aÑo de la consolidaciÓn del mar de grau ao xxxiii - nº...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU A o XXXIII - Nº 13831 601287 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria 601288 R.J. Nº 267-2016-ANA.- Disponen inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua 601293 AMBIENTE R.M. 298-2016-MINAM.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático 601293 R.M. N° 299-2016-MINAM.- Designan temporalmente Coordinadora General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora Gestión Integral de la Calidad Ambiental 601294 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 278-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales 601295 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0293-2016-JUS.- Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 601296 Fe de Erratas R.M. Nº 0291-2016-JUS 601297 Fe de Erratas R.M. Nº 0292-2016-JUS 601297 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 276-2016-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298 R.M. Nº 277-2016-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298 R.M. Nº 278-2016-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298 R.M. 279-2016-MIMP.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 601299 PRODUCE R.D. 028-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre carne y productos cárnicos, maíz amiláceo, cebada, cerveza, aditivos alimentarios y otros 601299 R.D. 029-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas vitivinícolas, azúcar, esterilización de productos para el cuidado de la salud, jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso y otros 601301 R.D. 030-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fundición gris laminar, estaño y ferroaleaciones 601302 SALUD R.S. N° 023-2016-SA.- Designan Jefe del Seguro Integral de Salud 601304 R.M. N° 791-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 601304 R.M. N° 796-2016/MINSA.- Encargan funciones del cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 601304 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 234-2016-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 601305 R.M. N° 235-2016-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI 601305 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 017-2016-MTC.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Bolivia, en comisión de servicios 601306

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU A!o XXXIII - Nº 13831

601287

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria 601288R.J. Nº 267-2016-ANA.- Disponen inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua 601293

AMBIENTE

R.M. N° 298-2016-MINAM.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático 601293R.M. N° 299-2016-MINAM.- Designan temporalmente Coordinadora General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora Gestión Integral de la Calidad Ambiental 601294

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 278-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales 601295

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0293-2016-JUS.- Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 601296Fe de Erratas R.M. Nº 0291-2016-JUS 601297Fe de Erratas R.M. Nº 0292-2016-JUS 601297

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 276-2016-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298

R.M. Nº 277-2016-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298R.M. Nº 278-2016-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 601298R.M. N° 279-2016-MIMP.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 601299

PRODUCE

R.D. Nº 028-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre carne y productos cárnicos, maíz amiláceo, cebada, cerveza, aditivos alimentarios y otros 601299R.D. Nº 029-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas vitivinícolas, azúcar, esterilización de productos para el cuidado de la salud, jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso y otros 601301R.D. Nº 030-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fundición gris laminar, estaño y ferroaleaciones 601302

SALUD

R.S. N° 023-2016-SA.- Designan Jefe del Seguro Integral de Salud 601304R.M. N° 791-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 601304R.M. N° 796-2016/MINSA.- Encargan funciones del cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 601304

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 234-2016-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 601305R.M. N° 235-2016-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI 601305

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 017-2016-MTC.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Bolivia, en comisión de servicios 601306

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601288 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 012-2016-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Viceministro de Vivienda y Urbanismo y de funcionario del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 601307

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 659-2016/IGSS.- Dan por concluida designación de responsable de la unidad funcional “Centro Nacional de Referencia de Gastroenterología” 601309

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 269-2016-J-OPE/INS.- Designan temporalmente Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Oficina General de Información y Sistemas 601309

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 109-2016-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI. 601310

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 241-2016/SIS.- Designan temporalmente Director General de la Oficina General de Administración de Recursos 601310R.J. N° 242-2016/SIS.- Designan temporalmente Directora General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia 601311

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 168-2016/CDB-INDECOPI.- Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán 601312

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA

GENERAL

Res. Nº 437-2016-CG.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios 601314

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1125-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDH que declaró infundada la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima 601315Res. Nº 1130-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima 601321Res. Nº 1138-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca 601324

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5324-2016.- Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en la provincia de Huaura y departamento de Lima 601328

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000096.- Autorizan viaje de Consejeros Regionales a los EE.UU. para participar en el X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público 601328

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

10 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016; así como, el Informe Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Informe Nº 0031- 2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que

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601289NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de las citadas mercancías pecuarias, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través del Informe Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Informe Nº 0031-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Austria e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Ofi ciales de Argentina y Austria; asimismo, refi ere que las propuestas de los modelos de certifi cados sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación de los requisitos sanitarios y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para los citados países;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria

Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria, que se detallan a continuación:

a. Anexo I: Sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina.

b. Anexo II: Semen de bovino congelado procedente de Argentina.

c. Anexo III: Semen de bovino congelado procedente de Austria.

Artículo 2º.- Emisión de los Permisos Sanitarios de Importación

Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Adopción de medidas sanitarias complementarias

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Anexo I

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA/SANGRE/HEMOGLOBINA EN POLVO

DE PORCINO PARA CONSUMO ANIMALPROCEDENTE DE ARGENTINA

El producto estará amparado por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Argentina.

2. Procedente de una planta o establecimiento de elaboración autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina y habilitado por el SENASA Perú para realizar la exportación. Este establecimiento no procesa materiales de rumiantes o cuenta con líneas de producción independientes para materiales de porcinos.

3. El establecimiento de origen de los animales y la planta o establecimiento de elaboración, y al menos de un área de diez (10) km. A su alrededor no están en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque.

4. El producto no deriva de porcinos que hayan sido desechados o descartados en Argentina, como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad porcina transmisible.

5. Los animales donadores proceden de instalaciones bajo supervisión ofi cial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Argentina, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de fi ebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica.

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601290 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

6. La materia prima procede de animales clínicamente sanos, sin historial clínico de enfermedad infecciosa, que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Competente de Argentina.

7. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a temperatura de 250ºC.

8. El producto es apto para consumo animal; y fue examinado y encontrado libre de salmonella. La etiqueta indica: PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES.

9. El producto ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación cruzada con productos de otro origen animal. Fueron identifi cados con datos del país y establecimiento de origen y fechas de producción y vigencia del producto.

10. Los contenedores con el producto fueron inspeccionados por un inspector de la Autoridad Ofi cial de Argentina, en el puesto fronterizo de salida del país y fueron precintados y se mantendrá así hasta su llegada al país.

11. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina.

PARAGRAFO:

I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes según R.J. Nº 064-2009-AG-SENASA.

II. El importador deberá presentar en el Puesto de Control del SENASA donde la mercadería hará su ingreso al Perú, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino fi nal de esta mercancía a fi n de llevar un registro de trazabilidad de este producto.

III. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales Competentes, los cuales será con cargo a los usuarios.

Anexo II

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADODE BOVINO PROCEDENTE DE ARGENTINA

El semen de bovino estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA 1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift.

2. La OIE ha reconocido ofi cialmente a la República de Argentina como país con riesgo insignifi cante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

3. La República Argentina nunca ha registrado casos del virus de Schmallenberg.

4. Los bovinos donantes han permanecido al menos durante seis (6) meses en el centro de inseminación artifi cial (CIA).

5. El CIA donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el SENASA de la República Argentina.

6. El CIA de donde procede el semen a exportar está habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente.

7. El CIA de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena y restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

8. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia

de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, ESTOMATITIS VESICULAR DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA.

9. Fiebre Aftosa:

A. Los donantes no se vacunaron y dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas (táchese lo que no corresponda):

a. ELISA de bloqueo en fase liquida, ob. ELISA competitiva en fase sólida, oc. ELISA indirecta 3ABC,

Realizadas con un plazo no menor de 21 días siguientes a la toma del semen. En caso de usar el ELISA 3ABC los bovinos que resulten positivos deberán ser sometidos a una prueba confi rmatoria de EITB y haber dado resultados negativos a esta última.

Ó

B. Los donantes se vacunaron 2 veces por lo menos y la última vacuna se le administró menos de doce (12) meses y más de un mes antes de la toma de semen. Y

C. Ningún otro bovino, presente en el CIA ha sido vacunado durante por lo menos un mes previo a la colecta.

10. Lengua Azul:Los donantes dieron resultados negativos a una de

las siguientes pruebas realizadas entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación (táchese lo que no corresponda):

a) ELISAb) Inmunodifusión en Agar Gel

11. Tuberculosis Bovina:El CIA es ofi cialmente libre de Tuberculosis Bovina.

12. Campilobacteriosis Genital Bovina (táchese lo que no corresponda):

A. Los reproductores donantes:

a) No fueron utilizados nunca para la monta natural, ob) Montaron únicamente novillas vírgenes, oc) Permanecieron en una explotación o centro de

inseminación artifi cial donde no se declaró ningún caso de Campylobacteriosis Genital Bovina; y

B. Los cultivos de semen y de muestras prepuciales de los reproductores donantes para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina dieron resultados negativos.

13. Brucelosis Bovina (táchese lo que no corresponda):Todos los toros donadores en el CIA son sometidos

a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de:

14. Leucosis Bovina (táchese lo que no corresponda):Los toros donadores han resultado negativos a

una de las siguientes pruebas a partir de dos muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a dicha fecha:

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601291NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

15. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (táchese lo que no corresponda):

a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a:

_ Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o

_ Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o_ Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos

vacunados con una vacuna marcadora.

Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, posteriores a la colección del semen;

O

b) Si el toro donador fue positivo, una parte alícuota de cada toma de semen previo a su congelación resultó negativo a:

- Una (01) prueba de aislamiento viral mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o

- Identifi cación de virus por PCR.

16. Tricomoniasis:Los toros donadores permanecieron en un CIA

donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales.

17. Diarrea Viral Bovina (táchese lo que no corresponda):

Los toros donadores fueron aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a:

- Una (01) prueba de aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia);

O

- Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS);

O

- Identifi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR).

18. El termo/s utilizado/s para el almacenamiento y transporte del semen es/son nuevo/s o ha/n sido desinfectado/s con una solución de formalina al 10 %, siendo precintado/s y sellado/s por el Veterinario responsable técnico del CIA acreditado ante el SENASA-Argentina.

19. El SENASA Argentina, en el punto de salida del país, constató la integridad del/los termo/s y del/los precintos detallados en el presente certifi cado hallándolos intactos y prestando su conformidad a su exportación.

INFORMACIONES ADICIONALES:

I. En el certifi cado emitido por la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, deberá estar consignado el nombre o identifi cación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al CIA, número de dosis y fecha de colección del semen.

II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección, identifi cación o código del CIA.

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601292 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

Anexo III

REQUISITOS ZOOSANITARIOSPARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO

DE BOVINO PROCEDENTE DE AUSTRIA

El semen de bovino estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, Perineumonía contagiosa bovina, estomatitis vesicular, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y ha sido reconocido como país con riesgo insignifi cante para Encefalopatía Espongiforme Bovina.

2. Los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación artifi cial.

3. El Centro de Inseminación Artifi cial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el Servicio Veterinario Ofi cial de Austria.

4. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente.

5. El Centro de Inseminación de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

6. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, BRUCELOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD) y CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA.

7. Lengua Azul:

Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas:

a) ELISAb) Inmunodifusión en Agar Gel

Realizada entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación.

8. Tuberculosis Bovina:El centro de inseminación es ofi cialmente libre de

Tuberculosis Bovina.

9. Campilobacteriosis Genital Bovina:El centro de inseminación está ofi cialmente reconocido

como libre de campilobacteriosis genital bovina; y los animales son sometidos al descarte de la enfermedad mediante cultivos de semen y/o de muestras prepuciales.

10. Todos los toros donadores en el Centro de Inseminación son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de:

11. Leucosis Bovina:Los toros donadores han resultado negativos a:

Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a

la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a la fecha señalada;

12. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina

a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a:

periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o

vacunados con una vacuna marcadora.

Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen;

O

b) Si el toro donador era seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen antes de congelarlo han resultado negativos a:

pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; ofi cación de virus por PCR.

13. Los toros donadores han permanecido en un Centro donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales.

14. Diarrea Viral Bovina:Los toros donadores han sido aislados antes de

la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a:

de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia);

o

fi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS);

o

fi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR).

15. Virus de Schmallemberg (táchese lo que no corresponde):

a) El país nunca ha reportado casos del virus de Schmallemberg; o

b) El semen de este envío fue colectado con anterioridad al 31 de Mayo de 2011; o

c) Los animales donadores fueron sometidos a un análisis serológico (test de neutralización o ELISA) con resultado negativo, al menos 28 días tras la recogida del semen; o

d) Las partidas de semen de animales donantes han resultado negativos a la prueba de detección del genoma del virus de Schmallemberg por un método de extracción de ARN homologado y un sistema RT-qPCR.

16. El semen de bovino fue sometido a inspección o verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente de Austria, en el punto de salida.

INFORMACIONES ADICIONALES:

I. En el certifi cado emitido por la Autoridad Ofi cial Competente de Austria, deberá estar consignado el

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601293NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

nombre o identifi cación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al centro de colección, número de dosis y fecha de colección del semen.

II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identifi cación o código del centro.

1439335-1

Disponen inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 267-2016-ANA

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2016- MINAGRI, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, constituyéndose la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica como órgano de línea encargado de organizar y conducir las acciones vinculadas al reconocimiento, registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión y acciones de fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;

Que, por Resolución Jefatural Nº 203-2016-ANA, se encargó provisionalmente al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua en tanto se implemente la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, con Informe Nº 054-2016-ANA-OPP/UP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con las condiciones para la puesta en operatividad de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, por lo que expresa su conformidad y recomienda la emisión de la Resolución Jefatural que disponga el inicio de funciones de la citada Dirección;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones efectuado al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Resolución Jefatural Nº 203-2016-ANA y disponer el inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica; y,

Con los vistos de las Ofi cinas de Apoyo y Asesoramiento y de la Secretaria General; así como de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Disponer, a partir de la fecha, el inicio de funciones de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica de conformidad con lo establecido en el artículo 34-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI.

Artículo 2º.- Tramitación de expedientes administrativos

Disponer que los expedientes administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de emisión de la presente Resolución y que sean de competencia de la Dirección

de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, sean remitidos en una sola oportunidad y debidamente listados a la citada Dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Artículo 3º.- Derogatoria de la Resolución Jefatural Nº 203-2016-ANA

Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 203-2016-ANA, que encargó provisionalmente al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1439334-1

AMBIENTE

Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2016-MINAM

Lima, 10 de octubre de 2016

Visto; el Memorando N° 848-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 10 de octubre de 2016, de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 049-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; el Memorándum Múltiple N° 016-2016-MINAM-VMDERN, de fecha 10 de octubre de 2016 del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 298-2016-MINAM-SG/OAJ de fecha 10 de octubre de 2016, de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente;

Que, el citado Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible, precisándose los objetivos específi cos;

Que, asimismo, se establece que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 016-2016-MINAM-VMDERN, de fecha 10 de octubre de 2016, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite proyecto que modifi ca el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático para su formalización; adjuntando para tal efecto, el informe Nº 001–2016–MINAM/DM/GA/CACD, el cual plantea la propuesta de modifi cación total del citado Manual de Operaciones;

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601294 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece en su artículo 4 que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones;

Que, asimismo, el artículo 36 de los citados Lineamientos, establece los contenidos mínimos a ser considerados en el Manual de Operaciones, cuales son: (i) la descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; (ii) la organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades; (iii) los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; así como, (iv) de los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes -fi nancieros, registros contables, de progreso-, auditorias, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, en este contexto normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2014-MINAM se aprobó la Directiva N.° 001-2014-MINAM denominada: “Normas para la Formulación, Modifi cación y Aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente - MINAM”, la cual establece los criterios para determinar el diseño y organización; así como, para la formulación o modifi cación de los Manuales de Operaciones;

Que, mediante Memorando N° 848-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 10 de octubre de 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite la opinión técnica a través del Informe N° 049-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, donde da cuenta de la evaluación efectuada a través del análisis estructural, funcional, estratégico y de los procesos del Programa; concluyendo que considera viable la propuesta alcanzada por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Que, la propuesta de modifi cación total del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático se encuentra enmarcada en el supuesto d), del numeral 7.5, establecido para la formulación o modifi cación del Manual de Operaciones, de la Directiva N.° 001-2014-MINAM, dado que se trata de una propuesta orientada a incrementar el nivel de efi ciencia y efi cacia del Programa, mejorando la atención a la población objetivo a través de la optimización de sus procesos; de acuerdo a lo sustentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, de la revisión de los actuados se evidencia que la evaluación efectuada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha observado lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la Directiva N° 001-2014-MINAM denominada: “Normas para la Formulación, Modifi cación y Aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente - MINAM”, habiéndose identifi cado la unidad ejecutora que tiene responsabilidades respecto del Programa; así como, la organización y procesos del mismo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM que crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento

de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial Nº 059-2014-MINAM que aprobó la Directiva N.° 001-2014-MINAM, “Normas para la Formulación, Modifi cación y Aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente - MINAM”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 015-2014-MINAM de fecha 15 de enero de 2014.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1439573-1

Designan temporalmente Coordinadora General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora Gestión Integral de la Calidad Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 299-2016-MINAM

Lima,10 de octubre de 2016

Vista, la Carta Notarial N° 41786 recibida en fecha 04 de octubre de 2016; el Memorando N° 499-2016-MINAM/VMGA de fecha 10 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta de Acuerdo Mutuo de Resolución de Contrato de fecha 7 de octubre de 2016; y el Informe N° 297-2016-MINAM-SG-OAJ de fecha 10 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría de fecha 14 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente contrató los servicios del señor Rodolfo Giuseppe Fierro Naquiche, como Coordinador General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; a fi n que, entre otras funciones, se encargue de gestionar, dirigir y supervisar las labores administrativas y técnicas del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2013-MINAM se formalizó la designación del señor Rodolfo Giuseppe Fierro Naquiche como Coordinador General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; y, como

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601295NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental;

Que, mediante documento de visto, el Coordinador General solicitó la resolución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito con el Ministerio del Ambiente por mutuo acuerdo con efectividad al 7 de octubre de 2016, en el marco de lo establecido en el literal c), de la Décima Cláusula del citado contrato, el cual se ha resuelto conforme al procedimiento establecido, en la fecha indicada;

Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación formalizada mediante Resolución Ministerial N° 072-2013-MINAM;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 038-2013-MINAM, que aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 072-2013-MINAM, al señor Rodolfo Giuseppe Fierro Naquiche en el cargo de Coordinador General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; y, responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, con efectividad al 07 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente a la señora Giuliana Patricia Becerra Celis, en el cargo de Coordinadora General del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; y, responsable de la administración y gestión de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, en adición a sus funciones de Directora General de Calidad Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1439573-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el A!o Fiscal 2016 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 278 -2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre

otros, el presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo único de la Ley N° 30504, Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, autoriza, excepcionalmente, al Seguro Integral de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, en favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento del personal contratado por dichas entidades bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057, con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo, señala que las modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Informe N° 025-2016-SIS/GNF-RDLSM, el Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en base a la información remitida por los Gobiernos Regionales y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, ha realizado el análisis de cada Unidad Ejecutora a nivel nacional, en relación al listado nominal del personal requerido en los establecimientos de salud, determinándose una brecha de recursos hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057;

Que, con Informe N° 449-2016-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud señala, que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para garantizar el fi nanciamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del artículo único de la Ley N° 30504; en virtud de lo cual a través de los Ofi cios N°s. 2416 y 2443-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud a requerimiento del Seguro Integral de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Seguro Integral de Salud a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) a fi n de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo único de la Ley N° 30504, Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 88 391 892,00) del pliego Seguro Integral de Salud a favor del pliego Instituto

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601296 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

de Gestión de Servicios de Salud y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para garantizar el fi nanciamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 88 391 892,00 ----------------------

TOTAL EGRESOS 88 391 892,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 675 352,00

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 79 716 540,00 ---------------------

TOTAL EGRESOS 88 391 892,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1 del presente artículo, de las entidades involucradas, se efectúa a nivel de pliego y unidades ejecutoras, de acuerdo a los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 272-2016-EF

Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 232 000 000,00).

Artículo 5.- MonitoreoEl Seguro Integral de Salud es responsable del

monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente Transferencia de Partidas.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1439575-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe t!cnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 2!!!!, Ley del Procedimiento Administrativo General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0293-2016-JUS

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específi cas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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601297NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General tiene como objeto regular las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades públicas en salvaguarda del interés general;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y sus modificatorias, se constituyó el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y mejorar las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de fortalecer el respeto de los derechos humanos, como el debido proceso, y ampliar el régimen de simplificación administrativa, salvaguardando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento constitucional y legal;

Que, mediante Informe Legal N° 064-2013-JUS/DNAJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico presenta al Despacho Viceministerial de Justicia las labores desarrolladas por el mencionado Grupo de Trabajo, presentando el consolidado de las propuestas de redacción de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su exposición de motivos;

Que, existe la necesidad pública de optimizar el marco normativo vigente que diseña los procedimientos administrativos y regula la emisión de actos administrativos y actos de administración, por lo que es conveniente crear un espacio de deliberación y diseño de medidas que propongan su modernización;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modifi cación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y sus modifi catorias, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo vigente;

Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en materia de derecho administrativo, cuyas participaciones serán ad honorem;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Créese el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modifi cación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y sus modifi catorias, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo vigente.

Artículo 2. El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:

a) Jorge Elías Danós Ordoñez, quien lo presidirá b) Tommy Ricker Deza Sandovalc) Juan Carlos Morón Urbinad) Milagros Doris Maraví Sumare) José Antonio Tirado Mendozaf) Sara María Arobes Escobarg) Maria del Carmen Gladys Rivera Pérezh) Pierina Cecilia Pollarolo Giglio de Castagnola

Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem.

Artículo 3. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar

adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes.

Artículo 4. El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1 se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde su instalación, presenta al Despacho Viceministerial de Justicia el Informe Técnico que contenga las propuestas normativas indicadas en el artículo 1.

Artículo 5. El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1439568-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0291-2016-JUS

Mediante Ofi cio Nº 2408-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0291-2016-JUS, publicada en la edición del 9 de octubre de 2016.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0291-2016-JUS

Lima, 7 de octubre de 2016

(...)

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0291-2016-JUS

Lima, 6 de octubre de 2016

(...)

1439563-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0292-2016-JUS

Mediante Ofi cio Nº 2407-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0292-2016-JUS, publicada en la edición del 9 de octubre de 2016.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0292-2016-JUS

Lima, 7 de octubre de 2016

(...)

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0292-2016-JUS

Lima, 6 de octubre de 2016

(...)

1439562-1

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601298 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2016-MIMP

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Erly Edson Escalante Chávez en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ERLY EDSON ESCALANTE CHÁVEZ al cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MÓNICA SARA CECILIA OBANDO PAREDES en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1439530-1

Designan Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2016-MIMP

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 051-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Julio Alberto Horna Salazar en el cargo de confi anza de

Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIO ALBERTO HORNA SALAZAR al cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor NÉSTOR ALFONSO SUPANTA VELÁSQUEZ en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1439530-2

Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2016-MIMP

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2016-MIMP, se designó al señor Humberto Martín Contreras Flores en el cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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601299NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUMBERTO MARTÍN CONTRERAS FLORES al cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JUAN FAUSTINO SALCEDO ARTICA en el cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1439530-3

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2016-MIMP

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JUAN SÁNCHEZ BARBA en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

1439569-1

PRODUCE

Aprueban Normas T!cnicas Peruanas sobre carne y productos cárnicos, maíz amiláceo, cebada, cerveza, aditivos alimentarios y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2016-INACAL/DN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO: El acta de fecha 29 de setiembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Carne y productos cárnicos, b) Cereales, leguminosas y productos derivados, c) Cerveza, d) Aditivos alimentarios, e) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, f) Papa y sus derivados, g) Cacao y chocolate; h) Hortalizas y productos derivados, i) Panadería, pastelería y galletería; j) Plaguicidas de uso agrícola, k) Productos forestales maderables transformados, l) Explosivos y accesorios de voladura, m) Informática en la salud, n) Industria de la pintura y el color, ñ) Joyería y orfebrería de metales preciosos, o) Ingeniería ferroviaria, p) Transformadores y q) Calidad de agua; sustentan la propuesta de aprobación de 23 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos

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601300 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°011-2016-INACAL/DN.PN de fecha 29 de setiembre de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de setiembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 23 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 201.004:2016 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Defi niciones, requisitos y clasifi cación de las carcasas, carnes y menudencias de ovino. 3a

Edición Reemplaza a la NTP 201.004:2001

NTP 011.601:2016 MAÍZ AMILÁCEO. Mazorcas de maíz morado. Requisitos. 1a Edición

NTP 205.052:2016 CEBADA. Cebada perlada o morón de cebada. Requisitos y métodos de ensayo. 2a

Edición Reemplaza a la NTP 205.052:1987 (Revisada

el 2011)

NTP 213.030:2016 CERVEZA. Método para determinar el contenido de nitrógeno total en cervezas. 2a

Edición Reemplaza a la NTP 213.030:1970 (revisada

el 2012)

NTP 209.701:2016 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Colorantes y agentes de retención de color. Defi niciones y clasifi cación. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 209.701:2011

NTP-ISO 7348:2016 Envases de vidrio. Fabricación. Vocabulario. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) y a la NTP 332.008:1978 (revisada el 2013)

NTP 011.119:2016 PAPA Y SUS DERIVADOS. Papa. Defi niciones y requisitos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.119:2010 y a la NTP 011.119:2010/COR 1:2014

NTP 011.801:2016 PAPA Y SUS DERIVADOS. Hojuelas de papa frita. Requisitos. 1ª Edición

NTP 107.301:2016 CACAO Y CHOCOLATE. Determinación de fi bra dietaria total. 1ª Edición

NTP 011.106:2016 HORTALIZAS. Arveja verde. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.106:1984 (Revisada el 2011)

NTP 106.004:2016 PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA. Pan francés. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 206.003:1976 (Revisada el 2011)

NTP 319.131:2016 PLAGUICIDAS. Prueba del tamizado en húmedo. Método de ensayo. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.131:2011

NTP 251.037:2016 MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Madera aserrada y madera seca cepillada. Dimensiones nominales y comerciales. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.037:1988 (revisada el 2011)

NTP 251.102:2016 MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Madera aserrada. Defectos. Clasifi cación y método de medición. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.102:1988 (revisada el 2012)

NTP 311.193:2016 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Método de ensayo para determinar el efecto de rotura. Prueba Hess. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 311.193:2008, NTP 311.194-5:2008 y NTP 311.371-4:2008

NTP-ET-ISO/TS 21298:2016 Informática en la salud. Roles funcionales y estructurales. 1ª Edición

NTP 319.181:2016 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.181:1983 (Revisada el 2011)

NTP 399.502:2016 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Rotulado de artículos de metales preciosos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.502:2011

NTP 522.003:2016 INGENIERÍA FERROVIARIA. Instalaciones fi jas. Tracción eléctrica. Hilos de contacto acanalados de cobre y de aleación de cobre. 1ª Edición

NTP-IEC 60076-3:2016 Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos dieléctricos y distancias de aislamiento en aire. 1ª Edición

NTP 360.501:2016 CALIDAD DE AGUA. Determinación de la demanda química de oxígeno (DQO). Método colorimétrico a refl ujo cerrado. 1ª Edición

NTP 360.502:2016 CALIDAD DE AGUA. Determinación de sulfuros. Método colorimétrico. 1ª Edición

NTP 214.023:2016 CALIDAD DE AGUA. Determinación de sulfatos. Método turbidimétrico. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 214.023:2000

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 201.004:2001 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Defi niciones, requisitos y clasifi cación de las carcasas y carnes de ovinos. 2a Edición.

NTP 205.052:1987 (Revisada el 2011) CEBADA PERLADA. Requisitos. 1a Edición

NTP 213.030:1970 (revisada el 2012) CERVEZAS. Método para determinar el contenido de nitrógeno total en cervezas, expresado como proteínas. 1a Edición

NTP 209.701:2011 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Colorantes y agentes de retención de color. Defi niciones y clasifi cación. 1a Edición

NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Defi niciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio. 1a Edición

NTP 332.008:1978 (revisada el 2013) VIDRIOS. Defi niciones de términos usados en la industria del vidrio. 1a Edición

NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Defi niciones y requisitos. 2ª Edición

NTP 011.119:2010/COR 1:2014 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.106:1984 (Revisada el 2011) HORTALIZAS. Arvejas verdes. 1ª Edición

NTP 206.003:1976 (Revisada el 2011) PAN. Pan francés y pan tolete. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.131:2011 PLAGUICIDAS. Análisis granulométrico en húmedo. 2ª Edición

NTP 251.037: 1988 (revisada el 2011) MADERA ASERRADA Y CEPILLADA. Dimensiones nominales. Requisitos

NTP 251.102: 1988 (revisada el 2012) MADERA ASERRADA. Defectos. Método de medición. 1ª Edición

NTP 311.193:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Método de ensayo para determinar el efecto de rotura. Prueba Hess. 2ª Edición

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601301NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

NTP 311.194-5:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Dinamitas. Método de ensayo para determinar la Fuerza Hess o efecto de rotura. 1ª Edición

NTP 311.371-4:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Emulsiones explosivas. Método de ensayo para determinar la Fuerza Hess o efecto de rotura. 1ª Edición

NTP 319.181:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. (Revisada el 2011) Determinación de la resistencia a la abrasión

húmeda. 1ª Edición

NTP 399.502:2011 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Rotulado de artículos de metales preciosos. 2ª Edición

NTP 214.023:2000 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de sulfatos. Método turbidimétrico. 2ª Edición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1439340-1

Aprueban Normas T!cnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas vitivinícolas, azúcar, esterilización de productos para el cuidado de la salud, jeringas hipod!rmicas est!riles de un solo uso y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2016-INACAL/DN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO: El Informe N° 018-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de

fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°018-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, b) Azúcar y derivados, c) Tecnología para el cuidado de la salud, d) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño, e) Gas licuado de petróleo, f) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos y g) Mejores prácticas logísticas; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:

NTP 212.024:2011 (revisada el 2016) BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vermouth. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 212.024:2011

NTP 212.014:2011 (revisada el 2016) BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vinos. Requisitos. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 212.014:2011

NTP 207.001:2011 (revisada el 2016) AZÚCAR. Defi nición y clasifi cación. 6ª Edición Reemplaza a la NTP 207.001:2011

NTP 207.018:2011 (revisada el 2016) AZÚCAR. Determinación del pH por método directo. 5a Edición

Reemplaza a la NTP 207.018:2011

NTP 207.019:2011 (revisada el 2016) AZÚCAR. Determinación del hierro en productos de azúcar refi nado y en soluciones de azúcar por método colorimétrico. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 207.019:2011

NTP 207.021:2011 (revisada el 2016) AZÚCAR. Determinación del plomo en productos de azúcar por método colorimétrico. 3a Edición

Reemplaza a la NTP 207.021:2011

NTP-ISO 11138-1:2011 (revisada el 2016) Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 11138-1:2011

NTP-ISO 11138-2:2011 (revisada el 2016) Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 2: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por óxido de etileno. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 11138-2:2011

NTP-ISO 7886-1:2011 (revisada el 2016) Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 1a

Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7886-1:2011

NTP-ET-ISO/TS 11139:2011 Esterilización de productos para el cuidado (revisada el 2016) de la salud. Vocabulario. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TS 11139:2011

NTP-ISO 24512:2011 (revisada el 2016) Actividades relacionadas con los servicios de agua para consumo humano y agua residual. Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua para consumo humano y para la evaluación de los servicios de agua para consumo humano. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 24512:2011

NTP 321.127:2011 (revisada el 2016) INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 321.127:2011

NTP 321.128:2011 (revisada el 2016) INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a GLP. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 321.128:2011

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601302 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

NTP 321.112:2001 (revisada el 2016) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 321.112:2001

NTP 321.114:2001 (revisada el 2016) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Requisitos para uso automotriz. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 321.114:2001

NTP-ISO 7941:2001 (revisada el 2016) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Propano y butano comercial. Análisis por cromatografía de gases. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 7941:2001

NTP-ISO 580:2006 (revisada el 2016) Sistemas de tuberías y canalizaciones plásticas. Conexiones termoplásticas fabricadas por inyección. Métodos de ensayo para evaluar visualmente los efectos del calentamiento. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 580:2006

NTP-ISO 1452-1:2011 (revisada el 2016) Sistemas de tuberías de plástico para el abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, enterrado o aéreo con presión. Poli (cloruro de vinilo) no plastifi cado (PVC-U). Parte 1: Generalidades. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1452-1:2011

NTP-ISO 1452-2:2011 (revisada el 2016) Sistemas de tuberías de plástico para el abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, enterrado o aéreo con presión. Poli (cloruro de vinilo) no plastifi cado (PVC-U). Parte 2: Tubos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1452-2:2011

NTP-ISO 4065:2006 (revisada el 2016) Tubos termoplásticos. Tabla universal de espesores de pared. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 4065:2006

NTP 399.086:2011 (revisada el 2016) DUCTOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. Especifi caciones y métodos de ensayo. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.086:2011

NTP 399.049:2011 (revisada el 2016) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas pequeñas para el transporte de mercancías. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 399.049:2011

NTP 399.050:2011 (revisada el 2016) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas grandes para el transporte de mercancías. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 399.050:2011

NTP 350.200:2006 (revisada el 2016) PALETIZADORES. Paleta intercambiable de madera no reversible de cuatro entradas. 2a

Edición Reemplaza a la NTP 350.200:2006

NTP-ISO 3874:2011 (revisada el 2016) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Serie 1 contenedores de carga. Manipuleo y sujeción. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 3874:2011

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 212.024:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vermouth. Requisitos. 2a Edición

NTP 212.014:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vinos Requisitos. 3a Edición

NTP 207.001:2011 AZÚCAR. Defi nición y clasifi cación. 6ª Edición

NTP 207.018:2011 AZÚCAR. Determinación del pH por método directo. 5a

Edición

NTP 207.019:2011 AZÚCAR. Determinación del hierro en productos de azúcar refi nado y en soluciones de azúcar por método colorimétrico. 3a Edición

NTP 207.021:2011 AZÚCAR. Determinación del plomo en productos de azúcar por método colorimétrico. 3a Edición

NTP-ISO 11138-1:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Indicadores biológicos. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición

NTP-ISO 11138-2:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Parte 2: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por óxido de etileno. 1a Edición

NTP-ISO 7886-1:2011 JERINGAS HIPODÉRMICAS ESTÉRILES DE UN SOLO USO. Parte 1: Jeringas para uso manual. 1a Edición

NTP-ISO/TS 11139:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Vocabulario. 1a Edición

NTP-ISO 24512:2011 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y AGUA RESIDUAL. Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua para consumo humano y para la evaluación de los servicios de agua para consumo humano. 1ª Edición

NTP 321.127:2011 INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP. 1ª Edición

NTP 321.128:2011 INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a GLP. 1ª Edición

NTP 321.112:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante. 1ª Edición.

NTP 321.114:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Requisitos para uso automotriz. 1ª Edición.

NTP-ISO 7941:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Propano y butano comercial. Análisis por cromatografía de gases. 1ª Edición.

NTP-ISO 580:2006 CONEXIONES TERMOPLÁSTICAS FABRICADAS POR INYECCIÓN. Métodos de ensayo para evaluar los efectos del calentamiento. 2ª Edición

NTP-ISO 1452-1:2011 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ENTERRADO O AEREO CON PRESIÓN. Parte 1: Generalidades. 1ª Edición

NTP-ISO 1452-2:2011 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ENTERRADO O AEREO CON PRESIÓN. Parte 2: Tubos. 1ª Edición

NTP-ISO 4065:2006 TUBOS TERMOPLÁSTICOS. Tabla universal de espesores de pared. 2ª Edición

NTP 399.086:2011 DUCTOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. Especifi caciones y Métodos de Ensayo. 2ª Edición

NTP 399.049:2011 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas pequeñas para el transporte de mercancías. 2a

Edición

NTP 399.050:2011 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas grandes para el transporte de mercancías. 2a Edición

NTP 350.200:2006 PALETIZADORES. Paleta intercam-biable de madera no reversible de cuatro entradas. 2a Edición

NTP-ISO 3874:2011 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Serie 1 contenedores de carga. Manipuleo y sujeción. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1439342-1

Aprueban Normas T!cnicas Peruanas sobre fundición gris laminar, esta!o y ferroaleaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2016-INACAL/DN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO: El Informe N° 019-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el

Page 17: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Ao XXXIII - Nº ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/resource_gcivil/ElPeruanoGC/1110… · sumario normas legales director (e): félix alberto

601303NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°019-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 22 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de Fundición; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:

NTP 341.149:1982 (revisada el 2016) FUNDICIÓN GRIS LAMINAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.149:1982 (revisada el 2011)

NTP 341.150:1982 (revisada el 2016) FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.150:1982 (Revisada el 2011)

NTP 342.801:1977 (revisada el 2016) ESTAÑO. Defi nición de términos relacionados con los procesos de producción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.801:1977 (Revisada el 2011)

NTP 342.802:1977 (revisada el 2016) ESTAÑO. Aleaciones peltre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.802: 1977 (Revisada

el 2011)

NTP 342.803:1979 (revisada el 2016) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.803:1979 (Revisada el 2011)

NTP 342.804:1981 (revisada el 2016) ESTAÑO. Clasifi cación de minerales y concentrados. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.804:1981 (Revisada el 2011)

NTP 342.805:1981 (revisada el 2016) ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.805:1981 (Revisada el 2011)

NTP 342.806:1981 (revisada el 2016) ESTAÑO. Determinación de hierro en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.806:1981 (revisada el 2011)

NTP 342.807:1981 (revisada el 2016) ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.807:1981 (Revisada el 2011)

NTP 342.808:1981 (revisada el 2016) ESTAÑO. Aleaciones - Metales antifricción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.808:1981 (revisada el 2011)

NTP 342.809:1982 (revisada el 2016) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 342.809:1982 (Revisada el 2011)

NTP-ISO 1083:2011 (revisada el 2016) Hierros fundidos con grafi to esferoidal. Clasifi cación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1083:2011

NTP 341.033:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Codifi cación de ferroaleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.033:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.034:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Método para el muestreo y preparación de muestras de ferroaleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.034:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.035:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferromanganeso. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.035:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.036:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Silicomanganeso. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.036:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.038:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrosilicio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.038:1970 (Revisada

el 2011)

NTP 341.039:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrocromo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.039:1970 (Revisada

el 2011)

NTP 341.040:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferromolibdeno. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.040:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.041:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrofósforo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.041:1970 (Revisada el 2011)

NTP 341.042:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferroníquel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.042:1970 (Revisada

el 2011)

NTP 341.047:1970 (revisada el 2016) FERROALEACIONES. Ferrowolframio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.047:1970 (Revisada el 2011)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 341.149:1982 (revisada el 2011) FUNDICIÓN GRIS LAMINAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición

NTP 341.150:1982 (Revisada el 2011) FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición

NTP 342.801:1977 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Defi nición de términos relacionados con los procesos de producción. 1ª Edición

NTP 342.802: 1977 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Aleaciones peltre. 1ª Edición

NTP 342.803:1979 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

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601304 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

NTP 342.804:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Clasifi cación de minerales y concentrados. 1ª Edición

NTP 342.805:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción. 1ª Edición

NTP 342.806:1981 (revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de hierro en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición

NTP 342.807:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición

NTP 342.808:1981 (revisada el 2011) ESTAÑO. Aleaciones - Metales antifricción. 1ª Edición

NTP 342.809:1982 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis. 1ª Edición

NTP-ISO 1083:2011 HIERROS FUNDIDOS CON GRAFITO ESFEROIDAL. Clasifi cación. 1ª Edición

NTP 341.033:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Codifi cación de ferro aleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición

NTP 341.034:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método para el muestreo y preparación de muestras de ferroaleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición

NTP 341.035:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferromanganeso 1ª Edición

NTP 341.036:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Silicomanganeso 1ª Edición

NTP 341.038:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrosilicio. 1ª Edición

NTP 341.039:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrocromo. 1ª Edición

NTP 341.040:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferromolibdeno. 1ª Edición

NTP 341.041:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrofósforo. 1ª Edición

NTP 341.042:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferroniquel 1ª Edición

NTP 341.047:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrowolframio. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1439341-1

SALUD

Designan Jefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2016-SA

Lima, 10 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al economista Edmundo Pablo Beteta Obreros, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1439574-2

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 791-2016/MINSA

Lima, 10 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 5), del Despacho Ministerial, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en biología MARIA INES SANCHEZ GRIÑAN CABALLERO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 5), del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1439567-1

Encargan funciones del cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 796-2016/MINSA

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General/a (CAP-P Nº 1500), de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

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601305NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2015/MINSA de fecha 8 de junio del 2015, se designó al médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo en el cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, correspondientes al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como encargar a quien desempeñará las funciones del citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Rubén Darío Espinoza Carrillo, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 359-2015/MINSA y 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la químico farmacéutico Maruja Crisante Nuñez, Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas las funciones del cargo de Director General (CAP-P Nº 1500), Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1439572-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2016-TR

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al señor CÉSAR EFRAÍN ABANTO REVILLA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1439565-1

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Pr!stamos a la Peque!a Industria - FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2016-TR

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTO: El Memorando Nº 854-2016-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI es una persona jurídica sin fi nes de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Micro y Pequeñas Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica;

Que, el Estatuto de dicho Fondo establece que es miembro hábil de éste, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual le corresponde un representante en el Consejo de Administración;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-TR, de fecha 22 de agosto de 2014, se designa a la señora Martha Carolina Acosta Zarate como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI;

Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación citada en el considerando precedente y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARTHA CAROLINA ACOSTA ZARATE, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Directora de

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601306 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1439570-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMANº 017-2016-MTC

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTOS:

La Carta DESA-16/00892 del 10 de agosto de 2016 de la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas; el Informe Nº 1121-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento; y, el Memorándum Nº 1954-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Sub Secretaría General y Alto Representante para los Países Menos Desarrollados Sin Litoral y Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y la Sub Secretaría General de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, cursan invitación al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la “Reunión de Alto Nivel sobre Transporte Sostenible en Países en Desarrollo Sin Litoral”, que se llevará a cabo el 13 y 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el cual permitirá la implementación del Programa de Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin Litoral y la Agenda para el Desarrollo Sostenible al 2030, habiéndose distribuido la programación de actividades en las siguientes cinco sesiones temáticas: i) Transporte sostenible para el logro de las Metas de Desarrollo Sostenible en los Países en Desarrollo Sin Litoral; ii) Promover un sistema de transporte de tránsito efi ciente para el crecimiento económico y una

mayor participación de los Países en Desarrollo Sin Litoral en el comercio global; iii) Habilitación de un marco legal propicio para el transporte de tránsito; iv) Movilización de recursos y otros medios de implementación para el transporte sostenible de los Países en Desarrollo Sin Litoral; y, v) Proceso de seguimiento global del transporte sostenible;

Que, el viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar en el evento citado, resulta de interés institucional, puesto que permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar acuerdos y estrategias regionales para mejorar los sistemas de transporte de los países sin litoral, específi camente Bolivia y Paraguay, con el objetivo de incrementar su conectividad e inserción a los mercados mundiales. Asimismo, la Reunión permitirá al Perú revisar la agenda de proyectos de benefi cio mutuo en materia de transportes que desean impulsar los referidos países, y plantear una estrategia de alianza para los próximos 5 años;

Que, la participación del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, permitirá sustentar desde la perspectiva técnica y normativa la visión, posición, así como las probables incidencias de la Reunión en el sector transportes, por lo que su conocimiento del sector será un factor que contribuirá en el citado evento;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes (incluido TUUA) US$ 1,074.66Viáticos: 03 días (Del 12 al 14 oct. 2016) x US$ 370.00 US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente resolución suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, debe presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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601307NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 6.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1439574-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan viaje de Viceministro de Vivienda y Urbanismo y de funcionario del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2016-VIVIENDA

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTOS, el Ofi cio Nº 144-2016-DP/SGPR, el Ofi cio OF.RE(DGM-DAS) Nº 1-2/176 del Ministerio de Relaciones

Exteriores, la comunicación cursada por el Secretario General de las Naciones Unidas y por el Presidente de la República de Ecuador, el Ofi cio Nº 1133-2016-VIVIENDA/SG, el Memorándum Nº 295-2016-VIVIENDA-VMVU que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 304-2016-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 083-2016/VIVIENDA-OGPP-OCAI, y el Memorándum Nº 2037-2016/VIVIENDA-OGPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 144-2016-DP/SGPR la Secretaría General de la Presidencia de la República, remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia del Ofi cio OF.RE (DGM-DAS) Nº 1-2/176 del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la comunicación cursada por el Secretario General de las Naciones Unidas y por el Presidente de la República de Ecuador, por el cual se invita al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente de la República del Perú a participar en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016;

Que, en ese sentido, con Ofi cio Nº 1133-2016-VIVIENDA/SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores la participación en el indicado evento del señor Ricardo Vidal Núñez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la

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601308 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Informe Nº 304-2016-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU el señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, adjunta el respectivo Informe Técnico Sustentatorio señalando que su participación en la citada Conferencia es de interés institucional toda vez que el objeto de la misma se enmarca dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por cuanto el tema a desarrollar está referido a vivienda y desarrollo urbano sostenible, permitiendo el intercambio de experiencias y estrategias en dichas materias;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 295-2016-VIVIENDA-VMVU, el señor Ricardo Vidal Núñez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que por razones de agenda su participación en el indicado evento será del 17 al 18 de octubre de 2016, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio señalando que su participación en citada Conferencia es de interés institucional toda vez que el objeto de la misma se enmarca dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por cuanto el tema a desarrollar está referido a vivienda y desarrollo urbano sostenible, permitiendo el intercambio de experiencias y estrategias en dichas materias;

Que, con Informe Nº 083-2016/VIVIENDA-OGPP-OCAI, la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que la temática a desarrollar en el indicado evento es concordante con las competencias del sector, siendo de interés sectorial la participación en el mismo del señor Ricardo Vidal Núñez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo y del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, precisando que los gastos serán atendidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo autorizarse el viaje de los citados funcionarios a la ciudad de Quito, República de Ecuador del 16 al 18 y del 16 al 21 de octubre de 2016, respectivamente, para los fi nes señalados;

Que, por Memorando Nº 2037-2016/VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 083-2016/VIVIENDA-OGPP-OCAI, de la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Suprema que autoriza el viaje de los citados funcionarios a fi n que participen en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Vidal Núñez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Quito, República de Ecuador del 16 al 18 y del 16 al 21 de octubre de 2016, respectivamente, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General Nº 002-2015-VIVIENDA-DM “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Vidal Núñez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y del señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Quito, República de Ecuador del 16 al 18 y del 16 al 21 de octubre de 2016, respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (IncluyeTUUA)

S/

Viáticos US$ 370,00 X día al T.C. del 22/09/16S/ 3,381

TOTAL S/

Ricardo Vidal Núñez

3 063,93 3 752,91 (03 Días)

6 816,84

Luis Obdulio Tagle Pizarro

5 511,08 6 254,85 (05 Días)

11 765,93

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios presentarán al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1439575-2

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601309NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Dan por concluida designación de responsable de la unidad funcional “Centro Nacional de Referencia de Gastroenterología”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 659-2016/IGSS

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la Entidad;

Que, con Resolución Jefatural Nº681-2015/IGSS, de fecha 09 de diciembre del 2015, se constituyó el “Centro Nacional de Referencia en Gastroenterología” como unidad funcional dependiente de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y se designó al M.C. Carlos Moreno Chacón, en el cargo de responsable de la mencionada unidad;

Que, ante la denuncia pública por presuntos hechos ilícitos que involucra al citado profesional, se ve por conveniente dar término a la designación mencionada en el párrafo precedente;

Contando con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1167 que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del M.C CARLOS RENATO MORENO CHACÓN como responsable de la unidad funcional “Centro Nacional de Referencia de Gastroenterología” dependiente de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe Institucional

1439465-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan temporalmente Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Oficina General de Información y Sistemas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 269-2016-J-OPE/INS

Lima, 7 de octubre de 2016

VISTO:

La Carta s/n, de fecha 04 de octubre de 2016, presentada por el Ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática y la Nota Informativa Nº 047-2016-OGIS/INS, de fecha 04 de octubre de 2016, de la Dirección General de Información y Sistemas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 293- 2014-J-OPE/INS, de fecha 31 de octubre de 2014, se designa a partir del 03 de noviembre de 2014, al Ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705- 2016-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, mediante documento de visto, el Ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado presenta su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud;

Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la misma, tramitándose con la dispensa del plazo correspondiente para su aceptación, debiéndose designar al profesional que ejercerá dicha función;

Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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601310 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias, y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas, dándosele las gracias por los servicios prestados en la Entidad.

Artículo 2º.- Designar temporalmente a la servidora CAS Ingeniera Sugelly del Milagro María Atoche García en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas en adición a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1439320-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 109-2016-COFOPRI/DE

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 928-2016-COFOPRI/SG del 10 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General; y el Informe Nº 535-2016-COFOPRI/OAJ del 10 de octubre de 2016, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y,

CONSIDERANDOS:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 078- 2016-COFOPRI/DE del 13 de setiembre de 2016, se designó, a partir del 14 de setiembre de 2016, al señor Marco Antonio Alejandro Minaya en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, con Carta s/n de fecha 10 de octubre de 2016, el señor Marco Antonio Alejandro Minaya presentó su

renuncia al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la renuncia y a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 11 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Alejandro Minaya al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 11 de octubre de 2016, al señor Antonio Mirril Ramos Bernaola, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1439518-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan temporalmente Director General de la Oficina General de Administración de Recursos

RESOLUCION JEFATURALN° 241-2016/SIS

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo; precisando que dicho personal sólo puede ser contratado para ocupar una

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601311NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 180-2016/SIS se designó a la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla ha presentado su renuncia al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, por lo que corresponde realizar las acciones de designación necesarias para garantizar la operatividad de las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar Temporalmente al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, cargo que ejercerá en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a los servidores mencionados en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LUIS RICSE CATAÑOJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1439566-1

Designan temporalmente Directora General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 242-2016/SIS

Lima, 10 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo; precisando que dicho personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2015/SIS se designó al Licenciado en Ciencias de la Comunicación Miguel Martín Seminario Reyna en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, el Licenciado en Ciencias de la Comunicación Miguel Martín Seminario Reyna ha presentado su renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, por lo que corresponde realizar las acciones de designación necesarias para garantizar la operatividad de las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado en Ciencias de la Comunicación Miguel Martín Seminario Reyna al cargo de Director General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar Temporalmente a la servidora Carla Jeanneth Delgado Melgar en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, cargo que ejercerá en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a los servidores mencionados en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LUIS RICSE CATAÑOJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1439571-1

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601312 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán

RESOLUCIÓN Nº 168-2016/CDB-INDECOPI

Lima, 3 de octubre de 2016

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 017-2004-INDECOPI/CDS y prorrogados por Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán; la Comisión ha dispuesto modifi car los referidos derechos antidumping, atendiendo a los cambios ocurridos en el mercado nacional e internacional de dicho producto en el periodo de análisis del caso, en conformidad con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. En tal sentido, considerando el margen de dumping calculado en este procedimiento para el año 2015 (enero – diciembre), se ha dispuesto actualizar la cuantía de los derechos antidumping examinados, quedando fi jada la misma en US$ 0.63 por kilogramo1.

Visto, el Expediente Nº 009-2015/CFD; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 031-2010/CFD-INDECOPI

publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2

dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modifi cados por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI3, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán), fi jando tales medidas en US$ 0.67 por kilogramo.

I.1. Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) tramitado bajo el Expediente N° 027-2014/CFD

El 14 de julio de 2014, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima)

presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 60 del adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5.

Por Resolución Nº 136-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2014, atendiendo al análisis de las pruebas disponibles en el expediente, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen solicitado por Perú Pima.

Luego de efectuada la investigación correspondiente, mediante Resolución N° 104-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen y dispuso mantener vigentes por un periodo adicional de cinco (5) años contados desde el 15 de marzo de 2015, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní.

1 A la fecha, la cuantía de los derechos antidumping vigentes bajo examen es de US$ 0.67 por kilogramo.

2 Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

3 Las Resoluciones N° 017-2004/CDS-INDECOPI y 0774-2004/TDC-INDECOPI fueron publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo y el 05 de diciembre de 2004, respectivamente.

4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional.

5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo

(…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

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601313NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el presente expediente

Por Resolución Nº 047-2015/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, la Comisión dispuso el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. En dicho acto administrativo, la Comisión señaló que se daba por iniciado el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, sin perjuicio de la determinación fi nal que debía adoptarse respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping antes mencionados en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) que se venía tramitando bajo el Expediente Nº 027-2014/CFD.

Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping6.

El 04 de junio y el 09 de julio de 2015, así como el 08 de agosto de 2016, la empresa importadora nacional G.O. Traders S.A. (en adelante, G.O. Traders) y las empresas productoras nacionales Perú Pima y Berr Textil Peru S.A.C. (en adelante, Berr Texti), respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de examen.

En el curso del procedimiento, G.O. Traders, Perú Pima y la Embajada de Pakistán en la República Argentina formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución N° 047-2015/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar el presente procedimiento de examen.

El 06 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping7.

El 16 de agosto de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, así como al gobierno de Pakistán, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping8.

El 07 de setiembre de 2016 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping9.

II. ANÁLISIS

El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping, que establecen disposiciones para el inicio y desarrollo de exámenes de revisión de derechos antidumping en vigor, ante cambios sustanciales en las circunstancias. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 199-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, la presente investigación ha sido iniciada y conducida en todas sus etapas en observancia de las disposiciones contenidas en las normas antes mencionadas, habiéndole garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, para lo cual se les ha brindado amplias y adecuadas oportunidades para la defensa de sus intereses. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados G.O. Traders, Perú Pima y la Embajada de Pakistán en la República Argentina contra la Resolución Nº 047-2015/CFD-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del procedimiento de examen.

Cabe indicar que, en este caso en particular, el presente procedimiento fue iniciado con la fi nalidad de determinar si resulta necesario o no modifi car los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Ello, considerando que mediante Resolución N° 104-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión dispuso mantener vigentes tales derechos por un periodo de cinco (5) años contados desde el 15 de marzo de 2015, al haberse determinado la probabilidad de continuación o

repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional de tejidos tipo popelina, en caso se suprimieran los derechos antidumping en cuestión.

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 199-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el marco del presente procedimiento de examen se ha identificado la existencia de cambios ocurridos en el mercado de tejidos tipo popelina durante el periodo de análisis del caso (enero de 2009 – diciembre de 2015), por lo que corresponde efectuar la modificación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de dicho producto de origen pakistaní. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Durante el periodo 2009 – 2015, el precio nacionalizado de los tejidos tipo popelina de origen pakistaní importados en el Perú se ha mantenido por debajo del precio de venta de los tejidos tipo popelina de origen nacional, aunque se ha observado que la diferencia entre ambos precios se ha reducido, pasando de US$ 2.1 por kilogramo en 2009 a US$ 1.2 por kilogramo en 2015. Dicha reducción obedece a que, durante la mayor parte del periodo antes indicado (2009 – 2014), el precio nacionalizado de las importaciones de los tejidos pakistaníes aumentó en una mayor proporción (7.4% promedio anual) que el precio de venta de los tejidos nacionales (3.7% promedio anual).

(ii) En 2015 (enero – diciembre), los envíos de tejidos tipo popelina objeto de examen ingresaron al mercado

6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

8 ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (…) 6.9. Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades

informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses.

(…)9 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y

Hechos Esenciales.- (…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia

fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.

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601314 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

peruano registrando un margen de dumping de 11.6%, equivalente a US$ 0.63 por kilogramo.

(iii) Entre enero y diciembre de 2015 (periodo abarcado por el cálculo del margen de dumping actual), el precio FOB de los envíos al Perú del tejido objeto de examen de origen pakistaní registró una tendencia decreciente (-4.7%), similar al comportamiento experimentado por los precios internacionales del poliéster (-19.9%) y del algodón (-17.2%), principales materias primas empleadas en la elaboración del tejido tipo popelina.

(iv) Durante el periodo 2009 – 2015, dos nuevos abastecedores locales ingresaron al mercado nacional de tejidos tipo popelina: Berr Textil (en diciembre de 2009) y E.E. Tejidos S.A.C. (en noviembre de 2012), los cuales lograron obtener una participación promedio de 10% en las ventas totales de tejidos tipo popelina de origen nacional durante la segunda mitad del periodo de análisis (2013 – 2015). Ello sugiere que el mercado nacional de tejidos tipo popelina se desarrolla actualmente en un entorno más competitivo, al participar en dicho mercado un mayor número de proveedores locales.

En atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, fi jando la cuantía de los mismos en función al margen de dumping actual calculado en este procedimiento, el cual asciende a US$ 0.63 por kilogramo.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 199-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 03 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina contra la Resolución Nº 047-2015/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán.

Artículo 2º.- Modifi car los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones N° 031-2010/CFD-INDECOPI y N° 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, originarios de la República Islámica de Pakistán. En tal sentido, los referidos derechos antidumping quedan fi jados en US$ 0.63 por kilogramo.

Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1439354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 437-2016-CG

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTOS; la Carta OLACEFS-PRES-035-2016 suscrita por el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), la Carta OLACEFS-PRES-162-2016 suscrita por el Director de Relaciones Institucionales de la Secretaría Técnica del Auditor Superior de la Federación de México y la Hoja InformativaN° 00050-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Auditor Superior de la Federación de México, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, evento que se llevará a cabo del 17 al 21 de octubre de 2016 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana;

Que, de otro lado, el Director de Relaciones Institucionales de la Secretaria Técnica del Auditor Superior de la Federación de México, en representación del Presidente de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la Reunión de Planifi cación del Proyecto “Fortalecimiento del Control Financiero Externo en el Área Ambiental” y la III Reunión del Grupo de Trabajo responsable de la Planifi cación Estratégica de la OLACEFS 2017-2022, reuniones que se realizarán del 13 al 15 de octubre de 2016 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, previamente a la LXIV Reunión del Consejo Directivo y la XXVI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS;

Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específi cos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión de Evaluación del Desempeño de las EFS e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR), presidido por esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, la EFS de Perú es miembro activo del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva

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601315NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

y Reglamentos (CER), Comité de Creación de Capacidades (CCC), Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Especial de Participación Ciudadana (CPC), Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), así como integra el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras Públicas (GTOP);

Que, la Asamblea General es el máximo órgano deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente, con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control y fi scalización gubernamental, así como establecer los lineamientos de política para la gestión de la Organización Regional;

Que, la XXVI Asamblea General Ordinaria constituye un importante espacio técnico para revisar, analizar, compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta oportunidad se tratarán los temas referidos a i) Las EFS y sus aportes con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y ii) Prevención del Riesgo de Fraude en los Estados Financieros y Administración de los Riesgos Fiscales;

Que, por su parte, el Consejo Directivo es el órgano de carácter directivo y consultivo, que tiene como atribuciones principales velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución, para cuyo efecto supervisa las acciones de la Secretaría Ejecutiva y pone a consideración de la Asamblea General los planes y previsiones fi nancieras de la OLACEFS, instancia a la cual se invita a los Presidentes de Comités, Comisiones y Grupo de Trabajo a fi n de presentar sus informes de actividades (Enero - Octubre 2016), planes de trabajo y previsiones fi nancieras para el año 2017;

Que, la Contraloría General de la República del Perú, como miembro activo de la Organización Regional, participa en las sesiones del Consejo Directivo y plenarias administrativas de la Asamblea General, correspondiéndole informar sobre las actividades realizadas por la CEDEIR, sustentando los proyectos, planes y previsiones fi nancieras del próximo periodo;

Que, la Reunión de Planifi cación del Proyecto “Fortalecimiento del Control Financiero Externo en el Área Ambiental” tiene por fi nalidad planifi car las actividades a ejecutar en el periodo 2017-2018 en el marco del Memorando de Entendimiento suscrito por la OLACEFS y la Cooperación Alemana - GIZ, cuyo objetivo es promover el fortalecimiento de la función de fi scalización gubernamental de las EFS miembros de la OLACEFS, a fi n de que éstas cumplan con su función de control de la actuación administrativa ambiental de la manera más efectiva posible;

Que, asimismo, se asistirá a la III Reunión del Grupo de Trabajo responsable de la Planifi cación Estratégica de la OLACEFS 2017-2022, liderado por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva y compuesto por las Presidencias de Comités, Comisiones y Grupo de Trabajo de la OLACEFS, encargado de coordinar el proceso de planifi cación estratégica. La EFS de Perú ha participado en la primera y segunda reunión del citado Grupo de Trabajo, llevadas a cabo del 27 al 28 de agosto y del 20 al 21 de noviembre de 2015, respectivamente;

Que, los alcances de los eventos están relacionados con el rol que corresponde al Departamento de Cooperación Técnica, encargado de dirigir y ejecutar las acciones de relacionamiento institucional con EFS, organismos internacionales y multilaterales, instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, así como promueve e impulsa la participación de la Institución en las actividades y eventos de la OLACEFS;

Que, la participación institucional permitirá fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia técnica con las EFS participantes, así como la oportunidad de compartir experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión y control, enriqueciendo el debate técnico y las relaciones interinstitucionales, consolidando el posicionamiento de la EFS del Perú al interior de la Organización Regional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Arturo Galdo Gómez, Gerente del Departamento de Cooperación Técnica, para participar en los eventos antes mencionados;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados en forma parcial por los organizadores del evento y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Arturo Galdo Gómez, Gerente del Departamento de Cooperación Técnica, a las ciudades de Santo Domingo y Punta Cana, República Dominicana, del 12 al 23 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: viáticos US$ 2 580.00 (06 días) y gastos de instalación US$ 430.00 (01 día).

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1439467-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDH que declaró infundada la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1125-2016-JNE

Expediente Nº J-2015-00095-A02HUAURA - HUAURA - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Junior Antony Aponte Osorio interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00095-T01, Nº J-2015-00095-Q01, y J-2015-00095-A01; y oídos los informes orales.

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601316 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 14 de abril de 2015, Junior Antony Aponte Osorio solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El recurrente refi ere que David Smith Carlos Inocente, sobrino del alcalde distrital fi gura en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas como persona contratada por la Municipalidad Distrital de Huaura, la cual habría cobrado la suma de S/. 10 620.00 soles.

Agrega que David Smith Carlos Inocente integra la relación del personal administrativo de la academia preuniversitaria municipal, tal como se aprecia del documento emitido por la secretaría general de la entidad edil.

Finaliza y señala que el alcalde municipal ejerció injerencia para la contratación de su “sobrino”, dado que en “tiempo récord”, en la primera sesión de concejo que se realizó el 5 de enero de 2015, se acordó irregularmente, obviando las pautas a seguir, contratar al servicio de enseñanza para la academia preuniversitaria de alto rendimiento.

Como medios probatorios, el solicitando adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

- Copia certifi cada de la partida de nacimiento de David Smith Carlos Inocente (fojas 162 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia notarial de la partida de nacimiento de Raúl Albino Carlos Pantoja (fojas 163 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Impresión del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 164 a 166 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia certifi cada del acta de entrega del Informe Nº 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2015, en el que se da cuenta de la relación del personal administrativo y docente de la academia municipal de alto rendimiento de Huaura (fojas 168 a 169 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

Esta solicitud de vacancia dio origen al Expediente Jurisdiccional Nº J-2015-00095-T01, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 21 de abril de 2015 (fojas 21 a 23 del citado expediente), a través del cual se corrió traslado al concejo municipal a fi n de dar el trámite correspondiente de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

El pedido de adhesión a la solicitud de vacancia

Con fecha 25 de mayo de 2015, Emiliano Edilberto Morales Barrera solicitó al Concejo Distrital de Huaura adherirse al pedido de vacancia presentado por Junior Antony Aponte Osorio (fojas 140 a 143 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

En dicha solicitud se señala que David Smith Carlos Inocente prestó servicios desde inicios de 2015 a favor de la entidad edil por servicios no personales, tal como se puede apreciar en el portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Agrega que con esta actitud se demuestra que el alcalde distrital actuó “irregularmente” e hizo “ejercicio abusivo de su cargo” a fi n de “favorecer ilícitamente a su sobrino”.

Finalmente, se señala que el “sobrino del alcalde” cobró un cheque en el Banco de la Nación el 27 de febrero de 2015 y, posteriormente, lo devolvió a la entidad edil.

Los descargos del alcalde cuestionado

El 29 de mayo de 2015, el alcalde Justiniano Pedro Valencia Pantoja presentó sus descargos (fojas 100 a 108 del Expediente Nº J-2015-00095-T01) al concejo municipal, al amparo de los siguientes argumentos:

a) Se aprecia de la revisión de los informes de logística, recursos humanos y de la gerencia municipal que no existió “ningún contrato de trabajo” con David Smith Carlos Inocente, “ni contratos de servicios o de terceros y menos CAS”, que puedan ser analizados a la luz de los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones.

b) No se acreditó el segundo requisito de la causal de nepotismo, por ello no procede el análisis del tercer elemento.

c) El solicitante de la vacancia presentó documentos que se encuentran certifi cados por un juez de paz, sin embargo, esta autenticación resulta nula y “hasta constituye hechos que pueden ser materia de sanción penal, por haberse efectuado esta intervención sin que sean competencias reconocidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

d) La secretaria general de la municipalidad distrital entregó al recurrente copias simples del Informe Nº 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2015, por ello resulta imposible que hayan podido ser autenticadas por el juez de paz. Además, en el informe original que obra en los archivos de la comuna edil no fi gura el nombre de David Smith Carlos Inocente dentro del personal administrativo de la academia municipal, con lo cual “se demuestra la mala fe del solicitante”.

e) Si bien en el video que se adjunta como medio probatorio “reconoce que se le ha pagado a su sobrino, ello no constituye nepotismo”.

f) No existe en los archivos documento mediante el cual se haya solicitado previamente información relacionada con David Smith Carlos Inocente, si fue trabajador de la entidad o si ocupaba algún puesto en la academia municipal.

Adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:

- Copia del Memorándum Múltiple Nº 004-2015-ALC/MDH, del 2 de marzo de 2015, a través del cual el alcalde distrital solicita informe y medidas correctivas sobre el pago efectuado a David Smith Carlos Inocente (fojas 109 a 110 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia del Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015, elaborado por el gerente municipal, a través del cual se brinda información sobre el “pago indebido” realizado a David Smith Carlos Inocente (fojas 111 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 005-2015-ALC/MDH, del 2 de enero de 2015, en la que se designó a Manuel Elías Castañeda Cerna como gerente municipal (fojas 112 a 114 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia del Informe Nº 384-2015-OL/MDH, del 25 de mayo de 2015, elaborado por el jefe de la Ofi cina de Logística, en el cual se brinda información sobre David Smith Carlos Inocente (fojas 115 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia de la denuncia penal interpuesta el 25 de mayo de 2015 por el alcalde en contra de Manuel Elías Fernández Espinoza y David Smith Carlos Inocente como presuntos autores de los delitos de peculado y colusión (fojas 116 a 118 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

- Copia del Informe Nº 298-2015-RRHH-MDH, del 25 de mayo de 2015, a través del cual el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Huaura pone en conocimiento que David Smith Carlos Inocente no ha mantenido ni mantiene vínculo laboral con dicha comuna. Además, informa que tampoco es trabajador de planilla, CAS o trabajador dentro del régimen del D.L Nº 276 o Nº 728 (fojas 119 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaura

Es importante mencionar que, en relación con el pedido de adhesión de Emiliano Edilberto Morales Barrera, se emitió el Informe Nº 0176-2015-AJ-MDH, del 26 de mayo de 2015, el cual fue elaborado por el asesor legal de la entidad edil (fojas 201 a 202 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). En dicho informe se opinó por la procedencia de la adhesión presentada.

En mérito a dicha opinión, el concejo municipal invitó a Emiliano Edilberto Morales Barrera a la sesión

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601317NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

extraordinaria del 29 de mayo de 2015, tal como se verifi ca a fojas 203 de autos, de esta manera, se le incorporó en el procedimiento de vacancia iniciado por Junior Antony Aponte Osorio.

En dicha sesión extraordinaria (fojas 206 a 213 del Expediente Nº J-2015-00095-T01), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, en consecuencia, se procedió a emitir el Acuerdo de Concejo Nº 078-2015-MDH (fojas 214 a 220 del Expediente Nº J-2015-00095-T01).

El recurso de reconsideración y el pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaura

El 19 de junio de 2015, Junior Aponte Osorio y Emiliano Edilberto Morales Barrera interpusieron recurso de reconsideración (fojas 221 a 223 del Expediente Nº J-2015-00095-T01) en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 29 de mayo de 2015.

En el citado medio impugnatorio, se señaló lo siguiente:

a) El pleno municipal indicó que los recurrentes no habían adjuntado medios probatorios que acrediten el grado de parentesco entre el alcalde distrital y David Smith Carlos Inocente; sin embargo, no consideraron que en la solicitud de vacancia se solicitó que el concejo municipal ofi cie al área del registro civil de la entidad edil a fi n de que se remita la partida de nacimiento del burgomaestre.

b) Las áreas que remitieron los informes están bajo la subordinación del alcalde distrital, por consiguiente, estos “están dolosamente manejados y direccionados para cubrir o desaparecer pruebas de la causal de nepotismo”.

c) El concejo municipal en la sesión extraordinaria hizo mención al Memorándum Nº 713-2015-GM/MDH, mediante el cual se requirió al área de Logística y Tesorería de la comuna edil la devolución del pago realizado a David Smith Carlos Inocente, así también, se refi ere a la anulación de la orden de servicio; sin embargo, era obligación del pleno municipal solicitar dicha orden y con ello acreditar que existió una contratación.

d) El hecho de anular un contrato o devolver el monto cobrado no invalida la acción y la causal de nepotismo, todo lo contrario, se acredita que todo el procedimiento para cobrar el cheque estuvo orientado a ello.

e) La actitud del alcalde de señalar que la contratación de su sobrino fue un error y de ordenar las medidas disciplinarias en contra de los funcionarios a su mando, incluso la de interponer denuncia penal, abona a la tesis de querer evadir su responsabilidad, más si se tiene en cuenta que el burgomaestre ya tenía conocimiento de dicha contratación a través de los medios de comunicación.

f) Resulta “vergonzoso” que el concejo municipal no haya tomado en cuenta el video y las fotografías en las que fi guran las declaraciones de David Smith Carlos Inocente.

Dicho medio impugnatorio fue resuelto en la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2015 (fojas 30 a 37), en la que los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración. La citada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 129-2015-MDH.

El recurso de apelación

El 9 de octubre de 2015, Junior Aponte Osorio y Emiliano Morales Barrera, de manera independiente, interpusieron recursos de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 129-2015-MDH. En ambos documentos los solicitantes de la vacancia reiteran que el alcalde incurrió en la causal de nepotismo al haber contratado en la entidad edil a su sobrino David Smith Carlos Inocente.

El pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El recurso de apelación interpuesto por Junior Aponte Osorio y Emiliano Morales Barrera contra el Acuerdo

de Concejo Nº 129-2015-MDH dio origen al Expediente Nº J-2015-00095-A01. En el citado expediente, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015.

En dicha resolución, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 129-2015-MDH, y se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Huaura, a fi n de que se emita un nuevo pronunciamiento. Los argumentos esbozados en la citada resolución fueron los siguientes:

a) Con relación al primer requisito de la causal de nepotismo, se acreditó de los documentos obrantes en el expediente, la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente.

b) Con relación a la relación laboral, civil o de otra naturaleza entre David Smith Carlos Inocente y la municipalidad distrital, se estableció que pese a la existencia de los informes emitidos por diversas áreas de la entidad edil, en la que dan cuenta de la existencia de un error al momento de su contratación y de girar el cheque a su nombre, se constató que el concejo municipal no adjuntó documentos necesarios para emitir un pronunciamiento conforme a ley, por ello, declaró nulo el acuerdo de concejo a efectos de que se adjunten los siguientes documentos:

- Requerimiento efectuado por el área de la entidad municipal que dio origen a la Orden de Servicio Nº 00164-2015.

- Orden de Servicio Nº 00164-2015.- Documentación relacionada con la conformidad

de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión del cheque a favor de David Smith Carlos Inocente.

- Cheque Nº 87620929 girado a nombre de David Smith Carlos Inocente.

- Documento mediante el cual David Smith Carlos Inocente devolvió la suma entregada en mérito al cheque Nº 87620929, así como los informes emitidos dando conformidad a dicha devolución.

- Informar documentadamente si la devolución efectuada por David Smith Carlos Inocente se realizó a través de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente.

- Informar documentadamente si la devolución antes mencionada ingresó a las arcas de la Municipalidad Distrital de Huaura.

c) También, se requirió al solicitante de la vacancia, Junior Antony Aponte Osorio, copias certifi cadas del Memorando Nº 1121-2015-EF/44, así como del Informe Nº 273-2015-EF/44.03, y del Informe Nº 031-2015-OGTI-OSI-AC, remitidos por la Ofi cina General de Tecnologías del Ministerio de Economía y Finanzas con relación a la información que apareció en el portal de transparencia con relación a David Smith Carlos Inocente.

Con relación al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaura

En la sesión extraordinaria del 28 de enero de 2016 (fojas 322 a 325), los miembros del Concejo Distrital de Huaura, por mayoría, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Emiliano Edilberto Morales Barrera y Junior Antony Aponte Osorio. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDH (fojas 326 a 328).

El recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio

El recurrente con fecha 18 de febrero de 2016 interpuso recurso de apelación (fojas 557 a 563) contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDH, bajo los siguientes argumentos:

a) Solicita que se declare fundado el recurso de apelación, al encontrarse acreditado que el alcalde distrital

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incurrió en la causal de nepotismo al haber contratado a su sobrino en la entidad edil.

b) El concejo distrital no cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos solicitados por el Jurado Nacional de Elecciones, pese a ello, convocó a sesión extraordinaria.

c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya señaló que se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el alcalde distrital y David Smith Carlos Inocente.

d) En la sesión extraordinaria del 28 de enero de 2016 “se ha señalado y se ha probado que la conducta desplegada por el titular del pliego, cumple el segundo elemento que la Jurisprudencia requiere para que se acredite la causal establecida en el inciso 8 del artículo 22 de la Ley orgánica de municipalidades Ley Nº 27972 (...)”.

e) Se encuentra “probado que el señor David Smith Carlos Inocente, ha laborado para la Municipalidad Distrital de Huaura, como personal administrativo en el cargo de coordinador académico de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura”.

f) Se encuentra “probado con los videos que el señor David Smith Carlos Inocente fungía como responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura”.

g) Se encuentra “probado que al señor David Smith Carlos Inocente, mediante el Expediente Nº 221 de fecha 27 de febrero de 2015, se le tramitó su pago de la unidad ejecutora Nº 301376, Municipalidad Distrital de Huaura, por la suma de S/ 9,770.40 soles”.

h) Se encuentra “probado que al señor David Smith Carlos Inocente, se le giró la Orden de Servicio Nº 000164-2015, por el área de tesorería de la Municipalidad Distrital de Huaura por la suma de S/. 9, 770.40 soles”.

i) Se encuentra “probado que al señor David Smith Carlos Inocente se le giró el cheque Nº 87620929 de la Municipalidad Distrital de Huaura por la suma de S/ 9,770.40 nuevos soles”.

j) Se encuentra “probado que el señor David Smith Carlos Inocente cobró de la Municipalidad Distrital de Huaura la suma de S/ 9,770.40 soles”:

k) Se encuentra “probado que en el Portal de Transparencia Económica, el proveedor señor David Smith Carlos Inocente cobró de la Municipalidad Distrital de Huaura la suma de S/ 10, 620.00 nuevos soles”.

l) Se encuentra “probado que el señor David Smith Carlos Inocente devolvió a la Municipalidad Distrital de Huaura la suma de S/ 9,770.40 nuevos soles”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar si Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, incurrió en la causal de nepotismo por haber contratado presuntamente a la persona de David Smith Carlos Inocente, a fi n de que este labore en la entidad edil pese a la prohibición establecida.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso en concreto

1. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, declaró la nulidad del acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Junior Aponte Osorio y Emiliano Morales Barrera, y presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura.

2. Dicho pronunciamiento se sustentó en que si bien se había acreditado la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente, también lo era que el concejo municipal no había remitido documentación relacionada con la contratación del último de los nombrados, pues si bien se alegó que por un error se había girado una orden de servicio y un cheque a su favor, cuyo monto fue fi nalmente devuelto, no existían en autos documentos sufi cientes que acreditasen

estas afi rmaciones.3. Así las cosas, devuelto el expediente al concejo

municipal, este procedió a incorporar al procedimiento de vacancia los siguientes documentos:

- Copia fedateada del Informe Nº 048-2016-OL/MDH, del 25 de enero de 2016 (fojas 290), elaborado por el jefe de la Ofi cina de Logística, a través del cual señala lo siguiente: “Sobre el requerimiento efectuado por el área de la entidad que dio origen a la Orden de Servicio Nº 00164-2015, documentación relacionada con la conformidad de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión del cheque a favor de David Smith Carlos Inocente; Mi persona asumió la Jefatura de la ofi cina de logística a inicios de este año y con mucha responsabilidad vengo laborando: en ese contexto sobre el caso concreto debo precisar lo siguiente: los documentos que hace referencia, mi persona ha dispuesto la búsqueda respectiva. Ubicándola como archivos anulados, la misma que adjunto una copia fedateada, dando cumplimiento a lo establecido en el fundamento 23, inc. D) de la Resolución Nº 0358-2015-JNE, de fecha 15 de diciembre del año 2015 “.

- Copia del Informe Nº 107-2015-OL/MDH, del 27 de febrero de 2015 (fojas 294), elaborado por el jefe de la Ofi cina de Logística, a través del cual señala que su despacho emitió la Orden de Servicio Nº 000164-2015 “no correspondiéndole a dicha persona; motivo por el cual agradecería se suspenda dicho giro y evitar el pago indebido”.

- Copia del Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 291), elaborado por el gerente municipal, y en el que informa que “con memorando del 27 de febrero de 2015 se solicitó al jefe de Tesorería no proceda a girar la orden de servicio Nº 000164-2015, la misma que la Ofi cina de Logística había emitido de forma errónea, la cual debe corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez”. Agrega que, pese a ello, la ofi cina de tesorería le comunicó a través del Informe Nº 034-2015/UT-MDH, del 27 de febrero de 2015 (fojas 293) que, “ya había girado el monto de dicha orden de servicio, pero precisando que con fecha 28 de febrero se logró ubicar al señor David Smith Carlos Inocente, el cual se apersonó el día sábado 28 de febrero a hora 9:30 de la mañana en horario de trabajo procediendo a la devolución de la suma cobrada (S/. 9,770.40 nuevos soles) emitiéndose el recibo de ingreso respectivo”. Finaliza y señala que, el monto girado como “pago indebido” fue devuelto e ingresado a la caja municipal.

- Copia del Informe Nº 35-2015/UT-MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 292), elaborado por la encargada de la Ofi cina de Tesorería, a través del cual reconoce que David Smith Carlos Inocente realizó la devolución en efectivo de la suma antes mencionada, señalando que en mérito a ello, su “ofi cina expidió el recibo de ingreso, mediante el cual se acredita la devolución en efectivo”.

- Copia del Memorándum Nº 215-2015-GM/MDH, del 26 de febrero de 2015 (fojas 297), elaborado por el gerente municipal, a través del cual da conformidad a los servicios prestados por el personal de la Academia Municipal de Alto Rendimiento. Ello se debió al Informe Nº 002-AMAR-H, del 24 de febrero de 2015 (foja 298), de Helenio Lenin Vega Rodríguez, Director responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento, por medio del cual remite informe sobre las actividades realizadas.

- Copia de la Carta EF/92.03121 Nº 02-206, del 26 de enero de 2016 (fojas 300 a 301), por medio de la cual el jefe de la sección de operaciones del Banco de la Nación remite copia del cheque Nº 87620929-7, por el importe de S/. 9, 770.40 nuevos soles a favor de David Smith Carlos Inocente.

- Copia fedateada del Informe Nº 009-2016/OT-MDH, del 25 de enero de 2016 (fojas 302 a 305), elaborado por el encargado de la Ofi cina de Tesorería, en el que en mérito a la información solicitada a través de la Resolución Nº 0358-2015-JNE, pone en conocimiento lo siguiente:

i) La devolución se realizó en el Expediente SIAF Nº 221, registrándose dicha devolución el 23 de marzo de 2015, adjuntándose el reporte de la Cuenta Única

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601319NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

de Tesoro Público del rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

ii) La devolución se realizó mediante papeleta de depósito de devolución T-6 Nº 15000004 0 con fecha 23 de marzo de 2015.

iii) Mediante el Recibo de Ingreso Nº 000704, del 28 de marzo de 2015, David Smith Carlos Inocente hizo la devolución a la Municipalidad Distrital de Huaura.

4. Por su parte, los solicitantes de la vacancia incorporaron la siguiente documentación.

- Copia fedateada del Memorándum Nº 1121-2015-EF/44, del 21 de mayo de 2015 (fojas 308 a 311), elaborado por el Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se remite el informe elaborado por el coordinador de desarrollo SIAF, quien informa lo siguiente:

i) La razón por la cual no aparece información del proveedor mencionado (David Smith Carlos Inocente) a la fecha (18 de marzo de 2015) es debido a que después de dicha fecha, “la entidad Municipalidad Distrital de Huaura-30136 (sic), registró como ingreso recibido (devolución de gasto) el monto que había girado en su momento a nombre de dicho proveedor (...)”.

ii) El procedimiento a seguir en caso de que una municipalidad quisiese borrar una información del sistema, “depende de cada entidad del estado, quien se encarga únicamente de registran en el Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF, sus operaciones de gastos e ingresos efectuados de acuerdo al procedimiento administrativo establecido”.

iii) Finalmente se indica, que las operaciones de los registros del SIAF “es trasmitida por cada entidad a la base de Datos del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, por lo tanto la información es administrada únicamente por cada entidad”.

5. Ahora bien, de la revisión de los documentos incorporados al expediente, se advierte que el concejo municipal no cumplió con adjuntar la copia certifi cada o el original de la Orden de Servicio Nº 00164-2015, lo que obra en autos, es un documento en blanco.

6. Sin embargo, y a efectos de no dilatar la tramitación del presente expediente, este Supremo Tribunal, en aras de la economía y celeridad procesal, considera necesario emitir pronunciamiento con relación a los hechos materia de la controversia, a fi n de determinar si el alcalde distrital incurrió o no en la causal de nepotismo.

7. Al respecto, y como ya se estableció en la Resolución Nº 0358-2015-JNE, el primer requisito de la causal invocada se encuentra debidamente acreditado, pues se demostró que David Smith Carlos Inocente es sobrino de la autoridad cuestionada.

8. Con relación a la prestación de servicios de David Smith Carlos Inocente con la entidad edil, los solicitantes de la vacancia hicieron mención a la Orden de Servicio Nº 00164-2015, la cual acreditaría que en efecto, el sobrino del alcalde prestó servicios en la academia municipal. Sin embargo, y pese al requerimiento efectuado, el alcalde distrital no cumplió con remitir dicha documentación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia remitir copia de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

9. De la documentación que obra en el expediente, se puede concluir que se emitió Orden de Servicio Nº 00164-2015, a favor de David Smith Carlos Inocente; sin embargo, el propio encargado de la Ofi cina de Logística señala con fecha 27 de febrero de 2015 (fojas 294), que existió un error en su emisión, pues esta no le corresponde a dicha persona, motivo por el cual solicitó al gerente municipal “suspenda dicho giro y evite el pago indebido”.

10. En mérito a dicha información, es que el gerente de la entidad edil pone en conocimiento de la encargada de la Ofi cina de Tesorería, mediante el Memorándum Nº 225-2015-GM/MDH, que no proceda a girar la Orden

de Servicio Nº 00164-2015, por haber sido emitida de manera errónea.

11. Al respecto, la encargada de la Ofi cina de Tesorería informa al gerente municipal (fojas 293), “que con la fi nalidad de atender de forma oportuna y habiendo usuarios esperando el pago por los diferentes conceptos prestados a la Municipalidad, se han realizado los giros y siendo específi co de la Orden de Servicio Nº 00164-2015 también ha sido girado y entregado al usuario a las 3:15 de la tarde, por lo que deslinda toda responsabilidad que pudiera generar el giro indebido (...)”. Agrega que, de conformidad con la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, en su artículo 66, “faculta la recuperación de pagos indebidos y mi despacho al haber realizado el giro de cheque, solicito que mediante su despacho se coordine para la ubicación de la persona indicada en la orden de servicio para su devolución a la brevedad posible”.

12. Los hechos antes expuestos fueron advertidos por el alcalde municipal, quien mediante el Memorándum Múltiple Nº 004-2015-ALC/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 78 a 79 del Expediente Nº J-2015-00095-T01), solicitó al gerente municipal, al jefe de la Ofi cina de Logística, de Tesorería y de Recursos Humanos, lo siguiente:

- La reversión inmediata de la acción administrativa del pago efectuado a David Smith Carlos Inocente.

- Inicio de acciones administrativas contra aquellos que resulten responsables por haber efectuado dicha acción.

- Requerimiento a la persona de nombre David Smith Carlos Inocente, para que cumpla con devolver en el día el monto entregado, sin perjuicio de las acciones legales en caso de negativa, considerando que no mantiene vínculo alguno con la entidad.

- Una vez determinado los responsables de la indebida acción administrativa de pago, se remitan todos los actuados a la comisión especial de procesos disciplinarios para los fi nes del caso.

- Se individualice a los funcionarios y/o servidor que contrató o requirió la participación del ciudadano David Smith Carlos Inocente, a efectos del inicio del proceso administrativo disciplinario y/o rescisión de su vínculo.

- Se resuelva en forma inmediata cualquier vínculo contractual o laboral con el Sr. David Smith Carlos Inocente, de haberlo considerando que por Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-ALC/MDH, solo la Gerencia Municipal puede celebrar los contratos de locación de servicios en nombre de la comuna.

13. El gerente municipal Manuel Castañeda Cerda, mediante el Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 80 del Expediente Nº J-2015-00095-T01), puso en conocimiento que mediante el memorando del 27 de febrero de 2015 solicitó al jefe de Tesorería que no proceda a girar la Orden de Servicio Nº 0001642015, la cual se emitió de forma errónea a favor de David Smith Carlos Inocente, cuando debió corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez.

14. Agregó en el citado informe que “el monto girado como pago indebido por la Ofi cina de Tesorería fue devuelto e ingresado a la caja municipal en su oportunidad, 28 de febrero de 2015; sin perjuicio alguno que se (...) generado contra la Municipalidad. Con respecto a la orden de servicio fue emitido en forma errónea por la Ofi cina de Logística se ha procedido (sic) a su anulación”.

15. Posteriormente, tesorería, a través del Informe Nº 035-2015/UT-MDH, del 2 de marzo de 2015 (foja 292), informó que “se ubicó a la persona que había recibido el cheque apersonándose a la ofi cina de tesorería el día sábado 28 de febrero de 2015, a horas 9:30 a.m. quien procedió a hacerme la devolución en efectivo la suma de S/ 9,770.40 (Nueve Mil Setecientos Setenta con 40/100 soles). Por lo cual mi ofi cina expidió el recibo de ingreso, mediante el cual se acredita la devolución en efectivo y consecuentemente procederá realizar la operación mediante el sistema SIAF -T6”.

16. Como se advierte de autos, los informes, documentos e incluso el pedido de información del alcalde a las ofi cinas ediles, datan de fecha anterior a la solicitud de vacancia, y si bien, los recurrentes alegaron la existencia

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601320 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

de documentos “´prefabricados”, es importante mencionar que estos hechos no pueden ser de pronunciamiento por parte de este Tribunal Electoral al no ser competente para ello. No obstante lo antes mencionado, se deja a salvo el derecho del recurrente de acudir al órgano competente.

17. Ahora bien, mediante el informe de fecha 25 de enero de 2016 (fojas 302 a 303), el encargado de la Ofi cina de Tesorería pone en conocimiento que la devolución de la suma de S/ 9,770.40 soles, se realizó en el Expediente de SIAF Nº 221, el 23 de marzo de 2015.

18. De lo expuesto, se tiene que la entidad edil, a través de la Ofi cina de Logística emitió la Orden de Servicio Nº 00164-2015 a favor de David Smith Carlos Inocente; sin embargo, y de acuerdo a la información remitida a través de sendos documentos, se tiene que dicha orden de servicio se “giró por error”, pues el benefi ciario no sería el antes mencionado sino Helenio Lenin Vega Rodríguez, tal como lo afi rma Manuel Castañeda Cerna, gerente municipal (fojas 291).

19. Así, obra en autos el Contrato de Servicios Personales Nº 001-2015-SP/MDH, suscrito el 9 de enero de 2015 (fojas 509 a 511), suscrito entre Manuel Elías Castañeda Cerna, gerente municipal de la entidad edil y Helenio Lenin Vega Rodríguez, a fi n de que este último se desempeñe como director y docente responsable de la Academia Municipal de Alto Rendimiento. Dicho contrato está vigente desde el 9 de enero al 31 de marzo del mismo año, siendo el monto de la contraprestación la suma de S/. 1 500.00 nuevos soles.

20. Lo antes mencionado se corrobora con los informes emitidos por Helenio Lenin Vega Rodríguez. Así tenemos, el Informe Nº 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2016 (fojas 507 a 508), a través de cual se identifi ca como el Director de la Academia Municipal de Alto Rendimiento de Huaura e informa sobre el personal administrativo y docente de la Academia Municipal de Alto Rendimiento; y el Informe Nº 002-AMAR-H, del 24 de febrero de 2015, en el que pone en conocimiento las actividades desarrolladas por el personal a su cargo. En dicho informe, consigna a David Smith Carlos Inocente como colaborador académico.

21. En mérito a este informe, el gerente municipal Manuel Castañeda Cerna emite el Memorándum Nº 215-2015-GM/MDH, del 26 de febrero de 2015 (fojas 297), en el cual da “conformidad de los servicios prestados por el personal de la Academia de Alto Rendimiento (...)”.

22. De lo expuesto, se aprecia que en efecto, si se emitió una orden de servicio a nombre del pariente del alcalde distrital y si bien este documento, pese al requerimiento efectuado, no fue incorporado por autos (solo se ha adjuntado un documento en blanco), es la propia administración municipal quien, a través de los informes y memorándums, admite de su existencia. Recordemos el Informe Nº 107-2015-OL/MDH, del 27 de febrero de 2015, a través del cual el propio gerente municipal Manuel Elías Castañeda Cerna afi rma del error en su elaboración. Cabe señalar que con relación a la citada orden de servicio, el jefe de la Ofi cina de Logística mediante documento del 25 de enero de 2016 (fojas 290) pone en conocimiento que al realizar su búsqueda, esta fue ubicada como “archivos anulados”.

23. Aunado a ello, se advierte que en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, la persona de David Smith Carlos Inocente fue considerado como proveedor de la entidad edil; sin embargo, y luego de la devolución efectuada, y tal como se afi rma en el informe elaborado por el coordinador desarrollo - SIAF, del propio ministerio, su nombre fue retirado, debido a que después del 18 de marzo de 2015, la entidad “Municipalidad distrital de Huaura -303762 registró como ingreso recibido (devolución de gasto) el momento que había girado en su momento a nombre de dicho proveedor (...)”.

24. Al respecto, es necesario mencionar que ello en modo alguno acredita que en efecto existió una contratación efectiva, pues si bien nos encontramos ante hechos que deben ser materia de investigación por la entidad competente, no se cuenta con medio probatorio irrefutable que permita acreditar con completa certeza la contratación de David Smith Carlos Inocente, pues existen diversa documentación, que sustenta que el citado no

prestó servicios a la entidad edil. Entre ellos, se puede mencionar lo siguiente:

- Informe Nº 384-2015-OL/MDHM, del 25 de mayo de 2015, elaborado por el jefe de Logística, y a través del cual precisa que “no existe en el ejercicio 2015, requerimiento de servicios, para que la persona de David Smith Carlos Inocente, ejecute y/o preste labores dentro de la Municipalidad Distrital de Huaura, bajo locación de servicios y otro concepto relacionado con funciones de naturaleza temporal o permanente dentro de la entidad o de alguna de sus áreas”. “Además la persona de David Smith Carlos Inocente no ha participado, durante esta gestión como postor y/o contratista en algún proceso de contratación promovido por la comuna”. Finaliza y señala que “en todo caso mediante orden de servicio Nº 000164-2015, erróneamente mi despacho emitió un pago a nombre del Sr. David Smith Carlos Inocente, no correspondiéndole a dicha persona, motivo por el cual que mediante Informe Nº 107 -2015-OL/MDH, de fecha 27 de febrero del presente año, se comunicó y se solicitó a la Gerencia Municipal que se anule y evite el pago respectivo, a la persona antes indicada, en salvaguarda de responsabilidades administrativas (...)”.

- Informe Nº 298-2015-RRHH-MDH, del 25 de mayo de 2015, elaborado por el jefe de Recursos Humanos, y en el cual indica que “durante la actual gestión municipal, la persona de nombre David Smith Carlos Inocente no ha mantenido ni mantiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Huaura, tampoco es trabajador de planilla, CAS o trabajador dentro del régimen del D.L. Nº 276 o 728, de ser el caso”.

- Informe Nº 126-2015-E.R.P.L.I/MDH, del 29 de mayo de 2015, elaborado por la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la entidad edil, en la que precisa “que no existe en el acervo documentario, documento que acredite que el anterior Jefe de esta ofi cina haya consultado o verifi cado que el ciudadano David Smith Carlos Inocente, es trabajador de la Municipalidad Distrital de Huaura; por lo que confi ero que el anterior jefe ha venido cometiendo una falta incumpliendo sus deberes irresponsablemente al consignar a esta persona como trabajador de la comuna cuando nunca lo ha sido”.

25. Lo expuesto impide acreditar el segundo elemento de la causal imputada, esto es, la relación que pudiera existir entre David Smith Carlos Inocente y la entidad edil, pues no se cuenta con documento probatorio idóneo que permita acredita tal hecho de manera fehaciente.

26. Debemos recordar que con relación a la prueba, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1014-2007-PHC/TC señaló lo siguiente:

12. Por ello, la prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia del juez debe reunir las siguientes características: (1) Veracidad objetiva, según la cual la prueba exhibida en el proceso debe dar un refl ejo exacto de lo acontecido en la realidad; asimismo, prima facie, es requisito que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer que es al juez, fi nalmente, a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión, exclusión o limitación de los medios de prueba. De esta manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues este se ajustará a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación; (2) Constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba; (3) Utilidadde la prueba, característica que vincula directamente a la prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría cometido, pues con esta característica se verifi cará la utilidad de la prueba siempre y cuando esta produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; (4) Pertinencia de la prueba,toda vez que la prueba se reputará pertinente si guarda una relación directa con el objeto del procedimiento, de tal manera que si no guardase relación directa con el

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601321NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

presunto hecho delictivo no podría ser considerada una prueba adecuada.

27. Así también, en el Expediente Nº 04762-2007-PA/TC, se señaló que:

6. (...) La prueba debe estar orientada hacia la búsqueda de decisiones que, para ser justas, deban fundarse sobre una determinación verdadera de los hechos afi rmados por las partes en el proceso, que, después de los actos postulatorios (demanda y contestación), resulten controvertidos y relevantes para adoptar la decisión.

(...)8. En tal sentido son las partes las que deben aportar

los hechos al proceso. Ello quiere decir que sobre las partes, recae y se distribuye la carga de probar los hechos controvertidos en el proceso. De este modo el demandante tiene la carga de probar los hechos afi rmados que sustentan su pretensión, mientras que el demandado tiene la carga de probar los hechos que afi rma y los que contradice.

28. En tal sentido, al no existir prueba concluyente sobre el segundo requisito de la causal de nepotismo, corresponde desestimar el recurso de apelación.

29. Ahora bien, ello no es óbice para que este Supremo Tribunal Electoral evidencie la existencia de hechos que ameritan una investigación exhaustiva por parte de la Contraloría General de la República, pues recordemos que la entidad edil a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0259-2015-MDHM, del 30 de abril de 2015, en mérito al Informe Nº 01-2015-CEPAD/MDH, del 14 de abril de 2015, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se instauró el proceso administrativo disciplinario al funcionario público Manuel Luis Fernández Espinoza por “el pago indebido al señor David Smith Carlos Inocente (...)”. Además, con la Resolución de Alcaldía Nº 062-2016-MDH (fojas 512 a 517), el alcalde distrital, en mérito a la recomendación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se le impuso a Manuel Luis Fernández Espinoza, como jefe de la Ofi cina de Logística de la entidad edil, la sanción de destitución, al haber incurrido en una falta grave.

30. Además de ello, cabe recordar que el Ministerio Público ya se encuentra investigando estos hechos, pues se tiene que el solicitante de la vacancia Junior Antony Aponte Osorio con fecha 18 de marzo de 2015 interpuso denuncia penal contra el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente, Lenin Vega Rodríguez como presuntos autores del delito de colusión (fojas 315 a 317).

31. De igual manera, se tiene que el 25 de mayo de 2015, el alcalde distrital interpuso denuncia penal contra Manuel Luis Fernández Espinoza (jefe de la Ofi cina de Logística) y contra David Smith Carlos Inocente, como presuntos autores de los delitos de peculado y colusión (fojas 504 a 506).

32. Así las cosas, corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República a fi n de que actúe conforme a sus competencias y atribuciones, de conformidad a lo expuesto en el considerando 28 de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-MDH, del 28 de enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decreto en la Resolución Nº 0358-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, y en consecuencia

remitir copia de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con el considerando 8 de la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1439437-3

Confirman Acuerdo de Concejo N° 022- 2016-MDP/C que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1130-2016-JNE

Expediente N° J-2016-00173-A01PACHACÁMAC - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valentín Ticona Caso en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C, del 12 de mayo de 2016, que desaprobó su solicitud de vacancia contra Justiniano Tinoco Rivas, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Acompañado N° J-2016-00173-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Mediante escrito recibido el 26 de febrero de 2016 (fojas 1 a 22 del Expediente N° J-2016-00173-T01), Valentín Ticona Caso solicitó al Jurado Nacional de Elecciones se traslade al Concejo Distrital de Pachacámac su solicitud de vacancia contra el regidor Justiniano Tinoco Rivas, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre sus argumentos, señaló lo siguiente:

i. El referido regidor al momento de presentar su declaración jurada de hoja de vida, señaló haber realizado sus estudios secundarios en el Colegio Nacional “San José” de Chiclayo- Lambayeque, entre los años 1970 a 1974; no obstante, el director de dicha institución mediante documento de fecha 27 de febrero de 2015, certifi ca que su nombre no fi gura en las actas de promoción correspondientes a los años 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, respectivamente, del nivel secundario.

ii. Al respecto, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prescribe que la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado fi rmes, o la incorporación de información falsa en la declaración

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601322 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

jurada de hoja de vida, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de su organización política, para su reemplazo, sin perjuicio, de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.

iii. Bajo dicho precepto, señala que el regidor Justiniano Tinoco Rivas no solo ha cometido una infracción administrativa, sino también, un delito, toda vez que al consignar información falsa transgredió el ordenamiento jurídico, por lo que existen elementos de juicio sufi cientes que ameritan ser tomados en cuenta para declarar su vacancia.

Merced a ello, mediante Auto N° 1, del 1 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Pachacámac a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones (fojas 23 a 25 del Expediente N° J-2016-00173-T01).

La decisión del Concejo Distrital de Pachacámac sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria, del 12 de mayo de 2016 (fojas 99 a 102), los miembros del concejo distrital, por mayoría de los asistentes (diez votos a favor y uno en contra), acordaron desaprobar la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, quien fue notifi cado válidamente para concurrir a la misma mediante Carta N° 037-2016-MDP/SG, del 10 de mayo de 2016 (fojas 18).

La decisión adoptada se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C (fojas 14 a 17), notifi cado al apelante el 16 de mayo de 2016, a través de la Carta N° 059-2016-MDP/SG (fojas 13).

Entre los principales fundamentos de esta decisión se señaló que no existe causal de vacancia que se ajuste a los hechos alegados por el recurrente, por tanto, no es factible declarar la vacancia de la autoridad cuestionada utilizando una causal de tacha que es propia de un proceso electoral.

Respecto al recurso de apelación

El 31 de mayo de 2016, Valentín Ticona Caso interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C (fojas 2 a 11), sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia, a los que agregó los siguientes:

a) El Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C carece de una debida motivación, en razón de que no se ha argumentado de manera objetiva y concreta sobre la improcedencia de la solicitud de vacancia.

b) El Concejo Distrital de Pachacámac no ha valorado los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, habiendo transgredido el principio de debida motivación, lo que es causal de nulidad según el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

c) La causal de vacancia alegada, ha sido corroborada de manera fehaciente e indubitable con el certifi cado emitido por la Institución Educativa Emblemática – Colegio Nacional de “San José de Chiclayo”.

d) No existen argumentos fácticos y jurídicos que cuestionen la validez del certifi cado emitido por la referida institución educativa, tampoco, descargo alguno por parte de la autoridad cuestionada sobre los hechos que se le imputan.

e) El Concejo Distrital de Pachacámac no se ha pronunciado sobre el certifi cado, del 27 de febrero de 2015, emitido por el director de la Institución Educativa San José, siendo dicho documento de suma importancia y relevancia para determinar que el regidor Justiniano Tinoco Rivas consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento

de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido proceso.

En el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponde proceder con el análisis de fondo y establecer si los hechos imputados a Justiniano Tinoco Rivas, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, se subsumen dentro de la causal de vacancia, por impedimento sobreviniente a la elección contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia y suspensión y la garantía del debido proceso

1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

2. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

3. De otro lado, de conformidad con la LPAG, los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma, así como a los que prevé la Constitución Política del Perú; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende a su vez el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como el respeto estricto al principio de legalidad y a las exigencias que se derivan de este, en particular el relativo al subprincio de taxatividad.

Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones como contenido del debido proceso

4. En esta línea, la debida motivación de las resoluciones forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso, cuya exigencia como se señaló se extiende a los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora.

5. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2192-2004-AA/TC ha señalado que “el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones. En la medida en que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.”

6. De esta manera, los procedimientos de vacancia y suspensión no están exentos del estricto cumplimiento de dicho principio, por lo que las decisiones derivadas de ellos deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas, evitando ambigüedad, contradicción o la exposición de fórmulas generales o carentes de contenido lógico.

Sobre el principio de legalidad en los procedimientos de vacancia y suspensión

7. De otro lado, sobre el principio de legalidad, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 24, literal d, establece:

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601323NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

De esta manera, se consagra el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Con base en ello, informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.

Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, así como en los de suspensión, resulta indefectible el respeto a dicho principio, por lo que solo serán sancionables desde la jurisdicción electoral aquellos que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva.

En esa medida, toda solicitud de vacancia debe enmarcarse, únicamente, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 22 de la LOM; de igual manera, las causales de suspensión se encuentran identifi cadas en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo.

Ello por cuanto, conforme lo ha señalado este Tribunal Electoral en la Resolución N° 1072-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, dichas causales son numerus clausus.En consecuencia, solo el número de causales que tipifi ca la LOM puede ser invocado para obtener la declaración de vacancia o de suspensión de una autoridad de elección popular.

Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección

8. El artículo 22, numeral 10, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) después de la elección.

Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. (*)Literal derogado en tanto hace referencia al artículo 23 de la antigua Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, derogada por la actual LOM, Ley N° 27972.

d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Inciso f) incorporado por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30353, publicada el 29-10-2015.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

[…]

9. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello, debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley en estricto cumplimiento del principio de legalidad.

Análisis del caso en concreto

Sobre la supuesta afectación al derecho a la debida motivación

10. En principio, conviene señalar que uno de los agravios que alega el apelante es que el Concejo Distrital de Pachacámac, a través del Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C (fojas 14 a 17) se pronunció por la improcedencia de su solicitud de vacancia contra el regidor Justiniano Tinoco Rivas, sin expresar de manera objetiva y concreta las razones de tal decisión, además, señala que no se valoraron los medios probatorios que sustentaron su pedido, afectando así su derecho a la debida motivación.

11. Merced a ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral en mérito a las facultades otorgadas por la Norma Fundamental, emitir pronunciamiento al respecto, previo al análisis del fondo de la controversia.

12. Así, de autos se puede verifi car que en sesión extraordinaria del 12 de mayo del 2016, el Concejo Distrital de Pachacámac evalúo la solicitud de vacancia presentada por el recurrente contra el regidor Justiniano Tinoco Rivas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10 de la LOM, en dicho acto se valoró el Dictamen N° 001-2016-MDP/CALLCT, elaborado por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Límites de Control y Transparencia, en cuyas conclusiones se señaló, entre otros, que los hechos imputados a la autoridad cuestionada no confi guraban causal alguna de vacancia.

13. Aunado a ello, del acta de la referida sesión extraordinaria, se desprende que cada uno de los regidores asistentes expuso las razones de su voto a favor o en contra de la vacancia, sustentadas en los hechos alegados por el solicitante, así como en la normativa de la materia. Por lo que, fi nalmente, la decisión adoptada por mayoría se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C, del 12 de mayo de 2016, de cuyo contenido se tiene que se recogieron los fundamentos contenidos en el Dictamen N° 001-2016-MDP/CALLCT y los argumentos de los miembros del Concejo.

14. De esta manera, se advierte que la decisión a la cual arribó el Concejo Distrital de Pachacámac fue producto de un razonamiento lógico de subsunción de los hechos imputados al regidor Justiniano Tinoco Rivas, esto es, el haber consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, a la norma que regula las causales de vacancia, habiéndose determinado que ninguna de estas se ajustaba a la conducta desplegada por la autoridad cuestionada.

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601324 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

15. De otro lado, si bien es cierto que no se esbozaron argumentos respecto al certifi cado del 27 de febrero de 2015, emitido por el director de la Institución Educativa Emblemática San José de Chiclayo, en el que se informa que el regidor Justiniano Tinoco Rivas no cursó estudios secundarios en dicha institución, elemento probatorio que fuera ofrecido por el recurrente, también lo es, que la validez de dicho medio probatorio no constituía un punto en controversia, en tanto su legitimidad no fue cuestionada dándolo por cierto, por lo que el debate se centró en determinar si estos hechos constituían presupuestos fácticos para determinar la vacancia de la autoridad.

16. En mérito a los considerandos precedentes, este órgano electoral considera que no existió vulneración alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones y, por ende, al debido proceso en el trámite del procedimiento de vacancia que llevó a cabo el Concejo Distrital de Pachacámac, por lo que corresponde continuar con el análisis del fondo de la controversia.

Sobre los hechos alegados como causal de vacancia

17. En el caso de autos, el argumento del solicitante para que se declare la vacancia de Justiniano Tinoco Rivas, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac radica en que dicha autoridad al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, habría consignado información falsa en su declaración jurada de hoja vida, en el rubro correspondiente a su formación académica.

18. Así, precisa que este consignó en dicho documento que habría cursado estudios secundarios en el período de 1970 a 1974, en el Colegio Nacional San José de Chiclayo; sin embargo, esta información no se ajusta a la verdad, pues el director de la referida institución educativa, mediante documento de fecha 27 de febrero de 2015, certifi có que su nombre no fi gura en las actas de promoción correspondientes a los años 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974.

19. Estos hechos a criterio del solicitante, se subsumen dentro de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10 de la LOM, no obstante, como se señaló en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, nos remite obligatoriamente al artículo 8 de dicho dispositivo legal, en los que el legislador ha previsto de manera taxativa los supuestos en los que una persona no puede ser candidato a una elección municipal, ninguno de los cuales hace referencia a consignar información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, supuesto que como bien señala el apelante sí está comprendido en el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos que precisa: “[…] la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral […]” y cuya aplicación está restringida al marco de un proceso electoral.

20. Interpretar lo contrario, constituiría una clara transgresión al principio de legalidad, que impide que se pueda atribuir una falta o sanción que no esté previamente determinada por ley, por lo que resulta evidente que los hechos atribuidos al regidor cuestionado no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura.

21. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la LPAG.

22. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al regidor cuestionado no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la confi guración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 0240-2012-JNE,N° 741-2012-JNE, N° 30-2013-JNE y N° 064-2013-JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

23. Finalmente, aun cuando los hechos alegados no constituyen causal de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno a la conducta desplegada por el regidor cuestionado, en tal sentido, corresponde que se remita copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que se investigue y determine la posible responsabilidad penal en la que podría estar inmerso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Valentín Ticona Caso y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 022-2016-MDP/C, del 12 de mayo de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Justiniano Tinoco Rivas, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias de los principales actuados al Ministerio Público para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1439437-2

Confirman Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1138-2016-JNE

Expediente N° J-2016-00774-A01SAN MARCOS - CAJAMARCARECURSO DE APELACIÓNVACANCIA

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga, en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal

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601325NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 10 de marzo de 2016 (fojas 90 a 224), Juana Noemí Vera Aliaga solicitó ante el Concejo Provincial de San Marcos que declare la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la prohibición de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza.

Al respecto, sostuvo que la regidora fue designada por el alcalde como presidenta del Comité para la Feria Agropecuaria 2015, constituido con ocasión de la fi esta patronal de la provincia de San Marcos, en honor a su patrón San Marcos. Asimismo, agrega que, en ejercicio de dicha designación, la autoridad cuestionada elaboró un perfi l de proyecto para la “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística”, que implicó un presupuesto económico de S/ 50 000.00, el cual fue posteriormente aprobado por acuerdo de concejo municipal.

También refi rió que, con dicho presupuesto, la autoridad cuestionada, conjuntamente con Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico de la comuna, adquirió directamente bienes y servicios sin realizar un proceso de cotización, y presentó ante el concejo municipal la rendición de cuentas de los gastos realizados, por lo que, a su criterio, está acreditado que la regidora ejerció funciones administrativas que le están proscritas, en la medida en que dispuso los caudales del Estado.

Los descargos de la regidora cuestionada

El 31 de marzo de 2016 (fojas 50 a 77), la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui presentó sus descargos negando y contradiciendo los fundamentos de la solicitud.

En su defensa, aseveró que no fue designada como presidenta del comité por el alcalde, sino que fue nombrada por elección de los vecinos de la provincia, en ejercicio de su derecho a la participación vecinal mediante comité de vecinos, de modo que, el burgomaestre solo reconoció dicho nombramiento.

Igualmente, sostuvo que no participó en la elaboración del perfi l del proyecto, no recibió dinero municipal, no dispuso de dichos caudales públicos en la contratación de bienes y servicios, ni presentó la correspondiente rendición de cuentas, dado que todo ello fue de responsabilidad del subgerente de Desarrollo Económico, a quien se le asignó, en la modalidad de encargo, el presupuesto para la “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos” y fue dicho funcionario municipal quien dispuso del presupuesto y presentó la rendición de gastos, de modo que su fi rma impresa en estos últimos documentos solo corresponden a su visto bueno, lo cual efectuó a requerimiento del propio funcionario.

En consecuencia, debido a que no ejerció funciones administrativas, la solicitud debe ser desestimada.

La decisión del Concejo Provincial de San Marcos

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 080-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, de la misma fecha, el Concejo Provincial de San Marcos, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia.

La decisión del concejo municipal se justifi có en que no está demostrado que la regidora ejerció funciones administrativas o ejecutivas, pues sus funciones de presidenta del comité las ejerció por nombramiento de una organización vecinal, que no forma parte de la estructura

municipal, además, el encargo, disposición y ejecución del presupuesto municipal para la realización de la Feria Agropecuaria 2015 fueron de responsabilidad exclusiva del subgerente de Desarrollo Económico.

El recurso de apelación de la solicitante

Frente al referido acuerdo municipal, con fecha 26 de abril de 2016 (fojas 4 a 17), Juana Noemí Vera Aliaga interpuso recurso de apelación a fi n de que sea revocado, y, reformándolo, se declare la vacancia de la regidora.

Como fundamentos de su recurso, expresó que no es cierto que la regidora solo participó otorgando su visto bueno, pues de la lectura del informe de ejecución se aprecia que el subgerente únicamente fi rmó en la introducción, mas no en las siguientes hojas, sin embargo, la fi rma de la regidora aparece impresa en todas sus páginas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si se debe declarar la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber realizado funciones ejecutivas o administrativas, contempladas como causal de vacancia en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, con ocasión de su participación como presidenta del Comité para la Fiesta Agropecuaria 2015, desarrollada durante la fi esta patronal de la provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDOS

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”.

3. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE y N° 056-2012, entre otras.

Análisis del caso concreto

4. Efectuada dicha precisión, este Supremo Tribunal Electoral procederá a valorar de manera conjunta y razonada todos los medios probatorios incorporados al proceso a fi n de resolver el presente confl icto de intereses con relevancia jurídica.

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601326 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

5. Así, en primer lugar, está demostrado que mediante Resolución de Alcaldía N° 365-2015/MPSM, del 11 de agosto de 2015 (fojas 109 a 110), el alcalde provincial reconoció al Comité para la Feria Agropecuaria 2015, en honor al patrón de la provincia de San Marcos, el cual estuvo conformado de la siguiente manera:

COMITÉ PARA LA FERIA AGROPECUARIA 2015N° Nombres y apellidos Cargo Institución/ área

1 Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui Presidenta Municipalidad Provincial de

San Marcos2 Gilberto Díaz Olazabal Secretario Agencia Agraria San Marcos

3 Martín Alejandro Reyes Contreras Tesorero Subgerencia de Desarrollo

Económico4 Eduardo Oyarce Hernández Comisario SENASA - San Marcos

5 Juan Francisco Gutiérrez Coro Juez de Encierro I.E.S.T.P. San Marcos

6 Jhon Charles Rojas Muñoz Fiscal Red IV de Salud San Marcos

7 Marcial Sánchez Soto PrimerVocal APAPEGA San Marcos

8 Tadita Meléndez Machuca SegundoVocal

Asociación de Productores de Tara - San Marcos

9 Vicente Centón Quispe Tercer Vocal Centro de Salud San Marcos

10 Henry Muñoz ArriluceaAsesor de Gestión de

Feria

Subgerencia de Desarrollo Económico - Unidad de

Turismo

11 Luis Alberto Goycochea Paredes

Asesor del Festival del

Cuy

Subgerencia de Desarrollo Económico - Asistente Técnico Agropecuario

6. Como se aprecia no se trata de una comisión de regidores, al que se refi ere el artículo 10, numeral 5, de la LOM, sino más bien, de un comité de gestión constituido para el desarrollo de una fi esta patronal de la localidad de San Marcos, con el fi nanciamiento presupuestal de la municipalidad provincial, el cual tuvo por fi nalidad, según el texto de la mencionada resolución del alcaldía, “promover el desarrollo humano de [su] jurisdicción, propiciando la participación de la comunidad no solo en las actuaciones de gobierno sino en el impulso e [institucionalidad de sus] tradiciones, costumbres, creencias y de [su] fe”. Recuérdese que, conforme al artículo 117 de la LOM, “los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones”.

7. En efecto, de acuerdo a lo anotado anteriormente, dicho comité no solo estuvo integrado por representantes de la comuna de San Marcos, sino también por representantes de otras instituciones públicas y privadas. Sin embargo, aun cuando se trata de una organización social que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad edil, también está acreditado que la regidora, quien fue reconocida como su presidenta, participó como representante de su institución municipal, de modo que su actuación debió ceñirse a sus funciones propias como regidora, vale decir, de ningún modo, aun como presidenta del comité, estuvo facultada para ejercer funciones ejecutivas o administrativas propias de las áreas administrativas de la entidad edil, más aún si, en el mismo comité, participaron representantes de la Subgerencia de Desarrollo Económico.

8. En esa línea, este órgano colegiado estima pertinente recordar que, en la Resolución N° 3704-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2015, determinó el criterio jurisprudencial siguiente:

La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la confi guración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la fi nalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los

cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fi scalizar la realización de estos actos.

Este criterio jurisprudencial fue recientemente reiterado en la Resolución N° 0642-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016.

9. Merced a ello, cabe indicar que la sola participación de la regidora como presidenta del comité no confi gura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por lo que ahora corresponde establecer si su actuación, como presidenta de dicho comité, se circunscribió a su función fi scalizadora, así como también al desarrollo de actividades de organización y coordinación, o, si por el contrario, ejerció funciones ejecutivas o administrativas.

10. Bajo ese contexto, en autos obra el documento denominado perfi l de proyecto “Promoción del Empleo Temporal de las Familias Sanmarquinas” y “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística de la provincia de San Marcos”, el cual demandó un fi nanciamiento presupuestal de S/ 50 000.00 para su ejecución (fojas 111 a 125). Cabe indicar que, según su propia presentación, este documento fue elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, razón por la cual, en cada una de sus páginas, contiene la fi rma y el visto bueno de Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico; además, en la introducción del documento, se consignó lo siguiente:

La Subgerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Marcos, en coordinación con la Agencia Agraria de San Marcos y demás instituciones públicas y privadas, promueve la organización y ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística (…).

11. También se cuenta con el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 025-2015, del 20 de agosto de 2015 (fojas 58 a 77), en la cual el concejo municipal discutió la “Carta N° 110-2015, del subgerente de Desarrollo Económico, respecto a la presentación del perfi l de proyecto para la organización de la Décimo Novena Feria Agropecuaria [del] patrón de San Marcos”. Precisamente, en dicha acta consta que el desarrollo de la sesión de concejo se llevó a cabo con la participación del subgerente de Desarrollo Económico, quien ratifi có el contenido de su proyecto de perfi l. Finalmente, el concejo municipal, por unanimidad, acordó aprobar el presupuesto para la organización de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015, en la suma de S/ 50 000.00. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 272, del 26 de agosto de 2015 (fojas 106 a 107).

12. Lo descrito en líneas anteriores, permite determinar que la elaboración, presentación y sustentación del proyecto de perfi l para la organización de la feria agropecuaria ante el concejo municipal fueron ejecutados por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad, por lo que, aun cuando en el referido proyecto de perfi l también fi gura la fi rma de la regidora, en su condición de presidenta del comité, así como de otros integrantes, tal circunstancia no es sufi ciente para establecer, con certeza, que fue esta quien lo realizó y, por ende, que ejerció una función ejecutiva o administrativa, por el contrario, tal hecho puede entenderse como la actividad fi scalizadora que esta ejerció sobre el subgerente en la determinación del presupuesto.

13. De otro lado, respecto a la disposición de los caudales municipales en la organización de la feria agropecuaria, este órgano colegiado advierte lo siguiente:

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601327NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

- Mediante Carta N° 0231-2015-SG/MPSM, del 26 de agosto de 2015 (fojas 105), el secretario general de la comuna remitió al gerente municipal el Acuerdo de Concejo N° 272-2015, por medio del cual, el concejo municipal aprobó el presupuesto para la organización de la “XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo Peruano de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos 2015”, en la suma de S/ 50 000.00. A su vez, con fecha 28 de agosto de 2015, el gerente municipal remitió dicho acuerdo al subgerente de Planifi cación y Presupuesto.

- Seguidamente, mediante Carta N° 1242-2015-MPSM/SGPP, del 6 de agosto de 2015 (fojas 103 a 104), el subgerente de Planifi cación y Presupuesto envió al gerente municipal la correspondiente certifi cación presupuestal, con la indicación de que el compromiso económico fue registrado en el SIAF-SP-2015 con el N° 1242-2015-MPSM/PP y que se solventó con la fuente: “Recursos Determinados”, rubro: “Fondo de Compensación Municipal”, y recurso: “07”.

- Así también, por medio de la Carta N° 138-2015-GDEL/MPSM, del 7 de octubre de 2015 (fojas 114), el subgerente de Desarrollo Económico requirió al gerente municipal para que, en su condición de tesorero del comité, disponga que se le asigne, en calidad de encargo interno, la suma de S/ 50 000.00, con el compromiso de presentar la respectiva rendición de gastos, conforme a la normativa vigente.

- De acuerdo con ello, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 063-2015-MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 101 a 102), el gerente municipal autorizó y asignó, en la modalidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/ 50 000.00, para la organización de la antedicha feria agropecuaria, asimismo, le encargó la sustentación de gastos a través de comprobantes de pago establecidos por la Sunat, la misma que debería efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del proyecto. Esta resolución fue comunicada al jefe de la Unidad de Contabilidad, por intermedio del Memorando N° 521-2015/SGAF/MPSM, del 9 de octubre de 2015 (fojas 100).

- Después, mediante Comprobante de Pago N° 1952-FCM-C-A, del 13 de octubre de 2015 (fojas 98 a 99), el jefe de la Ofi cina de Contabilidad entregó al subgerente de Desarrollo Económico la suma de S/. 50 000.00.

- Finalmente, a través de la Carta N° 148-2015-GDEL/MPSM, del 2 de noviembre de 2015 (fojas 127 a 224), el subgerente de Desarrollo Económico remitió al gerente municipal el informe y rendición del presupuesto otorgado para la ejecución del proyecto “Organización de la XIX Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos”, el cual contiene el informe de actividades realizadas en la ejecución del proyecto, la rendición de los gastos efectuados con los correspondientes comprobantes de pago y el acta de entrega de bienes no utilizados a la Ofi cina de Almacén.

14. La evaluación integral y conjunta de los citados documentos permite establecer, con sufi ciente certeza, que el procedimiento para la asignación, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto municipal aprobado para la organización de la XIX Feria Agropecuaria - Patrón de San Marcos, estuvo a cargo de las áreas administrativas competentes de la municipalidad, como son la gerencia municipal, la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Contabilidad y, especialmente, la Subgerencia de Desarrollo Económico.

15. En este punto cabe relievar que, en concreto, los caudales municipales destinados para la organización de la feria agropecuaria fueron entregados, en calidad de encargo interno, al subgerente de Desarrollo Económico en su condición de tesorero del comité, a fi n de que ejecute las acciones necesarias para su realización; además, como responsable del manejo de tales fondos, se estableció su obligación de efectuar la respectiva rendición de gastos, dentro del plazo de tres días hábiles, después de la conclusión del proyecto.

16. Además, en sentido contrario a lo sostenido por la recurrente, del informe de actividades y rendición de cuentas, no se aprecia que la regidora hubiera dispuesto de los fondos municipales en la contratación de bienes y servicios. En efecto, ninguno de los comprobantes de pago que corroboran las contrataciones efectuadas para el acondicionamiento del campo ferial (fojas 163 a 178), la adquisición de materiales de publicidad y difusión (fojas 180 a 185), el transporte de semovientes y productos agropecuarios (fojas 187 a 194), la adquisición de incentivos o premios (fojas 196 a 207) y otros gastos (fojas 209 a 214), demuestran la intervención de la regidora en tales contratos, pues de estos fl uye que fueron celebrados con la Municipalidad Provincial de San Marcos, quien para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones de la gerencia municipal, estuvo representada por el subgerente de Desarrollo Económico. Cabe señalar que la impresión de la fi rma de la regidora en dicho informe, así como en algunos de los comprobantes de pago que se adjuntan, en su condición de presidenta del comité, no puede llevar a determinar que fue esta quien dispuso del peculio municipal, máxime cuando dichos documentos también están suscritos por Martín Alejandro Reyes Contreras no como tesorero del comité, sino como subgerente de Desarrollo Económico, por lo que está demostrado que la ejecución del gasto y la respectiva rendición de cuentas fue de responsabilidad exclusiva de este último.

17. En conclusión, está probado que el manejo de los fondos para la realización de la referida festividad (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil, la ejecución del gasto para la adquisición de los bienes y servicios, así como la rendición de cuentas) estuvo a cargo del subgerente de Desarrollo Económico de la entidad edil y no de la autoridad cuestionada, por consiguiente, no se ha demostrado que la regidora cuestionada ejerció funciones administrativas o ejecutivas, durante la ejecución de la feria agropecuaria.

18. Consecuentemente, este órgano colegiado determina que la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui no realizó conductas que confi guren la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado, que rechazó la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1439437-1

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601328 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en la provincia de Huaura y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5324-2016

Lima, 6 de octubre 2016

EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES

VISTA:

La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS-Nº 065-2016, ingresada con registro Nº 2016-59346 y el Informe Nº 0199-2016-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo

AFP solicita dejar sin efecto el certifi cado Nº PR-061, que autorizó el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Avenida Grau Nº 166, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Nº 0202-1998-EF/SAFP del 21 de mayo de 1998, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº PR-061 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Avenida Grau Nº 166, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima;

Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en el local ubicado en la agencia de Fiori, toda vez que esta cuenta con una mejor infraestructura, espacio y capacidad adecuada.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 0199-2016-DSIP de fecha 05 de octubre de 2016;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en la Avenida Grau Nº 166, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR-061 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Grau Nº 166, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACAIntendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales (e)

1439359-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejeros Regionales a los EE.UU. para participar en el X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 000096

Callao, 29 de setiembre del 2016

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 29 de setiembre del 2016, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando Nº 390-2016-GRC/SCR-CR y el Memorando Nº 400-2016-GRC/SCR-CR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 270-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1336-2016-GRC/GA/OL de la Jefatura de la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 969-2016-GRC/GA y el Memorando Nº 1212-2016-GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 227-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1288-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, entre las excepciones a las que se refi ere el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, referente a las medidas en materia de bienes y servicios, se encuentran comprendidos los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada;

Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios;

Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional;

Que, mediante cartas de fecha 08 de setiembre del 2016, la Directora de The Inter – American Center of Business Administration, Accounting and Public Managemente, LLC, cursa invitación a los Consejeros Regionales Sr. Eric Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán, a fi n que participen del “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”, los días del 16 al 21 de octubre del presente año, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica;

Que, mediante Memorando Nº 400-2016-GRC/SCR-CR, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la Jefatura de la Ofi cina de Logística cotizar la participación de cuatro (4) Consejeros Regionales a la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica del 16 al 21 de octubre del presente año, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para que asistan al

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601329NORMAS LEGALESMartes 11 de octubre de 2016 El Peruano /

“X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”;

Que, con Informe Nº 1336-2016-GRC/GA/OL de fecha 26 de setiembre de 2016, la Jefatura de la Ofi cina de Logística, remite el Informe Nº 270-2016-GRC/GA/OL-UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Seminario, para la participación en el viaje anteriormente indicado de los señores Consejeros Regionales;

Que, con Informe Nº 969-2016-GRC/GA la Gerencia de Administración indica que según lo señalado en el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍFICAS 5.2.1. de la Programación y Autorización del Presupuesto de Viaje, literal e), de la Directiva General “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero”, la asignación de viáticos diarios por viajes fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Memorando Nº 1212-2016-GRC/GA se establece que los montos que corresponden asignar a los Consejeros Regionales, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento:

CONCEPTO P. UNIT. S/ NºPARTICIPANTES TOTAL S/.

Inscripción al Seminario que incluye 05 noches de alojamiento, impuestos hoteleros, participación y 3 almuerzos

6,344.73 4 25,378.92

Costo de Pasaje Aéreo 2,543.06 4 10,172.25

Que, mediante Informe Nº 227-2016-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre del 2016, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se expide la Certifi cación de Crédito Presupuestal, para atender el requerimiento de la Secretaría del Consejo Regional, indicando que el cálculo realizado para lo solicitado es de S/. 35,552.00, según la estructura funcional programática que se detalla en dicho documento;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 1288-2016-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el Consejo Regional autorice el viaje y el otorgamiento de gastos por concepto de pasajes aéreos y costo de inscripción, a fi n que cuatro (04) Consejeros Regionales viajen a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de S/. 35,552.00, del 16 al 21 de octubre del presente año a fi n que participen en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”;

Que, en Sesión del Consejo Regional del 29 de setiembre del presente año se aprobó el viaje a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán, del 16 al 21 de octubre del presente año a fi n que participen en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos y costo de inscripción a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de S/. 35,552.00, del 16 al 21 de octubre del presente año, de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán a fi n que participen en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán, referidos a pasajes e inscripción, correspondientes ascendentes a la suma de S/. 35,552.00, conforme lo señalado en el Informe Nº 227-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle:

CONCEPTO P. UNIT. S/ NºPARTICIPANTES TOTAL S/.

Inscripción al Seminario que incluye 05 noches de alojamiento, impuestos hoteleros, participación y 3 almuerzos

6,344.73 4 25,378.92

Costo de Pasaje Aéreo 2,543.06 4 10,172.25

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario “El Callao”.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1438970-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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