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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL DERECHO DE ALIMENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS ABANDONADOS” TESIS Mildred Pahola Batres Marroquín Carné 386500 Quetzaltenango, mayo 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL

DERECHO DE ALIMENTOS DE NIÑAS Y

NIÑOS ABANDONADOS”

TESIS

Mildred Pahola Batres Marroquín

Carné 386500

Quetzaltenango, mayo 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL

DERECHO DE ALIMENTOS DE NIÑAS Y

NIÑOS ABANDONADOS”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Mildred Pahola Batres Marroquín

Previo a conferirle en el grado académico y título de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, mayo 2013

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Arias

Secretario General Licenciada Faviola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Post grado M.A. Aida del Rosario Franco Cordón

Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guillo

Director de del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y

Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora de Campus

y Sedes Regionales M.A. Juan Francisco Golom Nova

Coordinadora Facultativa

del Campus de

Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de

Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez

Licda. Rita María Castejón Rodríguez

Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo

Representante de Estudiantes Laura Guisela Muralles Pineda

Manuel Andres Canahui Morales

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Miembros del Consejo

Campus Quetzaltenango

Director de Campus Arq. Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc .P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S.J.

Subdirector Académico Ing. Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesora

Licenciada Elsa Marina Avalos Lepe

Revisora de Fondo

Licenciada María Eugenia Villaseñor

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Agradecimientos

A Dios Mi Creador y Padre, quien me formó a

su imagen y semejanza, de quien

proviene la sabiduría, por su gran amor

y misericordia, por guiarme e

iluminarme en mi caminar.

A la Universidad Casa de Formación de profesionales

con excelencia fundamentados en

valores, y conocimientos científicos con

el propósito de servir a nuestra querida

patria.

A mi Asesora Licenciada Elsita Avalos por su gran

ejemplo a seguir como mujer

profesional de éxito, y por su

inspiración para poder contribuir con

este trabajo de tesis a mejorar la

calidad de vida de niñas y niños que

sufren abandono.

A mis Padres Por ser las fuertes columnas que

sostienen a nuestra familia unida y con

su esfuerzo, amor y ejemplo de

superación me inspiran para lograr mis

metas paso a paso.

A mis Hijos Herencia de Dios, mis más preciados

tesoros a quienes amo profundamente

y han sido la fuerza y motivación para

continuar, gracias por enseñarme a que

todo tiene un propósito y que a los que

aman a Dios todas las cosas les

ayudan a bien.

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A mis Hermanas Por su ejemplo de incansable lucha,

por los momentos y risas en casa de

mis padres, por su apoyo en cada

etapa de mi vida las quiero mucho.

A mi Cuñado y a mí

Sobrina Por formar parte de mi familia y de mi

corazón.

A mis Amigos Por los momentos agradables que

pasamos juntos en nuestra vida

universitaria y aún fuera de ella

especialmente a Dulce, Anita, Cristian y

Elias los quiero mucho.

A mi Madrina Por recordarme todos los días que hay

que darle valor a las cosas que

realmente importan.

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Dedicatoria

A mis Padres César Anibal Batres Sánchez

Aurora Marina Marroquín Camey

A mis Hermanas Claudia Amalia Batres Marroquín

Licenciada Astrid Nineth Batres

Marroquín

Doctora Ana Beatriz Batres

Marroquín

A mis Hijos Andres Kaehler Batres

Franz Kaehler Batres

Alejandro López Batres

Valeria Sofía López Batres

A mi Amiga Dulce Yuseli Alvarez Cano

A mi Madrina Licda. Marisol Días Perera

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Índice

Página

Introducción 1

Capítulo I

1. Derecho de Alimentos 7

1.1 Antecedentes 7

1.2 Definición 7

1.3 Características 9

1.4 Clasificación 10

1.5 Garantías Constitucionales en materia de

Alimentos 10

1.6 Instituciones del Estado que garantizan el Derecho

De alimentos de Niñas y Niños abandonados 15

1.7 Normativa Internacional que obliga al Estado a

garantizar el Derecho de Alimentos 17

1.8 Contenido de la Convención sobre los Derechos

del Niño 18

Capítulo II

2. Niñas y niños en estado de abandono 21

2.1 Estado de abandono 21

2.2 Causas de Abandono 26

2.3 Efectos del abandono 29

2.4 Consecuencias 31

2.5 Condiciones de Niñas y Niños en estado de

abandono 34

2.6 Derechos Niñas y Niños Abandonados 41

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2.7 Protección de los Derechos Humanos de Niñas y

Niños Abandonados 42

2.8 Doctrinas Referentes a las Niñas y Niños

abandonados 43

2.9 Acciones del Estado para la Protección de las

Niñas y Niños abandonados 46

2.10 Legislación Internacional para la Protección de

las Niñas y Niños abandonados 49

Capítulo III

3. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de

Guatemala 55

3.1 Creación 55

3.2 Funciones 59

3.3 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del

Presidente 60

3.3.1 Misión 61

3.3.2 Visión 61

3.3.3 Objetivos Estratégicos 62

3.3.4 Programas 62

3.3.5 Ejes de Ejecución 66

3.4 Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia 66

3.4.1 Naturaleza e Integración 67

3.4.2 Atribuciones 68

3.4.3 Secretaría Ejecutiva 64

3.4.4 Política Pública Integral 68

3.5 Casas Hogares en el Municipio de

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Quetzaltenango 69

3.5.1 Hogar Temporal de Quetzaltenango 70

3.5.2 Objetivos Hogar Temporal de Quetzaltenango 71

3.5.3 Objetivos Específicos Hogar Temporal de

Quetzaltenango 71

3.6 Análisis de la Situación de Niñas y Niños bajo la

Tutela del Hogar Temporal de Quetzaltenango 72

3.7 Intervención de la Procuraduría General de la

Nación en el caso de Niñas y Niños Abandonados

en el Municipio de Quetzaltenango. 75

3.8 Intervención del Juzgado de la Niñez y la

Adolescencia de Quetzaltenango en cuanto

a Niñas y Niños abandonados en el Municipio de

Quetzaltenango 77

Capítulo Final

Presentación Análisis y Discusión De Resultados 79

Conclusiones 84

Recomendaciones 91

Referencias Bibliográficas 93

Anexo

Propuesta 98

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Abreviaturas

Art.: Artículo

CCID: Centros de Cuidado Infantil Diario

CEIPA: Centro Ecuménico Integral Pastoral

CIDESNA: Comisión Interinstitucional de Evaluación,

Supervisión y Monitoreo de Centros de Protección

y Hogares de Abrigo de la Niñez y Adolescencia.

CNNA: Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.

CPRG: Constitución Política de la República de

Guatemala.

CSJ: Corte Suprema de Justicia.

MINUGUA: Misión de Verificación de las Naciones Unidas en

Guatemala.

Pág.: Página

PDH: Procuraduría de Derechos Humanos.

PGN Procuraduría General de la Nación.

PINA: Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

SBS: Secretaría de Bienestar Social.

SEGEPLAN: Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia

SOSEP: Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del

Presidente.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

UEDNA: Unidad Especializada en los Derechos de la Niñez

y Adolescencia

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Resumen

La presente investigación como objetivo general pretende

establecer mecanismos e instituciones especializadas para

tutelar los derechos de niñas y niños en estado de abandono,

asimismo que el estado de Guatemala debe formule, cree y

ejecute programas que garanticen el derecho de alimentos como

parte del desarrollo integral de la niñez en estado de abandono.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece

de forma imperativa el derecho a la vida y dentro de los derechos

sociales en relación a los menores de edad que garantizará su

derecho de alimentación, por tanto al analizar las políticas

institucionales para garantizarlo y establecer la situación de niñas

y niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango, se

efectuó una investigación tipo jurídico propositiva con el fin de

poder establecer si realmente el estado de Guatemala cumple con

garantizar el derecho de alimentos y si debe crear instituciones

específicas para atender la situación de niñas y niños

abandonados. No como institución social sino como ente tutelar

de los derechos de la niñez, para garantizar efectivamente el

derecho de alimentos como parte del desarrollo integral. La

responsabilidad del Estado de Guatemala en materia de derechos

de alimentos con relación a niñas y niños abandonados debe

acoger normas de derecho internacional para su exigibilidad a fin

de que las niñas y los niños gocen de medidas de protección en

caso de vulnerabilidad, para lo que se recomienda al Organismo

Ejecutivo a través de políticas públicas específicas promueva la

protección y tutela de niñas y niños abandonados.

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1

Introducción El derecho de alimentos, constituye una forma especial de la

asistencia, pues todo ser que nace, tiene derecho a la vida, sin

embargo en cuanto a la obligatoriedad de proveerlos, es la familia

en primera instancia quien debe cumplir con esta obligación. La

problemática de muchas niñas y niños abandonados en el

municipio de Quetzaltenango, incide fundamentalmente en que

según su situación en la mayoría de los casos no hay sujetos

responsables de garantizar la protección de sus derechos.

Con respecto al fundamento de la obligación alimenticia, haciendo

énfasis en el aspecto obligatorio el tratadista Valverde cita que los

alimentos constituyen una forma especial de la asistencia y que el

fundamento de esta obligación está en el derecho a la vida que

tienen las personas, del que es emanación la asistencia, como

conjunto de prestaciones a que el hombre tiene derecho, que se

traduce en el deber de alimentos y que no se concreta en la

sustentación del cuerpo, sino que se extiende al cultivo y

educación del espíritu, puesto que el hombre es un ser racional.

Esto explica que, la institución alimenticia sea en realidad de

orden e interés público y por eso el Estado se encuentra obligado

muchas veces a prestar alimentos, ejercitando su acción tutelar,

por medio de lo que se conoce como beneficencia pública.1

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de

alimentos crea un vínculo entre personas particulares

1 Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil español, pág. 526.

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2

determinadas, ajeno a toda idea de asistencia social a cargo de

entidades privadas o públicas a favor de sujetos indeterminados y

la prestación de las mismas en cada caso individual no crea una

relación obligatoria como si ocurre en la prestación alimenticia

propiamente dicha. 2

La responsabilidad del estado de garantizar y proteger la vida

humana desde su concepción, así como la integridad y la

seguridad de la persona, proteger y garantizar el derecho a la

vida, introduce una base normativa obligatoria en el plano de los

Estados que han ratificado convenios internacionales que

promueven, protegen y los obligan a la protección de los mismos.

Esto implica que los beneficiarios de este derecho son sujetos

activos y titulares de pretensiones, y determina los derechos u

obligaciones de aquellos contra los que pueden formularse

reclamaciones, en este caso el Estado de Guatemala.

La obligación en sí como tal, no se encuentra dentro de los

mecanismos del Estado para cubrir necesidades básicas

establecidas en la legislación Guatemalteca únicamente para los

miembros que conforman un núcleo familiar a través de las

obligaciones que derivan de la misma relación. Por ello, deben

establecerse parámetros cuyos medios de ejercer el derecho de

alimentos para niñas y niños en estado de abandono sean

eficaces y en virtud de su abandono no hay sujetos obligados

para ello, por lo que se pretende sea el Estado de Guatemala

quien a través de instituciones específicas vele por las

2 Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil, pág. 282

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3

necesidades que imperan específicamente en el municipio de

Quetzaltenango. Por tal razón debe facilitarse una mayor

participación de los organismos e instituciones orientadas a

proteger los derechos de los niños así como programas de

gobierno efectivos para garantizarlo; como objetivo principal se

pretende establecer la responsabilidad del Estado de Guatemala y

los mecanismos e instituciones específicas que el estado de

Guatemala debe fortalecer para garantizar el derecho de

alimentos como parte del desarrollo integral de los niños en

estado de abandono en el municipio de Quetzaltenango.

Siendo los niños en general, sujetos plenos de derechos,

personas en proceso de construcción de su identidad social,

familiar e individual, la consideración al interés superior del niño

obliga a las autoridades tomar en cuenta su opinión y hacer

prevalecer sus derechos ante cualquier situación, esto implica que

las políticas públicas de protección integral deben realizarse a

nivel social, económico y jurídico, tal como lo establece la ley

PINA. Por tratarse de niños en estado de abandono, cuya

situación está en riesgo social, los derechos humanos especiales

para la niñez, deben hacerse valer a través de un conjunto de

acciones formuladas por el estado y la sociedad para garantizar el

derecho de alimentos de las niñas y niños en estado de

abandono, en un ambiente propicio para su desarrollo integral y

en el pleno goce de sus derechos.

El estado de Guatemala debe promover el desarrollo integral de la

niñez guatemalteca en general, así como la creación de órganos

especializados para la protección jurídica preferente del derecho

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4

de la niñez, que es tutelar para niñas y niños y en el caso

específico declarados en estado de abandono, donde no existen

sujetos civilmente responsables de su protección, por lo que surge

la siguiente interrogante ¿Es responsabilidad del Estado de

Guatemala proveer del Derecho de Alimentos a niñas y niños en

estado de abandono y a través de qué instituciones y mecanismos

debe garantizar de forma efectiva ese derecho respetando los

preceptos constitucionales, legislación a favor de la niñez y

convenios internacionales en materia de derechos de la niñez?

De acuerdo a las disposiciones constitucionales que reconocen el

derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la

alimentación, debe adoptarse medidas legislativas e

institucionales en función de las políticas públicas de protección

integral a favor de la niñez para establecer la responsabilidad del

estado de proteger la salud física, mental y moral de la niñez, para

el efecto el Estado de Guatemala asume como política de estado

la política pública de protección integral de la niñez y

adolescencia. La monografía a desarrollar es de tipo jurídico

propositiva, pretende cuestionar una ley o institución jurídica

vigente, para evaluar sus fallas y proponer cambios a las mismas,

en el caso concreto se pretende cuestionar la responsabilidad del

estado de proveer el derecho de alimentos de niñas y niños en

estado de abandono, para lo cual se requiere evaluar el

funcionamiento del Hogar Temporal de Quetzaltenango,

institución pública que se encarga de dar abrigo y protección a

niñas y niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango y

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5

determinar si es la institución responsable de brindar y garantizar

el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados.

Los sujetos claves para determinar la responsabilidad del estado

de proveer el derecho de alimentos a niñas y niños en estado de

abandono, son los funcionarios públicos que representan las

instituciones del Estado responsables de su protección.

Los instrumentos a utilizar para el efecto de la investigación se

determinará mediante entrevistas a realizar en el municipio de

Quetzaltenango, dirigida a funcionarios públicos de instituciones

del Estado tales como trabajadores sociales, psicólogos, y

representantes de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de

la PGN; Juzgado de la Niñez y Adolescencia, personal de la

Secretaría de Bienestar Social, de la SOSEP, asi como también la

realización de un análisis sobre la situación de los niños que viven

en el Hogar Temporal de Quetzaltenango que se llevará a cabo

mediante visitas y entrevistas con el personal que allí labora, para

establecer la condición de los niños y niñas en estado de

abandono que permanecen en el hogar temporal de protección y

abrigo de Quetzaltenango, esto con la finalidad de establecer si el

estado cuenta con programas o mecanismos necesarios para

brindar protección especial a niñas y niños en estado de

abandono de acuerdo a las políticas públicas de protección

integral.

El aporte que los instrumentos utilizados brindará es de gran

importancia para la investigación, ya que estarán representadas

las instituciones públicas que tienen relación directa en la

protección de los derechos de la niñez y en el caso específico de

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6

la Procuraduría General de la Nación como representantes del

estado, podrá determinarse la responsabilidad del estado de

proveer el derecho de alimentos a la niñez en estado de

abandono así como establecer los mecanismos o instituciones

que deben velar por su protección.

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7

CAPITULO I

DERECHO DE ALIMENTOS 1.1 Antecedentes

Los alimentos se caracterizaban por ser un derecho inherente al

alimentista y por consiguiente intransmisible, irrenunciable y no

objeto de transacción, salvo los bienes ya adquiridos por razón de

alimentos, los cuales podían transmitirse, renunciarse o

compensarse; anteriormente se reconoció la proporcionalidad de

los alimentos y su incomprensibilidad.

1.2 Definición Los alimentos en derecho de familia, son todos aquellos medios

que son indispensables para que una persona pueda satisfacer

todas sus necesidades básicas, según la posición social de la

familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente,

la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc. 3

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la

educación del alimentista cuando es menor de edad. 4

Relación jurídica en virtud de la cual, una persona está obligada a

prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su

subsistencia.5

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos marzo 2007 4 Decreto Ley 106 Código Civil artículo 278. 5 Castán Tobeñas, José, Derecho Civil.

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8

Los alimentos son las asistencias que por ley, contrato o

testamento se dan a algunas personas para su manutención y

subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y

recuperación de la salud, además de la educación e instrucción

cuando el alimentista es menor de edad. 6

No existe unanimidad doctrinaria en cuanto al fundamento de los

alimentos, se conocen tres doctrinas al respecto

a. La que lo apoya en el parentesco

Hay que destacar que desde el punto de vista del obligado

es por parentesco, y desde un ángulo del alimentario es por

parentesco y derecho a la vida.

b. La que lo basa en el derecho a la vida

El tratadista Federico Puig Peña señala que una de las

principales consecuencias que surgen de la relación

jurídico-familiar, entendida en un sentido amplio, es el

deber alimenticio entre determinados parientes que

imponen el orden jurídico, a la vista de la propia naturaleza

del organismo familiar toda persona tiene por ley natural

derecho a la vida, o sea, proveerse de los medios

necesarios para su subsistencia.

c. La que lo funda o asienta en intereses públicos o sociales Este derecho se transforma en deber cuando la persona,

por sí misma, puede buscar esos medios a través de su

trabajo u ocupación. Pero cuando la persona tiene

6 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental 1993.

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9

familiares cercanos, entonces el orden jurídico confiere a la

persona necesitada de una protección especial el derecho

a una pretensión general de alimentos, que puede entablar

contra el pariente, si éste se encuentra en condiciones

económicas favorables, en base a la obligación que los

mismos vínculos familiares le imponen y a la contribución

poderosa que en justificación de esa asignación que del

deber alimenticio hace el Estado en el pariente, para

conservar el mismo honor familiar.

1.3 Características del Derecho de Alimentos

Rojina Villegas enumera como características de la

obligación alimenticia las siguientes:

a) Es una obligación recíproca;

b) Es personalísima;

c) Es Instransferible:

d) Es inembargable el derecho correlativo;

e) Es Imprescriptible;

f) Es intransigible;

g) Es Proporcional;

h) Es divisible;

i) Crea un derecho preferente;

j) No es compensable ni renunciable y

k) No se extingue por el hecho de que la prestación sea

satisfecha. 7

7 Rojina, Rafael, Vol. I p. 201

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10

1.4 Clasificación

Los alimentos se clasifican en:

a. Legales

b. Voluntarios

c. Judiciales

1.5 Garantías Constitucionales en materia de Alimentos

La autora puntualiza que el estado de Guatemala se organiza

para proteger a la persona y familia; su fin supremo es la

realización del bien común. Así también en lo que refiere a

deberes del Estado, se establece que es deber del Estado

garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Sin embargo, los Derechos Humanos enunciados dentro de los

Derechos Sociales se habla sobre protección a menores de edad

y ancianos; el Estado protegerá la salud física, mental y moral de

los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su

derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y

previsión social.

Es la única acepción constitucional que establece la facultad

imperativa del Estado de proteger y garantizar la protección de los

menores de edad.

El Estado de Guatemala debe velar por que los menores de edad

cuenten con un desarrollo integral que les permita gozar de los

derechos humanos mínimos a través de instituciones

especializadas del Estado que coordinen sus acciones entre sí o

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11

con organismos internacionales dedicados a la protección de los

derechos del niño para lograr un sistema propicio y efectivo en

materia de alimentos en su contexto global. 8

La responsabilidad del Estado de Guatemala en materia del

Derecho de Alimentos particularmente a niñas y niños

abandonados debe acoger normas de derecho internacional para

su exigibilidad, en el supuesto jurídico que no existe judiciabilidad

aplicable al fomento de los derechos sociales y su correcta

aplicación en el campo jurídico nacional. Todo niño tiene derecho

a las medidas de protección que su condición de menor requieren

por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.9

Es preciso determinar si el estado debe tener injerencia en la

organización de la familia y de ser así, hasta qué punto debe

intervenir, el Estado no ha creado a la familia, ya que ésta es una

institución de origen natural; como tampoco la familia ha dado

origen al Estado. Esto debe entenderse en el orden conceptual,

ya que históricamente se ve con frecuencia que la familia ha sido

el antecedente inmediato de la autoridad política de la sociedad y

ésta es el antecedente del estado moderno.

Estado y familia son instituciones que tienen funciones y

finalidades diferentes y ambas se necesitan para lograr una

ordenada convivencia humana, se entiende, que el Estado sí

debe intervenir en la organización de la familia por varias razones:

8 Constitución Política de la República de Guatemala artículo 1 y 51. 9 Art. 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José

de Costa Rica”

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12

En primer término porque dada la gran importancia de la familia,

es necesario que la misma sea protegida por el Estado, así, el

propio deber del Estado de custodiarla, le da ciertos derechos

sobre la misma, que tienen por objeto que ésta cumpla mejor sus

finalidades. Así mismo, porque la estabilidad política depende en

gran medida de la estabilidad familiar: si la familia desapareciera o

estuviera organizada de manera deficiente o incompleta por el

derecho, la estabilidad del Estado peligraría.

El Estado debe tutelar un conjunto de intereses de orden público

que se dan en las instituciones familiares, como la obligación de

proteger los intereses de los menores de edad y discapacitados

por su vulnerabilidad. Por lo anterior, el derecho moderno no

puede permanecer ajeno a la familia y a su protección para el

desarrollo integral de la misma.

Los expertos en derechos humanos han señalado tres niveles en

que se aplican las obligaciones del Estado; los Estados deben

respetar, proteger y dar efectividad a los derechos de sus

súbditos. Las obligaciones pueden dividirse además en

obligaciones de resultado y obligaciones de conducta, siendo

estas últimas el centro de la acción legislativa. Este análisis

básico ofrece orientación sobre los tipos de medidas que pueden

tomarse mediante leyes nacionales.

La obligación de proteger los derechos de los niños y niñas en

estado de abandono requiere reglamentar la conducta de los

actores, es decir de las personas que provocan tal situación, que

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13

no son el Estado mismo; ello implica establecer un entorno

reglamentario propicio y medidas positivas del Estado para

identificar los grupos vulnerables y las políticas que faciliten la

unidad familiar y el acceso a medios de subsistencia o a ingresos.

Como último recurso, tal vez haya que prestar asistencia directa,

para garantizar, como mínimo, que se cubrirán las necesidades

básicas de los niños para su desarrollo integral. 10 De acuerdo a

lo citado la autora refiere que el estado debe encuadrar la

conducta aquél que teniendo la responsabilidad de criar a un niño

o niña lo abandone, faltando gravemente a los preceptos de orden

moral, social y jurídico en materia de derechos humanos.

Al hacerlo, los Estados deberán definir también en qué medida

intervenir en el propio gobierno del país, a la luz de los principios

de responsabilidad individual, subsidiariedad y

complementariedad, teniendo presente que la obligación del

Estado es garantizar el derecho a un desarrollo integral adecuado

y no necesariamente realizar por sí mismo todas las acciones o

medidas sustantivas que deban tomarse.

La responsabilidad principal del gobierno no consiste en injerirse

en los esfuerzos de los individuos por satisfacer sus propias

necesidades, sino en tratar de garantizar un entorno propicio para

ello. Sin embargo, dentro de cada Estado siempre habrá algunas

personas que necesiten asistencia directa y, en ese contexto,

debería examinarse también la eficacia de las redes de seguridad

social y la legislación existente, teniendo en cuenta la función de

10 Conferencia internacional sobre el derecho a la alimentación. Marzo 2007.

www.pangea.org/epueblos/modules.php?name=News&file=article&sid=226.

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14

las autoridades locales para enfocarse en la protección de niñas y

niños en estado de abandono.

Las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a un

nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación, son

generalmente concisas y concentradas, mientras que las medidas

que pueden ser necesarias para dar efectividad a ese derecho

serán inevitablemente de gran alcance y se extenderán a muchas

esferas diferentes. Las medidas legislativas e institucionales son

un componente esencial para crear el entorno propicio en que

pueden desarrollarse esos derechos.

Todo examen de legislación e instituciones nacionales debe ser

suficientemente amplio para abarcar las esferas pertinentes, y de

igual forma muy limitado para ser tangible y practicable. Un

examen bien centrado requiere cierta comprensión inicial de la

naturaleza y el alcance del problema, las ubicaciones y el número

de niños y niñas que estén privados del derecho a la alimentación

y las razones de esa falta de acceso.

Debe determinarse el marco institucional y legislativo en que

deberá darse efectividad al derecho de alimentos en sentido

amplio y a un desarrollo integral para las niñas y niños

abandonados. La medida en que la legislación y las instituciones

existentes estén dando ya efectividad al derecho de alimentos es,

naturalmente, sólo una de las cuestiones que hay que tener en

cuenta: cada una tendrá sus propias limitaciones para hacerlo

efectivo, puesto que hay que examinar toda la legislación y todas

las instituciones desde el punto de vista de la medida en que,

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15

además de alcanzar sus propios objetivos sectoriales, contribuyan

a un marco reglamentario y propicio para la ejecución del derecho

de alimentos para niñas y niños en situación de abandono y de

esta manera garantizar un desarrollo integral teniendo presentes

las obligaciones del Estado al respecto.

Además, la legislación nacional puede establecer también el

marco en que tendrá lugar el examen y se adoptarán medidas

prácticas: estableciendo principios generales para la aplicación

del derecho de alimentos de forma adecuada; fijando objetivos y

plazos; y estableciendo el marco institucional para los encargados

de formular políticas y para vigilar los progresos.11

1.6 Instituciones del Estado que garantizan el derecho de

alimentos de niñas y niños abandonados

Es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la

Nación en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades,

siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral de la

niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de

adolescentes que violan la ley penal.

11 Op.Cit. Conferencia internacional sobre el derecho a la alimentación.

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16

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido

contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también

a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o

degradantes.12

De la investigación, la autora considera que el estado de

Guatemala no cuenta con instituciones propias para el desarrollo

de políticas públicas especiales para garantizar y proteger los

derechos de las niñas y de los niños, empero la Secretaría de

Obras Sociales de la Esposa del Presidente dentro de su

funcionalidad incluye programas de ayuda al niño en situación de

riesgo o abandono con la creación de Los Centros de Protección y

Hogares de Abrigo, para su cuidado en tanto se resuelve su

situación, esto de acuerdo a cada caso si son viables para la

adopción o si califican para ser reincorporados a su seno familiar

o algún recurso familiar idóneo para el efecto. Así también la

Secretaría de Bienestar Social incluye dentro de sus programas

apoyo para los niños de la calle en un trabajo conjunto con la

SOSEP. Por lo que el Estado de Guatemala debe crear políticas

públicas especializadas para instituir normas que tengan como fin

principal establecer instituciones públicas específicas para

garantizar, proteger y promover el desarrollo integral de los niños

abandonados.

12 Dto. Número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Art. 11

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17

1.7 Normativa Internacional que obliga al Estado a Garantizar

el Derecho de Alimentos.

Para el efecto debemos preguntarnos cuáles son las provisiones

de la ley de derechos humanos que garantizan los derechos

humanos de los niños y jóvenes, ya que toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios.

El 20 de noviembre de 1999 se conmemoró el décimo aniversario

de la Convención de los Derechos de los Niños: el más poderoso

instrumento legal que reconoce los derechos de las niñas, niños y

adolescentes. Todos los países del mundo, con excepción de

Estados Unidos y Somalia, han adoptado la Convención. En la

actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación porque

carece de un gobierno reconocido.

Estados Unidos por su parte, lleva a cabo exhaustivos exámenes

y escrutinios de los tratados internacionales antes de

incorporarlos a su legislación. Estos incluyen una evaluación

sobre el grado de armonización entre el tratado, las leyes y

prácticas vigentes en el país en los ámbitos estatal y federal. Este

proceso puede durar varios años o incluso más tiempo si el

tratado genera controversia o si el proceso de análisis se politiza.

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18

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado

internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas

en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley

internacional para los Estados Partes, la obligación de garantizar

a todos los niños sin ningún tipo de discriminación el beneficio de

una serie de medidas especiales de protección y asistencia;

acceso a la educación y atención médica; condiciones para

desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un

ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión;

y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus

derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.

1.8 Convención sobre los Derechos del Niño

El contenido de la Convención de los Derechos del Niño se

reconoce dentro del marco legal del estado de Guatemala a

través de la Constitución Política de la República de Guatemala

como ley suprema y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

la Adolescencia, como ley específica, de tal manera que de

conformidad con los principios proclamados en la Carta de las

Naciones Unidas, se reafirma el compromiso adquirido a través de

convenios internacionales en materia de derechos humanos para

el bienestar y protección integral de los niños en general y de los

que están en situación vulnerable o en riesgo.

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19

La Convención define como niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad, de igual forma la ley PINA considera niño

o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple

trece años de edad. 13

El derecho a la vida como parte de los derechos individuales que

establece la Constitución Política de la República de Guatemala

está contenido en la Convención así como también en la ley

PINA, con esto se manifiesta que si hay integración de las normas

de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos con

la legislación nacional, por lo que el estado como garante del

ejercicio de los derechos de la población en general está obligado

a otorgar protección jurídica preferente a la niñez, tomando todas

las medidas apropiadas para crear instituciones públicas o

privadas de bienestar social para atender el interés superior del

niño y su desarrollo integral. 14

En cuanto a los niños, niñas que tengan que permanecer de

forma temporal privados de su medio familiar tienen derecho a la

protección y asistencia especial del estado, de acuerdo a la

convención, sin embargo la ley PINA no hace referencia a esta

disposición específicamente. 15

La Convención reconoce ampliamente los derechos humanos de

los niños y niñas en cuanto a su protección por la vulnerabilidad

que representan en la sociedad, otorgándoles los mismos

derechos que las personas adultas con un carácter especial para

13 Artículo 1 Convención Sobre los Derechos del Niño; Artículo 2 Ley PINA. 14 Art. 3 CPRG; Art. 6 Op. Cit.; Art. 9 Ley PINA. 15 Art. 20 Op. Cit.

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20

su desarrollo integral, lo que se vino a fortalecer con la creación

de la ley PINA de acuerdo a lo que la CPRG en su artículo 51

expone. Por lo que se establece que a partir de la promulgación

de la Convención Sobre los Derechos del Niño y su ratificación se

crea un ambiente propicio para el fortalecimiento de la legislación

nacional entorno a garantizar el cumplimiento del compromiso

adquirido frente a los Estados Partes de la misma.

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21

CAPITULO II

2. Niñas y Niños en estado de Abandono

La Convención de los Derechos del Niño define como niño o niña

a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un

determinado país reconozcan antes la mayoría de edad. En

algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de

definir las edades para trabajar y para hacer parte del sistema

educativo. La Convención es estricta en casos como la condena a

pena de muerte estableciendo la prohibición de aplicarla a

menores de 18 años.

La Convención presenta una serie de normas universales a las

que todos los países pueden adherirse. Los niños no se

consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos

de una obra de caridad. Son considerados seres humanos y

titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que

presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de

una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades

apropiados para su edad.

2.1 Estado de Abandono

Antecedentes Desde tiempos remotos se ha visto la preocupación por los

derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los

Estados, de esto, lograr una patria donde no exista niños

abandonados, niños en las calles, niños explotados. No se

conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas

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22

en forma indumentaria. Para solucionar el problema de los niños

abandonados surge la adopción de los menores de edad desde

tiempos antiguos antes de Cristo en cumplimiento de las

disposiciones legales que previenen el bienestar familiar respecto

al abandono de niños.16

En el derecho antiguo 4000 A. C. surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en ellas

ya existían acciones de represión contra menores de edad y

protección a favor de ellos, los egipcios condenaban al padre

cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer

abrazando al cadáver durante tres días.

Entre los griegos la patria potestad estaba subordinada a la

ciudad, el menor de edad pertenecía a la ciudad, la cual exigía

una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la

comunidad. Los niños abandonados fueron ayudados por

primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas

desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles

sus más vitales necesidades.

Derecho Romano

En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía

3 períodos en la edad:

16 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134

doc.doc. Marzo 2007

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23

1. De irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado

de la infancia y el próximo a la infancia infantil hasta 10

años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer,

el infante no podía hablar, aún no era capaz de

pensamiento criminal;

2. Correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta

los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14

años, en que el menor de edad no podía aún engendrar,

pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser

avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado;

3. De la Pubertad hasta los 18 años extendido después

hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que

eran castigados los actos delictuosos cometidos por los

menores de edad, estableciendo sólo diferencias en la

naturaleza y en la calidad de la pena.

Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era

literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la

época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la

impubertad, a los 14 años. Durante la época de Constantino año

315 D.C. se protegió a los niños desamparados y bajo la

influencia del Cristianismo se crearon los primeros

establecimientos para niños en situación difícil.

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24

Derecho Medieval

Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de

protección a favor de los menores de edad. El Parlamento de

París en 1452, estableció el principio de que los Señores debían

de participar en el mantenimiento de los niños pobres, de allí

surgen dos figuras que resplandecen en el siglo de las Luces en

Francia; Vicente de Paul y Juan Budos, quienes fundaron

establecimientos para niños abandonados.

En el siglo XIV se fundó "El padre de los huérfanos" una

institución destinada a la educación correctiva y la capacitación

profesional de los menores de edad delincuentes y desamparados

en 1793.

En 1407 se creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente

Ferrer constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños

abandonados por sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa

ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de

Paúl.17

Derecho Moderno Desde los tiempos muy remotos se han venido haciendo a través

de congresos y de reuniones nacionales, declaraciones a favor de

los niños entre las que podemos mencionar, en 1916 en la ciudad

de Buenos Aires Argentina, en 1919 en Montevideo República de

Uruguay, en 1922 en los Estados Unidos, en 1924 en Santiago de

17 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134

doc.doc. Marzo 2007

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25

Chile, República de Chile, en 1927 en la Habana República de

Cuba, en 1930 en Lima Perú, en 1948 en Caracas Venezuela, en

1955 en la ciudad de Panamá, en 1959 en Bogotá Colombia, en

1963 en Mar de Plata Argentina, en 1968 en Quito Ecuador, en

1973 en Santiago de Chile República de Chile, en 1977 en

Montevideo Uruguay, en 1984 en Washington Estados Unidos.

Una Resolución del tercer congreso panamericano del Niño

inspiró la creación de la oficina internacional panamericana del

niño, la misma que tuvo su sede en Montevideo, y pasó a ser eje

del sistema de congresos panamericanos sobre la infancia,

posteriormente en agosto de 1925 fue rebautizado como el

Instituto Internacional de Protección a la infancia y continúa

funcionando hasta el presente con el nombre de Instituto

Interamericano del Niño, con sede en Montevideo, como

organismo especializado de la organización de Estados

Americanos.

El menor de edad necesita el apoyo de su familia y de la

comunidad y del Estado a través de acciones y políticas

planificadas a través del tiempo y en el espacio de aquel Estado

que debe tener la virtud de ser paternalista, una legislación

codificada en la que se trata del abandono, de la adopción, de los

tribunales de menores de edad, de la corrección y prevención.18

18 http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia /derechos/31169134

doc.doc. Marzo 2007.

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26

2.2 Causas de Abandono

Entre las causas para que el niño este en estado de abandono se

mencionan las siguientes

Menores de edad Víctimas de Guerra

La violencia política y los conflictos armados en algunos

países de Centro América y Sur América en las últimas

décadas han causado un número enorme de víctimas

además de dejar una gran cantidad de heridos y muertos,

han arrastrado a miles de niños a sufrir de la pobreza y

gran cantidad de niños han perdido sus padres y familiares

cercanos quedando abandonados con una situación socio

afectiva lamentable.

Menores de edad Víctimas de Maltrato

El menor de edad que sufre en forma ocasional o habitual

actos de violencia física y sexual o emocional tanto por

parte del grupo familiar, como por parte de terceros va a

ser una causa para abandonar su familia.

La Pobreza Crítica

La pobreza crítica de los padres hace que abandonen a sus

hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar

salud. La pobreza crítica es por falta de trabajo para

muchos.

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Menores de edad Víctimas de la Violencia Armada

Esta categoría está conformada por todos los menores de

edad que producto de la violencia armada vivió el país:

a. Han perdido por muerte, desaparición a uno o

ambos padres o familiares cercanos, estas personas

ya sean subversivos o personal de las fuerzas

armadas y policiales.

b. Tienen a sus padres encarcelados porque realizaron

actividades subversivas o por que cometieron algún

error en sus funciones policiales por lo tanto sus

hijos están en estado de abandono.

c. En esta categoría también se encuentra a aquellos

menores de edad que han sido llevados para

participar en la subversión directamente.

d. Menores de edad víctimas de desastres naturales o

ecológicos. En esta categoría la autora incluye los

menores de edad heridos, huérfanos, desplazados y

en general afectados por catástrofes naturales tales

como inundaciones, es el caso de Quetzaltenango

que fue afectado por la tormenta Stan en la que

varios niños perdieron a sus padres y fueron dados a

familias sustitutas mientras que se encontraba a

familiares que pudieran hacerse cargo de ellos y en

el peor de los casos hubo niños que quedaron bajo

custodia del Estado por no haber sido reclamados

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28

por ningún familiar por lo que se declara su

abandono.19

De la investigación se establece que el fenómeno del abandono

de niños obedece a la falta de responsabilidad de los padres de

familia y de las madres que no quieren asumir la responsabilidad

del cuidado y protección de los niños y niñas.

La principal causa de abandono es la callejización de jóvenes,

una de las formas frecuentes de abandono se manifiesta cuando

los padres internan a sus hijos en centros especializados,

aduciendo problemas de conducta, como mal comportamiento,

desinterés en el estudio, permanecer mucho tiempo en la calle y

amistades de dudosa reputación. Los padres de familia y

responsables de estos jóvenes ven en el internamiento una salida

a sus problemas con sus hijos o protegidos, el abandono también

se expresa en la expulsión del hogar de los hijos por distintas

razones. 20

La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las

niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio

de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen

responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que

respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos;

mientras que el Estado deben asegurar políticas, programas y

asistencia apropiados para que la familia pueda asumir

adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres

19 www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia/derechos/31169134doc.doc.Marzo 2007

20 Agreda, Claudia, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de

Guatemala ODHAG, Diario La Hora 30 de mayo de 2006, p. 8

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29

asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y

obligaciones. 21

2.3 Efectos del Abandono

Cuando un niño es encontrado en estado de abandono en

cualquier calle del país, de inmediato es remitido al Juzgado de

Niñez y Adolescencia más cercano. Son los bomberos o la

misma Policía Nacional Civil, quienes resguardan al menor de

edad mientras esperan que sea requerido por algún familiar, al

pasar cierto tiempo sin que esto suceda, son trasladados a los

juzgados de la Niñez para determinar su situación.

Cuando estos menores de edad llegan a los juzgados, son estos

quienes definen que hacer con ellos, es decir, si son remitidos a

uno de los hogares de la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia o a una de tantas instituciones no gubernamentales

que trabajan en el tema.

La mayoría de estos niños abandonados provienen de familias

indígenas o familias pobres. De acuerdo a la investigación no se

determinó que la situación de los niños abandonados en el

municipio de Quetzaltenango sea como lo establece la fuente.

Estando en uno de los Centros de Protección y Hogares de

Abrigo, los menores de edad deberán esperar que la Procuraduría

General del Nación lleve a cabo las medidas necesarias para

21 http://www.lahora.com.gt/06/05/30/paginas/tema.php; Diario La Hora, Padres

que truncan los sueños de sus hijos, 30 de mayo de 2006.

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30

localizar a sus padres o a un familiar de acuerdo al artículo 20 ve

la ley PINA. De esta manera establecer los motivos del

abandono, y asegurarle al niño o niña la convivencia familiar y

comunitaria en un ambiente sano y propicio para su desarrollo

integral, según el caso si no se puede localizar a su familia y

tampoco recurso familiar idóneo, entonces se presentará toda la

documentación ante el juzgado de la niñez y adolescencia quien

decretará el estado de abandono y por lo tanto su estadía en el

Hogar asignado para el caso.

De esta manera los efectos del abandono afectan al niño o niña

que sufra tal situación puesto que al permanecer dentro de los

hogares que para el efecto la Secretaría de Bienestar Social tenga

en la localidad en que se decrete el abandono o la más cercana,

de allí surge lo que se llama la institucionalización de los niños

quienes en su mayoría permanecen institucionalizados hasta

cumplir los 18 años en virtud de no haberse dado la adopción que

es una forma de darle un seno familiar y un desarrollo integral al

niño o niña. De acuerdo a la investigación se determina que los

niños o niñas no permanecen institucionalizados hasta la mayoría

de edad, a excepción de los niños discapacitados tal como se

menciona más adelante.

Otra opción que surge al no encontrar recurso familiar para el niño

o niña abandonado es la familia sustituta, una institución que está

siendo utilizada en otros países cuyos resultados han sido de gran

beneficio para la niñez en situación de abandono.

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31

Algunos de ellos, por malos tratos recibidos en los centros o

casas hogares, escapan para tratar de subsistir en la intemperie,

encontrándose con un mundo lleno de dificultades.22

2.4 Consecuencias

Son llevados a Centros de Protección y Hogares de Abrigo

Unos 60 procesos de niños abandonados por sus madres en 2005

fueron conocidos por los juzgados Primero y Segundo de la Niñez

y Adolescencia en la ciudad capital de Guatemala; las edades de

los menores de edad oscilan entre los 0 y los 2 años. En el 2005,

unos 60 infantes dejados en hospitales nacionales, a las dos

judicaturas llegaron los expedientes de los menores de edad

abandonados en los hospitales General San Juan de Dios, zona

1, y Roosevelt, zona 11, o en alguna calle de la capital. En otros

casos, los infantes fueron entregados por los abogados que

desistieron de continuar con los trámites de adopción, ante la

incomparecencia de las madres para firmar los documentos.23

Las trabajadoras sociales de los hospitales y los abogados

entregaron a los niños, después de que no pudieron ubicar a las

madres en las direcciones que proporcionaron. Ante esta

situación, los citados juzgados deben brindar algunas medidas de

protección a los menores de edad. La primera es ubicarlos en un

Centro de Protección, Hogares de Abrigo o con familias sustitutas.

22 Sente, Jorge, Niñez Abandonada, padres que truncan los sueños de sus hijos,

Diario La Hora 30 de mayo 2006, pág. 8. 23 López, Olga, Abandonados a su suerte, Prensa Libre, Guatemala 9 enero 2006,

pág. 8.

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32

Esto es posible con el apoyo de la Procuraduría General de la

Nación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. Los

jueces solicitan a la PGN que localicen a los parientes de los

niños, pero en muchos casos es imposible.

Además cuando se ubica a las madres, éstas son sometidas a

evaluaciones sicológicas, para determinar si pueden hacerse

cargo del niño o niña. En la mayoría de casos, la madre

abandona a su hijo por situaciones de carácter económico o

porque tiene algún vicio. Para que disminuya esta práctica,

sicólogas de algunas instituciones visitan a las madres en los

hospitales, y las motivan a cuidar de sus hijos tras dar a luz.

Una madre abandona a su hijo por situaciones económicas o

emocionales, algunas madres asumen esta actitud al no contar

con recursos económicos para mantener a sus hijos, el fenómeno

de deshumanización e irresponsabilidad que existe en la sociedad

también influye en esta decisión, los valores humanos se han ido

perdiendo, por lo que a muchas madres no les importa dejar a sus

hijos abandonados, la falta de sanciones de tipo penal y civil como

la negativa a proporcionar alimentos, ha contribuido al aumento

de niños abandonados en el país.

Los recién nacidos que son abandonados, pueden tener una

familia sustituta, se trata del Hogar Marta y María, ubicado en la

zona 1, que es parte del programa de Protección y Abrigo,

coordinado por Bienestar Social de la Presidencia. En ese lugar,

a cada infante se le proporciona un crecimiento integral, se le

brinda alimentación los tres tiempos de comida, servicio médico

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33

que incluye exámenes de laboratorio entre otras áreas, además

se les efectúa evaluaciones psicológicos, los pequeños viven las

24 horas en ese centro; a cada uno que entra se le da un nombre

para que tenga identidad propia. Hasta el momento dicho centro

cuenta con 50 niños que han sido abandonados ya sea en

iglesias, parques, basureros y centros hospitalarios. 24

Pero no es trabajo de Bienestar Social el amparar a los infantes

abandonados, los niños que viven en el hogar, son llevados

mediante orden de juez correspondiente que es el encargado de

remitirlos a ese lugar. Sin embargo la autora enfatiza que el

estado si es el obligado a garantizar el derecho a la vida, la

protección al pleno goce de los derechos de su población en

general; a través de instituciones públicas, y siendo la SBS la

única institución de carácter público que cuenta con Centros de

protección y Hogares de Abrigo si le corresponde proteger a los

niños, niñas en estado de abandono.

La Defensoría de la Niñez de la Procuraduría de los Derechos

Humanos de Guatemala, trabaja en coordinación con varios

hogares de abrigo y centros de protección del país que se dedican

a la atención y cuidado de niños abandonados en la calle; la

mayoría de casos que atienden en relación con este tema, son

remitidos por los Bomberos Voluntarios o municipales, quienes al

encontrarse con este dilema, de inmediato lo notifican a la citada

defensoría. Cuando esto sucede, la PDH se ocupa en velar

24 Entrevista Gatica, Carmen Coordinadora de Hogares de Protección y Abrigo,

Diario La Hora, Guatemala 30 de mayo 2006, pág. 8.

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34

porque estos infantes sean recibidos en cualesquiera de las casas

cunas que son monitoreadas con constancia por esta

dependencia. El año pasado se tuvo bajo observación a 95 de

estos hogares y en lo que va del presente año se han

inspeccionado 75. Esto con el interés de saber cuál es la atención

que se les brinda a los niños desamparados.25

2.5 Condiciones de niñas y niños abandonados que viven en

Casas Hogares u Hogares Temporales

Las casas hogares u hogares temporales, acogen a niñas y niños

víctimas de violencia, abandono, o en situación de riesgo o

peligro. Existen dos tipos de hogares temporales los que

dependen de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

de la República de Guatemala y los centros privados que,

contando con respaldo o autorización oficial para su

funcionamiento, desempeñan sus actividades de manera

independiente.

Los Centros de Protección y Hogares de Abrigo de la

Secretaría de Bienestar Social, cuentan con condiciones

mínimas para la atención que brindan a los niños, la mayoría de

niños manifiestan conocer los motivos por los cuales permanecen

lejos de su núcleo familiar.

En el caso de los niños que son institucionalizados por motivos de

violencia, expresan satisfacción respecto del trato y condiciones

25 Entrevista Aguilar, Nidia Defensoría de la Niñez de la PDH Guatemala, Diario La

Hora, Guatemala 30 de mayo 2006 pág. 9.

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35

de vida en los centros de protección, destacando que se

encuentran a salvo de las agresiones que motivaron su ingreso,

sin embargo, cuando se origina por abandono de los padres,

motivos de pobreza o implemente no se conocen los motivos del

abandono, el niño o niña manifiesta sentimientos de tristeza que

son perjudiciales para los menores de edad; esta situación se ve

agravada por la escasa atención profesional, principalmente

psicológica personalizada, puesto que complica el tratamiento

terapéutico de estos niños que debiera ser el fin principal de las

casas hogares a largo plazo, que el niño o niña pueda salir

adelante pese a la situación que vivieron en determinado

momento y que no impida desarrollarse de manera integral dentro

de la sociedad.26

En la mayoría de los centros existen programas de educación que

están orientados hacia acciones sedentarias y estructuradas, tales

como clases escolares que reciben en centros de educación

pública, existen también otros programas destinados a capacitar a

los niños hacia una futura vida laboral, los cuales en su mayoría

son producto de la coordinación con empresas privadas, mediante

convenios de capacitación y oportunidades de trabajo para

adolescentes lo que, contribuye a levantar su autoestima y mejora

sus posibilidades de inserción productiva.

Sin embargo, las carencias presupuestarias ocasionan que la

mayoría de centros y su dotación de personal resulten

26 Dávila, Delia. Análisis de la Aplicación de la Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia, Guatemala 2006. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales Universidad Rafael Landívar. pág. 86

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36

completamente insuficientes, así como los tratamientos

especializados, físicos y mentales, como los programas

educativos poseen un alcance muy limitado, por lo que la carencia

de tales actividades dificulta la adaptación de los niños a la

disciplina interna e incide en la decisión de algunos de fugarse de

los hogares, con lo que se interrumpe completamente el proceso

de rehabilitación.

El principal problema que enfrentan los niños institucionalizados

es la falta de una adecuada separación de la población infantil de

los centros, así como el tratamiento especializado para niños con

trastornos mentales o víctimas de delitos como por ejemplo

violaciones, de tal manera que la población de los hogares o

casas hogares no está dividida según las diversas situaciones que

motivaron su internamiento.

Según muestra realizada por MINUGUA, la situación de peligro o

de abandono concierne tanto a niños como a niñas ya que la

proporción entre ambos géneros es muy homogénea al igual que

con respecto a la edad ya que afecta desde recién nacidos hasta

jóvenes a punto de alcanzar la mayoría de edad.27

De tal manera, que las situaciones varían según las

circunstancias que se vivan dentro de los centros de protección y

hogares de abrigo, la mayoría de niños permanecen por tiempo

indefinido, mientras se resuelve en definitiva su situación,

27 Informe de Verificación Situación de la Niñez y la Adolescencia en el marco

del Proceso de Paz de Guatemala, Misión de Verificación de las Naciones

Unidas en Guatemala, diciembre 2000, pág. 26.

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37

mientras que otros niños ya han sido declarados judicialmente en

abandono por no haber encontrado recurso familiar idóneo para

su cuidado, o simplemente porque no se pudo localizar a sus

padres a través de los llamados por los medios de comunicación.

Nuestro país está en una situación gravísima de violaciones a los

Derechos de la Niñez, la misma sociedad considera un hogar de

este tipo como cárcel para infantes, lugares que para muchos se

vuelven la peor de sus pesadillas.28

Conocer casos en los que se viola los derechos de la niñez, hizo

que la Procuraduría de Derechos Humanos realizara una

supervisión en los centros de albergue o casas hogares, la cual

finalizó en 2005, y fue punto de partida del Informe de Supervisión

a Hogares de Protección de Menores de edad. El informe señala

aspectos importantes tales como la separación por edad que se

da en los centros, identificó las distintas condiciones de riesgo

niñez y adolescencia desamparada, huérfana, maltratada o

amenazada, remitida por juzgados, problemas neurológicos,

escasos recursos económicos, adicciones, y si se cuenta con el

personal e instalaciones adecuadas, si los mismos tienen

programas de educación, salud, recreación, entre otros. Además,

el mencionado informe señala violación a los derechos de los

infantes como, la detección de hogares donde se trataban

adolescentes junto con adultos, anomalías en adopciones, falta de

28 http://www.mujereshoy.com/secciones/3166.shtml; Herberth Pineda, Noé

Erazo, de la Unidad Especializada en los Derechos de la Niñez y Adolescencia,

del Congreso de la República de Guatemala.

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38

un programa académico, maltrato físico disfrazado de disciplina, y

otros aspectos que van incluidos en el mismo.

El Informe de Supervisión a Hogares de Protección de Menores

(de edad); se llevó a cabo en 49 hogares sin embargo, uno de los

problemas actuales que afronta el sistema de protección es que

no hay registro oficial de centros en donde se pueda conocer con

precisión la cantidad de centros de protección y hogares de abrigo

que existen en toda la República, y por lo tanto se desconoce a

totalidad el número de infantes y adolescentes que viven en ellos,

como se indica en el mismo; de los 49 centros que están

presentes en el informe de la PDH, 10 están a cargo del Estado,

los otros 39 son de carácter privado.

Las denuncias que se hicieron hacia los centros por violación a

los derechos humanos, están incluidas en el informe, y fueron

motivo para la iniciativa de ley 3420 del Congreso de la República

de Guatemala; Ley Reguladora de los Centros de Protección y

Hogares de Abrigo de la Niñez y Adolescencia propuesta por la

diputada María Concepción Reinhardt Mosquera. Evitar el

maltrato infantil dentro de los hogares, es uno de los objetivos que

se establecerían en la ley, ya que se encontraron centros que

cometían abuso sexual, anomalías en adopciones, maltrato físico

y psicológico, así como explotación laboral y condiciones de

insalubridad.29

29 Entrevista Giordano, Miguel, Corte de Apelaciones de la Sala de Niñez y

Adolescencia, Diario La Hora, Guatemala 25 de agosto de 2006, pág. 8.

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39

Esta iniciativa de ley, da una definición a estos centros y los

califica como Los Centros de Protección y Hogares de Abrigo, son

instituciones civiles a cargo del estado o de personas individuales

o jurídicas especialmente autorizadas conforme la presente ley.30

La iniciativa fue revisada por parte de la comisión del Menor (de

edad) y la Familia del Congreso de la República de Guatemala,

para darle un dictamen favorable y trasladarla al pleno del mismo.

Para esta actividad, se reunieron funcionarios de la CSJ,

Organismo Judicial, UEDNA, Secretaría de Bienestar Social, y

representantes de instituciones como Casa Alianza, el pleno del

Congreso conoció el 22 de febrero de 2006.

Fue formulada con la intención de que el Estado tenga un control

y supervisión total de los hogares, tanto estatales como privados,

y para que lleve un registro de los mismos y de la población que

tienen. 31

De esta manera, se contribuye a recordar que la niñez y la

adolescencia son parte fundamental del presente del país, que de

ellos parte el futuro de la nación, por lo que proyectos como éste

son esenciales para que se respete la vida, la dignidad y el goce a

plenitud de los derechos de la niñez.

La Convención de los Derechos del Niño coincide con la

Constitución Política de la República de Guatemala al establecer

el principio de la “Protección integral” de la niñez. Esto significa

30 Art. 14 de la Iniciativa de Ley 3420 del Congreso de la República de

Guatemala. 31 http://www.congreso.got.gt/noticias

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40

que el Estado y la sociedad asumen una responsabilidad integral

para el bienestar de todos los niños del país a través de políticas

públicas de desarrollo social, de protección y participación para la

niñez. Se reconoce al niño como sujeto de derecho, es decir

como ser humano con una serie de derechos propios e

inherentes.

El preámbulo de la Convención también recuerda lo dispuesto en

las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores (de edad), que se basan

en el reconocimiento de las garantías mínimas para los

adolescentes, considerados como sujetos de derecho y, por otra

parte, distinguen entre los jóvenes que transgreden la ley y las

personas menores de edad vulnerables.

La Convención sobre los derechos del niño se basa en cuatro

principios fundamentales.32

a. El derecho de supervivencia y desarrollo, este principio

expresa el derecho del niño a un entorno social

y

familiar favorable para su supervivencia y desarrollo.

b. El principio de no discriminación.

c. el principio del interés superior del niño, es relevante

especialmente con referencia al trato a los niños

institucionalizados en relación a los asuntos que les

concierne.

32 Ibid. Informe de Verificación Situación de la Niñez y la Adolescencia en el

marco del Proceso de Paz de Guatemala, p. 11.

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41

d. el respeto a la opinión del niño, información apropiada,

posibilidades de participación social derecho a ser

escuchado en asuntos que son relevantes para su

vida.33

2.6 Derechos de Niñas y Niños Abandonados

Los derechos humanos son universales, civiles, políticos,

sociales, económicos y culturales, pertenecen a todos los seres

humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los

jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados

a su status de menores de edad y a sus necesidades de cuidado

especial y protección. Los derechos humanos de los niños y

jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la

Convención sobre los Derechos del Niño, Convención más

ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se

encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, las

Convenciones Internacionales, la Convención sobre la Eliminación

de todas formas de Discriminación contra la Mujer, y otros

Tratados y Declaraciones incluidos. 34

Los derechos humanos en cuestión incluyen los siguientes

derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados:

33 Arts. 2, 3, 6, 12 de la Convención de los Derechos del Niño 34 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html

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42

El derecho a un estándar de vida adecuado para el

desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños,

incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.

El derecho a la libertad de discriminación basada en edad,

género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u

otra condición o status de los padres del niño.

El derecho al más alto estándar y acceso a la salud.

El derecho a un medioambiente sano y saludable

El derecho a la educación.

El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y

mental.

El derecho a la protección contra cualquier explotación

económica y sexual.

El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos

deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando

sea necesario para colaborar con las necesidades

fundamentales del niño. 35

2.7 Protección de los Derechos Humanos de niñas y niños

abandonados

Todos los niños y niñas, sin distinción, tienen derecho a gozar de

las mismas oportunidades de vida sana y desarrollo pleno hasta el

máximo de sus potencialidades, garantizadas por el Estado, sus

familias y sus comunidades.

35 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html

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43

En circunstancias especiales, a veces transitorias, les puede faltar

esta garantía; es entonces cuando la Convención de los Derechos

de la Niñez convoca a diseñar y aplicar medidas de protección

especial, de tipo judicial, educativo o asistencial, orientadas a

restituir los derechos vulnerados y garantizar el pleno disfrute de

los bienes y servicios sociales a quienes han sido excluidos.

La autora expone que en el caso de Guatemala no existen

políticas institucionales públicas que permitan una igualdad de

goce de derechos para las niñas y niños en estado de abandono

puesto que al no tener una familia responsable de promover su

desarrollo integral debiera ser el estado mismo quien de forma

transitoria o permanente cumpla con brindarle un derecho a la

vida pleno y digno y el respeto a los derechos humanos en el caso

concreto a los Derechos del niño, siendo que representan una

población vulnerable, el Estado de Guatemala debe crear esas

políticas públicas específicas a favor de la niñez.

2.8 Doctrinas referentes a las niñas y niños abandonados

Actualmente existen dos teorías o doctrinas referentes al niño o

niña, de acuerdo a la UNICEF; una es la denominada de la

situación irregular y otra de la protección integral que conciben al

niño desde diferentes puntos de vista pero ambas tienen un

objetivo común y es de la protección integral del niño para lograr

su pleno desarrollo y sus más claras potencialidades para

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44

convertirse en un sujeto que permita una contribución eficiente de

una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad.36

a. Doctrina de la Situación Irregular

Es la doctrina que concibe al niño como objeto de

protección y de asistencia social. Esta doctrina sustentada

desde tiempos atrás con el surgimiento del llamado

Derecho de Menores de edad y avalada entre otros

instrumentos internacionales por la Declaración de Ginebra

de 1924, la declaración de los derechos del niño preconiza

en primer lugar la protección no solamente del niño en

situación irregular, sino también del menor de edad que por

razones de conformación fundamentalmente, de la familia

en que conviene, se desvíe de la regla normal impuesta por

la sociedad. La doctrina de la situación irregular protege

fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo

momento de la concepción como lo es en el caso de

Guatemala y Perú. Para otros desde el mismo momento del

nacimiento y cuando tiene figura humana en el caso de

España.

El niño es protegido pero como quiera que el niño no es un

ser totalmente independiente desde el momento en que es

concebido, también se dispensa protección a la madre en

la etapa de embarazo, del parto y post parto, protegiéndose

además el derecho de ser amamantado por su progenitora.

36 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia

/derechos/31169134doc. marzo 2007.

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45

Este interés superior del niño no solamente se refiere

según esta doctrina, a la resolución judicial sino también a

la de carácter administrativo de cualquier orden.37

En cuanto a los hechos que atentan o agreden a la

sociedad, los considera actos antisociales, anímicos, con

circunstancias de la vida del menor de edad inimputable, en

consecuencia el Juez tiene la obligación de imponer

medidas que traten de rehabilitar o readaptar o proteger al

menor de edad que puede estar en situaciones tales como:

abandono moral y/o material, en estado peligroso

(antisociales); menores de edad deficientes sensoriales y

mentales, menores de edad discapacitados, menores de

edad en crisis familiar.

Es muy importante el análisis histórico como uno de los

caminos más adecuados para llegar a una comprensión no

ideológica de los problemas vinculados a la llamada

cuestión criminal y a su control social. En la década de los

70 la existencia de gobiernos autoritarios en la región tuvo

las consecuencias perversas de que muchos intelectuales

no aceptaban realizar cambios en la esfera de lo jurídico.

En la década de los 80 con el advenimiento de la

democracia y persistencia de deficiencias y malestares

sociales, ponen en evidencia la necesidad de cambio

gradual en cuanto se refiere a los niños y adolescentes.

37 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia

/derechos/31169134doc. marzo 2007.

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46

b. Doctrina De La Protección Integral De Las Naciones Unidas

Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y

no solo como objeto de necesidades, consecuentemente

ha de respetar los derechos humanos que tiene toda

persona, los derechos específicos que corresponde a esas

personas en desarrollo, le reconoce también las libertades

está como sujeto en que se le debe reconocer

imperativamente tales derechos.

La protección integral en base al interés, superior del niño,

para que esta sea una realidad no simplemente debe

desarrollarse las políticas, los programas, las acciones lo

que la convención de los Derechos del Niño y las leyes

internas regulen para el efecto.38

2.9 Acciones del Estado para la protección de las niñas y niños

abandonados

Programa de Adopciones y Familias Sustitutas de la

Secretaría de Bienestar Social de Guatemala39

Se entiende por familia sustituta a aquella que reemplaza,

en forma temporal, a la familia biológica de un niño, niña o

adolescente, privada por diversas razones de su entorno

38 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia

/derechos/31169134doc. marzo 2007. 39 http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#privada

gobierno de Guatemala, abril 2007.

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47

familiar. El Programa de Familias Sustitutas es un

in fines de lucro, con transparencia en la ejecución de

sus acciones jurídicas y sociales que promueve los valores

familiares y el cumplimiento de los derechos de la niñez y

adolescencia, a través de la atención,

prevención, protección e integración de niños, niñas y

adolescentes en riesgo social en familias funcionales

temporales.

El programa en sí está encargado de integrar en una

familia idónea a aquellos niños, niñas o adolescentes, que

se encuentran en situación de vulnerabilidad, que carecen

de hogar y los que aún teniéndolo sufren de abuso físico,

sexual, emocional, descuido o trato negligente por parte

de sus padres, parientes o encargados, siendo ésta una

alternativa a la institucionalización.

El niño, niña o adolescente permanecerá con la Familia

Sustituta hasta el momento en que se defina el reintegro a

su familia de origen, o hasta que se encuentre una solución

familiar permanente para el o ella, siendo este proceso de

horas, días o meses.

Objetivos

- Brindar de forma temporal y responsable cuidado,

crianza y protección a un niño, niña o adolescente en

situación vulnerable, así como la oportunidad de ser

integrado a una familia que no es la biológica, con el fin de

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48

proporcionar un ambiente de mayor seguridad y

satisfacción de sus necesidades físicas, emocionales y

sociales.

- Contar con Familias Sustitutas capacitadas,

sensibilizadas, concienciadas, comprometidas por vocación

humanitaria dispuestas a compartir educación, valores y

principios con un niño, niña o adolescente en situación de

vulnerabilidad, para contribuir a su integración social y al

cumplimiento pleno del ejercicio de sus derechos y

obligaciones.

Perfil para el programa de Familia Sustituta

· Matrimonio o unión de hecho.

· Estar en el pleno goce de sus facultades físicas y

mentales

· Edad de 30 a 55 años

· Saber leer y escribir

· Ingresos económicos estables

· Vivienda con condiciones adecuadas y seguras

· Disponibilidad de tiempo

· Buenas relaciones familiares

· Tener un máximo de tres hijos no menores de cinco

años

· Capacidad y Aptitud para “dejar ir”

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49

Requisitos

· Carencia de antecedentes penales y policíacos

· Certificados médicos

· Fotocopia de cedula de vecindad completa

· 3 Cartas de recomendación

· Disposición a ser evaluada por Trabajador Social y

Psicólogo

· Disponibilidad de tiempo para capacitaciones. 40

2.10 Legislación internacional para la protección de niñas y

niños abandonados

Declaración de Viena y Programa de Acción, Parte I, párrafo 21

y Parte II, párrafo 47 y 48

Todos los Estados y todas las familias deberían dar la máxima

prioridad posible a la infancia. El niño tiene derecho a un nivel de

vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de

salud y a la educación. Tiene derecho a ser cuidado y apoyado

por los padres, la familia y la sociedad y derecho a que se le

proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y

educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o

abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o

40 http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#privada

gobierno de Guatemala, abril 2007.

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50

explotación, incluida la venta, el trafico, el abuso sexual y el tráfico

de órganos.41

Declaración De Ginebra

La primera declaración sistemática fue compuesta por la

pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de septiembre de 1924,

la Asamblea de las Naciones, la denominó "Declaración de

Ginebra”, la cual fue una respuesta de esperanza frente al

holocausto que significó la primera guerra mundial, era una

esperanza de paz. Cuando estalló la segunda guerra mundial en

1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin

valor. La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son

los siguientes

1. El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse

de una manera normal, física y espiritualmente.

2. El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe

ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado

debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben

ser recogidos y socorridos.

3. El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.

4. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la

vida; debe ser protegido contra la explotación.

5. El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben

ser puestas al servicio de sus hermanos.

6. Declaraciones De Los Derechos Humanos

41 http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html; abril 2007.

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51

El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones

unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre

siendo cambiado el Título el 5 de febrero de 1952, la Declaración

de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.

Declaración De Los Derechos Del Niño

Aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de

noviembre de 1959, se reconoce que los niños y niñas son sujetos

de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

sin excepción alguna, establecidos en diez principios que

establecen las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos

fundamentales de las niñas y los niños, cuyo catálogo es amplio y

se debe interpretar de conformidad con las disposiciones

enunciadas.

La Convención Sobre Los Derechos Del Niño

El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta

asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre

los derechos del niño.

La convención sobre los derechos del niño entró en vigencia el 2

de septiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20

Estados.

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52

Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral

del niño, a pesar de los adelantos científicos que realiza el

hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada

día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado,

marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños; ni

de las sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los

niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos".

En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño

está considerada la adopción, en la que los Estados que

reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que

el interés superior del niño sea la consideración primordial así

a. Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por

las autoridades competentes.

b. Reconocerán que la adopción por personas que vivan en

otros países pueda ser considerado como otro medio de

cuidar del niño en el caso de que este no puede ser

colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia

adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en

el país de origen.

c. Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país

goce de salvaguardas y normas equivalentes a las

existentes respecto a la adopción por personas que residan

en el país.

d. Velarán las medidas apropiadas para garantizar que

nieguen el caso de adopción por personas que residan en

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53

otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros

para quienes participan en ella.

Por unanimidad, el Congreso de Guatemala aprobó el 11 de

diciembre la Ley de Adopciones, después de un largo período de

postergación e incertidumbre. Manuel Enrique Castro

representante de UNICEF para Guatemala considera que

Guatemala ha saldado su deuda con la niñez guatemalteca en

materia de adopciones, aprobando un marco jurídico que

garantice el interés superior del niño y la niña

sumándose a la voz de la sociedad civil que define este

acontecimiento como el Día de la Dignidad Nacional, en la que

numerosas organizaciones civiles se unieron en una campaña por

la dignidad y la aprobación de la Ley de Adopciones, pendiente

desde hace más de dieciocho años, con la aprobación de la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Guatemala se

adhirió al Convenio de La Haya, la UNICEF reiteró su

compromiso de colaborar con las instancias gubernamentales y

no gubernamentales para dar efectividad a esta Ley que dignifica

al país, a las familias, los niños y las niñas guatemaltecos.

Congreso de Montevideo en 1984 en la ciudad de

Washington se plantearon estrategias diversas

1. Que la familia sea el intermediario necesario y conveniente

entre el niño y los medios de comunicación.

2. Que la familia asegure la educación del menor de edad

junto con el Estado.

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3. Que el Estado le encargue a la familia y a la comunidad el

cuidado de los menores de edad que deambulan.

4. Que en los planes nacionales de educación el punto de

partida sea la educación para la familia.

5. Que se realicen campañas para la promoción de la vida en

familia.

6. Que en la institución familiar se de el marco indispensable

para el desarrollo físico, afectivo y familiar del individuo y

como fundamento de la sociedad ordenada.

7. Que la salud es importante para el desarrollo armónico

integral de la familia para formar una unidad indisoluble.

8. Que la comunidad sirva para jugar un papel significativo en

el control de los factores biológicos y sociales para

promover la salud de los niños.42

42 Derechos de la infancia http://www.risolidaria.org.pe/modulo/upload/infancia

/derechos/31169134doc. marzo 2007.

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55

CAPITULO III

3. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Guatemala

La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la

República es el órgano administrativo que tiene a su cargo la

formulación, coordinación y fiscalización de las políticas públicas

de protección integral de la niñez y la adolescencia, así como la

administración y ejecución de los programas de bienestar social a

favor de la familia y grupos vulnerables que lleve a cabo el

Organismo Ejecutivo, depende jerárquicamente de la Presidencia

de la República; según acuerdo gubernativo número 18-2006.

3.1 Creación

La Secretaría de Bienestar Social, inició sus actividades el 20 de

febrero de 1945, a iniciativa de Doña Elisa Martínez de Arévalo,

esposa del presidente Juan José Arévalo, maestra de escuela en

Buenos Aires, dama de una profunda sensibilidad social,

consideró que debía colaborar con el Gobierno en ángulos que

exigían atención de urgencia. Comenzó pensando en una

inmediata ayuda a las mujeres que trabajan, a las mujeres de

escasos medios económicos, y pensó entonces en fundar cerca

de cada Mercado cantonal una “Guardería Infantil”. La idea resultó

fecunda y fue muy bien recibida por el proletariado femenino, e

inmediatamente se completó con la instauración de Comedores

Infantiles. En el segundo y en el tercer año de gobierno Arevalista

la obra de la señora incluía ya Guardería para Niños Débiles,

Jardines de Vacaciones, Maternidades Cantorales, Departamento

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56

de Rayos X y un moderno y completo Hospital Infantil erigido en

Puerto Barrios. La conmovedora y costosa obra se financiaba con

fondos de procedencia privada, originada en aportes individuales

o procedentes de instituciones del comercio y la industria. Había

una comisión directiva en la que figuraban, entre otras, la señora

Gloria Bruni de Shaw, Luz Figueroa de Castrejón, Blanca Arís de

Capuano, Blanca Mohr de Ojeda y Elviara Linares de Aldana. Los

servicios se iniciaron en la ciudad capital, con varias Guarderías y

Comedores, y luego fueron fundándose en Antigua Guatemala,

Quetzaltenango, El Progreso, Amatitlán, Sololá, Chimaltenango,

Jalapa, Zacapa y Puerto Barrios.43

A esta asociación se le dio el nombre de Asociación Pro–

Comedores Infantiles. En 1951, la Asociación inauguró dos

hogares para proteger a niños de 0 a 7 años de edad, cuyas

madres no podían atenderlos por hospitalización o prisión.

También se fundó el comedor infantil de Cobán y se inició la

formación de los patronatos departamentales, cuya misión era

ayudar al mantenimiento y protección de los niños del área rural,

uniéndose las asociaciones de comedores y las guarderías

infantiles que venían funcionando separadamente. 44

El 12 de febrero de 1957, fueron aprobados por el Ejecutivo los

estatutos de la Asociación de Bienestar Infantil (ABI). El 12 de

diciembre de 1958, se inauguró la guardería y sala cuna del

43 Arévalo, Juan José. 1998. Despacho presidencial. Obra póstuma. Guatemala,

Oscar de León Palacios. Pág. 421. 44 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo

2007.

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Mercado “La Presidenta”, posteriormente, en mayo de 1959, se

inauguró la guardería de El Progreso y en septiembre, los

comedores infantiles de Cuilapa y Jutiapa.

En abril de 1963, se hicieron los estudios para mejorar los

servicios de la Asociación de Bienestar Infantil, concluyendo con

el Decreto Ley 20, del 9 de mayo, por medio del cual se crea la

Secretaría de Bienestar Social, y se establece que de ella

dependerán los servicios de bienestar social. El 24 de noviembre

de 1964, por Decreto Ley 296, se crea la Dirección de Desarrollo

de la Comunidad, que quedó adscrita a la Secretaría de Bienestar

Social. 45

Durante el período de 1964 a 1965, se organizaron los Centros de

Bienestar Social 1 y 2, el Centro Nutricional de El Jícaro, la Sala

Cuna del Mercado La Terminal y el Hogar Temporal de

Quetzaltenango. Se reorganizaron los comedores infantiles de

Quetzaltenango y Zacapa, transformándose en centro de

bienestar social y guardería respectivamente. Se hicieron estudios

sobre la legislación para proteger a la familia, dándose origen a

los tribunales de familia.

En 1967, a través de Acuerdo Gubernativo, se deja sin efecto el

Decreto Ley 20, emitido en 1963 y la Secretaría de Bienestar

Social se fusiona con la Secretaría de Asuntos Sociales de la

Presidencia, sin embargo, el 1 de julio de 1978, por medio de

Acuerdo Gubernativo, se suprimió la Secretaría de Asuntos

45 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo

2007.

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Sociales de la Presidencia y se creó nuevamente la Secretaría de

Bienestar Social de la Presidencia de la República.

El 1 de agosto de 1990, mediante Acuerdo Gubernativo 662-90 se

emite el Reglamento Orgánico, que define dentro de

su estructura funcional, las direcciones de Bienestar Infantil,

Tratamiento y Orientación para Menores de edad y de Asistencia

Educativa Especial, además una administrativa de apoyo fijando

los límites de su competencia.

En congruencia con la política de modernización del Estado, la

Secretaría inició durante 1997 la reestructura interna, con el

propósito de proyectar sus operaciones en beneficio de la niñez y

adolescencia guatemalteca, en condiciones de pobreza y extrema

pobreza. 46

Este proceso se materializa el 16 de enero de 1998, con la

entrada en vigencia de su nuevo Reglamento Orgánico, emitido

mediante Acuerdo Gubernativo 4-98 del 9 de enero del mismo

año. A partir de esta fecha, la Secretaría de Bienestar Social,

promueve, propone y da seguimiento a las Políticas Públicas que

benefician a la niñez y adolescencia. A su vez, tiene a su cargo

la Atención Integral a Niños y Niñas de 0 a 12 años, Atención a la

Niñez y Juventud con Discapacidad Mental, Atención a

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Atención a Niños,

Niñas y Adolescentes en Riesgo Social, para lo cual cuenta con

35 Centros de Atención Integral, 4 Hogares Temporales de

46 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo

2007.

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Protección y Abrigo para Niños Huérfanos y/o Abandonados y 4

Centros de Atención a Jóvenes en conflicto con la Ley Penal.

3.2 Funciones

La Secretaría de Bienestar Social, tiene como objetivo esencial el

desarrollo de los procesos de formulación, planificación, dirección,

ejecución y evaluación de políticas y programas dirigidos a la

niñez y adolescencia, y la ejecución de programas a favor de la

mujer, la familia y la comunidad, para contribuir a un

funcionamiento sectorial articulado, racional y eficiente,

promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana y el

desarrollo de la familia y de los grupos vulnerables. Es

competencia de la Secretaría de Bienestar Social, coordinar las

acciones desarrolladas por la Comisión Nacional de la Niñez y de

la Adolescencia, así como impulsar y ejecutar de acuerdo con la

disponibilidad de sus recursos, toda acción o programa que tienda

a lograr el bienestar social de la Familia como base fundamental

de la sociedad y de los grupos vulnerables sin ningún tipo de

discriminación.

En el marco de lo establecido por la ley, la Secretaría de

Bienestar social tiene las funciones siguientes:

a) Promover, ejecutar y evaluar los programas dirigidos a la

población en riesgo social;

b)Desarrollar acciones destinadas a fortalecer a la familia y

brindar protección a niños, niñas, adolescentes, mujeres,

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personas con discapacidad y adulto mayor, dentro de un

marco de desarrollo integral de la persona;

c) Realizar su función acorde a las políticas, programas y

acciones de bienestar social, organizando la estructura

administrativa que le permita eficientar, agilizar y garantizar

la prestación de los servicios;

d) Contribuir a que las políticas públicas trasladadas por la

Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia a los

distintos sectores y dependencias del estado que

corresponda, sean incorporadas en su respectivas políticas

de desarrollo; y

e) Promover la participación coordinada de todas las

entidades públicas y privadas que brinden servicio de

bienestar social o coadyuven a la prestación de los

mismos.47

3.3 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente SOSEP

La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente

(SOSEP) fue creada en 1991 con el objetivo primordial de

impulsar e implementar programas de carácter social que

beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad en

general.

47 http://www.sbs.gob.gt, Secretaría de Bienestar Social de Guatemala, mayo

2007.

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En atención a las necesidades prioritarias de la población,

principalmente de los grupos más vulnerables como lo son los

niños y las niñas menores de 5 años, las mujeres del área rural,

los adultos mayores y los discapacitados; la señora Wendy de

Berger y su equipo de trabajo, diseñaron nuevos programas tales

como Creciendo Bien, PROPEVI y amigos de la Escuela, además

de reorientar los existentes, para llevar soluciones de largo plazo,

sustentables y autosostenibles para estos sectores de la

población, priorizando y focalizando la atención en los municipios

definidos por la Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia (SEGEPLAN).

3.3.1 Misión

Promover y apoyar acciones en educación y salud que

incidan positivamente en una nueva generación de

guatemaltecas y guatemaltecos sanos y con oportunidades

de participación para la mujer.

Solidaridad

Transparencia

Ética

Equidad

3.3.2 Visión

Fortalecer a la familia guatemalteca y potencializar las

capacidades de todos sus miembros con el propósito de

promover el desarrollo integral dentro de la comunidad.

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3.3.3 Objetivos Estratégicos

Buscar oportunidades de desarrollo y participación a

través de la mujer

Fortalecer la integración familiar

Promover el desarrollo comunitario a través de la

autogestión, promover y apoyar acciones en educación

formal y no formal, promover y apoyar acciones en

salud y nutrición.

3.3.4 Programas

Se cuenta con la presencia en 23 sedes departamentales y

2 subsedes en el municipio de Senahú, Alta Verapaz de los

diferentes programas.48

Amigos de la Escuela

Este programa promueve el desarrollo integral de la

escuela y la comunidad y así lograr ambientes

educativos seguros, saludables e inclusivos que

ofrezcan a los niños y niñas mejores condiciones de

aprendizaje y salud.

Donaciones

Permite canalizar la ayuda proveniente tanto de

instituciones del sector privado como de carácter

internacional.

48 http://www.sbs.gob.gt/4-programas-1.php?no=1 Diciembre 2007.

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Creciendo Bien

Es un modelo de autogestión comunitaria con enfoque

integral que busca mejorar el estado nutricional de las

madres, sus hijos (as) y sus familias, especialmente

mujeres en edad reproductiva, embarazadas, lactantes

y niños (as) menores de cinco años, por ser el grupo de

la población más vulnerable. Su estrategia se basa en

reducir la pobreza en el área rural y focalizar las

intervenciones en un sector geográfico determinado,

para lo cual ha identificado a la fecha 41 municipios por

su alta vulnerabilidad alimentaría e indicadores de

pobreza y pobreza extrema.

Hogares Comunitarios

Atiende a niños y niñas de 0 a 6 años, hijos de madres

trabajadoras, mediante un programa en salud, nutrición

y educación pre-parvularia. Se trabaja en coordinación

con los Ministerios de Educación y Agricultura y el

Programa Mundial de Alimentos PMA, la coordinación

con autoridades locales.

Programa Nacional del Adulto Mayor

Nace con una visión al futuro de trabajar para que los

Adultos Mayores sean respetados y valorados, para

poder brindarles servicios básicos oportunos integrados

a sus familias y comunidades, con las leyes que

respondan y velen por sus necesidades, con

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programas, actividades locales y nacionales que les

permita vivir con dignidad en un ambiente de paz y

solidaridad.

Programa de Prevención, Erradicación de la Violencia

Intrafamiliar

Coordina acciones para prevenir y aminorar y erradicar

la violencia intrafamiliar, su ejecución se basa en el

Decreto Ley 49-82 Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y

por medio del Decreto 69-94 Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Contra la Mujer. Cuenta con una unidad

especializada en sensibilización y capacitación,

asesoría jurídica y psicológica para tratar a víctimas y

agresores.

Promujer (Becas)

Fortalece el rendimiento escolar por medio de becas

educativas a mujeres jóvenes de todo el territorio

nacional, cuyas familias no poseen los medios

económicos para costearles los estudios, con el

propósito de hacer de las beneficiarias a corto y largo

plazo, líderes profesionales con dominio propio,

íntegras, sensibles, dispuestas a contribuir con su

comunidad para lograr avances económicos, culturales

y sociales en Guatemala.

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Servicio Social

La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del

Presidente, SOSEP, tiene dentro de sus objetivos dar

asistencia inmediata y urgente a las personas mas

necesitadas de la sociedad. Para ello, creó el

Departamento de Servicio Social, con el fin de dar

solución a los problemas sociales que diariamente se

atienden en Casa Presidencial, como aportes de

víveres, mejoras de vivienda y la promoción de

programas de salud y educación. De esa cuenta, desde

junio del 2004, fecha en que se creó el Departamento,

se han solucionado el 90% de los casos recibidos.

Voluntariado

- Fomenta y canaliza el compromiso de los ciudadanos

que desean dedicar parte de su tiempo al servicio de la

comunidad para lograr una mejor Guatemala.

- Fortalece e impulsa el espíritu de servicio y de

responsabilidad cívica y social, dentro de la comunidad.

Mejoras en infraestructura de guarderías y hogares a

cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia, beneficiando a un total de 1,200 personas.

Realización de eventos culturales gratuitos para

entretenimiento de la población. Realización de

diversas actividades para la recolección de fondos

destinados a diversas obras de beneficencia

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3.3.5 Ejes de Ejecución

Fortalecimiento y Autogestión Comunitaria

Asistencia y Responsabilidad Social

Prevención

Capacitación

Talleres de sensibilización

Mejoramiento de ambientes educativos

Formación en valores y principios

Fortalecimiento y Autogestión Comunitaria

Asistencia y Responsabilidad Social

3.4 Comisión Nacional De La Niñez y De La Adolescencia CNNA.

En Guatemala es necesario promover el desarrollo integral de la

niñez y la adolescencia especialmente de aquellos con necesidad

parcial o totalmente insatisfechas; así como adecuar

nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa

internacional sobre materia de derechos humanos de la niñez y la

adolescencia.

En este sentido, el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la

Convención sobre los Derechos del Niño en

el año 1990. Dicho instrumento internacional proclama la

necesidad de educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de

paz, dignidad, tolerancia, libertad e igualdad para que como

sujetos sociales y de derechos sean protagonistas de su propio

desarrollo.

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En este contexto, se aprobó el decreto 27-2003 Ley de

Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, cuyo

objetivo es ser un instrumento jurídico de integración familiar y

de promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y

sostenible de la niñez y la adolescencia, dentro de un marco

democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.

En esta ley se establecen los mecanismos político-

administrativos que le dan vida legal a la Comisión Nacional de la

Niñez y de la Adolescencia CNNA.49

3.4.1 Naturaleza e Integración

La CNNA es una instancia deliberativa, integrada

paritariamente por 10 representantes del Estado y por el

mismo número de representantes de organizaciones no

gubernamentales que realizan acciones y desarrollan

programas a favor de la niñez y la adolescencia. La

primera Asamblea queda constituida el dos de julio de dos

mil cuatro, y es juramentada por la Comisión del Menor de

edad y la Familia, del Congreso de la República.

La CNNA es el órgano de Estado, que formula, coordina su

ejecución, monitorea y fiscaliza pertinentemente las

Políticas Públicas para la protección, desarrollo integral y

solución de los problemas que afectan a la niñez y

adolescencia.

49 Dto. Número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y de la

Adolescencia Arts. 85-89.

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3.4.2 Atribuciones

1. Formular y aprobar las políticas de protección integral de

la niñez y la adolescencia y velar por que en el presupuesto

general de ingresos y egresos del Estado se incluyan

las asignaciones correspondientes.

2. Trasladar las políticas de protección integral formuladas

al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los

Ministerios y dependencias del Estado para su

incorporación en sus políticas de desarrollo.

3. Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las

políticas de protección integral de la niñez y de la

adolescencia.

4. Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su

situación, así como las políticas que se formulen.

3.4.3 Secretaría Ejecutiva

La comisión cuenta con una Secretaría Ejecutiva para el

desarrollo de sus funciones, la que está integrada por el

Secretario Ejecutivo, Asistente de la Secretaría, un

Técnico en Informática y una Secretaria Administrativa.

3.4.4 La Política Pública Integral

La Presidencia de la República a través del acuerdo

gubernativo 333-2004, publicado en Diario de

Centroamérica el 28 de octubre, asumió como Política de

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69

Estado la Política Pública de Protección Integral, en la que

se compromete al desarrollo de políticas públicas para

promover el desarrollo integral de la niñez.50

3.5 Casas Hogares u Hogares de Protección y Abrigo a cargo de la SBS

En la actualidad existen, por parte del Estado, registrados en la

Secretaría de Bienestar Social, seis centros de abrigo ubicados

así:

a. Hogar de Protección y Abrigo de Zacapa Atiende

78 niños y niñas de cero a trece años de edad.

b. Hogar de Protección y Abrigo de

Quetzaltenango, atiende 81 niños de cero a trece

años de edad.

c. Elisa Martínez y San Gabriel, en la capital, que

cuentan sólo con población masculina de trece a

dieciocho años de edad

d. Experimental que atiende a niños con

capacidades especiales.

e. Residencial Psiquiátrico con 40 niños y Mi Hogar

Manchén que cuida de 96 niñas.51

La población de los centros de protección es muy variable, ya que

periódicamente salen y entran niñas, niños y adolescentes con

distintos antecedentes o causas para llevarlos a estos lugares, lo

que provoca una población transitoria, ya que en algunos casos 50 Art. 1 Acuerdo Gubernativo 333-2004. 51 Entrevista Haeussler, Renata, Directora de Comunicación Social, de la SBS,

Diario La Hora, Guatemala viernes 25 de Agosto de 2006 págs. 8 y 9.

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no es necesario llevar a cabo algún proceso en los juzgados de la

niñez.

3.5.1 Hogar Temporal de Quetzaltenango

En este hogar de abrigo y protección se atiende a 81 niños y

niñas de ambos sexos actualmente, comprendidas entre las

edades de 0 a 13 años, víctimas de maltrato psicológico, maltrato

físico, abuso sexual por parte de tíos en su mayoría, padres

alcohólicos, madres prostitutas, abandono y otras situaciones de

vulnerabilidad, referidos por el Organismo Judicial.

En el Hogar se brinda apoyo al niño o niña, según su estado

emocional, proporcionándole medios psicológicos, legales,

sociales, nutricionales, para fortalecer su temperamento.

3.5.2 Objetivos del Hogar Temporal de Quetzaltenango

1. Promover e impulsar a niños y niñas, que se encuentran

en condiciones de riesgo social para incorporarlos a la

sociedad, con programas dedicados a la promoción,

protección y desarrollo de la niñez especialmente en

condiciones de riesgo intra-familiar, sin discriminación

alguna y buscar el compromiso de otros sectores en la

formación del infante.

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3.5.3 Objetivos Específicos Hogar Temporal de Quetzaltenango

1. Contar con una base de datos actualizada, la cual

permita verificar el proceso de inscripción, supervisión y

autorización de los CCID, para el bienestar de la niñez.

2. Proyectarse como unidad de protección a la niñez,

mediante la orientación, supervisión y evaluación a los

Centros de Cuidado Infantil Diario Privados y Públicos

que funcionan en todo el territorio nacional.

3. Crear niños y niñas hasta su mayoría de edad con

enfoque familiar.

4. Proteger a las niñas y niños de maltrato infantil.

5. Sistematizar el trabajo técnico-administrativo del Hogar

Temporal de Quetzaltenango.

6. Investigar la situación social del menor de edad y

causas de comportamiento, con el fin de reincorporarlos

a su núcleo familiar, biológico, sustituto, adoptivo o

institucional.

7. Que el personal participe en actividades de

capacitación, como medio de superación personal y

profesional.

8. Despertar el interés en la población, para que participe

en actividades deportivas y recreativas con fines de su

salud metal.

9. Proporcionar tratamientos profesionales, medico,

psicológicos, sociales, psiquiátricos, según amerite el

caso.

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72

10. Inculcar en los niños, niñas habilidades educativas,

culturales, sociales, religiosas y deportivas para que

ellos logren una integración integral.

3.6 Análisis de la situación de niñas y niños en estado de

abandono a cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango

En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por

personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño,

en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la

seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración

fundamental. Los encargados de los procedimientos de adopción

y de colocación en hogares de guarda deberán haber recibido

capacitación profesional u otro tipo de capacitación apropiada.52

El Hogar Temporal, acoge niños, niñas víctimas de violencia,

abandono, o en situación de riesgo o peligro; a pesar de que los

objetivos, misión y visión del Hogar Temporal aparentemente

otorgan protección integral a la niñez que albergan, la realidad no

lo es. 53

Del análisis de la situación de niñas y niños en estado de

abandono a cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango se

obtiene lo siguiente:

Que el Hogar Temporal no se encuentra dentro del plan

de Hogares Comunitarios de la SOSEP, está totalmente

52 Arts. 5 y 6 de la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a

la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la Adopción

y la Colocación en Hogares en Guarda, en los Planos Nacionales e

Internacionales 53 Op.cit.pág. 31Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala.

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73

separado del presupuesto de la SOSEP y de la logística

para el manejo y cuidado de los Hogares. Está a cargo de

la Secretaría de Bienestar Social.

Que el personal que labora en el Hogar Temporal es de

25 personas, entre ellas encargadas de cocina, de

limpieza, maestros, monitores, secretaria.

Que el total de niños a la fecha es de 81, de los cuales

solo 6 tienen un proceso judicial terminado decretando su

estado de adoptabilidad y de institucionalidad

permanente a cargo del estado a través de una sentencia

en la que quedan a cargo del Programa de Adopciones y

Familias Sustitutas de la SBS de Guatemala; 16 de ellos

sufren de trastornos mentales y discapacidad de los

cuales el mayor de ellos tiene 24 años de edad y

jurídicamente se emitió sentencia en la que quedan a

cargo del Hogar Temporal de Quetzaltenango hasta su

mayoría de edad únicamente.

Que el presupuesto del estado para esta dependencia,

solo incluye gastos de administración, ropa y zapatos se

gestiona una vez al año, en cuanto a alimentación de

forma mensual les proveen de veinticinco mil quetzales;

no incluye gastos de educación únicamente envío de

libros y algunos cuadernos así como tampoco gastos

médicos únicamente dotación de medicamentos que no

suplen las necesidades del mismo.

Que el personal que labora no está especializado en las

diferentes áreas que el Hogar lo requiere, por ejemplo no

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74

tienen personal capacitado para atender niños con

capacidades especiales o con trastornos mentales.

Que de acuerdo al horario de trabajo a partir de la tarde

solo hay dos monitores a cargo de todos los niños, esto

significa que cada monitor se encarga de cuarenta niños

aproximadamente.

Que no existe una separación total de las niñas, niños y

adolescentes que deberían ser trasladados a otro centro

que se encargue especialmente de ellos.

Que las condiciones higiénicas de los niños y niñas no

son las adecuadas, esto debido a que no hay monitores

suficientes para guiarlos en su aseo personal.

Que no hay apoyo por parte de las autoridades del

gobierno de Guatemala para este centro de protección y

abrigo, ya que las condiciones en las que viven los niños

y niñas es carente.

Las carencias presupuestarias, ocasionan que tanto los

tratamientos especializados, físicos y mentales, como los

programas educativos y de capacitación laboral, posean

un alcance muy limitado. La carencia de tales

actividades dificulta la adaptación de los niños a la

disciplina interna e incide en la decisión de algunos de

fugarse de los hogares, con lo que se interrumpe

completamente el proceso.

Que la representante del Hogar Temporal de

Quetzaltenango no considera que exista responsabilidad

por parte del Estado para los niños y niñas abandonados

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75

que permanecen en el Hogar, sino que es parte de una

labor social.

3.7 Procuraduría General de la Nación De la investigación se obtiene que la Procuraduría General de la

Nación a través del Programa Rescate de su Procuraduría de la

Niñez, también trabaja en la protección de niños víctimas de

abusos, maltratos o en situación de riesgo o peligro. La actuación

de dicho programa se inicia por medio de la recepción de

denuncias directas o con base en una orden judicial, con lo que se

procede a la verificación de la denuncia por medio de la

Trabajadora Social de la PGN, con los resultados obtenidos si se

determina que el niño o niña está en situación de riesgo, se

procede a efectuar el rescate que es la manera inmediata en que

se pone a salvo al niño o niña en peligro o riesgo.

Para efectuar el rescate es necesario hacer del conocimiento del

Juzgado de la Niñez y Adolescencia la situación; luego que se

tiene la orden judicial se procede a coordinar con la Procuraduría

de Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil para el

acompañamiento de la Trabajadora Social, Psicóloga y Auxiliar

Jurídico de la Sección de la Niñez de la PGN para efectuar el

rescate. De tal manera que si el niño o niña es rescatado se le

ubica en el Hogar Temporal de Quetzaltenango de forma temporal

para hacer el trámite correspondiente.

Si del resultado de los estudios psicológicos y sociales que se

efectúe a la familia, se obtiene que no son recurso familiar idóneo

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76

para el niño o niña se trata de ubicar algún familiar que si lo sea

para que el niño o niña tenga la oportunidad de desenvolverse en

un ámbito familiar. De lo contrario se trata por todos los medios

de ubicar al niño o niña en una familia sustituta y si el Juzgado de

la Niñez y Adolescencia emite resolución en definitiva de estado

de adaptabilidad la PGN termina su función como representante

del niño o niña en su función judicial.

El hecho de que más de la mitad de la población guatemalteca es

menor de 18 años reclama una atención prioritaria por parte de

las autoridades, si a ello se agregan las difíciles condiciones en

que vive la mayoría, los obstáculos para la efectividad de los

derechos reconocidos jurídicamente a los niños y las niñas,

plantea que el Estado asuma su responsabilidad en la materia y

asegure una adecuada coordinación de las diversas políticas

sectoriales así como la corresponsabilidad de organizaciones

sociales y de las iglesias cuyo compromiso es también necesario.

De acuerdo al Plan de Acción Nacional para la Niñez y

Adolescencia de Guatemala, las instituciones del Estado en este

caso la PGN deberá contar con un programa permanente de

capacitación para el manejo de la Ley de Protección Integral y la

atención de niñez y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad

y/o que sus derechos hayan sido violados. Se hace necesario

fortalecer el enfoque de derechos dentro de las instituciones

públicas y privadas de protección a la niñez, para que puedan dar

una respuesta más inmediata y adecuada a los casos que se les

presenten.

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77

3.8 Intervención del Juzgado de la Niñez y Adolescencia

del departamento de Quetzaltenango en cuanto a niñas y

niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango.

Los juzgados de la Niñez y la Adolescencia conocen numerosos

procesos de niños abandonados por sus madres, padres o

ambos, según registros judiciales. De conformidad con la ley, los

juzgados brindan protección a los menores de edad

abandonados, tras agotarse todos los medios de ubicar a sus

padres o responsables.

Los Juzgados de la Niñez inician un proceso por niño abandonado

según su situación, para establecer si los padres pueden

continuar con la custodia y el cuidado del niño o niña, se realiza

un estudio socio-económico por la Trabajadora Social del Juzgado

así como estudios psicológicos que la juez tomará en cuenta para

determinar si los padres pueden hacerse cargo del menor de edad

nuevamente. Si los padres no fueren recurso familiar idóneo

entonces se trata la manera de que algún familiar que si lo sea se

haga cargo del niño o niña. En este proceso interviene la PGN

que también realiza un estudio socio-económico a los padres y

familiares así como estudios psicológicos para determinar quien

es recurso familiar idóneo y luego presentar la documentación

respectiva al Juzgado de la Niñez y Adolescencia para que al

momento de realizar la audiencia respectiva se cuenten con

suficientes medios para determinar con quien debe permanecer el

niño o niña.

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78

En el caso de total abandono del niño o niña, se procede a

determinar en que Casa Hogar debe permanecer así como

declarar la institucionalización temporal o permanente según las

diligencias que estén pendientes, y como último recurso declarar

estado de adoptabilidad.

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79

Capítulo Final

Presentación Análisis y Discusión De Resultados

Presentación de Resultados

De acuerdo a los objetivos de la investigación se elaboró una

entrevista dirigida a Funcionarios Públicos cuya función esté

encaminada a la protección de los derechos de los niños en el

Municipio de Quetzaltenango, la entrevista consta de cinco

preguntas que se desarrollaron de la manera siguiente:

1. ¿Es responsabilidad del estado lo relativo al derecho de

alimentos de niñas y niños en estado de abandono?

En esta interrogante se trató de determinar la responsabilidad del

estado de proveer el derecho de alimentos a niñas y niños en

estado de abandono, de acuerdo al criterio de funcionarios

públicos representantes de instituciones del estado que

promueven la protección de los derechos de los niños, en el

municipio de Quetzaltenango, de lo que se obtiene que de

acuerdo a lo manifestado por un 90% de los funcionarios públicos,

sí es responsabilidad del Estado tal como lo establece la

Constitución Política de la República de Guatemala al determinar

que el Estado debe velar por el Derecho a la Vida y garantizar el

pleno goce de los derechos de sus ciudadanos especialmente de

los niños, así como también la Ley PINA establece que se

promueva el desarrollo integral de la niñez y adolescencia

guatemalteca, en especial aquellos con necesidades parcial o

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80

totalmente insatisfechas, en el caso concreto de niños en estado

de abandono corresponde al estado de Guatemala velar por

satisfacer el derecho de alimentos de éstos. En un 10% los

funcionarios públicos manifestaron que según el caso del

abandono la responsabilidad también recaía en los padres o en

los familiares, pero en el caso de total abandono si es el estado el

responsable.

2. ¿Qué políticas públicas específicas relativas a la protección

de los derechos de niñas y niños en estado de abandono conoce?

Con la interrogante se trató de determinar si los funcionarios

públicos entrevistados tenían conocimiento de políticas públicas

específicas para la protección de niñas y niños en estado de

abandono, es decir si el estado de Guatemala contempla dentro

de su ordenamiento jurídico la protección de niñas y niños en

estado de abandono; en un 80% se puede establecer que los

funcionarios públicos coinciden en que si hay parámetros

establecidos tanto en la CPRG, Ley PINA y en la Convención de

los Derechos del Niño pero que no se han creado los espacios

suficientes para que las políticas públicas puedan emerger en

instituciones encaminadas a la protección de los niños en estado

de abandono. El 20% de funcionarios entrevistados considera

que la Secretaría de Bienestar Social es la que cumple con las

políticas públicas del estado para niñas y niños abandonados.

3. ¿Conoce instituciones del estado que provean del derecho

de alimentos a niñas y niños en estado de abandono?

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81

Dentro de los objetivos de la investigación se pretende determinar

qué instituciones del estado deben proveer del derecho de

alimentos a los niños en estado de abandono, en un 90% se pudo

determinar que los funcionarios públicos entrevistados coinciden

en que es la SBS quien se encarga de la protección de los

derechos de los niños abandonados a través de sus diferentes

programas, pero que se ha venido haciendo como una labor

social y no como una obligación por parte del estado de cumplir

con las garantías constitucionales de protección a sus ciudadanos

especialmente a los niños así como también lo establece la ley

PINA en cuanto al desarrollo integral de los niños y los tratados

internacionales en materia de derechos del niño, mientras que en

un 10% los funcionarios públicos estiman que si bien la SBS ha

hecho una labor social en cuanto a la protección de niñas y niños,

no cuentan con recursos suficientes para garantizar de forma

efectiva el derecho de alimentos de los niños abandonados.

4. ¿Cuáles son los mecanismos o instituciones que el estado

debe crear o fortalecer para garantizar de forma efectiva el

derecho de alimentos de niñas y niños abandonados.

Con la interrogante se trató de determinar con base a la

experiencia de los funcionarios públicos entrevistados, el criterio

que manejan en cuanto a cuáles son esas instituciones que deben

garantizar el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados;

se estableció que cada funcionario público según su función tiene

una perspectiva distinta en cuanto al tema puesto que cada

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82

entrevistado tiene su propio criterio, en cuanto a lo manifestado se

puede concretar que un 20% de los entrevistados considera que

deben crearse hogares para el cuidado de los niños en estado de

abandono pero no de carácter temporal sino permanentes para

aquéllos que no puedan ser incluidos en los programas de

familias sustitutas o de adopción; así mismo otro 20% considera

que los hogares temporales de la SBS no dan respuesta a los

problemas del abandono de los niños y niñas, tampoco satisfacen

completamente sus necesidades, en primer lugar porque al ser

llevados a un hogar temporal son privados de un ambiente

familiar.

Un 40% estima que para que el estado pueda fortalecer o

garantizar el derecho de alimentos de niñas y niños abandonados,

primero debe establecerse a cargo de qué institución recae la

responsabilidad misma, puesto que se le ha dejado a la SBS pero

como se ha reiterado en cada interrogante se ha hecho como una

labor social no como una obligación, por lo que para definir en qué

manera debe garantizarse el derecho de alimentos de la niñez en

estado de abandono debe concretarse y especificarse a qué

institución corresponde, siendo que la SBS cuenta con un

programa específico de hogares temporales es importante

establecer que se considera que es la SBS quien debe fortalecer

sus bases para proveer y garantizar de forma efectiva el

desarrollo integral de niñas y niños en estado de abandono pero

para ello necesita que le sea conferido por parte del Estado los

mecanismos económicos y por parte de políticas públicas tal

calidad para llevarlo a cabo. En un 20% de funcionarios públicos

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entrevistados se puede establecer que coinciden que deben

crearse instituciones del estado para la protección de los niños y

niñas en estado de abandono pero no saben con claridad a cargo

de qué institución debe recaer tal responsabilidad.

5. ¿Cuál es la situación de las niñas y niños en estado de

abandono en el Municipio de Quetzaltenango?

De acuerdo a que la entrevista fue dirigida a funcionarios públicos

cuya función está encaminada a la protección de los derechos de

los niños, en su mayoría conocen la situación de la niñez en

estado de abandono en el municipio de Quetzaltenango, de lo que

se puede establecer que el 95% de los entrevistados coinciden

que la situación de la mayoría de los niños en estado de

abandono y por ende permanecen en el Hogar Temporal de

Quetzaltenango, se debe a que han sufrido por parte de sus

padres o algún familiar abusos de tipo físico, psicológicos y en

algunos casos abusos sexuales específicamente en contra de las

niñas. Así mismo también permanecen en el hogar temporal los

niños cuyos padres tienen dependencias de algún tipo de

estupefacientes y han puesto en riesgo el cuidado de sus hijos,

para lo cual debe pasar un proceso en el que pueda determinarse

si los padres (en el caso de los niños que si tienen padres)

pueden hacerse cargo de sus hijos luego de recibir tratamiento

psicológico y terapéutico. En el caso de los niños que

permanecen en el hogar de carácter permanente por no contar

con recurso familiar idóneo para su cuidado permanecen en el

Hogar Temporal hasta su mayoría de edad. Sin embargo, su

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84

conocimiento proviene por la intervención en los diferentes

procesos de los que se establece que el niño o niña deba

permanecer en el Hogar Temporal de Quetzaltenango, en cuanto

a su modus vivendi resultado del abandono los funcionarios

públicos conocen poco la situación.

Análisis y Discusión de Resultados

De acuerdo con la presentación de resultados, el análisis y

discusión son los siguientes:

a. Conforme los objetivos trazados en la presente investigación se

establece que si hay responsabilidad del estado de proveer del

derecho de alimentos de niñas y niños en estado de abandono,

con fundamento a lo que dispone el artículo 2, 3, y 51 de la

Constitución Política de la República de Guatemala donde se

establece el deber del estado de garantizar el derecho a la vida y

el desarrollo integral de la persona, así como la protección

especial para los menores de edad garantizando el derecho a la

alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social,

preceptos que el código civil en su artículo 278 establece como lo

que debe entenderse por derecho a la alimentación. De esta

manera también la ley PINA en su artículo 4, 6,9 fundamenta los

deberes del estado frente a los derechos de la niñez, así como la

protección jurídica preferente, su tutelaridad y el derecho a la vida

y desarrollo integral. Por lo que es inminente que el estado de

Guatemala debe proveer lo necesario para el desarrollo integral

de los niños y niñas en estado de abandono.

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85

b. Del análisis sobre el conocimiento de políticas públicas de

protección de los derechos de los niños y niñas abandonados, de

los funcionarios públicos entrevistados se obtiene que hay

conocimiento de las disposiciones legales al respecto pero que

cada institución representada tiene funciones totalmente distintas,

si bien van encaminadas a la protección de los derechos de los

niños, en el caso concreto de niñas y niños en estado de

abandono es la SBS quien ejecuta o debería ejecutar las políticas

públicas de protección de los derechos de los niños en estado de

abandono, en virtud de ser la última instancia en la que finaliza el

proceso de declaratoria de abandono.

Sin embargo y de acuerdo a la investigación se obtiene que el

Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia, establece

que la SBS es la entidad del ejecutivo responsable de las políticas

públicas y sociales para la niñez y adolescencia en Guatemala.

c. En cuanto a las instituciones del Estado que proveen del

derecho de alimentos a niñas y niños abandonados, coinciden

que los programas de Hogares Temporales de Protección y

Abrigo de la SBS son los únicos programas del Estado de

Guatemala que cumplen con esa disposición pero no de carácter

obligatorio sino como una labor social. De acuerdo con la

implementación de la Política Pública Integral y el Plan de Acción

nacional para la Niñez y Adolescencia, la SBS es responsable

dentro del Poder Ejecutivo de las Políticas Públicas y Sociales

para la Niñez, y es la autoridad competente y responsable de

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llevar a cabo las acciones relativas al cumplimiento de las

medidas de protección a la niñez vulnerada en sus derechos.

d. De acuerdo al planteamiento sobre los mecanismos o

instituciones que el estado debe crear o fortalecer para garantizar

de forma efectiva el derecho de alimentos de niñas y niños

abandonados, los funcionarios públicos entrevistados coinciden

que es la SBS la institución del Estado que debido a su labor

social dirigida a la protección de los niños por medio de Hogares

Temporales, es la que debe ser fortalecida para garantizar el

derecho de alimentos de niños abandonados.

Las disposiciones organizativas y adjetivas de la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Libro II y III

establece las instituciones públicas especializadas para la

implementación de la Protección Integral, asi mismo el artículo 82

de la ley PINA establece que la ejecución de las políticas de

protección integral de la niñez, será responsabilidad de los

diferentes organismos a quien corresponda según la materia.

De lo anterior, la autora refiere que es la Secretaría de Bienestar

Social la autoridad competente y responsable de llevar a cabo las

acciones relativas al derecho de alimentos de niñas y niños

abandonados, de acuerdo a la investigación.

e. En relación a la situación de los niños y niñas en estado de

abandono en el municipio de Quetzaltenango, los funcionarios

públicos conocen la situación de los niños o niñas en estado de

abandono en relación al proceso para determinarlo y coinciden en

que por la denominación y funciones del Hogar Temporal de

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Quetzaltenango, surge la importancia de crear Centros de

Protección y Abrigo de carácter permanente para los niños que a

través de un proceso y de una resolución definitiva deban vivir en

el hogar hasta su mayoría de edad, tal es el caso de algunos

niños discapacitados que permanecen en el Hogar Temporal de

Quetzaltenango hasta su mayoría de edad, muchos de ellos ya

han cumplido dieciocho años.

De la investigación se obtiene que la situación de los niños y

niñas en estado de abandono específicamente en el Hogar

Temporal de Quetzaltenango, no permite un desarrollo integral

adecuado para los niños y niñas. Se requiere que el Estado de

Guatemala adopte las medidas necesarias para proteger a la

familia, jurídica y socialmente así como garantizar a los padres las

condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones en lo

relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, y

todo lo necesario para su sustento y de carácter excepcional a

falta de recurso familiar, el estado de Guatemala debe adoptar las

mismas medidas mencionadas para garantizar a los niños y niñas

en situación de vulnerabilidad y riesgo social para la restitución de

sus derechos violados y promover su reinserción social y familiar

a través de programas como los de Familias Sustitutas y de

Adopciones a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

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88

Conclusiones

1. El estado de Guatemala a través de la Secretaría de Bienestar

Social y su programa de Hogares Temporales de Protección y

Abrigo y el programa de Familias Sustitutas, es responsable

de garantizar el desarrollo integral de todas las niñas y los

niños, especialmente de los que han sido declarados en

estado de abandono, en materia de alimentos, por constituir

una forma de especial de la asistencia, y fundamentado en el

derecho a la vida que tienen todas las personas, de acuerdo a

lo que establece la Constitución Política de la República de

Guatemala en su artículo 3, asi también la ley PINA establece

que debe crearse instituciones específicas para el desarrollo

integral de los niños, niñas y adolescentes en el caso

específico de los niños; de la investigación se concluye que la

SBS a través de su programa de Hogares de Protección y

Abrigo es la institución del Estado que debe proveer del

derecho de alimentos a niños y niñas que han sido declarados

en abandono y en estado de adoptabilidad, esto en función de

que la SBS es la institución responsable dentro del Poder

Ejecutivo de las Políticas Públicas y Sociales para la Niñez y

Adolescencia, coordinar la CNNA, y las medidas de protección

a la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos.54

54

Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción Nacional para la

Niñez y Adolescencia de Guatemala. Pág. 33

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89

2. En relación a los objetivos específicos de la investigación, las

políticas institucionales del estado para garantizar el derecho

de alimentos como parte del desarrollo integral de niñas y

niños abandonados en el municipio de Quetzaltenango están

definidas de forma general en la Ley PINA en el Libro II. Sin

embargo su aplicación es vaga en relación a la situación de

muchas niñas y niños en estado de abandono que viven en el

Hogar Temporal de Quetzaltenango a cargo de la SBS, en

virtud de que la política pública de Protección Integral

establece que son varios los actores responsables de su

promoción y aplicación, en el caso específico de los niños y

niñas en estado de abandono, se requiere que el Procurador

de Derechos Humanos vele por el respeto de los derechos de

los niños y que las instituciones públicas involucradas en la

implementación de éstas políticas cumplan con las

obligaciones que les corresponden.

3. La situación de las niñas y niños que alberga el Hogar

Temporal de Quetzaltenango, por abandono es preocupante,

debido a que la política institucional del Estado a través del

programa de Hogares de Protección y Abrigo de la SBS

consiste en albergar de manera temporal a niñas y niños en

riesgo social o vulnerabilidad durante la realización de un

proceso judicial para determinar su situación jurídica familiar.

En un alto porcentaje el proceso judicial llega a tardar más de

seis meses, y en su mayoría se determina de forma provisional

que los niños o niñas deben permanecer en el Hogar Temporal

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90

hasta que se resuelva en definitiva. Esto provoca que el

Hogar Temporal llegue a albergar a más de 90 niños y niñas,

entre ellos adolescentes y niños con discapacidad, limitando el

espacio adecuado para la convivencia y un desarrollo integral

adecuado para su edad.

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91

Recomendaciones

1. Que se promueva la cultura de respeto a los derechos

humanos, en particular emprender actividades de educación

pública, promoción y difusión para sensibilizar a la población

sobre los derechos de los niños, niñas enseñando el concepto

de solidaridad y responsabilidad ciudadana dentro de un

marco democrático.

2. Que se mejore las condiciones de vida, especialmente en las

instituciones que albergan niñas y niños abandonados a través

de planes de gobierno específicos que permitan un

presupuesto acorde a las necesidades que en ellos imperan.

3. Que se promueva en el contexto de los derechos humanos, y

en concordancia con el proceso de reforma legislativa, la

desinstitucionalización de niños y niñas, estableciendo

sistemas de rehabilitación para niños, niñas con necesidad de

atención y protección, víctimas de conflictos armados y de

violencia, víctimas de abusos y explotación sexual comercial,

en alto riesgo, incluyendo a los niños, niñas con discapacidad;

tales como procesos de adopción preferentes de acuerdo a su

edad, y de esta manera permitir que todos los niños tengan las

mismas oportunidades de lograr su inserción en la sociedad y

un desarrollo integral en un marco de igualdad de derechos;

permitiendo su inserción a la sociedad.

4. Que se promueva la provisión de instalaciones adecuadas,

programas y servicios calificados para niñas y niños

abandonados a través de instituciones de gobierno específicas

para tal fin, como por ejemplo programas de vivienda en el que

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pueda incluirse un proyecto para la construcción de un Centro

de Protección y Abrigo.

5. Que se facilite a instituciones públicas encargadas de la

protección y abrigo de niñas y niños con riesgo social contar

con personal capacitado y especializado a nivel social y legal,

de esta manera garantizar la no violación de sus derechos.

6. Que se fortalezca la SBS para la creación y reestructuración

de los programas de Hogares de Protección y Abrigo para la

protección de los derechos de los niños, basada en los

principios de justicia social e igualdad para la niñez en

situación de riesgo o vulnerabilidad.

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Referencias Bibliográficas

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2. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental,

12ª. Ed. Editorial Heliasta, Argentina 1997.

3. Castán, José, Derecho civil, Editorial Instituto Reus,

Madrid 1941.

4. De León, Oscar, Obra Póstuma Juan José Arévalo,

Despacho Presidencial Guatemala 1998.

5. MINUGUA, Informe de Verificación Situación de la

Niñez y la Adolescencia en el marco del Proceso de

Paz de Guatemala, diciembre 2000.

6. Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas

Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina 2001.

7. Procurador de los Derechos Humanos Guatemala,

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Educativa, 2001.

8. Rojina, Rafael, Derecho Mexicano, Antigua Librería

Robredo, México D.F. 1959.

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9. Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español,

Talleres Tipográficos Cuesta, Valladolid España 1932

Referencias Normativas

1. Acuerdo Gubernativo No. 333-2004, Guatemala.

2. Acuerdo Gubernativo 18-2006, Guatemala.

3. Agenda Hábitat.

4. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985,

Guatemala.

5. Convención de la Haya relativa a la Protección y a la

Cooperación en materia de Adopción Internacional.

6. Convención sobre los Derechos del Niño 1989.

7. Decreto Ley 106 Código Civil, 1977, Guatemala.

8. Decreto de Ratificación de la Convención de los Derechos del

Niño por el Congreso de la República de Guatemala. Dto. 27-

90.

9. Declaración de Copenhague.

10. Declaración de Beijing.

11. Declaración de Estambul.

12. Declaración de los Derechos del Niño 1924.

13. Declaración de Ginebra.

14. Declaración de los Derechos del Niño 1959.

15. Declaración de Viena y Programa de Acción.

16. Declaración Universal de Derechos Humanos.

17. Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a

la protección y el bienestar de los niños, con particular

referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda,

en los planos nacional e internacional Adoptada por la

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95

Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

41/85, de 3 de diciembre de 1986.

18. Decreto 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia.

19. Iniciativa de ley No. 3420 del Congreso de la República de

Guatemala. Maria Concepción Reinhardt Mosquera, 9 de

enero 2007.

20. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

21. Política Pública y Plan de Acción Nacional a favor de la Niñez

y Adolescencia 2004-2015. Movimiento Social por los

Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en Guatemala.

22. Programa de Acción del Cairo.

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2. Derechos Humanos de los niños y jóvenes, Movimiento de los

Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos en la

página http://www.pdhre.org/rights/children-sp.html. Fecha de

consulta 10 de abril 2007.

3. Defendiendo los Derechos Humanos, Derechos de los niños,

Niños Olvidados de Guatemala en la página

http://hrw.org/spanish/informes/1997/ninos_guatemala3.html#

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privada gobierno de Guatemala. Fecha de consulta 10 de

aabril 2007.

4. Diario la Hora de Guatemala, en la página

http://www.lahora.com.gt/06/05/30/paginas/grafica/temas.php.

Fecha de consulta 16 de marzo 2007.

5. Enciclopedia Wikipedia en la página http://es.wikipedia.org/wi

ki/Derecho_de_alimentos. Fecha de Consulta 18 de Marzo

2007.

6. Fundación Telefónica, Solidaridad en Internet, Derechos del

Niño, Infancia Perú en la Página http://www.risolidaria.org.pe

/modulo/upload/infancia/derechos/31169134doc.doc. Fecha

de consulta 16 de abril 2007.

7. Mujeres Hoy Guatemala en la página

http://www.mujereshoy.com/secciones/3166.shtml. Fecha de

consulta 8 de Junio 2005.

8. Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Guatemala en

la página http://www.sbs.gob.gt. Fecha de consulta 15 de

mayo 2007.

9. UNICEF, Derecho de los niños, en la página

www.unicef.com.org/colombia/10-temas.htm. Fecha de

consulta 16 de Marzo 2007.

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Otras Referencias

1. Dávila, Delia, Tesis sobre el Análisis de la Aplicación de la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Guatemala

2006 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales URL.

2. López, Olga; en el artículo Abandonados a su suerte, En 2005

fueron dejados unos 60 infantes en los hospitales nacionales,

Prensa Libre, Guatemala 9 enero 2006.

3. Pineda, Herberth Agencia de noticias La Nana, En el artículo

Las Casas Hogares Refugios sin Ley, Prensa Libre,

Guatemala 25 agosto 2006.

4. Sente, Jorge R. En el artículo Niñez abandonada, padres que

truncan los sueños de sus hijos, Diario la Hora, Guatemala 30

mayo 2006.

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Anexo

Garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de

la niñez y adolescencia, es una responsabilidad fundamental del

Estado de Guatemala. De acuerdo a los objetivos de la presente

investigación, la autora propone que dentro de un marco jurídico,

especialmente basada en lo que la Constitución de la República

de Guatemala establece en cuanto al Derecho a la vida y

específicamente en el artículo 51 en el que el Estado de

Guatemala se compromete a velar por que los menores de edad

cuenten con un desarrollo integral que les permita gozar de los

derechos mínimos que emanan de la Supremacía de la Carta

Magna, que se fundamenta en los principios de igualdad y no

discriminación, paz y justicia social, así como también en la Ley

PINA en la cual se establece que el Derecho de la niñez y

adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y

adolescentes otorgándoles una protección jurídica preferente, así

como la formulación y ejecución de políticas públicas específicas

y asignación de recursos públicos para la protección de la niñez; y

con la finalidad de patentizarlos en este sector de la sociedad que

constituye el presente de nuestro país, es importante resaltar que

se ha establecido la Política Pública de Protección Integral y Plan

de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia de Guatemala,

que se sustenta de acuerdo a los Convenios Internacionales que

el Estado de Guatemala ha ratificado en relación a los grupos más

vulnerables de la sociedad.

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Debido a que la situación de los niños abandonados en el

municipio de Quetzaltenango es un problema que va en aumento,

y que afecta directamente al niño o niña es urgente otorgar

protección jurídica, así como mecanismos independientes en

donde se incorporen medidas necesarias para que el niño o niña

que no pueda crecer bajo la responsabilidad de sus padres, y sea

el estado quien deba velar por su protección a través de

instituciones públicas para el efecto.

Es necesario establecer que la SBS a través de su programa de

Hogares de Protección y Abrigo es la institución del estado que de

acuerdo a sus funciones es quien debe proveer del derecho de

alimentos a niñas y niños en estado de abandono en el municipio

de Quetzaltenango en forma definitiva hasta cumplir la mayoría de

edad. Para ello se propone la participación y coordinación con la

Corporación Municipal a efecto de que se fortalezca la Secretaría

de Bienestar Social para la reestructuración de los programas

encaminados a la restitución de los derechos violados de los

niños y niñas así como la reglamentación de los programas de

atención y reinserción social y familiar que eviten la

institucionalización de la niñez y adolescencia, promoviendo los

programas de familias sustitutas para los niños que por su edad o

condiciones físicas no puedan ser adoptados.

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Campus Quetzaltenango Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Entrevista dirigida a Funcionarios Públicos cuya función este encaminada a la Protección de los Derechos de los Niños Abandonados en el Municipio De Quetzaltenango.

Entrevista del tema: “Responsabilidad del Estado en el Derecho de Alimentos de niñas y niños abandonados. (Estudio realizado en el municipio de Quetzaltenango)”. 1. ¿Es responsabilidad del estado lo relativo al derecho de

alimentos de niñas y niños en estado de abandono?

Si No

Porqué?

2. ¿Qué políticas públicas específicas relativas a la protección

de los derechos de niñas y niños en estado de abandono

conoce?

3. ¿Conoce instituciones del estado que provean del derecho

de alimentos a niñas y niños en estado de abandono?

4. ¿Cuáles son los mecanismos o instituciones que el estado

debe crear o fortalecer para garantizar de forma efectiva el

derecho de alimentos de niñas y niños abandonados?

5. ¿Cuál es la situación de las niñas y niños en estado de

abandono en el Municipio de Quetzaltenango?