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NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 30 DE ENERO DE 2017 SUMARIO AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13952 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 2 R.S. 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2 DEFENSA R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 7 R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 20 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 27 ORGANISMOS AUTONOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica 28

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NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 30 DE ENERO DE 2017

SUMARIO

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13952

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 2R.S. Nº 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI 2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2

DEFENSA

R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 7R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica 28

2 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2017-PCM

Lima, 27 de enero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 270-2015-PCM se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1479610-9

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2017-PCM

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2015-PCM, se designó al señor Hebert Tassano Velaochaga, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, el señor Hebert Tassano Velaochaga ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes que permitan garantizar la continuidad de las labores de la referida entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de la Ley Nº 30224, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 2.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCIA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1479610-10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2017-MINCETUR

Lima, 26 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N° 1409-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de

3NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 3758-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 41-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3758-2016-EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1007725 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 274-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato

de Construcción presentada por la empresa IHI PERU S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto

del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 04 de julio de 2016, fecha de

4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto SupremoN° 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural

320 LUBRICANTES3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes

522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS4 522 4410 19 00 00 - - Los demás5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a

0,8 g/cm³6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las

maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo

7 522 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas8 522 4412 99 00 00 - - Las demás

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia

textil

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón11 533 7007 19 00 00 - - Los demás12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás16 533 7326 90 90 00 - - Las demás17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para

electricidad.18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas

y artículos similares19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])20 533 7415 39 00 00 - - Los demás21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

[racores], codos, manguitos)22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y23 533 8481 10 00 90 - - Las demás24 533 8481 30 00 90 - - Las demás25 533 8481 40 00 90 - - Las demás26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás28 533 8482 99 00 00 - - Las demás29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras

ópticas30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás34 533 8545 19 00 00 - - Los demás35 533 8545 90 90 00 - - Los demás36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográfi cos o

cinematográfi cos de ampliación o reducción37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio38 533 9405 99 00 00 - - Las demás

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques43 553 3214 90 00 00 - Los demás

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable45 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y

artículos similares, y sus partes47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón48 613 4418 90 90 00 - - Las demás49 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro50 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de

fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

51 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción52 613 6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de

forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

53 613 6907 90 00 00 - Los demás

54 613 6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

55 613 6908 90 00 00 - Los demás

56 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

5NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

57 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares

58 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable59 613 7307 19 00 00 - - Los demás60 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados61 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados62 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

[racores], codos, manguitos)63 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

[racores], codos, manguitos)64 613 8302 10 90 00 - - Las demás65 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles66 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares67 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS68 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento

de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

69 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

70 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas71 810 8513 10 10 00 - - De seguridad72 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un

sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

73 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas74 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja75 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios76 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección77 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios78 810 9027 80 90 00 - - Los demás

820 HERRAMIENTAS79 820 4417 00 10 00 - Herramientas80 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal81 820 8204 12 00 00 - - Ajustables82 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles83 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros,

yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL84 830 8413 81 10 00 - - - De inyección85 830 8413 81 90 00 - - - Las demás

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL86 840 8421 21 90 00 - - - Los demás

87 840 8479 89 90 00 - - - Los demás

88 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna

89 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

90 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción

91 840 9007 20 90 00 - - Los demás

92 840 9007 92 00 00 - - De proyectores

850 OTRO EQUIPO FIJO

93 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

94 850 8517 18 00 00 - - Los demás

95 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base

96 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos

97 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

98 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes

99 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

100 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia

101 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión

102 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

103 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

104 850 8536 10 90 00 - - Los demás105 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas106 850 8536 69 00 00 - - Los demás107 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior

o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A108 850 8536 90 90 00 - - Los demás

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE109 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)110 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos111 930 8531 90 00 00 - Partes

ANEXO II

I. SERVICIOS1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades2 Servicios de asesoría legal para obtención de permisos3 Servicios de seguros4 Servicio de supervisión de obra5 Servicio de gerencia del proyecto6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales7 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario9 Alquiler de equipo de construcción

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 1 Preparación del terreno2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios3 Acondicionamiento de edifi cios4 Terminación de edifi cios

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2017 DE/FAP

Lima, 24 de enero de 2017

Visto, el Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 23 de junio de 2016, la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Ofi cio NC-900-CAA7-N° 0884 de fecha 14 de noviembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina de fecha 23 de junio de 2016, se acuerda que la Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas) y el Centro de Entrenamiento y Vigilancia y Control Aeroespacial – CEVYCA (Merlo), se realizará a partir del mes de enero de 2017, en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina;

Que, con la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del

6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, comunica que el evento citado en el considerando precedente se denomina “Actividad Técnico – Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, para que participe en la “Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; por cuanto, permitirá que el citado ofi cial adquiera experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 06 de febrero al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasajes aéreos y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, identifi cado con NSA: O-9732203 y DNI: 42447734, para que participe en la “Actividad Técnico - Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea - GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial - DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2018.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina)US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,500.00

Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US$ 4,434.03 x 01 x 01 persona = US$ 4,434.03

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,434.03 / 28 x 23 días x 01 persona = US$ 3,642.24US$ 4,434.03 x 10 meses x 01 persona = US$ 44,340.30

Total a pagar = US$ 53,916.57

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del

7NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1478547-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2017-MIDIS

Lima, 26 de enero de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 18-2017-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores y el Proveído N° 198-2017-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual está integrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros;

Que, con Resolución Ministerial N° 170-2016-PCM de fecha 11 de agosto de 2016 y Resolución Ministerial N° 236-2016-PCM de fecha 14 de noviembre de 2016, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo, conformado por Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, hasta el 30 de junio del 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, ante el citado Grupo de Trabajo, siendo necesaria su actualización;

Que, en dicho contexto corresponde designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Mesa de Trabajo;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”, a las siguientes personas:

- Señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Jefa de Gabinete de Asesores, como representante titular.

- Señora Araceli Lay Bustamante, Asesora del Gabinete de Asesores, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1479272-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2017-EF/50

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule

8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 2318-2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016;

Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

DICIEMBRE DE 2016

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASHHUARAZ

HUARAZ 0.0001781945

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

COCHABAMBA 0.0000173150COLCABAMBA 0.0000051685HUANCHAY 0.0000151627INDEPENDENCIA 0.0002433164JANGAS 0.0000203491LA LIBERTAD 0.0000069782OLLEROS 0.0000118553PAMPAS 0.0000102122PARIACOTO 0.0000266645PIRA 0.0000321256TARICA 0.0000281636

AIJAAIJA 0.0000101381CORIS 0.0000184333HUACLLAN 0.0000054261LA MERCED 0.0000171513SUCCHA 0.0000056485

ANTONIO RAYMONDILLAMELLIN 0.0000203296ACZO 0.0000139390CHACCHO 0.0000128574CHINGAS 0.0000124377MIRGAS 0.0000430298SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491

ASUNCIONCHACAS 0.0000314261ACOCHACA 0.0000255602

BOLOGNESICHIQUIAN 0.0001873690ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001489500

ANTONIO RAYMONDI 0.0001014039AQUIA 0.0002511726CAJACAY 0.0001539994CANIS 0.0001530291COLQUIOC 0.0003182686HUALLANCA 0.0034140637HUASTA 0.0003091941HUAYLLACAYAN 0.0001256527LA PRIMAVERA 0.0000819033MANGAS 0.0000682536PACLLON 0.0001908059SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001183990

TICLLOS 0.0001284319CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000823353ACOPAMPA 0.0000128871AMASHCA 0.0000116162ANTA 0.0000155495ATAQUERO 0.0000104910

9NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MARCARA 0.0000598365PARIAHUANCA 0.0000093603SAN MIGUEL DE ACO 0.0000122153SHILLA 0.0000189509TINCO 0.0000141487YUNGAR 0.0000186361

CARLOS F. FITZCARRALDSAN LUIS 0.0001113086SAN NICOLAS 0.0000326568YAUYA 0.0000477253

CASMACASMA 0.0001402988BUENA VISTA ALTA 0.0000296336COMANDANTE NOEL 0.0000182537YAUTAN 0.0000410798

CORONGOCORONGO 0.0000072278ACO 0.0000040098BAMBAS 0.0000048224CUSCA 0.0000202758LA PAMPA 0.0000045514YANAC 0.0000038800YUPAN 0.0000032972

