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“2014, Año de Octavio Paz” ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000019314 OFICIO: 232.403.00/ 207 /14 México, D.F., a 05 de agosto de 2014 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000019314, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 27 de junio del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice: Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.” Conforme a lo anterior, la siguiente respuesta es proporcionada por la Dra. Elva L. Cárdenas Miranda, Directora General de Protección a la Infancia, de este Organismo.

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“2014, Año de Octavio Paz”

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000019314

OFICIO: 232.403.00/ 207 /14

México, D.F., a 05 de agosto de 2014 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000019314, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 27 de junio del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44 y 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responderá, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:

“Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”

Conforme a lo anterior, la siguiente respuesta es proporcionada por la Dra. Elva L. Cárdenas Miranda, Directora General de Protección a la Infancia, de este Organismo.

Uenlace
Nota adhesiva
Se protegió el dato personal, conforme al artículo 21, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice "Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información [...]."

“2014, Año de Octavio Paz”

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“2014, Año de Octavio Paz”

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Finalmente, es aplicable al caso presente la interpretación vertida en el CRITERIO 18/2013, sustentado por el Pleno del IFAI que a la letra dice:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Sin otro particular aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

C.c.p.- Lic. Ma. De Lourdes Zamora Espinosa.- Directora de Programación y Organización. Dra. Elva L. Cárdenas Miranda.- Directora General de Protección a la Infancia.