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SUMARIO
NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13954
1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 001-2017.- Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” 4
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 009-2017-PCM.- Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 5R.S. N° 014-2017-PCM.- Designan Asesor Técnico en comunicación, imagen y prensa del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República 6
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. Nº 0009-2017-MINAGRI-SENASA.- Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017 7
CULTURA
R.S. N° 001-2017-MC.- Aceptan renuncia de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 8R.S. N° 002-2017-MC.- Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 8RR.MM. Nºs. 038 y 045-2017-MC.- Modifican Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017 8R.M. Nº 039-2017-MC.- Aceptan renuncia de Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 10R.M. Nº 040-2017-MC.- Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura 10R.VM. Nº 008-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco 11R.VM. Nº 009-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica 13
EDUCACION
R.M. Nº 093-2017-MINEDU.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 16R.M. Nº 094-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 16R.M. Nº 095-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos 16R.VM. Nº 013-2017-MINEDU.- Aprueban criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30518 17
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 001-2017-EM.- Aceptan renuncia de Viceministro de Minas 18R.S. N° 002-2017-EM.- Designan Viceministro de Minas 19
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 022-2017-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Cultura 19R.S. N° 023-2017-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 19R.M. Nº 0022-2017-JUS.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 20
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 031-2017-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 20R.M. N° 032-2017-MIMP.- Designan Asesora II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 21R.M. N° 033-2017-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica de lNABIF 21
PRODUCE
R.S. N° 003-2017-PRODUCE.- Designan representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 21
2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Res. Nº 005-2017-SANIPES/DE.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del SANIPES 22
SALUD
R.M. Nº 061-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública del Ministerio 23R.M. Nº 062-2017/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 23R.M. Nº 063-2017/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 23
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 031-2017 MTC/01.- Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones 24RR.MM. N°s. 032 y 033-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 25R.M. N° 034-2017 MTC/01.04.- Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 27R.M. N° 035-2017 MTC/01.03.- Designan representante de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV 27R.M. N° 036-2017 MTC/01.02.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, sobre controversias relativas al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N 28R.D. Nº 028-2017-MTC/12.- Otorgan a la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo 29
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 031-2017-VIVIENDA.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017 30R.M. Nº 032-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A. 31R.M. Nº 033-2017-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de directores representantes del Ministerio en el Directorio de diversas empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 32R.M. Nº 034-2017-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería 33R.M. Nº 035-2017-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería 34
R.M. Nº 036-2017-VIVIENDA.- Aprueban Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 34R.M. Nº 037-2017-VIVIENDA.- Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA” presentado por Prefabricados de Lima S.A.C. 36
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL
DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0025-2017-ONAGI-J.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provinciales 37
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 018-2017/SIS.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado, y designan temporalmente a Gerente de la Gerencia del Asegurado 43
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 18-2017-OS/CD.- Amplían el plazo otorgado mediante Resoluciones de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. para la operación de cuatro tanques de almacenamiento en la Planta de Ventas Piura, hasta el 31 de marzo de 2017 44
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 036-2017-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero de 2017 45R.J. Nº 037-2017-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2017 46
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N° 004-2017-OEFA/CD.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA, correspondiente al año 2017 46
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE.- Delegan facultades en diversos funcionarios 47Res. N° 042-2017-OSCE/PRE.- Designan Jefa de la Unidad de Logística y le encargan funciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE 48
3NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACION LABORAL
Res. Nº 19-2017-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa 49
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Res. N° 000019-2017-MIGRACIONES.- Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de MIGRACIONES 49
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 0012-2017-SUNEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la SUNEDU 50
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 039-2017-CE-PJ.- Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Puno, Ancash y Piura 50
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 064-2017-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales 52Res. Adm. Nº 065-2017-P-CSJLI/PJ.- Aprueban propuesta de programación de vacaciones y disponen permanencia de magistrados integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA 53Res. Adm. N° 090-2017-P-CSJLE/PJ.- Establecen turnos de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 54
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
RR. Nºs. 0389 y 0408-2016-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicados de Diplomas de Título Profesional de Ingeniero Civil y de Licenciada en Educación, especialidad: Lengua y Literatura, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 59RR. Nºs. 0390 y 0407-2016-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicados de Diplomas del Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Educación y duplicado de Título Profesional de Arquitecto, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 60RR Nºs. 1230, 1474 y 1476-CU-2016.- Otorgan duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Ingeniero de Minas y de Médico Cirujano, expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú 62
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 305, 306, 307, 308 y 309-2017-MP-FN.- Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este 63
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 04-2017.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 64Res. Nº 280-2017.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 65Res. Nº 285-2017.- Opinan favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A. 65Res. Nº 303-2017.- Rectifican la Res. SBS N° 285-2017 referida a la “Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A.” 66Res. Nº 402-2017.- Asignan a profesional en el cargo de Asesor de la Alta Dirección 66Res. Nº 403-2017.- Contratan a profesional como Superintendente Adjunto de Administración General 66
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Nº 062-2016-CR-GRH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco 67Ordenanza Nº 063-2016-GRHCO.- Ordenanza que aprueba la Estrategia de las Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio continua de la Región Huánuco 68
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Res. Nº 00000312-2016-GOB.REG.TUMBES-GGR.- Rectifican artículo primero de la Res. N° 00000092-2016 GOB.TUMBES-GGR 69
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
D.A. Nº 001-2017-A/MDA.- Aprueban reconversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, en función al nuevo valor de la UIT para el año fiscal 2017 70
MUNICIPALIDAD
DE BREÑA
Ordenanza Nº 479-2017-MDB.- Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 71D.A. Nº 001-2017-MDB.- Dispensan a los contrayentes que participarán en el I Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de Edictos Matrimoniales 72
4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”
DECRETO DE URGENCIANº 001-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado, garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población y de interés público;
Que, la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes;
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas y el concesionario Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, mediante Ofi cio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, comunicó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión;
Que, de acuerdo con el “Informe Mensual de Supervisión del Proyecto GSP” del mes de diciembre de 2016 reportado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el proyecto registra un avance de ejecución del 37% no obstante lo cual las obras comprometidas se encuentran paralizadas con el consiguiente riesgo que los bienes se deterioren y pierdan valor por efecto del tiempo y el clima de la zona;
Que, la terminación de la Concesión de este proyecto tendrá un impacto directo en el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú para este año, estimándose que
la suspensión del Proyecto ocasionaría una reducción en el crecimiento del PBI del Perú para el año 2017 de alrededor de 0.7%;
Que, ni el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, ni el Contrato de Concesión contemplan las acciones que deberá adoptar el Estado Peruano, en su calidad de Concedente, en el supuesto que la concesión termine antes de la puesta en operación comercial;
Que, en tal sentido, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación antes descrita para cautelar los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” con el propósito de evitar su deterioro, pérdida y/o depreciación; y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la NormaEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
dictar medidas urgentes y excepcionales necesarias para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado.
Artículo 2.- Encargo al OSINERGMINEncárguese al Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERGMIN la contratación directa del administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, así como su supervisión, hasta su transferencia al sector privado.
Al efecto, exonérese al OSINERGMIN de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modifi catorias. Los términos y condiciones de la contratación deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a propuesta del OSINERGMIN.
Los gastos que demande la contratación a la que se refi ere el presente artículo, se fi nanciarán con el importe resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento al concesionario del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. A tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 001-2017/MLV.- Aprueban Ordenanza que fija tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el distrito de La Victoria 72Ordenanza Nº 002-2017/MLV.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2017 73
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 447-CDLO.- Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos 75Ordenanza Nº 452-CDLO.- Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad distrital de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte 82Ordenanza Nº 453-CDLO.- Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Los Olivos 84
D.A. Nº 015-2016-MDLO.- Aprueban procedimiento complementario de elección de miembros del Comité de Vigilancia para el ejercicio fiscal 2017 85D.A. Nº 017-2016-MDLO.- Prorrogan plazo de vigencia de Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Los Olivos 85
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 001-2017-A/MDSJL.- Aprueban la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2017 86Fe de Erratas Anexo - D.A. Nº 02-2017-A/MDSJL 87
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. Nº 002-2017/MDSMP.- Prorrogan vencimiento de cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017 87
5NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
favor de OSINERGMIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último.
Artículo 3.- Medidas ComplementariasMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas se disponen las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá vigente hasta la transferencia de los bienes del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al sector privado.
Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas
1480705-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
DECRETO SUPREMONº 009-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasifi cado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público;
Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la
Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;
Que, los mencionados Reglamentos regulan aspectos vinculados al plazo para postular al cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria al concurso; asimismo, establecen la documentación y sus formalidades que los postulantes deben presentar de manera personal; y, los requisitos que deben cumplir los postulantes al Concurso Público;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que se registre ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten y que conforme a la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ello es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasifi cación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos;
Que, son funciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) conforme a los numerales 15.9 y 15.13 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos y establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;
Que, en los últimos Concursos Públicos, el número de postulantes califi cados no ha sido sufi ciente para cubrir las plazas vacantes, quedando en la actualidad puestos vacantes en los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores;
Que, resulta conveniente actualizar los reglamentos contenidos en los Decretos Supremos Nº 097-2011-PCM y Nº 103-2012-PCM conforme a las últimas modifi caciones normativas y las tecnologías de la información existentes en la actualidad que permitan la postulación de un mayor número de califi cados;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM
Modifíquese el artículo 5; el artículo 10; el artículo 11; y el literal c) del artículo 12 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Secretario Técnico de la ComisiónEl Secretario Técnico de la Comisión de Selección
será designado por ésta, y desarrollará sus funciones en la Presidencia del Consejo de Ministros, la que le deberá brindar el apoyo administrativo y técnico correspondiente”.
6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
“Artículo 10.- La PostulaciónEl plazo para postular será de quince (15) días
hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refi ere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público”.
“Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes
Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.
b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1).
c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2).
d) Declaración de integridad (Anexo 3).
La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refi ere el artículo 9. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fi n de corroborar su autenticidad o verifi car el contenido de los mismos”.
“Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes
(...)c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría
concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR , según corresponda.
Para fi nes de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador”.
Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM
Modifíquese el artículo 11; el artículo 12; y el literal c) del artículo 13 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11.- La PostulaciónEl plazo para postular será de quince (15) días
hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refi ere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público”.
“Artículo 12.- De la documentación a presentar por los postulantes
Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.
b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como miembro de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1).
c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2).
d) Declaración de integridad (Anexo 3).
La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refi ere el artículo 10. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fi n de corroborar su autenticidad o verifi car el contenido de los mismos”.
“Artículo 13.- Requisitos que deben cumplir los postulantes
(...)c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría
concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de contar con estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, según corresponda.
Para fi nes de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador”.
Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
1480705-2
Designan Asesor Técnico en comunicación, imagen y prensa del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2017-PCM
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO: el Memorándum N° 086-2017-DP-SSG de la Subsecretaría General y el Informe N° 029-2017-DP-OGA/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, sobre propuesta de designación de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, establece que la Presidencia de la República cuenta con un Gabinete Técnico conformado por asesores especializados en
7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
las diferentes materias, que son designados mediante Resolución Suprema;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;
Que, mediante el informe del visto, el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial emite opinión favorable del profesional propuesto para el citado cargo de conformidad con los requisitos establecidos en el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2017-DP/SG de fecha 13 de enero de 2017;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor ALBERTO JOSÉ CABELLO ORTEGA, como Asesor Técnico en comunicación, imagen y prensa del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
1480705-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0009-2017-MINAGRI-SENASA
26 de enero de 2017
VISTO:El Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-
SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias;
Que, conforme a lo normado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;
Que, el inciso i) del artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del
SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;
Que, el artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;
Que, los artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas ofi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva;
Que, en efecto, el Carbunco sintomático y Edema maligno causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum, respectivamente, son enfermedades que se encuentran presentes en el ámbito nacional, a través de campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan dichos campos;
Que, conforme al informe técnico del visto, se recomienda, entre otros, que se establezcan las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; así como, también que las Direcciones Ejecutivas comprendidas en el anexo 1(1) del citado informe, ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), toda vez que presentan antecedentes de la mencionada enfermedad;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el año 2017; asimismo, disponer que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias) y declarar la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional;
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG y con los visados del Director General de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2017, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas ofi cializar las campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2017, en el ámbito de sus jurisdicciones.
Artículo 3º.- La vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de obligatorio cumplimiento en las áreas enzooticas del territorio nacional.
Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.
Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y
(1) Anexo 1.- Direcciones Ejecutivas Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Vrae.
8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria
Anexo 1: Direcciones Ejecutivas de SENASA que realizaran campañas de Vacunación contra Carbunco Sintomático en 2017.
1. Amazonas2. Ancash3. Apurímac4. Arequipa5. Ayacucho6. Cajamarca7. Cusco8. Huancavelica9. Huánuco10. Ica11. Junín12. La Libertad13. Lambayeque14. Lima15. Loreto16. Madre de Dios17. Moquegua18. Pasco19. Piura20. Puno21. San Martín22. Tacna23. Tumbes24. Ucayali25. Vrae
1479933-1
CULTURA
Aceptan renuncia de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2017-MC
Lima, 31 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2016-MC,
se designó a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz en el cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora
Ana Magdelyn Castillo Aransaenz al cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480705-8
Designan Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2017-MC
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura se encuentra vacante, resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en mención;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea en el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480705-9
Modifican Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2017-MC
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000013-2017/OOM/OGPP/SG/MC y el Memorando N° 000094-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial;
Que, el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, contempla como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, la de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del
9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entran en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; señalando además que al efectuarse la modifi cación de las mismas sin dar cumplimiento a lo antes indicado, dará lugar a su nulidad, y por tanto, no ocasionará efecto alguno;
Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2017-MC de fecha 6 de enero del 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;
Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello contar con los recursos fi nancieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo;
Que, a través del Memorando Nº 001399-2016/DGPA/VMPCIC/MC, Memorando Nº 000760-2016/DGM/VMPCIC/MC, Informe Nº 000087-2016/DGPC/VMPCIC/MC, Memorando Nº 071-2016-DDC-ANC/MC y Memorando Nº 25-2016-DDC-ANC/MC/MNCH, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Dirección General de Museos, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y la Dirección del Museo Nacional de Chavín; respectivamente, se pronuncian favorablemente sobre la implementación de una tarifa única para el ingreso al Museo Nacional de Chavín y al Monumento Arqueológico de Chavín de Huantar, actualmente separado en dos servicios independientes;
Que, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, a través del Informe N° 015-2016-MSPAC-DGM/MC, solicitó el incremento de la tarifa del servicio de guiado de S/ 20.00 a S/ 25.00, sustentando el mismo en la ampliación de las áreas del referido museo, de 1300 m2 a cerca de 4000 m2, lo cual ha generado que se exhiba un mayor número de piezas, con el consecuente aumento de costos de funcionamiento y mantenimiento;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del Memorando Nº 021-2017-DDC-CUS/MC, solicita excluir del numeral 9.1 del Anexo 9 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, los servicios denominados “Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Waynapicchu - Templo de la Luna”, y “Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Machupicchu”; indicando que los mismos se duplican con los Servicios Complementarios a la Ciudad Inka, aprobados con Resolución Ministerial N° 030-2016-MC;
Que, en atención a los requerimientos expuestos, a través de los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario aprobar los nuevos valores de las tarifas por ingreso a los bienes culturales inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, señalados en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2018, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la implementación de una tarifa única para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín de Huántar y al Museo Nacional de Chavín, la misma que entrará en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2018, según se detalla a continuación:
Tarifa única para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín de Huántar y Museo Nacional Chavín
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA (S/)Monumento Arqueológico de Chavín de Huantar y Museo Nacional de Chavína) Adultos en general 15.00b) Estudiantes de educación superior universitaria y no
universitaria 7.00
c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años) 4.00
d) Entrada Especial:
50% de descuento, sobre el valor de la entrada de adultos en general, a personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, docentes y profesores de educación escolar y superior; y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de las categorías a), b) y c).
Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2018, las tarifas independientes para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín y Sala de Exposición, así como al Museo Nacional de Chavín, señaladas en los numerales 1.18 del Anexo 1 y 2.12 del Anexo 2 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, respectivamente.
Artículo 3.- Aprobar la tarifa en el servicio de guiado al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio, de aplicación a partir del Ejercicio Fiscal 2018, según el siguiente detalle:
Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio
DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA (S/)
2017 2018
Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio- Servicio de guiado (máximo 20 personas): 20.00 25.00
Artículo 4.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2018, las tarifas de los servicios denominados “Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Waynapicchu - Templo de la Luna”, y “Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Machupicchu”, establecidas en el numeral 9.1 del Anexo 9 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480676-1
10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2017-MC
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000012-2017/OOM/OGPP/SG/MC y N° 000016-2017/OOM/OGPP/SG/MC y los Memorandos N° 000080-2017/OGPP/SG/MC y N° 000109-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 010-2017-MC de fecha 6 de enero de 2017, se aprobó el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017”, el mismo que contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en el Anexo 8 “Uso del Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura con fi nes culturales Año 2017” del citado Tarifario, se establecen los servicios, requisitos y la tarifa general y preferencial para el uso de los espacios del Gran Teatro Nacional; asimismo, en el Anexo 4 se contemplan los servicios para promocionar el Patrimonio Cultural;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que requiere precisarse en el citado Anexo 8 del Tarifario, las condiciones para acceder a la tarifa preferencial para el uso de los espacios del Gran Teatro Nacional; en ese sentido, se sustenta la necesidad de modifi car el mismo, incorporando los requisitos para acceder a la referida tarifa preferencial; asimismo, se solicita rectifi car el error material consignado en la Nota del Anexo 4 del Tarifario;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el Anexo 8 “Uso del Gran Teatro
Nacional del Ministerio de Cultura con fi nes culturales Año 2017”, que forma parte del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-2017-MC; según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Rectifi car el error material incurrido en la Nota del Anexo 4 que forma parte del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-2017-MC, según se indica a continuación:
DICE DEBE DECIRNota: Las solicitudes de fi lmaciones y/o fotografías simples y/o escénicas en monumentos arqueológicos prehispánicos a nivel nacional deberán presentarse de acuerdo al Anexo D.
Nota: Las solicitudes de fi lmaciones y/o fotografías simples y/o escénicas en monumentos arqueológicos prehispánicos a nivel nacional deberán presentarse de acuerdo al Anexo A.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el anexo modifi cado en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480680-1
Aceptan renuncia de Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2017-MC
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 340-2016-MC de fecha 23 de setiembre de 2016, se designó a la abogada Verónica Violeta Rojas Montes en el cargo de Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Verónica Violeta Rojas Montes, al cargo de Asesora II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480677-1
Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2017-MC
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS, el Informe N° 000010-2017-GGG/OGRH/SG/MC y el Memorando N° 000190-2017/OGRH/SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; así como el Informe N° 000015-2017/OOM/OGPP/SG/MC y el Memorando N° 000107-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la entidad;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2011-MC de fecha 16 de agosto de 2011, se aprueba el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, siendo modifi cado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 028-2013-MC, N° 213-2014-MC, N° 453-2015-MC y N° 328-2016-MC;
11NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, estableciéndose en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo N° 4 de la referida Directiva que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasifi cador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasifi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 44.3 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Ofi cina General de Recursos Humanos tiene como una de sus funciones la de proponer actualizaciones y modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Clasifi cador de Cargos y Manual de Organización y Funciones, acorde a las políticas institucionales y a las normas y procedimientos vigentes;
Que, en ese sentido, a través del Informe N° 000010-2017-GGG/OGRH/SG/MC la Ofi cina General de Recursos Humanos en su calidad de órgano técnico, propone la modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, respecto a los cargos estructurales de Jefe de Gabinete de Asesores, Asesor I y Asesor II, señalando que ello permitirá contar con profesionales de alto nivel que hayan desarrollado experiencia importante en entidades privadas o cooperantes;
Que, a través del Memorando N° 000107-2017/OGPP/SG/MC y el Informe N° 000015-2017/OOM/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Cultura propuesta por la Ofi cina General de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 289-2011-MC de fecha 16 de agosto de 2011 y modifi catorias, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, los anexos deberán ser publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480679-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2017-VMPCIC-MC
Lima, 27 de enero de 2017
VISTOS, la solicitud presentada por la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000029-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: “Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: “La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural”;
Que, con solicitud ingresada el 16 de febrero de 2016 a la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Ministerio de Cultura, la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, solicita la declaratoria de la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000029-2017-DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales recomendando la declaratoria de la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el distrito de Llata, capital de la provincia Huamalíes en la región Huánuco, fue creado el 28 de octubre de 1923. Según información recogida por el INEI
12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
en el XI Censo Nacional de Población, el distrito contaba en el año 2007 con 14 873 habitantes de los cuales 9 455 habitan en el ámbito rural. Asimismo, Llata cuenta con quince centros poblados entre los cuales se encuentra San Cristóbal, localidad en la que se practica la danza Tuy Tuy;
Que, la comunidad de portadores manifi esta a través de su tradición oral que la referida expresión habría surgido como una evocación de los enfrentamientos, durante la Guerra del Pacífi co, entre tropas chilenas y peruanas en la zona de Huamalíes, y en los que habrían participado pobladores del lugar. Al respecto, en el libro Tatash, Auga, Acha Rucu y Tuy tuy. Descripción y análisis musical de cuatro danzas huamalianas de Gandhy Olivares y Melvin Taboada, se indica que la danza representa a los soldados peruanos que se hallaban en desventaja numérica frente a los chilenos, por lo que usaron prendas llamativas para aparentar tener un mayor número y causar sorpresa al rival;
Que, la sierra centro y norte del país fueron escenario principal de la Campaña de la Breña entre 1881 y 1884, período de la Guerra del Pacífi co en que Andrés Avelino Cáceres opuso tenaz resistencia a sucesivas expediciones de tropas chilenas. Espacios como las ciudades y pueblos de Huánuco, Aguamiro y Llata -entre otros- fueron puntos estratégicos de confrontación entre las tropas de ocupación y fuerzas locales de resistencia, jugando roles claves en el desarrollo de acontecimientos históricos como la Batalla de Huamachuco. En tal sentido, la importancia de la danza Tuy Tuy reside en la remembranza y representación de hechos históricos que han sido incorporados en la memoria colectiva de sus actuales portadores;
Que, la comparsa de Tuy Tuy está integrada por un promedio de veinte danzantes varones, los que se forman en dos columnas representando a dos grupos diferenciados por el color de su vestimenta, y que es acompañada por un músico denominado cajero que toca el pinkullo y la caja, un tipo de tambor grande. Estos instrumentos proporcionan el compás y transmiten energía a cada mudanza o sección de la danza, las cuáles poseen un ritmo y melodía particular si bien todas comparten una fuga en común. El papel del cajero es importante pues la música que interpreta sirve de guía en los cambios de mudanzas. Asimismo, es el cajero quien determina qué danzantes formarán parte de la cuadrilla;
Que, los danzantes utilizan camisa y pantalón blanco, saco, y zapatos oscuros. Su atuendo se complementa con elementos del color del bando que representa cada fi la, los que pueden ser rojo o azul. En la cabeza utilizan una máscara de madera con lágrimas pintadas en las mejillas. En algunos casos estas presentan las líneas de la frente y/o de las mejillas severamente marcadas, lo que expresa larga exposición del rostro en un clima frío. En la cabeza también usan una monturilla, pieza que evoca un quepis militar, adornado con uno o dos espejos en forma de estrella. Por último, sobre la monturilla se coloca una corona que consiste en un armazón oval adornado con fl ores de tela o papel brillante;
Que, en la mano derecha portan un bastón o vara de madera y en la izquierda un broquel o escudo de madera pequeño, objetos de defensa importantes en la batalla. Asimismo, se amarran un pañolón al pecho el cual sería un elemento de protección ante el frío. En la cadera se colocan el senador, especie de faja cuyos extremos caen a los lados de ambas piernas. En las piernas llevan polainas de tela, las que combinan en dos colores dependiendo del bando: amarillo y rojo o amarrillo y azul. En las celebraciones de fi estas patrias los colores cambian a blanco y rojo para ambos bandos. Finalmente, alrededor de unos veinte cascabeles son colocados sobre las polainas, a la altura de las rodillas, para que resuenen con los movimientos del danzante;
Que, los danzantes que se ubican al inicio de las columnas y marcan las mudanzas son denominados caporales. El carácter de la danza es expresado en movimientos que hacen alusión al enfrentamiento, como el cruce de bastones y broqueles. Los movimientos del cuerpo y el zapateo son desarrollados con la habilidad, fuerza y energía característicos de esta manifestación. La musicalidad está acompañada por los cascabeles atados en las piernas de los danzantes, los que resuenan fuertemente por el zapateo constante. La coreografía