HUARIHUARI 0.0000574423ANRA 0.0000125881CAJAY 0.0000213787CHAVIN DE HUANTAR 0.0000697126HUACACHI 0.0000146031HUACCHIS 0.0000150967HUACHIS 0.0000304076HUANTAR 0.0000199139MASIN 0.0000131911PAUCAS 0.0000150567PONTO 0.0000292935RAHUAPAMPA 0.0000043319RAPAYAN 0.0000150415

SAN MARCOS 0.0001389451

SAN PEDRO DE CHANA 0.0000238084

UCO 0.0000123046

HUARMEYHUARMEY 0.0001068811

COCHAPETI 0.0000059682

CULEBRAS 0.0000253000

HUAYAN 0.0000073426

MALVAS 0.0000062155

HUAYLASCARAZ 0.0001077576

HUALLANCA 0.0000049411

HUATA 0.0000094955

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUAYLAS 0.0000128599MATO 0.0000098750PAMPAROMAS 0.0000639637PUEBLO LIBRE 0.0000468460SANTA CRUZ 0.0000429244SANTO TORIBIO 0.0000090065YURACMARCA 0.0000133314

MARISCAL LUZURIAGAPISCOBAMBA 0.0000260181CASCA 0.0000399580ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000122794

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000190254

LLAMA 0.0000110291LLUMPA 0.0000550197LUCMA 0.0000289972MUSGA 0.0000090579

OCROSOCROS 0.0000055266ACAS 0.0000089819CAJAMARQUILLA 0.0000022080CARHUAPAMPA 0.0000073116COCHAS 0.0000093299CONGAS 0.0000096856LLIPA 0.0000131216SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000045583

SAN PEDRO 0.0000147302SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000033623

PALLASCACABANA 0.0000234968BOLOGNESI 0.0000115228

CONCHUCOS 0.0000747294

HUACASCHUQUE 0.0000051082

HUANDOVAL 0.0000084796

LACABAMBA 0.0000050161

LLAPO 0.0000064354

PALLASCA 0.0000215657

PAMPAS 0.0000768259

SANTA ROSA 0.0000040778

TAUCA 0.0000152235

POMABAMBAPOMABAMBA 0.0001043085

HUAYLLAN 0.0000251530

PAROBAMBA 0.0000622965

QUINUABAMBA 0.0000205784

RECUAYRECUAY 0.0000247524

CATAC 0.0000197994

COTAPARACO 0.0000043447

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUAYLLAPAMPA 0.0000117793LLACLLIN 0.0000153935MARCA 0.0000063063PAMPAS CHICO 0.0000154301PARARIN 0.0000123598TAPACOCHA 0.0000036303TICAPAMPA 0.0000118699

SANTACHIMBOTE 0.0005981527CACERES DEL PERU 0.0000376972COISHCO 0.0000509177MACATE 0.0000230380MORO 0.0000525286NEPEÑA 0.0001386372SAMANCO 0.0000412280SANTA 0.0000747381NUEVO CHIMBOTE 0.0004827505

SIHUASSIHUAS 0.0000250077ACOBAMBA 0.0000196444ALFONSO UGARTE 0.0000066404CASHAPAMPA 0.0000253414CHINGALPO 0.0000041935HUAYLLABAMBA 0.0000334999QUICHES 0.0000242862RAGASH 0.0000233983SAN JUAN 0.0000582426SICSIBAMBA 0.0000161731

YUNGAYYUNGAY 0.0001026952CASCAPARA 0.0000145609MANCOS 0.0000294066MATACOTO 0.0000087176QUILLO 0.0001137571RANRAHIRCA 0.0000119042SHUPLUY 0.0000152748YANAMA 0.0000468601

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0036814189

ALTO SELVA ALEGRE 0.0112927815

CAYMA 0.0137565946

CERRO COLORADO 0.0488417758

CHARACATO 0.0040469138

CHIGUATA 0.0016009690

JACOBO HUNTER 0.0059257426

LA JOYA 0.0156392953

MARIANO MELGAR 0.0086751789

MIRAFLORES 0.0060513619

MOLLEBAYA 0.0011382736

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PAUCARPATA 0.0174950895POCSI 0.0002964043POLOBAYA 0.0008096258QUEQUEÑA 0.0006520773SABANDIA 0.0019972979SACHACA 0.0068661631SAN JUAN DE SIGUAS 0.0009964564SAN JUAN DE TARUCANI 0.0013206303

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0008278447

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035071913SOCABAYA 0.0145665614TIABAYA 0.0127809905UCHUMAYO 0.0145776215VITOR 0.0015055791YANAHUARA 0.0018194098YARABAMBA 0.0743432174YURA 0.0174907255JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0060460059

CAMANACAMANA 0.0017849942JOSE MARIA QUIMPER 0.0012769808MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0026477120

MARISCAL CACERES 0.0020532669NICOLAS DE PIEROLA 0.0012950227OCOÑA 0.0013481752QUILCA 0.0002343978SAMUEL PASTOR 0.0034563263

CARAVELICARAVELI 0.0004522933ACARI 0.0010482574ATICO 0.0011327155ATIQUIPA 0.0003348584BELLA UNION 0.0024911019CAHUACHO 0.0002855358CHALA 0.0023931501

CHAPARRA 0.0016255014

HUANUHUANU 0.0011529092

JAQUI 0.0003334528

LOMAS 0.0004854584

QUICACHA 0.0004677143

YAUCA 0.0003130615

CASTILLAAPLAO 0.0018234640

ANDAGUA 0.0003784093

AYO 0.0001451358

CHACHAS 0.0005862106

CHILCAYMARCA 0.0004123716

11NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHOCO 0.0003633003HUANCARQUI 0.0003058748MACHAGUAY 0.0001404710ORCOPAMPA 0.0011760504PAMPACOLCA 0.0005273188TIPAN 0.0000678776UÑON 0.0001617226URACA 0.0014519023VIRACO 0.0002986295

CAYLLOMACHIVAY 0.0014464742ACHOMA 0.0002197660CABANACONDE 0.0005956913CALLALLI 0.0007537062CAYLLOMA 0.0026810109COPORAQUE 0.0004412330HUAMBO 0.0001570946HUANCA 0.0004879503ICHUPAMPA 0.0001674149LARI 0.0003296671LLUTA 0.0004423870MACA 0.0002130490MADRIGAL 0.0001476669SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0005988422

SIBAYO 0.0001787618

TAPAY 0.0001993548

TISCO 0.0005200139

TUTI 0.0001738414

YANQUE 0.0005705205

MAJES 0.0212823086

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0013276298

ANDARAY 0.0003840725

CAYARANI 0.0075969443

CHICHAS 0.0004801604

IRAY 0.0002387082

RIO GRANDE 0.0013020629

SALAMANCA 0.0006368710

YANAQUIHUA 0.0039773678

ISLAYMOLLENDO 0.0026334276

COCACHACRA 0.0022549692

DEAN VALDIVIA 0.0016768406

ISLAY 0.0015652266

MEJIA 0.0002884903

PUNTA DE BOMBON 0.0014398612

LA UNIONCOTAHUASI 0.0006431056

ALCA 0.0007296095

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHARCANA 0.0001507592HUAYNACOTAS 0.0006412597PAMPAMARCA 0.0004271744PUYCA 0.0010035099QUECHUALLA 0.0000712812SAYLA 0.0002015449TAURIA 0.0001173119TOMEPAMPA 0.0001133533TORO 0.0002382249

CUSCOCUSCO

CUSCO 0.0053549542CCORCA 0.0004367297POROY 0.0013054974SAN JERONIMO 0.0030554645SAN SEBASTIAN 0.0059573568SANTIAGO 0.0050158073SAYLLA 0.0005025088WANCHAQ 0.0011866154

ACOMAYOACOMAYO 0.0007999030ACOPIA 0.0002262551ACOS 0.0003387587MOSOC LLACTA 0.0003931256POMACANCHI 0.0012931613RONDOCAN 0.0003427893SANGARARA 0.0004948834

ANTAANTA 0.0022032631ANCAHUASI 0.0011000036CACHIMAYO 0.0002694888CHINCHAYPUJIO 0.0006851324HUAROCONDO 0.0008823935LIMATAMBO 0.0018342512MOLLEPATA 0.0003733449PUCYURA 0.0005191339ZURITE 0.0004498460

CALCACALCA 0.0024349867COYA 0.0005754253LAMAY 0.0007236864LARES 0.0012642376PISAC 0.0013325474SAN SALVADOR 0.0009125331TARAY 0.0008569949YANATILE 0.0020434446

CANASYANAOCA 0.0015090697CHECCA 0.0011685554KUNTURKANKI 0.0010241192

12 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LANGUI 0.0003628973LAYO 0.0009613955PAMPAMARCA 0.0003337685QUEHUE 0.0006324504TUPAC AMARU 0.0005496944

CANCHISSICUANI 0.0048801041CHECACUPE 0.0006695036COMBAPATA 0.0005842846MARANGANI 0.0014208333PITUMARCA 0.0011197477SAN PABLO 0.0006388099SAN PEDRO 0.0003490014TINTA 0.0005707832

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0040023588CAPACMARCA 0.0008728556CHAMACA 0.0015187390COLQUEMARCA 0.0011561040LIVITACA 0.0024549351LLUSCO 0.0013302210QUIÑOTA 0.0007346728VELILLE 0.0014968404

ESPINARESPINAR 0.1010052164CONDOROMA 0.0022379870COPORAQUE 0.0272878896OCORURO 0.0025125483PALLPATA 0.0081288725PICHIGUA 0.0057315387SUYCKUTAMBO 0.0036575905ALTO PICHIGUA 0.0049845256

LA CONVENCIONSANTA ANA 0.0026722502

ECHARATE 0.0064997355

HUAYOPATA 0.0005712237

MARANURA 0.0011388889

OCOBAMBA 0.0012458228

QUELLOUNO 0.0031962552

KIMBIRI 0.0027762806

SANTA TERESA 0.0012090430

VILCABAMBA 0.0025595862

PICHARI 0.0033297882

INKAWASI 0.0005347985

VILLA VIRGEN 0.0002395518

VILLA KINTIARINA 0.0004060559

MEGANTONI 0.0015741287

PARUROPARURO 0.0003877551

ACCHA 0.0006496933

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CCAPI 0.0005847798COLCHA 0.0002008037HUANOQUITE 0.0008508026OMACHA 0.0012939341PACCARITAMBO 0.0002883887PILLPINTO 0.0001658612YAURISQUE 0.0003473445

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0020119281CAICAY 0.0004224233CHALLABAMBA 0.0019244363COLQUEPATA 0.0016251426HUANCARANI 0.0009243833KOSÑIPATA 0.0008429443

QUISPICANCHIURCOS 0.0009150478ANDAHUAYLILLAS 0.0006181312CAMANTI 0.0003845750CCARHUAYO 0.0005879219CCATCA 0.0024298712CUSIPATA 0.0007849055HUARO 0.0005236391LUCRE 0.0006071327MARCAPATA 0.0008226307OCONGATE 0.0024468416OROPESA 0.0006949570QUIQUIJANA 0.0015702174

URUBAMBAURUBAMBA 0.0023598595CHINCHERO 0.0014315507HUAYLLABAMBA 0.0005801371MACHUPICCHU 0.0004352755MARAS 0.0009189209

OLLANTAYTAMBO 0.0016182566

YUCAY 0.0001618521

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000000447

AMARILIS 0.0000000504

CHINCHAO 0.0000000230

CHURUBAMBA 0.0000000517

MARGOS 0.0000000178

QUISQUI 0.0000000134

SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000000096

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000000147

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000000353

YARUMAYO 0.0000000043

PILLCO MARCA 0.0000000300

13NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

YACUS 0.0000000116SAN PABLO DE PILLAO 0.0000000198

AMBOAMBO 0.0000000312CAYNA 0.0000000056COLPAS 0.0000000045CONCHAMARCA 0.0000000105HUACAR 0.0000000140SAN FRANCISCO 0.0000000060SAN RAFAEL 0.0000000211TOMAY KICHWA 0.0000000070

DOS DE MAYOLA UNION 0.0000000064CHUQUIS 0.0000000095MARIAS 0.0000000168PACHAS 0.0000000197QUIVILLA 0.0000000043RIPAN 0.0000000099SHUNQUI 0.0000000040SILLAPATA 0.0000000038YANAS 0.0000000060

HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.0000000120CANCHABAMBA 0.0000000052COCHABAMBA 0.0000000059PINRA 0.0000000105

HUAMALIESLLATA 0.0000000195

ARANCAY 0.0000000023

CHAVIN DE PARIARCA 0.0000000051

JACAS GRANDE 0.0000000109

JIRCAN 0.0000000059

MIRAFLORES 0.0000000051

MONZON 0.0000000523

PUNCHAO 0.0000000031

PUÑOS 0.0000000077

SINGA 0.0000000048

TANTAMAYO 0.0000000049

LEONCIO PRADORUPA-RUPA 0.0000000554DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000000134

HERMILIO VALDIZAN 0.0000000073JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000000282

LUYANDO 0.0000000169MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000000164

PUCAYACU 0.0000000084

CASTILLO GRANDE 0.0000000227

PUEBLO NUEVO 0.0000000099

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000000066

MARAÑONHUACRACHUCO 0.0000000288CHOLON 0.0000000184SAN BUENAVENTURA 0.0000000050LA MORADA 0.0000000033SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000000041

PACHITEAPANAO 0.0000000400CHAGLLA 0.0000000237MOLINO 0.0000000278UMARI 0.0000000376

PUERTO INCAPUERTO INCA 0.0000000139CODO DEL POZUZO 0.0000000121HONORIA 0.0000000116TOURNAVISTA 0.0000000084YUYAPICHIS 0.0000000120

LAURICOCHAJESUS 0.0000000898BAÑOS 0.0000001220JIVIA 0.0000000542QUEROPALCA 0.0000000567RONDOS 0.0000001366SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000000305

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0000007886YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000000106

CAHUAC 0.0000000080

CHACABAMBA 0.0000000060

APARICIO POMARES 0.0000000100

JACAS CHICO 0.0000000036

OBAS 0.0000000088

PAMPAMARCA 0.0000000031

CHORAS 0.0000000052

JUNINHUANCAYO

HUANCAYO 0.0000005384

CARHUACALLANGA 0.0000000260

CHACAPAMPA 0.0000000133

CHICCHE 0.0000000158

CHILCA 0.0000005297

CHONGOS ALTO 0.0000000244

CHUPURO 0.0000000223

COLCA 0.0000000371

CULLHUAS 0.0000000421

EL TAMBO 0.0000006827

HUACRAPUQUIO 0.0000000234

14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUALHUAS 0.0000000570HUANCAN 0.0000003097HUASICANCHA 0.0000000161HUAYUCACHI 0.0000001246INGENIO 0.0000000431PARIAHUANCA 0.0000001049PILCOMAYO 0.0000002537PUCARA 0.0000000821QUICHUAY 0.0000000174QUILCAS 0.0000000761SAN AGUSTIN 0.0000001798SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000000830

SAÑO 0.0000000391SAPALLANGA 0.0000001759SICAYA 0.0000000893SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000001215

VIQUES 0.0000000329CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000000905ACO 0.0000000244ANDAMARCA 0.0000000807CHAMBARA 0.0000000547COCHAS 0.0000000196COMAS 0.0000001149HEROINAS TOLEDO 0.0000000230MANZANARES 0.0000000248MARISCAL CASTILLA 0.0000000313MATAHUASI 0.0000000670MITO 0.0000000182NUEVE DE JULIO 0.0000000183ORCOTUNA 0.0000000559SAN JOSE DE QUERO 0.0000001077SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000000282

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0000002224

PERENE 0.0000012246

PICHANAQUI 0.0000009632

SAN LUIS DE SHUARO 0.0000001174

SAN RAMON 0.0000003135

VITOC 0.0000000256

JAUJA

JAUJA 0.0000000726

ACOLLA 0.0000001376

APATA 0.0000000557

ATAURA 0.0000000196

CANCHAYLLO 0.0000000315

CURICACA 0.0000000308

EL MANTARO 0.0000000482

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUAMALI 0.0000000336HUARIPAMPA 0.0000000064HUERTAS 0.0000000289JANJAILLO 0.0000000133JULCAN 0.0000000130LEONOR ORDOÑEZ 0.0000000283LLOCLLAPAMPA 0.0000000191MARCO 0.0000000310MASMA 0.0000000332MASMA CHICCHE 0.0000000146MOLINOS 0.0000000275MONOBAMBA 0.0000000202MUQUI 0.0000000146MUQUIYAUYO 0.0000000192PACA 0.0000000191PACCHA 0.0000000347PANCAN 0.0000000204PARCO 0.0000000225POMACANCHA 0.0000000329RICRAN 0.0000000303SAN LORENZO 0.0000000377SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000000131

SAUSA 0.0000000290SINCOS 0.0000000759TUNAN MARCA 0.0000000224YAULI 0.0000000229YAUYOS 0.0000000558

JUNINJUNIN 0.0000001834CARHUAMAYO 0.0000001466ONDORES 0.0000000351

ULCUMAYO 0.0000001122

SATIPO

SATIPO 0.0000005625

COVIRIALI 0.0000001105

LLAYLLA 0.0000001198

MAZAMARI 0.0000010600

PAMPA HERMOSA 0.0000001906

PANGOA 0.0000010117

RIO NEGRO 0.0000005118

RIO TAMBO 0.0000011276

VIZCATAN DEL ENE 0.0000000665

TARMA

TARMA 0.0000003398

ACOBAMBA 0.0000001356

HUARICOLCA 0.0000000552

HUASAHUASI 0.0000002102

LA UNION 0.0000000487

PALCA 0.0000000666

15NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PALCAMAYO 0.0000001781SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000001067TAPO 0.0000000954

YAULILA OROYA 0.0000018411CHACAPALPA 0.0000002460HUAY-HUAY 0.0000006029MARCAPOMACOCHA 0.0000005486MOROCOCHA 0.0000013086PACCHA 0.0000083710SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0000009841

SANTA ROSA DE SACCO 0.0000014799

SUITUCANCHA 0.0000004330YAULI 0.0000006759

CHUPACACHUPACA 0.0000002852AHUAC 0.0000000793CHONGOS BAJO 0.0000000739HUACHAC 0.0000000554HUAMANCACA CHICO 0.0000000782SAN JUAN DE ISCOS 0.0000000405SAN JUAN DE JARPA 0.0000000670TRES DE DICIEMBRE 0.0000000348YANACANCHA 0.0000000565

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0.0001749991EL PORVENIR 0.0003276783FLORENCIA DE MORA 0.0000310300HUANCHACO 0.0001757731LA ESPERANZA 0.0002252738LAREDO 0.0000363380MOCHE 0.0000591637

POROTO 0.0000051505

SALAVERRY 0.0000394872

SIMBAL 0.0000080758

VICTOR LARCO HERRERA 0.0000532811

ASCOPE

ASCOPE 0.0000113563

CHICAMA 0.0000226170

CHOCOPE 0.0000148589

MAGDALENA DE CAO 0.0000040051

PAIJAN 0.0000584360

RAZURI 0.0000206836

SANTIAGO DE CAO 0.0000661668

CASA GRANDE 0.0000890670

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000171325

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

BAMBAMARCA 0.0000140249CONDORMARCA 0.0000073161LONGOTEA 0.0000077094UCHUMARCA 0.0000098526UCUNCHA 0.0000018853

CHEPENCHEPEN 0.0000794371PACANGA 0.0000637241PUEBLO NUEVO 0.0000335856

JULCANJULCAN 0.0000372696CALAMARCA 0.0000187680CARABAMBA 0.0000194233HUASO 0.0000248449

OTUZCOOTUZCO 0.0000670630AGALLPAMPA 0.0000275292CHARAT 0.0000088716HUARANCHAL 0.0000129586LA CUESTA 0.0000018933MACHE 0.0000098345PARANDAY 0.0000015814SALPO 0.0000165677SINSICAP 0.0000275935USQUIL 0.0000722467

PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.0000359367GUADALUPE 0.0001259746JEQUETEPEQUE 0.0000078117PACASMAYO 0.0000503968SAN JOSE 0.0000409485

PATAZ

TAYABAMBA 0.0000469568

BULDIBUYO 0.0000135365

CHILLIA 0.0000489728

HUANCASPATA 0.0000229784

HUAYLILLAS 0.0000128631

HUAYO 0.0000158582

ONGON 0.0000063841

PARCOY 0.0000707512

PATAZ 0.0000305530

PIAS 0.0000045712

SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000090160

TAURIJA 0.0000108184

URPAY 0.0000081935

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0002080184

CHUGAY 0.0000678906

COCHORCO 0.0000334181

16 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CURGOS 0.0000307418MARCABAL 0.0000602044SANAGORAN 0.0000537303SARIN 0.0000355448SARTIMBAMBA 0.0000431373

SANTIAGO DE CHUCOSANTIAGO DE CHUCO 0.0006194706ANGASMARCA 0.0019406325CACHICADAN 0.0003836092MOLLEBAMBA 0.0000857856MOLLEPATA 0.0001007780QUIRUVILCA 0.0005224293SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0001006896

SITABAMBA 0.0001289100GRAN CHIMU

CASCAS 0.0000281309LUCMA 0.0000225670MARMOT 0.0000053009SAYAPULLO 0.0000231204

VIRUVIRU 0.0001983511CHAO 0.0001007801GUADALUPITO 0.0000220488

LIMA BARRANCA

BARRANCA 0.0005411576PARAMONGA 0.0001883889PATIVILCA 0.0002220333SUPE 0.0003282108SUPE PUERTO 0.0001107780

CAJATAMBOCAJATAMBO 0.0000323000COPA 0.0000180070GORGOR 0.0000553024HUANCAPON 0.0000201287MANAS 0.0000165302

CANTA

CANTA 0.0000277789

ARAHUAY 0.0000122857

HUAMANTANGA 0.0000228167

HUAROS 0.0000119481

LACHAQUI 0.0000159840

SAN BUENAVENTURA 0.0000083800

SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001303850

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0006827084

ASIA 0.0001303736

CALANGO 0.0000314359

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CERRO AZUL 0.0001034222CHILCA 0.0002187175COAYLLO 0.0000208412IMPERIAL 0.0003687150LUNAHUANA 0.0000914055MALA 0.0004204403NUEVO IMPERIAL 0.0004789277PACARAN 0.0000239946QUILMANA 0.0002634347SAN ANTONIO 0.0000442816SAN LUIS 0.0001942877SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000297239

ZUÑIGA 0.0000407354HUARAL

HUARAL 0.0036350827ATAVILLOS ALTO 0.0000444916ATAVILLOS BAJO 0.0000683225AUCALLAMA 0.0014044210CHANCAY 0.0027961320IHUARI 0.0001777266LAMPIAN 0.0000224931PACARAOS 0.0000324059SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000347380SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0060417071

SUMBILCA 0.0000728570VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000249191

HUAROCHIRIMATUCANA 0.0000415842ANTIOQUIA 0.0000204840CALLAHUANCA 0.0000383079CARAMPOMA 0.0000304668CHICLA 0.0001057401CUENCA 0.0000085794HUACHUPAMPA 0.0000511567HUANZA 0.0000322856

HUAROCHIRI 0.0000277724

LAHUAYTAMBO 0.0000148739

LANGA 0.0000151961

LARAOS 0.0000529821

MARIATANA 0.0000294655

RICARDO PALMA 0.0000585189

SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000253180

SAN ANTONIO 0.0001241665

SAN BARTOLOME 0.0000353428

SAN DAMIAN 0.0000212101

SAN JUAN DE IRIS 0.0000397449

SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000101072

17NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000207887

SAN MATEO 0.0000485694SAN MATEO DE OTAO 0.0000263570SAN PEDRO DE CASTA 0.0000277491SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000055466

SANGALLAYA 0.0000126124SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000219947

SANTA EULALIA 0.0001363076SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000101344

SANTIAGO DE TUNA 0.0000161492SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0000941605

SURCO 0.0000257838HUAURA

HUACHO 0.0003306518AMBAR 0.0000567520CALETA DE CARQUIN 0.0000830210CHECRAS 0.0000408218HUALMAY 0.0001373336HUAURA 0.0003546545LEONCIO PRADO 0.0000428293PACCHO 0.0000431861SANTA LEONOR 0.0000302050SANTA MARIA 0.0004577870SAYAN 0.0003706095VEGUETA 0.0004428392

OYONOYON 0.0002055452ANDAJES 0.0000181563CAUJUL 0.0000144498COCHAMARCA 0.0000366165NAVAN 0.0000233285PACHANGARA 0.0000470709

YAUYOSYAUYOS 0.0000627497ALIS 0.0000273707

AYAUCA 0.0000505531

AYAVIRI 0.0000111144

AZANGARO 0.0000096719

CACRA 0.0000076529

CARANIA 0.0000083538

CATAHUASI 0.0000192888

CHOCOS 0.0000253540

COCHAS 0.0000089545

COLONIA 0.0000292271

HONGOS 0.0000088066

HUAMPARA 0.0000019471

HUANCAYA 0.0000290587

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUANGASCAR 0.0000125647HUANTAN 0.0000211676HUAÑEC 0.0000070952LARAOS 0.0000165257LINCHA 0.0000211223MADEAN 0.0000167012MIRAFLORES 0.0000073543OMAS 0.0000102231PUTINZA 0.0000108668QUINCHES 0.0000157154QUINOCAY 0.0000101444SAN JOAQUIN 0.0000051631SAN PEDRO DE PILAS 0.0000057425TANTA 0.0000079781TAURIPAMPA 0.0000092185TOMAS 0.0000252903TUPE 0.0000145796VIÑAC 0.0000361009VITIS 0.0000145343

PASCOPASCO

CHAUPIMARCA 0.0040837934HUACHON 0.0011698515HUARIACA 0.0011201963HUAYLLAY 0.0027971854NINACACA 0.0008286242PALLANCHACRA 0.0012269774PAUCARTAMBO 0.0054376904SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0021845071

SIMON BOLIVAR 0.0044509429TICLACAYAN 0.0031685369TINYAHUARCO 0.0116735861VICCO 0.0009599251YANACANCHA 0.0031521439

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0010981689

CHACAYAN 0.0005144972

GOYLLARISQUIZGA 0.0004739004

PAUCAR 0.0002059803

SAN PEDRO DE PILLAO 0.0002168018

SANTA ANA DE TUSI 0.0024838060

TAPUC 0.0004802733

VILCABAMBA 0.0001849406

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0016673596

CHONTABAMBA 0.0003581034

HUANCABAMBA 0.0005723473

PALCAZU 0.0012827938

POZUZO 0.0011004450

18 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PUERTO BERMUDEZ 0.0020645009VILLA RICA 0.0018097332CONSTITUCION 0.0013872883

PUNOPUNO

PUNO 0.0003052623ACORA 0.0001596397AMANTANI 0.0000279950ATUNCOLLA 0.0000356232CAPACHICA 0.0000643660CHUCUITO 0.0000352061COATA 0.0000507856HUATA 0.0000664866MAÑAZO 0.0000241980PAUCARCOLLA 0.0000321794PICHACANI 0.0000301718PLATERIA 0.0000478683SAN ANTONIO 0.0000242707TIQUILLACA 0.0000105600VILQUE 0.0000192224

AZANGAROAZANGARO 0.0001251795ACHAYA 0.0000283520ARAPA 0.0000430336ASILLO 0.0000994973CAMINACA 0.0000220014CHUPA 0.0000816550JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000333591

MUÑANI 0.0000419198

POTONI 0.0000370287

SAMAN 0.0000877156

SAN ANTON 0.0000509330

SAN JOSE 0.0000345745

SAN JUAN DE SALINAS 0.0000270308

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000325498

TIRAPATA 0.0000180957

CARABAYA

MACUSANI 0.0000546946

AJOYANI 0.0000098473

AYAPATA 0.0000663078

COASA 0.0001012091

CORANI 0.0000245353

CRUCERO 0.0000542961

ITUATA 0.0000398717

OLLACHEA 0.0000352224

SAN GABAN 0.0000247743

USICAYOS 0.0001218876

CHUCUITO

JULI 0.0001137603

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

DESAGUADERO 0.0001207995

HUACULLANI 0.0001396716

KELLUYO 0.0001501719

PISACOMA 0.0000789233

POMATA 0.0000895453

ZEPITA 0.0001106313

EL COLLAO

ILAVE 0.0002968655

CAPAZO 0.0000124013

PILCUYO 0.0000806880

SANTA ROSA 0.0000473009

CONDURIRI 0.0000266920

HUANCANE

HUANCANE 0.0000791067

COJATA 0.0000270019

HUATASANI 0.0000296164

INCHUPALLA 0.0000189915

PUSI 0.0000396185

ROSASPATA 0.0000313039

TARACO 0.0000862237

VILQUE CHICO 0.0000493458

LAMPA

LAMPA 0.0000635627

CABANILLA 0.0000314395

CALAPUJA 0.0000091884

NICASIO 0.0000167532

OCUVIRI 0.0000180090

PALCA 0.0000173233

PARATIA 0.0000511870

PUCARA 0.0000253957

SANTA LUCIA 0.0000368789

VILAVILA 0.0000266986

MELGAR

AYAVIRI 0.0000753903

ANTAUTA 0.0000224511

CUPI 0.0000194208

LLALLI 0.0000289762

MACARI 0.0000471006

NUÑOA 0.0000624352

ORURILLO 0.0000587915

SANTA ROSA 0.0000381290

UMACHIRI 0.0000218112

MOHO

MOHO 0.0000739451

CONIMA 0.0000114255

HUAYRAPATA 0.0000263737

TILALI 0.0000127079

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0001675695

19NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ANANEA 0.0002006666

PEDRO VILCA APAZA 0.0000178672

QUILCAPUNCU 0.0000321868

SINA 0.0000100972

SAN ROMAN

JULIACA 0.0006264860

CABANA 0.0000262509

CABANILLAS 0.0000229491

CARACOTO 0.0000336292

SAN MIGUEL 0.0001726058

SANDIA

SANDIA 0.0006775466

CUYOCUYO 0.0002324138

LIMBANI 0.0002197402

PATAMBUCO 0.0002177677

PHARA 0.0002400260

QUIACA 0.0034422479

SAN JUAN DEL ORO 0.0007247500

YANAHUAYA 0.0000952076

ALTO INAMBARI 0.0004777179

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0007160943

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0001222175

ANAPIA 0.0000179322

COPANI 0.0000313336

CUTURAPI 0.0000076595

OLLARAYA 0.0000216390

TINICACHI 0.0000099388

UNICACHI 0.0000239911

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0021048518

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0740151271

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0546409109

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0000004551

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0000060449

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0013841935

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0044614992

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0109040438

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0024828737

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0000000759

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0036346813

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0004957221

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0004138123

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0246717089

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0091068185

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0002306989

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0004138123

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0000006717

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0003508086

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0000000759

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0004957221

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0003508086

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0004957221

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0000006717

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0091068185

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0000006717

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0002306989

1479662-1

20 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2017-EF/15

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor

asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos;

Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2017;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales

Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2017 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOTABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017(VALORES EXPRESADOS EN SOLES)

1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

< 18 (PIES)

(5.5. m.)

PUENTE DE MANDO

SIN MOTOR AUXILIAR 17 500 15 750 14 000 12 250 10 500 8 750 7 000 5 250 3 500 1 750

CON MOTOR AUXILIAR (HP) :

< 15 24 900 22 410 19 920 17 430 14 940 12 450 9 960 7 470 4 980 2 490

= 15 < 20 27 840 25 060 22 270 19 490 16 700 13 920 11 140 8 350 5 570 2 780

= > 20 38 690 34 820 30 950 27 080 23 210 19 350 15 480 11 610 7 740 3 870

= 18 < 22 (PIES)

(5.5. a 6.7m.)

PUENTE DE MANDO

SIN MOTOR AUXILIAR 23 330 21 000 18 660 16 330 14 000 11 670 9 330 7 000 4 670 2 330

CON MOTOR AUXILIAR (HP) :

< 15 31 040 27 940 24 830 21 730 18 620 15 520 12 420 9 310 6 210 3 100

= 15 < 20 33 910 30 520 27 130 23 740 20 350 16 960 13 560 10 170 6 780 3 390

= > 20 44 550 40 100 35 640 31 190 26 730 22 280 17 820 13 370 8 910 4 460

= 22 < 26 (PIES)

(6.7 a 7.9 m.)

PUENTE DE MANDO

SIN MOTOR AUXILIAR 30 510 27 460 24 410 21 360 18 310 15 260 12 200 9 150 6 100 3 050

CON MOTOR AUXILIAR (HP) :

< 20 40 840 36 760 32 670 28 590 24 500 20 420 16 340 12 250 8 170 4 080

= 20 < 35 51 680 46 510 41 340 36 180 31 010 25 840 20 670 15 500 10 340 5 170

= > 35 65 190 58 670 52 150 45 630 39 110 32 600 26 080 19 560 13 040 6 520

21NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

= 26 < 30 (PIES)(7.9 a 9.1 m.)

PUENTE DE MANDOSIN MOTOR AUXILIAR 38 690 34 820 30 950 27 080 23 210 19 350 15 480 11 610 7 740 3 870CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 20 49 030 44 130 39 220 34 320 29 420 24 520 19 610 14 710 9 810 4 900= 20 < 35 59 890 53 900 47 910 41 920 35 930 29 950 23 960 17 970 11 980 5 990= > 35 73 410 66 070 58 730 51 390 44 050 36 710 29 360 22 020 14 680 7 340

= 30 < 36 (PIES)(9.1 a 11.0m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 53 270 47 940 42 620 37 290 31 960 26 640 21 310 15 980 10 650 5 330CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 74 470 67 020 59 580 52 130 44 680 37 240 29 790 22 340 14 890 7 450= 35 < 50 88 280 79 450 70 620 61 800 52 970 44 140 35 310 26 480 17 660 8 830= > 50 99 660 89 690 79 730 69 760 59 800 49 830 39 860 29 900 19 930 9 970

= 36 < 42 (PIES)(11.0 a 12.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 71 560 64 400 57 250 50 090 42 940 35 780 28 620 21 470 14 310 7 160CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 35 92 780 83 500 74 220 64 950 55 670 46 390 37 110 27 830 18 560 9 280= 35 < 50 106 290 95 660 85 030 74 400 63 770 53 150 42 520 31 890 21 260 10 630= 50 < 75 117 900 106 110 94 320 82 530 70 740 58 950 47 160 35 370 23 580 11 790= > 75 132 580 119 320 106 060 92 810 79 550 66 290 53 030 39 770 26 520 13 260

= 42 < 48 (PIES)(12.8 a 14.6 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 94 060 84 650 75 250 65 840 56 440 47 030 37 620 28 220 18 810 9 410CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 128 830 115 950 103 060 90 180 77 300 64 420 51 530 38 650 25 770 12 880= 50 < 75 140 470 126 420 112 380 98 330 84 280 70 240 56 190 42 140 28 090 14 050= > 75 155 040 139 540 124 030 108 530 93 020 77 520 62 020 46 510 31 010 15 500

= 48 < 55 (PIES)(14.6 a 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 126 440 113 800 101 150 88 510 75 860 63 220 50 580 37 930 25 290 12 640CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 161 410 145 270 129 130 112 990 96 850 80 710 64 560 48 420 32 280 16 140= 50 < 75 173 070 155 760 138 460 121 150 103 840 86 540 69 230 51 920 34 610 17 310= 75 < 90 187 370 168 630 149 900 131 160 112 420 93 690 74 950 56 210 37 470 18 740= > 90 204 860 184 370 163 890 143 400 122 920 102 430 81 940 61 460 40 970 20 490

= > 55 (PIES)(=> 16.8 m.)

PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIORSIN MOTOR AUXILIAR 155 310 139 780 124 250 108 720 93 190 77 660 62 120 46 590 31 060 15 530CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 50 190 030 171 030 152 020 133 020 114 020 95 020 76 010 57 010 38 010 19 000= 50 < 75 201 720 181 550 161 380 141 200 121 030 100 860 80 690 60 520 40 340 20 170= 75 < 90 216 300 194 670 173 040 151 410 129 780 108 150 86 520 64 890 43 260 21 630= > 90 233 740 210 370 186 990 163 620 140 240 116 870 93 500 70 120 46 750 23 370

22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO

2.1. MOTO NAUTICA

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

MOTO NAUTICA 49 720 44 750 39 780 34 800 29 830 24 860 19 890 14 920 9 940 4 970

2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 31 820 28 640 25 460 22 270 19 090 15 910 12 730 9 550 6 360 3 180= 35 < 50 HP 37 630 33 870 30 100 26 340 22 580 18 820 15 050 11 290 7 530 3 760= > 50 HP 49 280 44 350 39 420 34 500 29 570 24 640 19 710 14 780 9 860 4 930

= 14.1 < 22.2 (PIES)(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 38 160 34 340 30 530 26 710 22 900 19 080 15 260 11 450 7 630 3 820= 50 < 75 HP 49 560 44 600 39 650 34 690 29 740 24 780 19 820 14 870 9 910 4 960= > 75 HP 64 160 57 740 51 330 44 910 38 500 32 080 25 660 19 250 12 830 6 420CUBIERTA INTERIOR< 50 HP 62 810 56 530 50 250 43 970 37 690 31 410 25 120 18 840 12 560 6 280= 50 < 75 HP 74 470 67 020 59 580 52 130 44 680 37 240 29 790 22 340 14 890 7 450= > 75 HP 88 770 79 890 71 020 62 140 53 260 44 390 35 510 26 630 17 750 8 880

= 22.2 < 24.7 (PIES)(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO< 50 HP 64 390 57 950 51 510 45 070 38 630 32 200 25 760 19 320 12 880 6 440= 50 < 75 HP 76 060 68 450 60 850 53 240 45 640 38 030 30 420 22 820 15 210 7 610= 75 < 90 HP 90 660 81 590 72 530 63 460 54 400 45 330 36 260 27 200 18 130 9 070= > 90 HP 108 120 97 310 86 500 75 680 64 870 54 060 43 250 32 440 21 620 10 810CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR< 50 HP 70 760 63 680 56 610 49 530 42 460 35 380 28 300 21 230 14 150 7 080= 50 < 75 HP 82 440 74 200 65 950 57 710 49 460 41 220 32 980 24 730 16 490 8 240= 75 < 90 HP 96 750 87 080 77 400 67 730 58 050 48 380 38 700 29 030 19 350 9 680= > 90 HP 114 240 102 820 91 390 79 970 68 540 57 120 45 700 34 270 22 850 11 420

= 24.7 < 30.7 (PIES)(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO< 75 HP 75 520 67 970 60 420 52 860 45 310 37 760 30 210 22 660 15 100 7 550= 75 < 90 HP 90 100 81 090 72 080 63 070 54 060 45 050 36 040 27 030 18 020 9 010= 90 < 110 HP 107 590 96 830 86 070 75 310 64 550 53 800 43 040 32 280 21 520 10 760= > 110 HP 135 190 121 670 108 150 94 630 81 110 67 600 54 080 40 560 27 040 13 520CUBIERTA INTERIOR< 75 HP 175 760 158 180 140 610 123 030 105 460 87 880 70 300 52 730 35 150 17 580= 75 < 90 HP 190 330 171 300 152 260 133 230 114 200 95 170 76 130 57 100 38 070 19 030= 90 < 110 HP 207 540 186 790 166 030 145 280 124 520 103 770 83 020 62 260 41 510 20 750= > 110 HP 235 120 211 610 188 100 164 580 141 070 117 560 94 050 70 540 47 020 23 510

23NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 75 HP 243 800 219 420 195 040 170 660 146 280 121 900 97 520 73 140 48 760 24 380= 75 < 90 HP 258 420 232 580 206 740 180 890 155 050 129 210 103 370 77 530 51 680 25 840= 90 < 110 HP 275 900 248 310 220 720 193 130 165 540 137 950 110 360 82 770 55 180 27 590= > 110 HP 303 520 273 170 242 820 212 460 182 110 151 760 121 410 91 060 60 700 30 350 = 30.7 < 36.1 (PIES)( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR< 110 HP 282 270 254 040 225 820 197 590 169 360 141 140 112 910 84 680 56 450 28 230= 110 < 150 HP 309 820 278 840 247 860 216 870 185 890 154 910 123 930 92 950 61 960 30 980= 150 < 200 HP 333 140 299 830 266 510 233 200 199 880 166 570 133 260 99 940 66 630 33 310= > 200 HP 386 990 348 290 309 590 270 890 232 190 193 500 154 800 116 100 77 400 38 700CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 329 170 296 250 263 340 230 420 197 500 164 590 131 670 98 750 65 830 32 920= 110 < 150 HP 356 760 321 080 285 410 249 730 214 060 178 380 142 700 107 030 71 350 35 680= 150 < 200 HP 380 080 342 070 304 060 266 060 228 050 190 040 152 030 114 020 76 020 38 010= > 200 HP 433 680 390 310 346 940 303 580 260 210 216 840 173 470 130 100 86 740 43 370 = 36.1 < 43.1 (PIES)( 11.0 a 13.1 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 110 HP 385 640 347 080 308 510 269 950 231 380 192 820 154 260 115 690 77 130 38 560= 110 < 150 HP 413 190 371 870 330 550 289 230 247 910 206 600 165 280 123 960 82 640 41 320= 150 < 200 HP 436 270 392 640 349 020 305 390 261 760 218 140 174 510 130 880 87 250 43 630= > 200 HP 490 090 441 080 392 070 343 060 294 050 245 050 196 040 147 030 98 020 49 010

= 43.1 < 47.4 (PIES)( 13.1 a 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 900 340 810 310 720 270 630 240 540 200 450 170 360 140 270 100 180 070 90 030= 200 < 300 HP 953 890 858 500 763 110 667 720 572 330 476 950 381 560 286 170 190 780 95 390= 300 < 450 HP 1 065 760 959 180 852 610 746 030 639 460 532 880 426 300 319 730 213 150 106 580= > 450 HP 1 181 840 1 063 660 945 470 827 290 709 100 590 920 472 740 354 550 236 370 118 180 = > 47.4 (PIES)( = > 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR< 200 HP 1 755 910 1 580 320 1 404 730 1 229 140 1 053 550 877 960 702 360 526 770 351 180 175 590= 200 < 300 HP 1 809 480 1 628 530 1 447 580 1 266 640 1 085 690 904 740 723 790 542 840 361 900 180 950= 300 < 450 HP 1 921 320 1 729 190 1 537 060 1 344 920 1 152 790 960 660 768 530 576 400 384 260 192 130= > 450 HP 2 037 450 1 833 710 1 629 960 1 426 220 1 222 470 1 018 730 814 980 611 240 407 490 203 750

3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

< 14.1 (PIES)(4.3 m.)

PUENTE DE MANDO< 35 HP 29 970 26 970 23 980 20 980 17 980 14 990 11 990 8 990 5 990 3 000= 35 < 50 HP 35 820 32 240 28 660 25 070 21 490 17 910 14 330 10 750 7 160 3 580= > 50 HP 47 470 42 720 37 980 33 230 28 480 23 740 18 990 14 240 9 490 4 750

24 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

= 14.1 < 22.2 (PIES)

(4.3 a 6.8 m.)

PUENTE DE MANDO

< 50 HP 35 820 32 240 28 660 25 070 21 490 17 910 14 330 10 750 7 160 3 580

= 50 < 75 HP 47 470 42 720 37 980 33 230 28 480 23 740 18 990 14 240 9 490 4 750

= > 75 HP 62 020 55 820 49 620 43 410 37 210 31 010 24 810 18 610 12 400 6 200

CUBIERTA INTERIOR

< 50 HP 44 280 39 850 35 420 31 000 26 570 22 140 17 710 13 280 8 860 4 430

= 50 < 75 HP 55 650 50 090 44 520 38 960 33 390 27 830 22 260 16 700 11 130 5 570

= > 75 HP 70 250 63 230 56 200 49 180 42 150 35 130 28 100 21 080 14 050 7 030

= 22.2 < 24.7 (PIES)

(6.8 a 7.5 m.)

PUENTE DE MANDO

< 50 HP 44 790 40 310 35 830 31 350 26 870 22 400 17 920 13 440 8 960 4 480

= 50 < 75 HP 56 400 50 760 45 120 39 480 33 840 28 200 22 560 16 920 11 280 5 640

= 75 < 90 HP 70 760 63 680 56 610 49 530 42 460 35 380 28 300 21 230 14 150 7 080

= > 90 HP 88 280 79 450 70 620 61 800 52 970 44 140 35 310 26 480 17 660 8 830

CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR

< 50 HP 46 920 42 230 37 540 32 840 28 150 23 460 18 770 14 080 9 380 4 690

= 50 < 75 HP 58 350 52 520 46 680 40 850 35 010 29 180 23 340 17 510 11 670 5 840

= 75 < 90 HP 72 880 65 590 58 300 51 020 43 730 36 440 29 150 21 860 14 580 7 290

= > 90 HP 90 410 81 370 72 330 63 290 54 250 45 210 36 160 27 120 18 080 9 040

= 24.7 < 30.7 (PIES)

(7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO

< 75 HP 56 200 50 580 44 960 39 340 33 720 28 100 22 480 16 860 11 240 5 620

= 75 < 90 HP 70 760 63 680 56 610 49 530 42 460 35 380 28 300 21 230 14 150 7 080

= 90 < 110 HP 87 990 79 190 70 390 61 590 52 790 44 000 35 200 26 400 17 600 8 800

= > 110 HP 115 560 104 000 92 450 80 890 69 340 57 780 46 220 34 670 23 110 11 560

CUBIERTA INTERIOR

< 75 HP 89 590 80 630 71 670 62 710 53 750 44 800 35 840 26 880 17 920 8 960

= 75 < 90 HP 104 180 93 760 83 340 72 930 62 510 52 090 41 670 31 250 20 840 10 420

= 90 < 110 HP 121 410 109 270 97 130 84 990 72 850 60 710 48 560 36 420 24 280 12 140

= > 110 HP 148 960 134 060 119 170 104 270 89 380 74 480 59 580 44 690 29 790 14 900

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

< 75 HP 112 360 101 120 89 890 78 650 67 420 56 180 44 940 33 710 22 470 11 240

= 75 < 90 HP 126 680 114 010 101 340 88 680 76 010 63 340 50 670 38 000 25 340 12 670

= 90 < 110 HP 144 200 129 780 115 360 100 940 86 520 72 100 57 680 43 260 28 840 14 420

= > 110 HP 171 750 154 580 137 400 120 230 103 050 85 880 68 700 51 530 34 350 17 180

= 30.7 < 36.1 (PIES)

( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR

< 110 HP 146 300 131 670 117 040 102 410 87 780 73 150 58 520 43 890 29 260 14 630

= 110 < 150 HP 173 860 156 470 139 090 121 700 104 320 86 930 69 540 52 160 34 770 17 390

= 150 < 200 HP 197 220 177 500 157 780 138 050 118 330 98 610 78 890 59 170 39 440 19 720

= > 200 HP 250 760 225 680 200 610 175 530 150 460 125 380 100 300 75 230 50 150 25 080

25NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

CONCEPTO 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 OTROSAÑOS

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

< 110 HP 161 920 145 730 129 540 113 340 97 150 80 960 64 770 48 580 32 380 16 190

= 110 < 150 HP 189 540 170 590 151 630 132 680 113 720 94 770 75 820 56 860 37 910 18 950

= 150 < 200 HP 212 800 191 520 170 240 148 960 127 680 106 400 85 120 63 840 42 560 21 280

= > 200 HP 266 400 239 760 213 120 186 480 159 840 133 200 106 560 79 920 53 280 26 640

= 36.1 < 43.1 (PIES)

( 11.0 a 13.1 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

< 110 HP 180 750 162 680 144 600 126 530 108 450 90 380 72 300 54 230 36 150 18 080

= 110 < 150 HP 208 360 187 520 166 690 145 850 125 020 104 180 83 340 62 510 41 670 20 840

= 150 < 200 HP 231 690 208 520 185 350 162 180 139 010 115 850 92 680 69 510 46 340 23 170

= > 200 HP 285 190 256 670 228 150 199 630 171 110 142 600 114 080 85 560 57 040 28 520

= 43.1 < 47.4 (PIES)

( 13.1 a 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

< 200 HP 387 780 349 000 310 220 271 450 232 670 193 890 155 110 116 330 77 560 38 780

= 200 < 300 HP 439 950 395 960 351 960 307 970 263 970 219 980 175 980 131 990 87 990 44 000

= 300 < 450 HP 551 590 496 430 441 270 386 110 330 950 275 800 220 640 165 480 110 320 55 160

= > 450 HP 667 650 600 890 534 120 467 360 400 590 333 830 267 060 200 300 133 530 66 770

= > 47.4 (PIES)

( = > 14.4 m.)

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

< 200 HP 671 380 604 240 537 100 469 970 402 830 335 690 268 550 201 410 134 280 67 140

= 200 < 300 HP 725 210 652 690 580 170 507 650 435 130 362 610 290 080 217 560 145 040 72 520

= 300 < 450 HP 836 760 753 080 669 410 585 730 502 060 418 380 334 700 251 030 167 350 83 680

= > 450 HP 952 890 857 600 762 310 667 020 571 730 476 450 381 160 285 870 190 580 95 290

Nota 1:El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las caracteristicas de la embarcación afecta.

Nota 2:El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente:

(SOLES POR DOLAR) MES/AÑO 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 ENERO 2.93 3.17 2.86 2.77 2.69 2.58 2.82 3.06 3.47FEBRERO 2.89 3.25 2.85 2.78 2.68 2.59 2.80 3.10 3.53MARZO 2.75 3.16 2.84 2.80 2.67 2.59 2.81 3.10 3.33ABRIL 2.85 3.00 2.85 2.82 2.64 2.65 2.81 3.13 3.27MAYO 2.84 3.00 2.84 2.77 2.71 2.73 2.77 3.16 3.37JUNIO 2.97 3.01 2.83 2.75 2.67 2.78 2.80 3.18 3.29JULIO 2.82 2.99 2.82 2.74 2.63 2.79 2.80 3.19 3.36AGOSTO 2.95 2.95 2.80 2.73 2.61 2.81 2.84 3.24 3.40SETIEMBRE 2.98 2.88 2.79 2.77 2.60 2.78 2.89 3.22 3.40OCTUBRE 3.09 2.91 2.80 2.71 2.59 2.77 2.92 3.29 3.36NOVIEMBRE 3.10 2.88 2.83 2.70 2.58 2.80 2.92 3.38 3.41DICIEMBRE 3.14 2.89 2.81 2.70 2.55 2.80 2.99 3.41 3.36

Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 2008, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición.

1479662-2

26 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

27NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 022-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 27 de enero de 2017

VISTA:

La carta de fecha 06 de enero 2017, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 005-2016-SINEACE/CDAH-P, del 18 de enero 2016, se designó a María Pía Sirvent de Luca, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE;

Que, con el documento de vista, la servidora antes mencionada ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario designar al profesional que desarrollará las funciones de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de febrero 2017, la renuncia presentada por María Pía Sirvent de Luca, al cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de febrero 2017, a Pilar Saavedra Paredes, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SINEACE (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1479212-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 032-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 23 de enero de 2017

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015; y Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de marzo de 2015, la Presidenta como representante del Poder Judicial en este Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015, resolvió designar al señor Doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, como Presidente de la Comisión del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad de esta Corte Superior de Justicia.

Por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fi n de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano.

Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1), 3), 4) y 9) del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER para el presente año judicial 2017, la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, integrada por los siguientes magistrados y personal administrativo:

MAGISTRADOS CARGO CONDICIÓNDr. Christian Arturo Hernández Alarcón

Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Coordinador Responsable

Dra. Brizalina Carrasco Álvarez

Jueza Superior, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Sub Coordinadora

Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua

Jueza Superior, Presidenta de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Miembro

Dr. Erwin Maximiliano García Matallana

Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Miembro

Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo

Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de la CSJV.

Responsable Técnico

28 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

MAGISTRADOS CARGO CONDICIÓNMarco Antonio Sotelo Pisconte

Encargado de la Ofi cina de Imagen Distrital de la CSJV

Personal de Apoyo

Artículo Segundo.- DISPONER que el Coordinador de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente para el presente año judicial en un plazo no mayor a los quince días de publicada la presente resolución y presentarla a esta Presidencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la fi nalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Comisión designada, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1479446-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 026-2017-P/TC

Lima, 18 de enero de 2017

VISTA

La carta del 30 de noviembre de 2016, cursada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente del Tribunal Constitucional; y,

CONSIDERANDO

Que, consta en la carta de vista la invitación al Presidente, para participar en la inauguración del año judicial interamericano 2017, que se realizará el 6 de febrero de 2017, San José, Costa Rica;

Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno, realizada el 4 de enero de 2017, se ha acordado autorizar la participación del Presidente, Manuel Jesús Miranda Canales, al evento en referencia, estimando su importancia, por el intercambio de experiencia entre las autoridades asistentes y porque el evento es propicio para promover el diálogo y la refl exión sobre temas de interés que podrían redundar para el mejoramiento de la justicia constitucional en nuestro país;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley

28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, del 4 al 7 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, a la ciudad de San José, Costa Rica, para asistir al evento a que se refi ere la presente resolución. Mientras dure la ausencia del titular, la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, queda encargada de la Presidencia.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en el referido acuerdo de Pleno irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A AMÉRICA

CENTRAL US$ 315.00 POR DÍA

MANUEL JESÚSMIRANDA CANALES

DEL 4 al 7 DE FEBRERO 2017 S/. 2,554.45 US$ 1,260.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Presidente informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente a la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1477700-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0021-2017-GORE-ICA/GR

Ica, 20 de enero de 2017

VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, que contienen la delegación de facultades y atribuciones para el año fi scal 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura,

29NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, modifi cado por Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015;

Que, el numeral 1 del artículo 29° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de

la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modifi cación del Reglamento de Organización y funciones, se hizo necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica, lo que fue consignado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, para el ejercicio fi scal 2016; razón por la cual es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2017;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General Regional:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2017:

2.1. En materia de gestión de los recursos humanos:

2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modifi catorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.

2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica.

2.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura.

2.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional.

2.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.

30 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano

2.2. En materia de contratación pública:

2.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

2.3 En materia de gestión administrativa:

2.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros.

2.4. Delegaciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

Designar y delegar facultades al Gerente General Regional a fi n de que represente al Gobierno Regional de Ica en las siguientes facultades:

2.4.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato.2.4.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio.2.4.3 Suscribir el Anexo N° 01–Término de Referencia

del Servicio.2.4.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o

renovación contratos.2.4.5 Suscribir el Anexo N° 8–Adenda.2.4.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente2.4.7 Otros documentos relacionados con el FAG

– Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2017:

3.1 En materia de gestión de los recursos humanos:

3.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

3.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

3.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.

3.2 En materia de contratación pública:

3.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modifi caciones y evaluar su ejecución.

3.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

3.2.3 Autorizar los procesos de estandarización.3.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro

a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.

3.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

3.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

3.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley.

3.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

3.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

3.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modifi cación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas.

3.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

3.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso.

3.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

3.3 En materia de gestión administrativa:

3.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.

3.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modifi catorias y/o la regulación que la reemplace.

3.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confi anza del Gobierno Regional de Ica.

3.4 En materia presupuestaria y fi nanciera:

3.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica.

3.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2017:

4.1 En materia de contratación pública:

4.1.1 Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección.

4.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

31NORMAS LEGALESLunes 30 de enero de 2017 El Peruano /

4.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

4.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

4.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

4.2 En materia de gestión administrativa:

4.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros.

4.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Ofi cina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio.

4.2.3 Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica.

4.2.4 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justifi cados, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas.

Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2017:

5.1 En materia de gestión administrativa:

5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2017:

6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos:

6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional.

6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.

Artículo Séptimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica.

Artículo Octavo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica:

8.1 Delegar a los Directores Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

8.2 Delegar a los Gerentes Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de la que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados y de otra forma asignado a su Despacho, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

8.3 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confi anza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas.

8.4. Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refi ere el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Noveno.- De las actuaciones realizadasLos funcionarios a los cuales se les ha delegado las

facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Articulo Décimo.- De las observancia de requisitos legales

La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Articulo Décimo Primero.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Articulo Décimo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición contraria prevista en la propia resolución.

Articulo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESGobernador Regional

1479087-1

32 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano