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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14333 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N°0509-2017-MINAGRI.- Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 4 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 380-2017-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018 4 D.S. N° 381-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 5 D.S. N° 382-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Contraloría General 5 D.S. N° 383-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local 6 R.M. N° 483-2017-EF/43.- Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio 8 R.D. Nº 033-2017-EF/52.03.- Establecen procedimiento para que dentro de los plazos establecidos se realice el pago de las obligaciones por concepto de aportaciones a EsSalud y a la ONP, administradas por la SUNAT, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales 8 Res. Nº 033-2017-EF/13.- Modifican la programación de actividades del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017 10 EDUCACION R.M. Nº 713-2017-MINEDU.- Dejan sin efecto designación y designan responsable de Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 11 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 529-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo de proyecto de electrificación rural 12 R.M. Nº 530-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación 14 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 276, 277, 278 y 279-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios 15 R.M. Nº 0336-2017-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 19 PRODUCE R.D. 010-2017-INACAL/DM.- Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre vehículos y vagones tanque 19 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0900 y 0901/RE-2017.- Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV) 20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1210-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación 24 R.M. N° 1211-2017 MTC/01.03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 26 R.M. 1212-2017 MTC/01.02.- Aprueban lista de proyectos priorizados a ser ejecutados en el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y en el artículo 17 de la Ley N° 30264 26 R.M. N° 1214-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Quinua - San Francisco y su valor de tasación 27 R.M. N° 1215-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura 29 R.VM. Nº 1350-2017-MTC/03.- Rectifican error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03 31

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14333

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N°0509-2017-MINAGRI.- Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 4

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 380-2017-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018 4D.S. N° 381-2017-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 5D.S. N° 382-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Contraloría General 5D.S. N° 383-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local 6R.M. N° 483-2017-EF/43.- Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio 8R.D. Nº 033-2017-EF/52.03.- Establecen procedimiento para que dentro de los plazos establecidos se realice el pago de las obligaciones por concepto de aportaciones a EsSalud y a la ONP, administradas por la SUNAT, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales 8Res. Nº 033-2017-EF/13.- Modifican la programación de actividades del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017 10

EDUCACION

R.M. Nº 713-2017-MINEDU.- Dejan sin efecto designación y designan responsable de Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 529-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo de proyecto de electrificación rural 12

R.M. Nº 530-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación 14

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 276, 277, 278 y 279-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios 15R.M. Nº 0336-2017-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 19

PRODUCE

R.D. N° 010-2017-INACAL/DM.- Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre vehículos y vagones tanque 19

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0900 y 0901/RE-2017.- Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV) 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1210-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación 24R.M. N° 1211-2017 MTC/01.03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 26R.M. N° 1212-2017 MTC/01.02.- Aprueban lista de proyectos priorizados a ser ejecutados en el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y en el artículo 17 de la Ley N° 30264 26R.M. N° 1214-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Quinua - San Francisco y su valor de tasación 27R.M. N° 1215-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura 29R.VM. Nº 1350-2017-MTC/03.- Rectifican error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03 31

2 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

R.D. Nº 5707-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en la provincia y departamento de Lima 31Fe de Erratas R.D. N° 5695-2017-MTC/15 34

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 467-2017-VIVIENDA.- Aprueban Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal 34

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 643-2017/INEN.- Dejan sin efecto la R.J. N° 016-2017-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Secretario General del INEN 35R.J. Nº 644-2017/INEN.- Dejan sin efecto la R.J. N° 144-2017-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del INEN 36R.J. Nº 645-2017/INEN.- Dejan sin efecto la R.J. N° 360-2016-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN 37

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 171-2017-COFOPRI/DE.- Aprueban el formato de “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados” 38

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 284-2017/SIS.- Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud 38R.J. Nº 285-2017/SIS.- Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud 40R.J. N° 287-2017/SIS.- Aprueban el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 105-2017/SBN.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SBN 41RR. N°s. 0908, 0909 y 0910-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Piura 42

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLÓGICA

Res. Nº 180-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban subvenciones a personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 45

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 158-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación del proyecto de norma que modifica Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 46Res. Nº 159-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga 47

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 106-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMSA PUNO S.A. 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 098-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Andina del Cusco, para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 277-2017-SUNARP/SN.- Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP 50

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 342-2017-CE-PJ.- Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga en 2° Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 1 de enero de 2018 51Res. Adm. Nº 343-2017-CE-PJ.- Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac 53Res. Adm. Nº 346-2017-CE-PJ.- Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2016 de los órganos jurisdiccionales permanentes en el link de la Comisión Nacional de Productividad Judicial 54

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0037-2017-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera (Separata Especial)Circular Nº 0038-2017-BCRP.- Aprueban Circular referente a Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero 55

3NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0508-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cupisnique 57Res. Nº 0509-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash 59Res. Nº 0520-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad 62

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4736-2017.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 63Res. Nº 4781-2017.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura, traslado y cierre definitivo de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Tacna, Arequipa, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao 64Res. Nº 4904-2017.- Sustituyen el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Res. SBS N° 2678-2017 64

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza N° 124-2017-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el “Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 - 2017” 65

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 390-MDCH y Acuerdo Nº 430.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 523/MC y Acuerdo Nº 459.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0000369-2017-MDI.- Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad para los años 2017-2021 66

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 521-MDR.- Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 67

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 008-2017/MDSM.- Prorrogan beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, establecido por Ordenanza N° 352/MDSM 68

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 399-MDS.- Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominado “Beneficio Navideño 2017” 69D.A. Nº 015-2017-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 397-MDS, denominada “Ponte al Día 2017”, que aprobó régimen de incentivos tributarios 70Fe de Erratas Ordenanza Nº 396-MDS 71

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 384-MVES.- Prorrogan para el año 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 358-MVES que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017 71

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. Nº 539-2017-A-MDLP.- Designan responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad 72

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 019-2017-MDLP-AL.- Aprueban el “Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta” 73

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

Ordenanza Nº 015-2017-MPJ/A.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Acuerdo Nº 083-2017-MPM/CM.- Autorizan viaje de regidores y funcionario para participar en la “Pasantía Ecuador - 2017” 76

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 098-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Andina del Cusco, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0037-2017-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 390-MDCH y Acuerdo Nº 430.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 523/MC y Acuerdo Nº 459.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018

4 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0509-2017-MINAGRI

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 586-2017-SERFOR-SG, sobre aprobación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprobó los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley N° 27444, ahora Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos Lineamientos señala que “(…) los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. A partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, (…)”;

Que, en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG, publicada el 08 de julio de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y ejerce funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la citada Ley, sus Reglamentos y los lineamientos nacionales, aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

Que, mediante el documento del Visto, complementado con el Informe Técnico N° 089-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM acompañado al Ofi cio N° 3166-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, con la conformidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el SERFOR en el marco de la vigente Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha identifi cado la relación de procedimientos administrativos correspondientes a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los

mismos que están a cargo de los Gobiernos Regionales, en su calidad de autoridad regional forestal y de fauna silvestre, que es necesario aprobar;

Que, por Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa orientadas, entre otras, a la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, y a la facilitación del cumplimiento de obligaciones en los procedimientos administrativos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar, la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, pudiendo de ser el caso, fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos administrativos.

Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el seguimiento y monitoreo de la actualización e incorporación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1599971-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018

DECRETO SUPREMONº 380-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título

Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

5NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2018Durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00).

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1600493-1

Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

DECRETO SUPREMONº 381-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto;

Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 29173;

DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del ListadoApruébese el “Listado de entidades que podrán ser

exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2017 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1600493-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Contraloría General

DECRETO SUPREMONº 382-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que

aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el Plan Integral, antes mencionado, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refi ere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el

6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556, la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la citada Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley N° 30556; y, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado a través de la Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG, en el marco de la Ley N° 30556;

Que, mediante Ofi cio N° 489-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 11 898 500,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Ofi cio, a favor del pliego 019: Contraloría General;

Que, es necesario atender la situación descrita en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 11 898 500,00) a favor del pliego 019: Contraloría General;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 11 898 500,00) a favor del pliego 019: Contraloría General, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 11 898 500,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 11 898 500,00 ===========

GASTOSSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 019 : Contraloría General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 810 500,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 088 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 11 898 500,00 =============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1600493-3

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local

DECRETO SUPREMONº 383-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

7NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el Plan Integral antes mencionado, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refi ere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556, la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la citada Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley N° 30556; y, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 116-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, las intervenciones a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales;

Que, mediante Ofi cio N° 498-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 91 588 059,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Ofi cio, a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo;

Que, es necesario atender la situación descrita en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 91 588 059,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 296-2017-EF y el Decreto Supremo N° 116-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y UNO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 91 588 059,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de El Porvenir, Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Distrital de Laredo, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 91 588 059,00 —————— TOTAL INGRESOS 91 588 059,00 ===========

GASTOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

En SolesGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 64 105 747,00 ——————— SUBTOTAL 64 105 747,00 ===========

8 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadasPLIEGO : Gobierno RegionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 225 657,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 256 655,00 ——————- SUBTOTAL 27 482 312,00 =========== TOTAL EGRESOS 91 588 059,00 ===========1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito

Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional”, el Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Regionales” y el Anexo N° 03 “Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1600493-4

Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 483-2017-EF/43

Lima, 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2017-

EF/43, se designó a la señora Juana Lourdes Bernal Alva, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Juana Lourdes Bernal Alva ha presentado renuncia al referido cargo, precisando como último día de labores el 22 de diciembre de 2017, por lo que resulta pertinente aceptarla;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicha servidora ocupará el precitado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la

señora Juana Lourdes Bernal Alva, al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 23 de diciembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Hernán Ricardo Arrunátegui Valdiviezo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 26 de diciembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1600488-1

Establecen procedimiento para que dentro de

los plazos establecidos se realice el pago de las

obligaciones por concepto de aportaciones

a EsSalud y a la ONP, administradas por la

SUNAT, y a las Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones, por parte de las

Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional

y Gobiernos Regionales, así como de los

Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 033-2017-EF/52.03

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13 y 25 del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad

9NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus modifi catorias, establecen el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre, y el Régimen de Reprogramación de Pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO - AFP), que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre del 2015, respectivamente;

Que, asimismo, mediante los artículos 20 y 31 del citado Decreto Legislativo se dispone que por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, se establecen la fuente de fi nanciamiento para el pago de las cuotas de los mencionados regímenes y se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para que, a partir del Año Fiscal 2018, proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, con arreglo a las disposiciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, de igual modo, la Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP a implementar los procedimientos necesarios para que el pago de obligaciones por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, administradas por la SUNAT, y a las AFP, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, respectivamente, se realice en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, a fi n de asegurar el pago de los mencionados conceptos, de manera que se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia;

Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 167 y 168-2017-EF y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP y el Reglamento para la implementación y funcionamiento del REPRO - AFP, respectivamente, establecidos por el citado Decreto Legislativo N° 1275;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfi ca;

Que, en el objetivo de optimizar la gestión de la pagaduría a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales, resulta necesario consolidar el uso de las transferencias electrónicas para la atención de las obligaciones del Estado, en sustitución del uso de cheques;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, el inciso j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,

modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoEs objeto de la presente Resolución Directoral es

establecer el procedimiento para que el pago de las obligaciones por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, respectivamente, en adelante “las obligaciones”, se realice dentro de los plazos establecidos por la normatividad aplicable.

Del mismo modo, establecer el procedimiento para la pagaduría de las cuotas fraccionadas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al Régimen de Sinceramiento, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, administrada por la SUNAT, y al Régimen de Reprogramación de pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO - AFP).

Artículo 2.- Procedimiento para la pagaduría de “las

obligaciones” mediante transferencias electrónicas.

2.1 El pago de “las obligaciones” se efectúa obligatoriamente mediante transferencias electrónicas procesadas a través del SIAF-SP.

2.2 Para tal efecto, el registro del Gasto Girado es con cargo a fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), y su transmisión, a través del SIAF-SP, se realiza considerando el plazo dispuesto para su procesamiento por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03.

2.3 Para el cumplimiento del pago de “las obligaciones”, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como los Gobiernos Locales consideran los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos por la normatividad aplicable a “las obligaciones”.

Artículo 3.- Del traslado de fondos para la pagaduría de “las obligaciones” por los Gobiernos Locales.

Para el pago de “las obligaciones” conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 precedente, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales trasladan a la CUT los fondos que fi nancian el pago de las respectivas planillas de remuneraciones, pensiones y, en su caso, de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, de acuerdo con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y con la debida anticipación, previo al registro y transmisión del correspondiente Gasto Girado, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- De la afectación de los recursos por la DGETP para los pagos derivados del acogimiento al REPRO - AFP así como al Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP

4.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) procede a afectar, a través del SIAF-SP, los recursos de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, correspondientes al pago de las cuotas fraccionadas del REPRO - AFP, sobre la base de la información registrada por las citadas entidades en el aplicativo AFPnet a que se contrae el Reglamento para la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, aprobado por el Decreto Supremo N° 168-2017-EF, respecto de las cuotas de fraccionamiento, fechas de vencimiento y fuentes de fi nanciamiento, según el orden de prelación establecido

10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

en los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal para fi nanciar dicho pago, cuyas copias son remitidas a la DGETP.

4.2 La DGETP afecta, a través del SIAF-SP, el importe correspondiente al pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, administrada por la SUNAT de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como por los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de las fuentes de fi nanciamiento según el orden de prelación establecidos en los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal, cuyas copias son remitidas a la DGETP.

Para tal efecto, la SUNAT remite la información relacionada con el monto de las cuotas, las fuentes de fi nanciamiento para el pago de las mismas, según el orden de prelación indicado, y sus respectivas fechas de vencimiento establecidas en el cronograma de fraccionamiento que apruebe la SUNAT, así como con cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente, en la forma y plazos que la DGETP y la SUNAT lo determinen.

4.3 La afectación señalada en el presente artículo es realizada por la DGETP mensualmente, a través del SIAF-SP, siempre que los recursos destinados al pago de las cuotas fraccionadas estén centralizados en la CUT. Para tal efecto, los recursos captados o percibidos de manera directa, se trasladan a la CUT, con una anticipación mínima de 72 horas de las correspondientes fechas de vencimiento, bajo responsabilidad.

En el marco de lo establecido por los artículos 7 y 11 de los Decretos Supremos Nros. 167 y 168-2017-EF y sus modifi catorias, respectivamente, referidos a los pagos de las cuotas fraccionadas, si el importe materia de la afectación no cubre la totalidad del valor de la cuota mensual, el diferencial faltante es afectado en los meses inmediatos subsiguientes, independientemente de lo que corresponda afectar en el mes vigente.

4.4 Es fi nalidad de dicha afectación retener el importe para el correspondiente pago de las cuotas fraccionadas por parte de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 siguiente.

Artículo 5.- Del registro de la afectación para el pago de las cuotas fraccionadas

Para el pago de las cuotas fraccionadas a que se contrae el artículo 4 precedente, es indispensable que las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como los Gobiernos Locales cuenten con los créditos presupuestarios necesarios para cada Año Fiscal siendo responsabilidad del Director General de Administración y del Director de la Ofi cina de Presupuesto o de quienes hagan sus veces en dichas entidades, el registro de la respectiva certifi cación del crédito presupuestario así como de la información relacionada con la ejecución presupuestal y fi nanciera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería.

El Director General de Administración o el funcionario quien haga sus veces en las citadas entidades disponen lo necesario para que a través del área correspondiente se realice el registro y transmisión del Gasto Girado, a través del SIAF-SP, por el monto materia de la afectación a que se contrae el artículo 4 precedente, teniendo en cuenta el plazo para su procesamiento en dicho sistema y las correspondientes fechas de vencimiento y se proceda al pago correspondiente.

Dicho pago se efectúa de manera obligatoria mediante transferencias electrónicas a través del SIAF-SP.

Artículo 6.- De las responsabilidades para la remisión oportuna de información

El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como en los Gobiernos Locales, o, de ser el caso, el funcionario que tiene a su cargo las áreas competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, dicta las disposiciones necesarias para la remisión oportuna de la información y/o documentación relacionada a la Ofi cina de Tesorería o la que haga sus veces a efectos del pago

de las obligaciones en los plazos establecidos por la normatividad aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El procesamiento del Gasto Girado por el importe neto de las planillas de remuneraciones y pensiones y de los CAS, según corresponda, que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores y pensionistas, solo procede si la totalidad de “las obligaciones” correspondientes a las planillas del mes inmediato anterior, han sido pagadas.

Lo dispuesto en la presente Disposición también es aplicable para las cuotas de fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO - AFP y al Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, cuyos pagos corresponde efectuar el mes inmediato anterior al de las citadas planillas.

Segunda.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir de enero del Año Fiscal 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE OLIVARES CANCHARIDirector General (e)Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

1600454-1

Modifican la programación de actividades del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALN° 033-2017-EF/13

Lima, 20 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que es competencia de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto la formulación del Plan Operativo Institucional, la cual se realiza según lo establecido en la Directiva N° 001-2011-EF/41.01, “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41;

Que, por Resolución Ministerial N° 426-2016-EF/41 se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, modifi cado por Resolución de Secretaría General N° 011-2017-EF/13, Resolución de Secretaría General N° 024-2017-EF/13 y Resolución de Secretaría General N° 026-2017-EF/13;

Que, mediante Memorando N° 1818-2017-EF/77 y Memorando N° 2020-2017-EF/77, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información solicita la exclusión de la actividad 6 “Fortalecimiento de la Infraestructura de Switches de Comunicaciones” y la actividad 4 “Implementación de una Extranet” de los Formatos Nos. 019 y 020, respectivamente, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017;

Que, mediante Memorando N° 0349-2017-EF/10.01, la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera solicita la aprobación de la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático y con Memorando N° 0376-2017-EF/10.01 requiere, en atención a la citada modifi cación, se incluyan las actividades operativas “Apoyar la adecuada implementación de la estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social” y “Asignar recursos para desarrollar actividades de capacitación orientados a brindar apoyo adecuado a la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo

11NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

e Inclusión Social”, para lo cual se incorpora el Formato N° 012, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017;

Que, mediante Memorando N° 511-2017-EF/52.07 y Memorando N° 522-2017-EF/52.07, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público solicita la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para fi nanciar la programación de las actividades operativas “Atención del Servicio de Deuda” (Externa), “Atención del Servicio de Deuda Interna” (Interna) y “Pago por Suscripción de Acciones y Contribuciones” de los Formatos Nos 001, 002 y 003, respectivamente, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017;

Que, mediante el Informe N° 223-2017-EF/41.02, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión, manifi esta su opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017; y,

De conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2011-EF/41.01, “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la programación de actividades, eliminando la Actividad N° 6 “Fortalecimiento de la infraestructura de switches de comunicaciones” del Formato N° 019 y reordenando las Actividades Operativas a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017”, del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi car la programación de actividades, eliminando la Actividad N° 4 “Implementación de una Extranet” del Formato N° 020, a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017”, del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporar el Formato N° 012, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Modifi car la programación de la meta correspondiente al cuarto trimestre de la Actividad N° 1 “Atención del Servicio de Deuda” del Formato N° 001 de la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda, del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme al Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Modifi car la programación de la meta correspondiente al cuarto trimestre de la Actividad N° 1 “Atención del Servicio de Deuda” del Formato N° 002 de la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda, del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme al Anexo N° 5 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Modifi car la programación de la meta correspondiente al cuarto trimestre de la Actividad N° 1 “Pago

por suscripción de Acciones y Contribuciones” del Formato N° 003 de la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017 del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, conforme el Anexo N° 6 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7.- Los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNSecretaria General

1599795-1

EDUCACION

Dejan sin efecto designación y designan responsable de Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 713-2017-MINEDU

Lima, 21 de diciembre de 2017

Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0216269, el Informe N° 0515-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1207-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252,

en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el artículo 9 del Reglamento señala que las UEI son las unidades ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente

12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el mencionado artículo;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, dispone que la UEI es la unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, siendo que por su especialidad realiza las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, mediante el Ofi cio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley que establece el perfi l profesional para el responsable de la OPMI y de la UF, no abarca a las UEI; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, donde se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el Formato N° 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 594-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales como la UEI de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo y al señor Sebastián Rolando Ayala Beas como su responsable;

