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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL' Arequipa, 10 de diciembre del 2018. OFICIO N °M - 2018-GRA/GRTC-SGTT Sr. GONZALES SANCHEZ JESU S SALVADOR. C.H. NICOLAS DE PIEROLA BLOCK A3 DPTO. 2 II. FRESENTE.- Asunto: Nulidad de oficio de la Revalidación de la licencia de conducir N° Z08284059. Ref. : Expediente de registro N° 49905-2018. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y hacer de su conocimiento que mediante Oficio N° 1785-2018-MTC/15 de fecha 01.JUN.2018 la Dirección General de Transporte Terrestre, Lima, remite el Informe N° 543-2018-MTC/15.03 del Director de Circulación y Seguridad Vial y el Informe N° 054-2018-MTC/15.03.11 del Coordinador de Procesos, a fin de comunicar inconsistencias en el proceso de emisión del certificado médico presentado, entre otros, por su persona, para el trámite de revalidación de su licencia de conducir, puesto que como se aprecia en el Sistema Nacional de Conductores, el registro de la ficha médica y la emisión de su licencia de conducir fueron realizadas sin que medie tiempo razonable á pesar de encontrarse en regiones distintas, por lo que es improbable que haya estado físicamente en la ECSAL (entidad habilitada para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir) que emitió su ficha médica, debido a que se requiere la validación biomètrica para la apertura del certificado médico en el Sistema Nacional de Conductores. Por tanto, su licencia de conducir constituiría un acto que atenta el orden y la legalidad de los actos administrativos por cuanto no cumple con los requisitos, documentación o tramite esencial para su obtención según el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC , Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, siendo así esta Sub Gerencia de Transporte Terrestre, dando inicio a las acciones para declarar la nulidad de oficio de la Revalidación de su licencia de conducir de fecha 09/05/2018, en merito a lo dispuesto en el Artículo 211 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, le concede el plazo de 05 días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. En consecuencia, adjunto Informe N° 543-2018-MTC/15.03 e Informe N° 054-2018- MTC/15.03.11, para su conocimiento y acciones pertinentes. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL'

Arequipa, 10 de diciembre del 2018.

OFICIO N ° M - 2018-GRA/GRTC-SGTT

Sr.GONZALES SANCHEZ JESU S SALVADOR.C.H. NICOLAS DE PIEROLA BLOCK A3 DPTO. 2 II.FRESENTE.-

Asunto: Nulidad de oficio de la Revalidación de la licencia de conducir N° Z08284059.Ref. : Expediente de registro N° 49905-2018.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y hacer de su conocimiento que mediante Oficio N° 1785-2018-MTC/15 de fecha 01.JUN.2018 la Dirección General de Transporte Terrestre, Lima, remite el Informe N° 543-2018-MTC/15.03 del Director de Circulación y Seguridad Vial y el Informe N° 054-2018-MTC/15.03.11 del Coordinador de Procesos, a fin de comunicar inconsistencias en el proceso de emisión del certificado médico presentado, entre otros, por su persona, para el trámite de revalidación de su licencia de conducir, puesto que como se aprecia en el Sistema Nacional de Conductores, el registro de la ficha médica y la emisión de su licencia de conducir fueron realizadas sin que medie tiempo razonable á pesar de encontrarse en regiones distintas, por lo que es improbable que haya estado físicamente en la ECSAL (entidad habilitada para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir) que emitió su ficha médica, debido a que se requiere la validación biomètrica para la apertura del certificado médico en el Sistema Nacional de Conductores.

Por tanto, su licencia de conducir constituiría un acto que atenta el orden y la legalidad de los actos administrativos por cuanto no cumple con los requisitos, documentación o tramite esencial para su obtención según el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC , Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, siendo así esta Sub Gerencia de Transporte Terrestre, dando inicio a las acciones para declarar la nulidad de oficio de la Revalidación de su licencia de conducir de fecha 09/05/2018, en merito a lo dispuesto en el Artículo 211 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, le concede el plazo de 05 días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos.

En consecuencia, adjunto Informe N° 543-2018-MTC/15.03 e Informe N° 054-2018- MTC/15.03.11, para su conocimiento y acciones pertinentes.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi ■ especial consideración.

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<

Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

Gobierno Regional Arequipa

AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL'

Arequipa, 10 de diciembre del 2018.

OFICIO N° } s I U>- 2018-GRA/GRTC-SGTT

Sr.GONZALES SANCHEZ JESU S SAL VADOR.C.H. NICOLAS DE PIEROLA BLOCK A3 DPTO. 2 II.PRESENTE.-

Asunto: Nulidad de oficio de la Revalidación de la licencia de conducir N° Z08284059.Ref. : Expediente de registro N° 49905-2018.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y hacer de su conocimiento que mediante Oficio N° 1785-2018-MTC/15 de fecha 01.JUN.2018 la Dirección General de Transporte Terrestre, Lima, remite el Informe N° 543-2018-MTC/15.03 del Director de Circulación y Seguridad Vial y el Informe N° 054-2018-MTC/15.03.11 del Coordinador de Procesos, a fin de comunicar inconsistencias en el proceso de emisión del certificado médico presentado, entre otros, por su persona, para el trámite de revalidación de su licencia de conducir, puesto que como se aprecia en el Sistema Nacional de Conductores, el registro de la ficha médica y la emisión de su Ucencia de conducir fueron realizadas sin que medie tiempo razonable a pesar de encontrarse en regiones distintas, por lo que es improbable que haya estado físicamente en la ECSAL (entidad habilitada para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir) que emitió su ficha médica, debido a que se requiere la validación biomètrica para la apertura del certificado médico en el Sistema Nacional de Conductores.

Por tanto, su licencia de conducir constituiría un acto que atenta el orden y la legalidad de los actos administrativos por cuanto no cumple con los requisitos, documentación o tramite esencial para su obtención según el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC , Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, siendo así esta Sub Gerencia de Transporte Terrestre, dando inicio a las acciones para declarar la nulidad de oficio de la Revalidación de su licencia de conducir de fecha 09/05/2018, en merito a lo dispuesto en el Artículo 211 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, le concede el plazo de 05 días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos.

En consecuencia, adjunto Informe N° 543-2018-MTC/15.03 e Informe N° 054-2018- MTC/15.03.11, para su conocimiento y acciones pertinentes.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente.

CCAaeseria Ju ridica Archivo

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Arto del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME N‘ 5 y ? -2018-MTC/15.03

A PAÚL ENRIQUE CONCHA REVILLA Director General de Transporte Terrestre

Asunto Inconsistencias en el registro de los certificados médicos y la emisión de las licencias de conducir.

Referencia Informe N*054-2018-MTC/15.03.11 de fecha 23.05.2018

Fecha Lima, 2 2018

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a efectos de informarle lo siguiente:

1.1 Mediante Informe N’ 054-2018-MTC/15.03.11 de fecha 23 de mayo de 2018, la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Segundad Vial, ha advirtiendo inconsistencias en cuanto al registro de los certificados médicos y las emisiones presenciales de las licencias de conducir por revalidación de dase A categoría I expedidas durante el año 2018 (actualizado al 17 de mayo) a nivel nacional, conforme se sustenta del reporte obtenido del Sistema Nacional de Conductores - Cubo OLAP.

por el Decreto Supremo N‘ 006-2017-JUS, en adelante TUO de la Ley.

1.2 Ley General de Transporte y Tránsito - Ley N' 2718.1 y modificatorias.

1.3 Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Ucencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo N’ 007-2016-MTC y modificatorias, en adelante El Reglamento de Licencias.

H1.--ANÁLIS[5:

3.1 El artículo 3’ de la Ley N' 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, dispone que "La acción Estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de

I.-

II.- BASE LEGAL:

1.1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado

1

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"Decenio de !¿ Igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres""Arto del Dialogo y la Reconciliación Nacional'

las necesidades del usuario y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.".

El literal d) de! numeral 4.2.1. del numeral 4.2 del articuló4 del Reglamento de Licencias, en materia de gestión, establece que nuestra entidad se encuentra facultada para "Realizar seguimiento a las ECSAL, LAS Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación a fin de verificar de la formación y evaluación de los conductores se efectúe de forma continua, estandarizada e idónea (...)".

El literal c) del numeral 4.2.4. del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Licencias, en materia de gestión, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para Conducir el proceso de otorgamiento de licencia de conducir, lo que incluye la evaluación a los postulantes a la obtención de licencias de conducir de clase A, que así lo requieran.

El literal d) del numeral 4.2.4. del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Licencias, en materia de gestión, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para Conducir el procedimiento administrativo de emisión de licencias de conducir de dase A, a los postulantes que lo soliciten, así como emitir y entregar la licencia de conducir de clase A, a quienes cumplen con los requisitos.

La Primera Disposiaón Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias ha previsto que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto no se complete el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en transporte y tránsito terrestre, sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien se encargue: (i) del procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, y (ii) de la conducción, de ser el caso, de los procedimientos de selección de las actividades comprendidas en fase de la evaluación de postulantes a una licencia de conducir.

Que, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N’ 021-2007-MTC, es la Dirección General de Transporte Terrestre quien, como órgano de linea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la función de emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia;

El artículo 9* del TUO de la Ley precisa que "Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.".

El numeral 3 del artículo 10' del TUO de la Ley establece las causales de nulidad, señalando que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno ' derecho "(...)Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación ( / automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o

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Ministerio'.“ r í\ , v: ,dé Transportes ■;y Comunicaciones: •

"Oecenio de Id Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Año del Diálogo y la Reconciliación Narional*

derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales o para su adquisición.".

3.9 Los numerales 211.2 y 211.3 del artículo 211” del TUO de la Ley precisa la nulidad de oficio, señalando lo siguiente:"(...) •211.2 En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorableal administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, / otorgándole un plazo no menor de cinco (5)_días,para ejercer su derecho cTé'3eTénsa7 { /211.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado

' consentidos.".

3.10 El artículo 19‘ del Reglamento, regula el procedimiento de revalidación de licencias de conducir (...)19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) e) Certificado dg_sal-ud para Licencias de Conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. (...)" . (El subrayado es nuestro)

3.11 El artículo 27’ del Reglamento, regula la nulidad de oficio de licencia de conducir, señalando "La autoridad competente que expidió la Licencia de conducir podrá declarar de oficio la nulidad de la Licencia de conducir cuando para su expedición el solicitante haya proporcionado información falsa en su solicitud, haya hecho uso de documentación falsificada o adulterada, cuando la información registrada en el Sistema Nacional de Conductores difiera de la realidad, cuando se compruebe de modo / a fehaciente que el titular no se hubiera sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento o por incumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento (...)" . (El subrayado es nuestro)

3.12 El artículo 45* del Reglamento establece las obligaciones de las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud (ECSAL) para postulantes a Licencias de Conducir, señalando lo siguiente:"(...)c) Expedir certificados de salud, solo después de haber evaluado al postulante.d) Registrar en línea y en tiempo real los resultados de la evaluación y la expedición del certificado de corresponder incluyendo las restricciones y observaciones en el Sistema Nacional de Conductores (...)f) Respetar la mínima duración de las evaluaciones médicas y psicológicas, de acuerdo a lo determinado o informado por el MINSA."

3.13 El artículo 46" del Reglamento establece los procedimiento de expedición electrónica de certificados de salud, señalando lo siguiente:

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46.1 Para la expedición electrónica de certificados de salud para licencias de conducir en el Sistema Nacional de Conductores, la ECSAL deberá cumplir con el siguiente procedimiento: ' . . .a) Acceder al Sistema Nacional de Conductores, utilizando la contraseña asignada por la DGTT, para lo cual las personas que accedan como usuarios deberán contar con Documento Nacional de Identidad electrónico.b) Registrar en el Sistema. Nacional de Conductores la huella dactilar del postulante y de una, de los médicos responsables de la evaluación al inicio y termino del proceso de evaluación médica y psicológica.c) Efectuar la evaluación médica y psicológica de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.d) Registrar los resultados en el Sistema Nacional de Conductores, consignando la aptitud del postulante, las restricciones recomendadas, las deficiencias advertidas o la imposibilidad de conducir vehículos de transporte terrestre, de ser el caso.e) Registrar y expedir electrónicamente el certificado correspondiente en el Sistema Nacional de Conductores, previo cumplimiento de los pasos anteriores.f) Imprimir el certificado, a solicitud del postulante

46.2 EL.c tiíLca_dji io_pjDid.iáJ£ii j<pMi£ip_y_Legisirad_Q_eiL_eJ_Slste.rQ.a_NAaAaaJ_d£ Conductores, siempre que la ECSAL regístre las huella dactilar del postulante y de uno deJos médicos responsables de la evaluación (...)" . (El subrayado es nuestro) ^

De acuerdo a lo precisado mediante Informe N° 054-2018-MTC/15.03.11, del total de licencias de conducir tramitadas presencialmente por revalidación de clase A categoría I a nivel nacional desde enero hasta el 17 de mayo de 2018, el Sistema Nacional de Conductores reporta un total 1291 casos, de los cuales se advierte inconsistencias en el procedimiento de emisión del certificado médico y el intervalo de tiempo entre la emisión del certificado médico con el trámite presencial de revalidación de la licencia de conducir; correspondiendo 940 casos a licencias de conducir emitidas en la Provincia de Lima y 351 casos a licencias de conducir emitidas en otras Provincias.

Con relación a revalidaciones tramitadas en la Provincia de Lima:De las 940 revalidaciones de licencias de conducir tramitados en los Centros de Emisión de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de nuestra entidad, ubicados en Lince, Conchan y Antenor Orrego, se advierte lo siguiente:

CASOSLUGAR

DE CERTIFICADO MÉDICO

LUGAR DE REVALIDACIÓN

LICENCIA DE CONDUCIR

TIEMPO PROMEDIO DE EMISIÓN ENTRE CERTIFICADO MÉDICO Y

LA UCENCIA DE CONDUCIR936 Junín LIMA 38 minutos4 Huancaveiica

Fuente: Coordinación de Procesos - Sistema Nacional de Conductores (17.05.2018)

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Ministérip : „dé Transportesy Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de! Dlilogo y la Reconciliación Nacional"

Las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud (ECSAL) que se encuentran involucradas en la referida actividad son:____________________________________ }_________ ______________________________

EMPRESA DE EVALUACIÓN MÉDICA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOCentro Médico Las Américas S.A. Chilca Huancayo JunínSalud Services E.l R.L. Huancavelica Huancavelica Huancavelica

Fuente: Coordinación de Procesos * Sistemó Nacional de Conductores (17 05 2018)

3.16 Con relación a revalidaciones tramitadas en la Provincia de Lima:De las 351 revalidaciones de licencias de conducir tramitados en los Centros de Emisión de las Direcciones Regionales de Transporte de las provincias de Arequipa, Callao, lea. La Libertad, Piura, Cajamarca, Cusco, Junin, Ancash, Madre de Dios y Amazonas, se advierte lo siguiente:

LUGAR DE LUGAR 1 TIEMPO PROMEDIO DE EMISIÓNCASOS CERTIFICADO DE REVALIDACIÓN ÉNTRE CERTIFICADO MÉDICO Y

MÉDICO UCENCIA DE CONDUCIR LA LICENCIA DE CONDUCIR83 Amazonas 55 minutos47 Puno 2 horas34 Lima / \ 2 horas 40 minutos17 Tacna j AREQUIPA ' 1 horas 45 minutos16 Ayacucho i I 1 hora 45 minutos3 Moquequa 3 horas2 Cusco 1 hora 20 minutos

46 Junín CALLAO 2 horas39 Lima ICA 2 horas 40 minutos

20 Ancash LA LIBERTAD 3 horas 40 minutosLima 1 horas 50 minutos

. 15 Urna PIURA 3 horas

9 Lima CAJAMARCA 3 horas 10 minutosHuancavelica 1 horas 58 minutos

Ayacucho 1 horas 45 minutosApurímac CUSCO 1 horas 30 minutos

8 Puno 1 hora 20 minutosLima 3 horas

5 Lima JUNÍN 3 horas5 Lima ANCASH 1 hora 10 minutos1 (, Arequipa | MADRE DE DIOS 1 hora 30 minutos1 Lima ' AMAZONAS 1 hora 30 minutos

Fuente. Coordinación de Procesos - Sistema Nacional de Conductores (l 7 05.2018)

Las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud (ECSAL) que se encuentran involucradas en la referida actividad son:

5

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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"“Arto del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

EMPRESA DE EVALUACIÓN MÉDICA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOLICLINICO SANTA ROSITA DE LIMA ARAMANGO BAGUA AMAZONASCENTRO MEDICO OCUPAClONAL MEDIC CENTER ANCASH S.A C. NUEVO CHIMBOTE SANTA ANCASH

MEDI CAR CENTER PERÚ S.A.C. NUEVO CHIMBOTE SANTA ANCASHPOLICLÌNICO SAN LUIS MEDIC S.A.C. ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS APURI'MACPOLICLINICO PARTICULAR SANTA PATRICIA E.I.R L. PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPACENTRO MEDIC PSICOSOMATICO PROSAMAS J&B S.A.C. JESUS NAZARENO HUAMANGA AYACUCHOCENTRO MEDICO PSICOSOMÀTICO WARI SAC. JESUS NAZARENO HUAMANGA AYACUCHO

POLICLÌNICO SAN LUIS MEDIC S.A.C. JESUS NAZARENO HUAMANGA AYACUCHOEL NUEVO RENACER EN MARIA SAC WANCHAQ CUSCO CUSCOSALUD SERVICES E I.R.L HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICACENTRO MEDICO LAS AMÉRJCAS S.A. CHILCA HUANCAYO JUNÍN

AM-MEDIC S.A.C. SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA

ANDINA MEDICAL CENTER E.t.R.L. VILLA EL SALVADOR LIMA LIMA

ASOCIACIÓN EDUCATIVA PACIFICO SAC COMAS LIMA LIMACENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS SCHUMAGER E.I.R L LIMA LIMA LIMACENTRO MEDICO INMACULADA DEL SUR S.A.C. COMAS LIMA LIMA

CENTRO MEDICO J & M CARS S.A.C SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA

CENTRO MEDICO VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. RIMAC LIMA LIMACENTROMEDIC JOSE PARDO-PERÚ S.A.C. COMAS LIMA LIMA

DR. BREVETE S.A.C. SANTA MARIA HUAURA LIMAESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C. (CENTRO MEDICO GOMEZ)

BARRANCA BARRANCA LIMA

KORSMAN PERÚ E.I.RL. COMAS LIMA LIMAPOLICLÌNICO SAN LUIS MEDIC S.A.C. INDEPENDENCIA LIMA LIMASALUDViAL PERÚ S.A.C. LINCE LIMA LIMASALUDVIAL PERÚ S.A.C. LOS OLIVOS LIMA LIMASALUDVIAL PERÚ S.A.C. RÍMAC LIMA LIMASERVICIOS MÉDICOS CERTIMEDIC PERÚ SAC

VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA LIMA

SERVICIOS MÉDICOS VILLA EL SALVADOR E.I.R.L

VILLA EL SALVADOR LIMA LIMA

POLICLINICO SERSI MEDIC S.A.C. MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA

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‘ Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. PUNO PUNO PUNO

CENTRO MEDICO JOVE ANDINA S C.R.LTDA JULIACA SAN ROMAN PUNO

CENTRO MEDICO PACIFICO DEL SUR E.I.R.L. LDTA. PUNO PUNO PUNO

POLICLINICO ¡NNOVA MEDIC S.A.C. PUNO PUNO PUNOSERVICIOS MÉDICOS DIVINO NIÑO JESUS EIRL JULIACA SAN ROMÁN PUNOSERVICIOS MÉDICOS SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. PUNO PUNO PUNO