consta de tres etapas: el ingreso o pasacalle, el conjunto de mudanzas y la despedida. Todas terminan con el zapateo característico de la danza;
Que, en la primera etapa, conocida también como pasión huarahua, los danzantes se desplazan en cuadrilla por las calles de la localidad, llevando las manos cruzadas y portando el bastón con la mano derecha y el broquel con la izquierda. La segunda etapa se compone de una serie de fi guras o mudanzas, las cuales se relacionan estrechamente con aspectos o actividades de la vida cotidiana local, y que aluden a etapas del enfrentamiento y posibles incidencias en batalla. Entre ellas se encuentra mishi jaruy o pisada de gato, donde los danzantes se aproximan imitando la pisada silenciosa de los gatos para sorprender al oponente; la orientación, en la que giran en el sentido de las agujas del reloj y pasan todos los puntos cardinales; la monada, imitación de un mono para ridiculizar al adversario; la punta, salto con la punta de los pies haciendo alusión a la preparación para la lucha; el pachananay o dolor de barriga, simulación de un cólico consecuencia del frío de la zona; la cebadilla, imitación del vaivén de los tallos de la cebada a causa del viento y que es relacionado con la oscilación del combatiente en espera del enfrentamiento; el wari niña, que expresa el coqueteo frente a la presencia imaginada de una mujer; la rata cabra o cabra coja, imitación de una cabra que se quiebra una pata; el acatay china, movimiento donde se coloca el bastón y los brazos hacia atrás indicando enfrentamiento; el destino tuy tuy, paso similar al de pasacalle y que representa estar listo para el enfrentamiento; allgo wiruy o mata perro, simulación de defenderse de un ataque de un perro o jauría de perros, entre otras;
Que, por último, la tercera etapa llamada ayhuallá o despedida, hace referencia a la reconciliación entre los dos bandos, donde las columnas de danzantes se acercan, danzan abrazados y se despiden;
Que, actualmente, el Tuy Tuy es danzado por residentes de los Centros Poblados de San Cristóbal y San Miguel de Querosh, así como del caserío de Ishanca, los cuáles se encuentran ubicados en el distrito de Llata;
Que, durante los días 25 y 26 de julio, por celebración de Fiestas Patrias, los centros poblados y parcialidades del distrito de Llata presentan sus danzas tradicionales y desarrollan actividades cívicas propias de sus respectivas localidades. Los días 27 y 28 de julio los centros poblados y parte de las parcialidades se reúnen en la capital de provincia para participar en desfi les cívicos y concursos de danza organizados por la Municipalidad Provincial de Huamalíes. Los danzantes de Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal se han hecho acreedores a muchos triunfos en los concursos provinciales;
Que, con relación a la participación de la danza en fi estas religiosas, los danzantes de Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal están presentes en la fi esta patronal del Señor de la Exaltación, que se extiende entre los días 20 y 22 de septiembre en su propia localidad. Los danzantes de San Cristóbal también ejecutan la danza en la capital distrital de Llata en las celebraciones por la Virgen de la Asunción del 16 de agosto y del Señor de Rondos el 21 de septiembre. Al igual que las danzas de todos los centros poblados y parcialidades del distrito de Llata, el Tuy Tuy de San Cristóbal también participa en fi estas religiosas de otras jurisdicciones territoriales debido a la lógica del tuma o sistema rotativo de turnos. Es decir, hay una estrecha relación intercomunal que se refl eja en la participación, reciprocidad e interacción de danzantes y pobladores de distintas zonas en un mismo centro de celebración con la fi nalidad de disfrutar de su propia danza y las de otras localidades;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y
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de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, en la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tuy Tuy del Centro Poblado San Cristóbal, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, región Huánuco; por conjugar la evocación de experiencias históricas a través de la representación artística y estética, lo que la convierte en un vehículo de memoria colectiva que fortalece la cultura e identidad local.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de enero de 2017 y la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Huánuco, que cada cinco (5) años elabore un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que su registro institucional sea actualizado respecto de los cambios producidos en la manifestación, se identifi quen los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, u otros aspectos relevantes que permitan hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000006-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Huamalíes y a la Asociación de Residentes Hijos del Centro Poblado San Cristóbal, para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1479744-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 009-2017-VMPCIC-MC
Lima, 27 de enero de 2017
Vistos, la solicitud presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas mediante Informe N° 013-2016-DDC-AMA/MC, Informe Nº 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial e Informe N° 000049-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que: “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: “Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.”;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: “La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural”;
Que, mediante Informe N° 013-2016-DDC-AMA/MC recepcionado con fecha 26 de abril de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas solicita, se declare la cerámica tradicional Awajún como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000049-2017-DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, recomendando que en atención a su trayectoria evolutiva y el sitial preponderante que ocupa en el arte amazónico como expresión de la cosmovisión ancestral del pueblo Awajun, se declaren los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la solicitud presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas fue producto de una gestión participativa que involucró al pueblo Awajún junto a representantes de varias instituciones como la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, la Asociación de Artesanos de Yapit, la Dirección Regional de Salud
14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Amazonas, el Gobierno Regional Amazonas y la Dirección Regional de Educación. A partir de ello se acordó solicitar apoyo al Ministerio de Cultura para recopilar información sobre la cerámica Awajún, lo que se tradujo en un meticuloso recojo de información etnográfi ca en campo que fue publicado en el año 2015 bajo el título “Cerámica tradicional Awajún”. Es esta investigación la que se presenta como sustento técnico. Es importante destacar que la solicitud se encuentra respaldada por la fi rma de cerca de 150 pobladores de la provincia de Condorcanqui, y de cerca de 150 pobladores del pueblo Awajún, también de la provincia de Condorcanqui;
Que, el pueblo Awajún habita principalmente en el departamento de Amazonas y en las provincias ubicadas al norte de los departamentos de Loreto, San Martín y Cajamarca, en la región conocida como Alto Marañón, al norte del Perú; territorio que han ocupado desde tiempos preincaicos. Según el investigador Jaime Regan, los Awajún habrían mantenido contacto con los Mochicas hace 2000 años, lo cual se evidenciaría en similitudes de personajes y escenas recatadas de mitos e iconografía de ambas culturas, como por ejemplo los seres llamados Iwa de los mitos Awajún, que serían en realidad los Mochicas. Durante el Tawantinsuyu y la colonia, el pueblo Awajún se enfrentó frecuentemente a la dominación Inca y a la Española, mientras que en el siglo XX expulsó a los caucheros de su territorio. Posterior a ello se instalan en su territorio las misiones Jesuitas, ingresan a la zona investigadores del Instituto Lingüístico de Verano, y se establecen guarniciones militares y colonos provenientes de Cajamarca y Piura, a lo largo de los ríos que conforman la cuenca del Alto Marañón;
Que, según el antropólogo Alejandro Ortiz Rescaniere, estos contactos contribuyeron no solamente a intercambios materiales sino también ideológicos. Es relevante, por ejemplo, señalar la importancia de la coca y la yuca, originarias de la selva, para las culturas andinas, y la importancia del maíz para los pueblos amazónicos. Este panorama nos lleva a valorar la cultura Awajún, cuyas manifestaciones plásticas -como la cerámica- involucran el conocimiento profundo de la naturaleza y sus insumos, así como a su pensamiento pragmático, ideológico y mítico;
Que, la cerámica Awajún, como muchas de las prácticas culturales de los pueblos amazónicos, se caracteriza por su permanencia en el tiempo al margen de los avatares del progreso social de tipo occidental y sólo sufriendo algunas infl uencias por su reciente inserción en los circuitos comerciales artesanales. En la actualidad la cerámica Awajún cuenta con una producción abundante y en boga, que cumple rigurosamente con las necesidades utilitarias, decorativas, festivas y rituales de las comunidades Awajún;
Que, en el universo Awajún, el arte de producir alfarería es producto de la relación dinámica entre el conocimiento de las mujeres y los elementos disponibles en el entorno. Esta práctica ancestral requiere de respeto de aspectos rituales, de acatamiento de ciertas restricciones para la extracción de los recursos y de saberes basados en narraciones míticas. Los aspectos rituales están relacionados con los cuidados especiales que se prodiga a los espacios donde se encuentran los materiales y a las plantas que proveen los insumos. En cuanto a las restricciones que deben respetarse, cabe mencionar que no deben extraer arcilla las mujeres en periodo de menstruación o embarazadas y los hombres y mujeres que han tenido relaciones sexuales recientemente. En cuanto al universo mítico, es central la relación con Nugkui, personaje mítico, madre de la tierra y quien enseñó a las mujeres Awajún a vivir en armonía con la naturaleza, transmitiéndoles los saberes necesarios para sembrar, cuidar de las plantas y de las semillas, criar a los niños y atender y mantener unida a la familia. Se considera que es Nugkui quien dio a las mujeres el don de conocer y transformar la arcilla. Es con Núgkui que las alfareras se relacionan para obtener arcilla y fabricar piezas bellas y duraderas;
Que, el proceso de producción de la alfarería Awajún se desarrolla en tres fases: primero, los elementos del bosque se recolectan; a continuación, se transforman en vasijas por el modelado y la cocción; fi nalmente, se caracteriza a las vasijas con diseños que expresan su utilidad y les dan sentido y belleza. Cada una de estas
etapas tiene sus propios procedimientos especializados, durante los cuales es necesario que las alfareras demuestren respeto por Núgkui para evitar que esta se sienta maltratada o celosa, y que castigue a las mujeres perjudicando su producción;
Que, la recolección comprende el acopio de la arcilla o dúwe en lengua Awajún. Antes de la extracción, el yacimiento es liberado de hojas y piedras. La arcilla extraída es envuelta en hojas y trasladada en una canasta. La naturaleza también suministra la corteza de distintos árboles para la preparación de ceniza que se agregará a la pasta cerámica y que actúa como fundente y permite la cocción a altas temperaturas. Algunos otros insumos que se recogen son las hojas de diversas plantas –yuca, cocona, entre otras- que se frotan en el interior de la vasija aún caliente por la cocción para impermeabilizar la superfi cie o los látex de distintos árboles que sirven también para sellar las vasijas y evitar la porosidad o para dibujar diseños sobre las mismas en una mezcla con vegetales, ceniza o arcilla seca. Finalmente, se recogen frutos –como el achiote-, madera para producir carbón y arcillas de colores que se utilizan –en mezcla con algunos aditamentos- para elaborar las pinturas de colores negros, ocres y cremas que caracterizan a las vasijas Awajún. Estos insumos del bosque amazónico, así como los conocimientos necesarios para su transformación, son producto de un largo proceso de experimentación cultural y son manejados de modo sostenible por las artesanas Awajún;
Que, el proceso de transformación se inicia con la preparación del dúwe o arcilla. En el proceso de amasado la arcilla es mezclada con distintos tipos de yuku, cenizas que dan lugar a diversas pastas cerámicas en lo referido a resistencia y color. Con la pasta cerámica lista, las artesanas proyectan las piezas a elaborar. Para el modelado de las piezas las mujeres se sientan sobre un asiento bajo o en el suelo, de tal forma que la posición del cuerpo permita que los muslos y el estómago sostengan el tátag (tabla sobre la cual se coloca la pasta) para que las manos queden libres para el trabajo de la arcilla. Primero desarrollan la base redonda o apújkamu, luego se forman pequeños cordones de arcilla llamados nanét que son acoplados sobre el borde de la base, uno sobre otro, hasta lograr la altura y la forma deseadas. Después, con la ayuda del kúiship (instrumento para modelar las paredes de las piezas), las ceramistas unen entre sí los nanét; alisando tanto el interior como el exterior de la pieza. Para ello, las artesanas se ayudan con la saliva, llamada usúk que, además de lubricar y facilitar el modelado, es considerada un ingrediente que aumenta la calidad de las vasijas, tanto en acabado como en durabilidad. Es así que el modelado resulta una actividad que además del cuerpo, involucra el alma/espíritu de las múun, maestras ceramistas, en tanto por la saliva las múun le pasan a la arcilla su poder como ceramistas, y también la confi anza y la fe en lo que están elaborando. En la costumbre Awajún, utilizar usúk es un medio para transferir capacidades;
Que, una vez que se ha dado forma a la pieza se inicia la etapa de secado que se da en dos momentos. En primer lugar las vasijas se dejan al sol y luego se colocan en una canasta que se suspende sobre una hoguera por varias semanas, hasta que penetre bien el calor. Esta técnica se llama uyuwámi en Awajún. El siguiente paso es la cocción, que se hace sobre fuego y en un lugar abierto. Las artesanas colocan tres o cuatro palos medianos de leña dura, en forma de estrella, dejando en el centro un espacio para la leña seca, la cual también es empleada para tapar las piezas y así proporcionarles mayor calor. En ocasiones se realiza una segunda cocción pero, esta vez, con humo, el mismo que se produce humedeciendo la leña o echando agua al fuego. El tiempo de cocción depende de la cantidad de cerámica que se coloque y el proceso suele tomar entre una y dos horas, o hasta que se consuma la leña. El éxito en la cocción depende del respeto mostrado hacia Núgkui, a quien no le gusta que miren las piezas durante el proceso ni que se envidie la cerámica ajena. Es por ello que las ceramistas evitan que personas ajenas se acerquen a mirar la cocción de su producción;
Que, el proceso de caracterización es fundamental en la tradición Awajún, según la cual todas las vasijas tienen niimé, atributo que se refi ere al aspecto y color, pero también al carácter de cada pieza. Para caracterizar
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a las piezas se les pinta, ya sea de un solo color o con diseños en parte de ella. Al ser pintadas y adornadas con diseños adquieren rasgos propios y característicos de su función. Una vasija sin niimé no tendría utilidad. El fruto del achiote es el insumo que tradicionalmente se ha usado para los rojos de la cerámica Awajún, mientras que el negro se obtiene del carbón y los ocres de las tierras de colores. La técnica del dibujo con barbotinas, tierras de colores, se desarrolló hace un poco más de diez años en un taller en el río Cenepa, y ha reemplazado el uso del achiote que suele ser más difícil de fi jar. Esta técnica, por su durabilidad, luego se extendió a las comunidades de los otros ríos con población Awajún;
Que, el nombre genérico para los dibujos en la cerámica Awajún es chachamamu, que signifi ca “cualquier pintado que tenga”. Dibujar chachamamu es una forma de personalizar las vasijas, de dotarlas de señales que mantienen el vínculo con las ceramistas que las produjeron. Cada mujer dibuja chachamamu especial para su esposo o sus hijos adultos. En el espacio público, es muy importante que las vasijas para masato cuenten con chachamamu, sobre todo en acontecimientos sociales. Cada chachamamu tiene uno o varios nombres, estos pueden variar según la ceramista que los realiza. Además, pueden combinarse varios diseños en una pieza. Los chachamamu generalmente consisten en formas geométricas estilizadas asociadas a elementos de la naturaleza como cerros, estrellas, peces, partes de animales, plantas, hojas, etc. Las ceramistas Awajún están constantemente en búsqueda de fi guras y para esto observan meticulosamente y aprenden del bosque amazónico, aunque estos también pueden ser soñados o manifestarse en visiones generadas por medio del uso de plantas ingeridas durante periodos de dieta;
Que, originalmente solo se pintaban las vasijas en las que una persona importante tomaba masato. Estas vasijas eran decoradas con el diseño llamado tián o tiág, que se asemeja a una telaraña y que expresa gráfi camente los poderes espirituales y el estatus social. Los diseños pintados en el interior de la vasija aparecen a medida en que la persona bebe y gira la vasija hacia arriba para vaciar su contenido. Al terminar el masato, los diseños se encuentran frente a sus ojos. Por eso, solo las personas importantes o wáimaku pueden beber en vasijas con diseños. Si un joven toma masato en una vasija con diseño, esto podría causarle la muerte porque se considera que todavía no ha tenido una visión propia sobre su vida y no tiene la fuerza necesaria para encarar el poder de los diseños;
Que, dibujar sobre diversos tipos de vasijas es una práctica reciente en la alfarería Awajún, impulsada por el estilo de la cerámica de otros pueblos indígenas y también por la valoración, en el mercado artesanal, del diseño Awajún. Así, las ceramistas están innovando y diversifi cando el repertorio de diseños aunque mantienen y transmiten los dibujos aprendidos de sus ancestros. Cabe señalar que la transmisión de los dibujos se da al interior de la familia, las mujeres mayores transmiten a sus hijas, nietas y sobrinas el conocimiento sobre los diseños aprendidos de sus mayores. Así, se puede reconocer los dibujos de cada familia y la procedencia de una pieza por sus diseños;
Que, los procedimientos para la alfarería Awajún son socializados desde tiempos ancestrales. Es una forma de mantener un vínculo con el dékamu (conocimiento profundo sobre la selva) entre generaciones de mujeres. Las ceramistas comparten su arte dentro de las redes familiares, pero, al mismo tiempo, también mantienen secretos y transmiten ciertos conocimientos solamente para las personas que les son más cercanas. Por otro lado, la alfarería Awajún extiende vínculos entre las comunidades. Las ceramistas intercambian conocimientos al encontrarse y reproducen aspectos de la alfarería de otras colectividades, como por ejemplo las vasijas con sonaja, vasijas en forma de animales o dibujos de diseños foráneos. Estos intercambios de conocimientos en la sociedad promueven el desarrollo y la vigencia de la alfarería Awajún;
Que, la cerámica Awajún se ha ido consolidando gracias a la dedicación esmerada de las mujeres ceramistas. Cabe destacar que la iniciativa de recuperación nace de las mujeres del distrito de El Cenepa, que hicieron un esfuerzo importante para el rescate de los conocimientos
ancestrales y para la introducción de su producción en el mercado nacional. Es a partir de este emprendimiento y sus resultados en términos socioeconómicos que se fortalece la producción en las comunidades asentadas en los otros ríos. Al fortalecerse la producción artesanal, se ha producido también un fortalecimiento de la identidad, ya que los conocimientos ancestrales están íntimamente ligados a la cultura y a la continuidad de su lengua, pues los insumos, las herramientas, las técnicas y las piezas se denominan en lengua Awajún. Las piezas más características de la producción alfarera Awajún son las siguientes: pinig, pocillo redondo para beber; yukún, pieza en forma de copa, para beber guayusa; ichinak, olla para cocinar; amámuk, vasija con cuerpo de aros progresivos, para contener masato. Se trata de piezas que destacan por su sencillez formal, por el refi namiento de sus diseños y de sus acabados y por la pureza signifi cativa de sus motivos. Son obras que expresan la cultura y la sensibilidad femenina, las cuales son aceptadas con beneplácito por el público citadino, por lo cual las ceramistas Awajún no se ven apremiadas a preparar un determinado estilo de piezas para el mercado, pues lo mismo que consumen en sus comunidades es valorado por el público externo, lo que contribuye a no disturbar su concepción estética y preservar su legado ancestral;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y en la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC que aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo Awajún asociados a la producción de cerámica, por su trascendente valor artístico y cultural, su trayectoria evolutiva, por el sitial preponderante que ocupa dentro del arte amazónico y por ser expresión de la cosmovisión ancestral del pueblo Awajún.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas que cada cinco (5) años, elabore un informe detallado del estado de la expresión declarada de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes
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que permitan efectuar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000012-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, a la Asociación de Artesanos de Yapit, a la Municipalidad Provincial de Condorcanqui y al Gobierno Regional Amazonas para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
1479743-1
EDUCACION
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2017-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 319-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, al señor SERGIO DAVID BRAVO CUCCI, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación del referido Programa Nacional, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial N° 029-2017-MINEDU;
Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora Ejecutiva del PRONABEC, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora MARUSHKA VICTORIA LIA CHOCOBAR REYES en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 319-2016-MINEDU, renovado por Resolución Ministerial N° 029-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1480648-1
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2017-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2017-MINEDU se designó al señor OMAR EYRE MACAVILCA DE LA ROCA en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al resultar ganador del concurso público de méritos, convocado en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, para ocupar el referido cargo;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OMAR EYRE MACAVILCA DE LA ROCA al cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor IVAN ALFONSO LA ROSA RAVELO, Coordinador de Gestión Desarrollo Tecnológico de la referida Ofi cina, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1480648-2
Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2017-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 590-2016-MINEDU se encargó las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor CARLOS RICARDO WONG VELARDE, Jefe de la Ofi cina de Gestión de Personal de la referida Ofi cina General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; encargo que fue renovado por la Resolución Ministerial N° 017-2017-MINEDU;
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
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el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor HUGO RICARDO MATALLANA VERGARA en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto, el encargo de funciones conferido mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 590-2016-MINEDU, renovado por la Resolución Ministerial N° 017-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación
1480648-3
Aprueban criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30518
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 013-2017-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2017
Vistos, el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 066-2017-MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del Sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el literal a) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo;
Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección de Planifi cación de Inversiones de la referida Dirección General formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográfi cos, défi cit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros;
Que, mediante el Ofi cio N° 132-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe N° 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planifi cación de Inversiones, a través del cual propone los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objetivo de fi nanciar su ejecución, en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que dichos criterios no son excluyentes entre sí, tienen un orden prelatorio y buscan entregar pautas para una asignación efi ciente de los recursos públicos disponibles a los Proyectos de Inversión Pública;
Que, mediante el Informe N° 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto - OPEP, opina favorablemente sobre los criterios de priorización propuestos, indicando que constituyen condiciones objetivas que permitirán determinar la programación de las inversiones que el Sector Educación realice a efectos de cerrar las brechas de calidad y cobertura del servicio en materia educativa; y mediante el Informe N° 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la OPEP opina favorablemente sobre los criterios de priorización, indicando que existe consistencia entre dicha propuesta y los objetivos a mediano plazo del Sector Educación, en lo que a inversión en infraestructura educativa y mejora de la calidad en la educación se refi ere;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Criterios de priorizaciónAprobar los criterios de priorización de Proyectos
de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del
18 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Sector Público para el Año Fiscal 2017. Los criterios de priorización son los siguientes:
1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fi scales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá garantizar su continuidad.
1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fi scales anteriores, que cuenten con Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SNIP - 15), en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), lo que permitirá garantizar su continuidad.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para transferencia de recursos en los años fi scales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico.
1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico Detallado del Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). PIP cuyo ámbito de infl uencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socio-económicas y/o inequidad. Se considerará la defi nición y/o clasifi cación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia.
b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él.
1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos las transferencias de recursos se otorgan para iniciar la fase de inversión, desde el desarrollo del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el mismo y conforme a lo que se señale en el convenio que se suscriba para tal efecto. Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del VRAEM. PIP cuyo ámbito de infl uencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socio-económicas y/o inequidad. Se considerará la defi nición
y/o clasifi cación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia.
b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él.
Artículo 2.- Características de los criteriosLos criterios de priorización aprobados en el artículo
precedente no son excluyentes entre sí; sin embargo, las transferencias de recursos que se efectúen durante el Año Fiscal 2017, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justifi cadas a través de los informes técnicos correspondientes.
Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de transferencias de recursos
Los criterios de priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verifi cación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para la suscripción de los convenios y/o gestión de la transferencia de recursos, según corresponda.
Artículo 4.- Restricciones para el fi nanciamiento de Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, no se podrán fi nanciar los Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos con cargo a los recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, transferidos conforme al mencionado artículo 14.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASViceministro de Gestión Institucional (e)
1480672-1
ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Viceministro de Minas
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017-EM
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2016-EM se designó al señor Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;
19NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 1 de febrero de 2017, la renuncia formulada por el señor Guillermo Shinno Huamaní al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas
1480705-4
Designan Viceministro de Minas
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2017-EM
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con efectividad al 1 de febrero de 2017, al señor Ricardo Labó Fossa, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas
1480705-5
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2017-JUS
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS, el Ofi cio Nº 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;
Que, mediante Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada ha acordado proponer la designación del señor abogado Henmer Alva Neyra, como Procurador Público del Ministerio de Cultura, por haber obtenido el puntaje más alto en la convocatoria Nº 016-2016-CDJE-MINJUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor abogado Henmer Alva Neyra, como Procurador Público del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura
1480705-6
Designan Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2017-JUS
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS, el Ofi cio N° 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, señala que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;
Que, mediante Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada ha acordado proponer la designación del señor abogado Wifredo Valeriano Mendoza Huerta, como Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por haber obtenido el puntaje más alto en la convocatoria N°020-2016-CDJE-MINJUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor abogado Wifredo Valeriano Mendoza Huerta, como Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos
1480705-7
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0022-2017-JUS
Lima, 31 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2016-
JUS, se designó al abogado Omar Alberto Sar Suarez,
en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que es necesario emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Omar Alberto Sar Suarez, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos
1480685-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2017-MIMP
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2016-MIMP se designó al señor Carlos Fernando Steiert Goicochea en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS FERNANDO STEIERT GOICOCHEA al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica
21NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1480698-1
Designan Asesora II de la Dirección Ejecutiva del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2017-MIMP
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2016-MIMP se designó a la señora Vilma María Ronquillo Sara en el cargo de confi anza de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora VILMA MARÍA RONQUILLO SARA en el cargo de confi anza de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora ELIZABETH LUCILA VARGAS FABES en el cargo de confi anza de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1480697-1
Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica de lNABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2017-MIMP
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Mónica Sara Cecilia Obando Paredes en el cargo de Directora II
de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MÓNICA SARA CECILIA OBANDO PAREDES al cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor CARLOS FERNANDO STEIERT GOICOCHEA en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1480697-2
PRODUCE
Designan representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2017-PRODUCE
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2014-PRODUCE se designó al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, cargo al cual ha formulado renuncia;
Que, por Ofi cio N° 008-2017-ASUP/DE, la Directora Ejecutiva de la Asociación de Universidades del Perú–ASUP, por encargo del Presidente de la citada Asociación, propone designar al señor Christian Berger Cebrelli como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, siendo necesario efectuar la citada designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú–IMARPE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco Edgardo Puente Vellachich como miembro del
22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, en representación de la Universidad Peruana, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Christian Berger Cebrelli como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción
1480705-10
Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 005-2017-SANIPES/DE
Surquillo, 30 de enero de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 003-2017-SANIPES/ST emitido por el Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, el Informe N° 009-2017-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración; y el Informe N° 007-2017-SANIPES/SG de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2015-SANIPES/DE de fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva designó al abogado José Omar Herrera Candelario en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 117-2015-SANIPES/DE de fecha 03 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva designó al abogado José Omar Herrera Candelario Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 108-2016-SANIPES/DE de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva encargó al abogado José Omar Herrera Candelario las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos con efi cacia anticipada al 08 de octubre de 2016, en adición a las funciones que viene desempeñando como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 003-2017-SANIPES/ST, el Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario plantea su abstención para conocer de las presuntas faltas que
se hayan cometido en los expedientes administrativos disciplinarios, que se detallan en el anexo adjunto al referido informe, debido a que habría adelantado opinión, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la existencia de incumplimientos e irregularidades en los hechos materia de investigación de los citados expedientes;
Que, mediante Informe Nº 009-2017-SANIPES/OA, la Ofi cina de Administración manifi esta que el Abg. José Omar Herrera Candelario, en su calidad de encargado de la Unidad de Recursos Humanos, ha presentado su abstención para conocer de diez (10) procedimientos administrativos disciplinarios, en calidad de Órgano Instructor, debido a que en su calidad de Secretario Técnico ha emitido opinión respecto a la existencia de presuntas faltas administrativas disciplinarias que generaron el inicio de los citados procedimientos;
Que, estando a ello y teniendo en consideración las funciones que viene desempeñando el Abg. José Omar Herrera Candelario, dicho servidor en cumplimiento de su deber establecido en la normativa del régimen disciplinario, ha planteado diversas abstenciones como Secretario Técnico y como Órgano Instructor en los procedimientos administrativos disciplinarios; por lo que resulta conveniente la designación de un nuevo responsable de la Secretaría Técnica, a fi n de lograr la optimización y dinamismo en los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentran en curso;
Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”; la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobada por Ley Nº 30063; y el literal p) del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Abg. José Omar Herrera Candelario como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 117-2015-SANIPES/DE de fecha 03 de noviembre de 2015.
Artículo 2°.- DESIGNAR a la Abg. Teresa Verónica Rojas Narváez como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HECTOR SOLDI SOLDIDirector Ejecutivo (e)Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
1480264-1
23NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
SALUD
Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2017/MINSA
Lima, 30 de enero del 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 762), de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 754-2016/MINSA de fecha 29 de setiembre de 2016, se encargó a la médico cirujano Betsy Moscoso Rojas, Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, las funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que hace referencia el considerando precedente y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra en Salud Pública y del Secretario General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la médico cirujano Betsy Moscoso Rojas, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 754-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al médico cirujano Alexander Kostadinov Tarev, en el cargo de Director General (CAP-P Nº 762), de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud
1480261-1
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2017/MINSA
Lima, 30 de enero del 2017
Visto, el expediente Nº 16-084964-003, que contiene el Memorando N° 189-2017-DGIESP/MINSA, presentado por la Directora General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema
N° 005-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC);
Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por un/a representante titular, quien debe ostentar el cargo de Director General o el que haga sus veces, y un/a alterno/a del Ministerio de Salud, los mismos que serán designados mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, mediante el documento de visto, se propone como representante titular al Director/a General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y, como representante alterno, a un profesional del Equipo Técnico de la Estrategia Sanitaria Nacional para la atención a personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y
alterno/a del Ministerio de Salud ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, creado mediante Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, a:
- El/la Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante titular.
- Profesional del Equipo Técnico de la Estrategia Sanitaria Nacional para la atención a personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterno.
Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Ambiente y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.
Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud
1480261-2
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2017/MINSA
Lima, 30 de enero del 2017
24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Visto el Expediente Nº 11-095008-006, que contiene los Informes N° 001740-2014/DSB/DIGESA, 00389-2016/DSB/DIGESA y 817-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas, entre otras, en materia de medioambiente y aumento de capacidades sociales;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente, es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, en concordancia con las normas antes acotadas, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, estableciendo en él, un conjunto de lineamientos, objetivos y estrategias que se deben desarrollar en los próximos años, para reducir riesgos ambientales relacionados a la salud; siendo una de ellas, los vectores y roedores en salud pública;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la vigilancia y control integrado de los insectos vectores, artrópodos molestos y roedores dentro de las instalaciones de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo;
Que, la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro
Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades emitieron opiniones favorables a la Norma Técnica de Salud;
Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con el Memorándum N° 997-2015-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 743-2016-OGAJ/MINSA, remite y ratifi ca respectivamente, la opinión legal formulada a través del Informe N° 1290-2014-OGAJ/MINSA;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 133-MINSA/2017/DIGESA: Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria –DIGESA, la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional.
Artículo 3.- Disponer a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud
1480261-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2017 MTC/01
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana–ODEPA, llevada a cabo el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Toronto–Canadá, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, Juegos Panamericanos); fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los Juegos Panamericanos, con la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se defi nieron las
25NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
condiciones bajo las que se han de realizar la preparación y el desarrollo de los Juegos Panamericanos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, se declaró de interés nacional la organización de los Juegos Panamericanos a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y 11 de agosto de 2019, y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL–PERÚ)” adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos y de los Juegos Parapanamericanos del 2019; principalmente, los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL–PERÚ;
Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el pliego Ministerio de Educación, se ha incluido la suma de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del “Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos”, creado mediante el artículo 3 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, para los fi nes de dicho Fondo. Asimismo, señala que los recursos señalados en dicha disposición, se transfi eren a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos–Lima 2019”, publicado el 06 de enero de 2017, dispone la transferencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que se dará en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día de publicada la referida norma;
Que, la norma indicada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo, incluyendo las normas necesarias para consolidar el proceso de transferencia del Proyecto Especial, que comprende, de corresponder, la transferencia de personal, entre otros, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1335, se realizará la adecuación de los documentos de gestión del Proyecto Especial, así como la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos de Lima 2019 (COPAL–PERU);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1335, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos
del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1335; para cuyo efecto, se conforma una Comisión de Transferencia integrada por:
- Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá;
- Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;
- Directora General de la Ofi cina General de Administración;
- Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.
La Comisión de Transferencia podrá invitar a representantes de la Procuraduría Pública y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como veedores del proceso de transferencia. Los integrantes designados en la Comisión de Transferencia podrán acreditar a representantes alternos.
Artículo 2.- La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- La Comisión de Transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, culmina el proceso de transferencia dentro del plazo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1335, debiendo cumplir con presentar un Informe Final y las Actas del referido proceso, al Despacho Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
1480699-1
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2017 MTC/01.02
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
La solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C. mediante la Carta DCA-001-2017 del 06 de enero de 2017 y la Carta DCA-002-2017 del 12 de enero de 2017, el Informe N° 034-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 020-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 034-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 020-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30518, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Oscar Alberto Parodi Solari, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 02 al 04 de febrero de 2017, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 02 AL 04 DE FEBRERO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 034-2017-MTC/12.04 Y Nº 020-2017-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
102-2017-MTC/12.04 02-feb 04-feb US$ 660.00
VIVA AIRLINES PERU S.A.C.
PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MIAMI
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Chequeo Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320, a su personal aeronáutico
254-255
1480700-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2017 MTC/01.02
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
La solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C. mediante las Cartas N° LCP GO-I-002-2017 del 04 de enero de 2017 y N° LCP-GO-I-007-2017 del 12 de enero de 2017, el Informe N° 041-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 019-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al
exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
27NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LC BUSRE S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 041-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 019-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30518, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Francisco Alejandro Febrero Cabrejos, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 18 al 21 de febrero de 2017, a la
ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 AL 21 DE FEBRERO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 019-2017-MTC/12.04 Y Nº 041
-2017-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
130-2017-MTC/12.04 18-feb 21-feb US$ 660.00 LC BUSRE
S.A.C.
FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO
TORONTO CANADÁ
Chequeo técnico de Competencia en simulador de
vuelo en el equipo DASH-8 200 a su personal aeronáutico.
16990-752-753
1480701-1
Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2017 MTC/01.04
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza
de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Roberto Rori Puyo Valladares, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
1480704-1
Designan representante de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2017 MTC/01
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
El Ofi cio N° 044-2015-ASPEC/PRES de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC, los Memorándums Nos. 502 y 1009-2016-MTC/26 y los Informe Nos. 156 y 338-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su artículo 54, su composición y que la designación de sus miembros se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; señalando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un período de dos años improrrogable;
Que, el literal g) del artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV está conformado,
28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
entre otros, por un representante de las asociaciones de consumidores;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en su artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incurso en los impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley. Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los cuales se exigen certifi caciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 520-2010-MTC/03 se designó a la señora Ibett Yuliana Rosas Díaz, como representante de las Asociaciones de Consumidores ante el CONCORTV;
Que, en atención a la propuesta presentada a través del Ofi cio N° 044-2015-ASPEC/PRES de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante los Memorándums Nos. 502 y 1109-2016-MTC/26, eleva los Informes N° 156 y 338-2016-MTC/26, proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial que designa a la señora Flora Victoria Eugenia Luna Gonzales, como representante de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, al haberse verifi cado los requisitos exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, en consecuencia, debe resolverse de acuerdo a lo actuado;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 28278 y 29370, y los Decretos Supremos N° 005-2005-MTC y N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ibett Yuliana Rosas Díaz, como representante de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora FLORA VICTORIA EUGENIA LUNA GONZALES, como representante de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
1480702-1
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, sobre controversias relativas al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2017 MTC/01.02
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO:
El Ofi cio N° 199-2016-EF/CE-36 cursado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión - Ley N° 28933;
CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema
de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias
Internacionales de Inversión, modifi cada por Ley N° 29213, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban los acuerdos a que se refi ere el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la citada norma legal;
Que, la Ley N° 28933, en su artículo 7, establece que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, en su artículo 8, establece que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente;
Que, mediante el ofi cio de visto, se solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se designe a los representantes, titular y alterno, en condición de miembros no permanentes ante la Comisión Especial, respecto a que mediante la Carta S/N de fecha 30 de diciembre de 2016, la representación de la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C., ha manifestado su voluntad de iniciar trato directo conforme a lo dispuesto en la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N, celebrado con el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a la controversia surgida que se vincula a perjuicios económicos que señala en su comunicación;
Que, en consecuencia, debe designarse a los representantes, titular y alterno, de este Ministerio, ante la referida Comisión Especial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 125-2008-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refi ere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, sobre las controversias relativas al siguiente contrato de concesión:
- Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N.
TITULARDirector/a General de Concesiones en Transportes.
ALTERNOSeñora Gabriela Beatriz Lara Ruiz - Asesora Legal de
la Dirección General de Concesiones en Transportes.
Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.
Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión - Ley N° 28933, y a las personas designadas en calidad de miembros no permanentes conforme al artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones
1480703-1
29NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Otorgan a la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2017-MTC/12
Lima, 11 de enero del 2017
Vista la solicitud de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 086 expedido el 04 de enero del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 121NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de marzo del 2013, se otorgó a la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 02 de marzo del 2013 vigente hasta el 02 de marzo del 2017;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-287428-2016 del 20 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-314425-2016 del 22 de noviembre del 2016 la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;
Que, según los términos del Memorando Nº 2598-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 180-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 170-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 020-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLINEA DEL
CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo , de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de marzo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular
de carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN 26, AN 32, AN 74.- Boeing 737- Boeing 737-476
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Orcopampa, Mollendo.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,
Patria, Tangoshiari, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.
DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Puerto Maldonado.
30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTOS: PIURA- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,
Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,
Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Huánuco.- Aeropuerto de Nazca.- Aeropuerto de Jauja.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Tacna- Aeropuerto de Tumbes.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Chiclayo.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verifícase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil
1475829-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
Vistos, el Informe Nº 405-2016-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, el Informe Nº 181-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección
31NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
General de Asuntos Ambientales, el Memorándum N° 27-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe N° 30-2017-VIVIENDA/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 100-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 132-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modifi catorias, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector;
Que, el artículo 2 de la Ley, señala que el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;
Que, el artículo 7 de la Ley, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, dispone que el OEFA ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, en adelante los Lineamientos, que en el literal c) del artículo 3 defi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA como, el instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, señalando que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA;
Que, el artículo 4 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución, sin embargo la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD prevé que “El plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo su competencia, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, según el literal f) del artículo 94
del mismo instrumento de gestión, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector, a través de la Dirección de Gestión Ambiental;
Que, con Informe N° 181-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, estando a los fundamentos técnico legales contenidos en el Informe Nº 405-2016-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, remite la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del MVCS correspondiente al año 2017, señalando que las actividades previstas en el citado Plan, están comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2017 del MVCS;
Que, por Memorándum N° 100-2017-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 30-2017-VIVIENDA/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal de conformidad a lo indicado en el Memorándum N° 27-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto;
Que, con Informe N° 132-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017;
De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modifi catorias; los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA, de acuerdo a sus funciones atribuidas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -SINEFA.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), con excepción a lo referido a la programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-1
32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la EPS SEDALORETO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS; la Carta s/n de fecha 04 de enero de 2017 y el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población; establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población; y establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la LMGPSS se establece que en tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido la referida Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de LGSS, y el Reglamento de la Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la LMGPSS;
Que, el artículo 52 de la LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, dentro de los cuales no se prevé a un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, sin embargo, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la LMGPSS establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la LMGPSS para que las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, entre otros aspectos, adecúen la composición de sus Directorios;
Que, con Resolución Ministerial N° 115-2016-VIVIENDA se designó al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima–EPS SEDALORETO S.A.;
Que, el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo ha presentado su renuncia a su condición de representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima–EPS SEDALORETO S.A.;
Que, el artículo 46-A del TUO del Reglamento de LGSS, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2015-VIVIENDA, establece que el cargo de director de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal vaca por las causales señaladas en el artículo 157 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, dentro de las cuales se encuentra la renuncia;
Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo al cargo de representante del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima–EPS SEDALORETO S.A., en atención a lo indicado en el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima–EPS SEDALORETO S.A.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima–EPS SEDALORETO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-2
Dan por concluida designación de directores representantes del Ministerio en el Directorio de diversas empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS; el Memorándum N° 017-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 05-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, elaborado por la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 131-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población; establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población; y establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;
33NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Que, el artículo 52 de la LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, dentro de los cuales no se prevé a un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, sin embargo, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la LMGPSS establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la LMGPSS para que las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, entre otros aspectos, adecúen la composición de sus Directorios;
Que, el artículo 55 de la referida LMGPSS, establece que, la remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del director representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las empresas prestadoras siguientes: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima–EPSEL S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAM HUANCAYO Sociedad Anónima – EPS SEDAM HUANCAYO S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A.; Entidad Prestadora Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima–EPS TACNA S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima – EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.; Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima–SEDA HUÁNUCO S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima–EMAPAT S.A.; Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima–SEDACHIMBOTE S.A.; Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.–SEDA AYACUCHO S.A.; Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima–EMSAPUNO S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS Chavín S.A. – EPS CHAVÍN; Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima–SEDACAJ S.A.; Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.–EMAPA CAÑETE S.A.; Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A.–EMPSSAPAL S.A.; Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima–SEDALIB S.A.; Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima–SEDAPAR S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Huaura: Domingo Mandamiento Sipán Sociedad Anónima – EMAPA HUACHO S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N°1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los directores representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal que a continuación se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Director representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
EmpresaPrestadora
Sr. Humberto Sullón Prado EPSEL S.A.
Sr. David Zea Gutiérrez EPS SEDAM HUANCAYO S.A.
Sr. Daniel Juan Bellatin Vingerhoets EPS SEDACUSCO S.A.Sr. Rodrigo Santa María Viacaba EPS TACNA S.A.
Sr. José Enrique Deza Urteaga EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.
Sr. Homero Haro Arrunátegui SEDA HUÁNUCO S.A.Sr. Justo Pastor Vélez de Villa Figueroa EMAPAT S.A.Sr César Ismael Calderón López SEDACHIMBOTE S.A.Sr. Sixto Arotoma Cacñahuaray SEDA AYACUCHO S.A.Sr. Enith Montreuil García EMSAPUNO S.A.Sr. Godofredo Sebastián Tapay Paredes EPS CHAVIN S.A.Sr. Genaro Desiderio Carrión Ballena SEDACAJ S.A.Sr. Héctor Fernando Piscoya Vera EMAPA CAÑETE S.A.Sr. Yhobed Gohomer Suma Tairo EMPSSAPAL S.A.Sr. Manuel Eduardo Vilca Tantapoma SEDALIB S.A.Sr. Gilberto León Hidalgo Aladzeme SEDAPAR S.A.Sr. Jorge Luis Feliciano Amado EMAPA HUACHO S.A.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, a la Contraloría General de la República y a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal siguientes: EPSEL S.A., EPS SEDAM HUANCAYO S.A., EPS SEDACUSCO S.A., EPS TACNA S.A., EPS MUNICIPAL MANTARO S.A., SEDA HUÁNUCO S.A., EMAPAT S.A., SEDACHIMBOTE S.A., SEDA AYACUCHO S.A., EMSAPUNO S.A., EPS CHAVIN S.A., SEDACAJ S.A., EMAPA CAÑETE S.A., EMPSSAPAL S.A., SEDALIB S.A., SEDAPAR S.A. y EMAPA HUACHO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-3
Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS; el Ofi cio N° 001/2016-CDLNH, el Memorándum N° 007-2017-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe N° 128-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-90-AG dispone que el Laboratorio Nacional de Hidráulica, órgano autónomo de la Universidad Nacional de Ingeniería, cuenta con un Consejo Directivo conformado por siete miembros, entre ellos, un funcionario con nivel mínimo
34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
de Director en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, por Resolución Ministerial Nº 018-2010-VIVIENDA, se designó al señor Félix Bernabé Agapito Acosta, Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2011-VIVIENDA, se da por concluida la encargatura del señor Félix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Félix Bernabé Agapito Acosta, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 009-90-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Félix Bernabé Agapito Acosta, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-4
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS; el Ofi cio N° 001/2016-CDLNH, el Memorándum N° 007-2017-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe N° 128-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-90-AG dispone que el Laboratorio Nacional de Hidráulica, órgano autónomo de la Universidad Nacional de Ingeniería, cuenta con un Consejo Directivo conformado por siete miembros, entre ellos, un funcionario con nivel mínimo de Director en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 009-90-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Richard Eduardo Montes Escalante, Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-5
Aprueban Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS, el Ofi cio Nº 013-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Informe Nº 10-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe Nº 045-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y el Informe Nº 133-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo de ley, que defi ne a los instrumentos de gestión ambiental como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país;
Que, el artículo 24 de la citada Ley, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, a través de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, se creó un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los instrumentos de gestión
35NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinados de forma concordante con los objetivos, principios y criterios del SEIA, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, con miras a adoptar medidas efi caces para proteger la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;
Que, el artículo 23 del referido Reglamento, establece que sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción y otros que pudieran corresponder;
Que, a su vez, en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53, del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo; y que la autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios como la Ficha Técnica Ambiental u otros que determine, previa opinión del MINAM, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM, se aprobó la modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a determinados proyectos de inversión en saneamiento rural, determinándose su exclusión del SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2013-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental – FTA para aquellos proyectos de inversión en saneamiento rural no comprendidos en el SEIA, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, se modifi có la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modifi catorias, en lo relativo al Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento;
Que, el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, como la FTA, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA;
Que, mediante Ofi cio N° 013-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente alcanza el Informe Técnico N° 00002-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/ MSILVA, a través del cual se emite la opinión previa favorable a la FTA;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA, y en concordancia con lo mencionado en la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, es necesario aprobar el formato de FTA para los Proyectos de Inversión del Subsector saneamiento; y,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su modifi catoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1078; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM.
Artículo 2.- Establecer que los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Establecer que los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento no comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que a su vez se encuentren paralizados y en ejecución, o que no hayan iniciado operación o funcionamiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, también podrán aplicar a la Ficha Técnica Ambiental (FTA).
Artículo 4.- Disponer que el llenado de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realice en forma virtual a través del acceso del Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe).
Artículo 5.- Disponer que el desarrollo de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), se realice por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín.
Artículo 6.- Establecer que la información consignada en la Ficha Técnica Ambiental (FTA), tiene carácter de declaración jurada, por lo que el titular del proyecto y el profesional responsable de su desarrollo, se acogen al principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el Artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse que la información consignada en el citado instrumento no corresponda a la verdad de los hechos, tanto el titular del proyecto, como el profesional responsable de su desarrollo, serán sujetos a las acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Artículo 7.- Establecer que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversión en del Subsector Saneamiento.
Artículo 8.- Derogar la Resolución Ministerial N° 299-2013-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Ficha
36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión en saneamiento rural.
Artículo 9.- Disponer la publicación de los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial aprobatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-6
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA” presentado por Prefabricados de Lima S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2017-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS, el Memorándum N° 934-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que adjunta el Informe N° 704-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS/DS de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe N° 114-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI;
Que, conforme a lo establecido en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007, en adelante el Reglamento; la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., mediante Ofi cio N° 0823-2016-PRELIMA/GG presentado el 23 de agosto de 2016, solicitó a SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, en adelante el Expediente Técnico;
Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;
Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;
Que, mediante Acta de Sesión XXI e Informe Técnico N° 03-2016-SENCICO/GIN-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv de fecha 23 de setiembre de 2016, la Comisión de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 73-2015-02.00, cuya función es evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da su conformidad al Sistema Constructivo No Convencional “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, para ser utilizado en el país, como entrepiso para edifi caciones, toda vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la Memoria Descriptiva General;
Que, con Ofi cio N° 576-2016-VIVIENDA/SENCICO – 03.00, el Gerente General del SENCICO remite al Viceministro de Construcción y Saneamiento, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”;
Que, por Informe N° 704-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, el mismo que cuenta con la conformidad del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS emitida a través del Memorándum N° 934-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección de Construcción, emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico que contiene la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que, mediante Informe N° 114-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional –SCNC denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia;
Que, estando a las opiniones técnicas contenidas en el Acta de Sesión XXI e Informe Técnico N°03-2016-SENCICO/GIN-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales; en el Memorándum N° 934-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS y el Informe N° 704-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, por una vigencia de diez (10) años;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional
Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”,
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presentado por la empresa Prefabricados de Lima S.A.C., por una vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Limitaciones TécnicasDisponer que la utilización del Sistema Constructivo
No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema que se aprueba en el artículo 1 precedente.
Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución y de
la Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Prelosas Prefabricadas PRELIMA”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1480643-7
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provinciales
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0025-2017-ONAGI-J
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS:
Los Informes Nº 1253, 1293, 1346, 1472, 1476, 1520, 1521, 1632, 1688, 1689, 1692, 1695, 1696, 1697, 1787, 1853, 1854, 1855, 1887, 1890, 1896, 1951, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1964, 1966, 1967, 1969, 1970, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 2039, 2046, 2047, 2077, 2081, 2083, 2084, 2085, 2087, 2088, 2089, 2090, 2092, 2094, 2107, 2114, 2118, 2120 - 2016-ONAGI-DGAP-DSAP; y los Informes Nº 003, 016, 021, 025, 028, 034, 039, 043, 045, 046, 047, 050, 055, 056, 059, 060, 061, 075, 076, 077, 079, 080, 083, 086, 087, 088, 089, 092, 093, 095, 097, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 121, 132, 142, 147, 150, 151, 154, 155, 156, 158,160, 167, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 184, 186, 186, 187, 189, 193, 207, 215, 224, 230, 257, 259, 262, 271, 272, 273, 319, 326, 327, 333, 334, 335, 339, 340, 341, 360, 361, 370, 389, 393, 394, 396, 397, 398, 400, 401, 403, 405, 411, 412, 413, 414, 415, 417, 418, 649, 650, 656-2017-ONAGIDGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo
público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;
Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales;
Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J, modifi cada por Resolución Jefatural 0497-2016-ONAGI-J;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, el Decreto Legislativo N° 1246 y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia, con efi cacia
anticipada al 16 de noviembre de 2016, en el cargo de Subprefecto Distrital de la siguiente persona:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 HERMINIO RUT BUJAICO ROMERO AHUAYCHA TAYACAJA HUANCAVELICA
Artículo 2.- Dar por concluida, a partir a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 AQUILES MAS PILCO CHISQUILLA BONGARA AMAZONAS
2 AMADO ANTONIO REYNA CHAVEZ SHIPASBAMBA BONGARA AMAZONAS
3JASINTO
QUINTANA VENTURA
YAMBRASBAMBA BONGARA AMAZONAS
4SEGUNDO
EFRAIN YANTEC PICON
COCABAMBA LUYA AMAZONAS
5MARIA
MAGDALENA RIVA TRIGOSO
CHIRIMOTO RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS
6 CESAR GONZALES DIAZ
MARISCAL BENAVIDES
RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS
7 ISIDRO TAFUR LA TORRE MILPUCC RODRIGUEZ DE
MENDOZA AMAZONAS
8 JUAN GERARDO TAFUR VARGAS OMIA RODRIGUEZ DE
MENDOZA AMAZONAS
9
EDGAR HUMBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ
TOTORA RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS
10ZENOBIO
MAXIMO ADRIAN GALLEGO
CACERES DEL PERU SANTA ANCASH
38 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
11 JESUS TEOFILO PARDO SALINAS SAN PEDRO OCROS ANCASH
12 FELIX HUAMANI CCARHUAS PAMPACHIRI ANDAHUAYLAS APURIMAC
13 DAVID PAREDES BERNALES SAN JERONIMO ANDAHUAYLAS APURIMAC
14 JESUS MOREANO MOREANO PACHACONAS ANTABAMBA APURIMAC
15 SANTOSA PRADA QUISPE CAPAYA AYMARAES APURIMAC
16WILLIAM
SOLORZANO GUTIERREZ
CARAYBAMBA AYMARAES APURIMAC
17 JESUS HURTADO ANCCO CHAPIMARCA AYMARAES APURIMAC
18SANTIAGO
FELIPE CHECCO INGA
COTARUSE AYMARAES APURIMAC
19 FLORENTINO NUÑEZ ESPINOZA
SAN JUAN DE CHACÑA AYMARAES APURIMAC
20 JULIAN HUARACA SOTO YANACA AYMARAES APURIMAC
21JORGE JUAQUIN
PEREIRA GONZALES
OCOBAMBA CHINCHEROS APURIMAC
22 DARWIN ELGUERA TELLO ONGOY CHINCHEROS APURIMAC
23ANSELMO
SILVIO CONDO CHUQUITAYPE
VITOR AREQUIPA AREQUIPA
24JAVIER RONALD
VALDIVIA LLAYQUI
YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA
25
MIGUEL ANGEL GRIMALDO
CHAVEZ ARANIBAR
JOSE MARIA QUIMPER CAMANA AREQUIPA
26WILLY BILL ALFEREZ
PURGUAYA
MARISCAL CACERES CAMANA AREQUIPA
27
SEGUNDO TOMAS JOSE
SEJURO SALAZAR
SAMUEL PASTOR CAMANA AREQUIPA
28 LUIS ALBERTO ALVA MENDOZA ATIQUIPA CARAVELI AREQUIPA
29VICTOR ALEX GUTIERREZ GUTIERREZ
BELLA UNION CARAVELI AREQUIPA
30TEODORO ELIAS
DE LA CRUZ GUERREROS
CAHUACHO CARAVELI AREQUIPA
31CELESTINO
ABDON LUPACA BLANCO
CHOCO CASTILLA AREQUIPA
32
JORGE FERNANDO
NAUCA AMESQUITA
TIPAN CASTILLA AREQUIPA
33 JUAN ALBERTO ROSAS LOPEZ UÑON CASTILLA AREQUIPA
34GERALD
HILARIO RIVERA VALVERDE
LLUTA CAYLLOMA AREQUIPA
35 ROSMERY PAULA VILCA NINA MACA CAYLLOMA AREQUIPA
36 EDWIN ALCIDES TINTA LLASACA TAPAY CAYLLOMA AREQUIPA
37
CASIMIRO MARTIN
MONTOYA PORTOCARRERO
OCOÑA CAMANA AREQUIPA
38 JESUS JULBER PUA CARDENAS YANAQUIHUA CONDESUYOS AREQUIPA
39
FIDELUZ APOLINARIA
ROMERO CALDERON
ANDARAY CONDESUYOS AREQUIPA
40LEONARDO
HUISACAYNA ZUÑIGA
SALAMANCA CONDESUYOS AREQUIPA
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
41
FELIPE SANTIAGO COAGUILA ESQUICHA
COCACHACRA ISLAY AREQUIPA
42ESTEFANIA
HUACHO CCAHUANA
DEAN VALDIVIA ISLAY AREQUIPA
43 ALDO FRANZ ORTIZ CHAVEZ MEJIA ISLAY AREQUIPA
44 ROLANDO POMA PAJA
PUNTA DE BOMBON ISLAY AREQUIPA
45WALTER
EUSTAQUIO SORIA HEREDIA
CHARCANA LA UNION AREQUIPA
46 MARIELA BORDA BLAS PAMPAMARCA LA UNION AREQUIPA
47 ADOLFO COSME QUILLE TORRES PUYCA LA UNION AREQUIPA
48 MARIBEL SOFIA ORTIZ DEZA ACOPIA ACOMAYO CUSCO
49 RAUL PACCORI CONDORI MOSOC LLACTA ACOMAYO CUSCO
50 JUSTO PASTOR MAMANI QUISPE KUNTURKANKI CANAS CUSCO
51 ELADIO RUBEN VILCA UMIRE LANGUI CANAS CUSCO
52 WILBER MEZA VILCA LAYO CANAS CUSCO
53 IGNACIA ZUNIGA NINA MARANGANI CANCHIS CUSCO
54 LEONIDAS TORRES BELLIDO LIVITACA CHUMBIVILCAS CUSCO
55ELIAS
HUACARPUMA APARICIO
PICHIGUA ESPINAR CUSCO
56 MARIO SURCO RAMIREZ KIMBIRI LA CONVENCIÓN CUSCO
57 LUIS HORACIO GIL GONZALES MARANURA LA CONVENCIÓN CUSCO
58 NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS CHALLABAMBA PAUCARTAMBO CUSCO
59
JORGE POLICARPO
PUCUHUANCA SANCHEZ
HUANCARANI PAUCARTAMBO CUSCO
60 DENIS MAMANI HUAMAN HUARO QUISPICANCHI CUSCO
61MARIA DEL
PILAR UMPIRE HERMOZA
MARCAPATA QUISPICANCHI CUSCO
62 JUAN QUISPE QUISPE OCONGATE QUISPICANCHI CUSCO
63 PEDRO CONDORI HUALLPAYUNCA CHINCHERO URUBAMBA CUSCO
64SATURNINO
QUISPE QUINTANA
HUAYLLABAMBA URUBAMBA CUSCO
65 ARTURO LARRAURI SAYAS ANTA ACOBAMBA HUANCAVELICA
66 FREDY LANDEO ANCCASI ROSARIO ACOBAMBA HUANCAVELICA
67TOBIAS VICTOR
HUARCAYA BARBARAN
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO ANGARAES HUANCAVELICA
68MISAEL
FRANCISCO SOTO VALDEZ
AURAHUA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
69BRICHMAN
YERAL HERRERA MEDINA
CAPILLAS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
70GIOVANA HUARACA MARTINEZ
CHUPAMARCA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
71 ANA MARIA TAYPE GARCIA COCAS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
72GUSTAVO
ADOLFO DE LOS RIOS RIVAS
HUACHOS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
39NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
73
ROSSVELT PERON
SANTIAGO MARTINEZ
HUAMATAMBO CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
74
FERNANDO JAVIER
CHILQUILLO ARTEAGA
MOLLEPAMPA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
75 HECTOR CANALES PACO SANTA ANA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
76YUNMILL
GERARDO MATOS HUAYRA
TICRAPO CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
77HECTOR JEMES
DE LA CRUZ QUILCA
ANCO CHURCAMPA HUANCAVELICA
78 SUSA POZO DURAN COSME CHURCAMPA HUANCAVELICA
79 MAXIMO RAUL ENCISO MANCCO LA MERCED CHURCAMPA HUANCAVELICA
80 LUIS ALBERTO OSORES ASCONA LOCROJA CHURCAMPA HUANCAVELICA
81 RAMON CASTILLA MARIN PACHAMARCA CHURCAMPA HUANCAVELICA
82 THOMAS BARZOLA MEZA
SAN PEDRO DE CORIS CHURCAMPA HUANCAVELICA
83JOSE FELIX ALVARADO OLIVERA
ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
84CARLOS
ALBERTO SOTO CCENTE
CONAYCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
85 OLGUIN MIGUEL TOVAR VILLEGAS CUENCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
86 NANCY ALVAREZ RAMOS HUACHOCOLPA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
87 JESUS SORIANO ESPINOZA IZCUCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
88ANGEL
CARHUAPOMA ENRIQUEZ
MARISCAL CACERES HUANCAVELICA HUANCAVELICA
89 WILLIAM GOMEZ DE LA CRUZ PALCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
90 JESUS IGNACIO HUAROC CAMAC PILCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
91 AMADOR ROJAS ROMO VILCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
92 DIANA VANESA CONDEÑA AURIS AYAVI HUAYTARA HUANCAVELICA
93JULIA MARILU
MANRIQUE HUARCAYA
QUINTO ARMAS HUAYTARA HUANCAVELICA
94MARILUZ
HUAROTO CCORA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO HUAYTARA HUANCAVELICA
95JOSE HUMBERTO
REVATTA CORNEJO
SAN ISIDRO HUAYTARA HUANCAVELICA
96EDUARDO ARAUJO
SAIRITUPAC
SANTIAGO DE COCHORVOS HUAYTARA HUANCAVELICA
97EDWIN HERACLIO
PAUCAR HERNANDEZ
SANTO DOMINGO DE
CAPILLASHUAYTARA HUANCAVELICA
98 MARLENY RAMOS CARDENAS ACRAQUIA TAYACAJA HUANCAVELICA
99
MOISES FRANCISCO
FLORES CAMASCCA
COLCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA
100NILO
CONSTANTINO ESPINAL SUAREZ
HUACHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA
101DORICINDA
MATIAS BONIFACIO
SAN MARCOS DE ROCCHAC TAYACAJA HUANCAVELICA
102LEOVEGILDO BERNARDINO
LINAREZ POMATINTAY PUNCU TAYACAJA HUANCAVELICA
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
103BERNARDINO HUACACHINO
CHAVEZCOLPAS AMBO HUANUCO
104ALEJANDRO
GARCIA TRUJILLO
SAN FRANCISCO DE MOSCA AMBO HUANUCO
105CANDELARIO FORTUNATO
GARCIA GRANIZOTOMAY KICHWA AMBO HUANUCO
106 TEOFILO TUCTO VARA MARIAS DOS DE MAYO HUANUCO
107CLAVER
SIFUENTES ASENCIOS
CANCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO
108 RUFET SILVA VEGA COCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO
109NELY ANANIAS
ESPINOZA BUENO
PINRA HUACAYBAMBA HUANUCO
110 INDALICIO ISIDRO ACUÑA TANTAMAYO HUAMALIES HUANUCO
111FLOR ROCIO SOLORZANO
SORIACHURUBAMBA HUANUCO HUANUCO
112VILLARAN
GUILLERMO CASTAÑEDA
MARGOS HUANUCO HUANUCO
113CASIMIRO ESPINOZA DIONICIO
YACUS HUANUCO HUANUCO
114 FLORINDA JARA MORALES RONDOS LAURICOCHA HUANUCO
115TEOFILO
EULOGIO AYALA SANTILLAN
SAN MIGUEL DE CAURI LAURICOCHA HUANUCO
116RAUL MELANIO
CESPEDES SOLORZANO
HERMILIO VALDIZAN LEONCIO PRADO HUANUCO
117TULA MARGARITA
VILLEGAS VARGAS
JOSE CRESPO Y CASTILLO LEONCIO PRADO HUANUCO
118 GUILLERMO SHUÑA BRAVO
MARIANO DAMASO BERAUN
LEONCIO PRADO HUANUCO
119RICARDO ROMERO CALDAS
SAN BUENAVENTURA MARAÑON HUANUCO
120
FERNANDO ALBERTO CARHUA
NOLASCO
MOLINO PACHITEA HUANUCO
121TEOFILO
CRISTOBAL ESPINOZA
CAHUAC YAROWILCA HUANUCO
122 TORIVIO CUEVA JUIPA CHACABAMBA YAROWILCA HUANUCO
123PAULINO
ALFONSO LUJAN PILCO
PAMPAMARCA YAROWILCA HUANUCO
124FORTUNATA LUZ CASTRO CAMARENA
ACOLLA JAUJA JUNIN
125MELECIO CAHUAZA PIZANGO
MORONA DATEM DEL MARAÑON LORETO
126 LUCIO RIVAS LEDESMA YAVARY MARISCAL RAMON
CASTILLA LORETO
127 FRANCISCO GOMEZ ARBILDO PEBAS MARISCAL RAMON
CASTILLA LORETO
128 LIDER SHAPIAMA TARICUARIMA
JENARO HERRERA REQUENA LORETO
129ALVARO
MURAYARI GONZALES
SAQUENA REQUENA LORETO
130ESTELITA SANCHEZ
SAHUARICOYAQUERANA REQUENA LORETO
131VICTOR HUGO
QUINTANA CABRERA
PAMPA HERMOSA UCAYALI LORETO
40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
132 JOSE FLORES GARCIA
VARGAS GUERRA UCAYALI LORETO
133DIONICIO RUBEN
CERRATO CERVANTES
CARUMAS MARISCAL NIETO MOQUEGUA
134 JAVIER ELIAS TALA CENTENO CUCHUMBAYA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
135GREGORIO CARDENAS
AYALAPAUCAR DANIEL ALCIDES
CARRION PASCO
136INDIRA
ALBORNOZ MEDRANO
SAN PEDRO PILLAO
DANIEL ALCIDES CARRION PASCO
137TEODOLINDA
CAMPOS LIBERATO
SANTA ANA DE TUSI
DANIEL ALCIDES CARRION PASCO
138 GUILLERMO CRISPIN TAQUIRE HUANCABAMBA OXAPAMPA PASCO
139 JULIA ILARIA MATEO MIGUEL
PALCAZU-ISCOZACIN OXAPAMPA PASCO
140 JAVIER OLIVERA HUAMAN VILLA RRICA OXAPAMPA PASCO
141 NORMA TRUJILLO ASCANOA HUACHON PASCO PASCO
142VICTORIA
CARRANZA HUAMAN
HUAYLLAY PASCO PASCO
143MARIBEL
BERTHA SUAREZ RODRIGUEZ
PAUCARTAMBO PASCO PASCO
144JACOB NESTOR
SANTIAGO ZELADA
SIMON BOLIVAR PASCO PASCO
145DIANA
KATHERINE FLORES SAEZ
TINYAHUARCO PASCO PASCO
146FROILAN
MALPARTIDA LOPE
VICCO PASCO PASCO
147JORGE
HUIDOBRO CALLUPE
YANACANCHA PASCO PASCO
148JOSE DOMINGO
CALAPUJA VILLASANTE
SAN JUAN DE SALINAS AZANGARO PUNO
149 CESAR VILCA APAZA TILALI MOHO PUNO
150CELIA ZONIA
FUENTES BENAVENTE
CABANA SAN ROMAN PUNO
151
SEGUNDO FELIZARDO FERNANDEZ
VASQUEZ
ALONSO DE ALVARADO LAMAS SAN MARTIN
152JORGE LUIS
VASQUEZ RODRIGUEZ
BARRANQUITA LAMAS SAN MARTIN
153 EDUARDO GRANDEZ LOPEZ CAYNARACHI LAMAS SAN MARTIN
154 GRODER TORRES VELA CUÑUMBUQUI LAMAS SAN MARTIN
155 OCTAVIO ANGULO PISCO PINTO RECODO LAMAS SAN MARTIN
156 GEIDEN TORRES MONTILLA RUMISAPA LAMAS SAN MARTIN
157 DALVIN RUIZ SANCHEZ
SAN ROQUE DE CUMBAZA LAMAS SAN MARTIN
158 ALELY HUAMAN VASQUEZ SHANAO LAMAS SAN MARTIN
Artículo 3.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 YHONY SEBASTIAN HUAIRA PARAGUAY 42524832 TAYACAJA HUANCAVELICA
Artículo 4.- Designar, a partir a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1ELSA VERONICA
HERNANDEZ TAFUR
70156496 CHISQUILLA BONGARA AMAZONAS
2 ANTENOR MORI GUIVIN 42783733 SHIPASBAMBA BONGARA AMAZONAS
3GERMAN
CHUQUIMEZ TAFUR
33731697 YAMBRASBAMBA BONGARA AMAZONAS
4 DELFIN TAPIA LEYVA 27403387 COCABAMBA LUYA AMAZONAS
5TEOFILO
IZQUIERDO LEON
00824241 CHIRIMOTORODRIGUEZ
DE MENDOZA
AMAZONAS
6 RAUL SANTILLAN TUESTA 42471344 MARISCAL
BENAVIDES
RODRIGUEZ DE
MENDOZAAMAZONAS
7PAOLO CESAR
PORTOCARRERO HUAMAN
42720225 MILPUCCRODRIGUEZ
DE MENDOZA
AMAZONAS
8 ISAIAS ESPINOZA CHUQUICAHUA 40678972 OMIA
RODRIGUEZ DE
MENDOZAAMAZONAS
9 DOLY PIEROLA NOVOA 45483802 TOTORA
RODRIGUEZ DE
MENDOZAAMAZONAS
10
MANUEL LAUREANO
PRADO MELGAREJO
32867001 CACERES DEL PERU SANTA ANCASH
11NORMA
ISABEL JAVIER BARROSO
44476937 SAN PEDRO OCROS ANCASH
12JAVIER ULISES HERNANDEZ
SOTELO07603166 PAMPACHIRI ANDAHUAY-
LAS APURIMAC
13ELIAS
ALTAMIRANO CARDENAS
70677578 SAN JERONIMO ANDAHUAY-LAS APURIMAC
14FERNANDO
PINTO VELASQUEZ
31308425 PACHACONAS ANTABAMBA APURIMAC
15 ANTONIO QUICAÑA TORRE 40782281 CAPAYA AYMARAES APURIMAC
16 ESPIRITU ARONE ÑAHUINLLA 31343779 CARAYBAMBA AYMARAES APURIMAC
17GIOVANNA
CAYLLAHUA CHAVEZ
41622423 CHAPIMARCA AYMARAES APURIMAC
18GASPAR CALLALLI MERINO
44552515 COTARUSE AYMARAES APURIMAC
19RICARDINA
CASTRO ALARCON
42937202 SAN JUAN DE CHACÑA AYMARAES APURIMAC
20 GERCY CALLALLI OLAZABAL 80146679 YANACA AYMARAES APURIMAC
21 CESAR AUGUSTO SALAS VILLANO 09560041 OCOBAMBA CHINCHE-
ROS APURIMAC
22 TEODOSIO PEREZ QUISPE 45812642 ONGOY CHINCHE-
ROS APURIMAC
23 LUIS ALBERTO IHUI CAHUA 42375388 VITOR AREQUIPA AREQUIPA
24 MIRIAM LUZ CARRION LIMA 41980352 YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA
25EUFRACIA HERLINDA
DURAN AGUILAR30404806 JOSE MARIA
QUIMPER CAMANA AREQUIPA
26MARGHIORI
JAQUELINE DIAZ ZEGARRA
73134198 MARISCAL CACERES CAMANA AREQUIPA
27CLARA YONY
QUICAÑA SANCHEZ
30408642 SAMUEL PASTOR CAMANA AREQUIPA
41NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
28
ISABEL DE LAS MERCEDES TASAYCO SALGADO
80294871 ATIQUIPA CARAVELI AREQUIPA
29MIRIAM VICTORIA
MALDONADO SANES
29517559 BELLA UNION CARAVELI AREQUIPA
30 JUAN FERNANDO ALEGRE QUISPE 30491757 CAHUACHO CARAVELI AREQUIPA
31 LUCIO MARCOS BLANCO LUPACA 30570230 CHOCO CASTILLA AREQUIPA
32ZACARIAS ENRIQUE
CORDOVA DIAZ29542263 TIPAN CASTILLA AREQUIPA
33EBERT
JESUS ARIAS QUIJAHUAMAN
42265283 UÑON CASTILLA AREQUIPA
34RODOLFO
TOMAS CONDORI LLACHO
29695699 LLUTA CAYLLOMA AREQUIPA
35 RENE LUCIANO SANCHEZ APAZA 30659284 MACA CAYLLOMA AREQUIPA
36 MAURICIO TACO QUICO 10618062 TAPAY CAYLLOMA AREQUIPA
37 LUIS ROLANDO DAVILA ORTEGA 30417406 OCOÑA CAMANA AREQUIPA
38PEDRO PERSI
SULLAYME RANILLA
30770987 YANAQUIHUA CONDE-SUYOS AREQUIPA
39YERALDINE
MARIEL HUAMANI MONTES
30763242 ANDARAY CONDE-SUYOS AREQUIPA
40TEMISTOCLES
CHOQUEHUANCA PANUERA
47375379 SALAMANCA CONDE-SUYOS AREQUIPA
41 CIRA BALVINA PERALTA SILVA 29415625 COCACHACRA ISLAY AREQUIPA
42 ISAAC FELIPE ZARAVIA LIMA 30846430 DEAN VALDIVIA ISLAY AREQUIPA
43 JORGE ANGEL ROJAS GUERRA 30848812 MEJIA ISLAY AREQUIPA
44 VICENTE DANNY LUIS MAQQUE 30853369 PUNTA DE
BOMBON ISLAY AREQUIPA
45 NELIDAD HUGO ALVARADO 30945224 CHARCANA LA UNION AREQUIPA
46
GUZMAN JOAQUIN CHIRINOS HUAMANI
30947861 PAMPAMARCA LA UNION AREQUIPA
47 JOSE SABINO QUILLE PACHAU 46781563 PUYCA LA UNION AREQUIPA
48 IGNACIO MAMANI TUNQUE 24285069 ACOPIA ACOMAYO CUSCO
49 LOURDES CHOQUE CUITO 47707337 MOSOC LLACTA ACOMAYO CUSCO
50 SILVIA MENDOZA MEZA 23995342 LIMATAMBO ANTA CUSCO
51 MARCELINA MAMANI QUISPE 24702064 KUNTURKANKI CANAS CUSCO
52 DEMETRIO SURCO QUISPE 80055230 LANGUI CANAS CUSCO
53 NESTOR CESAR CONDE CUTIRE 24586482 LAYO CANAS CUSCO
54 AQUILINO DIAZ MAMANI 42349227 QUEHUE CANAS CUSCO
55 ANIBAL LUCAS ANDIA OSORIO 24687355 MARANGANI CANCHIS CUSCO
56 JORGE MOLINA ESPINOZA 23920866 LIVITACA CHUMBIVIL-
CAS CUSCO
57NICANOR
ALCCACCAHUA HUAYPUNA
24893285 COPORAQUE ESPINAR CUSCO
58 CLEVER APARICIO MEZA 80103077 PICHIGUA ESPINAR CUSCO
59 CAROLINA SILVA COVARRUBIAS 43153871 KIMBIRI LA CON-
VENCIÓN CUSCO
60 AMADOR QUISPE HERMOZA 24997223 MARANURA LA CON-
VENCIÓN CUSCO
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
61GRIMALDO
CCALLOHUANCA KCUNO
25139876 CHALLABAMBA PAUCAR-TAMBO CUSCO
62 JOSE LEONARDO MELO CCOPA 40812215 HUANCARANI PAUCAR-
TAMBO CUSCO
63CESAR NAZARIO
ZAPATA CASTILLO
41351657 HUARO QUISPICAN-CHI CUSCO
64 JUAN CANCIO LOAIZA MUÑOZ 25202539 MARCAPATA QUISPICAN-
CHI CUSCO
65JAIME
ORMACHEA GUTIERREZ
23920206 OCONGATE QUISPICAN-CHI CUSCO
66 MARIA ANGELICA VALERA ALVAREZ 24002823 CHINCHERO URUBAMBA CUSCO
67EDGAR
GAVANCHO NINANTAY
43448550 HUAYLLABAMBA URUBAMBA CUSCO
68MARCOS ESTRADA ESCOBAR
47325829 ANTA ACOBAMBA HUANCAVELICA
69 JUAN ESCOBAR AROTOMA 23565599 ROSARIO ACOBAMBA HUANCAVELICA
70 OSCAR GAYO HUARCAYA 42628187 SAN ANTONIO
DE ANTAPARCO ANGARAES HUANCAVELICA
71ISAAC ROBERTH
LEANDRO MACHUCA
45490047 AURAHUA CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
72CELSO EDINSON
ARTEAGA CHAVEZ
70441929 CAPILLAS CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
73LUIS EDWIN
ROJAS NOLBERTO
80147565 CHUPAMARCA CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
74 EDILBERTO DEL PINO RIVAS 40958468 COCAS CASTRO-
VIRREYNA HUANCAVELICA
75
VENTURA PRIMITIVA CHAVEZ
CARDENAS
23533540 HUACHOS CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
76
CESAR HERMOGENES
PAUCAR SANTIAGO
80107337 HUAMATAMBO CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
77MARCOS
FILBERTO LOZA DEL PINO
21493337 MOLLEPAMPA CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
78JESUSA AURELIA
RIVEROS MACHUCA
23267119 SANTA ANA CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
79
SANTOS LORENZO HUAYLLA
FERNANDEZ
23557615 TICRAPO CASTRO-VIRREYNA HUANCAVELICA
80 EDWIN ORTIZ NUÑEZ 41389622 ANCO CHUR-
CAMPA HUANCAVELICA
81 LINO QUISPE RETAMOZO 47365453 COSME CHUR-
CAMPA HUANCAVELICA
82 EMBER MORENO PIRCA 42350396 LA MERCED CHUR-
CAMPA HUANCAVELICA
83 MARISCOT DE LA PEÑA QUISPE 23720162 LOCROJA CHUR-
CAMPA HUANCAVELICA
84 FREDY CASTILLA CRISPIN 41009962 PACHAMARCA CHUR-
CAMPA HUANCAVELICA
85 JOSUE GUERRA URRUCHI 21286269 SAN PEDRO DE
CORISCHUR-CAMPA HUANCAVELICA
86 FELICIANO TINEO UTUS 23277140 ACORIA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
87EIDOU MARINO
RAYMUNDO SULLCARAY
21260288 CONAYCA HUAN-CAVELICA HUANCAVELICA
88KRISTHIAN
OSNAYO SANTIAGO
43203665 CUENCA HUAN-CAVELICA HUANCAVELICA
89LUIS ALBERTO PAQUIYAURI
GARCIA40705772 HUACHOCOLPA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
90 MANUEL ARANA DE LA PEÑA 20114351 IZCUCHACA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
91 FELICIANO SOLANO TORRES 23233782 LARIA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
92 DANIEL ENRIQUE ICHPAS CUBA 23238325 MARISCAL
CACERESHUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
93 ABEL CHOCCA DIEGO 23268714 PALCA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
94JUNCOL
CANDELARIO MANTARI
70319373 PILCHACA HUAN-CAVELICA HUANCAVELICA
95 JAIME HUAMAN GOMEZ 20004105 VILCA HUAN-
CAVELICA HUANCAVELICA
96 TOMAS SAUL OCHANTE MINA 42796923 AYAVI HUAYTARA HUANCAVELICA
97 JULES RIMET ARAOZ AURIS 42462983 PILPICHACA HUAYTARA HUANCAVELICA
98EUGENIO
YSMAEL FLORES ÑACARI
23544493 QUINTO ARMAS HUAYTARA HUANCAVELICA
99EUMELIO
SANTOS ARAUJO GUERREROS
23546578 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO HUAYTARA HUANCAVELICA
100 ELVA LUCIVET AGUADO PEVE 15431658 SAN ISIDRO HUAYTARA HUANCAVELICA
101HERNAN JUAN
DE DIOS PARRA AÑAGUARI
23550403 SANTIAGO DE COCHORVOS HUAYTARA HUANCAVELICA
102 LIDIA NIEVES LLERENA ROJAS 23553687
SANTO DOMINGO DE
CAPILLASHUAYTARA HUANCAVELICA
103GABRIEL PASCUAL
MENDEZ RAMOS23693167 ACRAQUIA TAYACAJA HUANCAVELICA
104 JULIO SOLANO ROJAS 23648659 AHUAYCHA TAYACAJA HUANCAVELICA
105 WILDE CORNEJO YANCE 07893840 COLCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA
106 BETSI MELINA LAPA PEREZ 46262523 DANIEL
HERNANDEZ TAYACAJA HUANCAVELICA
107ALFONSO CLAUDIO
ESPINAL OLIVAR23664687 HUACHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA
108 JESUS IVAN ORE RAMOS 20114373 HUARIBAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA
109 HENRRY DEIVIS RAMON ARCOS 45790406 SAN MARCOS DE
ROCCHAC TAYACAJA HUANCAVELICA
110
JOEL GUALBERTO
ESPINAL BALTAZAR
71016051 TINTAY PUNCU TAYACAJA HUANCAVELICA
111GUZMAN
TALANCHA AZUCENA
22667096 COLPAS AMBO HUANUCO
112 RODIL FLORES RICAPA 22653228 SAN FRANCISCO
DE MOSCA AMBO HUANUCO
113JORGE
SEBASTIAN CUEVA MARTEL
43404023 TOMAY KICHWA AMBO HUANUCO
114ALFREDO MARTIN
MELGAREJO45147922 MARIAS DOS DE
MAYO HUANUCO
115ULDARICO
RUFINO SANTISTEBAN
23097261 CANCHABAMBA HUACAY-BAMBA HUANUCO
116 HILEM CEIDA PINEDO CERNA 23097726 COCHABAMBA HUACAY-
BAMBA HUANUCO
117WAGNER
RODRIGUEZ ZAVALA
42018267 PINRA HUACAY-BAMBA HUANUCO
118MEQUEAS GUILLEN
MORALES22885162 CHAVIN DE
PARIARCA HUAMALIES HUANUCO
119 LUCIO ROMERO CARRASCO 43962055 TANTAMAYO HUAMALIES HUANUCO
120 CESAR SANCHEZ FERNANDEZ 22496408 CHURUBAMBA HUANUCO HUANUCO
121GRUF ALEX CARDENAS ESPINOZA
80604737 MARGOS HUANUCO HUANUCO
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
122
HIMBLER JACYSON ACEVAL
CIENFUEGOS
42016155 PILLCO MARCA HUANUCO HUANUCO
123 GROVER EDER AQUINO JAVIER 43434023 YACUS HUANUCO HUANUCO
124 JASIM LOYOLA SOTO 43758525 RONDOS LAURICO-
CHA HUANUCO
125ANFILOQUIO
ROSAS CORNELIO
22740379 SAN MIGUEL DE CAURI
LAURICO-CHA HUANUCO
126OSCAR VICENTE
TRINIDAD BENITES
40742635 HERMILIO VALDIZAN
LEONCIO PRADO HUANUCO
127IRENE ELITH
MACEDO MORENO
22964016 JOSE CRESPO Y CASTILLO
LEONCIO PRADO HUANUCO
128VICTORIANO
DURAN ATACHAHUA
40675574MARIANO DAMASO BERAUN
LEONCIO PRADO HUANUCO
129SILES HILTON
ESPINOZA BERROSPI
00963424 CHOLON MARAÑON HUANUCO
130VALENTIN ESPINOZA JIMENEZ
23092810 SAN BUENAVENTURA MARAÑON HUANUCO
131ROLIN YOLEN TOLENTINO
SIMON40452591 MOLINO PACHITEA HUANUCO
132JUAN GILBERTO
MARIANO BERMUDEZ
80054366 CAHUAC YAROWILCA HUANUCO
133 ADI JOSAFAT LIBERATO LOPEZ 41689949 CHACABAMBA YAROWILCA HUANUCO
134ELIAS
PROSPERO CRUZ CALIXTO
44634501 PAMPAMARCA YAROWILCA HUANUCO
135
OBERTO VALENTIN PERALTA CHIPANA
20654013 ACOLLA JAUJA JUNIN
136 ESTEBAN DAVILA ADANAQUE 43860041 MORONA DATEM DEL
MARAÑON LORETO
137JUAN CARLOS
GONZALES ALVARADO
43526248 YAVARYMARISCAL
RAMON CASTILLA
LORETO
138ROLAND
ARMANDO CHAVEZ CHAVEZ
80397121 PEBASMARISCAL
RAMON CASTILLA
LORETO
139RUTH ANGELICA
VARGAS DE GARCIA
05857937 JENARO HERRERA REQUENA LORETO
140MARLON AVELINO
VASQUEZ COBOS41770022 SAQUENA REQUENA LORETO
141
JOAQUIN FRANCISCO MOZOMBITE MAYTAHUARI
80325411 YAQUERANA REQUENA LORETO
142RODRIGO VALERA
SANCHEZ41734554 PAMPA
HERMOSA UCAYALI LORETO
143FERNANDO
COSER SAAVEDRA
05957580 VARGAS GUERRA UCAYALI LORETO
144MARIO LUIS
CORAZE GUTIERREZ
04413376 CARUMAS MARISCAL NIETO MOQUEGUA
145
AUGUSTO CLAUDIO AGUILAR
MAQUERA
40855159 CUCHUMBAYA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
146 JOSUE TORIBIO ORTIZ 41898728 PAUCAR
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
147ERACLITO
JUBINO LIVIA VERTIZ
04214007 SAN PEDRO PILLAO
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
43NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
148INGRID MILUSKA JUSTINA TORRES
HUARANGA72624943 SANTA ANA DE
TUSI
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
149 JESUS BLAS TRINIDAD 40459498 TAPUC
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
150 MIGUEL ANGEL RUBIO ARANDA 40483555 HUANCABAMBA OXAPAMPA PASCO
151LUIS HEBERT
LERMO SAMANIEGO
19811884 PALCAZU-ISCOZACIN OXAPAMPA PASCO
152
CARLOS AUGUSTO ESTACIO
CULANTRES
4316174 VILLA RRICA OXAPAMPA PASCO
153 LETICIA MONICA CHAVEZ ALEJO 42271935 HUACHON PASCO PASCO
154 ELMO JOSMELL TACURI AGÜERO 41883639 HUAYLLAY PASCO PASCO
155 DANTE VICTOR QUIROZ LLANA 4082311 PAUCARTAMBO PASCO PASCO
156 DAVID SATURNO JARA 4016875 SIMON BOLIVAR PASCO PASCO
157 MARCO ANTONIO TORRES ARANDA 40387824 TICLACAYAN PASCO PASCO
158REMIGIO
CHUQUIVILCA VEGA
20887345 TINYAHUARCO PASCO PASCO
159 NELLY OLIVIA VIDAL ESPINOZA 40769882 VICCO PASCO PASCO
160MEDARDO ZENAYUCA LANASCA
4044809 YANACANCHA PASCO PASCO
161 PERCY MAYTA HUARSAYA 42750372 SAN JUAN DE
SALINAS AZANGARO PUNO
162 ALBERTO LARICO SOSA 44859023 TILALI MOHO PUNO
163MIGUELINA
EVANGELINA GARCIA COLCA
2431134 CABANA SAN ROMAN PUNO
164MARIBEL
ESPINOZA PANAYFO
40177940 ALONSO DE ALVARADO LAMAS SAN MARTIN
165CONSUELO RODRIGUEZ
CELIS1130223 BARRANQUITA LAMAS SAN MARTIN
166 MICHER TANG DAVILA 1131990 CAYNARACHI LAMAS SAN MARTIN
167 JOSEL LOZANO CUELLES 44218966 CUÑUMBUQUI LAMAS SAN MARTIN
168 SADITH ANGULO PINEDO 40381440 PINTO RECODO LAMAS SAN MARTIN
169 LEXI RAMIREZ GOMEZ 40948285 RUMISAPA LAMAS SAN MARTIN
170 EDIN ROMERO SAAVEDRA 954536 SAN ROQUE DE
CUMBAZA LAMAS SAN MARTIN
171 DARWIN PEREZ TORRES 944935 SHANAO LAMAS SAN MARTIN
Articulo 5.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.
Articulo 6.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior
1480332-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado, y designan temporalmente a Gerente de la Gerencia del Asegurado
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 018-2017/SIS
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS: El Informe N° 031-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 029-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 012-2017-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 036-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma legal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 213-2016/SIS del 31 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado y posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 245-2016/SIS del 24 de octubre de 2016, se designó temporalmente al citado profesional en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, en adición a sus funciones;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece que “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (…)”;
Que, mediante Informe de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, luego de efectuar el análisis del perfi l del puesto, señala que corresponde designar a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado, dando por concluida la designación dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 213-2016/SIS; asimismo, a fi n de preservar
44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
la operatividad de la citada Gerencia, considera viable designar temporalmente a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, en adición a sus funciones como Gerente Adjunta de la citada Gerencia;
Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, dispuesta por la Resolución Jefatural 213-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 245-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud.
Artículo 4.- Designar temporalmente a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, cargo que desempeñará en adición a sus funciones como Gerente Adjunta de la citada Gerencia.
Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud
1480306-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A. para la operación de cuatro tanques de almacenamiento en la Planta de Ventas Piura, hasta el 31 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 18-2017-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
El Memorando DSHL-120-2017 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de exoneración de modifi cación del Registro de Hidrocarburos presentada mediante expedientes N° 201600185872 y 201700014865.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, mediante Carta N° GACD-SDIS-065-2017 de fecha 27 de enero de 2017, Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de la obligación de modifi car su inscripción del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura;
Que, de conformidad con el Informe N° DSHL-22-2017, de fecha 30 de enero de 2017, la ampliación del plazo se sustenta en la previsión de un posible desabastecimiento de combustibles en la zona de infl uencia de la Planta de Ventas Piura, situación que se vería agravada por alguna eventualidad natural o social que impida el suministro de combustibles de manera oportuna en la zona norte del país;
Que, asimismo el informe antes citado, da cuenta del Informe Técnico N° IT-0010-13-2017-EGBM de fecha 26 de enero de 2017, el cual permite concluir que el sistema contra incendios de la Planta de Ventas Piura se encuentra instalado y en condiciones para realizar las pruebas necesarias para la obtención del Registro de Hidrocarburos;
45NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Que, en el Informe N° DSHL-22-2017 previamente citado, se concluye que corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modifi car la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, de acuerdo a la capacidad y productos indicados en el mismo, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM;
Que, en este sentido, es necesario otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modifi car la inscripción en el Registro de Hidrocarburos N° 960938, para operar los tanques identifi cados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles–Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles–Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles–Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles–Gasolina 84);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2017;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar, de manera improrrogable, hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A., de la obligación de modifi cación del Registro de Hidrocarburos N° 960938, para operar los tanques identifi cados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles–Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles–Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles–Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles–Gasolina 84) incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A. deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en el Informe DSHL-22-2017 de fecha 30 de enero de 2017; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 3°.- En caso Petróleos del Perú S.A.–Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia el artículo 2° de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto.
Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifi que que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JESUS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
1480683-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 036-2017-INEI
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de enero 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011
VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA
2017ENERO 117,79 0,24 0,24
Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de enero 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100
VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA
2017ENERO 126,01 0,24 0,24
46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de enero 2017 y la metodología de este indicador.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)
1480673-1
Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2017-INEI
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;
Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;
Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de enero de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE
(BASE: DICIEMBRE 2013=100)
VARIACIÓN PORCENTUAL
MENSUAL ACUMULADA
2017ENERO 106,131342 0,03 0,03
Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2017.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)
1480673-2
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA, correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 004-2017-OEFA/CD
Lima, 30 de enero de 2017
VISTO: El Informe N° 030-2017-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Supervisión, la Subdirección de Supervisión Directa y la Dirección de Evaluación; el Informe N° 016-2017-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 034-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;
Que, el Artículo 8° de la Ley antes citada determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA, son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones a su cargo en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, señala que las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el Artículo 4° de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo N° 026-2016-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 026-2016-OEFA/CD, dispone que el plazo de aprobación de los PLANEFA, a cargo de las EFA correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017;
Que, mediante Informe N° 030-2017-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Subdirección de Supervisión Directa, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio
47NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
2017, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2017;
Que, mediante Acuerdo N° 004-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2017 del Consejo Directivo realizada el 30 de enero de 2017, se acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA correspondiente al año 2017, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo N° 026-2016-OEFA/CD; y, los Literales c) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2017, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2017, aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), con excepción de la programación de las acciones de fi scalización, a fi n de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo
1480695-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan facultades en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN Nº 041-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 31 de enero de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 071-2016/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 19-2017/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público,
que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;
Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido Texto Único Ordenado prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que procede también la delegaciónde competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, en ese sentido, el Informe Nº 19-2017/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha precisado que la delegación de facultades propuesta resulta acorde con la normativa antes esgrimida, más aun si en virtud de la misma se logra el cumplimiento de funciones propias de los órganos delegatarios;
Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2017, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:
1.1 En materia normativa:
a) Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público.
1.2 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar y formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.4 En materia administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar las solicitudes de contratación de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE.
Artículo 2º.- Delegar en el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, la siguiente facultad:
a) Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, conforme a lo previsto en el literal k) del artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los integrantes de sus órganos de administración.
Artículo 3º.- Delegar en el/la Director/a del SEACE, la siguiente facultad:
a) Suscribir comunicaciones dirigidas al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, cuando la Entidad no efectúe la corrección correspondiente, respecto al uso inadecuado del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras – CUBSO, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 007-2016-OSCE/CD CUBSO.
Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, las siguientes facultades:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
4.2 En materia administrativa:
a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados.
Artículo 5º.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6º.- El/la Secretario/a General,el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, el/la Director/a del SEACE y el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, deberán comunicar a la Presidencia Ejecutiva las resoluciones que se emitan como producto de la presente delegación de facultades.
Artículo 7º.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2017.
Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva
1480666-1
Designan Jefa de la Unidad de Logística y le encargan funciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE
RESOLUCIÓN N° 042-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 31 de enero de 2017
VISTO:
El Memorando Nº 134-2017/OAD, de fecha 30 de enero de 2017, de la Ofi cina de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;
Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo de Jefa de la Unidad de
49NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Logística, así como a la profesional que se encargará de asumir las funciones de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2017, a la señora Leyda Verónica Sánchez Escobedo en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística, cargo público considerado de confi anza; así como encargar a la citada funcionaria las funciones de la Unidad de Abastecimiento del OSCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva
1480696-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 19-2017-SUNAFIL
Lima, 30 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;
Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa está califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;
Que, se encuentra vacante el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, por lo que, corresponde designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la
Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos;
De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2017, al señor José Antonio Cavero Astete, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa, cargo clasifi cado como directivo superior de libre designación y remoción.
Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente y a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENÍTES SARAVIASuperintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
1479725-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000019-2017-MIGRACIONES
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0000332-2016-MIGRACIONES, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2016 se designó al señor CÉSAR ARTURO REVOREDO CASTAÑEDA en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES;
El citado funcionario ha presentado renuncia al cargo de confi anza que venía desempeñando; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la citada renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, respectivamente;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor CÉSAR ARTURO REVOREDO CASTAÑEDA, al cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional
1480693-1
50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0012-2017-SUNEDU
Lima, 30 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Sunedu como empleado de confi anza;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 011-2015-SUNEDU se designó al señor Danny Daniel Morales Dueñas en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Sunedu;
Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario emitir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma y se encarguen las funciones de la Ofi cina de Administración;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 31 de enero de 2017, la renuncia presentada por el señor Danny Daniel Morales Dueñas al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, con efectividad a partir del 01 de febrero de 2017, las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración de la Sunedu, al señor Yuri Iván Ayala Alfaro, Abogado III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGASuperintendente
1480275-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Puno, Ancash y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2017-CE-PJ
Lima, 25 de enero de 2017
VISTOS:
El Ofi cio N° 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 005-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a los Ofi cios Nros. 0041-2017-P-CSJAN/PJ, 11159-2016-P-CSJLN-PJ, 027-2017-P-CSJPI/PJ y 003-2017-P-CSJPU/PJ, mediante los cuales se solicita la ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte , Piura y Puno, respectivamente.
CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
236-2016-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre de 2016, se prorrogó a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, la permanencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 187-2016-CE-PJ, del 20 de junio de 2016, se prorrogó a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, el funcionamiento del Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, y el Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 160-2016-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2016, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, convertir y reubicar el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, como Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, de la misma Corte Superior; así como, la reubicación del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, de la misma Corte Superior.
Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 0041-2017-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por un periodo de 12 meses, sustentando su solicitud en el trámite de los procesos de manera efectiva; así como, la contribución en la descarga procesal.
Quinto. Que por Ofi cio N°11159-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la prórroga de funcionamiento del Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, sustentado su solicitud en la sobrecarga procesal que presentan los Juzgados Civiles del referido distrito. Asimismo, solicitó la prórroga de funcionamiento del Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, bajo el mismo sustento de sobrecarga procesal de los Juzgados Civiles del mencionado distrito.
Sexto. Que mediante Ofi cio N° 027-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la prórroga de funcionamiento del Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, por
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un periodo de seis meses, sustentándose en la necesidad de contar con un mínimo de tres Juzgados de Paz Letrado Civiles para la atención de la carga procesal.
Sétimo. Que por Ofi cio N° 003-2017-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, por un periodo de tres meses, sustentando su pedido en el trámite de la carga procesal pendiente.
Octavo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 025-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 005-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual, luego de evaluar las solicitudes antes mencionadas, informa lo siguiente:
a) Actualmente la Provincia de Huaraz cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos, de los cuales el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz presentó al mes de noviembre de 2016 un avance respecto al estándar del 95%, logrando un muy buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 91 %. Asimismo, los tres Juzgados de Paz Letrado de Huaraz, debido principalmente a la elevada carga inicial, presentaron una carga procesal promedio de 2,574 expedientes, superior a la carga máxima de 2,040 establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto; por lo que presentarían una situación de sobrecarga procesal, considerándose conveniente seguir contando con el apoyo de Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.
b) En la actualidad, el Distrito de Puente Piedra cuenta con dos Juzgados Civiles que tramitan procesos civiles y de familia, de los cuales el Segundo Juzgado Civil de Puente Piedra presentó al mes de noviembre de 2016 un avance respecto al estándar del 131 %, superior al avance ideal del 91 %, logrando un muy buen nivel resolutivo.
Asimismo, el Primer y Segundo Juzgados Civiles de Puente Piedra presentaron una carga procesal promedio de 1,993 expedientes, superior a la carga máxima establecida para un juzgado civil - mixto de 1,020 expedientes, presentando una situación de sobrecarga procesal; por lo que aún se requiere del apoyo del Segundo Juzgado Civil de Puente Piedra.
c) El Distrito de San Martín de Porres cuenta con tres Juzgados Civiles, de los cuales el Tercer Juzgado Civil de San Martín de Porres, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas y cuenta con turno abierto desde que entró funcionamiento el 16 de julio de 2015, logrando al mes de noviembre de 2016 un bajo nivel resolutivo al presentar un avance respecto al estándar del 72%, el cual fue inferior a lo resuelto por sus homólogos el Primer y Segundo Juzgados Civiles los cuales con un Cuadro de Asignación de Personal de cinco personas, obtuvieron respectivamente avances del 102% y 92 % logrando muy buen nivel resolutivo. Asimismo, la carga inicial promedio de los tres Juzgados Civiles de San Martín de Porres de 493 expedientes ha venido disminuyendo hasta reducirse al mes de noviembre a una cantidad promedio de 380 expedientes; por lo que al estar efectuándose una adecuada descarga procesal, se considera conveniente continuar con el apoyo del Tercer Juzgado Civil de San Martín de Porres.
d) De los tres Juzgados Civiles del Distrito de Piura, que actualmente tienen competencia en toda la provincia del mismo nombre, con excepción del Distrito de Castilla, el Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura cuyo funcionamiento empezó el 1 de agosto de 2016 y tiene un Cuadro de Asignación de Personal de cuatro personas, al mes de noviembre del mismo año resolvió 69 expedientes de una carga procesal de 684 expedientes; por lo que obtuvo un avance respecto al estándar del 20%, que representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 75%, lo cual se debería a la paralización de labores durante la huelga de los servidores judiciales. Asimismo, el Segundo y Cuarto Juzgados de Paz Letrado Civil presentaron una carga procesal promedio de 2,091 expedientes, superior a la carga máxima de 1,615 establecida para un Juzgado de Paz Letrado Civil; por lo que encontrándose en una situación de sobrecarga procesal, necesitaría aún del apoyo del Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura; y,
e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, el cual proviene inicialmente de la reubicación del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave (El Collao) y de la última reubicación del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca (San Román), a partir del 1 de agosto de 2016, al mes de noviembre del mismo año resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 39 expedientes, lo que representa un bajo nivel resolutivo al tener un avance respecto al estándar del 9%, inferior al avance ideal del 75%.
Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 059-2017 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura
Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectuará las siguientes medidas administrativas:
a) Que el Primer Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, remita la cantidad de 150 expedientes, que al 31 de enero de 2017 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Segundo Juzgado Civil del mismo distrito; y,
b) Que el Primer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, remita la cantidad de 200 expedientes, considerando aquellos que al 31 de enero del 2017 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Tercer Juzgado Civil del mismo distrito, el cual tendrá turno cerrado
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de
52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte, Piura y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente
1480331-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dejó sin efecto el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar establecidas del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ.
Que, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País a reprogramar las vacaciones en forma progresiva, según las necesidades del servicio, inclusive en el mes de febrero cuando el caso lo justifi que, cautelando el adecuado servicio de administración de justicia.
Que, analizadas las solicitudes de vacaciones de los señores Magistrados, esta Presidencia previa verifi cación de la documentación y de los motivos expuestos en cada caso, procedió a conceder vacaciones a diversos Magistrados, haciéndose necesario designar a los Magistrados reemplazantes cautelando así el adecuado servicio de administración de justicia.
Que, asimismo, es conveniente precisar que los Magistrados supernumerarios designados en la presente Resolución Administrativa son Servidores de esta Corte Superior, habiéndose procedido de este modo en vista que durante el periodo vacacional no es factible efectuar pago alguno a quien no tiene vínculo laboral con la Institución e incluso no es posible pagar la remuneración mayor a quien provisionalmente ha sido promovido al grado superior.
Que, mediante la razón que antecede, la doctora Juana Celia Ríos Chu, Juez Titular 19° Juzgado Especializado de Familia de Lima, informa el sensible fallecimiento de su señor Padre, suceso acaecido el día veintinueve de enero del presente año, motivo por el cual solicita se le conceda licencia por motivos de duelo por el periodo que corresponda.
Que, mediante el ingreso número 72128-2017 la doctora María Elizabeth Rabanal Cacho, Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, informa que ha sido intervenida quirúrgicamente habiéndosele concedido descanso médico hasta el día 07 de febrero al presente año y por la naturaleza de la intervención quirúrgica se le ampliará el referido descanso médico.
Que, mediante el ingreso número 3253-2017 el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite fotocopia certifi cada de la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se autoriza la participación de la doctora Sonia Adelina
Huamán Caballero, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria en la Pasantía Multidisciplinaria organizada por la Universidad de Jaén del 30 de enero al 03 de febrero del presente año, la cual se realizará en España; habiéndosele concedido licencia con goce de haber para dichos fi nes; asimismo, la referida Magistrada solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 06 de febrero al 07 de marzo del presente año, por los motivos expuestos en su solicitud.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 01 de febrero del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Baca Cabrera, quedando conformado el Colegiado como sigue:
Cuarta Sala Penal Con Reos Libres PermanenteDr. Oscar Augusto Sumar Calmet Presidente Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)
Artículo Segundo.- Designar a los siguientes doctores en los diversos órganos jurisdiccionales a partir del día 01 de febrero del presente año:
- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MATILDE CALDERÓN CAMPOS, como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Mixan Álvarez.
- DESIGNAR al doctor MELITON NESTOR APAZA PACORI, Juez Titular del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja como Juez Provisional del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 01 de febrero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Abanto Torres.
- DESIGNAR a la doctora AMANDA LINA MAGALLANES CARBAJAL, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Chang Racuay.
- DESIGNAR a la doctora SOLEDAD AMPARO BLÁCIDO BAEZ, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Torres Tasso.
- DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 2° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Pajuelo Cabanillas.
- DESIGNAR al doctor RUBEN FELIPE HUAMAN CORDOVA, como Juez Supernumerario del 9° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Huerta Ortega.
- DESIGNAR al doctor SIDNEY LESMES COSSIO ALBORNOZ, como Juez Supernumerario del 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Hinostroza Bruno.
53NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
- DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Salas Ferro.
- DESIGNAR al doctor MANUEL MARTIN CÉSPEDES RIGUETTI, Juez Titular del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado Sede Comisaría Turno “A” como Juez Provisional del 23° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Tupiño Salinas.
- DESIGNAR a la doctora IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO, como Juez Provisional del 9° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Chira Cabezas.
- DESIGNAR a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro como Juez Provisional del 18° Juzgado Especializado de Familia de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Guevara Acuña.
- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del 19° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 01 de febrero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Ríos Chu.
- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL PILAR ZAMORA QUISPE, como Juez Supernumeraria del 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Cárdenas Alvarado.
- DESIGNAR al doctor JORGE RAUL HUARINGA SALVATIERRA, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Huatuco Soto.
- DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Crisóstomo Arango.
- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 36° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Pasapera Seminario.
- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Valencia Carrera.
- DESIGNAR a la doctora MIRIAM LILIANA VELASQUEZ MORENO, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Jiménez Burga.
- DESIGNAR a la doctora MONICA GRANER CASAS, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por el periodo del 01 de febrero al 07 de marzo del presente año por la licencia y vacaciones de la doctora Huamán Caballero.
- DESIGNAR al doctor JULIO MOISES ALMEYDA QUINTANA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones del doctor Limo Sánchez.
- DESIGNAR a la doctora SHIRLEY LIZET CHACALIAZA ZARATE, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Arenas Soto.
- DESIGNAR al doctor JIMMY MARTIN AGUIRRE MAYOR, como Juez Supernumerario del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 01 de febrero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Apaza Pacori.
- DESIGNAR a la doctora ISABEL CAROLINA ROMAN VILLAVICENCIO, como Juez Supernumeraria
del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 01 de febrero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Garay Nalvarte.
- DESIGNAR al doctor MANUEL SALVADOR VILCHEZ JIMENEZ, Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado – Sede Comisaría Turno “A”, a partir del día 01 de febrero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Céspedes Riguetti.
- DESIGNAR al doctor ERONDINA PRIMITIVA CHUQUIHUACCHA LEON, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado de Laboral de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Apari Chilquillo.
- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA YESSENIA CIPRIANI AVALOS, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado de Laboral de Lima, por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Delgado Huamaní.
- DESIGNAR a la doctora TERESA VELASQUEZ PEREZ, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco - Mirafl ores, a partir del 01 de febrero del presente año por la licencia por salud de la doctora Rabanal Cacho.
- DESIGNAR a la doctora ROSA CRUZ APONTE, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del 01 de febrero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Oyarce Moncayo.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente
1480675-1
Aprueban propuesta de programación de vacaciones y disponen permanencia de magistrados integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dejó sin efecto el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar establecidas del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ.
