año xxxv - nº 14502 normas legales

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 9 DE MAYO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14502 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30763.- Ley que declara de interés nacional otorgar seguro de vida y de accidentes al personal de la salud del sector público en caso de sufrir siniestro en cumplimiento de servicio 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 113-2018-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda 4 R.M. Nº 118-2018-PCM.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 148-2018-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio 6 CULTURA R.M. 172-2018-MC.- Aceptan donación a favor del Ministerio para el financiamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú” 7 R.VM. Nº 057-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco 9 R.VM. Nº 058-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco 11 DEFENSA R.D. 0526-2018-MGP/DGCG.- Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 089-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de Torata 17 D.S. N° 090-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa 18 R.M. Nº 174-2018-EF/41.- Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante el D.U. N° 005-2018 que autorizó transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 167-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes 21 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0204-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 24 R.M. Nº 0205-2018-JUS.- Designan Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa 24 SALUD R.M. Nº 401-2018/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 24 RR.MM. Nºs. 402 y 403-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Ecuador y República Popular China, en comisión de servicios 25 R.M. 404-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información 27 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 126-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 28

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Page 1: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 9 DE MAYO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14502

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30763.- Ley que declara de interés nacional otorgar seguro de vida y de accidentes al personal de la salud del sector público en caso de sufrir siniestro en cumplimiento de servicio 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 113-2018-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda 4R.M. Nº 118-2018-PCM.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 148-2018-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio 6

CULTURA

R.M. N° 172-2018-MC.- Aceptan donación a favor del Ministerio para el financiamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú” 7R.VM. Nº 057-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco 9R.VM. Nº 058-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco 11

DEFENSA

R.D. Nº 0526-2018-MGP/DGCG.- Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional 14

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 089-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de Torata 17D.S. N° 090-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa 18R.M. Nº 174-2018-EF/41.- Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante el D.U. N° 005-2018 que autorizó transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 167-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes 21

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0204-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 24R.M. Nº 0205-2018-JUS.- Designan Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa 24

SALUD

R.M. Nº 401-2018/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 24RR.MM. Nºs. 402 y 403-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Ecuador y República Popular China, en comisión de servicios 25R.M. Nº 404-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información 27

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 126-2018-TR.- Designan Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 28

Page 2: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

2 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 301-2018 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la Obra Accesoria Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” y el valor de tasación 28R.M. Nº 315-2018 MTC/01.03.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones 32R.M. Nº 316-2018 MTC/01.03.- Otorgan a HFC SOLUCIONES S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 33R.M. Nº 319-2018 MTC/01.03.- Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 34R.D. N° 148-2018-MTC/21.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 34R.D. N° 150-2018-MTC/21.- Designan Gerenta de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 34R.D. Nº 1703-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa EMG DEL CENTRO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Junín 35R.D. Nº 1808-2018-MTC/15.- Aceptan renuncia de “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, respecto de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional 36R.D. Nº 1915-2018-MTC/15.- Suspenden el segundo artículo de la R.D. Nº 1222-2018-MTC/15, que dispuso la restricción de circulación de vehículos de diversas configuraciones en la Carretera Central 37

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 177-2018-VIVIENDA.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y su exposición de motivos en el portal institucional 38

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Res. Nº 007-2018-BNP/SG.- Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú 39

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 105-2018/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud en el marco de los “Convenios de Compra de Servicios de Salud” suscritos con el SIS 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 003-2018/SBN-DNR.- Aprueban el Décimo Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado 41Res. Nº 039-2018/SBN.- Aprueban el formulario “Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional” 43

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 054-2018-PERÚ COMPRAS.- Aprueban seis Fichas Técnicas de los rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC 45

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 045-2018-OEFA/PCD.- Delegan facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en la Unidad de Abastecimiento y en la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA, y emiten otras disposiciones 46

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 026-2018-OSCE/PRE.- Conforman las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado 49

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 103-2018-SERNANP.- Aceptan donación dineraria efectuada en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP 50

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 119-2018/SUNAT 51

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 078-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 52Res. Adm. Nº 079-2018-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes 52Res. Adm. Nº 083-2018-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima 53Res. Adm. Nº 116-2018-CE-PJ.- Disponen traslado de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco 53Res. Adm. Nº 126-2018-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan diversas disposiciones 54Res. Adm. Nº 128-2018-CE-PJ.- Precisan y establecen disposiciones sobre juzgados penales unipersonales permanente y transitorio de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios y dictan diversas medidas administrativas 60

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 400-2018-P-CSJLE/PJ.- Conceden licencia a magistrados, designan integrantes de Salas Penales, dan por concluida designación, designan y reasignan y jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Este 61

Page 3: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

3NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 340-2017-PCNM.- Imponen la sanción de destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco 62Res. Nº 359-2017-PCNM.- Imponen sanción de destitución a Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín 65Res. Nº 024-2018-PCNM.- Declaran que no amerita aplicar sanción de destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco 69Res. Nº 032-2018-PCNM.- Declarar infundado en todos sus extremos recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 359-2017-PCNM 72

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 342-2018-UNASAM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo” a Chile, en comisión de servicios 74

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0222-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi 75

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 041-2018-MP-FN-JFS.- Crean la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en el Distrito Fiscal de Lima Este 78Res. Nº 1359-2018-MP-FN.- Cesan por límite de edad a fiscal del Distrito Fiscal de Huaura 78Res. Nº 1360-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Lima 79RR. Nºs. 1361, 1362, 1363, 1364, 1365 y 1366-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, trasladan plazas, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Este, Huancavelica, Callao, Huánuco y Lima 79

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1584 y 1670-2018.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 83

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 008-2018/MDL.- Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los períodos comprendidos de enero a diciembre de 2016 y enero a diciembre de 2017 84

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 11-2018-MPL-A.- Aprueban Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre - Sorteo VPP 2018 85

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 376-MDPH.- Aprueban el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito 87

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 250-2018-MDSL/C.- Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad de omisos y subvaluadores y para los predios fiscalizados 88Ordenanza Nº 251-2018-MDSL/C.- Establecen beneficio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes del distrito 91Ordenanza Nº 252-2018-MDSL/C.- Ordenanza que aprueba beneficios administrativos y condonación de multas administrativas 93Ordenanza Nº 253-2018-MDSL/C.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito 94D.A. Nº 003-2018-MDSL/A.- Disponen el embanderamiento y embellecimiento general de viviendas con ocasión del 50° Aniversario de Creación Politica del distrito 97D.A. Nº 004-2018-MDSL/A.- Aprueban el Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el distrito de San Luis 2018 98

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 258-2018-MDSMM.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar 2018 99

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 478-2018-MDSR.- Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de Santa Rosa 100

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 4: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

4 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

LEY Nº 30763

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR SEGURO DE VIDA Y DE

ACCIDENTES AL PERSONAL DE LA SALUD DEL SECTOR PÚBLICO EN CASO DE SUFRIR SINIESTRO EN CUMPLIMIENTO DE SERVICIO

Artículo único. Declaratoria de interés nacionalDeclárase de interés nacional otorgar seguro de vida

y de accidentes al personal de la salud del sector público en caso de sufrir siniestro en cumplimiento de servicio.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1645796-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2018-PCM

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe N° 748-2017-JUS/CMAN-ST-DCG, del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; y, el Ofi cio N° 095-2018-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, establece el marco normativo para la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, y su inscripción en el Registro Único de Víctimas, excluyendo explícitamente como benefi ciarios a los miembros de organizaciones subversivas y a las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la defi nición de su situación jurídica;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, creada mediante el Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, tiene por función diseñar la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva, así como el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en esta materia. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28592, la CMAN es el órgano encargado de la elaboración de los Programas que componen el mencionado Plan Integral de Reparaciones;

Que, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- MINJUSDH, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la CMAN es un órgano adscrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y cuenta con una Secretaría Técnica como instancia de apoyo para el cumplimiento de sus funciones;

Que, una de las funciones del MINJUSDH es la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, correspondiendo al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia atender los asuntos relacionados a las reparaciones;

Que, literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 28592 estableció el Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional - PRAH;

Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo 015-2006-JUS, señala que el objetivo del PRAH es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban;

Que, la CMAN refi ere que el Consejo de Reparaciones ha inscrito en el Registro Único de Víctimas – RUV, a 70,142 benefi ciarios del PRAH y que, de dicho total, solo se han atendido a 2760 personas, es decir al 3,9% del universo total de víctimas;

Que, como se evidencia, la experiencia en la implementación de este programa ha mostrado diversas defi ciencias y graves limitaciones que restringen tanto la posibilidad del Estado de cumplir debidamente su obligación, como la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación debida en este ámbito;

Que, sobre esta problemática, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como la CMAN, han sostenido diversas reuniones con las principales organizaciones de víctimas y familiares a nivel nacional, resultado de las cuales se elaboró una propuesta de mejora del PRAH que fue remitida por el MINJUSDH al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, la referida propuesta tiene tres aspectos principales: (i) Elaborar un plan multianual para la atención de los benefi ciarios del PRAH al 2021, (ii) Fortalecer el rol de supervisión del Estado en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio y (iii) Modifi car determinados requisitos

Page 5: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

5NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

que limitan a la postulación al Programa Techo Propio y su derecho a la reparación en vivienda las víctimas inscritas en el PRAH;

Que, la atención desagregada de cada aspecto requiere el desarrollo de una labor técnica y especializada conducida por el Poder Ejecutivo y acompañada por los representantes de las organizaciones de víctimas, de conformidad con el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28592, que establece el enfoque participativo en el proceso de reparación;

Que, el artículo 36.2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden crear Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.

Que, atendiendo a la problemática advertida, se hace necesario la constitución de una comisión multisectorial que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efecto que apruebe un plan de trabajo para atender el tema de la reparación en vivienda de las víctimas del periodo de violencia 1980 2000, y fi scalice la implementación del mismo, para lo cual deberá emitir informes trimestrales;

Que, asimismo, se requiere contar con la participación de la Defensoría del Pueblo y de los representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o benefi ciarios civiles, policiales y militares, integrantes del Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución Ministerial N° 219-2017-JUS;

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notifi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; y sus modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y fi nalidad

1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda, en adelante la Comisión Multisectorial.

1.2 La Comisión Multisectorial, tiene por fi nalidad contribuir con la implementación y mejora planifi cada del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional – PRAH, previsto en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, y sus modifi catorias.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de:

a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá;

b) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;d) El Ministerio de Culturae) El Ministerio del Interior;f) El Ministerio de Defensa;g) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;h) El Organismo de Formalización de la Propiedad

Informal – COFOPRI, y;

i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

2.2 Participan como invitados/as, los/las representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o benefi ciarios civiles, policiales y militares, señalados en la Resolución Ministerial N° 0219-2017-JUS y el/la representante de la Defensoría del Pueblo.

2.3 Los miembros e invitados de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantesLos/as integrantes de la Comisión Multisectorial

designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- InstalaciónLa Comisión Multisectorial se instala en el plazo

máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.

Artículo 5.- FuncionesLa Comisión Multisectorial tiene las siguientes

funciones:

1. Elaborar en el término de ciento ochenta (180) días, un plan multianual para la atención de los/as benefi ciarios/as del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional al 2021, con su correspondiente cronograma de trabajo y las responsabilidades de cada sector en su implementación.

2. Supervisar la implementación del plan multianual referido en el numeral anterior, para lo cual podrá sostener reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas, así como sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas que se procesen.

3. Remitir informes trimestrales dirigidos al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, sobre los resultados alcanzados en la implementación del plan multianual referido en el primer numeral de este artículo.

4. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6.- De la convocatoria, sesiones y conducción de las reuniones.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, convocar y conducir las reuniones a través de CMAN. Las sesiones se realizan cada mes, pudiendo realizarse otras sesiones conforme a los acuerdos de la comisión.

Artículo 7.- De la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de CMAN, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de la fi nalidad.

La Secretaría Técnica propondrá un reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, el mismo que será aprobado por la mayoría de sus miembros en la segunda sesión.

Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

La Comisión Multisectorial puede convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público, y participan en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9.- VigenciaLa Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 28

de julio de 2021, desde su instalación. Al cumplimiento

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

de dicho plazo se debe remitir un informe final al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- FinanciamientoEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los/as representantes de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades a las que pertenecen.

Artículo 11.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema se publica en los

Portales Institucionales de las entidades que conforman el la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 12.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRESMinistro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1645796-4

Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2018-PCM

Lima, 8 de mayo de 2018VISTO:

El Memorando N° 0013-2018-PCM/SG de la Secretaría General y el Informe N° 063-2018-PCM/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Ofi cio N° 043-2018-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunica que el Directorio del Banco acordó autorizar el destaque de la señora

Mónica Eliana Medina Triveño a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el periodo de un año;

Que, mediante el Informe N° 063-2018-PCM/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable sobre el destaque efectuado y la designación de la citada profesional en el cargo propuesto;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a la funcionaria que desempeñará el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MÓNICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO, en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1645686-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 148-2018-MINCETUR

Lima, 25 de abril de 2018

VISTOS; el Memorándum Nº 286-2018-MINCETUR/SG/OGPPD emitido por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum Nº 147-2018-MINCETUR/SG/OGI/OI y el Informe Nº 06-2018/SG/OI-RA emitidos por la Ofi cina de Informática;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, crea el Sistema Nacional de Informática, cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada que se establecen para usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística y/o Informática de los Ministerios;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene entre otros ejes transversales al Gobierno Electrónico, referido al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; constituyendo una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su respectiva Guía de Elaboración como actividad permanente de las entidades, por lo que mismas a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía de Elaboración del citado Plan, disponen que la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático – POI; asimismo, establece que el registro y la evaluación del referido POI en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, el Plan Operativo Informático (POI), constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, mediante Memorándum Nº 147-2018-MINCETUR/SG/OGI/OI, el Director de la Ofi cina de Informática ha elaborado la propuesta del Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que contiene la programación de las actividades, los proyectos y las adquisiciones informáticas a ejecutarse en este año; el mismo que ha sido elaborado en el marco de las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, y en concordancia con los objetivos sectoriales e institucionales, y a su vez están relacionados a las tareas y actividades planteadas por la Ofi cina de Informática en el Plan Operativo Institucional 2018;

Que, con Memorándum Nº 286-2018-MINCETUR/SG/OGPPD el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo emite opinión favorable respecto a la propuesta de POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PCM, que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR.

Artículo 3º.- El Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1644768-1

CULTURA

Aceptan donación a favor del Ministerio para el financiamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2018-MC

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTO, el Memorando Nº 900026-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fi scal. Adicionalmente, el literal d) del mencionado numeral 42.1, dispone que los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para la cual fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, asimismo, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que son procedentes las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance y donaciones y transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo Nº 04/GN contenido en la misma;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Informe Nº 000032-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 29 de enero de 2018, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración informa sobre los

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

saldos de balance provenientes de la donación efectuada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para el fi nanciamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú” por un total equivalente a S/ 371 606,67 (Trescientos setenta y un mil seiscientos seis con 67/100 Soles), según consta en la Cuenta Corriente del Ministerio de Cultura Nº 193-2219561-0-07 del Banco de Crédito del Perú con la denominación “MIN. CULTURA-PROY AECID-PROMOV DES INTEG”, con registro SIAF 653 y Recibo de Ingreso – Y Nº 07 de fecha 29 de enero de 2018, importe registrado en el SIAF-SP dentro del clasifi cador de ingresos 1.9.1.1.1.1 “Saldos de Balance”;

Que, mediante Memorando Nº 000073-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 22 de febrero de 2018, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración comunicó la transferencia efectuada a la cuenta corriente en soles Nº 193-2219561-0-07 del Banco de Crédito del Perú por S/ 348 300,00 (Trescientos cuarenta y ocho mil trescientos con 00/100 Soles) por la donación de € 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Euros) otorgados por la AECID para el fi nanciamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú”, registrado en SIAF – SP con expediente Nº 15009-2017 y Recibo de Ingreso – Y Nº 1482 de fecha 31 de octubre de 2017, importe registrado en el SIAF-SP dentro del clasifi cador de ingresos 1.4.1.1.4.4;

Que, mediante Carta Nº 000005-2018/VMI/MC de fecha 5 de marzo de 2018, el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Coordinación General de la AECID, el recibo denominado “Pago en Divisas” que acredita la recepción de la transferencia; así como el estado de cuenta donde aparece registrada la referida transferencia;

Que, con Memorando Nº 900003-2018/DIN/DGCI/VMI/MC de fecha 27 de abril de 2018, la Dirección de Políticas Indígenas solicita la incorporación del saldo de balance correspondiente a la donación efectuada por la AECID por el monto de S/ 23 350,00 (Veintitrés mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles), y aceptar el tercer desembolso por la donación realizada por la referida Agencia, para lo cual adjunta el Formato Nº 01 “Detalle del crédito suplementario por mayores recursos y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional” y el Formato Nº 02 “Detalle de incorporación de metas presupuestarias (Físicas) por crédito suplementario y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático”;

Que, mediante Memorando Nº 900026-2018/OGPP/SG/MC de fecha 3 de mayo de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe Nº 900008-2018/OP/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Presupuesto a su cargo señala que existe un importe de S/ 23 306,67 (Veintitrés mil trescientos seis con 67/100 Soles) producto de la diferencia del monto informado con el Memorando Nº 000073-2018/OT/OGA/SG/MC y el Informe Nº 000032-2018/OT/OGA/SG/MC que corresponderían a los saldos de las donaciones anteriores efectuadas por la AECID;

Que, además manifi esta que se ha realizado el análisis de la información remitida, la cual ha sido contrastada con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando que se han registrado fi nancieramente los importes que requieren incorporar; en tal sentido, recomienda agradecer y aceptar la donación efectuada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por el monto de S/ 348 300,00 (Trescientos cuarenta y ocho mil trescientos con 00/100 Soles) para el fi nanciamiento del proyecto antes citado, y efectuar la incorporación del saldo de balance de las donaciones realizadas por la referida Agencia por el importe de S/ 23 306,67 (Veintitrés mil trescientos seis con 67/100 Soles);

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los saldos de balance a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AceptaciónAgradecer y aceptar la donación efectuada por la

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a favor del Ministerio de Cultura, por un total de S/ 348 300,00 (Trescientos cuarenta y ocho mil trescientos con 00/100 Soles) para el fi nanciamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú”.

Artículo 2.- ObjetoAutorizar la incorporación del saldo de balance en

el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General para el Año Fiscal 2018, por un total de S/ 23 350,00 (Veintitrés mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS EN SOLES

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y TransferenciasRubro : 13 Donaciones y TransferenciasUnidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura –

Administración General

1.9 Saldos de balance1.9.1 Saldos de balance1.9.1.1 Saldos de balance1.9.1.1.1 Saldos de balance1.9.1.1. 1.1 Saldos de balance S/ 23 350,00 ----------------- TOTAL INGRESOS S/ 23 350,00 ==========

EGRESOS EN SOLES

Sección Primera : Gobierno CentralPliego : 003: Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura - Administración

GeneralCategoría Presupuestal : 9002: Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en ProductosProducto : 3999999: Sin productoActividad : 5001905: Construcción de una

ciudadanía interculturalFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes2.3 Bienes y servicios S/ 23 350,00 ----------------- TOTAL EGRESOS S/ 23 350,00 ==========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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9NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución Ministerial se

presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 6.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1645795-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 057-2018-VMPCIC-MC

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden

a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del documento recepcionado con fecha 31 de enero de 2017, el Presidente de la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL solicitó, con la autorización de la comunidad de portadores a través del Club “La Unión” – Huánuco, la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;

Que, en el Caserío San Juan de Shayan, ubicado en el ámbito territorial de la comunidad campesina de Aguamiro, se representa anualmente la danza Rukus de Shayan como parte de las festividades de año nuevo, del 29 de diciembre al 2 de enero; reuniendo a la población migrante residente en espacios urbanos externos a San Juan de Shayan. Esto expresa la capacidad de convocatoria colectiva de la danza, volviéndose un factor de cohesión social y generador de identidad;

Que, es importante destacar que existen otras danzas en que el personaje del ruku, o viejo en quechua, juega un rol importante. Puede señalarse a las danzas Rukus de Canchapampa y Jija Rukus de Huancabamba, practicadas en centros poblados del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, y declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. El ruku también tiene una función de importancia en las comparsas de las danzas de Pallas del departamento de Huánuco, representadas en múltiples centros poblados de provincias como Yarowilca, Dos de Mayo y Huánuco. Estas danzas se asocian con actividades de pastoreo y ganadería, así como con la evocación del desplazamiento del Inca, precisándose que las funciones tomadas por la danza Rukus de Shayan, y sus particularidades a nivel de signifi cados, vestuario y coreografía, la vuelven una variante local única;

Que, como resaltan los testimonios ofrecidos por los portadores de la expresión, esta danza estuvo asociada con una función de demarcación territorial. Así, como parte de las actividades festivas cada fi n de año, toda vez que los rukus recorrían los linderos de la comunidad verifi cando la ubicación de pirkas o wankas -grandes piedras que hacían las veces de hitos, colocando cruces con fl ores rojas en dichos lugares. No obstante, el efecto de las migraciones y el establecimiento defi nitivo de linderos, hicieron que esta función ritual y territorial fuera

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

dejada de lado. Esto llama la atención sobre cómo la danza habría hecho referencia a procesos de cambio y transformación territorial locales, fuertemente vinculados con la historia local y regional;

Que, actualmente la danza Rukus de Shayan se vincula principalmente a la veneración de la imagen del Niño Jesús, cuya festividad es celebrada cada fi n de año en el caserío San Juan de Shayan. Según los testimonios ofrecidos por los portadores, la participación de los rukus en la festividad de año nuevo también cumple un rol propiciatorio, augurando una buena cosecha y producción agropecuaria a lo largo del año; esto, sumado al rol de los rukus en la marcación de los linderos a través de la colocación de pirkas o wankas, evidencia su rol de intermediario entre la dimensión humana y la de los jirkas o cerros tutelares;

Que, sobre el signifi cado de la danza, la tradición oral refi ere que los rukus representan a los antepasados que mantenían un vínculo con los jirkas o wankas por medio de ofrendas realizadas en cuevas sagradas y secretas. De esta forma, obtenían la energía para defender sus localidades ante la presencia de invasores externos. Así, la danza funciona como medio para afi rmar y mantener vigente la reivindicación de una ascendencia étnica hacia el antiguo reino de los Yaro, del que se dice que los rukus son descendientes al igual que la población local;

Que, la apariencia de los danzantes de Rukus de Shayan es especialmente defi nida por el acha, peluca de cabello largo fabricada a base de material sintético o con pelo de cola de ganado teñida de varios colores. Al respecto, los testimonios recogidos señalan que antiguamente no se usaban pelucas sino que los hombres dejaban crecer su cabello. En su tesis El ritual “Jirkagarakuna” en la Cosmovisión de las Comunidades Campesinas de Dos de Mayo – Huánuco, Carlos Dorregaray describe el proceso de elaboración de las achas con cola de ganado, resaltando que luego de que han sido tratadas con detergente y dejadas a secar por 25 a 30 días, son colgadas en la pared de las casas, a fi n de que entren en contacto con el poder de los jirkas o cerros tutelares. Los danzantes que se encargan de dirigir a sus comparsas complementan su tocado con una motera con cuernos de venado a la que se sujeta el acha o peluca;

Que, la indumentaria de los danzantes varía según la fecha de la festividad. Del 29 al 31 de diciembre los rukus llevan pantalón de vestir y terno de color azul oscuro. A la altura de la cintura llevan una pañoleta de seda estampada, mientras que encima del terno llevan una manta cruzada sobre el hombro y por debajo del brazo. Los días 1 y 2 de enero llevan un pantalón blanco cubierto a la altura de la cintura por la denominada ñaupa wara, un delantal bordado con motivos fl orales. A esto se suma un chaleco igualmente bordado en reemplazo del terno. Un aspecto que no varía es el uso del garrote, una vara de un metro de largo hecha con ramas del árbol llamado qishy, elaborado mediante un proceso denominado wapir. El resto de la indumentaria consta de zapatos de vestir, medias gruesas azules o celestes a las que se sujetan cascabeles a la altura de las rodillas, así como una camisa blanca y corbata;

Que, la comparsa de rukus está constituida por un total de ocho danzantes, los que se dividen entre guiadores mayores o mayoraza y pampas. Los guiadores mayores o mayorazas se dividen a su vez en primer mayoraza, danzante de mayor experiencia que dirige la comparsa, y segundo mayoraza que sigue en jerarquía al anterior y puede asumir sus funciones cuando no se encuentra disponible. Son estos danzantes los que llevan la montera con cuernos de venado antes descrita. Los demás miembros de la comparsa toman el nombre o cargo de pampa. La elección de cada uno de los guiadores mayores o mayorazas se da el 20 de agosto de cada año. La comparsa de danzantes es acompañada por un único cajero, quien interpreta simultáneamente el pinkullu como instrumento melódico y la tinya como instrumento rítmico. La música interpretada por el cajero varía según el momento de la festividad y la coreografía representada, siendo el pasacalle y el huayno los géneros o formas musicales más empleados;

Que, la festividad de año nuevo se organiza mediante un sistema de cargos que combina autoridades locales

y mayordomías. Así, el agente municipal, el teniente gobernador y el delegado comunal asumen funciones de registro y representación. Los cargos de mayordomo, por otro lado, incluyen al mayordomo de capilla, de pastorcitas, de pallas y apu inka, de locro, de chochos, de cera y el mayordomo de Rukus de Shayan;

Que, el cargo de mayordomo de Rukus de Shayan puede ser asumido por una persona o familia devota, que tendrá la responsabilidad de convocar a los danzantes de Rukus de Shayan y sus músicos, así como proveerlos de alimento y bebida durante la festividad. El 20 de agosto el mayordomo recibe a amigos y familiares, comprometidos previamente en apoyarlo a cumplir con sus funciones a través del acto denominado chichukuy. Tras ofrecer un desayuno y una chacchapada, o masticado de coca, se inicia la faena del yanta chiqtay o rajado de leña para cortar la madera de eucalipto a usarse durante la festividad. Luego, el mayordomo da un almuerzo seguido de una segunda chacchapada con fi nes propiciatorios, después de la cual se elige a una cocinera y un servicio. Estos proveerán de alimento y bebida a los danzantes de Rukus de Shayan, garantizarán el cuidado de su indumentaria, entre otras funciones menores;

Que, a continuación, se elige al primer mayoraza para la danza, quien luego de aceptar el cargo elige al segundo mayoraza y sus pampas, defi niendo con el mayordomo el color de la indumentaria a confeccionar ese año. Por último, el mayordomo presenta al cajero, quien acompañará a los danzantes. La reunión del 20 de agosto culmina con la recepción de donaciones y obsequios de los asistentes para el mayordomo, quien los registra en un cuaderno. Estas donaciones suelen consistir en víveres, licor, carneros, vacas, cereales, harina, velas, cohetes, etc;

Que, sobre la coreografía ejecutada por la comparsa de Rukus de Shayan, esta se compone de 12 mudanzas, ejecutadas en diferentes momentos de la festividad. Cabe apuntar que, según los portadores de la expresión, antiguamente se representaba un total de 24 mudanzas, que hoy en día se han visto reducidas tanto por la práctica de nuevas danzas, así como por la migración hacia espacios más urbanos. Las mudanzas vigentes son tinkunachiy, tukupañawin, winqu-winqu, huti ruray, allqu wanuchi, yawar mashtay, pishtay, shuqpi, kawachiy, ñaupa wiruchiy, amistachi y aywalachi;

Que, el tinkunachiy o saludo consiste en una reverencia ejecutada por el primer mayoraza frente a las autoridades reunidas en el frontis de la capilla del pueblo. El tukupañawin u ojo de búho, es el desplazamiento cruzado de los rukus formando un rombo. El winqu-winqu, es el desplazamiento en zig-zag haciendo uso del garrote. El huti uray, en el que se usa el garrote para dibujar las iniciales del mayordomo de Rukus de Shayan en el suelo, a modo de respeto. El allqu wanuchi, o mata perro, es cuando se simula el golpear a un enemigo cercano con el garrote, agitándolo en el aire para luego golpear el suelo. Estas mudanzas se ejecutan durante el desplazamiento de la comparsa en pasacalle, y en los momentos de saludo frente a las autoridades;

Que, el 29 de diciembre, los actos festivos se inician por la mañana con el cajero recorriendo las calles del pueblo, ejecutando la melodía conocida como tuy-tuy o rompe, acompañado del servicio del mayordomo de Rukus de Shayan. Su primera parada es la capilla del pueblo, donde es recibido por las autoridades locales ahí reunidas. Luego se desplaza a casa del mayordomo de Rukus de Shayan, donde se reúne con el resto de la comparsa. A partir del mediodía los danzantes salen junto con el cajero y mayordomo para visitar nuevamente la capilla, así como la casa de las autoridades. Por la noche, luego de una merienda ofrecida por el mayordomo, se hace una chacchapada en honor a los jirkas o divinidades tutelares, pidiendo que la festividad tenga un buen desarrollo. Por último, se realiza un ensayo general de la danza Rukus de Shayan;

Que, el 30 de diciembre, o antevíspera, la comparsa sale por la mañana desde la casa del mayordomo con dirección a la capilla. Aquí, las autoridades han instalado una mesa de recepción, felicitando a los danzantes por su cumplimiento de las costumbres y ofreciendo un brindis con shinguirito, un tipo de preparado local a base de

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aguardiente. Luego, se visita las casas de los distintos mayordomos involucrados en la festividad y de las autoridades, realizando demostraciones coreográfi cas, turnándose con comparsas de pastorcitos y pallas que también se hacen presentes;

Que, el 31 de diciembre o víspera, la comparsa de Rukus de Shayan recorre de nuevo las calles del pueblo hasta cerca de la media noche, hora en que los danzantes cambian su atuendo por el traje bordado descrito anteriormente. Ingresan a la capilla por parejas, dejando algunas monedas a modo de ofrenda y ofreciendo su adoración en honor al nacimiento del Niño Jesús, cuya imagen ha sido colocada por el mayordomo de capilla. Ya en horas de la mañana del 1 de enero, los Rukus de Shayan realizan al interior de la capilla el pachawalachi, secuencia coreográfi ca que representa la muerte, resurrección y reconciliación del ruku con sus atacantes. El pachawalachi congrega a la mayoría de lugareños, a fi n de celebrar el año nuevo y apreciar a los Rukus de Shayan;

Que, la primera de las mudanzas comprendidas en el pachawalachi es el yawar mashtay o derramamiento de sangre, en que uno de los rukus simula caer al suelo como resultado del enfrentamiento. Ahí es degollado y su sangre recogida simbólicamente en una vasija, la que es ofrecida a los demás rukus para que obtengan mayor coraje. Luego, se representa el pishtay, simulando el consumo ritual de partes del cuerpo del enemigo caído. Sigue la ejecución del shuqpi o jobeo, representando el sobado ritual para extraer los malos espíritus, y propiciando la resurrección del ruku caído. Tras esto tiene lugar el kawachiy o resurrección del ruku, ejecutándose luego el ñaupa wiruchiy en que el ruku busca a su agresor para vengarse. Por último, se da el amistachi o reconciliación, en la que el cajero ejecuta un huayno como símbolo de amistad. En esta sección, los rukus cuelgan sus garrotes y se abrazan, ejecutando luego un zapateo en contrapunto;

Que, la festividad culmina al día siguiente con la comparsa de Rukus de Shayan saliendo en pasacalle desde temprano, y despidiéndose de la imagen del Niño Jesús frente de la capilla del pueblo. Cerca del mediodía se retorna a casa del mayordomo para un último almuerzo. En esta fecha los danzantes vuelven a usar el vestuario de la antevíspera y víspera. Por la tarde se realiza el acto de despedida o aywalachi, en el que los rukus saludan a las autoridades y se hace un último brindis. Las celebraciones se prolongan hasta el anochecer, con los rukus recorriendo las calles del pueblo junto con todos los participantes de la festividad al ritmo de pasacalles y huaynos;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la danza Rukus de Shayan del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por tratarse de una práctica cultural que evidencia la continuidad de vínculos con las divinidades tutelares y la forma en que dicha religiosidad convive hoy en día con la veneración cristiana católica al Niño Jesús, constituyéndose así en un ejemplo de los procesos de encuentro cultural ocurridos en el ámbito andino.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, al Club “La Unión” – Huánuco, a la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL y a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1645314-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 058-2018-VMPCIC-MC

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° SS00070-2018-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se

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entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Ofi cio N° 267-2016-MDP-C-C del 30 de setiembre de 2016, la Municipalidad Distrital de Pitumarca, solicitó la declaratoria de los saberes, conocimientos, usos y técnicas asociados al tejido tradicional de telar a cintura, tejido de punto a palitos, así como el tejido circular trenzado (simp’ a huarak’a – honda) de Pitumarca, como Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que según Informe N° 024-2017-DDC-CUS/MC del 25 de enero de 2017, fue derivada al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, mediante Informe N° SS0070-2018-DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de 23 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, el distrito de Pitumarca se encuentra ubicado al norte de la provincia de Canchis, región Cusco, a una altitud de 3570 m.s.n.m., el mismo que está constituido por 11 comunidades, Pampachiri, Pitumarca, Ccapacchapi, Ilave, Uchullucllu, Osefi na, Ananiso, Chillca, Sallani, Phinaya y Siwina Sallma. Por su nomenclatura topográfi ca Pitumarca está fuertemente enraizada en la tradición de la cultura Inca y en la lengua quechua;

Que, durante el periodo Inca, el arte textil fue esencial para establecer relaciones de reciprocidad, pues la tela fi na llamada cumbi o ccompi, como lo reconocen los tejedores de Pitumarca, fue utilizada para gratifi car a personajes destacados. Para los incas los tejidos constituían un tributo signifi cativo y por ello se obligaba tanto a los hombres como a las mujeres a producirlos;

Que, el tejido alcanzó un nivel de alta sofi sticación tecnológica gracias al dominio del proceso de preparación de las fi bras de cabuya, camélido y algodón, así como de la tintorería, el diseño, el uso del telar de cintura y de lizo, consiguiéndose hilos de gran fi nura. La torsión de los hilos se hacía a la izquierda (lloq’ue) o a la derecha (paña). Conforme señala Rosa Fung, para los Incas el hilado lloq’ue ahuyentaba las enfermedades y a los malos espíritus, siendo el preferido para los textiles dedicados a los rituales;

Que, luego de la rebelión de Túpac Amaru II, se prohibió la reproducción de motivos en la indumentaria. Sin embargo, entre fi nes del siglo XVIII e inicios del siglo XIX comenzó a aparecer iconografía en las telas que el pueblo usaba. Esta tendencia se acentuó, al parecer, con la liquidación de la nobleza indígena en 1825 y la consecuente desaparición del tejido cumbi asociado a ella. Así, como resultado del proceso de Independencia, se dio una democratización de los motivos artísticos de origen ancestral ya bastante transformados. Es decir, se continuó con la producción artesanal de los llamados “tejidos de la tierra”, también como herencia de los obrajes coloniales, con el manejo de las técnicas adecuadas para cada pieza. Es a ese proceso que se puede adscribir el origen de la tradición textil de Pitumarca;

Que, de ese modo, en Pitumarca se conserva una leyenda relacionada al origen del tejido que versa sobre la historia de una princesa inca llamada Teresita Huamantiklla, hija del nevado Apu Ausangate, que llegó a enseñar el arte del tejido en Pitumarca y que fue perennizada al lado de su padre, también hoy apu de las tejedoras de textiles tradicionales. Por otro lado, estudiosos locales señalan que eran tres las hijas del Apu Ausangate, siendo una de ellas considerada el apu de los tejedores e hilanderos;

Que, en Pitumarca se mantienen los usos de las fi bras de camélidos como la alpaca y la llama, y el aporte hispano de la lana de oveja. Desde hace algunas décadas se ha recuperado y fortalecido el conocimiento y el uso de los tintes y mordientes naturales. Por ejemplo, de la chillka se consigue el verde; del ch’eqchi el morado; del inti sunkha, el amarillo dorado; del molle, el verde; del índigo, el azul; del insecto cochinilla, los rojos; del awaypilli, el color lila; del yanaruku, el granate; de la tizna u hollín qhechincha, el amarillo, entre otros. Los mordientes o fi jadores principales son el alumbre, el yuraq qollpa, y el q’ello qollpa, entre otros;

Que, las técnicas tradicionales que manejan los tejedores de Pitumarca conservan su denominación en quechua. Sus tejidos más conocidos son prendas como el ch’ullo, el poncho, la lliklla, la tiklla, la q’epina, la ch’uspa, entre otras. Los tejedores pitumarqueños consideran a sus obras como medios de comunicación, pues su iconografía está profundamente relacionada a su cosmovisión, a elementos de la naturaleza, al calendario agrícola y festivo y a su vida cotidiana. Estas técnicas son precisas en el empleo de los hilos, colores y motivos iconográfi cos, estos últimos permanecen en el tiempo y están imbricados en la realidad, de ahí su valor como símbolo y grafía codifi cable;

Que, hay tres grupos de técnicas de tejido en Pitumarca. El primero involucra el telar de cintura (away) o el telar de cuatro estacas, predominando el tejido de ponchos, llikllas, pasadizos, chalinas, entre otros. Para la obtención de estos se distinguen ocho técnicas, las que se diferencian en base a aspectos como la cantidad de hilos y colores usados para el urdido, además del tipo de prendas y motivos iconográfi cos elaborados a través de las mismas. Estas técnicas incluyen el ligüi, palabra quechua que signifi ca grafía o escritura, y que puede ser de dos o de tres hilos y colores. Estas técnicas son empleadas por jóvenes solteros para comunicar su estado civil, y se caracterizan por que la iconografía es visible sólo por una cara del tejido. El ligüi de dos hilos o colores es empleada tanto por hombres como mujeres, mientras que el de tres hilos o colores es usada por jóvenes solteras para tejidos en época de carnavales. Ambos comparten como motivos iconográfi cos fi guras de aves como el picafl or y diseños de fl ores de phallcha o de fl or rosa. Sin embargo, el ligüi de dos hilos o colores también incluye fi guras de camélidos, terrazas de cultivo y motivos de índole astronómica;

Que, otra técnica empleada es el patapallay, término quechua compuesto por el vocablo pata que signifi ca

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“encima” y el vocablo pallay que signifi ca “escoger”. Esta técnica también puede urdirse con dos o tres hilos de colores distintos, pero a diferencia del ligüi permite que las fi guras o diseños sean vistos por ambas caras de los tejidos, a modo de tapices. El patapallay de dos hilos o colores es la técnica más usada por los tejedores de Pitumarca, y es especialmente empleada para elaborar prendas distintivas de las autoridades. Por otro lado, el patapallay de tres hilos o colores es ejecutado por mujeres expertas en formar motivos iconográfi cos, caracterizándose por aparecer en espacios y con colores diferentes. Entre algunos de los motivos más usados aparece la fl or de papa, animales y fi guras relacionadas a la cosmovisión local;

Que, además del lugüi y el patapallay, también se usan otras técnicas cuya laboriosidad y complejidad hace que los tejidos resultantes se usen principalmente en días festivos o acontecimientos importantes. La primera es la amapola, técnica urdida con tres hilos de colores diferentes que da como resultado una iconografía colorida y visible por ambas caras. Si bien representa a la planta medicinal y ceremonial del mismo nombre, también incluye motivos como terrazas de cultivo, el sol y las estrellas, etc. Otra técnica es la de palma y ramos, cuyo nombre deriva de que el tejido resultante sea usado en la Pascua. Esta técnica es urdida con dos o tres colores de hilos dispuestos en cinco pares por fi la, dando un total desde 25 hasta más de 150 pares, incluyendo hasta dos tramas. La técnica se caracteriza por contener el motivo del hatun inti o sol de soles, en referencia a la fi gura del Inca, empleada desde la época colonial;

Que, otras dos técnicas en este primer grupo son el golón (tejido grueso) o puytu (tejido delgado), tejido programado con diferentes lizos, así como la tiklla o tejido de urdimbre discontinua. El primero es un tejido urdido en función de la fi gura que quiera realizarse, constando de 3 a más de 5 colores de hilos y lizos de hilo de llama o alpaca. Es usado para los bordes de las polleras o chamarras, identifi cando el estado civil de la mujer y expresando la posición económica a través de la representación iconográfi ca de terrazas de cultivo y ganadería. La tiklla fusiona todas las técnicas del tejido en telar de cintura, simbolizando las cuatro regiones del Tawantinsuyu a través de cuatro espacios independientes con colores distintos: rojo, verde, naranja, y morado o negro. Cada uno de estos espacios contiene motivos relacionados a los apu mayores, la pachamama, los fenómenos naturales y el espíritu de las montañas o los muertos respectivamente. Se trata de un tejido exclusivo para ofi ciantes rituales y gobernantes de alto valor simbólico;

Que, para el primer grupo de tejido de telar de cintura (away) o el telar de cuatro estacas, que incluye las ocho técnicas, se utilizan las siguientes herramientas: takarpu, estacas de madera de eucalipto, chachakomo, kiswar o puka ch’icha; khallwa, instrumento de madera alargada y plana que se usa en el telar para atravesar los hilos; illawa, lizo de fi bra de llama o alpaca que hace de peine o generador de trama; awa k’aspi, palo o palos que sirven de soporte en los extremos del tejido hechos de madera; toqoro, herramienta de palo de bambú que sirve de facilitador para generar la trama; tullu ruk’i, herramienta de hueso de llama o vicuña que sirve para escoger los hilos y así formar las fi guras o iconografías; yauri, aguja de alambre de diferentes tamaños que sirve para hacer los acabados; awa watana, soguilla de fi bra de llama que sirve para amarrar el tejido a las estacas y a la cintura del tejedor; rueca o puska, instrumento para hilar y para tocer; chuqurkirpa, hilo grueso para asegurar el inicio del tejido;

Que, el segundo grupo incluye tejidos a punto con cuatro palitos y un palito de ayudante, originalmente hechos de ch’eqchi (arbusto de la zona). Además de estas herramientas también se emplean cinco alambres en forma de croché, hilos de alpaca u oveja, rueca o puska para hilar y torcer, así como ollas de barro y aluminio para el teñido. En este grupo se tienen dos técnicas que usan puntos programados según los motivos iconográfi cos. La k’urpa o tejido de granitos, caracterizada por tener el punto a modo de granos en alto relieve, conocido también como gotas de agua, que representa a la granizada y simboliza la fertilidad. Tradicionalmente usada por las mujeres, con

esta técnica se tejen ch’ullos, ch’uspas y chalinas para las niñas, entre otras prendas para el resto de la comunidad. El pallayniyoq o tejido llano, técnica de bajo relieve con que se teje principalmente ch’ullos con motivos de fauna y fl ora, antropomorfos y míticos. Es de uso de niños y varones, distinguiendo su estado civil y cargo, entre otras características;

Que, el tercer grupo comprende técnicas del tejido circular trenzado, conocido como simp’awarak’a, en cuya elaboración se utiliza fi bra de llama teñida o de color natural. Son técnicas manuales que usan los dedos como soporte para hilos torcidos en pares de ocho como mínimo, los que se entrecruzan para formar fi guras zigzagueantes, y se clasifi can según sus motivos iconográfi cos. Paki o q’enqo, forma zigzagueante de rombo que se interpreta como el vacío cósmico; llama ñawi, trenzado en forma de rombo con diferentes dimensiones, en degradé y con forma ondulatoria que signifi ca ojos de llama u “Ojo de Dios”; amapola o diseño de fl or; patapata, representación de terrazas de cultivo; frutilla, forma de fresa silvestre con corazones de rombo; kantunka, que alude a la serpiente como símbolo de conocimiento y sabiduría; chichilla, soporte fi nal del tejido circular con forma zigzagueante relacionada al recorrido de los ríos;

Que, los motivos iconográfi cos propios de la producción textil de Pitumarca son numerosos y complejos, confi gurando un corpus de profundo contenido simbólico que lo distingue de otros pueblos, compartiendo ciertos diseños con otras comunidades. Muchos de ellos se alternan en las diversas técnicas de los tres grupos de esta clasifi cación, en la que las pampas son el fondo monócromo y los pallay son los motivos encasillados en hileras de colores de las urdimbres, mayormente generando rombos o entrecruces de q’enqo o zigzags a modo de los tocapu del período Inca;

Que, en Pitumarca se practican diversas festividades y celebraciones, algunas dedicadas a los santos patrones, otras vinculadas al ciclo productivo agropecuario y otras dedicadas a los rituales y la cosmovisión andina, ellas son ocasión para lucir el arte textil del distrito pues los pobladores se presentan ataviados con sus trajes tradicionales. En estas festividades se estrena, en el caso de las mujeres, piezas de indumentaria recientemente tejidas, como mantas, polleras, juguna o fuvunas o chaquetas y, en los varones, ponchos, ch’ullos, ch’uspas y warak’as;

Que, es notable el proceso de difusión y valoración del contenido técnico, artístico y simbólico del arte textil tradicional de Pitumarca producido en la sociedad cusqueña y el resto del país en la última década. Este ha estimulado una demanda creciente por parte de mercados externos, representando una oportunidad de mejora en la calidad de vida de las familias de la zona. Cabe destacar que en Pitumarca existen 23 asociaciones que reúnen a cerca de 1000 artesanos dedicados a la producción textil; producción que se realiza en gran medida en fi bra de alpaca y con tintes naturales;

Que, sin embargo, a pesar de esta promoción, los portadores de esta tradición han identificado algunas amenazas, como la introducción de técnicas textiles foráneas que, de no ser adecuadas, podrían modificar los tejidos tradicionales. Otra es un menor interés de los jóvenes por recibir las enseñanzas de los conocimientos y saberes tradicionales asociados a la producción textil. Una tercera amenaza es la pérdida del conocimiento sobre los significados de la iconografía relacionados a la lengua quechua y la cultura ancestral. A fin de mitigar estas amenazas, la Municipalidad de Pitumarca y las asociaciones de tejedores han previsto medidas que fortalezcan la transmisión de los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la producción textil;

Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por su valor histórico, tecnológico, iconográfi co y artístico, así como por su contenido simbólico fuertemente enraizado en la cultura del Perú antiguo y vigente en la cosmovisión, la vida cotidiana y la identidad cultural de sus portadores.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y a la Municipalidad Distrital de Pitumarca, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1645315-1

DEFENSA

Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0526-2018 MGP/DGCG

4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5° del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo;

Que, el artículo I del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, tiene por fi nalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuática; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas complementarias, identifi cando que existen resoluciones que deben ser derogadas por encontrarse fuera de vigencia y contravienen el ordenamiento jurídico actual, las mismas que se detallan a continuación:

(1) Resolución Directoral N° 368-83 MA/DCG/IT de fecha 02 de setiembre de 1983, establece que a partir del 1° de octubre de 1983, entra en vigencia el empleo del “Registro de equipos de seguridad de buques de carga”, y será de uso obligatorio para buques de bandera nacional.

(2) Resolución Directoral N° 082-86/DCG de fecha 03 de abril de 1986, establece que el Récord de navegación para ofi ciales de Marina Mercante Nacional que se presentan a rendir exámenes para obtener título, será el tiempo real embarcado a bordo.

(3) Resolución Directoral N° 358-86/DCG de fecha 27 de agosto de 1986, dispone el abarloamiento de dos naves para efectuar transbordo de artículos rancho.

(4) Resolución Directoral N° 469-86/DCG de fecha 13 de noviembre de 1986, establece el Sistema de inspecciones a embarcaciones deportivas.

(5) Resolución Directoral N° 517-86 MA/DC de fecha 12 de diciembre de 1986, dispone el acondicionamiento que deben tener los talleres o estaciones de servicio de compañías que reparan balsas salvavidas infl ables.

(6) Resolución Directoral N° 150-90–DC/MGP de fecha 09 de mayo de 1990, aprueba las normas sobre la fi jación de períodos de tiempo para las inspecciones de embarcaciones fl uviales después de su construcción.

(7) Resolución Directoral N° 356-90–DC/MGP de fecha 10 de octubre de 1990, establece el pago por el

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15NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

uso de área acuática en áreas fl uviales en la Amazonía, ocupada por balsas de trozos de madera.

(8) Resolución Directoral N° 416-90–DC-MGP de fecha 21 de diciembre de 1990, establece los requisitos necesarios que deben cumplir los chalecos salvavidas utilizados en embarcaciones de menor porte, para ser aprobados y autorizados por la Autoridad Marítima Nacional.

(9) Resolución Directoral N° 050-91-DC/MGP de fecha 11 de marzo de 1991, designa a la Dirección de Seguridad y Vigilancia Marítima, Fluvial y Lacustre de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como Centro Coordinador de Salvamento y como tal Director de las operaciones de salvamento en el mar, ríos y lagos navegables, contando con las Jefaturas de Distrito como Sub-Centros coordinadores, a través de las Capitanías de Puerto que se encuentran en el área de su jurisdicción.

(10) Resolución Directoral N° 077-91-DC/MGP de fecha 23 de abril de 1991, establece los requisitos para las empresas que soliciten autorización para prestar servicios de guardianía a bordo de naves mercantes, pesqueras o deportivas, que se encuentren fondeadas o amarradas en los muelles de los puertos del litoral.

(11) Resolución Directoral N° 348-91-DC/MGP de fecha 28 de diciembre de 1991, establece la operación del Sistema de Control de Puertos mediante la aplicación de reglas para su funcionamiento, así como las reglas de seguridad para naves que transiten en aguas restringidas, canales, bahías y radas interiores, como parte integral del Servicio de Tráfi co de Naves.

(12) Resolución Directoral N° 225-92–DC/MGP de fecha 15 de octubre de 1992, amplía los alcances de la Resolución Directoral N° 034-92-DCG de fecha 01 de abril 1992, incluye en su Artículo 1°, el inciso (g); Los transbordos de productos hidrobiológicos que efectúen en puerto los buques pesqueros de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas, deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Pesquería.

(13) Resolución Directoral N° 304-92-DC/MGP de fecha 18 de diciembre de 1992, modifi ca la Regla Nro. 06.- REGULACIONES, numeral 6.1 y Regla N°. 08.- REGLAS GENERALES, numeral 8.7 de la Resolución Directoral N°. 348-91-DC/MGP de fecha 20 Diciembre 1991, referente al Sistema de Control de Puertos mediante la aplicación de las reglas para su funcionamiento y Seguridad de las naves que transiten en aguas restringidas, canales, bahías y radas interiores.

(14) Resolución Directoral N° 162-93/DCG de fecha 21 de junio de 1993, fi ja el límite para la actividad del Patrón de Pesca, al cumplir los 65 años de edad, independientemente a la edad establecida para su jubilación por los dispositivos legales vigentes.

(15) Resolución Directoral N° 169-93/DCG de fecha 29 de junio de 1993, aprueba las normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélites autozafables destinadas al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

(16) Resolución Directoral N° 308-93/DCG de fecha 09 de noviembre de 1993, reconoce a los Primeros, Segundos y Terceros motoristas de la Marina Mercante Nacional, cuyos títulos hayan sido otorgados antes de la vigencia del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAAM), como Ofi ciales Ingenieros según sus títulos para el ejercicio de sus actividades como tales.

(17) Resolución Directoral N° 391-93/DCG de fecha 30 de diciembre de 1993, deja en suspenso la entrada en vigencia de la Resolución Directoral N° 0256-93/DCG de fecha 17 de setiembre de 1993 (SISPER), en tanto se efectúen las coordinaciones requeridas con la Dirección General de Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(18) Resolución Directoral N° 283-94/DCG de fecha 23 de agosto de 1994, dispone la expedición de títulos de Tercer Ofi cial de Pesca y Navegación a los cadetes egresados de la ENAMM de la especialidad de cubierta que hayan culminado satisfactoriamente su periodo de formación regular de CUATRO (4) años, así como los Ofi ciales de la MGP de las clasifi caciones de Comando, Especialistas y Guardacostas, en situación de disponibilidad o retiro, podrán optar a los diferentes títulos de Ofi ciales de Pesca.

(19) Resolución Directoral N° 109-95/DCG de fecha 19 de abril de 1995, dispone que las Capitanías de Puerto deberán de informar a los Juzgados correspondientes sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales de impedimento de zarpe de embarcaciones, comunicando asimismo que la labor de vigilancia y seguridad de la nave deberá estar a cargo del armador y/o agente marítimo.

(20) Resolución Directoral N° 238-95/DCG de fecha 07 de setiembre de 1995, establece que todas las plataformas de perforación, fi jas o fl otantes, dedicadas a la exploración, explotación y recolección de hidrocarburos, deberán contar con tanques de retención para recolectar los residuos y mezclas oleosas, así como con recipientes para el almacenamiento de las basuras.

(21) Resolución Directoral N° 239-95/DCG de fecha 07 de setiembre de 1995, establece disposiciones sobre el zarpe y arribo de las embarcaciones pesqueras artesanales.

(22) Resolución Directoral N° 059-96/DCG de fecha 11 de marzo de 1996, ofi cializa el uso y la expedición del formato “Declaración de Mercancías Peligrosas”, indicado en el artículo A-110411 del RECAAM, adoptado por la OMI a través del Código IMDG.

(23) Resolución Directoral N° 178-96/DCG de fecha 10 de julio de 1996, dispone que todo buque procedente directamente del extranjero y que transporte agua de mar como lastre, deberá renovarlo una vez como mínimo, fuera de las 12 millas de costa peruana.

(24) Resolución Directoral N° 127-97/DCG de fecha

05 de junio de 1997, emite los términos y defi niciones en materia ambiental utilizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

(25) Resolución Directoral N° 206-97/DCG de fecha 18 de julio de 1997, aprueba el “Plan Regulador” para el otorgamiento de concesiones de áreas acuáticas en el área de mar comprendida entre los Ferroles y La Pampilla.

(26) Resolución Directoral N° 462-97/DCG de fecha 04 de diciembre de 1997, aprueba enmiendas al “Plan Regulador” para el otorgamiento de concesiones de áreas acuáticas en el área de mar comprendida entre los Ferroles y La Pampilla.

(27) Resolución Directoral N° 081-98/DCG de fecha 23 de marzo de 1998, establece que el personal subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de disponibilidad o retiro, de las especialidades de señaleros, motoristas y guardacostas, pueda obtener títulos de marinero de pesca según su grado y especialidad.

(28) Resolución Directoral N° 473-98/DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, excluye a las embarcaciones denominadas “CANOAS” de la categoría “A” de la Resolución Directoral N° 227-98 de fecha 23 de junio de 1998 sobre reglamentación de Normas de Seguridad, para embarcaciones y artefactos fl uviales.

(29) Resolución Directoral N° 540-99/DCG de fecha 15 de noviembre de 1999, dispone el uso obligatorio de las publicaciones, láminas y cartas náuticas nacionales emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación en todas las naves nacionales y extranjeras que naveguen en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre como medio simultáneo de ayuda a la navegación.

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

(30) Resolución Directoral N° 212-2001/DCG de fecha 02 de mayo de 2001, agrega a la Tabla de Tarifas de Capitanías el rubro 24 denominado “Servicio móvil marítimo”, así como las disposiciones del rubro correspondientes.

(31) Resolución Directoral N° 399-2001/DCG de fecha 27 de junio de 2001, dispone que los propietarios y/o armadores de embarcaciones pesqueras que tengan un arqueo neto igual o menor de 7.50, soliciten a la Capitanía de Puerto correspondiente que se agregue a su Certifi cado Nacional de Arqueo, la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos.

(32) Resolución Directoral N° 785-2001/DCG de fecha 27 de diciembre de 2001, dispone que para el cálculo del área acuática ocupada por tuberías submarinas de cualquier naturaleza, se considerará el diámetro y longitud de la misma.

(33) Resolución Directoral N° 106-2002/DCG de fecha 07 de marzo de 2002, prohíbe el trasporte de sustancias peligrosas en embarcaciones fl uviales que transporten pasajeros.

(34) Resolución Directoral N° 493-2002/DCG de fecha 14 de agosto de 2002, establece los requisitos necesarios para obtener libreta de embarco, para efectuar trabajos a bordo de buques de pasajeros, cumpliendo funciones de apoyo relacionadas al servicio a los pasajeros.

(35) Resolución Directoral N° 812-2002/DCG de fecha 23 de diciembre de 2002, aprueba las Normas para el empleo de Formularios de Solicitud de Trámite ante la Autoridad Marítima.

(36) Resolución Directoral N° 847-2002/DCG de fecha 31 de diciembre de 2002, aprueba el empleo de formularios de solicitud de trámite de procedimientos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú correspondientes a la Dirección de Control e Intereses Acuáticos.

(37) Resolución Directoral N° 369-2003/DCG de fecha 07 de mayo de 2003, establece las normas para la expedición del certifi cado de constatación de daños, mermas o faltantes a la carga durante la travesía de la nave o en operaciones de carga y descarga.

(38) Resolución Directoral N° 405-2003/DCG de fecha 16 de mayo de 2003, deja fuera de vigencia la Resolución Directoral No. 0641-2002/DCG y modifi ca y precisa las normas relativas a las dotaciones mínimas de seguridad para naves de bandera nacional mayores de 13.30 arqueo bruto.

(39) Resolución Directoral N° 628-2003/DCG de fecha 01 de octubre de 2003, dispone el registro, matrícula y otorgamiento de nuevos títulos, libretas de embarco y carnés para las diferentes categorías de personal de la Marina Mercante Fluvial.

(40) Resolución Directoral N° 238-2004/DCG de fecha 11 de junio de 2003, faculta a los Capitanes de Puerto para designar un representante denominado “Delegado Marítimo”, “Delegado Fluvial” y “Delegado Lacustre” para controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima.

(41) Resolución Directoral N° 430-2004/DCG de fecha 20 de octubre de 2004, establece los procedimientos para la renovación de las licencias o títulos de los prácticos que cuentan con 65 años de edad o más.

(42) Resolución Directoral N° 217-2005/DCG de fecha 10 de mayo de 2005, establece las categorías de las empresas que realizan trabajos submarinos.

(43) Resolución Directoral N° 711-2005/DCG de fecha 27 de diciembre de 2005, defi ne como Marinero de Pesca Artesanal, a toda persona que haya culminado el Curso de Formación de Marinero de Pesca Artesanal, en un Centro de Instrucción Acuática autorizado por la Dirección de Capitanías y Guardacostas, y que haya cumplido con los requisitos establecidos en el TUPAM-DICAPI vigente.

(44) Resolución Directoral N° 134-2006/DCG de fecha 27 de marzo de 2006, establece las directrices para la convalidación de títulos Mercantes Lacustres, para el personal de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro.

(45) Resolución Directoral N° 306-2007/DCG de fecha 19 de julio de 2007, establece la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como el otorgamiento de los título, libretas de embarque y carnés de pesca para las diferentes categorías y especialidades; asimismo dispone que la edad límite para ejercer labores como personal de pesca sea de (68) años.

(46) Resolución Directoral N° 091-2010/DCG de fecha 10 de febrero de 2010, dispone convalidar el título de Tercer Piloto Fluvial con el de Patrón Fluvial, otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, al personal de ofi ciales de la Marina Mercante Fluvial.

(47) Resolución Directoral N° 840-2011/DCG de fecha 12 de agosto de 2011, establece requisitos para el otorgamiento de garantías respecto del pago de multas de Capitanías y disponen que determinadas infracciones a la Tabla de Multas de Capitanías se acogerán al benefi cio de la reducción de la multa.

Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, a lo opinado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, Director de Control de Actividades Acuáticas, Director de Medio Ambiente y Director de Asuntos Legales, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar CUARENTA Y SIETE (47)

resoluciones directorales que se indican a continuación, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral:

(1) Resolución Directoral N° 368-83 MA/DCG/IT (2) Resolución Directoral N° 082-86/DCG (3) Resolución Directoral N° 358-86/DCG (4) Resolución Directoral N° 469-86/DCG (5) Resolución Directoral N° 517-86 MA/DC (6) Resolución Directoral N° 150-90-DC/MGP (7) Resolución Directoral N° 356-90-DC/MGP (8) Resolución Directoral N° 416-90-DC-MGP (9) Resolución Directoral N° 050-91-DC/MGP (10) Resolución Directoral N° 077-91-DC/MGP (11) Resolución Directoral N° 348-91-DC/MGP (12) Resolución Directoral N° 225-92-DC/MGP (13) Resolución Directoral N° 304-92-DC/MGP (14) Resolución Directoral N° 162-93/DCG (15) Resolución Directoral N° 169-93/DCG (16) Resolución Directoral N° 308-93/DCG (17) Resolución Directoral N° 391-93/DCG (18) Resolución Directoral N° 283-94/DCG (19) Resolución Directoral N° 109-95/DCG (20) Resolución Directoral N° 238-95/DCG (21) Resolución Directoral N° 239-95/DCG (22) Resolución Directoral N° 059-96/DCG (23) Resolución Directoral N° 178-96/DCG (24) Resolución Directoral N° 127-97/DCG(25) Resolución Directoral N° 206-97/DCG(26) Resolución Directoral N° 462-97/DCG(27) Resolución Directoral N° 081-98/DCG(28) Resolución Directoral N° 473-98/DCG(29) Resolución Directoral N° 540-99/DCG(30) Resolución Directoral N° 212-2001/DCG(31) Resolución Directoral N° 399-2001/DCG(32) Resolución Directoral N° 785-2001/DCG(33) Resolución Directoral N° 106-2002/DCG(34) Resolución Directoral N° 493-2002/DCG(35) Resolución Directoral N° 812-2002/DCG(36) Resolución Directoral N° 847-2002/DCG(37) Resolución Directoral N° 369-2003/DCG(38) Resolución Directoral N° 405-2003/DCG(39) Resolución Directoral N° 628-2003/DCG(40) Resolución Directoral N° 238-2004/DCG (41) Resolución Directoral N° 430-2004/DCG (42) Resolución Directoral N° 217-2005/DCG (43) Resolución Directoral N° 711-2005/DCG (44) Resolución Directoral N° 134-2006/DCG

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17NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

(45) Resolución Directoral N° 306-2007/DCG (46) Resolución Directoral N° 091-2010/DCG (47) Resolución Directoral N° 840-2011/DCG

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.

Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de Torata

DECRETO SUPREMONº 089-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, se autoriza en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;

Que, asimismo el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión. En el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI del sector respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del

proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión;

Que, según lo establece el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del sector que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda;

Que, por otro lado, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Ofi cio Nº 222-2018-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una Transferencia de Partidas a favor del pliego Municipalidad Distrital de Torata, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 686 840,00) para el fi nanciamiento del proyecto de inversión con código unifi cado 2046423 “Mejoramiento y creación de los servicios turísticos públicos en el ámbito del sitio arqueológico Cerro Baúl, en el Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre las mencionadas entidades, con cargo al presupuesto del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 01-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, adjunto al Ofi cio Nº 119-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la que hace sus veces de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo señala que el proyecto de inversión “Mejoramiento y creación de los servicios turísticos públicos en el ámbito del sitio arqueológico Cerro Baúl, en el Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua” cumple con los criterios de priorización para proyectos de inversión orientados al cierre de brechas del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 686 840,00) del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Torata, para fi nanciar el proyecto de inversión con código unifi cado 2046423 “Mejoramiento y creación de los servicios turísticos públicos en el ámbito del sitio arqueológico Cerro Baúl, en el Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, con cargo a

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 686 840,00) del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del pliego 180106: Municipalidad Distrital de Torata, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de

Administración - MINCETUR

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre - Inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 686 840,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 686 840,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 180106 : Municipalidad Distrital de TorataPROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los

destinos turísticos

PROYECTO 2046423 : Puesta en valor del sitio arqueológico Cerro Baúl de la Provincia Mariscal Nieto de la Región Moquegua

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 686 840,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 686 840,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento

4.1 La Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto de inversión antes mencionado, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.

4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1645796-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 090-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece

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19NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, mediante Ofi cio Nº 0346-2018-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de fi nanciamiento, aprobada mediante Acta N° 06 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) de fecha 14 de febrero de 2018, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 840 000,00) para el fi nanciamiento de la inversión “Reposición de cuatro (04) boyas oceanográfi cas”;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 840 000,00), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para ser destinados al fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 840 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, destinados a fi nanciar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 8 840 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 8 840 000,00 ==========

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención

de emergencias por desastres

PROYECTO 2382264 : Reposición de cuatro (04) boyas oceanográfi cas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 840 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 8 840 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRESMinistro de Defensa

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

1645796-3

Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante el D.U. Nº 005-2018 que autorizó transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2018-EF/41

Lima, 8 de mayo de 2018

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 492-2017-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2018, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la efi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos y garantizar el cumplimiento de las metas fi scales previstas para el presente año fi scal, el cual es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal dispone que se reduzca el gasto público en el Presupuesto Institucional Modifi cado del Año Fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 que forma parte del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, así como señala que los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada norma legal;

Que, al respecto, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refi ere el artículo 2 mencionado en el considerando precedente, por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte del citado Decreto de Urgencia;

Que, derivada de la operación de Transferencia de Partidas a que se refi ere el considerando precedente, corresponde habilitar recursos por VEINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 29 051 614,00) del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas y por NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 940 111 254,00), de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia, conforme al citado Anexo Nº 5;

Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, es necesario que el Titular del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas apruebe mediante Resolución, la desagregación de los recursos que se mencionan en el considerando precedente, como Pliego habilitador y habilitado, a nivel programático;

Que, adicionalmente, con Ofi cio Nº 092-2018-PCM/DPCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto que las entidades del Sector Público adopten las medidas pertinentes para mejorar la efi ciencia en el gasto público, implementando las acciones necesarias para reducir el gasto corriente no esencial en la entrega de los servicios públicos, tales como: consultorías, publicidad, difusión, protocolos, celebraciones, viáticos, viajes, combustibles, impresiones, entre otros, que correspondan al Sector Economía y Finanzas y sus organismos públicos adscritos; en ese sentido, el Ministro de Economía y Finanzas, con Memorando Circular Nº 004-2018-EF/10.01, comunica que se vele por el estricto y cabal cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario disponer, en el Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, se realicen las acciones necesarias a fi n de cumplir con las disposiciones citadas en el considerando precedente, teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018; así como la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el numeral 19.1 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desagregación de recursosApruébese la desagregación de los recursos

aprobados mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que autoriza la Transferencia de Partidas, por un monto de VEINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 29 051 614,00), a favor de la Reserva de Contingencia, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

DE LA:

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 21 598 874,00 Total Actividad 5000003 21 598 874,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000826 : Gestión de la Inversión Pública

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 1 610 000,00 Total Actividad 5000826 1 610 000,00

ACTIVIDAD 5001206 : Sistema de Procesamiento de Datos

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 1 131 000,00 Total Actividad 5001206 1 131 000,00

ACTIVIDAD 5001799 : Administración de la Deuda y Tesorería Pública

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 2 400 000,00 Total Actividad 5001799 2 400 000,00 Total Unidad Ejecutora 001 26 739 874,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

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21NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 Total Actividad 5000003 500 000,00 Total Unidad Ejecutora 004 500 000,00

UNIDAD EJECUTORA 009 : Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 90 763,00 Total Actividad 5000003 90 763,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 111 891,00 Total Actividad 5000004 111 891,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000399 : Administración de Aportes

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 1 543 286,00 Total Actividad 5000399 1 543 286,00 Total Unidad Ejecutora 009 1 745 940,00

UNIDAD EJECUTORA 011 : Secretaría Técnica del Consejo Fiscal

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 40 000,00 Total Actividad 5000003 40 000,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5005948 : Contribuir con el Análisis de la

Política Macrofi scal

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 25 800,00 Total Actividad 5005948 25 800,00 Total Unidad Ejecutora 011 65 800,00 TOTAL EGRESOS 29 051 614,00

A LA:

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 29 051 614,00 Total Unidad Ejecutora 001 29 051 614,00 TOTAL EGRESOS 29 051 614,00

Artículo 2.- Desagregación de recursosApruébese la desagregación de los recursos aprobados

mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que autoriza la Transferencia de Partidas, por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 940 111 254,00), a favor de la Reserva de Contingencia, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los diversos Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2018, que conforman el Anexo Nº 5, que forma parte del referido dispositivo legal, sin incluir el monto que se considera en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 940 111 254,00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA 940 111 254,00 TOTAL PLIEGO 940 111 254,00

Artículo 3.- Medidas de Efi ciencia en el gastoDisponer en el Pliego 009 – Ministerio de Economía

y Finanzas, que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018; para tal efecto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto son los encargados de informar al Ministro de Economía y Finanzas sobre los avances en la reducción del gasto no esencial, en materia de bienes y servicios.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- RemisiónCopia del presente dispositivo se remite a los

organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese y comuníquese.