Que, a través del Informe N° 0515-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, presenta la propuesta de designación de cuatro (04) UEI y el cambio de responsable de la UEI de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; al respecto, la OPMI concluye que i) Ha verifi cado que las entidades evaluadas, Universidades Públicas, forman parte del Sector Educación y se encuentran comprendidas en el Anexo N° 04: Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva, ii) Ha verifi cado que los órganos y los responsables propuestos de dichas cuatro (04) Universidades Públicas, acreditan que forman parte de la estructura organizativa de dichas entidades y que funcionalmente son competentes para asumir labores de UEI, además señala que ha verifi cado que los profesionales propuestos cumplen lo señalado en el artículo 132 de la Ley Universitaria y están aptos para el ejercicio de la función pública, iii) Ha verifi cado que el profesional propuesto como reemplazo del responsable de la UEI de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (señor José Luis Escobar Riveros) cumple con los requisitos para su designación por parte del Órgano Resolutivo;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las siguientes Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación del señor Sebastián Rolando Ayala Beas como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la cual fue realizada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 594-2017-MINEDU; designando en su reemplazo al señor José Luis Escobar Riveros, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1600452-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo de proyecto de electrificación rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2017-MEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2017VISTOS: El Memorando N° 0589-2017/MEM-DGER

de fecha 22 de noviembre de 2017; el Informe N° 074-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 22 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 566-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 22 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 900-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 509-2017-

13NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

MEM/DGER-JEST, ambos de fecha 22 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 588-2017-MEM/OGJ de fecha 12 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cios G-0609-2017, G-1210-2017, G-1321-2017 y G-1548-2017, recibidos el 19 de abril de 2017, 28 de agosto de 2017, 26 de setiembre de 2017 y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Pequeño Sistema Eléctrico de Maldonadillo en el C.P. Maldonadillo, distrito de Raimondi, provincia de Atalaya – Ucayali”;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 074-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 566-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 900-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 509-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a

favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima por el monto de S/ 616 461,33 (Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 33/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01025-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 017-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 616 461,33 (Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 33/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMAPRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO: Acciones Comunes

ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 616 461,33

TOTAL S/ 616 461,33 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son

destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 017-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de

14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 529-2017-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCIONES DE EMPRESA CONCESIONARIA DE

ELECTRICIDAD DE UCAYALI SOCIEDAD ANÓNIMA,PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL

N° NOMBRE DEL ESTUDIO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1

MEJORAMIENTO DEL PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO DE MALDONADILLO EN EL C.P. MALDONADILLO, DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

UCAYALI 616,461.33

TOTAL 616,461.33

1599785-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 530-2017-MEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 0591-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe N° 075-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 553-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 15 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 890-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 17 de noviembre de 2017; el Informe N° 498-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 15 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 577 -2017-MEM/OGJ de fecha 07 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la

ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cios N° GG-615-2017 y N° GG-630-2017 recibidos con fecha 09 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema Eléctrico de 28 Pueblos, distrito de Niepos – San Miguel - Cajamarca”;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 075-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 553-2017-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum N° 890-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 498-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 21 759 329,11 (Veintiún Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintinueve y y 11/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01109-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 y 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 021-2017-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 21 759 329,11 (Veintiún Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintinueve y

15NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

11/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación RuralPRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi caciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados Recursos DeterminadosCATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 21 759 329,11 TOTAL S/ 21 759 329,11

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 021-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

ANEXO A LA R.M. N° 530-2017-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE SOCIEDAD

ANÓNIMA,PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1INSTALACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE 28 PUEBLOS, DISTRITO DE NIEPOS - SAN MIGUEL – CAJAMARCA

CAJAMARCA 21,759,329.11

TOTAL 21,759,329.11

1599787-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 276-2017-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00091-2016-JUS/CGP, del 20 de diciembre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Piura;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 15 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Piura;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el doctor Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 078-2016, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Informe Médico, del 29 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Especialidades Médicas Santa Maria, suscrito por el doctor Salomón Cienfuegos Córdova, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática y varices esofágicas más gastropatía hipertensiva;

Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Piura, Eleazar Niño Saldaña, con fecha

16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

16 de diciembre de 2016, señala que el solicitante tiene como diagnóstico: Varices esofágicas sangrantes y cirrosis hepática en grado III, explica que la cirrosis hepática en grado III es un proceso degenerativo y progresivo, donde el hígado se encogerá hasta perder sus funciones, causándole la muerte en poco tiempo, por lo que, el tratamiento que recibe para su enfermedad es solo paliativo. Además, el Establecimiento Penitenciario de Piura, no cuenta con medicamentos y alimentación especializada para su tratamiento;

Que, según el informe de condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Piura, éste no reúne las condiciones de infraestructura y médicas para atender al interno, toda vez, que no cuenta con condiciones físicas, estructurales, funcionales ni de recursos humanos; es por estos motivos que fue hospitalizado en junio de 2016 durante 25 días en el Hospital “Santa Rosa”, debido a su delicado estado de salud, por lo que, al retornar y continuar en el referido Establecimiento Penitenciario, corre un alto riesgo de no ser atendido oportunamente y contraer otras infecciones;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Piura, Eleazar Niño Saldaña, se establece que el interno SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Piura, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Piura, SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600493-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2017-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00058-2017-JUS/CGP de fecha 25 de agosto de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a efectos que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 19 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno BILLY JOEL TANG LOZADA, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su deteriorado estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico N° 192-2017, de fecha 24 de agosto de 2017, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón I y suscrito por el doctor César E. Infanzón Nuñez, señala como diagnóstico: Fibromatosis recurrente a nivel cérvico torácica con compromiso mediastinal y vascular, lesión expansiva en pulmón derecho, amputación de brazo derecho, síndrome convulsivo EAD y D/C epilepsia, además, indica que el paciente tiene una enfermedad irresecable, es decir que no se puede aplicar tratamiento quirúrgico y solo tiene tratamiento paliativo. Asimismo, se precisa que es un tumor altamente agresivo, siendo esta una enfermedad crónica progresiva que ha traído complicaciones y está menoscabando la salud del paciente;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 27 de junio de 2017, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón I y suscrito por el doctor César E. Infanzón Nuñez, señala que las causas de dicha enfermedad, son los factores múltiples, idiopático, enfermedades del tejido conectivo, medicamentos, anormalidad genética. Además, se trata de una enfermedad crónica, progresiva, que requiere tratamiento especializado en oncología y medicina paliativa;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 161, de fecha 28 de junio de 2017, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón I y suscrita por los doctores César E. Infanzón Núñez y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico una fi bromatosis recurrente a nivel cérvico torácica con compromiso mediastinal y vascular y discapacidad por ausencia de miembro superior derecho, con mal pronóstico;

Que, el Informe Médico, de fecha 01 de agosto de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN y suscrito por la doctora Carolina Elena Estrada Vitorino, señala como diagnóstico un

17NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

tumor primario, fi bromatosis agresiva de mano derecha. Paciente que ingresó al Servicio de Medicina Paliativa y tratamiento de dolor en agosto del 2013 con diagnóstico fi bromatosis de mano derecha + QX + recurrencia de enfermedad + metástasis pleural, asociado a dolor somato neuropático;

Que, de acuerdo a la entrevista realizada al médico César E. Infazón Núñez, en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, de fecha 23 de agosto de 2017, el solicitante es un interno diagnosticado hace muchos años con fi bromatosis recurrente que actualmente lleva su tratamiento en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, evidenciándose de la última evaluación de sus informes topográfi cos que su tumoración no es apta para operación, lo único que se le prescribe es un tratamiento paliativo para el dolor y mantenerlo. Se evidencia que el paciente presenta un tumor altamente agresivo, siendo una enfermedad crónica progresiva, que ha traído complicaciones y está menoscabando la salud del paciente;

Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, este cuenta con los servicios básicos y alimentación que no son sufi cientes por el hacinamiento; además, cuenta con un área de salud para atender al solicitante; sin embargo, requiere de un tratamiento especializado en oncología y medicina paliativa y continuar en el referido establecimiento penitenciario, implica un alto riesgo de deteriorarse su salud;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno BILLY JOEL TANG LOZADA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, BILLY JOEL TANG LOZADA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600493-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 278-2017-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00102-2017-JUS/CGP, del 12 de setiembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 20 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, señala como diagnóstico: Tuberculosis meníngea, tuberculosis pulmonar e hipotiroidismo, además se indica que el paciente, actualmente se encuentra en mal estado general, con dislalia e incontinencia urinaria, con signos de rigidez de nuca y signos meníngeos;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, defi ne como las enfermedades del interno: TBC meníngea y TBC pulmonar;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por las doctoras, Karina Ysabel Canchari Garavito y Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Secuela de tuberculosis meníngea, tuberculosis pulmonar, hipotiroidismo y epilepsia secundaria, con pronóstico de reservado a desfavorable y cuya consecuencia es el défi cit neurológico progresivo con consecuencia de deceso por sepsis generalizada;

Que, el Informe Médico N° 1268-HN-SEB-DCEH-CM-2017, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por el Departamento de Consultorios Externos y Hospitalización del Hospital Sergio E. Bernales y suscrito por la doctora Noemí Marlene Márquez Sánchez, señala como diagnóstico: meningoencefalitis tuberculosa, tuberculosis

18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

pulmonar, psicosis post vasculitis, hipotiroidismo, úlcera por presión grado I, vitíligo, hipertrofi a benigna de próstata grado I y oftalmopatía;

Que, de acuerdo a la entrevista realizada a la doctora Diana Yauri Garavito, en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, de fecha 06 de setiembre de 2017, el solicitante es un interno diagnosticado con meningoencefalitis tuberculosa, daño neurológico irreversible; pudiéndose apreciar que depende de una segunda persona, al no poder ingerir por sí mismo sus alimentos; es portador de una sonda vesical, no controla esfínteres y tiene tratamiento para parénquima y TBC pulmonar; además tiene una TBC meníngea. Asimismo, como secuelas, tiene epilepsia secundaria y el daño de la meningoencefalitis tuberculosa es irreversible; previéndose que el daño neurológico a pesar del tratamiento de TBC, no va a mejorar y es probable que se agrave debido al hacinamiento del Establecimiento Penitenciario. Su pronóstico sería de reservado a malo;

Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chincha, este cuenta con los servicios básicos y alimentación; además, cuenta con un tópico para atender al solicitante; sin embargo, requiere de un tratamiento especializado, por lo que es trasladado para ser atendido en el Hospital Sergio Bernales;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que, además, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Chincha colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha, RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600493-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 279-2017-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00115-2017-JUS/CGP, del 12 de setiembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 06 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Neoplasia maligna de vesícula biliar, CIE 10- C.23X y metástasis a hígado y colon, CIE 10-D37.6;

Que, el Protocolo Médico N° 45, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Diana Yauri Garavito, señala como defi nición de la enfermedad neoplasia maligna de vesícula biliar – metástasis a hígado y colon;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 96, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por las doctoras, Karina Ysabel Canchari Garavito y Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Neoplasia maligna de vesícula biliar, CIE 10- C.23X y metástasis a hígado y colon CIE 10-D37.6, con pronóstico reservado, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es pronóstico malo y se recomienda calidad de vida;

Que, de acuerdo a la entrevista realizada a la médico Diana Yauri Garavito, en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, de fecha 06 de setiembre de 2017, el interno es diagnosticado con neoplasia maligna de vesícula biliar y un absceso hepático; presentando un estado regular con periodo de inapetencia, leve ictericia en piel, dolor en mesogastrio tipo cólicos, siendo tratado con tramadol endovenoso, un fármaco fuerte para dolores en caso de cáncer. Asimismo, el interno desconoce su estado de salud, buscándose con ello proteger su salud psicológica para evitar que baje su inmunidad. Su pronóstico es de reservado a malo, por lo que, le quedarían cinco meses de vida, en promedio;

19NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha, QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600493-8

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0336-2017-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Ramiro Eduardo De Valdivia Cano en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600114-1

PRODUCE

Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre vehículos y vagones tanque

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 010-2017-INACAL/DM

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico DM N° 152-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que “El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal”;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley dispone que “El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país”;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece, entre las funciones de la Dirección de Metrología: inciso a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología e inciso f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales;

Que, los controles metrológicos que corresponde a la verifi cación inicial y la verifi cación posterior serán realizados por las Unidades de Verifi cación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL, conforme lo dispone el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 30224, que fue aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, denominado “Reglamento para la Autorización como Unidades de Verifi cación Metrológica”;

Que, el Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo” ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” - 1ra edición, aprobado mediante resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI y publicado el 17 de mayo de 2012; y ha tomado como referencia la OIML R 80-1:2009 “Road and rail tankers with level gauging. Part 1: Metrological and technical requirements”; y el “Regulamento Técnico Metrológico a que se refi ere la Portaria INMETRO N° 208 de 06 de Mayo de 2016”.

Que, mediante el Informe Técnico DM N° 103-2016 se dio a conocer y se sustentan las razones para la

20 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 023, en reemplazo de la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 “Vehículos Tanque”,

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EM del Ministerio de Energía y Minas con el artículo 4° modifica el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquido y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo 045-2001-EM, por el texto siguiente: Artículo 16A. “Únicamente aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente ante el INACAL pueden prestar los servicios de cubicaciones de los tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de Hidrocarburos”;

Que, los servicios de cubicación (certifi cación de volumen de tanques) son una actividad de verifi cación metrológica realizada por las Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL en base a la norma NTP-ISO/IEC 17020 o NTP-ISO/IEC 17025;

Que, por lo mencionado, es necesario contar con una Norma Metrológica Peruana que contenga los controles metrológicos (verificación inicial y verificación posterior) de los vehículos tanque y vagones tanque, estableciendo además que quedan eximidos de la aprobación de modelo debido a sus características metrológicas y a que su fabricación no se realiza de manera masiva;

Que, habiendo recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo”, luego de la evaluación correspondiente y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad” y el reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio la siguiente:

- NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo”

Artículo 2.- DISPONER que el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 es de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 3.- ORDENAR que una vez cumplido el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017, deróguese la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 “Vehículos Tanque”.

Artículo 4.- La verifi cación de los vehículos y vagones tanque será realizada por Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verifi cación Metrológica aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM y publicada el 22 de marzo de 2017.

Artículo 5.- Los certifi cados de verifi cación emitidos, de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana LVD-004:1992 “Vehículos Tanque”, durante el plazo de implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 serán válidos de acuerdo al periodo de validez establecido por la autoridad competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRODirector de Metrología

1600414-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0900/RE-2017

Lima, 21 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, específi camente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior” la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados. Comprende a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se servicios no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicios se realizará dentro del territorio nacional o en el exterior;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científi cas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes

21NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, en virtud de los incisos f) y g) del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida;

Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIV) del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXV a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará entre el 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la referida Estación Científi ca brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3591, del Despacho Viceministerial, de 14 de diciembre de 2017; y la Memoranda (DSL) N° DSL00590/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos antárticos, de 13 de diciembre de 2017; y (OPP) N° OPP01762/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de diciembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del siguiente personal a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge ó 25 de mayo, Antártida, para participar del 25 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a fi n de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación; los funcionarios viajarán a la Antártida utilizando entre otros medios, la vía comercial y el BAP

Carrasco, de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN (DHN)

- Señor Roger Salazar Rojas- Señora Katherine Cabanillas Palomino

MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN)

- Mayor del Ejército Peruano Néstor Fabian Brondi Rueda

- Técnico 1° del Ejército Peruano Freddy Yvan Chauca Osorio

MINISTERIO DE DEFENSA - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)

- Señor Luis Javier Otiniano Ormachea- Señor Christian Kevin Alvarado Rimas

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE)

- Señor Rodolfo Martin Cornejo Urbina- Señor Luis Angel La Cruz Aparco- Señor Pedro Alfonso Romani Matta- Señor Julio Ricardo Alarcon Velez- Señor Luis Alberto Vasquez Espinoza- Señor Wilson Joaquin Carhuapoma Bernabe- Señor Federico Augusto Velazco Castillo- Señor Juan Carlos Ernesto Fernandez Johnston- Señor Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin- Señor Robert Buenaventura Marquina Herrera- Señora Flor Del Carmen Chang Loo Kung- Señora Liz Evelyn Romero Guardamino- Señor Roberto Carlos Quesquen Liza- Señora Elda Luz Pinedo Arteaga- Señora Carmela Rosa Nakazaki Lao- Señor Antonio Ivan Navarro Alzamora- Señora Ana Renza Paola Alegre Norza Sior- Señor Luis Wencheng Lau Medrano- Señor Ruslan Alfredo Pastor Cuba- Señor Pepe Antonio Espinoza Silvera- Señor Joel Augusto Samanez Sarmiento- Señor Jonathan Delio Alfaro Jaucha- Señora Regina Elena Aguilar Arakaki- Señora Vanessa Maria Bachmann Caller- Señor Manuel Orlando Ochoa Madrid- Señor Javier Antonio Quiñones Davila

Artículo 2.- Los gastos de participación del siguiente personal, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 25 al 26 de diciembre de 2017, en la etapa de despliegue que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores, al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase

Económica

Viáticos por día

US$

N°de

días

Total Viáticos

US$

Néstor Fabian Brondi Rueda 1,200.00 370 2 740.00Freddy Yvan Chauca Osorio 1,200.00 370 2 740.00Roger Salazar Rojas 1,200.00 370 2 740.00Katherine Cabanillas Palomino 1,200.00 370 2 740.00Luis Javier Otiniano Ormachea 1,200.00 370 2 740.00Christian Kevin Alvarado Rimas 1,200.00 370 2 740.00Rodolfo Martin Cornejo Urbina 1,200.00 370 2 740.00Luis Angel La Cruz Aparco 1,200.00 370 2 740.00Pedro Alfonso Romani Matta 1,200.00 370 2 740.00Julio Ricardo Alarcon Velez 1,200.00 370 2 740.00

22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase

Económica

Viáticos por día

US$

N°de

días

Total Viáticos

US$

Luis Alberto Vasquez Espinoza 1,200.00 370 2 740.00Wilson Joaquin Carhuapoma Bernabe

1,200.00 370 2 740.00

Federico Augusto Velazco Castillo 1,200.00 370 2 740.00Juan Carlos Ernesto Fernandez Johnston

1,200.00 370 2 740.00

Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin

1,200.00 370 2 740.00

Robert Buenaventura Marquina Herrera

1,200.00 370 2 740.00

Flor Del Carmen Chang Loo Kung 1,200.00 370 2 740.00Liz Evelyn Romero Guardamino 1,200.00 370 2 740.00Roberto Carlos Quesquen Liza 1,200.00 370 2 740.00Elda Luz Pinedo Arteaga 1,200.00 370 2 740.00Carmela Rosa Nakazaki Lao 1,200.00 370 2 740.00Antonio Ivan Navarro Alzamora 1,200.00 370 2 740.00Ana Renza Paola Alegre Norza Sior

1,200.00 370 2 740.00

Luis Wencheng Lau Medrano 1,200.00 370 2 740.00Ruslan Alfredo Pastor Cuba 1,200.00 370 2 740.00Pepe Antonio Espinoza Silvera 1,200.00 370 2 740.00Joel Augusto Samanez Sarmiento 1,200.00 370 2 740.00Jonathan Delio Alfaro Jaucha 1,200.00 370 2 740.00Regina Elena Aguilar Arakaki 1,200.00 370 2 740.00Vanessa Maria Bachmann Caller 1,200.00 370 2 740.00Manuel Orlando Ochoa Madrid 1,200.00 370 2 740.00Javier Antonio Quiñones Davila 1,200.00 370 2 740.00

Artículo 3.- Los gastos de participación del siguiente personal por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), para participar del 27 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ N° de días

