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AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de febrero del 2015 Nº 23 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día nueve de febrero de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 19 de enero del 2015. Licda. Nacira Valverde Bermúdez Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—(IN2015005276). DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza: Concurso Cargos de juez y jueza Inicio de exámenes (Convocatoria General) Modalidad CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. I.—REQUISITOS: GENERALES: √ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio. √ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico). √ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. ESPECÍFICOS: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario Contar con al menos 25 años de edad. Con no menos de cinco años de ejercicio profesional. Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI. Contar con al menos 30 años de edad. Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa. Tener al menos 35 años de edad. Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad. Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones. Contar con al menos 35 años de edad. Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años. Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad. II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS 1. Inscripción electrónica en el concurso. 2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia. 3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social. 5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. 6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso. III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN: √ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

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AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de febrero del 2015 Nº 23 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia

de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día nueve de febrero de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 19 de enero del 2015. Licda. Nacira Valverde Bermúdez Subdirectora EjecutivaExonerado.—(IN2015005276).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓNEl Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión

Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso Cargos de juez y juezaInicio de exámenes

(Convocatoria General)Modalidad

CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral

CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral

CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral

CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral

CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral

CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral

CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral

CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral

CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral

CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral

CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral

CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

I.—REQUISITOS:GENERALES:

√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y

Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.ESPECÍFICOS:Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario▪ Contar con al menos 25 años de edad.▪ Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación

▪ Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial

▪ Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.

▪ Contar con al menos 30 años de edad.Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo

▪ Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

▪ Tener al menos 35 años de edad.▪ Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad.

Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.▪ Contar con al menos 35 años de edad.▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los

casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1. Inscripción electrónica en el concurso.2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán

realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al

respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

√ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar” , 6. debe buscar el

archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un

buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación alColegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:♣ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada

sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

♣ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:1. El o los puestos desempeñados.2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin

goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo,

con cuál ley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar a la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

√ Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

√ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera JudicialIntranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htmInternet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,

únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.IV.—DOCUMENTOS A PRESENTAR

√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.OTROS:

√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos

judiciales (deseable).V.—PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS

EN FORMATO ELECTRONICO.1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se

requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

2. Ingresar a 2. la dirección electrónica: https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr/SACJ/

3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 3

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

▪ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicar á la sanci ón estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-03-15 Juez (a) 3 AgrarioNo podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de jueza y juez 3 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-24-14 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-15 Juez (a) 3 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de jueza y juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativocon énfasis en conciliación

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-14 de

jueza y juez 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-15 Juez (a) 3 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-14 de jueza

y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

√ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, art ículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.VII.—SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS

DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso,

serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.

√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

CJ-07-15 Juez (a) 4 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de

jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-07-15 Juez (a) 4 FamiliaNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-10 de

jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-27-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-09-15 Juez (a) 4 LaboralNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-14 de

jueza y juez 4 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-10-15 Juez (a) 4 NotarialNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-28-14 de

jueza y juez 4 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-11-15 Juez (a) 4 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-13, CJ-

13-2014 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-12-15 Juez (a) 5 Contencioso AdministrativoNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-32-14 de

jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-13-15 Juez (a) 5 Penal de ApelacionesNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de

jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-33-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.VIII. DE LAS NOTIFICACIONESLa Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo

electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificaci ón, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONALTodas las personas que aspiran laborar o laboren para el

Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el

cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected]

Este concurso vence el 6 de febrero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015003857).

SALA CONSTITUCIONALAsunto Acción de inconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016277-0007-CO promovida por Edgardo Campos Espinoza, edificio Chirripó de San Pablo S. A., contra el artículo 5 de la Ley

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 5

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000937-0627-NO, de Jeffrey Sandi Murray contra el notario Maricela Alpízar Chacón, este Juzgado mediante resolución número 110-2013 de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil trece, revocada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 235-2013 de las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Maricela Alpízar Chacón (cédula de identidad 1-1035-0557) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de enero del 2015. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez1 vez.—Exento.—(IN2015005679).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó: Mario Adolfo

Espinoza Lezcano, quien fue mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus, con cédula de identidad N° 9-0079-0317, se les hace saber que: Teresa Vargas Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0745-0926, vecina de San Vito de Coto Brus, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Mario Adolfo Espinoza Lezcano. Expediente N° 14-002654-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 27 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza de Trabajo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005098).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Nicida Monge Castillo, quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 6-0112-0379, se les hace saber que: Roger Monge Castillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0200-0224, vecino de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Nicida Monge Castillo. Expediente N° 14-002963-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 18 de noviembre del 2014.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005099).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Norman Valverde Guerra, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad N° 1-0435-0976, se les hace saber que: Sahara Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037359, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo

Impuesto a las Personas Jurídicas” N° 9024 y el Reglamento para la aplicación de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, se ha dictado el voto número 2015-001241 de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024, de 23 de diciembre de 2011. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales.”

San José, 28 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra

(IN2015006587) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNPara los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002604-0007-C0 promovida por, Rafael Ángel Villafuerte Chavarría contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario, se ha dictado el voto número 2015-000394 de las diez horas y cuarenta y uno minutos del nueve de enero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015005356).

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 14-001142-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001142-1021-LA. Por Andrey Gerardo Azofeifa Bolaños a favor de Ángel Gerardo Azofeifa Venegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Zamora Zúñiga, cédula N° 2-172-245, fallecido el 15 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 14-001182-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001182-1021-LA. Por a favor de Ricardo Zamora Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Sánchez Chávez, cédula de identidad N° 4-0050-0652, fallecido el 3 de octubre del 2014, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 14-001191-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001191-1021-LA. Promovido por Floribeth Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 4-131-405, a favor de Juan Sánchez Chávez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005107).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Chanto Hernández, fallecido el 30 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 14-001203-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001203-1021-LA. Por a favor de Mario Chanto Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005108).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos María Ortiz Vargas, cédula N° 4-077-140, fallecido el 30 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 14-001209-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001209-1021-LA. Por a favor de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005109).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Victorio Barrantes Barrantes, fallecido el 30 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 14-001212-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001212-1021-LA. Promovido por Marianela Salas Fonseca a favor de Victorio Barrantes Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005110).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Karol Tatiana Picado Aguilar, fallecida el 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso

establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Norman Valverde Guerra. Expediente N° 14-003039-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza de Trabajo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005100).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Gerardo José Chavarría Quirós, quien fue mayor, soltero, vecino de El Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-1494-0852, se les hace saber que: Gerardo Alejandro Chavarría Zúñiga, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0558-0362, y Olga Marta Quirós Soto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0598-0136, vecinos de El Carmen de Guadalupe, se apersonaron en este Despacho en calidad de padre y madre (respectivamente) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gerardo José Chavarría Quirós. Expediente N° 14-003164-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza de Trabajo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005101).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido: Henry Gerardo Rodríguez Villegas, cédula de identidad N° 1-0990-0114, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, laboraba en la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 27 de setiembre del 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300239-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005102).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Santos Neftalí Robles Castro, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Cariari, con cédula de identidad N° 1-0669-0720, fallecido el 15 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000398-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000398-1041-LA. Santos Neftalí Robles Castro a favor de Anabelle Robles Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 8 de enero del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005103).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Arturo Montero Martínez, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad N° 3-303-237, se les hace saber que: Jacqueline Madrigal Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 3-319-567, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Arturo Montero Martínez. Expediente N° 14-001020-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 25 de abril del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005104).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Gerardo Azofeifa Venegas, mayor, divorciado, cédula N° 4-123-776, y fallecido el 3 de setiembre del 2014, se consideren

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 7

Expediente N° 14-000261-1291-LA. Promovido por Lorena c.c. Filomena Blancón Hurtado.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 24 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005117).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jonathan Humberto Díaz Ávila, quien fue mayor, casado, agente de ventas, y falleció el 20 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000326-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000326-1127-LA. Proceso promovido por Sandra Garro Robles a favor de Sandra Garro Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de enero del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005118).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Antonio Martin Ramírez Sánchez, cédula 4-121-395, fallecido el 31 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 14-001163-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001163-1021-LA. Por a favor de Hernán Antonio Martin Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005119).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gustavo Adolfo Aparicio Arguedas, cédula 602420398, fallecido el 03 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 14-001201-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001201-1021-LA. Por Marianela de los Ángeles Torres Chaves, cédula 701240090 a favor de, Gustavo Adolfo Aparicio Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005120).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel Daniel Rojas Garita, quien nació el 9 de abril de 1953, en Alajuela, Atenas, quien en vida portó la cédula de identidad N° 9-055-916, mayor, casado, chofer de vagoneta, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, calle Los Periodistas, fallecido el 15 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000002-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000002-1022-LA. Por María Emilce del Carmen Arce Ramírez a favor de Ángel Daniel Rojas Garita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005583).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Alejandro del Carmen Sánchez Altamirano, quien en vida fue mayor, soltero, en unión de hecho, cédula N° 01-0670-0985, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización El Futuro, lote 63, fallecido el 23 de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000005-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000005-1022-LA. José Alejandro del Carmen Sánchez

de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 14-001220-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001220-1021-LA. Promovido por Claudio Picado Andrade a favor de Karol Tatiana Picado Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005111).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Floribeth de la Trinidad Brenes Castro, cédula de identidad N° 3-300-018, fallecida el 13 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 14-001233-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001233-1021-LA. Promovido por Jesús Chávez Cosio a favor de Floribeth de la Trinidad Brenes Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Santos Enilda Pérez Matarrita, cédula de identidad N° 5-0139-0087, quien fue mayor, costarricense, casada, cocinera en Cristal Ballena, hijo de Apolino Pérez Rivas y Vitalina Leiva, vecina de San Buenaventura, y falleció el ocho de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300034-0442-LA-3, establecido por Juan José Fernández Pérez, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas del doce de enero del dos mil quince.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005113).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de: Rodolfo Hoepker Macaya, de cincuenta años de edad, con cédula de identidad N° 1-0599-0071, para que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales, N° 14-300054-0917.LA-(69-14) de Rodolfo Hoepker Macaya, promovido por María Lourdes Aguilar Barzuna.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005114).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida: Carol Salazar Rojas, cédula número uno-mil veintinueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro, quien murió el día veinte de marzo del dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente N° 14-300174-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 7 de enero del 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005115).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin José Rojas Blandón, quien fue mayor, soltero, lavador de carros, vecino de Santa Clara de Florencia de San Carlos, cédula de identidad N° 2-625-196, fallecido el 25 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros, bajo el número 14-000261-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Morales Morales, fallecido el 13-11-14, cédula 6-0202-0920 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Bajo el número 15-300001-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Exp. N° 15-300001-479-LA-1. Gestionado por Lidia Estrellita Ramírez Huertas causante Isaías Morales Morales.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015005675).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-11584-01-0910-001; servidumbre sirviente citas: 332-11584-01-0938-001; servidumbre dominante citas: 332-11584-01-0947-001; servidumbre dominante citas: 332-11584-01-0948-001; reservas y restricciones citas: 334-14212-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 345-12313-01-0002-001, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 81549-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial número veintidós de una planta ubicada en el sexto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, juegos infantiles; al sur, piscina; al este, finca filial veintitrés, y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Two-King Palms LLC SRL contra Twenty Two-Agua Palms LLC SRL. Expediente N° 14-014012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015006135).

Primer remate: A las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 389, asiento: 14789, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número trescientos noventa mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero. Es terreno de agricultura. Ubicado: en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, con Concepción Mora Monge; sur, con Concepción Mora Monge; este, Concepción Mora Monge, y oeste, con calle pública con un frente de once metros cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos setenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano N° SJ-0959029-1991. Pertenece a Nuria Rivera Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: practicado al tomo: 494, asiento: 00790 a favor de Montecapris S. A. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones sin céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005461-1164-CJ, de Jorge Armando Chanto Campos contra Norma Rivera Cruz.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—(IN2015006136).

Altamirano a favor de Yolanda Alvarado Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005584).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Danilo Vega Leitón, quien fue mayor, casado, pensionado por I.V.M., con último domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, con cédula de identidad N° 9-0023-0662, y falleció el 28 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 15-000008-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000008-1023-LA, promovido por Amalia Arias Calvo, cédula de identidad N° 3-178-966.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de enero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005585).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Viriato Alfaro Alfaro, quien portó la cédula N° 2-219-633, pensionado, vecino de Alajuela, 150 metros al sur del Mini Pedregal, calle Los Alfaro, fallecido el 27 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000009-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000009-1022-LA. Por Rosa Vargas Rodríguez a favor de Viriato Alfaro Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005586).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Gerardo Mora Aguilar, mayor, sin discapacidad, con cédula de identidad N° 2-0528-0407, divorciado, fallecido el 6 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000010-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000010-1022-LA. Por María Gabriela Jiménez Chinchilla a favor de Luis Gerardo Mora Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005587).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Felipe Lorenzo Alpízar Murillo, quien fue mayor, pensionado, cédula de identidad N° 2-365-969, fallecido el 29 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000024-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000024-1022-LA. Por el fallecimiento de Felipe Lorenzo Alpízar Murillo por el fallecimiento de Silvia María Auxiliadora Gómez Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005588).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Augusto Álvarez Umaña, fallecido el 3 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000027-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000027-1022-LA. Pedro Augusto Álvarez Umaña a favor de Nielcy Murillo Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005589).

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 9

millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de siete millones setecientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Molnar Fernández. Expediente N° 13-001670-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015006144).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 400-04400-01-0892-004; servidumbre trasladada bajo las citas: 400-04400-01-0893-004, y condiciones ref.: 0000 Ley N° 2825 bajo las citas: 400-04400-01-0894-004, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 271026-001-002-003, la cual es terreno agricultura lote 27 Asent. Albergonca. Situada: en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I D A; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, quebrada Granja. Mide: ciento diez mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0076333-1992. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de veintinueve millones ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Johan Calvo Granados, Luis Alberto Calvo Granados y Roberto Calvo Granados. Expediente N° 14-002411-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Decisora.—(IN2015006147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 210780-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2 Barrantes, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Mayela Moreira Barrantes; al sur, Alfonso Danilo Moreira Barrantes; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Moreira Barrantes. Mide: mil cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena contra Carolina María Moreira Sancho. Expediente N° 14-016449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015006148).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181385-000 (003-004), la cual es terreno para construir con una casa lote 15 A. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Murillo Bejarano S. A.; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote catorce, y al oeste, lote dieciséis. Mide: trescientos veinticinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de veinticinco millones seiscientos ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alberto Calvo Alvarado, Roger David López Araya. Expediente N° 14-005931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015006139).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 5. Situada: en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Miguel Modesto de Jesús Solano Arroyo y Lidia de los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 14-006983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015006142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0528-00010649-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de treinta millones novecientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Santos Solano Alfaro; al sur, Guido Carballo Cruz; al este, río Blanco, y al oeste, calle privada con un frente de 48,19 metros. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de veintitrés

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

de paso con un frente a ella de 12.40 metros lineales; noroeste, lote 14; sureste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez; suroeste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Keilor Arias Elizondo. Expediente N° 14-007770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de enero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(IN2015006180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1) Con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, un dispensador de combustible de alto volumen N-150, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081135, 1 producto, 2 mangueras alto caudal, de dos posiciones e carga. Mangueras de Breakkaway, reconectables (opw), de dos pistolas (opw), 2 swevels (opw) todo de 1” de diámetro y en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-148, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie HSEN131744, 3 productos, 6 mangueras de dos posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (Richard), 6 pistolas (4 Richard, 2 (opw), 6 swels (2 0pw y 4 Richard) todos en 3/42” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-149, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081125, de 3 productos, 6 mangueras, dos posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras de Breackaway, 6 Breakaway reconectables (5 Richard 1 opw) 6 pistolas (3 Richard, 3 Opw) 6 swevels (30pw y 3 Richard) todo en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 4) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-146, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPENO81119, 3 productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga, cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (Richard), 6 Pistolas (4 Richard, 2 Opw), 6 swels (2opw y 4 Richard) todos en

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 505-12418-01-0004-001, y 2 servidumbre de paso citas: 2012-59783-01-0006-001, a las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 492.107-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.00 metros lineales; al sur, resto de Rodrigo Durán Rodríguez; al este, lote 3, y al oeste, resto de Rodrigo Durán Rodríguez. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto, asimismo, en caso de efectuarse el remate y los postores aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Sánchez Carranza. Expediente N° 14-005969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(IN2015006176).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo: 382, asiento: 9690, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y seis con una casa. Situada: en el distrito (08) Barranca, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 77; al sur, lote 75; al este, lote 67, y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Agustina de Jesús Arias Acosta, Minor Olivier Badilla Villalobos. Expediente N° 14-007774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—(IN2015006177).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0505-00012418-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2012-00059783-01-0006-001, y servidumbre de paso citas: 2012-00059783-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 492118-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, servidumbre

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caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de RRZR Inmobiliaria Sociedad Anónima contra Servicentro Cerro Agrícola Limitada. Expediente N° 12-005399-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015006181).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de ocho mil seiscientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 263501, Nissan, estilo: Titan SE, año: 2004, CL, chasis: 1N6AA06B34N563141, color: gris, tracción: 4x4, Campu, motor: número no legible. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Traube Rivera contra Inversiones Internacionales Rodríguez Rescia S. A. Expediente N° 13-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015006198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 429-13043-01-0004-001, Reservas Ley Aguas Citas: 429-13043-01-0005-001, Servidumbre de paso Citas: 574-37490-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince , y con la base de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos doce cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Gutiérrez Espinoza; al sur, Familia Gutiérrez Martínez; al este, Lidiette Gutiérrez Díaz y al oeste, Sarapio Gutiérrez. Mide: setenta y siete mil setenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1123055-2007. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Capea Celeste S. A Exp.: 14-000769-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015006199).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil ciento once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Chavarría;

3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-144, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081129, de 3 productos, 6 mangueras 2 posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways reconectables (marca Richard), 6 Pistolas (marca Richard todas), 6swels (3 opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 6) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-147, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081127, 3 productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga. Cuenta con 6 mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways recomendables (5 Richard y 1 Opw), 6 Pistolas (5 Richard, 1 opw), 6 swels (3Opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 7) Con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones exactos, un dispensador de combustible N-145, marca Gilbarco encore 300, modelo NA2, serie KPEN081121, de tres productos, 6 mangueras, 2 posiciones de carga. Cuenta con seis mangueras, 6 mangueras de Breakaway, 6 Breakaways recomendables (5 Richard y OPW), 6 Pistolas (5Richard, 1opw), 6swels (3 Opw y 3 Richard) todos en 3/4” de diámetro en buenas condiciones. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 8) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinte colones exactos, tres tanque para almacenamiento de combustible de 12.000 galones cada uno, de uso subterráneo con sus respectivas tapas de acceso, con tres mangotes, con sus bombas sumergibles con caja de control IQ marca red jacket para cada bomba, así como separadores de señal para cada retorno de cada una, botones de paro de emergencia. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil doscientos quince colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, con la base de tres millones ochenta y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Valverde Mora. Expediente N° 14-010630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006250).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N° 3 H. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote H-2; al sur, lote H-4; al este, calle pública 6 metros, y al oeste, parque para juegos infantiles. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Rojas Araya. Expediente N° 14-010629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015006253).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 387-03296-01-0901-001 y condiciones y referencias citas 387-03296-01-0906-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Roy Mora Chaves; al noroeste, calle pública con 56,24 metros de frente; al sureste, Norman Murillo Zamora y al suroeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829813-1989. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Vargas Caballero. Exp.: 13-000846-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de octubre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN201506409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos un mil cuatrocientos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero (00137787-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 75, lote 18. Situada en el

al sur, avenida 2 con 8 m 50 cm; al este, Víctor Manuel Arrieta y otros, y al oeste, Digna Oquendo. Mide: ciento treinta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0432172-1981. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digu de Santa Cruz Sociedad Anónima, Juan Manuel Álvarez Dijeres, Juan Ramón Arrieta Rosales. Expediente N° 14-002587-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015006202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 190-00822-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno De repastos lote 4. Situada: en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 01 centímetro de frente; al sur, Roca Seca S. A.; al este, Roca Seca S. A., y al oeste, Roca Seca S. A. Mide: mil treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del primero de abril del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Cristina Rojas Soto contra Roca Seca S. A. Expediente N° 14-011171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015006244).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 378-11127-01-0837-001) y condiciones (citas: 378-11127-01-0838-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilberth Mora; al sur, Orlando Infante; al este, calle, y al oeste, Orlando Infante. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 13