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

1645737-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2018-MEM/DM

Lima, 4 de mayo de 2018

VISTOS: El Informe N° 031-2018-MEM-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 420-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que las transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, con fecha 30 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes suscribieron los Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al año 2018, los cuales tienen por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas o de los órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos minero-energéticos de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes, a fin que cuenten con las competencias y recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia, así como realizar el seguimiento del ejercicio de dichas funciones;

Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales por el monto de S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 soles) a cada uno de los citados Gobiernos Regionales, en el primer semestre del 2018, para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrolle competencias minero-energéticas y para la adquisición de equipos y bienes destinados al uso de las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes, conforme a lo señalado en el numeral 5.1 de la cláusula quinta de los referidos Convenios;

Que, mediante la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-00887-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General Administración; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto

Supremo N° 304-2012-EF; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes.

Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas por el monto ascendente a S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 480 000.00

Artículo 2.- Detalle de las transferenciasLas transferencias citadas en el artículo 1 de la

presente Resolución se efectuarán según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 120 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0789Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527147612

Pliego 450 : Gobierno Regional de Junín 120 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0818Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20486021692

Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna 120 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0931Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20519752515

Pliego 461 : Gobierno Regional de Tumbes 120 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0936Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20484003883

Artículo 3.- Términos y obligaciones de las transferencias

Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas con los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Tacna y Tumbes correspondiente al año 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1645048-1

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0204-2018-JUS

Lima, 7 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Mauro Robles Cuadros, en el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1645437-1

Designan Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0205-2018-JUS

Lima, 7 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Gabriela Neira Hidalgo en el cargo de confi anza de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1645437-2

SALUD

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2018/MINSA

Lima, 4 de mayo del 2018

Vistos, los Expedientes N°s 18-040524-001, 18-025700-001 y 18-028854-001, que contienen el Memorándum Múltiple N° 000016-2018/IN/VSP/DGSC emitido por el Director General (e) de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 017-2018-IN se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Interior, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 como principal instrumento orientador en la referida materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, quienes según lo dispuesto en el artículo 3, son designados mediante resolución ministerial;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General (e) de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior solicita la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial en mención;

Que, se ha propuesto a los médicos cirujanos Mónica Giuliana Meza García, Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, y Yuri Licinio Cutipé Cardenás, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Suprema N° 017-2018-IN, que crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión

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Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, a los siguientes funcionarios:

- Médico cirujano Mónica Giuliana Meza García, Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, como representante titular.

- Médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterno.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1645667-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Ecuador y República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2018/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-021676-001, que contiene la Nota Informativa N° 120-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa GRUNENTHAL PERUANA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TECNANDINA S.A. ubicado en Quito, República del Ecuador, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 157-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa GRUNENTHAL PERUANA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 221 del 23 de enero de 2018, con el cual se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 11 al 18 de mayo de 2018;

Que, con Memorando N° 566-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Betty Dany Llana Gagliuffi , profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 2067, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 066-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa GRUNENTHAL PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Betty Dany Llana Gagliuffi , profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Quito, República del Ecuador, del 10 al 19 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GRUNENTHAL PERUANA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas: US$ 1,523.88 (c/persona US$ 761.94 incluido TUUA)

• Viáticos por 9 días para 2 personas: US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 6,923.88

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1645667-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2018/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-026555-001, que contiene la Nota Informativa N° 162-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio REYOUNG PHARMACEUTICAL CO. LTD. ubicado en Shandong, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 169-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 685 del 26 de febrero de 2018, con el cual se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

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27NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 14 al 22 de mayo de 2018;

Que, con Memorando N° 559-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 2073, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 080-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 21 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Shandong, República Popular China, del 11 al 25 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L., a través

del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas: US$ 7,101.02 (c/persona US$ 3,550.51 incluido TUUA)

• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 5,000.00 (c/persona US$ 2,500.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 12,101.02

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1645667-3

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2018/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 683), Nivel F-4, de la Ofi cina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo señalado en el considerando precedente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero de sistemas y computación Marco Antonio Pozo Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 683), Nivel F-4, de la Ofi cina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1645667-4

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2018-TR

Lima, 8 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2016-TR se designa al señor DAVID ENRIQUE ALFARO DEL PIÉLAGO, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DAVID ENRIQUE ALFARO DEL PIÉLAGO, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor JAVIER ALEXANDER PAULINI SÁNCHEZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1645312-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la Obra Accesoria Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 100-2018-MTC/20 del 23 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo

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29NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 0867-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código IIRSANORTE-T3-MT-VA-14 del 16 de febrero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 19,016.94, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la Obra Accesoria Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 10487-2017-MTC/20.15 y 2573-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 49-2017-IIRSANORTE/DVCS y 34-2018-IIRSANORTE/DVCS, los mismos que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del predio afectado, iii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) transcurrido el plazo que a que se refi ere el artículo 27 de la Ley los Sujetos Pasivos no contestaron la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 829-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 485-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en merito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra Accesoria Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 19,016.94, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

ANEXOAprobación de la Expropiación del inmueble afectado por ejecución de la Obra Accesoria Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del

Amazonas Norte del “Plan Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”

N° Sujeto activo / Benefi ciario

Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble Valor de

tasación (S/)

CODIGO: IIRSANORTE-T3-MT-VA-14 Área afectada:4,198.00 m2 Afectación: Parcial del Inmueble

Linderos y medidas perimétricas de las áreas afectadas:

Coordenadas UTM del área afectada

Sector 01

Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84

SECTOR 01 – LADO IZQUIERDO Este (X) Norte (Y)

1 1 - 2 20.86 814010.6449 9347823.1325

• Por el Nor Oeste: Colinda con el terreno de U.C. 030129 2 2 - 3 18.39 814031.5006 9347822.5913

• Por el Norte: Colinda con el área indemnizada del mismo propietario 3 3 - 4 28.42 814039.8340 9347806.1970

• Por el Este: Colinda con el área remanente 1 del mismo propietario 4 4 - 5 28.42 814060.4841 9347787.5808

• Por el Sur Este: Colinda con el terreno de U.C. 030133 5 5 - 6 36.47 814088.2853 9347787.2927

6 6 - 7 4.59 814080.3150 9347751.7021

7 7 - 8 12.42 814075.8041 9347752.5362

SECTOR - 02 – LADO IZQUIERDO 8 8 - 9 9.43 814063.8889 9347756.0520

9 9 - 10 4.56 814055.0341 9347759.2989

• Por el Norte: Colinda con la carretera de Rioja – Corral Quemado 10 10 - 11 6.28 814051.2573 9347761.8487

• Por el Nor Oeste: Colinda con el terreno de U.C. 030127 11 11 - 12 8.61 814046.3669 9347765.7882

• Por el Sur Este: Colinda con el terreno de U.C. 030129 12 12 - 13 10.20 814039.6632 9347771.1887

FIDEL • Por el Sur: Colinda con el área remanente 1 del mismo propietario 13 13 - 14 5.02 814031.7379 9347777.6173

VALQUI 14 14 - 15 9.03 814028.1000 9347781.0767

MINISTERIO DE ROJAS 15 15 - 16 10.12 814022.4198 9347788.0929

TRANSPORTES SECTOR - 03 – LADO IZQUIERDO 16 16 - 17 8.46 814017.0990 9347796.7022

1 Y COMUNI- IRENE • Por el Norte: Colinda con el área indemnizada del mismo propietario 17 17 - 18 9.13 814012.7932 9347803.9868 19,016.94

CACIONES/ CACHAY • Por el Sur: Colinda con el área remanente 1 del mismo propietario 18 18 - 1 10.41 814010.1868 9347812.7358

PROVIAS NACIONAL

CHUQUI-ZUTA

Sector 02

SECTOR - 04 – LADO IZQUIERDO Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

• Por el Norte: Colinda con el área indemnizada del mismo propietario 1 1 - 2 2.24 813936.1303 9347914.6981

• Por el Oeste: Colinda con un camino de herradura 2 2 - 3 1.82 813938.1659 9347915.6320

• Por el Sur: Colinda con el área remanente 1 del mismo propietario 3 3 - 4 4.94 813939.9048 9347915.1042

4 4 - 5 4.94 813944.3962 9347913.0360

5 5 - 6 5.24 813948.5904 9347910.4171

SECTOR - 05 – LADO IZQUIERDO 6 6 - 7 7.21 813947.0910 9347905.3968

• Por el Norte: Colinda con el área remanente 1 del mismo propietario 7 7 - 1 7.21 813941.9262 9347910.4194

• Por el Oeste: Colinda con un camino de herradura

• Por el Sur : Colinda con la carretera de Rioja - Corral Quemado Sector 03

Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

SECTOR - 06 – LADO DERECHO 1 1 - 2 13.65 813914.1135 9347904.5976

• Por el Norte: Colinda con un camino de herradura 2 2 - 3 13.65 813907.6051 9347892.5956

• Por el Oeste: Colinda con un camino de herradura 3 3 - 4 7.67 813900.0542 9347881.2206

• Por el Sur : Colinda con el área remanente 2 del mismo propietario 4 4 - 5 7.67 813894.9084 9347875.5269

5 5 - 6 10.30 813889.1274 9347870.4794

6 6 - 7 7.97 813896.4273 9347877.7463

SECTOR - 07 – LADO DERECHO 7 7 - 8 7.97 813901.2390 9347884.1061

• Por el Norte: Colinda con el área indemnizada del mismo propietario 8 8 - 9 7.60 813905.4452 9347890.8816

• Por el Este: Colinda con la carretera de Rioja – Corral Quemado 9 9-10 7.60 813909.1657 9347897.5132

• Por el Oeste: Colinda con el área remanente 2 del mismo propietario 10 10-1 1.23 813912.9931 9347904.0836

• Por el Sur: Colinda con el área indemnizada del mismo propietario

PARTIDA REGISTRAL: N° 11033046 de la Zona Registral II- Sede Chi-clayo. Sector 04

Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

1 1 - 2 5.03 813851.4958 9347848.0231

Page 31: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

31NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

N° Sujeto activo / Benefi ciario

Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble Valor de

tasación (S/)

CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL (07): Expedidos el 01 de julio 2 2 - 3 10.88 813854.2048 9347852.2667

de 2015, por la Ofi cina Registral Bagua Grande, Zona Registral N° II, Sede 3 3 - 4 3.77 813864.2187 9347856.5228

Chiclayo. 4 4 - 5 6.59 813867.7091 9347857.9432

5 5 - 6 10.67 813862.3764 9347854.0647

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 29 de agosto de 6 6 - 1 2.66 813854.0695 9347847.3637

2017, por la Ofi cina Registral de Bagua, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

Sector 05

Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

1 1 - 2 0.23 813842.3006 9347832.3277

2 2 – 3 11.33 813842.4921 9347832.4574

3 3 – 4 11.33 813852.1232 9347838.3974

4 4 – 5 16.84 813862.6156 9347842.6348

5 5 - 6 16.84 813879.3042 9347843.7285

6 6 - 1 5.22 813895.1228 9347838.2990

7 7 – 8 5.22 813899.4042 9347835.3202

8 8 – 9 5.31 813903.4552 9347832.0347

9 9 - 10 5.31 813898.9749 9347834.8709

10 10 – 11 14.42 813894.2935 9347837.3609

11 11 – 12 14.42 813880.3631 9347840.7817

12 12 – 13 6.78 813866.0881 9347839.3738

13 13 – 14 6.78 813859.7018 9347837.0946

14 14 – 15 9.16 813853.6619 9347834.0123

15 15 – 16 9.16 813845.9535 9347829.0636

16 16 - 17 5.26 813838.3593 9347823.9414

17 17 - 1 4.03 813840.2823 9347828.8410

Sector 06

Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

1 1 - 2 3.84 813796.9542 9347783.8785

2 2 – 3 4.67 813795.2744 9347787.3281

3 3 – 4 0.41 813793.3942 9347791.6074

4 4 – 5 0.69 813793.5014 9347792.0073

5 5 - 6 2.01 813794.0787 9347792.3773

6 6 – 7 2.34 813796.0660 9347792.0973

7 7 – 8 4.84 813798.3008 9347791.4174

8 8 – 9 7.76 813802.9434 9347790.0577

9 9 - 10 1.98 813810.1094 9347787.0682

10 10 – 11 3.32 813811.8246 9347786.0883

11 11 – 12 1.13 813814.9416 9347784.9485

12 12 – 13 2.20 813815.8601 9347785.6105

13 13 – 14 4.22 813817.9487 9347784.9193

14 14 – 15 4.22 813822.1631 9347784.6364

15 15 – 16 11.63 813826.3862 9347784.7217

16 16 - 1 17.94 813814.8711 9347783.0735

Sector 07

Vértice Lado Distancia (m) Este (X) Norte (Y)

1 1 - 2 2.74 813887.3811 9347811.3120

2 2 – 3 2.06 813890.0873 9347810.8648

3 3 – 4 2.06 813891.6931 9347809.5707

4 4 – 5 4.91 813893.2574 9347808.2268

5 5 - 6 51.76 813896.8913 9347804.9323

6 6 – 7 51.76 813934.9872 9347769.8869

Page 32: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

32 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

7 7 – 8 15.14 813973.0831 9347734.8415

8 8 – 9 15.14 813984.4399 9347724.8239

9 9 - 10 30.53 813996.2051 9347715.2894

10 10 – 11 5.79 814020.3210 9347696.5668

11 11 – 12 5.79 814024.8576 9347692.9686

12 12 – 13 3.87 814029.1195 9347689.0490

13 13 – 14 3.87 814031.5633 9347686.0594

14 14 – 15 5.11 814033.2731 9347682.5972

15 15 – 16 5.11 814033.4162 9347677.5413

16 16 - 17 3.93 814030.9497 9347673.1348

17 17 – 18 3.72 814028.1864 9347670.3384

18 18 – 19 3.72 814025.1287 9347668.2658

19 19 – 20 1.25 814021.5116 9347667.5162

20 20 – 21 1.25 814020.2593 9347667.5816

21 21 – 22 17.50 814019.0209 9347667.7789

22 22 – 23 5.07 814004.5472 9347677.6069

23 23 – 24 19.15 813999.6392 9347678.8758

24 24 – 25 20.09 813983.8871 9347689.7671

25 25 – 26 20.09 813966.8977 9347700.4813

26 26 – 27 4.24 813949.0638 9347709.7216

27 27 – 28 18.06 813946.0097 9347712.6561

28 28 – 29 8.72 813930.9169 9347722.5822

29 29 – 30 10.63 813939.3987 9347720.5732

30 30 – 31 8.96 813949.0448 9347716.1115

31 31 – 32 19.86 813954.2375 9347708.8124

32 32 – 33 19.86 813971.8195 9347699.5800

33 33 – 34 16.33 813988.5688 9347688.9110

34 34 – 35 4.96 814001.9653 9347679.5681

35 35 – 36 4.96 814006.0498 9347676.7568

36 36 – 37 4.69 814010.2801 9347674.1698

37 37 – 38 4.69 814014.5439 9347672.2109

38 38 – 39 3.68 814019.1570 9347671.3523

39 39 – 40 3.68 814022.7666 9347672.0829

40 40 – 41 0.44 814025.8271 9347674.1314

41 41 – 42 5.39 814026.1392 9347674.4433

42 42 – 43 5.39 814028.7155 9347679.1788

43 43 – 44 9.64 814028.2997 9347684.5536

44 44 – 45 9.64 814022.2194 9347691.9962

45 45 – 46 50.31 814014.4249 9347697.6182

46 46 – 47 28.68 813972.6790 9347725.6978

47 47 – 48 28.68 813950.0339 9347743.2582

48 48 – 49 55.44 813929.9573 9347763.7058

49 49 – 50 1.75 813893.8746 9347805.7904

50 50 – 51 1.75 813892.7325 9347807.1197

51 51 - 1 5.09 813891.5835 9347808.4431

1645094-1

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2018 MTC/01.03

Lima, 7 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2018 MTC/01.03 publicada el 18 de enero de 2018, se designa a la señorita Mariella Rosa Carrasco Alva, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia siendo necesaria aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la

señorita Mariella Rosa Carrasco Alva, al cargo de Asesora

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33NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1645095-1

Otorgan a HFC SOLUCIONES S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 316-2018 MTC/01.03

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-049512-2018, por la empresa HFC SOLUCIONES S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 739-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa HFC SOLUCIONES S.R.L;

Que, mediante Informe N° 1644-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa HFC SOLUCIONES

S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa HFC SOLUCIONES S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa HFC SOLUCIONES S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1645095-3

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2018 MTC/01.03

Lima, 7 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Mariella Rosa Carrasco Alva, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1645095-2

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2018-MTC/21

Lima, 4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y

vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Apoyo, entre otros, a la Ofi cina de Recursos Humanos;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Abogado Damián César Cairo Cam en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Abogado Damián César Cairo Cam, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZADirector Ejecutivo

1645792-1

Designan Gerenta de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2018-MTC/21

Lima, 4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y

Page 35: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

35NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Línea, entre otros, a la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Gerente de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y la Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Ingeniera Luz Yolanda Esquivel Cerón en el cargo de Gerenta de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ingeniera Luz Yolanda Esquivel Cerón, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZADirector EjecutivoProvías Descentralizado

1645793-1

Autorizan a la empresa EMG DEL CENTRO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1703-2018-MTC/15

Lima, 10 de abril de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-324980-2017, presentado por la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-324980-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Calle Ramón Castilla s/n (esquina con Av. Real), distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Ofi cio N° 895-2018-MTC/15.03 del 02 de febrero de 2018 y notifi cado el 09 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-050885-2018, E-058548-2018 y E-058619-2018 del 21 de febrero y 01 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 895-2018-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio N° 2017-2018-MTC/15.03 del 08 de marzo de 2018 y notifi cado el 21 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-084460-2018 del 27 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 2017-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0361-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Calle Ramón Castilla s/n (esquina con Av. Real), distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo

de cargo de la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle Túpac Amaru N° 407 Cpmen distrito de San Agustín de Cajas, provincia Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1639785-1

Aceptan renuncia de “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, respecto de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1808-2018-MTC/15

Lima, 19 de abril de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-064168-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2017, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de agosto de 2017, se autorizó a la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, en adelante La Empresa, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, señalando como domicilio Av. Comandante Espinar N° 560, piso 6, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-064168-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, La Empresa solicita la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio Nº 2519-2018-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo de 2018, notifi cado el 02 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV) formuló la observación pertinente de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito de fecha 03 de abril de 2018, registrada con Hoja de Ruta N° E-088790-2018, La Empresa presentó el documento respectivo, a fi n de levantar la observación señalada en el Ofi cio Nº 2519-2018-MTC/15.03;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante “El TUO de la Ley”, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad;

Que, el literal a) del numeral 24 del artículo 2º de la actual Constitución Política del Perú, cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que

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37NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;

Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º del Texto Único Ordenado de La Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión (…)”;

Que, por otro lado, deberá tomarse en consideración los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando el artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa, está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa) y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planifi car condiciones del propio mercado, así como, la libertad de cesación o de salida del mercado; asimismo, dichos fundamentos precisan que la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa;

Que, en el presente caso, La Empresa ha manifestado su voluntad de renunciar a la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15, ejerciendo así su derecho de libertad para cesar sus actividades como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, tal como consta en la Hoja de Ruta N° E-064168-2018;

Que, de acuerdo al Informe N° 0392-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que a la fecha no existe sanción como consecuencia de algún procedimiento sancionador contra la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, derivado de las obligaciones contenidas en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 - “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi catorias, que amerite la cancelación de la autorización, por otro lado el Informe que antecede concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos La Empresa cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que una Entidad Certifi cadora de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizada , tenga que funcionar en contra de la voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de su autorización y por otro lado no existe Ley que impida que una Entidad Certifi cadora de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, solicite la baja de la autorización otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa;

Que, es menester señalar, que el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva, en lo que concierne a la publicación y comunicación de la autorización y su modifi cación, suspensión o conclusión, establece que: “La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del sistema de Control de Carga de GNV (…)”;

Que, asimismo, los principios contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud de La Empresa, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo

General - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006-MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, respecto de su autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15.

Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 6°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560, piso 6, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1642073-1

Suspenden el segundo artículo de la R.D. Nº 1222-2018-MTC/15, que dispuso la restricción de circulación de vehículos de diversas configuraciones en la Carretera Central

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1915-2018-MTC/15

Lima, 2 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe No 317-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017-MTC, se declaró de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía;

Que, la segunda disposición de la Resolución Directoral N° 1222-2018-MTC/15, restringe la circulación por la Carretera Central de las combinaciones vehiculares de las siguientes confi guraciones: C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2 y T3Se2S1Se2, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y julio del año 2018, es una medida de naturaleza transitoria, sujeta a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;

Que, se han detectado problemas de aplicación de la referida norma, habiéndose reportado disparidades en su cumplimiento, siendo asimismo que la cantidad de camiones con dicha confi guración constituye un porcentaje reducido de los camiones que circulan en la vía, por lo que no se habrían reportado los efectos esperados en la aplicación de la referida disposición;

Que, adicionalmente, los titulares de estos vehículos han reportado que las eventuales vías alternas no están debidamente adecuadas, lo que genera un incremente considerable en los costos de operación, además de afectar la integridad mecánica de las unidades de carga;

Que, la fragmentación del mercado de transporte de carga, expresada en el hecho de que el 48% de los vehículos autorizadas para el transporte de carga son pertenecientes a empresas de transporte que tienen dos vehículos o menos, difi culta la regulación específi ca de las operaciones de transporte en el país, dada la vulnerabilidad de las empresas de transporte de carga a eventos que desencadenen su salida del mercado.

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restablecimiento de la circulación de las confi guraciones vehiculares por la Carretera Central

Suspéndase el segundo artículo de la Resolución Directoral N° 1222-2018-MTC/15, que extiende el objeto de aplicación de la Resolución Directoral N° 5690-2018-MTC/15 a las combinaciones vehiculares de las confi guraciones C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2 y T3Se2S1Se2, en tanto se evalúan medidas alternativas dirigidas a mejorar la transitabilidad por la Carretera Central.

Artículo 2.- DifusiónLa Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión del presente dispositivo.

Artículo 3.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de Provías Nacional (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 4.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1645107-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y su exposición de motivos en el portal institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2018-VIVIENDA

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTOS; los Informes N° 119 y 153-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentando

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39NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

respectivamente, en los Informes Técnicos - Legales N° 077 y 096-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV de la Dirección de Vivienda; y el Informe N° 433-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, indica las funciones compartidas del MVCS es normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, que derogó el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, con el objeto de establecer las disposiciones básicas para el diseño la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edifi cación que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A., los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones técnicas;

Que, mediante el Informe N° 119-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 077-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; con el cual propone el proyecto de Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, el cual tiene por objeto establecer nuevas disposiciones básicas para que los promotores inmobiliarios puedan diseñar y, posterior a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación para viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y sus Reglamentos;

Que, conforme a lo antes expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Especial de Habilitación

Urbana y Edificación, que derogue el aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA y se actualice la normativa vigente e incorpore la regulación necesaria para dinamizar la ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones destinadas a viviendas de interés social;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en consecuencia resulta necesario disponer su publicación, y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos de vistos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1645700-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 007-2018-BNP/SG

Lima, 8 de mayo de 2018

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTOS: la Carta de fecha 24 de abril de 2018, presentada por el señor Rodolfo Martín Talavera Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 078-2017-BNP de fecha 5 de junio de 2017, se designó al señor Rodolfo Martín Talavera Díaz como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones, con efi cacia anticipada al 16 de mayo de 2017;

Que, a través del documento de visto, el citado señor presentó renuncia al cargo desempeñado en la Biblioteca Nacional del Perú, siendo su último día de labores el 30 de abril de 2018; por lo que, corresponde adoptar las acciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la citada Secretaría Técnica;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio

Civil; Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR-GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor ERICKSON GUTIÉRREZ BOBADILLA, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMMA ANA MARÍA LEÓN VALVERDE AMÉZAGASecretaria General

1645721-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud en el marco de los “Convenios de Compra de Servicios de Salud” suscritos con el SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 105-2018/SIS

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTOS: El Informe N° 022-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 236-2018-SIS/GNF, el Informe N° 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 237-2018-SIS/GNF, el Informe N° 030-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 239-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 017-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 076-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM con Proveído N° 264-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos

que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, se establece que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la fi nalidad de ésta norma técnica es establecer los criterios para verifi car el cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;

Que, mediante los Informes Nros. 022 y 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de las transferencias fi nancieras por un importe total de S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles) en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», suscritos con los Gobiernos Regionales de Huánuco y La Libertad, con fechas 09 y 27 de marzo de 2018, respectivamente; asimismo, mediante Memorando N° 308-2018-SIS/GNF se solicitó a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certifi cación Presupuestal N° 773, a fi n de realizar las transferencias mencionadas;

Que, mediante Informe N° 017-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 773-2018, por el importe de S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales antes mencionados;

Que, según Informe N° 030-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales antes mencionados y propuso efectuar las transferencias de los recursos fi nancieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto ascendente a S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles);

Que, mediante Informe N° 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM con Proveído N° 264-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes indicados para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto

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41NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 39 155 753.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Mayo del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo, para fi nanciar las prestaciones de salud en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban el Décimo Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

DIRECCIÓN DE NORMAS Y REGISTRO

RESOLUCIÓN Nº 003-2018/SBN-DNR

San Isidro, 3 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe N°154-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de abril de 2018, de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Especial N°054-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 23 de marzo de 2018, de la Subdirección de Registro y Catastro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley N°29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, esta Superintendencia, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N°158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº001-97/SBN-UG-CIMN, establece que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se elabora progresivamente, su actualización y divulgación es permanente; mientras que el Artículo 8 del mismo cuerpo normativo señala que el mencionado Catálogo será actualizado dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, desde la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, se ha regulado, en su numeral 6.7.1.2, el procedimiento para la incorporación de un nuevo tipo de bien al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, por el cual la entidad que requiera incorporar en el patrimonio un nuevo tipo de bien deberá elaborar y remitir a la SBN la Ficha de Incorporación de Nuevos Tipos de Bienes Muebles al Catálogo, según el formato contenido en el Anexo Nº11 de la referida Directiva;

Que, conforme a la Resolución Nº048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el artículo 11, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2010-VIVIENDA, a fi n de proceder a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N°054-2018/SBN-DNR-SDRC, de fecha 23 de marzo de 2018, la Subdirección de Registro y Catastro da cuenta del resultado del estudio y análisis de las propuestas de incorporación de ciento tres (103) nuevos tipos de bienes a ser aprobados mediante el Décimo Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N°154-2018/SBN-DNR-SDNC, de fecha 27 de abril de 2018, la Subdirección de Normas y Capacitación concluye que resulta procedente que, mediante Resolución de la Dirección de Normas y Registro, se apruebe un nuevo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, con el cual se incorpore los ciento tres (103) nuevos tipos de bienes muebles propuestos;

Con el visado de la Subdirección de Registro y Catastro y la Subdirección de Normas y capacitación, y;

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº001-2015/SBN, la Resolución N°158-97/SBN y la Resolución Nº 048-2011/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Décimo Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento tres (103) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la SBN la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página web institucional

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

(www.sbn.gob.pe), y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FELISANDRO MAS CAMUSDirector de Normas y Regustro

ANEXO 1: DÉCIMO OCTAVO FASCÍCULO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO

N° Código Denominación UNIDAD

1 11220001 UNIDAD DE VENTILACION DE EQUIPOS DE MEDICION UNIDAD

2 25220001 LAVAMANOS PORTATIL UNIDAD

3 32220001 VAPORIZADOR DE ALIMENTOS UNIDAD

4 32220002 LICUADORA MANUAL UNIDAD

5 32228977 QUEQUERA ELECTRICA UNIDAD

6 39220001 ARMONICA UNIDAD

7 39220002 BIRIMBAO UNIDAD

8 39220003 CHARANGO ELECTROACUSTICO UNIDAD

9 39220004 CHILLADOR UNIDAD

10 39220005 MAMAQUENA UNIDAD

11 39220006 MANDOLINA ELECTROACUSTICA UNIDAD

12 39220007 CHECO UNIDAD

13 39220008 PINKULLO UNIDAD

14 39223415 CORTINA MUSICAL UNIDAD

15 39227042 PUTUTO UNIDAD

16 46220001 CAJA DE DISTRIBUCION ELECTRICA MOVIL UNIDAD

17 46220002 PLANTA DE CONTROL DE VACIO UNIDAD

18 46220003 CAÑON DE SEGUIMIENTO DE LUZ UNIDAD

19 53220001 EQUIPO DE ASISTENCIA MECANICA DE TOS UNIDAD

20 53220002 ESTETOSCOPIO ELECTRONICO UNIDAD

21 53220003 SIMULADOR DE DESFIBRILACION UNIDAD

22 53220004 MONITOR DE INTEGRIDAD NERVIOSA DE ELECTROMIOGRAFIA UNIDAD

23 53220005 SISTEMA DE ELECTROPORACION UNIDAD

24 53220006 CALENTADOR DE MANTAS Y FLUIDOS UNIDAD

25 53220007 ARMARIO DE ALMACENAMIENTO VENTILADO UNIDAD

26 53229621 TABLETEADORA AUTOMATICA UNIDAD

27 53229623 TABLETEADORA MANUAL UNIDAD

28 60220001 MEDIDOR DE INDICE DE RESBALAMIENTO UNIDAD

29 60220002 MEDIDOR DE FOTOSINTESIS PORTATIL UNIDAD

30 60220003 PIRGEOMETRO UNIDAD

31 60220005 PIRHELIOMETRO UNIDAD

32 60220006 SISTEMA DE TELEMETRIA UNIDAD

33 60220008 EQUIPO DE ENSAYO DE SOLIDEZ A LA LUZ UNIDAD

34 60220009 COLECTOR DE DEPOSICION HUMEDA UNIDAD

35 60220011 POTENCIOSTATO UNIDAD

36 60221026 BAROTERMOHIGROMETRO UNIDAD

37 67220001 GENERADOR DE AGUA CALIENTE MOVIL UNIDAD

38 67220002 GENERADOR DE AIRE CALIENTE UNIDAD

39 67220003 EQUIPO GASIFICADOR PARA BEBIDAS UNIDAD

40 67220004 GRANULOMETRO POR DIFRACCIÓN LASER UNIDAD

41 67220005 WINCHE ELECTRICO UNIDAD

42 67220006 DETECTOR DE MENTIRAS POR MOVIMIENTO OCULAR UNIDAD

43 67220007 SISTEMA DE CONTROL DE PLAGAS POR ANOXIA UNIDAD

44 67223068 COLLAR ELECTRICO PARA ADIESTRAMIENTO DE PERROS UNIDAD

45 67227484 MADEJADORA UNIDAD

46 67227520 MASTIL TELESCOPICO PARA ANTENA DE COMUNICACIONES UNIDAD

47 67227536 MONTURA ROBOTICA PARA OBSERVACIONES ASTRONOMICAS UNIDAD

48 67500001 MAQUINA MEZCLADORA REFINADORA DE CACAO UNIDAD

N° Código Denominación UNIDAD49 67500002 MAQUINA ESFERONIZADORA UNIDAD

50 67500003 LAVADORA PARA LABORATORIO TEXTIL UNIDAD

51 67500004 TINA DE ESCALDADO UNIDAD

52 67500005 MAQUINA PLATILLADORA UNIDAD

53 67500006 MAQUINA BOBINADORA UNIDAD

54 67500007 MAQUINA HILADORA UNIDAD

55 67500008 MAQUINA PEINADORA Y ESTIRADORA UNIDAD

56 67500010 ELIMINADOR DE CERA UNIDAD

57 67500011 MAQUINA DE TEÑIDO UNIDAD

58 67500012 MAQUINA DE VACIADO UNIDAD

59 67500013 MAQUINA MEZCLADORA DE REVESTIMIENTO UNIDAD

60 67500015 TAMBOR PULIDOR MAGNETICO DE JOYAS UNIDAD

61 67500016 CORTASETOS UNIDAD

62 67500017 LAUNDEROMETRO UNIDAD

63 67500018 FROTIMETRO UNIDAD

64 67500019 MAQUINA HUMEDECEDORA DE CALZADO UNIDAD

65 67500264 BOTAL DE CURTIDO UNIDAD

66 67500603 DESHIDRATADOR INDUSTRIAL UNIDAD

67 67500985 ESCARIFICADORA DE QUINUA UNIDAD

68 67501603 MAQUINA CLASIFICADORA DE QUINUA UNIDAD

69 67504380 MAQUINA ESCURRIDORA DE CUERO UNIDAD

70 67507557 MAQUINA TAMIZADORA INDUSTRIAL UNIDAD

71 67640001 TINA PARA LAVADO DE ACERO INOXIDABLE UNIDAD

72 67643647 CONTENEDOR DE POLICARBONATO (MAYOR A 1/4 UIT) UNIDAD

73 67820001 TRIMOTO ELECTRICA UNIDAD

74 74080001 IMPRESORA DE CHEQUES UNIDAD

75 74220001 CAMARA MULTIESPECTRAL UNIDAD

76 74220002 ENGRAPADOR ELECTRICO UNIDAD

77 74220003 FIBROSCOPIO PARA DETECCION DE CONTRABANDO UNIDAD

78 74642932 CASILLERO DE PLASTICO ABS - LOCKER UNIDAD

79 74643186 CONSOLA DE MELAMINA UNIDAD

80 81220001 MAQUINA EXTENSION DE ESPALDA - BACK EXTENSION UNIDAD

81 81220002 MAQUINA GEMELO SENTADO - SEATED CALF MACHINE UNIDAD

82 81220003 BANCO PRESS DECLINADO - DECLINE BENCH UNIDAD

83 81220004 MAQUINA DE EXTENSION DE PIERNAS PARADO - STANDING LEG EXTENSION UNIDAD

84 81226991 MAQUINA LANZA PELOTAS UNIDAD

85 81229563 RODILLO ENTRENADOR PARA BICICLETA UNIDAD

86 81640106 ARCO DE POLO ACUATICO UNIDAD

87 95220001 VIDEOSCOPIO PORTATIL UNIDAD

88 95220002 SISTEMA DE PRESENTACION INALAMBRICA UNIDAD

89 95220003 EQUIPO DE ANALISIS FORENSE DE TELEFONIA MOVIL UNIDAD

90 95220004 EQUIPO DE ANALISIS DE FONETICA Y ACUSTICA FORENSE UNIDAD

91 95220005 GENERADOR DE IMAGEN PARA SISTEMA DE PROYECCION DIGITAL ASTRONOMICO UNIDAD

92 95220006 DETECTOR DE SEÑAL DE FIBRA OPTICA UNIDAD

93 95220007 CAMARA DE ESCANEO UNIDAD

94 95220008 MODULO DE CONEXION VIRTUAL UNIDAD

95 95220009 DISTRIBUIDOR DE SEÑAL DMX UNIDAD

96 95220010 ADAPTADOR DE CAMARA - UNIDAD DE INTERFAZ UNIDAD

97 95220011 SUPRESOR DE RETROALIMENTACION ACUSTICA UNIDAD

98 95220012 SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ANTENA UNIDAD

99 95220014 SISTEMA DE DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PARA DATA CENTER UNIDAD

