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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “OBRAS DE REMODELACIÓN EN EDIFICIOS GUBERNAMENTALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LACTARIOS”

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

“OBRAS DE REMODELACIÓN EN EDIFICIOS GUBERNAMENTALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LACTARIOS”

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2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 GENERALIDADES

2.1.1 Objeto de la Contratación

2.1.2 Normativa aplicable

2.1.3 Terminología 2

2.1.4 Consultas y Aclaraciones–Circulares

2.1.5 Plazo de Ejecución

2.1.6 Presupuesto Oficial

2.1.7 Sistema de contratación y forma de Cotizar

2.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

2.2.1 Acreditación de la capacidad legal

2.2.2 Documentos que deben integrar la Oferta

2.2.3 Ofertas

2.2.3.1 Criterios de selección

2.2.3.2 Antecedentes de Obras

2.2.3.3. Equipamiento, Maquinaria y Señalización afectada a la Obra

2.2.3.4. Representante Técnico de la Contratista afectado a la Obra

2.2.3.5 Personal afectado a la Obra

2.2.3.6 Pre adjudicación

2.2.4. Adjudicación

2.2.5. Impugnaciones

2.2.6. Mantenimiento de Oferta

2.2.7. Garantía de Oferta

2.2.8. Devolución de la garantía de Oferta

2.2.9. Garantía de Adjudicación

2.3. CONTRATO Y CONTRATA

2.3.1 Firma de la Contrata

2.4. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

2.4.1 Orden de Comienzo y Acta de Inicio

2.4.2 Plan de Trabajo. Higiene y Seguridad en Obra

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2.4.3. Replanteo de las obras

2.4.4. Inasistencia del Contratista o Responsable Técnico en Obra

2.4.5. Inspección de Obra.

2.4.6. Seguridad y Señalamiento

2.5. PERSONAL

2.5.1 Salarios

2.5.2 Horario de Trabajo

2.6 MATERIALES YTRABAJO

2.6.1 Calidad de los materiales y trabajo

2.7 DESARROLLO DE LAS OBRAS

2.7.1 Ritmo de Inversión

2.7.2 Recaudos para los trabajos

2.7.3 Perjuicio por Incendio

2.7.4 Seguros

2.7.5 Indemnización

2.7.6 Indemnización por caso fortuito o fuerza mayor

2.7.7 Libro de Órdenes de Servicio

2.7.8 Libro de Notas de Pedido

2.7.9 Bibliorato de certificados

2.8 SANCIONES

2.8.1 Tipo de Sanciones

2.8.2 Forma de Aplicación

2.8.3 Aplicación de Sanciones

2.8.4 Penalidades a Empresas asociadas

2.8.5 Multas

2.9 CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS

2.9.1 Medición de las obras

2.9.2 Certificación

2.9.3 Presentación de los Certificados

2.9.4 Aprobación de los certificados

2.9.5 Fondo de Reparos

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2.9.6 Sustitución del fondo de garantía y reparos

2.9.7 Pago de los Certificados

2.9.8 Demora en los Pagos

2.9.9 Retenciones sobre los pagos

2.9.10 Comisiones bancarias para el pago de certificados

2.9.11 Gastos y Derechos

2.9.12 Presentación de Facturas

2.10 VISITA DE OBRA – CHARLA PREVIA INFORMATIVA OBLIGATORIA

2.11 RESCISIÓN DEL CONTRATO

2.12 APROBACION Y RECEPCION DE LA OBRA

2.13 PLAZO DE GARANTIA

2.14 PRECIOS NUEVOS

2.15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

2.15.1 Tribunales Competentes

2.15.2 Responsabilidad - Indemnidad

2.15.3 Fuerza Mayor

2.15.4 Orden de Prelación de la Documentación

2.15.5 Índices Financieros

2.16 CERTIFICADOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES

2.17 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN

2.18 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

2.19 AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN

2.20 FORMULARIOS Y ANEXOS

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2.1 GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tiene por objeto completar y aclarar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales (PCG), aprobado por Decreto Nº 481/2011 (BOCBA Nº3.752), y su modificatorio, Decreto Nº 203/2016 para la contratación y ejecución de la Licitación Privada de Obra Menor (Art. 9, Inc. ¨a¨ Ley 13.064) denominada: “OBRAS DE REMODELACIÓN EN EDIFICIOS GUBERNAMENTALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LACTARIOS”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.1 Objeto de la Contratación

La presente licitación tiene como objetivo la adecuación, refacción y/u obra nueva en edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del proyecto de incorporación de al menos un lactario por edificio. La obra contempla una construcción rápida y eficiente. Se realizarán nuevas instalaciones eléctricas, cloacales y de aire acondicionado, en conjunto con todo el mobiliario y equipamiento pertinente para la correcta puesta en funcionamiento de los usos requeridos. - Se implementará la puesta en valor de los espacios destinados a lactario (hoy no operativos) en edificios que ya cuenten con uno, y se re-adecuará la señalética para que sea acorde a los estándares gubernamentales.

2.1.2 Normativa aplicable

Es normativa aplicable a las contrataciones que se realicen en el marco del presente Pliego:

1) La Ley Nacional Nº13.064 y sus modificatorias, Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y condiciones será resuelto de acuerdo con la siguiente normativa:

2) Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores aprobado por el Decreto N° 481/GCABA/11 y, su modificatorio, Decreto Nº 203/GCABA/2016.

3) Ley E - N° 2.809, texto consolidado Ley N° 5.666.

4) Ley E - N° 2.095, texto consolidado Ley N° 5.666, y sus normas reglamentarias y complementarias.

5) La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Los principios generales del Derecho Administrativo.

7) Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa.

2.1.3 Terminología

En el presente Pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Gobierno de la Ciudad: por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GCBA: por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Inspección de Obra: Representante del comitente frente al Contratista, que cuenta con las facultades que este Pliego le otorga frente a la obra y su dirección.

Oferente: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.

Oferta: la propuesta presentada por el oferente en una licitación.

Adjudicatario: el oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma de la contrata.

Comitente: es el organismo licitante y contratante.

Contrato: convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata.

Contrata: el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.

Contratista: adjudicatario que ha suscripto la correspondiente Contrata o Contrato con el comitente, aceptando todos los términos, deberes y obligaciones que se derivan de los mismos, de los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y Específicas como así también presta conformidad con el resto de la documentación que hacen al conjunto de documentos que conforman la licitación: circulares, respondes, libro de órdenes de servicios y cualquier otra no mencionada en el ítem relacionada con aquellos y que se refieran a la ejecución de la obra directa o indirectamente.

Representante Técnico: quien con matrícula de constructor de 1ra categoría, con título habilitante conforme al art. 2.2.4.3. del presente pliego será designado por el comitente y debidamente autorizado por el comitente asume la responsabilidad técnica total para la ejecución de la/s obra/s conjuntamente con el contratista.

al/el/por el Contratista: salvo expresa indicación en contrario, significa al/el/por el Contratista y por su cuenta y cargo.

día/s: salvo especial indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.

día/s hábiles: los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad.

día/s laborable/s: todos los días excepto medio día de los sábados, los domingos y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.

semana: período de siete días que se contabiliza en días corridos de calendario.

mes: mismo día del mes siguiente.

año: período de doce meses.

documentación: todos los elementos del contrato detallados en 2.2.2. del P.C.P.

precio/s básico/s: los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios ó índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información.

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Proveedor: la persona física o jurídica que vende al contratista materiales a utilizar en la obra.

P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.

P.C.G: Pliego de Condiciones Generales

P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas

B.O.C.B.A.: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Consejo del Registro Nacional: Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

UT: partes reunidas para el desarrollo o ejecución de obras y/o servicios concretos, conforme las disposiciones establecidas en la SECCION 4ª “Uniones Transitorias” del Código Civil y Comercial de la Nación.

Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

2.1.4 Consultas y Aclaraciones - Circulares

Durante el periodo de licitación y hasta dos (2) días antes de la apertura de las Ofertas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación al diseño de la obra, o lo establecido en los documentos contractuales. Los Oferentes y/o interesados podrán formular, por escrito consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura de las propuestas.

Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los Oferentes que hayan adquirido los pliegos licitatorios, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma y devolución del modelo de recibo que se distribuirá con cada una de ellas. Sin perjuicio de lo antedicho, los Oferentes deberán retirar de la sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta (1) día antes del Acto de Apertura, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación o vigencia los oferentes que no hayan recibido o retirado las mismas. En consecuencia, los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

2.1.5 Plazo de Ejecución

Se establece el plazo de ejecución de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio.

Se firmarán una Orden de Comienzo y un Acta de Inicio. Durante el lapso de tiempo entre la firma de la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio, el Contratista realizará todos los trabajos previos, replanteo, presentará los planos del proyecto ejecutivo y las tareas relativas a la

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logística de obra. La fecha de firma del Acta de Inicio quedará establecida en la Orden de Comienzo. Con la firma de la Orden de Comienzo se abrirán los libros de Comunicaciones.

La Orden de Comienzo se deberá impartir dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la firma de la Contrata. Si a los tres (3) días hábiles de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los Trabajos, el Gobierno podrá aplicar como sanción la resolución del Contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Asimismo, se informará, de la rescisión culposa al Registro de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones. La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas.

2.1.6 Presupuesto Oficial

Como monto de contratación se establece un presupuesto oficial que asciende a la suma de pesos dos millones ($2.000.000).