Total Viáticos

US$Néstor Fabian Brondi Rueda 74 28 2,072.00Freddy Yvan Chauca Osorio 74 28 2,072.00Roger Salazar Rojas 74 28 2,072.00Katherine Cabanillas Palomino 74 28 2,072.00Luis Javier Otiniano Ormachea 74 28 2,072.00Christian Kevin Alvarado Rimas 74 28 2,072.00Rodolfo Martin Cornejo Urbina 74 28 2,072.00Luis Angel La Cruz Aparco 74 28 2,072.00Pedro Alfonso Romani Matta 74 28 2,072.00Julio Ricardo Alarcon Velez 74 28 2,072.00Luis Alberto Vasquez Espinoza 74 28 2,072.00Wilson Joaquin Carhuapoma Bernabe 74 28 2,072.00Federico Augusto Velazco Castillo 74 28 2,072.00Juan Carlos Ernesto Fernandez Johnston 74 28 2,072.00Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin 74 28 2,072.00Robert Buenaventura Marquina Herrera 74 28 2,072.00Flor Del Carmen Chang Loo Kung 74 28 2,072.00Liz Evelyn Romero Guardamino 74 28 2,072.00

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ N° de días

Total Viáticos

US$Roberto Carlos Quesquen Liza 74 28 2,072.00Elda Luz Pinedo Arteaga 74 28 2,072.00Carmela Rosa Nakazaki Lao 74 28 2,072.00Antonio Ivan Navarro Alzamora 74 28 2,072.00Ana Renza Paola Alegre Norza Sior 74 28 2,072.00Luis Wencheng Lau Medrano 74 28 2,072.00Ruslan Alfredo Pastor Cuba 74 28 2,072.00Pepe Antonio Espinoza Silvera 74 28 2,072.00Joel Augusto Samanez Sarmiento 74 28 2,072.00Jonathan Delio Alfaro Jaucha 74 28 2,072.00Regina Elena Aguilar Arakaki 74 28 2,072.00Vanessa Maria Bachmann Caller 74 28 2,072.00Manuel Orlando Ochoa Madrid 74 28 2,072.00Javier Antonio Quiñones Davila 74 28 2,072.00

Artículo 4.- El citado personal se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, a la Antártida a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú del 27 al 29 de diciembre de 2017.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) calendarios, posteriores a su retorno al país, el mencionado personal deberá presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1600476-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0901/RE-2017

Lima, 21 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, específi camente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de la

23NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior” la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados. Comprende a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se servicios no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicios se realizará dentro del territorio nacional o en el exterior;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científi cas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, en virtud de los incisos f) y g) del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida;

Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial N.° 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXV a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la referida Estación Científi ca brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3591, de 14 de diciembre de 2017; y la Memoranda (DSL) N.º DSL00590/2017, de 13 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPP) N.° OPP01764/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21

de diciembre de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N.° 0624-RE-2014 que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en exterior” aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0144-2017-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y modifi catorias, y, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del siguiente personal a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge ó 25 de mayo, Antártida, para participar del 25 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a fi n de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación; los funcionarios viajarán a la Antártida utilizando entre otros medios, la vía comercial y el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- Señora Sandra Lisett Herrera Pazos (Servidora CAS) MINISTERIO DE AGRICULTURA - AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

- Señor Nelson Santillan Portilla- Señor Gilber Gonzales Lizarme

MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION DE METEOROLOGIA AERONAUTICA (DIRMA)

- Cap. FAP Frank Giovani Vega Abad

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN (ITP)

- Señor Ruben Pablo Londoñe Bailon- Señor Jose Luis Enrique Garcia Candela

UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR (UCSUR)

- Señor Freddy Daniel Barona Narvaez- Señor Bernabe Moreno Leveroni- Señora Baslavi Marisbel Condor Lujan

Artículo 2.- Los gastos de participación del siguiente personal, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 25 al 26 de diciembre de 2017 en la etapa de despliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización periódica de las campañas científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores, al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase

Económica

Viáticos por día

US$

N° de días

Total Viáticos

US$

Sandra Lisett Herrera Pazos 1,200.00 370.00 2 740.00Frank Giovani Vega Abad 1,200.00 370.00 2 740.00Nelson Santillan Portilla 1,200.00 370.00 2 740.00

24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase

Económica

Viáticos por día

US$

N° de días

Total Viáticos

US$

Gilber Gonzales Lizarme 1,200.00 370.00 2 740.00Ruben Pablo Londoñe Bailon 1,200.00 370.00 2 740.00Jose Luis Enrique Garcia Candela 1,362.00 370.00 2 740.00

Freddy Daniel Barona Narvaez

1,362.00 370.00 2 740.00

Bernabe Moreno Leveroni 1,362.00 370.00 2 740.00Baslavi Marisbel Condor Lujan 1,362.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Los gastos de participación del siguiente personal por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), para participar del 27 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos por día

US$

N° de días

Total Viáticos

US$Sandra Lisett Herrera Pazos 74.00 28 2,072.00Frank Giovani Vega Abad 74.00 28 2,072.00Nelson Santillan Portilla 74.00 28 2,072.00Gilber Gonzales Lizarme 74.00 28 2,072.00Ruben Pablo Londoñe Bailon 74.00 28 2,072.00Jose Luis Enrique Garcia Candela 74.00 28 2,072.00Freddy Daniel Barona Narvaez 74.00 28 2,072.00Bernabe Moreno Leveroni 74.00 28 2,072.00Baslavi Marisbel Condor Lujan 74.00 28 2,072.00

Artículo 4.- El citado personal se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile a la Antártida a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, del 27 al 29 de diciembre de 2017;

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1600476-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de tasación de inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1210-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

Visto: El Memorándum N° 1399-2017-MTC/10.05 del 19 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del

25NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, a través del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 032-2017-MTC/20 suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROVIAS NACIONAL ,se estableció que el MTC efectuará todas las acciones necesarias para la adquisición y liberación de las áreas necesarias para la ejecución de la vía y áreas de acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, precisando que PROVIAS Nacional garantizará y asumirá el pago del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos que incluya el 20% del valor comercial del área de los inmuebles afectados por la ejecución de la referida obra;

Que, por Memoranda Nos. 2366, 2584 y 3663-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, veinticuatro (24) Informes Técnicos de Valuación correspondientes al área y mejoras del inmueble con Código AMPAICC-05 afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado aeropuerto, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1398-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 097-2017-MTC/10.05-TMP-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble y sus mejoras afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000010066 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Informe N° 4014-2017-MTC/20.4 de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado Aeropuerto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y PROVIAS NACIONAL en el marco de lo señalado en el Convenio de Colaboración Institucional N° 032-2017-MTC/20, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestionen la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de

ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, se remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y

áreas de acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la

ampliación del citado aeropuerto.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 AMPAICC-05 11,478,470.56 - 2,295,694.11 13,774,164.672 A-00048 251,633.92 1,000.00 50,326.78 302,960.703 A-00049 65,542.52 2,200.00 13,108.50 80,851.024 A-00109 67,754.62 1,091.50 13,550.92 82,397.045 A-00111 22,120.50 979.00 4,424.10 27,523.606 A-00112 16,257.43 1,203.50 3,251.49 20,712.427 A-00120 143,661.76 2,535.00 28,732.35 174,929.118 A-00121 57,671.90 1,846.00 11,534.38 71,052.289 A-00127 9,991.12 874.00 1,998.22 12,863.3410 A-00157 50,247.52 1,898.00 10,049.50 62,195.0211 A-00124 576.00 - 115.20 691.2012 A-00129 8,634.00 - 1,726.80 10,360.8013 A-00127 2,333.00 - 466.60 2,799.6014 A-00158 639.00 - 127.80 766.8015 A-00161 397.00 - 79.40 476.4016 A-00163 123.00 - 24.60 147.6017 A-00164 218.00 - 43.60 261.6018 A-00165 1,386.00 - 277.20 1,663.2019 A-00166 4,212.00 - 842.40 5,054.4020 A-00167 5,822.00 - 1,164.40 6,986.4021 A-00172 108.00 - 21.60 129.6022 A-00173 36.00 - 7.20 43.2023 A-00175 695.00 - 139.00 834.0024 A-00176 612.00 - 122.40 734.40

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN 14 640,598.40

1600492-1

26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1211-2017 MTC/01.03

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-268260-2017, por el señor ABEL TRISTAN TORRE, sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción

de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, con Informe N° 2144-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor ABEL TRISTAN TORRE;

Que, mediante Informe N° 4367-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al señor ABEL TRISTAN TORRE concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con el señor ABEL TRISTAN TORRE para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por el señor ABEL TRISTAN TORRE, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1600492-2

Aprueban lista de proyectos priorizados a ser ejecutados en el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y en el artículo 17 de la Ley N° 30264

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1212-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de2017

27NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

VISTOS:

El Ofi cio N° 0740-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los Memorándum N° 1973 y N° 2126-2017-MTC/09 y los Informes N° 113 y N° 116-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 073-2017-MTC/09.03 y el Informe N° 325-2017-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto; el Ofi cio N° 193-2017-MTC/PEJP-2019 y el Informe N° 080-2017-MTC/PEJP-2019.3 del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; el Memorando N° 791-2017-MTC/21 y el Informe N° 102-2017-MTC/21.MyE del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Memorándum N° 4414-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional conforme a sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materias de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230;

Que, de acuerdo con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, la lista de proyectos priorizados a ejecutarse deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Invierte.pe, y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento señala que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264, debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional;

Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, la lista de proyectos priorizados será remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a fi n que sea publicada en su Portal Institucional dentro de los tres (03) días de recibida;

Que, mediante Ofi cio N° 0740-2017-EF/50.06 del 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos;

Que, el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 con Ofi cio N° 193-2017-MTC/PEJP-2019 e Informe N° 080-2017-MTC/PEJP-2019.3; PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Memorando N° 791-2017-MTC/21 e Informe N° 102-2017-MTC/21.MyE, PROVIAS NACIONAL por Memorándum

N° 4414-2017-MTC/20, la Ofi cina de Presupuesto por Informe N° 325-2017-MTC/09.03 y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto por Informes N° 113 y N° 116-2017-MTC/09 sustentan la priorización de los proyectos a ser ejecutados por la modalidad prevista en la Ley N° 29230 y en el artículo 17 de la Ley N° 30264;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la lista de proyectos priorizados a ser ejecutados en el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y en el artículo 17 de la Ley N° 30264, los mismos que se indican a continuación:

N° Nombre del Proyecto Código Unifi cado

Monto de In-versión (S/)

1 Mejoramiento y Ampliación del Puente Pichari en el Km 15+852 de la Vía Nacional PE-28C

2188523 9,987,217

2 Creación del Puente Kutuctay y Accesos, pro-vincia de Cotabambas - Apurímac.

2397861 34,303,558

3 Creación del Centro de Alto Rendimiento de Surf en la playa de Puntas Rocas distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima.

2342772 28,278,531

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29230 y el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1600492-3

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Quinua - San Francisco y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1214-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTO: La Nota de Elevación N° 793-2017-MTC/20 del 07 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Quinua - San Francisco y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, establece que transcurrido el plazo a que se refi ere el numeral 20.3 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 866-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en

Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código QSF-400 del 25 de mayo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500”, en adelante, la Obra;

Que, por Memorándum N° 10358-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 397-2017-MTC-20.15.1/TCAP, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del predio afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos suscribieron con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor de la Tasación, y v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2057-2017-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1496-2017-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500” y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles

29NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los

acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA QUINUA – SAN FRANCISCO, TRAMO: KM 26+000 AL KM 78+500”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA

TASACIÓN CODIGO: QSF-400 AFECTACION: Parcial del Inmueble

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL

SUCESIÓN DE ANTONIO OZAITA TAIPE ALEJANDRA

LAPA QUISPE

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA DE AFECTACION:

• Por el Frente: Colinda con la carretera Quinua – San Francisco (Av. Libertadores).• Por el Fondo: Colinda con el área remanente del Lote 9.• Por la Derecha: Colinda con el área remanente del Lote 9.• Por la Izquierda: Colinda con el Lote 10.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO (WGS 84)

S/ 13 719,45

AFECTACIÓN

VÉRTICE LADO DIST. ESTE NORTE

1 1 – 2 0.18 606475.5010 8568225.8310

2 2 – 3 4.20 606475.5640 8568225.6580

3 3 – 4 3.30 606479.5120 8568227.1010

4 4 – 5 3.45 606482.5600 8568228.3650

5 5 – 6 0.07 606485.7520 8568229.6740

6 6 – 1 10.95 606485.7240 8568229.7420

PARTIDA REGISTRAL N° P11028578 del Registro de Predios de Ayacucho de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 31.10.2016 (Informe Técnico Nº 3238-2016-Z.R.Nº XIV/UR-AYACUCHO) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 01.09.2017 por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho.

1600491-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1215-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

Vistos: Los Memoranda Nos. 1338 y 1375-2017-MTC/10.05 del 12 y 18 de diciembre de 2017 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de

30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 4354-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERPIU-PR-012 del 30 de agosto de 2016, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nos. 1337 y 1374-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite los Informes Nos. 094 y 096-2017-MTC/10.05-TMP, que cuentan con

la conformidad de la referida Ofi cina, a través de los cuales se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, v) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y la Ofi cina General de Administración ha solicitado la actualización y vi) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000009335 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias

31NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP

Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1PM1G-

AERPIU-PR-012

193,054.47 40,158.94 38,610.89 271,824.30

1600492-4

Rectifican error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1350-2017-MTC/03

Lima, 15 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe N° 3956-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectifi cación de error material en la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03 del 29 de setiembre de 2016, se renovó la autorización, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de junio de 2026, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco;

Que, con Informe N° 3956-2017-MTC/28 del 23 de octubre de 2017, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una resolución viceministerial, rectifi cando el error material incurrido al consignar la fecha de vigencia de la autorización, en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, considerando que la autorización de la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, tenía vigencia hasta el 26 de abril de 2016, por lo tanto al haberse renovado su autorización, su vigencia debió ser hasta el 26 de abril de 2026;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectifi cación de ofi cio de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial

N° 1318-2016-MTC/03, objeto de rectifi cación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 3956-2017-MTC/28, fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, correspondería igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectifi catoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la notifi cación de la resolución a los administrados de acuerdo a las formalidades de Ley; y,

De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Rectifi car el error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, en el siguiente sentido:

Dice: Debe decir:26 de junio de 2026 26 de abril de 2026

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1599730-1

Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 5707-2017-MTC/15

Lima, 15 de diciembre de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-225727-2017, presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo en el distrito de Surco y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada, establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Éstas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa

32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Memorándum N° 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución N° 01 del 29 de marzo de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JR-CI-05 emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-30-1801-JR-CA-13. En el mismo, dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-132-2007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007,1406-038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos sólo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C.;

Que, mediante Resolución N° 15 de fecha 21 de julio de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JR-CI-05, emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el proceso de amparo contra resolución judicial, el Juzgado emite sentencia, declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. y otros, contra el Poder Judicial, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Lidercón Perú S.A.C., por afectación de derechos constitucionales; disponiendo en otros, lo siguiente: “3. Se dispone la INOPONIBILIDAD a los demandantes del Laudo Arbitral de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado en la relación que existe entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C.”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-225727-2017 del 29 de agosto de 2017, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma identifi cado con DNI N° 09305012, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. con RUC N° 20522902790 y domicilio en Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta1, en el local ubicado en la Av. Catalino Miranda N° 137, distrito Surco, provincia y departamento Lima;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, señala que para acceder a una autorización como CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Ofi cio N° 7632-2017-MTC/15.03 notifi cado el 18 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados mediante Hojas de Ruta N°s E-258046-2017, E-270783-2017 y E-277478-2017 de fechas 02, 13 y 20 de octubre de 2017 respectivamente, La Empresa presenta documentación adicional, solicitando se adjunten al expediente principal presentado;

Que, con Ofi cio N° 9213-2017-MTC/15.03 notifi cado el 24 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135

del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E- 285129-2017 del 30 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 9213-2017-MTC/15.03, precisando que la dirección propuesta para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular estará ubicada en Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 408-2017-SUTRAN/06.4 de fecha 30 de octubre de 2017, registrado con la Hoja de Ruta N° E-286668-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, pone en conocimiento de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para obtener nueva autorización, impuesta mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 003081-S-2016-SUTRAN/06.403 de fecha 21 de noviembre de 2016 a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.; con la cual, se encontraría incursa en el impedimento previsto en el literal g)3 del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento, para desempeñarse como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-288807-2017 y E-315444-2017 presentadas el 02 y 30 de noviembre de 2017 respectivamente, así como, mediante Hoja de Ruta N° E-328547-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, La Empresa presenta documentación adicional, solicitando se adjunten al expediente principal presentado. Cabe precisar, que mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-315444-2017, La Empresa pone en conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra la SUTRAN, mediante la Resolución N° UNO de fecha 27 de noviembre de 2017 (Expediente N° 13637-2017-0-1801-JR-CA-04), la cual resuelve conceder la Medida Cautelar solicitada, disponiendo lo siguiente:“1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia fi rme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Gerencial Nº 003081-S-2016-SUTRAN/06.403 de fecha 21 de noviembre de 2016, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios, en el extremo que sancionó a la solicitante con la cancelación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular e Inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización, por la comisión de las infracciones con los Códigos IT21, IT25 e IT8; y por extensión 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia fi rme, la Resolución Sub Directoral Nº 037088-S-2015-SUTRAN/07.2.1 (…)”;

Que, respecto de la sanción de Cancelación de la autorización e Inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, que confi guraría el impedimento previsto en el literal g) del artículo 49 de El Reglamento a La Empresa; sin embargo, con la comunicación de la existencia de una medida cautelar a favor de La Empresa y de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-1993-JUS4, que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia fi rme;

Que, conforme a las normas antes citadas queda claro que el funcionario público encargado de la ejecución de una medida cautelar deberá proceder a su inmediato cumplimiento en los términos exactos que la misma disponga, sin establecer a tal efecto, ningún tipo de condición o interpretación, pues de no hacerlo estaría

33NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

incurriendo en responsabilidad penal, administrativa y civil (en este último caso sólo respecto al favorecido con la medida cautelar);

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1266-2017-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en el Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa autorizada REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima depresentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y modifi catorias:“Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados”

2 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”

3 “Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía administrativa o en la vía judicial o arbitral”.

4 Artículo 4.-Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (…)”.

1599734-1

34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5695-2017-MTC/15

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 5695-2017-MTC/15, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2017.

En la página 76

DICE:

Artículo 1.- Medida de restricción de acceso y circulación de vehículos durante los días 10 y 11 de enero de 2018.

“(...)

Vehículos restringidos

Fecha y horario

Descripción de tramo restringido Inicio/Fin de Restricción

Unidades de transporte

de carga de más de 3.5 toneladas

(recorridos de enlace)

Miércoles 10 de enero de 2018

Desde10:00 a 20:00 horas

Inicia en ruta PE-34A (Nacional), sigue ruta

AR-747 (Vecinal).

Desde Km 0 de la Ruta PE-34A (La Repartición, La Joya,

Arequipa)

Hasta Km 3 de la Ruta AR-747 (Cuartel General Ala Aérea N° 3, Cerro Colorado, Arequipa)

y viceversa

Jueves 11 de enero de 2018

Desde 00:00 a 10:00 horas

Inicia en ruta AR-747 (Vecinal) sigue ruta PE-34A (Nacional)

Desde Km 3 de la Ruta AR-747 (Ala Aérea N° 3, Cerro

Colorado, Arequipa)

Hasta Km 166 de la Ruta PE-34A (Imata, San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa) y

viceversa

(...)(*) Salvo los vehículos de la competencia o los que conforman la

caravana según sea el caso. Los mapas referenciales de los recorridos restringidos serán

publicados en el portal de la página web del MTC”

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Medida de restricción de acceso y circulación de vehículos durante los días 10 y 11 de enero de 2018.

“(...)

Vehículos restringidos(*)

Fecha y horario

Descripción de tramo restringido Inicio/Fin de Restricción

Unidades de transporte

de carga de más de 3.5 toneladas

(recorridos de enlace)

Miércoles 10 de enero de

2018

Desde10:00 a 20:00 horas

Inicia en ruta PE-34A (Nacional), sigue ruta

AR-747 (Vecinal).

