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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 22 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14586 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1359.- Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 3 D. Leg. N° 1360.- Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura 7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 147-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República 8 DEFENSA Fe de Erratas R.M. Nº 908-2018 DE/SG 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 224-2018-MIDIS.- Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 9 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 168-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y diversos Gobiernos Locales 10 D.S. N° 169-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición 12 INTERIOR R.M. N° 881-2018-IN.- Autorizan viaje de Director de la Oficina de Estadística y Monitoreo a Colombia, en comisión de servicios 14 PRODUCE R.M. 300-2018-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 15 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0407/RE-2018.- Dan término a nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto 17 R.M. Nº 0408/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia, en comisión de servicios 17 R.M. Nº 0409/RE-2018.- Aceptan donación efectuada por el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514 18 R.M. Nº 0414/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur, Malasia e Indonesia, en comisión de servicios 19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 544-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Reset Electrónica y Sistemas S.R.L. 20 R.M. 545-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Globalstar Telecomunicaciones Perú S.A.C. 21 R.M. Nº 547-2018 MTC/01.02.- Reclasifican jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios y modifican trayectoria de rutas 22 R.M. Nº 549-2018 MTC/01.03.- Designan Secretario Técnico del FITEL 26 R.M. 552-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 27 R.D. Nº 490-2018-MTC/12.- Otorgan a la empresa Master of the Sky S.A.C. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación general: cívico / privado 28 R.D. 531-2018-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Fast Colombia S.A.S. 29 R.D. Nº 2868-2018-MTC/15.- Autorizan a CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 30

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 22 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14586

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1359.- Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 3D. Leg. N° 1360.- Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura 7

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 147-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República 8

DEFENSA

Fe de Erratas R.M. Nº 908-2018 DE/SG 8

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 224-2018-MIDIS.- Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 168-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y diversos Gobiernos Locales 10D.S. N° 169-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición 12

INTERIOR

R.M. N° 881-2018-IN.- Autorizan viaje de Director de la Oficina de Estadística y Monitoreo a Colombia, en comisión de servicios 14

PRODUCE

R.M. Nº 300-2018-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 15

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0407/RE-2018.- Dan término a nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto 17R.M. Nº 0408/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia, en comisión de servicios 17R.M. Nº 0409/RE-2018.- Aceptan donación efectuada por el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514 18R.M. Nº 0414/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur, Malasia e Indonesia, en comisión de servicios 19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 544-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Reset Electrónica y Sistemas S.R.L. 20R.M. Nº 545-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Globalstar Telecomunicaciones Perú S.A.C. 21R.M. Nº 547-2018 MTC/01.02.- Reclasifican jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios y modifican trayectoria de rutas 22R.M. Nº 549-2018 MTC/01.03.- Designan Secretario Técnico del FITEL 26R.M. Nº 552-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 27R.D. Nº 490-2018-MTC/12.- Otorgan a la empresa Master of the Sky S.A.C. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación general: cívico / privado 28R.D. Nº 531-2018-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Fast Colombia S.A.S. 29R.D. Nº 2868-2018-MTC/15.- Autorizan a CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 30

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2 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 258-2018-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo 31R.M. N° 259-2018-VIVIENDA.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 184-2016-VIVIENDA, sobre requisitos y características de contrato de inversión 31R.M. Nº 260 -2018-VIVIENDA.- Declaran en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y conforman Comisión Sectorial para proponer mejoras en su gestión 32

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

R.J. N° 065-2018-DV-J.- Designan Asesor III de Presidencia Ejecutiva 35

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 85-2018.- Autorizan viaje de servidora de PROINVERSIÓN a Vietnam, en comisión de servicios 35

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 390-2018-CG.- Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 36

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1067.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios 37

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0405-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco 37Res. Nº 0411-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash 38Res. Nº 0448-2018-JNE.- Confirman la Res. N° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 39Res. Nº 0486-2018-JNE.- Declaran nula la Res. N° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima 41

Res. Nº 0487-2018-JNE.- Declaran nula la Res. N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima 47Res. Nº 0506-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa 54Res. Nº 0511-2018-JNE.- Revocan la Res. N° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura 55Res. Nº 0516-2018-JNE.- Revocan la Res. N° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas 56

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Fe de Erratas Res. Nº 2755-2018 57

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Res. Adm. Nº 03560-2018/CAH-Ley Nº 29625.- Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimoquinto Grupo de Pago 59

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 418 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Reconforman el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 007.- Aprueban el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018 - 2021 64

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 404-2018-MDL.- Ordenanza que regula las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Lince (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 130-18/MCPSMH.- Ordenanza que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y de regularización tributaria 65

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 021-2018-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 019-2018-MDMM. 66

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3NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 014-2018-ALC/MSI.- Aprueban “Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro” 66

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 459-MDSMP.- Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 67

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza Nº 005-2018-MDS/A.- Aprueban el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el distrito 70

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos 71Entrada en vigencia del “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos” 72

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Ordenanza Nº 404-2018-MDL.- Ordenanza que regula las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Lince

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVON° 1359

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30776 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad;

Que, el fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento dispuesto en la Ley Autoritativa, se encuentra alineado a la Política Nacional de Saneamiento aprobada con el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, en el cual se establece que para lograr el cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento, se debe fortalecer a los prestadores y desarrollar mecanismos que garanticen inversiones efi cientes relacionadas con la calidad y sostenibilidad de la gestión de los prestadores de servicios;

Que, el fortalecimiento a los prestadores, conforme al eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento está dirigido a la sostenibilidad fi nanciera de los prestadores, esto debido a que, entre otras razones, las empresas prestadoras no son sostenibles porque la situación económica y fi nanciera de la mayoría de las empresas prestadoras, no les permite asumir por sí mismas las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales, esta situación deviene del alto nivel de endeudamiento de las Empresas Prestadoras, siendo su principal acreedor, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), por concepto de la deuda directa y por las deudas asumidas por los usuarios y transferidas como contribuciones reembolsables a las Empresas Prestadoras; asimismo, entre otros acreedores tenemos también a la Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por las deudas tributarias generadas de las transferencias de infraestructura de saneamiento realizadas a las empresas prestadoras, y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, la fi nalidad de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en materia de reconstrucción y cierre de brechas referida al fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, involucra directamente al fortalecimiento de las empresas prestadoras de dichos servicios; a fi n de que estos asuman con autonomía las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales; siendo para ello necesario, aplicar medidas para el saneamiento fi nanciero de las deudas que tienen las empresas prestadoras de saneamiento con sus principales acreedores, tales como Fonavi, SUNAT y MEF;

Que, la estimación de la demanda de recursos fi nancieros para el cierre de brechas al año 2021, ascienden a 49,5 mil millones de soles, de los cuales el 80.1% corresponde a inversiones de ampliación de coberturas; 16.2% a rehabilitación y el 3.7% en fortalecimiento empresarial y micro-medición; para tal efecto, el eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento, tiene como objetivo la sostenibilidad fi nanciera de los prestadores; sin embargo, no se puede pretender alcanzar el cierre de brechas con empresas prestadoras con un nivel de endeudamiento alto, siendo necesario promover la aprobación de un marco normativo que establezca medidas destinadas al saneamiento fi nanciero y la sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en virtud de la materia y las facultades establecidas en la Ley Autoritativa;

De conformidad con lo establecido en literal b) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO

SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

establecer medidas que contribuyan al saneamiento

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4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

fi nanciero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (empresas prestadoras) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Artículo 2.- FinalidadEl presente Decreto Legislativo tiene la fi nalidad de

fortalecer la sostenibilidad fi nanciera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo es de aplicación a:

3.1. Las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras municipales), incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, y capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables;

3.2. La deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por concepto de impuesto a la renta generada como consecuencia de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de saneamiento que hayan recibido las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal hasta el ejercicio 1999 y las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre, contenida incluso en resoluciones de determinación, resoluciones de multa vinculadas, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado; y,

3.3. Las deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el MEF.

TÍTULO IIMEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO

FINANCIERO

Artículo 4.- Deudas con el Fonavi4.1. Extíngase los montos adeudados por intereses

compensatorios y moratorios, capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi, por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables, que se hayan generado entre el 1 de enero de 1990 hasta el 12 de agosto de 2006, siempre que no hayan sido objeto de cancelación total o parcial, o de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

4.2. La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc), encargada de la administración de los recursos del Fonavi aplica de ofi cio la extinción establecida en el párrafo precedente.

Artículo 5.- Deuda tributaria5.1. La deuda materia de saneamiento fi nanciero de

las empresas prestadoras municipales es la deuda a que se refi ere el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

En caso el importe de la deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta de un ejercicio corresponda en más del 50% al supuesto señalado en el párrafo 3.2 antes citado, el total de dicha deuda se considera, para efectos del saneamiento previsto en esta disposición, como originada por dicho supuesto. En caso sea menor o igual a dicho porcentaje, el reglamento puede establecer cómo se determina la extinción de las multas e intereses a que se refi ere el párrafo 5.2 del presente artículo, y las

normas complementarias necesarias para la aplicación del saneamiento señalado en este artículo.

5.2. Respecto de la deuda materia de saneamiento fi nanciero, se extinguen:

a) Los intereses, actualización e intereses capitalizados generados respecto del impuesto referido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, desde la fecha del último pago realizado respecto de dicha deuda o, de ser el caso, desde la fecha en que fue exigible conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, hasta la fecha de acogimiento, y

b) Las multas referidas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados generados hasta la fecha de acogimiento, después de imputarse los pagos realizados respecto de dichas multas y sus intereses, de ser el caso.

Sólo procede la extinción antes referida, si el acogimiento de la deuda solicitada fuera aprobado por la entidad competente.

5.3. El tributo insoluto que resulte de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se actualiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.

5.4. A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación del acogimiento tratándose del pago fraccionado, el monto actualizado conforme al párrafo precedente estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

5.5. El saneamiento fi nanciero de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 precedentes, permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento que, para tal fi n, se aprobará mediante Decreto Supremo, y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que la Sunat emita para tal efecto.

5.6. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto.

5.7. La modalidad de pago fraccionado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo se sujeta a las siguientes reglas:

1. La deuda se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses del fraccionamiento.

2. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses del fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero de deuda tributaria, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

3. La cuota mensual del pago fraccionado no puede ser menor de S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), salvo la última.

4. En el caso que la deuda sea menor a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

5. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente artículo de saneamiento de deuda tributaria.

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5NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

5.8. Las empresas prestadoras municipales deben presentar su solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero de deuda tributaria, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la Sunat, para lo cual con posterioridad, y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) evalúa el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico fi nanciero de la empresa.

5.9. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse al saneamiento de deuda tributaria desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refi ere el párrafo anterior y hasta el 28 de febrero de 2019.

5.10. Las empresas prestadoras municipales deben acoger la totalidad de la deuda por impuesto a la renta. Para efecto del acogimiento, se considera lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

5.11. Las empresas prestadoras municipales que tenga deuda pasible del saneamiento fi nanciero regulado por el presente decreto legislativo que se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, puede acogerse al presente saneamiento fi nanciero, siempre que se haya desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

5.12. Se entiende por deuda impugnada aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

5.13. El órgano responsable da por concluido el reclamo, la apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al saneamiento fi nanciero de deuda tributaria hubiera sido aprobado, así como la extinguida.

5.14. La Sunat informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al saneamiento de deuda tributaria para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, así como la extinguida.

5.15. Para las empresas prestadoras municipales que presenten la solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero de deuda tributaria, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

5.16. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

5.17. La Sunat está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando

se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

5.18. En caso que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refi ere el párrafo 5.16 del presente artículo, la cual se aplica:

1. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y

2. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

5.19. Lo dispuesto en el presente artículo no da lugar a compensación ni devolución de monto pagado alguno.

Artículo 6.- Deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas

6.1. Extíngase la deuda, que comprende capital, intereses compensatorios y moratorios, que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF en el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos Supremos N° 153-94-EF, N° 027-96-EF, N° 096-2000-EF, N° 114-2000-EF N° 079-2002-EF, N° 185-2006-EF, y N° 245-2012-EF, siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente.

6.2. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente norma y con cargo a los recursos de las partidas presupuestales correspondientes a la atención del servicio de la deuda pública, el MEF atiende el servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo que han sido materia de un Convenio de Traspaso de Recursos con las empresas prestadoras municipales, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente.

6.3. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a efectuar los ajustes contables que sean necesarios.

TÍTULO IIIPARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN EL SANEAMIENTO FINANCIERO

Artículo 7.- Subrogación facultativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

posición de acreedor que representa la Comisión Ad Hoc

7.1. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

7.2. Las subrogaciones son aprobadas por el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Viceministerial.

7.3. Una vez aprobada la subrogación, el MVCS y la Comisión Ad Hoc acuerdan los términos y condiciones de pago de las deudas subrogadas.

Artículo 8.- Implementación del mecanismo de subrogación facultativa

8.1. Para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el MVCS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, crea mediante Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento.

8.2. Los criterios de priorización se establecen en función a las decisiones técnicas, legales, económicas, financieras, ambientales y de gestión empresarial que deben adoptar las empresas prestadoras municipales con el objetivo de prestar un servicio de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y la Política del Sector Saneamiento.

Artículo 9.- Propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa

9.1. Las empresas prestadoras municipales, presentan una solicitud de subrogación al MVCS que contenga el monto del capital de la deuda directa previamente definida.

9.2. Definido el monto del capital de las deudas, las empresas prestadoras municipales solicitan al MVCS el acogimiento del mecanismo de subrogación facultativa, respecto del íntegro o parte del capital de la deuda, en la oportunidad y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo.

9.3. La Comisión Sectorial evalúa las solicitudes de las empresas prestadoras municipales y elabora las propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa de acuerdo a las condiciones, criterios de priorización, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo.

9.4. La propuesta para la subrogación facultativa elaborada por la Comisión Sectorial debe contener recomendación(es) respecto a la aplicación de mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda, para el repago de estas, asumida por el MVCS y, excepcionalmente, la condonación de las mismas.

9.5. El ejercicio de la subrogación facultativa requiere asimismo la aceptación de los términos del fraccionamiento y/o reestructuración del capital de la deuda, por parte de la empresa prestadora municipal.

Artículo 10.- Términos y condiciones del repago10.1. En mérito a la resolución viceministerial que

aprueba la subrogación facultativa, las empresas prestadoras municipales y el MVCS suscriben un convenio de repago para establecer los términos y condiciones del repago de las deudas. Para tal efecto, se constituirán fideicomisos de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. El MVCS informa a la Sunass para que, con

posterioridad, y de corresponder, evalúe el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico financiero de la empresa.

10.2. Dichos convenios deben establecer mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad fi nanciera de las empresas prestadoras municipales, los cuales son determinados en el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo y se sujetan a la normatividad vigente. Asimismo, dichos convenios de repago se ponen en conocimiento de la Sunass.

10.3. Los cronogramas de repago comprendidos en los convenios de repago deben considerar el pago de intereses, aplicando la tasa de interés legal.

Artículo 11.- De los recursos recuperadosLos recursos provenientes de la recuperación

o repago de las deudas materia de la subrogación facultativa corresponden a ingresos del Tesoro Público, y se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 12.- Ejercicio de la condonación de la deuda subrogada

12.1. Facúltese, excepcionalmente, al MVCS a condonar íntegra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia.

12.2. La condonación del capital de las deudas subrogadas deben ser aprobadas mediante Resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo el Título III, que entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Efectos del incumplimiento de los convenios de repago

Las empresas prestadoras municipales que incumplan los convenios de repago, no reciben fi nanciamiento con recursos del sector saneamiento.

TERCERA.- ReglamentaciónDentro de los ciento veinte (120) días calendario

siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario ofi cial El Peruano, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del saneamiento de deuda tributaria a que se refi ere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo; así como, el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al

Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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7NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1360

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fi n de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL MINISTERIO

DE CULTURAArtículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto precisar las

funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios.

Artículo 2.- Precisión de funciones exclusivas2.1 Precísese, en el marco de desarrollo de las funciones

exclusivas del Ministerio de Cultura y de su área programática de acción sobre pluralidad étnica y cultural de la Nación, que la identifi cación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos.

2.2 Asimismo, precísese que en el marco de los procedimientos administrativos de reconocimiento de comunidades campesinas y comunidades nativas por parte de los gobiernos regionales, de corresponder, el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por la

Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Del reconocimientoMediante Decreto Supremo refrendado por el

Ministerio de Cultura se declara el reconocimiento de los

ANEXO

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO QUE HAN SIDO MATERIA DE UN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS CON EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES

1672835-1

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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

pueblos identifi cados como indígenas u originarios en el marco de lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la presente norma.

SEGUNDA.- Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios

La Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios creada por la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional.

TERCERA.- De los pueblos indígenas no reconocidos a través de los mecanismos previstos para la aplicación de la presente normativa

Los pueblos indígenas u originarios no reconocidos a través de los mecanismos previstos para la aplicación de la presente normativa ejercen sus derechos colectivos independientemente de que hayan sido identifi cados y reconocidos.

La información contenida en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura no excluye la existencia de otros pueblos que puedan habitar o ejercer sus derechos colectivos en el territorio nacional.

CUARTA.- Del reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

La presente norma no es de aplicación en el procedimiento de reconocimiento previsto en la Ley N° 28736, para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan en el territorio nacional.

QUINTA.- Entrega de informaciónTodos los organismos públicos se encuentran

obligados a brindar la información que el Ministerio de Cultura requiera a fin de llevar a cabo la identificación y el reconocimiento de pueblos indígenas u originarios.

SEXTA.- Normas complementariasFacúltese al Ministerio de Cultura a expedir

las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo.

SETIMA.- Consulta previaLo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la

presente norma se ejerce sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1672835-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN°147-2018-PCM

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30824 se autoriza al señor Presidente de la República, Martin Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 23 al 25 de julio de 2018, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de participar en la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 23 al 25 de julio de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1672823-2

DEFENSA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 908-2018-DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 3187-2018-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 908-2018 DE/SG, publicada en la edición del 18 de julio de 2018, páginas 4-5.

En el Sexto Considerando:

DICE:

“(…)Que, con Ofi cio N° XXXX-2018-MINDEF/VPD del

XXX de julio de 2018, del Director General de Educación y Doctrina, señala que (…)”

DEBE DECIR:

“(…)

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9NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Que, con Ofi cio N° 1448-2018-MINDEF/VPD del 12 de julio de 2018, del Director General de Educación y Doctrina, se señala que (…)”

En el Octavo Considerando:

DICE:

“(…)Que, conforme a lo señalado en la Declaración de

Gastos de fecha 04 de julio de 2018, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)Que, conforme a lo señalado en la Declaración de

Gastos de fecha 04 de julio de 2018, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

(…)”

En el Artículo 2:

DICE:

“Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

(…)”

1672697-1

DESARROLLO

E INCLUSION SOCIAL

Declaran en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 224-2018-MIDIS

Lima, 20 de julio de 2018

VISTO:El Informe N° 272-2018-MIDIS/VMPS, emitido por el

Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,

competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciéndose en el literal f) del artículo 8 de la referida norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social supervisa y evalúa el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental;

Que, el literal c) del Anexo I de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que el programa social es toda intervención pública, previamente planifi cada y articulada de acciones, prestaciones y benefi cios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específi co sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fi n de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte;

Que, a su vez, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; interviniendo dicho programa en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, en tal contexto, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en el Informe N° 272-2018-MIDIS/VMPS, indica que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma estaría presentando serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, las cuales inciden en la adecuada, efi caz y efi ciente prestación del servicio alimentario que brinda a sus usuarios y usuarias, por lo que resulta necesario declarar en proceso de reorganización administrativa el referido Programa Nacional y conformar una comisión sectorial encargada de elaborar el informe técnico para viabilizar tal proceso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización de la gestión y administración del referido Programa Nacional, a fi n de asegurar una

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10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

adecuada, efi caz y efi ciente prestación del servicio alimentario a sus usuarias y usuarios.

Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa

Constituir una Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe técnico para la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la cual está conformada por:

- Un representante del (de la) Ministro(a) de Desarrollo

e Inclusión Social, quien la preside;- El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;- El (La) Director(a) General de Articulación y

Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- El (La) Director(a) General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

- El (La) Jefe(a) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

La Comisión debe instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Funciones de la ComisiónLa Comisión tiene como funciones evaluar y proponer

recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

La Comisión puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el adecuado cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4.- Plazo para la entrega del Informe FinalLa Comisión debe presentar su informe fi nal, en el

término de sesenta (60) días calendario contados desde su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de la situación encargada, así como propuestas de acción y medidas de reorganización administrativa y de gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1672833-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 168-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución

de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, mediante los Ofi cios Nº 2055-2018-INDECI-FONDES/70.0, N° 668-2018-MINAM/SG y N° 2344-2018/VIVIENDA-SG, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente y la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes priorizadas de fi nanciamiento, aprobadas mediante Acta N° 07 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 25 de mayo de 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor de los pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, para ser destinados al fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados a favor de los pliegos Instituto Geofísico

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11NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, destinados a fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 66 799 890,00 ——————— TOTAL INGRESOS 66 799 890,00 ===========

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 112 : Instituto Geofísico del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 236 730,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 763 335,00 ——————- TOTAL 3 000 065,00 ==========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la

Propiedad InformalPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 343 550,00 —————— TOTAL 343 550,00 =========

SECCIÓN SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGO 446 : Gobierno Regional del

Departamento de CuscoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 970 757,00 —————— TOTAL 30 970 757,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 393 431,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 092 087,00 ———————— TOTAL 32 485 518,00 ============ TOTAL EGRESOS 66 799 890,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco–Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta”, el Anexo N° 03 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales–Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta y el Anexo N° 04 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales–Actividades de Emergencia” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672823-1

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12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMONº 169-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios mediante diversos Ofi cios, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) actividades, tres (03) proyectos de inversión y ciento trece (113) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nº 063-2018-EF/63.07, Nº 065-2018-EF/63.07, Nº 066-2018-EF/63.07, Nº 067-2018-EF/63.07, N° 068-2018-EF/63.07, Nº 069-2018-EF/63.07, Nº 070-2018-EF/63.07 y Nº 071-2018-EF/63.07;

Que, de acuerdo con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verifi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verifi cando la estructura funcional programática respectiva;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 510 067 051,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, los pliegos 011: Despacho Presidencial y 060: Archivo General de la Nación;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante el Ofi cio N° 2384-2018-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 011: Despacho Presidencial en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, con Ofi cio N° 900230-2018/DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 060: Archivo General de la Nación en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

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13NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía

Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 510 067 051,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 462 671 629,00 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 47 395 422,00 ——————— TOTAL INGRESOS 510 067 051,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 068 000,00 ——————— TOTAL 25 068 000,00 ===========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 545 394,00 —————— TOTAL 2 545 394,00 ========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 54 806 310,00 —————— TOTAL 54 806 310,00 ===========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 914 119,00 ——————

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 080 185,00 ——————— TOTAL 51 994 304,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 866 131,00 2.5 Otros Gastos 163 986 022,00 ——————— TOTAL 170 852 153,00 ============ SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 890 735,00 —————— TOTAL 2 890 735,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 675 416,00 ———————- TOTAL 48 675 416,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 136 919 502,00 ——————— FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 315 237,00 ———————— TOTAL 153 234 739,00 ============ TOTAL EGRESOS 510 067 051,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Regionales” y Anexo Nº 03 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas

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14 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite del gasto en materia de

bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, para los siguientes pliegos:

- Pliego 011: Despacho Presidencial, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 336 172,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 060: Archivo General de la Nación, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 262 650,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

Los Titulares de los pliegos 011: Despacho Presidencial y 060: Archivo General de la Nación, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto de conformidad con esta disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672835-3

INTERIOR

Autorizan viaje de Director de la Oficina de Estadística y Monitoreo a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 881-2018-IN

Lima, 20 de julio de 2018

VISTOS; el Facsímil (DSD) N° 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 000018-2018/IN/OPES/OEM, de fecha 21 de junio de 2018, de la Ofi cina de Estadística y Monitoreo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, el Memorando N° 000183-2018/IN/OPES, de fecha 3 de julio de 2018, de la Dirección General de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, el Informe N° 002045-2018/IN/OGAJ, de fecha 20 de julio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DSD) N° 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que el Viceministerio de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales de la República de Colombia extiende invitación a la República del Perú, a fi n de que participe en el II Taller del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES) Colombia – Perú, el mismo que se realizará del 25 al 27 de julio de 2018, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia;

Que, a través del Informe N° 000018-2018/IN/OPES/OEM, de fecha 21 de junio de 2018, la Ofi cina de Estadística y Monitoreo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior señala que la delegación de la República de Colombia solicitó realizar las acciones correspondientes para que la República del Perú asista al taller antes citado, toda vez que el mismo fue establecido dentro del Mecanismo Anual de Alto Nivel (MAN), en el marco de los acuerdos bilaterales entre los presidentes de ambos países;

Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, la Dirección General de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, mediante Memorando N° 000183-2018/IN/OPES, de fecha 3 de julio de 2018, solicita autorización de viaje al exterior del señor Adrián Segundo Alvitres Bazán, Director de la Ofi cina de Estadística y Monitoreo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, a fi n de que participe en el mencionado taller;

Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior tiene entre sus funciones el conducir, planifi car, ejecutar y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística sectorial, respecto de la materia de competencia del sector y la que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Estadística, que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por las

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15NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

diferentes unidades orgánicas estableciendo políticas, estándares y procedimientos, y con el objeto de facilitar la gestión institucional y la toma de decisiones;

Que, en ese sentido, dada la importancia de dicho taller, resulta conveniente que el señor Adrián Segundo Alvitres Bazán, Director de la Ofi cina de Estadística y Monitoreo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, participe en el taller antes citado;

Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del servidor indicado, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la Hoja de Gastos por Comisión de Servicios al Extranjero N° 011-2018, de fecha 18 de julio de 2018, de la Ofi cina de Contabilidad del Ministerio del Interior, y el Memorando N° 001217-2018/IN/OGAF/OAB, de fecha 18 de julio de 2018, de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio del Interior;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión

de servicios, del señor Adrián Segundo Alvitres Bazán, Director de la Ofi cina de Estadística y Monitoreo de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, del 24 al 27 de julio de 2018, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica,

incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 850.91 X X 1 = 850.91Viáticos 370.00 X 3 X 1 = 1,110.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1672834-1

PRODUCE

Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2018-PRODUCE

Lima, 20 de Julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017-PRODUCE, se designa al señor Hernán Piero Cuba García en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hernán Piero Cuba García al cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Marcial Felipe Pimentel Cipriano en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1672700-1

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16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Dan término a nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0407/RE-2018

Lima, 19 de julio de 2018

VISTAS:

La Resolución Ministerial N.° 0151-2017-RE, que nombró al entonces Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Guiliano Prieto Chávez, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto;

La Resolución Viceministerial N.° 0090-2017-RE, que fi jó el 1 de abril de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Viceministerial N.° 0323-2017-RE, se fi jó el 1 de octubre de 2018, como la fecha en que el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Guiliano Prieto Chávez, deberá asumir funciones de su categoría en la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 020-2002-RE y modificatorias, que dispone la creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y modificatorias, Normas para la Implementación y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Guiliano Prieto Chávez, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones del citado funcionario diplomático como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1672738-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0408/RE-2018

Lima, 19 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y Tercera Reunión del Gabinete Ministerial Binacional entre Perú y Bolivia, se celebrará la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Bolivia – Perú, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 30 de julio al 3 de agosto de 2018;

Que, mediante Of. N° 2521 – CCFFAA/D-2/DFE, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa solicita designar un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que integre la Delegación Peruana en la citada reunión;

Que, en ese sentido, se estima oportuna la participación de la Directora de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de dar el debido seguimiento político y diplomático al tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1891, del Despacho Viceministerial, y el Memorándum (DGM) N° 00422/2018 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, ambos de 11 de julio de 2018, y el Memorándum (OPR) N° OPR00261/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de julio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Directora de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar del 30 de julio al 3 de agosto de 2018, en la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Bolivia – Perú.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Martha Lizárraga Picciotti 420.00 370.00 5 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1672738-2

Aceptan donación efectuada por el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0409/RE-2018

Lima, 19 de julio de 2018

VISTOS:

El Informe (OPR) Nº OPR0015/2018, de 05 de julio de 2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Memoranda N° (FIN) N° FIN00454/2018 y N° FIN00462/2018, de 02 y 03 de julio de 2018, respectivamente, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confi rmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; dicho acto fue agradecido por la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait mediante Nota Diplomática N° 5-107-M/27, a través del cual pone en manifi esto las buenas relaciones entre ambos países para el éxito y la facilitación de la tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática;

Que, en tal contexto, mediante Memorándum (FIN) N° FIN00454/2018 de 2 de julio de 2018, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración informó que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido en el primer y segundo trimestre del año 2018 por concepto de ayuda fi nanciera proporcionada por el Estado de Kuwait, dos abonos que ascienden a la suma total de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles), según el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait;

Que, asimismo, mediante Memorándum (FIN) N° FIN00462/2018 de 3 de julio de 2018, la Ofi cina de Finanzas informa que la Unidad de Tesorería ha registrado en el expediente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) N° 2866, la donación recibida por concepto de ayuda fi nanciera proporcionada por el Estado de Kuwait, por el monto ascendente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles);

Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0015/2018, la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 433,00 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad

con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando en su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0897/RE, de 21 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/ Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto, respecto del cual debe practicarse la incorporación de mayores fondos a que se contrae la presente resolución;

Que, en el marco de las normas señaladas y atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, resulta pertinente: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles), y (ii) autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 433,00 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres y 00/100 soles), a fi n de fi nanciar las acciones concernientes al apoyo logístico y material requerido para la facilitación del funcionamiento de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011;

Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de

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19NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y la Resolución Ministerial N° 0897-2017/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación de donaciónAceptar la donación dineraria efectuada por el Estado

de Kuwait por el importe de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles), en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011.

Artículo 2.- IncorporaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 433,00 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres y 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesDONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

CORRIENTES1.4. 1 1 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS 1.4. 1 1.3 1.4.11.3.99

DE PAÍSES DE ÁFRICA, ASIA Y OCEANÍAOTROS PAÍSES DE ÁFRICA, ASIA Y OCEANÍA 225 433,00

TOTAL INGRESOS 225 433,00 ===========

EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORACATEGORIA PRESUPUESTAL

0010133

::

Secretaría General Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática

PROYECTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 225 433,00

………………TOTAL EGRESOS 225 433,00

===========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro

de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 6.- AgradecimientoAgradecer al Estado de Kuwait por la donación

dineraria otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1672738-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur, Malasia e Indonesia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0414/RE-2018

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, resulta conveniente para los intereses del Perú, realizar una amplia revisión de la agenda bilateral con Singapur, Malasia e Indonesia, siendo necesario realizar reuniones de trabajo con la fi nalidad de identifi car intereses comunes y nuevas oportunidades en el ámbito político, económico comercial y de cooperación. Asimismo, es relevante sostener una reunión de trabajo con el Secretario General de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ASEAN), con sede en Yakarta, con la fi nalidad de dar seguimiento al proceso de adhesión del Perú al Tratado de Amistad y Cooperación del Sudeste Asiático (TAC);

Que, se estima pertinente que el Director General de Asia y Oceanía, quien se encontrará en la República de Singapur, viaje a los referidos Estados con el propósito de sostener las citadas reuniones con sus contrapartes;

Que, el transporte aéreo para la ruta Lima – Singapur-Lima, será cubierto por el Director General de Asia y Oceanía, Embajador Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1910, del Despacho Viceministerial, del 13 de julio de 2018; y las Memoranda (DAO) N° DAO00481/2018, de la Dirección General de Asia y Oceanía, del 12 de julio de 2018; y (OPR) N° OPR00263/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de julio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 31 de julio de 2018; a la ciudad de Kuala Lumpur, Federación de Malasia, el 1 de agosto; y a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 2 al 3 de agosto, para participar en las reuniones de trabajo señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos de viáticos y transporte aéreo dentro del continente asiático, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos

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20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Elard Alberto Escala Sánchez- Barreto 1,210.00 500.00 4 2,000.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el referido funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase y denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1672739-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Reset Electrónica y Sistemas S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2018 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-111553-2018, por la empresa RESET ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio móvil por satélite será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1288-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RESET ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L;

Que, mediante Informe N° 2343-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa RESET ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el

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21NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa RESET ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa RESET ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672597-1

Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Globalstar Telecomunicaciones Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2018 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-093648-2018, por la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio móvil por satélite será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1222-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C;

Que, mediante Informe N° 2249-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., concesión

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22 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672597-2

Reclasifican jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios y modifican trayectoria de rutas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 547-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2018

VISTO: El Ofi cio N° 219-2018-GOREMAD/GR del Gobierno Regional de Madre de Dios, el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 1047-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 9 del Reglamento, precisa que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del mismo texto reglamentario;

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC,

clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento, incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprueba por Decreto Supremo. Las modifi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba el Clasifi cador de Rutas del SINAC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MTC, se establecen disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modifi cación del Clasifi cador de Rutas del SINAC, cautelando el cumplimiento de la normativa ambiental, de Áreas Naturales Protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;

Que, en el literal g) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional; asimismo, los literales d) y e) del artículo 62 del citado reglamento, establecen como funciones de la Dirección de Caminos, conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras, y, mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda;

Que, con Ofi cios Nos. 188 y 294-2018-MTC/14 del 23 de marzo y 04 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Gobierno Regional de Madre de Dios, información georreferenciada en versión digital de las Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales, recibidas del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Cultura, respectivamente, para que se contrasten con los datos que maneja el citado gobierno regional, de las redes viales bajo su competencia y se proceda a retirar aquellos proyectos de vías que se superpongan con dichas áreas, a fi n de actualizar la información en el Clasifi cador de Rutas del SINAC;

Que, por Ofi cio N° 219-2018-GOREMAD/GR del 10 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Madre de Dios remite la información de las Rutas Departamentales debidamente modifi cadas y actualizadas, cautelando el cumplimiento de la normatividad ambiental, señalando además, que no existe superposición de las vías proyectadas sobre las Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales;

Que, a través del Memorándum N° 1047-2018-MTC/14 del 28 de junio de 2018, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se indica que la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC con la información proporcionada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene por fi nalidad articular los criterios que regulan la protección de las Áreas Naturales Protegidas y de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Contacto Inicial, con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial; en ese sentido, se recomienda la reclasifi cación de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios, indicando que como resultado de estas reclasifi caciones algunas de las rutas vecinales o rurales modifi carán sus puntos de empalme;

Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios, así como la modifi cación de la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales y las Rutas Vecinales o Rurales del mismo departamento, en los términos señalados en el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

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23NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 021-2007-MTC, 011-2016-MTC y 005-2018-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios

Reclasifi car, de manera defi nitiva, la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales que a continuación se indican como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios:

Ruta N° MD-509 Trayectoria: Emp. MD-101 - Emp. MD-508 en el tramo:

Emp. MD-101 - Emp. MD-509 (Dv. Punkiri), pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-100.

Ruta N° MD-511 Trayectoria: Emp. MD-100 - Pta. Carretera (Arco Iris),

pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-100.

Ruta N° MD-515Trayectoria: Emp. PE-30 C (Santa Rosa) - Pto. Carlos

- Emp. MD-101 (Puerto Punkiri Chico), dicha Ruta pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-101.

Ruta N° MD-569 Trayectoria: Emp. MD-102 - Shajao - Emp. MD-568

en el tramo: Emp. MD-102 - Emp. MD-569, pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-102.

Ruta N° MD-570 Trayectoria: Emp. MD-569 - Shajao - Loero -

Pta. Carretera, pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-102.

Ruta N° MD-631 Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Maria Cristina) - Maria

Cristina - Oceanía, pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-103.

Ruta N° MD-590Trayectoria: Emp. PE-30 C (Las Piedras) - Varsovia -

Dv. Lucerna - Pta. Carretera, pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-105.

Ruta N° MD-582Trayectoria: Emp. PE-30 C (Sudadero) - Los Ángeles

- Aguas Negras - Fundo Limón - Lago Valencia, pasará a conformar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MD-106.

Artículo 2.- Modifi cación de la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Madre de Dios

Modifi car según corresponda, la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales del Departamento de Madre de Dios, cuya identifi cación es el prefi jo “MD”, y tiene siete (07) Rutas que son las siguientes:

Ruta N° MD-100Trayectoria: Emp. PE-30 C (Mazuko) - Pto. Mazuko

- Pto. Pukiri - Caychihue - Dv. Huepetuhe - Tigrimayo - Emp. MD-101.

Ruta N° MD-101Trayectoria: Emp. PE-30 C (Santa Rosa) - Pto. Carlos

- Punkiri Chico - Boca Colorado - Pto. Tahuantinsuyo - Palometayoc - Pto. Fitzcarrald - Emp. MD-103.

Ruta N° MD-102Trayectoria: Emp. PE-30 C (Pto. Maldonado) - Izuyama

- Embarcadero Loero - Jorge Chávez - San Francisco - Palma Real - Frontera con Bolivia (Pto. Pardo).

Ruta N° MD-103Trayectoria: Emp. PE-30 C (Iberia) - Oceanía - Pto.

Cusiyacu - Pto. Manu - Manu - Itahuania - Gamitana - L.D. Cusco (CU-113 a Paucartambo).

Ruta N° MD-104Trayectoria Emp. PE-30 C (Iñapari) - Bélgica - Emp.

MD-103 (Providencia).

Ruta N° MD-105Trayectoria: Emp. PE-30 C (Las Piedras) - Varsovia -

Pto. Lucerna - Loreto - Soledad - Progreso - Emp. MD-103 (Pto. Cusiyacu).

Ruta N° MD-106Trayectoria: Emp. PE-30 C (Sudadero) - Los Ángeles -

Lago Valencia - Pto. Pardo (Frontera con Bolivia).

Artículo 3.- Modifi cación de la trayectoria de las Rutas Vecinales o Rurales del Departamento de Madre de Dios

Modifi car según corresponda, la trayectoria de las Rutas Vecinales o Rurales del Departamento de Madre de Dios, cuya identifi cación es el prefi jo “MD”, y tiene ciento cuarenta y cinco (145) Rutas dispuestas según el siguiente detalle:

Rutas Vecinales o Rurales

MADRE DE DIOSIdentifi cado con el prefi jo “MD”, tiene ciento cuarenta y

cinco (145) Rutas que son las siguientes:

Manu:

Ruta N° MD-500Trayectoria: Emp. MD-103 - Pta. Carretera (Yunguyo).

Ruta N° MD-501Trayectoria: Emp. MD-103 (Mansilla I) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-502Trayectoria: Emp. MD-103 - Puerto José Olaya.

Ruta N° MD-503Trayectoria: Emp. MD-103 (Santa Cruz) - Puerto

Santa Cruz.

Ruta N° MD-505Trayectoria: Emp. MD-101 (Boca Colorado) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-506Trayectoria: Emp. MD-101 - Playa Oculta (Bajo

Colorado).

Ruta N° MD-507Trayectoria: Emp. MD-100 (Dv. Huepetuhe) - Barranco

Chico - Alto Pukiri - Delta 2 - Pukiri - (Delta 1) - CC.NN. Puerto Luz.

Ruta N° MD-508Trayectoria: Emp. MD-507 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-509Trayectoria: Emp. MD-100 - Emp. MD-507.

Ruta N° MD-510Trayectoria: Emp. MD-100 (Dv. Nueva Santa Inés) -

Nueva Santa Inés -Emp. MD-507 (Huepetuhe).

Ruta N° MD-512Trayectoria: Emp. PE-30 C (Pte. Inambari) - Emp. MD-

100 (Punkiri).

Tambopata:

Ruta N° MD-513Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dos de Mayo - Rio

Inambari.

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24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Ruta N° MD-514Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dos de Mayo -

Kostshimba.

Ruta N° MD-517Trayectoria: Emp. MD-101 (Santa Rosa) - Puerto

Trujillo.

Ruta N° MD-518Trayectoria: Emp. PE-30 C - Santa Rita Baja - Emp.

PE-5S.

Ruta N° MD-519Trayectoria: Emp. MD-518 (Centromin) - Puerto

Centromin.

Ruta N° MD-520Trayectoria: Emp. PE-30 C (Virgen de la Candelaria)

- Sarayacu.

Ruta N° MD-521Trayectoria: Emp. PE-30 C (Unión Progreso) -

Huacamayo Bajo.

Ruta N° MD-522Trayectoria: Emp. PE-30 C - Río Malinowsky.

Ruta N° MD-523Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Juan) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-524Trayectoria: Emp. PE-5S (San Juan) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-525Trayectoria: Emp. PE-30 C (Vírgenes del Sol) - Pto.

Aguila - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-526Trayectoria: Emp. PE-30 C (Florida Alta) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-527Trayectoria: Emp. PE-30 C (Santo Domingo) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-528Trayectoria: Emp. MD-527 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-529Trayectoria: Emp. PE-30 C (Florida Baja) - Pto.

Rosario de Laberinto - Santa Rosa - Copa Manu.

Ruta N° MD-530Trayectoria: Emp. PE-30 C (Florida Baja) - Dv.

Progreso Verde - Filadelfi a.

Ruta N° MD-531Trayectoria: Emp. MD-530 - Progreso Verde - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-532Trayectoria: Emp. MD-531 (Dv. Progreso Verde) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-533Trayectoria: Emp. PE-30 C (Tahuantinsuyo) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-534Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-535Trayectoria: Emp. PE-30 C (Huatupa) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-536Trayectoria: Emp. PE-30 C - Los Cedros.

Ruta N° MD-537Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-538Trayectoria: Emp. PE-30 C (Las Mercedes) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-539Trayectoria: Emp. PE-30 C (Las Mercedes) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-540Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Bernardo) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-541Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Bernardo) - Aguas

Negras - Centro Partera.

Ruta N° MD-542Trayectoria: Emp. MD-541 (Dv. Aguas Negras) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-543Trayectoria: Emp. MD-541 (Dv. Aguas Negras) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-544Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-545Trayectoria: Emp. MD-544 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-546Trayectoria: Emp. PE-30 C - Teniente Acevedo - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-547Trayectoria: Emp. PE-30 C - Monte Sinai – Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-548Trayectoria: Emp. MD-547 - Ulises López.

Ruta N° MD-549Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-550Trayectoria: Emp. MD-549 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-551Trayectoria: Emp. MD-549 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-552Trayectoria: Emp. PE-30 C - Castañal.

Ruta N° MD-553Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dv. Tambopata Bajo -

Chonta - Infi erno - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-554Trayectoria: Emp. MD-553 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-555Trayectoria: Emp. PE-30 C - Túpac Amaru - Chorrillos

- Tres Islas.

Ruta N° MD-556Trayectoria: Emp. MD-558 (Chorrillos) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-557Trayectoria: Emp. PE-30 C - Aeropuerto

Ruta N° MD-558Trayectoria: Emp. PE-30 C - La Pastora Margen

Derecha.

Ruta N° MD-559Trayectoria: Emp. MD-558 (Dv. Pto. Pastora) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-560Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dv. Rompe Olas - Otilia

- Pta. Carretera.

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25NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Ruta N° MD-561Trayectoria: Emp. MD-560 - Rompe Olas.

Ruta N° MD-562Trayectoria: Emp. MD-560 - Alta Cachuela - Emp. MD-

560.Ruta N° MD-563Trayectoria: Emp. MD-562 - El Prado - Centro

Cachuela - Emp.MD-562.

Ruta N° MD-564Trayectoria: Emp. MD-563 - Emp. MD-560.

Ruta N° MD-565Trayectoria: Emp. MD-563 - Emp. MD-560.

Ruta N° MD-566Trayectoria: Emp. PE-30 C (Pto. Maldonado) -

Tambopata Bajo - Emp. MD-553 (Dv. Chonta).

Ruta N° MD-567Trayectoria: Emp. MD-557 - Emp. MD-566 - Cantera.

Ruta N° MD-568Trayectoria: Emp. MD-102 - Dv. Shajao - Emp. MD-

566 (Dv. Bajo Tambopata).

Ruta N° MD-569Trayectoria: Emp. MD-102 (Shajao) - Emp. MD-568.

Ruta N° MD-571Trayectoria: Emp. MD-102 (Loero) - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-572Trayectoria: Emp. PE-30 C - Rímac Parque El Triunfo

- Dv. Bajo Madre de Dios - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-573Trayectoria: Emp. MD-572 - Bajo Madre de Dios - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-574Trayectoria: Emp. PE-30 C - Cachuela - Cachuela

Margen Izquierda - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-575Trayectoria: Emp. MD-574 - Pta. Carretera

Ruta N° MD-576Trayectoria: Emp. PE-30 C (Santa Teresa) - Madama

- Pta. Carretera.

Ruta N° MD-577Trayectoria: Emp. PE-30 C (Bello Horizonte) - Bajo

Loboyoc.

Ruta N° MD-578Trayectoria: Emp. PE-30 C - Alto Loboyoc - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-579Trayectoria: Emp. MD-578 (Alto Loboyoc) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-580Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-581Trayectoria: Emp. PE-30 C - Nueva Alianza - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-583Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Francisco) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-584Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. San Francisco) - Bajo

San Francisco.

Ruta N° MD-585Trayectoria: Emp. MD-584 (Dv. Bajo San Francisco) -

Pta. Carretera.

Ruta N° MD-586Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-587Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dv. Saballuyoc - Colpayoc

- Pta. Carretera.

Ruta N° MD-588Trayectoria: Emp. MD-589 - Saballuyoc.

Ruta N° MD-589Trayectoria: Emp. PE-30 C (Las Piedras Planchón) -

Pta. Carretera.

Ruta N° MD-591Trayectoria: Emp. MD-105 - Lucerna - Loreto.

Ruta N° MD-592Trayectoria: Emp. PE-30 C (Monterrey) - Bajo

Monterrey.

Ruta N° MD-593Trayectoria: Emp. PE-30 C (Alegría) - San Carlos -

Filadelfi a - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-594Trayectoria: Emp. MD-105 (Varsovia) - Emp. MD-593

(Dv. San Carlos).

Ruta N° MD-595Trayectoria: Emp. PE-30C - Bajo Alegría.

Ruta N° MD-596Trayectoria: Emp. PE-30 C - Dv. El Triunfo - Virgen del

Carmen - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-597Trayectoria: Emp. MD-596 (Dv. Virgen del Carmen) -

El Triunfo - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-598Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Piñal) - Piñal - Nuevo

San Juan - Aposento - Emp. PE-30 C (Mávila).

Ruta N° MD-599Trayectoria: Emp. PE-30 C (Santa Rosa) - Nueva Vista

- Mirafl ores.

Ruta N° MD-600Trayectoria: Emp. MD-599 - Colpac - Pta de Carretera.Tahuamanu:

Ruta N° MD-601Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Shiringayoc)

-Shiringayoc - Santa Maria.

Ruta N° MD-602Trayectoria: Emp. MD-601 (Shiringayoc) - Pta.

Carretera

Ruta N° MD-603Trayectoria: Emp. PE-30 C (La Novia) - Nuevo

Pacarán - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-604Trayectoria: Emp. MD-603 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-605Trayectoria: Emp. MD-604 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-606Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-607Trayectoria: Emp. MD-606 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-608Trayectoria: Emp. MD-606 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-609Trayectoria: Emp. PE-30 C - Emp. MD-603 (Dv. Nuevo

Pacarán).

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26 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Ruta N° MD-610Trayectoria: Emp. PE-30 C - Rio Manuripe.

Ruta N° MD-611Trayectoria: Emp. PE-30 C – Fronterita.

Ruta N° MD-612Trayectoria: Emp. PE-30 C - San Luis.

Ruta N° MD-613Trayectoria: Emp. PE-30C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-614Trayectoria: Emp. PE-30 C (Alerta) - Fortaleza.

Ruta N° MD-615Trayectoria: Emp. MD-614 - Altamira - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-616Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-617Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Lorenzo) - Alto Perú.

Ruta N° MD-618Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Lorenzo) -

Barranquilla.

Ruta N° MD-619Trayectoria: Emp. PE-30 C - Mirafl ores - Emp. PE-30

C.

Ruta N° MD-620Trayectoria: Emp. PE-30 C - La Merced

Ruta N° MD-621Trayectoria: Emp. PE-30 C - Mosto Verde.

Ruta N° MD-622Trayectoria: Emp. PE-30 C - Emp. PE-30 C

Ruta N° MD-623Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Iberia) - Iberia - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-624Trayectoria: Emp. MD-623 - Dv. Portillo - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-625Trayectoria: Emp. MD-624 (Dv. Portillo) - Portillo.

Ruta N° MD-626Trayectoria: Emp. MD-624 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-627Trayectoria: Emp. MD-623 - Alianza.

Ruta N° MD-628Trayectoria: Emp. MD-627 (Dv. Alianza) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-629Trayectoria: Emp. MD-623 - Dv. San Francisco de Asís

- Pta. Carretera.

Ruta N° MD-630Trayectoria: Emp. MD-629 (Dv. San Francisco de Asís)

- San Francisco de Asís.

Ruta N° MD-632Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Flor de Acre) - Flor de

Acre - Pacahuara - Dv. Nueva Alianza - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-633Trayectoria: Emp. MD-632 (Pacahuara) - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-634Trayectoria: Emp. MD-632 (Dv. Nueva Alianza) -

Nueva Alianza - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-635Trayectoria: Emp. MD-632 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-636Trayectoria: Emp. MD-632 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-637Trayectoria: Emp. PE-30 C - San Pedro - Dv. Pierde

Gallina - Tropezón - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-638Trayectoria: Emp. MD-637 (Dv. Pierde Gallina) -

Pierde Gallina.

Ruta N° MD-639Trayectoria: Emp. PE-30 C (Dv. Ponalillo) - Ponalillo -

República - Arrozal.

Ruta N° MD-640Trayectoria: Emp. MD-639 - Coronel.

Ruta N° MD-641Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pantoja.

Ruta N° MD-642Trayectoria: Emp. PE-30 C (Chilina) - Chilina Vieja -

Pta. Carretera.

Ruta N° MD-643Trayectoria: Emp. PE-30 C (San Isidro) - Valparaíso.

Ruta N° MD-644Trayectoria: Emp. PE-30 C - Centro Viejo.

Ruta N° MD-645Trayectoria: Emp. PE-30 C (Villa Primavera) - Nueva

Esperanza - Lucitania - Emp. MD-104.

Ruta N° MD-646Trayectoria: Emp. PE-30 C - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-647Trayectoria: Emp. PE-30 C - Primavera - Pta.

Carretera.

Ruta N° MD-648Trayectoria: Emp. MD-647 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-649Trayectoria: Emp. MD-647 - Pta. Carretera.

Ruta N° MD-650Trayectoria: Emp. PE-30 C (Iñapari)- Envidia - Emp.

MD-104.

Ruta N° MD-651Trayectoria: Emp. MD-650 - Rio Acre.

Ruta N° MD-652Trayectoria: Emp. MD-104 - Pta. Carretera.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672597-3

Designan Secretario Técnico del FITEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2018 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2018

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27NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modifi catorias, establece que el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; es un Fondo adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. FITEL cuenta con personería jurídica de derecho público. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL;

Que, el artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando precedente, establece que la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que ejerce la representación legal del FITEL;

Que, se encuentra vacante el puesto de Secretario/a Técnico/a del FITEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda, en el cargo de Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1672597-4

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2018

VISTOS: La Comunicación GOP/INST/CHQ0252/05/18, recibida el 30 de mayo de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe N° 313-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 364-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el Chequeo Técnico Inicial como Primer Ofi cial y Habilitación a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 313-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 364-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 01 de agosto de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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28 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Otorgan a la empresa Master of the Sky S.A.C. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación general: cívico / privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 490-2018-MTC/12

Lima, 4 de junio del 2018

Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. cuenta con la Conformidad de Operación Nº 007 expedida el 30 de enero del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 426-2014-MTC/12 del 10 de setiembre del 2014, se otorgó a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 19 de julio del 2014 vigente hasta el 19 de julio del 2018;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-065654-2018 del 08 de marzo del 2018, Documento de Registro Nº E-100658-2018 del 12 de abril del 2018, Documento de Registro Nº E-105705-2018 del 18 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-120176-2018 del 03 de mayo del 2018 la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas y la Modifi cación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 455-2018-MTC/12.LEG y Memorando Nº 765-2018-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 054-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 090-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 543-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus

modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de julio del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 426-2014-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Privado / Cívico

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 150 series- Cessna 152 series- Cessna 172 series- Piper PA-28 series- Piper PA-34 series

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Mollendo.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 30 DE JULIO AL 01 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 313-2018-MTC/12.04 Y Nº 364-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1737-2018-MTC/12.04 30-jul 01-ago US$

660.00 LAN PERU S.A.PARODI

SOLARI, OSCAR ALBERTO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Oficial y Habilitación en

el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima a su personal

aeronáutico.

11544-11545

1672597-5

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29NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA- Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano

SUB-BASES DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto de Pisco.- Aeródromo de Las Dunas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 11º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1668218-1

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Fast Colombia S.A.S.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 531-2018-MTC/12

Lima, 20 de junio del 2018

VISTO: La solicitud de FAST COLOMBIA S.A.S. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 189-2015-MTC/12 del 11 de mayo de 2015, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2015, se otorgó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a FAST COLOMBIA S.A.S., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de junio de 2019;

Que, con documentos de Registro N° T-059143-2018 del 02 de marzo de 2018 y N° E-070581-2018 del 13 de marzo de 2018, FAST COLOMBIA S.A.S. solicitó la modifi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incrementar de siete (07) frecuencias semanales a catorce (14) frecuencias semanales en la ruta BOGOTÁ - LIMA Y VV., así como incluir la ruta MEDELLÍN - LIMA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a FAST COLOMBIA S.A.S. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, correo y carga, en las rutas y frecuencias solicitadas;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento

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30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 367-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 457-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 034-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 049-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 598-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 189-2015-MTC/12 del 11 de mayo de 2015, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a FAST COLOMBIA S.A.S., de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en los siguientes términos:

“RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- BOGOTÁ - LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- MEDELLÍN - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.”

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 189-2015-MTC/12 del 11 de mayo de 2015 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1668223-1

Autorizan a CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2868-2018-MTC/15

Lima, 4 de julio de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-115550-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya

fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-115550-2018 del 27 de abril de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle B Nº 120 Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ofi cio Nº 4476-2018-MTC/15.03 notifi cado el 06 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162601-2018 del 13 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 4476-2018-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio Nº 4699-2018-MTC/15.03, notifi cado el 19 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-168690-2018 del 20 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 4699-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 672-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle B Nº 120 Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3º.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., bajo

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31NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo del 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo del 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo del 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de marzo del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., los gastos que origine la misma.

Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., ubicado en Calle B Nº 120 Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1672333-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de julio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Shafely Chávez Ubaldo, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672701-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 184-2016-VIVIENDA, sobre requisitos y características de contrato de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de julio del 2018VISTOS: El Informe Nº 140-2018-VIVIENDA-VMCS/

DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 614-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto

Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial

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32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2016-VIVIENDA del 25 de julio del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. califi ca para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado “Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 16 de mayo de 2016;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. asciende a US$ 6 892 669.00 (Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) días, contado a partir del 30 de diciembre de 2015;

Que, con fecha 29 de mayo de 2018 se culmina la suscripción de la Adenda de Modifi cación al Contrato de Inversión por parte de la Municipalidad Distrital de San Isidro, PROINVERSIÓN y la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 6 952 740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30056;

Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifi ca e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modifi cación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al benefi ciario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modifi cada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 140-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS /DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial que modifi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 184-2016-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 184-2016-VIVIENDA en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., asciende a la suma de US$ 6 952 740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil

Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672735-1

Declaran en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y conforman Comisión Sectorial para proponer mejoras en su gestión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260 -2018-VIVIENDA

Lima, 20 de julio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA del 22 de febrero de 2007, se crea el Programa “Agua para Todos”, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo de los Proyectos y Programas del Sector Saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros que les corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA del 06 de enero de 2012, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural y se modifi ca la denominación del Programa Agua Para Todos por el de Programa Nacional de Saneamiento Urbano teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional. Asimismo, se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Disposición Complementaria Final Quinta, entre otros, a dictar las normas que resulten pertinentes para mejorar la gestión del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quién tiene el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la cofi nanciación y coparticipación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la población benefi ciaria;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Generación de Suelo Urbano en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fi nes de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA del 07 de enero del 2012, se crea el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA de fecha 07 de enero del 2012, se crea el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, a través

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33NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

de acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA de fecha 01 de diciembre del 2013, se modifi ca los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Vivienda Rural;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA del 14 de abril del 2017, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, tiene como fi nalidad mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a fi n de mejorar la calidad de vida, al infl uir en la mejora de la salud y de la nutrición de la población urbana;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural tiene la fi nalidad de atender a las poblaciones más necesitadas del ámbito rural con servicios de agua y saneamiento integrales, de calidad y sostenibles;

Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios busca responder a un esquema de ordenamiento físico del barrio urbano marginal, intervenciones que incluyen, además un programa de acompañamiento social, institucional, ambiental y legal, destinado a complementar las intervenciones físicas con miras a lograr la mayor participación de la comunidad barrial;

Que, la fi nalidad del Programa Generación de Suelo Urbano es urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios; recuperar espacios y predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios como promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios;

Que, el Programa Nuestras Ciudades busca promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benefi cios a sus áreas de infl uencia. Asimismo, hace la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana;

Que, el Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objetivo para mejorar, reconstruir y reforzar las condiciones de la vivienda rural de los pobladores que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema a los cuales les permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar y fortalecer sus capacidades individuales y comunitarias;

Que, el Programa Agua Segura para Lima y Callao tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento atiende una gran demanda de proyectos provenientes de los municipios para la mejora y ampliación de los servicios de saneamiento como de infraestructura pública. Asimismo, se ha observado que hay debilidad en la evaluación y el monitoreo de los mismos. Ante ello, se requiere tener una entidad más efi ciente para la oportuna atención a los ciudadanos;

Que, es necesario proponer medidas para mejorar la gestión administrativa y ejecución de los proyectos a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;

Que, es necesario proponer mejoras en la ejecución de intervenciones de vivienda a favor de las poblaciones en condiciones de pobreza y extrema pobreza;

Que, es necesario proponer mejoras en las acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano;

Que, es necesario medidas de corto y mediano plazo,

orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción con su Informe N° 14-2018-SG/OILCC de fecha 20 de julio del 2018, hace precisiones sobre defi ciencias en la gestión de los programas en evaluación y monitoreo de los proyectos, contratación de personal entre otros;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refi ere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declara en reorganización por noventa (90) días los siguientes programas a su cargo: el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades.

Artículo 2.- Conformar una Comisión Sectorial para proponer mejoras en la gestión de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros titulares:

- El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento.

- El (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo.- El (la) Secretario (a) General.- El (la) Director (a) General de la Dirección General de

Programas y Proyectos de Construcción y Saneamiento.- El (la) Director (a) General de la Dirección General de

Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo.- El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.- El (la) Director (a) de la Ofi cina de Integridad y Lucha

contra la Corrupción.

La Presidencia de la Comisión Sectorial será elegida en la sesión de instalación de la misma.

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades; deberán facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento del trabajo de la Comisión Sectorial.

Artículo 3.- PlazoLa Comisión Sectorial tendrá un plazo de noventa (90)

días para entregar su Informe de mejoras a realizar en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672812-1

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34 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

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35NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Asesor III de Presidencia Ejecutiva

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2018-DV-J

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 133-2017-DV-PE se designó al señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN en el cargo de confianza de Asesor III de Presidencia Ejecutiva (actualmente Jefatura), con código N° 01201002 y N° de orden 006, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;

Que, el referido servidor ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente efectuar la aceptación de la misma y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

Con los visados de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 23 de julio de 2018, la renuncia del señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN al cargo de confi anza de Asesor III de Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 23 de julio de 2018, al señor NICOLÁS ANTONIO ZEVALLOS TRIGOSO en el cargo de confi anza, de Asesor III de Presidencia Ejecutiva (actualmente Jefatura) bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, código 01201002, N° de orden 006, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESJefe

1672782-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de servidora de PROINVERSIÓN a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 85-2018

Lima, 20 de julio de 2018

VISTO, el Memorándum Nº 00537-2018/DE, el Informe N° 0053-2018/DPP/SASA, el Memorándum N° 164-2018/DPP/SASA y el Informe Legal Nº 248-2018/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 0053-2018/DPP/SASA del 10 de julio de 2018, de la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos señala que el 7 de mayo del presente año, la Dirección de Asuntos Multilaterales a cargo de la coordinación del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co - APEC (Asia Pacifi c Economic Cooperation) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transmitió a PROINVERSIÓN una invitación de la Secretaria del APEC para que designe un expositor para el “Dialogo Público Privado sobre Políticas de Inversión Verde”, a desarrollarse los días 26 y 27 de julio de 2018 en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, solicitando la autorización de viaje;

Que, conforme a lo señalado por la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos en el informe técnico aludido en el considerando precedente, el objetivo de la participación en el referido evento permitirá el intercambio de experiencias y de mejores prácticas en materia de inversiones sostenibles para la promoción del crecimiento verde mediante infraestructura y servicios resilientes al cambio climático y bajos en carbono, asimismo la reunión abrirá un espacio en el cual se podrá destacar las oportunidades de inversión en infraestructura en Perú, generando el interés de inversionistas de la región Asia Pacífi co;

Que, en el referido informe se propone a la servidora Cynthia Fiorella Gómez Agurto, Especialista Ambiental de la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos, para que asista al citado evento en representación de PROINVERSIÓN;

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36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 164-2018/DPP/SASA del 17 de julio de 2018, la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos señala que el Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co - APEC asumirá los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, seguros, impuestos, costos de visas y transportes internos durante el referido evento, sin generar gastos a PROINVERSIÓN;

Que, mediante Informe Legal Nº 248-2018/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la participación de la citada servidora de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, sobre la autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado y la Directiva Nº 002-2018-PROINVERSIÓN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Directiva Nº 002-2018-PROINVERSIÓN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la servidora Cynthia Fiorella Gómez Agurto, Especialista Ambiental de la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, del 22 al 30 de julio de 2018, a la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación, pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, seguros, impuestos, costos de visas y transportes internos serán asumidos por el Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co – APEC (Asia Pacifi c Economic Cooperation), no irrogando gastos a la institución.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, la citada servidora deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la servidora Cynthia Fiorella Gómez Agurto, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Ofi cina de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1672537-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 390-2018-CG

Lima, 20 de julio de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 015-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento mediante la cual propone

modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante la Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en el marco de la reorganización institucional para el fortalecimiento y modernización de esta Entidad Fiscalizadora Superior, prevista en la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG se aprobaron la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que con los citados instrumentos de gestión, entre otros, se creó la Gerencia de Proyectos como órgano de apoyo responsable de la formulación, conducción y supervisión de proyectos y la ejecución de sus inversiones, conformada, entre otros, por la Subgerencia de Gestión de Proyectos, responsable de la conducción, supervisión, control y seguimiento de las inversiones, y la Subgerencia de Formulación de Proyectos e Ingeniería, responsable de la formulación y supervisión de estudios, proyectos y obras de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 030-2018-CG se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” y mediante Resolución de Contraloría N° 300-2018-CG se designó al Gerente de Proyectos de la Contraloría General de la República como responsable de esta Unidad Ejecutora 002, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras Presupuestales;

Que, posteriormente, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 078-2018-EF/63.06 remite el Informe N° 125-2018-EF/63.06 que absuelve la consulta planteada por la Contraloría General de la República, en el cual se señala que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, la Unidad Formuladora es el órgano responsable de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos, y de su aprobación o viabilidad; y que la Unidad Ejecutora de Inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones y se sujeta al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el citado Informe N° 125-2018-EF/63.06 considera que aun cuando no esté regulado expresamente, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones no deben coincidir directa ni indirectamente entre sí, con el fi n de garantizar su especialidad, objetividad e independencia, precisando que esto también es aplicable a sus responsables; sustentando esta aseveración al afi rmar que en la fase de ejecución, la Unidad Formuladora es responsable de evaluar y registrar las modifi caciones al proyecto de inversión que la Unidad Ejecutora de Inversiones sustente antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por lo que si dicha función recayera en el mismo órgano se podría afectar los criterios de especialidad, objetividad e independencia que se requieren para garantizar el efi ciente uso de los recursos públicos y la sostenibilidad de las inversiones;

Que, en este contexto resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones con la

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37NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

fi nalidad de asignar a la Gerencia Técnico Normativa, las funciones correspondientes a una Unidad Formuladora de Proyectos, atendiendo a lo recomendado por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, así como modifi car las funciones de la Gerencia de Proyectos y de las Subgerencias de Gestión de Proyectos y de Formulación de Proyectos e Ingeniería;

Que, asimismo, en el marco del proceso de mejora continua de la gestión institucional, mediante el documento del visto, la Gerencia Planeamiento propone se asigne a la Gerencia de Responsabilidades la dirección y supervisión de las actividades vinculadas a la aplicación de la facultad para sancionar por Infracciones al ejercicio del control gubernamental a que se refi eren los artículos 41 al 44 del Subcapítulo I del Capítulo VII de la Ley;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 6.2.4 de la estructura orgánica, el numeral 6.2.4 del artículo 5 y los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados por la Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los literales m), n), o), p) y q) en el artículo 92 y el literal l) en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1672746-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1067

Lima, 11 de julio de 2018

Visto el Ofi cio Nº 0610-VICEINVE1-UNI/2018 de fecha 05 de julio de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral

6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 408 del 08

de marzo del 2013, se creó un fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería; incrementándose la retención de los recursos directamente recaudados al 0,5%; mediante Resolución Rectoral Nº 1724 de fecha 27 de noviembre de 2014;

Que, el Consejo Universitario por la Resolución Rectoral Nº 0097 del 24 de enero del 2017, aprobó el Reglamento de Subvención a Estudiantes y Docentes para su Participación en Conferencias y Estadías de Investigación; modifi cado por Resolución Rectoral Nº 524 del 26 de abril de 2017;

Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al M.Sc. Arq. Carlos Enrique Guzmán García docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, el monto de S/. 7 050.00 (siete mil cincuenta con 00/100 soles), para cubrir los costos (inscripción, pasajes aéreos, seguro, movilidad, hospedaje y alimentación), que genere su participación en el “56º Congreso Internacional de Americanistas” que se realizará en la ciudad de Salamanca - España, del 13 al 21 de julio del presente año, con la ponencia del trabajo de investigación “CIUDADES INCAS, Cosmovisión y Diseño Sostenible en la Geografía Sagrada”, de conformidad a lo aprobado por la Sub Comisión de la Comisión de Investigación en la sesión Nº 11-2018 del 03 de julio de 2018;

Estando al Proveído Nº 3801-2018/Rect.- del Despacho del Rectorado, a la Resolución Decanal Nº 61/2018 de fecha 15 de mayo de 2018, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del M.Sc. Arq. Carlos Enrique Guzmán García docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, exponga el trabajo de investigación “CIUDADES INCAS, Cosmovisión y Diseño Sostenible en la Geografía Sagrada”, ante el “56º Congreso Internacional de Americanistas” que se realizará en la ciudad de Salamanca - España, del 13 al 21 de julio del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar al M.Sc. Arq. Carlos Enrique Guzmán García, el monto de S/. 7 050.00 (siete mil cincuenta con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1672566-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0405-2018-JNEExpediente Nº J-2018-00284HUÁNUCO

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38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho

VISTOS los Ofi cios N.º 510-2018-CR-GRHCO/SCR y N.º 546-2018-CR-GRHCO/SCR, recibidos el 8 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Erick Arturo Campos Avila, director de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, sobre la licencia concedida al consejero William Paco Bendezu Asencios.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 7 a 9), William Paco Bendezu Asencios, consejero del Gobierno Regional de Huánuco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su pedido de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N.° 069-2018-CR-GRH, de fecha 5 de junio de dicho año (fojas 2 a 4), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Jonás Hurtado Acuña, identifi cado con DNI N.° 23087286, accesitario del consejero regional William Paco Bendezu Asencios, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a William Paco Bendezu Asencios, como consejero del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jonás Hurtado Acuña, identifi cado con DNI N.° 23087286, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N.° 0411-2018-JNE

Expediente N.º J-2018-00259NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho

VISTOS los Ofi cios N.º 04-2018-GAF-MDNCH-SG y N.º 012-2018-MDNCH-OSG, recibidos el 6 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Luis Alberto Valladares Alburqueque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Christiam Ernesto Estrada Velarde, en el cargo de regidor.

CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de

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39NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 12), Christiam Ernesto Estrada Velarde, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 022-2018-MDNCH, de la misma fecha (fojas 15 a 16), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

7. En ese sentido, resulta procedente convocar a Roy Edward Jara Pedreros, identifi cado con DNI N.° 44350458, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Christiam Ernesto Estrada Velarde, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roy Edward Jara Pedreros, identifi cado con DNI N.° 44350458, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-2

Confirman la Res. N° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN N.° 0448-2018-JNE

Expediente N.° ERM.2018003700

LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la lista de candidatos

El 12 de junio de 2018, Juan Carlos Cárdenas Torres, personero legal alterno de la organización política Movimiento Integración Loretana, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (fojas 2), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posición del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas

Mediante Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 84 a 87), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lagunas, en el extremo referido a Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora distrital, por considerar que, en el punto II (Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones) del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, dicha candidata señala ser Apoyo Técnico en Enfermería del Puesto de Salud Puerto Victoria, desde 2017 hasta la actualidad; así, considerando que dicho puesto se encuentra adscrito a la Unidad Ejecutora de Salud de Yurimaguas, que depende orgánicamente de la Dirección de Salud de Loreto, como organismo descentralizado del Ministerio de Salud, debió presentar la resolución que le concede licencia o, en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia certifi cada. Al no haberlo hecho, se encuentra incursa en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción, establecida en el artículo 29, numeral 29.2, literal e), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción).

Sobre el recurso de apelaciónEl 16 de junio de 2018 (fojas 91 a 94), dentro del plazo

establecido por ley, el personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE señalando que si bien el Puesto de Salud de Puerto Victoria, en efecto, es un centro de salud estratégico, dependiente estructuralmente de la Micro Red de Lagunas, sin embargo, la ocupación señalada por la candidata es de apoyo técnico en enfermería, el cual no es un cargo remunerado, sino meritorio y/o vocacional y que, por dicha actividad, recibe propinas del personal asistencial en dicho puesto. Esto ha conllevado a que exista un error material en el punto VIII (Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas), por lo que, en este caso, amerita una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicha candidata. En ese sentido, adjunta a su escrito de apelación una constancia emitida por el Gerente del ACLAS de Lagunas (fojas 95).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa controversia que debe resolver este Supremo

Tribunal Electoral consiste en determinar si la decisión

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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

adoptada por el JEE, a través de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El JEE, a través de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Dorelli Murayari García, sin tomar en cuenta que la presentación de la licencia sin goce de haber es un requisito cuya omisión genera, en un primer momento, la inadmisibilidad, no la improcedencia; sin embargo, estando a que los actuados han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente, así como el principio de economía procesal.

Análisis del caso concreto

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

3. En concordancia con dicha norma, el numeral 25.10 del artículo 25 de la Resolución N.° 082-2018-JNE del Reglamento de inscripción, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de inscripción, la Declaración Jurada de Hoja de Vida es el documento que acompaña a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y que debe contener, entre otros, los datos referidos a las experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones que hubiesen tenido dichos candidatos en el sector público y/o en el privado, o si no las tuvieran; así como, su declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

5. En el presente caso, teniendo en cuenta lo descrito en la cuestión previa, este órgano electoral considera que resulta razonable valorar, excepcional y conjuntamente, además de los que obran en el expediente elevado, las precisiones e instrumentales ofrecidos ante esta instancia sobre la presentación de licencia sin goce de haber por parte de la mencionada candidata, toda vez que es la primera oportunidad que tiene la organización política para aclarar dicho extremo.

6. Así, a fojas 54 a 58, consta el Formato Único de Declaración de Jurada de Hoja de Vida de la candidata Dorelli Murayari García, en cuyo rubro II se consigna como centro de prestación de servicio o trabajo: “Puesto de Salud Puerto Victoria”; y como ofi cio, ocupación o profesión: “Apoyo Técnico en Enfermería”, desde 2017 hasta la actualidad. Asimismo, en el rubro VIII, del mencionado formato, la candidata declara tener ingresos provenientes del sector público.

7. Ante esta instancia se ha reiterado lo que aparece consignado en el citado rubro II; asimismo, se ha reconocido que el puesto de salud es dependiente del sector público. Sin embargo, se ha alegado que el apoyo técnico en enfermería que presta la candidata no es un cargo remunerado sino “meritorio y/o vocacional” y que existe un error material en el mencionado rubro VIII: por ende, en tanto que dicha candidata no es trabajadora ni funcionaria del Estado, no tiene la obligación de presentar licencia sin goce de haber.

8. Para sustentar dicha alegación, se han presentado dos constancias emitidas por el funcionario Johan Segundo Ramos Mendoza, quien, en la primera de ellas

(fojas 95) da cuenta que la candidata “viene prestando sus servicios como APOYO en el Puesto de Salud de Puerto Victoria”, mientras que, en la segunda (fojas 107), manifi esta que dicha candidata realiza “prácticas” en dicho puesto de salud.

9. Así, se advierte que no existe una debida coherencia en la solicitud de inscripción de la candidata, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida ha consignado datos que no coinciden con los aportados por el personero legal titular de la organización política, a través de los medios probatorios y de los fundamentos del recurso de apelación presentado.

10. Asimismo, de los datos declarados en la hoja de vida, así como de lo expuesto en el recurso de apelación y de los documentos que han sido presentados ante este órgano electoral, se advierte que tampoco existe uniformidad respecto a la naturaleza de los servicios que presta la candidata lo cual no genera plena convicción para establecer que no tiene obligación de presentar licencia sin goce de haber, máxime si el centro de salud citado es dependiente del Estado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N.° ERM.2018003700LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

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41NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El JEE, a través de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Dorelli Murayari García para el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Lagunas, sin tomar en cuenta que la presentación de la licencia sin goce de haber es un requisito cuya omisión genera, en un primer momento, la inadmisibilidad, no la improcedencia; sin embargo, estando a que los actuados han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente, así como el principio de economía procesal.

Análisis del caso concreto

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

3. En concordancia con dicha norma, el numeral 25.10 del artículo 25 de la Resolución N.° 082-2018-JNE del Reglamento de inscripción, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

4. En el presente caso, teniendo en cuenta lo expuesto en el escrito de apelación, se colige que el tema principal reside en conocer el carácter de los servicios que presta la ciudadana Dorelli Murayari García en el Puesto de Salud de Puerto Victoria.

5. Al respecto, en dicho escrito, se alega que la mencionada ciudadana solo apoya en el referido puesto de salud, apoyo que tiene carácter meritorio o vocacional, no remunerado, existiendo, por lo mismo, un error material en su declaración jurada, pues no es trabajadora ni funcionaria.

6. Para sustentar la alegación, se presenta, ante este órgano electoral, una constancia emitida por Johan Segundo Ramos Mendoza, Gerente del ACLAS del Centro de Salud de Lagunas, quien da cuenta que Dorelli Murayari García “con título profesional en Enfermería, viene prestando sus servicios como APOYO en el Puesto de Salud de Puerto Victoria, Jurisdicción de la Micro Red Lagunas”. Así, estando a que dicho documento no menciona relación laboral alguna y con la fi nalidad de no vulnerar el derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 2, numeral 17, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, no resulta exigible que dicha candidata presente licencia sin goce de haber como lo ha determinado el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas.