2.1.7 Sistema de contratación y forma de Cotizar

La contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 5 inc B, de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y a todos los efectos, se define la obra como “Obra de arquitectura y/o ingeniería”.

Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCBA reviste calidad de exento, por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es 34-99903208-9. A fin de viabilizar el procedimiento de redeterminación de precios el oferente deberá presentar junto con su oferta la siguiente documentación: a) El presupuesto ofertado desagregado por ítems, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda; b) La oferta económica, los análisis de precios o la estructura de costos de la totalidad de los ítems cotizados, desagregados en cuanto a sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias; c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad a los establecido en el Artículo 5° de la Ley 2.809.

Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. d) El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL.

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2.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Las ofertas serán presentadas por triplicado. Deberán ser debidamente foliadas y firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o representante legal debidamente facultado. La firma deberá estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado. Todas las firmas deberán ser originales. Cada copia deberá ser identificada por “original”, “duplicado” y “triplicado”. La presentación efectuada en “duplicado” y “triplicado” deberá responder exactamente al del “Original”.

Asimismo, se deberá presentar en CD toda la documentación integrante de la oferta en formato PDF.

En caso de discrepancia entre los tres ejemplares, prevalecerá sobre los demás el señalado como “original”. Toda presentación de Oferta efectuada, que se encuentre sujeta “a condición”, no será tenida en cuenta a los fines de la pre adjudicación y/o adjudicación, por lo que toda oferta condicionada traerá aparejado su rechazo.

Cuando las cantidades de pesos en números no fueran coincidentes con las declaradas en letras se estará a las manifestadas en letras, igual criterio se tendrá en cuenta respecto las cantidades de unidad/es de medida/s. Cuando hubiere diferencias - relativas al presupuesto presentado- entre lo expresado en el cómputo y la carta de presentación se estará a la efectuada en ésta última, por lo que el GCBA no hará lugar a reclamo alguno que en tal sentido se efectuare.

La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación. LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LA OFERTA, DEBE SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE Y DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO.

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, y llevará como únicas leyendas las siguientes:

1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta

2. Número de Licitación y Expediente

3. Día y hora fijados para la apertura

El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre, se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Las aclaraciones que quieran agregar se deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera, acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.

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2.2.1 Acreditación de la capacidad legal

A efectos de acreditar su capacidad legal, el oferente deberá presentar:

a) Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes;

b) Copia del acta de Asamblea de Accionistas, con la constitución del Directorio a la época de la presentación de la oferta y copia del acta de Directorio de donde surge la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta;

c) Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la licitación. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social;

d) Poder especial, otorgado ante escribano Público, por el que se designa a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar al oferente sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio, en el supuesto que la persona designada no fuere el representante legal de la oferente;

e) Si se tratare del representante legal, bastará que el acta de directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.

f) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) Número de teléfono , y correo electrónico.

La documentación solicitada en los incisos a), b) c), y e), deberá estar certificada ante Escribano Público

Cuando se trate de U.T., además se deberá presentar:

h) Representación Legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado d) precedente. El representante legal de las Sociedades y de la UT, deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.

i) Documentación que acredite el compromiso (Acta, acuerdo o convenio) de constitución y modalidades de la UT, en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:

1. Domicilio especial único en la Ciudad de Buenos Aires (teléfono y correo electrónico).

2. Porcentual de participación de cada integrante.

3. Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones

contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso

irrevocable de constituir en forma definitiva e inscribir en los organismos registrales

competentes (Inspección General de Justicia y RIUPP) o comprobante de haber iniciado el

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trámite de inscripción de la UT en caso de resultar adjudicatarios, previo a la firma de la contrata.

4. Designación del Representante Legal de la UT.

5. Copia de las actas de Directorio de cada una de las empresas autorizando la formación de la U.T., con el compromiso de mantenerlo en vigencia conforme lo establecido en el punto 8.2, en caso que la inscripción de la UT se encontrare aún en trámite.

6. La UT deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizarse se encuentren comprendidos dentro de su objeto comercial.

Toda la documentación solicitada en los ítems anteriores (excepto el f) deberá ser certificada por Escribano Público; indicando el notario de manera expresa, libro, folio, número de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.

Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, de acompañarse documentación en original expedida en el extranjero, además de la traducción al castellano por traductor público matriculado. En su caso, la documentación deberá reunir todos los requisitos de legalizaciones para su validez en la República Argentina.

2.2.2 Documentos que deben integrar la Oferta.

Se complementa el art. 4.4 del P.C.G. con las disposiciones que se detallan a continuación:

1) Carta de presentación según el modelo correspondiente de la propuesta del Anexo I.

2) Garantía de Oferta según Numeral 4.6 del PCG.

3) Acreditación de personería. En caso de Sociedades, copia del contrato social, acreditando la capacidad legal para contratar y la representación o personería de los firmantes de la oferta. Asimismo deberá acompañarse junto a la oferta la siguiente documentación:

-Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes, con certificación de Escribano Público.

-Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la presente Licitación Privada, la elección de autoridades y con la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social, con certificación de Escribano Público.

-Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el GCBA al oferente sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio. Si se tratare del representante legal, bastará que el acta de directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente, con certificación de Escribano Público.

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4) Constitución de Domicilio según Numeral 3.2 del PCG.

5) Constancia de Inscripción en la AFIP.

6) Poder otorgando representación legal unificada en el caso de Uniones Transitorias, autenticado por escribano público.

7) Compromiso de constitución de la Unión Transitoria, autenticado por escribano público.

8) Compromiso de cada empresa a integrar la Unión Transitoria, autenticado por escribano público.

9) Declaración Jurada manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en el art. 98 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5666). Dicho requerimiento reemplaza la obligación de presentar la documentación que menciona el numeral 1.3.5 punto 16 del Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores (Aprobado por Decreto Nº 1254/GCBA/08). Todo ello aplicable conforme lo previsto por el numeral 1.1.3 del Decreto Nº 1254/GCBA/08..

10) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos y último pago o presentación con vencimiento próximo a la fecha de apertura.

11) Constancia vigente, certificada ante escribano público, de la Inscripción en el correspondiente Registro de Constructores de Obra Pública.

12) Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas vigente a la fecha de presentación de la oferta. El mismo deberá ser certificado ante escribano público.

13) Presentación de los dos (2) últimos Estados Contables y copia legalizada del Acta de Asamblea (Sociedades por acciones) o Reunión de Socios (S.R.L. y otras) aprobatoria de dichos estados, con dictamen del profesional en Ciencias Económicas, con certificación de firma por el Consejo Profesional.

14) Declaración Jurada de Obras similares realizadas en los últimos dos (2) años.

15) Nómina del personal de la empresa indicando las responsabilidades de cada uno.

16) Nómina de máquinas y equipos móviles con que cuenta el Oferente para el traslado de los elementos incluidos en esta contratación.

17) Nombre y apellido, título profesional, matrícula y amplios antecedentes del Representante Técnico que se propone, con la conformidad escrita y firmada por él mismo.

18) Plan de Trabajo y Curva de Inversión. Planilla de cotización según Listado de Tareas de acuerdo a la planilla detallada en el ANEXO III. Los oferentes deberán cotizar la totalidad de los ítems solicitados.

19) “Análisis de Precios de cada ítem que conforma el ANEXO III con los índices de referencia asociados a cada insumo conforme lo dispuesto por la Ley E – N° 2.809, texto consolidado Ley N° 5.666”

20) Certificado del registro de deudores/as, alimentarios, morosos/as, según numeral 2.16 de éste P.C.P. del que resulte que el oferente (personas físicas o directores o miembros del Órgano de administración en caso de sociedades) no se encuentran inscriptos en el mencionado registro.

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21) Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta conforme al numeral 4.5 del P.C.G.

22) Declaración Jurada del oferente expresando que ha efectuado el estudio de la documentación licitatoria, que ha comprendido perfectamente el proyecto, que conoce el lugar donde se ejecutará la obra y el alcance de los trabajos, no teniendo observaciones que formular y aceptando la misma en plena conformidad. Asimismo, deberá prestar la conformidad el profesional Representante Técnico y el matriculado responsable: con la firma y aceptación expresa de los mismos.

23) Declaración Jurada de aceptación de jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

24) Documentación para el análisis de la capacidad de financiación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.15. del P.C.P.

25) Nómina actualizada – con una antigüedad menor de dos meses al mes de apertura de las ofertas – de referencias bancarias, financieras y comerciales con las que opera habitualmente, donde deberá indicar como mínimo cinco referencias dando: Nombre, dirección y teléfono, y por lo menos deberá presentar entre las cinco, una de cada tipo de entidad.

26) Se deberá presentar junto con la oferta impresa, el archivo digital en formato Excel que contenga el presupuesto ofertado, con sus correspondientes análisis de precios, la curva de inversiones y el plan de trabajos que se han presentado en la oferta.

27) Declaración jurada de que se conocen y aceptan los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, Documentación Gráfica, Planos, Formularios, Anexos y Circulares con y sin Consulta que se hubieren emitido.

28) Índice referido a la presentación de la oferta, siguiendo el orden establecido en el presente numeral y detallando los puntos según la foliatura realizada por la empresa. La falta de presentación de la documentación conforme el presente ítem, incisos 2.25 será inexcusable; siendo su falta total o parcial causal de desestimación de la oferta.

TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA OFERTA DEBERA SER PRESENTADA EN SOPORTE DIGITAL (CD) EN FORMATO PDF.

2.2.2 Ofertas

No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% (veinte por ciento) del importe correcto. El error en la garantía igual o inferior al 20% (veinte por ciento) del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs. hábiles de notificado, bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.

Vista de las Ofertas

A partir del siguiente día hábil a la fecha de apertura de las ofertas se pondrá a disposición de los oferentes una copia de todas las ofertas presentadas por el plazo de tres (3) días en la dependencia del Organismo donde se efectuó el acto de apertura.

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Sin perjuicio de ello, los oferentes tienen pleno acceso a las actuaciones administrativas, cumplimentando con el procedimiento administrativo correspondiente, con excepción del plazo que dure el período de evaluación de las

2.2.3.1. Criterio de selección de ofertas

Para la evaluación de las ofertas y a los efectos de determinar la más conveniente, se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación:

2.2.3.2. Antecedentes de Obras de Arquitectura y/o Ingeniería realizadas en los últimos dos años por montos similares al presupuesto oficial.

Los oferentes deberán contar con antecedentes de por lo menos tres (3) obras de similar Volumen y complejidad. Todas ellas deberán haber sido ejecutadas a satisfacción del comitente en los últimos 5 (cinco) años.

2.2.3.3. Equipamiento, Maquinaria y Señalización Afectada a la Obra

En base a la documentación presentada por el Oferente, se evaluará considerando la cantidad y antigüedad de los mismos.

2.2.3.4 Representante Técnico del Contratista afectado a la Obra.

El Contratista deberá contar con un profesional permanente en Obra, cuya presentación se hará con la documentación de la propuesta, de profesión Arquitecto o Ingeniero inscriptos en el Consejo Profesional correspondiente y contando con matrícula habilitante de constructor de 1º categoría, con suficientes antecedentes en obras de arquitectura, ingeniería y/o viales requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2.3.5. Personal afectado a la Obra

Los Oferentes deberán presentar un listado del personal a ser afectado, detallando la función de los integrantes del mencionado listado.

2.2.3.6. Pre adjudicación

La Comisión Evaluadora, de conformidad con las pautas establecidas en el presente pliego, expedirá su correspondiente dictamen fundado, recomendando la adjudicación a aquel oferente que cumpla con los requisitos fijados en la documentación licitatoria y que resulte la más conveniente para el GCBA.

El Acta de Preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

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2.2.4. Adjudicación

La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno, que determinará cuál es la oferta más conveniente tomando en cuenta el monto ofertado, la capacidad de contratación y los antecedentes presentados.

2.2.5. Impugnaciones

Contra el acto de preadjudicación pura y exclusivamente podrán interponerse las impugnaciones a las que se hace referencia en el art. 2.1.5. del Pliego de Condiciones Generales. Las impugnaciones a la preadjudicación deberán deducirse dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles de notificada la respectiva acta de preadjudicación. Contra el acto administrativo de adjudicación serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para la presentación de las impugnaciones se deberá constituir un depósito en pesos equivalente al tres por ciento (3%) del valor del Presupuesto Oficial, el que será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente. La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas contra el informe de preadjudicación, así como la adjudicación de la obra, con intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (art.7inc.d) Dto.1510/GCABA//97 y la Ley A - Nº1218, texto consolidado ley N° 5.666(B.OC.B.A. Nº1850del05-01-04).

2.2.6. Mantenimiento de Oferta

Las Ofertas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas fijada para la presente Licitación, bajo pena de pérdida de la garantía de oferta; considerándose automáticamente prorrogado por otro período de treinta (30) días hábiles, salvo que el oferente con una antelación de cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, notifique fehacientemente el retiro o desistimiento de la oferta.

2.2.7. Garantía de Oferta

El oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) del importe de la oferta presentada, conforme a las modalidades dispuestas en los incisos a), b) y/o c) del Art. 4.6.del P.C.G.

2.2.8. Devolución de la Garantía de Oferta

Las garantías de oferta serán devueltas a los que no resulten adjudicatarios o, en su caso, después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta. A tal efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notificará la fecha, hora y lugar..

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2.2.9. Garantía de Adjudicación

Dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación, el contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato. El valor a constituir en concepto de Garantía de Adjudicación será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la obra adjudicada. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara modificaciones de Obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar a la Garantía de Adjudicación el CINCO POR CIENTO (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los DIEZ (10) días de recibirla respectiva notificación de la Inspección. La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra.

La Garantía de Adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art.4.6 del P.C.G.

2.3. CONTRATO Y CONTRATA

2.3.1 Firma de la Contrata

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijará el día y hora en que se procederá a la firma de la Contrata y sus complementos, dentro de los dos (2) días hábiles de notificado de la integración de la garantía de adjudicación.

Si el adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrata, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el Adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos.

Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no firmara la Contrata antes de los treinta (30) días de notificada la Adjudicación por causas no imputables al Adjudicatario, vencido el término, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía de Oferta, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.

El modelo de la Contrata a firmar deberá ajustarse al indicado en el ANEXO II del P.C.P.

2.4. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

2.4.1 Orden de Comienzo y Acta de Inicio

Se firmarán una Orden de Comienzo y un Acta de Inicio. Durante el lapso de tiempo entre la firma e la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio, el Contratista realizará todos los trabajos previos, replanteo, entrega de planos de detalle del vallado a utilizar y las tareas relativas a la logística de obra. La Orden de Comienzo se deberá impartir dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la firma de la Contrata. Con la firma de la Orden de Comienzo se abrirán los libros de Comunicaciones. La fecha de firma del Acta de Inicio quedará establecida en dicha Orden de Comienzo. El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los quince (15) días corridos de la suscripción de la Contrata. Si no lo hiciera, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte podrá resolver el contrato por culpa del contratista. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra designada, se reserva el derecho de desplazar en treinta (30) días corridos, contados desde la fecha prevista para el inicio de tareas.

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2.4.2 Plan de Trabajo. Higiene y Seguridad en obra

El Contratista entregará el Plan de Trabajos, la Curva de Inversión y la Planilla de Presentación según Listado de Tareas al inicio de los Trabajos. El Plan de trabajos y Curva de Inversiones definitivos serán aprobados o rechazados dentro de los tres (3) días hábiles de presentación por parte de la Contratista, los cuales, en caso de ser aprobados, pasarán a formar parte de la documentación contractual en caso de ser rechazados, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra. Dado las características de la intervención a realizar y en virtud en la celeridad en los Plazos, que deberá prever la contratista en la presente Obra, en el período existente entre la adjudicación de la Obra y la suscripción del respectivo Contrato, el Contratista deberá presentar los requisitos para el inicio de la obra que se detallan a continuación: Seguros - Póliza Original de Seguros contra accidentes personales para la Inspección de Obra. - Comprobante de pago de seguro de accidentes personales. - Póliza original de seguro de Riesgos de Trabajo. - Comprobante de pago del seguro de Riesgos de Trabajo. - Póliza original de seguro de Todo Riesgo Construcción. - Comprobante de pago de Todo Riesgo Construcción. - Póliza original del seguro de responsabilidad civil. - Comprobante de pago del seguro de responsabilidad civil. - Póliza original de seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria. - Comprobante de pago del seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria. - Póliza original de seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (en caso de corresponder). - Comprobante de pago de seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (en caso de corresponder).

Es responsabilidad del contratista presentar un cuadro con los campos: “riesgo cubierto”, “N° de la póliza”; “aseguradora”, “vigencia”, “forma de pago”, “comprobantes de pago”.

1- A.R.T. - Contrato de Afiliación con A.R.T. - Constancia de pago de ART. - Inscripción del Contratista en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. - Programa de Higiene y Seguridad con nómina del personal aprobado por ART. - Constancia de aviso de Inicio de Obra por ART.

2- Libros - Libro de Órdenes de Servicio (OS) – (tamaño grande, 50 hojas x triplicado) - Libro de Notas de Pedido (NP) – (tamaño grande, 50 hojas x triplicado) - Libro de Higiene y Seguridad – (tamaño grande, 50 hojas x triplicado) - Libro de Partes Diarios – (tamaño grande, 50 hojas x triplicado)

3- Planificación de Obra - Plan de Trabajo con Camino Crítico. - Curva de Inversión. - Logística de Obra. - Plan Comunicacional - Plan de Señalización - Plano del Obrador. - Listado completo y definitivo de equipos, herramientas y materiales a utilizar en obra. - Listado de productos químicos a utilizarse con los recaudos a tomar. - Obrador construido y aprobado. - Histograma de mano de obra planificada.

EL Plan de Trabajos, con indicación del camino crítico y la Curva de Inversiones definitivas y demás requisitos arriba indicados, deberán ser sometidos por la Contratista para la aprobación de la Inspección de Obra, previo al inicio de la Obra, por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Dicha requisitos serán aprobados o rechazados dentro de la setena y dos (72) horas, los cuales en caso de ser aprobados, pasará a formar parte de la documentación contractual. En caso de ser rechazados. En caso de ser rechazadas, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo a las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. El organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de

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Desarrollo Urbano y Transporte determinará el plazo para su nueva presentación y firma del respectivo Contrato. Transcurrido el mismo y sin que el Plan de Trabajo haya sido elevado por el Contratista, el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, lo efectuará de oficio y tendrá carácter definitivo.

4- Higiene y Seguridad en Obra - Dar cumplimiento a los requisitos requeridos en el Anexo 8 del presente pliego.

2.4.3. Re planteo de las Obras

El replanteo de los trabajos será efectuado por la Inspección de Obra y el Contratista en forma conjunta. Una vez conformado el mismo por las partes actuantes, se extenderá por “duplicado” un acta de replanteo en la que conste haberlo efectuado, confeccionada por la Dirección Técnica de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable y no podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que desea reformular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta, en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerara válido ningún reclamo.

2.4.4. Inasistencia del Contratista o Responsable Técnico en Obra

Toda justificación de inasistencia del Contratista o del Responsable Técnico en Obra se hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Órdenes de Servicio. En su ausencia quedará siempre en Obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha de los Trabajos. En ningún caso, dicho reemplazante podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad del Contratista o de su Representante de Obra. Toda ausencia del Contratista o su Responsable Técnico en Obra que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección de Obra dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.

2.4.5. Inspección de obra

La supervisión técnica de los Trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que se denominará "Inspección de Obra". A los efectos de atender las observaciones de la Inspección de Obra, deberá hallarse permanentemente en Obra el Responsable Técnico y/o Representante de Obra que la empresa elija, el cual deberá ser un técnico en la materia como un Maestro Mayor de Obras, Ingeniero o Arquitecto. La Inspección de Obra fiscalizará además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Teniendo además, libre acceso sin aviso previo a las plantas centrales y depósitos del Contratista. Además, conjuntamente con el Contratista y/o

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Responsable Técnico, efectuará las m ediciones que servirán de base para la confección de los certificados de avance de obra.

2.4.6. Seguridad y Señalamiento

El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley 24.449 (Decreto 779/95), Anexo I, Capítulo VII “Sistema de Señalización Vial Uniforme” (arts.22/27). Los operarios del Contratista deberán contar con todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, para estos tipos de trabajos. Así mismo, deberá el Contratista tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y sus complementarias. La zona de trabajo deberá quedar perfectamente delimitada y señalizada, debiéndose permitir el libre acceso a las propiedades frentistas, ya sea de peatones o rodados. Se colocarán DOS (2) carteles fijos de obra con la leyenda y en el lugar que defina la Inspección de Obra de acuerdo a las especificaciones que se detallen en su momento por la Inspección de Obra.

2.5. PERSONAL

2.5.1 Salarios

El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el pago del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal correspondiéndole, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Nº24.028. Queda entendido que, el contratista, asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. La responsabilidad del contratista frente a cualquier accidente que ocurra al personal obrero surge de las obligaciones que establecen las Leyes Nº24.557, Nº22.250, Nº19.587 y concordantes vigentes durante el transcurso de la obra contratada.

2.5.2 Horario de Trabajo

Al labrarse la “Orden de Comienzo", deberá dejarse asentado los horarios en que se ejecutarán los trabajos. El horario de trabajo que se estipule deberá quedar asentado en el "Libro de Órdenes de Servicio" respectivo. Dadas las características de la presente obra, el Contratista deberá prever la eventual realización de trabajos en días y horarios no convencionales. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por la Inspección y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo.

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2.6 MATERIALES Y TRABAJO

2.6.1 Calidad de los materiales y trabajo

La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la obra. Así mismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, el Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales, el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección de Obra en los casos no previstos en aquél. La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del “Libro de Órdenes de Servicio” la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales. Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e Inspección en las obras y diez (10) en el caso de materiales que deben ser estudiados en el laboratorio. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados, son imputables al Contratista. El Contratista es responsable de cualquier daño, reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión y/o el uso indebido de materiales patentados. Los materiales rechazados serán retirados de la Obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse del mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta exclusiva del Contratista los gastos y riesgos que se originen, no responsabilizándose la Repartición por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito de los materiales.

2.7 DESARROLLO DE LA OBRA

2.7.1 Ritmo de Inversión

Durante la ejecución de la Obra se llevará un gráfico de inversión real, con los precios cotizados, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista. Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista.

2.7.2 Recaudos para los trabajos

No se permitirá el acopio de materiales sueltos en la vía pública. Todos los materiales deben estar perfectamente confinados, ya sea en bolsas apropiadas o en sus envases originales. En aquellos sectores de la Ciudad, que por sus características especiales de tránsito peatonal y/o vehicular, hagan conflictiva la ejecución de los trabajos, la Inspección de Obra determinará la metodología de trabajo a emplear, tendiendo a minimizarlos inconvenientes y evitar accidentes. Finalizada la jornada de trabajo no deberán quedar en el lugar de la obra, materiales excedentes ni vallas y señalética acopiada. El área de trabajo deberá quedar perfectamente limpia, libre de restos de materiales y escombros y perfectamente señalizada a fin de evitar accidentes y/o daños a terceros. No se permitirá lavar las máquinas e implementos de trabajo en la vía pública.

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2.7.3 Perjuicio por Incendio

El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendios en las Obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de los Trabajos. Será responsabilidad del Contratista y será de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la Obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o a terceros en caso de incendio, debiendo el Contratista probar, para eximirse de responsabilidad, que el siniestro se produjo por caso fortuito motivado por agentes o causas ajenas al personal y a la obra.

2.7.4. Seguros

a) Generalidades

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.

Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.

La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.

El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.

Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso

Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

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Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.

b) De las compañías aseguradoras

Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.

Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.

Lo antedicho y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).

c) De los seguros en particular

1) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial .

Seguro de Riesgos del Trabajo

En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: - Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.

2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder)

En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia: -Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado

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el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.

Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:

Seguro de Accidentes Personales:

La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.

Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.

Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): ·

· Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

· Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)

3) Seguro de Responsabilidad Civil Construcción: El adjudicatario deberá amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos tres millones ($3.000.000).

A continuación se detalla un listado enunciativo y no taxativo de adicionales de cobertura sugeridos:

a) Derrumbe, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.

b) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.

c) Incendio y/o Explosión

d) Carga y descarga de materiales.

e) Abertura de zanjas. (De corresponder)

f) Bienes bajo custodia, cuidado y control. (De corresponder)

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.

En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.

Las pólizas deberán contener:

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- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA

- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.

2.7.5 Indemnización

El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la Administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administración Pública (Ley 13.064 Cap. V Numeral 39). Para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, el Contratista deberá hacer el reclamo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producidos los hechos, pasado dicho plazo el Contratista perderá derecho a todo reclamo. En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del Contrato.

2.7.6 Indemnización por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán caso fortuitos o de fuerza mayor: Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles de producido el hecho que la fundamente. En el caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Art.39 de la Ley de Obras Públicas).

2.7.7 Libro de Órdenes de Servicio

La empresa deberá proveer un libro que tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Responsable Técnico de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

2.7.8 Libro de Notas de Pedido

La empresa deberá proveer un libro que tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos y aclaraciones; que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Responsable Técnico de la Empresa.

2.7.9 Bibliorato de Certificados

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En este bibliorato se deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra.

2.8 SANCIONES

2.8.1 Tipo de Sanciones

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Responsable Técnico y/o su representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades:

1º) Al Contratista

a) Multas

b) Descuentos por trabajos mal ejecutados

c) Reconstrucción de las obras

d) Solicitud de suspensión en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

2º) Al Responsable Técnico y/o Representante en Obra

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión

d) Sustitución

2.8.2 Forma de Aplicación

La aplicación de penalidades al Responsable Técnico y/o representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales.

2.8.3 Aplicación de Sanciones Las penalidades mencionadas en el Art. 2.8.1 de este pliego serán aplicables en los siguientes casos:

1- Al Contratista

a) Multa Cuando el Contratista no cumpliera con el plan de trabajo quincenal aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en cumplimento de una orden de servicio o de trabajo.

b) Descuentos por trabajos mal ejecutados Procederá en los casos en que se compruebe, en cualquier lugar de la Obra anomalías En la calidad de los materiales exigidos, deficiencia en la ejecución de los Trabajos. Este descuento será proporcional al valor económico de los resultados obtenidos, disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas

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especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3, cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las Obras.

c) Reconstrucción de las Obras I. Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos con el objeto de beneficiar se (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cum plan con lo especificado, etc.) I. Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.

d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

I. Cuando haya tenido que reemplazar a su Responsable Técnico y/o representante en obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves. II. En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista. III. Cuando cualquier obra construida adolezca de defectos o vicios imputables al Contratista y éste no se allane a cumplirlas resoluciones del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. IV. Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato. V. Cuando evidencie falta de aptitudes técnicas para la ejecución de los Trabajos encomendados.

2- Al Responsable Técnico y/o Representante en Obra

a) Llamado de atención I. Por no concurrir a citación debidamente efectuada. II. Pordesobedienciaenejecutartrabajosnoautorizadossujetosainspección.

b) Apercibimiento I. Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.

c) Suspensión I. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes. I.-La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las Obras implicará su suspensión por seis (6) meses.

d) Sustitución I. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido en dos (2) oportunidades. I. Por faltas graves o comprobación de dolo.

2.8.4 Penalidades a Empresas Asociadas

En los casos en que el Contratista se constituya en una Unión Transitoria de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra según se estipula en el Art.2.2.1 del presente Pliego, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en el artículo siguiente. Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional de Constructores, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de consorcio contratista.

2.8.5 Multas

a) Incumplimiento de Órdenes de Servicio En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicio, impartidas por la Inspección de Obra y/o cuando el avance de obra fuera menor en un

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20% o más de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del Contrato, incluidas las ampliaciones.

b) Incumplimiento de plazos parciales y final Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones. El monto de las multas surgirá, en cada caso, de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sum ar el monto máximo a aplicar, siendo las mismas progresivas y acumulativas. Cuando el im porte de las multas por cualquier concepto alcance al 10% (diez por ciento) del m onto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión, o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un nuevo plan de inversión. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa.