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Advertencia Administrativa, servidumbre trasladada citas 0305-00005364-01-0901-001, Advertencia Administrativa. Exp.: 07-582-BI, Demanda Penal citas 0573-00064397-01-0001-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de 179194, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número San José cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de 179194. Colinda: al norte, calle pública con 4,19 metros; al sur, calle pública con 1,70 metros y Eliécer González Alfaro; al este, María Teresa Badilla Barquero y al oeste, Grisela Rodríguez Araya. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidia Valverde Castro contra Manuel Adriano Moran Cabrera. Exp.: 13-024542-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015006469).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 309297-000 la cual es terreno para construir, lote 12Z. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 7W; al sur, lote 11 m y 10 m de Hogares de Costa Rica S. A.; al este, lote 11 Z de Hogares de Costa Rica S. A. y al oeste, lote 13 Z de Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra sucesión de, Carlos Alberto Cortes García. Exp.: 14-001045-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015006485).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos dos mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBH205, marca Honda, estilo CRV, año 2002, color café, Vin JHLRD78892C023117, cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veintisiete mil noventa y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil quince con la base de novecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 129,11 metros; al sur, El Ocotal S. A., este, lote 74 y oeste, lote 76. Mide: dos mil trescientos setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cincuenta colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil quince con la base de once millones ochocientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Tres Fremar Cris R.C.C. S. A. Exp.: 10-100152-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—(IN2015006426).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes de reservas y restricciones; servidumbre de acueducto, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones, servidumbre de paso, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de veintidós millones dos mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos (¢22,002.420), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero (00143582-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda El Porvenir S. A. y lote 11 con servidumbre de paso; al sur, lote 37, este, lote 40 con servidumbre en medio y oeste, Sounds Of The Jungle S. A. Mide: siete mil trescientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos un mil ochocientos quince colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil seiscientos cinco colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Villa Sea Lion PGCC LC Once S. A. Exp: 11-100118-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—(IN2015006428).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 0404-00012505-01-0169-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 18, Asentamiento Lagiba. Situada en el distrito 08-Bioley cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo y Área de Protección IDA, al sur, calle publicación 2 frente, uno con 17 metros y 83 centímetros y otro 72 metros y 33 centímetros y Reserva del IDAE, al este, Ronald Madrigal y al oeste, Fabio Navarro Arce. Mide: ochenta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Fernández Torres. Exp.: 14-008416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015006430).

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Gabriel Conejo Calderón. Exp. 12-001711-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jacome, Jueza.—(IN2015006588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince, y con la base de seiscientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número MOT-330851 marca: Fórmula, categoría: motocicleta, Vin: l2BB16F00CB101056, color: azul, año: 2012, cilindrada: 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Jeison García Miranda. Exp. 13-006501-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015006589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 791716, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Adrián Rodríguez Sequeira. Exp. 12-023320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jacome, Jueza.—(IN2015006590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, y con la base de ochocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 799384, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 4S2CY58Z2N4323153, uso: particular, estilo: Rodeo LS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince con la base de doscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alime contra Carlos Alberto Cordero Porras. Exp. 14-016426-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015006545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, y con la base de treinta y siete mil ciento noventa dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00331799-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 28F; al sur, lote 26F; al este, calle pública; y al oeste, lote 16F. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de veintisiete mil ochocientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince con la base de nueve mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Adolfo Antonio García Baudrit, Celaje Venucino CR S. A., César Enrique Vezga Rodríguez. Exp. 14-021094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015006549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 188-02101-01-0801-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, y con la base de cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil trescientos setenta y uno cero cero cero (407.371-000) la cual es terreno de pasto lote 54. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada 15 SA; al sur, Quebrada 15 SA Línea Férrea; al este, Quebrada 15 SA, en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Quebrada 15 SA, en medio servidumbre agrícola. Mide: siete mil trescientos setenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de diez millones ciento dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Romano Salazar Gigli. Exp. 14-000123-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006554).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 883599, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, chasis KMHVA21NPWU371174. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de un millón setecientos

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Martes 3 de febrero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 23 — Pág 15

mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Cesar Hernández Araya. Exp: 14-001895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Juez.—(IN2015006616).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-295207-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos setenta y seis - cero cero cero (98576-F-000) la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número dos; al sur, Augusto Orellana, Haydee Hernández Arce, depósito de basura y caseta; al este, sucesión de Guillermo Hernández Arce y al oeste, depósito de Basura, caseta y calle para uso común. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Árbol Plateado S. A., Manta Ray Real State S.R.L. contra Farid Rodríguez Gutiérrez, Marcelina María Martínez Rodríguez. Exp: 14-006688-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0378-00003437-01-0001- 001, servidumbre de paso bajo las citas 0576-00004355-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas 0576-00031325-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-00047800-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-00170163-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-00181486-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-00299336-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-00226658-01-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495270-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, Ronald Peralta Álvarez; al este, Ronald Peralta Álvarez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Alberto Esquivel Jiménez. Exp: 14-029564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015006693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de quince mil cuatrocientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 773389. Marca Toyota. Estilo Yaris.