Que, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País a reprogramar las vacaciones en forma progresiva, según las necesidades del servicio, inclusive en el mes de febrero cuando el caso lo justifi que, cautelando el adecuado servicio de administración de justicia.
Que, conforme se desprende de la propuesta presentada por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura se encuentra dentro de los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo, siendo así, la referida Jefatura procedió a programar las vacaciones de manera tal que las Unidades y Despachos de la ODECMA sigan funcionando en forma permanente
54 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
sin afectar las labores de control y prevención que el ROF de la OCMA establece.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrativo.
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de programación de vacaciones presentada por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, DISPONER la permanencia de los siguientes Magistrados integrantes de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, en el periodo comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año:
JEFE DE LA ODECMA:
Del 01 al 05 de febrero y del 13 de febrero al 02 de marzo:Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez Superior Titular
INTEGRANTES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y DE TODAS SUS UNIDADES OPERATIVAS:
Del 01 de febrero al 02 de marzo:Dra. Sonia Nérida Váscones Ruíz, Juez Superior TitularDr. Ciro Lusman Fuentes Lobato, Juez Superior Titular Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros, Juez Especializada Titular Dra. Elsa Zamira Romero Méndez, Juez Especializada Titular Dra. Cecilia Alva Rodríguez, Juez Especializada TitularDr. Alexis López Aliaga Vargas, Juez Especializado TitularDra. Maritza Javier Rimay, Juez de Paz Letrado TitularDel 16 de febrero al 02 de marzo Dr. Roddy Saavedra Choque, Juez Superior TitularDel 01 al 15 de febrero Dr. Benjamin Jacob Carhuas Cántaro, Juez Superior TitularDel 01 al 21 de febrero Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney, Juez Especializada TitularDel 18 de febrero al 02 de marzo Dr. José Luis Velarde Acosta, Juez Especializado TitularDel 11 de febrero al 02 de marzo Dra. María Rosario Niño Palomino De Villarreal, Juez Especializada TitularDel 16 de febrero al 02 de marzoDra. Kelly Rosario Ramos Hernández, Juez Especializada TitularDel 01 al 15 de febrero Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez Especializado Titular
Artículo Segundo.- La Magistrada Sonia Nérida Váscones Ruíz asumirá la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura por el periodo del 06 al 12 de febrero del presente año por las vacaciones del Magistrado Martín Alejandro Hurtado Reyes.
Artículo Tercero.- Los Magistrados y personal auxiliar gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio en el transcurso del presente año, previa autorización de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la
Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente
1480675-2
Establecen turnos de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2017-P-CSJLE/PJ
Ate, 30 de enero de 2017
VISTA: El Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, Resolución
Administrativa 002-2017-CE-PJ/PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Resolución Administrativa Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de Vistos
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dejo sin efecto con carácter excepcional el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas por Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ.
Segundo.- Por Decreto Supremo de Vistos, se modifi có el Calendario Ofi cial de aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Tercero.- Mediante Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ de esta Corte Superior de Justicia se determinó los turnos permanentes “A” y “B” para los Juzgados Penales y de Familia, para el mes de enero de 2017; que siendo esto así, resulta necesario continuar con la programación a partir del 31 de enero hasta fi nes de junio del año en curso en materia penal y del 01 de febrero al 03 de julio del presente año en materia de familia, en base a los criterios de equidad, razonabilidad y orden.
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:Artículo Primero: ESTABLECER PARA LOS
JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “A”, EL ROL CORRESPONDIENTE DEL 31 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2017, de la siguiente manera:
Fecha Juzgado Turno
31/01/2017Segundo Juzgado
Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
06/02/17
06/02/2017 Segundo Juzgado Penal de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
13/02/17
13/02/2017 Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
20/02/17
20/02/2017 Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
27/02/17
27/02/2017 Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
06/03/17
06/03/2017 Juzgado Penal de Santa Anita
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
13/03/17
55NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Fecha Juzgado Turno
13/03/2017Juzgado Penal
Transitorio de Santa Anita
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
20/03/17
20/03/2017Primer Juzgado
Penal de La Molina – Cieneguilla
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
27/03/17
27/03/2017Segundo Juzgado
Penal de La Molina – Cieneguilla
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
03/04/17
03/04/2017Primer Juzgado
Penal (Lurigancho –Chaclacayo)
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
10/04/17
10/04/2017Segundo Juzgado
Penal (Lurigancho – Chaclacayo)
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
17/04/17
17/04/2017Juzgado Penal
Transitorio (Lurigancho –Chaclacayo)
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
24/04/17
24/04/2017 Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
01/05/17
01/05/2017Segundo Juzgado
Penal Transitorio (MBJ Huaycán) de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
08/05/17
08/05/2017 Segundo Juzgado Penal de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
15/05/17
15/05/2017 Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
2205/17
22/05/2017 Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
29/05/17
29/05/2017 Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Ate
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
05/06/17
05/06/2017 Juzgado Penal de Santa Anita
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
12/06/16
12/06/2017Juzgado Penal
Transitorio de Santa Anita
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
19/06/17
19/06/2017Primer Juzgado
Penal de La Molina – Cieneguilla
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del
26/06/17
26/06/2017Segundo Juzgado
Penal de La Molina - Cieneguilla
Desde las 04:46 hasta las 00:00 horas del
30/06/17
Artículo Segundo: ESTABLECER PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “B”, EL ROL CORRESPONDIENTE DESDE EL 31 DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017, de la siguiente manera:
31/01/2017 Juzgado Penal de El Agustino
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 06/02/17
06/02/17 Juzgado Penal Transitorio de El Agustino
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 13/02/17
13/02/17 Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 20/02/17
20/02/17Segundo Juzgado
Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 27/02/17
27/02/17 Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 06/03/17
06/03/17 Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 13/03/17
13/03/17 Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 20/03/17
20/03/17 Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 27/03/17
27/03/17Séptimo Juzgado
Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 03/04/17
03/04/17Primer Juzgado Penal
Transitorio de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 10/04/17
10/04/17Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan
de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 1704/17
17/04/17Tercer Juzgado Penal
Transitorio de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 24/04/17
24/04/17 Juzgado Penal de El Agustino
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 01/05/17
01/05/17 Juzgado Penal Transitorio de El Agustino
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 08/05/17
08/05/17 Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 15/05/17
15/05/17Segundo Juzgado
Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 22/05/17
22/05/17 Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 29/05/17
29/05/17 Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 05/06/17
05/06/17 Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 12/06/17
12/06/17 Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 19/06/17
19/06/17Séptimo Juzgado
Penal de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 26/06/17
26/06/17Primer Juzgado Penal
Transitorio de San Juan de Lurigancho
Desde las 04:46 hasta las 00:00 horas del 30/06/17
Artículo Tercero: ESTABLECER EN MATERIA DE FAMILIA – INFRACTORES Y LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY 30364, LOS TURNOS CON ALTERNANCIA SEMANAL, DESDE EL 01 DE FEBRERO HASTA EL 03 DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, de la siguiente manera:
Fecha Juzgado Turno
01/02/2017
• Primer Juzgado de Familia de Ate• Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia Transitorio de
La Molina – Cieneguilla.• Primer Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Las Flores)
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho – Ley 30364 (Bayovar).
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 06/02/17
56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Fecha Juzgado Turno
06/02/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate• Primer Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia de La Molina –
Cieneguilla• Tercer Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Las Flores)
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Sede Bayovar)
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino• Segundo Juzgado Civil Transitorio
de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 13/02/17
13/02/17
• Tercer Juzgado de Familia de Ate• Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia Transitorio de
La Molina – Cieneguilla• Sexto Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Chimú)• Segundo Juzgado Civil de San
Juan de Lurigancho – Ley 30364 (Bayovar).
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 20/02/17
20/02/2017
• Primer Juzgado de Familia de Ate• Primer Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia de La Molina –
Cieneguilla.• Juzgado de Familia Transitorio de
San Juan de Lurigancho (Sede Chimú)
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Bayovar).
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.• Segundo Juzgado Civil Transitorio
de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 27/02/17
27/02/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate• Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia Transitorio de
La Molina – Cieneguilla• Primer Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Las Flores)
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho – Ley 30364 (Bayovar).
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 06/03/17
Fecha Juzgado Turno
06/03/17
• Tercer Juzgado de Familia de Ate• Primer Juzgado Transitorio de
Familia de Santa Anita• Juzgado de Familia de La Molina –
Cieneguilla• Tercer Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Las Flores)
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Bayovar).
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino • Segundo Juzgado Civil Transitorio
de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 13/03/17
13/03/2017
• Primer Juzgado de Familia de Ate• Segundo Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia Transitorio de
La Molina – Cieneguilla.• Sexto Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Las Flores)
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho – Ley 30364 (Bayovar).
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 20/03/17
20/03/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate• Primer Juzgado de Familia
Transitorio de Santa Anita• Juzgado de Familia de La Molina –
Cieneguilla.• Juzgado de Familia Transitorio de
San Juan de Lurigancho (Sede Chimú)
• Segundo Juzgado de Familia San Juan de Lurigancho (Bayovar).
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.• Segundo Juzgado Civil Transitorio
de Lurigancho – Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 27/03/17
27/02/17
• Tercer Juzgado de Familia de Ate• Segundo Juzgado Transitorio de
Familia de Santa Anita• Juzgado de Familia Transitorio de
La Molina – Cieneguilla• Sexto Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho (Sede Chimú)• Segundo Juzgado Civil de San
Juan de Lurigancho – Ley 30364 (Bayovar).
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 03/04/17
57NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Fecha Juzgado Turno
03/04/17
• Primer Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de familia Transitorio de Familia de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho (Sede Chimú)
• Segundo Juzgado Familia de San Juan de Lurigancho.
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 10/04/17
10/04/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de familia Transitorio de Familia de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Ley 30364
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 17/04/17
17/04/17
• Tercero Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de familia Transitorio de Familia de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Familia de San Juan de Lurigancho.
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 24/04/17
Fecha Juzgado Turno
24/04/2017
• Primer Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Ley 30364
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 01/05/17
01/05/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 08/05/17
08/05/17
• Primer Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Ley 30364
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 15/05/17
58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Fecha Juzgado Turno
15/05/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 22/05/17
22/05/2017
• Tercer Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Ley 30364 (Bayovar)
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 29/05/17
29/05/17
• Primer Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. (Bayovar)
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 05/06/17
Fecha Juzgado Turno
05/06/2017
• Segundo Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho. Ley 30364 (Bayovar)
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 12/06/17
12/06/2017
• Tercer Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. (Bayovar)
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 19/06/17
19/06/17
• Primer Juzgado de Familia de Ate
• Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla
• Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho- Ley 30364 (Bayovar)
• Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Segundo Juzgado Civil de El Agustino.
• Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 26/06/17
26/06/17
• Segundo Juzgado de Familia de Ate
• Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita
• Juzgado de Familia de La Molina – Cieneguilla
• Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho
• Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. (Bayovar)
• Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (MBJ)
• Primer Juzgado Civil de El Agustino.
• Segundo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho -Chaclacayo
Desde las 08:00 hasta las
07:59 horas del 03/07/17
59NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
- El Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Sede Bayovar), realiza turno permanente en materia de Familia – Infractores.
Artículo Cuarto: REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Este, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte, Ofi cina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JIMMY GARCIA RUIZPresidente
1480694-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicados de Diplomas de Título Profesional de Ingeniero Civil y de Licenciada en Educación, especialidad: Lengua y Literatura, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-0389-2016-UNSAAC/
Cusco, 29 de diciembre de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el N° 649014, presentado por don SERGIO ANTONIO VELA SALAZAR, con Código Universitario Nº 790775, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confi ere el Título Profesional de Ingeniero Civil; 5) Publicación en el Diario La Región, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, del Informe Nº 050-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente
optó al Título Profesional de Ingeniero Civil, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el folio Nº 094 con Resolución Nº 015-91 de fecha 09 de enero de 1991;
Que, mediante Expediente Nº 652766, Ofi cio Nº 853-2016-DFAIC-UNSAAC, el Decano ( e) de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, remite copia del acta de sustentación de tesis del Br. Sergio Antonio Vela Salazar, de fecha nueve de enero de 1991, del que se colige que obtuvo la nota aprobatoria de doce (12) puntos;
Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don SERGIO ANTONIO VELA SALAZAR, con Código Universitario Nº 790775, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General
1479692-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-0408-2016-UNSAAC/
Cusco, 29 de diciembre de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el N° 652312, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva,
60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, mediante Ofi cio Nº 844-2016-F-EDyCsC-UNSAAC, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nº CU-0021-2001-GT de 01 de enero de 2001, se aprobó el expediente de la recurrente, para optar al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura;
Que, del Informe Nº 59-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 226 con Resolución Nº CU-0021-2001 de fecha 02 de enero de 2001;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General
1479692-4
Autorizan emisión de duplicados de Diplomas del Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Educación y duplicado de Título Profesional de Arquitecto, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-0390-2016-UNSAAC/
Cusco, 29 de diciembre de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el N° 656433, presentado por don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, solicitando emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura y de Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de las Resoluciones Rectorales por las que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto, respectivamente; 5) Publicación en el Diario El Sol y Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto; 6) Cuatro Fotografías; 7) Recibos de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, mediante Proveído Nº 0368-2016-EPA-FAIC, informa que el Sr. Castro Triveño Raúl Nicolás, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura el año 2007 y al Título Profesional de Arquitecto en el año 2010, conforme a la Resolución Nº CU-1439-2010-GT-UNSAAC de acuerdo al Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC y adjunta copia del Acta de Sustentación del Proyecto de Especialidad “Conjunto Pampahuasi” presentando conjuntamente que el Sr. Porfi rio Enriquez Sotelo, para optar al Título Profesional de Arquitecto, obteniendo la nota aprobatoria de catorce (14) puntos; asimismo adjunta copia de la Resolución Nº D-0273-2007-FAAP de 12 de octubre de 2007 por la que se aprueba su expediente para optar al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura;
Que, del Informe Nº 55-2016-GT-UNSAAC, emitido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 808 con Resolución Nº CU-3037-2007-GT de 14 de octubre de 2007 y al Título Profesional de Arquitecto, inscrito en
61NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
el Libro Nº 12, folio Nº 1094 con Resolución Nº CU-1439-2010-GT de fecha 28 de abril de 2010;
Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que los diplomas a que se refi eren los numerales primero y segundo de la presente, deberán consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General
1479692-2
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN N° CU- 0407-2016-UNSAAC/
Cusco, 29 de diciembre de 2016.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el N° 652313, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nro. 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante
Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación; 5) Publicación en el Diario local Don Jaque de Puerto Maldonado, del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, mediante Oficio Nro. 843-2016-F-EDyCsC-UNSAAC, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nro. 0208-2000-FED se aprobó el expediente para optar al Grado Académico de Bachiller en Educación de la recurrente y cuya copia y antecedentes adjunta;
Que, del Informe Nro. 58-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 10, encontrándose inscrito en el folio Nro. 161 con Resolución Nro. CU-400-2000 de fecha 10 de febrero de 2000;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nro. 941951, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General
1479692-3
62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Otorgan duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Ingeniero de Minas y de Médico Cirujano, expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1230-CU-2016
Huancayo, 12 de diciembre de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 36766 de fecha 21.10.2016, por medio del cual don EFRAIN CURASMA SOLANO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;
Que, don Efrain Curasma Solano, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida, el mismo que fue expedido el 26.12.2012, Diploma registrado con el Nº 9098, registrado a Fojas 472, del Tomo 036-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de diciembre del 2016.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, de fecha 26.12.2012, por motivo de pérdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA a don EFRAIN CURASMA SOLANO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 9098, registrado a Fojas 472 del Tomo 036-T.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector
HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZSecretario General
1479713-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1474-CU-2017
Huancayo, 18 de enero de 2017
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 40140 de fecha 12.2.2016, por medio del cual don Alberto Gaspar CHUMACERO RODRÍGUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;
Que, don Alberto Gaspar Chumacero Rodríguez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por pérdida, el mismo que fue expedido el 03.06.1998, Diploma registrado con el Nº 149, registrado a Fojas 392 del Tomo 019-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de enero del 2017.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, de fecha 03.06.1998, por motivo de pérdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, a don ALBERTO GASPAR CHUMACERO RODRÍGUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 149, registrado a Fojas 392 del Tomo 019-T.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
63NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería de Minas.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector
HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZSecretario General
1479710-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1476-CU-2017
Huancayo, 18 de enero de 2017.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 40426 de fecha 12.12.2016, por medio del cual don Whiliam Elisfl ory FRANCO BENITES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;
Que, don Whiliam Elisfl ory Franco Benites, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida, el mismo que fue expedido el 21.03.2007, Diploma registrado con el Nº 355, registrado a Fojas 300 del Tomo 029-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de enero del 2017.
RESUELVE:
1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, de fecha 21.03.2007, por motivo de pérdida.
2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don WHILIAM ELISFLORY FRANCO BENITES, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 355, registrado a Fojas 300 del Tomo 029-T.
3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Medicina Humana.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector
HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZSecretario General
1479716-1
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 305-2017-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Roxana Olivos Arellano, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 315-2015-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2015.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Roxana Olivos Arellano, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación
1480681-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 306-2017-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 733-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Olga
Cristina Salazar Olivares, como Fiscal Adjunta Provincial
64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación
1480681-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 307-2017-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a la necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Trilce Lissete Cruz Barrientos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación
1480681-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 308-2017-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 157-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2017, se dispuso el traslado de una plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, Distrito Fiscal de Loreto, al despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, la misma que a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Susy Lorena Montero León, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Este.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación
1480681-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 309-2017-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº 348-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ofelia Francisca Pino Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación
1480681-5
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 04-2017
Lima, 2 de enero de 2017
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
65NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal, entre el 30 de diciembre de 2016 y el 16 de febrero de 2017, de la agencia “Primax Los Castaños” ubicada en Av. Javier Prado Oeste 1895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca
1480005-1
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 280-2017
Lima, 19 de enero de 2017
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Delgado Alvarado para que se autorice la inscripción de la empresa “KOOTIZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “KOOTIZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.” en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 34-2016-CEI celebrada el 19 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa “KOOTIZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “KOOTIZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.” con matrícula N° J-0835,
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General
1479800-1
Opinan favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 285-2017
Lima, 19 de enero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante el Fondo, para que se opine favorablemente sobre la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A. y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos fi nancieros a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;
Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores;
Que, a su vez la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo señalado en la Circular B-2074-2000 y sus modifi catorias;
Que, en Sesión de Directorio del 09 de noviembre de 2016, se aprobó la emisión de la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por un monto máximo de S/ 2 000 000 000.00 (dos mil millones y 00/100 soles), o su equivalente en dólares americanos;
Que, en Sesión de Directorio del 12 de diciembre de 2016, se aprobó que, en caso la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de FondoMIVIVIENDA S.A. se realice en moneda extranjera, se ejecutará de inmediato una cobertura del riesgo cambiario por el total de la emisión a través de operaciones de full cross currency swaps;
Que, el Fondo ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Supervisión
66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por un monto de S/ 2 000 000 000.00 (dos mil millones y 00/100 soles), o su equivalente en dólares americanos,
Artículo Segundo.- En caso de realizarse la emisión en dólares americanos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberá contar con una cobertura inmediata del riesgo cambiario a través de operaciones de full cross currency swaps.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1479102-2
Rectifican la Res. SBS N° 285-2017 referida a la “Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A.”
RESOLUCIÓN SBS Nº 303-2017
Lima, 23 de enero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., con fecha 29 de noviembre de 2016, para que se opine favorablemente sobre una serie de emisiones de bonos corporativos en el mercado internacional (incluyendo el mercado local) y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de enero de 2017, mediante Resolución SBS N° 285-2017, esta Superintendencia opinó favorablemente para que el Fondo Mivivienda S.A. realice la “Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A.”, cuando el Directorio de la entidad, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2016, expresamente aprobó “una serie de emisiones de Bonos Corporativos en el mercado de valores internacional (incluyendo al mercado local)”;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y sus modifi catorias, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectifi car la Resolución SBS N° 285-2017, sustituyéndose la referencia a la “Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo MIVIVIENDA S.A”, por “una serie de emisiones de bonos corporativos en el mercado internacional (incluyendo el mercado local)”, de acuerdo a lo aprobado por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones
1479102-1
Asignan a profesional en el cargo de Asesor de la Alta Dirección
RESOLUCIÓN SBS Nº 402-2017
Lima, 30 de enero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar, a partir del 01 de febrero de 2017, a la señorita MARÍA ELENA NATALIA QUIROZ GONZÁLEZ, en el cargo de confi anza de Asesor de la Alta Dirección, Nivel N1.
Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadró de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1480328-1
Contratan a profesional como Superintendente Adjunto de Administración General
RESOLUCIÓN SBS N° 403-2017
Lima, 30 de enero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,
67NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Contratar a plazo indeterminado, a partir del 01 de febrero de 2017, a don JOSÉ ALBERTO KANASHIRO UECHI, en el cargo de dirección de Superintendente Adjunto de Administración General, Nivel N1.
Artículo Segundo.- El citado funcionario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
Artículo Tercero.- Modifi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones
1480330-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco
ORDENANZA REGIONAL N° 062-2016-CR-GRH
Huánuco, 31 de diciembre del 2016
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 31 de diciembre del dos mil dieciséis, el Dictamen N°048--2016-CP-CR-CPPPAT-AL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4o de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado
con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en el Titulo III Aprobación del ROF.- Art. 28° De la Necesidad de aprobar el ROF, incisos c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización y f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38 de la norma acotada, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Informe N° 017 -2016-GRH-GRPPAT/SGDIS/GACB de fecha 07 de octubre del 2016, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la Descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos y Dependencias;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10°, 11°, 15°, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUÁNUCO.
Artículo Primero,- APROBAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUÁNUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos, tres (03) Disposición Complementaria, Transitorias y Finales y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DERÒGUESE, en todo su contenido el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 080-2014-CR-GRH, sus modifi catorias y toda disposición que se oponga a la misma.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil
68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURANConsejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional
1479730-1
Ordenanza que aprueba la Estrategia de las Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio continua de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL N° 063-2016-GRHCO
Huánuco, 31 de diciembre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 009-2016-GRHCO-CR/CPDS de fecha 30 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba la “ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece “Artículo 70°, Redes Educativas Institucionales. Las Redes Educativas Institucionales son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tiene por fi nalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas. B) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. C) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; y el Artículo 74°.- Las funciones de la UGEL en el marco de lo establecido en el artículo 64° son las siguientes: (…) h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas
educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad;
Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016-MINEDU modifi can el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala en “Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación. La organización de la Dirección Regional de Educación, se adecua a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2015-CR-GRH de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprueba las Políticas Regionales de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco 2015 – 2018;
Que, la Dirección Regional de Educación de Huánuco mediante Directiva N° 0029-2016-GR-HCO/DRE/DGP, ha establecido “ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUÁNUCO”;
Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco, ha iniciado la conformación de Redes Educativas y su puesta en funcionamiento a través de una primera intervención pedagógica denominada “Fortalecimiento de Capacidades para la Aplicación del Enfoque por Competencias en el Aula en el Nivel de Educación Primaria y Secundaria por Redes Educativas – I Etapa”, realizado en la Sede Huánuco (UGEL Huánuco, Pachitea y Ambo); Sede La Unión (UGEL Huacaybamba, Huamalíes y Dos de Mayo, Lauricocha y Yarowilca); Sede Tingo María (UGEL Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón);
Que, se cuenta con el Informe Legal N° 110-2016-GR-HCO-DRE/OAJ, que emite la Dirección de Asesoría Jurídica de la DRE Huánuco y con la Opinión Técnica del Especialista en Presupuesto de la Dirección Regional de Educación Huánuco;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47° funciones en Materia de Educación, (…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región. (…) f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;
Que, según el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre el Rol del Gobierno Regional en la Formación Docente, señala como sus principales roles: 6.1. En relación a la formación docente, el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formación docente continua con los planes y políticas nacionales de formación docente. b) Asegura que las acciones de formación en servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provisión de los servicios de formación docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formación docente, en ese orden de ideas la estrategia de las redes educativas, constituye una propuesta de programa de formación en servicio que el Gobierno Regional Huánuco implementa a través de la Dirección Regional de Educación, poniendo al servicio de los profesores de todo el ámbito regional, el mismo que se convierte en un espacio de formación continua obligatoria;
Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de la Reforma, en lo que respecta al rol del profesor en su formación continua, afi rma: 8.1 El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la Institución Educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente (…);
Que, en concordancia con la Ley de Reforma Magisterial, Capítulo VIII, sobre los deberes, derechos y estímulos, Artículo 40° Deberes de los profesores, señala como sus deberes: G). Participar, cuando sean
69NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. En la misma ley, Capítulo IX SANCIONES, en su artículo 43° afi rma que los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12° (Gestión Pedagógica: comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y Gestión Institucional: comprende (…), director y Subdirector de II.EE), que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario;
Que, en concordancia con el artículo 147° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de la implementación de la estrategia de las redes educativas, como propuesta regional de formación en servicio continua, se hace necesario desdoblar las vacaciones escolares de medio año, en trimestres, para que en dichas fechas los docentes participen de manera obligatoria en los talleres de capacitación y otros, que la DRE implementará a nivel regional a través de las UGEL. Dado que la norma contempla que en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para la Ordenanza que aprueba la ESTRATEGÌA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de lectura de aprobación del acta:
HA APROBADO LA SIGUIENTEORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APRUEBESE, LA ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, la cual busca la participación activa y obligatoria de todos los docentes de la región, en las actividades de formación en servicio, que se desarrollan en Redes Educativas, convocados por la DRE y/o UGEL, a fi n de desdoblar las vacaciones escolares de medio año, por trimestres, para cubrir la necesidad regional del plan.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del documento aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Huánuco, la ejecución del “PLAN DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO con el debido fi nanciamiento.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURANConsejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional
1479732-1
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Rectifican artículo primero de la Res. N° 00000092-2016 GOB.TUMBES-GGR
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 00000312-2016-GOB.REG.TUMBES-GGR
Tumbes, 27 de setiembre de 2016
VISTO:
La Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR – fecha 31 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, emitido por el Área Técnica de la Ofi cina de Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 100-2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de 2016, emitido por el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Primero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo del año en curso, resolvió aprobar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes;
Que, mediante Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, el área técnica, informa que mediante coordinaciones con personal técnico del área de catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Tumbes, se procedió a la rectifi cación del área de terreno descrito en el párrafo anterior, de conformidad a los nuevos datos técnicos, procediendo a elaborar el expediente conteniendo memoria y plano de ubicación – localización y plano perimétrico con las nuevas medidas que allí se detallan; arrojando como un área de terreno de 36 Has 5,054.15 m2; solicitando se proceda a realizar la rectifi cación respecto al área de terreno;
70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Que, mediante Informe Nº 100-2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de 2016, el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; advierte que en efecto se habría incurrido en error material en la expedición de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo de 2016, al consignar un área de terreno de 49 Has 4,287.07 m2, siendo la correcta el área de 36 Has 5,054.15 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; conforme al informe emitido por el área técnica; asimismo se consignó la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, y teniendo en cuenta el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que la aprobación de primera inscripción de dominio será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Superintendencia de Bienes Nacionales de acuerdo a sus competencias y a la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado;
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;”
En este contexto, habiéndose incurrido en el error material antes descrito, corresponde emitirse el acto administrativo mediante cual se rectifi que el citado error material;
En uso de las atribuciones conferidas al despacho mediante Directiva Nº 001-2015/GGR-GRPPAT-GGR-SGDI, “Desconcentración de facultades y atribuciones de las dependencias del Gobierno Regional Tumbes”, el Titular del pliego del Gobierno Regional de Tumbes faculta a la Gerencia Regional emitir Resoluciones; la cual es aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 276-2015/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.PR;
Estando a lo expuesto, y contando con las visaciones de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Secretaría General Regional y Gerencia General Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR – fecha 31 de marzo de 2016, en el extremo siguiente:
DICE:
Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; según el plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman parte integrante de la presente resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del Predio de 36 Has 5,054.15 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes; según el plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman
parte integrante de la presente resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR – fecha 31 de marzo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación de nuestra Región.
