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Bogotá, D.C., Señor JORGE ELIECER USTATE VIDES [email protected] Calle 11 No. 3-14 Barrio San Martín Leticia, Amazonas Asunto: Su comunicación del 25 de agosto de 2014 dirigida al Ministerio de Minas y Energía. Radicado CREG E-2014-008515 Respetado señor Ustate: En la comunicación de la referencia usted nos remite copia de la siguiente solicitud remitida al Ministerio de Minas y Energía: “Con todo respeto y en ejercicio del derecho fundamental relacionado en la referencia, me sirvo acudir ante ustedes a efectos de manifestarle lo siguiente: “PRIMERO. Tengo un pequeño negocio de compra y venta de gas, para vender al menudeo o sea por unidad; les explico, las personas llaman y yo mismo traslado el timbo en mi moto y con esto me rebusco el sustento diario, pues no tengo vehículo ni ayudante que me colabore por falta de capital. SEGUNDO.- Mi deseo es crecer con disciplina, sacrificio y esfuerzo, por tal razón ante la Alcaldía Municipal de Leticia he agotado las diligencias pertinentes para legalizar mi pequeño negocio y evitarme inconvenientes. Pero a pesar de mi deseo es la misma Alcaldía que me pone trabas y dicen que solo me dejan trabajar si tengo un permiso o licencia del Ministerio de

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Bogotá, D.C.,

SeñorJORGE ELIECER USTATE [email protected] Calle 11 No. 3-14 Barrio San MartínLeticia, Amazonas

Asunto: Su comunicación del 25 de agosto de 2014 dirigida al Ministerio de Minas y Energía. Radicado CREG E-2014-008515

Respetado señor Ustate:

En la comunicación de la referencia usted nos remite copia de la siguiente solicitud remitida al Ministerio de Minas y Energía:

“Con todo respeto y en ejercicio del derecho fundamental relacionado en la referencia, me sirvo acudir ante ustedes a efectos de manifestarle lo siguiente:“PRIMERO. Tengo un pequeño negocio de compra y venta de gas, para vender al menudeo o sea por unidad; les explico, las personas llaman y yo mismo traslado el timbo en mi moto y con esto me rebusco el sustento diario, pues no tengo vehículo ni ayudante que me colabore por falta de capital.SEGUNDO.- Mi deseo es crecer con disciplina, sacrificio y esfuerzo, por tal razón ante la Alcaldía Municipal de Leticia he agotado las diligencias pertinentes para legalizar mi pequeño negocio y evitarme inconvenientes. Pero a pesar de mi deseo es la misma Alcaldía que me pone trabas y dicen que solo me dejan trabajar si tengo un permiso o licencia del Ministerio de Minas y Energía, no está demás señalarles que vendo al día un promedio de 15 cilindros pequeños de gas a domicilio (13 kilos).TERCERO:En ejercicio del derecho al trabajo, pídales a ustedes muy comedidamente, cuales son los requisitos legales que debo llenar para efectos de poder trabajar en la venta y compra de Gas, teniendo en cuenta lo señalado en los dos puntos anteriores.”

En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y

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Señor JORGE ELIECER USTATE VIDES 2 /4

para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal y en los aspectos que se encuentran relacionados con la regulación emitida por esta entidad para la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Respecto a la prestación de cualquier servicio público domiciliario, es primordial aplicar lo establecido en la Ley 142 de 1994, y en el caso de su consulta, le sugerimos revisar especialmente el título I de la ley, relacionado con las personas prestadoras de los servicios y el régimen jurídico aplicable.De otra parte, entendiendo que su comunicación se trata de la prestación del servicio de GLP envasado en cilindros, la actividad que desarrolla está relacionada con algunas de las funciones que desempeñan las empresas de distribución o comercialización minorista de GLP.

En este caso, dichas actividades se encuentran definidas en la Resolución CREG 023 de 2008 así:

“Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios.”

“Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.”

En la mencionada resolución también se definen los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir estos agentes, particularmente, en el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2011 mediante la cual se modificó el artículo 16 de la Resolución CREG 023 de 2008 se consagró lo siguiente:

“Articulo 16. OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA EN LA COMPRA DEL PRODUCTO A LOS DISTRIBUIDORES Y EL FLETE DEL PRODUCTO EN CILINDROS. Para la compra y flete del producto el Comercializador Minorista deberá:

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1. Tener, en el caso en que sea Comercializador Minorista independiente, un Contrato de Suministro de GLP envasado con un único Distribuidor, que le permita la adecuada atención a sus usuarios.

2. Verificar la adecuada condición de los cilindros que recibe del Distribuidor y mantenerla hasta su devolución al mismo Distribuidor. El Comercializador Minorista no podrá intervenir el cilindro en ningún aspecto.

3. Transportar los cilindros, desde el punto de entrega acordado con el Distribuidor hasta el domicilio del usuario final o hasta el Expendio.

4. Desarrollar la actividad de flete con sujeción al Reglamento Técnico del Ministerio de Transporte vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y demás normas aplicables vigentes.

5. Identificar claramente la flota de vehículos, el personal encargado de su operación y la papelería, con el nombre de la empresa Comercializadora Minorista, el número de teléfono de atención al cliente, el número de teléfono de atención de emergencias y la marca del Distribuidor para quien comercializa de manera exclusiva.

6. Identificar las oficinas de atención al cliente y los Expendios con el nombre del Comercializador Minorista y con la marca del Distribuidor para quien comercializa de manera exclusiva.

7. No comercializar, recibir ni tener bajo ninguna circunstancia, cilindros de propiedad de Distribuidores diferentes a aquel con el cual tiene el Contrato de Suministro de GLP envasado.

parágrafo. únicamente para la zona de régimen aduanero especial de Leticia, el comercializador minorista podrá comercializar cilindros con la marca de un distribuidor extranjero. Para el efecto deberá reporta la marca ante la SSPD y será el único responsable por las obligaciones relativas a la calidad del producto contenido y la seguridad de todos los cilindros que lleven esa marca. La importación de estos cilindros para esa zona de régimen aduanero especial de Leticia así como la modalidad en que esta se realice, será responsabilidad del comercializador minorista en los términos de las normas aduaneras.” (Negrillas fuera del texto)

Finalmente, lo invitamos a consultar la normatividad respectiva y conforme a la actividad que desarrolla en la prestación del servicio de GLP cumplir con la respectiva normatividad.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

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En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo Ad-hoc