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397862 W NORMAS LEGALES ap;,.,. Lma. _ 20 do,jIIIoOdo 2009 Aprueban Reglamento Operativo del Programa Mi Lote RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 180-2009-YIVIENDA Uma, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: '- Que, el literal a) del articulo 4" de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es fund6n de Ministerio disellar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcci6n y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, se constituye la Comisión de Coordinación con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargo las acciones descritas en el articulo 1" del mencionado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo NO003-2009-VIVIENDA. se crea el Programa "Mi Lote", dependiente del Vteeministerio de VIVienda y Urbanismo del Ministerio de VIVienda, Construcci6n y Saneamiento, con la finalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en pradios de propiedad del Estado, con el propósito de contribuir a la atención de los requerimientos habltaclonales de la poblaci6n de los sectores socio econ6micos menos favorecidos, con la dotaci6n de pradios urbanos saneados flsica y legalmente para fines de vivienda, los mismos que serán adjudicados a titulo oneroso; Que, de acuerdo con la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supramo a que se refiere el considerando anterior, el Ministerio de VIVienda, Construcci6n y Saneamiento. aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias para la mejor aplicación del Programa; Que, en atención a la propuesta del Director Ejecutivo (e) del Programa Mi Lote y de la Dirección Nacional de VIVienda del Viceminísterio de Vivienda y Urbanismo, a que se refieren el Informe N° 006-2009NIVIENDANMVU- PML y el Informe N° 109-2009NIVIENDANMVU-DNV, resulta conveniente aprobar el Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2009-VIVIENDA; De conformidad (X)f'I1oestablecido en la Ley N° 27792. Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de VIVienda, Construcci6n y Saneamiento y el Decreto Supremo NO 002-2002-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo NO045-2006-VlVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 10.- Aprobación del Reglamento Operativo del Programa Mt Lote Apruébese el Reglamento Operativo del Programa Mi Lote. el cual consta de dos (02) Titulos y veintisiete (27) articulas, que forma parte Integrante de la presente Resolución, Articulo 2",- Formularios y Anexo Apruébense los Formularios de Postulaci6n y Adjudicaci6n, asi como también el Anexo 1, referido al sistema de puntaje a utilizarse en la calificación de los Grupos Familiares Postulantes, que forman parte integrante de la presente Resolución. Reglstrese, comunlquese y publiquese. FRANCIS AlLISON OYAGUE Ministro de VIVienda. Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA MI LOTE TiTULO I GENERALIDADES Articulo 1°._ Objeto El presente Reglamento Operativo tiene por objeto establecer los procedimientos que se deben cumplir para el desarrollo del Programa Mi Lote, desde la identiflcaci6n del terreno, elaboraci6n del expediente técnico de habilitaci6n urbana y ejecuci6n de las obras, hasta la selección de beneficiarios y adjudicaci6n de los lotes. Articulo 2°._ Términos y Definiciones 2.1. Términos: a. BANMAT.-Banco de Materiales SAC b. COFOPRI.- Organismo de Formalizaclón de la Propiedad Informal. c. Comisión.- Comisi6n de Coordinaci6n para facilitar la construcción de viviendas, a fin de promover el acceso de la población a la propiedad privada, constituida por Decreto Supremo NO010-2002-MTC. d. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. e. GF.- Grupo Familiar f. GFA.- Grupo Familiar Adjudicatario del Programa Mi Lote. g. GFC.- Grupo Familiar Calificado del Programa Mi Lote. h. PML.- Programa Mi Lote_ i. Proyecto.- Proyecto de Habilitación Urbana del PML j. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones k. SBN.- Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 1. SINABIP- Sistema de Informaci6n Nacional de Bienes Estatales 11. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. m. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. n. VMVU.- Vteeministerio de Vivienda y Urbanismo 2.2 Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento. se entenderá como: a. Centro Autorizado.- Local para la inscripción de los postulantes. autorizado por el PML, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado por el Programa, con el fin de brindar asesorla gratuita a los GF que lo requieran. b. Diagn6stico Físico Legal.- Conjunto de acciones que realiza el PML que permiten identificar las condiciones flsicas y legales deltarreno a intervenir. c. Esquema de la Habilitación Urbana.- Es el pre- disello de la habilitación urbana que elabora el PML, sobre el terreno identificado por la Comlsi6n y, es aprobado por el Programa para el posterior desarrollo del proyecto. Contiene de manera generellas caracterfstlcas urbanlsticas que deberá considerarse para el deserrollo del proyecto, incluyendo el número de lotes, áreas, los aportes y de ser el caso el equipamiento, en los niveles de atención que se requiere para la poblaci6n beneficiaria. d. Jefe de Familia.- Es la persona mayor de dieciocho (18) alias que integra un Grupo Familiar y lo representa. e. Reglstro,- Base de datos organizada a cargo del PML. que contiene la informaci6n de los Grupos Familiares en sus tres (03) etapas. Postulación, Calificación y Adjudicación.

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397862 W NORMAS LEGALESap;,.,.

Lma._ 20do,jIIIoOdo 2009

Aprueban Reglamento Operativo delPrograma Mi Lote

RESOLUCiÓN MINISTERIALN° 180-2009-YIVIENDA

Uma, 19 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

'-

Que, el literal a) del articulo 4" de la Ley N° 27792, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, establece que es fund6n deMinisterio disellar, normar y ejecutar la política nacional yacciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo,construcci6n y saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2002-MTC,se constituye la Comisión de Coordinación con la finalidadde promover el acceso de la población a la propiedadprivada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargolas acciones descritas en el articulo 1" del mencionadoDecreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo NO003-2009-VIVIENDA.se crea el Programa "Mi Lote", dependiente delVteeministerio de VIVienda y Urbanismo del Ministerio deVIVienda, Construcci6n y Saneamiento, con la finalidad dedesarrollar acciones de habilitaciones urbanas en pradiosde propiedad del Estado, con el propósito de contribuira la atención de los requerimientos habltaclonales dela poblaci6n de los sectores socio econ6micos menosfavorecidos, con la dotaci6n de pradios urbanos saneadosflsica y legalmente para fines de vivienda, los mismos queserán adjudicados a titulo oneroso;

Que, de acuerdo con la Primera Disposici6nComplementaria Final del Decreto Supramo a que serefiere el considerando anterior, el Ministerio de VIVienda,Construcci6n y Saneamiento. aprobará medianteResolución Ministerial las normas complementarias parala mejor aplicación del Programa;

Que, en atención a la propuesta del Director Ejecutivo(e) del Programa Mi Lote y de la Dirección Nacional deVIVienda del Viceminísterio de Vivienda y Urbanismo, aque se refieren el Informe N° 006-2009NIVIENDANMVU-PML y el Informe N° 109-2009NIVIENDANMVU-DNV,resulta conveniente aprobar el Reglamento Operativodel Programa Mi Lote, en el marco de lo dispuesto en elDecreto Supremo N° 003-2009-VIVIENDA;

De conformidad (X)f'I1oestablecido en la Ley N° 27792.Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio deVIVienda, Construcci6n y Saneamiento y el DecretoSupremo NO 002-2002-VIVIENDA modificado por elDecreto Supremo NO045-2006-VlVIENDA;

SE RESUELVE:

Articulo 10.-Aprobación del Reglamento Operativodel Programa Mt Lote

Apruébese el Reglamento Operativo del ProgramaMi Lote. el cual consta de dos (02) Titulos y veintisiete(27) articulas, que forma parte Integrante de la presenteResolución,

Articulo 2",- Formularios y AnexoApruébense los Formularios de Postulaci6n y

Adjudicaci6n, asi como también el Anexo 1, referidoal sistema de puntaje a utilizarse en la calificación de

los Grupos Familiares Postulantes, que forman parteintegrante de la presente Resolución.