Artículo Cuarto.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO OCTAVIO MEJIA REYESGerente General
1479706-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban recomversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, en función al nuevo valor de la UIT para el año fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-A/MDA
Ancón, 25 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO: El Informe N° 014-2017-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 037-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 055-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194° de la Constitución
Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 348-2016-MDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 254, ambas normas publicadas el 17 de setiembre de 2016 en el diario ofi cial El Peruano;
Que, el D.S. Nº 353-2016-EF, publicado el 22 de diciembre de 2016, dispone que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00);
Que, el artículo 4° del D.S. Nº 062-2009-PCM establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberá efectuar la reconversión
71NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales por Decreto de Alcaldía; debiendo publicarse la modifi catoria según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la referida norma;
Que, mediante Informe Nº 014-2017-GPP/MDA la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la modifi cación del TUPA a través de Decreto de Alcaldía, a fi n de actualizar los porcentajes de la UIT para el año 2017; obrando al respecto el Informe Nº 037-2017-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en S/ 4,050.00 para el año fi scal 2017, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- DISPONER publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.muniancon.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde
1479077-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA N° 479-2017-MDB
Breña, 30 de enero de 2017
EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ENERO.2017, se trató el Informe N° 014-2017-SGTDARYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; Memorándum N° 057-2017-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, e Informe N° 047-2017-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 y la exoneración de los derechos administrativos; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 20, numeral 16) de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala, entre otras, que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; debiendo los contrayentes asimismo cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal;
Que, el artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, entre otros aspectos, que mediante ordenanza municipal se crean, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es política del gobierno local brindar a su comunidad un responsable y adecuado tratamiento social, como en el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regularizar su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, con Informe N° 014-2017-SGTDACYRC de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, a través de su Memorándum N° 057-2017-GPPROPICI/MDB; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe N° 047-2017-GAJ/MDB;
De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2017 Y LA EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINSTRATIVOS
Artículo Primero: AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017, a realizarse el día 11.FEBRERO.2017, a horas 03:00 p.m., en la Av. General Vidal N° 671 – Vivero Municipal de esta jurisdicción.
Artículo Segundo: DISPONER que, para acogerse al I Matrimonio Civil Comunitario, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal.
Artículo Tercero: EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente ordenanza, del 29.70% del pago por derecho de tramitación de celebración del “Matrimonio civil ordinario” establecido en el TUPA aprobado por Ordenanza N° 462-MDB/CDB, lo que se reduce a S/ 40.00 (Cuarenta soles con 00/100), así como de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por “Constancia de salud prenupcial” emitida por el Policlínico Municipal de Breña, que se reducirá a S/ 50.00 (Cincuenta soles con 00/100); siendo el costo total de S/ 90.00 (Noventa soles con 00/100)
Artículo Cuarto: AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias a la presente ordenanza.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente norma municipal en el diario ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de efectuada.
Artículo Sexto: ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de esta ordenanza en el portal institucional de la entidad (www.munibrena.gob.pe), portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), de conformidad con la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Artículo Sétimo: ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde
1480340-1
Dispensan a los contrayentes que participarán en el I Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de Edictos Matrimoniales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDB
Breña, 30 de enero de 2017
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
VISTO:
La Ordenanza N° 479-2017-MDB (30.ENERO.2017) aprobada por el Pleno del Concejo Distrital de Breña autorizando la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, así como la exoneración de pagos por derechos administrativos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza de Visto, el Pleno del Concejo Distrital de Breña autoriza la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito, a horas 03:00 p.m. en la Av. General Vidal N° 671 – Vivero Municipal de esta jurisdicción, así como la exoneración del 29.70% y 50% de los derechos administrativos, por conceptos de “Matrimonio civil ordinario” y “Constancia de salud”, respectivamente;
Que, el artículo 248 del Código Civil vigente señala que el alcalde puede, para efectos de realización de matrimonio civil, dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales, siempre que existan causas razonables, como en el presente caso, ya que se trata de un evento institucional en favor del vecindario y con el propósito de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 248 del Código Civil vigente;
DECRETA:
Artículo Primero: DISPENSAR a los contrayentes que van a participar del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, autorizado mediante Ordenanza N° 479-2017-MDB (30.ENERO.2017) de la publicación de los Edictos Matrimoniales, por los motivos señalados en la parte Considerativa del presente decreto; siendo de exclusiva y total responsabilidad de los contrayentes la probable detección de alguna trasgresión a las normas legales vigentes.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde
1480340-2
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Ordenanza que fija tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 001-2017/MLV
La Victoria, 30 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado;
Que, en mérito a las normas legales citadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 254-2016/MLV que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 531-2016-MML, de fecha 22 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2016;
Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC, disponiendo que para el ejercicio 2017, se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2015/MLV, la que fue ratifi cada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 427, publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2015;
Que, mediante Informes Nº 0156-2016-GSAT/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2016, y Nº 012-2017-GSAT/MDLV, de fecha 23 de Enero de 2017, la Gerencia de
73NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Servicios de Administración Tributaria presenta un proyecto de Ordenanza que fi ja tope en el incremento de arbitrios municipales para el Ejercicio 2017 en el Distrito de La Victoria, señalando que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial durante el ejercicio fi scal 2017, proponiendo para tal efecto establecer un Tope de Cincuenta por Ciento (50%) de incremento para la totalidad de los predios circunscritos en el distrito de La Victoria, independientemente del uso al cual estén destinados, tomando como referencia la determinación efectuada para los Arbitrios Municipales del año 2016, esto con el objeto de que el impacto económico sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes del distrito hasta alcanzar los niveles óptimos que eviten perjudicarlos; Así mismo dicha gerencia plantea que el proyecto de Ordenanza presentado, teniendo en cuenta que éste debió ser evaluado al comienzo del ejercicio fi scal, y aprobada con efi cacia anticipada;
Que, mediante Informe Nº 05-2017-SGP/GPP-MDLV, de fecha 06 de enero de 2017 la Subgerencia de Presupuesto, con el visto bueno de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja el tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2017 en el Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fi n de cumplir Presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales y mantener la operatividad de la gestión municipal;
Que, mediante Informes Nº 804-2016-GAJ-MDLV, de fecha 29 de diciembre de 2016, y Nº 53-2017-GAJ-MDLV, de fecha 25 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable respecto a la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja el Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria, por cuanto no contraviene la normatividad vigente y que dicha medida procurará evitar perjudicar a los contribuyentes del distrito y al mismo tiempo coadyuvará en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que fi nancian los servicios públicos locales; por lo que se recomienda derivar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para que dicho órgano en ejercicio de la función que le asigna el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, delibere su aprobación; Respecto a la fi gura de efi cacia anticipada se pronuncia indicando que el Artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hechos justifi cativo para su adopción; por tanto se pronuncia que se cumple con los requisitos exigidos para que se confi gure la efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fi ja el Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el Distrito de La Victoria;
Que, con Dictamen Nº 001-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fi ja el Tope del Cincuenta por ciento (50%) en el incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fi jar tope al incremento de Arbitrios, a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º
numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPEEN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- APROBAR EL TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 254-2016/MLV
Fijar un Tope de Cincuenta por ciento (50%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2017, determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 254-2016/MLV, para los predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de la Victoria, independientemente del uso al que se encuentren destinados. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad de La Victoria para los Arbitrios Municipales del año 2016.
Artículo 2º.- FIJACION DE MONTO MINIMO Y PRECISIÓN
El importe de los Arbitrios Municipales de los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podrá ser menor a S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles) al año por predio, quedando excluidos del benefi cio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicación de los topes la determinación de Arbitrios Municipales 2017, aprobados mediante Ordenanza Nº 254-2016/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 252-2016/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2016.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, con efi cacia anticipada, a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde
1480584-1
Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 002-2017/MLV
La Victoria, 30 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, de las
74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, conforme al numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso la primera cuota del último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 254-2016/MLV que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 531-2016-MML, de fecha 22 de Diciembre de 2016, disponiendo aplicar para el ejercicio 2017, las mismas determinaciones técnicas, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2016 aprobados con Ordenanza Nº 225-2015/MLV, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2016 (2.89%);
Que, la precitada ordenanza Nº 225-2015/MLV establece en su artículo 6º que la periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual y su recaudación se realiza con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, mediante Informes Nº 157-2016-GSAT/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2016, y Nº 012-2017-GSAT/MDLV, de fecha 23 de Enero de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria presenta un proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria; señalando que encuentra oportuno establecer las fechas de vencimiento de los tributos municipales para el ejercicio 2017, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de La Victoria al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos otorgándoles descuentos por el pago anual o trimestral adelantado; y que dicho incentivo
contribuirá a fortalecer la cultura tributaria de pago oportuno en los contribuyentes del Distrito, además de facilitar el fi nanciamiento de los servicios públicos locales, coadyuvar a la gestión municipal en la consecución de los objetivos institucionales, y el mejor cumplimiento de las metas del sector de Economía y Finanzas en materia de recaudación de impuesto predial; Asimismo plantea que el proyecto de Ordenanza presentado, teniendo en cuenta que éste debió ser evaluado al comienzo del ejercicio fi scal, y ser aprobada con efi cacia anticipada;
Que, mediante Informe Nº 08-2017-SGP-GPP-MDLV, de fecha 06 de enero de 2016, la Subgerencia de Presupuesto, con el visto bueno de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover la cultura tributaria de pago fi ja el tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2017 en el Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fi n de cumplir Presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales y mantener la operatividad de la gestión municipal;
Que, mediante Informes Nº 803-2016-GAJ-MDLV, de fecha 29 de diciembre de 2016, y Nº 053-2017-GAJ/MDLV, de fecha 25 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria; recomendando que el proyecto de ordenanza sea elevado al Pleno del Concejo para que dicho órgano de gobierno en ejercicio de la función que le asigna el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para su aprobación; Respecto a la fi gura de efi cacia anticipada se señala que el Artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hechos justifi cativo para su adopción; por tanto considera que se cumple con los requisitos exigidos para que se confi gure la efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria;
Que, con Dictamen Nº 002-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECELAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOSE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA
EL EJERCICIO 2017
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
75NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
2017; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma:
Tributo y Modalidad de Pago Fecha de VencimientoImpuesto Predial Anual 28 de Febrero de 2017
Impuesto Predial y Arbitrios Trimestral
Primer Trimestre 28 de Febrero de 2017Segundo Trimestre 31 de Mayo de 2017
Tercer Trimestre 31 de Agosto de 2017Cuarto Trimestre 30 de Noviembre de 2017
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:
Descuento sobre Arbitrios Condiciones Fecha Límite de
Cancelación
A 8%
Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.
Hasta el 31 de enero de 2017
B 6%
Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.
Hasta el 28 de febrero de 2017
C 5%
Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
Hasta el 28 de febrero de 2017
D 4%Cancelación total de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales.
Hasta el 28 de febrero de 2017
E 3%
Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
Según cronograma de pago trimestral
Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO
Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al Insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado.
Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.
Es requisito indispensable para acceder a los benefi cios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados benefi cios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, con efi cacia anticipada, a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde
1480586-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 447-CDLO
Los Olivos, 27 de octubre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen N° 003-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 80º numeral 3.4) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; que fi ja los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para Ruido y los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino;
Que, con Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 08 de setiembre de 2016, la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, remite a la Secretaría General, en mérito a sus facultades estipuladas en el Artículo 10º numeral 1)
76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Los Olivos;
Que, con Informes Nº 126-2016/MDLO/GSC, Nº 161-2016-MDLO-GDU-SGT y Nº 052-2016-MDLO/GFCU, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, respectivamente, expresan su conformidad con la Ordenanza up supra, opinando por la Procedencia de su emisión;
Que, con Informe Nº 529-2016-MDLO/GAJ de fecha 16 de setiembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza sub materia;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 9° numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA Nº 447-2016/CDLO
RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE LOS
OLIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normatividad aplicable en el Distrito de Los Olivos, en relación a las defi niciones, prohibiciones, sanciones, control, prevención sobre ruidos molestos con defi nición clara de los límites permisibles por zonifi cación.
2.- La fi nalidad de la presente ordenanza es prevenir y controlar la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos, a fi n de evitar y/o reducir las molestias y los daños en la salud de las personas o el medio ambiente.
Artículo 2º.- Alcances.La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio
en todo el Distrito de Los Olivos. Su acatamiento es responsabilidad de toda persona, ya sea natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en la circunscripción o jurisdicción del Distrito de Los Olivos y que genere ruidos molestos al desarrollar actividades privadas y/o estatales, comerciales, profesionales, industriales, servicios y/o de cualquier otra índole, ya sea al interior de los inmuebles o en sus exteriores y en los espacios públicos.
Artículo 3º.- Autoridades competentes.Corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos
ejecutar el ensayo in situ y evaluar la existencia de ruidos presuntamente molestos, así como implementar acciones de control, prevención, educación, buenas prácticas ambientales e imposición de sanciones a que haya lugar por las infracciones a la presente ordenanza. De ser necesario la municipalidad de Los Olivos coordinará con la Policía Nacional del Perú.
Artículo 4º.- Defi niciones.Para efectos de la presente ordenanza se entiende
por:
a. Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibración, trepidación, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
b. Barrera acústica: dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y receptora atenúa la propagación del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
c. Contaminación sonora: niveles de ruido por encima de los permitidos que generan riesgos a la salud, al bienestar humano y al medio ambiente.
d. Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
e. Decibel A (dB(A)): unidad adimensional del nivel de presión sonora medida con el fi ltro de ponderación A que
permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
f. Emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por fuente sonora de ruido ubicada en el mismo lugar.
g. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: niveles máximos de ruido permitidos en el exterior, a fi n de no afectar la salud. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.
h. Fuente emisora de ruido: toda causa capaz de emitir ruido contaminante al ambiente externo.
i. Horario diurno y nocturno: sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno. El diurno está comprendido entre las 07.01 y las 22.00 horas; y el nocturno entre las 22.01 y las 07.00 horas.
j. Inmisión: nivel de presión continúa equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, pero que no es el mismo donde tiene su origen el sonido.
k. LAeq.T: nivel sonoro continúo equivalente. Se defi ne en la ISO 1996 como el valor del nivel de presión en dB(A) con ponderación A de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo.
l. Mapa de ruido: representación del comportamiento de las ondas sonoras, que son emitidas por una o varias fuentes, frente a la refl exión y/o absorción por la presencia de obstáculos y se dibujan mediante curvas isofónicas, las cuales fueron obtenidas por la aplicación de modelos matemáticos de propagación y atenuación de ondas sonoras. Se trazan las curvas sobre la cartografía del área en la cual se desea simular el comportamiento de la fuente. Los resultados y estimaciones del mapa de ruido son aplicables únicamente a la situación particular que se ha representado, para esa área concreta y periodo climático determinado.
m. Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifi can la calidad del entorno.
n. Nivel de emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por una fuente que funciona en el mismo emplazamiento.
o. Nivel sonoro de escala A: nivel de presión acústica en decibeles, medido mediante un sonómetro con fi ltro de ponderación A. El nivel así medido se denomina dB(A). Simula la respuesta del oído humano.
p. Nivel sonoro exterior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una fuente emisora (involucra otros factores, ejemplo: ladrido de perro, tránsito vehicular, entre otros) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.
q. Nivel sonoro interior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una actividad (fuente emisora) y medida en el interior del edifi cio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo.
r. Nivel de presión sonora: es la relación entre la presión sonora de un sonido cualquiera y una presión sonora de referencia. Se expresa en dB. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadros de la presión sonora medida y de referencia igual a 20 micropascales (20 μPa).
s. Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora: es el instrumento de planifi cación y gestión en materia de ruido de la Municipalidad de Lima.
t. Presión sonora: es el incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación sonora cualquiera.
u. Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora: es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora.
v. Ruido: todo sonido no deseado por el receptor que produce molestias físicas y psicofi siológicas con posibilidad de producir daños irreversibles en la salud de las personas.
w. Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas. Incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfi co rodado, ferroviario y por emplazamientos de actividades industriales.
77NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
x. Ruido continuo: es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco minutos, pudiendo ser: i) uniforme, cuando tiene un rango de variación menor a 3 dB(A); ii) variable, si se desarrolla entre 3 y 6 dB(A); y iii) fl uctuante, cuando sobrepasa el rango de 6dB(A).
y. Sonómetro: instrumento provisto de un micrófono amplifi cador, detector de RMS, integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para medición de niveles de presión sonora.
z. Zona de protección especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende, los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.
aa. Zona residencial: área autorizada por el gobierno
local correspondiente para el uso identifi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.
bb. Zona comercial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades comerciales y de servicios.
cc. Zona industrial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades industriales.
dd. Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial-Industrial o Residencial-Comercial-Industrial.
ee. Zonas críticas de contaminación sonora: son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente a 80 dB(A).
Artículo 5º.- Aplicación supletoria.Son de aplicación, en casos de vacío normativo o de
interpretación de la presente ordenanza, las disposiciones del Decreto Supremo 085-2003-PCM, que establece los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido; o, en su defecto las normas NTP-ISO que resulten aplicables.
Artículo 6º.- Órganos competentes.Para el cumplimiento de la presente ordenanza son
competentes:
a. La Gerencia de Servicios a la Ciudad: en cuanto a las políticas de sensibilización y promoción.
b. La Gerencia de Fiscalización y Control Urbano: en cuanto a las infracciones y sanciones de la presente ordenanza.
c. La Gerencia de Desarrollo Urbano: en cuanto a los aspectos relacionados con el tránsito, las autorizaciones y/o las actividades que tienen lugar en espacios públicos o privados, confi nados o no confi nados y sujetándose a la zonifi cación vigente.
Artículo 7º.- Niveles de ruido y zonas de aplicación.Los niveles de ruido no podrán exceder los límites
establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, Decreto Supremo 085-2003-PCM.
Los periodos (día – noche) que se establecen en el siguiente cuadro son los establecidos en el Artículo 3º del Decreto Supremo 085-2003-PCM: periodo día comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas; y periodo nocturno comprendido desde 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
TIPO DE ÁREA ACÚSTICAVALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A))
Periodo día Periodo noche
Zona de Protección Especial
(Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos y culturales).
50 40
Zona Residencial 60 50
TIPO DE ÁREA ACÚSTICAVALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A))
Periodo día Periodo noche
Zona Comercial 70 60Zona Industrial 80 70
Zona mixta De acuerdo al caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N° 1965-MML
De acuerdo al caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N° 1965-MML
De conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal N° 1965, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los niveles de ruido en las zonas mixtas se aplicarán de la siguiente manera:
- En una Zona Mixta Residencial–Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.
- En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial.
- En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.
- En una Zona Mixta que involucre Zona Residencial-Comercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial.
Artículo 8º.- Valores guía para el ruido urbano en ambientes específi cos.
En el marco de las políticas de prevención y buenas prácticas ambientales, los ambientes específi cos interiores como son viviendas, salones de colegios, salas de hospitales, entre otros, se tendrá en cuenta los valores guías de la OMS. Estas mediciones servirán como base de educación y prevención de la contaminación acústica.
Ambiente específi co.
Efecto(s) crítico(s) sobre la salud.
LAeq [dB(A)]
Tiempo [horas]
Lmax fast [dB]
Exteriores
Molestia grave en el día y al anochecer.
Molestia moderada en el día y al anochecer.
55
50
16
16
-
-
Interior de la vivienda, dormitorios
Interferencia en la comunicación oral y molestia moderada en el día y al anochecer.
Trastorno del sueño durante la noche.
35
30
16
8 45
Fuera de los dormitorios
Trastorno del sueño, ventana abierta (valores en exteriores).
45 8 60
Salas de clase e interior de centros preescolares
Interferencia en la comunicación oral, disturbio en el análisis de información y comunicación del mensaje.
35 Durante clases -
Dormitorios de centros preescolares, interiores
Trastorno del sueño 30 Durante el descanso 45
Escuelas, áreas exteriores de juego
Molestia (fuente externa) 55 Durante el juego -
Hospitales, pabellones, interiores
Trastorno del sueño durante la noche.
Trastorno del sueño durante el día y al anochecer.
30
30
8
16
40
-
78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Ambiente específi co.
Efecto(s) crítico(s) sobre la salud.
LAeq [dB(A)]
Tiempo [horas]
Lmax fast [dB]
Hospitales, salas de tratamiento, interiores
Interferencia en el descanso y la recuperación
#1
Áreas industriales, comerciales y de tránsito, interiores y exteriores
Defi ciencia auditiva 70 24 110
Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento
Defi ciencia auditiva (patrones: < 5 veces/año)
100 4 110
Discursos públicos, interiores y exteriores
Defi ciencia auditiva 85 1 110
Música y otros sonidos a través de audífonos o parlantes
Defi ciencia auditiva (valor de campo libre) 85 #4 1 110
Sonidos de impulso de juguetes, fuegos artifi ciales y armas
Defi ciencia auditiva (adultos)
Defi ciencia auditiva (niños)
-
-
-
-
140
#2
120
#2Exteriores de parques de diversión y áreas de conservación
Interrupción de la tranquilidad #3
Fuente: Guías para el Ruido Urbano (Organización Mundial de la salud (OMS))
#1: Lo más bajo posible. #2: Presión sonora máxima (no LAF, máx.) medida a 100 mm del oído. #3: Se debe preservar la tranquilidad de los parques y áreas de conservación y se debe mantener baja la relación entre el ruido intruso y el sonido natural de fondo. #4: Con audífonos, adaptado a valores de campo libre.
TÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES Y LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS CAPACES DE GENERAR
RUIDO
Artículo 9º.- Fuentes de emisión sonora.Lo dispuesto en la presente ordenanza se aplica
a cualquier fuente de emisión sonora que genere contaminación por ruidos.
Artículo 10º.- Fuentes generadoras de ruido. Se consideran como fuentes sonoras susceptibles de
generar ruidos, entre otras, las siguientes: a. La construcción de edifi caciones como receptores
y/o emisores de ruidos.b. La instalación o uso de maquinaria para la
construcción de edifi caciones u ornamentos en tanto que contribuyan a la transmisión de ruidos.
c. Toda acción y todo aparato, como obras, máquinas, vehículos, instalaciones, alarmas, etcétera, que constituya un emisor acústico ya sea público o privado, individual o colectivo que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos susceptibles de causar daños a los bienes o que supongan riesgo para la salud y bienestar de las personas o que deterioren el medio ambiente.
d. Comportamientos no tolerables en el ámbito de la convivencia humana y de las relaciones vecinales, como por ejemplo el uso de instrumentos musicales, taladros, martillos y demás instrumentos electromecánicos de cualquier clase.
e. La instalación y funcionamiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, refrigeración o alarmas de seguridad.
f. Actividades sociales en la vía pública. g. Carga y descarga de mercadería y combustible.h. Trabajos en la vía pública, particularmente los de
reparación de calzadas y aceras. i. Trabajos de limpieza y recojo de residuos sólidos en
la vía pública. j. Espectáculos públicos y/o recreativos que tienen
lugar en fechas conmemorativas.k. Las que se desarrollan en los salones de fi estas,
discotecas, bares, karaokes, bingos, casinos, salas de juego, tragamonedas y afi nes.
l. Producir ruidos molestos por fuente móvil (personas, triciclos, automóviles, motos, moto taxis).
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11º.- Prohibiciones en las áreas públicas.Salvo autorización expresa, se prohíbe en los espacios
públicos, la instalación o uso de reproductores de voz, campanas, amplifi cadores de sonidos, equipos de sonido, equipos de radio, televisión, instrumentos musicales, silbatos y actuaciones vocales o análogas.
Tampoco está permitido el uso de pirotécnicos fuera de las horas y los lugares no autorizados por la Municipalidad.
Artículo 12º.- Actividades en áreas públicas. Los mítines, reuniones o manifestaciones en la vía pública,
ya sea que se trate de ceremonias tradicionales, sesiones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos, actos artísticos, recreativos o deportivos, así como las labores de edifi cación, demolición de edifi cios o infraestructuras, deberán contar con la autorización municipal.