A. contra Xinia María Pravia Solano. Exp. 12-023295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015006591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ocho cero ocho tres nueve siete, Hyundai, estilo Elantra, año 2002, color verde, capacidad 5 personas, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4X2, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince con la base de setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Emerson Gabino Garces. Exp. 12-001653-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015006595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, y con la base de seiscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 275661, marca Toyota, estilo Corolla, año 1989, color azul, 4x2, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Instacredit S. A. contra Ronald González Morales. Exp. 07-004274-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de enero del 2015.—Rose Mary Lawrence Moira, Jueza.—(IN2015006612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 911834. Marca: Hyundai. Categoría: Automóvil. Carrocería: Sedan 4 Puertas. Tracción: 4X2. Chasis: KMHVA21NPWU387331. Estilo: Accent. Capacidad: 5 personas. año: 1998. Color: Blanco. N. Motor: G4FKW564020. Cilindrada: 1500 C.C. Combustible: gasolina. Cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de un millón setecientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil quince con la base de quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Diego Artavia Calvo. Exp: 13-006592-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015006615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 637884, marca Kia, estilo pregio GS12P27L, categoría microbús, capacidad 13 personas, serie KNHTR7312Y6338010, año 2000, carrocería microbús transporte público, color café, tracción 4X2, chasis KNHTR7312Y6338010, Vin KNHTR7312Y6338010; motor número: J2242289, combustible: diesel; cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de dos millones ciento quince mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince con la base de setecientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 717277 . Marca Ford. Estilo aspire. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Color verde. Vin KNJLT05HXS6106309. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Motor Nº B3056172. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Otoniel Céspedes Blanco contra Ricardo Rojas Salas. Exp: 14-003024-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015006808).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en

vida fue: Fernando Barrantes Matamoros, cédula número uno-cero tres seis cuatro-cero siete seis ocho, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al este de la Iglesia Católica, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000075-0164-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2015005236).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Carvajal García, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000247-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015006765).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000127-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, William Brown Darwin, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puerto Jiménez, contiguo a la Oficina de Lapa Ríos, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 208370267, profesión Corredor de Bienes Raíces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo de Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, actualmente Karen Herrera Beita; al sur, actualmente Leonardo Gandoglia, de único apellido Gandoglia, en razón de su nacionalidad Italiana y José Luis Robles Tejeda; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros y al oeste, actualmente con Nuria Umaña Hidalgo. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el seis de diciembre del año dos mil cuatro, al señor Hever Peña Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, construcción y mantenimiento de cercas, construcción y mantenimiento de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a

Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color negro. Vin JTDBT923604037980. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5145095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de once mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Andrea Pérez Arroliga Exp: 13-005457-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015006715).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487402-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arquidiócesis de San José; al sur, Pinares de Jericó M.B.C S.A; al este, calle pública con 30 metros de frente y al oeste, Pinares de Jericó M.B.C S. A. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de dieciocho millones ciento treinta y seis mil ciento noventa colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de seis millones cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ruth Yolanda Romero Segura. Exp: 12-003419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015006740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 305-16510-01-0901-041; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil doscientos noventa y nueve - F - cero cero cero (23299-F-000) la cual es Naturaleza filial dos de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Antonio Carrasquillo González; al sur, filial uno; al este, calle pública Fraccionamientos Doña Rosa y al oeste, ferrocarril eléctrico al pacífico. Mide: trescientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de veintinueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arco Santi Imports Sociedad Anónima contra Sol de Merkuria Limitada. Exp: 14-007333-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015006749).

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y pastos. Situado: Miramar de Abrojo distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: nueve mil quinientos ochenta y cuatro. Linda: norte, Elidio Pimentel Santos; sur, calle pública con un frente de ciento cuatro metros con noventa y dos centímetros; este, Elidio Pimentel Santos este, calle pública con un frente de noventa y nueve metros con noventa y seis centímetros. Plano Catastrado número P-1500765-2011. Se estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 13-000009-419-AG Interno 12-3-13 de Dora Cedeño Cedeño. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005324).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000061-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, David Andrés Rojas Fernández, quien es mayor, soltero, chofer, vecino(a) de Alajuela Carrizal, ochocientos metros al oeste de la Plaza de Deportes, cédula dos- seiscientos treinta y cinco-setecientos cuarenta y siete (2-635-747), supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potreros. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virginia Castro Barboza; al sur, Benito Solano Herrera; al este, calle pública con un frente a la misma de trescientos treinta y seis metros con ochenta y un centímetros lineales y al oeste, Fernando Sánchez Morales, Luis Gerardo Berrocal Artavia, Edgar Gómez Morales y Gerardo Picado Berrocal, Eduany Cabezas Solano. Mide: cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1554047-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005327).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000246-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Bernardita Rodríguez Barquero, cédula de identidad número 2-0422-0966, mayor, casada una vez, vecina de Monterrey de San Carlos, un kilómetro norte de la Gasolinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en distrito dos de Buena Vista, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Gertrudis Cardona López, actualmente Ezequiel Lumbi Cardona; al sur, Río Buena Vista; al este, Fin de servidumbre de paso con un frente de cuatro metros cuarenta y dos centímetros Lineales y Orlando Herrera Arce, actualmente Sukerfon S. A y al oeste, Río Buena Vista. Mide: ochenta y tres mil treinta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1757466-2014 de fecha 21 de julio del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble ocho millones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y venta que le hiciera al señor Miguel Ángel Vásquez Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0284-0989, vecino de Guayabito de Guatuso,

todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Brown Darwin. Exp.: 14-000127-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015005220).

Abelardo Camacho Barrantes, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 7-0104-0833, vecino de Siquirres, La Herediana, Altos de Germania, cien metros al sur de la Escuela, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de frutales. Ubicado en: Altos de Germania, distrito cuarto Germania, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: dos mil treinta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Linda al norte y oeste, con Mc Aloha Sociedad Anónima; al sur, con Salvador Camacho Flores y este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con nueve centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado número L-ciento noventa y nueve mil cuarenta-noventa y cuatro. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hicieran sus padres Salvador Camacho Flores y María Isabel Hernández Barrantes. Fue estimado en la suma de siete millones de colones exactos y las diligencias en un millón de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 11-000686-0930-CI (287-3-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de enero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005317).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000009-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Alamar Trejos Guerrero, quien es mayor, estado civil casado una vez vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de María, 500 metros al sur de la gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0423-0421, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Dieciséis, Turrubares, cantón cuatro, San Luis, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Chavarría Chavarría; al sur, calle pública; al este, Danilo Chavarría Chavarría y al oeste, Antonio Trejos Borbón. Mide: 85,938 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-145540-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por el su padre Antonio Trejos Borbón el 25 de mayo de 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca en los linderos y limpieza como de igual modo al cultivo del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alamar Trejos Guerrero. Exp.: 12-000009-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005319).

Dora Cedeño Cedeño, mayor, casada, ama de casa, vecina de Miramar de Abrojo, cédula de identidad seis- cero ochenta y uno- ciento trece, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de frutales

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

Inversiones Playa Bonita Limón; al este, Mauricio Salazar Salazar, y al oeste, Garbo S. A., y calle pública con una medida de siete metros con ocho centímetros. Mide: veinticuatro mil novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1749368-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Garbo Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000161-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de enero del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005571).

Marvin Jiménez Chacón, mayor de edad, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, cien metros este del Colegio de la localidad, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos noventa y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de pastos dividido en cuatro apartos. Situado: en Fortuna, Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Freddy Jiménez Chacón; sur, Ricardo Jiménez Chacón; este, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento treinta y tres metros con diecinueve centímetros lineales y veinte metros de ancho, y oeste, río Blanco. Según plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil once, mide de extensión veinticinco hectáreas cuatro mil treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de José Alberto Chavarría Méndez el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 14-000181-0387, Información Posesoria de Marvin Jiménez Chacón).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 13 de enero del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005572).

William Zamora Rojas, cédula N° 9-0060-0017, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hernández de Los Chiles de Alajuela, costado norte de la Iglesia Evangélica, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno actualmente con veinticuatro hectáreas cultivadas de caña de azúcar, alrededor de siete hectáreas cultivadas de cultivos anuales y la proporción restante del área son zonas de recuperación anual para agricultura. Sito: en Arco Iris de Los Chiles, distrito primero Los Chiles, de Los Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Marlene Rosales Avecia y calle pública con un frente a ella de ocho metros treinta y seis centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos veinticinco metros veinte centímetros lineales; al este, Expomaderas S. A. y río Hernández; al oeste, Freddy Briceño Alvarado y Amalia Víctor Víctor. Mide de acuerdo al plano aportado N° A-696226-2001 de fecha 6 de abril del 2001, una superficie de sesenta y nueve hectáreas cinco mil doscientos cuarenta y cinco metros sesenta decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hizo el señor Arsenio Rojas Solís, mayor, cédula N° 2-0193-0740, casado dos veces, agricultor, vecino de El Amparo de Los Chiles, Alajuela, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió la posesión decenal del inmueble, posesión ejercida en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y que a título de dueño ha ejercido por sí y sus anteriores poseedores por más de diez años. Manifiesta el titulante que la venta se realizó el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro pero para efectos legales se protocolizó mediante escritura pública N° 30 otorgada ante la notaria pública Rocío Villalobos Solís, a las doce horas con quince minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. El inmueble fue estimado en la suma de cuarenta

del Puente del Río Guayabito, un kilómetro camino a Tiales, en fecha febrero del año 2004 y mediante Escritura de traspaso del 19 de setiembre del año 2013, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 13-000246-0298-AG, promovida por, Bernardita Rodríguez Barquero.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de enero del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2015005337).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000482-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeffrey Montero Acuña quien es mayor, estado civil soltero, vecino de residencial Aseeba el Prado de Guápiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1117-0870, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leydi Aguirre Delgado; al sur, María Castillo Obregón; al este, Roxana Farm S. A., y al oeste, calle pública con veinte metros treinta centímetros lineales. Mide: novecientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffrey Montero Acuña. Exp: 11-000482-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2015005422).

Flor María Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-novecientos setenta y cuatro, vecina de La Fortuna, Ciudad Neily, Corredor, Corredores; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura con un rancho. Situada: en Ciudad Neily, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: noreste, carretera Interamericana con un frente de cuarenta metros con sesenta y siete centímetros lineales; sur, canal; oeste, quebrada. Plano catastrado N° P-1694419-2013, con una medida de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000111-00419-AG (Interno N° 134-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de octubre del 2014.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005570).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000161-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Garbo Sociedad Anónima, quién es representada por su presidente Hernán Garrón Castro, cédula N° 7-0044-0280, quien es mayor, casado, vecino de Limón, ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jeffry Douglas Harris Harris y Mauricio Salazar Salazar; al sur, Carlos Delroy Myrie Pinnock e

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primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100030-0425-CI. Sucesorio del causante: Marco Antonio Berrocal Madriz. Albacea provisional: Yael González Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 4 de diciembre del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza Civil.—1 vez.—(IN2015005095).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Tenorio Castillo, mayor, ama de casa, vecina Cartago, con documento de identidad 300990467. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000253-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de enero del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015005256).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó ++Jinnette Abarca Abarca++, quien fue mayor, soltera, del hogar, quien fue vecina del Roble de Puntarenas, cédula de identidad número 1-0359-0338, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100046-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, de 21 de marzo del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015005326).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio Sucesorio de, Brandon Gerardo Jarquín López, quien fue mayor, soltero, estudiante, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y tres-seiscientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100012-0402-CI, proceso Sucesorio de Brandon Gerardo Jarquín López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, Tilarán, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015005333).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio acumulado de quien en vida se llamó, Manuel de Jesús Coto Brenes, mayor, casado una vez, cédula identidad: 03-0100-0978 pensionado, vecino de Cartago, Barrio El Carmen y de María del Socorro Monge Monge, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula identidad: 03-0158-0201, vecina de Cartago, Barrio El Carmen, 400 metros al norte de la Asilo de Ancianos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000185-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015005340).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Rojas Argüello, mayor, viudo, agricultor, con documento de identidad número 09-0002-0971, y vecino de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000174-0295-CI proceso Sucesorio de Claudio Rojas Argüello, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 05 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015005349).

y dos millones de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 14-000263-0298-AG promovida por William Zamora Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005575).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000036-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Ocampo Villalobos, quien es mayor, casado, electricista, vecino de El Labrador De San Mateo, cédula número 01-0584-0192, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Guima de San Mateo S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y ocho centímetros; al este, con Guima de San Mateo S. A., y al oeste, con Guima de San Mateo S. A. Mide: Dos mil diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1776902-2014. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Ocampo Villalobos. Exp. N° 11-000036-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015005678).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000096-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Camilo Solís Arguedas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa María de Dota, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos treinta y siete-novecientos cuarenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Naranjo, distrito tercero Copey, cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Ureña Hidalgo; al sur, Carlos Luis Ureña Hidalgo; al este, calle pública con un frente a esta de 317.56 metros lineales, y al oeste, río Naranjo. Mide: veintinueve hectáreas dos mil setenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón nueve mil quinientos dieciocho-dos mil cinco (SJ-1009518-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Camilo Solís Arguedas. Exp. N° 12-000096-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 8 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015005680).

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marco

Antonio Berrocal Madriz, quien fue mayor, costarricense, casado dos veces, oficial de Seguridad Pública, cédula N° 2-373-194, vecino de Esterillos, Puntarenas, Escuela Vista de Mar, fallecido el día 28 de julio de 1992, para que dentro de treinta días, contados a partir de la

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000330-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015005545).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Chaves Zamora, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0077-0828 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000111-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015005546).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Cambronero Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad número dos-doscientos doce-ochocientos trece, y vecino de Valverde Vega, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000151-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2015005560).