Desde Km 0 de la Ruta PE-34A (La Repartición,

La Joya, Arequipa)

Hasta Km 3 de la Ruta AR-747 (Cuartel General

Ala Aérea N° 3, Cerro Colorado, Arequipa) y

viceversa

Jueves 11 de enero de

2018

Desde 00:00 a 13:00 horas

Inicia en ruta AR-747 (Vecinal) sigue ruta PE-34A (Nacional)

Desde Km 3 de la Ruta AR-747 (Ala Aérea N° 3,

Cerro Colorado, Arequipa)

Hasta Km 166 de la Ruta PE-34A (Imata,

San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa) y

viceversa(...)(*) Salvo los vehículos de la competencia o los que conforman la

caravana según sea el caso. Los mapas referenciales de los recorridos restringidos serán

publicados en el portal de la página web del MTC”

1600398-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 467-2017-VIVIENDA

Lima, 11 de diciembre de 2017

VISTOS, el Memorándum N° 1066-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 410-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 806-2017/VIVIENDA-OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática y el Informe N° 1724-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), la cual tiene por objeto establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;

Que, el artículo 15 de la Ley Marco dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento: i) Las Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; ii) Las Unidades de Gestión Municipal; iii) Los Operadores Especializados; y, iv) Las Organizaciones Comunales;

Que, sobre las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal (Empresas Prestadoras Municipales) el artículo 48 de la Ley Marco dispone que estas se rigen por el Régimen Legal Especial Societario establecido en la Ley Marco, sujetándose asimismo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (Reglamento), las normas sectoriales, y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;

Que, el artículo 52 de la Ley Marco dispone que los directores de las Empresas Prestadoras Municipales son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en el Reglamento. Asimismo, el artículo 63 del Reglamento, dispone que la elección y/o designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento y los lineamientos que para tal fi n emita el Ente rector;

Que, sobre la vacancia de directores, vinculada al Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales, en mérito al Régimen Legal Especial Societario, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente rector, regular el procedimiento de vacancia de los directores de las Empresas Prestadoras Municipales a través de normas sectoriales;

Que, mediante el Memorándum N° 1066-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 410-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, propone la aprobación del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” (Procedimiento), el cual se realiza a través de una Plataforma Virtual denominada “Elección y Designación

35NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

de miembros del Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales”, que será administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS;

Que, en efecto, con la fi nalidad de contar con un procedimiento ágil y transparente a través del cual se elijan y designen a los representantes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil en el Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales, que garantice el cumplimiento de los requisitos e impedimentos señalados en la Ley Marco y su Reglamento, resulta necesario implementar dicha Plataforma Virtual; la cual cuenta con opinión favorable de la Ofi cina General de Estadística e Informática del MVCS, conforme al Memorándum N° 806-2017/VIVIENDA-OGEI del 7 de noviembre de 2017;

Que, la utilización de la Plataforma Virtual generará una “Base de Datos de Directores”, que de acuerdo con el Informe de la Dirección de Saneamiento será utilizada por el MVCS para aquellos casos en que los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil no cumplan con presentar y/o levantar las observaciones respecto a sus candidatos dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento;

Que, con Informe N° 1724-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto normativo que aprueba el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como la Plataforma Virtual denominada “Elección y Designación de Miembros del Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del ProcedimientoApruébese el “Procedimiento para la Elección,

Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de la Plataforma Virtual y del Banco de Datos de Directores

Apruébese la Plataforma Virtual denominada “Elección y Designación de Miembros del Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales”, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el “Banco de Datos de Directores” contenido en la Plataforma Virtual, el cual es gestionado y custodiado por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial, el Procedimiento

que se aprueba y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia y aplicación del ProcedimientoLa presente Resolución, salvo lo dispuesto en su

Segunda Disposición Complementaria Transitoria, entra en vigencia al día siguiente de vencido el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. Los procedimientos de elección de directores a cargo de la Junta General de Accionistas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continúan su trámite hasta su culminación sin adecuarse al Procedimiento. Los procedimientos de designación de directores, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continúan su trámite sin adecuarse al Procedimiento, siempre que la Empresa Prestadora Municipal haya cumplido con revisar los expedientes de los candidatos propuestos y cuente con una terna apta para la evaluación y designación.

Segunda.- Sobre la interrupción del periodo del Directorio

El periodo actual del Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales se interrumpe en aplicación de lo dispuesto por la Ley Marco y su Reglamento. A los directores que se encuentren en ejercicio del cargo, siempre que el periodo actual del Directorio no se encuentre vencido, no se les computa el periodo interrumpido como un periodo ejercido, para efectos del impedimento contenido en el numeral 11 del artículo 62 del Reglamento. Los periodos inmediatamente anteriores sí son considerados para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1600298-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Dejan sin efecto la R.J. N° 016-2017-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Secretario General del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 643-2017/INEN

Lima 14 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto

Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derogase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que “Establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales”, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo

36 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, la Plaza de Secretario General del Instituto Nacional de Neoplásicas – INEN, se encuentra prevista dentro del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Neoplásicas – INEN, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 745-2017-MINSA, de fecha 01 de setiembre de 2017, bajo la clasifi cación EC (13602002), siendo bajo un cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 016-2017-J/INEN, de fecha 17 de enero 2017, se designó al CPC Oscar Pedro Canales Toledo, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-5;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, del Secretario General, de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 016-2017-J/INEN de fecha 17 de enero 2017, donde se designa al CPC Oscar Pedro Canales Toledo, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-5.

Articulo Segundo.- CONTRATAR al CPC Oscar Pedro Canales Toledo, en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS confianza, con eficacia al 11 de diciembre del año 2017.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos, adopte las acciones que resulten necesarias para la ejecución del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas- INEN.

Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Registrese, comuniquese y publiquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional

1600079-1

Dejan sin efecto la R.J. N° 144-2017-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 644-2017-J/INEN

Lima 14 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgo al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Publico Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- califi cado posteriormente como Organismo Publico Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derogase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que “Establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales”, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, la plaza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, se encuentra prevista dentro del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 745-2017-MINSA de fecha 01 de setiembre de 2017, bajo la clasifi cación EC (Código 13606002), siendo designado bajo un cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 144-2017-J/INEN, de fecha 25 de abril del 2017, se designó al CPC Baltazar Cachay Vilca, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-4;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, del Secretario General, de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de

37NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 144-2017-J/INEN de fecha 25 de abril del 2017, donde se designa al CPC Baltazar Cachay Vilca, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-4.

Articulo Segundo.- CONTRATAR al CPC Baltazar Cachay Vilca, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS confi anza, con efi cacia al 11 de diciembre del año 2017.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos, adopte las acciones que resulten necesarias para la ejecución del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Registrese, comuniquese y publiquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional

1600079-2

Dejan sin efecto la R.J. N° 360-2016-J/INEN y disponen contratar a profesional en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 645-2017-J/INEN

Lima 14 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- califi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derogase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que “Establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales”, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, la plaza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, se encuentra prevista dentro del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 745-2017-MINSA de fecha 01 de setiembre de 2017, bajo la clasificación EC (Código 13604002), siendo designado bajo un cargo de confianza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 360-2016-J/INEN, de fecha 06 de setiembre de 2017, se designó al Econ. Juan Carlos Chávez Chavarry, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-4;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, del Secretario General, de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO Resolución Jefatural N° 360-2016-J/INEN, de fecha 06 de setiembre de 2016, donde se designa al Econ. Juan Carlos Chávez Chavarry, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-4.

Articulo Segundo.- CONTRATAR al Econ. Juan Carlos Chávez Chavarry, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS confianza, con eficacia al 11 de diciembre del año 2017.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos, adopte las acciones que resulten necesarias para la ejecución del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Registrese, comuniquese y publiquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURIJefe Institucional

1600079-3

38 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban el formato de “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 171-2017-COFOPRI/DE

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: el Informe Nº 105-2017-COFOPRI/DND del 6 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº 524-2017-COFOPRI/OAJ del 11 de diciembre de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades;

Que, de conformidad, con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el inciso f) del artículo 10 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo de COFOPRI;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202 establece que los Programas de Vivienda de Lotes de Vivienda (PAL) a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, se desarrollan sobre terrenos de propiedad estatal;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1202, correspondiente al artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se ejecuta de ofi cio y de manera progresiva por COFOPRI;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establece los supuestos de transferencia a favor de las Municipalidades Provinciales

de la respectiva jurisdicciones, los lotes no adjudicados en los Programas de Adjudicación de Lotes; a fi n que las Municipalidades Provinciales efectúen la adjudicación de estos lotes según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972;

Que, en ese sentido, mediante el documento de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que el proyecto de formato denominado “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no adjudicados”, fue revisado y consensuado conjuntamente con la Subdirección de Califi cación de la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como Anexo A se adjunta, a efecto de ser usado en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modifi catorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.0S 009-99-MTC, 014-2016-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el formato de “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no adjudicados”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI(www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1600222-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 284 -2017/SIS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 089-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 798-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 072-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 358-2017-SIS/OGPPDO e Informe N° 073-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 359-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1664-2017, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 218-2017-SIS/OGAJ/AMCC con Proveído N° 577-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los

39NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural N°137-2017/SIS se deja sin efecto la Resolución Jefatural N°083-2017/SIS y se restituye la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N°082-2014/SIS, N°139-2014/SIS y N°011-2016/SIS respectivamente;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de Gobierno Nacional y mediante Informe N° 089-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 798-2017-SIS/GNF se propone que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/. 19 896 759.00 (diecinueve millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia de las prestaciones registradas en los aplicativos informáticos del SIS hasta el cierre del mes de octubre 2017, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi ere, la misma que fue modifi cada con la Resolución Jefatural N° 135-2017/SIS; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe N° 072-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 358-2017-SIS/OGPPDO e Informe N° 073-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 359-2017-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1664-2017

por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad

Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/. 19 896 759.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con cargo al Calendario diciembre de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a los asegurados del SIS hasta el cierre del mes de octubre del 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Pre liquidación” aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, las cláusulas del Convenio suscrito y la disponibilidad presupuestaria del SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional

40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1600489-1

Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 285-2017/SIS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 556-2017-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 637-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 208-2017-SIS/OGAJ/AMCC con Proveído Nº 567-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; asimismo, en su artículo 7 prescribe que a través de Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los funcionarios con cargos de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2017/SIS de fecha 10 de mayo de 2017, se designó al servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Carta N° 002-2017-RMAA, de fecha 11 de diciembre de 2017, el servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro, presenta su carta de renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS y modifi catorias, establece en su artículo 128 los motivos por los cuales el vínculo laboral con la entidad se da por concluido, considerando la renuncia como uno de los motivos planteados por la norma en mención;

Que, de acuerdo al documento de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos indica que, es viable dar por aceptada la renuncia del servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el servidor Richard Máximo Alcarráz Alfaro al cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur

Medio del Seguro Integral de Salud, a partir del 27 de diciembre de 2017, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1600220-1

Aprueban el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 287-2017/SIS

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2017-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído N° 737-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 173-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 355-2017-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 211-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 570-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, que establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el artículo 32 del acotado Reglamento de Organización y Funciones señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones (GREP), el estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para benefi cio de una población específi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que dada la

41NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

necesidad de establecer y aprobar tarifas con sus respectivas defi niciones operacionales que permitan la adecuada valorización de las prestaciones de salud brindadas a nuestros asegurados, corresponde aprobar nuevas tarifas, para lo cual, se toman como referencia los montos establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 que fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, en razón que se utiliza una metodología para el cálculo de las mismas;

Que, la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, propone establecer un Tarifario de Servicios de Salud y sus respectivas Defi niciones Operacionales, el cual estaría compuesto de sesenta y cuatro (64) Servicios utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Defi niciones Operacionales, que, respectivamente, en Anexos N° 1 y N° 2, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y que se aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documento de gestión.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROJAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1600490-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 105-2017/SBN

San Isidro, 20 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, a través del artículo 5 dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de los datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; la información presupuestal; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen; las actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad; la información adicional que la entidad considere pertinente; debiendo la entidad identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, mediante el artículo 4 expresa que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada con la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM establece los “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.

Que, con la Resolución N° 006-2017/SBN de fecha 04 de enero de 2017, se designó al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

Que, se ha visto por conveniente designar a el(la) Supervisor(a) de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y el artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP; y, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a el(la) Supervisor(a) de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 006-2017/SBN de fecha 04 de enero de 2017.

Artículo 3.- El(la) profesional designado(a) mediante el artículo 1 de la presente Resolución, deberá cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada con la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM; y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a el(la) servidor(a) señalado(a) en el artículo 1 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fi nes pertinentes.

42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1599713-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Piura

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0908-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 1449-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 188 789,06 m², ubicado en la zona Sur de la jurisdicción del distrito de Sechura, entre las Playas Almires y Reventazón, altura del desvío hacía Santa Rosa del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 188 789,06 m², ubicado en la zona Sur de la jurisdicción del distrito de Sechura, entre las Playas Almires y Reventazón, altura del desvío hacía Santa Rosa del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum N° 0036-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de enero de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro, informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 0047-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 09 de enero de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el polígono en consulta no se encuentra registrado en la mencionada base gráfi ca;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 0606-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 07 al 09), informando que el predio no se encuentra inscrito, no se superpone de manera gráfi ca en el ámbito de las partidas de la base gráfi ca, no presenta antecedente registral y se encuentra en la denominada zona de playa;

Que, mediante Ofi cio N° 2968-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 13), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identifi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1482-2017/GRP-490000

recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 14), en el cual señaló que no existen superposiciones gráfi cas con el predio solicitado;

Que, dada la complejidad del acceso al predio submateria por presentar zonas desérticas y agrestes de topografía accidentada con presencia de enormes dunas formadas por arena viva, esta Subdirección ha visto por conveniente visualizar las imágenes satelitales con las que cuenta la SBN y las cartas del IGN, apreciando que el predio se caracteriza por ser un terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, que comprende zona de playa protegida, asimismo presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, siendo que por la ubicación y naturaleza del mismo se presume que no cuenta con posesión conforme consta en la Ficha Técnica N° 1124-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 20 al 22);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura) se ha podido ratifi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 188 789,06 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

43NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

y modifi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1555-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 23 al 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 188 789,06 m², ubicado en la zona Sur de la jurisdicción del distrito de Sechura, entre las Playas Almires y Reventazón, altura del desvío hacía Santa Rosa del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal

1599714-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0909-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 358-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 28 322,66 m², ubicado a 700 metros Sur aproximadamente de Punta Pariñas en la playa Punta Balcones, al Oeste de la Laguna de Producción de Sal del distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 28 322,66 m², ubicado a 700 metros Sur aproximadamente de Punta Pariñas en la playa Punta Balcones, al Oeste de la Laguna de Producción de Sal del distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio N° 2880-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identifi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1512-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07), en el cual señaló que no existen superposiciones gráfi cas con el predio solicitado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Sullana, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 16 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe

Técnico N° 0840-2017-ORS-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 11 al 15), informando que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra dentro del ámbito de la Ley N° 26856, Ley de Playas;

Que, con fecha 18 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica, verifi cando que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa y un área mínima de zona de dominio restringido, asimismo se constató que no presenta posesión conforme consta en la Ficha Técnica N° 1078-2017/SBN-DGPE-SDAPE y anexos (folios 26 al 29);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratifi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 28 322,66 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1564-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 31 al 33);

44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 28 322,66 m², ubicado a 700 metros Sur aproximadamente de Punta Pariñas en la playa Punta Balcones, al Oeste de la Laguna de Producción de Sal del distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal

1599714-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0910-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 376-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 3 873,46 m², ubicado en la Playa Las Garzas, a 8,35 km al Noroeste del centro poblado San Felipe de Vichayal, a 6,1 km al Oeste de la Ruta N° PI-101 Dv. Negritos A (Dv. Sullana) del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 4 002,61 m², ubicado en la Playa Las Garzas, a 8,35 km al Noroeste del centro poblado San Felipe de Vichayal, a 6,1 km al Oeste de la Ruta N° PI-101 Dv. Negritos A (Dv. Sullana) del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum N° 1630-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro, informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 0863-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el polígono en consulta no se encuentra registrado en la mencionada base gráfi ca;

Que, mediante Ofi cio N° 2888-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identifi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1506-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07), en el cual señaló que existe superposición gráfi ca parcial con

la base de comunidades campesinas, superponiéndose con la comunidad campesina de Miramar y Vichayal;

Que, teniendo en cuenta la superposición señalada, se realizó el análisis técnico de la información remitida por el Gobierno Regional de Piura, así como la información que obra en esta Superintendencia, procediendo a realizar el recorte gráfi co correspondiente, redimensionando el área del predio submateria a 3 873,46 m²;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 16 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 3118-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 10 al 13), informando que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra dentro del ámbito de la Ley N° 26856, Ley de Playas;

Que, con fecha 22 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica, verifi cando que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar, comprende zona de playa protegida (250 metros a partir de la línea de más alta marea), presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de naturaleza arenosa; asimismo se constató que no presenta posesión conforme consta en la Ficha Técnica N° 1158-2017/SBN-DGPE-SDAPE y anexos (folios 23 al 27);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratifi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 3 873,46 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por

45NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1550-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 28 al 31);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 873,46 m², ubicado en la Playa Las Garzas, a 8,35 km al Noroeste del centro poblado San Felipe de Vichayal, a 6,1 km al Oeste de la Ruta N° PI-101 Dv. Negritos A (Dv. Sullana) del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal

1599714-3

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLÓGICA

Aprueban subvenciones a personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 180-2017-CONCYTEC-P

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y los Ofi cios Nºs 468 y 433-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 249-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria

Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno

Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante los Ofi cios Nºs 468 y 433-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por un monto total de S/ 225,000.00, a favor de los ganadores del Concurso fi nanciado por el FOMITEC denominado “Científi cos INC – Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE, ratifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal y el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal Complementario, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de una subvención económica a favor de una persona jurídica privada, por el importe total ascendente a S/ 225,000.00, para cofi nanciar un programa en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el Informe Técnico Legal y en el Informe Técnico Legal Complementario, los referidos órganos adjuntan copia del Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000627 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE y de la Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 2.4 del Informe Técnico Legal Complementario, señala que los resultados de la evaluación de proyectos a subvencionarse, se encuentra el Círculo denominado “Alianza público privada para el desarrollo de tecnologías que incrementen el valor agregado en las cadenas agroindustriales, con énfasis en la innovación social y desarrollo sustentable”, precisando que el proyecto a desarrollar se denomina: “Desarrollo, mejoramiento y difusión de tecnología para el proceso de fermentación, secado solar y conservación del germoplasma del cacao, en Piura y Jaén – Cajamarca y difusión en otras regiones o cadenas productivas”, conforme al Acta N° 03, de fecha 6 de junio de 2014 resultados aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE y Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar la Subvención Económica para cofi nanciar el Proyecto de la institución privada, aprobada mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la subvención económica, para cofi nanciar el proyecto de la Universidad de Piura en representación del Círculo,

46 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

denominado “Alianza público privada para el desarrollo de tecnologías que incrementen el valor agregado en las cadenas agroindustriales, con énfasis en la innovación social y desarrollo sustentable” conformado por la Universidad Nacional de Jaén, el Instituto Tecnológico de la Producción y la Universidad de Piura, aprobada mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el desembolso solicitado, establecido en las Bases del concurso aprobados por el FONDECYT, en el convenio suscrito por el FONDEYT, y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que la subvención económica solicitada cuenta con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, la Conclusión del Informe Técnico Legal Complementario, señala que es viable técnica y legalmente otorgar la Subvención para cofi nanciar el Proyecto aprobado mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentren establecidos en las Bases del Concurso aprobado por el FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluyendo su vigencia), en la Directiva y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 249-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 162-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 372-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 032-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 249-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, de la Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar subvenciones a personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 225,000.00 (Doscientos Veinticinco Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Tipo de cofi nanciamiento Institución Proyecto Total S/

Subvenciones a PersonasJurídicas

Universidad de Piura en representación del Círculo,

denominado “Alianza público privada para el desarrollo de

tecnologías que incrementen el valor agregado en las cadenas agroindustriales, con énfasis en la innovación social y desarrollo sustentable” conformado por la Universidad Nacional de Jaén, el Instituto Tecnológico de la Producción y la Universidad

de Piura

Desarrollo, mejoramiento y difusión de

tecnología para el proceso de

fermentación, secado solar y conservación del genoplasma del cacao, en Piura y Jaén – Cajamarca y difusión en otras

regiones o cadenas productivas

225,000.00

Total S/ 225,000.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1600278-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban la publicación del proyecto de norma que modifica Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 158-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de diciembre de 2017.

MATERIA :

Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL; y,

47NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

(ii) El Informe Nº 00192-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;

Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil;

Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, establece el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora;

Que, las citadas Leyes N° 28999 y N° 29956, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fi ja, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fi ja;

Que, de la evaluación de la aplicación del Reglamento de Portabilidad se ha observado que existen aspectos de esta norma que requieren ser modifi cados y complementados, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia y seguridad de las transacciones del sistema de portabilidad numérica, eliminar costos injustifi cados para los usuarios y Concesionarios Receptores, así como mejorar la provisión de información a los usuarios;

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de modifi cación del Reglamento de Portabilidad, sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones previstas en los literales d), j) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y

estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 656 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 151-2015-CD/OSIPTEL; en atención al sustento expuesto en el Informe Nº 00192-GPRC/2017.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sea publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00192-GPRC/2017; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía correo electrónico a la dirección [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al proyecto normativo referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 29 de enero de 2018.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1599735-1

Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de diciembre de 2017

MATERIA : Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga / PROYECTO

VISTOS:

(i). El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto establecer el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga, y;

(ii). El Informe Nº 00223-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta

48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en concordancia con el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, así como el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el servicio de distribución de radiodifusión por cable (en lo sucesivo, Televisión de Paga) es aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión. Esto es, que el servicio de Televisión de Paga se presta por diversas modalidades y tecnologías, sea de forma alámbrica o inalámbrica;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en la medida que el servicio de Televisión de Paga es un servicio público prestado en el marco de un contrato de concesión, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que su prestación se realice con calidad y eficiencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios de Televisión de Paga, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios;

Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, se considera pertinente aprobar el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga a fi n de precisar las condiciones a que deben sujetarse las empresas operadoras en cuanto a la provisión de los elementos indispensables para la prestación efectiva de dicho servicio y establecer las reglas tarifarias que permitan a los usuarios conocer y comparar fácilmente las diferentes ofertas comerciales, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo previo, el artículo 27 del citado Reglamento General ha previsto la facultad del OSIPTEL para exceptuar de la publicación previa las disposiciones normativas que se consideren de urgencia;

Que, bajo este marco legal, a fi n de evitar escenarios de afectación a los usuarios y prevenir la generación de distorsiones en el mercado durante el proceso de emisión del Proyecto Normativo de Vistos, se considera urgente y necesario establecer limitaciones temporales a las modalidades de fi nanciamiento que apliquen las empresas operadoras respecto del pago por concepto

de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodifi cador;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 656;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Vistos y sus Anexos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma fi nal.

Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 1 de febrero de 2018.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- A partir del séptimo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución fi nal que apruebe el Sistema de Tarifas del Servicio de Televisión de Paga, las empresas operadoras que otorguen facilidades de fi nanciamiento respecto del pago por concepto de instalación del servicio de televisión de paga o por la venta del decodifi cador, no podrán suscribir acuerdos de fi nanciamiento por periodos superiores a seis (6) meses.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1599736-1

49NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMSA PUNO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 106-2017-OTASS/DE

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTOS

El Informe N° 006-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 141-2017-OTASS/DM y el Memorándum N° 119-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 293-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los párrafoes 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el párrafo 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado

en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el párrafo 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el párrafo 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS Aguas del Altiplano SRL, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 571-2017-EMSAPUNO S.A.-GG presentado con fecha 27 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Informe N° 119-2017-OTASS/OPP de fecha 30 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles) para el fi nanciamiento de las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el párrafo 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe Técnico N° 006-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI de fecha 6 de noviembre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 141-2017-OTASS/DM de fecha 6 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A. ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando

50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A. por el monto de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles) para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el párrafo 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 293-2017-OTASS/OAJ de fecha 9 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A.

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2,755,215.10 (Dos Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Quince y 10/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. – EMSA PUNO S.A., para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA MONTO S/

GESTIÓN OPERACIONAL

Renovación de Equipo de Bombeo para los Módulos N° 01, 02 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la EPS EMSAPUNO S.A.

001-GOP 2,125,871.47

Implementación de la Macro Medición en los componentes de almacenamiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Puno Administrado por la EPS.

002-GOP 629,343.63

TOTAL 2,755,215.10

1600141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 277-2017-SUNARP/SN

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS, el Informe Técnico N° 024-2017-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 1642-2017-SUNARP/OGTI y N° 1701-2017-SUNARP/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 190-2016-SUNARP/OGAJ e Informe N° 070-2016-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/

51NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Ofi cina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico fi rmado digitalmente, así como la competencia de las Ofi cinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 033-2016-SUNARP/SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital, se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la ofi cina registral de Lima - Zona Registral N° IX;

Que, las resoluciones señaladas en los párrafos precedentes donde disponen la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital constituyen un medio alternativo para los notarios a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental y simplifi cación administrativa;

Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 169-2017-SUNARP/SN se dispuso poner en producción la funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital que permite al notario, en su calidad de presentante del título, elegir la ofi cina registral donde recoger la Tarjeta de Identifi cación Vehicular – TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus modifi catorias;

Que, en ese contexto, habiéndose implementado la funcionalidad antes aludida y considerando que la inscripción del acto de compraventa de vehículo es uno de los servicios de mayor demanda en el registro, al punto que solo a través del Sistema de Intermediación Digital se inscriben, en promedio, cuatro mil transferencias mensuales en la ofi cina registral de Lima – Zona IX; esta Superintendencia considera necesario ampliar la presentación electrónica del parte notarial sobre compraventa de vehículo para las demás ofi cinas registrales del país;

Que, como se ha expresado en las demás resoluciones acerca del Sistema de Intermediación Digital, la tecnología de la fi rma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplifi car procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en benefi cio directo de los usuarios;

Que, asimismo, esta ampliación del servicio responde a los requerimientos de las jefaturas zonales de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo y Zona Registral N° V – Sede Trujillo, quienes mediante ofi cios N° 173-2017/ZR.N°II-JEF de fecha 21.03.2017 y N° 242-2017-ZR.N°V-JEF de fecha 16.03.2017, respectivamente, solicitaron a la Superintendente Nacional disponer la ampliación del Sistema de Intermediación Digital para la compraventa de vehículo en dichas ofi cinas registrales;

Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID

SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance:

Ofi cina Registral Fecha de inicioTodas las Ofi cinas Registrales del país 01 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- La presentación electrónica señalada en el artículo primero de la presente resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa de vehículo en las ofi cinas registrales de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1600227-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga en 2° Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1201 y 1211-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta los Informes Nros. 086 y 088-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, los Ofi cios Nros. 1515 y 1558-2017-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispone que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (…); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ.

Segundo. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, se estableció la entrada en vigencia de la referida norma

52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

procesal en el Distrito Judicial de Ayacucho, a partir del 1 de julio de 2015.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ del 14 de enero de 2015, se dispuso crear a partir del 1 de julio de 2015, entre otros, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta, con competencia territorial en las Provincias de Huanta y Churcampa.

Cuarto. Que, mediante los numerales 1), 2) y 8) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso en el Distrito Judicial de Ayacucho, a partir del 1 de julio de 2015, convertir la Sala Penal de la Provincia de Huamanga y la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, en 1° y 2° Salas Penales Liquidadoras de la Provincia de Huamanga, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ayacucho, a excepción de las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Puquio y la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM; así como, la conversión del Juzgado Penal de la Provincia de Huanta en Juzgado Penal Liquidador, con competencia territorial en la Provincias de Huanta y Churcampa.

Quinto. Que, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 289-2017-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2017, se dispuso incorporar los Distritos de Uchuraccay, Pucacolpa y Chaca de la Provincia de Huanta; así como, el Distrito de Oronccoy de la Provincia de La Mar, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador, Juzgado de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justica de Ayacucho.

Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ del 8 de marzo de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, el cual en su Capítulo IX, numeral 9.9, establece que “Las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se haya implementado el nuevo sistema procesal penal, deberán remitir mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial, con copia a la Secretaría Técnica del ETII Penal, la relación de los expedientes en trámite que se encuentren pendientes de liquidar, correspondiente a los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a fi n de efectuar un seguimiento integral y total de la liquidación”.

Sétimo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Ofi cio N° 0576-2017-P-CSJAY/PJ, solicita la conversión de la 1° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huamanga; por lo que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial, el Ofi cio N° 1515-2017-ST-UETICPP/PJ, correspondiente a la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación del referido Equipo Técnico, en el cual se recomienda que la 1° Sala Penal Liquidadora de la Provincia Huamanga sea convertida en 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Distrito Judicial, y que los expedientes en trámite, reserva y ejecución pendientes de liquidar por parte de dicha Sala Superior sean remitidos a la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, la cual cambiaría su denominación a Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga.

Octavo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Ofi cio N° 0665-2017-P-CSJAY/PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huanta en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada provincia. Posteriormente, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el Ofi cio N° 1558-2017-ST-UETICPP/PJ, correspondiente a la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación del referido de Equipo Técnico, en la cual recomienda que el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta, sea convertido en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador, de la misma provincia y Distrito Judicial

de Ayacucho. Asimismo, cambiar la denominación del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Ayacucho, en 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial.

Noveno. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cios Nros. 1201 y 1211-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 086 y 088-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) La 1° y 2° Salas Penales Liquidadoras de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Ayacucho, iniciaron su funcionamiento el 1 de julio de 2015 y de acuerdo a información de expedientes en trámite remitida por el Área de Estadística de la referida Corte Superior, al mes de setiembre del presente año dichos órganos jurisdiccionales registraron en conjunto una carga pendiente por liquidar de 219 expedientes, de los cuales 149 expedientes corresponden a la 1° Sala Penal Liquidadora y 70 expedientes a la 2° Sala Penal Liquidadora; por lo que, siendo esta carga pendiente menor al estándar establecido en 450 expedientes, se evidencia que podría ser asumida por solo una Sala Penal, para lo cual, la Sala que presente la menor carga procesal pendiente podría ser convertida en Sala Penal de Apelaciones.

b) De acuerdo a la data estadística ofi cial al mes de setiembre del presente año, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, registró una carga procesal de 268 expedientes en trámite, de los cuales resolvió 144 expedientes. Asimismo, de acuerdo con el Ofi cio N° 1515-2017-ST-UETICPP/PJ, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera que siendo la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huamanga, un órgano jurisdiccional de instancia superior que recibe carga procesal de todos los órganos jurisdiccionales que tramitan expedientes con la referida norma procesal penal, resulta necesario que se considere una Sala de Apelación adicional.

c) La Provincia de Huanta cuenta con un Juzgado Penal Liquidador Permanente, el cual inició sus funciones el 1 de julio de 2015, para el trámite de los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940; de acuerdo al inventario de expedientes en trámite, remitido por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de setiembre del presente año, el Juzgado Penal Liquidador Permanente de Huanta registro una carga pendiente por liquidar de 29 expedientes en trámite, por lo cual dicho juzgado podría ser cambiado de especialidad dentro de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, considerando la condición de órgano jurisdiccional permanente con magistrado titular.

d) El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, inició sus funciones el 1 de julio de 2015; de acuerdo a la data estadística ofi cial al mes de setiembre del presente año, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, este órgano jurisdiccional registró una carga procesal de 465 expedientes en trámite, de los cuales resolvió 245 expedientes; además, se proyecta que su carga procesal al mes de diciembre del presente año ascendería a 569 expedientes, cifra que es mayor al estándar anual establecido en 385 expedientes. Por lo que se considera necesario que la Provincia de Huanta cuente adicionalmente con otro juzgado de investigación preparatoria, motivo por el cual se concurre con lo opinado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en su Ofi cio N° 1558-2017-ST-UETICPP/PJ, respecto a convertir el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huanta en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, y que en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Distrito Judicial de Ayacucho.

Décimo. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este

53NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior; así como, la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia territorial del actual Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta.

Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 897-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior; con la misma competencia territorial del actual Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huanta.

Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:

a) La 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, como Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia.

b) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huamanga, como 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia.

c) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Huanta, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga remita a la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de Huamanga, los expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren en juicio oral ni se haya programado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio del juicio oral y las vistas de causa con posterioridad al 31 de enero de 2018.

b) Que los expedientes a cargo de la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huamanga, que se encuentren en juicio oral al 31 de diciembre de 2017; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio del juicio oral y vistas de causa hasta el 31 de enero de 2018, sean tramitados hasta su culminación por el colegiado que conforma dicha Sala Superior Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las medidas dispuestas en la presente resolución administrativa, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá remitir mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial con copia a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la relación de los expedientes en trámite pendiente de liquidar, correspondiente a los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme a lo establecido en el numeral 9.9, del Capítulo IX, del Plan de Liquidación 2017, aprobado con Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, conforme a los formatos que forman parte integrante del referido Plan de Liquidación.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1600223-1

Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 470-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 1029-2017-OPJ-CNP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ de fecha 8 de marzo del presente año, se aprobó el Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. En dicho documento se determinó que el Distrito Judicial de Apurímac formaría parte del grupo de sedes judiciales en liquidación monitoreada, teniendo como factor principal el monitoreo; y no la reubicación de órganos jurisdiccionales, sino que se enfoca en que el personal idóneo identifi cado con la función de liquidación, proyecte resolver casos en el tiempo estimado para hacerlo, avanzando la liquidación de manera efi ciente.

Segundo. Que la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Resolución Administrativa N° 413-2017-P-CSJAP/PJ de fecha 20 de marzo de 2017, dispuso que las Salas Mixtas de Abancay y Andahuaylas, Juzgados Mixtos, Juzgados Penales Liquidadores; y Juzgados del nuevo Código Procesal Penal que conocen procesos penales en liquidación de 1940, realicen un inventario físico real de los procesos principales a su cargo.

Tercero. Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior remitió el Plan de Ejecución de Procesos Penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, con los datos estadísticos actualizados; a fi n de dar cuenta que la Corte Superior se ha propuesto como meta liquidar en el presente año judicial, todos los procesos

54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

tramitados bajo los mecanismos de la mencionada norma legal.

Por tal motivo, solicita que la Corte Superior de Justicia de Apurímac sea incluida en los alcances de la Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ como Corte Superior de Justicia “Meta” para el año 2017. Asimismo, requiere que los tres Juzgados Penales Liquidadores (dos en la provincia de Abancay y uno en la provincia de Andahuaylas) permanezcan en el Distrito Judicial de Apurímac, convertidos en órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite propuesta de conversión de los juzgados penales liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en juzgados penales liquidadores supraprovinciales.

Quinto. Que estando a lo expuesto en el Informe N° 117-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 898-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas:

a) Incluir a la Corte Superior de Justicia de Apurímac dentro de los alcances de la Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, como Distrito Judicial “Meta” en el año en curso, para culminar con los procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.

b) Convertir el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Juzgados Penales Liquidadores Supraprovinciales Permanentes con sede en la provincia de Abancay; y competencia territorial en las provincias de Abancay, Aymaraes, Grau y Antabamba.

c) Convertir el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Permanente con sede en la provincia de Andahuaylas; y competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1600223-2

Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2016 de los órganos jurisdiccionales permanentes en el link de la Comisión Nacional de Productividad Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 346-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1139-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 081-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ del 18 de enero de 2017, se aprobó los lineamientos para la aplicación de los nuevos estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite dispuestos mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, los mismos que están detallados en el primer considerando de dicha resolución administrativa, entre los cuales, resulta oportuno citar los siguientes:

a) El estándar anual de expedientes resueltos en etapa de trámite, utilizado para la evaluación de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial durante el año 2016, sería un “estándar ajustado”; el cual será equivalente a la proporción correspondiente al periodo de vigencia de los estándares antiguos y nuevos respectivamente, de acuerdo al algoritmo siguiente:

Estándar ajustado = (Estándar antiguo * 7/11 ) + (Estándar nuevo * 4/11 )

El estándar ajustado para aquellos órganos jurisdiccionales que iniciaron actividades después de enero de 2016, será calculado de acuerdo a los meses de funcionamiento y a los meses de vigencia de cada estándar.

b) La meta fi nal del año 2016 de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se calcularía con la data ofi cial al cierre del ejercicio presupuestal proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, en función de la carga procesal real registrada en el período enero-diciembre de 2016, obtenida de la estadística ofi cial remitida por la Sub Gerencia de Estadística.

c) Los órganos jurisdiccionales de cada Corte Superior de Justicia ubicados en sede principal de corte, Zonas A, B o C, y que son únicos en su especialidad e instancia, cuya carga procesal real sea inferior a la carga procesal mínima (Estándar *1.3), tendrían como meta fi nal el equivalente al 77% de su carga procesal real.

d) La metas fi nales 2016 servirán para elaborar el ranking de cumplimiento de meta en cada subespecialidad

55NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

e instancia, y como consecuencia de ello se daría un reconocimiento al esfuerzo de los órganos jurisdiccionales por cumplir su meta, considerándose los motivos que impidieron que se logre una mayor producción, como no contar con las condiciones adecuadas para desarrollar sus actividades; aunado a los días de paralización y huelga nacional indefi nida.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 196-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, expresó reconocimiento y felicitación a jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que en el Año Judicial 2016 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, lo cual se determinó mediante la data preliminar de cierre del año 2016, remitida por la Subgerencia de Estadística con fecha de corte al 8 de febrero de 2017. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución administrativa estableció que la Ofi cina de Productividad Judicial efectuará una nueva evaluación al cierre ofi cial de la data estadística del año 2016, en la cual incluirá a aquellos órganos jurisdiccionales que no alcancen la carga procesal mínima en su especialidad e instancia, siendo su meta equivalente al 77% de su carga procesal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ; así como, incluir a aquellos órganos jurisdiccionales que al cierre preliminar no fi guraron en la relación indicada en el artículo primero de la referida resolución, y que con la data estadística fi nal de cierre sí les corresponde ser incluidos.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 1139-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) De 1,572 órganos jurisdiccionales permanentes con meta fi nal 2016, 639 lograron superar el 100% de su meta, representando el 41% del total.

b) Desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite, la cantidad de órganos jurisdiccionales que lograron superar el 100% de su meta se ha ido incrementando al pasar de 381 en el año 2013, 516 en el año 2014, 551 en el año 2015 y 639 en el año 2016, correspondiendo al 29%, 35%, 37% y 41% del total de órganos jurisdiccionales permanentes evaluados, respectivamente.

c) Los Distritos Judiciales donde más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes lograron superar el 100% de su meta son: Tacna (69.6%), Ayacucho (55.6%), Moquegua (55.6%), Huancavelica (55.0%), Ancash (54.3%), Arequipa (53.8%), Ica (51.0%) y Junín (50.7%).

d) De 1,572 órganos jurisdiccionales permanentes con meta fi nal 2016, 1,085 resolvieron el 80% o más de su meta, representando el 69% del total.

e) El número de órganos jurisdiccionales que lograron resolver el 80% o más de su meta se incrementó a partir de la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite, al pasar de 677 en el año 2013, 863 en el año 2014, 904 en el año 2015 y 1,085 en el año 2016, correspondiendo al 51%, 58%, 61% y 69% del total de órganos jurisdiccionales permanentes evaluados, respectivamente.

f) La cantidad de Distritos Judiciales con más del 50% de órganos jurisdiccionales a su cargo que lograron superar su meta anual, se ha ido incrementando año a año, de modo que en el año 2013 solo fueron tres y en el 2016 fueron ocho Distritos Judiciales.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 904-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera

Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar en el link de la Comisión Nacional de Productividad Judicial de la página web de este Poder del Estado, el Ranking de Cumplimiento de Meta 2016 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la citada comisión, contenidos en los Anexos 1, 2 y 3 que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, a fi n que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional, de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades; con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.

Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Ayacucho, Moquegua, Huancavelica, Ancash, Arequipa, Ica y Junín, debido a que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman, lograron superar el 100% de su meta, durante el Año Judicial 2016.

Artículo Tercero.- Felicitar la labor desempeñada por los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que en el Año Judicial 2016, lograron alcanzar o superar el 80% del estándar o meta anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, de acuerdo a la relación contenida en los Anexos 4 y 5, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, en los cuales se incluyen a los órganos jurisdiccionales permanentes que ya fueron felicitados mediante Resolución Administrativa N° 196-2017, por lograr alcanzar o superar el estándar del Año Judicial 2016.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

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ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Circular referente a Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero

CIRCULAR Nº 0038-2017-BCRP

Lima, 22 de diciembre de 2017

REPORTES DE TASAS DE INTERÉS DEL MERCADO DE DINERO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que a este le corresponde informar sobre las fi nanzas nacionales así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.

56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, para dicho efecto el BCRP se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren.

Que, a fi n de favorecer el cabal cumplimiento de la referida función del BCRP, resulta necesario establecer nuevas disposiciones que amplíen el ámbito de información que puede ser requerido por el BCRP sobre el mercado de dinero en moneda nacional y en moneda extranjera, lo que incluye cambios en algunos de los reportes y un régimen sancionador para casos de incumplimiento o de inexactitud en la información suministrada.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Generalidades

Artículo 1.- Alcances de la obligación de informar

a) Las entidades del sistema fi nanciero (ESF) deberán reportar al BCRP la información sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas.

b) La información será remitida mediante los reportes que se indica en el artículo 3°, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especifi caciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna.

c) La información contenida en los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Para efectos de la presente Circular son consideradas

ESF las siguientes entidades:

a) Empresas bancariasb) Empresas fi nancierasc) Bancos de inversiónd) Otras que determine el BCRP. Esta condición

les será informada mediante comunicación escrita del Gerente General del BCRP.

Artículo 3.- Reportes Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes

reportes:

a) Reporte 1: Operaciones interbancarias. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, entre otros) de las operaciones interbancarias realizadas bajo distintas modalidades (préstamo, venta con compromiso de recompra, compra y venta simultánea, entre otros). Este reporte deberá enviarse todos los días hasta las 16:30 horas.

b) Reporte 2: Tasas prime pasivas y activas. En este reporte las ESF informarán sus cotizaciones de tasas pasivas y activas para clientes corporativos a los plazos de 1, 30, 90, 180 y 360 días, en soles y dólares. Este reporte deberá enviarse todos los días miércoles hasta las 10:30 horas.

c) Reporte 3: Depósitos de AFP y entidades públicas. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa promedio, monto, plazo, moneda, entre otros) de los depósitos por montos mayores a S/ 1 millón o US$ 0.5 millones captados en las subastas de AFP y entidades públicas. Este reporte deberá enviarse al día siguiente de la subasta, hasta las 10:00 horas.

Los formatos de estos reportes, las tablas y los anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe

Asimismo, las ESF deberán remitir al BCRP el Anexo 1-C1, Operaciones de Reporte de Valores del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace, con las operaciones

vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y fi nal de cada mes. La información deberá ser enviada hasta las 11:00 horas del segundo día hábil siguiente a la fecha de cierre.

Artículo 4.- Funcionarios de enlace y envío de la información

a) Las ESF deberán nombrar un funcionario de enlace y un suplente de éste, que estarán a cargo de absolver las consultas o requerimientos del BCRP sobre la información remitida. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto, debe ser comunicada por la ESF al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (DOMC) del BCRP, dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electrónico dirigido a [email protected].

Cualquier cambio en la referida designación deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 días hábiles antes de que los nuevos funcionarios de enlace asuman funciones.

b) Las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas a la información remitida se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la ESF. La ESF deberá absolver las consultas o atender los requerimientos, mediante el mismo medio, en un plazo máximo de dos días hábiles. Si al término del plazo indicado la ESF no atiende la consulta o el requerimiento, se considerará que hay una reiteración del pedido. Cada falta de atención oportuna constituye una infracción leve para efectos del régimen de sanciones previsto en el artículo 5°. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los Reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a las especifi caciones y dentro de los plazos previstos en la misma.

c) Los reportes deberán enviarse en formato de texto a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/FTP) o sistema que lo reemplace. Es responsabilidad de cada ESF tomar las acciones necesarias para confi rmar la recepción de los reportes por el BCRP. De no contarse con este medio se utilizará el correo electrónico mencionado en el literal a) del presente artículo o cualquier otro medio que autorice el BCRP. Las ESF podrán enviar los reportes en formato Excel sólo en casos extremos en que no sea posible generar los reportes en formato de texto, previa autorización del BCRP.

Capítulo II. Observaciones, infracciones y sanciones

Artículo 5.- Observaciones e Infracciones Los incumplimientos a las obligaciones establecidas

en la presente Circular se clasifi can en observaciones, infracciones leves e infracciones graves, de acuerdo a lo señalado a continuación.

5.1. Constituyen observaciones:

a) Remitir fuera del horario establecido los reportes requeridos. Si la información se envía media hora o más, después de la hora límite se considera como “no enviada”, y por ende corresponde aplicar la infracción grave.

b) No reportar la información solicitada de manera completa.

c) No remitir los reportes siguiendo las especifi caciones contenidas en la presente Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y anexos.

d) No responder dentro del plazo establecido a las consultas o requerimientos del BCRP respecto a la información enviada.

e) No informar en el plazo y condiciones establecidas el cambio de funcionarios de enlace.

5.2. Constituyen infracciones leves la acumulación de 7 observaciones en los últimos 21 días de detectada la última observación

5.3 Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes.

Artículo 6.- Sanciones El monto de las multas se fi ja en base a la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, de la siguiente manera:

57NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

a) Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT.

b) Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT.

El error de la ESF en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no la exime de la aplicación de sanciones ni da lugar a exoneración o reducción de la multa. El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo la ESF cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción aplicada.

Las comunicaciones escritas serán enviadas por la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria.

Artículo 7.- Procedimiento sancionador En caso se adviertan indicios sobre la comisión de

alguna infracción tipifi cada en la presente Circular, el procedimiento sancionador será el siguiente:

a) Una vez determinada con carácter preliminar la ocurrencia de una posible infracción, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera (GOMEF), como unidad instructora, remitirá a la ESF una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.

La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponerla y la norma que le atribuye dicha competencia.

Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, con descargo o sin él, la unidad instructora emitirá un informe fi nal de instrucción, con opinión de la Gerencia Jurídica del BCRP, en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la ESF, el mismo que será notifi cado a dicha entidad para que formule sus descargos en un plazo de 5 días hábiles.

b) Evaluado los descargos presentados por la ESF, corresponderá al Gerente General del BCRP emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a la Circular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 74° de la Ley Orgánica del BCRP. En caso se decida el archivo del procedimiento, la GOMEF notifi cará de esta decisión a la ESF.

La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.

Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no da lugar a exoneración o reducción de la multa.

El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP.

Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.

c) La multa será pagada por la ESF una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el BCRP emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF.

El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación.

La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76° de su Ley Orgánica.

d) El BCRP informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Circular entra en vigencia a los treinta días calendario computados a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- Queda sin efecto la Circular N° 035-97-EF/90 a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

Tercera.- Se otorga un periodo de adecuación de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente Circular, para que las ESF realicen los desarrollos necesarios para generar los reportes en formato de texto. Durante este periodo, las ESF enviarán los reportes en formato Excel utilizando los formularios que determine el BCRP.

Cuarta.- El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1600257-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cupisnique

RESOLUCIÓN Nº 0508-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00051-A01CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Américo Mostacero Pichén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCT, de fecha 10 de abril de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores de la citada comuna, Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01, así como el Expediente de Queja Nº J-2017-00051-Q01.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 27 de enero de 2017, Jaime Américo Mostacero Pichén en su calidad de regidor solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores de la citada comuna Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón (fojas 1 a 6 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

a) Que el alcalde y los regidores han efectuado actos de disposición de la economía municipal para favorecerse con el pago de dietas por reuniones de concejo correspondiente al mes de julio de 2016 que jamás se realizaron.

b) Hay un cronograma para las sesiones, sin embargo, dichas reuniones no se efectuaban en las fechas previstas, estas se realizaban en fechas distintas.

c) En el mes de julio de 2016 no se realizó ninguna sesión de concejo, pues en las fechas en que se programaron, el alcalde no llegó, como tampoco alguno

58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

de los regidores, habiendo transcurrido dicho mes sin que se haya asentado alguna acta, sin embargo, los regidores emplazados en contubernio con el alcalde, el administrador y el asesor jurídico han procedido a fraguar actas, incluso han anotado mi inconcurrencia buscando generar mi vacancia, pero con el exclusivo propósito de que los cuatro regidores puedan cobrar sus dietas.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la Carta Nº 003-2015, de fecha 24 de julio de 2015, emitida por el solicitante de la vacancia expresando su preocupación por la forma como se realizan las sesiones de concejo (fojas 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01).

b) Copia certifi cada de los Informes Nº 003-2015-MDCT/R-JAMP, Nº 004-2015/R-MDCT, Nº 005-2015-JAMP/R-MDCT, Nº 006-2015/JAMP/R-MDCT, Nº 007-2015-JAMP/R-MDCT, y Nº 001-2016-JAMP/R.MDCT-T, emitidos por el solicitante de la vacancia, mediante los cuales pone en conocimiento irregularidades y reclamos respecto a pedidos de información, pagos de dietas y el modo como se desarrollan las sesiones de concejo (fojas 9 a 17 y 20 a 22 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01).

c) Copia certifi cada del Ofi cio Nº 002-2016/JAMP/R.MDCT-T, de fecha 2 de agosto de 2016, emitido por el solicitante de la vacancia, mediante el cual solicita copia de acuerdo de concejo (fojas 18 y 19 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01).

d) Copia simple del Informe Nº 011-2016-MDCT-CONT, de fecha 31 de octubre de 2016 (fojas 28 a 30 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01).

Mediante Auto Nº 1, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 33 a 35 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Cupisnique, a efectos de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

Descargos del alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón

Con fecha 20 de marzo de 2017, el alcalde y regidores expresaron sus descargos (fojas 91 a 96, 102 a 107, 113 a 118 y 124 a 136 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01) en los siguientes términos:

a) En el mes de julio del año 2016 se ha llevado a cabo dos sesiones ordinarias, la primera convocada para el día miércoles 6 de julio, mediante Carta Múltiple Nº 026-2016-MDCT, refrendada por el regidor solicitante de la vacancia, y la segunda convocada para el día miércoles 20 de julio, mediante Carta Múltiple Nº 027-2016-MDCT, no refrendada por el citado regidor que solicita la vacancia y que al llevarse a cabo las sesiones ordinarias con la participación de los señores miembros del Concejo Municipal se procedió al pago de las dietas correspondientes, el mismo que no ha sido cobrado por el regidor solicitante de la vacancia.

b) Manifi estan de manera contundente que sus actos efectuados como autoridades de la Municipalidad Distrital de Cupisnique se han desarrollado dentro de la estricta observancia de la LOM.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Cupisnique

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDCT, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 237 a 268 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), el Concejo Distrital de Cupisnique, conformado por el alcalde y cuatro regidores, acordó, por cuatro votos en contra y un voto a favor, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-

2017-MDCT, de la misma fecha (fojas 269 a 301 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01).

Sobre el recurso de apelación

El 4 de mayo de 2017, Jaime Américo Mostacero Pichén interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCT, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 311 a 313 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), en el cual alegó que:

a) Efectivamente se convocó a sesión ordinaria para el día 6 de julio de 2016, pero dicha sesión no se realizó por que se suspendió, pues el secretario general nos cursó ofi cio a todos los integrantes del concejo comunicándonos que se dejaba sin efecto dicha convocatoria y que la sesión ordinaria se realizaría el 8 de julio del mismo año, la cual fue confi rmada mediante Carta Múltiple Nº 027-2016-MDCT, por lo que los emplazados están mintiendo.

b) En la solicitud de vacancia se ha presentado el Ofi cio Nº 002-2016/JAMP/R.MDCT-T y el Informe Nº 001-2016-JAMP/R.MDCT-T, justamente mediante los mismos se resalta que en el mes de julio de 2016 no se había realizado ninguna sesión de concejo y que estaban regularizando las actas con los funcionarios contratados para poder justifi car el cobro de dietas. A dichos documentos jamás se otorgó respuesta, así como tampoco se valoró al momento de resolver.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

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Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Determinación de la existencia de un contrato

3. Se cuestiona que los regidores Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón, con el apoyo del alcalde Segundo Ismael Angulo Julca, han efectuado el cobro de dietas por reuniones del concejo municipal correspondientes al mes de julio de 2016, que no se habrían realizado.

4. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 12 de la LOM establece que los regidores tienen derecho a percibir dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal, así también el artículo 13 del mismo cuerpo normativo prevé que el concejo se reúne en sesiones para tratar los asuntos de trámite regular y los asuntos prefi jados en la agenda, a ello debemos agregar que los cargos de alcalde y regidor se ejercen en mérito a elección popular.

5. Siendo así, el cargo de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cupisnique no se origina por la suscripción de un contrato, sino en mérito a la voluntad popular que decide elegir a sus representantes, y como consecuencia de ello, se generan ciertas obligaciones que le imponen a quienes eventualmente asuman dichos cargos, entre ellos, el de reunirse en sesiones de concejo para tratar asuntos de su competencia.

6. Por consiguiente, no estamos en el presente caso ante una relación contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la LOM, sino de obligaciones propias de los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, quienes al ser parte del concejo municipal tienen la obligación de reunirse en sesiones de concejo a fi n de tratar los asuntos que le competan, siendo así, y al no advertirse propiamente un contrato en la citada relación obligacional, en el presente caso, no se confi gura el primer elemento constituyente de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM.

7. A ello debemos agregar que, en el presente caso, no resulta útil ni necesario, determinar si, en el mes de julio de 2016, se habría realizado o no sesiones de concejo municipal alguno, ello en razón de que la misma no contribuiría de modo alguno a corroborar una supuesta confi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un contrato.

8. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión venida en grado.

9. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas atribuidas al alcalde y regidores no constituyen causal de vacancia de restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en el cobro de dietas en el mes de julio de 2016, por sesiones de concejo que no se habrían realizado, las mismas que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias, así como al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe dichos actos de acuerdo a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Américo Mostacero

Pichén y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCT, de fecha 10 de abril de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores de la citada comuna, Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes correspondientes, por los hechos expuestos en el considerando 9 de la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que este organismo proceda conforme a sus competencias por los hechos expuestos en el considerando 9 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1600255-1

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0509-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00271-A01HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Pedro Tranca Pérez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 53-2017/MPHy-CZ, del 6 de junio de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 30 de marzo de 2017 (fojas 101 a 105), Joel Pedro Tranca Pérez solicitó ante la entidad edil la vacancia de Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por considerar que dichas autoridades habrían incurrido en la causal de ejercicio de funciones

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ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, se alega que los regidores habrían incurrido en dicha causal, debido a los siguientes hechos:

a) Haber intervenido en el procedimiento de selección y contratación de un profesional contador público colegiado para el examen especial contable de los expedientes técnicos y liquidaciones del proyecto “Fortalecimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Huaylas en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Áncash I, II, III y IV Etapa”, actualmente denominado “La Granja Interactiva”; usurpando las funciones de las áreas usuarias como la Gerencia de Desarrollo Económico y el área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, a quienes correspondía la selección del profesional y no a los regidores, los que a través de la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz, del 4 de agosto de 2015, entre otros aspectos, comunicaron al alcalde el consenso fi nal de recomendar la contratación de un profesional con los requisitos de experiencia profesional para la revisión de los expedientes técnicos y liquidaciones de obras del citado proyecto, anexando un currículo.

b) Frente a la solicitud de los regidores las áreas referidas se limitaron a contratar al profesional cuyo currículo se anexó, adecuando los términos de referencia a su perfi l.

c) “El acto de solicitar la contratación de un profesional en contabilidad adjuntando el currículo correspondiente es intervenir en un acto de contratación cuya función corresponde al área administrativa siendo que su accionar trae consigo el hipotético perjuicio de su capacidad posterior de fi scalizar […] en el presente caso el área usuaria debió realizar el requerimiento con los términos de referencia y el área encargada de la contratación debió seleccionar al profesional idóneo para que realice el trabajo encomendado”.

Como medios probatorios adjuntó:

- Copia certifi cada de la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015 (fojas 111 y 112).

- Copia certifi cada del expediente de contratación (fojas 107 a 110 y 113 a 261).

Descargos de las autoridades cuestionadas

El 8 de mayo de 2017 (fojas 22 a 35), los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julia Esther Murillo Egúsquiza presentaron sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos:

a) No ha existido ningún procedimiento de selección para la contratación de un profesional contador público colegiado en el que hayan intervenido directa o indirectamente, como lo señala el solicitante de la vacancia. No han participado en la suscripción de contrato alguno o visado del mismo.

b) El 14 de abril de 2015, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2015, fueron designados para conformar una comisión especial que investigara todo lo concerniente a la ubicación del expediente técnico y la liquidación del proyecto “La Granja Interactiva”, otorgándoles el plazo de quince días hábiles para la presentación de su informe fi nal, plazo que se prorrogó por sesenta días, mediante acuerdo del concejo municipal. En ese contexto, el 26 de mayo del mismo año, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2015-MPHy-CZ el concejo municipal aprobó la asignación de presupuesto para el examen especial contable, toda vez que ya se había aprobado la contratación de un especialista para el examen de auditoría en el marco de la investigación del citado proyecto.

c) Lo único que acordaron fue recomendar la contratación de un contador público colegiado, con los requisitos profesionales necesarios, “lo que, desde ningún punto de vista podría considerarse una participación en un proceso de selección, que sólo [sic] pueden llevar a cabo los funcionarios de esta Municipalidad, conformantes [sic] de la Comisión Especial de Contrataciones…”. En ningún momento indicaron qué contador público colegiado en particular tenía que ser contratado.

d) Como miembros de una comisión especial, si bien hicieron llegar el currículo de un profesional, en ningún momento le requirieron al alcalde o al gerente municipal que, necesariamente, tenían que contratar a dicho profesional.

e) Los términos de referencia para la contratación de los servicios de consultoría especializada, respecto al proyecto “La Granja Interactiva”, fueron elaborados por el gerente de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Acuerdo de Concejo Nº 010-2015, del 26 de mayo de 2015; y en el supuesto negado de que se hayan elaborado adecuándolos al currículo presentado, ello no es responsabilidad de los regidores.

f) Al no tener autoridad sobre los trabajadores de la municipalidad su accionar no obligaba al gerente de Desarrollo Económico y al jefe del Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, mucho menos al gerente municipal, ni al alcalde a contratar a uno u otro profesional.

g) En ningún documento han exigido, a algún gerente o al alcalde, que se contrate al profesional de quien se hizo llegar el currículo, el cual pudo ser considerado como un postor más o dejado de lado para contratar con cualquier otro.

h) La contratación de un profesional contador público colegiado precisamente se solicitó como parte del proceso de fi scalización que venían realizando como miembros de una comisión especial, ante la necesidad de contar con un profesional con conocimientos en auditoría para emitir el informe fi nal respectivo.

i) No hubo ningún proceso de selección, en términos de la Ley de Contrataciones del Estado vigente en ese entonces, porque el monto no superaba las tres unidades impositivas tributarias.

j) Los términos de referencia elaborados estaban dirigidos a la contratación con perfi l profesional muy genérico, siendo falso que se hubiera realizado teniendo en cuenta el currículo presentado.

k) “En ningún momento los recurrentes, como regidores, hemos tomado decisiones con relación a la administración, específi camente en la contratación de un profesional específi co”.

Como medios probatorios adjuntaron los siguientes:

- Copia certifi cada del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2015-MPHy-CZ, del 21 de octubre de 2015 (fojas 37 a 44).

- Copia certifi cada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2015-MPH-CZ, del 26 de mayo de 2015 (fojas 45 a 59).

- Copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 048-2015/MPH-CZ, del 20 de abril de 2015 (fojas 60 y 61).

- Copia certifi cada de la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015 (fojas 62 y 63).

- Copia certifi cada de actas de reunión de la comisión especial conformada por los regidores cuestionados (fojas 64 a 73).

- Copia certifi cada del Contrato de Consultoría Nº 044-2015/MPH-CZ (fojas 74 a 76).

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaylas

En la Sesión Extraordinaria Nº 011-2017-MPHy-CZ, del 8 de mayo de 2017 (fojas 278 a 288), el concejo municipal desestimó, por seis votos en contra y ninguno a favor, la solicitud de vacancia, al no alcanzar la mayoría califi cada exigida por el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 53-2017/MPHy-CZ, del 6 de junio de 2017 (fojas 10 a 20).

El recurso de apelación

El 3 de julio de 2017 (fojas 3 a 8), Joel Pedro Tranca Pérez interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. Agregó, que en el acuerdo impugnado “el abogado defensor […] indica que no solo sus defendidos cometieron la falta sino todo el concejo, haciendo mención a otros acuerdos de concejo en donde acordaron asignar un presupuesto para la contratación de un profesional contador”. “Los

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regidores no tenían la obligación de adjuntar el currículo del profesional contratado […] de acuerdo a la LOM no existe la atribución de realizar o sugerir la contratación de profesionales por parte de los regidores”, quienes tienen ius imperium y por tal poder para infl uenciar la [sic] contratación”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida se circunscribe a determinar si Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el año 2009, como la Resolución Nº 241-2009-JNE, y las Resoluciones Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Entonces, a fi n de determinar la confi guración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se imputa a Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, el haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que habrían intervenido en el proceso de contratación de un consultor (contador profesional) para la realización del examen especial del expediente técnico y liquidación del proyecto denominado “La Granja Interactiva”, cuya investigación estuvo a cargo de la comisión especial conformada por los citados regidores, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 048-2015/MPH-CZ (fojas 60 y 61).

6. Ahora, si bien es cierto obra en autos la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015, dirigida al alcalde de la municipalidad provincial, que consigna como uno de sus anexos un currículo, también lo es que el acta de la reunión extraordinaria (fojas 68) citada en dicha carta, dio cuenta de lo siguiente:

… estando con las fechas concedidas por el Concejo Municipal y no habiendo [sic] las documentaciones solicitadas tales como expedientes técnicos y liquidaciones de obra dio a conocer a la comisión para tomar una decisión en concenso [sic] para los fi nes que fue designada la comisión, y también teniendo en consideración que en la Cesión [sic] Ordinaria Nº 10 de fecha 26 de mayo del 2015, se aprobó por unanimidad el presupuesto para el examen especial contable.

Que, los miembros de la comisión especial, han realizado diversas búsquedas e informe de los diferentes profesionales que tengan la experiencia para poder realizar el examen requerido por lo que se llegó al consenso fi nal de solicitar la contratación de los servicios de un profesional de preferencia Contador Público Colegiado con amplia experiencia […] Luego de un amplio debate de acuerdo por unanimidad elevar un documento al alcalde […] recomendando la contratación de un profesional con los requisitos profesionales necesarios para la realización del examen especial contable.

7. Así, se advierte que en dicha reunión se acordó realizar una recomendación, sin personalización alguna o identificación concreta del profesional a contratar y si bien podría suponerse que esto se materializó con el acompañamiento del currículo a la carta, del 4 de agosto de 2015, no es menos cierto que en autos no obra instrumental alguno que dé cuenta de una orden, requerimiento o indicación por parte de los cuestionados regidores para la exclusiva contratación del profesional cuyo currículo se alcanzó, máxime si en la propia carta se da cuenta de que a pesar de los requerimientos dirigidos a distintas áreas de la municipalidad para que se les proporcione información sobre el proyecto materia de investigación, estos no eran atendidos.

8. Cabe precisar que, mediante el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2015-MPH-CZ, del 26 de mayo de 2015, se observa que ya se había autorizado la contratación de un especialista para el examen de auditoría del mencionado proyecto, entonces, ello no obedeció a la particular o exclusiva voluntad de los cuestionados regidores.

9. Es menester señalar, conforme lo establecen los numerales 16 y 21 del artículo 9 de la LOM que, son atribuciones del concejo municipal: “16. Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley […]. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control”.

10. Adicionalmente, obra en autos el Contrato de Consultoría Nº 044-2015/MPH-CZ (fojas 74 a 76), suscrito por el gerente municipal de la entidad edil, y en el que se da cuenta del Requerimiento Nº 00003647 (fojas 99), el cual, a su vez, fue suscrito por el gerente de Desarrollo Económico con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas; así como el Informe Nº 067-2015-GDE/MPHy/7.40 (fojas 97), al cual se adjuntaron los términos de referencia correspondientes, los cuales consideraban el siguiente perfi l profesional (fojas 116):

6. PERFIL PROFESIONAL

- Persona natural y/o jurídica, con estudios universitarios profesionales de Contador Público Colegiado, con 5 años de estar colegiado.

- Tener experiencia en gestión pública (Gobiernos locales).

- Estar actualmente Colegiado (a) y Hábil en el Colegio correspondiente, con vigencia a la fecha.

- Tener experiencia en auditoría y/o haber trabajado como auditor.

- Buena capacidad para las relaciones interinstitucionales y la facilitación, así como el relacionamiento con otros actores.

- Capacidad de organización y gestión.- Visión estratégica y de planifi cación.- Manejo informático (Microsoft offi ce).

Respecto al servicio, se precisaba que la Gerencia de Desarrollo Económico emitiría el informe de conformidad,

62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

y que la Gerencia Municipal sería la encargada de monitorear la consultoría.

11. En este sentido, se puede apreciar que los requisitos exigidos no tenían condiciones excluyentes que supongan un direccionamiento respecto de la persona a contratar, sino que se trataban de requisitos genéricos que no establecían condiciones particulares que solo una persona pudiera cumplir.

12. En cuanto al ius imperium atribuido a las autoridades ediles, en el presente caso, no se advierte su ejercicio, en tanto es defi nido como el derecho de ordenar o el poder jurídico para imponer normas, sanciones, tributos, organizarse, administrar recursos y ejecutar actos administrativos1.

13. Así las cosas, se colige que la actuación de los regidores no confi gura la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, pues no hubo ninguna toma de decisión por su parte, en subrogación de alguno de los órganos de la entidad edil (área de logística, administración y fi nanzas, gerencia municipal, etc.). Por consiguiente, su facultad de fi scalización no se ha visto afectada, precisamente, es menester indicar que la citada contratación fue realizada en virtud de la actividad fi scalizadora de los regidores quienes, como integrantes de una comisión investigadora, debían emitir un informe sobre los hallazgos en la investigación del proyecto “La Granja Interactiva”.

14. Consecuentemente, en virtud de lo expuesto, y al no obrar en autos medio probatorio alguno que acredite que las cuestionadas autoridades hayan adoptado alguna decisión que competa a determinado funcionario o servidor de la administración municipal, tendiente a materializar o llevar a cabo la contratación en referencia, no se confi guran los elementos de la causal invocada, por ende, a criterio de este colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel Pedro Tranca Pérez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 53-2017/MPHy-CZ, del 6 de junio de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia de Gilber Ricardo Murga Paredes, Julia Esther Murillo Egúsquiza y William Alberto Guerrero Verano, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1 http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/articulos/RESTRICCIONES_AL_IUS_IMPERIUM_Y_A_LA_AUTONOMIA_DE_LOS_GOBIERNOS_LOCALES.pdf

1600255-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0520-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00412-C01CHUGAY - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, uno de diciembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 17 de octubre de 2017, por Richard Nixon Nontol Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 1 a 4), presentado ante este Supremo Tribunal Electoral, Richard Nixon Nontol Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, informó que por Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCH/CM, de fecha 10 de julio del año en curso (fojas 17 y 18), se declaró la vacancia del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, con Ofi cio Nº 3483-2017-SG/JNE, del 27 de octubre de 2017 (fojas 48), este órgano electoral requirió al alcalde de la citada comuna para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita en original o copia certifi cada el acta de sesión extraordinaria de concejo Nº 08-2017-MDCH/CM, del 4 de julio de 2017, la convocatoria a la citada sesión y el cargo de la notifi cación de la misma, dirigida al regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano.

En respuesta, mediante Ofi cio Nº 191-2017-MDCH/A, recibido el 22 de noviembre de 2017 (fojas 49 a 52), el alcalde distrital de la Municipalidad de Chugay remitió la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo Nº 08-2017-MDCH, en la que se declaró la vacancia del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano, de la cual se advierte que la misma fue notifi cada a la autoridad cuestionada de manera personal; asimismo, remitió el acta de la mencionada sesión de concejo, en la que se aprecia que, con fecha 4 de julio de 2017, el Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, declaró la vacancia de la citada autoridad por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración

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es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2017-MDCH, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 50 y 51), declaró la vacancia del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano por la causal de inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCH/CM, del 10 de julio del año en curso (fojas 17 y 18), el que fue debidamente notifi cado de manera personal a la autoridad edil cuestionada, el 19 de julio del presente año (fojas 19).

5. De igual modo, se aprecia que por Resolución de Alcaldía Nº 318-2017-MDCH/A, del 12 de setiembre de 2017 (fojas 45 y 46), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCH/CM, del 10 de julio del presente año, mediante el cual se acordó declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada.

6. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Santos Ignacio Mendoza Cedano, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir la respectiva credencial.

7. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Diana Daysi Leyva Julca, identifi cada con DNI Nº 60229872, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chugay. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Santos Ignacio Mendoza Cedano como regidor del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diana Daysi Leyva Julca, identifi cada con DNI Nº 60229872, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1600255-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4736-2017

Lima, 11 de diciembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gery Orlando Semino Luján para que se autorice la inscripción de la empresa S&S CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada S&S CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 21-2017-CEI celebrada el 20 de noviembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y por Resolución S.B.S. N° 4714-2017 del 07 de diciembre de 2017;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa S&S CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada S&S CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0855.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)

1599685-1

64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura, traslado y cierre definitivo de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ancash, La Libertad, Tacna, Arequipa, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 4781-2017

Lima, 13 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) ofi cinas especiales, el traslado de cuatro (04) ofi cinas especiales y el cierre defi nitivo de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de cuatro (04) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cinaespecial Dirección Distrito Provincia Departa-

mento

Cassinelli Av Carlos Alberto Izaguirre Nº 255 Independencia Lima Lima

Hipermercado Cerámico

Av. José Pardo Nº 2230 Chimbote Santa Ancash

Ferretería Arteaga

Calle Inca Roca Nº 971 El Porvenir Trujillo La Libertad

Hipermercado Cerámico

Carr. Néstor Gam-betta Nº 12945 Ventanilla Callao Callao

Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A., el traslado de cuatro (04) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección actual Dirección nueva

Cassinelli

Av. Próceres de la Indepen-dencia Nº 1980 Urb. San

Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y

departamento de Lima.

Av. Próceres de la Indepen-dencia Nº 2950 Urb. San

Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y

departamento de Lima.

Cassinelli

Av. De los Héroes Nº 999, distrito de San Juan de

Mirafl ores, provincia y departa-mento de Lima.

Av. De los Héroes Nº 987, distrito de San Juan de

Mirafl ores, provincia y depar-tamento de Lima.

Hipermercado Cerámico

Av. Jesús Nº 126, distrito, provincia y departamento de

Arequipa.

Av. Jesús Nº 207, distrito, provincia y departamento de

Arequipa.

La CuracaoJr. Amazonas Nº 737, distrito y provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas.

Jr. Amazonas Nº 636, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo Tercero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre defi nitivo de dos (02) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cinaespecial Dirección Distrito Provincia Departa-

mento

GrupoSanta Fe

Av. Circunvalación Norte Parque Industrial Mz

J Lt 5-6Tacna Tacna Tacna

La Curacao Av. Perú Nº 1855 San Martín de Porres Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1599827-1

Sustituyen el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante Res. SBS N° 2678-2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4904-2017

Lima, 20 diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fi n de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en benefi cio de los afi liados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275;

Que, bajo dicho contexto, es necesario establecer las normas complementarias relacionadas al proceso de acreditación y orden de prioridad, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP;

Que, por Ley N° 30614, Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y

65NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 30 de noviembre de 2017;

Que, posteriormente, por Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, para dicho efecto, es necesario modifi car los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 2678-2017, en lo referido al plazo máximo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse al REPRO-AFP, y al factor de actualización por rentabilidad –publicado por la Superintendencia- hasta diciembre de 2017 a efectos de que el AFPnet actualice la deuda conciliada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, y el primer y segundo párrafo del artículo 15 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Del acogimiento.Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales,

en adelante la Entidad, a que se refi eren los literales k) y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 29 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1275 y la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.”

“Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad.

A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de diciembre 2017, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

(…)”

“Artículo 15.- Acreditación:Los pagos de las subcuotas efectuados por la

Entidad deben ser aplicados a los afi liados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen:

1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afi liados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 29 de diciembre de 2017, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida.

2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral

1, de afi liados que cuenten, sea con un trámite de pensión de jubilación, o de invalidez o sobrevivencia; o que perciban o hayan percibido uno de estos benefi cios; o que hayan efectuado el retiro de aportes al amparo de lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 29 de diciembre de 2017. Para tal efecto, en el caso de jubilación o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se deberá considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS N° 2370-2016, la suscripción de la Sección I en el trámite de pensión de sobrevivencia y la fecha de emisión del dictamen defi nitivo para los casos de invalidez.

3. Aportes adeudados de afi liados que al 29 de diciembre de 2017 cuenten con al menos 60 años de edad.

4. Aportes adeudados de afi liados al 29 de diciembre de 2017 no comprendidos en los numerales anteriores.

Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afi liados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 29 de diciembre de 2017. En caso existan aportes adeudados de dos afi liados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 29 de diciembre de 2017) se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1600015-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Aprueban el “Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 - 2017”

ORDENANZA REGIONALNº 124-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Séptima Sesión Extraordinaria de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2017-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar; Recaído al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba en Vía de Regularización El Plan de Contingencias ante las Precipitaciones Intensas en la Región Cusco 2016-2017, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“.

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene

66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Que, los Incisos a), b) y c) del Artículo 61º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de “Defensa Civil”, precisa como funciones de éste nivel de gobierno, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Así como dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.” ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO,

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres – SINAGERD, numeral 5.2), en materia de lineamientos de la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres, manifi esta específi camente que las Entidades Públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar, los Lineamientos de las Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos.

Que, mediante Ofi cio Nº 167-2017-GR CUSCO/GR de fecha 16 de marzo de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, remite al Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, copia de la R.E.R. Nº 1029-2016-CR/GR para la aprobación del PLAN DE CONTINGENCIAS ANTE LAS PRECIPITACIONES INTENSAS EN LA REGION CUSCO, 2016 – 2017, adjuntando para ello el Ofi cio Nº 14-2017-GR-CUSCO/SG de fecha 25 de enero de 2017, por medio del cual el Secretario General del Gobierno Regional del Cusco remite 01 anillado más 01 cd, del Plan de Contingencia ante Precipitaciones Intensas 2016 – 2017.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2017.P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO; la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional del Cusco, ha emitido opinión, precisando que los miembros que integran dicha comisión dictaminan en unanimidad el plan de contingencia que nos ocupa.

Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 – 2017”, con un presupuesto referencial de DOCE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE SOLES CON DIEZ CENTIMOS (S/.12’480,099.10) con cargo a los presupuestos de cada uno de los sectores consignados en el Plan de contingencia; para su implementación obligatoria y bajo responsabilidad del Gobierno Regional Cusco, Gobiernos Locales del Departamento del Cusco, las Instituciones Públicas dependientes del Gobierno Central, Instituciones Privadas del departamento del Cusco y la Sociedad Civil en general del Departamento del Cusco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco la implementación del Plan de Contingencia ante las Precipitaciones Intensas en el Departamento del Cusco 2016 – 2017, a través de la Dirección Regional de Gestión de Riesgos y Seguridad y demás sectores del Gobierno Regional, según corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, presentar el informe documentado y detallado de todas las acciones implementadas en cumplimiento al Plan, debiendo sustentarlas ante el Pleno del Consejo Regional de manera escrita y oral.

Artículo Cuarto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMA.Consejero Delegado del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional delGobierno Regional del Cusco

1599670-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad para los años 2017-2021

ORDENANZA Nº 000369-2017-MDI

Independencia, 15 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 3244-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 705-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 203-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 109-2017-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº 736-2017-SGLP-GGA-MDI de la Sub Gerencia de Limpieza Pública sobre la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 195º de la Carta Magna, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y

67NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

regionales de desarrollo, y en el numeral 22 de su artículo 2º, se precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, en el artículo 80º del Capítulo II, Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala en su artículo 11º que las Municipalidad Distritales en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones establecidas por ley, asimismo, en el artículo 10º de la mencionada norma se prescribe que las autoridades municipales, así como las demás autoridades competentes promueven la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos, facilitando el acceso a la información, la participación en los procesos de tomas de decisión y el acceso a la justicia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28611, Ley General del Ambiente y en otras normas especiales;

Que, la Ordenanza Nº 1778 y su modifi catoria Ordenanza Nº1915; ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala en su Capítulo II “Planes Municipales de Residuos Sólidos Municipales”, en su artículo 15º: Objeto de los Planes de Residuos Sólidos señala a la letra; los planes Municipales de Residuos Sólidos tienen por objeto establecer las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, asegurando una efi ciente prestación de los servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia, desde la reducción hasta su disposición fi nal, y en su artículo 16º: tipos de planes, literal b) Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS);

Que, asimismo, en su artículo 18º señala: Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PDGARS; son instrumentos de planifi cación de ámbito distrital, realizados concertadamente con las diversas instituciones públicas de la jurisdicción. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, podrán formular sus Planes de Gestión Ambiental de residuos Sólidos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Metropolitana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2017;

Que, mediante Informe Nº 109-2017-GGA-MDI, de fecha 07 de diciembre del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Nº 736-2017-SGLP-GGA-MDI de la Sub Gerencia de Limpieza Pública que viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes para el presente año 2017, específi camente la Meta Nº17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales; proyectando la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Independencia;

Que, mediante Informe Nº 203-2017-GPPR-MDI, de fecha 12 de diciembre del 2017, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización recomienda que el fi nanciamiento del PDGARS se realice mediante los ingresos de la Ordenanza que aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública para el período 2018-2021, asimismo, emite opinión favorable de orden presupuestal para que prosiga el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza referido;

Que, mediante Informe Nº 705-2017-GAL-MDI, de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría

Legal, según los términos y alcances contenidos en el presente análisis legal, opina favorable aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia;

Que, mediante Memorando Nº 3244-2017-GM-MDI, de fecha 13 de diciembre del 2017, la Gerencia Municipal remite los actuados del proyecto de ordenanza para que sea elevado al Concejo Municipal y se tramite su aprobación;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) de la Municipalidad Distrital Independencia, para los años 2017-2021.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modifi caciones y/o actualizaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Independencia, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el mismo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia De Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión ambiental y Sub Gerencia de Limpieza Pública, velar por la implementación y el estricto cumplimiento del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PDGARS, a fi n de alcanzar los objetivos formulados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión del PDGARS, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y de la Comunicación su publicación integra en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

1600200-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 521-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2017; y,

68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Sétima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación;

Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 386-MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó el derecho por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016;

Que, con Ordenanza Nº 492-MDR se aprobó el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, aplicándose el derecho aprobado en la Ordenanza Nº 455-MDR.

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en el Informe Nº 334-2017-SGRFT-GR-MDR, de fecha 24 de noviembre de 2017, señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza Nº 455-MDR, corresponde aplicar para el año 2018, las mismas tasas que dicha norma aprobó; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 583-2017-GAJ/MDR de fecha 30 de noviembre de 2017;

En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018

Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2018, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 455-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 386-MML y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 5.61 (Cinco y 61/100 Soles) por un predio y S/ 1.26 (Un y 26/100 sol) por cada predio adicional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a sus unidades orgánicas, y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2018, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal el seis del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1600134-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, establecido por Ordenanza Nº 352/MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017/MDSM

San Miguel, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 18 de diciembre de 2017, informe Nº 082-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 465-2017-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 352/MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre último, se aprobó para los contribuyentes del distrito beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias;

Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº007-2017/MDSM se prorrogó el benefi cio establecido en la ordenanza citada en el párrafo anterior;

Que, numerosos contribuyentes han solicitado se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 352/MDSM, por lo que, siendo política de esta entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 30 de diciembre del 2017;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 352/MDSM hasta el 30 de diciembre del 2017.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal

69NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1599700-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominado “Beneficio Navideño 2017”

ORDENANZA Nº 399-MDS

Surquillo, 14 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO:

VISTO, el Dictamen Nº017-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº1179-2017-GM-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 590-2017-GAJ-MDS, con fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1415-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 132-2017-GDU/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 653-2017/GPMA-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Memorándum Nº 1352-2017-GDE/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, y el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas denominadas “BENEFICIO NAVIDEÑO 2017”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento

oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1415-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 132-2017-GDU/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 653-2017/GPMA-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el Memorándum Nº 1352-2017-GDE/MDS, con fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, donde las áreas usuarias orgánicas opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas por las diferentes Líneas de Acción hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con lo cual se logrará benefi ciar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA

“BENEFICIO NAVIDEÑO 2017”

Artículo 1º.- OBJETO.La presente ordenanza tiene como objeto establecer

benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del Distrito de Surquillo.

Artículo 2º.- ALCANCES.El benefi cio establecido en la presente Ordenanza

está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del Distrito de Surquillo.

Artículo 3º.- BENEFICIOS.Disponer la condonación parcial de las multas

administrativas de acuerdo a la siguiente escala:

a) Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento.

b) Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

Artículo 4º.- CONDICIONES.

a) El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma.

70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

b) El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.

c) El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo.

d) En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo correspondiente de la Resolución de Sanción.

e) Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas.

Artículo 5º.- DESISTIMIENTO.Los administrados, que deseen acogerse a lo

dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado.

En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES.Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación.

Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO.Los administrados podrán acogerse a los benefi cios

administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de Diciembre de 2017, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y la Gerencia

de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o así como para disponer la prórroga de los plazos dispuestos por la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1600060-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 397-MDS, denominada “Ponte al Día 2017”, que aprobó régimen de incentivos tributarios

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2017-MDS

Surquillo, 19 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

VISTO, el Informe Nº 080-2017-GR-MDS de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1436-2017-SGAT-GR-MDS de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº580-2017-SGEC-GR-MDS de fecha 15 de diciembre de 2017 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada “PONTE AL DIA 2017”, se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 30 de noviembre de 2017;

Que, estando al Decreto de Alcaldía Nº 014-2017-MDS, publicado con fecha 02 de diciembre de 2017, se aprobó PRORROGAR hasta el día 18 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada “PONTE AL DIA 2017”, mediante el cual se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo;

Que, mediante el Informe Nº1436-2017-SGAT-GR-MDS e Informe Nº580-2017-SGEC-GR-MDS, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, informan que estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, dispuesta por el Decreto de Alcaldía Nº 014-2017-MDS hasta el día 18 de diciembre de 2017, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 397-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 29 de diciembre de 2017;

Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 397-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades

71NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 29 de

diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada “PONTE AL DIA 2017”, se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1600204-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 396-MDS

Mediante Ofi cio Nº 163-2017-SG/MDS, recibido el 22 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 396-MDS, publicada en Separata Especial de la edición del día 16 de diciembre de 2017.

En la parte resolutiva;

DICE:

“Artículo 5º.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018, siempre que previamente se haya cumplido con su respectiva publicación (incluyendo los Anexos I, II y II señalados en el artículo 4º, así como la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano”.

DEBE DECIR:

“Artículo 5º.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018, siempre que previamente se haya cumplido con su respectiva publicación (incluyendo los Anexos I, II y III señalados en el artículo 3º, así como la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano.”

1600209-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan para el año 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 358-MVES que regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 384-MVES

Villa El Salvador, 29 de noviembre de 2017

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

VISTOS: el Dictamen Nº 011-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1373-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 438-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 167-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que prorroga para el año 2018 la Ordenanza que determina el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece lo siguiente: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.”; asimismo, el último párrafo del artículo 14º, señala respecto de la obligación de los contribuyentes de presentar declaración jurada, lo siguiente: “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.”;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1833, que modifi ca la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, establece los requisitos aplicables a la ratifi cación de ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada;

Que, mediante Ordenanza Nº358-MVES, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza que Regula el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1833, que modifi ca la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estipula que: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación

72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre.”;

Que, mediante Informe Nº 167-2017-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, y considerando el Ofi cio Nº 264-090-00000559 del Servicio de Administración Tributaria - SAT remite el “Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el año 2018 la Ordenanza que determina el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017”, toda vez que, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación de la Ordenanza Nº 358-MVES, por cuanto la infl ación generada de acuerdo a la variación porcentual de los valores acumulados del IPC al cierre del mes de Octubre del año 2017 es de 1.41%; señalando fi nalmente que se deberá derogar la Ordenanza Nº 379-MVES;

Que, mediante Informe Nº 438-2017-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2018 la Ordenanza que Determina el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017”, al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Memorando Nº 1373-2017-GM/MVES la Gerencia Municipal señala que, en atención al informe técnico y legal, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, remite los actuados a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

Que, con Dictamen Nº 011-2017-CAT-MVES la Comisión de Administración Tributaria del Concejo Municipal recomienda la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2018 la Ordenanza que Determina el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017”; asimismo, recomienda dejar sin efecto la Ordenanza Nº 379-MVES;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2018 LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2018, la vigencia del Monto establecido por la Ordenanza Nº 358-MVES, que Regula el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2017, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 501 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.10 (Dos y 10/100 Soles) por un predio y S/ 1.05 (Uno y 05/100 Soles) por cada predio y/o anexo adicional que posean, Predio Urbano (PU) y/o Predio Rústico (PR), así como para la liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM), el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las demás unidades orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano a la Ofi cina de Secretaría General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe); sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob,pe).

Quinta.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 379-MVES en todos sus extremos, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1599692-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Designan responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 539-2017-A-MDLP

La Perla, 12 de diciembre de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017, la Resolución de Alcaldía Nº460-2017-A-MDLP del 23 de Octubre de 2017 y la Resolución de Alcaldía Nº494-2017-A-MDLP del 10 de Noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-

2004-TR, establece que todo organismo público está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de puesto públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso, debiendo designar a un funcionario responsable para tales efectos;

Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado - aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos;

Que, conforme a lo dispuesto en dicha normativa, los organismos públicos y empresas designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad.

73NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Dicha designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº1057 y otorga derechos laborales, señala que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017, se designó a la CPC Miriam Violeta Arias Oscanova - Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, con Resolución de Alcaldía Nº 460-2017-A-MDLP del 23 de Octubre de 2017, se acepta la renuncia de la Sub Gerente en mención;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 494-2017- A-MDLP del 10 de Noviembre de 2017, se designa al Abogado Jhon Michael Nunura Chero, en el cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos en la Municipalidad Distrital de La Perla, motivo por el cual es pertinente encargar la responsabilidad de entregar la información pública de acuerdo a Ley;

Estando lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas por los Artículos 20º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha,

al Abogado JHON MICHAEL NUNURA CHERO, Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº012-2004-TR.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Nº 349-2017-A-MDLP del 04 de Agosto de 2017 y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1600202-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban el “Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta”

ORDENANZA Nº 019-2017-MDLP-AL

La Punta, 15 de diciembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2017

con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;

VISTO:

La propuesta efectuada por la División de Medio Ambiente mediante Informe Nº 108-2017/MDLP/DMA, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Asimismo, en los numerales 4.1 y 4.5 del citado Artículo se establecen, entre las funciones específi cas compartidas, la de administrar y reglamentar el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como realizar campañas locales de educación sanitaria;

Que, según el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Agrega el numeral 2 del Artículo 8º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, precisa en el Artículo 23º que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley;

Que, mediante Informe Nº 108-2017-MDLP/DMA, la División de Medio Ambiente, con el visto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 267-2017-MDLP/OAJ y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE

LA PUNTA

Artículo 1º.- APROBAR el “Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, la implementación y ejecución del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Punta, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el citado Plan anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1599718-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAEN

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2017-MPJ/A.

Jaén, 25 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 034-2017-CPJ/SE de fecha 07 de agosto del 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Jaén, incorporando las competencias y funciones emanadas de la Ley Nº 30506 y las emanadas de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPJ, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad de comercialización y salud pública, en Sesión Extraordinaria del 07 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, en ese orden de ideas y entendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública.

Que, según la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su Artículo 6º, estipula que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la administración pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justifi cada y amparada en sus normas. b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes.

Que, según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se puntualizan los momentos cuando una Institución puede cambiar su estructura organizacional, dentro de los cuales se describe: a) Supone la reestructuración de una entidad en el sentido de redefinir su estructura orgánica de modo que pueda cumplir de una mejor manera con sus objetivos, sin implicar un cambio en su finalidad o razón de ser, b) A través de una reestructuración se busca la optimización o simplificación de los procesos de la entidad, ya sea priorizando determinadas funciones o reasignándolas entre sus órganos de una manera más eficiente.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo alcance es la de modernizar la gestión pública, siendo esta una responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado en cada uno de sus organismos y niveles de Gobierno. En ese sentido, cualquier esfuerzo que apunte a elevar los niveles de desempeño de las entidades del Estado a favor de los ciudadanos, debe involucrar a los diversos sectores y niveles de gobierno, que permita la realización de acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, a fin de lograr resultados en beneficio de los ciudadanos, buscado siempre la mejora continua y la optimización y simplificación de los procesos de la entidad.

Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, entre otros y dentro de este marco legal, se han publicado una serie de normas generales, en las cuales se han establecido competencias para los gobiernos locales, tales como: Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la misma que deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 104-2017-EF, dispositivos legales que asignan funciones a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, Unidad Formuladora y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, siendo necesario su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de nuestra Institución con el fi n de dar cumplimiento a los objetivos propuestos, Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, artículo 23º. Competencias para las municipalidades provinciales, Decreto Legislativo Nº 1287, que modifi ca la Ley de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba

75NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

el reglamento de habilitaciones urbanas y licencias de edifi cación, en cuyo artículo 6º, dispone las obligaciones de las municipalidades y ante la entrada en vigencias de estos dispositivos legales, se hace necesarios incorporarlos en nuestro Reglamento de Organización y Funciones, para el cumplimiento de metas y objetivos.

Que, según Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPJ, se aprueba modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial de Jaén, cambiando la denominación de Área de Mercados y Camal por la de Unidad de Comercialización y Salud Pública e incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la unidad de comercialización y salud pública, siendo necesario la incorporación de un área responsable del control de sanidad animal y sanidad vegetal y articular su funcionamiento con la Unidad de Comercialización y Salud Pública, para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias y manejo integrado de plagas a nivel local.

Que, según Resolución de la Contraloría General de la República Nº 458-2016-CG, la misma que modifi ca la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que tiene por fi nalidad desarrollar el marco normativo que regula las funciones y procesos a cargo de los Órganos de Control Institucional y su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad sujeta a control, se resuelve modifi car el sub numeral 7.5.1 Obligaciones del Titular, del numeral 7.5, asignado obligaciones al Titular de la Entidad, con el fi n de promover el control gubernamental a nivel institucional, siendo necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y poder asignar estas competencias.

Que, ante la entrada en vigencias de las normas legales descritas líneas arriba, en mérito de la Ley Nº 30506, las diferentes Unidades Orgánicas de nuestra Corporación Municipal, inmersas en estos cambios, están solicitando la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para incorporar las competencias y funciones, las mismas que deberán ser asignadas a cada unidad orgánica competente.

Que, mediante Informe Nº 072-2017/GPP/API, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Coordinador del Plan de Incentivos, solicitan opinión legal sobre Proyecto de Ordenanza que Modifi ca el ROF para incorporar las competencias y funciones enmarcadas en los dispositivos legales de la Ley 30506.

Que, mediante Informe Legal Nº 652-2017-MPJ/OAJ se opina procedente el proyecto de ordenanza, ya la vez recomiendan se eleve los actuados a Secretaría General para ser elevado a Sesión de Concejo previo dictamen.

Que, mediante Informe Nº 577-2017/OPP/ACPI la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto solicita a Secretaría General, elevar el expediente para su respectiva deliberación y aprobación, por parte del Concejo Municipal Provincial de Jaén.

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-CRPP/MPJ emitido por la Comisión de Regidores de Planifi cación y Presupuesto, quienes dictaminan procedente la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Modifi ca Parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén, incorporando las competencias y funciones contempladas en los nuevos dispositivos legales emanados de la Ley Nº 30506.

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8 y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal; aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.

Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado en el Inc. 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Jaén en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Agosto de 2017, la cual consta en Acta, conforme lo acredita el Secretario General interviniente; y con la Aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(ROF), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN, INCORPORANDO LAS OBLIGACIONES Y

FUNCIONES EMANADAS DE LA LEY Nº 30506 Y LAS EMANADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 013-2017-MPJ/A.

Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación de la Función de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Jaén, para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias y manejo integrado de plagas a nivel local, dentro de la Sub Gerencia de Desarrollo Productivo, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

Artículo Segundo.- DISPONER, el cambio de denominación de la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y que actualmente se encuentra adscrita a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, por la de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), dependiente de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en mérito al Artículo 7º, numeral 7.2.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversión que se encuentra actualmente adscrita a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, sea adscrita a la Sub Gerencia de Obras y asignar las funciones específi cas estipuladas en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el sistema nacional de programación multianual de gestión de inversiones, para el cumplimiento de Metas y Objetivos.

Artículo Cuarto.- APROBAR la Modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Jaén, para incorporar las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1287, que modifi ca la Ley de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, la misma que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Resolución de Contraloría General de la República Nº 458-2016-CG, Ley Nº 29408, Ley general de turismo y Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPJ, que incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización. Modifi catoria que queda establecido en 288º artículos, 8 títulos, 12 capítulos y 11 disposiciones transitorias y fi nales, la misma que forma parte integral de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás dependencias de la Municipalidad Provincial de Jaén, según sus competencias la implementación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Jaén, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, tal y conforme, prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 44º y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el portal institucional, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WALTER H. PRIETO MAITREAlcalde

1600065-1

76 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

Autorizan viaje de regidores y funcionario para participar en la “Pasantía Ecuador - 2017”

ACUERDO DE CONCEJONº 083-2017-MPM/CM

Moyobamba, 7 de diciembre de 2017

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 23-2017, de fecha 7 de Diciembre del 2017, presidida por la señora Alcaldesa Encarga, Regidora Norma Isabel Rojas Pizarro, se trató el tema correspondiente a la autorización de viaje al exterior del país, en representación de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a los Regidores Julio Rafael Cobos Acosta y Eliseo López Del Águila, y al funcionario, Ing. Lucas Carranza Dávila, Gerente de Desarrollo Económico, para que participen en la “PASANTIA ECUADOR-2017, en el marco del cumplimiento de las actividades del PIP “Mejoramiento del uso sostenible de Orquídeas de los géneros Cattleya, Catasetum, Pragmipedium, Cycnoches, Mormodes y Psychopsis en el Distrito de Moyobamba”, desde el día 14 al 19 de Diciembre del 2017, a desarrollarse en las ciudades de Guayaquil, Cuenca y Gualaceo del país de Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -“Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Nota Informativa Nº 539-2017-MPM-GDE de fecha 28 de noviembre del 2017, el Gerente de Desarrollo Económico, informa al Alcalde Provincial, que dentro del desarrollo del Proyecto “Mejoramiento del uso sostenible de Orquídeas de los géneros Cattleya, Catasetum, Pragmipedium, Cycnoches, Mormodes y Psychopsis en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba - San Martín”, dicha gerencia tiene programado realizar la primera Pasantía Moyobamba - Ecuador “Cultivadores de Orquídeas” Cuenca - Guayaquil, a realizarse del 14 al 19 de diciembre de 2017; por tal motivo, lo invita a participar y hacer extensiva dicha invitación a dos regidores, para acompañar a dicha comitiva; siendo ello así, el Alcalde Provincial, dispone la participación de los señores regidores Julio Rafael Cobos Acosta y Eliseo López Del Águila;

Que, a través del Informe Técnico Nº 003-2017-MPM/SERFOR-CAF/GDE-PIP-OM/DCM, del 5 de diciembre de 2017, el Coordinador del Proyecto Orquídeas - Moyobamba, señala que la pasantía a Ecuador, en la que también participarán los cultivadores de orquídeas, constituye una actividad contemplada en el cronograma de actividades correspondientes al Plan de Trabajo Año 2017, en el marco del Proyecto “Mejoramiento del uso sostenible de Orquídeas de los géneros Cattleya, Catasetum, Pragmipedium, Cycnoches, Mormodes y Psychopsis en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba - San Martín”, que se ejecuta con el apoyo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; siendo que, la participación del alcalde y regidores, es de suma relevancia porque son actores en la toma de decisiones claves para la gestión local, y que se ha considerado tal pasantía en Ecuador porque cuentan con tecnología y comercialización avanzadas, teniendo conocimiento que Ecuador comercializa el 11% de fl ores en el mundo; de otro lado, indica que, el presupuesto será cubierto por el Proyecto Orquídeas, en los conceptos de transporte, alojamiento, alimentación e ingresos a lugares a visitar; y que esta pasantía es una meta física del citado proyecto y una oportunidad para generar alianzas estratégicas con actores de Ecuador para futuros trabajos;

Que, según el Informe Legal Nº 350-2017-MPM/OAJ, de fecha 6 de diciembre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal acuerde que la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a través de sus representantes (Regidores y Funcionarios) participen en la Pasantía ECUADOR - 2017, en el marco del cumplimiento de las actividades del PIP “Mejoramiento del uso sostenible de Orquídeas de los géneros Cattleya, Catasetum, Pragmipedium, Cycnoches, Mormodes y Psychopsis en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba - San Martín”;

Que, es atribución del Concejo Municipal Provincial, de conformidad con en el artículo 9º inciso 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la de “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen, el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, según Ley Nº 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en su artículo 10, la prohibición de los viajes al exterior de los funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de concejo municipal y que el documento autoritativo sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1139-2017-MPM/A, de fecha 4 de diciembre de 2017, se encargó el despacho de Alcaldía, los días 6 y 7 de diciembre de 2017, a la Primera Regidora de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Norma Isabel Rojas Pizarro, con todas las funciones y prerrogativas inherentes al cargo;

Que, en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA CALIFICADA:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, a los Regidores Julio Rafael Cobos Acosta y Eliseo López Del Águila, y al funcionario, Ing. Lucas Carranza Dávila, Gerente de Desarrollo Económico, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, participen en la “PASANTIA ECUADOR-2017, en el marco del cumplimiento de las actividades del PIP “Mejoramiento del uso sostenible de Orquídeas de los géneros Cattleya, Catasetum, Pragmipedium, Cycnoches, Mormodes y Psychopsis en el Distrito de Moyobamba”; desde el día 14 al 19 de Diciembre del 2017, a desarrollarse en las ciudades de Guayaquil, Cuenca y Gualaceo del país de Ecuador.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notifi cación del presente acuerdo al despacho de Alcaldía, a los Regidores Julio Rafael Cobos Acosta y Eliseo López Del Águila, y al funcionario, Ing. Lucas Carranza Dávila, Gerente de Desarrollo Económico, así como a las ofi cinas y unidades orgánicas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORMA ISABEL ROJAS PIZARROAlcaldesa (e)

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NORMAS LEGALESSÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14334

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 026-2017-JUS.- Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS 2

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

2 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS

DECRETO SUPREMONº 026-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se desarrollan normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;

Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS y sus modifi catorias, resulta necesario, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, formular modifi caciones

al acotado Reglamento, a fi n de cumplir con los preceptos constitucionales en la ejecución de la pena, la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente, frente a la restricción de la libertad de sus padres;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

Modifíquense los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 31.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido.

3NORMAS LEGALESSábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 32.- Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos:

32.1 Cuando el visitante proceda de otra localidad o país.

32.2 Por enfermedad del interno, si está hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario público o privado.

32.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afi nidad debidamente probados.

32.4 Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa.

32.5 Por cumpleaños del interno, siempre y cuando acredite buena conducta, certifi cada por el Consejo Técnico Penitenciario.

32.6 Cuando se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos. En estos casos, el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas.

Cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fi n de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitores

en el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. En tales supuestos, se deberá contar con la autorización expresa de los directores de ambos establecimientos penitenciarios.

32.7 En casos especiales debidamente acreditados.Excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2

y 32.3, el Director del Establecimiento Penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del Reglamento”.

Artículo 2.- DifusiónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600539-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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