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Bogotá, D.C., Señora Bogotá D.C. Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-000170 Respetada señora Luz Marina: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Mi consulta es: si yo compré un predio que se va a construir y por el cual está cruzando una red de media tensión cómo debo hacer para que el operador de red la traslade fuera de mi predio”. En primera instancia debe aclararse que la CREG tiene la función de regular 1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible 2 . Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles 1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18. 2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

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Page 1: apolo.creg.gov.coapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewEn ese orden de ideas, sí la ubicación de las redes y postes existentes se encuentra acorde con los parámetros establecidos

Bogotá, D.C.,

Señora

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-000170

Respetada señora Luz Marina:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta:

“Mi consulta es: si yo compré un predio que se va a construir y por el   cual está cruzando una red de media tensión cómo debo hacer para que el operador de red la traslade fuera de mi predio”. 

En primera instancia debe aclararse que la CREG tiene la función de regular1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible2. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos3 y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

En segunda instancia y en relación al objeto de su consulta debe decirse que según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 son los Operadores de Red, OR, los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño y construcción de las redes eléctricas, para que las mismas estén acorde con la normatividad técnica y ambiental vigente:

La Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente:

1 La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.2 Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.3 Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Page 2: apolo.creg.gov.coapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf... · Web viewEn ese orden de ideas, sí la ubicación de las redes y postes existentes se encuentra acorde con los parámetros establecidos

“4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS”

(...)

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR’s, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.”

De acuerdo con lo anterior, le corresponde al Operador de Red el diseño de las redes de energía eléctrica las cuales deben cumplir con los parámetros y especificaciones técnicas, ambientales y regulatorias vigentes para el efecto.

En ese orden de ideas, sí la ubicación de las redes y postes existentes se encuentra acorde con los parámetros establecidos en las normas técnica, ambientales y regulatorias vigentes, el prestador del servicio no estaría obligado a efectuar reubicación alguna. En caso contrario, la respectiva modificación, reubicación o remodelación deberá solicitarse a la empresa.

No obstante lo anterior, debe decirse que bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponde con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado.

En consecuencia le sugerimos consultar directamente a la empresa respectiva para indagar sobre la situación de las redes específicas, si están diseñadas y ubicadas acorde con las disposiciones vigentes o no y si su reubicación sería factible y a que costo se realizaría.

Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo