i. finalidad ii. sujetos obligados iii. autoridad competente iv. tipos y plazos de declaraciÓn v....

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I. FINALIDAD II. SUJETOS OBLIGADOS III. AUTORIDAD COMPETENTE IV. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN V. SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA VI. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA VII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIII. SANCIONES POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN REGISTRO Y DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO EN BAJA CALIFORNIA

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Page 1: I. FINALIDAD II. SUJETOS OBLIGADOS III. AUTORIDAD COMPETENTE IV. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN V. SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA VI. PROCEDIMIENTO

I. FINALIDAD II. SUJETOS OBLIGADOSIII. AUTORIDAD COMPETENTEIV. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓNV. SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEAVI. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAVII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVIII. SANCIONES POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN

REGISTRO Y DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO EN BAJA CALIFORNIA

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FINALIDAD

Conocer la evolución del

patrimonio del servidor público

y detectar probables

irregularidades por la notoria

riqueza que pudiera ser

superior a los ingresos

comprobables del servidor

público.

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SUJETOS OBLIGADOS:Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; * Artículo 77 LRESP.- IV. En el Poder Judicial:.

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AUTORIDAD COMPETENTE

El Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado y su

Contraloría interna son las

autoridades competentes para

llevar el registro de la situación

patrimonial de los servidores

públicos.

Artículo 76 LRSPBC.

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TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN:

a) Inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de toma de posesión.

b) Conclusión: Dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de conclusión del encargo.

c) Anual: De abril a mayo de cada año. *Artículo 78 LRSPBC.

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SANCIONES:Por la falta de presentación oportuna:INICIAL Y ANUAL: a) Si es la primera vez: amonestación pública.b) Si es reincidente suspensión por 30 días naturalesCONCLUSIÓN:c) Amonestación si labora al momento de la sanción.d) Inhabilitación por el período de 1 año si no labora al

momento de la sanción.Si la omisión en la presentación de la declaración patrimonial continua por un período de 15 días naturales siguientes a la fecha de la sanción, se impondrá la sanción de destitución del cargo.

Artículo 79 LRSPBC.

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PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA:

La autoridad está facultada para ordenar

auditorías, debidamente fundadas y

motivadas, sin perjuicio de solicitar la

orden judicial.

La autoridad deberá de hacer del

conocimiento del servidor público los

hechos y se le presentarán las actas,

para que formulen alegatos.

Artículo 83 LRSPBC.

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Cuando existan elementos o datos

insuficientes para suponer que los

egresos son superiores a los

ingresos lícitos, la autoridad podrá

citar al servidor público conforme al

siguiente procedimiento:

I.- Se citará al servidor público y se le harán saber los hechos, para que en 15 días formule aclaraciones.II.- La autoridad resolverá dentro de 5 días sobre la justificación de las incongruencias detectadas.Artículo 85 LRSPBC.

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El servidor público auditado

podrá interponer un recurso

de inconformidad donde

manifestará lo que a su

derecho convenga y ofrecerá

las pruebas oportunas.

Concluido este término la autoridad emitirá una declaratoria

donde determinará si se justifica la procedencia lícita del

incremento sustancial de su patrimonio y en su caso lo hará del

conocimiento de la autoridad penal. Artículo 84 segundo párrafo LRSPBC.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

I.- Se cita al servidor público haciéndole saber la

responsabilidad, el lugar, día y hora de la

audiencia así como su derecho a declarar,

ofrecer pruebas y alegar en la misma.

II.- Se emite resolución en la que se determinará

sobre la responsabilidad del servidor público por

no haber presentado con oportunidad y

veracidad su declaración patrimonial. Artículo 66 LRSPBC

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ARTÍCULO 80.- FALTAR DELIBERADAMENTE A LA VERDAD sanciones:

a) Suspensión por un período no menor de 3 días ni mayor de 3 meses y cuando su caso lo amerite:

b) Destitución e Inhabilitación temporal de 1 a 5 años. .

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MUCHAS GRACIAS!