIGRACION COLOMBIA fija como requisito habilitante los siguientes indicadores financieros:

INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERAIndicador Fórmula Margen Solicitado

Índice de Liquidez Activo CorrientePasivo Corriente Mayor o Igual a 1,0

Índice de Endeudamiento Pasivo TotalActivo Total Menor o Igual a 80%

Razón de Cobertura de Intereses Utilidad OperacionalGastos de Intereses Mayor o Igual a 0

Nota: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.

Los indicadores financieros solicitados deben estar contenidos en el RUP con información al 31 de diciembre de 2014, la cual debe estar en firme, de lo contrario la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE.

PROPONENTES PERSONAS EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA : Deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) y con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero deberán allegar la certificación de los indicadores financieros de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas (Decreto 1510 de 2013, Art. 8º).

PROPONENTES PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL RUP : Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de proponentes la entidad se abstendrá de solicitar este requisito.

Para verificar la capacidad financiera, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada en el Cuadro de Indicadores, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual deberán indicar la normatividad que aplica para el país de origen y de ser

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AGCF.XX. VXnecesario, copia de los estatutos de la sociedad donde se indique el cierre del ejercicio.

Deberán presentar la certificación firmada por el Representante legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.

La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.

PROPONENTES CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES : En el caso de los consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar cada uno su correspondiente Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el RUP de manera separada y en el cual debe estar firme al 31 de diciembre de 2014.

Para el cálculo de los indicadores, la U.A.E. Migración Colombia sumará las cifras que componen cada indicador de cada uno de los integrantes y se aplicara el porcentaje de participación de cada miembro, y del resultado se calculará el indicador respectivo para el año solicitado.

Ejemplo:

Activo Corriente Empresa A x % participación + Activo Corriente Empresa B x % participación = Activo Corriente del Consorcio o Unión temporal.

Pasivo Corriente Empresa A x % participación + Pasivo Corriente Empresa B x % participación = Pasivo Corriente del Consorcio o Unión temporal.

Con los resultados se calcula el indicador solicitado.

Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.

En caso que la propuesta no cumpla con los indicadores financieros requeridos para el año 2014 o, tratándose de sociedades extranjeras con o sin domicilio en Colombia, los del cierre fiscal en cada país de origen, la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE.

e) Capacidad de Organización :

De acuerdo con lo señalado en el artículo 10º del decreto 1510 de 2013 en su numeral cuarto (4°) y Considerando que en el mercado existen entidades que pertenecen al sector Bancario y al Sector Comercio que pueden prestar el servicio de subasta pública y/o servicio de martillo, y de acuerdo con el riesgo reflejado en la evaluación del indicador para los dos sectores analizados, MIGRACION COLOMBIA fija como requisito habilitante la siguiente capacidad organizacional:

Cuadro No. 4INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Indicador Fórmula Margen SolicitadoRentabilidad del Patrimonio Utilidad Operacional

Patrimonio Mayor o Igual a 0

Rentabilidad del Activo Utilidad OperacionalActivo Total Mayor o Igual a 0

Los indicadores de Capacidad de organización solicitados, deben estar contenidos en el RUP con información al 31 de diciembre de 2014, la cual debe estar en firme, de lo contrario la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE.

f) Oferta Económica .Los proponentes deberán presentar su oferta indicando el valor de la comisión, antes de liquidar el IVA, discriminando este impuesto por separado según corresponda y teniendo en cuenta las exenciones que apliquen.

El valor ofertado por parte del proponente, debe incluir todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas, transporte y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los mismos se entienden por cuenta del contratista.

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AGCF.XX. VX

Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la oferta. Por lo tanto, la Unidad Administrativa de Migración Colombia, no reconocerá ningún rembolso por este concepto.

La tarifa del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso.

Todos los valores de la propuesta económica, tales como costo básico, IVA y costo total de la propuesta deben ajustarse al peso, bien sea por exceso o por defecto.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas Centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido se llama la atención a que no deben presentarse ofertas con centavos sino que deberá hacerse siempre aproximaciones de la siguiente manera:

CENTAVOS APROXIMACIONES0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente siguiente

Si llegare a presentarse una oferta con los decimales expresados, la Unidad la asumirá como error aritmético y le aplicará los ajustes de acuerdo al criterio anterior.

Formato de presentación de Oferta.

CONCEPTO PORCENTAJE VALOR COMISION POR VENTA

CONCEPTO VALOR EXPRESADO EN SMMLVVALOR COMISION SOBRE SUBASTAS NO EFECTIVAS

OFERTA ECONOMICA

5.2.3 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD TÉCNICA:

a) Experiencia del Proponente:

La experiencia de los proponentes que deberá estar actualizada, será verificada ante el RUP teniendo en cuenta los siguientes criterios:

EXPERIENCIA REQUERIDA:

La clasificación de los bienes y servicios, objeto del Proceso de Contratación, son las siguientes:

Segmento Código 84Nombre Servicios Financieros y de Seguros

Familia Código 8412Nombre Banca e inversiones

Clase Código 841215Nombre Instituciones Bancarias

SegmentoCódigo 80

Nombre Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa yServicios Administrativos

Familia Código 8014Nombre Comercialización y distribución

Clase Código 801417

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AGCF.XX. VXNombre Distribución

La experiencia del proponente se documentará a través del Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados por Éste para la prestación de servicios de intermediación comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles y/o servibles que no se requieren para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Migración Colombia dados de baja, a través de subasta pública y/o servicio de martillo, para adjudicarlos al mejor postor, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. El oferente deberá acreditar en el Registro Único de Proponentes la ejecución de mínimo cinco (05) contratos identificados en cualquiera de las dos clasificaciones antes señaladas.

De igual forma se tendrán en cuenta los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de servicios que ofrecerá a la Entidad, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, serán válidas las certificaciones de experiencia en contratos donde el Contratista sea cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal constituida para esta contratación, cada integrante certificará su experiencia por separado en su respectivo Registro Único de Proponentes.

Esta información debe ser revisada por el comité técnico evaluador para el efecto, quien adelantará su gestión teniendo en cuenta que las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo 9º del Decreto 1510 de 2013, previamente han verificado y certificado el requisito habilitante de la experiencia.

b) Oferta técnicaEl proponente debe presentar su oferta atendiendo la totalidad de las especificaciones técnicas, condiciones generales y demás requerimientos establecidos en los numeral 2.4, 2.5 y 2.7 de los presentes estudios previos.

c) Personal mínimo requeridoEl intermediario debe poner a disposición de la entidad el siguiente equipo de trabajo:

Cargo Nivel Educativo Experiencia Específica Mínima Requerida

Coordinador de Servicios:

(Persona idónea que sea el enlace entre la entidad y el intermediario seleccionado)

Título Profesional

Experiencia mínima de cinco (5) años en desarrollo de procesos de enajenación onerosa de bienes muebles de propiedad del estado y/o particulares

Profesional Comercial:

(Persona que llevará a cabo la inspección de los lotes, elaboración de informes para la Entidad y sugerencia de precio base).

Título Profesional

Experiencia mínima de cinco (5) años en comercialización y venta de bienes muebles de entidades públicas y/o privadas mediante la modalidad de martillo y/o subasta pública.

Personal Logístico:

(Equipo compuesto como mínimo por tres personas, quienes se encargaran de la conformación de los lotes

Bachilleres ó técnicos

Experiencia mínima de un (1) año en apoyo logístico para la comercialización y venta de bienes muebles de entidades públicas y/o privadas mediante la modalidad de subasta pública y/o martillo.

Para que la propuesta pueda ser considerada hábil, resulta necesario que la documentación corresponda a TODOS los miembros del equipo y que estos cumplan con los requisitos mínimos de formación académica y experiencia requeridos.

El proponente deberá aportar para el coordinador de servicios y el profesional comercial propuestos los siguientes documentos:

1. Copia del título profesional y/o acta de grado.2. Copia de los certificados laborales o contractuales expedidos por la entidad contratante o actas de

liquidación que acrediten la experiencia, las cuales deben contener mínimo la siguiente información:

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AGCF.XX. VX• Nombre del contratante o empleador.• Nombre del contratista o empleado.• Objeto y/o descripción del contrato o del cargo ocupado*.• Funciones o actividades del contratista o empleado.• Fecha de inicio del contrato o del ejercicio del cargo (dd/mm/aaaa).• Fecha de terminación del contrato o del ejercicio del cargo (dd/mm/aaaa).• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.

3. En los casos que determine la ley se deberá aportar la tarjeta profesional o matrícula profesional, sin perjuicio de que MIGRACION COLOMBIA pueda verificar su validez en los sistemas de información disponibles para el efecto.

El proponente deberá aportar para el personal logístico propuesto los siguientes documentos:

Copia del título de bachiller ó técnico y/o acta de grado.Copia de los certificados laborales o contractuales expedidos por la entidad contratante o actas de liquidación que acrediten la experiencia, las cuales deben contener mínimo la siguiente información:

• Nombre del contratante o empleador.• Nombre del contratista o empleado.• Objeto y/o descripción del contrato o del cargo ocupado*.• Funciones o actividades del contratista o empleado.• Fecha de inicio del contrato o del ejercicio del cargo (dd/mm/aaaa).• Fecha de terminación del contrato o del ejercicio del cargo (dd/mm/aaaa).• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.

*Si del objeto del contrato certificado se desprende con total certeza cuales fueron las actividades ejecutadas, y que con éstas se demuestra o no el cumplimiento de la experiencia requerida, no es necesario que en el contenido de la certificación se describa de manera separada las funciones o actividades del contratista o empleado.

En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio, terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, MIGRACION COLOMBIA no tomará en cuenta dicho documento.

MIGRACION COLOMBIA podrá verificar los soportes de los miembros del equipo y toda la documentación aportada de cada proponente con el fin de corroborar su veracidad.

La Experiencia Profesional General exigida contará, para cada profesional, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012.

Para la verificación de la experiencia del personal propuesto no se tendrá en cuenta la experiencia profesional simultánea, es decir, que no se contará más de una vez el tiempo de experiencia válida para una misma persona.

Si verificada la documentación aportada, el comité técnico evaluador evidencia que alguno de los integrantes del equipo de trabajo mínimo no cumple con la documentación antes señalada, el oferente podrá subsanar la información o documentación aportada que no impacte los criterios de evaluación.

En tal evento, el Comité Evaluador deberá indicarlo en el respectivo informe de verificación y evaluación de propuestas.

6. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el inciso 23º del artículo 3º y artículos 15º, 17º y el numeral 2º del artículo 159º del Decreto 1510 de 2013, así como lo señalado en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos (Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, elaborado y publicado por Colombia Compra Eficiente en su página web www.colombiacompra.gov.co, procedió a tipificar, estimar y asignar aquellas circunstancias que siendo potenciales alteraciones del equilibrio económico, puedan preverse por su acaecimiento en contratos similares; por la probabilidad de su ocurrencia en relación con el objeto contractual o por otras circunstancias que permitan su previsión. Dicha previsibilidad genera la posibilidad de establecer responsabilidades y tratamientos específicos de asignación y mitigación.

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AGCF.XX. VX

CLASE FUENTE ETAPA TIPO PROBABILIDAD VALORACION PROBABILIDAD IMPACTO VALORACIÓ

N IMPACTO

General Interno Planeación Económicos Raro (Puede ocurrir excepcionalmente) 1 Insignificante 1

Específico Externo Selección Sociales o Políticos Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente) 2 Menor 2

Contratación Operacionales Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) 3 Moderado 3

Ejecución Financieros Probable (Probablemente va a ocurrir) 4 Mayor 4

Regulatorios Casi Cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias 5 Catastrófico 5

De la Naturaleza

Ambientales

Tecnológicos

Categoría ValoraciónInsignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

1 2 3 4 5Raro (Puede ocurrir excepcionalmente) 1 2 3 4 5 6

Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente) 2 3 4 5 6 7

Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) 3 4 5 6 7 8

Probable (Probablemente va a ocurrir) 4 5 6 7 8 9Casi Cierto (Ocurre en la mayoría de

circunstancias 5 6 7 8 9 10

Categoría ValoraciónInsignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

1 2 3 4 5Raro (Puede ocurrir excepcionalmente) 1 Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo

Medio Riesgo Alto

Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente) 2 Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto

Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) 3 Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo

Probable (Probablemente va a ocurrir) 4 Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo Riesgo Extremo

Casi Cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias 5 Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo Riesgo

Extremo Riesgo Extremo

Posteriormente, se identifican y describen los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación en la que ocurre. Luego, se evalúan los riegos teniendo en cuenta su impacto y su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden de prioridad teniendo en cuenta los controles existentes y el contexto de los mismos.

MECANISMOS DE COBERTURA:De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, antes de efectuar la contratación la dependencia debe realizar una valoración de los riesgos que esta implica.

DEFINICIONES:Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo:

Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.

Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.

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AGCF.XX. VXTipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

Es importante señalar que los riesgos previsibles son aquellos que no están cubiertos por las garantías que amparan el cumplimiento, la calidad y cuando haya lugar la responsabilidad extracontractual de los contratos, por lo tanto NO SON RIESGOS PREVISIBLES, el incumplimiento, la responsabilidad extracontractual, la teoría de la imprevisión, las inhabilidades e incompatibilidades y los aspectos administrativos internos.

Migración Colombia, identificó para el presente proceso de contratación los riesgos que se relacionan en la siguiente tabla:

No

Clas

e

Fuen

te

Etap

a

Tipo

DESCRIPCIÓN

Consecuencia de la ocurrencia de la evento

Prob

abili

dad

Impa

cto

Calif

icac

ión

Tota

l

Prio

ridad(Qué puede pasar y cómo puede

ocurrir)

1

Gen

eral

Exte

rno

Sele

cció

n

Ope

racio

nal Se presenta cuando los oferentes

disponibles en el mercado, no presentan propuesta para el proceso requerido.

Retraso en el proceso de selección del contratista, que afecta la satisfacción de la necesidad.

Raro

Alto

Alto

Alta

2

Gen

eral

Exte

rno

Ejec

ució

n

Ope

racio

nal

Se presenta cuando existe variación del profesional idóneo debido a cambios por cualquier causa que hace necesario reemplazarlo y su remplazo no se hace con la debida oportunidad hasta tanto se valide que cuente con las mismas calidades de experiencia profesional específica requeridas.

Afectación en la calidad de la asesoría y procedimientos a seguir.

Impr

obab

le

Alto

Bajo

Baja

3

Gen

eral

Exte

rno

Ejec

ució

n

Ope

racio

nal

Se presenta cuando el proceso para la enajenación de bienes no es llevado adecuadamente por el intermediario, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el mismo y acordados con la Entidad

Afectación en el logro de los objetivos y satisfacción de las necesidades.

Posib

le

Insig

nific

ante

Bajo

Baja

4

Gen

eral

Exte

rna

Ejec

ució

n

Regu

lato

rio

Se presenta cuando al intermediario seleccionado no le fue posible llevar a cabo la enajenación de los bienes.

Genera desgaste administrativo innecesario y costos de almacenamiento y aseguramiento.

Impr

obab

le

Alto

Bajo

Baja

Forma de Mitigarlo:

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AGCF.XX. VX

No.

¿A q

uién

se

le a

sign

a?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Impacto después del tratamiento

¿Afe

cta

el

eq

uilib

rio

econ

ómic

o de

l con

trato

?

Pers

ona

res

pons

able

por

im

plem

enta

r el t

rata

mie

nto Monitoreo y revisión

Prob

abili

dad

Impa

cto

Calif

icac

ión

Tota

l

¿Cóm

o se

rea

liza

el m

onito

reo?

Perio

dici

dad

¿Cuá

ndo?

1

MIG

RACI

ON

COLO

MBI

A

Estudio del sector en cual se establecen los posibles oferentes que se presentarían al proceso.

Raro

Alto

Baja

NoÁrea que general la

necesidad

Analizando el mercado de los posibles oferentes.Dando a conocer el link de publicación del proceso a potenciales proponentes

Antes de la elaboración de los estudios previos.En la publicación de pre pliegos

2

CONT

RATI

STA

Debe quedar establecido en el contrato, que en caso de cambio del profesional idóneo, este debe ser reemplazado por una persona de iguales calidades de experiencia profesional específica. Ra

ro

Med

io

Baja

N° Supervisor del contrato

Solicitud de la documentación necesaria que acredite al profesional como idóneo para realizar las labores encomendadas.

Cada vez haya cambio del profesional idóneo por parte del intermediario.

3

CONT

RATI

STA

Todo el procedimiento para la enajenación de bienes, debe ser supervisado para verificar que se esté dando cumplimiento a lo establecido en los procesos.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No Supervisor del contrato

Revisión y aprobación permanente de los procesos.

Permanente

4

MIG

RACI

ON

COLO

MBI

A

Y

-

CONT

RATI

STA Se inicia nuevamente todo el

proceso por parte del intermediario para la enajenación de los bienes.

Raro

Insig

nific

ante

Baja

No Contratista Ajustes al proceso si es del caso.

Cada que no sea posible la venta de los bienes

7. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

7.1 Exigibilidad Sí _X_No _____

7.2 Determinación de los riesgos a amparar En cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el

sistema de compras y contratación pública”, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión al desarrollo de los procesos contractuales en sus diferentes etapas, se han tipificado los posibles riesgos y determinación de garantías.

Debido a que el tipo de contrato a celebrar es un contrato de intermediación para la venta de venta de bienes, en el cual el contratista empleará terceros para su cumplimiento, la Entidad exigirá garantía de salarios y prestaciones sociales de ese personal empleado. La regla definida para establecer los amparos de las garantías de cumplimiento y calidad del servicio, se determinará según cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7º del artículo 20 y el capítulo I del Título III del Decreto 1510 de 2013, el contratista deberá amparar los riesgos derivados del presente proceso de contratación, de conformidad con la siguiente tabla:

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AGCF.XX. VX

GARANTÍA PRE-

CONT

RAC

CONT

RAC

TUAL

POST

-CO

NTRA

C

APLICASI / NO

PORCENTAJE(%) o VALOR PLAZO

Seriedad de la Oferta X SI 10% de $145

´888.386

Con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas.

Cumplimiento X SI 20% de $145´888.386

Por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, en todo caso hasta la liquidación del contrato.

Buen manejo del anticipo - - - - - -

Devolución del pago anticipado - - - - - -

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

SI 10%de $145´888.386

Por el término de duración del contrato y tres (3) años) más

Estabilidad y calidad de obras - - - - - -

Calidad del servicio SI 20%de $145´888.386

Por el término de duración del contrato y la garantía ofrecida

Calidad y correcto funcionamiento de los elementos. (Repuestos)

- - - - - -

Provisión de repuestos - - - - - -

Responsabilidad civil Extracontractual.

- - - - - -

Otros.- - - - - -

8. INDICACION SOBRE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL VIGENTE PARA COLOMBIA:

8.1. Sometimiento a un acuerdo comercial vigente.

SíNo _X_____

8.2 Acuerdos comerciales vigentes. De conformidad con el artículo 148 del Decreto 1510 de 2013, las entidades estatales deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano, para lo cual establecerán si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos.

Migración Colombia determinó si un Acuerdo Comercial es aplicable de acuerdo a los parámetros establecidos en la guía que para el efecto publicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el link:

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http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_acuerdos_comerciales_web.pdf .

Así mismo y de acuerdo al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales, establece en su literal C que los Acuerdos Comerciales están definidas con un código distinto al del Clasificador de Bienes y Servicios. Los Acuerdos Comerciales de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea utilizan la Versión 1.0 de la Clasificación Central de Productos, la cual está disponible en la página web de la División de Estadística de las Naciones Unidas en el link http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3 y el Acuerdo Comercial con México utiliza el Federal Supply Classification, el cual está disponible en la página web de la Agencia Logística de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América en el link http://www.dlis.dla.mil/extracts/default.asp#FederalSupplyClassFSCFederalSupplyGroupFSGTables

REGLA SI / NORegla 1. La Entidad Estatal hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, SI

Regla 2. La Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial SI

Regla 3. La Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial NO

A continuación se relaciona cuadro de análisis de acuerdos comerciales suscritos:

ACUERDOS COMERCIALES

ENTIDAD ESTATAL

ESTA INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO

DECONTRATACIÓN SUPERIOR AL

VALORDEL ACUERDO

COMERCIAL

EXCEPCIÓNAPLICABLE AL

PROCESODE

CONTRATACIÓN

PROCESO DECONTRATACIÓN

CUBIERTOPOR EL ACUERDO

COMERCIAL

Canadá SI NO SI NOChile SI NO SI NO

Estados Unidos SI NO SI NOEl Salvador SI NO SI NOGuatemala SI NO SI NOHonduras SI NO SI NO

Liechtenstein SI NO SI NONoruega SI NO SI NO

Suiza SI NO SI NOMéxico SI NO SI NO

Unión Europea SI NO SI NO

Comunidad Andina SI NO SI NO

En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, actualmente Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), y Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC (EFTA)-, y los Estados Unidos. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la Comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios.

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ACUERDOCOMERCIAL

VALOR A PARTIR DEL

CUAL ESAPLICABLE EL

ACUERDOCOMERCIAL

PARAENTIDADES GENERALES

VALOR A PARTIR DEL CUAL

ES APLICABLEEL ACUERDO

COMERCIAL PARAENTIDADES ESPECIALES

EXCEPCIONESAPLICA

TRATADO PARA ESTE PROCESO

Canadá

Bienes y servicios$ 146’035.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

Bienes y servicios$ 730’177.000Servicios de construcción

$ 21.924’247.000

1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43,

45, 46

NO

Chile

Bienes y servicios$ 146’658.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

Bienes y servicios$ 645’297.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42,

43, 45, 46

NO

Estados Unidos

Bienes y servicios$ 146’035.000Servicios de construcción

$ 18.032’857.000

Bienes y servicios$ 536’634.000Servicios de construcción

$ 18.032’857.000

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43,

45, 46

NO

El Salvador No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,14, 20, 38 NO

Guatemala No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,14, 20, 21 NO

Honduras No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 20, 22 NO

Liechtenstein ySuiza

Bienes y servicios$ 381’312.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

Bienes y servicios$ 645’297.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16,17, 19,

32,33, 34, 35, 36,

37, 40,41, 42, 43, 45,

46

NO

México

Bienes y servicios$ 146’992.000Servicios de construcción

$ 19.108’843.000

Bienes y servicios$ 734’956.000Servicios de construcción

$ 23.518’577.000

1, 2, 4, 6, 17, 18, 24, 25, 26, 27,

39NO

Unión Europea

Bienes y servicios$ 381’312.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

Bienes y servicios$ 586’634.000Servicios de construcción

$ 14.665’850.000

1, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 32, 34, 35, 37, 40, 41, 42, 43,

44, 46

NO

Los valores en pesos colombianos para los Acuerdos Comerciales con Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con el análisis anterior se concluye que al presente proceso de selección NO le son aplicables los Acuerdos comerciales anteriormente señalados.

De conformidad con el manual para el manejo de acuerdos comerciales en procesos de contratación, publicado por el Colombia Compra Eficiente, y por tratarse de un contrato de medio y no de resultado; no cuenta con un valor determinado; por lo tanto se encontraría cobijado por los acuerdo de Guatemala y el Salvador que no incluyen valores; pero una vez revisada las excepciones se encuentra la numero 6 “ La contratación de servicios de agencias fiscales, servicios de depósito, servicios de liquidación y GESTION para instituciones financieras

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AGCF.XX. VX…..”. Por lo anterior NO se encuentra cobijado por acuerdos comerciales y trato nacional”.

9. OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO.

9.1. Lugar de ejecución Las actividades a realizar se ejecutarán en las ciudades en donde se encuentra ubicados los elementos que serán objeto de enajenación.

9.2. SeguimientoLa supervisión y control de la ejecución del contrato estará a cargo de:

Cargo Profesional EspecializadoDependencia Coordinación Grupo Administrativo – Nivel central.

Deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y el manual de contratación de la entidad.

El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato.

La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes:

Velará por los intereses del MIGRACION COLOMBIA y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias.

Verificar antes de expedir la certificación del recibo a satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la misma.

De existir adiciones y/o prorrogas al contrato, verificar la constitución del modificatorio y su acta de aprobación.

Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA.

Decidir sobre los cambios y modificaciones en las especificaciones que no afecten sustancialmente el servicio contratado.

Aprobar o rechazar los elementos o materiales a utilizar, previo el examen o análisis que fueren del caso a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada.

Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo para efectos del pago correspondiente.

Ejercer la supervisión, técnica, financiera, administrativa, contable y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).

Constatar que el objeto del contrato reúna las condiciones mínimas requeridas por MIGRACION COLOMBIA y ofrecidas en la propuesta del CONTRATISTA.

El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA. de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del servicio contratado.

Elaborar conjuntamente con EL CONTRATISTA las actas de iniciación del contrato. Proyectar el acta de liquidación del contrato y Suscribirla conjuntamente con el CONTRATISTA y

posterior firma del competente contractual. Velar por que EL CONTRATISTA cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en

presente documento. Responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación

contractual en los términos de la Constitución y la Ley. Informar el incumplimiento o mora de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA para que

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AGCF.XX. VXse adopten las medidas legales pertinentes.

Requerir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones de acreditar el pago aportes de salud y pensión y Riesgos laborales. Este requisito es indispensable para el pago que se debe efectuar a EL CONTRATISTA.

Comunicar al Grupo de Contratos con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, adiciones, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contrato.

Avalar los documentos soporte para los pagos. Remitir periódica y oportunamente al Grupo de Contratos los documentos tales como: Actas de

Inicio, Actas de Liquidación, Órdenes de pago, Certificaciones de Cumplimiento, Facturas, informe de actividades sobre la ejecución del contrato y demás que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al Coordinador del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual.

Las demás inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el contrato y que tengan como justificación la ejecución del mismo.

9.3 Identificación del contrato. Contratos de prestación de servicios

10. COMITÉ ESTRUCTURADOR.

Parte técnica:

AREA: Subdirección Administrativa y FinancieraFUNCIONARIO: Marcela Manrique CastroCARGO: Coordinador Grupo AdministrativoFIRMA: Original Firmado

Parte Financiera:

AREA: Subdirección Administrativa y Financiera.FUNCIONARIO: Doris Alieth Martinez AguilarCARGO: Coordinadora Grupo Soporte a la Gestión RegionalFIRMA: Original Firmado

Parte Jurídica:

AREA: Oficina Asesora JurídicaFUNCIONARIO: Jorge A. Rodriguez Alarcón CARGO: AbogadaFIRMA: Original Firmado

LA NECESIDAD, CONVENIENCIA Y MODALIDAD DE CONTRATACION FUE APROBADA EN COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN REALIZADO EL 24 de abril de 2015

LOS PRESENTES ESTUDIOS PREVIOS SE FIRMAN A LOS: 30 de Abril de 2015

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