100 95223065 EQUIPO ANTI DENEGACION DE SERVICIO DISTRIBUIDO UNIDAD

101 95223120 EQUIPO DE FILTRO DE CONTENIDO WEB UNIDAD

102 95223346 EQUIPO DE SEGURIDAD DE APLICACIONES WEB UNIDAD

103 95226740 PULPITO/ATRIL MULTIMEDIA UNIDAD

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43NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Aprueban el formulario “Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional”

RESOLUCIÓN Nº 039-2018/SBN

San Isidro, 8 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe N° 0031-2018/SBN-DNR-SDRC emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Memorando Nº 0305-2018/SBN-DNR emitido por la Dirección de Normas y Registro, ambos documentos de fecha 07 de mayo de 2018; y, el Memorándum N° 324-2018/SBN-OAJ de fecha 08 de mayo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, según lo previsto por los artículos 5 y 13 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en su calidad de ente rector del SNBE, la SBN tiene entre sus funciones, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado, así como procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, conforme lo disponen los literales a) y c) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, las entidades públicas deben otorgar un efi ciente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley N° 29151 y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales, según lo establece el artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuyo artículo 5 se establece que las entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales, se rigen por la Ley N° 29151, su Reglamento y demás normas sobre la materia, debiendo observar el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes;

Que, el literal a) del artículo 10 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de las entidades, la de identifi car los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2018 se establecen medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, disponiéndose en los literales c.1) y c.3) del artículo 5, en materia de inmuebles de las entidades públicas, la creación de la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, asimismo, se dispone que dichas entidades, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de esta norma, informen a la SBN, en su condición de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Multisectorial, la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título. También se establece que la SBN determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información inmobiliaria, en un plazo de cinco (05) días calendario;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29151 establece que las entidades que conforman el SNBE son el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos públicos constitucionalmente autónomos,

entidades, organismos, proyectos y programas del Estado y empresas estatales de derecho público; sin embargo, el literal c.1) del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 se refi ere únicamente a las entidades públicas del Gobierno Nacional y, en el literal c.5) del mismo artículo se dispone que los Gobiernos Regionales y Locales serán incluidos progresivamente mediante Decreto Supremo, por lo que debe entenderse que las obligadas a informar sobre la situación de los inmuebles que posean bajo cualquier título, son todas las entidades del SNBE a excepción de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por DS Nº 016-2010-VIVIENDA, señalan, como parte de las funciones de la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) de la SBN, la administración de la información de los bienes estatales del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), y la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades;

Que, mediante el Informe N° 031-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 07 de mayo del 2018, la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro concluye que se ha desarrollado un proyecto de formulario virtual “Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional”, el mismo que contiene campos de información necesarios para la elaboración de un informe de diagnóstico, así como, el procedimiento para la entrega de la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados por las entidades públicas del Gobierno Nacional bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título y, que se publicitará mediante la página web de la SBN;

Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el formulario “Relación de inmuebles utilizados por las entidades del Gobierno Nacional” que establece el contenido y procedimiento para la entrega a la SBN de la información de las entidades del Gobierno Nacional, respecto de los inmuebles que vienen utilizando bajo cualquier modalidad;

Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro y las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 005-2018; y en uso de las atribuciones conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formulario Aprobar el formulario “Relación de inmuebles

utilizados por las entidades del Gobierno Nacional”, que establece el contenido y procedimiento para la entrega de la información de los inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título, requerida a las entidades del Gobierno Nacional, según Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya data será ingresada de manera virtual en el aplicativo informático implementado en el portal institucional de la SBN.

Artículo 2.- Publicación Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas en

el Ámbito de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial El Peruano, y el Anexo 1 en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), portal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el portal institucional (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1645695-1

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

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45NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban seis Fichas Técnicas de los rubros Componentes y suministros de construcciones y estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO:

Los Informes Nº 028 y 035-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fechas 28 de marzo y 04 de abril de 2018, respectivamente, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 04 de mayo de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modifi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de

organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las Entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido defi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, mediante el Informe Nº 028-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de seis (6) Fichas Técnicas de los Rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC;

Que, a través de los Informes Nº 028 y 035-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa respecto a las modifi caciones en la versión 04 del Documento de Orientación del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras, se indica, que el cambio propuesto se produce en los siguientes acápites: i) en la Parte I – Requisitos Documentarios Mínimos del Proveedor del Bien, rubro Bienes: se añade el bien “Agregado denominado hormigón”, en el rubro: requisitos documentarios mínimo se añade que: la comercialización del bien Agregado denominado hormigón no requiere documentación específi ca, precisando en un píe de página la normativa aplicable a los proveedores que realicen actividades de exploración, explotación o extracción; ii) en la Parte II – Certifi cación de Calidad del Bien, en el rubro 2.1 Bienes, se añade el bien “Agregado denominado hormigón”, en el punto 2.2 Método de muestreo y 2.3 Ensayos o Pruebas, se agrega: Según las referencias, procedimientos de muestreo y de ensayo establecidos en la NTP 400.037:2018 AGREGADOS. Agregados para concreto. Requisitos; y, iii) en el punto 2.4 Otras Precisiones, 1, se modifi ca el “Certifi cado de Conformidad de Producto”, o “Certifi cado de Inspección”, eliminando el término “con

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

valor ofi cial”; asimismo, se propone la aprobación de la versión 01 del Documento de Orientación del rubro: Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles, cuyo contenido se encuentra sustentado en los citados informes;

Que, mediante Informe Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la aprobación de seis (06) Fichas Técnicas de los Rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación de los citados rubros, y aprobación del documento de orientación del rubro Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar seis (06) Fichas Técnicas de los rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien Denominación TécnicaRubro: Componentes y suministros de construcciones, estructuras y

obras

1 AGREGADO DENOMINADO HORMIGÓN

AGREGADO DENOMINADO HORMIGÓN

Rubro: Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles

2 AGREGADO GRUESO DE 1/2” PARA CONCRETO

AGREGADO GRUESO DE 1/2” PARA CONCRETO

3 AGREGADO GRUESO DE 3/4” PARA CONCRETO

AGREGADO GRUESO DE 3/4” PARA CONCRETO

4 AGREGADO GRUESO DE 1” PARA CONCRETO

AGREGADO GRUESO DE 1” PARA CONCRETO

5 ARENA FINA ARENA FINA

6 ARENA GRUESA PARA CONCRETO

AGREGADO FINO PARA CONCRETO

• Las Fichas Técnicas y los documentos de orientación podrán ser visualizados en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Orientación del rubro Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el Documento de Orientación del rubro Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información

realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1645311-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Delegan facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en la Unidad de Abastecimiento y en la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVON° 045-2018-OEFA/PCD

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTO: El Informe N° 161-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2018-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Secretaría General, en la Ofi cina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones hasta la culminación del Año Fiscal 2018;

Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

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47NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del citado dispositivo legal señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el Artículo 8° de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas −salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación− y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte;

Que, el Numeral 3 del Artículo 38° de dicha norma, dispone que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el Numeral 8 del Artículo 38° del referido Reglamento, dispone que los procuradores públicos pueden conciliar o transigir en las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad;

Que, el Artículo 17° del ROF del OEFA señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;

Que, el Artículo 32° de dicha norma establece que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería del OEFA y depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, los Artículos 35° y 36° del ROF del OEFA establecen entre las funciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración las referidas a los sistemas administrativos de recursos humanos y de abastecimiento, respectivamente;

Que, el Artículo 38° del ROF del OEFA señala que la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de planificar, dirigir, desarrollar y mantener la operatividad de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y los servicios de Tecnologías de la Información (TI), garantizando la seguridad de la información; asimismo, conduce la implementación del Gobierno Electrónico en el OEFA y depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos

de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración; y, autorizar a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la delegación de facultades efectuada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2018-OEFA/PCD.

Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

2.1 Facultades en materia presupuestal

2.1.1 Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

2.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2018.

2.1.3 Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n.

2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.2.1 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

2.3 Facultades en materia administrativa:

2.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de -ser el caso- disponer la modifi cación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.

2.3.2 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad.

2.3.3 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.

2.3.4 Aprobar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.

2.3.5 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modifi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

2.3.6 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero.

2.3.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA.

2.3.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA.

2.3.9 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

2.3.10 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA.

2.3.11 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n.

Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

3.1.1 Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

3.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.6 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.

3.1.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

3.1.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

3.1.9 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.1.10 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y obras.

3.1.11 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

3.1.12 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

3.1.13 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

3.1.14 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

3.1.15 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.

3.1.16 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad.

3.1.17 Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección.

3.2 Facultades en materia administrativa:

3.2.1 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.

3.2.2 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.

3.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

3.2.4 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.

3.2.5 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2018.

3.2.6 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Ofi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.

3.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.

3.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

3.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.

3.2.10 Suscripción de las solicitudes para la prestación de servicios de certifi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC.

3.2.11 Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital - Certifi cado Clase III - Persona Jurídica con el RENIEC.

Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

4.1 Facultades en materia administrativa:

4.1.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modifi caciones.

4.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

5.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

5.1.1 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

5.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

5.1.3 Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

6.1 Facultades en materia administrativa:

6.1.1 Gestionar la emisión y cancelación de los Certifi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital - Certifi cado Clase III - Persona Jurídica a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA, asumiendo las obligaciones y responsabilidades del titular estipuladas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de fi rmas y Certifi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que deriven del Contrato.

Artículo 7°.- Autorizar al Procurador Público a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018, en los siguientes supuestos:

7.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias.

7.2 Cuando actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria.

Artículo 8°.- La Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 9°.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 10°.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1° y el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable.

Artículo 11°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

1645794-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Conforman las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN Nº 026-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de mayo de 2018

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2018/OSCE-CD, de fecha 27 de abril de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2018/OSCE-CD, el Memorando Nº 390-2018/TCE, de fecha 2 de abril de 2018, del Tribunal de Contrataciones del Estado y el Memorando Nº 248-2018/OAJ, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Contrataciones del Estado, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establece que el Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en funciones, por el periodo de un (1) año, siendo que los resultados de la elección son comunicados por el Presidente al Consejo Directivo con la propuesta de conformación de las Salas, añadiéndose que antes del vencimiento de su mandato, es obligación del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar la nueva elección;

Que, de conformidad con la normativa esgrimida, a través del Memorando Nº 390-2018/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado hace de conocimiento el Acuerdo de Sala Plena Nº 01-2018/TCE, de fecha 16 de marzo de 2018, en virtud del cual se elige al señor Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, por el periodo de un (1) año, con efectividad a la fecha de vencimiento del mandato dispuesto por Acuerdo Nº 02-2017, de fecha 3 de abril de 2017, expedido en Sesión de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, en lo concerniente a la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, el órgano colegiado indica que en consideración a que en el presente año se debe llevar a cabo la elección de nuevos vocales del Tribunal lo cual determina que en su oportunidad se realizará una reconformación de las Salas y, con el objeto de no afectar el trabajo de las Salas actuales y los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a su competencia, se propone que se mantenga la conformación actual de las salas;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, el literal i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y, con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar las Salas del Tribunal de

Contrataciones del Estado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, como se indica a continuación:

Primera Sala• Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la

presidirá;• Gladys Cecilia Gil Candia; y• Otto Eduardo Egúsquiza Roca.Segunda Sala• Mariela Nereida Sifuentes Huamán, quien la

presidirá;• Paola Saavedra Alburqueque; y• Jorge Luis Herrera Guerra.Tercera Sala• Mario Fabricio Arteaga Zegarra, quien la presidirá;• José Antonio Jesús Corrales Gonzales; y• Peter Palomino Figueroa.Cuarta Sala• Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá;• María del Guadalupe Rojas Villavicencio de

Guerra; y• Violeta Lucero Ferreyra Coral.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA MILAGROS PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1645669-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aceptan donación dineraria efectuada en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 103-2018-SERNANP

Lima, 27 de abril de 2018

VISTO:

El Informe Nº 133-2018-SERNANP-OPP de fecha 23 de abril de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018;

Que, por Resolución Presidencial Nº 294-2017-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2018;

Que, la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort (AVISA SZF PERÚ) y el SERNANP, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, con fecha 23 de febrero de 2009, la misma que fue adendada el 24 de febrero de 2014 y 23 de febrero de 2016. Dicho Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto fomentar la colaboración y cooperación interinstitucional para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, que conforma el SINANPE, a través de la ejecución del programa institucional de AVISA SZF PERÚ, así como consolidar los instrumentos necesarios para viabilizar dicho programa;

Que, teniendo como marco y antecedente el Convenio de Cooperación Interinstitucional, AVISA SZF PERÚ y el SERNANP, posteriormente, suscribieron el Convenio de Donación, de fecha 22 de marzo de 2018, el cual tiene como objeto mantener el buen estado de conservación del Parque Nacional Yaguas y del Parque Nacional Alto Purús;

Que, en el mencionado Convenio de Donación, AVISA SZF PERÚ se compromete a otorgar a favor del SERNANP un importe monetario para la contratación por modalidad CAS de cuatro (04) Guardaparques para el Parque Nacional Yaguas y dos (02) Guardaparques para el Parque Nacional Alto Purús, con el propósito de contribuir con las labores de mantener el buen estado de conservación de las Áreas Naturales Protegidas, quienes tendrán las funciones establecidas en los artículos 25º, 26º y 27º del Decreto Supremo Nº038-2001-AG.

Que, mediante Memorándum N° 431-2018-SERNANP-OA, de fecha 12 de abril de 2018, la Ofi cina de Administración informa sobre el depósito de S/ 85 778,40 Soles, correspondiente al Convenio de Donación entre AVISA SZF PERÚ y el SERNANP;

Que, como el proceso de contratación, bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 Contrato de Administración de Servicios – CAS, está sujeto a la aprobación de nuevos registros en el AIRHSP del MEF, la UOF de Presupuesto a efectuado la proyección de gasto de julio a diciembre del 2018, asumiendo que dicha contratación se formalizaría a partir del primero de julio, resultando la cifra de S/ 63 433,80 Soles, monto necesario que debería ser incorporado al presupuesto institucional del SERNANP para el año 2018.

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51NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, el literal a) del numeral 42.1 del Artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “…Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a)Las Fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal”;

Que, el artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Consejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de entidad, bajo responsabilidad”;

Que, el inciso ii), del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 009-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, señala que: “…Las modifi caciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General proceden en los siguientes casos: […] ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias.”;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Directiva, señala que: “Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros”;

Que, mediante Informe N° 133-2018-SERNANP-OPP de fecha 23 de abril de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el año fi scal 2018, por la suma de S/ 63 435,00 Soles, en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP;

Con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptación de la DonaciónAceptar la donación dineraria ascendente a Ochenta

y cinco mil setecientos setenta y ocho y 40/100 Soles (S/ 85 778,40 Soles), efectuada en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP.

Artículo 2º.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para

el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de Sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco y 00/100 Soles (S/ 63 435,00 Soles), por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Codifi cación La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitará

a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Presentación de la Resolución La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remitirá

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

1644814-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 119-2018/SUNAT

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 119-2018/SUNAT, publicada el 6 de mayo de 2018, en la página 18.

DICE:

“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro

4.2 (...)

La SUNAT podrá verifi car los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico ______________________. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.

(...)”

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

DEBE DECIR:

“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro

4.2 (...)

La SUNAT podrá verifi car los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico [email protected]. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.

(...)”

1645671-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2018-P-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 145-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 016-2018-CE-PJ, de fecha 17 de enero de 2018, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante Ofi cio N° 145-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifi ca por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema.

Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de

Derecho Constitucional y Social, se verifi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2018, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1645396-1

Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2018-P-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 330-2018-P-CSJTU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor José Luis Nizama Rugel, Juez Superior titular de la mencionada Corte Superior; con certifi cación de fi rma ante el Presidente de la citada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor José Luis Nizama Rugel formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del 10 de mayo del presente año; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 084-2016-CNM, del 25 de febrero de 2016.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de mayo

del año en curso, la renuncia formulada por el señor José Luis Nizama Rugel al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

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53NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor José Luis Nizama Rugel, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1645396-2

Aceptan renuncia de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2018-P-CE-PJ

Lima, 8 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 117-2018-RA-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Elio Abel Concha Calla, Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Elio Abel Concha Calla formula renuncia al cargo de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 10 de mayo del presente año; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 124-2012-CNM, del 15 de mayo 2012.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el señor Elio Abel Concha Calla al cargo de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Elio Abel Concha Calla, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1645396-3

Disponen traslado de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, solicita su traslado por razón de unidad familiar, al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, argumentando lo siguiente:

i) Conforme al Informe Médico emitido por el médico tratante doctor Oscar Valiente Castillo, del Instituto de Enfermedades Respiratorias, la salud de su esposo señor Roberto Hernández Alarcón, se ha venido resquebrajando; ya que, en el año 2012, se le diagnosticó EPOC (fi brosis pulmonar y bronquiectasias) y amigdalitis aguda; y, en el año 2017, nuevamente EPOC (fi brosis pulmonar y bronquiectasias) y herpes zona tratada; lo que conforme a las instrucciones médicas es una enfermedad irreversible, que solamente debe recibir tratamiento para ser controlada, recomendando que debe bajar a una zona de menor altitud.

ii) Manifi esta que a su esposo le dio asma; por lo que, se le recomendó vivir en un clima seco; razón por la cual tuvo que radicar en la ciudad de Cusco, pero ante el diagnóstico actual, no puede continuar viviendo en dicha ciudad; y, según recomendación de su médico tratante, la Provincia de Urubamba es un lugar adecuado para que su esposo pueda vivir, porque es una zona de menor altitud (2,400 metros sobre el nivel del mar), clima seco, aire puro; donde podrá tener una mejor calidad de vida, siendo que en dicha provincia hay hospitales que cuentan con la especialidad; y, además, se encuentra cerca de la ciudad de Cusco.

iii) Agrega que es natural de Cusco, al igual que su esposo; asimismo, ha sido jueza de dicha ciudad; que el traslado a la mencionada ciudad fue debido al antecedente oncológico que padeció, y gracias al tratamiento que recibió, pudo superar ese trance; sin embargo, ahora se ve en la necesidad de estar con su esposo, quien la necesita para asistirlo en las emergencias que se pueda presentar; y,

iv) De continuar trabajando en la Corte Superior de Justicia del Callao, se verá obligada a pedir licencias continuas que afectarían sus labores en el despacho judicial; así como, su economía; y, que tampoco podría trabajar con tranquilidad.

Segundo. Que el artículo 8°, literal c), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, establece como una de las causales para el traslado, la unidad familiar.

De otro lado, el artículo 6° del citado reglamento señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales; así como, también es competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, ratifi carlos dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores.

Page 54: Año XXXV - Nº 14502 NORMAS LEGALES

54 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Finalmente, dicho artículo menciona que si el traslado solicitado es entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se refi ere el párrafo anterior.

Tercero. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011, se modifi có el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, enumerándose los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por causal de unidad familiar; por lo que, corresponde analizar si la jueza solicitante ha cumplido con los mismos, a fi n de determinar si la solicitud de traslado resulta procedente o no.

Cuarto. Que siendo así, de la revisión de los documentos presentados por la Jueza Angulo Cornejo ha quedado acreditado lo siguiente:

a) Por Resolución Administrativa N° 13-2008-P-CSJCL/PJ, del 18 de enero de 2008, se tiene que tomó posesión del cargo de Jueza del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de dicha fecha; esto es, hace más de diez años. De otro lado, por Resolución N° 231-2007-P-CNM, del 15 de junio de 2017 la jueza solicitante fue ratifi cada en el cargo.

b) Del Acta de Matrimonio expedida por el Consejo Distrital de San Jerónimo, Departamento de Cusco, se acredita el matrimonio de la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo con el señor Roberto Hernández Alarcón, desde el 12 de setiembre de 1978.

c) Los Informes Médicos emitidos por el Instituto de Enfermedades Respiratorias, con fecha 19 de octubre de 2017; y, por el médico neumólogo, Especialista Broncopulmonar, de las Clínicas Limatambo, del 4 de diciembre de 2017, acreditan que el cónyuge de la solicitante, señor Roberto Hernández Alarcón, padece de EPOC (fi brosis pulmonar y bronquiectasis; así como, herpes zona tratada, recomendándose que viva en Cusco, en una zona de menor altitud.

d) Con los mencionados informes médicos se demuestra la imposibilidad que el cónyuge de la solicitante se traslade a Lima, por el riesgo que implicaría a su salud.

e) Así, también, de la declaración jurada de domicilio, presentada por el señor Roberto Hernández Alarcón, de fecha 16 de marzo de 2018, con fi rma legalizada notarialmente, se acredita que a la fecha dicha persona reside en la Calle Cabracancha N° 440, Provincia y Departamento de Cusco.

f) Con el Ofi cio N° 427-2018-GRHB-GG-PJ, del 8 de marzo de 2018, remitido por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se acredita que la plaza de Juez Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, solicitada por la recurrente, se encuentra vacante y presupuestada.

g) Con la declaración jurada presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, de fecha 11 de diciembre de 2017, se acredita que no se encuentra incursa en causal de incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad por matrimonio, con los jueces superiores, especializados y de paz letrado, y con el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco; así como, que no se encuentra inscrita en ningún Concurso Público de Méritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, para ascender de grado.

h) Con el Ofi cio N° 2980-2018-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se remite el Ofi cio N° 091-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, quien a su vez remite el Reporte de Producción Jurisdiccional registrado por el Primer Juzgado de Familia del Callao, desde el 1 de agosto de 2017 a la fecha (20 de marzo de 2018); y,

i) Finalmente, con la Constancia emitida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se tiene que la jueza solicitante no registra medida disciplinaria de

suspensión vigente en trámite, ni registra ninguna medida cautelar de suspensión preventiva.

Quinto. Que cabe precisar que el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueve el matrimonio; reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Sexto. Que, por lo tanto, en el presente caso, de los requisitos antes evaluados, se tiene que la Jueza Angulo Cornejo de Hernández se encuentra unida en matrimonio desde hace más de treinta y nueve años con el señor Roberto Hernández Alarcón, quien se encuentra delicado de salud y radica en la ciudad de Cusco, por recomendación médica. En tal sentido, se cumple con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; así como, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25° del mismo reglamento, modifi cado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ; lo que justifi ca que este Órgano de Gobierno declare fundada la solicitud de traslado por unidad familiar, presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández; y, en consecuencia, se disponga su traslado al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco; plaza vacante y presupuestada del mismo nivel en dicho Distrito Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 294-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por causal de unidad familiar presentada por la jueza recurrente; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1645396-4

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 126-2018-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 333-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 031-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del

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Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Ofi cio Nº 480-2018-ST-UETICPP/PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 347-2017-CE-PJ, 373-2017-CE-PJ, 025-2018-CE-PJ y 038-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio Nº 333-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 031-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa y Sullana, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año debe ser el 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de

la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de marzo de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 100% del estándar anual que se debió presentar al mes de diciembre del año 2017, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 83%, siendo recomendable que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 83%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 83% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) Mediante Ofi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 100 expedientes.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca, con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas, registró al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 507 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 368 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca; por lo que, en concordancia con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, recomendó que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, como máximo la cantidad de 100 expedientes.

c) Mediante Ofi cio Nº 193-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 250 expedientes, fundamentado en la disminución de la carga procesal en trámite del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, al mes de diciembre de 2017, resolvieron en promedio 914 expedientes, cantidad que es sumamente inferior a la que resolvieron durante el mismo período otros juzgados de familia de Cortes Superiores de Justicia, como Arequipa, Junín y La Libertad, tales como los Juzgados de Familia de los Distritos Cerro Colorado y Jacobo Hunter, el 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo y el Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, los cuales al fi nalizar el año 2017, resolvieron la cantidad de 2,886, 1,893, 1,902 y 2,159 expedientes; además, señaló que el estándar de 820 expedientes anuales a la fecha se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se debe emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley.

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En tal sentido, teniendo en cuenta que el nivel resolutivo de los Juzgados de Familia de la Provincia de Barranca es menor al que presentan los juzgados de familia de otras Cortes Superiores de Justicia, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial considera pertinente que la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, sea evaluada en el próximo vencimiento de este órgano jurisdiccional transitorio.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Ofi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/PJ, solicitó que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 250 expedientes.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura inició su funcionamiento desde el 1 de noviembre de 2016, para el trámite de los procesos de la especialidad familia, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; asimismo, informó que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 763 expedientes de una carga procesal de 900 expedientes, la cual al ser menor a la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales, determinada en función al estándar de 820 expedientes anuales, evidenció una situación de subcarga procesal. Además, señaló que actualmente dicho estándar de producción se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se debe emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley. Asimismo, señaló que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura, cuyo Cuadro para Asignación de Personal es de siete y cuatro personas, respectivamente, al 31 de diciembre de 2017, resolvieron respectivamente 1,011 y 807 expedientes, cantidades que son sumamente inferiores a las que resolvieron durante el mismo período otros juzgados de familia de Cortes Superiores de Justicia como Arequipa, Junín y La Libertad, tales como los Juzgados de Familia de los Distritos de Cerro Colorado y Jacobo Hunter, el 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo y el Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, como ya se mencionó en el literal c) del presente considerando.

De otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura, registró al 1 de enero de 2018 una carga inicial de 546 expedientes, cantidad que superó la carga de 266 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, razón por la cual recomendó que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, como máximo la cantidad de 150 expedientes.

e) Mediante el artículo cuarto, inciso 3), de la Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ de fecha 9 de agosto de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional con turno cerrado del 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que tramite los expedientes laborales correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; disponiéndose, en el artículo vigésimo primero de la misma resolución administrativa, entre otros, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura redistribuya al 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad 600 expedientes de la referida subespecialidad laboral. Posteriormente, con Ofi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura, remita al 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 300 expedientes correspondientes a

la subespecialidad laboral de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura registró al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 1,002 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 631 expedientes registrada por el 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, por lo que recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huara remita de forma aleatoria al 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

f) Mediante Ofi cio Nº 321-2018-P-CSJJU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín señaló que al 28 de febrero del presente año, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo cuentan con una carga procesal en trámite de 1,813 y 486 expedientes, respectivamente, por lo que solicitó que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo redistribuya 1,000 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo. Sin embargo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo logró resolver 809 expedientes de un total de 1,958, alcanzando un regular avance del 90% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes, quedando una considerable carga pendiente de 1,120 expedientes, de los cuales 136 corresponden a la liquidación laboral de la Ley Nº 26636; destacando que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al cual apoya, registró una considerable carga pendiente de 1,759 expedientes, a pesar de registrar un muy buen avance del 133%, es decir 1,201 expedientes resueltos, razón por la cual recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo reciba de manera aleatoria como máximo 500 expedientes provenientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo.

g) El 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registraron al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 2,275, 1,110 y 1,879 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 310 expedientes registrada por el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, por lo que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el 4º y 7º Juzgado de Paz Letrados Civiles de la Provincia de Trujillo, remitan de forma aleatoria y equitativa al 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 600 expedientes.

h) Mediante Ofi cio Nº 590-2018-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; o en su defecto que se aperture el turno a este órgano jurisdiccional transitorio para recibir expedientes nuevos.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de noviembre de 2016, para el trámite de los procesos de la especialidad familia, y cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; además, precisó que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 693 expedientes de una carga procesal de 910 expedientes, la cual al ser menor a la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales, determinada en función al estándar de 820 expedientes anuales, evidenció una situación de subcarga procesal. Asimismo, señaló que actualmente dicho estándar de producción se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se deben emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley; razón por la

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cual, considerando que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz fue asignado para apoyar en la descarga procesal de expedientes de las especialidad de familia del Juzgado de Familia y el Juzgado Civil del mismo distrito, recomendó desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz. En relación a la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera que debe de ser aprobado.

De otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que mediante Ofi cio Nº 495-2018-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de 150 expedientes de la especialidad familia del Juzgado Civil del Distrito de José Leonardo Ortiz al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; señalando, al respecto, que el Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz registró al 31 de diciembre de 2018 una carga procesal pendiente en la especialidad familia de 579 expedientes, cantidad que superó la carga procesal pendiente de 204 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz; por lo que, recomendó que el Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio José Leonardo Ortiz, como máximo la cantidad de 250 expedientes.

i) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de diciembre de 2017, registró una carga procesal pendiente de 1,001 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 577 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, por lo que recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Lambayeque remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lambayeque, como máximo la cantidad de 300 expedientes.

j) El 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de tramitar con turno cerrado los Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales, durante el periodo de enero a diciembre del año 2017, registraron 755 y 753 expedientes resueltos de un total de 1,219 y 1,855 expedientes de carga procesal, respectivamente, con lo cual ambos órganos jurisdiccionales transitorios tuvieron un avance del 84% en relación a su meta anual establecida en 900 expedientes, que representó un regular nivel resolutivo; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, la cantidad de 1,500 expedientes para cada uno, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril del presente año, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2018.

k) El Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, ubicado en el Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 2,331 expedientes de los cuales resolvió 981 expedientes, con lo que alcanzó un avance del 109% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 1,274 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, por lo que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó redistribuir 300 expedientes al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, ubicado en el Distrito de La Molina.

l) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, inició su funcionamiento desde el 1 de febrero de 2015, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas para el trámite de los procesos de familia. Al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 988 expedientes,

cifra que es menor a los 1,442 expedientes que en promedio resolvieron el 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 8º Juzgados de Familia Permanente del Distrito de Independencia durante el mismo periodo, destacándose entre estos juzgados de familia al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2017 resolvieron 1,574 y 1,697 expedientes, respectivamente. Asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 4º, 6º y 8º Juzgados de Familia Permanente del Distrito de Independencia registraron respectivamente al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 1,001, 1,131 y 901 expedientes, cantidades que superaron la carga procesal pendiente de 141 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el 4º, 6º y 8º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Independencia redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300, 400 y 200 expedientes, respectivamente

m) Mediante Ofi cio Nº 6440-2017-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en razón de la elevada carga procesal que registra el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, avocado al trámite de los expedientes de esta subespecialidad.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 038-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó tal pedido; sin embargo, precisó que el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ, establece que “Las plazas de magistrado de los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este que vayan quedando vacantes, no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de que puedan ser susceptibles a ser convertidas a otra especialidad que se requiera, considerando que al implementarse próximamente el nuevo sistema procesal penal en las citadas Cortes Superiores, se asignaría presupuesto para crear nuevos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, penales unipersonales, penales colegiados y salas penales de apelaciones; por lo que los actuales juzgados penales se convertirían en liquidadores del antiguo sistema procesal”; y, además, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 052-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se han creado órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Norte; y, asimismo, se ha dispuesto que diecinueve Juzgados Penales Permanentes que actualmente existen en dicho Distrito Judicial se conviertan en juzgados penales liquidadores de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales al culminar con dicha liquidación, podrían convertirse en órganos jurisdiccionales para otras especialidades, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial opinó que a requerimiento de esa Presidencia de Corte Superior se podrá atender la demanda adicional de nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, opinión con la cual concurre el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Ofi cio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT.

n) Mediante Ofi cio Nº 2485-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúo una consulta respecto a que si la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, tiene competencia para resolver los procesos ordinarios y sumarios, toda vez que existe la necesidad de redistribuir la carga de la 2º Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos. Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo es un órgano jurisdiccional de descarga con turno cerrado que atiende los procesos ordinarios y sumarios correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, en apoyo de la Sala Penal Permanente con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo y de la 2º Sala

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos. Asimismo, señaló que la 2º Sala Penal de Apelaciones, tiene como función principal el trámite de los recursos de apelación de procesos correspondiente a la Ley Nº 30077 sobre crimen organizado y en adición a sus funciones atiende los recursos de apelación correspondiente a los procesos sumarios bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, siendo que al mes de diciembre de 2017 dicha Sala Superior registró en esta función adicional una carga pendiente de 899 expedientes, cifra muy superior a su estándar de 440 expedientes. En tal sentido, recomendó que la 2º Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos remita a la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, como máximo la cantidad de 300 expedientes correspondiente a los procesos sumarios bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, que atiende dicha Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones.

o) El 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura cuentan con una carga procesal pendiente de 1,458 y 1,812 expedientes, respectivamente, por lo que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó redistribuir 100 y 500 expedientes, provenientes de ambos órganos jurisdiccionales al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura a fi n de equiparar la carga procesal del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.

p) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó mediante Ofi cio Nº148-2018-CSJSM/PJ, la redistribución de 100 y 200 expedientes del 1º y 2º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad, los cuales tienen competencia funcional en la especialidad civil y laboral, siendo su mayor carga pendiente en la especialidad civil, con 725 expedientes.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de agosto de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas para el trámite de los procesos civiles y de familia, en apoyo de la descarga de los juzgados civiles y de familia; asimismo, señaló que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio logró resolver 468 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 78% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales; por lo que en este extremo recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado

De otro lado, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto redistribuyan aleatoriamente 150 y 100 expedientes de la especialidad civil, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; y, asimismo, recomendó la redistribución de 100 expedientes de la especialidad laboral del 2º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto al 1º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto; así como, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, para recibir expedientes de la especialidad familia, debiendo liquidar su carga pendiente.

q) Mediante Ofi cio Nº 146-2018- CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, la cantidad de 150 y 200 expedientes, respectivamente.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, al 31 de diciembre de 2017, registraron una carga procesal pendiente de 604 y 661 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 380 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, por lo que en

concordancia con lo solicitado por el Presidente la Corte Superior de Justicia de San Martín, recomendó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, remitan respectivamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo 150 y 200 expedientes de manera aleatoria.

r) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 060-2018-CE-PJ de fecha 7 de febrero de 2018, se dispuso, entre otros, la conversión, a partir del 1 de abril de 2018, del 8º, 18º y 20º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma Corte Superior, los cuales ejercen sus funciones con turno abierto. Sin embargo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial precisó que debe considerarse que el plazo de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios será hasta el 30 de setiembre de 2018, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta el momento en que, como consecuencia de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en dicho Distrito Judicial, se pueda convertir algunos juzgados penales liquidadores permanentes a la especialidad constitucional.

s) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2018, se dispuso, entre otros aspectos, la prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 del “Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita”, Corte Superior de Justicia de Piura. Sin embargo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que dicho órgano jurisdiccional transitorio no existe como tal y que la prórroga de funcionamiento debió ser la correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita; razón por la cual recomendó precisar este extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 323-2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- 2º Juzgado Civil Transitorio - Huacho- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El

Tambo)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia- Juzgado de Familia Transitorio - Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Penal Transitorio - Lurín

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59NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San

Vicente de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -

Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo Ortiz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- Juzgado de Familia Transitorio - Chulucanas

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio -

Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lambayeque

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas

01, 02 y 03 La Molina- Juzgado de Familia Transitorio - La Molina y

Cieneguilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial -

Sullana

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado de Civil Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- 2º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho- Juzgado Penal Transitorio - El Agustino- 1º Juzgado Penal Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura y San Martín, redistribuirán de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite, que al 30 de abril de 2018 no se

encuentren expeditos para sentenciar; y, de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Huaura 1º Juzgado Civil - Barranca Juzgado Civil Transitorio - Barranca 100

Huaura 2º Juzgado Familia - Huacho

Juzgado de Familia Transitorio - Huacho 150

Huaura Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaura

2º Juzgado Civil Transitorio - Huaura 200

Junín 1º Juzgado de Trabajo - Huancayo (El Tambo)

Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo)

500

La Libertad 4º Juzgado de Paz Letrado Civil - Trujillo

3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo 300

La Libertad 7º Juzgado de Paz Letrado Civil - Trujillo

3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo 300

Lambayeque Juzgado Civil - José Leonardo Órtiz

Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo Órtiz

250

Lambayeque Juzgado de Paz Letrado - Lambayeque

Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lambayeque 300

Lima30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima

1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima 1500

Lima30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima

23º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima 1500

Lima EsteJuzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate

Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 01, 02 y 03 - La Molina y Cieneguilla

300

Lima Norte 4º Juzgado de Familia - Independencia

Juzgado de Familia Transitorio - Independencia 300

Lima Norte 6º Juzgado de Familia - Independencia

Juzgado de Familia Transitorio - Independencia 400

Lima Norte 8º Juzgado de Familia - Independencia

Juzgado de Familia Transitorio - Independencia 200

Lima Sur 2º Sala Penal de Apelaciones - Chorrillos

Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo 300

Lima Sur Juzgado Civil - Villa El Salvador

Juzgado Civil Transitorio -Villa El Salvador 100

Piura 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura 500

Piura 2º Juzgado de Trabajo Permanente - Piura

4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura 100

San Martín 1º Juzgado Civil - Tarapoto Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto 150 (*)

San Martín 2º Juzgado Civil - Tarapoto Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto 100(*)

San Martín 2º Juzgado Civil - Tarapoto 1º Juzgado Civil - Tarapoto 100(**)

San Martín 2º Juzgado de Paz Letrado - Tarapoto

Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto 200

(*) Expedientes en trámite de la especialidad Civil(**) Expedientes en trámite de la especialidad Laboral

Artículo Tercero.- Cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad familia al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, hasta la vigencia de su prórroga.

Artículo Cuarto.- Aprobar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, la cual se efectivizará a partir del 1 de mayo de 2018.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.

Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de ser necesario,

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

evalúe la idoneidad del juez del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a efectos de disponer su reemplazo; y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo del 78% de avance real que ha presentado al mes de diciembre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Artículo Sétimo.- Precisar que el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, implementados conforme al artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº060-2018-CE-PJ, tendrán plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2018.

Artículo Octavo.- Precisar en relación al extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ, que dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo de 2018 el “Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita”, Corte Superior de Justicia de Piura, que dicha prórroga de funcionamiento corresponde al Jugado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, de la misma Corte Superior.

Artículo Noveno.- La Ofi cina de Productividad Judicial deberá presentar un informe indicando el motivo por el cual en la información estadística ofi cial del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, el citado órgano jurisdiccional al 31 de diciembre 2017 presenta una carga procesal pendiente de -170 expedientes.

Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Undécimo.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2017 sea inferior al 83% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Duodécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimotercero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que

se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”; estableciéndose, en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1645396-5

Precisan y establecen disposiciones sobre juzgados penales unipersonales permanente y transitorio de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios y dictan diversas medidas administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 128-2018-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 481-2018-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio Nº 233-2018-P-CSJMD/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Red de Integración Amazónica y Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Corredor de Desarrollo Económico de Ucayali, solicitó a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales con sede en el Distrito Judicial de Ucayali, con la fi nalidad de brindar una adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior.

Segundo. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 033-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dispuso la creación del Juzgado Especializado en materia Ambiental, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios.

Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita se aclare si la competencia penal asignada al referido órgano jurisdiccional creado en dicho Distrito Judicial, es de Investigación Preparatoria o de Juzgamiento, para su correcto funcionamiento; precisando que en la Corte Superior de su presidencia se encuentra vigente el Código Procesal Penal.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 031-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar

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61NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo Nº 326-2018 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que el órgano jurisdiccional creado mediante Resolución Administrativa Nº 033-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero de 2018, tiene la denominación de 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata Especializado en Delitos Ambientales y Trata de Personas; con competencia territorial en el Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo primero de la mencionada Resolución Administrativa Nº 033-2018-CE-PJ; respecto a que el referido órgano jurisdiccional tendrá competencia exclusiva en materia ambiental, en todo el Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2018, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del Distrito Judicial de Ucayali, con sede en la Provincia de Coronel Portillo; y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de mayo de 2018:

a) El 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, dejará de actuar en adición a sus funciones como Especializado en Delitos Ambientales.

b) La carga pendiente por delitos ambientales del 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata, deberá ser remitida al recientemente creado 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata, evitando el quiebre de juicios orales; y hasta donde la norma lo permita.

c) La carga pendiente por delitos diferentes al de trata de personas del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, deberá ser distribuida entre el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Tambopata, evitando el quiebre de los juicios orales, hasta equilibrar las cargas; y hasta donde la norma lo permita. En caso se haya programado audiencias de lectura de sentencia u otras actuaciones urgentes o inaplazables, posterior al 30 de abril de 2018, las mismas mantendrán su vigencia hasta la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

d) La carga pendiente por delitos de trata de personas del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, deberá ser distribuida al recientemente creado 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata, evitando el quiebre de juicios orales; y hasta donde la norma lo permita.

e) El 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, 3º Juzgado Penal Unipersonal permanente, Juzgado Penal Colegiado Transitorio y la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; dejarán de tener competencia territorial para los procesos que por las mencionadas materias provengan del Distrito Judicial de Ucayali.

f) Para el trámite de los procesos en etapa de juzgamiento de los procesos que se deriven del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la Provincia de Huánuco, que hayan provenido de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, serán de conocimiento del 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería, que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería, conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales.

g) En etapa de apelación, la competencia territorial corresponderá, en adición de funciones, a la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali para los procesos por Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales originarios del referido distrito judicial.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Ucayali; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1645396-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conceden licencia a magistrados, designan integrantes de Salas Penales, dan por concluida designación, designan y reasignan y jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 400-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 8 de mayo de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 210-2018-P-CSJLE-PJ y Nº 394-2018-P-CSJLE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Ofi cio Nº 00438-2018-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, pone en conocimiento que mediante Resolución Nº 0063-2018-JNE, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones se defi ne las noventitrés (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, las cuales serán instaladas y tendrán como fecha de inicio de sus actividades el 15 de mayo de 2018.

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Segundo.- Mediante resolución administrativa de vistos, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena, de fecha 19 de marzo del año en curso y se designó a los señores magistrados: Adelaida Elizabeth Montes Tisnado como representante ante el Jurado Electoral Especial Lima Este 1, Benjamín Israel Morón Domínguez, como representante ante el Jurado Electoral Especial Lima Este 2, Máximo Dionicio Osorio Arce, como representante ante el Jurado Electoral Especial de la Provincia de Huarochirí, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en consecuencia, corresponde conceder a los citados Magistrados, licencia por representación conforme a lo establecido en los artículos 61º y 62º de la Resolución Administrativa 018-2004-CE-PJ y disponer la promoción de los señores Jueces Titulares de Primera Instancia que asumirán los despachos jurisdiccionales.

Tercero.- Por Resolución Administrativa Nº 215-2018-P-CSJLE/PJ se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de marzo del 2018, que aprobó la relación de abogados postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el Proceso de Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este, incorporándose como jueces supernumerarios a los señores abogados que obtuvieron nota aprobatoria.

Cuarto.- Que, de la referida relación de abogados incorporados, se tiene que por la especialidad penal, alcanzó nota aprobatoria la señora abogada Rocío Rosario Ginés Aliaga, y en la especialidad civil al señor abogado Javier Ángel Sotomayor Berrocal.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia a los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER licencia por representación a los Magistrados Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, Benjamín Israel Morón Domínguez y Máximo Dionicio Osorio Arce, al haber sido designados como Presidentes Titulares de los Jurados Electorales Especiales Lima Este 1, Lima Este 2 y Huarochirí respectivamente, a partir del 15 de mayo del 2018 y hasta que culmine el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor magistrado Víctor Manuel Tohalino Aleman, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, a partir del 09 de mayo de 2018, quedando conformado el Colegiado de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la siguiente manera:

Dr. Darío Octavio Palacios Dextre - PresidenteDr. Raúl Rubén Acevedo Otrera (P)Dr. Víctor Manuel Tohalino Aleman (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor magistrado Héctor Federico Huanca Apaza, Juez Superior Titular, como integrante de la Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, a partir del 09 de mayo de 2018, quedando conformado el Colegiado de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la siguiente manera:

Dr. Héctor Federico Huanca Apaza - PresidenteDr. José Manuel Romero Viena (P)Dra. Karla Olga Domínguez Toribio (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor magistrado Carlos Charapaqui Poma, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal (Lurigancho – Chaclacayo), como integrante de la Sala Penal de Apelaciones, a partir del

15 de mayo de 2018, quedando conformado el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones de la siguiente manera:

Dra. María del Carmen Cornejo Lopera - PresidentaDr. Fredy Gómez Malpartida (T)Dr. Carlos Charapaqui Poma (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR al señor abogado Javier Ángel Sotomayor Berrocal, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho a partir del 09 de mayo de 2018.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la señora abogada Rocío Rosario Ginés Aliaga, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal (Lurigancho – Chaclacayo), a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Séptimo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora abogada Miriam Raquel Quijano Mori, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, a partir del 15 de mayo de 2018. Dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Octavo.- REASIGNAR a la señora magistrada Lucia Cristina Salinas Zuzunaga, como Jueza Provisional del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, a partir del 15 de mayo de 2018. .

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la señora magistrada Carol del Rosario Torres Sigueñas, como Jueza Provisional del Primer Juzgado Civil de Ate, a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al señor abogado Alex Efraín Serrano Martínez, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla, a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Décimo Primero.- REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1645662-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Imponen la sanción de destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

(Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud del Consejo nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 000124-2018-OAF/CNM, recibido el 4 de mayo de 2018)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 340 -2017-PCNM

P.D. N° 017-2016-CNM

San Isidro, 10 de julio de 2017

VISTO;

El proceso disciplinario N° 017-2016-CNM, seguido contra el doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su

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63NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 234-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco;

Cargos del procedimiento disciplinario:

2. Se imputa a Lucero Dante Rivas Cervantes el siguiente cargo:

Haber sido intervenido en la Plaza Central de Chaupimarca – Pasco, con evidentes síntomas de ebriedad, llegando a insultar y proferir palabras soeces contra el Personal de Serenazgo Municipal que lo intervino, negándose a proporcionar sus datos y documento nacional de identidad, conducta con la cual habría presuntamente incurrido en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, el artículo 28° literal j) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 8° del Código de Ética del Ministerio Público;

Descargo del investigado Lucero Dante Rivas Cervantes:

3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 234-2016-CNM se otorgó al investigado Lucero Dante Rivas Cervantes el plazo de diez días para que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual no cumplió los requerimientos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado; y, tampoco se apersonó a la diligencia de informe oral, pese a que también fue notifi cado válidamente;

Análisis de la imputación formulada:

4. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario tienen su origen en el incidente ocurrido el día 14 de mayo de 2014, en el cual el investigado Rivas Cervantes fue intervenido junto a su pareja, en estado de ebriedad, por el Personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con la fi nalidad de brindarles apoyo y trasladarlos a un hospedaje cercano; circunstancias en las cuales el referido magistrado empezó a insultar y proferir palabras soeces contra dicho personal municipal; siendo que este hecho fue registrado en audio video y emitido el día 16 de mayo de 2014 por los programas televisivos de noticias de América Televisión y el Canal ATV;

5. De la revisión de los autos se verifi ca del Parte de Serenazgo N° 0017191 que el magistrado Rivas Cervantes se puso insolente al momento que se le brindó apoyo para llevarlos a un hospedaje, pese a que era personal femenino de serenazgo (señorita Nilda Nelly Reyes Rosas) la que pretendía brindarle ayuda;

6. La señorita Nilda Nelly Reyes Rosas manifestó en su declaración indagatoria2 lo siguiente: “(…) y en eso me percató que había una señorita tirada en el suelo y no se podía parar por lo que mi persona la levanta, ella se encontraba acompañada de un hombre, y procedo retirarme a un costado, quiero señalar que el acompañante de la señorita no la dejaba parar, todo ocurrió a un costado del chifa de esa zona. Luego me retiro a buscar a mis compañeros y regresamos cuando vimos que el acompañante se encontraba realizando actos obscenos como tocamientos en todas partes de su cuerpo y la besaba; por lo que al realizar estos actos en plena calle pública y estando al pedido de la señorita la

quisimos llevar al hotel, pero su acompañante no quería, pero al fi nal la trasladamos al hospedaje Junín (…)”;

7. Además Nilda Nelly Reyes Rosas señaló que: “(…) dentro del hospedaje el hombre que acompañó a la señorita recién se identifi có y seguía insultando y agrediendo de palabras al personal que intervino (…) el intervenido se llama Lucero Dante Rivas Cervantes y en todo momento refi rió –durante la intervención- que era fi scal que nos iba a meter a la cárcel (…)”;

8. Situación similar fue narrada por el personal de serenazgo de nombre Alberto Enoc Fretell Velásquez al momento de brindar su declaración indagatoria3. En este punto precisó los insultos que expresó el fi scal investigado como “Cholos serranos los voy a meter a la cárcel” y que realizó actos obscenos en la vía pública, consistiendo en tocamientos y besos en todas las partes del cuerpo de su acompañante;

9. Del Acta Fiscal de Visualización de tres CD4 se verifi có lo siguiente:

• Se observó a una pareja con evidentes síntomas de ebriedad, siendo el fi scal adjunto Lucero Dante Rivas Cervantes en compañía de una dama;

• El personal de serenazgo solicitó al fi scal que le proporcionara su documento de identidad para poderlo registrar y de esta manera le puedan dar un cuarto para que puediera descansar pero en ese acto el fi scal refi erió que no quería hacerlo;

• “Fiscal borracho arma escándalo en Cerro de Pasco”, donde se detalla en la noticia del programa periodístico de ATV, la intervención realizada al fi scal investigado, vociferando palabras soeces, asimismo, se observa la entrevista que se realizara al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, Dr. Carlos Tucto Rodil, quien refi rió que el magistrado Rivas Cervantes reconoció que estuvo ebrio;

• Se observó al investigado en completo estado de ebriedad, faltando el respeto a la señorita Nilda Nelly Reyes Rosas, vociferando palabras soeces y amenazando al personal que realizó la intervención;

10. El investigado presentó un Informe al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco5. En dicho documento manifestó que el día 14 de mayo de 2014 se constituyó conjuntamente con su esposa a la Sastrería “Blayzer” con la fi nalidad de efectuar un contrato para la confección de un terno y abrigo para su cónyuge. Y, debido a la amistad que tiene con el dueño (señor Ciro Ramos Gutiérrez), éste por cortesía les invitó cinco vasitos de caña pura remojado con culebrón, situación que originó que se embriagaran;

11. Refi ere que seguidamente al retirarse para ingresar al Hostal “Junín” su esposa le reclamó respecto a un tema doméstico, lo que originó la intervención de los serenos, quienes habrían pensado que se trataba de una gresca, ante lo cual su cónyuge rechazó al personal de serenazgo por su intervención en una situación familiar; sin embargo, dicho personal al parecer incómodo por la reacción procedieron a fi lmarlos;

12. Pese a lo expuesto por el investigado Rivas Cervantes, se tiene que la imputación se encuentra acreditada con los medios probatorios que obran en autos (Parte de Serenazgo N° 001719, declaración indagatoria de Nilda Nelly Reyes Rosas y Alberto Enoc Fretell Velásquez, los tres CD que fueron materia de un acta de visualización), observándose que el referido magistrado fue intervenido en la vía pública, encontrándose en estado de ebriedad, insultando y profi riendo palabras soeces contra el Personal de Serenazgo Municipal

1 Expediente de la ODCI (folio 11). 2 Ibídem (folios 14-15). 3 Ibídem (folios 16-18).4 Ibídem (folios 54-59). 5 Expediente de la ODCI (folios 22-23).

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

que lo intervino, negándose a proporcionar sus datos y documento nacional de identidad;

13. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 2465-2004-AA/TC (11 de octubre de 2004), estableció: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución (…) el demandante parte de un criterio errado cuando pretende equiparar a un juez con cualquier ciudadano, puesto que, como ya lo hemos señalado, algunas personas –como jueces y magistrados–, en razón de su cargo o posición, tienen específi cos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales, como la correcta administración de justicia, en función de lo cual pueden justifi carse limitaciones a sus derechos”;

14. De lo indicado en los numerales precedentes se determina la verdad del cargo imputado en contra del investigado, concluyéndose que los hechos constituyen una muy grave conducta disfuncional por parte del magistrado, al no desarrollar un proceder que lo haga merecedor del reconocimiento de los justiciables, todo lo cual pone en evidencia un actuar manifi estamente irregular, contrario al respeto que todo Fiscal debe demostrar por la función que desempeña así como por la institución misma a la que pertenece, cuya delicada misión se ve seriamente empañada con este tipo de actos, que no hacen otra cosa que mellar la respetabilidad del Ministerio Público, así como su credibilidad ante la opinión pública;

15. Esta última situación mencionada (mellar la respetabilidad del Ministerio Público, así como su credibilidad ante la opinión pública) se prueba por las publicaciones periodísticas que obran en autos y que difundieron la noticia de la intervención realizada al magistrado investigado;

16. En efecto, obra en autos la información extraída de la página web “Chelelo y Borolas” del 16 de mayo de 2014 con el titular “Trabajador del Ministerio Público y su pareja tenían problemas para caminar pero cuando Serenazgo quiso ayudarlos, los insultó y amenazó con denunciarlos”, en donde se narra lo ocurrido y que la intervención se realizó debido a que había escenas bochornosas en plena calle céntrica del Distrito de Chaupimarca;

17. En esa misma línea de ideas, se debe resaltar que un magistrado debe estar plenamente consciente que no sólo debe ser honesto sino parecerlo, esto es, dar una imagen de indiscutible imparcialidad, corrección y fortaleza en el ejercicio de sus funciones, y además ser consciente que con actitudes como la investigada se originan muy graves suspicacias e interpretaciones que fi nalmente desmerecen la imagen y respetabilidad de su cargo y con ello la del Ministerio Público;

18. Todo ello implica objetivamente la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el artículo 28° literal j) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 8° del Código de Ética del Ministerio Público, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

19. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

20. Bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto a análisis, se ha llegado a comprobar que el magistrado investigado incurrió en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público,

el artículo 28° literal j) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 8° del Código de Ética del Ministerio Público;

21. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que procede aplicar la sanción de destitución por la comisión de un hecho grave, que sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial o Ministerio Público;

22. El Código de Ética del Ministerio Público en su artículo 8 establece que: “Los fi scales deben cuidar su conducta social y honorabilidad personal, propios de la investidura del cargo que la Constitución y las leyes le reconocen, a fi n de mantener su autoridad moral”;

23. Cabe mencionar que el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público sostiene: “Es deber de los fi scales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fi n de fortalecer la confi anza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado”;

24. A mayor abundamiento, la fi nalidad del derecho al magistrado correcto lo constituye la preservación de la necesaria confi anza de los ciudadanos en sus instituciones de administración de justicia, pues lo que está en juego es la confi anza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos, situación que se ha visto seriamente perjudicada por la actuación del doctor Rivas Cervantes;

25. Debemos agregar que un magistrado está sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce dicha función, por lo tanto está obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones adscritas a su cargo;

26. Debemos recordar que la honestidad, la transparencia y el decoro son exigencias establecidas por el Código de Ética del Ministerio Público, en virtud de las cuales, los Fiscales deben mostrarse a los demás manteniendo una vida pública y privada acorde con la dignidad del cargo, a fi n de que la ciudadanía pueda confi ar en su labor. En este sentido, el procesado debió asegurarse de que su conducta estuviera por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable;

27. A este respecto, las conductas atribuidas al doctor Rivas Cervantes afectan gravemente la imagen del fi scal en el concepto público, puesto que si un magistrado es intervenido ebrio en la vía pública, insultando y profi riendo palabras soeces contra personal de serenazgo, negándose a proporcionar sus datos y documento nacional de identidad, obviamente afecta al Ministerio Público que debe contar con magistrados probos y correctos para lograr la confi anza de la sociedad y en la función que efectúan;

28. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con magistrados transparentes y con conducta ejemplar. De manera que no existiendo circunstancia que justifi que la irregular actuación del doctor Rivas Cervantes en las faltas muy graves acreditadas con arreglo a los cargos imputados, resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10° concordante con el 89° de la Resolución N° 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1165-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2977 del 10 de julio de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de

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destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco.

Artículo Segundo: Disponer la inscripción de la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero: Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.-

GUIDO AGUILA GRADOS

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

IVAN NOGUERA RAMOS

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

ELSA ARAGÓN HERMOZA

1644171-1

Imponen sanción de destitución a Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 359-2017-PCNM

P.D. N° 022-2017-CNM

San Isidro, 12 de setiembre de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 022-2017-CNM, seguido contra don Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Mediante la Resolución N° 265-2017-CNM del 03 de mayo de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

Cargos del procedimiento disciplinario:

2. Se imputa al investigado Juan Humberto Vásquez Laguna, el siguiente cargo:

“Haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, mediante el ofi cio del 11 de diciembre de 2009, en el cual argumentó que debía proveer un escrito, no obstante que de autos se tiene que el primer escrito después de decretado el archivo de la causa se habría presentado el 26 de febrero de 2010; todo ello para atender una pretensión del demandante diferente al pago de benefi cios sociales, objeto del proceso en referencia y

que ya había sido satisfecha en él; comportamiento que infringiría la garantía constitucional de la cosa juzgada y que subsumiría su conducta en la falta muy grave que tipifi ca el artículo 48 numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial”;

Medios de prueba y defensa:

3. Pruebas actuadas en la investigación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Investigación N° 433-2013-SAN MARTÍN:

3.1 Copia del Ofi cio N° 2593-2010-SMDSM/T/PJ (Exp. 167-1996-19-2208-JM-LA-01)2, por el cual la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto - San Martín puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura unas presuntas irregularidades del investigado en el trámite del expediente N° 0167-1996;

3.2 Copia de la Resolución N° Cinco del 29 de octubre de 20103, recaída en el proceso N° 00167-1996-19-2208-JM-LA-01, por la cual la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, resolviendo un recurso impugnatorio, ordenó que se remitieran copias de lo actuado a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Martín;

3.3 Copia de la demanda sobre pago de benefi cios sociales, promovida por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación4;

3.4 Copia de la sentencia - Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 19965, recaída en el expediente N° 0167-1996, expedida por el Juez (p) del Primer Jugado Mixto de Tarapoto - San Martín, que declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte la demanda, y dispuso que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, de remuneraciones y de productividad la suma de S/ 35,693.44, dentro del término de ley, con costas e intereses;

3.5 Copia de la Resolución N° 13 del 23 de diciembre de 19966, por la cual el juzgado declaró consentida la citada Resolución N° Once del 06 de diciembre de 1996, y requirió al Banco de la Nación que pagara el monto de la obligación;

3.6 Copia de la Resolución N° 14 del 26 de diciembre de 19967, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 35,693.44;

3.7 Copia de la Resolución N° 17 del 06 de enero de 19978, por la cual el juzgado aprobó la pericia por intereses legales, en el monto de S/ 29,058.90;

3.8 Copia de la Resolución N° 18 del 08 de enero de 19979, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 29,058.90;

3.9 Copia de las Resoluciones Nos. 20 y 21 del 23 y 28 de enero de 199710, por las cuales el juzgado fi jó y aprobó, respectivamente, el monto de S/ 6,500.00 por concepto de las costas personales;

3.10 Copia de la Resolución N° 22 del 29 de enero de 199711, por la cual el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de S/ 6,500.00;

3.11 Copia de la Resolución N° 24 del 13 de febrero de 199712, por la cual el juzgado declaró concluido el proceso y ordenó su archivo defi nitivo;

3.12 Copia del escrito presentado el 04 de diciembre del 200913 por Silvio Segundo Meléndez del Castillo solicitando el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996;

1 De folios 844 y 845 del expediente CNM2 De folios 85 del expediente OCMA 3 De folios 81 a 84 del expediente OCMA 4 De folios 03 a 06 del expediente OCMA 5 De folios 14 a 19 del expediente OCMA 6 De folios 23 del expediente OCMA 7 De folios 25 del expediente OCMA 8 De folios 33 del expediente OCMA 9 De folios 25 del expediente OCMA 10 De folios 37 y 39 del expediente OCMA 11 De folios 40 del expediente OCMA 12 De folios 41 del expediente OCMA13 De folios 99 del expediente OCMA

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

3.13 Copia de la Resolución S/N del 11 de diciembre de 200914, por la cual el ex juez investigado avocándose al trámite del expediente, dispuso su desarchivamiento y que se cursara ofi cio con ese fi n;

3.14 Copia del Ofi cio N° 1987-JMSM-T del 11 de diciembre de 200915, cursado por el ex juez investigado al Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitando que remitiera el expediente N° 0167-1996, para proveer un escrito;

3.15 Escrito y anexos presentados el 26 de febrero de 201016 por Silvio Meléndez del Castillo, solicitando el pago de un adeudo pendiente de reintegro de remuneración en ejecución de sentencia;

3.16 Copia de la Resolución N° 27 del 29 de marzo de 201017, por la cual el ex juez investigado aprobó una pericia de parte por el monto de S/ 139,695.00, y requirió al Banco de la Nación que lo abonara dentro del tercer día, bajo apercibimiento;

3.17 Copia de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 201018, por la cual el juez investigado aprobó un peritaje por el monto de S/ 139,695.00, y ordenó que prosiguiera la causa según su estado;

3.18 Copia del escrito del 17 de junio de 201019 por el cual el Banco de la Nación formuló apelación contra la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010;

4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, mediante la Resolución N° 265-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara necesarios, lo que efectuó en los siguientes términos20:

4.1 Señaló que desarchivó el expediente N° 0167-1996 a pedido de parte, lo cual acreditó con las copias del escrito del 04 de diciembre de 2009 y la tasa judicial que acompañó el demandante Meléndez del Castillo;

4.2 Asimismo, indicó que no vulneró la garantía constitucional de la Cosa Juzgada, por cuanto solo se limitó a desarchivar un expediente, a solicitud del demandante del proceso de benefi cios sociales, quien fundamentaba que se le debía pagar un monto diferencial como cesante del Banco de la Nación; y una vez desarchivado el expediente, el demandante presentó un escrito, el 26 de febrero de 2010, solicitando el pago de un adeudo por reintegro de remuneración en ejecución de sentencia, el cual fue tramitado corriéndose traslado por decreto de mero trámite;

4.3 Precisa que no aclaró, corrigió o cambió la sentencia expedida en autos, como sí se produjo en el Caso N° 813-2003 / 002-2005-CNM, por lo cual inicialmente los Jueces Supremos Vicente Walde Jauregui y Manuel Quintanilla Chacón fueron destituidos, y luego en mérito a un nuevo proceso ordenado por el Tribunal Constitucional, fueron absueltos por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 019-2014-CS-PJ; cuyo tratamiento exige en su caso, porque no cometió falta grave alguna;

4.4 Acotó que la parte demandada nunca interpuso alguna queja en su contra, pues esta se siguió de ofi cio, vulnerando los derechos al debido proceso, defensa, y los principios de legalidad e impulso de ofi cio;

4.5 El investigado ofreció en calidad de medios probatorios las copias de los siguientes documentos:

- Copias de los actuados del expediente N° 0167-1996, citados previamente;

- Copias de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nos. 04492-2008-PA/TC y 01873-2009-PA/TC21.

- Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 126-2011-PCNM22;

- Copia de la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia N° 019-2014-SP-CS-PJ23;

5. Asimismo, en fecha 11 de setiembre de 2017 el investigado rindió su Informe Oral ante el Pleno

del Consejo, reiterando los argumentos de defensa citados; agregando que el criterio que expresó la Jefa de la OCMA en la resolución que propuso su destitución contradice el discernimiento de la misma en la Resolución Administrativa N° 019-2014-CS-PJ;

Análisis:

6. Se atribuye al ex juez investigado haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, argumentando que debía proveer un escrito, para atender una pretensión del demandante diferente al pago de benefi cios sociales, objeto del proceso;

7. El hecho materia de investigación se circunscribe al proceso sobre pago de benefi cios sociales -reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad del periodo de enero a setiembre de 1995, así como de intereses legales, costos y costas-, expediente N° 0167-1996, promovido por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación, tramitado por el Primer Juzgado Mixto de Tarapoto - San Martín;

8. Se aprecia que en el citado proceso, mediante la Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 1996, se declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte la demanda, disponiéndose que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad laboral la suma de S/ 35,693.44, dentro del término de ley, con costas e intereses; asimismo, por Resolución N° 13 del 23 de diciembre de 1996 se declaró consentida la Resolución N° 11, requiriéndose al Banco de la Nación que pagara el monto de la obligación;

9. También se advierte que mediante la Resolución N° 14 del 26 de diciembre de 1996, el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de la obligación, S/ 35,693.44; asimismo, por Resolución N° 18 del 08 de enero de 1997, declaró tener por consignado por el Banco de la Nación el monto de los intereses legales aprobado, S/ 29,058.90; por Resolución N° 22 del 29 de enero de 1997, declaró tener por consignado por el Banco de la Nación el monto de las costas personales aprobado, S/ 6,500.00; y, mediante Resolución N° 24 del 13 de febrero de 1997, declaró concluido el proceso y ordenó su archivo defi nitivo;

10. Mediante el escrito presentado el 04 de diciembre del 2009, luego de casi 13 años de haberse archivado el expediente N° 0167-1996, Silvio Meléndez del Castillo solicitó al juzgado su desarchivamiento; y, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2009, el ex juez investigado dispuso el desarchivamiento del expediente, ofi ciando para tal efecto al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

11. Asimismo, por escrito del 26 de febrero de 2010, Silvio Meléndez del Castillo solicitó que en ejecución de sentencia su ex empleadora -Banco de la Nación- le abonara por concepto de reintegro de remuneraciones dejadas de pagar desde octubre de 1995 a enero de 2010, S/ 139,695.00, precisando: “TERCERO.- (…) habiendo sido aceptada mi renuncia con la categoría de Apoderado General, por el desempeño como Administrador de la Sucursal de Tarapoto (…), el derecho de pago es en la concesión de la pensión de cesantía correspondiente al de Apoderado General (…), sustentada mi reintegro diferencial de remuneraciones de carácter mensual en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (…) CUARTO.- (…) no se incluyó en mis remuneraciones mensuales el reintegro (…) desde

14 De folios 100 del expediente OCMA 15 De folios 47 del expediente OCMA16 De folios 58 a 61 del expediente OCMA17 De folios 63 y 64 del expediente OCMA 18 De folios 65 a 67 del expediente OCMA 19 De folios 68 a 70 del expediente OCMA 20 Mediante escrito de folios 853 a 926 del expediente CNM 21 De folios 864 a 889 del expediente OCMA22 De folios 890 a 899 del expediente OCMA23 De folios 900 a 917 del expediente OCMA

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67NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

el mes de Octubre del año 1995 (…)”; adjuntando una liquidación elaborada por un Contador Público;

12. La citada petición fue puesta en conocimiento del Banco de la Nación, y aprobada por el ex juez investigado mediante Resolución N° 27 de 29 de marzo de 2010, bajo la justifi cación que no había sido observada; y, seguidamente, a través de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010, el mismo aprobó una pericia de similar concepto, bajo el fundamento que la parte emplazada no había cumplido con pagar el reintegro diferencial desde octubre de 1995 a enero de 2010, y la pericia se había realizado teniendo en cuenta la sentencia de autos;

13. La referida Resolución N° 31 fue apelada por el Banco de la Nación, y en mérito de ello la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, mediante la Resolución N° Cinco del 29 de octubre de 2010, declaró nula la apelada e improcedente la solicitud de Silvio Meléndez del Castillo;

14. En tal sentido, respecto al hecho imputado al ex juez investigado de haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, mediante el ofi cio de fecha 11 de diciembre de 2009, cabe señalar que dicho desarchivamiento respondió al pedido efectuado por el demandante Silvio Segundo Meléndez del Castillo a través de su escrito del 04 de diciembre del 2009, documento que fue tramitado por la servidora judicial María Bludith Pinchi Pezo, conforme a su declaración rendida ante la OCMA el 14 de setiembre de 2011, por consiguiente se le debe absolver de dicho extremo del cargo, ya que sí existió un pedido de parte para desarchivar el expediente;

15. Asimismo, en cuanto a que el ex juez investigado atendió una pretensión del demandante diferente al pago de benefi cios sociales, objeto del proceso, infringiendo la garantía constitucional de la cosa juzgada, cabe señalar que el proceso judicial en cuestión, expediente N° 0167-1996, versaba sobre una demanda de benefi cios sociales -reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad del periodo de enero a setiembre de 1995, así como de los intereses legales, costos y costas-, promovido por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación;

16. Conforme se ha señalado, por sentencia de fecha 06 de diciembre de 1996 se declaró fundada en parte la demanda y dispuso, entre otras cuestiones, que el Banco de la Nación pagara la suma de S/ 35,693.44 por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad laboral; suma que fue consignada judicialmente por el Banco demandado, así como también consignó judicialmente el monto de las costas e intereses;

17. En tal virtud, habiendo la parte demandada cancelado el total del monto ordenado a pagar y no existiendo ningún saldo por cobrar, por Resolución N° 24 del 13 de febrero de 1997, se dio por concluido el proceso y archivó defi nitivamente;

18. Después de casi 13 años de haberse archivado el expediente N° 0167-1996, el demandante Silvio Meléndez del Castillo solicitó al juzgado su desarchivamiento, y por escrito del 26 de febrero de 2010 peticionó que en ejecución de sentencia su ex empleadora -Banco de la Nación- le abonara por concepto de reintegro de remuneraciones dejadas de pagar desde octubre de 1995 a enero de 2010, la suma de S/ 139,695.00, adjuntando una liquidación elaborada por un contador público, lo cual fue aceptado por el ex juez investigado;

19. Ante dicho hecho, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 31 de 10 de junio de 2010, y por Resolución N° Cinco de 29 de octubre de 2010, la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, declaró nula la citada Resolución e improcedente la solicitud de Silvio Meléndez del Castillo, por considerar lo siguiente:

“(…) la petición que formula el actor para que le sean abonados “los derechos remunerativos diferenciales entre lo pagado y dejado de pagar durante el periodo y vigencia del vínculo laboral”, en realidad no están referidas a remuneraciones dejadas de pagar, sino a la nivelación o reintegro de la pensión que pudiera corresponderle.

En efecto al reclamar el demandante el reintegro de S/. 695.00 desde el mes de octubre de 1995; esto es, luego que efectuara su renuncia el 1 de octubre de 1995 como es de ver de la demanda, el reintegro por concepto del diferencial entre un funcionario de igual cargo y grupo ocupacional que fue materia de la demanda no corresponde al concepto de remuneración sino al concepto de pensión, por devengarse después de concluida la relación laboral; esto es luego que cesó en el empleo. A que los derechos pensionarios del actor no forman parte del petitorio de la demanda; por lo que no corresponde que el proceso que se encontraba concluido y archivado sea reabierto para atender una pretensión distinta del pago de benefi cios sociales que fue además satisfecha en autos, pues ello importaría afectar la garantía que prohíbe revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada (…)”.

20. De lo expuesto se aprecia que lo peticionado por el

señor Meléndez del Castillo por escrito del 26 de febrero de 2010 no estaba referido al pago de un adeudo por concepto de reintegro de remuneraciones en ejecución de sentencia, sino que en realidad importaba el pago de un concepto distinto, la nivelación o reintegro de pensión, en la medida que reclamaba suma dineraria mensual desde octubre de 1995 hasta enero de 2010, es decir, desde la fecha en que concluyó su relación laboral con el Banco de la Nación hasta cuando efectuó el petitorio;

21. Por lo tanto, la solicitud hecha por el señor Meléndez del Castillo por escrito del 26 de febrero de 2010 no fue objeto de la primigenia demanda, no fue objeto del proceso ni tampoco del pronunciamiento judicial, por lo que no se podía solicitar en ejecución de sentencia el pago de un concepto que no había sido materia del proceso;

22. El Tribunal Constitucional ha precisado con respecto a la garantía de la cosa juzgada: “(…) mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fi n al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante nuevos medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modifi cado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó” -Exp. Nº 4587-2004-AA/TC, fundamento 38-;

23. El descargo del investigado no desvirtúa el hecho imputando, porque no justifi ca la acción de haber amparado la solicitud formulada en fecha 26 de febrero de 2010 por el accionante del expediente N° 0167-1996, que se encontraba fuera de los alcances de la sentencia declarada fi rme; además, porque el hecho del presente procedimiento no guarda relación con el Procedimiento Disciplinario N° 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra los Jueces Supremos Vicente Rodolfo Walde Jauregui y Manuel León Quintanilla Chacón, por haber declarado la nulidad de una resolución que tenía la calidad de cosa juzgada;

24. Por los argumentos desarrollados, se encuentra acreditado que luego de haber desarchivado el expediente N° 0167-1996, el ex juez investigado amparó una pretensión del demandante diferente al pago de benefi cios sociales, que fue objeto del proceso en referencia, la cual ya había sido satisfecha en él, lo que fue observado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto - San Martin en su Resolución N° Cinco del 29 de octubre de 2010;

25. La acción del investigado afectó gravemente el principio constitucional de la cosa juzgada, preceptuado en el artículo 139 inciso 13 de la Constitución Política, en los términos: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada (…)”24;

24 “(…) la cosa juzgada material implica la imposibilidad del replanteamien-to de la misma cuestión ante el mismo u otros Tribunales (…)” . “La Constitución abierta y su interpretación” - Francisco Javier Diaz Revorio, Palestra Editores - Lima, pag. 266.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

26. En los términos cómo el juez investigado vulneró el principio de la cosa juzgada, también omitió el precepto de la función jurisdiccional previsto en el artículo 138 de la Constitución Política: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”;

27. Constituye conducta disfuncional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

28. El magistrado tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confi anza hacia el Poder Judicial, de tal manera que su conducta debe encuadrarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, ya que actuar contrario a las mismas crearía inseguridad y desconfi anza absoluta;

29. En el presente caso ha quedado sufi cientemente acreditado que el ex juez investigado Juan Humberto Vásquez Laguna actuó fuera de los márgenes establecidos en la Constitución Política, vulnerando la garantía constitucional de la cosa juzgada, al haber atendido una pretensión distinta a la que fue objeto del proceso, y que se encontraba fuera de los alcances de la sentencia declarada fi rme, reviviendo un proceso después de casi 13 años de haber sido archivado, comportamiento indebido en el ejercicio de la función jurisdiccional que no se condice con la conducta que un magistrado debe observar, proyectando hacia la colectividad una imagen de juez que no observa una conducta propia de su función, afectando no solo su propia imagen sino también la del Poder Judicial, hecho que confi gura la falta muy grave tipifi cada en el artículo 48 numeral 12 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277;

Conclusión:

30. El ex juez investigado ordenó el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, atendiendo la solicitud del demandante Silvio Meléndez del Castillo de fecha 04 de diciembre del 2009; no obstante lo cual, seguidamente amparó una pretensión de dicho accionante diferente al pago de benefi cios sociales, objeto del proceso en referencia, y que ya había sido satisfecha; conducta que infringió la garantía constitucional de la cosa juzgada, y se subsume en la falta muy grave tipifi cada por el artículo 48 numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277;

Graduación de la Sanción:

31. Para la graduación de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinaria debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes, que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; en razón de ello, deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicarse;

32. Bajo el citado marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas que obran en el expediente sujeto a análisis, se aprecia que la actuación del investigado Juan Humberto Vásquez Laguna constituye una muy grave transgresión a los deberes que debe observar el Juez en el ejercicio de sus funciones, habiendo demostrado una conducta abiertamente trasgresora con los mismos, ya que amparó una pretensión del demandante diferente al pago de benefi cios sociales objeto del proceso primigenio, reviviendo un proceso después de casi 13 años de haber sido archivado, aprobando un dictamen pericial por la suma de S/ 139,695.00 soles, vulnerando la garantía de la cosa juzgado, conducta que no puede ser admitida desde ningún punto de vista, conllevando la misma un serio desmedro y pérdida de confi anza en la

función jurisdiccional, proyectando hacia la colectividad una imagen de juez que no observa una conducta propia de su función, afectando no solo su propia imagen sino también la del Poder Judicial;

33. Con base en lo expuesto, se llega a la conclusión que permitir la conducta denotada por el ex magistrado investigado implicaría alentarla en el actuar de los jueces, con la consecuente afectación de los deberes y principios que rigen su actuación, hecho que no se puede permitir, ya que perturbaría el servicio judicial, impactando negativamente en la sociedad, no revelando la conducta denotada elementos objetivos que aminoren la responsabilidad incurrida por el ex juez investigado Vásquez Laguna, por lo que se hace necesaria la imposición de la medida de mayor gravedad;

34. El artículo 146 incisos 1 y 3 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”;

35. Respecto al citado precepto, el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas sentencias:

35.1. Expediente N° 5033-2006-AA/TC: “(…) si bien la Constitución (artículo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)”;

35.2. Expediente N° 2465-2004-AA/TC: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”;

36. En relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, cabe expresar que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”25; cuyas sanciones constituyen: “un mal infl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)”26;

37. En consecuencia, al haber quedado acreditada una vulneración injustifi cable del deber propio de la función que no se condice con la condición y naturaleza de la investidura del cargo ostentado, y por su gravedad, es que se justifi ca la imposición de la sanción de destitución; tal medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con jueces que se conduzcan con arreglo a los principios de la Constitución; de manera que no existiendo circunstancia que justifi que la indebida actuación del investigado Juan Humberto

25 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Dere-cho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170.

26 Ibídem, pg. 163

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69NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Vásquez Laguna en la falta acreditada, resulta idónea, necesaria, razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;

Por los fundamentos citados, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2 y 4 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, y estando a los Acuerdos Nos. 1423-2017 y 1472-2017, adoptados por los señores Consejeros votantes en las Sesiones Plenarias Nos. 2996 y 3000 del 12 y 20 de setiembre de 2017, respectivamente, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo a que se contrae el considerando 2° de la presente resolución, extremo de haber amparado una pretensión del demandante diferente del objeto del proceso N° 0167-1996, y que ya había sido satisfecha; absolviéndole del extremo referido a haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del citado expediente.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el Artículo Primero en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede fi rme.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

JULIO GUTIERREZ PEBE

ORLANDO VELASQUEZ BENITES

IVAN NOGUERA RAMOS

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

ELSA ARAGON HERMOZA

1644171-3

Declaran que no amerita aplicar sanción de destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 024 -2018-PCNM

P.D. N° 017-2016-CNM

San Isidro, 22 de enero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración formulado por el doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, contra la Resolución N° 340-2017-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 234-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco;

2. Que, por Resolución N° 340-2017-PCNM, de fecha 10 de julio de 2017, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario, resolviendo aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público e imponer la sanción de destitución al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco;

3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 19 de octubre de 2017, el doctor Lucero Dante Rivas Cervantes formuló recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente;

Argumentos del recurso de reconsideración:

4. El doctor Lucero Dante Rivas Cervantes señaló como fundamentos de su recurso los siguientes:

4.1. Refi ere que la sanción de destitución impuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura es desproporcional e inadecuada, y se sustenta en que se habría llegado a comprobar en que incurrió en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el Artículo 23, literal a) del Reglamento de Organización y Función de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; sin embargo, considera que no han existido las circunstancias que justifi quen su irregular actuación en las faltas muy graves que se le imputan;

4.2. No se consideró debidamente su descargo efectuado ante la Fiscalía Superior de Control Interno de Pasco, en donde refi rió que el día de los hechos, es decir, con fecha 14 de mayo del 2014, al promediar las 8.15 pm conjuntamente con su señora Mabel Yvonne Carrión Navarro, se constituyeron a la Sastrería “BLAZER”, ubicada en el Jr. San Cristóbal 388 del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, con la fi nalidad de que le confeccionaran un abrigo y un terno para su esposa, y que el señor Ciro, dueño de la sastrería, por la amistad que se tienen optó por invitarle cuatro copitas de caña o aguardiente remojado en culebra, lo que inexplicablemente ocasionó que se marearan, despidiéndose del referido sastre con dirección al Hostal “Junín” ubicado a 20 metros de la sastrería, y que cuando se disponían a ingresar fueron intervenidos por personal de Serenazgo por estar con síntomas de ebriedad;

4.3. Manifi esta que su persona ni su esposa faltaron el respeto al personal de Serenazgo, que conforme se aprecia en los videos propalados no proliferaron palabras soeces o de alto calibre, tampoco se observa insultando con lisuras al personal de Serenazgo que los intervino, pese a que el personal manoseaba a su esposa, les llame la atención mesuradamente. Y si se toma en cuenta las versiones de los citados serenos, las mismas carecen de sustento, pues lo hicieron únicamente faltando a la verdad y con el fi n de hacerme daño;

4.4. Señala que los fundamentos de la resolución recurrida no se ajustan al derecho ni a la realidad, por tanto no se ajustan a los preceptos contenidos en el literal a) del Art. 23° del ROF de la Fiscalía Suprema concordante con el literal J) del Art. 28 del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y los Artículos 1° y 8° del Código de Ética del Ministerio Publico ni la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, al haberse resuelto sin tener en cuenta que la embriaguez imputada se debió a una circunstancia imprevista y al desconocer los efectos de la bebida que consumió para calentarse por el intenso frio que hace en la ciudad de Pasco, y que no se citó al referido Sastre a efectos de que dé a conocer los efectos de dicha bebida, menos se ha valorado las declaraciones del mismo (contenida en un CD);

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4.5. Expresa que durante el ejercicio de sus funciones como Fiscal Adjunto se ha desempeñado con rectitud, honradez y sobre todo productividad, en el marco del respeto a la ley, con una conducta adecuada al cargo, ejerciendo sus funciones con dignidad, efi ciencia y lealtad, por lo considera que lo correcto es de que se le absuelva de los cargos imputados puesto que está plenamente demostrado que el recurrente fue intervenido fuera del horario laboral y al promediar las 9 pm con síntomas de haber ingerido licor pero no en su ofi cina de trabajo sino en el interior de un local privado Hostal “JUNIN” y no público (bar o cantina), sin tener en cuenta que solo fueron cuatro o cinco copitas de licor en una sastrería;

4.6. Alega que se ha incurrido en error de derecho por cuanto hay una apreciación personal de los hechos y de la norma, se ha desvinculado la argumentación jurídica de la verdad real y legal en la que se encuentra, ocasionándosele serio perjuicio y afectando su derecho constitucional al Debido Proceso Administrativo, ya que la sanción carece de fundamentos facticos como jurídicos y constituye un exceso que vulnera el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, respecto a las decisiones de la autoridad administrativa; por lo que considera que la sanción impuesta resulta desproporcionada, al no haber incurrido en actos de corrupción u otra falta, y por ende manifi esta que se le ha condenado a una muerte civil, pues jamás podrá ejercer funciones de magistrado o cargo estatal alguno;

4.7. Considera que la sanción disciplinaria de destitución impuesta resulta inaplicable, pues actualmente ya no ejerce el cargo ni otro similar en el Ministerio Publico u otra entidad estatal al haber concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Provisional del Distrito Judicial de Cerro de Pasco mediante Resolución N° 1938-2014-MP-FN de fecha 22 de mayo de 2014 y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, por lo que se debe ordenar el archivamiento defi nitivo del presente procedimiento disciplinario o en un caso extremo se le imponga una medida menos gravosa como una multa, amonestación o su similar;

4.8. Señala que los videos que contienen las grabaciones constituyen pruebas prohibidas o pruebas ilícitas, que de oficio debieron ser excluidas y/o rechazadas por la Fiscal Superior de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Pasco, por carecer de valor probatorio al haber sido grabadas denigrando su personalidad y sin su consentimiento, vulnerando su derecho constitucional de primera generación, que es el derecho a su intimidad personal, consagrado en el Articulo 2 inc.7 de la Constitución Política del Estado, al haberse grabado este en el interior del Hostal y conforme al Art. 155 inc.2 del Código Procesal Penal, la prueba deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable, por lo que se debe disponer se revoque en todos sus extremos la recurrida, se deje sin efecto la sanción y se ordene el archivamiento definitivo por no encontrarse indicios de responsabilidad funcional;

4.9. Manifi esta que en casos similares y de mayor gravedad, como el de Henry Laud Ordoñez, Fiscal Superior del Distrito Fiscal de Ayacucho, quien incurrió en la comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad y faltar el respeto a la autoridad Policial a quien inclusive agredió verbalmente, a la fecha sigue laborando por haber sido archivado sus casos penal y de procedimiento administrativo, y que también fue propalado por los diversos medios de comunicación, midiéndose a unos de forma benévola y a otros, como en su caso, de otra vara distinta y condenándosele a una muerte civil a efectos de que no ocupe ningún cargo como magistrado, funcionario o servidor público en alguna entidad del Estado;

4.10. El recurrente presentó como nuevos medios probatorios los siguientes documentos:

• La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1938-2014-MP-FN;

• La Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno N° 058-2016-MP-FN-FSCI;

Naturaleza del recurso de reconsideración:

5. Que, para los fi nes de evaluar el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, debe atenderse a la naturaleza jurídica del mismo; en este sentido, es necesario tener en claro que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución, con el objeto de que se puedan corregir errores de criterio o análisis; esto signifi ca que, para los fi nes del presente análisis, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la destitución del recurrente, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales están constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver;

Análisis:

6. Previo a realizar el desarrollo de todos los agravios del recurso de reconsideración, resulta necesario, en primer lugar, emitir pronunciamiento en relación al agravio consignado en el numeral 4.7, esto debido a que el investigado sostiene que la sanción disciplinaria de destitución impuesta resulta inaplicable, pues actualmente ya no ejerce el cargo ni otro similar en el Ministerio Publico u otra entidad estatal al haber concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Provisional. Al respecto, cabe señalar que el artículo VIII de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, vigente al momento de abrirse procedimiento disciplinario, establecía que “Las denuncias, solicitudes de destitución, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite contra jueces y fi scales que no hayan sido ratifi cados en sus cargos, estén cesados, hayan renunciado, estén separados o destituidos, continuarán hasta su conclusión”; es decir, no existe impedimento para concluir el procedimiento y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente, como en efecto ocurrió;

7. Del análisis a lo expresado en los agravios del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y de la revisión a los actuados que obran en el expediente se tiene que la imputación de los cargos al señor ex magistrado Dante Lucero Rivas Cervantes se encuentran debidamente acreditados, conforme se aprecia en el Ofi cio N° 041-2016-MP-FN-PJFS documento que obra a fs.129-130 del expediente suscrito por el señor Fiscal de la Nación, apreciándose el Acuerdo N° 4211, en cuyo tercer párrafo se señala los medios probatorios actuados, es más la resolución se encuentra debidamente motivada, respetándose así los principios y exigencias que de forma general fi ja la Ley 27444 para todo tipo de resoluciones que afecten los derechos subjetivos de los administrados;

8. Se advierte en el expediente administrativo que existen sufi cientes instrumentales que acreditan las infracciones administrativas incurridas por el recurrente, quien fue intervenido junto a su pareja, en estado de ebriedad por el personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con la fi nalidad de brindarles apoyo y trasladarlos a un hostal cercano, circunstancias en que el recurrente empieza a insultar y proferir palabras soeces contra dicho personal municipal;

9. Además, los argumentos mostrados por el recurrente en los agravios del recurso de reconsideración no desvirtúan los criterios que establecen su responsabilidad, por el contrario, la reafi rman cuando el recurrente en su Informe N° 001-2014-L-DRC/FAP/DFPASCO/1FPPCPDI de fecha 15 de mayo de 2014, transcrito en parte, en la Resolución de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Distrito Fiscal de Pasco N°004-2015-MP-ODCI_PASCO (fs.189-205), numeral 14 indica textualmente, que le invitaron cinco vasos de caña pura remojado con culebrón, situación que originó que se mareara, que hubo la intervención de los serenos que fi lmaron la escena del incidente con su esposa; y por último aceptando los hechos ocurridos, cuando manifi esta que “ si bien es cierto

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de produjo el incidente resulta falso que el recurrente se halla embriagado en un establecimiento de expendio de licores y peor aún haya faltado el respeto al personal de serenazgo, asume su responsabilidad por el incidente y pide las disculpas del caso a su representada …”;

10. Con respecto al argumento consignado en el numeral 4.8, se debe tener presente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció en el Recurso de Nulidad N° 05-02-2008-LIMA del 04 de mayo de 2009 que: “La prueba prohibida o ilícita es aquella prueba cuya obtención o actuaciones, lesionan derechos fundamentales o se violan normas constitucionales (…)”;

11. Al respecto, cabe anotar que el Tribunal Constitucional expresó en la sentencia recaída en el expediente N° 00655-2010-PHC/TC: “Nuestra Constitución prevé pruebas expresamente prohibidas. Así, conforme al inciso 10), del artículo 2° de la Constitución, no tienen efecto legal los documentos privados que han sido abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado. En sentido similar, el literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución reconoce que carecen de valor las declaraciones obtenidas por: a) la violencia moral, psíquica o física; b) la tortura, y c) los tratos humillantes o denigrantes”;

12. En primer lugar, el supuesto mencionado por el investigado (grabación realizada denigrando supuestamente su personalidad y sin su consentimiento) no se encuentra dentro de los casos de vulneración de derechos fundamentales;

13. En segundo lugar, el video no se encuentra referida a conversaciones, lo que no resulta aplicable al caso concreto;

14. En tercer lugar, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció en la Ejecutoria Suprema recaída en los asuntos varios (A.V.) N° 342-2001-LIMA: “(…) quedando desde esta perspectiva la inadmisibilidad e inefi cacia de la prueba ilícita limitada a aquella obtenida con violación de derechos fundamentales; resultando de ello que si la prueba se obtuviera de forma ilícita, pero sin afectar tales derechos fundamentales, sería admisible y desplegaría todos sus efectos, por tanto se admite la validez y efi cacia de la prueba incorporada al proceso de forma irregular o ilegal sin vulneración de derechos fundamentales (…)”;

15. En cuarto lugar, en la doctrina se han reconocido diversas excepciones a la regla de la exclusión probatoria1, dentro de las cuales se pueden señalar las siguientes: la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la buena fe; el principio de proporcionalidad o de ponderación de intereses, el nexo causal atenuado, la infracción constitucional benefi ciosa para el imputado, la destrucción de la mentira del imputado, la teoría del riesgo y la doctrina de la efi cacia de la prueba ilícita para terceros o la infracción constitucional ajena;

16. En torno a la excepción de la teoría del riesgo, que permite la valoración de la prueba obtenida con vulneración de algún derecho fundamental cuando es el propio afectado el que no cuida sus garantías y voluntariamente asume el riesgo de que sus revelaciones sobre un delito o la realización de actividades relacionadas con éste sean conocidas por otros;

17. Por tanto, dentro del procedimiento disciplinario no existe ningún tipo de prueba prohibida, muy por el contrario obran en autos medios probatorios con plena validez y que fueron debidamente valorados, generando convicción en el Pleno del Consejo;

18. Con respecto al numeral 4.1, se debe señalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sanción a imponer;

19. En ese orden de ideas, cabe mencionar que las sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados, siendo su fi n último –cuando ello sea posible o admisible- adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas;

20. En ese sentido, luego de realizar una nueva visualización del video adjuntado al expediente disciplinario de la FSCI y a efectos de imponer la sanción correspondiente se debe tener en cuenta lo siguiente: i) las incidencias ocurrieron dentro del hotel y no en la vía pública; ii) por los hechos suscitados en el hotel no existió denuncia policial alguna en su contra; iii) durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario, no se ha demostrado la existencia de algún indicio o evidencia y menos aún una prueba de cargo que induzca a considerar que la conducta disfuncional se haya producido de manera deliberada, más aún si en el informe oral reconoció su error; iv) que el Tribunal Constitucional indicó en la Sentencia recaída en el expediente N° 00535-2009-PA/TC que: “(...) este Colegiado considera que el establecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades públicas como privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional”;

CONCLUSIÓN:

1. En consecuencia, habiéndose realizado el análisis correspondiente del recurso de reconsideración interpuesto, así como de la resolución impugnada, evidenciamos la existencia de nuevos medios de prueba y de razonamiento que no habían sido objeto de valoración o pronunciamiento alguno en los considerandos de la citada resolución, motivo por el cual el recurso de reconsideración debe ser estimado en parte;

2. Por tanto, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria del magistrado investigado, valorando los hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para efectos de la graduación respectiva, en particular los criterios de equivalencia con la naturaleza, motivaciones y contexto fáctico de la infracción comprobada en el procedimiento disciplinario, se concluye que los hechos materia del presente ameritan la imposición de una medida disciplinaria acorde con la intensidad de la falta, la cual dadas las consideraciones previamente anotadas no constituye razón sufi ciente para que se imponga la destitución que compete como función exclusiva al Consejo Nacional de la Magistratura, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Ministerio Público, por lo que se deben devolver los actuados al Fiscal de la Nación para los fi nes de ley;

Por los fundamentos antes expuestos, apreciando los presuntos agravios formulados, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 99° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando al Acuerdo N° 065-2018 adoptado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N° 3038 del 22 de enero de 2018, sin la presencia del señor Consejero Orlando Velásquez Benites;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, contra la Resolución N° 340-2017-PCNM; y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución impugnada en el extremo de su destitución, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución sino una

1 “La Prueba Prohibida en la Jurisprudencia de la Corte Suprema”. Rafael H. Chanjan Documet.

http://www.itercriminis.pe/2012/05/la-prueba-prohibida-en-la.html

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de menor gravedad que compete imponer al Ministerio Público;

Artículo Segundo: Remitir los actuados al señor Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.-

GUIDO AGUILA GRADOS

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

IVAN NOGUERA RAMOS

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

ELSA ARAGÓN HERMOZA

1644171-2

Declarar infundado en todos sus extremos recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 359-2017-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 032-2018-PCNM

P.D. N° 022-2017-CNM

San Isidro, 6 de febrero de 2018

VISTO;

El recurso de reconsideración formulado por el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, contra la Resolución N° 359-2017-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 265-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

2. Que, por Resolución N° 359-2017-PCNM, de fecha 12 de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario, resolviendo aceptar el pedido de destitución formulado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República e imponer la sanción de destitución al doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 01 de diciembre de 2017, el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna formuló recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente;

Argumentos del recurso de reconsideración:

4. El doctor Juan Humberto Vásquez Laguna señaló como fundamentos de su recurso los siguientes:

4.1. Refi ere que no modifi có o varió la sentencia expedida en el expediente N° 167-1996, como se pretende hacer ver y, si bien es cierto corrió traslado de una liquidación de pensiones fue a pedido de parte y no de ofi cio, la que nunca fue observada por la parte demandada;

4.2. Manifi esta que la parte demandada jamás le interpuso queja funcional, aunque la Sala Mixta Descentralizada anuló la resolución que aprobó la liquidación de pensiones devengadas, y no se le puede sancionar con la sanción más gravosa, porque una discrepancia de criterios no conllevaría a una interdicción de la arbitrariedad;

4.3. Respecto al punto 23 de la Resolución impugnada, el recurrente cuestiona que el Consejo haya señalado que el presente procedimiento disciplinario no guarda relación con el procedimiento seguido a los 05 magistrados supremos, puesto que tanto en el caso de los mismos como en el suyo la imputación versa sobre la violación de la cosa juzgada, por lo que solicita se le aplique el derecho a la igualdad;

4.4. Sostiene que jamás ha violado la cosa juzgada, por cuanto sólo se limitó a desarchivar un expediente que se encontraba en el archivo solicitado por el demandante en el proceso de benefi cios sociales, el mismo que indicaba que se le debía pagar un diferencial como cesante del Banco de la Nación, lo cual se tramitó y corrió traslado con un decreto de mero trámite;

4.5. Expresa que no aclaró, corrigió o cambió la sentencia expedida en autos, con ello sí se habría violado la cosa juzgada, como sí sucedió en el caso N° 813-2003 en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de Resolución Administrativa que originó que se destituyera a los Vocales Supremos Vicente Rodolfo Walde Jauregui y Manuel Quintanilla Chacón, los que recurrieron al Tribunal Constitucional, el que ordenó que se siguiera un nuevo proceso disciplinario, el Consejo Nacional de la Magistratura no los destituyó y remitió los actuados a la Corte Suprema para los fi nes pertinentes, la que los absolvió;

4.6. Señala que se ha violado el principio del debido proceso, el de verdad material, su derecho de defensa, el principio de legalidad, hay una carencia de motivación en la resolución recurrida, lo que no sólo hace ilegal sino inconstitucional e inefi caz todo este procedimiento;

4.7. El recurrente no presentó nuevos medios probatorios;

Naturaleza del recurso de reconsideración:

5. Que, para los fi nes de evaluar el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna debe atenderse a la naturaleza jurídica del mismo; en este sentido, es necesario tener en claro que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución, con el objeto de que se puedan corregir errores de criterio o análisis; esto signifi ca que, para los fi nes del presente análisis, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la destitución del recurrente, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales están constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver;

Análisis:

6. En cuanto al hecho alegado de manera recurrente por el doctor Vásquez Laguna en su recurso de reconsideración respecto a que no vulneró la cosa juzgada porque jamás aclaró, corrigió o cambió la sentencia expedida en el expediente N° 167-1996, habiéndose limitado sólo a desarchivar el expediente a solicitud de la parte demandante, habiendo corrido traslado de una liquidación de pensiones, es menester señalar que dicho expediente guarda relación con el proceso seguido por don Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación, ante el Primer Juzgado Mixto de Tarapoto - San Martín, en el que por Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 1996 se declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte de demanda, disponiéndose que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad laboral la suma de S/. 35,693.44 nuevos soles dentro del término de ley, con costas e intereses, suma que fue consignada judicialmente por el Banco demandado, así como también consignó judicialmente el monto de las costas e intereses;

7. En tal virtud habiendo el Banco cancelado el total del monto ordenado pagar y no existiendo ningún saldo por cobrar, por Resolución N° 24 del 13 de febrero de

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1997 se declaró concluido el proceso y se ordenó el archivo defi nitivo;

8. Después de casi 13 años de haberse archivado el expediente N° 0167-1996, el demandante Silvio Meléndez del Castillo solicitó al juzgado el desarchivamiento y, por escrito de fecha 26 de febrero de 2010, peticionó que en ejecución de sentencia su ex empleadora –Banco de la Nación le abonara por concepto de reintegro de remuneraciones dejadas de pagar desde octubre de 1995 a enero de 2010, la suma de S/. 139,695.00, adjuntando una liquidación elaborada por un contador público;

9. Dicha petición fue puesta en conocimiento del Banco y aprobada por el investigado mediante Resolución N° 27 de 29 de marzo de 2010, bajo la justifi cación que no había sido observada; y, seguidamente, a través de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010, el mismo aprobó una pericia de similar concepto, bajo el fundamento que la parte emplazada no había cumplido con pagar el reintegro diferencial desde octubre de 1995 a enero de 2010. Dicha resolución fue apelada por el Banco de la Nación, y la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto mediante la Resolución N° 05 del 29 de octubre de 2010 declaró nula la apelada e improcedente la solicitud del señor Silvio Meléndez;

10. La pretensión del demandante era diferente al pago de benefi cios sociales, objeto del proceso. Lo peticionado por el señor Meléndez del Castillo por escrito de fecha 26 de febrero de 2010 no estaba referido al pago de un adeudo por concepto de reintegro de remuneraciones en ejecución de sentencia, sino que en realidad importaba el pago de un concepto distinto, la nivelación o reintegro de pensión, en la medida que reclamaba suma dineraria mensual desde octubre de 1995 hasta enero de 2010, es decir, desde la fecha en que concluyó su relación laboral con el Banco de la Nación hasta cuando efectuó el petitorio. Por tanto la solicitud hecha por el mismo no fue objeto de la primigenia demanda, ni fue objeto del proceso ni tampoco de pronunciamiento judicial, por lo que no se podía solicitar en ejecución de sentencia el pago de un concepto que no había sido materia del proceso;

11. En ese sentido, el doctor Vásquez Laguna afectó gravemente el principio constitucional de la cosa juzgada, preceptuado en el artículo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, en los términos: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada (…)”, ya que a través de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010, aprobó el dictamen pericial emitido con fecha 26 de febrero de 2010 que ascendía a S/. 139.695.00 nuevos soles, por concepto de reintegro de remuneraciones, bajo el fundamento que la parte emplazada no había cumplido con pagar el reintegro diferencial desde octubre de 1995 a enero de 2010, lo que no había sido objeto del proceso judicial, reviviéndolo, no obstante que el mismo había concluido el 13 de febrero de 1997, al haberse cancelado el total del monto ordenado pagar y no existir ningún saldo por cobrar. Por lo que lo expuesto por el recurrente en el sentido que jamás vulneró la cosa juzgada no es acorde con la realidad, ya que el mismo al emitir dicha resolución revivió un proceso fenecido con resolución ejecutoriada;

12. Ahora, en lo correspondiente a la solicitud del doctor Vásquez Laguna que se aplique el mismo trato que se le dio a los magistrados inmersos en el caso N° 813-2003 en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de Resolución Administrativa a los que el Consejo Nacional de la Magistratura no los destituyó y remitió los actuados a la Corte Suprema para los fi nes pertinentes, la que los absolvió, en atención al principio de igualdad. Al respecto, es menester señalar que el presente procedimiento disciplinario no guarda relación con el procedimiento disciplinario N° 002-2005-CNM seguido, entre otros, contra los Jueces Supremos Vicente Rodolfo Walde Juaregui y Manuel León Quintanilla Chacón, ya que en dicho caso los magistrados declararon la nulidad de una resolución que tenía la calidad de cosa juzgada; sin embargo, en el caso del doctor Vásquez Laguna, el mismo al emitir la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010, revivió un proceso fenecido con resolución ejecutoriada;

13. Respecto al hecho alegado por el recurrente que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, el de verdad material, el de motivación, el derecho de defensa, el principio de legalidad, lo que hace inconstitucional

e inefi caz el procedimiento, cabe señalar que en la resolución que contiene la destitución se han expresado claramente las razones fácticas y jurídicas por las cuales se llegó a la decisión impugnada, la que se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico, habiendo quedado acreditado el cargo imputado, existiendo una relación lógica y coherente entre éste, el hecho probado y las razones jurídicas expuestas en la resolución impugnada, por lo que la Resolución N° 359-2017-PCNM se encuentra debidamente motivada. Asimismo, el recurrente ha tomado válidamente conocimiento del cargo imputado desde que se abrió el procedimiento, respecto del cual presentó su informe de descargo, habiendo informado oralmente ante el Pleno del Consejo, por lo que en el presente procedimiento disciplinario no se han vulnerado los principios del debido procedimiento, ni el de verdad material, ni el de motivación, derecho de defensa, legalidad, por lo que el procedimiento disciplinario conserva su validez plena;

14. Por las consideraciones expuestas, se puede determinar que la resolución recurrida se ha dictado en estricto respeto de los principios del debido procedimiento. Por lo cual no existen razones que motiven que este Consejo modifi que su decisión, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna contra la Resolución N° 359-2017-PCNM deviene en infundado;

CONCLUSIÓN:

15. Concluido el análisis efectuado a los agravios formulados por el doctor Vásquez Laguna, dejamos en claro que el recurrente no ha logrado desvirtuar objetivamente el cargo imputado por el cual fue sancionado, por lo que los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración no enervan de modo alguno la gravedad de los hechos ni su responsabilidad disciplinaria;

16. Los argumentos desarrollados en la resolución materia del recurso de reconsideración sustentan con sufi ciencia la responsabilidad disciplinaria que se atribuye al doctor Vásquez Laguna, sin ser rebatidos por lo expresado en esta oportunidad a través del presente medio impugnatorio, habiéndose valorado debidamente sus argumentos de defensa alegados durante la secuela del proceso y reiterados en la diligencia de informe oral, así como todos los medios probatorios incorporados válidamente al presente proceso;

Por los fundamentos antes expuestos, apreciando los presuntos agravios formulados, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36° de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando al Acuerdo N° 125-2018 adoptado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N° 3040 del 06 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, contra la Resolución N° 359-2017-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa.

GUIDO AGUILA GRADOS

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

IVÁN NOGUERA RAMOS

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

ELSA ARAGÓN HERMOZA

1644171-4

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo” a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 342 -2018-UNASAM

Huaraz, 2 de mayo de 2018

Visto, el Ofi cio Nº 044-2018-UNASAM-ULel/D, de fecha 13 de marzo de 2018, del director de Investigación e Innovación de la UNASAM, mediante el cual solicita autorización de viaje y fi nanciamiento al país de Chile, de la docente nombrada de la UNASAM, Dra. Llermé Núñez Zarazú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7.6 del artículo 7º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística y la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso 256.3 del artículo 256º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los docentes universitarios, perfeccionar permanentemente su conocimiento y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

Que, con Resolución de Consejo Universitario - Rector Nº 490-2014-UNASAM, de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprueba el Proyecto de Investigación Científi ca y Tecnológica titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, con el presupuesto de trescientos setenta y siete mil setecientos y 00/100 soles (S/. 377,700.00), cuyo responsable es la docente Llermé Núñez Zarazú;

Que, con Carta de fecha 09 de marzo de 2018, el presidente de la Fundación para la Cooperación, Investigación y Desarrollo de Enfermería FUNCIDEN, remite la invitación a los docentes que han presentado el proyecto de investigación titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, por haber sido aceptado dicho proyecto, por el comité científi co del congreso, para su exposición en el “V Congreso Internacional Ibero Americano de Enfermería”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago en el país de Chile en la Universidad de San Sebastián, los días 09, 10 y 11 de mayo de 2018, siendo su objetivo el intercambio de conocimientos científi cos entre la Enfermería de los 14 países participantes de habla hispana;

Que, con Ofi cio Nº 003-2018-UNASAM-LLNZ/RPICYS, de fecha 12 de marzo de 2018, la Dra. Llermé Núñez Zarazú responsable del Proyecto, informa que el viajé se realizará en cumplimiento a lo programado como evento de capacitación y exposición del Trabajo de Investigación titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, con la fi nalidad de: 1) Capacitarse en temas que están liderando el avance en Enfermería, especialmente el de calidad y seguridad clínica en donde están inmersos los registros de enfermería automatizados, 2) Visibilizar la investigación que se realiza en la UNASAM y en el Perú en general, a través de la exposición del trabajo de investigación e 3)Identifi car nuevos procesos y modelos de automatización de la información de los registros de Enfermería de un hospital de Santiago de Chile, para hacer comparaciones y mejoras en la versión del software en próximas investigaciones;

Que, mediante el documento del visto, el director de Investigación e Innovación de la UNASAM, solicita se emita Resolución de autorización de viaje y aprobación del

fi nanciamiento respectivo, al país de Chile, para la docente investigador Dra. Llermé Núñez Zarazú, responsable del Proyecto de Investigación: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, con la fi nalidad que participe la mencionada docente en calidad de expositor en el “V Congreso Internacional Iberoamericano de Enfermería 2018”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile en el país de Chile, a realizarse del 07 al 14 de mayo de 2018;

Que, en mérito al pedido expuesto precedentemente, con Ofi cio Nº 114-2018-UNASAM-DGPP/D, de fecha 30 de abril de 2018, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, opina por la procedencia del pedido, por existir disponibilidad presupuestal ya que el presupuesto del mencionado Proyecto se encuentra aprobado con la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 490-2014-UNASAM, de fecha 19 de diciembre de 2014, por lo que el viaje solicitado y el fi nanciamiento del mismo debe ser afectado a dicho proyecto, siendo el total del fi nanciamiento S/. 12 105.00 soles, así como al presupuesto del proyecto debe estar afectado el costo de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de dicho viaje al exterior;

Que, siendo uno de los fi nes de la UNASAM “formar humanistas, científi cos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científi ca humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística” y siendo deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa, así como dicha participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa Superior de Estudios, con Hoja de Envío Nº 2707, de fecha 30 de abril de 2018, el rector de la UNASAM, dispone la emisión de la Resolución de autorización de viaje y aprobación del fi nanciamiento del mismo a favor de la Dra. Llermé Núñez Zarazú, responsable del Proyecto de Investigación Titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, a partir del 06 al 12 de mayo de 2018;

De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Dra. Llermé Núñez Zarazú, responsable del Proyecto de Investigación Titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”, al país de Chile, para su participación como expositor en el “V Congreso Internacional Ibero Americano de Enfermería”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago en el país de Chile en la Universidad de San Sebastián, a partir del 06 al 12 de mayo de 2018.

Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de viajes domésticos (nacionales) e Internacionales, por el monto total de DOCE MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12, 105.00), disgregado en 1. Viáticos y asignaciones por comisión de servicios S/ 6, 105.00; 2. Pasajes y gastos de transporte S/ 6, 000.00, a favor de la Dra. Llermé Núñez Zarazú, afectándose a la Fuente de Financiamiento: 13. Donaciones y transferencias y a la Meta Presupuestal: 0015 Fomento de la investigación formativa, con cargo al Proyecto de Investigación Titulado: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración, gastos adicionales específi camente para efectos de publicación, en el Diario Ofi cial el Peruano, debiendo ser afectado al Proyecto de Investigación: “Automatización de los registros de enfermería, calidad y actitudes de los enfermeros del servicio de Medicina de los hospitales del Callejón de Huaylas-2015”.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Universitario. Así como la docente a la culminación del viaje autorizado al extranjero, debe informar el resultado del mismo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLIRector

1645277-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi

RESOLUCIÓN Nº 0222-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00388-A01CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, en contra del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, del 21 de setiembre de 2017, que declaró procedente su vacancia, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, visto también el Expediente Nº J-2017-00388-T01.

ANTECEDENTES

Traslado de la condena ejecutoriada al concejo edil (Expediente Nº J-2017-00388-T01)

Mediante el Ofi cio Nº 5595-2017-S-SPPCS, recibido el 15 de setiembre de 2017 (fojas 5), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la copia certifi cada de la Ejecutoria Suprema del 26 de dicho año (fojas 9 a 34), emitida en el Recurso de Nulidad Nº 3071-2015-CUSCO.

Dicha ejecutoria declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 13 de octubre de 2015 (fojas 127 a 171), por la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición de Funciones Sala Penal Liquidadora de Cusco condenó, entre otros, a Lizardo Ángeles Revollar a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, por la comisión del delito de peculado doloso simple en agravio de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi.

Además, en el citado ofi cio, la secretaria de la mencionada sala suprema informó que la defensa técnica del también encausado Hilthon Nahuamel Uscamayta solicitó la nulidad de la referida ejecutoria suprema y la aclaración de la misma, en el extremo de la condena, por lo que se dispuso que se deje en despacho para resolver.

Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 5666-2017-S-SPPCS, recibido el 22 de setiembre de 2017 (fojas 38 y 39), dicha instancia suprema remitió a esta sede electoral la copia certifi cada de la resolución del 14 del mismo mes y año (fojas 40 a 43), mediante la cual declaró improcedente tanto la solicitud de nulidad como la solicitud de aclaración formulada en contra de la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de dicho año, que condenó al consejero en mención.

Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 28 de setiembre de 2017 (fojas 77 a 79), este órgano electoral remitió al Consejo Regional de Cusco la documentación cursada

por la instancia judicial, a fi n de que cumpla con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, envíe el expediente administrativo.

En respuesta al auto de traslado, por medio de los Ofi cios Nº 830-2017-GR CUSCO-CR/SCR y Nº 1048-2017-GR CUSCO-CR/SCR, recibidos el 19 de octubre y el 11 de diciembre de 2017 (fojas 60 y 115, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00388-A01), el secretario del Consejo Regional de Cusco remitió el expediente administrativo.

Pronunciamiento del consejo regional

En el Acta de Continuación de la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Cusco, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 134 y vuelta a 172 y vuelta), los miembros de esta entidad decidieron, por mayoría, declarar procedente la vacancia del consejero regional Lizardo Ángeles Revollar, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, también del 21 de setiembre de 2017 (fojas 173 a 175).

Para la emisión de dicho pronunciamiento, se infi ere que el consejo regional se basó, de modo esencial, en el argumento de su asesor legal expuesto durante la sesión ordinaria, en el sentido de que el consejero en cuestión ha sido sentenciado por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Recurso de apelación

Ante tal decisión, mediante escrito del 23 de octubre de 2017, Lizardo Ángeles Revollar interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 6) en contra del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El acuerdo no cumple con el “requisito de la motivación adecuada y sufi ciente, pues no contiene una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co ni contiene una exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia a los anteriores justifi can el acto adoptado”.

b) “En esta Décima Sesión Ordinaria a pesar de no haber sido considerada en la agenda preliminar se puso a debate la Moción de Orden del Día en la que se propone declarar procedente la vacancia del consejero regional Lizardo Ángeles Revollar”.

c) “La petición de vacancia presentada por medio de una Moción de Orden del Día fue acompañada de una copia fotostática de la Resolución Nº 3071-2015 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República”.

d) “Actualmente existen 2 acuerdos regionales con el numero 127-2017-CR/GRC.CUSCO con diferente texto”.

Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones

Mediante los Ofi cios Nº 03589-2017-SG/JNE y Nº 03828-2017-SG/JNE, del 7 y 29 de noviembre de 2017 (fojas 110 y 111, y 114, respectivamente), se requirió al consejero delegado del Gobierno Regional de Cusco para que envíe los actuados faltantes del expediente, y que aclare, de manera documentada, sobre la supuesta doble emisión del Acuerdo de Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO.

En respuesta a ello, por medio del Ofi cio Nº 1048-2017-GR CUSCO-CR/SCR, del 11 de diciembre de 2017 (fojas 115), el secretario del consejo regional remitió, entre otros documentos, el Informe Nº 09-2017-GRC/CR/SCR-nvq, emitido el 6 de noviembre de 2017 (fojas 119), por medio del cual la secretaria Nélida Vargas Quintanilla manifi esta que no existe doble emisión del Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO con

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

diferente contenido, en vista de que el único acuerdo que se tramitó y “válido para todos los efectos es el que se adjunta al presente”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Lizardo Ángeles Revollar, consejero del Gobierno Regional de Cusco, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, debe verifi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Gobierno Regional de Cusco de declarar procedente la vacancia del consejero en cuestión, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, se encuentra conforme a ley. Dicha verifi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

4. De acuerdo al artículo 30, numeral 3, de la LOGR, el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de un gobierno regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

5. Al respecto, cabe recordar que dicha causal de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.

6. Conviene precisar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

7. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal.

8. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal y la condición de autoridad.

9. Así también, de acuerdo al criterio seguido por este órgano electoral en las Resoluciones Nº 1082-2016-JNE y Nº 1217-2016-JNE, del ámbito municipal, y la Resolución Nº 0247-2017-JNE, del ámbito regional, esta causal de vacancia se confi gura cuando el órgano jurisdiccional penal correspondiente impone contra una autoridad edil o regional una sentencia condenatoria que, al ser puesta en conocimiento de la sala suprema penal competente, esta resuelve en instancia defi nitiva con la expedición de una ejecutoria suprema.

Análisis del caso concreto

10. En el caso de autos, mediante recurso de apelación, del 23 de octubre de 2017, Lizardo Ángeles Revollar cuestiona el acuerdo de consejo regional, mediante el cual dicha entidad declaró procedente su vacancia, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, por la causal estipulada en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

11. Sin embargo, con relación a la situación jurídico-penal de esta autoridad, se advierte que en los actuados del presente expediente, obran las copias certifi cadas de los siguientes pronunciamientos judiciales vinculados con el proceso penal seguido en su contra en el Expediente Penal Nº 05639-2009-0-1001-SP-PE-02:

a) Resolución Nº 132, del 13 de octubre de 2015 (sentencia condenatoria), a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición de Funciones Sala Penal Liquidadora de Cusco condenó al consejero regional como autor del delito de peculado doloso simple, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, en agravio de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi (fojas 127 a 171 del Expediente Nº J-2017-00388-T01).

b) Ejecutoria Suprema del 26 de abril de 2017 (Recurso de Nulidad Nº 3071-2015-CUSCO), mediante la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición de Funciones Sala Penal Liquidadora de Cusco (fojas 219 a 244).

c) Resolución del 14 de setiembre de 2017 (Recurso de Nulidad Nº 3071-2015-CUSCO), a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente tanto la solicitud de aclaración como la solicitud de nulidad formulada por su coencausado Hilthon Nahuamel Uscamayta en contra de la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de dicho año (fojas 215 a 218).

12. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales, la decisión adoptada por el consejo regional y el recurso de apelación planteado oportunamente.

13. Así, de la revisión de los actuados del presente caso, es claro e incuestionable que Lizardo Ángeles Revollar cuenta con una sentencia condenatoria resuelta con ejecutoria suprema que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, lo cual constituye, de modo indefectible, causal de vacancia de su cargo de consejero que viene ejerciendo en el Gobierno Regional de Cusco.

14. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral no solo la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de 2017, sino también la resolución del 14

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de setiembre de dicho año, que declaró improcedentes las solicitudes de aclaración y de nulidad formuladas en contra de la citada ejecutoria suprema.

15. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido consejero sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

16. Como se advierte, este hecho confi gura una causal de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada.

17. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume el consejero en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

18. Es más, desde que el Consejo Regional de Cusco tomó conocimiento de la emisión de la Ejecutoria Suprema del 26 de abril de 2017, estuvo en el deber de convocar, inmediatamente, a sesión extraordinaria, con el propósito de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la LOGR.

19. Ahora bien, en cuanto a los argumentos del recurrente que aluden a la falta de motivación del acuerdo regional, a la defi ciente elaboración de la agenda para las sesiones y al uso de copias fotostáticas de la ejecutoria suprema, entre otros, es necesario señalar lo siguiente:

a) Para los procedimientos en instancia municipal, los numerales 14.2.3 y 14.2.4 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los actos administrativos emitidos con infracción de formalidades no esenciales del procedimiento, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, entonces estos actos ameritan ser conservados.

b) Sobre este aspecto esencial, este órgano colegiado, en diversas Resoluciones como la Nº 1021-2016-JNE, Nº 0155-2017-JNE, Nº 0087-A-2017-JNE y Nº 0327-A-2015-JNE, ha planteado la conservación de actos administrativos en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 0230-2015-JNE se emitió pronunciamiento de fondo, a pesar de que el Consejo Regional de Áncash decidió no pronunciarse e, incluso, archivar la solicitud de vacancia formulada contra el gobernador de entonces. En tal oportunidad se sostuvo que:

5. De lo expuesto, se advierte que el consejo regional no emitió pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud de vacancia, lo que ameritaría que se declarase nulo lo actuado y se devolvieran los autos a fi n de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, emita decisión sobre los hechos alegados en la citada solicitud.

6. Sin embargo, de declararse la nulidad, se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por ello, a consideración de este órgano colegiado en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose, que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, corresponde emitir una decisión en relación a la causal invocada en el presente expediente.

c) Asimismo, en la Resolución Nº 159-2015-JNE, se declaró la vacancia del alcalde distrital de Dean Valdivia, con el siguiente fundamento:

9. En efecto, tales consideraciones resultan pertinentes para el caso materia de pronunciamiento, si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de una causal de vacancia objetiva, sustentada en la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, es decir, que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por tanto es inimpugnable, irrevocable o inmutable y coercible, tanto más que al esperarse un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal, atentaría contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, extremo este último que quedaría determinado, irrefutablemente, con la comunicación cursada por el órgano jurisdiccional de última instancia, que para el caso de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, vendría a ser la Sala Penal Permanente de la Suprema Corte de Justicia de la República.

d) También cabe recordar que, en la Resolución Nº 0366-2015-JNE, se dejó sin efecto la credencial concedida al gobernador regional de Ayacucho, sobre la base del siguiente fundamento:

4. La autoridad suspendida, mediante escrito del 4 de diciembre del 2015, dirigido al presidente del Consejo Regional de Ayacucho, ha cuestionado el Acuerdo de Consejo Nº 131-2015-GRA/CR que declara su suspensión, con el argumento de que dicha medida se adoptó sin que existiera físicamente en copia simple o copia certifi cada la sentencia de vista que lo condena, y que la citación para la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015 le fue entregada fuera del plazo que prevé la ley. Ahora, pese a los defectos formales en los que pudiera haberse incurrido durante el trámite del procedimiento de suspensión, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido copias certifi cadas de la misma a este colegiado electoral.

20. Así pues, queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el consejero Lizardo Ángeles Revollar cuenta con una condena ejecutoriada sancionada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como autoridad regional, por lo que se verifica que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

21. Por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Lizardo Ángeles Revollar como consejero del Gobierno Regional de Cusco.

22. En tal sentido, de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, en caso de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Por tal motivo, corresponde convocar a Laureano Yucra Osnayo, identifi cado con DNI Nº 25206948, accesitario al cargo de consejero regional de la lista del movimiento regional Kausachun Cusco por la provincia de Quispicanchi.

23. Dicha convocatoria se realizada de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 335 y vuelta a 356).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizardo Ángeles Revollar; en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo del Consejo Regional Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, del 21 de setiembre de 2017, que declaró procedente su vacancia en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista

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en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lizardo Ángeles Revollar, como consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi, emitida con motivo de las Elecciones Regionales de 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Laureano Yucra Osnayo, identifi cado con DNI Nº 25206948, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi, para completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1645683-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en el Distrito Fiscal de Lima Este

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 041-2018-MP-FN-JFS

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1365-2018-MP-FN-PJFSDJLE, de fecha 20 de abril de 2018, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta de creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, sustentando su pedido en que actualmente se cuenta con dos Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia en materia penal en la zona alta del citado distrito, las cuales vienen afrontando una elevada carga procesal tanto de denuncias y expedientes, señalando además que ambos despachos fi scales cumplen en forma alterna un turno fi scal de catorce días consecutivos y el post turno en igual número de días, así como la competencia exclusiva para el ámbito territorial que comprende la Comunidad Campesina de Jicamarca – Anexo 22; lo que evidencia que ambos despachos fi scales habrían desbordado su capacidad logística y de personal.

Asimismo, propone para la conformación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter transitorio de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este.

Que, mediante Acuerdo N° 5070 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de 2018, se acordó, por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear

en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, debido a la sobrecarga laboral y con la fi nalidad de fortalecer el mencionado Distrito Fiscal. Además, la conformación del mencionado despacho fi scal se realizará con el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este.

Que, estando a la propuesta formulada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y al Acuerdo N° 5070 de la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesaria la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, la cual estará conformada por un (01) Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales, ambos con carácter transitorio, de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, del Distrito Fiscal de Lim a Este, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de fi scales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1645725-1

Cesan por límite de edad a fiscal del Distrito Fiscal de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1359-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

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79NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3345-2018-MP-FN-OREF, de fecha 02 de mayo de 2018, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que el abogado Eudaldo Chávez Vásquez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, cumplirá 70 años de edad, el 15 de mayo del año en curso, adjuntando copias del Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Chumuch y de su Documento Nacional de Identidad, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de mayo de 2018, al abogado Eudaldo Chávez Vásquez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 512-2015-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 243-1990-JUS, de fecha 19 de julio de 1990.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-1

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1360-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2000-2018-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Javier Rolando Benitez Zapana, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por motivos personales, con efectividad a partir del 05 de mayo de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Javier Rolando Benitez Zapana, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la

Criminalidad Organizada, y a la prórroga de la vigencia de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3922 y 4824-2017-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 29 de diciembre de 2017, respectivamente; así como a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4881-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017, con efectividad a partir del 05 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-2

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, trasladan plazas, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Este, Huancavelica, Callao, Huánuco y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1361-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTA:

La Resolución emitida por la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2018-MP-FN-JFS, de fecha 07 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista, la Junta de Fiscales Supremos creó en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, con plazas que actualmente existen, disponiendo que la misma se encuentre conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del Distrito Fiscal de Huancavelica, así como por dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; señalándose en la parte considerativa de dicha resolución que la creación en mención se realiza en razón a que actualmente se cuenta con dos Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia en materia penal en la zona alta del citado distrito, las cuales vienen afrontando una elevada carga procesal tanto de denuncias y expedientes, además que ambos despachos fi scales cumplen en forma alterna un turno fi scal de catorce (14) días consecutivos y el post turno por el mismo número de días, así como la competencia exclusiva para el ámbito territorial que comprende la Comunidad Campesina de Jicamarca – Anexo 22, lo que evidencia que ambos despachos fi scales habrían desbordado su capacidad logística y de personal.

Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática indicada, resulta necesario expedir el resolutivo que disponga el traslado de las plazas antes mencionadas, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, de forma que se pueda tramitar la numerosa carga laboral existente y así coadyuvar a un mejor cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y a que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En tal sentido, es menester que se disponga la conclusión de las designaciones del personal fi scal involucrado, de acuerdo a la propuesta elevada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a través del ofi cio N° 1365-2018-MP-FN-PJFS-DF-Lima Este, debiendo adecuarse los nombramientos en dicho Distrito Fiscal, así como las designaciones respectivas en los nuevos despachos fi scales, según corresponda. Asimismo, debe de disponerse la modifi cación de la denominación de la existente Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Nayda De La Cruz Quintana, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Fernando Esteban Aparicio Salgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido la designación de la abogada Karim Yvonne Montalvo Quinte, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Nelson Linares Calderón, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5930-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Álvaro Gonzalo Osorio Nevado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4281-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1143-2011-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2011.

Artículo Octavo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho

de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Noveno.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada María Del Carmen Ramírez Herrera, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Tercero.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Este:

- Silvia Nayda De La Cruz Quintana- Fernando Esteban Aparicio Salgado- Karim Yvonne Montalvo Quinte

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Juan Nelson Linares Calderón, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo Quinto.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Este:

- Álvaro Gonzalo Osorio Nevado- Ernesto Raúl Osorio Farfán

Artículo Décimo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Séptimo.- Poner la presente Resolución, a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que cancele el título de nombramiento del abogado Juan Nelson Linares Calderón, como Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica y se le expida un nuevo título como Fiscal Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de

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81NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1362-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pedro

Sigifredo Uceda Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1363-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4738-2018-MP-PJFS-DFH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Alberto Asís Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 222-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elena Dora Guevara Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 222-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2015.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1364-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones dirigidas a la implementación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la investigación del caso Odebrecht.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, se dispuso la creación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y veintiún (21) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, que conocerán las investigaciones del caso Odebrecht, las mismas que tuvieron una vigencia de diez (10) meses contados a partir del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2017.

Que, en mérito al Acuerdo Nº 4873, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 172-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de noviembre de 2017, se prorrogó a partir del 01 de diciembre de 2017 y por todo el año 2018, la vigencia de las plazas fi scales materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017.

Que, en tal sentido, a través del ofi cio Nº 3864-2018-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la propuesta para cubrir una de las referidas plazas de Fiscal Adjunto Provincial, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Patricia Eufemia Castañeda Severino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Disponer que la abogada señalada en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y la designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, culmine el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1365-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortalecer las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de

las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lorena Andrea Ortíz Paz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1366-2018-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1269-2018-MP-FN-PJFS-DF-LIMA-ESTE, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Janneth De La Vega Manrique De Ponce, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este,

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83NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1645736-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1584-2018

Lima, 24 de abril de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Christian Luis Del Águila Reategui para que se autorice la inscripción de la empresa DAR ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DAR CORREDORES DE SEGUROS S.A. C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 07-2018-CEI celebrada el 28 de marzo de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución, S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas

Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa DAR ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DAR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0864.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1644900-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1670-2018

Lima, 27 de abril de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Antonio Vallarino Ramírez-Gastón para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Antonio Vallarino Ramírez- Gastón postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 8anca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Antonio Vallarino Ramírez- Gastón, con matrícula número N-4621, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1644960-1

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los períodos comprendidos de enero a diciembre de 2016 y enero a diciembre de 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2018/MDL

Chosica, 2 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

Visto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2018/CDL del 18 de abril de 2018, que aprueba la realización de Audiencia Pública y Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, correspondiente a los períodos enero a diciembre de 2016 y enero a diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 220-MDL, de fecha 25 de agosto de 2015, se aprueba el Reglamento de Audiencia Pública y Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº006-2017/MDLCH de fecha 16 de marzo de 2017, se postergó hasta nuevo aviso la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del período enero a diciembre 2016 programada para el día 20 de marzo del 2017 por situación de emergencia;

Que, de conformidad con los artículos 3º y 9º del Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que faculta al Alcalde a convocar a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con una antelación de 15 días calendarios;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- CONVOQUESE a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los períodos comprendidos de Enero a Diciembre de 2016 y Enero a Diciembre de 2017, a realizarse el día Jueves 24 de mayo de 2018, a partir de las 6:00 pm, en el Paseo de las Aguas, sito en el jirón Chiclayo S/N, costado de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Formando parte del presente el anexo adjunto.

Segundo.- ENCARGUESE al Equipo Técnico la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los períodos comprendidos de Enero a Diciembre de 2016 y Enero a Diciembre de 2017, bajo responsabilidad; el mismo que está integrado por:

• Gerente Municipal, quien la preside.• Gerente de Planeamiento y Presupuesto.• Gerente de Rentas.• Gerente de Obras Públicas.• Gerente de Obras Privadas.• Gerente de Desarrollo Social• Gerente de Seguridad Ciudadana.• Gerente de Servicios Públicos.• Sub Gerente de Participación Ciudadana.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la organización, desarrollo, conducción y responsabilidad

para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los períodos comprendidos de Enero a Diciembre de 2016 y Enero a Diciembre de 2017.

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal institucional; igualmente, la Secretaría General y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas procedan a la publicación en un diario de circulación nacional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍASEncargado del Despacho de Alcaldía

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDIANº 008-2018/MDL

RELACION DE AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS PERIODOS ENERO –

DICIEMBRE 2016 Y ENERO A DICIEMBRE 2017

Nº NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD CARGO

01 Sr. César CONTRERAS FLORES

Gubernatura Distrital de Lurigancho Gobernador

02 Cmdte. PNP Pablo Javier ANGULO MALAGA Comisaría de Chosica Comisario

03 Crnel. PNP Eduardo Víctor BACA CORNEJO

División Policial –DIVPOL Chosica Jefe

04 Dr. Manlio ALVAREZ SOTO Ofi cina Defensorial de Lima Este Jefe

05 Dr. Leoncio BARRANZUELA SARANGO

Dirección de Redes Integradas de Salud

Lima Este – Ministerio de Salud

Director

06 Dr. Luis Alberto RODRIGUEZ DE LOS RIOS

Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta

Rector

07 Dr. Gluder QUISPE HUANCA Universidad Peruana Unión - UPEU Rector

08 CPC. Martha E ESPINOZA PASTOR DE HUANCA

Órgano de Control Institucional OCI Jefa

09 Arq. Gustavo Adolfo VAN HEURCK MASIAS

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

10 Lic. Renato VASQUEZ CHUIYARI

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

11 Odont. Aníbal Martín LEON FALCON

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

12 Sr. Piero Gustavo SANCHEZ LEON

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

13 Sr. Carlos Augusto RAMIREZ GONZALES

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

14 Sr. Manuel Francisco RONDON CALCINO

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

15 Sra. Natividad Jesús MAYO REYES

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidora

16 Sr. Angel Fernando BRUSCO VALLADARES

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

17 Odont. Hugo César NEYRA LOZANO

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

18 Abog. Carlos Alberto JESUS PAUCARCHUCO

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

19 Ing. Miguel Angel ZEVALLOS SALINAS

Municipalidad Lurigancho – Chosica Regidor

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85NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

REGISTRO DE INSCRIPCION DE PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS PERIODOS ENERO –

DICIEMBRE 2016 Y ENERO A DICIEMBRE 2017 (*)

ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA CARGO

(*) Las inscripciones se efectuarán en la Sub Gerencia de Participación Ciudadana (Jr. Chiclayo Nº241, 2do piso – Lurigancho – Chosica) y vence el día Miércoles 23 de mayo de 2018.

1645358-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre - Sorteo VPP 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2018-MPL-A

Pueblo Libre, 3 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: El Proveído Nº 535-2018-MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza N° 499 - Ordenanza que regula el programa de incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo Libre”, señala en su Artículo 2° que, constituye objetivo de la indicada Ordenanza: “Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos”, para lo cual establece diversos benefi cios a fi n de concretar dicha política de Gestión;

Que, en ese sentido, la citada ordenanza que regula el programa de incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo Libre”, establece en su artículo 6° literal d), los benefi cios a favor del vecino puntual, entre ellos, los denominados: Sorteos anuales;

Que, con la fi nalidad de hacer efectivo dicho Sorteo Anual, es necesario la aprobación del Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre – Sorteo VPP 2018 que, en su artículo 7°, indica quienes son los vecinos que pueden participar de los sorteos, en cuanto a que constituye requisito para ser benefi ciado del programa, el no presentar deuda tributaria pendiente de pago y no haber interpuesto algún recurso contencioso o no contencioso contra la Municipalidad o que éste se encuentre en trámite; además de ello, se aprecia que en el actual proyecto se ha considerado, el incentivo de aquellos contribuyentes que aún no tienen la calidad de VPP, haciéndolos partícipes en lo referente al sorteo de los premios regulares;

Que, en aquella línea de participación, es menester señalar que el artículo 8° del citado Reglamento establece quiénes se encuentran excluidos del sorteo, señalándose entre ellos, al señor Alcalde, los señores regidores, los funcionarios, trabajadores y el personal contratado de la Municipalidad, cualquiera fuera la modalidad del contrato, así como los cónyuges y familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas citadas precedentemente, con lo cual se refuerza el principio de Transparencia en la Gestión Pública; del mismo modo, se encuentran excluidas del referido sorteo aquellas sucesiones intestadas que no se encuentren debidamente inscritas en los Registros Públicos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2018-MPL-A del 21 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento para el sorteo VPP 2018; sin embargo, la nueva propuesta reduce la utilización de talonarios o tickets, implementando un padrón de participantes aptos, elaborado por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, lo que permite que los procedimientos brinden mayor celeridad al referido sorteo para el mayor benefi cio de los vecinos, incidiendo favorablemente en el aspecto económico del gasto por parte de esta Corporación; en tal sentido, solo se imprimirán tickets en la más mínima cantidad, para el sorteo de premios regulares;

Que, mediante Informe Nº 007-2018-MPL-GDVMAC del 30 de abril de 2018, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, tiene a bien proponer un nuevo Reglamento para el Sorteo VPP 2018, el mismo que contiene lineamientos y consideraciones actualizadas, que se adecúan más al dinamismo con que se mueve la Gestión Edil, por lo que, consecuentemente, recomienda dejar sin efecto el Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2018-MPL-A;

Que, mediante Informe Legal Nº 42-2018-MPL/GAJ del 02 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación de la nueva propuesta del Reglamento en mención y, en relación al párrafo anterior, estando a la propuesta de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, que solicita dejar sin efecto el Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2018-MPL-A, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que dicha propuesta resulta técnica y jurídicamente posible, por cuanto si se expide un nuevo reglamento, corresponderá dejar sin efecto toda aquella norma que se oponga a la misma;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 así como de la Ordenanza N° 203-MPL;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), el mismo que consta de quince (15) artículos, contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales del Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), que estará integrada por los funcionarios de las Gerencias Mencionadas en el artículo 9º del reglamento, precisándose que dicha comisión se encargará de organizar, controlar y ejecutar el sorteo, así como de todas las acciones necesarias para el efecto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 07-2018-MPL-A del 21 de marzo de 2018 y, en consecuencia, el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018) aprobado mediante el referido Decreto.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y el Anexo I en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SORTEO PARA LOS VECINOS PUNTUALES DE PUEBLO LIBRE - SORTEO

VPP 2018

1. FINALIDAD.-

Recocer y premiar la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los vecinos del Distrito de Pueblo Libre, tales como el pago oportuno del impuesto predial y arbitrios municipales, así como incentivar a aquellos contribuyentes que no tenga la condición de VPP, a adoptar una cultura de pago puntual, con lo cual se consolida las políticas de gestión tributaria municipal y se reduce los índices de morosidad.

2. OBJETO.-

Establecer las disposiciones que regulen el desarrollo del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre para el Año 2018 (en adelante SORTEO VPP 2018), el mismo que se encuentra destinado a premiar a los contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones tributarias, así como incentivar a aquellos contribuyentes que no tenga la condición de VPP.

3. ALCANCE.-

El presente Decreto de Alcaldía tendrá alcance a todas las unidades orgánicas de ésta Corporación Edil, quienes se encargarán de su debida ejecución, así como para las personas que sean consideradas en el presente Reglamento.

4. BASE LEGAL.-

- Constitución Política del Perú.- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Supremo N° 156-2004-EF - Texto Único

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.- Ordenanza N° 444-MPL - Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

- Ordenanza N° 449-MPL – Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE”.

5. LUGAR Y FECHA.-

El SORTEO VPP 2018 se realizará el día 12 de Mayo de 2018, a las 04:00 p.m., en la Plaza Bolívar o en el lugar que oportunamente comunique la Comisión.

6. VIGENCIA.-

El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

7. PARTICIPANTES.-

Los participantes del SORTEO VPP 2018, serán las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones intestadas debidamente inscritas en los Registros Públicos, que deberán contar con cualquiera de las siguientes condiciones:

7.1. Contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por concepto tributario hasta la fecha del primer vencimiento.

7.2. Contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores.

Además, independientemente de que el Contribuyente califi que en el numeral 7.1 o 7.2, éste no deberá contar con algún proceso contencioso o no contencioso, en materia de deuda, contra la municipalidad y que éste se encuentre en trámite, debiendo desistirse de ellos, si lo tuvieran.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados, integrarán el padrón de contribuyentes hábiles para el presente sorteo. Además, de acuerdo a la fi nalidad del presente Reglamento, de incentivar a aquellos contribuyentes que no tengan la condición de VPP, éstos serán considerados únicamente para los sorteos de los Premios Regulares conforme a las precisiones establecidas en el numeral 11 del presente documento.

8. DE LAS EXCLUSIONES.-

Se encuentran excluidos de participar en el sorteo:

8.1. El Alcalde del Distrito. 8.2. Los Regidores del Concejo. 8.3. Los funcionarios, trabajadores nombrados, así

como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato.

8.4. Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en los incisos 8.1., 8.2. y 8.3.

8.5. Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

9. COMISIÓN ORGANIZADORA.-

La Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente Decreto y estará integrada por las siguientes unidades orgánicas:

a) Gerencia de Defensoría del Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, quien la presidirá.

b) Gerencia de Rentas y Desarrollo Económica, como secretario.

c) Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.d) Gerencia de Administración y Finanzas.e) Gerencia de Participación Vecinal. f) Gerencia de Desarrollo Urbano y del Medio

Ambiente. g) Gerencia de Tecnología de la Información y

Gobierno Electrónico.

10. PREMIOS.-

Los premios que se otorgarán en el SORTEO VPP 2018, serán clasifi cados de la siguiente manera:

10.1. Premios Regulares:

- Artefactos electrodomésticos.- Vales de consumo y descuentos en servicios.

10.2. Premios Especiales:

- Dos (02) automóviles 0 km.

11. DEL SORTEO DE LOS PREMIOS REGULARES.-

El Sorteo de los Premios Regulares se realizará mediante Tickets, que serán distribuidos por la Gerencia de Defensoría del Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, y serán sorteados entre los participantes que se encuentren presentes al momento de efectuar el Sorteo.

12. DEL SORTEO DE LOS PREMIOS ESPECIALES.-

El Sorteo de los Premios Especiales se realizará previa emisión del Padrón de Contribuyentes Aptos,

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87NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

elaborado por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, donde se determinará una lista de contribuyentes que tengan la condición de Aptos para entrar ha dicho Sorteo, siendo el día 30 de Abril del presente año el cierre del Padrón en mención.

Los tickets serán entregados a los participantes, en los cuales se señalará los códigos de los integrantes del referido Padrón, a efectos de que sean incorporados al ánfora que oportunamente colocará la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, previa verifi cación por el Notario Público, para luego proceder a efectuar el respectivo Sorteo.

En la elaboración del referido Padrón, participará el área responsable (Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, en estrecha coordinación con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, quien brindará conformidad al mismo, ello con la fi nalidad de que éste se encuentre debidamente actualizado.

13. REGLAS DEL SORTEO.-

El Sorteo se llevará a cabo en acto público, contando además con la presencia de un Notario Público, quién se encargará de dar fe de los actos de Sorteo, y de la actuación de la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018.

13.1. PARA LOS PREMIOS REGULARES:El Sorteo de los premios regulares se llevará a cabo

sólo con los Participantes que se encuentren presentes en el momento de su realización, debiendo considerarse además, a aquellas personas naturales, contribuyentes residentes del distrito que no tengan la condición de VPP, en tanto la fi nalidad del presente Reglamento es incentivarlos a adoptar una cultura de pago puntual.

Los Tickets serán repartidos a los participantes que muestren previamente su Documento Nacional de Identidad (DNI), luego del cual llenarán sus datos en la fi cha respectiva. Asimismo, los Tickets serán depositados en el ánfora que oportunamente sea colocada para tal fi n, por lo que iniciado el Sorteo con las personas antes señaladas (presentes al momento de realizarse el Sorteo). Si fuera el caso que por cualquier motivo, el participante ganador no se encontrará presente al ser anunciado, se procederá a efectuar nuevamente el Sorteo, hasta determinar a un nuevo ganador que se encuentre presente. Cabe precisar que se sorteará un (1) premio por persona.

La entrega de los premios regulares estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, quién anunciará el nombre del ganador y el premio ganado, a efectos de que el ganador se apersone a recibir el premio en ese mismo acto; para posteriormente suscribir el acta en que se dejará constancia de la entrega del referido premio.

13.2. PARA LOS PREMIOS ESPECIALES: El Sorteo de los premios especiales se llevará a

cabo entre todos los contribuyentes puntuales que se establezcan en el Padrón a que hace referencia el numeral 12 del presente Reglamento, no siendo indispensable que se encuentren presentes al momento durante la realización del Sorteo, precisándose que habrá un ganador (01) por cada premio especial sorteado.

La entrega de los premios especiales (02 automóviles - 0 km) estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, y se efectuará luego de haber realizado el trámite respectivo de las placas y la tarjeta de propiedad a nombre del benefi ciario. El señor Alcalde hará entrega del premio especial al contribuyente (benefi ciario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, Alcalde y Comisión Organizadora del Sorteo.

La notifi cación al ganador del premio especial ausente al momento de la realización del Sorteo, estará a cargo de la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, luego de haberse determinado su condición de ganador, realizando la debida notifi cación al día siguiente de realizado el Sorteo, para que haga efectivo el recojo del

premio especial en la sede central de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Cuando el día del plazo o la fecha determinada para notifi car es inhábil o por cualquier otra circunstancia, la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entiende que el plazo para notifi car es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 134°, numeral 134.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Al ganador del premio especial que se encuentre presente al momento de la realización del Sorteo, se le tendrá por notifi cado en ese acto, debiendo la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, dejar constancia de su asistencia a través de la suscripción de la respectiva acta o notifi cación por parte del ganador.

Finalmente, si fuera que por causas atribuibles a, caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios (regulares o especiales) tuviera que suspenderse, la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, oportunamente comunicará en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, nueva fecha y hora para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear.

14. PLAZO PARA RECLAMAR EL PREMIO ESPECIAL.-

El plazo para reclamar el premio especial culminará a los treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación del ganador por la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, siendo el caso que, mientras el premio especial no sea reclamado, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano fungirá en calidad de custodio.

Si vencido el plazo dispuesto, el ganador hubiera cumplido con reclamar el premio especial, no cumplieran con las exigencias del artículo 7° o se encontrará incurso en las causales de exclusión del artículo 8° del presente Reglamento, el premio especial será incorporado al próximo Sorteo, debiendo la Comisión Organizadora del SORTEO VPP 2018, dejar constancia de tal situación en la correspondiente Acta.

15. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO:

La difusión de los resultados conteniendo los ganadores del Sorteo, estará a cargo de la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, quien los publicará en la página web de ésta Corporación Edil, inmediatamente después de realizado el Sorteo.

Los resultados permanecerán publicados por un lapso de treinta (30) días calendarios posteriores al sorteo en la página web institucional.

1645273-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito

ORDENANZA Nº 376-MDPH

Punta Hermosa, 26 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 034-2018-MDPH/SGCOM de la Sub Gerencia de Comercialización - Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Nº 038-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Municipalidad de Punta Hermosa tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al administrado;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cada con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y Ley Nº 30619, Ley que modifi ca la Ley 28976, acerca de la vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedidas por la municipalidades;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL

DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 376-MDPH Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Punta

Hermosa, la misma que consta de cinco (5) Títulos, veintidós (22) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y 2 (dos) Anexos

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1644808-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad de omisos y subvaluadores y para los predios fiscalizados

ORDENANZA MUNICIPALNº 250-2018-MDSL/C

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece benefi cio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fi scalizados”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la

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89NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en atención a las facultades descritas precedentes, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas, estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 la Gerencia de Administración Tributaria señala que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, por predios fi scalizados y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito, para tal efecto presente proyecto de Ordenanza que establece benefi cio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fi scalizados, para su debate y aprobación correspondiente por el pleno del concejo municipal, asimismo con Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal.

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de votos de los señores regidores se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2018-MDSL/C

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA

LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL DISTRITO DE SAN LUIS QUE TENGAN LA CALIDAD

OMISOS Y SUBVALUADORES Y PARA LOS PREDIOS FISCALIZADOS

Artículo Primero.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

el Programa de inducción a la presentación de la declaración jurada de predios, estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado, respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de San Luis, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en la presente

Ordenanza. Asimismo con el fi n de coadyugar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsifi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

• Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de autoavaluó, y que no se encuentra registrado como contribuyente en la base de datos del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Luis. Para el caso Aumento de valor: Declaración jurada en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial.

• Actualización rectifi cación de valor de autoavaluó: La declaración jurada de autoavaluó que determina un aumento de valor reciente de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fi scalización posterior.

• Actualización de datos: Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR), o a través del formato (HR, PU).

• TASA DE INTERES MORATORIO (TIM): Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece que los casos en los cuales se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización.

Artículo Tercero.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES

Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar.

Artículo Cuarto.- PREDIOS FISCALIZADOSAquellos contribuyentes cuyos predios fueron

fi scalizados y que como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Se excluyen los predios cuya titularidad correspondan a Entidades Públicas.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes del distrito de San Luis que sean personas naturales y que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Toda persona natural o jurídica, que no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario, deberá presentar la declaración jurada mediante la cual declara o actualiza las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanado el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

2. Toda persona natural o jurídica o contribuyente que no haya realizado el descargo de predios transferidos y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio.

3. Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantengan la posesión y siempre no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias presentara la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

4. Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

5. Las personas naturales y/o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes antes señalados deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de impuesto predial.

6. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- BENEFICIOSLos contribuyentes o personas naturales y/o jurídicas

(omisos) que sean personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo Tercero de la presente Ordenanza y que se acojan al Benefi cio Tributario más el pago al contado del Impuesto Predial 2018 de las cuotas vencidas, obtendrán los siguientes descuentos:

I. IMPUESTO PREDIALEl 100% de descuento sobre el interés moratorio

generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

II. ARBITRIOS MUNICIPALES

- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2017.

- La condonación del 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2017 incluyendo el ejercicio 2017.

- La condonación del 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predios dentro del plazo legal, así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predios entendiéndose las mutas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias.

Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

a. Los montos sujetos a los benefi cios se cancelaran al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno.

b. El benefi cio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva.

c. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma.

d. No están comprendida dentro de esta ordenanza, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un proceso de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, mantiene su plena vigencia.

e. En caso de haberse llevado a cabo la regularización tributaria (declaración jurada, baja de predio, rectifi cación, aumento de valor) y no se cancele dentro de los alcances de esta norma se procederá a la cobranza que corresponda.

Artículo Octavo.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN

Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2018, en adelante. Siendo condonados los intereses moratorios así como las

diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modifi cación del predio fuera posterior a partir del mes siguiente del incremento debidamente justifi cado.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que soliciten acogerse a los

benefi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Artículo Décimo.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA

Los personas naturales o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes del distrito de San Luis que se acojan a la presente ordenanza y cumplan con los requisitos de las misma, se le CONDONARA el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal. Así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas las referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias.

La condonación de la Multa tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el período que corresponda.

Artículo Décimo Primero.- Los administrados que declaren datos falsos serán sujetos de Fiscalización posterior.

Artículo Décimo Segundo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

• Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

• En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios.

• En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin benefi cio alguno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, el benefi cio sólo comprenderá la condonación de intereses

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moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores.

Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

DISPOSICIONESFINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Segunda.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión.

Tercera.- Delegación de facultadesFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645459-1

Establecen beneficio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 251-2018-MDSL/C

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 017-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 118-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece benefi cio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de impuesto predial y tasa de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito de San Luis ”, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma

Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto al impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad con lo previsto para el artículo 200º inciso 4), de la Constitución tienen, rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, mediante Informe Nº 017-2018-MDSL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito de San Luis, el mismo que permita asegurar la Meta del Plan de incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, y con la fi nalidad de sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago se hace necesario conceder un benefi cio tributario a los propietarios de predios de jurisdicción del distrito de San Luis, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de San Luis, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, ajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros, para tal efecto presenta proyecto de Ordenanza que establece benefi cio extraordinario de regularización de deudas tributarias vencidas por concepto de impuesto predial y tasa de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito de San Luis.

Que, mediante Informe Nº 0118-2018- MDSL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación del proyecto de Ordenanza a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, así como

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORIA de votos de los señores regidores se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 251-2018-MDSL/C

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL

Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar

con carácter general en la jurisdicción del distrito de San Luis un régimen de benefi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSLos benefi cios a otorgarse por la presente Ordenanza

son los siguientes:

2.1. IMPUESTO PREDIALAquellos contribuyentes que tengan deudas por

concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2018 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Estado de cancelación del

Impuesto Predial 2018

DescuentosIntereses Multas

Tributarias 2017

Multas Tributarias 2017 y anteriores

Cancelado del 1er al 2do trimestre del Predial 2018

100% 100% 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al que corresponde la multa.

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa;

2.2. ARBITRIOS MUNICIPALESPara el caso de los contribuyentes que tengan deudas

tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2018 y anteriores, el presente benefi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2017 y anteriores, se les concederá un descuento adicional del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2018, como se muestra en el siguiente cuadro:

ARBITRIOS MUNICIPALES

AÑO INTERESES INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

2018 100% 0%2017 20%2016

100%

25%2015 30% 2014 50%2013 70%2012 80%

2011 y años anteriores 90%

*La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo.

Artículo Tercero.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS

- Los montos sujetos a los benefi cios se cancelarán al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno.

- Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.El acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que soliciten acogerse a los

benefi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos e intereses del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el benefi cio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto a los años anteriores.

Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Segunda.- CUMPLIMIENTOEncárguese el cumplimiento de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a

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93NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión.

Tercera.- DELEGACIÓN DE FACULTADESFacúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645460-1

Ordenanza que aprueba beneficios administrativos y condonación de multas administrativas

ORDENANZA MUNICIPALNº 252-2018-MDSL/C

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 046-2018-MDSL/SGGRDCYS de fecha 24 de Abril de 2018, Informe Nº 022-2018-MDSL/GDU de fecha 24 de Abril del 2018, Informe Nº 0120-2018-MDSL/GAJ de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Ordenanza Municipal que aprueba benefi cios administrativos y condonación de Multas Administrativas”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es objetivo de la administración municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza administrativa;

Que, con Informe Nº 046-2018-MDSL-GDU/SGGRDCS, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios administrativos y condonación de Multas Administrativas, fundamentado en la necesidad de establecer benefi cios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones no tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas administrativas, el ismo que fue ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 022-2018-MDSL/GDU. Asimismo, con Informe mediante Informe Nº 120-2018-MDSLGAL, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley;

En atención a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8), del artículo 9) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252 -2018-MDSL/C

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONDONACIÓN DE

MULTAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (MULTAS ADMINISTRATIVAS)

1.1.- INFRACCIONESConstituye infracción toda acción u omisión que

signifi que el cumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipifi cada en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis tipifi cado mediante Ordenanza 119-MDSL.

1.2. SANCIÓN ADMINISTRATIVAEs la consecuencia jurídica punitiva de carácter

administrativo que se deriva de la verifi cación de la Comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizando con la expedición de la Respectiva Resolución de Sanción.

1.3. SANCIÓN DE MULTAEs la sanción pecuniaria que consiste en la imposición

al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad.

1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOREl procedimiento sancionador se sustenta en los

principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230º y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,

1.5. BENEFICIO A OTORGAR POR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Mediante la presente Ordenanza se establezca la condonación parcial de las multas administrativas para aquellos administrados que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos.

1.6. PORCENTAJE DE DESCUENTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro:

Año de Emisión de la Multa Administrativa Porcentaje de descuento

Hasta el 30 de Abril 2018 50%2017 60%2016 70%2015 80%2014 90%2013 90%2012 y años anteriores 95%

En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas administrativas se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente sanción siempre y cuando el pago se efectúe al contado.

Artículo 1.7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDACuando la deuda o el procedimiento para su

recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente para acogerse a los benefi cios establecidos, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos Órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.

Artículo 1.8º.- OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA

Aplíquese el 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo administrativo; siempre que se cancele al, contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 1.9º.- COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITELas deudas que se encuentren en etapa de ejecución

coactiva con medidas cautelares efectivas no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

No estarán comprendidas dentro de la aplicación de este benefi cio las deudas no tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo o Revisión Judicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- CUMPLIMIENTOEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión.

Segunda.- DELEGACIÓN DE FACULTADESOtórguese facultades al Señor Alcalde para que,

mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Segunda.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que soliciten acogerse al presente

benefi cio respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reconsideración,

Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Tercera.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.El acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Cuarta.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645467-1

Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 253-2018-MDSL/C

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU-SGOPTMU de fecha 20 de Abril de 2018, Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU de fecha 20 de Abril del 2018 e Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL de fecha 24 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis”, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local

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95NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que (…) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; que conforme al último párrafo de su artículo 56, las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y el numeral 16 del artículo 82 de la norma en mención, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, mediante Informe Nº 099-2018-MDSL/GDU-SGOPTMU la Sub Gerencia de Obras Públicas, Transporte y Mantenimiento Urbano, remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en el área de uso público del distrito de San Luis, el mismo que fue ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 021-2018-MDSL/GDU. Por otro lado, con Informe Nº 121-2018-GAJ-MDSL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza señalado, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de votos de los Señores Regidores, se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-2018-MDSL/C

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE

VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL ÁREA DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN LUIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-OBJETO.La presente norma tiene como objeto establecer

el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del distrito de San Luis, con el fi n de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana,

conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le cometen a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito

de la jurisdicción del Distrito de San Luis.

Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES.La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y

Mantenimiento Urbano y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Luis, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DEFINICIONES.Para los efectos de la presente Ordenanza Municipal,

se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones:

4.1. Abandono de Vehículo.- Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, media ambiente, vialidad.

4.2. Acta de Abandono.- Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza.

4.3. Acta de Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

4.4. Acta de Internamiento.- Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos.

4.5. Depósito Vehicular.- Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados.

4.6. Carrocería.- Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. Se construye de metal o de madera existiendo dos tipos de carrocerías:

4.7. Chasis.- Es el armazón básico del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, la caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelo del vehículo.

4.8. Chatarra.- Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o deshecho, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

4.9. Internamiento Vehicular.- Acción de ingresar un vehículo abandonado en un depósito de manera temporal.

4.10.Vehículo.- Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública.

4.11.Vía Pública.- Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

TÍTULO II

DE LA CONSTATACIÓN DEVEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 5º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

5.1. La Sub Gerencia de Obras Públicas, Transito y Mantenimiento Urbano será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similares en la vía pública, cuando se verifi que su permanencia en el mismo lugar, por más de diez (10) días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Con signos evidentes de su inmovilización.b) Se advierta el desinterés del propietario en

utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento.

c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

d) Interrumpa el libre tránsito a la vialidad.e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos

reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito de San Luis.

5.2. Para tales efectos, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verifi cación inicial y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el párrafo precedente, levantar el acta de abandono respectiva, a través de la cual se verifi que y describan las condiciones antes mencionadas, que corresponde.

5.3. Luego de la determinación de la calidad de abandonado, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano pondrá en conocimiento dicha situación a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, a efectos que tome las acciones de fi scalización que corresponda; para lo cual deberá alcanzarle todo los medios de prueba que demuestre la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros.

5.4. La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano se encuentra impedida de califi car el estado de abandono de los vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refi ere el artículo 219º del D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en el caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del Tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas.

Artículo 6º.- DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN

6.1. Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, procederá a notifi car la papeleta de infracción a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la ordenanza vigente que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito; debiendo agotarse los medios para su identifi cación conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, con el fi n de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento.

6.2. Recepcionada la papeleta de infracción, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su notifi cación, a fi n de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasis de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se deberá contar con la participación de un efectivo policial quien participara en dicha diligencia, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.

Artículo 7º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS.

7.1. Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refi ere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la resolución de sanción y se dispondrá en el mismo acto como MEDIDA COMPLEMENTARIA, el Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal.

7.2. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

7.3. La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, de Desastres, Control y Sanciones, se encuentra facultada para efectuar el internamiento de vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, a través de la medida complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notifi cación de la papeleta de infracción indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOSINTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 8º.- DEL LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS.

Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario.

Artículo 9º.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO.

El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía, para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le corresponda y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta.

Artículo 10º.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA.

En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por un instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento ofi cial, será puesto en conocimiento del responsable del depósito vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verifi car en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DELVEHÍCULO ABANDONADO

Artículo 11º.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATECuando un vehículo permanezca por más de diez

(10) días calendario en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme a las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emita.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- OTORGAR un plazo de 30 días hábiles útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento de su internamiento en el depósito municipal y el inicio del procedimiento sancionador respectivo.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Tercera.- En todo lo no previsto en la ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Régimen de Aplicación de Sanciones, entre otras normas conexas.

Cuarta.- APROBAR como Anexo I de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatación, Acta de Abandono, Acta de Internamiento del Vehículo, Acta de Entrega, Papeleta de Infracción y Resolución de Sanciones.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano y Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad de San Luis.

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97NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

Sexta.- INCORPORAR y adecuar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente la siguiente infracción:

INFRACCIÓN SANCIÓN OTRAS SANCIONES

Por dejar vehículos, carrocerías, chatarras, chasis o similares abandonados en la vía pública.

50% UIT Internamiento

Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, a fin de incorporar el derecho no exclusivo de internamiento y depósito de vehículo en el depósito municipal.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Novena.- DesistimientoLos contribuyentes que soliciten acogerse al presente

benefi cio respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reconsideración, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Décima.- Reconocimiento de deuda.El acogimiento a los beneficios contemplados

en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Décima Primera.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

Décima Segunda.- VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Décima Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645454-1

Disponen el embanderamiento y embellecimiento general de viviendas con ocasión del 50° Aniversario de Creación Política del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDSL/A

San Luis, 27 de abril del 2018

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 028-2018-MDSL-SG/SGIIPV de fecha 18 de Abril del 2018 y Proveído Nº 185-2018-MDSL/GM de fecha 19 de Abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre “Embanderamiento y Embellecimiento en general de todas las viviendas mediante pintado de fechadas del Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del distrito de San Luis, por el periodo desde el 11 al 31 de mayo del 2017”; y,

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el día 23 de Mayo del presente año, se conmemora el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis, siendo esta fecha de trascendencia Local, constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de San Luis los sentimientos de identidad local y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad;

Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, incentivar la participación cívica del vecindario, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, en todos los predios del Distrito de San Luis;

Que, mediante Informe Nº 028-2018-MDSL/SG/SGIIPV de fecha 18 de Abril del 2018, la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal solicita que mediante Decreto de Alcaldía se disponga el embanderamiento general y embellecimiento de todas las viviendas mediante pintado de fechadas del Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis, durante el mes de Mayo. Asimismo, con Proveído Nº 185-2018-MDSL/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que se emita el acto administrativo correspondiente, esto es Decreto de Alcaldía.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que; “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el embanderamiento y embellecimiento de todos los predios en general del Distrito,

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento y Embellecimiento General de todas las viviendas del distrito de San Luis desde el día 11 al 31 de Mayo del 2018, con ocasión de conmemorarse el 50º Aniversario de Creación Política del Distrito de San Luis.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General por su intermedio a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la vigencia y el estricto cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial – El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645457-1

Aprueban el Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el distrito de San Luis 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2018-MDSL/A

San Luis, 30 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 071-2018-MDSL/GSC-SGLPAySA de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 008-2018-MDSL/GSC de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 125-2018-MDSL/GAJ de fecha 30 de abril del 2018 y Proveído Nº 212-2018-MDSL/GM de fecha 30 de abril del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente, sobre la “Aprobación del Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el Distrito de San Luis 2018”; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”

Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que “(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función específi ca exclusiva “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.”

Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

Que, con Informe Nº 113-2017-MDSL/GSC-SGLPAySA la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales para el Distrito de San Luis 2018, el mismo que es ratifi cado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Por otro lado, con Informe Nº 125-2018-GAJ-MDSL la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto lo solicitado, asimismo recomienda se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ANUAL DE

SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA EL DISTRITO DE SAN LUIS 2018.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, la implementación del Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Luis 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1645469-1

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99NORMAS LEGALESMiércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar 2018

ORDENANZA Nº 258-2018-MDSMM

Santa María del Mar, 26 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARÍA DELMAR

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2018, el Informe Nº 037-2018-SGSC-GSP/MDSMM de fecha 26 de enero de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 009-2018-GAJ/MDSMM de fecha 24 de enero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2018-SGSC/GSP/MDSMM de fecha 12 de enero de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorándum Nº 035-2018-GPPI/MDSMM de fecha 24 de enero de 2018 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe Técnico Nº 001-2018-SGSC-MDSMM de fecha 12 de enero de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 30305, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual se encuentra también plasmado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello, establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, y articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital;

Que, de igual modo, de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 30º del mismo Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-

2014-IN, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de Carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, el artículo 47º del Reglamento, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el literal e) de su artículo 30º precisa que el Secretario Técnico del CODISEC, que en el caso de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar es la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene entre sus funciones la presentación al Concejo Municipal Distrital el Plan Local de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante ordenanza municipal;

Que, en tal sentido, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió al CODISEC el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar 2018, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria del Comité realizada el 01 de Diciembre de 2017, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar 2018, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del CODISEC;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE

SANTA MARÍA DEL MAR - 2018

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María del Mar, según Acta de fecha 01 de Diciembre de 2017, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano

Nacional de Seguridad Ciudadana, su reglamento y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal institucional (www.stamariadelmar.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1644880-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de Santa Rosa

ORDENANZA Nº 478-2018-MDSR

Santa Rosa, 27 de abril de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA

VISTO, el Memorándum Nº 207-2018-GM-MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2018-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 110 y Nº 115-2018-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 112-2018-GDIS/MDSR de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la aprobación del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa Rosa;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972;

Que, los Artículos 102º al 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, de conformidad con la normatividad vigente resulta necesario reglamentar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales con la fi nalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital que establece los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para el periodo de dos años a partir de la elección;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numerales 1 y 14, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, el Concejo Municipal de Santa Rosa, por UNANIMIDAD y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTALA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO

DE COORDINACIÓN LOCAL DELDISTRITO DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa Rosa, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente.

Artículo Quinto.- REALIZAR, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional conjuntamente con el reglamento aprobado al que se hace referencia en el artículo primero.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTOAlcalde (p)

1644833-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN