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2008 Universidad Austral Facultad de Ciencias Empresariales Maestría en Asesoramiento Jurídico de Empresas APORTES IRREVOCABLES Y AUMENTO DE CAPITAL. CAUSALIDAD DE UNA PATOLOGÍA CRÓNICA. Autor: Fernando Daniel Malvestuto Tutor: Dr. Efraín Hugo Richard

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  • 2008 UniversidadAustral

    FacultaddeCienciasEmpresarialesMaestraenAsesoramientoJurdicodeEmpresas

    APORTESIRREVOCABLESYAUMENTODECAPITAL.CAUSALIDADDEUNAPATOLOGACRNICA.Autor:FernandoDanielMalvestutoTutor:Dr.EfranHugoRichard

  • "Los abogados tenemos una acusada tendencia

    a enfocar situaciones novedosas con el aparato

    conceptual y el vocabulario acostumbrado."

    Osvaldo J. Maffa

    ("Sobre el llamado APE", Buenos Aires, 2005, LexisNexis)

  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    INDICE GENERAL

    - CAPTULO I. INTRODUCCIN

    1. La problemtica de los aportes irrevocables. ........................................ 1

    2. Su importancia. ........................................................................................ 3

    3. Hiptesis de trabajo. ................................................................................ 5

    - CAPITULO II. EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIO

    1. Relacin con el instituto de los aportes irrevocables. ............................ 7

    2. La gestin financiera de la empresa. ...................................................... 7

    3. La estructura de financiamiento empresario. ........................................ 8

    4. Ratios. ...................................................................................................... 10

    5. Consideraciones finales. ......................................................................... 12

    - CAPITULO III. EL LLAMADO CAPITAL SOCIAL

    1. Introduccin. ........................................................................................... 14

    2. Breve resea histrica del instituto. ...................................................... 14

    3. Concepto. ................................................................................................. 16

    4. Funciones. ................................................................................................ 18

    5. Principios o Caracteres. ......................................................................... 19

    6. Crisis del concepto tradicional de capital social?. ............................... 20

    - CAPITULO IV. EL AUMENTO DE CAPITAL

    1. El aumento de capital en las sociedades. .............................................. 23

    2. Procedimiento societario usual. ............................................................ 23

    3. El contrato de suscripcin de acciones. ................................................ 26

    4. Trmites administrativos para su inscripcin. .................................... 27

    5. Consideraciones finales. ......................................................................... 38

    - CAPITULO V. EL APORTE IRREVOCABLE

    1. Concepto. ................................................................................................. 39

    2. Acepciones. .............................................................................................. 40

    ndice

  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    3. Funcionamiento. ..................................................................................... 41

    4. Naturaleza Jurdica. ............................................................................... 43

    5. Caracteres. .............................................................................................. 50

    6. Instrumentacin. ................................................................................... 51

    7. Aporte o Promesa de aporte?. ............................................................. 52

    8. La supuesta irrevocabilidad del aporte ................................................ 53

    9. Suscripcin preferente y derecho de acrecer. ...................................... 54

    - CAPITULO VI. REGULACIN LEGAL EXISTENTE

    1. Aclaraciones previas. ............................................................................. 56

    2. Ley de Sociedades Comerciales. ............................................................ 56

    3. Ciencia Contable. ................................................................................... 57

    4. Inspeccin General de Justicia. ............................................................. 58

    5. Comisin Nacional de Valores. ............................................................. 63

    6. Anteproyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales. ........ 65

    7. Normativa Fiscal. ................................................................................... 68

    8. Importancia de los avances legislativos. ............................................... 69

    - CAPITULO VII. RECEPCION JURISPRUDENCIAL

    1. Aclaraciones Previas. ............................................................................. 71

    2. Caso Zavala Senz, Armando v. Radio Familia S.A. .......................... 72

    3. Caso Palacio del Fumador S.R.L. s/quiebra s/incidente de

    verificacin por Ros, Jos M. ................................................................... 73

    4. Zymelsztern Eugenia c/ Vanila S.R.L. y otro s/ ordinario .................. 73

    5. Caso Santa Luca S.A. v. Policastro, Marcos J. s/sumario. ................ 74

    6. Villani, Jorge y otro v. Cemeda S.A. s/impugnacin de asamblea .... 75

    7. Dieguez Fernando c/ Himalaya Compaa De Seguros S.A s/

    quiebra s/ sumario. ..................................................................................... 76

    8. Aranda Jos Antonio (TF-17729 I) c/ DGI. .......................................... 78

    9. Concluyendo ........................................................................................... 79

    - CAPITULO VIII. CONCLUSIONES

    1. Los aportes irrevocables, una patologa societaria?. .................... 80

    ndice

  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    ndice

    2. Sobre la causalidad del instituto. .......................................................... 81

    3. Palabras finales ....................................................................................... 86

    - BIBLIOGRAFA

  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    CAPITULO I

    INTRODUCCIN

    Sumario: 1. La problemtica de los aportes irrevocables. 2. Su importancia. 3. Hiptesis de trabajo.

    1. La problemtica. Generalmente, la dinmica actual de las empresas suele imponer a

    las sociedades comerciales la necesidad de contar con sumas de dinero que el mercado

    financiero no puede proveer con la inmediatez o celeridad que aquel devenir requiere o

    con un costo tal que esterilice la conveniencia del emprendimiento. Otras veces porque

    las urgencias provienen del normal desenvolvimiento de la empresa que tornan

    inadecuado recurrir a fuentes de financiacin externa.

    Por otra parte el sistema impositivo obliga a agudizar el ingenio para tratar de no

    cargar con gravmenes, sea a la sociedad o a los socios, que podran proveer los fondos

    requeridos por aqulla.

    Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones (pomposo nombre con el

    que se los acostumbra denominar) constituyen un clsico de la problemtica

    parasocietaria (siendo adems, una de las patologas1 ms recurrentes) y en la

    actualidad un mtodo muy usual utilizado por las sociedades (generalmente las

    annimas, y las sociedades de responsabilidad limitada en menor medida) para obtener

    dichos recursos de manera rpida, cuando la necesidad de recibir capital es inminente y

    no permite la dilacin que implica el procedimiento ordinario para aumentar el capital

    social ni afrontar los costos (o la burocracia, porque no) que el mismo insume, ya que

    este aumento implica siempre una reforma de estatutos (de acuerdo a la calificada

    opinin de Nissen2 y de la jurisprudencia3, an en el caso del Art. 188 Ley 19.5504) con

    1 Con el trmino patologa (utilizado tambin en el ttulo del presente trabajo), aludimos al carcter de enfermedad de lo que sera el procedimiento ordinario de aumento del capital social, invirtiendo los pasos usuales de dicho trmite societario, pero sin que ello implique darle una connotacin negativa al mismo, por lo menos de nuestra parte.

    2 NISSEN, Ricardo A., Curso de Derecho Societario, AD-HOC, Buenos Aires, 2001, p. 402.

    3 CNCom. Sala C. marzo 21 de 1978, en autos A.G. Mc Kee Argentina S.A., LL, 1978-B-343.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    su correspondiente trmite administrativo e inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio.

    Este instituto fue la solucin que se encontr en la prctica (principalmente

    gracias a los aportes creativos de nuestros primos contadores, especialistas en dicho

    arte) para obtener capital de giro, aunque sin la simultnea emisin de acciones,

    invirtindose de algn modo el orden normal del procedimiento.

    Ocurre que entre el momento en que el directorio decide la necesidad del

    aumento del capital y aquel en el cual la sociedad tendr la disponibilidad de los aportes

    (momentos entre los cuales deben desarrollarse varios pasos, como veremos ms

    adelante), existe un lapso que puede resultar ms prolongado que el que exigen las

    urgencias del negocio, ms teniendo en cuenta el exceso burocrtico que padecen

    nuestros organismos de contralor societario. En efecto, entre la decisin del directorio

    que convoca a asamblea para aumentar el capital, la reunin de la asamblea y la

    inscripcin de su resolucin, existe siempre un perodo de tiempo durante el cual no

    podr disponerse de nuevo aportes, situacin que puede frustrar legtimas expectativas

    de la propia sociedad.

    Esta es la realidad evidenciada en las sociedades de mediana envergadura, pero

    la experiencia nos demuestra que tambin (o an en mayor medida) en las sociedades

    con poco nmero de socios o en las llamadas sociedades cerradas o de familia, el aporte

    irrevocable es prctica usual aunque la convocatoria y la asamblea consistan en dos

    simples actas pudiendo ser realizadas incluso en el mismo da, lo que nos permite inferir

    que la generalizacin de este instituto puede deberse a cuestiones ms simples, como la

    comodidad del mismo y la falta de una correcta regulacin legal (o la ausencia total de

    ella, como en nuestra siempre atrasada provincia de Santa Fe) que provoca que las

    partes realicen la operacin de la manera que ms le plazca sin temor a consecuencias

    funestas; claro est, sin desconocer tambin el incentivo que provoca el ahorro

    econmico al evitarse sellados y otros tributos.

    Esta falta de regulacin a la que aludimos como uno de los motivos al momento

    de optar por la realizacin de un aumento de capital ordinario o la realizacin de un

    4 Artculo 188 1er prr. Ley 19.550: El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quntuplo. Se decidir por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    aporte irrevocable, tambin es la principal causa de los conflictos alrededor de este

    instituto.

    La carencia de normas legales o reglamentarias claras que lo regulen (como

    veremos ms adelante, algunas jurisdicciones han tratado recientemente de crear algn

    tipo de marco regulatorio, aunque sea dentro de su jurisdiccin territorial o material), o

    la falta total de ellas como mencionramos, deja librado a la prctica de los negocios y a

    las convenciones entre las partes su marco regulatorio, lo que ha generado opiniones

    encontradas en cuanto a su naturaleza jurdica, forma de registracin contable (que en

    parte podra ser una consecuencia de la naturaleza jurdica que se le otorgue), su

    carcter de irrevocable, qu sucede en caso de restitucin, quiebra de la sociedad y otras

    situaciones a las que hoy se les trata de dar solucin con normas de menor jerarqua y

    mbitos espaciales de aplicacin reducidos y aportes doctrinarios y jurisprudenciales,

    pero que no ponen fin a todas las discusiones.

    Como si la situacin anterior no fuera poco, las cosas se ven seriamente

    agravadas si las convenciones entre las partes, que deberan regular la relacin, no

    resultan claras o son inexistentes, como sucede muchas veces en la realidad, ya que no

    es muy frecuente que entre los contratantes se firme algn tipo de contrato o convencin

    en el que consten mayores precisiones, limitndose a veces la sociedad a asentar la

    entrega del capital en sus libros, extendiendo un recibo imputado a cuenta de futuras

    emisiones.

    2. Su importancia. La importancia actual de este instituto est dada por la masiva

    implementacin que ha tenido en los ltimos aos, por resultar un mecanismo eficaz

    para inyectar capital fresco a sociedades que no pueden (o no quieren) esperar el tiempo

    que demanda el procedimiento de aumento de capital. Esto ha generado que no sean

    muchas las sociedades que no hayan hecho uso de este instituto. Pero esta

    generalizacin tambin ha acarreado consecuencias indeseadas, ya que el instituto de los

    aportes irrevocables ha sufrido un empleo abusivo que en ocasiones lesiona el inters de

    otras personas, entre ellos los accionistas minoritarios. Como ejemplo de esto ltimo,

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    Vtolo5 seala que los accionistas mayoritarios o controlantes, a veces efectan los

    aportes en forma sistemtica para generar una suma importante, la que al haber sido

    afectada al giro empresario y consumido en la operatoria del ente, resulta de imposible

    devolucin posterior. Esto conlleva, de hecho, a que si los dems accionistas carecen de

    financiacin para mantener la proporcin de su tenencia, vern licuada su participacin.

    Ambas situaciones han sido tenidas en cuenta por los diversos organismos que

    en estos ltimos tiempos han tratado de regular en ciertos aspectos este instituto6 , pero

    estos son solos aportes parciales, ya que la Resolucin regulatoria de la Inspeccin

    General de Justicia slo se aplica para las sociedades bajo su contralor, al igual que lo

    que sucede con la Comisin Nacional de Valores, por lo que queda un amplio nmero

    de sociedades que no hacen oferta pblica de acciones y que no estn radicadas dentro

    de la jurisdiccin de la IGJ que siguen sin tener pautas claras a la hora de hacer uso de

    este instituto.

    Algo que llama particularmente la atencin es la antigedad que tiene el uso de

    este instituto, comenzando los aportes doctrinarios a su estudio ya a comienzos de los

    aos 80 con Alegra7 (de lo cual inferimos que el comienzo de su empleo prctico es

    an ms antiguo), y que an no se haya consagrado legislativamente un marco

    normativo general que despeje definitivamente las dudas que existen al respecto y

    establezcan reglas claras de juego.

    El instituto tambin fue objeto de un amplio estudio cientfico en otros pases.

    As pueden citarse a modo de ejemplo los versamenti in conto futuri aumenti di

    capitale o los versamenti in conto capitale del Derecho italiano (fuente inspiradora

    5 VTOLO, Daniel R., Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital: cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales, en Negocios Parasocietarios, Ed. AD-HOC, p. 102 y ss.

    6 Claros ejemplos de estos intentos son la Circular B-1424 y la Comunicacin A-3147 del BCRA, las Resoluciones Tcnicas 6, 9 y 17 de la FACPCE, las Resoluciones 25/2004 y 1/2005 de la Inspeccin General de Justicia y 466/2004 de la Comisin Nacional de Valores, stas dos ltimas haciendo expresa mencin en sus respectivos considerandos a la generalidad en su uso y el abuso al que hacemos referencia.

    7 ALEGRA, Hctor, Introduccin al estudio del aporte a cuenta de futuras emisiones, ponencia presentada en las Segundas Jornadas de Derecho Societario realizadas en Bs. As., 1981; y en una conferencia pronunciada en el Instituto de Derecho Privado de la Universidad de Belgrano ese mismo ao 1981.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    de nuestros aportes irrevocables), los desembolsos a cuenta de futuro aumento de capital

    espaoles, los comptes courants del Derecho francs y los Voreinzahlungen auf

    knfgtige Kapitalerhhung de Alemania. Cada una de estas figuras jurdicas posee

    caractersticas propias y que difieren en ms o en menos de nuestro aporte irrevocable

    que pretendemos hoy analizar.

    Es por eso que consideramos que es crucial seguir dando pautas doctrinarias

    para lograr obtener una respuesta legislativa que de una vez por todas logre fijar pautas

    claras de juego, as como poder indagar sobre las razones que llevan a los operadores a

    hacer uso del instituto en estudio, objetivo principal del presente trabajo.

    3. Hiptesis de trabajo. Si bien los vrtices de anlisis que presenta este instituto son

    muchos (aspecto societario, contable, tributario, contractual, etc), no podemos

    desconocer que la finalidad de un trabajo de tesis radica en analizar algn aspecto

    interesante, actual y circunscripto del rea problemtica elegida, por lo que en el

    desarrollo del presente trabajo nos ocuparemos particularmente del aspecto societario,

    pero sin poder dejar de hacer mencin respecto de las otras pticas de anlisis, ya que

    estn ntimamente vinculadas, y tomar cierta posicin en una, implica generalmente

    otorgarle distintas consecuencias en otros mbitos.

    Circunscripta el rea temtica en cuestin, y centrando el anlisis en el rea

    societaria de la misma, nos ocuparemos de desentraar el porqu de la amplia

    utilizacin que tiene este instrumento en la actualidad, frente al desuso del proceso de

    aumento de capital usual (o su diferimiento en el tiempo por lo menos8), y tratar de

    evaluar, aunque sea muy brevemente, las consecuencias disvaliosas que puede acarrear

    el uso abusivo del instituto, para la sociedad misma, para los socios y para los terceros.

    En particular, nuestra hiptesis de trabajo que tratar de ser objeto de

    comprobacin durante el transcurso del presente trabajo, radica en que el aporte

    irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones ha venido ganando terreno

    frente al procedimiento usual del aumento de capital social a raz de 3 principales 8 Es muy comn hoy en da que el aporte irrevocable se utilice para ingresar rpidamente fondos o bienes a la sociedad, para luego de efectuados varios, o transcurrido cierto tiempo que le permita a la sociedad realizar el trmite pertinente con tranquilidad, aumentar el capital social y proceder a su inscripcin, capitalizando los aportes irrevocables efectuados.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    concausas: En primer lugar, la urgencia con que en muchas situaciones las empresas

    requieren fondos lquidos y/o bienes en general para satisfacer necesidades inmediatas

    de financiamiento o inversin, lo que impide realizar todo el trmite de aumento del

    capital social con su consiguiente demora; en segundo lugar, que ante necesidades de

    obtener financiamiento, las empresas prefieren recurrir al financiamiento interno

    mediante aportes irrevocables frente a prstamos (ya sean de terceros o de los propios

    socios) para no afectar sus balances obteniendo financiacin sin engrosar paralelamente

    su pasivo; y finalmente, que generalmente resulta menos costoso y muchos menos

    molesto (a raz de todos los trmites administrativos que implica) realizar un aporte

    irrevocable que el procedimiento usual de aumento de capital.

    Por lo tanto, teniendo en miras dicho objetivo final, comenzaremos elaborando

    un escueto anlisis de las necesidades de financiamiento de las empresas, pasando por

    algunas definiciones en torno al capital social de las mismas y como es el procedimiento

    para aumentar dicho capital segn la legislacin vigente, para luego centrarnos en el

    objeto particular del trabajo y en ese sentido definir a qu nos referimos cuando

    hablamos de los aportes irrevocables, tratando de exponer las distintas teoras acerca de

    su naturaleza jurdica y otras cuestiones derivadas de la misma. A continuacin

    intentaremos desglosar la regulacin legal y reglamentaria existente hasta el momento,

    revisaremos la recepcin jurisprudencia que ha tenido el instituto en general como tal,

    para ulteriormente centrar nuestro anlisis en nuestra hiptesis de trabajo y finalizar con

    algunas ideas a modo de conclusiones.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    CAPITULO II

    EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIO

    Sumario: 1. Relacin con el instituto de los aportes irrevocables. 2. La gestin financiera de la empresa. 3. La estructura de financiamiento empresario. 4. Ratios. 5. Consideraciones finales.

    1. Relacin con el instituto de los aportes irrevocables. En el captulo que nos ocupa,

    trataremos de realizar un muy breve esbozo de algunas cuestiones relativas a la manera

    en que las empresas gestionan sus finanzas, y ms particularmente, el aspecto relativo a

    la llamada estructura del capital, es decir, de qu manera se financian los activos de una

    empresa.

    En dicho sentido, y teniendo en cuenta lo que hemos narrado en nuestro captulo

    introductorio, actualmente el instituto conocido como aportes irrevocables se ha

    convertido en un instrumento gil y expedito para financiar nuevas inversiones o aportar

    capital de giro a sociedades con necesidades financieras.

    Por lo tanto, nuestra intencin al analizar, aunque sea brevemente, la gestin

    financiera de una empresa, es tratar de dilucidar si algn factor dentro de dicha moderna

    disciplina econmica puede ser la causa (o al menos una de ellas) de la amplia

    utilizacin de los aportes irrevocables en la mayora de las sociedades de capital

    argentinas.

    2. La gestin financiera de la empresa. Toda empresa necesita una cierta cantidad de

    recursos econmicos para desarrollar su objeto social, cuyo monto ir variando a travs

    del tiempo. Respecto del capital inicial al momento de constituir una sociedad, como

    veremos ms adelante, dicho monto mnimo fue fijado por ley ($12.000), aunque

    actualmente tiene lugar un profundo debate sobre la coherencia del capital social inicial

    y el objeto/actividad llevada a cabo por dicha sociedad, lo que provoca situaciones de

    infracapitalizacin societaria9.

    9 Muy sintticamente, podemos decir que con dicho concepto se hace referencia a situaciones en donde es imposible o muy poco probable que una sociedad con un capital social determinado

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    Pero dejando de lado el concepto de capital social, que ser analizado

    arduamente en el prximo captulo, durante el transcurso de su vida econmica, y de

    acuerdo con las distintas inversiones que planeen los propietarios y/o administradores

    de la empresa, la sociedad necesitar de mayores recursos econmicos (dinero y/o

    bienes econmicos) que los aportados por los socios al momento de su constitucin.

    Es en este punto donde entra a jugar una moderna disciplina de la administracin

    de empresas, dedicada a analizar las cuestiones relacionadas con el financiamiento de

    los proyectos de inversin, relacin ptima entre distintas formas de financiamiento y el

    costo de cada una de las mismas, a los fines de poder tomar la mejor decisin; hablamos

    de lo que se conoce como gestin financiera o administracin financiera de la

    empresa.

    sta, segn la moderna doctrina, plantea como objetivo prioritario la

    maximizacin del valor de mercado de la empresa desde el punto de vista de sus

    propietarios (accionistas, en el caso de una sociedad annima), y es la que orienta y

    aconseja sobre las decisiones de financiacin de la empresa, que a su vez determinan los

    medios que la empresa ha de utilizar para financiar sus inversiones. Es as que la

    empresa se va a plantear si financiar sus inversiones con fondos propios o con fondos

    provenientes del endeudamiento, es decir, con fondos ajenos, lo que determina en

    definitiva, lo que se conoce como estructura de financiamiento.

    3. La estructura de financiamiento empresario. Tal cual venamos diciendo, la

    empresa puede trabajar con un capital aportado por sus dueos (capital propio), o bien

    por aportes realizados por terceros a la sociedad, en calidad de prstamo (capital ajeno).

    As es que, durante toda su vida econmica, la empresa deber enfrentarse a la opcin

    de cundo usar uno y cundo otro. O bien en qu medida lograr una adecuada

    combinacin de ambos.

    Estas distintas combinaciones de fuentes de financiamiento, que son

    determinadas por los encargados de llevar adelante la gestin financiera de la empresa,

    determinan lo que se conoce como estructura de financiamiento o de capital, que

    pueda llevar a cabo las actividades incluidas en su objeto. Por ejemplo, una empresa minera difcilmente puede desarrollar su objeto con un capital social de $12.000.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    podemos definir como la combinacin de las fuentes financieras de diversa naturaleza

    a las que recurre una empresa para financiar sus proyectos de inversin o diversas

    necesidades de obtener fondos o bienes10.

    Ser tarea de los encargados de dicha gestin financiera de la empresa,

    determinar la correcta estructura de financiamiento que mejor se adecue a cada caso en

    cuestin, eligiendo los distintos tipos de fuentes de financiamiento existentes.

    Respecto de estas fuentes, podemos decir que la posicin jurdica de la empresa

    frente al proveedor del financiamiento determina dos grandes categoras: el

    financiamiento propio y el financiamiento ajeno. El primero, conocido tambin como

    capital propio u operativo puede ser aumentado por la incorporacin de nuevos socios o

    accionistas, o por nuevos aportes de capital de los existentes. El capital ajeno lo

    conforman las distintas obligaciones que pueden ser de corto y de largo plazo.

    En cuanto a la eleccin de una determinada estructura del financiamiento es

    necesario conocer previamente el costo efectivo de cada fuente para conocer cul es el

    recurso ms conveniente y menos costoso; factor que influir en los beneficios de la

    empresa. En este sentido, se pueden mencionar las tasas de inters, los costos de

    otorgamiento de prstamos y el tiempo de demora en dicho otorgamiento (que en ciertas

    ocasiones puede ser determinante atento la urgencia de la necesidad del capital) en el

    caso del financiamiento mediante prstamos (capital ajeno), y el costo de oportunidad

    (el retorno que se obtendra aplicando el capital a otras inversiones), en el caso del

    financiamiento mediante aportes de capital de los socios.

    Respecto a la mencionada eleccin de determinada estructura de financiamiento

    que hiciramos mencin ut supra, hay diferentes enfoques; mientras unos afirman que

    existe una estructura ptima, otros afirman que no. Pero sin lugar a dudas, es necesario

    considerar que cada actividad o sector tiene una estructura de financiamiento especfica

    por lo que la composicin de los activos tambin es diferente, as como los ciclos de

    facturacin, etc.

    Finalmente, en cuanto a las consecuencias directas en el mbito societario de la

    eleccin de tal o cual fuente de financiamiento, podemos mencionar que los terceros

    tienen derecho a que, en una fecha determinada o determinable, el monto aportado ms 10 FAUS, JOSEP, Finanzas estructurales y estrategias financieras, Biblioteca IESE de Gestin de Empresas, Univ. de Navarra, Folio, 1997.-

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    el inters convenido les sea reembolsado; de no ocurrir ello, tienen la facultad de

    demandar judicialmente a la sociedad receptora de los fondos, solicitando inclusive

    medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad cuyo patrimonio es prenda comn de

    los acreedores. Del otro lado, los socios tienen derecho no a que se les reintegre su

    aporte sino a la parte proporcional que representa dicho aporte sobre el total de los

    bienes aportados por los socios. Donde se ve ms claro este derecho es ante un supuesto

    de liquidacin (concursal o no) en el cual los socios slo podrn recibir alguna suma,

    una vez cancelados los gastos y dems obligaciones que pesan sobre la sociedad. A

    diferencia de los acreedores, los socios no pueden ex ante fijar cuando recuperarn sus

    inversiones.

    4. Ratios. Una vez elegida la estructura de financiamiento que mejor se adecue a la

    sociedad en cuestin, y establecidas las proporciones de capital propio y de capital ajeno

    (deuda), entran a jugar, respecto a terceros interesados en la salud de la empresa,

    ciertos ndices relativos conocidos como ratios.

    Matemticamente hablando, un ratio es una razn, es decir, la relacin entre dos

    nmeros. Financieramente hablando, son un conjunto de ndices, que relacionan

    diversos valores de un balance de una empresa, a los fines de evaluar la situacin

    econmica-financiera de dicha empresa.

    Los ratios proveen informacin que permite tomar decisiones acertadas a

    quienes estn interesados en la empresa, sean stos sus dueos, banqueros, asesores,

    capacitadores, el gobierno, etc. Por ejemplo, si comparamos el activo corriente con el

    pasivo corriente, sabremos cul es la capacidad de pago de la empresa y si es suficiente

    para responder por las obligaciones contradas con terceros.

    En relacin a la temtica de los diferentes orgenes del financiamiento

    empresario que venimos analizando, los ratios que ms relevancia tienen son los ndices

    de solvencia, endeudamiento o apalancamiento, que son ratios que relacionan recursos

    y compromisos. Permiten conocer qu tan estable o consolidada es la empresa en

    trminos de la composicin de los pasivos y su peso relativo con el capital y el

    patrimonio. Miden tambin el riesgo que corre quin ofrece financiacin adicional a una

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    empresa y determinan igualmente, quin ha aportado los fondos invertidos en los

    activos.

    Entre ellos, podemos encontrar:

    a) Estructura del capital: Es el cociente que muestra el grado de endeudamiento con relacin al patrimonio. Este ratio evala el impacto del

    pasivo total con relacin al patrimonio. Se calcula dividiendo el total del

    pasivo por el valor del patrimonio.

    b) Endeudamiento: Representa el porcentaje de fondos de participacin de los acreedores, ya sea en el corto o largo plazo, en los activos. En este caso, el

    objetivo es medir el nivel global de endeudamiento o proporcin de fondos

    aportados por los acreedores.

    Sin ahondar en trminos de la tcnica financiera que no hacen al objeto de este

    trabajo, lo que s podemos esbozar es que el encargado de tomar las decisiones de

    financiamiento en una empresa debe tener muy en cuenta dichos ratios, ya que son los

    que demuestran a los terceros interesados, bancos, etc., el estado de salud financiero de

    la sociedad.

    Si bien dichos ratios pareceran ser solamente artilugios de la tcnica econmica,

    en la realidad econmica diaria son muy utilizados (y hasta se ha probado

    empricamente su utilidad11), principalmente por instituciones financieras.

    Imaginmonos por un momento que somos el encargado bancario de otorgar o no un

    crdito a una empresa en particular, lo primero que desearamos saber es qu otras

    deudas tiene dicha empresa, y el ratio de endeudamiento es el indicador ms fcil y

    rpido de dicha situacin.

    De esta manera, ser tambin obligacin de todo buen administrador financiero,

    saber mantener en niveles ptimos, o aunque sea adecuados, dichos ratios, cuidando de

    no sobre endeudarse, de manera de mostrar ratios comprometidos que pudieren obstar o

    complicar la obtencin de financiamiento externo cuando ello sea necesario.

    11 BEAVER, WILLIAM; Financial Ratios and Predictors of Failure, Empirical Research in Accounting: Selected Studies. Suplemento del Journal of Accounting Research, 1966, 77-111. El autor compar los ratios financieros de 79 empresas que posteriormente fracasaron (quebraron) con los ratios de 79 que permanecieron solventes, concluyendo que en las 79 primeras el ratio de endeudamiento haba sido considerablemente mayor que las otra 79 que permanecieron solventes.

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    5. Consideraciones finales. De acuerdo a los breves comentarios esgrimidos

    precedentemente respecto de la gestin financiera de la empresa, los distintos tipos de

    financiamiento a los que la empresa puede acceder, y a la influencia de las distintas

    combinaciones de stas que se expresan en los ratios, parece razonable que podamos

    vislumbrar que mantener una combinacin adecuada de financiamiento propio y

    financiamiento externo, de manera de no mostrar a la sociedad endeudada en demasa, o

    tambin para mantener dicho monto de deuda en niveles que se puedan cumplir

    normalmente, sea una preocupacin habitual de los empresarios hoy en da.

    La diferencia de que un aporte irrevocable se registre contablemente en el pasivo

    o en el patrimonio neto, evidentemente no es un hecho menor de acuerdo a dichas

    consideraciones12.

    Por otro lado, es necesario tambin hacer mencin a que usualmente las

    sociedades, estadsticamente hablando13, son ms proclives a financiarse mediante el

    capital propio (mediante emisin de acciones incluyendo aportes irrevocables- o

    retencin de beneficios), lo que potencia la utilizacin del instrumento en estudio.

    As es que de ello podemos claramente mencionar como una de las causas del

    creciente uso de los aportes irrevocables para obtener financiamiento en las empresas de

    hoy en da, a la necesidad de mantener ratios ptimos y balances maquillados, a los

    efectos de mostrar a la sociedad saneada ante la mirada de acreedores, instituciones

    financieras, y hasta para sus propios socios, y a su vez, mantener en niveles saludables y

    cumplibles el stock de deuda.

    12 Al respecto, MOLINA SANDOVAL ha sostenido que el hecho de integrar el patrimonio neto y no el pasivo de la sociedad [] tiene connotaciones financieras y econmicas relevantes en los sucesivos anlisis de la estructura patrimonial de la sociedad (v.gr. ratios de solvencia y endeudamiento, liquidez, prueba del cido, etc.). MOLINA SANDOVAL, Carlos A., Los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital de las sociedades cotizantes. A propsito de la Resolucin 466/04 de la CNV, Revista de las Sociedades y Concursos, N 30 Septiembre/Octubre 2004, pg. 74.-

    13 BREALEY-MYERS, Principles of Corporate Finance, 2da. Edicin, McGraw-Hill, Inc., Usa, 1984. Los autores hacen un anlisis estadstico de las fuentes de financiamiento de las empresas norteamericanas entre los aos 1954 y 1982, concluyendo que, si bien el endeudamiento promedio de las sociedades en dicho perodo fue subiendo, en todos los casos el financiamiento propio fue el preponderante.

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    De esta manera es que podemos plantear el hipottico caso de un socio que, si

    bien no tiene la firme intencin de aportar dinero o bienes de manera definitiva al

    capital de giro de la sociedad (aunque en dicho caso no estaramos, de probar esa

    intencin, frente a un aporte irrevocable segn veremos), sino que por el contrario

    solamente realizar un prstamo temporario a la misma, cuando concrete dicho

    desembolso, seguramente los administradores de la sociedad encasillaran dicha

    situacin en un aporte irrevocable, ya que muy distinto es que dichas sumas en vez de

    engrosar el pasivo, acrecienten el capital de la sociedad.

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    CAPITULO III

    EL LLAMADO CAPITAL SOCIAL

    Sumario: 1. Introduccin. 2. Breve resea histrica del instituto. 3. Concepto 4. Funciones. 5. Principios o Caracteres. 6. Crisis del concepto tradicional de capital social?.

    1. Introduccin. El tema del capital en las sociedades comerciales ha sido motivo de un

    amplio tratamiento en la bibliografa de la materia, cuya extensin resulta prcticamente

    inabarcable, lo cual no resulta extrao puesto que se trata de uno de los elementos

    esenciales de las sociedades que, por otra parte, es de creciente importancia en una

    economa globalizaba con claro predominio capitalista. De manera que resulta

    previsible que contine aumentando el inters por este tema en sus diferentes aspectos

    alimentado permanentemente con desarrollos novedosos que la prctica incorpora y en

    los que se pone de manifiesto la esencial dinmica que caracteriza al Derecho

    Comercial en general y al Derecho Societario en particular.

    Por otro lado, resulta imposible realizar un anlisis serio de un instituto como el

    de los aportes irrevocables, sin saber que es el capital social, sus caractersticas, y de

    donde provienen las tantas herramientas de proteccin del mismo que tenemos en

    nuestra legislacin.

    2. Breve resea histrica del instituto. Cualquier intento de anlisis de un instituto

    jurdico de importancia como el presente, no puede soslayar una referencia a sus

    orgenes y evolucin, aunque sea breve, como la que intentaremos hacer a continuacin.

    El antecedente ms remoto de las sociedades de capital al que generalmente se

    hace referencia, son las Compaas de Indias del siglo XVII14, las cuales tenan como

    finalidad la conquista de nuevas tierras para los gobiernos monrquicos europeos,

    principalmente, Holanda, Inglaterra y Francia.

    14 En particular, La Compaa Holandesa de Indias Orientales de 1602.

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    Si bien dichas Compaas tenas mayormente elementos propios del derecho

    pblico atento a los fines que seguan, la relevancia en relacin al concepto de capital

    social que estamos analizando surge de que con ellas se inician las sociedades de

    responsabilidad limitada.

    Este tipo de compaas surgieron por una concesin del poder Soberano, y la

    justificacin de la limitacin de la responsabilidad era la proporcin de la empresa que

    emprendan, y los imprevisibles riesgos que la misma acarreaba, actuando dicha

    limitacin como un incentivo para los comerciantes que asumieran tal proeza y poder

    juntar el enorme capital que se necesitaba.

    Es en este momento histrico inicial donde se forja la funcin ms tradicional

    del capital social, la de organizacin interna de los socios, ya que el capital de dichas

    compaas se divida en acciones, rigiendo de esa manera los derechos polticos y

    econmicos de los mismos.

    Pero este inicio pblico de las sociedades de capital cambi fervientemente en el

    siglo XIX con el advenimiento de la revolucin industrial (con el consecuente

    maquinismo) y con la revolucin francesa, que signific el triunfo poltico de la

    burguesa comerciante.

    Es as que dicho privilegio del monarca de conceder la limitacin de

    responsabilidad a ciertas empresas de gran envergadura le fue arrancado por el

    legislador burgus, convirtiendo a la misma en un instituto del derecho comn y ahora

    con fines netamente comerciales. El punto culmine de este proceso fue la sancin del

    Cdigo de Comercio francs en 1807 que abri las puertas de la sociedad annima a

    toda empresa grande o mediana, y a los comerciantes en general.

    Con esta generalizacin en el uso de las sociedades de capital, el legislador

    comienza a utilizar el capital social a los fines de evitar abusos contra terceros,

    sancionando disposiciones como el capital mnimo, algunos supuestos de reduccin

    obligatoria del capital, la correcta valuacin de los aportes en especie, las normas que

    impiden el aumento de capital social mientras no hayan sido integrados los aumentos

    anteriores, y la prohibicin de emitir acciones bajo la par, entre otras. Es de esta manera

    que al concepto tradicional de capital social como instrumento organizativo de los

    derechos y obligaciones de los socios, se le suma una segunda funcin: la de garanta

    especfica de los acreedores, la llamada suma de retencin.

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    Pasada la Segunda Guerra Mundial, surgen los grupos econmicos, y con ellos

    la intencin del legislador de restar importancia a las disposiciones relativas a los

    capitales mnimos para facilitar la formacin de esta nueva forma de organizacin

    econmica, tendencia que ms cerca en el tiempo comenz a revertirse.

    As es que con el fin del siglo XX adquiere relevancia una 3ra funcin del

    capital social: la funcin productivstica, que tiene en miras asegurar la vialidad de la

    empresa social, mediante el mantenimiento del valor patrimonial proporcional de las

    acciones, con disposiciones como la prima de emisin, para asegurar el valor real de las

    acciones.

    Ya en los ltimos aos de dicho siglo, y adentrndonos en el actual siglo XXI, la

    constante parece ser la constitucin y actuacin de sociedades sin un adecuado capital

    propio para llevar adelante las actividades comprendidas en su objeto, lo que hoy

    algunos autores llaman un capital social congruente.

    3. Concepto. Del anterior escueto repaso histrico de la evolucin del instituto,

    podemos ya evidenciar prima facie, que el capital social no es algo esttico, sino que a

    lo largo de la historia de las sociedades comerciales ha ido adaptndose constantemente

    a los requerimientos de la sociedad en general.

    Por lo tanto, es lgico que resulte difcil una conceptualizacin clara y concreta

    del mismo, y que los distintos autores difieran en una aproximacin conceptual al

    mismo, dependiendo de a qu funcin del capital social otorgan mayor o menor

    importancia.

    Sin embargo, podemos analizar 3 grupos de definiciones que los autores han

    elaborado a travs del tiempo15:

    a) En primer lugar, y de acuerdo a lo que ya pudimos ver en los comienzos histricos de las sociedades de capital, el criterio tradicional hace referencia

    al capital social como el conjunto de aportes (o el valor correspondiente a

    15 En este sentido seguimos la clasificacin de PREZ DE LA CRUZ BLANCO, Antonio, La reduccin del capital en las sociedades annimas y de responsabilidad limitada, Publicaciones del Real Colegio de Espaa en Bologna, 1ra ed., 1973, citado por Mendez, Juan J., Responsabilidades emergentes de la infracapitalizacin societaria, RDCO, 2005-A, pag. 651.

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    estos) realizados por los socios. En este sentido podemos citar la clara

    definicin dada por SUAREZ ANZORENA16: "El capital social es una cifra

    que explicita la suma de los valores nominales del total de las acciones que

    existen suscriptas al tiempo de su expresin por la correspondiente

    documentacin societaria". Actualmente este concepto ha cado en desuso,

    por hacer referencia a uno solo de los caracteres del instituto.

    b) La segunda definicin que se ha dado respecto del capital social, es la llamada abstracta o nominalista, segn la cual ste es un nomen juris, una

    entidad de naturaleza abstracta y formal, se trata de una cifra permanente de

    la contabilidad. De esta manera, dicha cifra contable representara el

    compromiso de la sociedad de que su activo superar el valor de su pasivo

    por lo menos en un valor igual al del capital social. Esta definicin rescata

    claramente la funcin de garanta del capital social, el cual actuara como

    una cifra de retencin.

    c) Finalmente, tambin podemos citar una concepcin dual del concepto, respecto de la cual el capital social sera una construccin jurdica, que puede

    estudiarse desde dos aspectos, uno sera el punto de vista nominal, desde el

    cual el capital surge como una cifra que determina el importe mnimo al que

    debe ascender el Patrimonio Neto de la sociedad, y desde su otra acepcin, la

    real, sera aquella fraccin del Patrimonio Neto de la que la sociedad no

    puede disponer libremente por ser la cobertura del importe nominal del

    capital.

    Por nuestra parte, y siguiendo a Mndez, consideramos ms acertado referirnos

    al capital social como un instituto de carcter instrumental, que tiene dos

    aspectos diferenciados, por un lado, el punto de vista nominal, que actuara

    como una unidad de medida, y que sirve como parmetro de los derechos y

    deberes de los socios dentro de la sociedad y frente a terceros, y por otro lado, el

    punto de vista real, como el conjunto de los bienes que esa cifra representa y

    que sirve como garanta especfica de los acreedores sociales.

    16 SUAREZ ANZORENA, Carlos y otros en "Temas de capital social. Su rgimen de aumentos y su exposicin en la documentacin societaria", Segundo Congreso de Derecho Societario, Comisin No. 3, p. 397

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    4. Funciones. La mayora de los autores coinciden en que seran 3 las funciones del

    capital social, pero no hay coincidencia absoluta respecto de la importancia de cada una

    de ellas.

    Tal cual como fuimos desarrollando brevemente en la evolucin histrica del

    instituto, las funciones son tres: la funcin instrumental, la funcin de garanta, y la

    funcin de productividad.

    La primera funcin, que fue tambin la primera en surgir segn vimos, es la

    funcin instrumental. Esta funcin es la que determina la posicin del socio dentro de la

    sociedad. Se enfoca en la proteccin de los derechos de los socios y la relacin de stos

    entre s. De esta manera el capital social actuara como un instrumento de medida de

    los derechos y deberes de los socios.

    Es en virtud de dicha funcin que surgen el derecho del socio al mantenimiento

    de la proporcin de participacin (cuyo reflejo normativo es el derecho de suscripcin

    preferente y el derecho de acrecer) y a la correcta valuacin de las acciones en caso de

    aumento y hasta suscripcin de acciones con prima en caso de ser necesario.

    En segundo lugar, y catalogada en general por la doctrina argentina como la ms

    importante, est la funcin de garanta.

    En este sentido, el capital social se dirige a tutelar a los acreedores sociales y

    terceros en general, que contratan o se relacionan con la sociedad; al tener sta un

    patrimonio diferenciado de sus socios. As es que muchos autores ven en esta funcin el

    fundamento de la proteccin contra la infracapitalizacin societaria, ya que si se otorga

    la personera jurdica sin un capital social suficiente, se est trasladando el riesgo

    empresario a los terceros y acreedores, facilitando los abusos.

    Esta funcin se traduce reglamentariamente en disposiciones como la reduccin

    obligatoria del capital en los casos contemplados por la L.S.C., la distribucin de

    dividendos solamente por ganancias lquidas y exigibles, y las reservas legales, entre

    otras.

    Finalmente, y ms cercano en el tiempo, se comenz a hablar de la funcin

    productiva del capital social. Este debe servir como base sobre la cual se estructura el

    conjunto de los medios propios de la sociedad, necesarios para el desarrollo de una

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    actividad determinada en cumplimiento del objeto social, ya que Los socios efectan su

    aporte con el nimo de proveer a la sociedad los recursos materiales necesarios para la

    consecucin de su objeto.

    En este orden de ideas, la lgica intrnseca de este aspecto funcional del capital

    indica que el monto del mismo debera guardar una razonable relacin con el

    emprendimiento al cual se aboca la sociedad.

    Es de esta manera que surge la imperiosa necesidad de los controles de

    suficiencia del capital respecto de la actividad, que si bien an no tiene estatus

    normativo en nuestro pas, algunas jurisdicciones locales ya aplican17. Pero por otro

    lado, cabe recordar que la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio se ordena

    siempre que no haya motivo para dudar que el peticionante goza del crdito y

    probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase (Cd. de Comercio, art.

    29)

    A pesar de dicha carencia legislativa, la relacin entre el conjunto de bienes

    propios de la sociedad y la actividad realizada por sta, no es desconocida en el marco

    de las finanzas empresariales, si no que ms bien constituye un parmetro muy

    importantes de anlisis econmico-financiero de cualquier empresa.

    5. Principios o Caracteres. Al momento de referirnos a los clsicos principios del

    capital social, debemos hacer mencin que los mismos no tienen carcter de principios

    generales del derecho, sino que ms bien tienen una aplicacin didctica y analtica.

    La doctrina en general18 reconoce tres caracteres primordiales del capital social:

    a) Determinacin del capital social: su cuanta debe ser objeto de expresa mencin en los estatutos, adquiriendo as el rango de clusula obligatoria, resultando ese

    dato de decisiva importancia en lo que respecta a la disciplina a que quedan

    sujetas las posibles alteraciones de su monto.

    17 Nos referimos a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, mediante la reglamentacin de la Inspeccin General de Justicia a partir de los aportes de Nissen, y ms actualmente a la provincia de Tierra del Fuego, que se hizo eco de dichos reglamentos.

    18 NISSEN, Ricardo, "Ley de Sociedades Comerciales", t. 3, p. 221.

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    b) Invariabilidad del capital social: principio estrechamente vinculado al anterior, que significa que su aumento o reduccin no opera automticamente sino que,

    para que la cifra de capital pueda ser modificada, se hace necesaria la reforma

    del contrato, que slo puede ser llevada a cabo por decisin del rgano del

    gobierno y previo cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente.

    c) Intangibilidad del capital social: previsto por el legislador en una serie de normas (arts. 51, 52, 53, 63, 68, 71, 202, 205 y 206, LSC) concebidas para

    mantener la relacin que debe existir entre el patrimonio y el valor nominal del

    capital suscripto que garantiza la solidez del ente y permite medir su deterioro.

    6. Crisis del concepto tradicional de capital social?. De acuerdo a lo que hemos visto

    en el transcurso del presente captulo, el legislador se ha ocupado, en los ltimos 4 o 5

    siglos, de reglamentar numerosos aspectos que hacen al capital social y sus funciones.

    Pero resulta de importancia destacar que a esta grave preocupacin del legislador

    por el capital social, corresponde una total indiferencia del pblico. Si alguien quiere

    informarse acerca de una sociedad mirar su balance y el patrimonio neto que de l

    resulta (el "valor de libros"). No perder de vista adems si este balance est auditado y

    por quin, lo que le permitir sacar conclusiones sobre su confiabilidad. Slo de manera

    secundaria, y, por lo comn, para ciertas operaciones, tcnicas de interpretacin,

    prestar atencin al capital social. Esto ocurre tanto si el que lee el balance es un

    financista o acreedor como si es un accionista, para quien el valor de su tenencia no

    resulta del valor nominal de sus ttulos (aun asumiendo que est expresado en moneda

    constante) sino del patrimonio neto de la sociedad dividido por el total de acciones en

    circulacin.

    De esta manera vemos claramente que la problemtica del capital social revela

    una disociacin entre el inters jurdico y el inters real que suscita la figura. A las

    laboriosas construcciones tcnicas que efecta la doctrina en torno a la misma se

    confronta una marcada indiferencia por parte de los operadores econmicos en cuyo

    mrito el instituto se concibe.

    Estas observaciones son las que hoy en da llevan a prestigiosos autores a

    sostener que el concepto de capital social est en crisis y debe ser suplantado por

    regulaciones ms afines al mundo negocial de hoy en da, como por ejemplo lo hace el

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    Californian Corporations Code, el que prescinde totalmente del concepto de capital

    social, y subordina la distribucin de dividendos (as como la adquisicin de las propias

    acciones por parte de la sociedad) a una serie de requisitos llamados genricamente por

    los autores test de liquidez y solvencia.

    Parecera que la temtica est girando ms hacia mtodos alternativos de regular

    el capital social, as por ejemplo Richard19 hace mencin a sistemas que incorporan

    ratios que establecen proporciones entre medios propios y medios de terceros, a los

    fines de condicionar distribuciones a los socios, el llamado Solvency Test, o como

    dicho autor sostiene, trasladar el control y la responsabilidad respecto a una suficiente

    capitalizacin a los administradores y socios.

    Ms cercanos a la temtica de los aportes irrevocables que nos ocupa en el

    presente trabajo, podemos citar que, como veremos ms adelante, existen actualmente

    innumerables sociedades que se han ido capitalizando enormemente mediante la

    entrega de aportes irrevocables, al punto en que superan en 10 o 20 veces, o incluso

    ms20, la cifra nominal del capital social, por lo que dicho instituto resulta poco real a

    los ojos de los inversores y/o acreedores de la sociedad en cuestin.

    Podemos entonces afirmar que estamos en presencia de la muerte del capital

    social como tal, un instituto que tanto se ha ido adaptando a travs del tiempo?. O

    simplemente estamos ante un nuevo escaln darwiniano de la siempre dinmica

    comercial?. Y finalmente, ser el instituto de los aportes irrevocables a cuenta de futuras

    emisiones de capital y su posible consagracin legislativa lo que determine, en un

    mediano plazo, el desuso de la nocin actual de capital social?.

    Muchas preguntas obviamente sin respuestas, por lo menos en el corto plazo,

    pero lo que si podemos afirmar, es que la amplia utilizacin que ha venido teniendo el

    aporte irrevocable ha hecho una mella importante en el concepto, ahondando ms an el

    inters de las personas interesadas en conocer la real situacin econmico-financiera de

    19 RICHARD, Efran H., Sobre el capital social, En libro colectivo Jornadas Nacionales de Derecho Societario en Homenaje al Profesor Enrique M. Butti, Buenos Aires, 2007, pg. 207.

    20 Resulta comn hoy en da leer balances de importantes sociedades annimas con un capital social de $12.000 y patrimonios netos de $3.000.000, fruto de sucesivos aportes irrevocables no capitalizados.

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    la sociedad en analizar el balance completo de la misma, ignorando la cifra nominal del

    capital social.

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    CAPITULO IV

    EL AUMENTO DE CAPITAL

    Sumario: 1. El aumento de capital en las sociedades. 2. Procedimiento societario usual. 3. El contrato de suscripcin de acciones. 4. Trmites administrativos para su inscripcin. 5. Consideraciones finales.

    1. El aumento de capital en las sociedades. Tal como viniramos viendo en los

    captulos precedentes, las sociedades comerciales durante su vida econmica, y para

    llevar adelante su objeto social, puede llegar a necesitar mayores fondos y/o bienes que

    los que aportaron los socios fundadores para su constitucin.

    As es que de esta manera, se llega a la encrucijada de decidir de donde, o mejor

    dicho, de que fuente, van a provenir dichos recursos necesarios. Como vimos, esta tarea

    corresponde a los encargados de la gestin financiera de la empresa, que podrn

    estructurar la combinacin que mejor se ajusta a la actividad de la misma, eligiendo

    fuentes internas o externas de financiamiento.

    En caso de que los funcionarios que componen el rgano de administracin de la

    sociedad decidan que es necesario recurrir al financiamiento interno, incorporando a la

    misma nuevos aportes de parte de los socios, deberan21 recurrir al procedimiento

    conocido como aumento de capital.

    2. Procedimiento usual. El procedimiento societario de aumento de capital comienza

    con la identificacin de la necesidad de obtener financiamiento por parte de la sociedad

    y la decisin en el sentido de que ste sea a travs de la emisin de nuevas acciones,

    mediante un aumento de capital social.

    Identificada sta necesidad, el rgano de administracin de la sociedad en

    cuestin es el encargado de tomar la decisin de convocar al rgano de gobierno para 21 Decimos deberan en lugar de deben teniendo en cuenta la utilizacin frecuente de los aportes irrevocables para saltearse (o por lo menos diferir en el tiempo) dicho procedimiento legal y usual de aumento del capital social.

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    que se expida respecto de realizar o no el aumento sugerido por el rgano de

    administracin. De ms est decir que dicha necesidad de aumentar el capital social

    debe estar debidamente fundamentada en actas por el rgano ejecutivo.

    En este punto, es necesario hacer una distincin de acuerdo al monto del

    aumento de capital que se realizar. As es que, de acuerdo al Art. 188 LSC y si

    previamente se ha estipulado en el estatuto constitutivo, el aumento de capital hasta un

    quntuplo del capital inicial no requerir conformidad administrativa (lo que en varias

    provincias significa un trmite burocrtico harto engorroso), su decisin ser

    competencia de la asamblea ordinaria (Art. 234 LSC) y adems los socios que no

    quieran o no puedan ejercer su derecho de preferencia para mantener su participacin

    proporcional, no pueden ejercer el derecho de receso (Art. 245 LSC).

    Pero dejando de lado dicho supuesto de excepcin (y que debe estar previamente

    estipulado en el estatuto), el procedimiento usual es que, identificada la decisin por

    parte del rgano de administracin, ste debe convocar a asamblea extraordinaria para

    que se expida al respecto, y ser sta en definitiva, la que tomar la decisin de

    aumentar el capital y reformar con ello el estatuto.

    Cabe dejar aclarado que en los casos de sociedades que cotizan en bolsa, las

    mismas podrn aumentar su capital social sin lmite, sin que ello implique reforma de

    estatutos.

    Convocada la asamblea en cuestin, con la debida publicidad de acuerdo al Art.

    237 LSC sern los socios quienes debern resolver si aumentan o no el capital social.

    Ahora bien, no siempre dicho aumento de capital social requerir nuevos aportes

    (ya sean dinerarios o en especie) de parte de los socios, sino que puede realizarse por

    capitalizacin de cuentas de balance (revalo de bienes del activo, por ajuste del capital

    o por capitalizacin de reservas), tal cual est previsto expresamente por el Art. 189

    LSC22.

    Aqu es donde entra a jugar el instituto de los aportes irrevocables, generalmente

    utilizado para diferir el aumento de capital social una vez realizados varios aportes

    irrevocables. Lo que se har en dicho caso, es otorgar las nuevas acciones emitidas a

    22 NISSEN, Ricardo A., op. cit., pg. 403.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    quienes realizaron previamente los aportes irrevocables, capitalizando23 dicha cuenta

    del balance llamada aportes irrevocables de los socios.

    Pero en caso de que el aumento de capital se realice mediante nuevos

    desembolsos de los socios, la asamblea puede delegar la poca de la emisin de las

    nuevas acciones, as como la forma y condiciones de pago de las mismas por parte de

    los accionistas (Arts. 188 y 235, inc. 1 LSC), pero siempre dentro de los dos aos

    siguientes desde la celebracin de la asamblea en cuestin (Art. 188 in fine LSC).

    Sea cual fuera el origen del aumento del capital social (capitalizacin de cuentas

    o nuevos desembolsos), debemos tener en cuenta que los socios cuentan con el derecho

    de preferencia, mediante el cual tienen la facultad de suscribir la cantidad de acciones

    necesarias para que su participacin accionaria proporcional se mantenga, y el de

    acrecer, que le permite a los socios que quieran o puedan, suscribir las acciones que

    algn o algunos otros socios no quieran o no puedan suscribir en ejercicio de su derecho

    de preferencia.

    Finalmente, hay que hacer mencin que para aquellos que no puedan o no

    quieran ejercer el derecho de suscripcin preferente a los fines de mantener su

    proporcin accionaria, puede ejercer el derecho de receso, salvo que se haya suspendido

    dicho derecho por la asamblea en ciertos casos excepcionales y con el voto de las

    mayoras necesarias.

    Decidido el aumento de capital social por parte de la asamblea, dicho aumento

    deber obtener conformidad administrativa e inscribirse en el Registro Pblico de

    Comercio de su jurisdiccin, como se ver ms adelante.

    Finalmente, el ltimo paso es que los accionistas interesados en suscribir las

    nuevas acciones emitidas, celebren con el rgano de administracin el contrato de

    suscripcin de acciones, que ser analizado en el prximo punto.

    23 Las comillas refieren a que el trmino no es justamente el ms adecuado, ya que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria concuerdan en que los fondos aportados irrevocablemente ya forma parte, desde su ingreso, de una cuenta de capital. Pero si lo analizamos desde el punto de vista de que dichas sumas pasarn a partir de dicho aumento a formar parte del capital social, si podemos afirmar que se capitalizan.

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    3. El contrato de suscripcin de acciones. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales

    se ha enrolado entre aquellas que consideraron que la sociedad comercial integra uno de

    los denominados contratos plurilaterales de organizacin (Art. 1 LSC) instrumento a

    travs o mediante el cual se constituye una sociedad que ser un sujeto o persona

    jurdica diferente o distinta de los constituyentes y eventuales socios que posteriormente

    la integren (Art. 2 LSC).

    Sin perjuicio de lo dicho al comienzo del prrafo anterior, al producirse un

    aumento del capital, entre el sujeto de derecho sociedad y el socio como persona

    diferente se lleva a cabo un contrato distinto que goza de todas las caractersticas de los

    contratos de cambio y que se ha dado en llamar contrato de suscripcin, mediante el

    cual el socio se obliga a aportar una suma de dinero a la sociedad y sta a entregar al

    socio (como contraprestacin) un nmero de acciones representativas del capital social

    de aqulla (Art. 186 , prr. 3, LSC).

    Lo mismo ocurre en los otros tipos sociales, a los cuales se adoptar la

    terminologa del artculo citado redactado para las sociedades annimas, desde que los

    fenmenos son anlogos.

    Definitivamente el contrato de suscripcin, contrato comercial regido en primer

    lugar por las normas de la ley 19.550, luego por el cdigo de comercio y finalmente por

    el cdigo civil, se encuentra encuadrado en la preceptiva general del Art. 1197 del cd.

    civil.

    La forma usual mediante la cual se perfecciona el vnculo obligacional entre el

    suscriptor de acciones y la sociedad, requiere de la previa existencia del aumento del

    capital que autorice la emisin de acciones a suscribirse, resuelto en la forma y con los

    requisitos que la ley impone, tal cual hemos visto en el anterior apartado, debindose en

    las asambleas de que se trate, no slo disponerse el aumento en s del capital social,

    sino, adems, determinarse las caractersticas de las acciones a emitirse.

    Es as que cuando la sociedad, ya sea a travs del ofrecimiento de las mismas a

    los accionistas para que ejerzan su derecho de preferencia o a terceros para su

    suscripcin, formula la oferta de suscribir las acciones emitidas, la aceptacin de stos

    perfecciona el contrato de suscripcin que de esa manera queda formalizado entre la

    persona jurdica y el suscriptor (Art. 186, prr. 3, LSC, en su redaccin actual

    conforme la ley 22.903.

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    4. Trmites administrativos para su inscripcin: A continuacin haremos un

    relevamiento de los distintos pasos y procedimientos que son necesarios para realizar la

    inscripcin del aumento de capital resuelto por la Asamblea Extraordinaria en las

    sociedades comerciales, segn lo visto ut supra.

    Obligatoriamente debemos comenzar haciendo mencin a que el trmite de

    inscripcin del aumento de capital, as como muchos otros tipos de trmites relativos a

    personas jurdicas, deben ser realizados por ante la autoridad jurisdiccional

    correspondiente a cada provincia segn el domicilio social, ya que stas tienen el

    control de inscripcin y legalidad sobre las mismas24.

    Por lo tanto, en el presente trabajo nos limitaremos a analizar los trmites

    requeridos en 4 jurisdicciones, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la provincia de

    Buenos Aires, la provincia de Santa Fe y la provincia de Crdoba. Dicha seleccin no

    resulta arbitraria, sino que se delimit las dos primeras en razn de ser conjuntamente la

    que aglutinan la gran mayora de sociedades comerciales del pas junto a Crdoba, y la

    tercera por ser nuestra jurisdiccin local.

    En cada requisito y/o trmite, se intenta dar un costo aproximado del mismo,

    algunos son oficiales, como los de los Boletines Oficiales de cada jurisdiccin o los

    sellados y tasas, pero otros pueden varias, como los aranceles de certificaciones de

    Escribanos, u honorarios de profesionales, por lo que se pone en dichos casos, un costo

    aproximado y estimativo.

    a) Trmites de inscripcin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires: En esta

    jurisdiccional, la autoridad competente25 es la Inspeccin General de Justicia,

    organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

    Humanos de la Nacin, y que tiene a su cargo el Registro Pblico de

    24 Ley 19.550, ARTICULO 5: El contrato constitutivo o modificatorio se inscribir en el Registro Pblico de Comercio del domicilio social, en el trmino y condiciones de los artculos 36 y 39 del Cdigo de Comercio

    25 Conforme Ley N 22.315.

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    Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Recientemente, tambin tiene bajo su

    rbita la organizacin y funcionamiento de varios registros nacionales, entre

    ellos el Registro Nacional de Sociedades por Acciones26.

    Dicho organismo, hoy a cargo de la Dra. Deborah Cohen, adquiri mucha

    relevancia en el tema de los Aportes Irrevocables (as como tambin respecto

    de varios temas muy candentes doctrinaria y jurisprudencialmente) gracias a

    los valiosos (y tambin polmicos) aportes de Dr. Ricardo Nissen, quien se

    ocup de legislar, a travs de la resolucin de casos particulares y

    resoluciones generales, sobre el tema, siendo hoy en da, la jurisdiccin con

    mayor control respecto de los aportes irrevocables.

    Seguidamente, se muestra un listado de documentacin y requisitos

    necesarios para inscribir un aumento de capital27 en una sociedad comercial

    por ante la Inspeccin General de Justicia, dejando de lado el caso especfico

    de las nuevas sociedades constituidas con posterioridad a la entrada en

    vigencia del Registro Nacional de Sociedades y que se encuentran abarcadas

    por el Art. 299 LSC, ya que las mismas deben realizar otro tipo de trmite

    para inscribir sus modificaciones estatutarias28:

    A) Formulario N 1. Es un formulario llamado de actuacin que debe

    acompaarse a todo trmite firmado por el profesional dictaminante o la

    persona autorizada. El N 1, es el correspondiente a constitucin y

    modificaciones, y se lo debe acompaar por un timbrado de $94, o de $282

    si se opta por el trmite urgente (segn arts. 51 y 52 del Anexo A de la

    Resolucin General I.G.J. N 7/05). 26 Conforme Ley N 26.047.

    27 Nos referiremos a un aumento de capital con reforma de estatutos, ya que el aumento hasta el quntuplo autorizado por el Art. 188 Ley 19.550 es un caso de excepcin y sujeto a comprobacin de los requisitos autorizantes.

    28 Segn Resolucin Conjunta IGJ (N 05/07) AFIP (N 2325) se estableci el reglamento operativo por el cual las inscripciones y modificaciones respecto de dichas sociedades includas en el Art. 299 Ley 19.550, se deben realizar mediante declaracin jurada electrnica a travs del aplicativo correspondiente de la AFIP (Siap).

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    B) Dictamen de precalificacin profesional conforme al art. 49, inc. 2 del

    Anexo A de la Resolucin General I.G.J. N 7/05 emitido por escribano

    pblico (si la reforma se instrumenta por escritura pblica) o de abogado (si

    la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deber

    acompaarse Dictamen de precalificacin profesional emitido por graduado

    en ciencias econmicas. Ambos dictmenes deben ir acompaados de

    correspondiente legalizacin de la firma del profesional por el colegio que

    corresponda (con su correspondiente costo). En dicho formulario, el

    profesional dictaminante debe referirse a cierta informacin complementaria

    respecto del aumento de capital, como el qurum y mayoras de la asamblea

    que tom la decisin del aumento, informacin de la sede social y si all se

    realiz la asamblea, la existencia de las inscripciones en libros societarios,

    etc.

    C) Primer testimonio de escritura pblica o -en el caso de corresponder

    segn el tipo societario- instrumento privado original conforme al art. 36,

    inc. 2 del Anexo A de la Resolucin General I.G.J. N 7/05 el cual debe

    contener la trascripcin del acta de asamblea, reunin de socios o resolucin

    social que aprob el aumento de capital y la modificacin del estatuto

    correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deber acompaarse

    adems la trascripcin de la planilla del registro de asistencia a la asamblea.

    El acta de asamblea o reunin de socios debe indicar (i) el monto del

    aumento; y (ii) las caractersticas de las acciones a emitir, forma y plazo de

    integracin. En el caso de haberse realizado por escritura pblica, adems del

    testimonio original, se debe acompaar una copia simple y copia protocolar;

    mientras que si se realiz por instrumento privado, adems de acompaar

    tambin copia simple y copia protocolar, las firmas deben ser legalizadas por

    escribano pblico (con un costo estimado de alrededor de $150) o ratificadas

    por ante la misma IGJ mediante Formulario N 9 (con un costo de $56).

    D) Formulario que consta como Anexo VII de la Resolucin General I.G.J.

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    N 7/0529 con certificacin contable del estado de capitales y la forma de

    integracin del aumento, suscripto por el representante legal y acompaado

    de certificacin de contador pblico. Asimismo, deber acompaarse todos

    los dems elementos que de acuerdo con la forma de integracin del

    aumento sean requeridos conforme lo previsto por los arts. 96 a 9830 y 105

    inc. 1 del Anexo A de la Resolucin General I.G.J. N 7/05. Obviamente

    que dicha certificacin contable tiene un costo aproximado de no menos de

    $100.

    E) Constancia de las siguientes publicaciones (podr presentarse la

    publicacin original o copia certificada notarialmente o suscripta por el

    profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original):

    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades

    annimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos

    casos en que el estatuto o contrato social as lo disponga, deber

    acompaarse un ejemplar de la publicacin de la convocatoria en el

    Boletn Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulacin

    general (art. 237 LSC). No se exige este requisito si la asamblea ha sido

    unnime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas

    las resoluciones adoptadas por unanimidad);

    (ii) Aviso Art. 10 de LSC: en el caso de sociedades por acciones o

    de responsabilidad limitada, deber acompaarse un ejemplar de la

    publicacin prevista por el dicho artculo en el Boletn Oficial; y

    (iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripcin Preferente: en

    el caso de sociedades por acciones deber acompaarse un ejemplar de la

    publicacin prevista por el art. 194 LSC en el Boletn Oficial. Esta

    29 El modelo de formulario en cuestin se puede consultar en los Anexos del presente trabajo.

    30 En dichos artculos se hace referencia a una larga lista de documentacin y requisitos a acompaar de acuerdo a como se realice el aumento del capital en cuestin, es decir, si se hace mediante el ingreso de dinero, bienes en especie, capitalizacin de crditos, o aportes irrevocables. En honor a la brevedad y al objeto de ste trabajo, slo se transcriben (en el captulo VI) los requisitos correspondientes al aumento de capital por capitalizacin de aportes irrevocables.

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    publicacin no se exige si (i) se aprob la suspensin del ejercicio del

    derecho de suscripcin preferente; o (ii) la asamblea fue unnime y el

    plazo para el ejercicio del derecho de suscripcin preferente y de acrecer,

    su forma de cmputo y el lugar en que se ejercer tal derecho, surgen con

    precisin y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta

    expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes

    ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.

    Dejando de lado el caso de que el aumento de capital se haya realizado

    mediante asamblea unnime, el costo de las publicaciones en el Boletn

    Oficial ascenderan en total a aproximadamente $50 (dependen del tipo

    de publicacin, normal, semiurgente o urgente).

    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de

    sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital

    e industria) o de responsabilidad limitada.

    Costo total aproximado del trmite: $600.-

    b) Trmites de inscripcin en la Provincia de Buenos Aires: En la provincia de Buenos Aires, la entidad competente que lleva a cabo la registracin y el

    control de legalidad sobre las personas jurdicas, es la Direccin Provincial

    de Personas Jurdicas,

    La temtica que nos aborda, se encuentra regulada en la disposicin general

    12/2003 de dicho organismo, que regula los requisitos de todo trmite en

    general que se presente por ante dicha reparticin, y en su artculo 42,

    dispone que para inscribir el aumento de capital social de una sociedad

    comercial, se deben acompaar los siguientes elementos:

    A) Original del instrumento pblico o privado o testimonio mecanografiado

    y certificado (art. 16, Disp. 12/2003) donde obren transcriptas el acta de

    asamblea y acta de directorio, o acta de reunin de socios que consider y/o

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    aprob el aumento o reduccin del capital. Fotocopia certificada ante

    escribano o Registro Pblico de Comercio de instrumento. Certificacin de

    copias por escribano: $80.

    B) Informe de contador pblico que acredite la suscripcin del incremento

    de capital que se pretende inscribir, con indicacin de los registros contables

    verificados. De capitalizarse aportes irrevocables el profesional actuante

    detallar el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que

    hubiere sido considerado en el acto asambleario que trat el aumento. Si se

    incluyeran bienes registrables, deber consignar los datos de dominio y/o

    catastrales completos y nmero de matrcula, adjuntndose en este caso el

    Informe en doble ejemplar. En todos los casos, el informe deber contar con

    la firma del contador legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias

    Econmicas de la Provincia de Buenos Aires. Informe de contador con firma

    legalizada, costo estimado: $100.

    C) Publicacin del artculo 188 y 194, cuando corresponda, de la ley de

    sociedades comerciales. Si se tratare de una sociedad no adecuada a la ley de

    sociedades comerciales, el contador informar el monto del capital suscripto

    a la fecha de la asamblea que decidi el aumento, con indicacin de cantidad,

    tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el

    capital social. Costo aproximado: $13.

    D) Cuando al incrementarse el capital social se aporten bienes registrables se

    deber cumplir con el artculo 38, de la ley 19550.

    E) Si la asamblea general extraordinaria no sesiona en forma unnime, se

    deber acompaar ejemplar del edicto de convocatoria a esa asamblea,

    publicado en el Boletn Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Costo:

    $6,50.

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    F) Justificacin de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones

    de acuerdo con lo establecido por el artculo 81 de la disposicin 12/2003

    (fotocopia certificada del Libro de Depsito de Acciones y Registro de

    Asistencia a Asambleas), con constancia de datos de la rbrica conforme

    artculo 16, disposicin 12/2003. Certificacin de copia por escribano: $50.

    G) Nota de presentacin que solicite la inscripcin firmada por interesados,

    representantes o apoderado legal de la sociedad. Deber acreditarse la

    personera de los peticionantes y constituir domicilio especial en la Ciudad

    de La Plata o bien, en la ciudad asiento de la delegacin, en caso de que se

    tramite a travs de alguna Delegacin del Interior. La firma de los

    interesados o de los representantes naturales de la entidad deber contar con

    certificacin de escribano pblico o del Registro Pblico de Comercio.

    Tambin a la nota de presentacin puede suscribirla profesional habilitado en

    ejercicio de la incumbencia profesional que resulte de la ley respectiva

    (abogado, contador o escribano), quien deber encontrarse debidamente

    autorizado para peticionar la inscripcin. Debern acompaarse los aportes

    profesionales, cuando correspondiere (los abogados debern acompaar

    "Ius" adelanto profesional y bono L. 8480). Se deber acompaar adems,

    sellado de reposicin de $ 73,50 y la boleta del trmite especial de $ 135 (si

    se desea obtener una inscripcin registral en un tiempo breve) que se abonan

    en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costo total: $291,50.

    H) Formulario de declaracin jurada adoptado por esa Direccin, suscripto

    en la forma y condiciones que determina el punto A.

    I) Ejemplar del edicto intervenido por el Boletn Oficial y la boleta que

    acredita su pago y publicacin, en donde se da cumplimiento al artculo 10 y

    12 de la ley 19550. $13.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    J) Con el fin de agilizar la sustanciacin del trmite, podr acompaarse

    fotocopias de todos los antecedentes sociales inscriptos ante la Direccin

    Provincial (art. 15, Disp. 12/2003).

    K) En caso de que se tramite por alguna de las delegaciones del interior,

    deber abonarse adems el arancel correspondiente ($ 40).

    L) Todas las certificaciones notariales deben contener el nmero de libro

    social, nmero de folio donde consta el acto societario sujeto a inscripcin,

    fecha de rbrica del libro correspondiente y ante quin se rubric.

    Costo total aproximado del trmite en la Provincia de Buenos Aires: $594.-

    c) Trmites de inscripcin en la Provincia de Santa Fe: En esta provincia, la autoridad de contralor de las personas jurdicas, es la Inspeccin General de

    Personas Jurdicas, que depende de la Fiscala de Estado.

    En dicha reparticin, los requisitos para inscribir una reforma del capital

    social en sociedades por acciones, son las siguientes:

    A) Copia del acta del rgano de administracin o fiscalizacin, en su caso,

    que convoc a asamblea firmada por los representantes legales, certificadas

    las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Pblico. Si la asamblea

    hubiere sido convocada por el sndico: copia de la resolucin que la dispuso

    firmada por l y certificada su firma por Escribano Pblico. Costo de

    certificaciones: $80.

    B) Ejemplares de la publicacin de la convocatoria con la constancia de las

    fechas en que se inici y termin la publicacin. Valor: $15.

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  • Aportes irrevocables y aumento de capital. Causalidad de una patologa crnica.

    C) Copia del acta de la asamblea que resolvi la modificacin del contrato

    firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas y la

    autenticidad de la copia por Escribano Pblico, que deber contener la

    transcripcin ntegra del estatuto modificado, si la reforma es total, o de los

    artculos que se modifican, si la reforma es parcial. Costo de certificaciones:

    $80.

    D) Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia,

    correspondiente a la asamblea, firmado por los representantes legales,

    certificadas las firmas y la autenticidad de la copia por Escribano Pblico.

    Costo de certificaciones: $80.

    E) Nmina de los miembros de los rganos de administracin y

    fiscalizacin, firmada por los representantes legales y certificada su firma

    por Escribano Pblico. Costo de certificaciones: $80.

    F) Si la asamblea fuese unnime (art. 237 apartado 3 de la ley 19.550/72)

    puede prescindirse de la presentacin de los documentos indicados en los

    puntos A y B, pero en tal caso deber acreditarse la citacin de los

    directores, sndicos y gerentes generales para concurrir a la asamblea, salvo

    que conste en el acta su asistencia.

    G) En caso que el contrato constitutivo y sus posteriores modificaciones no

    se encontraren registrados en la Inspeccin (es decir que no hubieren

    remitido con anterioridad para su agregacin al legajo: copia autenticada de

    la escritura y ejemplar de la publicacin de la misma en el Boletn Oficial) se

    acompaar copia autenticada de las respectivas escrituras y ejemplares de

    su publicacin en el Boletn Oficial con la constancia de inscripcin en el

    Registro Pblico de Comercio.

    H) La nota de presentacin debe contener: Nombre de la sociedad,

    ubicacin de la sede social, expresin de si la reforma es total o parcial. En

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    este ltimo caso, puntualizacin de los artculos reformados. Respecto del

    acto constitutivo y sus posteriores reformas, si las hubiere: fecha en que se

    celebr la asamblea constitutiva y las de reformas; fecha e individualizacin

    del acto administrativo que las autoriz o prest conformidad, segn sea el

    caso; fecha en que se otorg el instrumento pblico; fecha que se public en

    el Boletn Oficial y fecha y datos de inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio.

    I) Sellados y otros: Cartula ($9,00), por cada foja del expediente ($0,18),

    Tasa de actuacin ($105,00). En este punto, es necesario hacer mencin que

    hasta el 31/12/2000 en la provincia de Santa Fe, los aumentos