Reglstrese, comunlquese y publiquese.

FRANCIS AlLISON OYAGUEMinistro de VIVienda.Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DELPROGRAMA MI LOTE

TiTULOIGENERALIDADES

Articulo 1°._ ObjetoEl presente Reglamento Operativo tiene por objeto

establecer los procedimientos que se deben cumplirpara el desarrollo del Programa Mi Lote, desde laidentiflcaci6n del terreno, elaboraci6n del expedientetécnico de habilitaci6n urbana y ejecuci6n de las obras,hasta la selección de beneficiarios y adjudicaci6n de loslotes.

Articulo 2°._ Términos y Definiciones

2.1. Términos:

a. BANMAT.-Banco de Materiales SACb. COFOPRI.- Organismo de Formalizaclón de la

Propiedad Informal.c. Comisión.- Comisi6n de Coordinaci6n para facilitar

la construcción de viviendas, a fin de promover el accesode la población a la propiedad privada, constituida porDecreto Supremo NO010-2002-MTC.

d. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.e. GF.- Grupo Familiarf. GFA.- Grupo Familiar Adjudicatario del Programa Mi

Lote.g. GFC.- Grupo Familiar Calificado del Programa Mi

Lote.h. PML.- Programa Mi Lote_i. Proyecto.- Proyecto de Habilitación Urbana del PMLj. RNE.- Reglamento Nacional de Edificacionesk. SBN.- Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales.1. SINABIP- Sistema de Informaci6n Nacional de

Bienes Estatales11. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos.m. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento.n. VMVU.- Vteeministerio de Vivienda y Urbanismo

2.2 Definiciones:Para los efectos del presente Reglamento. se

entenderá como:

a. Centro Autorizado.- Local para la inscripción delos postulantes. autorizado por el PML, que cuenta coninfraestructura adecuada y personal capacitado por elPrograma, con el fin de brindar asesorla gratuita a los GFque lo requieran.

b. Diagn6stico Físico Legal.- Conjunto de accionesque realiza el PML que permiten identificar las condicionesflsicas y legales deltarreno a intervenir.

c. Esquema de la Habilitación Urbana.- Es el pre-disello de la habilitación urbana que elabora el PML,sobre el terreno identificado por la Comlsi6n y, esaprobado por el Programa para el posterior desarrollo delproyecto. Contiene de manera generellas caracterfstlcasurbanlsticas que deberá considerarse para el deserrollodel proyecto, incluyendo el número de lotes, áreas, losaportes y de ser el caso el equipamiento, en los niveles deatención que se requiere para la poblaci6n beneficiaria.

d. Jefe de Familia.- Es la persona mayor de dieciocho(18) alias que integra un Grupo Familiar y lo representa.

e. Reglstro,- Base de datos organizada a cargo delPML. que contiene la informaci6n de los Grupos Familiaresen sus tres (03) etapas. Postulación, Calificación yAdjudicación.

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i NORMAS LEGALES~=

f. Reglamento.- El presente Reglamento del ProgramaMi Lote.

g. Saneamiento Fisico Legal.- Procedimientos que seefectúan mediante acciones técnicas y legales ejecutadasdirectamente o a través de terceros para asumir latitularidad del terreno, de libre disponibilidad del Estado,identificado para el desarrollo de proyectos de habilitaci6nurbana.

i~¡m= g

1m, _do 20 do junio do~2009

TITULO 11

PROCEDIMIENTO DEL PMl

CAPiTULO IDE LOS TERRENOS

Articulo 3°.-Acclones de Diagnóstico Fisico legalEl PMl realizará el diagn6stico 1Isico legal de los

terrenos a ser utilizados para los fines del Programa. Paracada terreno, se formara un expediente conteniendo losiguiente:

3.1. Informe sobre las caracteristicas fisicas generalesdel terreno, conteniendo los siguientes aspectos:

a. Ubicaci6n en ámbito urbano o área de expansiónurbana, determinada por la Municipalidad competente, de(:onformidad con los planes urbanos;

b. Usos del terreno;c. Zonificaci6n;d. Extensi6n y colindancias;e. Topografla y elementos existentes en el terreno;1.Tipo de Suelo;g. Accesibilidad vial y dotaci6n de servicios; agua

potable, alcantarillado y energla eléctrica.h. Evaluación de Vulnerabilidad.- El terreno no debe

estar ubicado en zonas que presenten situaciones depeligro por factores ambientales y/o peligros naturales oantr6picos recurrentes, de dificil y/o costoso tratamientode prevención o mitigaci6n;

i. Áreas protegidas.- El terreno no debe estarcomprendido en áreas naturales protegidas, ni declaradascomo patrimonio cultural de la Nación.

3.2. Informe sobre la situaci6n legal del terreno,conteniendo los siguientes aspectos: titularidad,inscr!pción registral, superposici6n con otras propiedades,cargas, otros derechos y procasos judiciales en los que lamateria de litis sea la propiedad de! terreno.

3.3. El Plano de diagn6stico fisico legal del terreno,que contenga la localizaci6n, el levantamiento topográficoy perimétrico del terreno asi como las posiblessuperposiciones con propiedades públicas o privadas,concesiones o petitorios mineros. zonas arqueológicas,E'ntre otras condiciones propias del terreno.

3.4. Determinaci6n del valor estimado del terreno,$Obrela base de los aranceles urbanos o rústicos vigentes.sofalta de éstos, en base a las normas vigentes sobre lamateria.

3.5. Concluido el diagnóstico flsico legal. el PMLpropondrá a la Comisi6n la aprobaci6n de la identificacióndel terreno apto para los fines del Programa. En el casoque el terreno haya sido identificado previamente por laComisi6n, el PML iniciará las acciones de saneamientofísico legal.

Articulo 4°._ De las Acciones de SaneamientoFislco legal del Terreno

Identificado el terreno por la Comisi6n, el PMLgestionará las siguientes acciones:

4.1. Registro de la condición de reservado del terrenopara los fines del PML en el SINABIP correspondiente,ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, y anotaci6n preventiva en las partidas registralesrespectivas del Registro de Predios competente.

4.2. Asunción de titularidad.- En caso que el terreno seade propiedad de una entidad estatal, e! PML gestionará sutnmsferencia a favor de VIVIENDA - PML, para los fllesoperativos de! Programa, de conformidad con la Ley N° 29151Y su Reglamento.

397863

4.3. De encontrarse el terreno en áreas de expansi6nurbana de acuerdo al Plan de Desarrollo 'Urbano de lajurisdicción respectiva, de ser necesario, el PMLgestionarála asignación o cambio de zonificaci6n de acuerdo a loslineamientos establecidos en el referido Plan Urbano.

4.4. Obtención del Certificado de Inexistencia deRestos Arqueológicos - CIRA en los casos previstos porla ley N° 29090.

4.5. Obtenci6n de los Certificados de Factibilidad delos Servicios de agua potable. alcantarillado y energlaeléctrica.

CAPITULO 11DE LA HABilITACiÓN URBANA

Articulo 5°._Del Esquema de Habilitación Urbana

5.1. El PMl desarrolla el esquema de habilitaci6nurbana sobre el terreno de titularidad de VIVIENDA - PMLcumpliendo las normas de la materia vigentes, teniendoen cuenta la información recabada durante el saneamientofisioo-Iegal del terreno y la contenida en los siguientesdocumentos. de corresponder:

a. CertifICado deZonificación y Vías;b. Certificados de Factibilidad de los servicios de agua

potable, alcantarillado y energia eléctrica;c. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicas

(CIRA);d. Estudio de impacto vial -urbano de! proyecto; ye. Plano de Levantamiento Topográfico

Articulo 6.- De la Aprobación de la Intervención delPML

La intervenci6n del PML. se aprueba medianteResolución Ministerial de VIVIENDA. previa obtenciónde la declaraci6n de viabilidad, de conformidad con lasnormas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIPy de acuerdo a la información contenida en el esquema dehabilitación urbana.

Articulo 7".- Del Proyecto de Habilitación Urbana

7.1. El PML tiene a su cargo la elaboración delExpediente Técnico de Habilitación Urbana y el trámitede obtenci6n licencia. de Habilitación Urbana ante laMunicipalidad competente.

7.2. Mediante Resolución del Director Ejecutivo delPMl se aprueba el Expediente Técnico de HabilitaciónUrbana, y asimismo se da inicio a la convocatoria para lapostulaci6n al Proyecto respectivo.

Articulo 8°,_ De la Ejecución de las Obras deHabilitación Urbana

El PML es responsable del seguimiento y supervisiónde la ejecución de las obras de Habilitaci6n Urbana.de conformidad con las normas de la materia. hastasu culminaci6n y la obtención de la recepción de obrasotorgada por parte de la Municipalidad respectiva.

Articulo 9°._ De la Inscripción de la habilitaciónurbana

El PML solicita la inscripción de la hebilitación urbana eindependización de los lotes resultantes ante el Registro dePredios. Los lotes destinados para aportes reglamentariosson entregados a las entidades competentes y de ser elcaso, se realizara la redención de aportes en dinero, deacuerdo con la legislación de la materia.

Articulo 10°._ De los lotes resultantes paraAdjudicación

10.1 Los lotes destinados a vivienda unifamiliar sonadjudicados en venta directa para los beneficiarios delprograma.

10.2 Los lotes destinados a vivienda multifamiliar,conjuntos residenciales, comercio o, de ser el caso.industria, son materia de venta mediante concurso osubasta públil;:a, conforme se establece en el Capitulo VIdel presente Reglamento.

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CAPiTULO 11IDE LA POSTUlACIÓN

V NORMAS LEGALES8~

L.mI;.~ ~d8 ~k!de~397864

Artículo 11°,- Requisitos para ser considerado GFCLos requisitos a ser cumplidos por el GF para ser

considerado GFC. son los siguientes:

11.1.No haber recibidoApoyo Habitacionaldel Estado.11.2. Constituir un GF de acuerdo a lo previsto en el

articulo 13° del presente Reglamento Operativo.11.3. Encontrarse dentro de los limites del Ingreso

Familiar Mensual establecidos en el artículo 14° delpretente Reglamento y.

11.4. No ser propietario de una vivienda, ni de untemmo para vivienda.

Artículo 12°,- Apoyo Habltaclonal del EstadoPara participar en el programa PMl, el Jefe de Familia

no debe haber recibido apoyo habitacional previo porparte del Estado. en algunos de los siguientes casos:

12.1. Préstamos o créditos con recursos del FondoNacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacionalde Edificaciones - ENACE, del BANMAT. o recursoscanalizados por el FMV. No se encuentran comprendidos.los préstamos o créditos otorgados en caso de emergenciaante fenómenos naturales. que hayan sido utilizados parasoluciones habitacionales de carácter temporal;

12.2. Bono Familiar Habitacional- BFH; y,12.3. Préstamos con recursos canalizados por el FMV.

Articulo 13°,- Constitución del GFEl GF se constituye como mlnimo por dos (2) personas

con algún grado de parentesco o afinidad, siendo una deellas Jefe de Familia. De acuerdo al presente Reglamento.para la constitución del GF se tomará en cuenta losiguiente:

13.1 Si el Jefe de Familia está constituido poruna pareja, sea casada o conviviente sin impedimentomatr,monial, debe presentar declaración jurada de ambospara acreditar su calidad de GF.

13.2 SI el Jefe de Familia está constituido por unasola oersona, debe presentar declaración jurada indicandoque algunas de las siguientes personas dependeneconómicamente de él:

a. Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge oconvIviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25)a/los, incluidos aquellos que cumplen esta edad duranteel allo calendario en que se inscriben en el Registro.

b. Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de serel ca!lO,mayores de veinticinco (25) allos con discapacidadsensorial. flsica o mental en forma permanente.

c Los abuelos y padres, propios o del cónyuge. de serel caso.

d los nietos menores de veinticinco (25) años.incluidos aquellos que cumplen esta eded durante el allocalendario en que se inscriben en el Registro.

13.3 Las personas integrantes de un GF no puedenconformar otro GF. De comprobarse su inscripción en elRegi!ltroambas inscripciones serán canceladas de oficio.

Articulo 14°,- Ingreso Familiar Mensual -IFM

14.1 El IFM es el ingreso mensual percibido porel Jefe de Familia menos los descuentos de ley. No seconsideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias,premios, bonificaciones extraordinarias u otros pagos queperciha ocasionalmente a titulo de liberalidad

14.2 EIIFM debe ser como máximo 0.45 UIT.1'1.3 En caso que el Jefe de Familia sea una pareja,

de casados o convivientes sin impedimento matrimonial,se considera el ingreso de ambos.

Articulo 15°,- Inscripción en el Registro dePostulantes

15.1 ElGF representado por el Jefe de Familia solicitaen el Centro Autorizado su inscripción en el Registro, paracuyo oJfectodeberá presentar lo siguiente:

---

a. El Formulario de Postulación suscrito por el Jefede Familia, que tendrá calidad de declaración jurada,adjuntando copia simple de los documentos que acreditensu situación según fom1ulario; y,

b. Copia del DNIdel Jefe de Familia.

15.2 En caso que el Jefe de Familia esté constituidopor una pareja, sea casada o conviviente sin impedimentomatrimonial. el Formulario de Postulaci6n debe estarsuscrito por ambos, el cual tendrá carácter de DeclaraciónJurada.

Articulo 16°,- Verificación de Requisitos de ApoyoHabltaclonal. Propiedad y nivel socloeconómico

16.1 El PML, a través de la información queproporcione el BANMAT. el FMV y otras entidades,constatará que el GF, según sea el caso. no haya recibidoApoyo Habitacional previo por parte del Estado.

16.2 De igual manera. el PML a través de la basede datos que proporcione SUNARP, constatará que el GF,cumpla con lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.4del presente Reglamento Operativo.

16.3 Adicionalmente. el PML solicitará inrormacióncon relación a la existencia de trámites que hayanfOm1alizado ante el COFOPRI y otras entidades segúnsea el caso.

Articulo 17°.-Reglstrodel Grupo FamlllarCallficado-GFC

17.1 El PML verifica la documentaci6n presentadapor el GF Y. de ser el caso. lo inscribe en el Registro deGFC. El PMLpublicará la lista de los GFC en el Portal deIntemet de VIVIENDA

17.2 La condición de GFC tiene una vigencia de un(1) a/'lo calendario. contado a partir de la inscripción enel Registro.

17.3 Posterior al registro de GFC. el PML de acuerdoal Decreto Supremo N° 130-2004-EF que establecencriterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidaden el gasto social. y la prioridad de atención de gruposbeneficiarios, a través de la focalizaci6n, constatará demanera aleatoria la información presentada por los GFC.

17.4 En caso da verificarse falsedad o adulteraciónde documentación en la información presentada por elGF, el PML cancelará de oficio el registro. quedando susintegrantes imposibilitados de participar en el Programa,sin perjuicio de la aplicación de las demás accioneslegales que correspondan.

Articulo 18°,- Cambios en el Registro

18.1 El Jefe de Familia tiene la obligación decomunicar cualquier cambio relacionado con la informacióny documentación presentada al PML, en un plazo máximode treinta (30) dlas calendario de conocido el hecho, bajosanción de perder la condición de calificado.

18.2 En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFCmantIene dicha condición, siempre y cuando cumplacon los requisitos establecidos en el articulo 11.. paracuyo efecto debe presentar una copia del Certificadode Defunción y acreditar mediante carta, al nuevo Jefede Familia del GF. En caso los demás integrantes delGF sean menores de edad, podrá representar al Jefede Familia. el tutor o representante que detem1ine laautoridad correspondiente de acuerdo a Ley.

CAPiTULO IVDE LA ADJUDICACION y DESEMBOLSO

Articulo 19°.- Requisitos para ser Grupo FamiliarAdjudicatario - GFA

19.1 Para ser declaradoGFA, se debe presentar losiguiente:

a. El FOm1ulariodeAdjudicación debidamente suscritopor el Jefe de Familia;

b. Declaracl6n Jurada en la que se compromete acancelar el saldo correspondiente al monto restante apagar por el lote a adjudicar. hasta antes de la firma del

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BPoru.noUmI. _ 20 do juniodo 2009 ---...-

~- - - ---W NORMAS LEGALES

contrato; o, en todo caso, a autorizar que sea cubiertopor el 0.5 UIT del valor del Bono Famitiar Habitacional-BFH;

c. Documento emitido por el FMV que acredite laelegibilidad dentro del Programa Techo Propio para lamodalidad de aplicación de Adquisición de VIViendaNueva o Construccl6n en SltJo Propio, ,según sea el caso;

d Copia del comprobante del depósito que acredite elahorro por un monto no menor al 50% del valor del lote aadjudicar; y.

e. Documentos que acrediten la informaCIón declaradaen el Formulario de Adjudicación.

Articulo 20°._ AhorroEl Ahorro es el aporte del Jefe de Familia que cubre

parte del valor del lote, el mismo que constituye requisitoprevio para ser adjudicatario del PML; pudiendo éste sermayor al monto mlnimo establecido.

Articulo 21°._ Acreditación del depósito de Ahorro

21 1 B GFC acredita su ahorro medianteComprobante del depósito en efectivo, realizado enuna cuenta a nombre del PML, que permita identificarde manera individual izada el ahorro depositado por losGFC:

21.2 El monto del ahorro depositado debe alcanzarcorno mínimo el 50% del valor del lote.

Articulo 22°._ Del Grupo Familiar Adjudicatario -GFA

22. t B PML elaborará el listado de los GFA que:umplan con presentar los requisitos y documentaCión~nunciados en el articulo 19.. El PMLpublicará la lista de,os GFAen el Portal de Internet de VIVIENDA.

22.2 El PML oficia al FMV, la lista de GFA que,lCl:edierona cubrir parte del valor del terreno a adjudicar.;on parte del monto de BFH

22.3 En caso que el número de GFC que solicitenaa:eso a un lote, supere el número de lotes disponiblestIf1un determinado proyecto, la declaraci6n de los GFAserealizará bajo un sistema de puntaje, según lo establecidoen el Anexo I del presente Reglamento. De existirnmpate en el puntaje de GFC, superando el número delotes disponibles para adjudicar, se procederá a realizarIIn sorteo público entre los GFC que tengan el mismopuntaje.

Articulo 23°._Cancelación del Valor del Lote

23.1 Entre la declaración de adJudicatarlos y lawscripci6n del contrato de compraventa, el GFA deberáhaber cancelado el total del valor del lote, pudiendoincrementar su ahorro depositado en la cuenta. En caso dero cancelar la totalidad del valor del lote, el GFA perderásu derecho, quedando retirado del PML,salvo que el GFAdecida optar por lo establecido en el siguiente numeral.

23.2 De ser el caso, se podrá completar el valor dellute, con el 0.5 UIT del valor del BFH que se desembolsedentro de los alcances del Programa Techo Propio, deacuerdo con el literal c) del articulo 18° del presenteReglamento.

Articulo 24°._ Desembolso

24 1 Para los fines del presente Reglamento, eldesembolso es el proceso mediante el cual se transfierenlos recursos del Ahorro del GF al PML.

24.2 De ser el caso, el 0.5 UIT del valor del BFH lerátransferido al PML, con el fin de cubrir la diferencia delvalor del lote en el momento del desembolso del BFH,So!gúnel Reglamento Operativo del BFH en la Modalidadda Adquisici6n de Vivienda Nueva dentro de los alcancesd~1Programa Techo Propio.

CAPITuLO VDE LA ADJUDICACiÓN DE LOTES POR

VENTA DIRECTA

Articulo 25".- Adjudlcacl6n d. Lotes

25.1 Los Lotes independizados, destinados a viviendaunlfamlliar serén adjudicados al GFC en venta directaa favor del Jefe de Familia y su c6nyug~ o conviviente

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sin impedimento legal, según corresponda, conforme alvalor de venta que apruebe el PML mediante ResoluciónDirectoralde aprobaci6n de expediente técnico.

25.2 La asignación de la ubicación de los lotes afavor de cada GFA se realizaré mediante sorteo público,cuyo resultado será publicado en el Portal de Intemetde VIVIENDA u otros medios de difusión. En caso deexistir personas con discapacidad al interior del GFA,dicha asignación se realizará con anterioridad al sorteo yteniendo en cuenta el criterio de aa:esibilidad.

25.3 En base al sorteo a que hace referencia elnumeral anterior, VIVIENDA emitirá una ResoluciónMinisterial aprobando la adjudicación de los lotes a favorde los GFA y disponiendo que el PML proceda a formalizarlas transferencias de propiedad respectivas, para suposterior inscripción en el Registro de Predios.

CAPiTULO VIDE LA ADJUDICACiÓN DE TERRENOS MEDIANTE

CONCURSO O SUBASTA PÚBLICA

Articulo 26°._ Lote, Vendlbles

26.1 Los lotes destinados a VIViendaMultifamiliarya Conjuntos Residenciales, serán adjudicados medianteconcurso o subasta públice, a cargo del PML, sobre la basede los valores comerciales que apruebe el PML medianteResolución Directoral de aprobación de expedientetécnico. De estimarlo conveniente. el PML podrá encargarla ejecución del concurso o subasta pública a una entidaddel Sector Público, según corresponde.

26.2 Los lotes destinados a uso Comercial e Industrialserán adjudicados mediante concurso o subasta pública,a cargo del PML sobre la base de los valores comercialesque apruebe el PML mediante Resolución Directoral. Deestimarlo conveniente, el PML podrá encargar la ejecucióndel concurso o subasta pública a una entidad del SectorPúblico, según corresponda. La compraventa por subastapública se realizaré mediante la adjudicación del bien quecorresponda al ganador de la Buena Pro.

26.3 La entJdad privada a la que se le otorguela Buena Pro de los Lotes Vendibles, deberá disellar,promover, construir y vender las edificaciones resultantes,de acuerdo al uso asignado por la zonificacion y laHabilitación Urbana.

26.4 Lacondición sanalada en el numeral precedentese aplica también en el caso de los lotes destinados aUso Residencial, para el desarrollo de los proyectos delPrograma Techo Propio, Proyecto MiHogar y CréditoMIVIVIENDA.

Articulo 27°.-lnscrlpcI6n d. 108TltulosEl ganador de la Buena Pro se encargará de formalizar

las transferencias de los Lotes Vendibles que obtenga,ante el Registro de Predios, para locual realizará todos lostrámites que corresponda y asumirá los gastos notariales,de registro y prediales.

363056-1

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