MULTIEMPRESAS AVANTI S.A.C TACNA TACNA TACNAPOLICLINICO PIERO S.A.C. TACNA TACNA TACNA

Fuente: Coordinación de Procesos - Sistema Nacional de Conductores (17.0S.2018)

.17 ’ De la revisión de los cuadros se advierte que en un corto tiempo, se ha expedido licencias de conducir con certificados médicos registrados por una ECSÀL ubicada en úna provincia distinta al Centro de Emisión, situación que no contemplaría el procedimiento de la evaluación médica regulada por la Directiva MINSA con su respectiva validación biomètrica y el tiempo de traslado del conductor al Centro de Emisión en donde tramitó su revalidación, observado una imposibilidad presencia! del conductor en ambas entidades dentro del tiempo registrado en el Sistema Nacional de Conductores para los referidos tramites.

18 Según lo establecido en el numeral 46.2 del artículo 46' del Reglamento, la expedición y registro de los certificados de salud están supeditados al registro de la huella dactilar del postulante y de uno de los médicos responsables de la evaluación; siendo además, la expedición y registro en el SNC requisito para la obtención de una licencia de conducir.

19 El no registrarse la huella dactilar de los postulantes y de uno de los médicos responsables, originaria que no se expidiera ni registrara en el SNC el certificado médico correspondiente, incumplimiento con uno de los requisitos que establece el Reglamento para la obtención de una licencia de conducir

10 La administración pública tiene la facultad de revisar sus propios actos y declarar la nulidad de aquellos que vulneran el ordenamiento jurídico, pues un acto administrativo invalido es aquel en el que existe discordancia entre el acto emitido y las normas legales, ya que una de las características de los procedimientos administrativos no solo es una concatenación de sucesos o etapas destinadas a obtener una decisión de la autoridad administrativa, sino que esta debe ser emitida con sujeción a la Ley.

1 Los actos administrativos, entre otros, tiene un elemento especifico de validez, seguir el procedimiento administrativo especifico previsto para su generación. Ello se condice con la naturaleza del procedimiento administrativo; el mismo que tiene por finalidad y objeto conseguir la generación y emisión del acto. Esta finalidad del procedimiento

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

concuerda con su definición, pues, conforme al artículo 29° del TUO de la Ley, el procedimiento administrativo es "el conjunto de actos y diligencias tramitados en ias entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individual/zables sobre irítéréses, obligaciones o 'derechos de los administrados".

3.22 Asimismo, el Tribunal Constitucional' ha precisado que, “el goce de un derecho presupone que este haya sido obtenido conforme a Ley, pues el error no puede generar derechos".

3 23 De los hechos constatados y del análisis realizado, resultaría evidente que los administrados señalados en el anexo del informe adjunto, no pudieron ser sometidos a la evaluación médica y psicológica que registraron las ECSAL, puesto qué como se aprecia del Sistema Nacional de Conductores el registro de la ficha médica y la emisión de la licencia de conducir fueron realizadas de focroa-simultánea. a pesar que se encontraban en espacio geográficos distintos, por lo que, resultaría improbable que los administrados hayan estado físicamente en las ECSAL, debido a que se requiere la validación biomètrica parafa apertura del certificado médico en el Sistema Nacional de Conductores, así como que no fueron evaluados de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos en la Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a licencias de conducir, aprobada mediante Resolución Ministerial N* 718-2017/MINSA.

3.24 En tal sentido, al configurarse un ingreso irregular del certificado de salud, se incumpliría con uno de los trámites esenciales para la obtención de una licencia de conducir. El numeral 3 del artículo 10 del TUO de la Ley, prevé la posibilidad de que se pueda declarar la nulidad de los actos que resulten como consecuencia de los procedimientos administrativos de aprobación automática regulados por el artículo 31° del TUO de la Ley, y de los actos generados por silencio administrativo positivo.

3.25 Las licencias de conducir detalladas en el Anexo I, constituirían actos que atenían contra el orden y la legalidad de los actos administrativos por cuanto no cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su obtención según lo establecido en el Reglamento.

3.26 Mientras que el agravio al interés público, se encuentra evidenciado, por cuanto no genera seguridad jurídica para la sociedad, el hecho que la administración emita actos administrativos basados en información inexacta, contraviniendo de tal manera con lo establecido en el artículo 38° de la Constitución Política del Perú, ello en concordancia

1 Fundamento 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N* 03660-2010 PHC/TC

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"■Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

con lo establecido con el artículo 3' de la Ley N" 27181, Ley General de Transporte y Tránsito.

3.27 Debido a que existen 351 casos realizados en otras Dependencias Regionales de Transporte de Lima, corresponde comunicar sobre estos hechos a fin de que procedan en el ámbito de su competencia de confórmidad con lo estableado en el numeral 211.2 del artículo 21 Y2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N‘ 006-2017-JUS.

IV.- RECOMENDACIÓN:

4.1 Teniendo en cuenta las motivaciones del presente análisis, por las 940 licencias de conducir emitidas por los centros de emisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se recomienda iniciar las acciones para ladeclaratoria_de nulidad del ■¿¿to-administrativo de conformidad con el_Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto3L7prerñ'o'Óüo-20'l 7-' JUS.

4.2 • Adicionalmente, se remite un proyecto de oficio, dirigido a los Centros de Emisión delas Dependencias Regionales de Transporte de Arequipa, Callao, lea, La Libertad, Piura, Cajamarca, Cusco, Junín, Ancash, Madre de Dios y Amazonas, comunicando los hechos expuestos en el presente informe, a fin de que actúen dentro del ámbito de su competencia.

4.3 Además, se adjunta proyecto de oficio dirigido a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN a fin de que proceden con las acciones de fiscalización, supervisión y sanción correspondientes sobre las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud (ECSAL) identificadas.

Atentamente,

D 0jiiÁW MANvéí CAVERO SOLANO

¡té Circulación y Segundad Vial SiíSCCión General d i Transpon? Terrestre

1 Artículo 211. Nulidad de ofteb (. -)I \ \ 2 la nulidad de oficio sob puede ser decorada por el funcionario jerárquico supenor ai que expidió e! acto que se invalida. Sí Je tratar* de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, I» nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario. ( ...)

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Iw ./i , Ministerio ,PÉRU deTránsportes ‘y Comunicaciones

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INFORME N° 054-2018-MTC/15.03.11

JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Director de Circulación y Seguridad Vial

M T C - Ö G T TDirección di Circulación y Seguridad Vial

23 MW) 2CI8R E C E P C• I*- {JW

Hora:l„...T?r....FIfni t:

ASUNTO Reporte cálculo de diferencia de tiempo entre la fecha y hora de emisión del certificado médico con la solicitud presencial de la licencia de conducir

FECHA Lima, 23 Mayo de 2018

Por el presente, me dirijo a usted para informarle lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1.1. Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir - D.S. N° 007- 2016-MTC y sus modificatorias

II. ANÁLISIS

2.1. Esta Coordinación ha generado el cruce de información de los exámenes médicos vinculadas con las solicitudes presenciales de (as licencias de conducir expedidas por revalidación Al, durante el año 2018 (actualizado al 17 de mayo) en sus locales autorizados: Lince, Conchan y Antenor Orrego, a fin de verificar el correcto uso del lector biométrico en las evaluaciones médicas.

2.2. Al respecto, de acuerdo a! reporte obtenido al 17/05/2018 desde el Sistema Nacional de Conductores (SNC) - Cubo OLAP, fueron 42,792 trámites de revalidación Al atendidos en los locales de la DCSV. De este total, se han identificado a 940 conductores que han obtenido su certificado médico fuera de la jurisdicción Lima y Callao, para luego solicitar su licencia de conducir en ese mismo día dentro de los siguientes intervalos:

1 Intervalo de tiempo en que el conductor hace la I solicitud presencia! de la Licencia de Conducir I después de haber obtenido su certificado médico

1 N° de casos. - identificados

De 5 a 10 min 63De 10 a 15 min 147De 15 a 20 min 171De 20 a 25 min 115De 25 a 30 min 77De 30 a 35 min 72De 35 a 40 min 36De 40 a 45 min I 36De 45 a 50 min 24De 50 a 55 min 24De 55 a 1 hora 17De 1 a 5 horas 158Total 9401

Fuente: SNCActualizado ai 17/05/2018

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jPERÚMinisteriode Transportesy Comunicaciones

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.3. De estos 940 casos, se identificaron que 936 conductores obtuvieron su certificado médico en la ECSAL CENTRO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A., ubicada en Jr. Mariscal Castilla N° 440 (entre Av. Arterial y Jr. Arequipa), distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento Junín, para luego solicitar en ese mismo día su licencia de conducir en la Lima, pese a que el tiempo aproximado del viaje por tierra Huancayo-Lima es de no menor a 7 horas. Los 4 casos restantes, tramitaron su certificado médico en la ECSAL SALUD SERVICES E.I.R.L., ubicada en Pasaje Juan Girón Arias S/N Barrio de Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Huancavélica, y luego solicitaron su licencia de conducir en la DCSV, pese a que el tiempo aproximado del viaje por tierra Huancavelica-Lima es de no menor a 10 horas.

4. Al 17 de mayo del 2018, las empresas CENTRO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A. - sede Huancayo y SALUD SERVICES E.I.R.L. - sede Huancavelica, se encuentran con autorización vigente; por ende vienen operando el Sistema Nacional de Conductores con total normalidad.

5. Ante tal situación, esta Coordinación ha generado el reporte de la emisión de la revalidaciones Al de los demás Centros de Emisiones de Licencias de Conducir autorizados a Nivel Nacional, para así identificar cuántos conductores obtuvieron su certificado médico fuera de la jurisdicción del local donde solicitaron la licencia de conducir en un mismo día:

I Lugar de! Centro de I Emisión de Licencia de I Conducir

Lugar de origen Examen

MédicoCasos

identificados TOTAL

Amazonas 83Puno 47Lima 34

Arequipa Tacna 17 202Ayacucho 16Moquequa 3

Cusco 2Callao Junín 46 46

lea Lima 39 39La Libertad Ancash 10 20Lima 10

Piura Lima 15 15Cajamarca Lima 8 9Huancavelica 1

Ayacucho 3Cusco Apurímac 2 8Puno 2

Lima 1Junín Lima 5 5

Ancash Lima 5 5Madre de Dios Arequipa 1 1

Amazonas Lima 1 1TOTAL 351 1

Fuente* SNCActualizado al 17/05/2018

La relación de empresas ECSAL, el detalle de la evaluación médica y solicitud de licencia de conducir, de estos 1,291 casos, se encuentran en el CD adjunto al presente informe.

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3.1. Fueron 1,291 casos identificados donde el tiempo entre la emisión del certificado médico y la solicitud de la licencia de conducir son menores al tiempo promedio en trasladarse por tierra de una ciudad a otra, por lo que se sospecha la vulnerabilidad en el uso de los equipos bíométricos exigidos en Reglamento vigente.

3.2. Se recomienda remitir e! presente informe a SUTRAN para que cumpla con fiscalizar a los Establecimientos de Salud que han intervenido en estos 1,291 casos, los cuales se detallan en el CD adjunto.

3.3. Se recomienda remitir el presente informe a las 11 Direcciones Regionales de Transportes que han generado en el SNC las solicitudes de las licencias de conducir de los conductores identificados en el CD adjunto, para conocimiento y fines que estimen pertinente.

¿ ® ¡ S HILARIO NOLASCO/ Qggfdiiudor de Procesos

O t t w W & Ü t w M w 1 Seguridad Vial

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