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Nombre del Proceso GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Código: BS-FT-002 Versión: 4 Nombre del Formato TÉRMINOS DE REFERENCIA Fecha última revisión: 11/12/2013 Páginas: 1 de 38 CONCURSO N° CONSULTORÍA PARA LA SIMULACIÓN DE REGLAS OPERATIVAS DEFINIDAS EN LOS ESTUDIOS DE DESPACHO VINCULANTE, MERCADO INTRADIARIO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energía y gas (CREG) es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada mediante la Ley 143 de 1994 cuya misión es regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos sectores, regulando los monopolios, incentivando la competencia donde sea posible y atendiendo oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley. En el marco de las competencias la CREG establece el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 compuesta por los Códigos de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, Conexión, Medida y Operación) y el reglamento comercial (Resolución CREG 024 de 1995) mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y comerciales para transar en la energía en el Mercado de Energía Mayorista del Sistema Interconectado Nacional. Dichos reglamentos han tenido modificaciones a través del tiempo, sin embargo, se necesitan reglas que armonicen con las nuevas tecnologías de producción de energía que están en auge a nivel mundial y que se espera entren a operar en el Sistema Colombiano en un mediano y largo plazo (plantas solares, eólicas, y sistemas de almacenamiento).

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CONCURSO N°

CONSULTORÍA PARA LA SIMULACIÓN DE REGLAS OPERATIVAS DEFINIDAS EN LOS ESTUDIOS DE DESPACHO VINCULANTE, MERCADO INTRADIARIO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1 ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Energía y gas (CREG) es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada mediante la Ley 143 de 1994 cuya misión es regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos sectores, regulando los monopolios, incentivando la competencia donde sea posible y atendiendo oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley.

En el marco de las competencias la CREG establece el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 compuesta por los Códigos de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, Conexión, Medida y Operación) y el reglamento comercial (Resolución CREG 024 de 1995) mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y comerciales para transar en la energía en el Mercado de Energía Mayorista del Sistema Interconectado Nacional.

Dichos reglamentos han tenido modificaciones a través del tiempo, sin embargo, se necesitan reglas que armonicen con las nuevas tecnologías de producción de energía que están en auge a nivel mundial y que se espera entren a operar en el Sistema Colombiano en un mediano y largo plazo (plantas solares, eólicas, y sistemas de almacenamiento).

Lo anterior dado que el esquema tradicional, donde se dispone de generación “constante” en el tiempo, tendrá inconvenientes para igualar los requisitos de demanda de energía conforme la generación de naturaleza intermitente aumente en el sistema.

Para solucionar lo anterior, en el año 2018 se realizaron dos estudios de consultoría que buscan actualizar los cambios que requiere el mercado para permitir la participación de generación variable, flexibilización para nuevos productos y participación de nuevos agentes:

a. Consultoría para el análisis de los servicios complementarios para el sistema interconectado nacional (SIN). Informe final publicado mediante circular CREG 008 de 2019.

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En el estudio de servicios complementarios se sugirió que dichos servicios deben separarse en los que se obtienen a través de contratos de largo plazo con instalaciones específicas y los que se obtienen en el despacho diario a través de mercados de corto plazo y que se basan en ofertas. Estos últimos son los de interés en el presente estudio de consultoría, es decir, aquellos que tienen oferta de regulación frecuencia primaria, secundaria a subir y para bajar, y terciaria; siendo todos los anteriores definidos mediante un mecanismo de co-optimización. Además, se propone y define un mecanismo de reconciliación, un mecanismo de cálculo de reservas operativas y otro de mitigación de poder de mercado. Para mayor detalle referirse al informe final del estudio. En todo caso, los servicios complementarios deben estar armonizados con el despacho vinculante y mercados intradiarios.

b. Estudio para la modernización del despacho vinculante y el mercado spot de energía eléctrica – despacho vinculante y mercados intradiarios. Informe final publicado mediante circular CREG 005 de 2019.

En las próximas décadas, según los escenarios delineados por la Ley 1715 de 2014, se espera que se produzca en Colombia un rápido crecimiento de las fuentes de generación variable.

Para que la integración de estos recursos se produzca de forma eficiente, el estudio desarrolló metodologías para lo siguiente:

Asignar de manera correcta los costes ocasionados por las desviaciones. Diseñar sesiones o liquidaciones intradiarias, más cercanas al tiempo real. Permitir una mayor participación de la demanda en el mercado eléctrico. Aumentar la coordinación entre el mercado eléctrico y el mercado de gas.

De los anteriores estudios, la CREG está interesada en contratar un equipo de consultoría para simular las reglas operativas y de liquidación diseñadas y definidas en los estudios de servicios complementarios y despacho vinculante y mercados intradiarios, de tal manera que se tenga una integración sin contratiempos entre estos dos mercados.

2 OBJETO DEL CONTRATO

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) está interesada en la contratación de una consultoría para hacer la simulación integrada de las reglas operativas de despacho y de liquidación diseñadas en el estudio de Despacho Vinculante y Mercado Intradiario adelantado por la Universidad

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Pontificia Comillas, publicado en la Circular CREG 005 de 2019, y el estudio de Servicio Complementarios adelantado por el consorcio PSR-Di-avante3, publicado en la Circular CREG 008 de 2019.

3 ALCANCE DEL CONTRATO

El alcance del contrato es el siguiente:

a. Revisión de los estudios. El consultor deberá hacer una revisión de los estudios de Despacho Vinculante, Mercado Intradiario y Servicios Complementarios publicados en las circulares CREG 005 y 008 de 2019.

b. Recopilación de información del SIN. El consultor deberá recopilar la base de datos del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para poder realizar las simulaciones que se mencionan en el objeto. El consultor deberá interactuar con el operador del sistema para adelantar esta tarea.

c. Desarrollo de Modelo de Simulación. El consultor deberá desarrollar el modelo de despacho económico considerando la co-optimización para el despacho de energía (despacho vinculante y mercados intradiarios) y los servicios de reserva (primaria, secundaria y terciaria) de acuerdo con lo definido en los estudios que se mencionan en el objeto.

d. Realización de simulaciones. El consultor deberá hacer las simulaciones de despacho para el día de operación, considerando varios despachos intradiarios. La simulación se debe hacer para la situación actual (2019) y lo que espera para el 2023.

Los análisis deben contemplar que para el año 2023 se cuentan con las plantas eólicas y solares que salieron asignadas en la subasta del cargo por confiabilidad para el periodo 2022-2023 y los proyectos que tengan planeada su entrada anterior al año 2023.

e. Identificación de riesgos en la operación. El consultor deberá identificar los riesgos operativos entre los despachos intradiarios frente a la operación real y recomendar el número de despachos intradiarios posibles que mitigan los riesgos identificados.

f. Solución a problemas en reglas de despacho y servicios de reserva. El consultor deberá proponer soluciones a los problemas identificados en las reglas de despacho de la energía y los servicios de reserva.

g. Realización de la liquidación. El consultor deberá hacer las simulaciones para establecer los precios de la energía y la reserva para adelantar la liquidación del mercado de energía (despacho vinculante y mercado intradiario), mecanismo de balance y los servicios de reserva (primaria, secundaria y terciaria).

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h. Comparación de resultados. El consultor deberá hacer una comparación entre los resultados que surgen de la aplicación de las propuestas de los mercados de energía y servicios de reserva con las reglas operativas y comerciales actuales.

i. Taller de presentación. El consultor deberá presentar los resultados del estudio en un taller que será convocado por la CREG.

4 OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Para adelantar los análisis del numeral 3 de los presentes términos de referencia, a partir de la fecha de del acta de inicio, se deberán desarrollar al menos las actividades que se describen a continuación, sin limitarse a ellas:

j. Informe de avance 1: Metodología y plan de trabajo. Al finalizar la segunda (2) semana el consultor entregará para aprobación de la CREG un informe en donde se sustente la metodología propuesta y plan de trabajo que se aplicará para desarrollar lo mencionado en los literales a al i del numeral 3 “Alcance del Contrato”. Se deberá presentar y realizar una propuesta para las fechas de entrega de los informes que se presentan en los siguientes literales en este numeral.

El proponente deberá entregar el cronograma detallado para la ejecución del estudio considerando el tiempo y los recursos propuestos para cada actividad. La presentación de los informes se hará en las oficinas de la CREG y reuniones adicionales podrán ser presenciales o virtuales de acuerdo con lo que se establezca en el plan de trabajo.

En el plan de trabajo se deberán plantear jornadas de trabajo con la CREG y el Operador del Mercado (XM S.A. E.S.P.).

k. Informe de avance 2: metodología de modelación. El consultor deberá presentar un informe con la metodología y descripción de modelación y se identifique el software o desarrollo propio a utilizar y las características del modelo matemático (restricciones, la función objetivo a optimizar, las variables y parámetros). Además, se debe identificar la información necesaria para el desarrollo del modelo de qué trata el literal c, del numeral 3, “Alcance del Contrato”, “Desarrollo de Modelo de Simulación”.

Así mismo, deberá presentar qué resultados se podrán observar del modelo. En todo caso, dichas opciones de presentación de resultados podrán ampliarse de acuerdo con las necesidades que surjan en el transcurso del desarrollo del contrato y del desarrollo del modelo. El programa debe estar diseñado en herramientas de libre acceso o de los que tenga licencia la comisión (paquete office y CPLEX).

Previo a la entrega del presente Informe, si se requiere, el consultor podrá adelantar reuniones con el CND y la CREG para aclarar los aspectos de modelación a que haya lugar.

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l. Informe de avance 3: Simulaciones. El consultor deberá presentar un informe con el resultado de las simulaciones realizadas, identificación de riesgos en la operación y las propuestas de solución a los problemas de despacho y servicios de reserva para cumplir con lo establecido en los literales d, e y f, del numeral 3, del “Alcance del Contrato”.

Los casos a simular deberán ser acordados con la CREG una vez se haya cumplido con la entrega del Informe de avance 2. En todo caso, el consultor deberá tener una propuesta de diferentes simulaciones a realizar.

m. Informe de avance 4: Liquidación y comparación de resultados. Este informe deberá incluir la realización de la liquidación y comparación de resultados de que trata lo establecido en los literales g y h, del numeral 3, del “Alcance del Contrato”, “Realización de la liquidación” y “Comparación de resultados”.

n. Taller de presentación. El consultor presentará los resultados de la investigación, análisis y modelación de que tratan los literales k., l., y m. del título 4 “Obligaciones del Contrato” de los Términos de Referencia en un taller con el sector eléctrico que será convocado por la CREG. La CREG se encarga de definir el sitio para el mismo.

o. Informe final. El consultor entregará el informe final donde se consoliden los informes de avance 1, 2, 3 y 4 contenidos en los literales j., k., l., m. y n. del título 4 “Obligaciones del Contrato” de los Términos de Referencia. Se deberán incluir los análisis de los comentarios que se hagan con ocasión del taller.

Con el informe final, se debe entregar el manual de modelo de simulación de que trata el literal c., numeral 3, del “Alcance del contrato”, “Desarrollo de Modelo de Simulación”. El manual debe ser lo suficientemente específico para que la Comisión pueda realizar simulaciones.

Los documentos que se presentarán en el desarrollo de la consultoría se deberán entregar en “Word” y en idioma español.

5 REGIMEN JURIDICO APLICABLE

La Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada mediante la Ley 143 de 1.994 y para efectos de contratación se rige por las normas de derecho privado. Los recursos presupuestales son administrados a través de un contrato de fiducia autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

Por ende, NO son aplicables al presente proceso las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Decreto 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y Decreto 1082 de 2015, todas las normas procesales y sustanciales del presente proceso de selección serán las establecidas para ello en el manual de contratación y en las normas aplicables al Derecho Privado.

