año xxxv - nº 14738 normas legales

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14738 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30874.- Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 3 Ley N° 30875.- Ley que modifica el artículo 46-A del Código Penal agravando las penas de los delitos cometidos por transportistas o por quien simule serlo 4 Ley N° 30876.- Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar - Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112- 2016-IN/PNP 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 117-2018-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 5 R.S. N° 211-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 6 R.S. N° 212-2018-PCM.- Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 7 Rectificación Res. N° 005-2018-PCM-SGP 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0033-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne de la especie porcina, procedente de España 7 CULTURA R.M. Nº 493-2018-MC.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” 9 R.M. Nº 494-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a México, en comisión de servicios 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. N° 465-2018-MIDIS/PNAEQW.- Rectifican errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019 del Programa Qali Warma 10 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 273-2018-EF.- Aprueban Montos y Escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del departamento de Huánuco 13 D.S. N° 274-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa y aprueba Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del D.U. N° 005-2018 16 D.S. N° 275-2018-EF.- Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición 17 EDUCACION R.M. N° 656-2018-MINEDU.- Modifican Normas Técnicas denominadas “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” 19 ENERGIA Y MINAS D.S. 033-2018-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 20 R.M. Nº 475-2018-MEM/DM.- Autorizan publicación de proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especificaciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrificación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identificación y Codificación” 21 R.M. N° 476-2018-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, a Terna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” 22

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Page 1: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14738

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30874.- Ley que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 3Ley N° 30875.- Ley que modifica el artículo 46-A del Código Penal agravando las penas de los delitos cometidos por transportistas o por quien simule serlo 4Ley N° 30876.- Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar - Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 117-2018-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 5R.S. N° 211-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta 6R.S. N° 212-2018-PCM.- Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 7Rectificación Res. N° 005-2018-PCM-SGP 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0033-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne de la especie porcina, procedente de España 7

CULTURA

R.M. Nº 493-2018-MC.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” 9

R.M. Nº 494-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a México, en comisión de servicios 9

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 465-2018-MIDIS/PNAEQW.- Rectifican errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019 del Programa Qali Warma 10

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 273-2018-EF.- Aprueban Montos y Escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del departamento de Huánuco 13D.S. N° 274-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa y aprueba Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del D.U. N° 005-2018 16D.S. N° 275-2018-EF.- Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición 17

EDUCACION

R.M. N° 656-2018-MINEDU.- Modifican Normas Técnicas denominadas “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” 19

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 033-2018-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 20R.M. Nº 475-2018-MEM/DM.- Autorizan publicación de proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especificaciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrificación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identificación y Codificación” 21R.M. N° 476-2018-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, a Terna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” 22

Page 2: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

2 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 480-2018-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 23

INTERIOR

R.M. Nº 1410-2018-IN.- Designan Director de la Dirección de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia 23R.M. Nº 1413-2018-IN.- Designan Director de la Oficina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones 23

PRODUCE

R.M. N° 534-2018-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED Ilo 24

SALUD

R.M. Nº 1222-2018/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos I en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189-2018-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 231-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 25Res. Nº 232-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín y el otorgamiento de subvenciones a la Universidad Peruana Cayetano Heredia 27Res. Nº 233-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a la Universidad Peruana Cayetano Heredia 28Res. Nº 234-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia 30Res. Nº 235-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de universidades nacionales y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 31Res. Nº 236-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor del IIAP y de diversas universidades 33

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 031-2018-SMV/01.- Modifican las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. N° 211-98-EF/94.11 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 283-2018/SUNAT.- Modifican el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3) 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 157-2018-SUNEDU/CD.- Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario 39

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-515-2018-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciada en educación otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 42Res. Nº 0877-2018-UNJFSC.- Autorizan transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedades de auditoría 43Res. Nº 2769-2018-R-UNA.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a EE.UU., en comisión de servicios 44

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1940-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 45Res. Nº 1953-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 47Res. Nº 1954-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 50Res. Nº 1955-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 53Res. Nº 1956-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 56Res. Nº 1968-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas 59Res. Nº 1969-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 62Res. Nº 1973-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 63Res. Nº 1974-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín 65

Page 3: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

3NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 3446-2018-JNE.- Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Referéndum Nacional 2018 66Res. Nº 3447-2018-JNE.- Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores en el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales 2018 67

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4221, 4222 y 4223-2018-MP-FN.- Cesan, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Áncash, Arequipa, Callao, Lima, Selva Central, Ucayali, Del Santa y Ventanilla 67

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000269-2018-JN/ONPE.- Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”, mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido 70R.J. N° 000270-2018-JN/ONPE.- Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido 72

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4525-2018.- Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficina especial permanente en el departamento de La Libertad 74Res. Nº 4526-2018.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín 74

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 012-2018-GRA/CR.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 411 Gobierno Regional Ancash 75

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Acuerdo Nº 031-2018-SO-GRL-CR:14/11/2018.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Polonia, en comisión de servicios 77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 488-MDA.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 80

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 482-CDLO.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal 83

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 257-2018-MVMT.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en el distrito 86

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189-2018-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30874

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL MILITAR, POLICIAL Y CIVIL QUE

PARTICIPÓ EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto establecer un nuevo

plazo para la evaluación, califi cación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional

del Perú y personal civil que participó en los confl ictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLa presente ley se aplica para los miembros de

las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en los confl ictos con el Ecuador y que se encuentran amparados en las siguientes leyes:

a) Ley 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el confl icto con el Ecuador.

b) Ley 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.

c) Ley 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los confl ictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

Artículo 3. Plazo para las actividades de otorgamiento de benefi cios y reconocimientos

Otórgase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, para continuar con la evaluación, califi cación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y

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4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

civiles que participaron en los confl ictos con el Ecuador y que se encuentran amparados en las leyes reguladas en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4. Impulso de ofi cioEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

impulsa de ofi cio la evaluación, califi cación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en los confl ictos con el Ecuador, a los que se refi ere la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1717857-1

LEY Nº 30875

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO PENAL, AGRAVANDO LAS PENAS DE LOS

DELITOS COMETIDOS POR TRANSPORTISTAS O POR QUIEN SIMULE SERLO

Artículo Único. Modifi cación del artículo 46-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635

Modifícase el artículo 46-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

“Artículo 46-A. Circunstancia agravante por condición del sujeto activo[…]La misma pena se aplicará al agente que haya desempeñado los cargos señalados en el primer párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible.Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, cometa en calidad de autor o partícipe el delito de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.

En tal caso, el juez puede aumentar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fi jado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando esta sea elemento constitutivo del hecho punible”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1717857-2

LEY Nº 30876

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS, REGULARIZA LA

TRANSFERENCIA DE APORTES A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Y OTORGA EL

GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL

PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN

PNP 1995, COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES

929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNPArtículo 1. Objeto y fi nalidad de la LeyLa presente ley tiene por objeto otorgar el

reconocimiento de tiempo de servicios como ofi ciales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los ofi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la fi nalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.

Page 5: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

5NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior

Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que ingresó en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3. Régimen previsionalEstablécese que el régimen previsional aplicable al

personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, es el establecido en el Decreto Ley 19846, por el que se unifi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; transfi riéndose todos los aportes previsionales efectuados durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles y ofi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú a la Caja de Pensiones Militar-Policial.

Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de serviciosEl personal de la Policía Nacional del Perú comprendido

en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, benefi ciado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado, además en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de ofi ciales del año 2018. Se les reconoce su antigüedad como ofi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú desde la fecha de su ingreso a la institución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Límite de edad en el gradoEstablécese por única vez, que el personal

comprendido en la presente ley no pasará a la situación de retiro, por la causal de límite de edad en el grado, en tanto no se regularice su situación previsional, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso

de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de setiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la RepúblicaSEGUNDO TAPIA BERNALSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

1717857-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)

DECRETO SUPREMONº 117-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2018-PCM, publicado el 29 de setiembre de 2018, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, con Ofi cio N° 1632-JCCFFAA/OAJ, (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que en los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos mencionados en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos antes citados, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, mediante Informe Técnico N° 006-18 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA), concluye, desde el punto de vista operacional, que los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos declarados en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;

Que, mediante Dictamen N° 349-2018/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico N° 006-18 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración

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6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 30 de noviembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control

del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 5.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1717857-4

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 211-2018-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30872 se autoriza al señor Presidente de la República, Martin

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7NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, con el objeto de asistir a los actos ofi ciales de la Transmisión del Mando Ejecutivo Federal de México, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1717857-9

Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 212-2018-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se ausentará del país por motivos personales del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargar el Despacho Ministerial mientras dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a ausentarse del país por motivos personales del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al señor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 30 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al tesoro público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1717857-10

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICANº 005-2018-PCM-SGP

Se rectifi ca la sumilla de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, publicada en la edición del 28 de noviembre de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes:

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

1717801-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne de la especie porcina, procedente de España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0033-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

22 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 09 de noviembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar

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8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne cruda en canales, medias canales, en cortes, carne deshuesada, despojos refrigerados o congelados de la especie porcina, procedentes de España;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne cruda en canales, medias canales, en cortes, carne deshuesada, despojos refrigerados o congelados de la especie porcina, procedentes de España; conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME A. VILLAVICENCIO VILLAFUERTEDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION PARA CARNE CRUDA EN CANALES O MEDIAS

CANALES O EN CORTES O CARNE DESHUESADA O DESPOJOS REFRIGERADOS O CONGELADOS DE LA ESPECIE PORCINA, PROCEDENTES DE ESPAÑA

El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Los productos se elaboraron con materia prima obtenida de animales nacidos, criados y sacrifi cados en la Unión Europea, que cumple con las condiciones sanitarias requeridas por la parte importadora.

2. Proceden de animales que han permanecido en un país/región libre de peste porcina clásica, Fiebre aftosa, Peste bovina, Peste porcina africana, Enfermedad vesicular porcina, según los requisitos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), e históricamente no han presentado casos de Encefalomielitis por Enterovirus o Enfermedad de Teschen.

3. Los productos proceden de animales que fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem,

por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, quien certifica que los animales no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas.

4. Derivan de animales que fueron transportados directamente del establecimiento de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplían con los requisitos de la exportación.

5. No deriva de porcinos que han sido desechados o descartados, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible.

6. El establecimiento de origen o de procesamiento del producto, así como el área de diez (10) Km. alrededor, no está sometida a restricciones sanitarias que afecten al movimiento de porcinos en la fecha de la exportación, ni durante los sesenta (60) días previos al embarque.

7. Ha sido examinado con resultado negativo a uno de los siguientes métodos diagnósticos de digestión artifi cial para Triquinelosis, a partir de muestras musculares de cada animal:

a. Método de digestión de muestras colectivas con utilización de un agitador magnético.

b. Método de digestión de muestras colectivas con asistencia mecánica/técnica de sedimentación.

c. Método de digestión de muestras colectivas con asistencia mecánica/técnica de aislamiento por fi ltración.

8. Procede de mataderos autorizados, son sometidas a un control permanente respecto al uso de aplicaciones de sustancias químicas (peróxidos, aditivos, entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad.

9. La Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, tiene implementado un sistema de trazabilidad en la cadena porcícola, que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.

10. Procede de un matadero o establecimiento de procesamiento primario, que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control - HACCP, por sus siglas en inglés y están ofi cialmente autorizados para la exportación por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, y se encuentran habilitados por el SENASA.

11. El producto es apto para consumo humano, cumpliendo con las regulaciones vigentes en la materia establecidas por la UE.

12. La Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como implementado un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios.

13. Los piensos y piensos medicados utilizados en la producción del producto, se encuentran autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como registros que demuestra a qué granjas y lotes ha sido suministrado.

14. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen o procesamiento, y en el punto de salida de España por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España.

15. El producto esta embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y de vigencia del producto; y el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene los productos.

16. Se han tomado las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación.

17. El producto es transportado en condiciones que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino.

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9NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

PARÁGRAFO:

I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.

1717011-1

CULTURA

Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2018-MC

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO, el Informe N° 900367-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones;

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene por objeto establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal; así como, el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 28-C del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que las intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos se rigen por las disposiciones especiales emitidas por el Ministerio de Cultura sobre la materia;

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” que contiene un Título Preliminar, seis (6) Títulos y setenta y seis (76) artículos, que forman parte integrante de la propuesta;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,

publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del proyectoDisponer la prepublicación del proyecto de

“Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1717655-1

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 494-2018-MC

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTO; el Ofi cio N° 272-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante el documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Tanus Simon Simons Tejada, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, profesionales del IRTP, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de cubrir las incidencias informativas sobre la llegada y participación del Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en los actos ofi ciales de la Transmisión del Mando Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a realizarse el día 01 de diciembre de 2018;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales de la Gerencia de Prensa del IRTP, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para cuyo efecto se precisa que el viaje del señor Raúl Cachay

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10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Carpio no irrogará gasto por concepto de pasajes aéreos dado que se trasladará en el avión presidencial; y los gastos que se incurran por concepto de viáticos de ambos servidores, así como por pasajes aéreos del señor Tanus Simon Simons Tejada, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Tanus Simon Simons Tejada, del 29 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 30 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2018, profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Tanus Simon Simons Tejada Viáticos: (US$ 440.00 x 3 días) US$ 1 320.00

Raúl Cachay Carpio Pasajes aéreos:(Incluido TUUA) US$ 1 500.00Viáticos: (US$ 440.00 x 2 días) US$ 880.00 ------------------- TOTAL: US$ 3 700.00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1717656-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Rectifican errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019 del Programa Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 465-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2018-MIDIS/PNAEQW emitida por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 305-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y, el Informe N° 1005-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los errores materiales o aritméticos en los casos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el numeral 210.2 del artículo 210 establece: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueban las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante las Bases Estandarizadas);

Que, mediante Informe N° 305-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos da cuenta de errores materiales contenidos en las Bases Estandarizadas, solicitando su rectifi cación mediante la emisión de una nueva Resolución de Dirección Ejecutiva; del mismo modo, recomienda que la rectifi cación solicitada tenga efi cacia anticipada al 28 de noviembre de 2018;

Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión (…)”;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la rectifi cación por error material de los errores incurridos en las Bases Estandarizadas; recomendando que se realice la respectiva rectifi cación y que conforme a lo solicitado por la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, se disponga la efi cacia anticipada de dicha rectifi cación con fecha 27 de noviembre de 2018;

Que, asimismo las Bases Estandarizadas deben ser nuevamente publicadas en su totalidad en la página web del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en cumplimiento a los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N°

Page 11: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

11NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi cación de errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Rectifi car los errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme al siguiente detalle:

Bases Estandarizadas de Raciones:

DICE (página 7):

“1.6 Valor Referencial:

(…)1.6.3 La propuesta económica debe superar el valor

referencial de cada nivel educativo (…).”

DEBE DECIR:

1.6 Valor Referencial:

(…)“1.6.3 La propuesta económica no debe superar el

valor referencial de cada nivel educativo (…).”

DICE (página 16):

“Garantía de Seriedad de Oferta equivalente al 1% del valor referencial por cada ítem (…).”

DEBE DECIR:

“2.2.3.3 Garantía de Seriedad de Oferta equivalente al 1% del valor referencial por cada ítem (…).”

DICE (página 19):

“2.2.4 Evaluación y Selección de Propuestas Técnicas y Económicas

(…)El COMITÉ DE COMPRA mediante la comprobación

de la información contenida en el váucher original o Carta Fianza debe verifi car que la Garantía De Seriedad De Oferta Equivalente al 1% del Valor Referencial por cada ítem al que se presente el POSTOR, cumpla lo establecido en el numeral 2.2.3 de las Bases. También debe verifi car que la Carta Fianza no debe tener borrones, tachaduras, enmendaduras y/o impresión ilegible. En caso la información no sea correcta o la propuesta técnica no incluya la Garantía de Seriedad de Oferta, el POSTOR debe ser descalifi cado. La descalifi cación por este motivo es por ítem.”

DEBE DECIR:

“2.2.4 Evaluación y Selección de Propuestas Técnicas y Económicas

(…)El COMITÉ DE COMPRA mediante la comprobación

de la información contenida en el váucher original o Carta Fianza debe verifi car que la Garantía De Seriedad De Oferta Equivalente al 1% del Valor Referencial por cada ítem al que se presente el POSTOR, cumpla lo establecido en el numeral 2.2.3 de las Bases. También debe verifi car que la Carta Fianza no debe tener borrones, tachaduras, enmendaduras y/o impresión ilegible. En caso la información no sea correcta o la propuesta técnica no incluya la Garantía de Seriedad de Oferta, el POSTOR debe ser descalifi cado.”

BASES ESTANDARIZADAS DE PRODUCTOS:

DICE (página 27):

2.2.4.2 Evaluación, califi cación y selección de las Propuestas Técnicas

(…)d) Promesa de entrega de alimentos fortifi cados

por cada entrega de acuerdo con el requerimiento de productos (Anexo N° 04) para todas las Instituciones Educativas; (Formato N° 17):

Factor Criterio Puntaje1 Postor que se comprometa a entregar arroz fortifi cado de acuerdo a las

Especifi caciones Técnicas de Alimentos aprobadas por el PNAEQW, para todas las entregas de acuerdo al requerimiento de Productos (Anexo N° 04), en todas las Instituciones Educativas.

8

2 Postor que se comprometa a entregar dos (2) alimentos fortifi cados adicionales (utilizando harinas extruidas o la combinación de harinas a excepción de la harina de trigo) de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Alimentos aprobadas por el PNAEQW, para todas las entregas programadas de acuerdo al requerimiento de Productos (Anexo N° 04), en todas las Instituciones Educativas. (*)

2

DEBE DECIR:2.2.4.2 Evaluación, califi cación y selección de las

Propuestas Técnicas

(…)d) Promesa de entrega de alimentos fortifi cados

por cada entrega de acuerdo con el requerimiento de productos (Anexo N° 04) para todas las Instituciones Educativas; (Formato N° 17):

Factor Criterio Puntaje1 Postor que se comprometa a entregar arroz fortifi cado de acuerdo a las

Especifi caciones Técnicas de Alimentos aprobadas por el PNAEQW, para todas las entregas de acuerdo al requerimiento de Productos (Anexo N° 04), en todas las Instituciones Educativas.

8

2 Postor que se comprometa a entregar dos (2) alimentos fortifi cados adicionales (utilizando harinas extruidas o la combinación de harinas a excepción de la harina de trigo) de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Alimentos aprobadas por el PNAEQW, para todas las entregas programadas de acuerdo al requerimiento de Productos (Anexo N° 04), en todas las Instituciones Educativas. (*)

5

Artículo 2.- Comunicación a las Unidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir de

la fecha de publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2018-MIDIS/PNAEQW.

Artículo 4.- Publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, sus Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1717841-1

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12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Montos y Escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del departamento de Huánuco

DECRETO SUPREMONº 273-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a aprobar los montos y la escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Supremo en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y que se financia con cargo al presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el inciso 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, en aplicación a lo dispuesto en la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; mediante los Oficios N°s 782 y 823-2018-GRH/GR el Gobierno Regional de Huánuco ha propuesto la escala de incentivo único, sustentada mediante el Informe Nº 408-2018-GRH/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, que ha informado que cuenta con la disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional modificado para el ejercicio presupuestal 2018, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento de dicha escala; disponibilidad presupuestal que ha sido verificada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Memorando N° 1929-2018-EF/50.07;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos y la escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco;

De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los montos y la escala del Incentivo Único

Apruébanse los montos y la escala del Incentivo Único del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidos en el ámbito de

aplicación de esta norma los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público, que perciben el Incentivo Único, válidamente aprobado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29874 y normas complementarias.

El personal antes indicado y sus respectivas plazas deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo InformáticoAutorízase a la Dirección General de Gestión de

Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a actualizar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, los montos y la escala del Incentivo Único de las respectivas unidades ejecutoras del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, aprobados mediante esta norma.

Artículo 4.- ProhibiciónEstablécese que a partir de la vigencia de este

Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la aprobación y/o percepción de cualquier otro ingreso, en forma adicional a los montos y la escala del Incentivo Único de las unidades ejecutoras del Pliego Presupuestal 448 – Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

Artículo 5.- FinanciamientoLa escala del Incentivo Único aprobada mediante

el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas unidades ejecutoras del Pliego Presupuestal 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónEl Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el

Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 7.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO DEL PLIEGO PRESUPUESTAL 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Unidad Ejecutora: 001 Sede HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-6 3 523,33F-5 3 523,33F-4 3 353,33F-3 3 194,33F-2 2 573,33F-1 2 533,33

Profesional 2 493,33Técnico 2 443,33Auxiliar 2 443,33

Page 14: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

14 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Unidad Ejecutora: 100 Agricultura HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-5 3 473,33F-4 3 303,33F-2 2 500,00F-1 2 500,00

Profesional 2 403,33Técnico 2 333,33Auxiliar 2 333,33

Unidad Ejecutora: 200 Transportes HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-5 3 473,33F-3 3 194,33F-2 2 613,33F-1 2 563,33

Profesional 2 513,33Técnico 2 463,33

Unidad Ejecutora: 300 Educación HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-5 3 513,33F-3 3 194,33

Profesional 2 400,00Técnico 2 253,33Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASProfesional 1 000,00Técnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 301 Educación MarañónGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-2 3 100,00Profesional 2 400,00Técnico 2 253,33Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 302 Educación Leoncio PradoGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Profesional 2 400,00Técnico 2 250,00Auxiliar 2 250,00

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 303 Educación Dos de MayoGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Técnico 2 253,33Auxiliar 2 250,00

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 304 Educación UGEL PachiteaGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Profesional 2 400,00Técnico 2 253,33Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 305 Educación UGEL Huamalíes

GRUPO / NIVEL MONTO S/SEDE INSTITUCIONAL

FuncionarioF-3 3 194,33

Técnico 2 253,33Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 306 Educación UGEL Puerto IncaGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Técnico 2 253,33Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 307 Educación UGEL HuacaybambaGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Técnico 2 253,33

Page 15: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

15NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Auxiliar 2 253,33INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Técnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 308 Educación UGEL AmboGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Profesional 2 400,00Auxiliar 2 253,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 309 Educación UGEL LauricochaGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Técnico 2 253,33Auxiliar 2 250,00

INSTITUCIONES EDUCATIVASProfesional 1 000,00Técnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 310 Educación UGEL YarowilcaGRUPO / NIVEL MONTO S/

SEDE INSTITUCIONALFuncionario

F-3 3 194,33Técnico 2 253,33Auxiliar 2 250,00

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 311 Educación UGEL Huánuco

GRUPO / NIVEL MONTO S/SEDE INSTITUCIONAL

FuncionarioF-3 3 194,33

INSTITUCIONES EDUCATIVASTécnico 850,00Auxiliar 850,00

Unidad Ejecutora: 312 Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles

GRUPO / NIVEL MONTO S/INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Profesional 1 500,00Técnico 1 350,00Auxiliar 1 350,00

Unidad Ejecutora: 400 Salud HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-5 4 873,33F-4 3 573,33F-3 3 194,33F-2 2 573,33F-1 2 573,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 401 Salud Tingo MaríaGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-4 3 393,33F-1 2 623,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 402 Hospital Hermilio ValdizánGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-4 3 333,33F-1 2 623,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 403 Salud Leoncio PradoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-4 3 393,33F-3 3 194,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33

Unidad Ejecutora: 404 Red de Salud HuánucoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-4 3 393,33F-3 3 194,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 405 Salud Huamalíes

GRUPO / NIVEL MONTO S/

Funcionario

F-4 3 393,33F-3 3 194,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33

Page 16: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Unidad Ejecutora: 405 Salud Huamalíes

GRUPO / NIVEL MONTO S/Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 406 Salud Dos de MayoGRUPO / NIVEL MONTO S/

FuncionarioF-4 3 393,33F-3 3 194,33F-1 2 573,33

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 408 Red de Salud AmboGRUPO / NIVEL MONTO S/

Profesional 2 543,33Técnico 2 463,33Auxiliar 2 463,33

Unidad Ejecutora: 409 Red de Salud Pachitea - PanaoGRUPO / NIVEL MONTO S/

Profesional 2 543,33

1717857-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa y aprueba Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del D.U. N° 005-2018

DECRETO SUPREMONº 274-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio N° 1754-2018-GG-PJ el Poder Judicial solicita recursos adicionales para fi nanciar, en el presente año fi scal, el défi cit ocasionado por los gastos operativos de los jueces supernumerarios y el otorgamiento de una bonifi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional;

Que, mediante el Ofi cio N° 1605-2018-MINDEF/VRD el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para fi nanciar, en el presente año fi scal, la participación de las fuerzas armadas en la Segunda Vuelta de la Elección de Gobernadores y Vicegobernadores; y en la convocatoria a Referéndum Nacional;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas proveniente de la

Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 57 312 917,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial y del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos;

Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente y de acuerdo a lo informado por los pliegos del Gobierno Nacional que se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” de este Decreto Supremo, según sus proyecciones de gastos al cierre del Año Fiscal 2018, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, han determinado saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 78 654 759,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los saldos disponibles, hasta por la suma de S/ 78 654 759,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los pliegos que se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”;

De conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 57 312 917,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 004: Poder Judicial y del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la norma, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoGASTO CORRIENTE2.0. Reserva de Contingencia 57 312 917,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 57 312 917,00 ============

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17NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 004 : Poder JudicialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 18 574 469,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 004: 18 574 469,00 ---------------------

PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 BIENES Y SERVICIOS 38 738 448,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026: 38 738 448,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 57 312 917,00 ============

Artículo 2.- Transferencia de Saldos Disponibles

2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma S/ 78 654 759,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos que se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 68 354 759,00 GASTO DE CAPITAL 10 300 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 78 654 759,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoGASTO CORRIENTE2.0. Reserva de Contingencia 78 654 759,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 78 654 759,00 ============

2.2. La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución

la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1717857-6

Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMON° 275-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fi n de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica;

Que, asimismo, la citada Disposición establece que el monto de los ingresos del personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, en el marco de la política remunerativa determinada, se aprobará en estricta observancia de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para dicho efecto exonera al

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18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Instituto Geofísico del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;

Que, el párrafo 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geofísico del Perú tiene por fi nalidad la investigación científi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica;

Que, el personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada aprobada mediante el Decreto Supremo N° 161-2001-EF;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; en virtud de lo cual mediante Ofi cio Nº 494-2018-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente remite una propuesta;

Que, el objeto de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, es que se puedan incorporar profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas, y propender así a la consolidación de un servicio efi ciente y mejorar la gestión, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con personal altamente califi cado;

Que, en dicho marco, a través de los Ofi cios Nºs 900345 y 900432-2018-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita la ampliación de la asignación mensual otorgada al Sector Cultura, por el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), para la contratación de personal altamente califi cado;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Escala RemunerativaApruébase la Escala Remunerativa para el personal

profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2. Aplicación de la Escala RemunerativaEl Instituto Geofísico del Perú sólo reconocerá al

personal profesional científi co que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratifi cación por Fiestas Patrias, una (1) gratifi cación por Navidad, y la bonifi cación por Escolaridad.

Artículo 3. ProhibiciónEstablécese que a partir de la vigencia de este

Decreto Supremo, el personal profesional científi co

del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante el presente Decreto Supremo; quedando prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y benefi cios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo InformáticoPara el otorgamiento de la Escala Remunerativa

establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional científi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. FinanciamientoLa Escala Remunerativa aprobada mediante el

artículo 1 de este Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 112 Instituto Geofísico del Perú, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. PublicaciónEl Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el

Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales del Instituto Geofísico del Perú (www.igp.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 7. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF

Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, respecto a lo siguiente:

“Artículo 9.- Límites de contratación

9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente califi cado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:

MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR

SECTOR ASIGNACIÓN MENSUAL MÁXIMA S/.

(…)Cultura 475 000(…)TOTAL 9 975 000 ”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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19NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

ANEXO

ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ, QUE CUMPLE

FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN EL CAMPO DE LA GEOFÍSICA

CARGOREMUNERACIÓN

MENSUAL( S/ )

PRESIDENTE EJECUTIVO 15 600,00DIRECTOR CIENTÍFICO 14 785,00DIRECTOR / DIRECTOR DE OBSERVA-TORIO 10 857,00

INVESTIGADOR CIENTÍFICO PRINCIPAL 10 743,00INVESTIGADOR CIENTÍFICO SUPERIOR 10 206,00INVESTIGADOR CIENTÍFICO ASOCIADO 9 669,00AGREGADO DE INGENIERÍA 6 685,00AGREGADO DE INVESTIGACIÓN 6 685,00ADJUNTO DE INGENIERÍA 4 885,00ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN 4 885,00ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN 3 085,00

1717857-7

EDUCACION

Modifican Normas Técnicas denominadas “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 656-2018-MINEDU

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0228069-2018, los informes N° 1217 y N° 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1236-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y

acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza con base en los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; asimismo, la ratifi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, por lo que el profesor que no es ratifi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, en ese marco se emite la “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, la cual establece los criterios técnicos y los procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, con la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU y sus modifi catorias, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, la misma que se lleva a cabo en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual establece los criterios técnicos y los procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, con Resolución Ministerial N° 374-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, la misma que se lleva a cabo en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU, se modifi ca el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que estaba referido a los cargos del Área de Desempeño Laboral y la improcedencia de licencia por motivos particulares a partir del año 2016 en adelante; además, se modifi ca el numeral 62.1 del artículo 62 de dicha norma que regula la evaluación de desempeño en el cargo. En la mencionada modifi cación se defi ne la prestación efectiva en el cargo, así como la procedencia de las licencias y se establecen parámetros a las mismas;

Que, a través del Ofi cio N° 2332-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1217-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car la “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por

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20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la califi cación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica, en atención a la modifi cación de los artículos 59 y 62 dispuesta por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU; a fi n de garantizar la óptima aplicación de la referida evaluación;

Que, con el mismo fi n, mediante el Ofi cio N° 2335-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, sustentando la necesidad de modifi car la “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la califi cación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva, en mérito a la modifi cación de los artículos 59 y 62 introducida por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi car el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1717853-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95

DECRETO SUPREMON° 033-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 07 de abril de 2005, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modifi cación del citado contrato, derivada de dicha cesión;

Que, la citada modifi cación refi ere al establecimiento como garantes corporativos de GLOBAL ENERGY DEVELOPMENT PLC y GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modifi cación del citado contrato, derivada de dicha cesión;

Que, dicha modifi cación refi ere al establecimiento como único garante corporativo de GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar la modifi cación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 089-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe Legal N° 052-2018-MEM/DGH-DNH de fecha 9 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza modifi car el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

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21NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, a través del Informe N° 1153-2018-MEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modifi cación del Contrato

Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM, N° 001-2013-EM y N° 045-2017-EM, con el objeto de refl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la Adenda de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1717857-8

Autorizan publicación de proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especificaciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrificación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identificación y Codificación”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 475-2018-MEM/DM

Lima, 26 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico N° 015-2018/MEM-DGE-DNE y el Informe N° 013-2018-MEM-DGE-DNE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 1155-2018-MEM/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las competencias exclusivas del Ministerio de Energía y Minas la de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas citado en el considerando que antecede, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas específi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deben ser actualizadas permanentemente;

Que, en atención al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario ofi cial El Peruano, en sus portales electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrifi cación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identifi cación y Codifi cación” cuyo texto forma parte de la citada resolución, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrifi cación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identifi cación y Codifi cación” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida de las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Javier Lucana Jaramillo, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, y la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electrifi cación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identifi cación y Codifi cación”; y documentos que sustentan el proyecto normativo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1717098-1

Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Terna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2018-MEM/DM

Lima, 26 de noviembre de 2018

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)” celebrado entre TERNA PERÚ S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 118-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1112-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 22 de febrero de 2018, TERNA PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al benefi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 04 de octubre de 2018 TERNA PERÚ S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)” para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N°

1539-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2811629, remite el Informe N° 131-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TERNA PERÚ S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, a

efecto del artículo 3 del Decreto LegislativoN° 973, a TERNA PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 04 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TERNA PERÚ S.A.C. asciende a la suma de US$ 10 891 707,00 (Diez Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Setecientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días, contado a partir del 22 de febrero de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de febrero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de TERNA PERÚ S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

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23NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

ANEXO

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de alquiler de ofi cina2 Servicios de asesoría contable3 Servicios de asesoría legal4 Servicios de supervisión del proyecto5 Servicios de ingeniería, estudios ambientales y arqueológicos6 Servicios de gestión de servidumbres y consultoría ambiental7 Servicios de asesoría técnica del proyecto8 Servicios de inspección del proyecto

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contratos EPC para la construcción Línea de Transmisión y Subestación Aguaytía y Pucallpa

1717099-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 480-2018-MEM/DM

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 338-2018-MEM/OGA-ORH, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° 1202-2018-MEM/OGAJ, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del

Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rolando Miguel Vizarraga Robles en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1717592-1

INTERIOR

Designan Director de la Dirección de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1410-2018-IN

Lima, 28 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0113-2014-

IN, de fecha 03 de febrero de 2014, se designa al señor

Jorge Maximiliano Alvarado Oyola en el cargo público de Director de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;

Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; y, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo de libre designación y remoción;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 118-2017-IN, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en general, respecto a la Dirección de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y sus modifi catorias, deberán entenderse referida a la misma denominación, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Maximiliano Alvarado Oyola al cargo público de Director de la Dirección de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Arcenio Alfonso Dominguez Franco en el cargo público de Director de la Dirección de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1717787-1

Designan Director de la Oficina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1413-2018-IN

Lima, 28 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Ofi cina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Page 24: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Edilberto Farías Aguirre en el cargo público de Director de la Ofi cina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1717788-1

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED Ilo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 534-2018-PRODUCE

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 01030-2018-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva; el Informe N° 1498-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, señala en el artículo 3, que la estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración, la Gerencia General y los demás que apruebe la Junta de Administración; asimismo, señala en el artículo 5, que los representantes del sector público que conforman la Junta de Administración son designados por resolución del titular del pliego;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, dispone que a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, los CETICOS se denominan zonas especiales de desarrollo – ZED;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30777, Ley que modifi ca disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones, modifi ca el artículo 5 de la Ley N° 28569, incorporando un representante del Ministerio de la Producción como uno de los miembros de la Junta de Administración de las ZED;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2018-PRODUCE, se designa a la señora Pamella Bocanegra Gervasi, profesional del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED Ilo;

Que, de acuerdo con la propuesta remitida a través del Memorando N° 01030-2018-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP, es necesario dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente y designar al nuevo representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la ZED Ilo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 30777, Ley que modifi ca disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus inversiones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED Ilo, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- Designar al señor Humberto Martín Herrera Torres, profesional del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo – ZED Ilo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1717499-1

SALUD

Designan Ejecutivos Adjuntos I en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1222-2018/MINSA

Lima, 28 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P N° 218 y CAP-P N° 220) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, los mismos que se encuentran califi cados como de confi anza;

Que, en ese sentido, corresponde designar a los profesionales que asumirán los citados cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud a los abogados que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P NIVEL

Jorge Augusto Fuentes Castro Gotelli Ejecutivo Adjunto I 218 F-4

Yeminá Eunice Arce Azabache Ejecutivo Adjunto I 220 F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1717786-1

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25NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 231-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 030-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 30-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 30-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora

FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras y del otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 3’260,222.90 (Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Doscientos Veintidós y 90/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041 “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” Concurso 2018-01, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 030-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario Certifi cados de Crédito Presupuestario (CCP) Nº 651-2018, Nº 653-2018, Nº 639-2018, Nº 654-2018, Nº 656-2018, Nº 657-2018, Nº 640-2018, Nº 636-2018, Nº 661-2018, Nº 643-2018, Nº 646-2018, Nº 722-2018, Nº 635-2018, Nº 716-2018, Nº 674-2018, Nº 618-2018, Nº 699-2018, Nº 621-2018, Nº 619-2018, Nº 628-2018, Nº 616-2018, Nº 702-2018, Nº 625-2018, Nº 725-2018, Nº 666-2018, Nº 667-2018 y Nº 632-2018, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE y 112-2018-FONDECYT-DE que aprobaron los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como, en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 030-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y

Page 26: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

26 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 3’260,222.90 (Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Doscientos Veintidós y 90/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Monto total

(En soles) S/

1 ProyectoFibra de lana de alpaca y oveja en productos de manufactura

regional valorizados por tinción con colorantes naturales a través de impregnación con solvente supercrítico CO2

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 122.499,25

2 ProyectoDesarrollo de tecnologías apropiadas para el control integrado de Carmenta foraseminis en sistemas agroforestales con cacao en la

región San Martín.

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 175.000,00

3 ProyectoGeneración de tecnologías de adaptación a los efectos negativos del cambio climático como un modelo sostenible y exitoso de la

cafi cultura en la Región San Martín

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 122.500,00

4 ProyectoDesarrollo de hamburguesa de tres especies hidrobiológicas

amazónicas enriquecidas con ácidos grasos poliinsaturados estables, dirigido a programas sociales de alimentación.

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana 175.000,00

5 Proyecto

Solución computacional para reconocimiento online de especies forestales maderables de importancia económica y ecológica para la amazonia peruana (vulnerables a la tala ilegal), a través de técnicas

de redes neuronales y computación de alto desempeño

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 121.128,00

6 Proyecto Evaluación y estimación de la distribución espacio temporal de permafrost a nivel nacional como potencial de reserva hídrica

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y 122.465,00

7 ProyectoViabilidad técnica de envases biodegradables automontables a partir

del seudotallo del plátano como alternativa ecológica a las bolsas almacigueras

Universidad Nacional de San Martín 122.500,00

8 ProyectoDisminución de la absorción del cadmio en el cacao peruano

mediante la edición genética de sus transportadores empleando la tecnología CRISPR Cas9

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas122.500,00

9 ProyectoDesarrollo de productos de panifi cación saludables con alto contenido de compuestos bioactivos y capacidad antioxidante a partir de harina

de granos andinos germinados.Universidad Nacional del Santa 87.906,00

10 Transferencia Financiera Proyecto

Banco de semillas de cactáceas para su conservación y restauración: aplicando tecnologías hortícolas y estudios de diversidad biológica

para especies peruanos en riesgo de extinción

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 97.968,15

11 Proyecto

Microorganismos con potencial biotecnológico aislados de heces de coatí de cola anillada (Nasua nasua) relacionados con la producción de café misha y aplicación potencial en la fermentación de café para

mejorar la calidad de taza.