7. Finalmente, al ser el JEE un organismo autónomo e independiente en materia electoral, resulta competente para determinar la validez de la solicitud de anotación marginal, formulada por el personero legal de la precitada organización política.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste

como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-3

Declaran nula la Res. N° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0486-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018528BREÑA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018014102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución N° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña del partido político Democracia Directa, con base en los siguientes considerandos:

a. Por escrito, del 18 de junio de 2018, Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto expresó que el proceso de elección interna fue convocado por un órgano electoral sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo del presente año.

b. Está acreditado que el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) -que es quien elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN)- desde el 2011 no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, por lo tanto, a la fecha del acto eleccionario ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años que establece su Estatuto, careciendo totalmente de legitimidad el COEN y sus órganos electorales

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42 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

descentralizados, para poder convocar y llevar a cabo las elecciones internas.

c. El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, específi camente, el fundamento 11, no es aplicable al presente caso, puesto que la excepcionalidad se estableció para la elección de cargos directivos, mas no para la elección interna de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

d. Se ha contravenido el numeral 1, literal a, del artículo 21, del Estatuto de la organización política, quedando claro que el COEN y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos, toda vez que ha vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna. La organización política no ha respetado el procedimiento establecido en su Estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). En suma, al no ser inscrito el COEN sus actos carecen de validez.

e. Adicionalmente, precisó que el derecho de participación política de la misma manera que los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú no es ilimitado, ya que su ejercicio es normado, válidamente a través de leyes.

Recurso de apelación

El 26 de junio de 2018, Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que esta sea revocada y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos:

a. Es cierto que el mandato de sus dirigentes del CDN se encuentra vencido; sin embargo, ello no impide su participación política, conforme sendas resoluciones expedidas por el Supremo Tribunal Electoral, así como el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018.

b. Sus dirigentes se encuentran debidamente inscritos conforme acredita con la Lista de directivos de la Dirección Nacional del ROP, obtenido del portal web del Jurado Nacional de Elecciones.

c. El COEN, a cargo del presente proceso electoral, fue elegido, el 9 de noviembre de 2015, por el CDN, conforme a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto. Este tiene una vigencia de 4 años de acuerdo con su numeral 1, literal a, del artículo 21, vigencia que se cumple el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN vigente en ese tiempo e inscrito en el ROP.

d. Es un error sostener que la vigencia temporal específi ca para el COEN sea similar al del CDN, tal como se acredita del acta de la sesión de dicha fecha. En otros términos, el COEN que ha llevado a cabo el presente proceso electoral interno se encuentra vigente conforme a la norma estatutaria (periodo 2015 - 2019), numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, por lo que no se puede sostener que no existe un órgano electoral central.

e. La vigencia y actuación del COEN no depende del CDN, salvo en la designación de sus representantes. Así, como ha señalado, la vigencia del COEN es hasta el 2019.

f. La conformación del COEN designado el 2015 no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones (Dirección de Fiscalización) durante las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Municipales Complementarias 2017.

g. Con relación a la pretendida obligatoriedad de la inscripción de los miembros del COEN ante el ROP, deben señalar que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los miembros de los cargos directivos y órganos partidarios.

h. Informaron oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del COEN, correspondiente al periodo 2015 - 2019, tal como se advierte de la carta s/n, del 9 de mayo de 2018. Esto desvirtúa lo expuesto por la recurrida sobre que los miembros del COEN no fueron puestos en conocimiento del ente electoral.

i. En la Resolución N° 1876-2010-JNE, se estableció que solo aquellas contravenciones a las normas estatutarias que incidan en la estructura y el propio desarrollo del proceso de elecciones internas, o aquellas vulneraciones que impliquen una directa, manifi esta e intensa vulneración en los derechos fundamentales de otros terceros militantes de la organización, supondrán que el órgano jurisdiccional electoral declare la improcedencia o excluya a la fórmula o la lista de candidatos.

j. Se afectó el debido procedimiento electoral en tanto en la etapa de califi cación se verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos del reglamento de inscripción de listas de candidatos, así como de las demás exigencias que establece la ley, para determinar si es admitida o no a trámite la solicitud; rechazada cualquier solicitud y/o petición de ciudadanos presentados en esta etapa, por cuanto no corresponde en esta etapa atender las peticiones de los ciudadanos.

k. El JEE no debió atender el escrito presentado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, donde requiere que se declare la improcedencia de su lista de candidatos, ya que ello no corresponde a la etapa de admisión. Asimismo, no se les corrió traslado para poder desvirtuar los argumentos que expone el mencionado ciudadano.

CUESTIÓN DE DISCUSIÓN

Corresponde dilucidar a este órgano colegiado si la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente es contraria o no a las normas de democracia interna establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en su Estatuto.

CONSIDERANDOS

Regulación constitucional y legal de la democracia interna

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son desarrollados por la LOP. En efecto, dado que las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus militantes, dicho cuerpo normativo establece las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.

3. En esa medida, el artículo 19 de la LOP dispone que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. Así, de lo mencionado, se desprende que las citadas disposiciones sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legítimas.

4. Efectuadas tales precisiones, resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Así, por ejemplo, aun cuando el artículo 21 de la LOP contempla que los procesos electorales llevados a cabo por las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ello no implica una obligación de contar con la participación de dicho organismo electoral en las elecciones internas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la referida asistencia.

5. Sin embargo, atendiendo a los pronunciamientos recaídos en las Resoluciones N° 181-2014-JNE, del 3 de

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43NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

marzo de 2014, y N° 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, este órgano colegiado considera que la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento.

6. Ahora bien, en el contexto descrito, cabe preguntarse ¿cómo regula la normativa electoral vigente la forma y oportunidad para verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de las organizaciones políticas?

7. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que, a solicitud de parte, se puede verifi car, en primera instancia, la observancia de la LOP, así como de los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones políticas, a saber:

i) Cuando la Dirección Nacional del ROP, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la LOP, deba pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción de aquellos actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el registro. En dicha oportunidad, este órgano evalúa de manera integral la documentación que acompaña a la citada solicitud, siendo que, en el caso de que se efectúe una califi cación positiva de un título, se genera un asiento que constituye el registro que se extiende en la partida electrónica, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.

Cabe recordar que el artículo 4 de la LOP establece que las modifi caciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben “por el mérito de copia certifi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente”.

ii) Cuando los Jurados Electorales Especiales, en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deban emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver las tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral.

8. Por otro lado, ¿cuándo conoce el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna en el interior de una organización política? Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 5, literales f, o y t, de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones.

Aunado a ello, los artículos 114 y 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señalan que todo acto administrativo emitido por la Dirección Nacional del ROP es susceptible de ser revisado, para lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración o apelación, siendo que, en este último caso, la impugnación será resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y última instancia.

9. De lo expuesto precedentemente, se concluye que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, si bien este organismo electoral carece de competencia para declarar formalmente la nulidad de un proceso electoral llevado a cabo al interior de una organización política, en mérito al legítimo ejercicio de sus competencias constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, sí puede conocer y pronunciarse

sobre la observancia de las normas de democracia interna por parte de aquellas: a través de la Dirección Nacional del ROP y los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y a través del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia, cuando se interpongan recursos impugnatorios en los que se cuestionen la validez de las actuaciones internas de las organizaciones por haberse vulnerado las normas en materia electoral.

Análisis del caso concreto

10. Establecido que el JEE es competente para evaluar, en primera instancia, el cumplimiento de las normas de democracia interna establecidas en la LOP y su Estatuto, corresponde ahora valorar los motivos por los cuales la recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Democracia Directa.

11. En forma previa, cabe anotar que, si durante la califi cación de la solicitud de inscripción, el JEE concluyó que el partido político no ha cumplido con la normativa electoral que regula la forma en que debe llevarse el proceso de democracia interna y, para ello, además de la información presentada por el solicitante, hizo uso de la contenida en el ROP, así como de otra que fue puesta en su conocimiento por un tercero (particulares o entidades públicas), esto no implica que los terceros adquieran la calidad de parte.

12. Sin embargo, frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna y que la información inscrita en el ROP no permite absolverla, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación respectiva vía subsanación. Esto a fi n de no afectar su derecho de defensa en la medida en que lo adjuntado con el pedido de inscripción, por lo general, solo da cuenta del acto eleccionario de los candidatos que se buscan inscribir, no haciéndose mayor precisión sobre el origen de los directivos y órganos a cargo de llevar el mencionado proceso interno.

13. En el presente caso, el JEE concluyó que el partido político Democracia Directa no ha cumplido con la normativa electoral relativa al proceso de democracia interna, en razón de que: i) Esta fue convocada y realizada por un COEN y sus órganos electorales descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el ROP, lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos en las ERM 2018.

14. Para conocer cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, resulta de especial importancia conocer las reglas que rigen el funcionamiento de sus órganos directivos y deliberativos. Para tales efectos, es menester evaluar su Estatuto, registrado ante el ROP, el 11 de diciembre de 2013, y que, en su artículo 21, establece:

Artículo 21.- Disposiciones comunesLa integración y funcionamiento de los órganos

deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones:

1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia:

a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina.

b) Tres años para los integrantes de los Consejos Directivos Regionales, de los Consejos Directivos Provinciales, de los Consejos Directivos Distritales y de las Comisiones de Planes de Gobierno.

c) Dos años para el Representante Legal, la Comisión Política y la Comisión Técnica de Planifi cación y Desarrollo.

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44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

d) Para los casos de las Comisiones Electorales y las Temporales, su vigencia será durante el tiempo que dure las actividades específi cas.

[…]4. La convocatoria a sesión de cualquier órgano

deliberativo se publica a través de los medios de comunicación más adecuados de que disponga la organización en sus distintos niveles e instancias, siempre que se garantice la oportunidad, celeridad y simetría con que se hace llegar información a todos los miembros interesados. Como mínimo deberá publicarse en el portal web del partido o en los locales partidarios respectivos, según la instancia jurisdiccional. Esta convocatoria debe contener como mínimo: El lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión, el número de resolución para tal convocatoria y el convocante.

5. El quórum requerido para sesión de todo órgano deliberativo de la Organización será la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria.

6. Los acuerdos de todo órgano deliberativo de la Organización se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

15. De la referida disposición se tiene que el mandato de los integrantes del CDN y del COEN es de cuatro años, que el quórum para sus sesiones es la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria, y que sus acuerdos se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

16. Con relación a la conformación del CDN, del artículo 45 del Estatuto partidario, se tiene que está compuesto por los siguientes seis integrantes:

Artículo 45.- Conformación del CDNEl Consejo Directivo Nacional está conformado por los

siguientes cargos:

1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario de Actas4. Secretario de Organización5. Tesorero Nacional6. Secretario de Asuntos Electorales

Todos ellos elegidos por voto universal, directo, igual y secreto.

17. Por su parte, sobre la naturaleza, conformación y funciones a cargo del COEN, los artículos 71, 72 y 73, numerales 1, 2 y3, del Estatuto, especifi can lo siguiente:

Artículo 71.- Aspectos GeneralesLa Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano

autónomo y central responsable de la realización, supervisión y evaluación los procesos electorales internos de la Organización, según corresponda: conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Es la máxima autoridad en materia electoral y ajustará sus decisiones y actuaciones a lo dispuesto por las leyes electorales, la Ley Nº 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia. Responde de sus actos ante el CDN y/o ante la Asamblea Nacional.

También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales.

Artículo 72.- Conformación El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco

(5) miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional, entre los afi liados hábiles que no ostenten cargo alguno en otros órganos.

El Consejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su Órgano Electoral Descentralizado (OED), conformado por un mínimo de tres (3) miembros elegidos entre sus afi liados, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN.

Artículo 73.- Funciones del COENEl COEN tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar, modifi car y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, así como sus modifi caciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley.

2. Realizar los procesos de elecciones en la Organización, en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Sistema Electoral.

3. Solicitar el apoyo y la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente.

18. De los artículos reseñados, se concluye que el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del COEN. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos.

19. Dicho esto, la relación fundamental que existe entre el CDN y el COEN es que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria.

20. Sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto, en la medida en que el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CARGO NOMBRE ES AFILI-ADO

INICIO DEL MANDATO

Presidente ALCÁNTARA PAREDES ANDRÉS AVELINO

SÍ 15/11/2011

Vicepresidente LUZURIAGA GARIBOTTO LUIS EZEQUIEL

SÍ 15/11/2011

Secretario de Actas VIDAL CÉSPEDES LILY YANET

SÍ 15/11/2011

Secretario de Organización

ALCÁNTARA PAREDES FRANCISCO FERNANDO

SÍ 15/11/2011

Tesorero Nacional ZAVALA RIVERA GUIDALTE SÍ 15/11/2011Secretario de Asuntos Electorales

ÁLVAREZ PAREDES JACKELINE NATALIE

NO 15/11/2011(Renunció

a la organización

política el 05/07/2017)

21. Está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

22. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

23. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

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45NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

24. Respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base del análisis de la siguiente documentación: a) El Estatuto de la organización política Democracia Directa; b) El Reglamento General de Procesos Electorales; c) El acta de elección interna, del 21 de mayo de 2018, suscrito por el OED Ad hoc; d) El Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional del ROP; e) El Ofi cio N° 5970-2018-SG/JNE, del 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; f) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, y g) El escrito, del 18 de junio de 2018, por el cual Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto informa que el proceso interno fue convocado por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato.

25. De la valoración de dicha documentación, se tiene que con relación al mandato del CDN está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central. Esto teniendo en cuenta que, de acuerdo al artículo 87, del TORROP, son actos inscribibles en asientos posteriores al asiento de inscripción: “4. Nombramiento, ratifi cación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado”.

26. Así las cosas, con base en la valoración conjunta de esta documentación, si bien no era posible al JEE arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN; tampoco le permitía despejar la duda razonable de que dicho órgano no estaba facultado para llevar a cabo el proceso de democracia interna, más aún cuando, entre la documentación que cuestiona dicha vigencia, está lo referido por un miembro de su CDN, lo cual además no puede ser superada convincentemente por lo anexado por el partido político Democracia Directa con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

27. En tal contexto, frente a la duda razonable de que la democracia interna fue dirigida por un órgano que no se encontraba habilitado, el JEE debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de sus libros de actas en donde fi guren los procedimientos de designación de su COEN posterior a la obtención de su personería jurídica, más aún cuando tal órgano electoral central no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP, lo cual a todas luces permitiría responder de forma inmediata a dicha interrogante. Esto también para que el JEE pueda determinar de manera fehaciente la existencia del COEN 2014 - 2018 o el señalado por la organización política recurrente (COEN 2015 - 2019).

28. En tanto el vicio advertido, debe ser considerado como una afectación al debido proceso, y por ende, declarar la nulidad de la recurrida, es necesario realizar determinadas precisiones con relación a la documentación que resulta imprescindible para evaluar la vigencia del COEN, la cual debe ir de la mano con la que ha sido proporcionada por el partido político Democracia Directa con su apelación, así como la que ha tomado conocimiento la jurisdicción electoral en aras de dar respuesta idónea al asunto en controversia.

29. Al respecto, se advierte que la organización política recurrente en el marco de las ERM 2018 ha presentado, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a efectos de demostrar que los miembros de su COEN han sido elegidos por el periodo 2015 - 2019, estando estos integrados por: a) Alicia Beatriz Carrión Durand (presidenta), b) Hernán Pantigoso Huamaní (vicepresidente), c) Betsabé Abdías Ángeles

Casas (vocal 1), d) Bleriot Andrés Salas Gil (vocal 2), y e) Víctor Gamonel Cusihuamán (vocal 3).

30. Sin embargo, este documento no permite absolver la interrogante de la elección y vigencia de dicho COEN, esto, por cuanto, confrontado con la copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, presentado también por la organización política, su COEN de dicho año está integrado por similares miembros, no advirtiéndose, además, su periodo de vigencia, ni menos aún la fecha de su vencimiento.

31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y si su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos.

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

33. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que fi gura en el presente expediente a fi n de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que fi gura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos.

34. Adicionalmente, la jurisdicción electoral no está impedida de fi scalizar el respeto del Estatuto partidario en su designación, más aún cuando de la información, obrante en autos, surjan dudas razonables que deban ser atendidas en aras de salvaguardar su obligación constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y, por ende, la legalidad del ejercicio del sufragio, previstos en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Norma Fundamental. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP en su debida oportunidad.

35. En suma, de lo antes expuesto, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el JEE deberá otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario

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46 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

a partir de la notifi cación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fi n de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir la legislación electoral vigente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en 2 días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N.° ERM.2018018528BREÑA–LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018014102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N.° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N.° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña del partido político Democracia Directa, señalando, básicamente, que: i) El mandato de los integrantes que conforman el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) y el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) ha vencido, razón por la cual este último y los órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad para convocar y desarrollar el proceso de democracia interna, ii) La organización política no ha respetado su Estatuto al no elegir a los nuevos directivos del CDN y el COEN, no habiéndolos inscrito hasta la fecha ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), careciendo de validez sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del

Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos para las ERM 2018.

2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011.

3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 11 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

4. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

5. Es decir que, si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

6. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base de lo informado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por escrito, del 18 de junio de 2018, donde expresó que este fue convocado por un COEN sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio N.° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

7. En primer lugar, cabe tener presente que el referido escrito presentado por el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por el cual cuestiona aspectos de la participación del partido político Democracia Directa en los presentes comicios electorales, reviste, esencialmente, el carácter de una tacha, en la medida en que dicho recurso se puede interponer por parte de cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) con la fi nalidad de cuestionar la candidatura de un postulante a elección popular o lista de candidatos si es que advierte algún incumplimiento de requisito o impedimento regulado en la ley electoral.

8. No obstante, con relación a la oportunidad para la interposición de tachas, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

9. En tal sentido, siendo que el recurso idóneo para formular tales cuestionamientos es la presentación de una tacha, en su debida oportunidad, y dado que dicho ciudadano presentó el escrito, de fecha 18 de junio de 2018, cuando el expediente materia de análisis aún no se encontraba en proceso de califi cación de la lista de candidatos del partido político Democracia Directa, la cual incluso fue presentada el 19 de junio de 2018, tal solicitud resultaba improcedente.

10. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, con relación al Ofi cio N.° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, presentado a esta instancia por

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47NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, en dicho documento, el Director Nacional del ROP informó que, revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco, obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral.

11. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

12. Así, con base en el ofi cio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fi n de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fi n, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018.

13. Al respecto, cabe destacar que, en la medida en que el JEE se encontraba califi cando el cumplimiento de un requisito de procedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde solo se había anexado la respectiva acta de elección interna de candidatos para el distrito electoral de Breña; y, frente a la duda de que este haya sido realizado por un órgano que no se encontraba habilitado, este debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su COEN, más aún cuando tal órgano no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

14. No obstante el vicio advertido en el procedimiento del JEE, lo cual debe ser considerado como una afectación al debido proceso, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, la cual fue atendida por Ofi cio N.° 5204-2018-SG/JNE, señalándose que el Supremo Tribunal Electoral solo podrá valorar la regularidad de su democracia interna en segunda y defi nitiva instancia.

15. En esa línea, se advierte también que la organización política recurrente ha vuelto a anexar en el recurso de apelación copia de la documentación adjuntada el 9 de mayo del presente año y, donde fi gura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015–2019.

16. Es así que, esta acta, –que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido–, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto.

17. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

18. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan

realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

19. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

20. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

21. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inofi cioso hacer mayor análisis sobre tal particular.

22. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Breña.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N.° 0230-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el proceso de califi cación de la mencionada solicitud.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-4

Declaran nula la Res. N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0487-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018532JESÚS MARÍA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018014032)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

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48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María del partido político Democracia Directa, con base en los siguientes considerandos:

a. Por escrito, del 18 de junio de 2018, Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto expresó que el proceso de elección interna fue convocado por un órgano electoral sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo del presente año.

b. Está acreditado que el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) -que es quien elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN)- desde el 2011 no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, por lo tanto, a la fecha del acto eleccionario ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años que establece su Estatuto, careciendo totalmente de legitimidad el COEN y sus órganos electorales descentralizados, para poder convocar y llevar a cabo las elecciones internas.

c. El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, específi camente, el fundamento 11, no es aplicable al presente caso, puesto que la excepcionalidad se estableció para la elección de cargos directivos, mas no para la elección interna de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

d. Se ha contravenido el numeral 1, literal a, del artículo 21, del Estatuto de la organización política, quedando claro que el COEN y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos, toda vez que ha vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna. La organización política no ha respetado el procedimiento establecido en su Estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). En suma, al no ser inscrito el COEN sus actos carecen de validez.

e. Adicionalmente, precisó que el derecho de participación política de la misma manera que los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú no es ilimitado, ya que su ejercicio es normado, válidamente a través de leyes.

Recurso de apelación

El 26 de junio de 2018, Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterno del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que esta sea revocada y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos:

a. Es cierto que el mandato de sus dirigentes del CDN se encuentra vencido; sin embargo, ello no impide su participación política, conforme sendas resoluciones expedidas por el Supremo Tribunal Electoral, así como el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018.

b. Sus dirigentes se encuentran debidamente inscritos conforme acredita con la Lista de directivos de la Dirección Nacional del ROP, obtenido del portal web del Jurado Nacional de Elecciones.

c. El COEN, a cargo del presente proceso electoral, fue elegido, el 9 de noviembre de 2015, por el CDN, conforme

a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto. Este tiene una vigencia de 4 años de acuerdo con su numeral 1, literal a, del artículo 21, vigencia que se cumple el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN vigente en ese tiempo e inscrito en el ROP.

d. Es un error sostener que la vigencia temporal específi ca para el COEN sea similar al del CDN, tal como se acredita del acta de la sesión de dicha fecha. En otros términos, el COEN que ha llevado a cabo el presente proceso electoral interno se encuentra vigente conforme a la norma estatutaria (periodo 2015 - 2019), numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, por lo que no se puede sostener que no existe un órgano electoral central.

e. La vigencia y actuación del COEN no depende del CDN, salvo en la designación de sus representantes. Así, como ha señalado, la vigencia del COEN es hasta el 2019.

f. La conformación del COEN designado el 2015 no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones (Dirección de Fiscalización) durante las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Municipales Complementarias 2017.

g. Con relación a la pretendida obligatoriedad de la inscripción de los miembros del COEN ante el ROP, deben señalar que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los miembros de los cargos directivos y órganos partidarios.

h. Informaron oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del COEN, correspondiente al periodo 2015 - 2019, tal como se advierte de la carta s/n, del 9 de mayo de 2018. Esto desvirtúa lo expuesto por la recurrida sobre que los miembros del COEN no fueron puestos en conocimiento del ente electoral.

i. En la Resolución N° 1876-2010-JNE, se estableció que solo aquellas contravenciones a las normas estatutarias que incidan en la estructura y el propio desarrollo del proceso de elecciones internas, o aquellas vulneraciones que impliquen una directa, manifi esta e intensa vulneración en los derechos fundamentales de otros terceros militantes de la organización, supondrán que el órgano jurisdiccional electoral declare la improcedencia o excluya a la fórmula o la lista de candidatos.

j. Se afectó el debido procedimiento electoral en tanto en la etapa de califi cación se verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos del reglamento de inscripción de listas de candidatos, así como de las demás exigencias que establece la ley, para determinar si es admitida o no a trámite la solicitud; rechazada cualquier solicitud y/o petición de ciudadanos presentados en esta etapa, por cuanto no corresponde en esta etapa atender las peticiones de los ciudadanos.

k. El JEE no debió atender el escrito presentado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, donde requiere que se declare la improcedencia de su lista de candidatos, ya que ello no corresponde a la etapa de admisión. Asimismo, no se les corrió traslado para poder desvirtuar los argumentos que expone el mencionado ciudadano.

CUESTIÓN DE DISCUSIÓN

Corresponde dilucidar a este órgano colegiado si la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente es contraria o no a las normas de democracia interna establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en su Estatuto.

CONSIDERANDOS

Regulación constitucional y legal de la democracia interna

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son desarrollados por la LOP. En efecto, dado que las

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49NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus militantes, dicho cuerpo normativo establece las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.

3. En esa medida, el artículo 19 de la LOP dispone que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. Así, de lo mencionado, se desprende que las citadas disposiciones sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legítimas.

4. Efectuadas tales precisiones, resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Así, por ejemplo, aun cuando el artículo 21 de la LOP contempla que los procesos electorales llevados a cabo por las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ello no implica una obligación de contar con la participación de dicho organismo electoral en las elecciones internas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la referida asistencia.

5. Sin embargo, atendiendo a los pronunciamientos recaídos en las Resoluciones N° 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014, y N° 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, este órgano colegiado considera que la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento.

6. Ahora bien, en el contexto descrito, cabe preguntarse ¿cómo regula la normativa electoral vigente la forma y oportunidad para verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de las organizaciones políticas?

7. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que, a solicitud de parte, se puede verifi car, en primera instancia, la observancia de la LOP, así como de los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones políticas, a saber:

i) Cuando la Dirección Nacional del ROP, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la LOP, deba pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción de aquellos actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el registro. En dicha oportunidad, este órgano evalúa de manera integral la documentación que acompaña a la citada solicitud, siendo que, en el caso de que se efectúe una califi cación positiva de un título, se genera un asiento que constituye el registro que se extiende en la partida electrónica, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.

Cabe recordar que el artículo 4 de la LOP establece que las modifi caciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben “por el mérito de copia certifi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente”.

ii) Cuando los Jurados Electorales Especiales, en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deban emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver las tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de

un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral.

8. Por otro lado, ¿cuándo conoce el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna en el interior de una organización política? Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 5, literales f, o y t, de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones.

Aunado a ello, los artículos 114 y 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señalan que todo acto administrativo emitido por la Dirección Nacional del ROP es susceptible de ser revisado, para lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración o apelación, siendo que, en este último caso, la impugnación será resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y última instancia.

9. De lo expuesto precedentemente, se concluye que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, si bien este organismo electoral carece de competencia para declarar formalmente la nulidad de un proceso electoral llevado a cabo al interior de una organización política, en mérito al legítimo ejercicio de sus competencias constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, sí puede conocer y pronunciarse sobre la observancia de las normas de democracia interna por parte de aquellas: a través de la Dirección Nacional del ROP y los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y a través del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia, cuando se interpongan recursos impugnatorios en los que se cuestionen la validez de las actuaciones internas de las organizaciones por haberse vulnerado las normas en materia electoral.

Análisis del caso concreto

10. Establecido que el JEE es competente para evaluar, en primera instancia, el cumplimiento de las normas de democracia interna establecidas en la LOP y su Estatuto, corresponde ahora valorar los motivos por los cuales la recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Democracia Directa.

11. En forma previa, cabe anotar que, si durante la califi cación de la solicitud de inscripción, el JEE concluyó que el partido político no ha cumplido con la normativa electoral que regula la forma en que debe llevarse el proceso de democracia interna y, para ello, además de la información presentada por el solicitante, hizo uso de la contenida en el ROP, así como de otra que fue puesta en su conocimiento por un tercero (particulares o entidades públicas), esto no implica que los terceros adquieran la calidad de parte.

12. Sin embargo, frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna y que la información inscrita en el ROP no permite absolverla, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación respectiva vía subsanación. Esto a fi n de no afectar su derecho de defensa en la medida en que lo adjuntado con el pedido de inscripción, por lo general, solo da cuenta del acto eleccionario de los candidatos que se buscan inscribir, no haciéndose mayor precisión sobre el origen de los directivos y órganos a cargo de llevar el mencionado proceso interno.

13. En el presente caso, el JEE concluyó que el partido político Democracia Directa no ha cumplido con la normativa electoral relativa al proceso de democracia interna, en razón de que: i) Esta fue convocada y realizada por un COEN y sus órganos electorales

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50 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el ROP, lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos en las ERM 2018.

14. Para conocer cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, resulta de especial importancia conocer las reglas que rigen el funcionamiento de sus órganos directivos y deliberativos. Para tales efectos, es menester evaluar su Estatuto, registrado ante el ROP, el 11 de diciembre de 2013, y que, en su artículo 21, establece:

Artículo 21.- Disposiciones comunesLa integración y funcionamiento de los órganos

deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones:

1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia:

a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina.

b) Tres años para los integrantes de los Consejos Directivos Regionales, de los Consejos Directivos Provinciales, de los Consejos Directivos Distritales y de las Comisiones de Planes de Gobierno.

c) Dos años para el Representante Legal, la Comisión Política y la Comisión Técnica de Planifi cación y Desarrollo.

d) Para los casos de las Comisiones Electorales y las Temporales, su vigencia será durante el tiempo que dure las actividades específi cas.

[…]4. La convocatoria a sesión de cualquier órgano

deliberativo se publica a través de los medios de comunicación más adecuados de que disponga la organización en sus distintos niveles e instancias, siempre que se garantice la oportunidad, celeridad y simetría con que se hace llegar información a todos los miembros interesados. Como mínimo deberá publicarse en el portal web del partido o en los locales partidarios respectivos, según la instancia jurisdiccional. Esta convocatoria debe contener como mínimo: El lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión, el número de resolución para tal convocatoria y el convocante.

5. El quórum requerido para sesión de todo órgano deliberativo de la Organización será la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria.

6. Los acuerdos de todo órgano deliberativo de la Organización se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

15. De la referida disposición se tiene que el mandato de los integrantes del CDN y del COEN es de cuatro años, que el quórum para sus sesiones es la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria, y que sus acuerdos se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

16. Con relación a la conformación del CDN, del artículo 45 del Estatuto partidario, se tiene que está compuesto por los siguientes seis integrantes:

Artículo 45.- Conformación del CDNEl Consejo Directivo Nacional está conformado por los

siguientes cargos:

1. Presidente

2. Vice Presidente3. Secretario de Actas4. Secretario de Organización5. Tesorero Nacional6. Secretario de Asuntos Electorales

Todos ellos elegidos por voto universal, directo, igual y secreto.

17. Por su parte, sobre la naturaleza, conformación y funciones a cargo del COEN, los artículos 71, 72 y 73, numerales 1, 2 y3, del Estatuto, especifi can lo siguiente:

Artículo 71.- Aspectos GeneralesLa Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano

autónomo y central responsable de la realización, supervisión y evaluación los procesos electorales internos de la Organización, según corresponda: conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Es la máxima autoridad en materia electoral y ajustará sus decisiones y actuaciones a lo dispuesto por las leyes electorales, la Ley Nº 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia. Responde de sus actos ante el CDN y/o ante la Asamblea Nacional.

También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales.

Artículo 72.- Conformación El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco

(5) miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional, entre los afi liados hábiles que no ostenten cargo alguno en otros órganos.

El Consejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su Órgano Electoral Descentralizado (OED), conformado por un mínimo de tres (3) miembros elegidos entre sus afi liados, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN.

Artículo 73.- Funciones del COENEl COEN tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar, modifi car y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, así como sus modifi caciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley.

2. Realizar los procesos de elecciones en la Organización, en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Sistema Electoral.

3. Solicitar el apoyo y la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente.

18. De los artículos reseñados, se concluye que el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del COEN. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos.

19. Dicho esto, la relación fundamental que existe entre el CDN y el COEN es que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria.

20. Sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto, en la medida en que el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

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51NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

CARGO NOMBRE ES AFILI-ADO

INICIO DEL MANDATO

Presidente ALCÁNTARA PAREDES ANDRÉS AVELINO

SÍ 15/11/2011

Vicepresidente LUZURIAGA GARIBOTTO LUIS EZEQUIEL

SÍ 15/11/2011

Secretario de Actas VIDAL CÉSPEDES LILY YANET

SÍ 15/11/2011

Secretario de Organización

ALCÁNTARA PAREDES FRANCISCO FERNANDO

SÍ 15/11/2011

Tesorero Nacional ZAVALA RIVERA GUIDALTE SÍ 15/11/2011Secretario de Asuntos Electorales

ÁLVAREZ PAREDES JACKELINE NATALIE

NO 15/11/2011(Renunció

a la organización

política el 05/07/2017)

21. Está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

22. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

23. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

24. Respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base del análisis de la siguiente documentación: a) El Estatuto de la organización política Democracia Directa; b) El Reglamento General de Procesos Electorales; c) El acta de elección interna, del 21 de mayo de 2018, suscrito por el OED Ad hoc; d) El Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional del ROP; e) El Ofi cio N° 5970-2018-SG/JNE, del 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; f) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, y g) El escrito, del 18 de junio de 2018, por el cual Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto informa que el proceso interno fue convocado por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato.

25. De la valoración de dicha documentación, se tiene que con relación al mandato del CDN está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central. Esto teniendo en cuenta que, de acuerdo al artículo 87, del TORROP, son actos inscribibles en asientos posteriores al asiento de inscripción: “4. Nombramiento, ratifi cación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado”.

26. Así las cosas, con base en la valoración conjunta de esta documentación, si bien no era posible al JEE arribar a la conclusión de que el COEN no contaba

con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN; tampoco le permitía despejar la duda razonable de que dicho órgano no estaba facultado para llevar a cabo el proceso de democracia interna, más aún cuando, entre la documentación que cuestiona dicha vigencia, está lo referido por un miembro de su CDN, lo cual además no puede ser superada convincentemente por lo anexado por el partido político Democracia Directa con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

27. En tal contexto, frente a la duda razonable de que la democracia interna fue dirigida por un órgano que no se encontraba habilitado, el JEE debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de sus libros de actas en donde fi guren los procedimientos de designación de su COEN posterior a la obtención de su personería jurídica, más aún cuando tal órgano electoral central no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP, lo cual a todas luces permitiría responder de forma inmediata a dicha interrogante. Esto también para que el JEE pueda determinar de manera fehaciente la existencia del COEN 2014 - 2018 o el señalado por la organización política recurrente (COEN 2015 - 2019).

28. En tanto el vicio advertido, debe ser considerado como una afectación al debido proceso, y por ende, declarar la nulidad de la recurrida, es necesario realizar determinadas precisiones con relación a la documentación que resulta imprescindible para evaluar la vigencia del COEN, la cual debe ir de la mano con la que ha sido proporcionada por el partido político Democracia Directa con su apelación, así como la que ha tomado conocimiento la jurisdicción electoral en aras de dar respuesta idónea al asunto en controversia.

29. Al respecto, se advierte que la organización política recurrente en el marco de las ERM 2018 ha presentado, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a efectos de demostrar que los miembros de su COEN han sido elegidos por el periodo 2015 - 2019, estando estos integrados por: a) Alicia Beatriz Carrión Durand (presidenta), b) Hernán Pantigoso Huamaní (vicepresidente), c) Betsabé Abdías Ángeles Casas (vocal 1), d) Bleriot Andrés Salas Gil (vocal 2), y e) Víctor Gamonel Cusihuamán (vocal 3).

30. Sin embargo, este documento no permite absolver la interrogante de la elección y vigencia de dicho COEN, esto, por cuanto, confrontado con la copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, presentado también por la organización política, su COEN de dicho año está integrado por similares miembros, no advirtiéndose, además, su periodo de vigencia, ni menos aún la fecha de su vencimiento.

31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y si su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de

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52 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos.

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

33. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que fi gura en el presente expediente a fi n de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que fi gura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos.

34. Adicionalmente, la jurisdicción electoral no está impedida de fi scalizar el respeto del Estatuto partidario en su designación, más aún cuando de la información, obrante en autos, surjan dudas razonables que deban ser atendidas en aras de salvaguardar su obligación constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y, por ende, la legalidad del ejercicio del sufragio, previstos en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Norma Fundamental. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP en su debida oportunidad.

35. En suma, de lo antes expuesto, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el JEE deberá otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario a partir de la notifi cación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fi n de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir la legislación electoral vigente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en 2 días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018018532JESÚS MARÍA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018014032)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María del partido político Democracia Directa, señalando, básicamente, que: i) El mandato de los integrantes que conforman el Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN) y el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) ha vencido, razón por la cual este último y los órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad para convocar y desarrollar el proceso de democracia interna, ii) La organización política no ha respetado su Estatuto al no elegir a los nuevos directivos del CDN y el COEN, no habiéndolos inscrito hasta la fecha ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), careciendo de validez sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos para las ERM 2018.

2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011.

3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 11 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

4. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

5. Es decir que, si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

6. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base de lo informado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por escrito, del 18 de junio de 2018, donde expresó que este fue convocado por un COEN sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

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53NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

7. En primer lugar, cabe tener presente que el referido escrito presentado por el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por el cual cuestiona aspectos de la participación del partido político Democracia Directa en los presentes comicios electorales, reviste, esencialmente, el carácter de una tacha, en la medida en que dicho recurso se puede interponer por parte de cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) con la fi nalidad de cuestionar la candidatura de un postulante a elección popular o lista de candidatos si es que advierte algún incumplimiento de requisito o impedimento regulado en la ley electoral.

8. No obstante, con relación a la oportunidad para la interposición de tachas, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos admitidas, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

9. En tal sentido, siendo que el recurso idóneo para formular tales cuestionamientos es la presentación de una tacha, en su debida oportunidad, y dado que dicho ciudadano presentó el escrito, de fecha 18 de junio de 2018, cuando el expediente materia de análisis aún no se encontraba en proceso de califi cación de la lista de candidatos del partido político Democracia Directa, la cual incluso fue presentada el 19 de junio de 2018, tal solicitud resultaba improcedente.

10. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, con relación al Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, presentado a esta instancia por el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, en dicho documento, el Director Nacional del ROP informó que, revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco, obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral.

11. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

12. Así, con base en el ofi cio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fi n de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fi n, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018.

13. Al respecto, cabe destacar que, en la medida en que el JEE se encontraba califi cando el cumplimiento de un requisito de procedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde solo se había anexado la respectiva acta de elección interna de candidatos para el distrito electoral de Jesús María; y, frente a la duda de que este haya sido realizado por un órgano que no se encontraba habilitado, este debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su

COEN, más aún cuando tal órgano no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

14. No obstante el vicio advertido en el procedimiento del JEE, lo cual debe ser considerado como una afectación al debido proceso, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, la cual fue atendida por Ofi cio N° 5204-2018-SG/JNE, señalándose que el Supremo Tribunal Electoral solo podrá valorar la regularidad de su democracia interna en segunda y defi nitiva instancia.

15. En esa línea, se advierte también que la organización política recurrente ha vuelto a anexar en el recurso de apelación copia de la documentación adjuntada el 9 de mayo del presente año y, donde fi gura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015 - 2019.

16. Es así que, esta acta, –que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido–, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto.

17. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

18. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

19. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

20. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

21. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inofi cioso hacer mayor análisis sobre tal particular.

22. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

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54 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Elida Adelina Huayta Torpoco, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N° 0231-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el proceso de califi cación de la mencionada solicitud.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0506-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00339AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, cinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO el escrito presentado, el 15 de junio de 2018, por Lilia Jeanne Pauca Vela, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Mario Nemecio Melo Villalva, regidor de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador

regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 5 de junio de 2018, Mario Nemecio Melo Villalva, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace “Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

6. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 102-2018-MPA, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

7. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Luis Alberto Gallegos del Carpio, identificado con DNI N° 43318183, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mario Nemecio Melo Villalva, regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de

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55NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Alberto Gallegos del Carpio, identificado con DNI N.° 43318183, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-6

Revocan la Res. N° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N.° 0511-2018-JNE

Expediente N.° ERM.2018018199ARENAL - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018003108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 75 y 76), del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, toda vez que esta no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por la Resolución N.° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

Esto debido a que del examen del acta de elecciones internas presentada, concluyó que la organización política inobservó sus propias normas estatutarias, pues los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) no fi guran como afi liados al Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo al padrón de afi liados presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), lo cual transgrede el artículo 17 de su Reglamento Electoral.

El 23 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), la organización política interpuso recurso de apelación contra el referido

pronunciamiento, argumentando que: a) Su organización política en el distrito de Arenal cuenta con menos de un año de institucionalidad, b) Al tener su organización política menos de un año de dirigencia partidaria en el distrito de Arenal, por ende, los que conformaron el OED también lo tienen, y c) Alega que no es necesario que estos fi guren en el ROP, pues el mismo es un registro declarativo, mas no constitutivo, por lo que acompaña el estado de afi liación de los integrantes del OED, con el respectivo registro de la Ofi cina Nacional de Afi liación.

CONSIDERANDOS

Respecto a la observancia de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró

improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna, que resulta ser un requisito insubsanable según el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento.

5. A fi n de determinar ello, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de establecer si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado.

6. Ello, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar en la medida de lo posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así, lo ha expresado en las Resoluciones N.º 630-2014-JNE y N.º 790-2014-JNE.

7. Ahora bien, lo que observó el JEE es que los tres miembros del OED no se encuentran afi liados al Partido Democrático Somos Perú, a pesar de que estos deberían tener una antigüedad de afi liación no menor de un año, lo cual es un requisito previsto en el artículo 17 de su Reglamento Electoral, que dispone lo siguiente:

Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED

Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año

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56 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

- salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral.

8. Sin embargo, en los artículos 12 al 16 que comprenden el Capítulo III, De la Democracia Interna, del Estatuto de la organización política recurrente, se advierte que no establece algún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, tal como se mencionó en la Resolución N.° 2938-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, entre otras.

9. En tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la LOP, hay una preeminencia de la ley, estatuto y reglamento, por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el Estatuto, el cual por jerarquía normativa deba ser aplicado.

10. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afi liación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se, no constituye mérito sufi ciente para declarar improcedente la lista de candidatos presentada para el distrito de Arenal, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que afecte a todas las decisiones propias del proceso electoral interno.

11. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.

12. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afi liación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. Así las cosas, corresponde revocar la resolución apelada.

13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-7

Revocan la Res. N° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

RESOLUCIÓN N° 0516-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018114ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002863)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ernesto Heraud Montero Mori, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, Juan Carlos Cárdenas Torres, personero legal alterno de la organización política Movimiento Integración Loretana, presentó una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3).

Mediante la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 180 a 185), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ernesto Heraud Montero Mori, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en atención a la observación relacionada con su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la que no habría indicado “hasta que mes del año en curso trabajó, dejando a salvo la idea de que puede aún estar trabajando para el Gobierno Regional de Loreto, por lo que debió acreditar con resolución que concede la licencia, o en su defecto con el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia…” (sic).

A través del escrito, presentado el 22 de junio de 2018 (fojas 266 a 271), Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política, formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) En efecto, el candidato en cuestión ha trabajado en el cargo de subgerente regional de Loreto desde el 2016 al 2018, habiendo cesado en el cargo el 8 de enero de

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57NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

2018, conforme a la Resolución N.° 015-2018-GRL-P, de fecha 19 de enero de 2018.

b) En el sistema DECLARA no es posible consignar la fecha exacta, solo se puede consignar el año para declarar la experiencia laboral, por lo que resulta arbitrario que se haya tomado esta decisión defi nitiva contra su candidato.

Asimismo, presentó, entre otros documentos, los siguientes:

- Copia fedateada del Memorando N.° 011-2018-GRL-P, del 8 de enero de 2018

- Copia fedateada del Memorando N.° 012-2018-GRL-P, del 8 de enero de 2018

- Copia fedateada de la Resolución N.° 015-2018-GRL-P, del 19 de enero de 2018

- Notas periodísticas en las cuales se anuncia al nuevo gerente subregional

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de autos, se observa que, en efecto, en la sección “Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Ernesto Heraud Montero Mori consignó, entre otros datos, que el nombre del centro laboral para el que prestó servicios es la Gerencia Subregional de Loreto; su ocupación, gerente subregional; y que laboró de 2016 al 2018.

5. Ante ello, el JEE, por medio de la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, con el argumento de que se había vulnerado el artículo 29 del Reglamento, al haber concluido que estaría incurso en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción, establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento.

6. Sin embargo, conforme al criterio señalado en resoluciones como la N.° 869-2014-JNE y N.° 872-2014-JNE, entre otras, el JEE, en la etapa de califi cación, ante la necesidad de conocer fecha exacta de la fi nalización de labores del candidato en cuestión, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendario a la organización política, con el propósito de que precise la mencionada fecha, mas no declararla improcedente.

7. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política cumplió con presentar, entre otros documentos, la Resolución N.° 015-2018-GRL-P, del 19 de enero de 2018 (fojas 274 y 275), suscrito por el Gobernador Regional de Loreto, que en su parte resolutiva dispone “dar término, a partir del 8 de enero de 2018, la designación el Ing. Heraud Ernesto, en el cargo de confi anza de Director

del Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Gerente Sub Regional de alto Amazonas - Yurimaguas, del Gobierno Regional de Loreto, dándose las gracias por los servicios prestados a la Entidad” (sic).

8. Asimismo, se presentó el Memorando N.° 011-2018-GRL-P, del 8 de enero de 2018 (fojas 272), mediante la cual el gobernador de Loreto le comunicó al candidato en mención que, a partir del 8 de enero de 2018, “se le da TERMINO a la designación del cargo de confi anza de Gerente Sub Regional […] y Director del Programa Sectorial IV…”.

9. Por tal razón, debe considerarse que, en la medida en que el JEE emitió un pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, que se optimizan en los procesos jurisdiccionales electorales, y en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, este Supremo Tribunal Electoral valorará los referidos medios probatorios para el análisis de la materia controvertida, sobre todo si se tratan de documentos de actuación inmediata, cuya primera oportunidad para su presentación, por parte de la organización política, ha sido el recurso de apelación interpuesto.

10. En virtud de ello, se advierte que los citados documentos, presentados en la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación, acreditan que la fecha de conclusión de labores del candidato a alcalde por la agrupación política fue el 8 de enero de 2018, por lo que tampoco requiere de la presentación de resolución de licencia alguna.

11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ernesto Heraud Montero Mori, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1672661-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SBS N° 2755-2018Mediante Ofi cio N° 25538-2018-SBS, la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se

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58 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 2755-2018, publicada en la edición del día 17 de julio de 2018.

- En la página 4, en el artículo 5.-

DICE:

“(…)Anexo 1: Infracciones generales.(…)Anexo 5: Infracciones específi cas de las Derramas y

Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares y otros supervisados no considerados en los demás anexos.”

(…)

DEBE DECIR:

“(…)Anexo 1: Infracciones comunes.(…)Anexo 5: Infracciones aplicables a las Derramas,

Cajas de Benefi cios, Otros Fondos que Reciban Recursos de sus Afi liados y Otorguen Pensiones de Cesantía, Jubilación y Similares, Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General y Otros Supervisados no considerados en los demás anexos.”

(…)

- En la página 5, en el inciso d) del párrafo 14.1 del artículo 14.-

DICE:

“d. Reincidencia en la comisión de la infracción.- (…) En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior con una sanción mayor. En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior de la siguiente manera: (…)”

(…)

DEBE DECIR:

“d. Reincidencia en la comisión de la infracción.- (…) En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior con una sanción mayor, de la siguiente manera: (…)”

(...)

- En la página 11, del epígrafe de las infracciones muy graves del Anexo 1.-

Dice:

IV. Infracciones muy graves

Debe decir:

III. Infracciones muy graves

- En la página 11, en el numeral 5 de las infracciones muy graves del Anexo 1.-

DICE:

“5) Incumplir con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Genera sobre actividades de los representantes de las empresas del exterior, conforme a la normativa vigente.”

(…)

DEBE DECIR:

“5) Incumplir con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley General sobre actividades de los representantes de las empresas del exterior.”

(…)

- En la página 12, en el numeral 14 de las infracciones graves del Anexo 2.-

DICE:

“14) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la SBS la información sobre inversiones.”

(…)

DEBE DECIR:

“14) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la Superintendencia la información sobre inversiones.”

(…)

- En la página 16, en los numerales 84 al 87 de las infracciones graves del Anexo 3.-

DICE:

84) No comunicar, tanto a la empresa de seguros como al asegurado, la solicitud de prórroga para efectuar el ajuste ni el pronunciamiento de la Superintendencia.

85) No entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes o no gestionar la prórroga ante la Superintendencia.

Sociedades de Auditoría Externa86) Efectuar la revisión de los aspectos defi nidos en el Reglamento de

gestión actuarial para empresas de seguros sin la participación de un actuario de formación, quien a su vez deberá fi rmar el informe de revisión.

87) Incumplir las disposiciones establecidas sobre revisión de reservas técnicas y gestión actuarial en la normativa vigente.

(...)

DEBE DECIR:

84) No entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes o no gestionar la prórroga ante la Superintendencia.

Sociedades de Auditoría Externa85) Efectuar la revisión de los aspectos defi nidos en el Reglamento de

gestión actuarial para empresas de seguros sin la participación de un actuario de formación, quien a su vez deberá fi rmar el informe de revisión.

86) Incumplir las disposiciones establecidas sobre revisión de reservas técnicas y gestión actuarial en la normativa vigente.

(…)

- En la página 17, en el numeral 49 de infracciones leves del Anexo 4.-

DICE:

“49) No cumplir con los procedimientos para la determinar la condición de invalidez, discapacidad, enfermedad terminal o cáncer, preexistencia, exclusión u otros actos administrativos a cargo de los comités médicos en el SPP, de acuerdo a la normativa vigente.”

(…)

DEBE DECIR:

“49) No cumplir con los procedimientos para determinar la condición de invalidez, discapacidad, enfermedad terminal o cáncer, preexistencia, exclusión u otros actos administrativos a cargo de los comités médicos en el SPP, de acuerdo a la normativa vigente.”

(…)

- En la página 19, en el numeral 56 de las infracciones graves del Anexo 4.-

DICE:

“56) No verifi car anualmente si los títulos accionarios que mantiene en las Carteras Administradas cumplen

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59NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

con los requisitos descritos en b) del artículo 18 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.”

(...)

DEBE DECIR:

“56) No verifi car anualmente si los títulos accionarios que mantiene en las Carteras Administradas cumplen con los requisitos descritos en el literal b) del artículo 18 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.”

(…)

1672736-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimoquinto Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 03560-2018/CAH-LEY Nº 29625

Lima, 19 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modifi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notifi cado y entregado a cada benefi ciario, a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún benefi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda

digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refi ere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los benefi ciarios aquellos que se encuentren en el padrón de benefi ciarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren benefi ciado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modifi catorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro hasta el año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada benefi ciario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada benefi ciario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de benefi ciarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Benefi ciario;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc

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60 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1’159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los benefi ciados con los recursos del FONAVI, a fi n de identifi car a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan benefi ciado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que solamente registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó

aprobar el Informe N° 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 de Las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Decimoquinto Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP, entre otros, de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafi liación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afi liados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Decimoquinto Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios

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a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafi liación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identifi cación del Fonavista;

Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, en concordancia con normativa de la ONP que le es aplicada de manera supletoria al proceso de devolución de aportes al FONAVI, se ha considerado —adicionalmente— como fuente de información supletoria, aquella documentación presentada por el solicitante como certifi cados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resoluciones que acrediten periodos laborados, constancias de aportaciones, entre otros que sean consideradas como prueba idónea, y con la que se pueda realizar una valoración conjunta con las diferentes fuentes de información ofi cial, en tanto puedan producir veracidad y convicción respecto a su contenido;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece la determinación de la edad del Fonavista para su priorización de acuerdo a Ley. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados; se ha considerado también la información de periodos de aportes al FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los fonavistas en las plataformas de atención para una valoración conjunta, con la fi nalidad de obtener el Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/07-2018 de la Sesión de fecha 19 de julio de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho (3,168) nuevos Fonavistas Benefi ciados con recursos del Fonavi, que registraron el Formulario Nº 1 desde el 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2017 haciendo un total de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro (334,774) Fonavistas Benefi ciados con recursos del Fonavi.

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/07-2018 de la Sesión de fecha 19 de julio de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Once (27,811) Fonavistas, que integran el Decimoquinto Grupo de Pago

del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/07-2018 de la Sesión de fecha 19 de julio de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Once con 56/100 Soles (S/ 28’663,711.56), cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Benefi ciarios del Decimoquinto Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modifi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar

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62 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 6/07-2018 de la Sesión de fecha 19 de julio de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimoquinto Grupo de Pago, en la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Once (27,811) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.-Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Once con 56/100 Soles (S/ 28’663,711.56), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 26 de julio de 2018.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimoquinto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimoquinto Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVORepresentante de la SUNAT

JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOSRepresentante de la ONP

JUAN CARLOS GRANDA GAYOSORepresentante de la SUNAT

Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación.

VOTO EN DISCORDIA

DE LOS SEÑORES MIEMBROSANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES

Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Siendo el día jueves 19 de julio de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 6/07-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y

GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.

Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente:

§ 1. El Art. 77 de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que

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solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa.

§ 4. La Ley Nº 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI.

En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, “Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo” y a su Reglamento – D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista.

ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDESMiembro de la Comisión Ad Hoccreada por Ley N° 29625

GUIDALTE ZAVALA RIVERAMiembro de la Comisión Ad Hoccreada por Ley N° 29625

1672340-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Reconforman el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 418GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Amazonas es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Amazonas;

Que, el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que promueve la concertación, coordinación, articulación, planifi cación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y nivel de atención regional; que impulsa en su ámbito el cumplimiento de las políticas y el Plan Nacional de Salud; que propone las prioridades regionales de salud, y vela por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Consejo Regional de Salud es presidido por la autoridad regional de salud y está integrado por representantes de las instituciones del

sector en el ámbito regional, acordadas por el Gobierno Regional respectivo;

Que, en sesión ordinaria el día del 18 de febrero del 2004, se instaló el Consejo Regional de Salud Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº010-2004-CR/RA;

Que, mediante ofi cio Nº603-2018-G.R.AMAZONAS-DRSA/DG, el Director Regional de Salud Amazonas, solicita la reconformación del Consejo Regional de Salud Amazonas, puesto que se debe incluir a nuevos integrantes ajustarse al marco legal vigente; así como el reconocimiento de las nuevas instituciones integrantes del Consejo Regional de Salud Amazonas–CRS-RA con Ordenanza Regional, en aras de salvaguardar la participación intersectorial y fortalecer el sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 12º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establece que los niveles regionales y locales del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la fi nalidad de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas sobre descentralización, así como los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional; en consecuencia es válida la propuesta mencionada en el considerando que precede;

Que, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir. controlar y administrar las políticas de Salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como de organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; siendo la conformación del Consejo Regional de Salud Amazonas un asunto de carácter general; por lo que mediante Ordenanza debe realizarse la nueva conformación del Consejo Regional de Salud de Amazonas;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011 del 14 de junio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RECONFORMAR el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, a fi n de que opere como un órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con los siguientes integrantes:

1. Director Regional de Salud Amazonas: Preside del Consejo Regional;

2. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas

3. Jefe Regional de Amazonas de la Sanidad de las Fuerzas Policiales

4. El Decano del Colegio Médico –Consejo Regional XXV-Amazonas

5. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza

6. Director de la Red Asistencial Amazonas Es Salud7. Gerente Regional de Desarrollo Social8. Un Representante de las Practicas Privadas de los

Servicios de Salud9. Un Representante de los Colegios Profesionales no

Médicos

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64 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

10. Secretaria General del Sindicato único de los Trabajadores de Salud

11. Jefe del Centro de Emergencia Mujer12. Coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha

contra la Pobreza13. Director Regional de Educación14. Defensor del Pueblo15. Sub Gerente Regional de Comunidades Indígenas16. Director Regional de Agricultura17. Director Regional de Vivienda y Saneamiento

Los miembros titulares integrantes del Consejo Regional de Salud de la región Amazonas deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional la Aprobación del Reglamento del Consejo Regional de la Salud de Amazonas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la elección o designación de los representantes ante el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, se realice de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-SA; contando con la supervisión de la Dirección Regional de Salud Amazonas.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza 010-2004-CR/RA, del 25 de febrero del 2004, y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, La presente Ordenanza que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 27 días del mes de junio del año 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1672274-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018 - 2021

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007

Lima, 20 de julio de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Informe N° 091-2018-MML-GDCGRD, de fecha 10 de mayo de 2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres solicita la aprobación del Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha 20 de octubre del 2015, se aprobó el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018, formulado por la entonces Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2041 del 20 de abril del 2017, se incorpora a la estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, como Órgano de Línea; convirtiéndose la Subgerencia de Defensa Civil en Gerencia;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 288-2017-MML de fecha 11 de diciembre de 2017 se aprobó el Marco Estratégico 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo en el objetivo estratégico N° 5 “Desarrollar una gestión integral de riesgo de desastres”, articulado con el Plan de Desarrollo Local Concertado de la MML 2016-2021 en el objetivo N° 9 “Reducir las condiciones de vulnerabilidad por riesgo de desastres”, Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGER en el objetivo estratégico N° 5 “Fortalecer las capacidades institucionales para el desarrollo de la gestión del riesgo de desastres” y objetivo N° 6 “Fortalecer la participación de la población y sociedad organizada para el desarrollo de una cultura de prevención”, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional en el objetivo específi co N° 5. “Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres”;

Que, mediante la Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 29664, establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos sus niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el documento del Visto la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riego de Desastres de acuerdo a sus competencias ha elaborado el Plan de Educación comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana para el periodo 2018-2021;

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 29664, “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la

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65NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Municipalidad Metropolitana de Lima 2018-2021, que como anexo forma parte del presente acto.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial el Peruano, y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el portal del estado peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1672550-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y de regularización tributaria

ORDENANZA Nº 130-18/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 076-2018-GAT/MCPSMH, y el Informe Nº 204- 2018-GAJ/MCPSMH, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra defi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo

014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certifi cados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas.

Que, siendo política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de esta manera generar conciencia tributaria en los contribuyentes, resulta la necesidad de aprobar un benefi cio Tributario, mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C.P. de Santa María de Huachipa aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero: DEL OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a favor de los contribuyentes, por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, según el Régimen de Incentivos que incluye la Ordenanza.

Artículo Segundo: DEL ALCANCESe encuentran comprendidos los contribuyentes

que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la deuda – Cobranza Ordinaria o Cobranza Coactiva.

Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican:

1. IMPUESTO PREDIAL.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2018.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2018.

3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Las generadas mediante la recepción de las Declaraciones Juradas de Inscripción o Descargos, cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos.

Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS POR ACOGIMIENTO AL BENEFICIO:

1. IMPUESTO PREDIAL.- Se condonará el 100 % del factor de reajuste y de los intereses moratorios.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES.-Se condonara el 100% de los intereses moratorios.

3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada para realizar las inscripciones o Descargos de transferencias de predios, cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos.

4. DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO.- Los convenios de fraccionamiento que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento por incumplimiento de pago de las cuotas, podrán acogerse al presente benefi cio, y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

Artículo Quinto: DE LAS COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos, en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se condona el 50% de costas y gastos generados por dicho

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procedimiento, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda.

Artículo Sexto: DEL DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a esta

Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos sobre deudas tributarias deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

Artículo Séptimo: PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 15 de Agosto del 2018.

Segunda.- Autorícese al Gerente de Administración Tributaria, mediante la vigencia de la presente Ordenanza, para los casos que deseen fraccionar sus deudas con los benefi cios de la presente Ordenanza, a conceder el pago de la cuota inicial menor al 30% de la cuota inicial, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Informática, así como las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su Publicación.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1672645-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza N° 019-2018-MDMM

ORDENANZA Nº 021-2018-MDMM

Magdalena del Mar, 9 de julio de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha, y;

VISTO:

El pedido del señor regidor Juan Carlos Adriazola Casas aprobado por Acuerdo de Concejo N° 130-2018-C-MDMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas municipales o dejar sin efecto los acuerdos de concejo.

Que, en ese sentido, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, ha evaluado y aprobado la propuesta de modifi catoria de la ordenanza municipal N° 019-2018-MDMM de fecha 28 de junio de 2018, con la fi nalidad que más vecinos puedan acogerse a los benefi cios contenidos en la mencionada ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 019-2018-MDMM

Artículo Primero.- INCLÚYASE en el artículo 2° de la Ordenanza Nº 019-2018-MDMM, el siguiente párrafo:

“Los benefi cios señalados en el presente artículo, son aplicables a aquellos contribuyentes que cuenten con una deuda pendiente en etapa ordinaria como consecuencia del proceso de fi scalización o catastro”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1672132-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban “Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro”

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2018-ALC/MSI

San Isidro, 19 de Julio de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorándum N° 237-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe N° 136-2018-14.2.0-ST/GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito, y;

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal d) del artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N°451-MSI y modifi catorias, señala que la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene como función “Administrar el Mercado Municipal de acuerdo a las normas sobre la materia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 92° del ROF establece que la Subgerencia de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de cautelar el cumplimiento

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67NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

de la legislación de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza N° 164-MSI se aprobó el Reglamento de Administración del Mercado Municipal de San Isidro, en cuyo numeral 12 del artículo 9° establece que el administrador del mercado (Subgerencia de Desarrollo Económico) tiene como función: “Supervisar que los servicios de estacionamiento, servicios higiénicos se mantengan limpios y en buen estado”;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Autorización y Control Urbano mediante el documento del visto señala que es conforme la propuesta de “Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro” cuyo fi nalidad es regular, administrar, y supervisar en materia de uso y tiempo los estacionamientos del Mercado Municipal del distrito de San Isidro con el objeto de racionalizar y optimizar el uso de los mismos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos usuarios de dichos espacios;

Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0422-2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para

la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro”, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Subgerencia de Fiscalización conforme a sus competencias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1672532-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

ORDENANZA Nº 459-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de mayo de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DEPORRES

VISTO:

En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CPF-2018/MDSMP, de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el Memorándum Nº 0554-2018-GM/MDMSP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2018-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 656-2018-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, el Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modifi catorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las cuales son tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la municipalidad;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo 39º que “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA, aprobados por cada entidad;

Que el artículo 42º, numeral 42.2 de la acotada norma, señala que “El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia”. Por su parte, el artículo 51º, numeral 51.1 de la mencionada norma, establece que “Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.

Que, a la fecha se encuentran vigentes los siguientes dispositivos legales: TUO de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante D.S. Nº 046-2017-PCM, y modifi catorias; Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones aprobado mediante D.S. Nº 002-2018-PCM; y el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2085, sustituye la ordenanza que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, mediante Informe Nº 039-2018-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de ordenanza municipal que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite respectivos relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 656-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica dentro de sus conclusiones señala opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza precitado;

Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones

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68 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD RELACIONADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES

TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Artículo Primero.- Aprobación de los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad.

Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad , los requisitos y costos administrativos relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 046-2017-PCM y el D.S. Nº 002-2018-PCM, contenidos en Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad

Apruébese los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuya relación se detalla a continuación:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE TRAMITE (S/)

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACION SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) Licencias de Funcionamiento 1) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA

ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO141.80

2) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO

169.20

3) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO

355.20

4) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO

650.50

5) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) OBJETOS DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO

650.50

6) MODIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACION O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURIDICA

17.80

7) TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 17.80 8) CESE DE ACTIVIDADES (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES) Gratuito Autorizaciones en Vía Pública 9) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PUBLICOS

AUTORIZADOS42.00

10) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VIA PUBLICA EN UN AREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA, CON UNA AFLUENCIA HASTA 3,000 PERSONAS

24.00

11) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VIA PUBLICA EN AREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA, CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3,000 PERSONAS

24.00

12) AUTORIZACIÓN PARA FERIAS REALIZADAS EN LA VIA PUBLICA EN AREAS NO CONFINADAS 90.50 13) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PUBLICO PARA LA

REALIZACION DE USOS ESPECIALES TEMPORALES 38.40

Autorizaciones para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos hasta 3,000 personas 14) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA HASTA 3,000

PERSONAS QUE SE REALICEN EN EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO, Y REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACION DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO ITSE

26.10

15) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA HASTA 3,000 PERSONAS QUE SE REALICEN EN EDIFICACIONES NO AFINES A SU DISEÑO

26.10

Autorizaciones para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mas de 3,000 personas 16) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3,000

PERSONAS QUE SE REALICEN EN EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO, Y REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACION DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO ITSE

26.10

17) AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR A 3,000 PERSONAS QUE SE REALICEN EN EDIFICACIONES NO AFINES A SU DISEÑO

26.10

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN (SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD) 1) DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 13.70

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE

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69NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE TRAMITE (S/)

1) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO

100.20

- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE

RIESGO MEDIO127.70

- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 3) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE

RIESGO ALTO328.00

- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4) INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE

RIESGO MUY ALTO624.30

- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Renovaciones ITSE 5) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO 95.00 - CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO 118.10 - CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 7) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO 242.70 - CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 8) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO 425.10 - CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE 9) EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS - ECSE

CON UNA CONCURRENCIA DE HASTA 3,000 PERSONAS230.20

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL (SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD) 1) DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 13.30

Artículo Tercero.- Exigibilidad de los Derechos de Trámite.

Dispóngase que los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad referidos en el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifi que, así como la publicación del Anexo de la presente ordenanza en el portal web del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarta.- Adecuación de los procedimientos administrativos al TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 28976. Asimismo, los procedimientos administrativos

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70 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas vigentes en materia de simplifi cación administrativa.

En cumplimiento de las formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede municipal las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índices de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones cumplen con adecuarse tanto a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM en lo relacionado a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas.

Asimismo, los procedimientos administrativos cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas vigentes en materia de simplifi cación administrativa.

Artículo Sexto.- Difusión de los Procedimientos Administrativos

Dispóngase que la presente Ordenanza así como el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi ca, se publique en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza se publicará en el portal institucional del Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente se difundirá en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML, la información relacionada al procedimiento de ratifi cación de la presente ordenanza serán publicadas en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).

Artículo Séptimo.- Vigencia de la presente Ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca y de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como de la publicación del Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en el portal institucional del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1672548-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Aprueban el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2018-MDS/A

Sayán, 18 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 365-2018-MDS/A de fecha 17 de mayo del 2018, del despacho de Alcaldía; e, Informe Legal Nº 142-2018-OAJ/MDS de fecha 20 de mayo del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por mandato del inciso 5) del Artículo 195º de la Carta Magna de 1,993, las Municipalidades, en “ejercicio de su autonomía política, económica, y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales: “normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral”.

Que, el artículo 181 y siguientes del Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado; asimismo en sus artículos 346, 347 y 361, señala las limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección.

Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 prevé que la propaganda política es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales. Es así que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la acotada Ley, determina que “las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas”. Asimismo, el Artículo 193º dispone el retiro de la propaganda electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento.

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDS el Concejo Distrital de Sayán, se regula la propaganda política electoral en el distrito de Sayán - Provincia de Huaura - Lima.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha expedido la Resolución Nº 304-2015 - JNE de fecha 21 de diciembre del 2015, a través de la cual aprobó el Nuevo Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto la Resolución Nº 0136-2010-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y sus modifi caciones aprobadas mediante Resolución Nº 0140-2010-JNE y Resolución Nº 023-2011 - JNE.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, el presidente Pedro Pablo Kuczynski convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 7 de octubre de 2018, de acuerdo al inciso 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

Que, habiendo el Jurado Nacional de Elecciones expedido un nuevo Reglamento que regula la Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, corresponde que la Municipalidad Distrital de Sayán realizar la adecuación y/o actualización de las normas municipales que en materia de propaganda electoral y publicidad estatal han sido expedidas con anterioridad, con el objetivo de que se cumpla con lo dispuesto por el Máximo Organismo Electoral.

Que, por las consideraciones señaladas precedentemente, es necesario reglamentar las disposiciones destinadas al control, fi scalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad realizada durante cualquier periodo electoral, en busca de garantizar contiendas electorales justas y en condiciones de igualdad.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2018-MDS-CM de fecha 18 de junio del 2018, se aprobó la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

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71NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano /

Que, estando conforme a las atribuciones que establece el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAYÁN

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Sayán, que consta de quince (15) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDS y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración de ésta Entidad el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Sayán; www.munisayan.gob.pe.

Artículo 5º.- Establecer que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1672279-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos

Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perúy el Programa Mundial de Alimentos de las

Naciones Unidas sobre Asistencia delPrograma Mundial de Alimentos

POR CUANTO al Gobierno del Perú, en lo sucesivo denominado “el Gobierno”, desea recibir asistencia del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, en lo sucesivo denominado “el Programa Mundial de Alimentos”, y

POR CUANTO, el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en conceder tal asistencia a petición del Gobierno,

El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia deba ser concedida por el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el Gobierno, de acuerdo con las normas generales del Programa Mundial de Alimentos.

ARTÍCULO I

Peticiones y Acuerdos de Asistencia

1. El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa Mundial de Alimentos que sirve de apoyo a proyectos de desarrollo económico y social o para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia.

2. Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de Alimentos, a través del Representante del Programa Mundial de Alimentos acreditado ante el Gobierno del Perú.

3. El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las facilidades e informaciones que considere necesarias para evaluar la petición.

4. Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un Plan de Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos. En el caso de las operaciones de emergencia, se cambiarán cartas de entendimiento que harán las veces de instrumento ofi cial entre las Partes.

5. En cada Plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se especifi carán las responsabilidades respectivas del Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos durante la ejecución del mismo. Todo Plan de Operaciones que se concierte en virtud del presente Acuerdo Básico se regirá por las disposiciones de este último.

ARTÍCULO II

Ejecución de los Proyectos de Desarrollo y de las Operaciones de Emergencia

1. El principal responsable de la ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia será el Gobierno, que facilitará todos los servicios de personal, locales, suministros, equipo y transporte, y sufragará todos los gastos que le correspondan para la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.

2. El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el puerto de entrada o estación fronteriza como concesión gratuita y supervisará y proporcionará la asistencia consultiva necesarias para la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia.

3. El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se encargue de su ejecución. Si hubiese en el país más de un proyecto de ayuda alimentaria, el Gobierno designará un organismo central de coordinación, para regular los suministros de alimentos entre el Programa Mundial de Alimentos y los proyectos y entre los propios proyectos.

4. El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia.

5. El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán, almacenarán y distribuirán con la efi cacia y el cuidado necesarios, y que dichos productos y los ingresos que se obtengan con su venta, cuando ésta sea autorizada, se utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las Partes. De lo contrario, el Programa podría exigir la devolución de los productos o el importe de su venta, o ambas cosas según los casos.

6. El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Acuerdo o de cualquier otro concluido en virtud del mismo.

ARTÍCULO III

Información sobre los Proyectosy Operaciones de Emergencia

1. El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos los documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra información pertinente que pueda pedírsele, para la ejecución de un proyecto de desarrollo u operación de emergencia o para asegurar su viabilidad y efi cacia constantes o bien en relación con el cumplimento por parte del Gobierno de cualquiera de las responsabilidades contraídas por el presente Acuerdo o por cualquier otro convenido en virtud del mismo.

2. El Gobierno informará regularmente al Programa Mundial de Alimentos de la ejecución de cada proyecto de desarrollo u operación de emergencia.

3. En los plazos convenidos y al fi nal de cada proyecto de desarrollo, el Gobierno presentará al Programa Mundial de Alimentos cuentas comprobadas relativas

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72 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano

al uso de los productos suministrados por éste y a los ingresos obtenidos con su venta.

4. El Gobierno cooperará en cualquier evaluación del proyecto que hiciera el Programa Mundial de Alimentos, como se indica en el respectivo Plan de Operaciones, llevando la documentación necesaria para este objeto y facilitándola al Programa. El informe fi nal de evaluación que se prepare será sometido al Gobierno para que éste haga sus observaciones, y posteriormente, al Comité Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos, juntamente con tales observaciones.

ARTÍCULO IV

Asistencia de otro origen

En el caso de que el Gobierno obtenga asistencia de fuente ajena al Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del proyecto, las Partes se consultarán mutuamente para coordinarla efi cazmente con la facilitada por el Programa.

ARTÍCULO V

Facilidades, Privilegios e Inmunidades

1. Por “funcionarios del Programa Mundial de Alimentos” se entiende el Director Ejecutivo y todo el personal asignado por las Naciones Unidas al Programa Mundial de Alimentos en el Perú, incluidos los representantes de otras organizaciones internacionales que participen en reuniones organizadas por la Ofi cina del Programa Mundial de Alimentos en el Perú, así como los expertos contratados por el Programa Mundial de Alimentos que presten servicios en Comités o efectúen misiones con excepción de aquellas personas contratadas localmente y remuneradas por horas conforme a lo estipulado en el Resolución (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 7 de diciembre de 1946.

2. El Gobierno concederá a las personas indicadas en el numeral anterior las facilidades, privilegios e inmunidades que suelen otorgarse a los funcionarios de las Naciones Unidas según corresponda.

3. El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas al Programa Mundial de Alimentos, a sus propiedades, fondos y valores, y a sus funcionarios según corresponda.

4. Corresponderá al Gobierno tramitar cualesquiera reclamaciones que pudieran presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentos o contra sus funcionarios, y eximirá de toda responsabilidad al Programa Mundial de Alimentos y a sus funcionarios en caso de cualesquiera reclamaciones u obligaciones resultantes de las operaciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo, excepto cuando el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos convengan en que tales reclamaciones se deben a negligencia grave o conducta dolosa de tales personas.

ARTÍCULO VI

Solución de Controversias

Toda controversia entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos relacionada con el presente Acuerdo o cualquier Plan de Operaciones, o suscitada por ellos, que no pueda resolverse mediante negociaciones o algún otro procedimiento convenido, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. El arbitraje se llevará a cabo en Roma. Cada parte nombrará y dará instrucciones a un árbitro, cuyo nombre comunicará a la otra Parte. Si los árbitros no lograran ponerse de acuerdo respecto al laudo, nombrarán inmediatamente un árbitro dirimente. Si en el plazo de treinta días de haberse solicitado el arbitraje no ha nombrado su árbitro una de las dos Partes, o si los árbitros nombrados no logran ponerse de acuerdo respecto al laudo ni respecto al nombramiento del árbitro dirimente, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que se designe el árbitro que falta o el árbitro dirimente, según el caso. Los gastos del procedimiento de arbitraje serán sufragados por las Partes, en la forma que se estipula

en el laudo. El laudo será aceptado por las Partes como resolución defi nitiva de la controversia.

ARTÍCULO VII

Enmienda

Este Acuerdo podrá ser modifi cado por escrito entre las Partes. Cualquier modifi cación se hará por mutuo consentimiento de las Partes mediante intercambio de notas diplomáticas. La enmienda entrará en vigencia por el mismo procedimiento establecido en artículo IX del presente Acuerdo.

ARTÍCULO VIII

Denuncia

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notifi cación escrita y se considerará terminado sesenta días después de recibida dicha notifi cación. El Acuerdo seguirá aplicándose hasta el completo cumplimiento de todos los Planes de Operaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo Básico.

ARTÍCULO IX

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente que el Gobierno comunique al Programa Mundial de Alimentos que ha cumplido con los procedimientos constitucionales y legales internos correspondientes.

ARTÍCULO X

Disposiciones Generales

Las obligaciones asumidas por el Gobierno con arreglo al Artículo V subsistirán a la suspensión o terminación previstas en el artículo VIII, en la medida en que permitan llevar a cabo una retirada ordenada de los fondos y bienes de propiedad del Programa Mundial de Alimentos y de los funcionarios y demás personas que desempeñen servicios en nombre de dicho programa para la ejecución de este Acuerdo.

En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto. Firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, en idioma español, en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis.

Por el Gobierno del Perú

Oscar Maúrtua de RomañaMinistro de Relaciones Exteriores

Por el Programa Mundial de Alimentos

Guy GauvreauRepresentante

1672741-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos”

Entrada en vigencia del “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos”, suscrito el 18 de mayo de’ 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Entró en vigor el 10 de julio de 2018.

1672740-1