La autorización debe constar en documento escrito que deberá contener necesariamente el horario de la celebración, con expresa especifi cación de las condiciones y limitaciones en que se llevará a cabo la actividad pública.
En el caso que la actividad haya de utilizar equipos de sonido, la autorización deberá contener expresamente la limitación del nivel sonoro, el que no deberá exceder de 80 dB(A). La medición y evaluación del ruido deben ser acordes a las NTP 854.001-1:2012 y NTP 854.001-2:2012. Su incumplimiento es causal de cancelación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La autoridad municipal puede establecer cualquier otra medida que considere oportuna a fi n de evitar perturbaciones más allá de las necesarias.
Artículo 13º.- Avisos y publicidad sonora en la vía pública.
No está permitido en la vía pública el empleo de cualquier clase de sonido para difundir avisos, reclamos o convocatoria de mítines y reuniones o que tengan fi nes publicitarios.
Artículo 14 º.- Actividad sonora permitida.Están exceptuados de toda prohibición los sonidos
provocados por alarmas en casos de desastres naturales o antrópicos, campanarios de iglesias.
Se podrá autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora, por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público vecinal.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTALACIONES DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS
Artículo 15º.- De los equipos electromecánicos en actividades comerciales, profesionales y de servicios.
79NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Las actividades comerciales, profesionales y de servicios que tengan la necesidad de contar con equipos electromecánicos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración y que sean fuente de ruidos, podrán contar con el aislamiento acústico necesario para funcionar (siendo este no un requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento), con la fi nalidad de que no excedan los niveles de ruido establecidos en la presente ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LOS TRABAJOS CON MAQUINARIAS EN LA VÍA PÚBLICA Y DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 16º.- Empleo de maquinarias, horarios y situaciones especiales.
Cuando se requiere emplear maquinaria cuyos ruidos superen los límites de 80 dB(A), el horario autorizado es de 8 am – 5 pm de lunes a viernes; y de 9 am – 1:00 pm los días sábados.
CAPÍTULO IV
DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Artículo 17 º.- Vehículos de emergencia.Los vehículos motorizados de emergencia o asistencia
sanitaria, ya sean públicos o privados (bomberos, ambulancias, policía, servicios médicos, serenazgo y defensa civil) podrán contar con señales audibles y visibles.
Artículo 18º.- Vehículo ofi ciales.Los vehículos ofi ciales sólo harán uso de las señales
audibles y visibles sólo en las circunstancias necesarias, como por ejemplo en casos de emergencia o eminente peligro.
Artículo 19º.- De los ruidos de vehículos en las vías públicas.
Está prohibido el uso de bocinas, claxon o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo que se trate de una emergencia o por motivos de fuerza mayor.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RUIDOS
Artículo 20º.- Plan de Acción de Prevención y Control de la Contaminación Sonora
La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano encargado de realizar de manera anual, el plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Forman parte del plan de acción de prevención y control, entre otras:
a) Llevar a cabo periódicamente mediciones de los niveles de ruidos, con la fi nalidad de identifi car las zonas más críticas del distrito.
b) Inventariar las fuentes sonoras cuyo impacto revista una especial importancia.
c) Elaborar y tener actualizado los mapas de ruidos acorde a la NTP 854.001-3:2012 y otros instrumentos informáticos.
d) Fijar las zonas acústicas que por su especial particularidad exijan un clima sonoro especial.
e) Diseñar planes acústicos con la fi nalidad de controlar los niveles sonoros identifi cados en los mapas de ruido.
f) Ejecutar programas de sensibilización y buenas prácticas en el distrito.
g) Las demás medidas que se requieran para garantizar un ambiente sonoro adecuado.
Artículo 21º.- Mapas de ruido
1) Los mapas de ruido tienen como fi nalidad analizar los ruidos existentes así como informar sobre las fuentes
sonoras causantes de la contaminación actual o futura.Con ese propósito, se precisarán las zonas urbanas
según sus actividades, áreas clasifi cadas y las fuentes que originan la contaminación acústica.
2) Los mapas de ruido identifi can los distintos tipos de zonas sonoras en función a los usos de suelo que predominan en el distrito Los Olivos.
Las zonas sonoras se clasifi can bajo el criterio del uso predominante de las zonas urbanas en que se reparte el distrito, las cuales habrán de determinar, al menos, lo siguiente:
a) Áreas de uso predominante residencial. b) Áreas de uso predominantemente recreativos
y de esparcimiento, como discotecas, salsodromos, pubs, bares, restaurantes con espectáculos, salones de fi esta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas y afi nes.
c) Áreas con uso predominante de establecimientos de salud, colegio, universidades, institutos, academias y afi nes, asilos, orfanatos y demás establecimientos que necesiten de especial protección contra la contaminación sonora.
d) Parques, zoológicos y demás espacios que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
e) Áreas monumentales o históricas.f) Áreas industriales y comerciales.
Artículo 22º.- Contenido de los mapasLos mapas de ruido deberán contener mediciones de
los ruidos existentes, con su análisis e identifi cación de su origen (fuente sonora) acorde a los lineamientos de la NTP 854.001-3:2012.
También deberán contener las zonas que sobrepasan los límites permitidos, y el número de centros educativos, hospitales, viviendas, vecinos afectados con la fi nalidad de realizar las predicciones de contaminación sonora en una determinada área.
El objetivo de los mapas es el de recabar información sonora para analizarla, a fi n de que su contenido sea útil en materia de gestión, calidad ambiental para los vecinos del distrito de Los Olivos.
Artículo 23º.-Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora
Está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Municipalidad de Lima, elaborar de manera anual un programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, el mismo que será aprobado por decreto de alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el 31 de marzo de cada año.
Artículo 24º.- Planes acústicos El objeto de los planes acústicos es prevenir y corregir
la contaminación sonora identifi cada en los mapas de ruidos para que la emisión de estos no sobrepase los niveles establecidos por la presente ordenanza.
La fi nalidad de los planes es contar con medidas oportunas para reducir la contaminación sonora por debajo de los límites fi jados en la presente ordenanza.
Artículo 25º.- Relación con el planeamiento urbanístico
En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar la información y las propuestas contenidas en los planes sonoros municipales.
Si existiese vacíos o defi ciencias en los planes sonoros, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán contener un estudio sonoro en su ámbito de ordenación, para lo cual se utilizarán modelos matemáticos predictivos acorde a la NTP 854.001-3:2012, que permitan evaluar su impacto a fi n de reducir el ruido por debajo de los límites fi jados en esta ordenanza.
Artículo 26º.- Sensibilización y promoción de buenas prácticas ambientales
La Gerencia de Servicios a la Ciudad en coordinación con las unidades orgánicas según su competencia, tienen a su cargo la elaboración y ejecución de los
80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
planes de sensibilización y elaboración de la promoción de las buenas prácticas ambientales, con la fi nalidad de concientizar a los vecinos y contribuir con el sector público y privado en la elaboración de estrategias destinadas a mitigar los ruidos molestos.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS NIVELES DE RUIDO
CAPÍTULO I
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 27º.- Órgano competente e instrumentos de medición.
Las mediciones de ruido serán realizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad como parte de su plan de acción. Dicha gerencia actuará de ofi cio o a solicitud de las gerencias involucradas o de otras entidades públicas o privadas. Las mediciones se harán con sonómetros debidamente calibrados, en conjunto con su calibrador verifi cado. Asimismo emplearán estación meteorológica para el ensayo, acorde a las NTP 854.001-1:2012 y NTP 854.001-2:2012. Para los casos que impliquen estudios minuciosos se requerirá el apoyo técnico de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y del Ministerio de Salud.
Artículo 28º.- Descriptores para ruido ambiental.Cuando se requiera describir y caracterizar un ruido
evaluado, bien se trate de emisiones como inmisiones, al exterior o interior, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeq,T) durante el tiempo “T” necesario y representativo del ruido.
b) Nivel de presión sonoro continuo equivalente con ponderación C (LCeq,T)
c) Nivel de presión sonora pico con ponderación C ( LCpeak)
d) Percentiles estadísticos con ponderación A (L10, L50, L90).
e) Nivel de presión sonora máxima con ponderación A (LAFmax). Modo de respuesta del sonómetro “Fast”
f) Nivel de presión sonora mínima ponderación A (LAFmin). Modo de respuesta del sonómetro “Fast”
g) Espectro sonoro de 1/1 y 1/3 de octava de frecuencia de espectro sonoro con la curva de ponderación en frecuencia Z.
h) Análisis del espectro sonoro en FFT, tanto para el propio sonómetro como para el software externo, previa y adecuadamente calibrado con una fuente de referencia.
i) El nivel sonoro continuo equivalente debe registrarse en intervalos no mayores a 1 segundo.
j) El valor a reportar y contrastar será el Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A Corregido (LAeqTCorr) durante el tiempo “T” necesario y representativo del ruido, acorde a las NTP 854.001-1:2012 y NTP 854.001-2:2012.
Artículo 29º.- Sonómetros.
1. Los mediciones de niveles sonoros se realizarán utilizando sonómetros decibelímetros integradores clase 1, que cumplan los prescripciones establecidas en el D.S. N° 085-2003-PCM, NTP-ISO 1996-1 2007, NTP-ISO 1996-2 2008, lEC 61672-1, o en aquellas que los sustituyan.
2. Verifi car el cumplimiento del calibrador acorde a los requerimientos de la IEC 60942.
3. La clase de los sonómetros utilizados para medidas de inspección y evaluación o tratar en la presente Ordenanza, verifi carán el cumplimiento de las normas lEC 61672-1, o en aquellos que los sustituyan.
4. Las calibraciones y verifi caciones externas deben realizarse en un laboratorio acreditado en ISO 17025.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL E INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN
Artículo 30º.- Inspección en materia de contaminación sonora
1.- La Gerencia de Fiscalización y Control Urbano conjuntamente con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, realizará la verifi cación o inspección en materia de contaminación sonora, de ofi cio o en virtud de una queja hecha por un vecino. La queja deberá registrarse según el formato de procedimientos de atención de denuncias aprobado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.
2.- La Gerencia de Fiscalización y Control Urbano es el órgano competente para sancionar a los infractores de la presente ordenanza. El procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. Cuando se trata de inspecciones en locales abiertos al público, el personal a cargo de la inspección, antes de efectuar el control deberá identifi carse.
b. Cuando se trate de propiedad privada, si es posible la medición de la contaminación desde los exteriores se llevará a cabo sin previa autorización. De no ser posible, se solicitará el consentimiento previo del propietario o persona que habita en el lugar. Si no lo consiente se pedirá autorización judicial.
3.- Terminada la inspección se levantará un acta en la que debe constar:
a. Identifi cación del autor del reclamo.b. Identifi cación del responsable de la contaminación
sonora o de la persona que se encuentre en el lugar desde el cual se genera la contaminación sonora. De no aceptar el acta y si la persona se negara a fi rmar, el que realiza la inspección pondrá su fi rma y indicará el hecho.
c. Descripción clara y concreta de los hechos que han sido objeto de inspección.
d. Identifi cación de la infracción. e. Terminada la inspección se entregará a los
interesados se entregará una copia del acta de la inspección. Si fuera el caso se anexará un informe ampliatorio en el que se determine la existencia de niveles sonoros que son superiores a los establecidos a la presente ordenanza.
f. Plazo para adoptar las medidas que mitiguen o eliminen, la contaminación sonora. Dicho pazo se determinará de acuerdo a las circunstancias, la complejidad del hecho u objeto que genere ruido.
g. Identifi cación y fi rma del funcionario que llevó a cabo la inspección.
Artículo 31º.- Facilidades para la supervisión y control
Los propietarios, arrendatarios, poseedores, administradores o encargados de los bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que generen ruidos molestos, tienen la obligación de facilitar la inspección de las autoridades municipales y/o policiales, disponiendo el acceso a las instalaciones donde se halle la fuente generadora del ruido a fi n de verifi car el cumplimiento de los niveles de permisibilidad de las ondas sonoras.
La municipalidad, cuando en el caso lo amerite podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su labor.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 32º.- Ley General de Procedimiento
AdministrativoEl procedimiento sancionador por las infracciones a la
presente ordenanza se sujetará a las disposiciones de la
81NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Ley General del Procedimiento Administrativo Ley N° 27444; del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y a las demás resoluciones aprobadas por la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano.
TÍTULO VI
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 33º.- Infracciones Son infracciones, las acciones y omisiones que vulneren lo regulado dentro de esta Ordenanza. Estas infracciones se
clasifi can en leves, moderadas y graves.Las sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
LINEA DE ACCIÓN 06: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE
6.3 RUIDOS MOLESTOS
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO
TIPO DE INFRACCIÓN MONTO EN UIT MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
06-0301Por generar ruido que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente ordenanza
Notifi cación Preventiva G
1.00 para el caso de locales
o viviendas generadores de
ruidos
Paralización, Decomiso y/o Clausura hasta su
adecuación e implementación de aislamiento acústico; en
caso de reincidencia clausura defi nitiva
06-0302Por generar ruido que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente ordenanza
Notifi cación Preventiva G1.00 para el caso
de espacios públicos que
generan el ruidoParalización y decomiso
06-0303
Por no cumplir con los horarios establecidos en su solicitud o autorización para trabajos con maquinarias en la vía pública: Personas Naturales
Notifi cación Preventiva M 0.5Suspensión de la solicitud
o permiso; en caso de reincidencia suspensión
defi nitiva
06-0304
Por no cumplir con los horarios establecidos en su solicitud o autorización para trabajos con maquinarias en la vía pública: Personas Jurídicas
Notifi cación Preventiva G 1.00Suspensión de la solicitud
o permiso; en caso de reincidencia suspensión
defi nitiva
06-0305
Por no contar con un aislamiento acústico, en caso de uso de equipos electromecánicos en actividades comerciales, profesionales y de servicios; si excedieran los Niveles de Ruido establecidos en la presente ordenanza
Notifi cación Preventiva M 0.5Clausura temporal hasta su
adecuación e implementación de aislamiento acústico
06-0306
Por generar ruidos, en horario nocturno en zonas residenciales, que causen daños a la salud de las personas y perturbar la tranquilidad de los vecinos, aun cuando por su tipo, intensidad, duración o persistencia no exceda los Niveles de Ruidos establecidos
Notifi cación Preventiva L 0.25 Suspensión del hecho que genere ruido
06-0307
Salvo autorización expresa, por el uso de reproductores o instalación, campanas, amplifi cadores de sonidos, equipos de sonido, equipos de radio y televisión, instrumentos musicales, silbatos, actuaciones vocales o análogas, uso de pirotécnicos fuera de las horas y los lugares no autorizados por la Municipalidad
Notifi cación Preventiva M 0.5
Decomiso y/o Clausura temporal hasta que regularice
la conducta infractora, en caso de reincidencia clausura
defi nitiva
82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
LINEA DE ACCIÓN 06: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE
6.3 RUIDOS MOLESTOS
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO
TIPO DE INFRACCIÓN MONTO EN UIT MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
06-0308
Por no contar con autorización municipal, mítines, reuniones o manifestaciones en la vía pública, ya sea que se trate de ceremonias tradicionales, sesiones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos, actos artísticos, recreativos o deportivos, así como las labores de edifi cación, demolición de edifi cios o infraestructuras
Notifi cación Preventiva M 0.5
Decomiso y/o Clausura temporal hasta que regularice
la conducta infractora, en caso de reincidencia clausura
defi nitiva
06-0309Por el empleo de cualquier clase de sonido para avisos y publicidad en la vía pública generando ruido
Notifi cación Preventiva M 0.5Decomiso hasta que
regularice la conducta infractora, en caso de
reincidencia
06-0310
Por el uso indiscriminado de bocinas, claxon, alarmas y similares para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia
Notifi cación Preventiva L 0.25
Tipo de infracción: L: Leve, M: Moderado, G: Grave
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, cumpla con realizar Campaña de Sensibilización, Informativa y Educadora, respecto del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones, Procedimiento Previo, Escala de Multas y Medidas Complementarias hasta el 31 de diciembre del presente año, periodo durante el cual se emitirán multas educativas, de ser necesario.
Segunda.- De conformidad con el Artículo 20° de la Ordenanza Nº 1965-MML, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los procedimientos de medición establecidos en el Artículo 27° de la presente Ordenanza, se adecuarán al Protocolo Nacional de Medición de Ruido, una vez que haya sido aprobado por el Ministerio del Ambiente.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde
1479959-1
Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad distrital de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte
ORDENANZA N° 452-CDLO
Los Olivos, 29 de diciembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen N° 021-2016-CDLO/CPAL de la
Comisión Permanente de Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por Ley N° 29341, establece el
marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el Artículo 124° de la Ley N° 27972, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el Artículo 5° numeral 5.1) de la norma antes acotada, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto, se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, asimismo el Artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que el procedimiento para la adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere, entre otros, de una Ordenanza Municipal que apruebe la adhesión de la Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 14-2015-CDLO, de fecha 20 de marzo del 2015, el Concejo Municipal acordó aprobar la incorporación de nuestra Municipalidad Distrital
83NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, asimismo en sesión de fecha 11 de Abril de 2015, el Concejo Directivo de esta misma Mancomunidad acordó aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a esta entidad;
Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que es requisito presentar una ordenanza municipal que apruebe la adhesión y sometimiento al estatuto de esta Municipalidad a la Mancomunidad;
Que, con Memorándum Nº 601-2016-GM-MDLO la Gerencia Municipal dispone que la Gerencia de Asesoría Jurídica realice las acciones correspondientes para la Adhesión de esta Corporación Edil a la Mancomunidad de Lima Norte, para lo cual la referida Gerencia de Asesoría Jurídica solicita con Memorándum Nº 271-2016-MDLO/GAJ a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del Informe Técnico de Viabilidad;
Que, con Informe Nº 290-2016-MDLO/GDU de fecha 22 de noviembre de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 553-A-2016/MDLO/GDU/SGCPU de fecha 21 de noviembre de 2016 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano con el que se cursa el Expediente Técnico de Viabilidad para la Adhesión del Distrito de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, cumpliendo con lo establecido por los literales a) y b) del numeral 13.1) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM;
Que, con Informe Nº 625-2016-MDLO/GAJ de fecha 05 de diciembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la Adhesión a la Mancomunidad Lima Norte y el sometimiento al Estatuto de la misma;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD emitir la siguiente:
ORDENANZA Nº 452-2016/CDLO
QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS A LA
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, según Acta de fecha 11 de Abril del 2015, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.
La Mancomunidad Municipal Lima Norte, tiene por objeto:
a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos.
b) Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva.
c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes.
d) Desarrollo Territorial y Económico Productivoe) Participación para mejorar la calidad en la
prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos.
f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos.
g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón
Artículo Segundo.- Aprobar la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Norte.
Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación:
Funciones específi cas exclusivas:
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas exclusivas:
a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac.
b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal.
c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa.
f) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad.
h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte.
i) Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.
j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible.
k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades.
l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad.
m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
Funciones específi cas compartidas:
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital.
b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres.
e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas.
84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios
g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control.
h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes.
i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.
Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Sr. CPC Rafael Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y del señor Grover Eligio Andrade Llanto, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Norte.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde
1479960-1
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 453-CDLO
Los Olivos, 12 de enero de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOSVISTO: el Dictamen Nº 01-2017-CDLO/CSC de la
Comisión de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27933, Artículo modifi cado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1316- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC.”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 048-2017-MDLO de fecha 06 de enero de 2017, se modifi ca la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos-CODISEC Los Olivos, donde se designó a los nuevos integrantes;
Que, en sesión extraordinaria del CODISEC Los Olivos 2017 de fecha 09 de enero 2017 se aprueba por unanimidad el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2017;
Que, mediante Informe N° 006-2017/MDLO/GAJ de fecha 10 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se eleve los actuados al Pleno de Concejo para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente:
85NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
ORDENANZA Nº 453-2017/CDLO
RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2017.
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Los Olivos 2017, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos 2017 descrito en el Artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL CODISEC, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación presente Ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER que la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN proceda a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde
1479962-1
Aprueban procedimiento complementario de elección de miembros del Comité de Vigilancia para el ejercicio fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2016-MDLO
Los Olivos, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, mediante Ordenanza N° 446-CDLO de fecha 11 de octubre de 2016, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Distrito de Los Olivos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24° de la mencionada Ordenanza, con fecha 15 de noviembre del 2016, se aperturó la inscripción para las cinco Líneas de Desarrollo basadas en el Plan de Desarrollo Local Concertado; sin embargo, solo hubieron inscripciones en las Líneas de Desarrollo Urbano y Ambiental, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Humano, quedando faltantes los representantes para las Líneas de Desarrollo Político e Institucional y Desarrollo Económico;
Que, con Acta N° 001-ET-PPPR2017 de fecha 25 de noviembre de 2016, el Equipo Técnico en pleno, establecieron un procedimiento complementario para la elección de miembros del Comité de Vigilancia 2017, para las Líneas de Desarrollo que quedaron sin representante;
Que, mediante Informe Nº 171-2016-MDLO-GPP, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 remite una propuesta para normar la elección de los miembros del comité de vigilancia
correspondientes a los grupos de trabajo que no fueron aperturados por los agentes participantes, el mismo que cuenta con Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 617-2016-MDLO-GAJ;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 446-CDLO de fecha 16 de octubre de 2016, y el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento complementario de elección de miembros del Comité de Vigilancia para el ejercicio fi scal 2017, de la siguiente manera:
Se realizarán elecciones a mano alzada por cada una de las mesas correspondientes a los Ejes de Desarrollo defi nidos en la Ordenanza N° 446-CDLO, de fecha 16 de octubre del 2016, para elegir a cada uno de los representantes al Comité de Vigilancia, de los candidatos que queden en segundo lugar en la asamblea de agentes participantes se elegirá también, a los dos miembros que integraran el plenario
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde
1479945-1
Prorrogan plazo de vigencia de Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Los Olivos
DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2016-MDLO
Los Olivos, 28 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, con Ordenanza N° 411-2015 CDLO, se aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de Los Olivos con el fi n de alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes;
Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 013-2015-MDLO y Nº 018-2015-MDLO, se realizó la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016, respectivamente, del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación;
86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano
Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 411-CDLO faculta al Señor Alcalde, para que de considerarlo necesario, amplíe los plazos establecidos en la misma, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, con Informe Nº 448-2016/MDLO/GDU de fecha 28 de diciembre de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 879-2016/MDLO-GDU-SGAM de fecha 22 de diciembre de 2016 de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, la cual opina favorablemente por la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO hasta el 30 de junio de 2017;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 411-CDLO y Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza N° 411-CDLO de fecha 09 de marzo de 2015.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Autorizaciones Municipales, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde
1479958-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 12 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Plan Operativo Institucional para el año 2017, se tiene programado llevar a cabo Matrimonios Civiles Comunitarios en el Módulo Siglo XXI, para las siguientes fechas: 25 de marzo, 24 de junio, 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2017;
Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 42° que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política que establece como obligación del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Por lo expuesto, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios del presente año que se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 25 de marzo, 24 de junio, 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2017, en todas las fechas a horas 11.00 AM, en la Loza Deportiva del Parque Los Jardines de San Juan, ubicado en la Cuadra 13 de la Calle Los Hinojos, en la Urb. Los Jardines, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario para las fechas programadas.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Masivo de cada fecha programada, la suma de S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en la caja del Hospital Municipal por Examen Médico la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles).
Artículo Cuarto.- QUEDA ESTABLECIDO que los requisitos indispensables para participar en los Matrimonios Civiles Comunitarios programados, son los que a continuación se detallan:
1. Copias certifi cadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos pretendientes
2. Los D.N.I. de ambos pretendientes3. Los D.N.I. de dos (2) testigos4. Constancias negativas de inscripción de matrimonio
de ambos pretendientes5. Certifi cado médico pre-nupcial expedido por la
Municipalidad S/ 100.004. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Fotografía actual de ambos pretendientes 6. Declaración Jurada simple de domicilio de ambos
pretendientes 9. Solicitud fi rmada por ambos contrayentes10. En caso de contrayente extranjero, el Acta de
Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillados en los casos que correspondan.
87NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZAlcalde
1479974-1
FE DE ERRATAS
ANEXO DECRETO DE ALCALDÍANº 02-2017-A/MDSJL
Mediante Oficio Nº 046-2017-MDSJL/SG, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 02-2017-A/MDSJL, publicado en la edición del día 31 de enero de 2017.
Texto del Anexo del Decreto, último recuadro (página 39):
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL CCLD
ACTIVIDAD FECHA DE
INICIO
FECHA DE
TERMINO
LUGAR RESPONSABLE
(...)
DICE: …
Proclamación de Candidatos
01-mar-17 TEATRO MUNICIPAL
GDS/SGPV/COMITÉ
ELCTORAL / GERENCIA
DE ASESORIA JURIDICA
DEBE DECIR:
Proclamación de Candidatos
01-abr-17 TEATRO MUNICIPAL
GDS/SGPV/COMITÉ
ELCTORAL / GERENCIA
DE ASESORIA JURIDICA
1480647-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan vencimiento de cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017
DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de enero de 2017
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
El Informe N° 007-2017-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 169-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 159-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 421-MDSMP, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se establece en el artículo 4° Periodicidad y Vencimiento, “La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes. El arbitrio de recolección de residuos sólidos para las actividades económicas temporales en la vía o espacio público vencerá diariamente;
Que, el Informe N° 007-2017-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria, indica la necesidad de prorrogar el vencimiento de la cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017, a efectos de permitir que los administrados puedan recibir sus Liquidaciones Tributarias del ejercicio corriente y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de su vencimiento hasta el 28 de febrero de 2017; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 169-2017-GAJ/MDSMP opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 159-2017-GM/MDSMP, en consideración a los informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, opina por la procedencia de la prórroga del vencimiento de la cuota mensual de arbitrios del mes de enero de 2017;
Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar el vencimiento de la cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2017, el vencimiento de la cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde
1480518-1
88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano