aportes reglamento de financiamiento y supervision de fondos partidarios

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Asociación Civil TRANSPARENCIA 1 APORTES AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Introducción En el presente documento se incluyen un conjunto de propuestas que la Asociación Civil TRANSPARENCIA le presenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con la finalidad de mejorar la normatividad que dicha entidad emplea para ejercer su función legal de supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas. Motiva este ejercicio la convicción de que una adecuada rendición de cuentas e instrumentos de control efectivos son mecanismos que inciden positivamente en la organización de procesos electorales más limpios y transparentes. Recomendaciones Recomendación 1 Artículo 39°.- Donaciones o aportes a candidaturas Este artículo dispone correctamente que los aportes a los candidatos o candidatas son considerados aportes a las campañas de las organizaciones políticas, y por tanto deben someterse a las mismas reglas que rigen para el financiamiento privado de estos últimos, incluyendo su reporte a la ONPE. Ahora bien, el artículo señala que el candidato o candidata tiene un plazo de 15 días para informar al Tesorero del partido político o alianza electoral sobre cualquier aporte recibido. Teniendo en cuenta que, en algunos casos, el flujo de aportes privados hacia alguna candidatura puede ser continuo, esta disposición podría resultar de difícil cumplimiento. Ante esta consideración, podría plantearse un procedimiento diferente que exija a los partidos políticos y alianzas electorales establecer, desde el inicio de la campaña electoral, una regulación interna respecto a los aportes privados que se entreguen directamente a candidatos o candidatas. En dicha regulación tendría que establecerse la forma y los plazos en la que candidatos y candidatas reportan al partido político o alianza electoral los aportes privados que hayan recibido directamente durante el desarrollo de la campaña. En caso de aceptar estos cambios, deberían mencionarse también en el artículo 54 del Reglamento.

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TRANSPARENCIA presentó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales un conjunto de propuestas al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

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Page 1: Aportes Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios

Asociación Civil TRANSPARENCIA

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APORTES AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

Introducción En el presente documento se incluyen un conjunto de propuestas que la Asociación Civil TRANSPARENCIA le presenta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con la finalidad de mejorar la normatividad que dicha entidad emplea para ejercer su función legal de supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas. Motiva este ejercicio la convicción de que una adecuada rendición de cuentas e instrumentos de control efectivos son mecanismos que inciden positivamente en la organización de procesos electorales más limpios y transparentes. Recomendaciones Recomendación 1 Artículo 39°.- Donaciones o aportes a candidaturas Este artículo dispone correctamente que los aportes a los candidatos o candidatas son considerados aportes a las campañas de las organizaciones políticas, y por tanto deben someterse a las mismas reglas que rigen para el financiamiento privado de estos últimos, incluyendo su reporte a la ONPE. Ahora bien, el artículo señala que el candidato o candidata tiene un plazo de 15 días para informar al Tesorero del partido político o alianza electoral sobre cualquier aporte recibido. Teniendo en cuenta que, en algunos casos, el flujo de aportes privados hacia alguna candidatura puede ser continuo, esta disposición podría resultar de difícil cumplimiento. Ante esta consideración, podría plantearse un procedimiento diferente que exija a los partidos políticos y alianzas electorales establecer, desde el inicio de la campaña electoral, una regulación interna respecto a los aportes privados que se entreguen directamente a candidatos o candidatas. En dicha regulación tendría que establecerse la forma y los plazos en la que candidatos y candidatas reportan al partido político o alianza electoral los aportes privados que hayan recibido directamente durante el desarrollo de la campaña. En caso de aceptar estos cambios, deberían mencionarse también en el artículo 54 del Reglamento.

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Asociación Civil TRANSPARENCIA

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Recomendación 2 Título III: De los gastos partidarios Esta sección del Reglamento reconoce dos finalidades para los gastos de un partido político: a) gastos generales, que incluyen el funcionamiento ordinario y las actividades de formación, capacitación e investigación; y b) gastos de campaña electoral. En esta división, sin embargo, no resulta clara la regulación de actividades relacionadas con las campañas electorales, pero que se realizan antes de su convocatoria oficial, como por ejemplo, la contratación de paneles publicitarios, el despliegue de afiches o anuncios, la realización de pintas, entre otras, destinadas a publicitar una candidatura. Estas acciones no forman parte de los gastos generales, y aunque están directamente relacionados con el desarrollo de un proceso electoral, tampoco son considerados como gastos de campaña. Esta indefinición puede ser superada de las siguientes formas:

Prohibir cualquier actividad publicitaria de candidaturas antes de la convocatoria oficial de las elecciones.

Incluir estos gastos como parte de las acciones realizadas como parte de una campaña electoral. Para ello, se requiere eliminar del artículo 52 del Reglamento la frase “que ocurren desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los resultados y que… ” De este modo, se identifican los gastos según su finalidad, independientemente del momento en el que se realizan.

Establecer una regulación específica. Esta opción implicaría crear una categoría nueva (por ejemplo, “gastos de pre campaña”), precisando que son los gastos que se incurren para promocionar una opción política o candidatura ante la proximidad de un proceso electoral, sin que se haya convocado oficialmente el mismo.

En caso de considerarse alguna de estas opciones, debe revisarse la redacción del artículo 56 del Reglamento, así como la derogación del artículo 82, numeral 7. Recomendación 3 Artículo 93°.- Notificación y publicación de la Resolución Este artículo señala que las resoluciones que establecen sanciones o archivan el procedimiento sancionador sean publicadas en el diario oficial El Peruano. Se recomienda que, adicionalmente, en el portal web institucional:

Se publiquen las mencionadas resoluciones.

Se publiquen reportes sobre las organizaciones políticas sancionadas, las razones de la sanción, las sanciones impuestas y el cumplimiento de las mismas.