2.9 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS

2.9.1 Medición de Obras

Las Obras ejecutadas, aprobados por la Inspección de Obra, se computarán por señal, mensualmente mediante una planilla de m edición, que servirán de base para la confección del certificado de obra. Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la m edición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo a lo estipulado en el P.C.P. El resultado de las m ediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas m ediciones debe constarla conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o m ediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la m edición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberán ser formuladas en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente. Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las m ediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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2.9.2 Certificación

Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados. El certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, comprenderá la totalidad de los Trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la Unidad Ejecutora para la Renovación urbana de la Traza de la Ex Au3. El Contratista deberá elevar a la Dirección General de Infraestructura de Transporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado para su conformidad y posterior pago por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de certificársele de oficio por la Inspección de Obras sin recurso alguno la cantidad que se considere conveniente, deduciéndose en concepto de multa y resarcimiento por costo administrativo, un cinco por ciento (5%) del monto bruto que se certifique.

2.9.3 Presentación de los Certificados

La Contratista deberá presentar en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (MDUYT) –Avenida Martín García N° 346, Planta Baja- el certificado de obra junto con una copia de la conformidad de la Unidad Ejecutora para la Renovación urbana de la Traza de la Ex Au3, que aprueba la Planilla de Medición efectuada junto con la Inspección de Obra, para su conformidad y posterior tramitación.

2.9.4 Aprobación de los Certificados

Se fija un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que se preste la conformidad, siempre que no den lugar a observaciones. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a regir a partir del momento que el Contratista presente la documentación con las correcciones. 2.9.5 Retenciones sobre los Certificados

Del importe de cada Certificado de Obra se retendrá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, el que será de vuelto, una vez producida la Recepción Definitiva.

2.9.5 Fondo de Reparos

El Fondo de Reparo quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la Recepción Definitiva de los Trabajos, en garantía de su correcta ejecución, para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le

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fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparo los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 2.8.3. del presente Pliego, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.

2.9.6 Sustitución del Fondo de Garantía y Reparos

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires admite en esta Obra la sustitución del fondo de garantía y reparo por alguna otra forma de aval habitual (póliza de caución, aval bancario, etc.…). La garantía debe ser por el 5% del monto contractual, la que será retenida hasta la Recepción Definitiva de la Obra.

2.9.7 Pago de los Certificados de Obra

Los certificados de Obra, una vez recepcionados por la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con la conformidad técnica de la Inspección de Obra, serán pagados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de aprobación por parte de la Unidad Ejecutora para la Renovación urbana de la Traza de la Ex Au3.

2.9.8 Demora en los pagos

Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

En ningún caso la demora en los pagos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dará derecho al Contratista a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la Obra.

2.9.9 Retenciones sobre los pagos

De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.

2.9.10 Comisiones bancarias para el pago de certificados

Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten como consecuencia de la mencionada transferencia.

2.9.11 Gastos y Derechos

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Todos los gastos, pagos y derechos que deriven de la ejecución de la Obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción. Así mismo, los trámites, derechos, gastos y/o deuda que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista. Los gastos que aquí se mencionan, correrán por cuenta exclusiva del Contratista hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción Definitiva de la Obra.

2.9.12 Presentación de Facturas

Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por el AFIP y presentadas en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte conjuntamente con (conf. Resolución N°1391/MHGC/13):

a. Copia del certificado de obra con el sello de recepción del área específica en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita.

b. Fotocopia autenticada del comprobante de pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentación de la factura.

c. Fotocopia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

d. Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.

No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.

2.10 VISITA DE OBRA – CHARLA PREVIA INFORMATIVA OBLIGATORIA

La visita de obra será de carácter opcional y a pedido de los oferentes. La misma se informará mediante circular al efecto cursada por la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios Gubernamentales. Se visitaran de modo referencial los siguientes edificios: a) C.I.F.A – A.P.R.A.- Pasaje Islas Malvinas S/N; b) Ministerio de Educacion - Av. Santa Fe 4360; c) SS Gestion de RRHH – Maipu 116. La Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios Gubernamentalesse reserva la facultad de modificar la nómina de los edificios referenciados al efecto de la visita.

Respecto a la charla previa informativa será de carácter obligatoria, y se notificará mediante circula la fecha estipulada.

2.11 RESCISIÓN DEL CONTRATO

La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. En ningún caso, la demora en los pagos, acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.

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2.12 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA

a) Recepción de los trabajos A la terminación de los trabajos se realizará una constancia de recepción provisoria en la que constarán todas las observaciones que la inspección de la obra considere oportuno realizar, así como el tiempo que se le otorga al contratista para las correcciones. Una vez concluidas y aceptadas las mismas por la inspección, se dará comienzo al período de garantía hasta la Recepción Definitiva.

b) Fiscalización durante el período de garantía El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y, a tal efecto, el Contratista deberá suministrarle en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como no fiscalizados. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de materiales distintos a los solicitados, defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, dentro de los plazos que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a exclusiva cuenta y cargo del contratista.

c) Reparaciones por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiera.

d) Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía y Reparo Dentro de los 30 días hábiles de la Aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquidación Final, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Contaduría procederá a la devolución de los fondos de garantía y de reparo.

e) Recepción Definitiva Una vez transcurrido el plazo de garantía, Unidad Ejecutora para la Renovación urbana de la Traza de la Ex Au3, labrará el Acta de “Recepción Definitiva”, cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución de las Garantías de Adjudicación y de Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contratista.

2.13 PLAZO DE GARANTÍA

A partir de la fecha de la Recepción Provisoria de las Obras comenzará a regir el Plazo de Garantía que será de sesenta (60) días corridos, durante los cuales el Contratista corregirá, sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los Trabajos o por mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos si el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.

2.14 PRECIOS NUEVOS

Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que

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previamente se haya aprobado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.

2.15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

2.15.1 Tribunales Competentes

Toda divergencia que surja entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el/los Oferentes, y/o Adjudicatario y/o Subcontratista; respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento del Contrato durante la vigencia y/o prórroga y/o finalización del mismo, será sometida a conocimiento de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

2.15.2. Responsabilidad - Indemnidad

El CONTRATISTA deberá mantener indemne a GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne a GCBA por: - Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten.

- Indemnizaciones por Daños y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, el CONTRATISTA deberá mantener indemne a GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, , como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA.

2.15.3 Fuerza Mayor

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En caso que razones de fuerza mayor impidan el inicio o la continuación de la OBRA, o impliquen la imposibilidad de finalizar la OBRA de conformidad al plazo prefijado para ello y asimismo siempre que las PARTES acuerden no practicar la resolución de la CONTRATA una vez acontecida la fuerza mayor, las PARTES se comprometen a definir de común acuerdo los costos y/o gastos directos e indirectos debidamente justificados, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del presente pliego.

2.15.4. Orden de Prelación de la Documentación

En caso de discrepancias, el orden de prelación de los documentos que forman parte del presente Pliego será el que a continuación se detalla:

1.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

2.- Las circulares y notas aclaratorias.

3.- la CONTRATA y sus anexos.

4.- La OFERTA del CONTRATISTA.

5.- Las Órdenes de Servicio.

6.- Las Notas de Pedido.

De surgir diferencias o contradicciones dentro de un mismo orden de prelación, prevalecerá aquella norma que establezca una mayor exigencia para el CONTRATISTA. Para el caso de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en caso de eventuales diferencias, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares, por aplicación del principio de especialidad, conforme el cual la norma especial prima sobre la norma general.

2.15.5. Índices Financieros

1) Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntarla siguiente documentación:

*Estado de Situación Patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

*Certificación Contable de la facturación a cumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos meses del mes de apertura de las ofertas.

2) La evaluación económica- financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación:

INDICE Valores Normales Interpretación Prueba Acida (Activo corriente =

Bs de cambio) Pasivo corriente

>o=a 0.70 Evalúa la capacidad de la Empresa para cumplir en término con sus compromisos a corto

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plazo, computando solamente los Activos corrientes de más rápida realización

Liquidación Corriente

Activo corriente Pasivo corriente

>a 1

Evalúa la capacidad de la Empresa para cumplir en término con sus compromisos a corto plazo

Solvencia Activo total Pasivo total

>1.3 Empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto y largo plazo

Endeudamiento Pasivo total Patrimonio Neto

<al 100% Mi de las respectivas Participación es de los propietarios y de terceros, en la financiación de la inversión total de la empresa.

Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corrientes, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables presentados por oferentes.

3) Capacidad de Financiación:

el oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación:

Compromiso de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el importe correspondiente al 100% del presupuesto oficial, para el cumplimento de la obra objeto de la correspondiente Licitación.

Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos meses del me s de apertura de las ofertas. Del Promedio mensual de la referida certificación, deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de dividir el Presupuesto Oficial por el Plazo de Ejecución, este último expresado en meses.

2.16 CERTIFICADOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES

Certificado de capacidad de contratación Anual

Los oferentes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y contar con una capacidad de contratación libre mayor o igual al importe de la

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licitación y/o contratación. Deberán presentar una declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta en caso de que hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la emisión del certificado exigido en el párrafo anterior. La capacidad mínima requerida para obras surge de la siguiente fórmula:

Po_

CCA=Po+ ×(12−PE) 12

Donde:

CCA= capacidad de contratación

Po= Presupuesto oficial

PE= plazo ejecución (expresado en meses)

La Capacidad de Contratación que surge de la aplicación de la formula anterior, corresponde al valor mínimo, por lo tanto los Oferentes deberán presentar el Certificado de Contratación Libre, por un monto igual o superior al indicado. En caso de presentarse con la oferta foto copia del Certificado o Solicitud del mismo, deberán estar certificadas por Escribano Público.

Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as conforme los términos de la ley N° 269 texto consolidado al 29/02/2016 por la Ley N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24/11/2016)deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en caso de Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de presentarse copia de dicho certificado, deberá encontrarse debidamente certificad por ante Escribano Público. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo en parte, sin que él lo genere al favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización.

2.17 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

b) para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de

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negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

2.18 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

La presente obra se encuentra alcanzada por las disposiciones de la Ley 2.809 (texto consolidado por Ley 5.666) y sus reglamentaciones.

De acuerdo a lo previsto en la Metodología de la Redeterminación de Precios rigen para la presente obra la estructura de ponderación acompañada en el ANEXO 9, para los ítems más representativos.

2.19 AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar la propuesta original ni modificar la oferta económica.

El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Oferta.

2.20 ANEXOS Y FORMULARIOS

ANEXO I

CARTA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

AN 1 CARTA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

“CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- S. / D.

......(denominación de la Empresa o Empresas), con domicilio en la calle ............................ Nº……..., piso....., de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor (Nombre, Apellido, tipo y Nº de documento) ................................................................................................. , en su carácter de

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Representante y por el Señor (Nombre, Apellido, tipo y Nº de Documento, Nº de matrícula profesional)......, en su carácter de Profesional Responsable; se presenta ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de clara:

Que se halla en pleno conocimiento del contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el llamado a Licitación Privada de obra menor sobre: “Obras de remodelación en edificios gubernamentales para la incorporación de lactarios” y que acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones en el los establecidas. a) Que conoce la totalidad de las Ordenanzas, Decretos y Normas que regulan la ejecución de obras en la vía pública. b) Que al formular la presente presentación, deja constancia que no tiene objeciones que realizar sobre el presente llamado a Licitación Privada. c)Que ofrece llevar a cabo los trabajos motivo de la presente licitación por la suma total de pesos ….. (En letras)…. ($… {en números}…), lo que representa respecto del presupuesto oficial el ….. (En letras)… por ciento (… {en números}…%) de aumento o disminución (según corresponda).

Por lo tanto, somete a consideración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires su cotización para la ejecución de los trabajos correspondientes a la Obra: “Obras de remodelación en edificios gubernamentales para la incorporación de lactarios” con las condiciones de financiamiento establecidas en la documentación licitatoria.

Acompaña esta presentación el cómputo y presupuesto y demás documentos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones.

Lugar y Fecha

Firma, sello aclaratorio, Número y tipo de Documento Del Representante Firma, sello aclaratorio, Número y tipo de Documento y Matrícula del Profesional Responsable

ANEXO II

MODELOS DE FORMULARIOS

ANEXO 1 - MODELOS DE CONTRATA

CONTRATA

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Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL COMITENTE, representado en este acto por el Señor XXXXXX, con domicilio en la Avenida Martin García 346 4º Piso, y la firma........................,Nº de CUIT ........................ con domicilio legal en........................,de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por el Señor........................,que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:

1. Envista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA, por Resolución .........................la Licitación Privada de obra menor llamada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ para ejecutar los trabajos encomendados en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA, como así también con el método de selección utilizado, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos, en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones de llamado.

2. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos de......................................................

3. Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación y prevalecen en el orden en que se consigna: a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo. b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo. c) Pliego de Especificaciones Técnicas. e) Planos Generales y planillas. f) Planos de detalle. g) Oferta. h) Contrata.

NOTA : Planos, en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.

4. El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización presentada por EL CONTRATISTA y que se adjunta como anexo de esta Contrata, y cuyo monto total de obra asciende a $ .....................……….( ).

5. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio de obra, siendo responsable de la conservación de la misma durante el plazo de garantía de sesenta (60) días corridos desde la firma del Acta de Recepción Provisoria.

6. Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA, la competencia de los que se establezcan como consecuencia de su autonomía, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los.............días del mes de........................de dos mil…………………..

A LOS EFECTOS DE ACREDITAR SU CAPACIDAD LEGAL, EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR:

a) Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.

b) Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Contratación y la distribución de cargos vigentes al momento de

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realizar la oferta. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social.

c) Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al oferente sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso. Cuando se trate de una U.T.E., o en el supuesto que los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan.

d) Si se tratare del representante legal, bastará que el acta de Directorio contenga de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su número de teléfono/fax.

CUANDO SE TRATE DE UNIONES TRANSITORIAS, ADEMAS DEBERA PRESENTAR:

f) Representación Legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado c) precedente.

g) Documentación que acredite el compromiso (acta acuerdo o convenio) de constitución y modalidades de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente: Domicilio especial único en la ciudad de Bs. As. (teléfono, fax) Grado de participación de cada integrante. Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir en forma definitiva inscribir en el organismo registral competente la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) o la Sociedad Anónima

ANEXO 2.

ASPECTOS LEGALES

En caso de resultar adjudicatarios, previo a la firma de la contrata.

h) Copia de las actas de cada una de las Personas Jurídicas autorizando la formación de la Unión Transitoria (U.T.), con el compromiso de mantenerlo en vigencia por un plazo no menor del fijado para la terminación de las obras y la extinción de las obligaciones emergentes del contrato.

NOTA: NOTA: Toda la documentación indicada en los ítems anteriores (excepto el e), deberá ser certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda; indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, número de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.

Sin perjuicio a lo manifestado precedentemente, de acompañarse documentación en original expedido en el extranjero, además de la traducción al castellano por traductor público matriculadoen su caso- la documentación deberá reunir todos los requisitos de legalizaciones para su validez en la República Argentina.

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“DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y CONDICIONES DE LA OBRA”

Por medio de la presente, el Oferente ........................................... , representado en este acto por el Señor.......(Nombre, Apellido y Nº de Documento)........, en su carácter de Representante y por el Señor........(Nombre, Apellido, Nº de Documento y Nº de Matrícula) , de profesión Ingeniero, en su carácter de Profesional Responsable, declaran bajo Juramento, que la Propuesta que formula el Oferente es realizada en pleno conocimiento del lugar y condiciones en que se llevará a cabo las obras que se licitan y que integran la obra denominada: “Obras de remodelación en edificios gubernamentales para la incorporación de lactarios”.

Lugar y Fecha

Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

TEXTO CORRESPONDIENTE A: “DECLARACIÓN DE DOMICILIO LEGAL”

....(Nombre del Oferente individual o Asociación de Empresas)...., representada en este acto por.... (Nombre del Representante y tipo y Nº de documento)..., quien acredita su personería con la documentación que se integra a la propuesta en el Sobre Nº 1, declara que el Oferente, a los fines de la presente licitación privada, fija domicilio legal en la calle................., Nº........, piso .., de la Ciudad de Buenos Aires.-

Lugar y Fecha

Firma y sello del Representante

Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

“DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUT ARIO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES”

Por medio de la presente, el Oferente........................................., Representada en este acto por el Señor.......... (Nombre, Apellido y Nº de Documento) , en su carácter de Representante según la personería que acredita con los documentos integrantes del Sobre Nº 1,declara bajo juramento, que acepta los JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para todo diferendo que se suscite con motivo del presente llamado a Licitación Privada o de la ejecución de la Obra en caso de resultar adjudicatario, una vez agotada la instancia Administrativa ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción.-

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Lugar y Fecha

Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

DECLARACION JURADA SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE JUICIOS CONTRA LA EX- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O CONTRAEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por medio de la Presente, el Oferente......................................., Representada en este acto por el Señor...... (Nombre, Apellido y Nº de Documento)....., en su carácter de Representante, personería que acredita mediante la documentación incorporada al Sobre Nº1, Declara Bajo Juramento, que MANTIENE o NO MANTIENE (SEGÚN CORRESPONDA) JUICIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN CON LA EX- MUNICIPALIDAD o CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O CONTRA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Los juicios entablados son los que se consignan a continuación, indicándose para cada caso el Juzgado en que están radicados, el Número de Causa, Motivo del Juicio, Monto de la Reclamación, Letrado interviniente y estado del juicio: .............................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................

Lugar y Fecha

Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR PAGOS DELT ESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Buenos Aires,..........de.............................de.............

Señor: Tesorero General Dirección General de

Tesorería S. / D.

El (los) que suscribe(n) (1) ............................................ en mi (nuestro) carácter de (2) ...............................de (3).........................................DNI/CI/LE/LCNº

................................................................................................................................................ CU IT Nº................, Ingresos Brutos Nº .................................................................................... , con domicilio legal/real/comercial (4) en la calle.....................................Nº .................piso..........Dto./Oficina/Local Nº............de la localidad de.................................. Provincia de.................................., autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar la DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos

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dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

Cuenta corriente o caja de ahorros (5) Nº: Titularidad: Denominación: BANCO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES Sucursal: Domicilio:

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba mencionada, efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección General Tesorería General.

..................................................................

..................................................................(6)

(1) Apellido y nombre de (de los) que autoriza(n) el depósito;

(2) Carácter por el cual firman (Presidente, socio, propietario, etc.);

(3) Razón social o denominación;

(4) y (5) Tachar lo que no corresponda;

(6) Firma (s) y aclaración (es) del (delos) beneficiario (s).

ANEXO 3.

ASPECTOS TÉCNICOS

A LOS EFECTOS DE ACREDITAR SU CAPACIDAD TÉCNICA EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR:

a) Plan de trabajo y curva de inversión, ambos expresados en forma porcentual y montos.

b) Nómina del personal superior propuesto para la obra.

c) Nómina del personal a afectar a la obra indicando sus características profesionales y técnicas.

d) Representante Técnico, con acreditación de antecedentes; matrícula al día y la conformidad expresa de la aceptación de la función.

e) Equipamiento y Maquinaria a afectar a la ejecución de la Obra, con indicación de sus características (según modelo Formulario 5).

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f) Constancia de inscripción y pagos de los últimos 6 meses en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

ANEXO 4

MODELO DE FÓRMULA DE LA PROPUESTA

Buenos Aires, ...................... Señores Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires República Argentina

La (Persona Jurídica y/o Unión Transitoria).........................en adelante el Oferente, representada legalmente por el/los Señor/es ............................... presenta/n su oferta de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada ¨Obras de remodelación en edificios gubernamentales para la incorporación de lactarios¨ y que es objeto de la LICITACION PÚBLICA Nº “.............” Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados y su mantenimiento en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva. Se presenta/n así como oferente/s comprometiéndose, si le/s fueran adjudicadas, a realizar las obras licitadas por el régimen de contratación especificado en la documentación, efectuando los trámites que sean necesarios para cumplirlas satisfactoriamente con arreglo a los documentos que integrarán el contrato y formula/n la siguiente propuesta: Presupuesto oficial: .........................................................( $................). El monto total cotizado es de pesos ................................( $................)

Atentamente. Firma/s proponente/s Firma/s representante/slegal/es Firma/s representante/s técnico/s (Aclaraciones de firma/s) Nombre de la Persona Jurídica, o U.T.E. Sello de la Persona Jurídica, o U.T.E.

FORMULARIO Nº 5.

EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA A AFECTAR A LA OBRA

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Obra: LICITACIÓN PÚBLICA

N° . EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA AFECTADA A LA OBRA

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FORMULARIO 7

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FORMULARIO 3.

PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES

GENERAL

PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES

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Obra Remodelación de edificios Gubernamentales para la incorporación de Lactarios

Dirección

Múltiples (35 sitios) - CABA

ITEM DESCRIPCION

HIT 1

HIT 2

HIT 3

Semana 1

Semana 2 Semana 3

Semana 4

Semana 5

Semana 6

1 DESMONTE Y DEMOLICION

1.1 Demolicion de muro interior. Incluye el retiro de carpinterias existentes

33,33% 33,33% 33,33%

1.2 Desmonte y demolición en pisos y terminaciones existentes 33,33% 33,33% 33,33%

1.3 Retiro de artefactos sanitarios 33,33% 33,33% 33,33%

1.4

Se retirarán para su reutilización todas aquellas carpinterías, que requieran ser desplazadas de su sitio para su restauración. Considerar un cerramiento provisorio para dichos vanos, que garantice hermeticidad y seguridad.

33,33% 33,33% 33,33%

2 CERRAMIENTO VERTICAL

2.1 Tabiqueria de placa de yeso - cartón tipo Durlock. Incluye estructura metálica. 25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

2.2 Estructura metálica tipo pórtico para contener puerta placa. 33,33% 33,33% 33,33%

3 REVOQUES

3.1 Reparación de revoque en interior para posterior aplicación de pintura. Considerar posible desprendimiento de superficies.

25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

4 CARPINTERIAS

4.1

Provisión y colocación de puerta placa común con rejilla de ventilación (40x25 cm), prepintada blanca, marco de chapa doblada. Incluir herrajes y cerradura. Según planilla de carpinteria

33,33% 33,33% 33,33%

5 PINTURA

5.1 Pintura en paredes y tabiques 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

5.1.1

Preparación de superficie apta para pintura. Aplicación de pintura látex blanco para interiores (Considerar 3 manos sobre los metros cuadrados establecidos). Primeras marcas tipo SW o equivalente.

5.2 Pintura en puerta de Acceso 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

5.2.1

Preparación de superficie apta para pintura. Aplicación de pintura látex color azul Tiffany (Considerar 3 manos sobre los metros cuadrados establecidos). Primeras marcas tipo SW o equivalente.

5.3 Pintura en cielorrasos 25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

5.3.1 Pintura Latex blanco, primeras marcas tipo Z10 SUPER CUBRITIVO CIELORRASOS MATE - SW para cielorrasos antihúmedad o equivalente.

6 INSTALACIONES

6.1 Instalación Eléctrica 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

6.1.1 Instalación Eléctrica General de tendido y artefactos.

6.1.2 Tendido de cañerías: Circuito para tomas - Según plano

6.2 Instalación Sanitaria 25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

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6.2.1 Provisión e instalación de pileta de cocina tipo Johnson acero inoxidable 304 E37/18, 20 LTS o similar equivalente

6.2.2 Instalacion de Agua Fria: Tendido de cañerias, tomas y conexión a red existente. Materiales y elementos de calidad Aqcua System o equivalente.

6.2.3 Provisión y colocación de grifería automática para lavatorio, FV linea Pressmatic

7 MESADA

7.1 Mesada granito gris mara - Zócalo de 5 cm de altura - Fijación a pared con ménsulas de apoyo. Considerar traforo para una bacha y griferia tipo pressmatic.

25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

8 EQUIPAMIENTO

8.1.1 Provisión y colocación de heladera frigobar de 32 lts, blanca. 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

8.1.2 Provisión y colocación de perchero de pared 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

8.1.3 Fabricación y montaje de mueble bajo mesada (Según plano adjunto)

16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

9 CIELORRASOS

9.1 Cielorraso montado de placa de yeso - cartón, montado bajo estructura de techo de chapa - Considerar estructura para montaje

25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

10 SOLADOS

10.1 Revestimiento vinílico piso, color gris, 1°Calidad. 20,00% 20,00% 20,00% 20,00% 20,00%

11 ZOCALOS

11.1 De Madera dura 10 cm de altura, color blanco 25,00% 25,00% 25,00% 25,00%

12 GRAFICA Y SEÑALIZACION

12.1 Provisión y colocación de impresión auto-adhesiva referente a lactarios en el interior del mismo (150 X 75 cm)

16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

12.2 Provisión y colocación de vinilo esmiralado en ventanas 50,00% 50,00%

13 VARIOS

13.1 Limpieza periódica y final de obra. 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

13.2 Ayuda de Gremios 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67% 16,67%

PARTICULARES

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FORMULARIO Nº 4.

CURVA DE INVERSIÓN Y AVANCE FÍSICO

FORMULARIO N°

GOBIERNO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES

Obra: Licitacion Publica N°

CURVA DE INVERSION Y AVANCE FISICO

Mayor

Menor

0% 0 0

Semanas

15 12

1

33 27

2

50% 55 45

3

78 66

4

90 84

5

100%

100

100

6

BANDA ADMISIBLE PARA CURVAS DE AVANCE FISICO NORMAL PARA CONSTRUCCION TRADICIONAL Y NO TRADICIONAL

0

20

40

60

80

100

0% 50% 100%

% A

VA

NCE

FIS

ICO

% PLAZO DE OBRA

BANDA ADMISIBLE

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LOS OFERENTES DEBERÁN PRESENTAR LOS ANÁLISIS DE COSTOS RESPETANDO EL FORMATO QUE, A MODO DE EJEMPLO SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:

ANEXO 7 – LEY N° 269

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LA LEGISLATURA DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.

Art. 2º — Las funciones del Registro son: Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

Art. 3º — La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Art. 4º — Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.

Art. 5º — Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.

Art. 6º — Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.

Art. 7º — Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Art. 8º — Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Art. 9º — El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.

Art. 10 — El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no

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se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.

Art. 11 — El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley. º

Art. 12 — Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto de Cálculos y Recursos del año 2000.

Art. 13 ---- Comuníquese, etc. CARAM Miguel O. Grillo

REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS, MOROSOS/AS. MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 269 B.O. Nº 852 Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 269, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.” Artículo 2º - Comuníquese, etc. SRUR Juan Manuel Alemany

LEY Nº 510 Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2000.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 510, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de Octubre de 2000. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia y Legislación y a la Dirección General de Registro. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas. IBARRA Facundo Súarez Lastra -Raúl Fernandez - Miguel Angel Pesce.

ANEXO 8: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS

1,- Higiene, buen orden y limpieza de los lugares de trabajo y dependencias sanitarias. P. Ej. Tablas o maderas sueltas con clavos salientes.

2.- Vestimenta: Equipo y ropa de trabajo (no excluyente, observando las condiciones de la misma)

3.- Equipos de protección personal: Casco Zapatos de seguridad Guantes Antiparras o anteojos Cinturón de seguridad Protectores auditivos

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4.- Luz de Obra: Tomado a la red a través de: Tablero modular portátil con protección adecuada. a.- Llaves térmicas. b.- Interruptor diferencial en 220 V. y 380 V. c.- Fusibles adecuados. d.- Jabalina toma de tierra o toma a tierra Identificada. e.- Tomacorrientes bipolares y tripulares con tierra.

5.- Equipos y máquina eléctricas para elevación, transporte y corte.

Mezcladoras – Trompos – Amasadoras: poleas y correas con resguardas adecuados. Sierra Circular – Resguardo y protección adecuados. Elevador de cangilones: guías y parantes apuntalados adecuadamente. Topes de seguridad superior e inferior para cangilones: 1º Eléctrico A supervisar por Jefe de Seguridad. 2º Mecánico Freno de mano.

6.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles con ficha de conexión y puesta a tierra adecuada, estarán terminantemente prohibidos los cables pelados con “palitos” de traba en las tomas. Punzonadoras. Rotopercutora. Amoladora angular. Agujereadora. Remachadora. Apisonadora. Vibradores. Máquinas de soldar eléctrica estática y rotativa. Prolongadores 220 V. y 380 V. Portátiles.

7.- Escaleras simples, dobles, extensibles, con plataforma y caballetes adecuados y en condiciones de uso.

Material: Madera Fibra trabajos eléctricos Aluminio albañilería.

Todas las escaleras de apoyo deben poseer zapatas antideslizantes y deben atarse, en su parte superior antes de comenzar a usarla, a un punto fijo.

8.- Medicina Laboral y Asistencia.

Servicio médico o clínica para atención en caso de lesiones. Botiquín de 1º Auxilios.

9 – Protección contra Incendio.

Matafuegos adecuados en capacidad y carga del elemento extintor. - CO2 - Polvo químico. - Agua.

10.- Líquidos, gases invariables, tóxicos o ácidos.

- Manejo - Almacenamiento

- Rótulos visibles.

11.- Herramientas manuales en condiciones seguras de uso.

Martillo – Maza – Arco de sierra – Pinzas – Alicates – Limas – Serruchos – Destornilladores Puntas – Cortafríos, etc.

12.- Aparejos a cadena y polipastos.

Carga máxima Ganchos Cadera y roldadas Sogas.

13.- Todas las lingas de acero, sogas de cáñamo, grilletes, cáncamos, ganchos, cadenas de eslabones deben ser inspeccionadas antes de su uso en obra, por la supervisión y/o `profesional idóneo. En todos los casos posibles deben tener indicado la carga admisible para elevar verticalmente.

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14.- Andamios tubulares. Verificar armado y cumplimiento de las condiciones indispensables de montaje y anclaje.

1.-. Base asegurada contra hundimiento y/o ruedas de goma según el caso.

2.- Plataforma cubierta totalmente.

3.- Guardapié colocado.

4.- Barandas a 0,50 mts, y 1,15 mts.

5.- Tablones fijados a la base.

6.- Anclado contra vuelco.

7.- Los escalones a distancia a 30 cms. Por el ancho mínimo de 50 cms.

8. Distancia máxima entre parante: 2,40mts.

9.- Idem entre largueros: 1,90 mts.

10.- Altura máxima es 4 veces el lado menor del ancho. NOTA IMPORTANTE: Si no se cumplen los puntos 2 y 3 totalmente, se debe usar cinturón de seguridad.

11.- Trabajos de altura. Se considera altura todo lugar de trabajo superior a 2 mts., medidos desde el suelo. En lugares altos se puede trabajar sin cinturón de seguridad cuando exista plataforma totalmente cubierta con tablones y con barandas dobles a 0,50 mts. Y 1 m. de altura y con guardapiés en los cuatro costados. Si el trabajo exige apoyarse en las barandas SE DEBE USAR CINTURON DE SEGURIDAD, aún en los lugares donde normalmente no se usa. Cuando se saca una parte de la baranda para subir o bajar material se debe utilizar CINTURON DE SEGURIDAD en dicha área. El área donde se haya retirado la baranda, debe ser, no sólo marcada con una cinta de seguridad sino también cerrada con sogas.

12.- Prohibición total, absoluta y terminante del uso, tenencia, distribución o venta de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo. Aquel operario que fuese encontrado transgrediendo tales prohibiciones será retirado de la obra en forma definitiva.

13.- Vigas y voladizos Armaduras y barandillas adecuados.

14.- Demolición, apuntalamiento, cuñas y refuerzos. Cercar el lugar, colocar cintas de seguridad y carteles de aviso PELIGRO

15.- Cercar, delimitar y señalizar los lugares peligrosos por posible caída de objetos y/o hundimiento de piso.

16.- Encofrados. Tirantería y entablonado horizontales y de cierre lateral. Distribución adecuada de puntales, chequeo de las cuñas. Clavos, tiretas y puntales laterales. 21.- Equipo para soldar y/o corte oxiacetilénico o garrafas. Deben poseer instalados todos los resguardos y protecciones de seguridad adecuados en tubos, manguera y picos.

Válvulas de seguridad Válvulas arrestallamas. Válvulas reguladoras de gas. Manómetros, etc. Asimismo deberán usarse las máscaras y/o antiparras adecuadas según el caso. Está terminantemente prohibido cortar con electrodo.

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17.- Amoladoras/ Discos de corte / Sensitivas.

En caso de usar amoladoras tanto las eléctricas como neumáticas, será obligatorio el uso de antiparras o anteojos de protección.

ANEXO 9 – computo MODELO DE ESTRUCTURA DE PONDERACION S/LEY Nº 2809 (consolidada por la Ley N°5.666) Y REGLAMENTARIAS.

ANEXO 10 - LEY 2809

LEY 2809 - ESTABLÉCESE EL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064 Emisor: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación: Publicada el 15/08/2008 en el boletín oficial (BOCBA) N° 2994 Sanción: 24/07/2008 LEY N° 2.809 Buenos Aires, 24 de julio de 2008. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Art. 1°.- Establécese el Régimen de Predeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los

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contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.

Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4°de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.

Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.

Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas: a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda. c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días. d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.

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Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el artículo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente.

Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.

Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.

Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad.

Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen

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con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley.

Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen. Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento: A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003. B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período. D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003. Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N° 987/08 Buenos Aires, 8 de agosto de 2008.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.809, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 24 de julio de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de

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Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Redeterminación de Precios. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

LEY Nº 4763/13 SUSTITUYE- DEROGA- RENUMERA- ARTÍCULOS DE LA LEY 2809 - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS PÚBLICOS - LEY NACIONAL 13064

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos."

Art. 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo".

Art. 3°.- Sustituyese el artículo 6° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo."

Art. 4°.- Sustituyese el artículo 7° de la Ley 2809 por el siguiente texto: "Artículo 7°.- La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente."

Art. 5°.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 9°: "Artículo 9°.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación."

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Art. 6°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 10: "Artículo 10.- Las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder."

Art. 7°.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese como artículo 12. "Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación."

Art. 8°.- Derogase los artículos 9° y 11 de la Ley 2809.

Art. 9°: Renumérese el artículo 13 de la Ley 2809, que pasará a ser el artículo 11. Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez

Buenos Aires, 7 de enero de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.763 (Expediente Electrónico N° 6.774.833/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. Clusellas

DECRETO Nº 127/GCABA/14 APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS – OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO

Buenos Aires, 03 de abril de 2014

VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014-03510888- MGEYA-DGRP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;

Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;

Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado

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exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;

Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;

Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley;

Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;

Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio;

Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.

Artículo 3°.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.

Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas,

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de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios.

Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros. Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.

Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones respectivos.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO - DECRETO N° 127/14 ANEXO I

Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

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Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.

Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago. Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo: a. La solicitud del contratista. b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios. c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza. d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados. e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado. f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en elartículo 9° de la Ley. g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.

Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas: a) Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda, b) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación. La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de

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Hacienda. d) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto. e) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación. f) El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. g) Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado. La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.

Artículo 8º.-Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14 c) APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS Y SUMINISTROS - PRECIOS - COSTOS - MONTOS - CONTRATISTAS - PONDERACIÓN DE PRECIOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ADICIONALES DE OBRAS - ALICUOTAS - ADECUACIÓN PROVISORIA - DEFINITIVA – ACTA

Buenos Aires, 24 de abril de 2014 e) f)

VISTO: g) La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente N° 2014- 4.516.857- MGEYA-DGRP, y C

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CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y su reglamentación.

Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;

Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios públicos y suministros;

Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;

Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, se sustanciarán por el presente régimen.

Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación, según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como ANEXO II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese. Grindetti

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14

RESOLUCIÓN Nº 730/GCABA/MHGC/14 MODIFICACIÓN - ART 24 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 601-MHGC-14 - METODOLOGÍA A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS Y LA REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS ALCANZADOS POR LEY N° 2809 - PETICIÓN - REQUISITOS DE SDMISIBILIDAD - INFORMES - CONTENIDO Buenos Aires, 12 de mayo de 2014 VISTO: La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/2014, la Resolución N°601/MHGC/2014 y el Expediente N° 2014-05363270-MGEYA-DGRP y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra Pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/2014 reglamentario de la citada Ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley 2809 y su reglamentación; Que con el dictado de la Resolución N° 601/MHGC/2014 se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y la redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;

Que en oportunidad de proceder a la puesta en vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, ha surgido la necesidad de proceder a una reelaboración de los términos del Artículo 24 del Anexo I de la misma.

Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Decreto N° 127/2014 y; EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/2014 el que quedará redactado como sigue: "Artículo 24: Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe. En caso de no encontrarse delegada la aprobación de la Adecuación provisoria en el Ministerio de Hacienda, deberá remitir la presentación a la Jurisdicción comitente para que emita el pertinente informe. En el informe se deberá: a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante en la jurisdicción.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número: Buenos Aires,

Referencia: Pliego Legal Particular

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