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 122.500,00

12 Proyecto

Elaboración de cultivos iniciadores de fermentación de café (Coffea arabica) a partir del secuenciamiento metagenómico de comunidades

microbianas presentes en la fermentación espontánea de cafés especiales en la región Amazonas, Perú

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas98.000,00

13 Proyecto

Implementación de técnicas de diagnóstico de enfermedades en Pitahaya (Hylocereus spp.), Tara (Caesalpinia spinosa (Mol.) Kuntze)

y Azucena (Lilium spp.) como parte de la creación de la Clínica Fitopatológica en la región Amazonas.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas122.255,00

14 ProyectoAplicación de las tecnologías avanzadas de oxidación para la

eliminación de antibióticos en aguas residuales hospitalarias de Lima, Perú

Universidad Nacional de Ingeniería 122.500,00

15 ProyectoInnovación biotecnológica para la producción masiva de embriones

somáticos de cacao (Theobroma cacao L.) fi no de aroma en la Región Amazonas

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza 122.500,00

16 ProyectoRol de un disacárido en los microorganismos que participan en

procesos de biolixiviación de minerales a bajas temperaturas para su aplicación en minera altoandina''

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 69.968,50

17 ProyectoFormulación de nanocápsulas de péptidos multifuncionales de

semillas de Erythrina edulis (Pajuro) con potencial terapéutico en la prevención del síndrome metabólico

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 99.319,50

18 ProyectoDesarrollo tecnológico para la gestión de salud, reproductividad y

mejora de la productividad de ganado lechero utilizando Internet de las Cosas

Universidad Católica San Pablo 166.949,72

19 Proyecto Análisis de Datos Masivos en Redes Sociales para Detección de Tendencias Estratégicas en Asuntos Relacionados a Política y Salud Universidad Católica San Pablo 35.000,00

20 Subvención a Persona Jurídica Proyecto

Diseño e implementación de un sistema wearable no invasivo capaz de realizar detección temprana de cáncer de mama mediante el uso

de tecnología de imágenes por microondas.Universidad Católica San Pablo 122.500,00

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27NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

N° Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Monto total

(En soles) S/

21 ProyectoFabricación y caracterización microestructural, mecánica y termomecánica de carburo de silicio biomórfi co a partir de

precursores maderables comercialmente disponibles en Perú.Universidad Católica San Pablo 122.500,00

22 Proyecto

Desarrollo de un proceso de tratamiento de efl uentes de curtiembres de bajo costo, a través de la aplicación de un consorcio microalga-

bacteria para la remoción de DBO5, DQO, nitrógeno amoniacal, fosforo y cromo hexavalente.

Universidad Católica San Pablo 174.981,20

23 Proyecto

Reconstrucción y modelado 3D de las superfi cies de componentes y piezas de maquinaria pesada usada en Minería, con nivel de precisión milimétrica, para su aplicación en un nuevo proceso

optimizado de manutención especializada

Universidad Católica San Pablo 121.852,50

24 Subvención a Persona Jurídica Proyecto

Desarrollo de una formulación (cóctel) de bacteriófagos líticos, en la prevención y biocontrol de Pseudomonas aeruginosa multiresistente

(PAMR) a antimicrobianos, bajo condiciones in vitro e in vivo.Universidad Privada Antenor Orrego 122.497,75

25 ProyectoDesarrollo de una técnica para el aprovechamiento continuo de viruta de cuero, mejorando la gestión de residuos sólidos de las curtiembres

mediante la obtención de cuero reconstituido.Universidad Católica San Pablo 122.432,33

26 ProyectoDesarrollo de un laboratorio portátil de ADN antiguo in situ para la

identifi cación de genes de susceptibilidad y resistencia microbiana en restos de la Civilización Caral.

Asociación Latinoamericano de Biotecnología 122.500,00

27 ProyectoDesarrollo de tecnología de sensores para medir niveles de nitratos

en suelo utilizando Internet de las Cosas para facilitar la gestión precisa de fertilizantes en agricultura.

Universidad Católica San Pablo 122.500,00

TOTAL (S/) 3’260,222.90

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC,

en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-6

Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín y el otorgamiento de subvenciones a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 232-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 028-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 28-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima

Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 28-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera y subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 1,232,061.36 (Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Uno y 36/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos del Esquema Financiero EF023 Programas de Maestría en Universidades Peruanas y sus Convocatorias 2013 para el año 2015 y 2015-I, señalando que permitirá cofi nanciar los programas de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 028-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General

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28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los programas señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto, adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 247-2018, 305-2018, 319-2018, 320-2018 y 420-2018-2018, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 074-2015-FONDECYT-DE y Nº 155-2015-FONDECYT-DE, con las que se aprobaron los resultados de los concursos del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos, en los convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los referidos programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 028-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1, 232,061.36 (Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Uno y 36/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de

la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Nº Tipo de cofi nanciamiento Programa Denominación Institución Total S/(En

soles

1 Transferencia fi nanciera

Maestría en Universidades

Peruanas

Maestría en Informática

Universidad Nacional de San Agustín

58,875.00

2

Subvenciones a personas jurídicas privadas

Maestría en Universidades

Peruanas

Maestría en Informática Biomédica en Salud Global

Universidad Peruana Cayetano Heredia

355,160.00

3 Maestría en Sanidad Acuícola 344,227.10

4 Maestría en Sanidad Acuícola 247,209.26

5

Maestría en Informática Biomédica en Salud Global

226,590.00

TOTAL 1, 232,061.36

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-5

Aprueban otorgamiento de subvenciones a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 233-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 027-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 27-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

Page 29: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

29NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 27-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 129,722.04 (Ciento Veintinueve Mil Setecientos Veintidós y 04/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E035-2015-01 “Segunda Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación”, y E057-2017-01 denominado “Proyectos de Investigación en Salud EU-LAC Health”, señalando que permitirán cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 027-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 460-2018 y N° 540-2018, y copia de la Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 107-2016-FONDECYT-DE y 081-2017-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases de los concursos, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico

Legal Nº 027-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados concursos, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 129,722.04 (Ciento Veintinueve Mil Setecientos Veintidós y 04/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo de Cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución

Monto Total

(En soles)S/

1

Subvención a persona jurídica

Proyecto

A Novel Transnational Strategy To Control

Highrisk Tuberculosis Transmission Events

Universidad Peruana Cayetano Heredia

37,505.87

2 Proyecto

Serosurveillance Tools For Targeting Plasmodium Vivax

Infections And Elimination Efforts In Amazonian Countries

Universidad Peruana Cayetano Heredia

50,730.96

3 Proyecto

Molecular Epidemiological

Studies On Pathways Of Transmission And

Long Lasting Capacity Building To Prevent

Cystic Echinococcosis Infection

Universidad Peruana Cayetano Heredia

41,485.21

TOTAL S/ 129,722.04

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-4

Page 30: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 234-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 026-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 26-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 26-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada, por un importe total ascendente a S/ 519,994,40 (Quinientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 40/100 Soles), a favor del ganador del concurso del Esquema Financiero EF 029 “Ideas Audaces Perú Fase II”, señalando que permitirá cofinanciar el proyecto ganador del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 026-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada, para el desarrollo del proyecto señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto, adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 530-2018, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° Nº136-2016-FONDECYT-DE que aprueba los resultados del concurso del citado esquema financiero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada (para cofinanciar el referido proyecto citado en el Informe Técnico Legal Nº 026-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases del mencionado concurso, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada, por la suma total de S/ 519,994.40 (Quinientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 40/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Page 31: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

31NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Nº Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Total S/(En

soles

Subvención a persona jurídica Proyecto Ideas Audaces

Perú Fase II

Universidad Peruana Cayetano Heredia

519,994.40

TOTAL S/ 519,994.40

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-3

Aprueban transferencias financieras a favor de universidades nacionales y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 235-2018-CONCYTEC-P

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 025-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 25-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 25-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras y del otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 559,261.58 (Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Un y 58/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos del Esquema Financiero EF-041 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” Convocatorias 2015-I, 2016-I y 2017-02, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 025-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 191-2018, N° 306-2018, Nº 309-2018, Nº 313-2018 y Nº 316-2018, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE, 163-2015-FONDECYT-DE, 114-2016-FONDECYT-DE, y 117-2017-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados de los concursos del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 025-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y

Page 32: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

32 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u

Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras y

el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 559,261.58 (Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Un y 58/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución

Monto Total (En soles)

S/

1

Transferencia fi nanciera

Proyecto

Sistema integrado eco-efi ciente de lixiviación-recuperación de oro aluvial para la pequeña minería basado en cloruro de Sodio/ácido

hipocloroso producido in situ mediante celdas electrolíticas

Universidad Nacional de Ingeniería 31,327.20

2 ProyectoDesarrollo de procesos catalíticos para

incrementar el valor agregado del aceite de palma como fuente de biodiesel y alcohol cetílico

Universidad Nacional de Ingeniería 25,480.00

3 ProyectoTratamiento biotecnológico con enzimas

termoestables bacterianas para el destinado del papel periódico y de ofi cina en su proceso de

reciclado

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 7,565.99

4

Subvención a persona jurídica

Proyecto

Ecofi siología de Lepidium meyenii walp. (maca): Infl uencia del estrés térmico, hídrico, la altitud y la disposición del suelo sobre el desempeño de semillas procedentes de hipocótilos de diferente

color

Universidad Peruana Cayetano Heredia 19,330.47

5 ProyectoDesarrollo de un biosensor en base a

partículas magnéticas para el diagnóstico de neurocisticercosis humana.

Universidad Peruana Cayetano Heredia 16,508.00

6 Proyecto

Generación de una plataforma proteómica de alta procesividad para la identifi cación de nanocuerpos recombinantes de alpaca generados contra antígenos de relevancia

biomédica.

Universidad Peruana Cayetano Heredia 16,000.00

7 ProyectoSíntesis y caracterización de resinas alquídicas

a base de aceite vegetal de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis)

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 5,178.00

8 Proyecto

Producción y evaluación de las proteínas de PVMSP10, PVMSP7 y PVMSP8 de Plasmodium vivax y PFMSP10 y PFRH2B de P. Falciparum

como nuevos marcadores de seroprevalencia en la Amazonia peruana.

Universidad Peruana Cayetano Heredia 6,131.00

9 ProyectoCeldas microbianas productoras de

bioelectricidad aplicadas al tratamiento de aguas ácidas: Evaluación de electrodos y cultivos

microbianosUniversidad Peruana Cayetano Heredia 18,297.68

10 ProyectoDesarrollo de propiedades antimicrobianas y

antioxidantes de nano partículas biodegradables elaborados con polímeros naturales.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 13,631.20

11 ProyectoModulación de la vía de NF-KB en células de pacientes infectados por HTLV-1 como blanco para el tratamiento de paraparesia espástica

tropical.Universidad Peruana Cayetano Heredia 18,299.17

12 ProyectoEvaluación del efecto de extractos y fracciones de tres plantas medicinales sobre células madre

de cáncer gástricoUniversidad Científi ca del Sur S.A.C. 186,726.65

13 Proyecto

Formulación de un probiótico a base de actinomicetos aislados de gallinas andinas y hormigas cortadoras de hojas para mejorar la salud intestinal y la producción de pollos de

engorde.

Ilender Perú S.A. 22,170.00

14 ProyectoAplicación de nuevos virus de la enfermedad de Newcastle (NDV) modifi cados para potenciar su efecto oncolítico e inmunomodulador en terapia de cánceres avanzados y quimiorresistentes.

Farmacológicos Veterinarios S.A.C. 58,916.22

15 ProyectoNuevo agente biológico recombinante con

actividad fi brinolítica para su uso en la disolución de trombos.

Universidad Peruana Cayetano Heredia 113,700.00

Total S/ 559,261.58

Page 33: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

33NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-2

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor del IIAP y de diversas universidades

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 236-2018-CONCYTEC-P

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 031-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 31-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad

o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 31-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 3, 791,767.31 (Tres Millones Setecientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete y 31/100 Soles) a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041 “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” Concurso 2018-01, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 031-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario (CCP) Nº 673-2018, Nº 648-2018, Nº 681-2018, Nº 647-2018, Nº 650-2018, Nº 719-2018, Nº 642-2018, Nº 645-2018, Nº 634-2018, Nº 682-2018, Nº 608-2018, Nº 686-2018, Nº 611-2018, Nº 617-2018, Nº 698-2018, Nº 688-2018, Nº 700-2018, Nº 612-2018, Nº 701-2018, Nº 610-2018, Nº 703-2018, Nº 704-2018, Nº 735-2018, Nº 731-2018, Nº 736-2018, Nº 692-2018, Nº 737-2018, Nº 738-2018, Nº 626-2018, Nº 627-2018 y Nº 615-2018, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE y 112-2018-FONDECYT-DE que aprobaron los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como, en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 031-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

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34 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 3, 791,767.31 (Tres Millones Setecientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete y 31/100 Soles) en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Monto total (En

soles) S/

ProyectoDeterminación del comportamiento a la propagación clonal,

industrialización y captura de carbono de tres especies de bambú nativo en la amazonia peruana

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 174,800.50

Proyecto Mejora de la técnica de inseminación artifi cial para incrementar los parámetros reproductivos y productivos en alpacas

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 122,500.00

Proyecto

Mitigación de la formación de neocontaminantes – acrilamida e hidroximetilfurfural durante el procesamiento de papas fritas, mediante

la adición de extractos fenólicos antioxidantes obtenidos de tara (Caesalpinia spinosa) e inca muña (Clinopodium bolivianum) .

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,500.00

Transferencias Financieras Proyecto

Producción de péptidos bioactivos por biotransformación enzimática de la proteína del tarwi (Lupinus mutabilis), su caracterización química y de funcionalidad utilizando como herramientas a la peptidómica y ensayos

bioquímicos.

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,500.00

ProyectoDesarrollo de productos extrudidos tipo pop de cereales y granos andinos enriquecidos con concentrado de proteína de pota para la

población infantil (escolar y preescolar)

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,319.43

Proyecto Utilización de la técnica de dobles haploides en el aprovechamiento de la biodiversidad del maiz peruano para su uso como alimento nutracéutico

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,500.00

ProyectoDesarrollo de sistemas de alerta temprana basada en tecnologías de información móvil y remota para uso sostenible y manejo de tierras de

pastoreo

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,500.00

Proyecto

Conservación natural de hamburguesas y marinados de carne de alpaca mediante la incorporación libre y nanoencapsulada del aceite esencial y el extracto acuoso del chincho obtenido mediante extracción asistida por

microondas y ultrasonido

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,472.00

ProyectoEmprendimientos agrícolas locales para mejorar la calidad de vida de los

pobladores de Mansilla, Santa Cruz, Gamitana e Itahuania, en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu.

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 113,120.00

ProyectoEvaluación energética y técnico económica de la generación de energía eléctrica renovable con nuevas tecnologías fotovoltaicas en diferentes

zonas climáticas del Perú.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 175,000.00

Proyecto Resucitador manual que evita lesiones pulmonares o barotrauma Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Proyecto Sistema de procesamiento de imágenes adaptable y de alta velocidad para clasifi car papa andina

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 174,956.60

Proyecto Diagnóstico de Fallas para Protección de Medio Ambiente y Recursos para Sistemas de Transporte de Hidrocarburos

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Subvenciones a Personas Jurídicas

PrivadasProyecto

Diseño e implementación de metodologías estadísticas avanzadas para el control y mejora de la productividad en procesos acuícolas. Aplicación

a la crianza de langostinos.Universidad de Piura 70,000.00

ProyectoDesarrollo de un sistema de monitoreo de calidad del aire en zonas urbanas con módulos de medición de bajo costo en tiempo real y

técnicas de Inteligencia Artifi cial

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,498.60

ProyectoEvaluación y diferenciación de la calidad del pisco en concordancia

con la denominación de origen del pisco peruano empleando una nariz electrónica.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 69,876.80

ProyectoPlataforma avanzada para el estudio in vitro de parámetros toxicológicos de antibióticos de uso en pollos de engorde como alternativa humanitaria

y de menor costo de los modelos in vivo

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Proyecto Diseño y validacion de robot móvil con sensado inteligente de fallas en tuberías primarias de agua en lima norte

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Proyecto Desarrollo y caracterización de medios de pintado alquídicos utilizados en técnicas artísticas elaborados a base de aceite de sacha inchi

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Proyecto

Desarrollo de software inteligente de diseño mecánico con miras a incrementar la competitividad de la empresa metalmecánica nacional

y orientado a la satisfacción de demandas de la industria minera: aplicación en cajas reductoras de velocidad

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,483.20

Page 35: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

35NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Monto total (En

soles) S/

ProyectoMonitoreo de balances hídricos usando redes de sensores inalámbricos

para estimaciones de productividad primaria en bosque amazónico y cultivos leñosos perennes costeros

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 175,000.00

Proyecto

Caracterización biomecánica del gesto técnico de recepción en el voleibol puesta al servicio del entrenamiento deportivo mediante el

desarrollo de un aplicativo móvil integrado a un sistema de captura de movimiento low-cost

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 93,700.60

Proyecto

Diseño, Desarrollo e Implementación de Prótesis Mioeléctricas personalizadas de mano con retroalimentación háptica empleando

tecnologías de fabricación digital en fi lamentos de plástico PET reciclado de bajo costo.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 70,000.00

ProyectoModelación hidrológica de los caudales de los ríos Chira y Piura:

Evaluación de la red hidrometeorológica actual y elaboración de una herramienta de predicción

Universidad de Piura 115,500.00

Proyecto Diseño y fabricación de una minilavadora para fi bra de vicuña de 5kg/h Pontifi cia Universidad Católica del Perú 122,500.00

Proyecto Restauración y conservación de piezas arqueológicas usando aprendizaje profundo y autoencoders convolucionales sobre grafos

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 121,638.30

Subvenciones a Personas Jurídicas

PrivadasProyecto Producción de grafeno a partir de desechos forestales amazónicos Pontifi cia Universidad Católica

del Perú 122,500.00

ProyectoINNOVACIÓN PARA EL ECOTURISMO SOSTENIBLE: Planeamiento Adaptativo y Dinamización de Sistemas de Innovación para el valle de

Huyro Cusco como destino ecoturístico.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 127,386.00

ProyectoDesarrollo y validación de una plataforma proteómica asociada a la calidad y velocidad de crecimiento de especies forestales nativas e

introducidas en Lambayeque.

Universidad Privada Antenor Orrego 113,330.00

Proyecto

Desarrollo y producción de nanocompuestos ferroeléctricos biocompatibles basados en titanato de Bario con potenciales

aplicaciones al diagnóstico de cáncer al pulmón e implantes que aceleren el proceso de osteogénesis

Universidad Privada Antenor Orrego 122,300.78

ProyectoDesarrollo e implementación de un sistema robotizado para un control de

calidad efi ciente y continuo del crecimiento de los plantines en viveros industriales de la Región La Libertad Perú

Universidad Privada Antenor Orrego 115,384.50

TOTAL (S/) 3’791,767.31

en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1717619-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. N° 211-98-EF/94.11

RESOLUCIÓN SMVNº 031-2018-SMV/01

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018036171 y los Informes Conjuntos Nos. 1071 y 1293-2018-SMV/06/11, del 27 de septiembre y 12 de noviembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos (en adelante el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias (en adelante, Ley Orgánica), esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, se aprobaron las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos;

Que, la referida normativa establece el contenido mínimo que deben tener los documentos informativos que serán puestos a disposición del público durante el tiempo que un valor sea objeto de oferta pública, a fi n de mantener constante el nivel de información existente;

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC,

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36 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, se ha determinado que resulta necesario realizar modifi caciones al apartado relacionado con la aplicación de los recursos captados por parte del emisor, establecido en el numeral (4000) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, a fi n de diferenciar la información que debe ser revelada en los Prospectos Marco en Trámites Anticipados, de aquella que deba ser revelada en los Prospectos Informativos en Trámites Generales o en los Complementos de los Prospectos Marco, en caso de Programas, que se elaboren en el marco de una oferta pública primaria;

Que, por otro lado, en el caso de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, resulta necesario reconocer su situación particular, considerando que las actividades que realizan dichas entidades se encuentran bajo supervisión y regulación especial; siendo para ellas necesario, como entidades autorizadas por la SBS, seguir un procedimiento especial para obtener la opinión favorable de dicha Institución previamente a la emisión de valores objeto de oferta pública, la que se materializa mediante una resolución que se presenta en el trámite de inscripción de valores de dichas entidades ante la SMV y forma parte de los documentos informativos de la oferta;

Que, mediante Resolución SMV N° 028-2018-SMV/01, publicada el 1 de octubre de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios y observaciones a los cambios propuestos en el plazo de (30) días calendario, plazo que venció el 31 de octubre del presente año, sin haberse recibido comentario ni sugerencia alguna respecto a la propuesta modifi catoria; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 9, inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modifi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de noviembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el texto del numeral (4100), que forma parte del numeral (4000) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS (sólo en caso de prospectos informativos), de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el siguiente:

“(4100) Destino o uso de los recursos captados por parte del emisor en el caso de inscripción de programas de emisión de valores (Prospecto Marco de un Trámite Anticipado):

Se describirá de manera general el destino o uso que se dará a los recursos captados.”

Artículo 2.- Incorporar el numeral (4200) como parte del numeral (4000) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS (sólo en caso de prospectos informativos), de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto:

“(4200) Destino o uso de los recursos captados por parte del emisor en caso de inscripción de valores en un Trámite General (Prospecto Informativo) o de inscripción de una emisión dentro de un programa (Complemento del Prospecto Marco en un Trámite Anticipado):

a) Aplicación de los recursos a las actividades propias del giro de negocio: Indicar el importe o porcentaje

aproximado para cada actividad (adquisición de activos y/o reestructuración de pasivos, entre otros).

b) Aplicación de los recursos a actividades que no son propias del giro de su negocio a criterio del emisor: Indicar la naturaleza de las actividades o de los activos en los que se aplicarán los recursos y el importe o porcentaje aproximado en cada caso.

Si en la oportunidad de elaboración y presentación del prospecto informativo no es posible revelar lo indicado en los literales precedentes, se debe declarar en el prospecto correspondiente esta imposibilidad y que la descripción de los usos o destinos de los recursos captados, así como el importe o porcentaje aproximado de cada uno, se revelará en el aviso de oferta comunicado antes de la colocación de los valores o como hecho de importancia.

En todos los casos se debe indicar expresamente si los recursos captados serán o no usados en operaciones con otras empresas del grupo económico del emisor y, de ser el caso, el límite aproximado que se destinará a éstas.

Si el emisor tuviere la condición de entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, únicamente será exigible que declare que los recursos captados se aplicarán a sus actividades autorizadas, sin perjuicio de la información adicional que estimen conveniente revelar.

Disposiciones específi cas a (4200):(4210) Ofertas de Venta: La información requerida en (4200) no es aplicable

para las ofertas públicas de venta. (4220) Ofertas de Intercambio: La información requerida en (4200) sólo será

aplicable cuando la operación involucre la captación de recursos líquidos.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1717608-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2018/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE

MERCANCÍAS CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (VERSIÓN 3)

Lima, 28 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, INTA-PG.27 (versión 3), recodifi cado como

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37NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

DESPA-PG.27 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que con la Resolución MERCOSUR/GMC/Res. N° 17/04 se aprobó la informatización del Manifi esto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero - MIC/DTA, bajo el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - ATIT, de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, al cual se le ha denominado Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero - SINTIA, proceso que permite el intercambio de información en línea del MIC/DTA, con lo cual se simplifi can las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, vehículos y unidades de carga;

Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento, a fi n de disponer que el intercambio de información de las declaraciones de tránsito aduanero internacional y de los MIC/DTA y DTAI entre la SUNAT y la Aduana Nacional de Bolivia se realice a través del SINTIA;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de disposiciones del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” (versión 3)

Modifícase los numerales 1 y 6, el segundo párrafo del numeral 15, el primer párrafo del numeral 26 y el numeral 28 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1 del rubro A, el segundo párrafo del numeral 8 del rubro B, el numeral 2 del rubro C y el numeral 11 del rubro D de la Sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga

El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de Directorios del SIGAD por:

a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de:

- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC.

- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso confi rmado por el MTC.

- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confi rmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, confi rmado por el MTC.

b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de:

- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan

como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confi rmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identifi cador fi scal del país de origen (que en el Perú es el Registro Único de Contribuyentes - RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.

El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado.

(…)6. Horario de atención en las dependencias

aduanerasEn las aduanas de paso de frontera, la presentación

y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino y transbordo, entre otros, así como los controles de ingreso o salida del vehículo, la unidad de carga y las mercancías, se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

En las intendencias de aduanas, la presentación y atención de dichas solicitudes se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante el área responsable del régimen y fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces.

(…)15. Garantía exigible(…)La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa

del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específi co “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable.

(…)26. Transporte internacional terrestre sin

aplicación de tránsitoEl ingreso al país de mercancías extranjeras mediante

transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito se rige conforme al procedimiento general “Manifi esto de Carga” - DESPA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso.

(...)28. Zonas especialesLas mercancías que ingresan al país hacia una

Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica

1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:

(...)d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros

de Exportación Defi nitiva, Exportación Temporal para

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38 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:

Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad “local designado por el exportador”, el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías.

Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro “detalle” el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general “Exportación Defi nitiva”, DESPA-PG.02.

La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación.

Si el tránsito está asociado a una exportación defi nitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado.

(…)

B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú

(…)

Arribo a la aduana de destino

8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifi ca que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que:

(...)Seguidamente el funcionario aduanero autoriza el

retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, la autorización de retiro de precintos o medidas de seguridad, apertura de unidad de carga, descarga de las mercancías y su recepción, se rige por las disposiciones aplicables para el ingreso de mercancías contenidas en los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” - DESPA-PG.22 y “Zofratacna” - DESPA-PG.23, respectivamente.

(...)

C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú

(…)2. El tránsito a través del país se realiza bajo un solo

marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del procedimiento.

En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera o la ANB, según corresponda.

Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.

(…)

D. Casos especiales

(…)Legajamiento de la Declaración

11. La declaración de tránsito se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema.”

Artículo 2.- Incorporación de abreviaturas y párrafos al procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3)

Incorpórase las abreviaturas “ANB”, “CEBAF” y “SINTIA” en la sección IV; un último párrafo en el numeral 5 y el inciso d) en el numeral 12 de la sección VI; un tercer párrafo en el numeral 10 del rubro A y un segundo párrafo en el numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(…)ANB: Aduana Nacional de BoliviaCEBAF: Centro Binacional de Atención Fronteriza SINTIA: Sistema Informático de Tránsito Internacional

Aduanero”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)5. Registro y validación de la Solicitud Electrónica(...)Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio

nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la solicitud electrónica de tránsito es transmitida por la ANB a la Administración Aduanera o viceversa respectivamente, a través del SINTIA. El transportista se encuentra impedido de modifi car o anular la solicitud electrónica de tránsito de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera.

(…)12. Plazos Especiales

(…)d) Cuando los plazos otorgados conforme al anexo

5 para realizar el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica

10. (...)En el caso del paso de frontera CEBAF-Desaguadero,

al registrarse la diligencia de fi nalización de tránsito en el módulo de Tránsito Aduanero Internacional que autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, la Administración Aduanera transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA.

B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú

Ingreso por la aduana de paso de frontera

1. (…)

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39NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

En el ingreso por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la ANB transmite a la Administración Aduanera a través del SINTIA los datos del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para la numeración de la solicitud electrónica.”

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 30 de

noviembre del 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1717602-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2018-SUNEDU/CD

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 002934-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 380-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC,

funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo; dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

Basándose dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios

1 Inscrita en la Partida Electrónica Nº 12680465 del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

2 Que derogó la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

3 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

4 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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40 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería de Sistemas e Informática; (ii) Contabilidad, Finanzas y Auditoría; (iii) Administración de Empresas; (iv) Ingeniería de Negocios y (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía.

El 2 de febrero de 2017 la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente5 en dicho momento6 y declarando como oferta educativa los cinco programas académicos señalados en el párrafo precedente, todos ellos existentes y conducentes al grado académico de bachiller.

Por Resolución de Trámite Nº 1 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad y se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria por Resolución de Trámite Nº 2, ambas del 7 de febrero de 2017.

Mediante Ofi cio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del nuevo Reglamento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a todas las universidades en procedimiento de licenciamiento los alcances de dicha norma, en lo que respecta a aquellos indicadores que fueron dejados sin efecto así como los que fueron modifi cados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y cinco (35) de cuarenta (40) indicadores exigibles7 y se le requirió a través del Ofi cio Nº 194-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Ofi cio Nº 023-2017-UPEIN-R del 26 de abril de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles. Mediante Ofi cio Nº 250-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2017 se le concedieron diez (10) días adicionales, conforme lo establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante escrito s/n del 25 de mayo de 2017.

El 11 de agosto de 20178 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre los indicadores desfavorables descritos en el Anexo de observaciones y sobre el procedimiento de licenciamiento. Pese a que la Universidad ofreció remitir información complementaria en la quincena de agosto de 2017, no cumplió con presentar lo ofrecido.

Mediante Ofi cio Nº 639-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de septiembre de 2017, se notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de los cuarenta (40) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles9.

Mediante Ofi cio Nº 060-2017-UPEIN-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó prórroga de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del PDA requerido. La solicitud fue atendida mediante Ofi cio Nº 770-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, por el que se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

El 11 de diciembre de 2017, mediante Ofi cio Nº 063-2017-UPEIN-GG, la Universidad presentó una

primera versión de su PDA. No obstante, el 31 de enero de 2018, mediante Ofi cio Nº 002-2018-UPEIN-GG, la Universidad remitió una segunda versión de su PDA10. Cabe indicar que la culminación de la implementación de las acciones de dicho PDA tenía por fecha fi nal el 31 de julio del 2018.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 072-2018-UPEIN-GG presentado el 31 de julio de 201811, la Universidad remitió información “donde se compilan los medios probatorios de implementación del PDA presentado”, según manifestó, en atención a la segunda versión de su PDA.

Teniendo en cuenta que la programación del PDA presentado —segunda versión— culminaba el 31 de julio del 2018, correspondía hacer una verifi cación de la situación del cumplimiento de las CBC. Por ello, mediante Ofi cio Nº 594-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2018, se notifi có a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria12 (en adelante, DAP) los días 6 y 7 de agosto de 2018, en los locales ubicados en Avenida Salaverry Nº 1810 y en Jirón Pachacutec Nº 900 esquina con Avenida Talara Nº 578-586, ambos en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Dicha diligencia tendría por objeto recabar información vinculada a su SLI, para lo cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su notifi cación. Durante dicha diligencia, la Universidad cumplió con entregar la información requerida.

Adicionalmente, mediante Ofi cio Nº 756-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 201813 se requirió información adicional a la Universidad para la evaluación del cumplimiento de CBC; dicho requerimiento fue atendido por la Universidad mediante escrito s/n del 12 de noviembre de 2018.

El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

En atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo.

Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.

6 Documentación que sería verifi cada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI.

7 Ello debido a lo siguiente: de los 55 indicadores aprobados en el Modelo de Licenciamiento, los indicadores 9, 10, 11, 12 y 13 son aplicables únicamente a universidades nuevas, que no era la situación de la Universidad. Asimismo, mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se derogaron los indicadores 16, 18, 25 y 26; trasladándose la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verifi cación presencial. Finalmente, los indicadores 14 y 15 no son aplicables a la Universidad, ya que no presentó oferta educativa nueva.

8 Consta en el Acta de reunión de la fecha indicada.9 Sin perjuicio de esta comunicación, mediante correo electrónico del 16 de

octubre de 2017, la Universidad consultó si el cómputo del plazo para la presentación del PDA se refería a días calendario o días hábiles, por lo que se le informó el 17 de octubre de 2017, mediante el mismo medio, que el plazo debía computarse en días hábiles.

10 Con respecto a la presentación del PDA por parte de la Universidad, el equipo de la Sunedu proporcionó orientación continua a la Universidad, reuniéndose con sus representantes el 24 de octubre de 2017, el 15 y 30 de enero de 2018.

11 Debe precisarse que, si bien en el escrito fue fechado el 31 de enero de 2018, la Universidad recién presentó dicha información el 31 de julio de 2018, mediante RTD Nº 32885 que contenía un total de 1193 folios.

12 La Diligencia de Actuación Probatoria encuentra sustento legal en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

13 El 6 de noviembre de 2018, se llevó a cabo una reunión orientativa con los representantes de la Universidad.

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41NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Universidad, de la información recogida durante la realización de una DAP y de la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veinticuatro (24) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables14 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución.

De este modo, al haberse verifi cado que la Universidad no ha cumplido con las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional. Lo señalado, en atención al artículo 12.4 del Reglamento15, que establece que la desaprobación de un PDA genera la consecuente denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

Cabe indicar que en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria16, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que éste recibe.

En base a dicho principio, se invoca a la Universidad tener en cuenta que al encontrarse ad portas del fi n del semestre y año académico 2018, debe considerar tal situación particular al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese17.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 043-2018 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional18, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;

respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notifi cada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinte (20) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 4, 6, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 39, 40, 43, 44, 45, 48, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico,

14 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria.

15 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modifi cada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD)

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de

Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

16 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p.31.

17 Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional

18 En su Solicitud de licenciamiento institucional la Universidad declaró dos (2) locales conducentes a grado académico, de acuerdo a los Formatos de licenciamiento A2 y A5: i) sede institucional ubicada en Avenida Salaverry Nº 1810 y ii) local ubicado en Jirón Pachacutec Nº 900 esquina con Avenida Talara Nº 578-586; ambos del distrito de Jesús María y de la provincia y departamento de Lima.

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42 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vi) Que informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(vii) Que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(viii) Que la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(ix) Que cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(x) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modifi que o sustituya.

Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad;

encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1717784-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciada en educación otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-515-2018-UNSAAC/

Cusco, 26 de octubre de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 840863, presentado por doña ROSA VERONICA SANTA CRUZ QUISPE, con Código Universitario Nº 020647 egresada de la Escuela Profesional de Educación de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad de Educación Primaria, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modifi cado por Resolución del

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43NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad de Educación Primaria por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, obra en el Expediente el Ofi cio Nº 693-2018-F-ED y Cs. C-UNSAAC, cursado por la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, así como el Informe Nº 001-2018-CITE/ED-UNSAAC, de la Coordinación Administrativa, indicando que la recurrente ha desarrollado sus estudios en el Programa Académico para la Titulación por Reforzamiento de Formación Profesional (PATREP), durante el ciclo 2007-II, en el período de trabajo del 1º de agosto al 28 de diciembre de 2007, habiendo concluido satisfactoriamente; y con Resolución Nº CU-3445-2008-GT, de fecha 17 de octubre de 2008, se le confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación, especialidad de Educación Primaria, por haber aprobado con la nota de dieciséis (16) puntos, adjuntando fotocopias concernientes a la obtención del Título Profesional;

Que, del Informe Nº 074-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 922, con Resolución Nº CU-3445-2008-GT, de fecha 17 de octubre de 2008, asimismo, se verifi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 24 de octubre de 2018, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría

General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN PRIMARIA por motivo de pérdida, a favor de doña ROSA VERONICA SANTA CRUZ QUISPE, con Código Universitario Nro. 020647, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector

LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General

1716998-1

Autorizan transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedades de auditoría

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0877-2018-UNJFSC

Huacho, 17 de octubre de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 2018-065319, que corre con Ofi cio Nº 1104-2018-R-UNJFSC, de fecha 03 de setiembre de 2018, presentado por el Rectorado sobre Transferencias Financieras para la Contratación de Sociedad Auditora, Informe Nº 101-2018-UPyEP/OPPeI, Proveído Nº 5022-2018-OPPeI, Decreto Nº 6009-2018-DGA y Decreto Rectoral Nº 5330-2018-R-UNJFSC, de fecha 17 de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2017-CU-UNJFSC de fecha 28.12.2017 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2018, del Pliego 530: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a nivel de Fuente de Financiamiento, Función, Programa Funcional, Sub Programa Funcional, Actividad, Proyecto, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto, por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, debiéndose publicar en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio Nº 00317-2018-CG/VCSC la Contraloría General de la República, da a conocer a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en conformidad a la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, el importe que correspondería transferir por el Período Auditado 2018, que asciende a S/. 88,058.00 (Ochenta y ocho mil cincuenta y ocho con 00/100 soles); y solicita se efectúe la transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2018, por el importe de S/. 46,159.44 (Cuarenta y seis mil cientos cincuenta y nueve con 44/100 soles), que incluye: Retribución 50% + 6% de Derecho de Designación y Supervisión; asimismo, para el año 2019, la previsión presupuestal del 50%, que asciende a la suma de S/. 41,898.56 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho con 56/100 soles);

Que, mediante Informe Nº 101-2018-UPEP/OPPeI la Unidad de Programación y Evaluación Presupuestaria de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto e Infraestructura, informa que visto el presente expediente, y las autorizaciones correspondientes, y en el marco de la Ley 27785 – Art. 20, señala que en Presupuesto Institucional del Pliego 530: Universidad Nacional José Faustino

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44 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Sánchez Carrión, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se cuenta con los recursos disponibles para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, de lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera por la suma de S/. 46,159.44 (Cuarenta y seis mil cientos cincuenta y nueve con 44/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, que permitirá fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría por el Período Auditado 2018, como es el pago de la Retribución 50% + 6% de Derecho de Designación y Supervisión;

Que, la Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto e Infraestructura, con Proveído Nº 5022-2018-OPPeI, de fecha 15 de octubre de 2018, solicita al Titular de la Entidad la emisión del acto resolutivo, según proyecto de resolución adjunto al presente, debiendo posteriormente ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Nº 6009-2018-DGA, de fecha 16 de octubre de 2018, el Director General de Administración emite la conformidad a fi n de atender lo solicitado;

Estando a lo autorizado por el señor Rector, a través del Decreto Nº 5330-2018-R-UNJFSC, de fecha 17 de octubre de 2018, y

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 530: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, hasta por la suma de S/. 46,159.44 (Cuarenta y seis mil ciento cincuenta y nueve con 44/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría por el Período Auditado 2018.

Artículo 2º.- ATENDER, La TRANSFERENCIA FINANCIERA autorizada en el artículo primero de la presente resolución, con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 530: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000006 Acción y Control; Genérica: 2.4 Donaciones y Transferencias; Sub Genérica del Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno; Específica del Gasto 2.4.13.1 A Otras Unidades del Gobierno; Asignación Específica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- LOS RECURSOS DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Informáticos efectúe la publicación del presente acto administrativo, en el Portal web Institucional, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que corresponda (www.unjfsc.edu.pe).

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZARector

1717461-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2769-2018-R-UNA

Puno, 30 de octubre del 2018

VISTOS:

El MEMORANDUM Nº 681-2018-SG-UNA emitido por Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 25 de octubre del año en curso, referido a la autorización del viaje a la ciudad de MIAMI-FLORIDA - USA en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 26 al 30 de noviembre del 2018 a favor del Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS, Rector de la UNA; para participar en el Intercambio Técnico en Florida International University - MIAMI; y,

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos, el MEMORANDO Nº 0783-2018-R-UNA (18-10-2018) emitido por la Ofi cina de Rectorado de la UNAP que remite la Carta de Invitación (10-10-2018) presentada por la Universidad Internacional de la Florida (FIU), de la cual se desprende que con el patrocinio de la Ofi cina de los Estados Unidos de Asistencia para Desastres en el Extranjero (USAID/OFDA) se invita al Dr. Porfi rio Enriquez Salas – Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, para participar en el Intercambio Técnico a realizarse en la ciudad de Miami, Florida – USA, teniendo como objetivo, el poder apreciar el rol de organismos competentes y la universidad juegan en la gestión integral del riesgo de desastres, en las funciones de gestión y política institucional, carrera de formación docente, investigación, incorporación de la temática en el pre y pos grado y responsabilidad social, dicho intercambio ha sido diseñado especialmente para autoridades de Instituciones de Educación Superior de América Latina y se llevará a cabo del 27 al 29 de noviembre del 2018 (debiendo prever los días 26 y 30 para los viajes respectivos); se adjunta a la referida documental, el cronograma correspondiente de actividades y sesiones previstas expresamente para referida pasantía. Cabe indicar que la Ofi cina de USAID/OFDA para Latinoamérica y el Caribe cubrirán los gastos de viaje de su participación, que incluye boleto aéreo, hospedaje y estipendio;

Que, es de consideración mencionar que el Texto Único Ordenado (TUO) del Estatuto Universitario vigente, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2017-AU-UNA, dispone en su numeral 93.14 del Artículo 93ºcomo atribución de Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes;

Que, en ese contexto, acorde con la transcripción textual contenida en el MEMORANDUM Nº 681-2018-SG-UNA de Secretaría General de la UNAP, el Consejo Universitario Extraordinario del 25 de octubre del año en curso, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de MIAMI, FLORIDA – USA, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 26 al 30 de noviembre del 2018, a favor del Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS, Rector de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, para participar en el Intercambio Técnico en Florida International University, teniendo como objetivo el poder apreciar el rol de organismos competentes y la universidad juegan en la gestión integral de riego de desastres, en las funciones de gestión y política institucional, carrera de formación docente, investigación, incorporación de la temática en el pre y pos-grado y responsabilidad social;

Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente

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45NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica signada con la OPINIÓN LEGAL Nº 687-2018-UNA-PUNO/OGAJ (19/10/2018);

En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de MIAMI, FLORIDA - USA, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 26 al 30 de noviembre del 2018 del Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS, Rector de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, para participar en el INTERCAMBIO TÉCNICO EN FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY - MIAMI, con el patrocinio de la Ofi cina de los Estados Unidos de Asistencia para Desastres en el Extranjero (USAID/OFDA), de conformidad con el MEMORANDO Nº 0783-2018-R-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Rectorado de la UNAP, los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WENCESLAO T. MEDINA ESPINOZARector (e)

1716573-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1940-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024376SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015254)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 360-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00136-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos:

a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas, de la organización política es inexistente, ya que no se encuentran inscritos como tales en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco explican sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal.

b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se le menciona en el acta de elecciones internas.

c. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quórum exigido por ley, conforme al artículo 10 de su Estatuto.

Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General, y que su registro en el ROP no es necesario, y que condujo las elecciones internas a través de delegados elegidos, y que ha designado a los candidatos, son los delegados conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido, habiéndose llevado a cabo con la asistencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe.

A través de la Resolución N° 360-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, con el argumento central de que la organización política Patria Joven incumplió con el artículo 23 de su Estatuto, ya que la elección de los candidatos no estuvo a cargo de la Asamblea General y que la elección interna se ha llevado a cabo sin la participación de los órganos que integran la Asamblea General, conforme al Artículo 10 de su Estatuto.

Contra la referida resolución, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, el 1 de agosto de 2018, alegando principalmente:

a. El artículo 23 de su Estatuto fue modifi cado por la Asamblea Regional de fecha 25 de mayo de 2010, sin embargo el JEE ha tomado en consideración la versión de 2006.

b. En Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018 se eligió al Comité Electoral Regional para conducir el proceso de democracia interna para el proceso de elecciones y esta se realizó conforme a la modalidad c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

c. Si en el acta de elecciones no se ha establecido votos nulos, blancos en favor o en contra es porque se trató de una lista única, la cual gano por mayoría.

d. Que, efectivamente se llevó a cabo dos procesos electorales el 15 de abril y 20 de mayo de 2018 en las sedes de Huaral y Cañete, y por error no adjunto la hoja 2 del acta de escrutinio y cumple con adjuntar.

e. El Comité Electoral Regional en cumplimiento a sus facultades ha decidido la modalidad de las elecciones y otras funciones propias.

CONSIDERANDOS

Base Normativa

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes

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46 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. Asimismo, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios

5. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

Respecto al Comité Electoral Regional de la organización Política Patria Joven

6. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, por grave infracción a su estatuto, por cuanto que el Comité Electoral Regional se ha arrogado facultades y atribuciones que no le corresponden, es decir, ha modificado su Estatuto; ha decidido la modalidad de la elección interna; ha designado comités electorales descentralizados y ha convocado a una Asamblea General de afiliados para elegir delegados distritales y candidatos municipales, lo cual vulnera y vicia la democracia interna de la organización política.

7. Respecto a ello, el apelante refi ere que el JEE ha tomado en cuenta el artículo 23 del Estatuto de 2006 que fuera derogado, que a la letra dice:

Artículo 23.- La elección de los candidatos del Movimiento para la participación de las elecciones regionales y municipales, estará a cargo de la Asamblea General, debiendo procederse conforme a lo establecido en el artículo 24 numerales b y c de la Ley de Partido Políticos.

Sin tener en cuenta que el 25 de mayo de 2010, dicho artículo había sido modifi cado de la siguiente manera:

Articulo 23.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tienen a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

Por lo que el Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades por la norma precitada, ha convocado

a una Asamblea General y ha sido el responsable de llevar a cabo el proceso electoral, bajo la modalidad de elección por delegados, nombrando comités electorales descentralizados; por tanto, no existe vulneración de su estatuto.

8. El dispositivo en comentario establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

9. Así, mediante Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política, eligió su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de su estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea del Comité Electoral Regional, de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias, conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley N° 28094, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

10. Respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjuntó el Acta de Escrutinio para el Distrito de Santa Eulalia, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error solo adjuntó unas hojas, de las cuales se advierte que la elección de dichos delegados se ha efectuado de acuerdo a ley.

11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el estatuto tome la decisión de modifi carlo, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

12. Por último, se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una intromisión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas de su estatuto constituye una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

13. De lo expuesto, se puede establecer objetivamente que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política, para el Concejo Distrital de Santa Eulalia provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en modo alguno contraviene el Estatuto de la misma.

14. Por lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 360-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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47NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1953-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024451SAN JUAN DE TANTARANCHE–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE DE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante la organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00113-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política, que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Juan de Tantaranche y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley

N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo dispusiera el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento de los artículos 14, literal c, 97 y 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios de la organización, esto es, por el Consejo Ejecutivo Regional y los Comités Provinciales.

Mediante la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Señala que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, según el cual solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, que la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Agrega, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modifi catorias.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados.

b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), enumera de manera expresa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional. Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar sustancialmente, que a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. Sin embrago, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral puede advertir que, según el artículo 27 de la LOP, cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario,

igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

8. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista; sin embargo, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en 2014 junto con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo dispusiera el estatuto y agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían, como modalidad de elecciones internas, las realizadas a través de órganos partidarios, que debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el Estatuto, Con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

11. Al respecto cabe anotar que, en efecto, del tenor de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, según el artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

13. Finalmente, respecto a los medios de prueba adjuntados al recurso de apelación, con los cuales la recurrente pretende demostrar que habría dado cumplimiento a lo establecido en la norma precitada, estos no fueron ofrecidos en su oportunidad, es decir, con su escrito de subsanación, por lo que no pueden ser valorados.

14. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez. en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, del 9

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de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024451SAN JUAN DE TANTARACHE–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantarache, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00113-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, el JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Juan de Tantarache y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual el JEE concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, y la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados se advierte que el acto electoral interno realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados es del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contuviera el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información podría, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo de 2018.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a cumplir las disposiciones sobre

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el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantarache, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1954-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024457SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROSHUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009110)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros.

Mediante la Resolución N° 00130-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la

referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que: i) indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Santo Domingo de los Olleros, ii) cumpla con presentar la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios y iii) acredite, con documentos de fecha cierta, el domicilio continuo de los dos (2) últimos años de la candidata Carmen Rosa Bocanegra Moncada de Vega al distrito al cual postula.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Además, agregó que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización; es decir, el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales; además, adjuntó prueba documental que pretendía acreditar el domicilio continuo de la candidata Carmen Rosa Bocanegra Moncada de Vega.

Mediante la Resolución N° 387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, conforme señala el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Más aún, el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señaló que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto a la LOP y sus modifi catorias.

Sin embargo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el JEE determinó que la candidata Carmen Rosa Bocanegra Moncada de Vega cumple con los dos (2) años continuos conforme el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se ha presentado toda la documentación pertinente, incluida el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas, del 19 de mayo de 2018, participando los delegados, directivos (órganos de organización interna), demostrándose que se respetó lo dispuesto en su Estatuto.

b) El 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

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51NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 de la LOP, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo legal dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento enumera, de manera expresa y taxativa, los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima establece las siguientes normas internas:

[…]Artículo 16.- El Congreso Regional es una instancia

Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos

públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por el Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos

para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna

los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional, b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos

a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que, conforme al artículo 27 de la LOP, cuando la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

8. Tales características, que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el caso concreto, pues, si bien la organización política señala que, el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista; no obstante, no hay medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto; y agregó que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían, como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuales debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

11. Al respecto cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto, ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreó que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

13. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva, debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.

14. No obstante, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de califi cación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, más aún si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores.

15. En mérito a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024457SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROSHUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009110)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00130-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Olleros, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, requiriendo a esta última indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el referido distrito y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegaron que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del Congreso Regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos, con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el inciso c del artículo 24 de la LOP implica, necesariamente, su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte, en los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declaró la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna conteniendo la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de

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53NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo de 2018, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo del año en curso, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida es que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1955-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024462HUANZA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 388-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00132-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Huanza y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo dispusiera el estatuto. Agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y del artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales.

Mediante la Resolución N° 388-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo al artículo 27 de la LOP, por el cual los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. No obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afi rma que el reglamento de elecciones internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional,

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de los comités provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan.

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00388-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el acta del Congreso Regional de Elecciones Internas la misma que se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, los comités electorales provinciales y delegados.

b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al estatuto.

c) Las elecciones de los candidatos han sido democráticas y se ha cumplido con la democracia interna a cabalidad.

d) Su reglamento interno establece en el literal b del artículo 16, que la función del Congreso Regional es aprobar el reglamento de elecciones internas.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el estatuto de la organización política

Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

[…]Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos

públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

[…]Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos

para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

[…]Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna

los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, al considerar, sustancialmente, que a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir, que, según el artículo 27 de la LOP, en aquellos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

8. Tales características que debieron contener las elecciones de delegados, no han sido acreditadas en el presente caso, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista, no obstante, tampoco existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no hay documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción en el Registro de Organizaciones Política, cuando el inciso c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto y agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los

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55NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales.

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuales debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que en efecto, de los artículos 100 y 101 del estatuto se observa respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales. Por tanto, queda claro que la organización política no ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.

12. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna, lo cual, trajo como consecuencia que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política incurra en la causal de improcedencia señalada en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

13. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00388-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024462HUANZA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL

MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 388-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 0132-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción; requirió a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Huanza y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación con una copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales Municipales 2018 y alegó que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el literal c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del estatuto del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que la elección de candidatos se realiza a través de sus órganos electorales, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 29490 publicada el 25 de diciembre de 2009, y la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en

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56 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido propiamente la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna con la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondiente a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso, así como la relación de participantes al Congreso Regional.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, dado que dicha instancia no la tuvo a la vista para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00398-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1956-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024467MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 393-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación

Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00110-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, por ello, requirió a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Mariatana y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios.

El 12 de julio de 2018, el mencionado personero legal de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones, a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento del literal c del artículo 14, el artículo 97 y el artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales; asimismo, adjuntó la documentación pertinente, a fi n de cumplir con subsanar las omisiones advertidas en el mandato de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 393-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afi rma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobada conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales

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57NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su Estatuto con la LOP y sus modifi catorias.

Con fecha 2 de agosto de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas, del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un Congreso Regional, de conformidad con el artículo 101 del Estatuto, el cual estaba conformado por el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados.

b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afi liados, conforme al Estatuto.

c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas de democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios

Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo disponga el estatuto.

4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) del aludido Reglamento, enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política establece las siguientes normas internas:

Artículo 16º.- El Congreso Regional es una instancia Deliberativa y de Decisión Regional del Movimiento Regional, Tiene como objetivo tratar asuntos normativos y de consultorio de urgencia política. Está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales Corresponde al Congreso Regional.

Artículo 93.- La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades de la organización, será conducida por El Comité Electoral Regional, que está conformado por 05 miembros. Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Dirección Ejecutivas Provinciales y Distritales o Locales.

Artículo 97.- Cuando la elección de candidatos para autoridades de la organización y para cargos de elecciones populares se realizará a través de órganos de la organización, los integrantes de los respectivos órganos deberán haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. La organización ha decidido optar la elección a través de los órganos de la organización.

Artículo 100.- Están sujetos a la elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) presidente y vicepresidente del gobierno regional b) presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores de los consejos municipales.

Artículo 101.- El congreso regional de la organización elige a las autoridades que se mencionan en los incisos a) y b) del artículo precedente y/o cualquier otro cargo de elecciones populares.

Análisis del caso concreto

6. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, presentada por la organización política, al considerar sustancialmente que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueran elegidos democráticamente.

7. Sobre el particular, el artículo 27 de la LOP señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme lo disponga el Estatuto.

8. Tales características que debieron contener las elecciones de delegados no han sido acreditadas en el caso concreto, pues si bien la organización política señala que el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados y que si bien esto fue una omisión, no signifi ca que el acta de elección de los delegados no exista; sin embargo, no existe medio de prueba alguno que acredite dicho argumento, esto es, no existe documento alguno que demuestre que la elección de delegados se dio conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Por el contrario, en el escrito de subsanación, la organización política precisó que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al ROP, cuando el literal c del artículo 24 de la LOP establecía que las elecciones, a través de órganos partidarios, eran conforme lo disponga el Estatuto y agrega que, en cumplimiento del literal c del artículo 14, el artículo 97 y el artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales.

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58 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

10. Precisamente, los artículos 24 y 27 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 30414 y la Ley N° 29490, respectivamente, establecían como una modalidad de elecciones internas, las elecciones a través de órganos partidarios, los cuáles debían ser elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, conforme a lo que disponga el Estatuto; mientras que, con la modifi catoria, la LOP establece que la modalidad aludida es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios y que, la elección de estos debe ser por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme lo disponga el estatuto.

11. Al respecto, cabe anotar que, en efecto, de los artículos 100 y 101 del Estatuto se observa, respecto a la modalidad de elección de candidatos, que el Congreso Regional de la organización elige, entre otros, a alcaldes y regidores municipales; además, a tenor del artículo 16 del propio Estatuto, el Congreso Regional está constituido por los miembros Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales. Por tanto, queda claro que la organización política ha realizado sus elecciones de delegados conforme a la LOP antes de su modifi catoria.

12. Asimismo, el apelante menciona que en el Congreso Regional participaron los órganos de la organización política designados en el Estatuto, quienes vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna, se realice conforme con la citada norma estatutaria y, también con lo requerido por la ley electoral.

13. Sobre el particular, debemos hacer hincapié en que no es lo mismo elecciones “a través de órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP modificado) que elecciones “a través de los delgados elegidos por los órganos partidarios” (artículo 24 de la LOP vigente), habida cuenta que, en el primer caso, los órganos pueden estar compuestos por uno o más ciudadanos, de tal manera que deben votar todos los miembros de todos los órganos partidarios para elegir una lista de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018; sin embargo, en el segundo caso (vigente), solo votan los delegados de aquellos órganos partidarios.

14. Ahora bien, es evidente que la mayor repercusión que conlleva la diferencia anotada en el párrafo anterior se constituye, en que en el primer caso, habrá mayor cantidad de votos, que a la postre podrían modifi car sustancialmente las elecciones internas en dichos supuestos, como el caso concreto, en que la organización política optó por la modalidad contemplada en el literal c del artículo 24 de la LOP. Por lo que, de ningún modo puede aceptarse lo alegado del apelante, en cuanto señaló que su Estatuto se adapta tanto al artículo 24 de la LOP, antes y después de su modifi catoria, por diferir estos entre sí.

15. Asimismo, respecto a las actas de instalación y de escrutinio presentados en el escrito de apelación, referidos a la elección de delegados internos, se observa que ninguno de tales documentos acredita de manera fehaciente y suficiente, que la elección de delegados elegidos por los órganos partidarios se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados a la organización política.

16. En ese sentido, al no probar de manera fehaciente que la elección de delegados partidarios se llevó a cabo de conformidad con el artículo 27 vigente de la LOP, se ha transgredido dicha norma, cuya característica es una norma de democracia interna. Por tanto ha quedado acreditada la transgresión a una norma de democracia interna, que acarreo que la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurra en causal de improcedencia establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

17. Siendo ello así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 393-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018024467MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 393-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00110-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política indicar el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, entre otros.

2. La organización política presentó su escrito de subsanación acompañando copia certifi cada del acta del Congreso Regional de elecciones internas para candidatos a Elecciones Regionales y Municipales 2018, y alegó que las elecciones internas se realizaron de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto.

3. Mediante la resolución recurrida, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando principalmente lo siguiente:

a) Los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política señalan que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, esto es, a través del congreso regional, con lo cual concluye que no se ha cumplido con adecuar dicha normativa al texto vigente del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

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b) El acta de elecciones internas no permite determinar si se ha cumplido o no con la democracia interna, debido a que “no existe dato que indique que se realizó la elección de los delegados asistentes al Congreso Regional, omisión que vulnera evidentemente la democracia interna partidaria”.

c) La organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional para la elección interna de candidatos; no obstante, el acta en mención no precisa a qué órganos pertenecen los delegados o a quiénes representan.

4. Al respecto, coincidimos con el presente pronunciamiento en mayoría, en señalar que la modalidad contenida en el literal c del artículo 24 de la LOP, implica necesariamente su concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo y, por tanto, en aquellos casos donde la elección de candidatos y autoridades de la organización política se realice conforme con dicha modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto.

5. Ahora bien, se advierte en los artículos 97 y 101 del Estatuto de la organización política, que la elección de candidatos se realiza a través de los órganos de la organización, lo cual concuerda con el texto del artículo 24 de la LOP, antes de su modifi catoria por la Ley N° 29490 –publicada el 25 de diciembre de 2009–, y la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016–.

6. No obstante, cabe tener presente que dicho Estatuto data del 25 de marzo de 2014, y que fue inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, sin que se haya observado dicho extremo de las disposiciones sobre democracia interna.

7. Asimismo, del texto de la resolución que declara la inadmisibilidad, se advierte que las observaciones formuladas se limitan a requerir que se indique el número de votos obtenidos por la lista ganadora consignada en la solicitud y que se presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido, propiamente, la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados.

8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna, junto con la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signifi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP.

9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo de 2018, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior.

10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso.

11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en

grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

13. Asimismo, verifi cándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notifi cadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 393-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del citado Jurado Electoral Especial que den cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1717713-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1968-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018925CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018011948)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00102-2018-JEE-BAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge

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60 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Amazonas, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 0102-2018-JEE-BAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por lo siguiente: “el acta presentada con la solicitud de inscripción, no cumple con el mínimo legal para el género en minoría (30%), pues presentó sólo dos candidatos a regidor de género femenino cuando en vista de que son siete regidores, debieron ser tres de género femenino”, siendo dicho incumplimiento insubsanable.

Con fecha 30 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, al considerar que el JEE habría vulnerado el debido proceso pues primero debió emitir pronunciamiento sobre la renuncia del regidor Pedro Alarcón Vásquez. Además, existe un vacío en la norma al no prever una solución ante la renuncia de candidatos.

CONSIDERANDOS

Sobre las cuotas electorales

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece en su último párrafo que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. De esta manera, el Constituyente quiso asegurar la participación política de colectivos específi cos, a fi n de fomentar la representatividad, incluso, de los ámbitos sociales más vulnerables del país.

2. El artículo 10 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres o mujeres, no menos del 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad y un mínimo de 15 % de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa y reglamentaria, emitió la Resolución N.º 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en cuyo artículo 6 señala en cuanto a la cuota de género:

Artículo 6.- Cuota de géneroLa cuota de género establece que no menos del 30%

de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.

4. La Resolución N° 0089-2018-JNE estableció, en su artículo segundo, la cantidad de candidatos que las organizaciones políticas tendrían que presentar, para cumplir con las cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Señala que en el caso de concejos municipales con un total de 7 regidores, no menos de 30 % de hombres o mujeres equivale a 3 candidatos.

5. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que un pronunciamiento de improcedencia de una lista de candidatos por incumplimiento de cuotas electorales debe ser de aplicación inmediata para aquellos casos en los que las organizaciones políticas han incumplido las cuotas de género o jóvenes, las cuales se han de verifi car desde la presentación del expediente de inscripción de lista de candidatos, dado que para probar la condición de mujer, varón o persona menor de 29 años de edad, solo es necesario consultar la información aportada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano. Esto no es así para los supuestos en los que se alega el incumplimiento de la denominada cuota de comunidades

nativas, campesinas y pueblos originarios, ya que el medio propuesto para su probanza es la respectiva declaración de conciencia, la cual no siempre es anexada al expediente de inscripción, y es frecuente, además, que las organizaciones políticas no señalan en forma expresa en sus solicitudes o en el acta de elección interna quiénes son los ciudadanos que cumplen con dicha exigencia legal, criterio que fue expuesto en la Resolución N° 1872-2014-JNE, de fecha 20 de agosto de 2014.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que, efectivamente, tal como señala la resolución apelada, la solicitud de inscripción de lista de candidatos no cumplió con el requisito de cuota de género, dado que al menos 3 de los 7 candidatos a regidores debían ser hombres o mujeres.

7. La parte recurrente alega que ha existido una vulneración al debido proceso pues el JEE primero debió pronunciarse sobre la renuncia de Pedro Alarcón Vásquez, candidato a regidor. Asimismo, pretende que ante dicha renuncia al quedar seis candidatos, ya se estaría cumpliendo la cuota de género.

8. Al respecto, la parte recurrente analiza erróneamente la norma, pues la aplicación de la cuota de género, esto es que mínimamente un 30 % de la lista de candidatos sean varones o mujeres, se aplica sobre el total de números de regidores asignados a la circunscripción a la que se postula, ello conforme al artículo 6 del Reglamento, independientemente de si, posteriormente, determinados candidatos renuncian a su postulación.

9. Cabe recordar que el documento nacional de identidad permite determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad; es decir, se puede constatar desde el momento de presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos que esta cumple con ambas cuotas. Razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos debe ser rechazada inmediatamente.

10. En consecuencia, al no generar convicción los argumentos presentados por la organización política recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado dado que no se ha cumplido con la cuota electoral de género.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0102-2018-BAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-6

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61NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

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62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1969-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023079SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, notifi cada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos; ante ello, les otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación, plazo que abarcó los días 5 y 6 de julio de 2018.

Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.

Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes.

Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notifi cado con la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio.

Asimismo, señaló que, en el supuesto negado, que la resolución mencionada le hubiera sido notifi cada el 4 de julio a las 17:56:49 horas, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atendió solamente hasta las 16:30 horas, por lo cual no pudieron presentar el escrito, conforme acta de constatación judicial que adjunta, de fecha 27 de julio de 2018.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,

aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notificada el 4 de julio de 2018, a las 17:56:49 horas, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica.

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio.

6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla

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electrónica, toda vez que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

7. Es decir, en el presente caso, la Notifi cación de la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a regir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente notifi cada, conforme se visualiza en la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica; en ese sentido, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica no es un argumento válido para justifi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE.

8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado, que hubiera sido notifi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:56:49 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo; esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a las 17:00 horas ya se encontraba listo para ser presentado.

9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es de fecha 27 de julio de 2018, por lo cual, al corresponder a una fecha distinta a aquella en que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día.

10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado.

11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro del escrito de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y es recién en la apelación, que indica la existencia del referido inconveniente. Pero más aún, traslada al JEE la responsabilidad por el desconocimiento del inconveniente técnico, suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de notifi caciones electrónicas, sin siquiera especifi car cuál es el inconveniente al que hace referencia.

12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente notifi cada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justifi cación válida alguna, por lo cual, considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1973-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024225SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005663)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Así, mediante la Resolución N° 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal titular; ante ello le concedió dos (2) días calendario de plazo a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones planteadas. Y, en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde distrital Elías Saturnino Toledo Espinoza para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por tener sentencia con pena privativa de la libertad en condición de suspendida, actualmente en cumplimiento, por el delito de Usurpación Agravada.

Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular del referido partido político, presentó su escrito de subsanación, en cuyo numeral tercero expuso que, respecto al candidato a alcalde distrital, Elías Saturnino Toledo Espinoza, se está procediendo a la apelación de acuerdo a Ley.

Mediante la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de

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candidatos para alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, por haber presentado su escrito de subsanación en forma extemporánea, es decir, el 7 de julio de 2018; no obstante, haberse notifi cado la Resolución N° 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio de 2018.

Con fecha 2 de agosto de 2018, el referido personero legal titular interpuso el recurso de apelación, manifestando que el 4 de julio de 2018 no pudo entrar al sistema de notifi caciones electrónicas habilitadas por el Jurado Nacional de Elecciones, y que solo pudo acceder a partir del 5 de julio de dicho año, razón por la cual el plazo otorgado vencía el 7 de julio de 2018. Concluye señalando que la improcedencia no solo perjudica a toda la lista de candidatos sino también a sus afi liados y delegados que permitieron su elección.

Así, mediante Resolución N° 00473-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

28.2 […] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales,

desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De acuerdo a lo consignado en la resolución impugnada, la declaración de improcedencia obedece a hacer efectivo el apercibimiento prescrito en la resolución de inadmisibilidad; esto es, haber presentado su escrito de subsanación en forma extemporánea.

5. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al cargo de la Notifi cación N° 23118-2018-HCHR, la Resolución N° 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se realizó el 4 de julio de 2018, a las 17:56:19 horas, a fi n de que subsane las observaciones realizadas. Entonces, el plazo de dos (2) días calendario, otorgado a la organización política para que subsane las observaciones presentadas, vencía indefectiblemente el 6 de julio de 2018. Así las cosas, al haber presentado su escrito de subsanación de manera extemporánea (7 de julio de 2018), entonces, el análisis realizado por el JEE es el correcto.

6. El personero legal apelante señala que tuvo impedimentos para acceder a sus notifi caciones electrónicas, las que provocaron el agotamiento del plazo otorgado; empero, no explica el motivo o causa que habría originado dicho impedimento, ni mucho menos presenta medio probatorio alguno para acreditar su afi rmación. Atendiendo a ello, este órgano electoral no puede amparar el recurso presentado.

7. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, toda vez que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

8. El apelante sostiene, que el JEE atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme acredita con la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma y adjuntó dicha constatación a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a esa hora, ya estaba listo.

9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es de fecha 27 de julio de 2018, por lo cual al corresponder a una fecha posterior a la fecha en que el apelante presentó su escrito de subsanación (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día.

10. Finalmente, con relación a la presunta afectación al derecho a participar en la vida política, de elegir y ser elegidos, que ostentan los candidatos a través de la organización política, se indica que, como todo derecho fundamental, presenta ciertos límites; así, tales restricciones a los derechos fundamentales se realicen con respeto al principio de legalidad y es también una exigencia que se deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros tratados internacionales en los que el Estado peruano es parte. Ese es el sentido en el que debe entenderse el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas” (Exp. N° 2235-2004-AA/TC LIMA).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial

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65NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 1974-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024352MARCAPOMACOCHA - YAULI - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2018013457)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00433-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcapomacocha, debido a que el Acta de Elección Interna presentada no se encuentra suscrita por su personero legal conforme lo establece la norma electoral, debiendo este apersonarse al local del JEE, a efectos de que la suscriba, por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días calendario para subsanar dicha observación.

Con fecha 29 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 00433-2018-JEE-TRMA/JNE, declaró improcedente la inscripción de dicha lista de candidatos, dado que a pesar de que el personero legal de la organización política apelante fue debidamente notifi cado, con fecha 2 de julio del año en curso, con dicha resolución de inadmisibilidad, este no cumplió con apersonarse a las instalaciones del JEE a fi n de suscribir el Acta de Elección Interna observada.

Así, el citado personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00433-2018-JEE-TRMA/JNE, bajo el argumento de que el JEE habría incurrido en error, toda vez que si bien el Acta de Elección Interna observada no se encuentra suscrita por este,

no hay razón para suscribirla, dado que dicha acta se presenta en original, incurriendo en un error de derecho al efectuar un requerimiento equívoco al suponer que dichos documentos se presentan en copia simple y, por ello, se solicita su fi rma a fi n de certifi carlas; del mismo modo, indicó que lo observado no puede valorarse como el incumplimiento de normas de democracia interna.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

3. Así las cosas, el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, prevé: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera un día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia”. Asimismo, el numeral 28.2 establece “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

4. Además, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en caso de incumplimiento de las normas sobre democracia interna, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción tras advertir que el Acta de Elección Interna de la organización política apelante, respecto a la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, no se encuentra suscrita por su personero legal, no efectuándose alguna otra observación. Asimismo se tiene que este no concurre en el plazo concedido a subsanar dicha omisión, por lo que el JEE declara la improcedencia de la mencionada lista al no haberse cumplido con el mandato impuesto. Con su recurso impugnatorio, el personero apelante manifi esta que existe una decisión errada por parte del JEE, ya que no existe necesidad de suscribir dicha acta, porque la misma se ha presentado en original y no en copia. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral deberá pronunciarse respecto a si el Acta de Democracia Interna que se adjunta sin la fi rma del personero legal debe ser valorada o no por el JEE, resolviendo en esa línea, al ser esa justamente la cuestión impugnada.

6. De la revisión del expediente, se tiene que efectivamente obra un Acta de Elección Interna sin suscribir por el personero legal, como se manifi esta en el recurso impugnatorio, se observa que esta ha sido presentada en original, entonces, de la lectura de la normativa electoral, conforme a los señalado en el numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento, se establece que entre los documentos a presentarse con la solicitud de inscripción debe obrar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal. Así, no es correcto el

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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

razonamiento esbozado por el JEE al indicar que el acta presentada debe contener la fi rma del personero, ya que la norma requiere lo dicho cuando se presente esta acta en copia simple, en donde la fi rma del personero legal permitirá certifi car lo ahí contenido, por lo que no existe motivación alguna para que el JEE haya solicitado en un primer momento subsanar lo advertido, y posteriormente, declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

7. En ese sentido, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización apelante, y en virtud del manejo estricto de la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00433-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-9

Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Referéndum Nacional 2018

RESOLUCIÓN N° 3446-2018-JNE

Expediente N° RN.2018000060ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES EN

PROCESOS ELECTORALES

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de acreditación de la Asociación Civil Transparencia como observadora electoral en el proceso de Referéndum Nacional 2018.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Con motivo del proceso electoral de Referéndum Nacional 2018, Gerardo Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, solicita la acreditación de dicha persona jurídica como observadora electoral. En ese sentido, presenta copia del registro de la primera inscripción en los Registros Públicos y de las modifi catorias parciales del estatuto, donde se aprecia que sus fi nes son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Asimismo, adjunta el plan de observación electoral, el plan de fi nanciamiento de la observación, copia de su documento de identidad y el comprobante de pago de la tasa respectiva.

5. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución N° 2034-2018-JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, la Asociación Civil Transparencia fue acreditada como observadora electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Referéndum Nacional 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Referéndum Nacional 2018, para lo cual deberá observar su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el código de acceso de usuario y la clave de acceso al Sistema Informático Declara, que fue entregado a la Asociación Civil Transparencia con motivo de su participación como observadora electoral en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, realizado el 7 de octubre, mantiene su vigencia.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de

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67NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-10

Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores en el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales 2018

RESOLUCIÓN N° 3447-2018-JNE

Expediente N° SER.2018000093ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES EN

PROCESOS ELECTORALES

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de acreditación de la Asociación Civil Transparencia como observadora electoral en el proceso de Segunda Elección de Elecciones Regionales 2018.

CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N° 112-2018-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 8 de noviembre de 2018, se convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento de los votos válidos, de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso electoral de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 7 de octubre, para que se realice el domingo 9 de diciembre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), defi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planifi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la efi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Con motivo del proceso de Segunda Elección de Elecciones Regionales 2018, Gerardo Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, solicita la acreditación de dicha persona jurídica como

observadora electoral. En ese sentido, presenta copia del registro de la primera inscripción en los Registros Públicos y de las modifi catorias parciales del estatuto, donde se aprecia que sus fi nes son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Asimismo, adjunta el plan de observación electoral, el plan de fi nanciamiento de la observación, copia de su documento de identidad y el comprobante de pago de la tasa respectiva.

5. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución N° 2034-2018-JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, la Asociación Civil Transparencia fue acreditada como observadora electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales 2018, para lo cual deberá observar su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el código de acceso de usuario y la clave de acceso al Sistema Informático Declara, que fue entregado a la Asociación Civil Transparencia con motivo de su participación como observadora electoral en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, realizado el 7 de octubre, mantiene su vigencia.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1717713-11

MINISTERIO PUBLICO

Cesan, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Áncash, Arequipa, Callao, Lima, Selva Central, Ucayali, Del Santa y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4216-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

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68 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N° 2489-2018-MP-FN-PJFSAYACUCHO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho comunica el sensible fallecimiento del abogado Rolando Walter Enciso Sandoval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancasancos, ocurrido el día 21 de septiembre de 2018, adjuntando para tal fi n, el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Rolando Walter Enciso Sandoval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancasancos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1783-2003-MP-FN y Nº 3153-2015-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2003 y 25 de junio de 2015, respectivamente; a partir del 21 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4217-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2795-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Kelly Kris Nieto Villacorta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4218-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 2313 y 2428-2018-MP-FN-PJFS-AREQUIPA, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edizon Vanel Chipana Miranda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4219-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2461-2018-MP-FN-OCE-FEDTID, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fin de cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Ismael Martínez Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de

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69NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4220-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 16873-2018-PJFS/DFL-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Surquillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Miriam Patricia León Jáuregui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Surquillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4221-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 461-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Manuel Rodríguez Camarena, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4222-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3610-2018-MP-FN-FSCI, cursado por la Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el ofi cio Nº 999-2018-MP-ODCI-UCAYALI, suscrito por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, por el que formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para su Despacho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Alex Arocutipa Centellas, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Yarinacocha, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2127-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Fredy Alex Arocutipa Centellas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4223-2018-MP-FN

Lima, 28 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3132-2018-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual otorga su conformidad a la propuesta realizada por el abogado Óscar Javier Tiburcio Huertas, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, a través del ofi cio N° 59-2018-MP-ODCI- Ventanilla, respecto a cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para dicho Despacho,

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70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Nils Ericson Salvador Esquivel, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Nuevo Chimbote, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2016-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Chávez Julca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3768-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Nils Ericson Salvador Esquivel, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Hugo Chávez Julca, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1717773-8

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”, mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000269-2018-JN/ONPE

Lima, 26 de noviembre del 2018

VISTOS: el escrito presentado el 15 de octubre de 2018 por el señor Edwin Rojas Ugarte, en su calidad de secretario de la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”; el Informe N° 000338-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 102-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe fi nal de instrucción sobre el procedimiento administrativo

sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000078-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000527-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verifi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifi que a los aportantes y el monto de sus aportes;

Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP;

Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal;

En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018;

Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018;

Con el Informe Nº 000094-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, el Jefe del Área de Verifi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0009925-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 03 de julio de 2018;

Mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, de fecha 04 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP;

El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue notifi cado a la organización política el 12 de octubre de 2018, a través de la Carta N° 000493-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito;

A través del escrito ingresado a la ONPE el 15 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, actuando en su representación el señor Edwin Rojas Ugarte, en su calidad de secretario de la organización, señalando no ser el responsable de atender

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71NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

los requerimientos sobre la información fi nanciera, correspondiéndole al apoderado legal ante SUNAT señor David Iván Mormontoy Gonzales, asimismo indicó que la organización no ha participado en las elecciones de 2018 y que el movimiento económico y fi nanciero se encuentra sin actividad;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000338-2018-GSFP/ONPE de la GSFP, en el que adjunta el Informe N° 000179-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 102-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través del Ofi cio N° 001483-2018-SG/ONPE, se notifi có a la referida organización el citado informe fi nal de instrucción y sus anexos, a fi n que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. El mencionado ofi cio fue recibido el 15 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; notifi cación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG);

Con fecha 21 de noviembre de 2018, a través del Informe N° 000078-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que, la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco” ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo legal otorgado, mediante Carta S/N (Expediente N° 0041015-2018) presentada con fecha 20 de noviembre de 2018, en el que manifi esta que debe tenerse presente el principio de razonabilidad por cuanto se cumplió con presentar el IFA 2017 con un día de retraso, por tanto, solicita que se resuelva con el archivo del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, según el estado del procedimiento, corresponde dictar la resolución correspondiente;

II. Análisis de hechos y descargos

Como se ha señalado precedentemente, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual;

Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta verifi cación y control por parte de la ONPE, es decir, que se encuentre debidamente sustentada y registrada;

El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico-fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley;

En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales;

Ahora bien, la organización política en mención aduce que subsanó de manera inmediata la infracción imputada al haber presentado ya el IFA 2017. En tal sentido, se observa que no niega la existencia de la infracción, sino la vigencia de la antijuridicidad de la misma; lo cual supondría aplicar la causal eximente de responsabilidad

contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG;

III. Sobre la aplicación de eximentes

Al respecto, corresponde evaluar si la presentación extemporánea de la IFA 2017, por parte de la citada organización política se encuentra comprendida dentro de las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255° del TUO de la LPAG; entre los cuales se dispone que:

1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones:

[…]f. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253°.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 253° del cuerpo normativo en mención establece que “Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado […] para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación”. Es decir, la subsanación voluntaria debe confi gurarse antes de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo;

Bajo esa línea, el Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido, a través de la Resolución N° 0548-2017-JNE1, “[…] la subsanación voluntaria del [partido político] respecto a la omisión de la conducta constitutiva de infracción, antes de que le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, debió ser considerada como una condición eximente de responsabilidad administrativa, por lo que no correspondía sancionar al [partido político] por la infracción atribuida” (considerando 21) [resaltado nuestro].

Resulta necesario recordar que los eximentes de responsabilidad se fundamentan en que la administración “[…] prefi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable antes que realizar diligencias preliminares e iniciar el procedimiento sancionador con todos los costos que ello involucra. Cabe indicar que este supuesto no solo consiste en el cese de la conducta infractora sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora”2;

En otras palabras, se pretende incentivar que, ante la comisión de cualquier infracción, el administrado opte por restaurar el bien jurídico protegido por la norma. De esa manera, no solamente la Administración cumple con velar por el interés público, sino que también se evita los costos inherentes a la ejecución de un procedimiento administrativo sancionador;

Así, respecto del eximente invocado líneas arriba, se deben cumplir con dos presupuestos para la confi guración y, consecuente aplicación de dicho dispositivo legal:

- Que, la reparación de la conducta infractora se produzca de manera voluntaria. Es decir, debe ser realizada sin que medie instigación o requerimiento de ello por parte de la autoridad.

1 Mediante esta resolución el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 000094-2017-J/ONPE, a través de la cual se declaraba infundado su recurso de reconsideración y se confi rmaba la sanción por presentación extemporánea del IFA 2015.

2 ‘Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General’, aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

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72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

- Que, la subsanación voluntaria se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la notifi cación de la imputación de cargo.

En ese sentido, se ha verifi cado que el cese de la conducta infractora se produjo el 03 de julio de 2018; es decir, antes del 12 de octubre de 2018, fecha en que la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco” fue notifi cada con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador;

Asimismo, se advierte que, posteriormente a la comisión de la infracción imputada –esto es, el 03 de julio de 2018–, no medió comunicación institucional alguna a través de la cual se haya exhortado a la referida organización política al cumplimiento de la presentación de la IFA 2017; es decir, el cese de la infracción fue voluntario y espontáneo. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; y, por ende, procede archivar el presente procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”, mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Segundo.- Notifi car al movimiento regional “Kausachun Cusco” el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1717184-1

Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000270-2018-JN/ONPE

Lima, 27 de noviembre del 2018

VISTOS: el escrito presentado el 11 de octubre de 2018 por el señor Ramón Aristides Aldave Sotelo, en su calidad de personero legal titular de la organización política ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”; el Informe N° 000323-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 110-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000076-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000529-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verifi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifi que a los aportantes y el monto de sus aportes;

Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP;

Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal;

En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018;

Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018;

Con el Informe Nº 000096-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, el Jefe del Área de Verifi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0009103-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 03 de julio de 2018;

Mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, de fecha 03 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93 del RFSFP;

El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue notifi cado a la organización política el 10 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000481-2018-GSFP/ONPE, N° 000482-2018-GSFP/ONPE y N°

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73NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

000483-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito;

A través del escrito ingresado a la ONPE el 11 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitando que se tenga presente que si bien tenía listo los informes fi nancieros para ser presentados en fecha, tuvo que actualizar los datos contables en el formato nuevo, debiéndose trasladar a la ciudad de Huarochirí, motivo por el cual se venció el plazo, presentando la IFA 2017 al día siguiente, y ya que tuvo la buena intención de cumplir con el plazo, se le debe considerar el término de la distancia;

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000323-2018-GSFP/ONPE de la GSFP, en el que adjunta el Informe N° 000162-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 110-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las Ofi cios N° 001505-2018-SG/ONPE, N° 001506-2018-SG/ONPE y N° 001507-2018-SG7ONPE, se notifi có a la referida organización el citado informe fi nal de instrucción y sus anexos, a fi n que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. Los referidos ofi cios fueron recibidos el 09 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; notifi cación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG);

Con fecha 21 de noviembre de 2018, a través del Informe N° 000076-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que, la organización política ‘Movimiento Regional Unión Cívica Lima’ ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo legal otorgado, mediante Carta S/N (Expediente N° 0040968-2018) presentada con fecha 20 de noviembre de 2018, en el que manifi esta que habiendo subsanado de manera inmediata y voluntaria con la presentación de los informes fi nancieros 2017, ve correcto y saluda la comprensión de comprenderlo en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG; por lo que, según el estado del procedimiento, corresponde dictar la resolución correspondiente;

II. Análisis de hechos y descargos

Como se ha señalado precedentemente, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual;

Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta verifi cación y control por parte de la ONPE, es decir, que se encuentre debidamente sustentada y registrada;

El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no esta ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a

transparentar su actividad económico-fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley;

En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales;

Ahora bien, la organización política en mención aduce que subsanó de manera inmediata la infracción imputada al haber presentado ya el IFA 2017. En tal sentido, se observa que no niega la existencia de la infracción, sino la vigencia de la antijuridicidad de la misma; lo cual supondría aplicar la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG;

III. Sobre la aplicación de eximentes

Al respecto, corresponde evaluar si la presentación extemporánea de la IFA 2017, por parte de la citada organización política se encuentra comprendida dentro de las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255 del TUO de la LPAG; entre los cuales se dispone que:

1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones:

[…]f. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253°.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 253° del cuerpo normativo en mención establece que “Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado […] para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación”. Es decir, la subsanación voluntaria debe confi gurarse antes de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo;

Bajo esa línea, el Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido, a través de la Resolución N° 0548-2017-JNE1, “[…] la subsanación voluntaria del [partido político] respecto a la omisión de la conducta constitutiva de infracción, antes de que le notifi cara el inicio del procedimiento administrativo sancionador, debió ser considerada como una condición eximente de responsabilidad administrativa, por lo que no correspondía sancionar al [partido político] por la infracción atribuida” (considerando 21) [resaltado nuestro].

Resulta necesario recordar que los eximentes de responsabilidad se fundamentan en que la administración “[…] prefi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable antes que realizar diligencias preliminares e iniciar el procedimiento sancionador con todos los costos que ello involucra. Cabe indicar que este supuesto no solo consiste en el cese de la conducta infractora sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora”2;

En otras palabras, se pretende incentivar que, ante

1 Mediante esta resolución el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 000094-2017-J/ONPE, a través de la cual se declaraba infundado su recurso de reconsideración y se confi rmaba la sanción por presentación extemporánea de la IFA 2015.

2 ‘Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General’, aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

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74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

la comisión de cualquier infracción, el administrado opte por restaurar el bien jurídico protegido por la norma. De esa manera, no solamente la Administración cumple con velar por el interés público, sino que también se evita los costos inherentes a la ejecución de un procedimiento administrativo sancionador;

Así, respecto del eximente invocado líneas arriba, se deben cumplir con dos presupuestos para la confi guración y, consecuente aplicación de dicho dispositivo legal:

- Que, la reparación de la conducta infractora se produzca de manera voluntaria. Es decir, debe ser realizada sin que medie instigación o requerimiento de ello por parte de la autoridad.

- Que, la subsanación voluntaria se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la notifi cación de la imputación de cargo.

En ese sentido, se ha verifi cado que el cese de la conducta infractora se produjo el 03 de julio de 2018; es decir, antes del 10 octubre de 2018, fecha en que la organización política ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima’ fue notifi cada con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador;

Asimismo, se advierte que, posteriormente a la comisión de la infracción imputada –esto es, el 03 de julio de 2018–, no medió comunicación institucional alguna a través de la cual se haya exhortado a la referida organización política al cumplimiento de la presentación de la IFA 2017; es decir, el cese de la infracción fue voluntario y espontáneo. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; y por ende, procede archivar el presente procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias: de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Segundo.- Notifi car al movimiento regional ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima’ el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1717186-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficina especial permanente en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 4525-2018

Lima, 16 de noviembre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la apertura de la Ofi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1717017-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 4526-2018

Lima, 16 de noviembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para

que esta Superintendencia autorice el traslado una (01)

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75NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240- 2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Nombre Tipo Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departa-

mento

PRICO San Martín

Ofi cina Especial

Jr. San Pablo de la Cruz N° 160

Jr. Ramírez Hurtado N° 301 Tarapoto San Martín San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1715812-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 411 Gobierno Regional Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 012-2018-GRA/CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día 16 de Noviembre del dos mil dieciocho; instada con la Convocatoria Nº 028-2018-SE-GRA-CR/CD, el Ofi cio Nº 02736-2018-GRDS-DIRES/DG, del Director Regional de Salud – Ancash, el Ofi cio Nº 1996-2018-GRA/GR, del Gobernador Regional de Ancash, el Dictamen Nº 004-2018-GRA-CR/CS-ANCASH, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; dispositivo legal concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

modifi catorias; en tal sentido, el Literal f) del Artículo 9º de la acotada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley en comento;

Que, el Numeral 1, Literal c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto y el Artículo 13º de la acotada Ley, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP;

Que, a través del Literal g) del Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA, de fecha 14 de mayo del 2018, se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el Literal g) del Numeral 8.1 y Numeral 8.4 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”, y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de Noviembre de 2015, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de Abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;

Que, mediante DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad”, señala en su Numeral

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76 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

4.1 del Anexo 04 lo siguiente: “La aprobación del CAP Provisional por las Entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR” y el Numeral 7.5 prescribe la defi nición del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, según Ofi cio Nº 892-2018-SERVIR/PE, de fecha 26 de Octubre de 2018, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 214-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 26 de Octubre de 2018, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, según análisis del Informe Nº 040-2018-GRA/GRPPAT/SGDITI-040, de fecha 08 de Noviembre de 2018, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información de esta Entidad, en su Numeral 2.8 menciona: “Que, los CAP Provisionales que se adjuntan, han sido revisados y verifi cados conforme al Informe Técnico Nº 214-2018-SERVIR/GDSRH, encontrándose observaciones en los Anexos Nº 01 y 03 del Informe antes mencionado, los mismos que fueron de conocimiento a los involucrados, ante ello mediante Ofi cio Nº 2813-2018-GRA-GRDS/DG, la Dirección Regional de Salud, comunica que al haberse comunicado telefónicamente con SERVIR se ha determinado que al tratarse de un error material, asume el compromiso de subsanar el error material en los días subsiguientes en función a lo validado por la DIRESA, quien solicita dar trámite a la aprobación del mismo, a efectos de proseguir con el proceso de nombramiento 2018 en los plazos establecidos”; en ese contexto, con el compromiso de subsanar los Anexos Nº 01 y 03 del Informe Técnico de SERVIR mencionado en el Numeral precedente y, tomando como referencia los criterios de aprobación del mismo, esta Sub Gerencia emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras: 401 “Salud Recuay, Carhuaz” 402 “Salud Huaraz – Hospital Víctor Ramos Guardia”, 403 “Salud Eleazar Guzmán Barrón”, 404 “Salud La Caleta”, 406 “Salud Pomabamba – Red de Salud Conchucos Norte”, 407 “Salud Huari”, 408 “Red de Salud Pacífi co Sur”, 409 – “Red de Salud Pacífi co Norte”;

Que, con el Informe Legal Nº 300-2018-GRA/GRAJ, de fecha 08 de Noviembre del 2018 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, OPINA: Que, es PROCEDENTE la aprobación de los CAP Provisionales de las Unidades

Ejecutoras 401 “Salud Recuay Carhuaz” 402 “Salud Huaraz – Hospital Víctor Ramos Guardia”, 403 “Salud Eleazar Guzmán Barrón”, 404 “Salud La Caleta”, 406 “Salud Pomabamba – Red de Salud Conchucos Norte”, 407 “Salud Huari”, 408 “Red de Salud Pacífi co Sur”, 409 – “Red de Salud Pacífi co Norte”, han sido revisados conforme al Informe Técnico Nº 214-2018-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los criterios establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSR, debiéndose continuar con los trámites de aprobación, mediante Ordenanza Regional. No generando la obligación del Gobierno Regional, de incrementar su presupuesto para fi nanciar las plazas previstas, debiendo implementarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada;

Que, mediante Ofi cio Nº 02736-2018-GRA-GRDS-DIRES/DG, de fecha 06 de Noviembre del 2018 el Director Regional de Salud – Ancash, solicita al Gobernador Regional de Ancash, la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ordenanza Regional; con el Ofi cio Nº 1996-2018-GRA/GR de fecha 09 de Noviembre de 2018, el Gobernador Regional de Ancash eleva el expediente al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash; asimismo, con el Ofi cio Nº 1421-2018-GRA-CR/CD, de fecha 12 de Noviembre del 2018 se Traslada el Expediente al Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud;

Que, mediante el Dictamen Nº 004-2018-GRA-CR/CS-ANCASH, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, recomienda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional denominado: Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 441 Gobierno Regional de Ancash” y proponen seis Artículos;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El

Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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77NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, el Consejo Regional a través de sus Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Inciso a) del Artículo 15º, de la Ley Nº 27867 que señala aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inciso a) del Artículo 37º y el Artículo 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional de Ancash;

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día Viernes 16 de Noviembre del 2018, en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, se dio cuenta el documento del visto y con la sustentación del Dictamen Nº 004-2018-GRA-CR/CS-ANCASH, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud y el debate entre los miembros del Consejo Regional de Ancash y con el voto por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN

DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO

411 GOBIERNO REGIONAL ANCASH.

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 411 Gobierno Regional Ancash, conforme al texto contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) – 2018, consistente en Cuatro Mil Ciento Ochenta (4,180) Cargos Ocupados y Dos Mil Cuarenta y Ocho (2,048) Cargos Previstos, que en resumen detallamos a continuación:

UNIDAD EJECUTORA TOTAL O PU.E. 401 Red de Salud Huaylas Sur 1007 621 386U.E. 401 Hospital de Apoyo Recuay 145 57 88

U.E. 401 Hospital de Apoyo “Nuestra Señora De las Mercedes” Carhuaz 184 94 90

U.E. 402 Hospital “Víctor Ramos Guardia” - Huaraz 681 583 98

U.E. 403 Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón 794 651 143

U.E. 404 Hospital “La Caleta” 532 391 141

U.E. 406 Dirección de Red de Salud Conchucos Norte 257 181 76

U.E. 406 Hospital de Apoyo Pomabamba 150 120 30U.E. 406 Hospital de Apoyo Sihuas 91 59 32

U.E. 407 Dirección de Red de Salud Conchucos Sur 450 306 144

U.E. 407 Hospital de Huari 160 103 57U.E. 408 Dirección de Red de Salud Pacífi co Sur 735 380 355U.E. 408 Hospital San Ignacio de Casma 245 96 149

U.E. 408 Hospital de Apoyo Huarmey “Pedro Tapia Marcelo” 253 85 168

U.E. 409 Dirección de Red de Salud Pacífi co Norte 544 453 91TOTAL ………….. 6,228 4,180 2,048

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- A la APROBACIÓN de la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Salud – Ancash, deberá implementar bajo responsabilidad el Control Interno, según Artículo 7º de la Ley Nº 27785 – Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Fiscalización Posterior, conforme al Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- DÉJESE, sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Ancash, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDAConsejero DelegadoGobierno Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 21 días del mes de noviembre del año 2018

LUIS FERNANDO GAMARRA ALORGobernador Regional de Ancash

1717472-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Polonia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 031-2018-SO-GRL-CR: 14/11/2018

Iquitos, 14 de noviembre de 2018

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 14 de noviembre del año 2018, el tema Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Katowice, Polonia; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ”Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica antes glosada, precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que; mediante Informe Legal Nº 1248-2018-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 13 de noviembre del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite el

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78 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

expediente Administrativo al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Loreto, en la cual Opina Procedente que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo autorice el viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Katowice, Polonia, para participar en la Reunión Anual COP 24/CMP14/CMA 1.3, a llevarse a cabo desde el 02 al 09 de diciembre del 2018, siendo la fecha de salida a dicho evento el 30 de noviembre con retorno el 11 de diciembre del 2018, la misma que no irrogara gastos al Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante Ofi cio Nº 514-2018-GR, de fecha 12 de noviembre de 2018 del Gobernador Regional de Loreto, donde solicita al Consejo Regional de Loreto autorización para participar en la Reunión Anual COP 24/CMP14/CMA 1.3 en la ciudad de Katowice, Polonia, a llevarse a cabo desde el 02 al 09 de diciembre del 2018, siendo la fecha de salida a dicho evento el 30 de noviembre con retorno el 11 de diciembre del 2018, la misma que no irrogara gastos al Gobierno Regional de Loreto;

Que, el inciso 24) del artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modifi cada por Ordenanza Regional Nº 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión ofi cial;

Que, la Ley Nº 27619 –Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público – Ley Nº 30281; que en su artículo 10º señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Ofi cial el Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad de KATOWICE, POLONIA no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional;

Que, sometido el tema a la deliberación por los señores Consejeros, y luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º, literal k); 16º literal a)

y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias – Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 1) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modifi cada por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta acordó por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELENDEZ CELIS, PARA REALIZAR EL VIAJE A LA CIUDAD DE KATOWICE, POLONIA, PARA PARTICIPAR EN LA REUNIÓN ANUAL COP 24/CMP14/CMA 1.3, A LLEVARSE A CABO DESDE EL 02 AL 09 DE DICIEMBRE DEL 2018, SIENDO LA FECHA DE SALIDA A DICHO EVENTO EL 30 DE NOVIEMBRE CON RETORNO EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018, LA MISMA QUE NO IRROGARA GASTOS AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.

Artículo Segundo.- EL VICE GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO MC. PEDRO PORTOCARRERO NOGUEIRA, ASUMIRA LAS FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, CON LAS MISMAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 23º DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS.

Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO.

POR TANTO:

Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado en la ciudad de Iquitos a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ GRANDEZSecretario (e) del Consejo Regional de Loreto

1717508-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 79: Año XXXV - Nº 14738 NORMAS LEGALES

79NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

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80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 488-MDA

Ate, 8 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Noviembre del 2018; Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 007-2018-MDA/CPEAFDE de la Comisión de Planifi cación Estratégica - Administración y Finanzas – Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la

Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4, de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, los numerales 43.2 y 43.3 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el TUPA se publica obligatoriamente en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA de fecha 21 de junio del 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, que fue ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 09 de agosto del 2016, publicadas el 03 de setiembre del 2016, la misma que ha sido modifi cada con Ordenanza Nº 429-MDA, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 540-MML y con Decretos de Alcaldía Nº 029-2016/MDA, Nº 034-2016/MDA, Nº 039-2016/MDA, Nº 003-2017/MDA, Nº 018-2017/MDA, Nº 033-2017/MDA y Nº 011-2018/MDA;

Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 465-MDA, publicado el 25 de mayo del 2018, que Regula la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad Vecinal en el Distrito de Ate, se precisan los requisitos para que una Organización Vecinal pueda obtener la autorización de instalación de elementos de seguridad (reja batiente, pluma levadiza, caseta de vigilancia), así como para la renovación de la misma;

Que, de lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Ate, cuente con el TUPA actualizado y adecuado a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre instalación de elementos de seguridad (reja batiente, pluma levadiza, caseta de vigilancia);

Que, mediante Informe Nº 1338-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión de la Ordenanza que aprueba la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –

TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, lo cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, la presente propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, ha sido elaborada por la Gerencia de Planifi cación Estratégica a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2018-MDA/CPEAFDE, la Comisión de Planifi cación Estratégica - Administración y Finanzas – Desarrollo Económico, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo Primero.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA

Apruébese la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a lo establecido en la Ordenanza Nº 465-MDA, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- Aprobación de los Formatos de Trámite

Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo anterior, los mismos que serán de libre reproducción.

Artículo Tercero.- Publicidad de la Ordenanza y del Anexo TUPA

Encárguese; a la Secretaría General y la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas por Ley, de acuerdo a sus competencias, a efectos de que la presente Ordenanza Municipal sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Anexo sea publicada obligatoriamente en el Portal del Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, se difunda a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo Cuarto.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORETeniente Alcalde Encargado del despacho de Alcaldia

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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83NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 482-CDLO

Los Olivos, 6 de setiembre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: La Iniciativa de proyecto de ordenanza presentado por el regidor Jesús Marcial Solís Asencios con fecha 08 de Mayo de 2018, que plantea la aprobación de la modifi cación de 24 Artículos del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por ordenanza Nº448-CDLO el Dictamen Nº 019-2018-MDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante leyes de reforma constitucional, Nº 27680, 28607 y 30305, en concordancia con el articulo II y IV del título preliminar de la ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento del Concejo regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del concejo;

Que, conforme al numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal así como las modifi catorias al mismo;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, se aprobó mediante ordenanza 448-CDLO, el nuevo reglamento interno del concejo, el mismo que a la fecha cuenta con un año cinco meses de vigencia, periodo en el cual se ha podido constatar que no ha logrado los objetivos de celeridad que se invocaron en los considerandos de su aprobación, habiendo comprobado en el transcurso del tiempo la necesidad de introducir algunos cambios que mejoren esta situación y hagan más viable y rápido su accionar, así como también permita cumplir a cabalidad la función fi scalizadora que por ley corresponde a los regidores;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, resulta conveniente, por las razones expuestas, modifi car el Reglamento Interno del Concejo, para hacer más expeditiva y efectiva su labor, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 y sus modifi catorias.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de pase a comisión y del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º,8º, 11º, 15º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 26º, 28º, 57º, 59º, 60º, 68º, 79º, 81º, 83º, 86º, 88º, 89º, 91º, 92º y 93º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos aprobado mediante ordenanza 448-CDLO de fecha 29 de noviembre de 2016, quedando redactado según el texto que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Dispóngase de quince días calendario para proceder a la adecuación de la presente ordenanza, por las áreas funcionales, de todo aquello que se requiera adecuar de acuerdo a las presentes modifi caciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR

ORDENANZA 448-CDLO

ANEXO I

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

Artículo 4º Atribuciones del ConcejoAl Concejo le corresponde las atribuciones que le

confi ere la constitución, la ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones pertinentes. Son también atribuciones del Concejo Municipal por disposición de la presente ordenanza:

1.- Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y responsabilidades de la procuraduría Municipal.

2.- Aprobar mediante ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta del Concejo de Coordinación Local Distrital.

3.- Autorizar las declaraciones de urgencia y emergencia, para exonerar de licitación pública o concurso público, las adquisiciones y contrataciones de obras o servicios, y efectuarlas mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía.

4.- Aprobar con el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, la iniciativa legislativa del gobierno local, de crear empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida para la prestación de servicios público municipales.

5.- Aprobar la inscripción en los registros públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad.

6.- Aprobar con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros del concejo, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

7.- Determinar y aprobar por ordenanza el Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) y el cuadro único de infracción y sanciones (CUIS), por infracción a las ordenanzas, Decretos y demás disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que haya lugar.

8.- Aprobar o desestimar con el voto de la mayoría simple de los presentes, las sanciones disciplinarias por infracción al presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Título V articulo 90 y siguientes.

9.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales.

10.- Declarar la vacancia del Alcalde o Regidor en sesión Extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la ley orgánica de Municipalidades, con el numero aprobatorios de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.

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84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

11.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, ello no impide que los regidores ejerzan su facultad fi scalizadora que le compete de manera individual.

12.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 8º.- AusenciasSe considera ausencia a los casos establecidos

expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la excepción que el citado artículo establece con relación al numeral dos del mismo, ello en relación que el concejo debe emitir un acuerdo sobre el tiempo de licencia y la encargatura del despacho de alcaldía.

TÍTULO III

DE LOS REGIDORES

Artículo 11º.- AtribucionesSon atribuciones de los regidores del Concejo

Municipal de Los Olivos, conforme a la ley Orgánica de Municipalidades:

1.- Formular pedidos y mociones del orden del día, así como presentar proyectos de ordenanza y acuerdos de Concejo.

2.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

3.- Fiscalizar la gestión municipal con sujeción a lo que establece la ley orgánica de municipalidades y el presente reglamento.

4.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de los problemas.

5.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes y especiales que determina el presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal

6.- Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas, proyectos o expedientes relacionados con el objeto de la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General con una anticipación no menor de 48 horas desde que se convoque a sesión ordinaria a la realización de la sesión y 24 horas de ser extraordinaria.

7.- Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la sesión dispondrá su atención en el término de 5 (cinco) días hábiles.

8.- Las demás que señale la ley y el presente reglamento.

Artículo 15º.- Régimen de dietas.Los regidores tienen derecho a percibir las dietas

según lo establecido en la ley orgánica de municipalidades y conforme a lo aprobado en el concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias en un máximo de dos pagos al mes. Para dicho efecto se entiende por asistencia efectiva la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones, salvo que por razón de emergencia el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión. Las sesiones solemnes están exentas de pago alguno.

Artículo 18º.- Derecho de información.Los regidores tienen derecho a recibir los

antecedentes, datos e informaciones que obren en el poder de la administración del municipio y que requieran para el desarrollo de sus funciones

El pedido se hace por medio de la secretaria general, quien dispondrá lo que sea conveniente para su pronta

atención, debiendo ser atendido, bajo responsabilidad funcional, en el término de 7 días hábiles.

En caso de requerir información de personas naturales o jurídicas ajenas al gobierno local, deberán dirigir su requerimiento al alcalde a efecto que como representante legal de la municipalidad la solicite.

Artículo 20º.- Información para la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Para el ejercicio de la función normativa, los regidores recibirán de la administración municipal, la información y documentación que necesiten para la redacción de ordenanzas y acuerdos municipales. El requerimiento se hace por intermedio de la secretaria general, quien deberá atenderlo bajo responsabilidad funcional en el término de 7 días hábiles.

Artículo 21º.- Información para la función de fi scalización.

Para el ejercicio de las funciones de control y fi scalización, los regidores podrán solicitar al Concejo durante la sesión copias de documentos y/o informes relacionados con la gestión municipal dentro del ejercicio de sus funciones, los mismos que serán otorgados en el término de 7 (siete) días hábiles, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad funcional de este y de los funcionarios en función de su competencia.

Si como resultado de la información entregada, el regidor solicita el pronunciamiento del concejo, el Alcalde, mediante Secretaria General y bajo responsabilidad, dispondrá su incorporación en la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente. Si el concejo lo aprueba se procederá a la ejecución de las recomendaciones, en caso contrario, se archiva el informe y el regidor quedara eximido de responsabilidad.

El concejo o el regidor podrá solicitar que cualquier funcionario se presente a la sesión de concejo para dar informes que se necesitan en el pleno, en la misma sesión o como máximo en la siguiente, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 23º.- Razonabilidad y proporcionalidad de las solicitudes.

El Alcalde, Gerente Municipal o el Secretario General, según sea el caso, solo podrán denegar el pedido sin incurrir en responsabilidad legal, si este está incurso en las prohibiciones establecidas en la ley de acceso a la información pública ley 27806.

Artículo 24º.- Informes de las labores de fi scalización.

Los regidores podrán dar a conocer al Concejo, los resultados y las conclusiones de sus labores de fi scalización, a fi n de que el concejo, en uso de sus atribuciones aplique, a través del alcalde, las medidas que crea conveniente o las que correspondan de acuerdo a ley.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 26º.- AtribucionesSon atribuciones del alcalde o quien preside el concejo

municipal de Los Olivos:

1.- Convocar, presidir y fi jar el orden del día de las sesiones del Concejo.

2.- Señalar fecha y hora en que se celebran las sesiones de concejo municipal.

3.- Dirigir los debates del concejo y garantizar el orden en las sesiones.

4.- Dar el uso de la palabra a los regidores en cada etapa de las sesiones de consejo, el cual no podrá ser menor a 5 minutos, con excepción de los presidentes de comisiones que sustentan un dictamen y los regidores

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85NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

que sustenten un pedido que fue incluido en el orden del día, el cual será no menor de 10 minutos; El regidor podrá intervenir por segunda vez con un tiempo no menor de 3 minutos y por tercera vez con un tiempo no menor a 2 minutos.

5.- Hacer cumplir las sanciones por infracción a las normas del presente reglamento que imponga el concejo, bajo responsabilidad.

6.- Dirimir en caso de empate.7.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y

los acuerdos de concejo bajo responsabilidad.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 28º.- Formas de constitución.Las comisiones se constituyen con los regidores que

se designen por Acuerdo de concejo. Un regidor podrá integrar hasta dos comisiones, pudiendo el concejo autorizar que integre un número mayor de comisiones por razones de especialidad en los temas.

Las comisiones tienen un presidente y un vicepresidente, en ningún caso un regidor puede presidir más de una comisión a lo menos que no haya otro regidor que pueda asumirla.

Cuando el volumen del trabajo lo justifi que, las comisiones podrán contar con un secretario técnico, servidor de la municipalidad, conocedor de las materias de competencia de la comisión, propuesto por el presidente y designado por el alcalde, con derecho a voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 57º.- Atribuciones.Al Secretario General le corresponde:

1.- Citar con dos días hábiles de anticipación a las sesiones de concejo, conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada regidor. La documentación que acompaña a la agenda estará en la Secretaria General a disposición de los regidores desde el momento de la citación.

2.- Preparar la agenda en coordinación con el alcalde para las sesiones del concejo.

3.- Asistir a las sesiones del concejo.4.- Llevar las actas de las sesiones de concejo y

suscribirlas con el alcalde. Las actas constan en un libro especial o en hojas sueltas previamente enumeradas, legalizadas y posteriormente empastadas.

5.- Dar forma fi nal a las ordenanzas y acuerdos del concejo y suscribirlos conjuntamente con el alcalde sin cambiar, bajo responsabilidad funcional, el fondo del acuerdo.

6.- Tramitar y suscribir el despacho del concejo.7.- Disponer la atención de los pedidos y solicitudes

de informes y copias que formulen los regidores, bajo responsabilidad funcional, haciendo seguimiento a las instancias que se deriva, con el fi n de dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 18º, 20º, 21º y 37º de este reglamento.

8- Publicar las ordenanzas y acuerdos de concejo que requieren de publicación en el diario ofi cial “EL PERUANO”, conforme lo dispone la Ley 27972, en un plazo no mayor de 72 horas de aprobado, bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONESArtículo 59º.- Oportunidad de convocatoriaEl Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo,

a las cuales se citara en el caso de sesiones ordinarias y solemnes cuando menos con 2 días hábiles de anticipación y las extraordinarias con al menos un día hábil de anticipación. Las sesiones deberán ser convocadas en horario de inicio de actividades administrativas de la municipalidad.

El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan la

mayoría de sus miembros hábiles y acuerden por mayoría iniciar una sesión extraordinaria. Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren sufi cientes regidores como para hacer el quórum establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio incluyendo el telefónico.

Artículo 60º.- Sesiones ordinariasSon sesiones ordinarias las que tienen lugar con

arreglo a una periodicidad preestablecida de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas no pueden ser menos de dos ni más de cuatro veces al mes.

Corresponde al alcalde o quien haga sus veces fi gar la fecha de preferencia y hora de cada sesión, las mismas que deberán llevarse a cabo los martes o jueves de cada mes.

Artículo 68º.- Momento y forma de votaciónSi el alcalde o quien preside la sesión considera que el

debate está agotado porque existe opinión formada en el concejo, hará la consulta al pleno del concejo, para dar por agotado el debate disponiendo, de pronunciarse a favor el pleno, se dará inicio a la votación. Previamente planteara de modo claro y sencillo el sentido y los términos que se pondrá a consideración para el voto.

Una vez iniciada la votación, esta no se interrumpe por ningún motivo, no está permitido el uso de la palabra y ningún regidor puede ingresar o abandonar la sesión. El sentido de cada voto deberá ser consignado de manera individual en el acta de la sesión, bajo responsabilidad del Secretario General.

Terminada la votación, al alcalde o quien haga sus veces proclamara el acuerdo tomado.

CAPÍTULO V

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ETAPAS O ESTACIONES

Artículo 79º.- DespachoEn la estación de despacho el Secretario General,

informa al concejo la sumilla y correspondencia de la documentación recibida desde la última sesión hasta un día antes de la misma, debiendo el Alcalde o quien presida la sesión poner a votación del consejo los temas, que algún miembro del mismo, considere deban pasar al orden el día.

Los documentos y la correspondencia que se dan cuenta en el despacho no se leen ni se reparten, salvo que algún regidor tenga interés de uno en particular, en cuyo caso el secretario general al término de la sesión le hará entrega personal de una copia simple.

Artículo 81º.- PedidosEn la estación de pedidos los regidores del concejo

solicitan la aprobación de un asunto que consideran necesario. Si el consejo lo aprueba el alcalde le dará el trámite que corresponda.

El regidor o los regidores, en caso de ser varios, podrán fundamentar su pedido por el tiempo de 5 minutos, pudiendo el ponente hacer uso de los minutos que sus copeticionantes no hicieran en caso fuesen necesarios.

Si el pedido trata de un proyecto de ordenanza que tiene informe de comisión con fi rmas completas pero este no ha entrado a la agenda de la sesión, se podrá solicitar su inclusión a la misma por mayoría simple y de ser aprobado por el pleno se incorporará a la agenda.

Cualquier miembro del concejo podrá solicitar que un tema que puede tratar de un proyecto de ordenanza o acuerdo sea dispensado de pase a comisiones o de otros informes pudiendo solicitar la presencia de funcionarios para que emitan opinión sobre la materia para su discusión y/o aprobación en el pleno; corresponderá al pleno por mayoría simple aprobar su inclusión en la agenda.

El concejo podrá dispensar la falta de fi rmas de un proyecto de ordenanza y/o acuerdo de concejo si han

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86 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

transcurrido 15 días desde su remisión a la comisión correspondiente y esta no se ha pronunciado. En este caso es necesario que el concejo antes de su aprobación, escuche al presidente de la comisión o a los miembros que estuviesen presentes.

Artículo 83º.- Uso de la palabraEl alcalde a quien haga sus veces concede el uso de

la palabra. Todos los regidores tienen derecho a participar en el debate hasta en tres oportunidades por un tiempo de cinco minutos en una primera intervención, de tres minutos en la segunda y dos minutos en la tercera. El regidor que no haga uso de su tiempo, podrá cedérselo a su colega si este se lo solicita, con el fi n de que continúe en el uso de la palabra.

Artículo 86º.- De la intervención del alcalde en el debate

Si el Alcalde desea intervenir en la debate del Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación, para exponer su punto de vista, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que sigue en la lista.

SECCIÓN TERCERA

DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN LAS SESIONES

Artículo 88º.- Cuestión de OrdenEn cualquier momento del debate los regidores pueden

plantear una cuestión de orden referida a la interpretación y aplicación del presente reglamento. El Alcalde le concede la palabra por el tiempo máximo de tres minutos para que fundamente su cuestión de orden, concluida su intervención el alcalde o quien preside la sesión ofrece su punto de vista y se procede de inmediato a votar. Si fuera aprobada se aplicara el reglamento conforme a la cuestión de orden planteada. De ser desaprobada se continuara con la aplicación del reglamento conforme se estaba haciendo.

La cuestión de orden también puede invocarse si un regidor considera que quien está haciendo uso de la palabra se aparta de lo que está siendo objeto del debate.

Artículo 89º.- Cuestión previaEn cualquier momento del debate los regidores

pueden plantear una cuestión previa, en virtud de la cual se invoca la suspensión de lo que se está debatiendo porque considera que es necesario decidir sobre otro asunto que le es consustancialmente previo. El Alcalde o quien preside la sesión concede el uso de la palabra al peticionaste, por el término de tres minutos máximo, para que sustente su cuestión previa, sometiendo inmediatamente a votación la procedencia o no de la cuestión previa. Si procede se abre debate hasta agotarlo y votar. Si el concejo vota en contra se continúa con lo que se estaba debatiendo.

Artículo 91º.- Frases ofensivas ProcedimientoSi en el transcurso de una sesión un miembro del

concejo profi ere palabras ofensivas o alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten el honor, la dignidad o la imagen de algún miembro de la entidad, el Alcalde o quien presida la sesión le exigirá el retiro de sus palabras.

De no retirarlas, el alcalde o quien preside la sesión la suspenderá por quince minutos. Una vez reiniciada la sesión volverá a llamarlo al orden, si se mantiene en su negativa deberá abandonar la sala de sesiones.

En la próxima sesión ordinaria de concejo, si el infractor continúa en rebeldía, el pleno votara si procede suspenderlo en el ejercicio de sus funciones por un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días calendario. La suspensión implica que el suspendido miembro del concejo no puede hacer uso de sus derechos como parte del concejo municipal, debiendo entregar su credencial a la secretaria General hasta que dure la sanción. Mientras dure su suspensión no podrá recibir pago alguno por razón de su cargo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 92º.- De las sanciones disciplinarias.Por incumplimiento a las disposiciones establecidas

en el presente reglamento cualquier miembro del consejo puede ser sancionado en caso de falta grave con la suspensión del cargo por un periodo máximo de 30 días.

Las sanciones disciplinarias por falta grave de los miembros del concejo municipal se adoptaran por mayoría simple.

A) Clases de sanción:Los regidores y el alcalde pueden ser sancionados

por incurrir en infracciones al presente reglamento. Constituyen sanciones aplicables:

1.- Amonestación verbal.2.- Amonestación escrita.3.- Suspensión por falta grave.

Artículo 93º.- Faltas graves

19- Por abandonar el Alcalde, la sesión de concejo sin haberla cerrado.

20- Por no reincorporarse, cualquier miembro del concejo, a la sesión de concejo después de un cuarto de intermedio. La espera máxima para ello será de 15 minutos después del cuarto intermedio.

1716963-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en el distrito

ORDENANZA Nº 257-2018- MVMT

Villa María del Triunfo, 27 de noviembre del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 459-2018-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103-2018-GAT-GM/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nº 311-2018-SGRFT-GAT/MVMT, Nº 343-2018-SGRFT-GAT/MVMT y el Memorándum Nº 740-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, los Informes Nº 117-2018-EC-GAT/MVMT, Nº 128-2018-EC-GAT/MVMT y Memorándum Nº 267-2018-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, los Informes Nº 208-2018-SGRAC-GAT/MVMT y Nº 214-2018-SGRAC-GAT/MVMT y Memorándum Nº 740-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Dictamen Nº 008-2018-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Benefi cios Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función

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87NORMAS LEGALESJueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano /

normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su Artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el benefi cio tributario y no tributario dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentre;

Que, mediante los Informes Nº 311-2018-SGRFT-GAT/MVMT y Nº 342-2018-SGRFT-GAT/MVMT la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, presenta propuestas de benefi cios tributarios para contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago;

Que, con Memorándum Nº 267-2018-EC-GAT/MVMT, el Ejecutor Coactivo remite informe técnico respecto a la necesidad que se aprueben benefi cios temporales extraordinarios por obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, a través del Informe Nº 208-2018-SGRAC-GAT/MVMT la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, informa que, debido a la disminución de las recaudaciones, y al informe técnico respectivo es que propone se eleve a sesión de concejo el proyecto de Ordenanza de Benefi cios Tributarios y no Tributarios 2018, para su estudio y/o modifi cación y aprobación;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 103-2018-GAT-GM/MVMT, otorga opinión favorable a la Ordenanza de benefi cios tributarios y no tributarios para el cierre del presente ejercicio, siendo benefi cioso para los contribuyentes, respecto de los incentivos tributarios que se otorgan;

Que, mediante Informe Nº 459-2018-GAJ/MDVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es de necesidad que esta corporación edil adopte una serie de medidas para incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, para el pago de sus obligaciones tributarias, por tanto, resulta factible la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, mediante el Dictamen Nº 008-2018-MDVMT/CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio Tributario y No Tributario para el pago de deudas pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS PENDIENTES, EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones:

1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Ordenes de pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria pendientes de pago, determinadas y/o acotadas hasta el año 2018.

2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas al mes de noviembre del 2018.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSLos contribuyentes y/o administrados gozarán de los

siguientes benefi cios, según los siguientes casos:

1) Pago al contado:

1.1) De las Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago.

1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:

2018 2016-2017 2014-2015 Deudas al 2013

20% 40% 60% 100%

Para acogerse a los benefi cios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2018, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fi scal al momento de realizar el pago de los referidos tributos.

2) De las Multas Tributarias:

Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas incluidos al mes de noviembre 2018, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fi scal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fi scal.

2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada.

3. Efectuar el pago Total del Impuesto Predial del año 2018, inclusive la diferencia determinada.

3) De las Multas Administrativas:Las multas administrativas contenidas en las

resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano

Período de deuda en años

Porcentaje de DescuentosInsoluto de la

deudaCostas y Gastos

Hasta el 2017 90% 100%2018 80% 100%

Excepcionalmente, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edifi cación, aplicadas al propietario y/o profesional, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑOS Tramos por monto de obligación

Porcentaje de DescuentosInsoluto de la

deudaCostas y Gastos

Hasta el 2017 Hasta 3UIT* 90% 100%2018 Hasta 3UIT* 80% 100%Hasta el 2017 Más de 3 UIT* 70% 100%2018 Mas de 3 UIT* 60% 100%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fi scal 2018 (S/. 4150)

4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o convenios de fraccionamiento:

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas que se encuentren pendientes de pago.

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, del fraccionamiento de pago, dará lugar a la pérdida del benefi cio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo.

Los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto

medida cautelar de embargo. Verifi cado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes.

Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o fi rme lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención; para el caso de inscripción de inmueble en los Registros Públicos con la califi cación positiva por parte del registrador, situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los benefi cios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de diciembre del presente año fi scal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, ni los procedimientos de cobranza coactiva generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

Cuarta.- El pago de las obligaciones tributarias y administrativas, con los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos y de los procedimientos no contenciosos vinculados a dichas obligaciones.

Quinta.- El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Sétima.- Facultar a la señora Alcaldesa (p) para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANATOLIA GOLAC CHAMOLI DE LUDEÑAAlcaldesa (prov)

1717621-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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