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Igualmente se aplicarán las normas pertinentes y concernientes al acuerdo de voluntades entre las partes establecidas tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio que llegaren a ser aplicables; y reglas previstas en los presentes términos de referencia.

6 QUIEN PUEDE PARTICIPAR

Podrán participar en este proceso de contratación todas las personas naturales, o jurídicas, consorcios, uniones temporales legalmente constituidos, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios de acuerdo con el objeto de los presentes términos de referencia, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución política y en la ley.

Los proponentes deberán indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal y en el último caso señalarán los términos y extensión de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin consentimiento previo de la CREG.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal y señalaran las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

En caso de resultar adjudicatario un proponente plural, los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el Registro Único Tributario, así como solicitar ante el banco de su preferencia la creación de una cuenta a nombre del proponente plural.

7 PRESUPUESTO

El presupuesto oficial estimado para el proceso asciende a la suma de XXXXXX ($XXXXX) m/cte, incluido IVA, amparado por la vigencia 2019 con el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXX de 2019.

El presupuesto asignado a esta contratación comprende todos los costos que pueda generar la prestación de los servicios contratados. Por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que llegare a incurrir en la ejecución del contrato.

8 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

El valor del contrato que llegare a suscribirse con el proponente seleccionado, será por la suma de hasta el presupuesto indicado en el Numeral 7 de los presentes términos de referencia y corresponderá al valor de la oferta seleccionada, este valor se pagará de la siguiente manera:

i. Un pago equivalente al diez por diez (10%) del valor del contrato por la entrega del informe de avance 1, de acuerdo con lo definido en el numeral 4 “Obligaciones del Contrato”.

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ii. Un pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por la entrega del informe de avance 2, de acuerdo con lo definido en el numeral 4 “Obligaciones del Contrato”.

iii. Un pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por la entrega del informe de avance 3, de acuerdo con lo definido en el numeral 4 “Obligaciones del Contrato”.

iv. Un pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por la entrega del informe de avance 4, de acuerdo con lo definido en el numeral 4 “Obligaciones del Contrato”.

v. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato por la entrega del informe de final, de acuerdo con lo definido en el numeral 4 “Obligaciones del Contrato”.

Para los pagos se deberá contar con el recibo a satisfacción de los productos objeto del contrato y la presentación de la respectiva factura y/o cuenta de cobro, y cumplidos los requisitos de ley.

Los pagos que se causen en desarrollo de la ejecución del contrato resultado del presente proceso de selección estarán sujetos a la disponibilidad del programa anual de caja “PAC”.

La CREG hará los descuentos tributarios a que haya lugar sobre los pagos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, u otros en caso de surgir nuevas disposiciones en materia de contratación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique el proveedor seleccionado.

9 SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN

La coordinación del contrato será definida conjuntamente con el contratista en la primera reunión de trabajo, lo cual se consignará en el acta respectiva, indicando los funcionarios de que dispondrá la CREG para interactuar con el contratista, los cuales conformarán el comité técnico de apoyo.

La supervisión sobre la ejecución y el cumplimiento del objeto del presente contrato estará a cargo de uno de los expertos comisionados de la CREG, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i. Supervisar y coordinar la ejecución del contrato.

ii. Discutir y acordar, con el contratista seleccionado, los detalles sobre el alcance y el programa de trabajo.

iii. Dar visto bueno sobre el cumplimiento del contrato.

El comité técnico de apoyo, conformado por asesores de la CREG designados por el comité de expertos de la CREG, revisará y comentará los productos entregados del contratista, así como los resultados y recomendaciones del contratista.

El supervisor podrá delegar algunas de sus funciones en el comité técnico de apoyo o alguno de sus integrantes.

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En desarrollo de lo anterior, el supervisor y quienes lo apoyen cumplirán con lo establecido para ello en el Manual de Supervisión vigente para la fecha de ejecución del contrato.

10 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá un plazo de ejecución a partir de la fecha del acta inicio hasta el 30 de noviembre de 2019. El acta de inicio deberá suscribirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento y legalización del contrato.

El anterior plazo podrá ser revisado por la Comisión cuando se presenten atrasos no imputables al contratista. No obstante, esta circunstancia no es causal para la modificación de las condiciones económicas del contrato.

11 FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA

Los proponentes deberán hacer llegar sus propuestas, SOLO EN MEDIO FÍSICO Y EN SOBRE CERRADO, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” - en la calle 116 No. 7-15 interior. 2 piso 9º oficina 901 edificio CUSEZAR, hasta la fecha y hora señalada para el cierre, según cronograma previsto para el presente proceso. El sobre cerrado estará acompaño por una carta (fuera del sobre) donde se identifique únicamente los datos del proponente (nombre, correo, dirección, teléfono, NIT, país y ciudad) y el título del concurso de estos términos de referencia.

Se tomará como hora oficial de entrega de la propuesta, la hora y fecha indicada en el reloj de radicación de la CREG, a falta de esta, la hora legal que indique el reloj de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las propuestas deben permanecer válidas por un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su presentación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”.

12 REQUISITOS HABILITANTES JURIDÍCOS

El proponente deberá entregar junto con su propuesta los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica)

2. En caso de tratarse de un proponente plural certificado de constitución de unión temporal

3. Garantía de seriedad de la propuesta. Diez por ciento (10%) del valor del presupuesto asignado para el presente proceso, por noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de cierre del proceso.

4. Documento legible de la cédula de ciudadanía del representante legal.

5. Fotocopia del RUT de la empresa, debidamente actualizado Certificado de pago de aportes parafiscales y seguridad social.

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6. Certificación suscrita por el Representante Legal del proponente de que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades. Además, cada uno de los profesionales deberán entregar una certificación suscrita que no se encuentran incursos en inhabilidades legales. Principalmente las previstas en la Leyes 142 de 1994 y 1474 de 2011. Así como las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley. La propuesta deberá contener la manifestación de que tanto el Proponente, como los profesionales que conforman el grupo de trabajo, conocen y no están incursos en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

El comité evaluador podrá requerir a los proponentes, para que subsanen, aclaren o complementen las deficiencias formales o la ausencia de los requisitos habilitantes anteriormente descritos. Los proponentes tendrán un plazo de veinticuatro (24) horas continuas para responder al requerimiento del Comité Evaluador, en caso de no atender el requerimiento de la entidad el requisito se tendrá como no cumplido.

13 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

13.1 Requisitos habilitantes y experiencia específica

13.1.1 La propuesta deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos habilitantes:

a. Profesional 1. Profesional en operación de sistemas eléctricos. Profesional en ingeniería eléctrica, electrónica, matemático, físico u otras profesiones afines, con estudios superiores mínimos a nivel de maestría en ingeniería eléctrica, industrial, matemáticas, física o afines. Experiencia profesional después de haberse graduado del pregrado de por lo menos quince (15) años.

b. Profesional 2. Profesional en diseño de mercados. Profesional en ingeniería eléctrica, industrial, u otras profesiones afines, economía o afines, con estudios superiores mínimos a nivel de maestría en ingeniería, economía, industrial, finanzas, matemáticas, física o afines. Experiencia profesional después de haberse graduado del pregrado de por lo menos quince (15) años.

13.1.2 La propuesta se evaluará con base en la siguiente experiencia específica:

a. Profesional 1. Profesional en operación de sistemas eléctricos. Experiencia específica en despacho o modelamiento de despachos, de sistemas de potencia interconectados.

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La experiencia específica será evaluada según los criterios de evaluación presentados en el numeral 14 y 15 como sigue:

a. Muy Relevante. Experiencia en el despacho o modelamiento de despachos de sistemas de potencia interconectados.

b. Relevante. Experiencia en planeación eléctrica, análisis eléctricos y/o operación de sistemas eléctricos del STN y/o STR del Sistema Interconectado Nacional.

c. Aceptable. Experiencia en planeación eléctrica, análisis eléctricos y/o operación de sistemas eléctricos del SDL del Sistema Interconectado Nacional.

d. No aplica. Experiencia en actividades diferentes a las anteriores.

b. Profesional 2. Profesional en diseño de mercados. Experiencia específica en regulación de mercados y/o participación en el diseño de mercados eléctricos.

La experiencia específica será evaluada según los criterios de evaluación presentados en el numeral 14 y 15 como sigue:

a. Muy relevante. Experiencia en regulación y/o participación en el diseño de mercados eléctricos.

b. Relevante. Experiencia en regulación y diseño de mercados de energéticos: gas combustible y/o combustibles líquidos.

c. Aceptable. Experiencia en regulación y diseño de mercados en otros sectores diferentes a los anteriores.

d. No aplica. Experiencia en actividades diferentes a las anteriores.

13.2 Información de los profesionales propuestos

En el ANEXO No. 1 se debe presentar la relación de todos los profesionales asignados al proyecto, con el tiempo de dedicación al mismo.

En el ANEXO No. 2 se debe presentar la información de experiencia de los profesionales propuestos para cada una de las categorías, cada profesional debe contar con su experiencia certificada de formación profesional.

Para cada profesional se deben presentar máximo quince (15) experiencias especificas con los temas de su categoría, según lo definido en el numeral 13.1.2 de estos términos de referencia.

Cada experiencia debe estar acompañada de su respectiva certificación del trabajo realizado, la cual debe incluir como mínimo la información sobre el cargo, funciones y periodo de vinculación. En caso de que la certificación sea expedida por la misma empresa que presenta la propuesta, la CREG se reserva el

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derecho de indagar ante el contratante, sobre la real vinculación del profesional cuya experiencia se pretende acreditar y sobre la idoneidad del trabajo.

La CREG se reserva el derecho de verificar la documentación aportada por los proponentes, incluso después de adjudicado el contrato, en caso de encontrar inconsistencias en la misma tomará las acciones legales correspondientes y ello no dará a reclamación alguna, el proponente conoce y acepta esta condición con la presentación de la propuesta.

El comité evaluador podrá requerir a los proponentes, para que subsanen, aclaren o complementen las deficiencias formales o la ausencia de los requisitos habilitantes anteriormente descritos. Los proponentes tendrán un plazo de veinticuatro (24) horas continuas para responder al requerimiento del Comité Evaluador, en caso de no atender el requerimiento de la entidad el requisito se tendrá como no cumplido.

14 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán calificadas sobre un total de mil (1.000) puntos con base en los siguientes factores:

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMO

Evaluación Técnica – EE 800

Evaluación Económica – EVE 200

La evaluación técnica contiene los parámetros de evaluación de la experiencia de los profesionales requerida para la ejecución del contrato. Se pueden obtener hasta ochocientos (800) puntos.

La evaluación económica asignará puntajes a los proponentes en función de la comparación de sus ofertas económicas. Se podrá obtener hasta doscientos (200) puntos.

15 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

La evaluación de las propuestas presentadas se llevará a cabo por un comité evaluador que será designado por el comité de expertos.

Para todos los efectos se entenderá que la propuesta no reúne los requisitos para ser evaluada cuando no se haya presentado en la forma señalada en estos términos de referencia.

El proceso de evaluación se realizará en el orden que se presenta a continuación:

1) Verificación de la entrega de la documentación: Se verificará la entrega de la documentación exigida para la presentación de la propuesta. El Comité de Evaluación podrá solicitar aclaraciones o que se subsanen aspectos relacionados con la información exigida en el título 23, documentos que se deben adjuntar con la propuesta, caso en el cual el proponente dispondrá de veinticuatro (24) horas

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para presentar la información solicitada, contadas a partir del momento en que se envíe el requerimiento respectivo.

Las ofertas que no cumplan con toda la documentación exigida o las que no incluyan la totalidad de la información solicitada en la subsanación no seguirán siendo evaluadas. Las ofertas que cumplan con toda la documentación exigida se les realizará la evaluación técnica.

2) Verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes. A partir de la información consignada el ANEXO No. 1 y ANEXO No. 2 de estos términos de referencia “Experiencia de los profesionales propuestos para el proyecto”, el comité evaluador verificará que los profesionales cumplan con los requisitos de formación habilitante establecidos en el numeral 13.1.1 del título 13 de los presentes términos de referencia.

El Comité Evaluador podrá solicitar la aclaración o subsanación de la información asociada a la experiencia habilitante exigida en el título 13.1.1 de estos términos de referencia, caso en el cual el proponente dispondrá de veinticuatro (24) horas para presentar la información solicitada.

3) Evaluación técnica: Una vez revisada la experiencia habilitante de los profesionales, se procede a realizar la evaluación técnica según lo establecido en el numeral 15.1 de este título.

Cuando una oferta no supere el puntaje de evaluación técnica de mayor o igual a 500 puntos no seguirá siendo evaluada.

4) Evaluación Económica: Se realizará la evaluación económica, de acuerdo con los criterios especificados en el numeral 15.2.

5) Recomendación Final al Comité de Expertos: El comité evaluador recomendará la contratación del proponente que obtenga el máximo puntaje final, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 de este título.

La metodología que se deberá seguir para la evaluación técnica y económica de las propuestas es la siguiente:

15.1 Evaluación Técnica

La evaluación técnica será el resultado del puntaje por experiencia especifica de dos (2) profesionales que cada proponente presente para los perfiles requeridos. El puntaje máximo de la evaluación técnica será ochocientos (800) puntos.

La evaluación de experiencia especifica de los profesionales se realizará a partir de la información de experiencia certificada y debidamente relacionada en el ANEXO No. 2 de estos términos de referencia.

En caso de tener traslapes de tiempo en la experiencia se tomará el de mayor asignación de puntaje.

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Los meses de las experiencias especifica se ponderarán utilizando los factores que se presentan en el Cuadro 1. En cualquier caso, para la evaluación técnica, no se tendrán en cuenta la experiencia desarrollada con anterioridad a la fecha de referencia 1 de enero de 2000 (1/01/2000).

15.1.1 Factores de ponderación de la experiencia de los profesionalesPara la evaluación de la experiencia de los profesionales propuestos, se utilizarán los factores de ponderación indicados en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Factores de ponderaciónCALIFICACIÓN

EXPERIENCIA PARA LA EXPERIENCIA ESPECIFICA

FACTOR DE PONDERACIÓN DE EXPERIENCIA (PE)

Muy relevante 1,00Relevante 0,85Aceptable 0,50No aplica 0,00

Los evaluadores, según su criterio, calificarán el grado de relevancia de las experiencias teniendo en cuenta la categoría del profesional a evaluar y las actividades a ejecutar durante el estudio.

15.1.2 Evaluación experiencia comprobada o específica de los profesionales

Únicamente se evaluarán los profesionales relacionados en el Anexo 1, el personal de apoyo adicional que presente el proponente no será evaluado en este punto. Solamente se evaluarán los profesionales solicitados en el título 13.

La experiencia del personal propuesto para la ejecución del estudio se evaluará con base en la información suministrada en el ANEXO No. 2 considerando la experiencia en las actividades relacionadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.1.2.

Para cada profesional n de la propuesta k se calcula el factor de experiencia específica del profesional, FEEn,k, de la siguiente forma:

FEEn ,k=∑j=1

¿exp

PE j , n∗A j ,n

Donde:

FEEn,k: Factor de experiencia específica del profesional n de la propuesta k.

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PEj,n: Factor de ponderación de la experiencia específica j del profesional n, según los valores del Cuadro 1.

Aj,n: Duración, en meses, de la experiencia específica j del profesional n. En caso de meses con experiencias traslapadas se asignará la duración únicamente a la experiencia con el mayor factor de ponderación de experiencia.

Para cada propuesta k se obtendrá un factor de experiencia específica del proponente, FEEPk, de la siguiente manera:

FEEPk=∑n=1

2

FEEn ,k

El puntaje por experiencia de los profesionales se asignará de la siguiente manera:

EEk=FEEPkFEEPmax

∗800

Donde:

EEk: Experiencia específica de los profesionales de la propuesta k

FEEPk: Factor de experiencia específica de la propuesta k

FEEPmax: Máximo factor de experiencia específica de las propuestas k evaluadas

15.2 Evaluación Económica

La propuesta económica tendrá un puntaje máximo de doscientos (200) puntos. La propuesta económica deberá cubrir los costos y gastos directos e indirectos en que se incurra para el desarrollo del contrato por grupo, incluyendo entre otros, costos del personal, subcontratación, gastos de consecución de información, viajes, impuestos y, en general, todos los costos asociados para el cumplimiento total del objetivo y alcance del contrato.

Para la presentación de la propuesta económica se debe utilizar el ANEXO No 3.

El puntaje de la evaluación económica se asignará aplicando la siguiente fórmula:

EVEk=ValorminValork

∗200

Donde:

EVEk: Puntaje de la evaluación económica de la propuesta k

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Valormin: Valor correspondiente a la menor propuesta económica de las propuestas evaluadas

Valork: Valor de la propuesta económica del proponente k

15.3 Calificación Final de las Propuestas

El puntaje total de cada propuesta será el resultado de sumar los puntajes obtenidos en la evaluación de las propuestas técnica y económica.

PT k=EEk+EVEkEl orden de elegibilidad de las propuestas será asignado de acuerdo con los resultados de la anterior fórmula. Tendrá el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor puntaje, el segundo lugar de elegibilidad será para aquel que obtenga el segundo mayor puntaje de la fórmula anterior y así sucesivamente.

16 CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES

En caso de presentarse un empate en el primer lugar de elegibilidad en la calificación final, el contrato se adjudicará al proponente que haya obtenido la mayor evaluación técnica, en caso de persistir el empate se recurrirá al sistema de balotas.

17 METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

17.1 Supervisión y coordinación

La coordinación del contrato será definida conjuntamente con el contratista en la primera reunión de trabajo, lo cual se consignará en el acta respectiva, aclarando los funcionarios de que dispondrá la CREG para interactuar con el contratista y definiendo las fechas de entrega de informes.

a. El acta de inicio se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la legalización del contrato.

b. El contratista deberá designar un coordinador del proyecto quien será el interlocutor válido frente a la CREG. El coordinador podrá ser algún profesional de los establecidos en el título 13.

c. Periódicamente el supervisor del contrato realizará reuniones con el contratista, con el fin de revisar los avances de las actividades ejecutadas; a estas reuniones deberá asistir el personal que esté ejecutando el contrato y su dirección, si así es requerido.

d. Se acordará con el contratista los detalles o cambios a que haya lugar durante la ejecución del contrato.

e. El contratista preparará y presentará los informes al supervisor del contrato según se establece en el título 4, “Obligaciones del Contrato”.

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f. El supervisor evaluará los informes que el contratista presente con motivo de la ejecución del mismo y dará visto bueno para el pago.

17.2 Metodología de trabajo

El contratista tendrá que prever en su plan de trabajo reuniones periódicas entre la CREG y con el Equipo Técnico antes de la entrega de cada uno de los informes o cada vez que la CREG lo solicite, con el fin de informar los avances o las dificultades que se presenten en el desarrollo del estudio.

A estas reuniones debe asistir por lo menos un miembro del grupo consultor con capacidad de responder cualquier pregunta y con la autoridad para tomar decisiones. No obstante, el Experto Comisionado responsable de la supervisión del trabajo podrá citar a reuniones adicionales si se estiman necesarias o citar a cualquiera de los profesionales asignados al equipo de trabajo.

La ejecución de los trabajos deberá ser efectuada directamente por los profesionales propuestos en el título13, quienes podrán tener personal de apoyo para labores que determine el contratista. Es importante aclarar que el proponente deberá asignar el personal que sea necesario para cumplir con el tiempo establecido como duración del contrato.

Durante la ejecución del contrato, cualquier cambio en el grupo de profesionales propuesto deberá ser previamente aprobado por el supervisor del contrato. De cualquier forma, el reemplazante deberá reunir calificaciones iguales o superiores al reemplazado.

El contratista deberá tener la capacidad para responder todas las inquietudes que surjan en las discusiones sobre temas que hacen parte del objeto del estudio. En caso de que el contratista no pueda resolverlas en las reuniones de trabajo con la CREG deberá tener los contactos necesarios para darles solución con otras redes de trabajo.

18 CRONOGRAMA DEL PROCESO

En la siguiente tabla se presenta el cronograma del proceso:

ACTIVIDAD FECHA

Publicación términos de referencia, TDR 15 de mayo de 2019

Recepción de aclaraciones a los TDR Hasta las 11:00 horas (hora de Colombia) del 22 de mayo de 2019

Respuesta a las solicitudes de aclaración a los TDR

Hasta las 11:00 horas (hora de Colombia) del 27 de mayo de 2019

Cierre de recibo de propuestas Hasta las 16:00 horas (hora de Colombia) del

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7 de mayo de 2019

Evaluación y publicación de resultados 14 de junio de 2019

Observaciones de la evaluación Hasta las 16:00 horas (hora de Colombia) del 25 de junio de 2019

Respuesta a observaciones de la evaluación 27 de junio de 2019

Adjudicación o declaración de desierto 28 de junio de 2019

Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones sobre el alcance de estos términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la CREG, Avenida Calle 116 # 7-15, Interior 2, Oficina 901, Bogotá D.C., Fax 6032049 o 6032049, e-mail: [email protected].

En el evento que no se presente propuesta alguna, el acta declaratoria de desierto del concurso abierto se suscribirá el mismo día de cierre.

De no presentarse observaciones a la evaluación o en caso de renunciar a ellas, la CREG podrá adjudicar a partir del día siguiente al día de cierre de observaciones.

19 GARANTÍA UNICA A FAVOR DE LA CREG

La garantía única que presentará el contratista, al momento de firma del contrato, avalará el cumplimiento por parte suya de las obligaciones a su cargo surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato y su liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

En caso de personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, la garantía única se formalizará en una póliza de seguro o garantía bancaria (cartas de crédito) constituida por el contratista a favor de FIDEICOMISO CREG Nit: 830054076-2 expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros debidamente establecida en Colombia.

En caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, se podrán otorgar como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. Para el caso de este tipo de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, se deberá acreditar el otorgamiento de la carta de crédito stand by mediante la entrega del documento original contentivo de la misma, suscrito por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado y en ella deberá constar el nombre de la entidad contratante como beneficiaria de la carta de crédito stand by, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las

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modifiquen, adicionan o sustituyan y con las Normas del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas Garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el Beneficiario y el Otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York. En este caso, el valor de la garantía que se constituya deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del día de su expedición. Esta póliza o garantía bancaria se distribuirá en el cubrimiento de los riesgos más adelante citados que afectan la ejecución del contrato.

En caso de personas naturales o jurídicas nacionales, la garantía única se formalizará mediante una póliza de seguro o garantía bancaria a primer requerimiento constituida por el contratista a favor de la CREG expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros debidamente establecida en Colombia.

Para el caso de las garantías bancarias, éstas deberán constar en documento privado en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable en favor de la CREG el compromiso de cumplir las obligaciones a cargo del solicitante, en caso de incumplimiento por parte de éste. La CREG hará efectiva esta garantía a primer requerimiento mediante documento constitutivo de incumplimiento y se informe del mismo a la entidad bancaria.

El contratista deberá acreditar la constitución de la garantía, mediante la entrega del documento contentivo de la misma, suscrito por el representante legal de la entidad bancaria o por su apoderado y en ella deberá constar: i) el nombre de la entidad pública beneficiaria de la garantía; ii) los riesgos garantizados; iii) la forma de hacer exigible la garantía; iv) el valor de la garantía; y v) la vigencia de la garantía de acuerdo con los montos y exigencias hechos en el presente numeral.

Esta póliza o garantía se distribuirá en el cubrimiento de los siguientes riesgos que afectan la ejecución del contrato:

Clase de Riesgos % Sobre el valor Vigencia

Cumplimiento del Contrato 20 Del Contrato La del contrato y seis (6) meses más

Calidad del servicio 20 Del Contrato La del contrato y un (1) año más

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Salarios y Prestaciones sociales 5 Del Contrato La del contrato y tres años

más

En el caso de proponentes que presenten propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, en la garantía se deberá hacer referencia expresa a los miembros que la constituyen, incluyendo su porcentaje de participación.

20 PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS

Todo material creado por el contratista en cumplimiento de este contrato será de propiedad de la CREG. Por ende, el derecho exclusivo de registro de los mismos será titularidad de la CREG. Este desarrollo a la medida, se deberá tener todos los derechos de autor correspondientes a nombre de la CREG. En consecuencia, la CREG adquiere la totalidad de los derechos patrimoniales, conservando el contratista para sí la titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351 de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

Para el efecto, el contratista se obliga a transferir los derechos patrimoniales de autor a la CREG, a perpetuidad y sin que el contratista pueda utilizar dichos derechos patrimoniales en Colombia ni en ningún otro país, mediante la suscripción del contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor correspondiente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado mediante el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011.

Igualmente, el contratista liberará a la CREG de toda responsabilidad por las acciones que inicien terceros en razón de las transgresiones de Derechos de autor, marca o patente como consecuencia de los productos o servicios que se contraten y que sean utilizados por el contratista para la ejecución del objeto de la contratación.

En los eventos en que la CREG entregue para el desarrollo del objeto del contrato información considerada confidencial, el contratista deberá suscribir a la iniciación del contrato el respectivo acuerdo de confidencialidad.

21 INDEMNIDAD EN LOS SUBCONTRATOS

El contratista mantendrá indemne a la CREG contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por responsabilidad de cualquier naturaleza, ocasionados por el Contratista, sus subcontratistas (grupo de profesionales o sus proveedores), durante la ejecución de los servicios que se contraten.

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22 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los proponentes y cada uno de los profesionales deberán tener en cuenta que no se encuentren incursos en inhabilidades legales, principalmente las previstas en la Leyes 142 de 1994 y 1474 de 2011. La propuesta deberá contener la manifestación de que tanto el Proponente, como los profesionales que conforman el grupo de trabajo, conocen y no están incursos en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

Así mismo, los proponentes deberán tener en cuenta que es causal de inhabilidad el hecho de que el proponente sea socio y/o accionista de alguna de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, respecto del (las) cual (es) se realizará las verificaciones de la información.

23 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR CON LA PROPUESTA

Los documentos a presentar en la propuesta deben estar redactados en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto, deberán ser completos, claros, concretos y basados en las exigencias de los presentes términos de referencia. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la propuesta, deberá ser aclarada y validada por el proponente antes de la fecha de presentación de la propuesta, prevista en los presentes términos de referencia.

La CREG sólo acepta la presentación de una propuesta por cada proponente. En el caso de que una misma persona presente más de una propuesta, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en los presentes términos de referencia.

Ningún proponente podrá modificar, adicionar o retirar su propuesta después del cierre del proceso. La CREG podrá pedir aclaraciones e información sobre el contenido de las ofertas, si lo considera indispensable, dichas aclaraciones, en ningún caso pueden significar la posibilidad de modificar o mejorar los ofrecimientos hechos con la misma.

La CREG se reserva el derecho de verificar toda la información incluida en la propuesta y de solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes, información relacionada con el contenido de la misma.

Las sociedades extranjeras deberán cumplir con los requisitos aplicables establecidos en la legislación colombiana, en particular los relacionados con la contratación con empresas no radicadas en Colombia. Adicionalmente, deberán presentar documentos expedidos por los organismos competentes en su país de domicilio, que suministren la misma información que se obtendría de las certificaciones solicitadas, en los Términos de Referencia, a las empresas domiciliadas en Colombia.

Documentos:

i. Requisitos Jurídicos del numeral 12. Subsanables.

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ii. La propuesta técnica deberá contener:a. Anexo 1 completamente diligenciado. No es subsanable.b. Anexo 2 completamente diligenciado y firmado por cada uno de los profesionales asignados al

equipo. No es subsanable.c. Certificaciones que sustenten lo establecido en el numeral 13.1.1 de los términos de

referencia. Subsanables.d. Certificaciones que sustenten lo establecido en el numeral 13.1.2 de los términos de

referencia. No Subsanables.e. Declaraciones del proponente y de cada uno de los profesionales asignados en el equipo de

trabajo sobre inhabilidades e incompatibilidades de que trata el título 12. Subsanables.f. La propuesta económica deberá contener el anexo 3 completamente diligenciado y firmado por

el proponente o representante legal. No es subsanable.

Efectos del no cumplimiento de los anteriores requisitos:

Para todos los efectos se entenderá que la propuesta no reúne los requisitos para ser evaluada cuando no se haya presentado en la forma aquí señalada, o cuando falte alguno de los requisitos que debe contener, salvo que se consideren subsanables.

Cuando falte alguno de los requisitos subsanables, el proponente deberá aportarlos a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la del envío del requerimiento que se le haga mediante correo electrónico, so pena de no evaluar su propuesta si incumple esto último.

Igualmente, si de la documentación aportada por el proponente, se concluye que existen inhabilidades o incompatibilidades, o no se adjunta el sobre con la propuesta económica, no será evaluada la propuesta.

La CREG se reserva el derecho de verificar la documentación aportada por los proponentes, incluso después de adjudicado el contrato, en caso de encontrar inconsistencias en la misma tomará las acciones legales correspondientes y ello no dará a reclamación alguna, el proponente conoce y acepta esta condición con la presentación de la propuesta.

24 PERIODO DE VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas deben permanecer válidas por un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de cierre de recibo de propuestas para este requerimiento de servicios, período durante el cual el personal del proponente propuesto para la ejecución de la consultoría deberá permanecer disponible.

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25 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Luego de haber concluido satisfactoriamente la adjudicación con el proponente seleccionado en primer lugar, se procederá a la suscripción del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que la CREG le comunique al seleccionado su decisión de contratarlo, para lo cual se requiere:

i) La certificación de que el contratista se encuentra al día de los pagos de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.

ii) La aprobación por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” de la garantía única que el contratista constituya para amparar el contrato.

iii) La expedición del respectivo certificado de registro presupuestal.

En caso de no concretarse el perfeccionamiento del Contrato con la empresa seleccionada en primer lugar, se llamará al siguiente proponente en orden de elegibilidad para iniciar los trámites correspondientes. Una vez se suscriba el contrato, la CREG informará a los demás proponentes que sus propuestas no fueron elegidas.

26 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

a) Las propuestas recibidas después del vencimiento de la fecha y hora señaladas para el cierre de recibo no serán tenidas en cuenta para la evaluación.

b) Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial del grupo para el cual se presenta.

c) Cuando una oferta no supere la evaluación técnica mínima según lo establecido en el numeral 15. 15.1

d) Cuando se compruebe que un proponente ha inferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente.

e) Cuando no se cumplan con los requisitos de formación y experiencia habilitantes.

f) Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y su respectiva asignación de puntaje, o solicitada su aclaración, se encuentre en la situación descrita.

g) Cuando no presente o presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por la CREG en los pliegos de condiciones, necesarias para la comparación objetiva de las propuestas y su respectiva asignación de puntaje.

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h) Cuando se compruebe dentro del proceso de contratación, que la información y documentos que hacen parte de la oferta, no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el proponente.

i) Cuando se compruebe confabulación entre proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.

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j) Cuando el proponente se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución y la ley.

k) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de experiencia requeridos.

l) Cuando el proponente no proporcione la información solicitada por el comité evaluador dentro del término concedido.

m) Cuando de la documentación aportada por el proponente se concluye existen inhabilidades o incompatibilidades.

En el presente proceso de selección serán subsanables todos aquellos documentos que no afecten la asignación de puntaje, es decir, aquellos que no tengan incidencia en los factores de evaluación y/o en los factores de comparación de las propuestas. En caso de que se requiera subsanar algún documento el proponente contará con veinticuatro (24) horas para subsanar, y en caso de que no responda el requerimiento realizado o que responda de manera incompleta su propuesta será rechazada.

27 DECLARACIÓN DE DESIERTO

La CREG puede declarar desierto el concurso, cuando se presenten motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, tales como:

Cuando se acredite colusión o fraude.

Cuando ninguna de las propuestas se considere conveniente.

Cuando todas las ofertas técnicamente aceptables presenten costos inaceptables para la CREG.

Cuando la totalidad de las propuestas presentadas en el proceso sean rechazadas.

Cuando se presenten situaciones que impidan realizar una selección objetiva que le permita a la CREG asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable y la realización de los fines que se buscan con la contratación.

La decisión correspondiente la informará la CREG a los proponentes.

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Visto bueno Subdirección Administrativa y Financiera:Diego Chitiva

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Fecha: (12/04/2019) Fecha: (XX/XX/2019) Fecha: (XX/XX/2019) Fecha: (XX/XX/2019)

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ANEXO No. 1

PROFESIONALES ASIGNADOS AL PROYECTO

NOMBRE Y APELLIDO PROFESIÓN CATEGORÍA

DEDICACIÓN AL PROYECTO (HORAS-

HOMBRE)              

En la columna CATEGORÍA se debe especificar el perfil del profesional reportado según lo definido en el título 13: i) Profesional en operación de sistemas eléctricos y ii) Profesional en diseño de mercados

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ANEXO No. 2

EXPERIENCIA DE PROFESIONALES PROPUESTOS PARA EL PROYECTO

Nombre: Proponente:Profesión: Categoría:Formación superior: Meses de experiencia relacionada:Fecha de grado (Mes-año):  

Trabajos en los que ha intervenido

ProyectoFecha

Empresa CargoOcupado

ActividadPrincipal

Número de página /

Número de folioDesde

(Mes-año)Hasta

(Mes-año)                                                                                           

Las experiencias en las cuales no se relacionen adecuadamente la fecha de inicio y finalización, incluyendo mes y año, o las experiencias que cuenten con certificaciones sin dicha información no serán consideradas en la evaluación. Las certificaciones suministradas deberán estar en idioma español o inglés.

Certifico mi voluntad y compromiso de participar en el contrato y confirmo la veracidad de la información diligenciada.

________________________________________Firma

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ANEXO No. 3

PROPUESTA ECONÓMICA

Proponente: $ (COP)Honorarios (1)  Gastos (2)  Impuestos (3)  Valor total (1) + (2) + (3)  

La oferta deberá incluir todos los impuestos de Ley en Colombia. Se entiende que el cálculo de los impuestos corre por cuenta y riesgo del proponente, puesto que el valor total es el que se considerará para la evaluación y para determinar el valor del contrato a suscribirse.

Todas las propuestas deben presentarse en pesos colombianos (COP).

________________________________________Firma del proponente o Representante Legal