Se emplaza a todos los interesados a la sucesión N° 14-000248-0180-CI de Jonathan Antonio Calvo Méndez, quien fue mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, cédula N° 1-1250-0817, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005573).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Margot Álvarez Valverde, quien fue mayor, soltera, de oficios secretaria, vecina de Tablazo de Acosta, cédula de identidad 1-0437-0779, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100302-0217-CI. Sucesión de Gladys Margot Álvarez Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del 2015.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015005674).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de los menores de edad: Allison Dayana Salas Borges y Dylan Andrés Salas Borges, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400312-0928-FA (318-2-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 12 de enero del 2015.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015004631). 3 v. 2

Se avisa que en este Despacho, los señores: Alexander Edwin Vizcaíno Jiménez y July Patricia del Carmen Crispino Fernández c.c. Yuly, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Marilyn Esteisy Haroldsen Quirós. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400681-0216-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005116).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roque Freni Fernández C.c. Roque Frini Fernández quien fue mayor, casado, trabajador en el Costa Rica Country Club, cédula de identidad 1-0195-0708 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 14-100165-0917-CI (187-2014) de Roque Freni Fernández C.C., Roque Frini Fernández promovido por Sergio Frini Gallo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015005434).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº13-100016-0239-CI-5 de Fernando Nilo Pastor Aguilar quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, con cédula de identidad número 1-0195-0912, vecino de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 5 de enero del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2015005442).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco López Araya, mayor, viudo una vez, vecino del Jardín de la Rita de Pococí, cédula número 0102450510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000451-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015005485).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Abelina Mora Corrales, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad 1-0008-1091 y Rafael Ángel Picado Mora quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Poás de Aserrí, portador de cédula de identidad 1-0182-0214, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100111-0236-CI, 14-100172-0217-CI, sucesiones acumuladas de Abelina Mora Corrales y Rafael Ángel Picado Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de noviembre de 2014.—Licda. Yoselin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2015005507).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Elsa del Rosario Vindas Arce, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y dos-cero ciento cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo Juez.—1 vez.—(IN2015005540).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Saborío Fonseca, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-0087-5209 .- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-

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de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania de Elvia Lazgarda Duarte Martínez y de Alexis José Duarte Martínez 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo doscientos tres, folio dos, asiento tres, Sección de Nacimientos, en lo que respecta a Alexis José Duarte Martínez y al tomo ochenta y cinco, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y siete, sección de Nacimientos, ambos de la provincia de Limón. 3) Se nombra como curador del incapaz a Eidy María Duarte Martínez, mayor, unión de hecho, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0081-0050 , a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le ordena al curador presentar inventario y avalúo de todos los bienes de Elvia Lazgarda Duarte Martínez; y por no existir bienes inscritos a nombre de Alexis José Duarte Martínez, se releva al curador de presentar inventario de bienes, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10).-Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente 12-000516-1152-FA (4). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de enero del 2015.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005322).

Se avisa a Bayardo José Baltodano López, nicaragüense, Katty de los Ángeles Cruz Duarte, cédula de identidad N° 1-1658-0561, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Tania Zamora Simón y el curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000218-0673-NA establecido por la Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 326-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio del dos mil catorce. Resultando: I..., II..., III..., considerando: I. hechos probados... II. sobre el fondo: ... por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Katty de los Ángeles Cruz Duarte y Bayardo José Baltodano López, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad por parte de sus padres, aquí demandados Katty de los Ángeles Cruz Duarte y Bayardo José Baltodano López, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de ellos en la Organización Brotes de Olivo en donde están albergados los menores y la cual están en capacidad de tener a los menores de edad y se previene a la persona encargada del centro apersonarse al despacho dentro de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2014. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Y la resolución de las dieciséis horas y veintitrés de minutos del siete de enero de dos mil quince que literalmente dice: Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del siete de enero de dos mil quince. De conformidad con el numeral 158 del Código Procesal Civil, se adiciona a la sentencia de las diez horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio del dos mil catorce únicamente en cuanto que las personas menores de edad declaradas en abandono son Yasiel José Baltodano Cruz y Hillary Yefrany Cruz Duarte. Publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza.—

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela del señor Carlos Ramírez Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Manuel Antonio Ramírez Fernández en favor de, Carlos Ramírez Fernández. Expediente número 13-000941-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de julio del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015005225).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Enrique Martínez Moraga y Luis Javier Jiménez Sequeira, en su carácter personal, quienes son mayores, de calidades desconocidas el primero y cédula de identidad 1-0986-0013 y demás calidades desconocidas el segundo, se les hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Enrique Martínez Moraga, Luis Javier Jiménez Sequeira y otros, se ordena notificarles por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1641-2014. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce. Proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Allan Javier Jiménez Barrios, Ronald Barrios Vílchez, Hannia Paola Mata Barrios y Hillary Vanessa Martínez Barrios, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Christian Solano Machado, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad número 0109980084, vecina de San José contra Jacqueline Barrios Vílchez mayor, soltera, cédula 01-11430471, ama de casa, vecina de la Unión, Luis Javier Jiménez Sequeira, mayor, cédula 0109860013, Ronald Mata Cordero, mayor, cédula 0110730457, vecino de Linda Vista La Unión y Luis Enrique Martínez Moraga, mayor de edad, de domicilio y calidades desconocidos. Se tiene como curador procesal de los demandados Luis Javier Jiménez Sequeira y de Luis Martínez Moraga al licenciado David Dumani Echandi. Resultando: I. II. III. Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d) e) g) II. Sobre el fondo: III. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Allan Javier Jiménez Barrios, Ronald Barrios Vílchez, Hannia Paola Mata Barrios y Hillary Vanessa Martínez Barrios. Se extingue a su progenitora Jacqueline Barrios Vílchez y Luis Javier Jiménez Sequeira, Ronald Mata Cordero y Luis Enrique Martínez Moraga el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Allan Javier Jiménez Barrios, Ronald Barrios Vílchez, Hannia Paola Mata Barrios y Hillary Vanessa Martínez Barrios a la señora Vilma Vílchez Castro, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Expediente 09-001469-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de enero del 2015.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005282).

Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a la promovente, que en el expediente 12-000516-1152-FA (4), que son Diligencias no Contenciosa de Insania, las cuales fueron interpuestas por, Eidy María Duarte Martínez a favor de, Elvia Lazgarda Duarte Martínez y de Alexis José Duarte Martínez, se ha dictado la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: Sentencia de Primera Instancia número 506-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Insania promovido por la señora Eidy María Duarte Martínez, mayor, ama de casa, vecina de Limón, unión de hecho, cédula de identidad número 7-0081-0050 y Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Eidy María Duarte Martínez, mayor, unión de hecho, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad número 7-0081-0050, se falla

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Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia, San José, 31 de octubre del 2014.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005353).

Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez del Juzgado Agrario de Turrialba; Hace saber a, Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040856, con domicilio: Cartago, Turrialba no indica de Barrio la Cecilia de Turrialba, frente al Lubricentro Dos Mil, contiguo al costado oeste de Transtusa, setenta y cinco metros hacia el norte por entrada de más o menos dos metros de ancho, que en este Despacho se interpuso un proceso monitorio en su contra, bajo el expediente número 13-007353-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las dieciséis horas y once minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce. Tribunal Agrario. Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y diecinueve minutos del once de junio del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y treinta y tres minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las once horas y veintinueve minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y veintiséis minutos del tres de diciembre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de enero del año dos mil quince. Lo anterior se ordena así en proceso Monitorio de Carlos Granados Castillo contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Expediente N° 13-007353-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 06 de enero del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005358).

Se hace saber a la señora Libby Teresa Roig Rodríguez, mayor, casada, costarricense, cédula 1-604-825, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número 14-401144-637-FA, de Francisco Vargas Navarro en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de diciembre de 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015005500).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Kattia Portuguez Durán, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Pacayas de Cartago, cédula 108980975, se le hace saber que en demanda abreviada de salida permanente, establecida por Marco Vinicio Bernadas Esteves contra Kattia Portuguez Durán, expediente N° 14-000165-0186-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 13-2015 de las diez horas y dieciocho minutos del seis de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las razones de hecho y derecho dadas, se acoge la demanda Abreviada (solicitud de fijación permanente de domicilio en el extranjero de personas menores de edad) que interpuso Marco Vinicio Bernadas Esteves contra Kattia Portuguez Durán. Se autoriza al señor Bernadas

Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2015.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005336).

Se avisa a Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-500, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000489-0673-NA establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 479-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil catorce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de Derecho, y se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alexa Porras Muñoz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Johan Enrique Porras Muñoz, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2133, página 237, asiento 473. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 enero del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005351).

Se avisa al señor José Mario Garzón Bautista ciudadano colombiano portador del pasaporte de su país número PCC 11375900, mayor, casado una vez, de oficio y dirección desconocidas / que dentro del proceso Abreviado de Divorcio, se dictó la Sentencia N° 828-2014 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil catorce , que en lo conducente dice: Resultando: 1..., 2..., 3..., 4...., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo del asunto..., VI.—En cuanto Bienes Gananciales..., V.—En cuanto derecho Pensión Alimentaria..., VI.—En cuanto guarda, crianza y educación de los menores..., VII.—Costas..., Por tanto: Con base en lo expuesto se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, por lo que en consecuencia se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por María del Milagro Solís Arrones contra José Mario Garzón Bautista. Consecuentemente se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado; b) que el demandado y la actora no poseen bienes inmuebles inscritos a sus nombres, igualmente la actora no posee bienes muebles inscritos a su nombre; por lo que no se resuelva algo al respecto. En cuanto al bien mueble placas 382700 y que pertenece al demandado, al no existir claridad acerca de la fecha y el título de la adquisición, en aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Código de Familia, se declara en abstracto el derecho de la señora Solís Arrones a participar sobre el 50% del valor neto de dicho bien, situación que se determinara y liquidará en la etapa de ejecución correspondiente; c) que se establece que ambas partes pierden su derecho a solicitarse pensión alimentaria mutuamente, en cuanto a los menores llamados Mathías Enrique y Nayely Sofía ambos de apellidos Garzón Solís conservan su derecho a ser alimentados por su padre en la proporción establecida o por establecer en el proceso alimentario correspondiente; y d) que la guarda, crianza y educación de los hijos comunes de las partes corresponderá a su madre y la autoridad parental será ejercida por ambos progenitores; e) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cinco (465), folio cuatrocientos noventa y cuatro (494), asiento novecientos ochenta y ocho (988). Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente.

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Se avisa a la señora Fátima Lucía Sequeira Salinas, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua N° 201-120580-0004Y, y de demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000691-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Marcela de los Ángeles Sequeira Salinas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005577).

Se avisa a los señores: Dinancy Danecia Parkinson Jones y Kendall Mauricio Watson Walters, de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000697-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Kenreall Dakisha Watson Parkinson y Keyla Daneysha Parkinson Jones. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—Licda Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005578).

Se avisa a Anyi Vanessa Guevara Torres, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 6-0358-0735, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000701-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad: Aroth Yahveh Fallas Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 6 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005579).

Se avisa al señor: José Manuel Escobar Sandoval, mayor, salvadoreño y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000705-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Nina Escobar Maxwell. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005580).

Se avisa a la señora: Melissa Maradiaga Quintana, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000709-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licda. Marisol Piedra Mora, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Kenneth Caletf Maradiaga Quintero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005581).

Se avisa a los señores: Jorge Alfonso Acuña Miranda, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 8-0083-0255, y de demás calidades desconocidas, y Ligia Elena Carranza Sojo, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 1-1655-0463, de demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000713-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Gabriel Acuña Carranza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005582).

Esteves para que pueda viajar junto a sus hijos menores de edad Christa Isabella, Orión Amit y Celeste Margarita todos de apellidos Bernadas Portuguez con rumbo a España, donde podrán radicar su domicilio. Se autoriza al actor para que pueda realizar los trámites de expedición de pasaporte de sus hijos y cualquier otro que se requiera para la salida del país. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015005526).

Se avisa a la señora Heylin Angulo Ortiz, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este se tramita el expediente N° 13-400237-924-FA, correspondiente a la diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicitad que se apruebe el depósito de la menor Ayfi Georgina Angulo Ortiz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400237-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas y cinco minutos del 5 de enero de 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005567).

Se hace saber a Héctor Alberto Sedeño Cisnero, con identificación 74120309540 y Yency Patricia Díaz Quirós portadora de la cédula de identidad 1-1310-0387 ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 13-401248-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Roy Isaac Sedeño Díaz, planteada por Roy Segura Fernández portador de la cédula de identidad 1-1039-0655 vecino de Aserrí y que se les ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de diciembre de 2014.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005568).

Se avisa, a María Cristina Membreño Blandón, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 155810222816, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. William Eduardo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso N° 14-000256-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Evelyn del Socorro Membreño Blandón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Cristina Membreño Blandón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionad o que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005574).

Se avisa a la señora Alondra Lucía Vargas Fallas, mayor, cédula N° 7-0126-133, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000659-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Ammy Dayan Vargas Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005576).

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Martes 3 de febrero del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 23

ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015005672).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Carvajal Figueroa, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0303840472, vecino de Pacayas de Alvarado 500m norte de Agrícola Pacayas, hijo de Mercedes Carvajal Figueroa y nacido en Oriental Central Cartago, el 01/12/1982, con 32 años de edad actualmente, y Marilyn Victoria Zúñiga Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304270896, vecina de Coliblanco de Capellades 300 m este y 25m sur de la ermita de Coliblanco , hija de María Brenes Fonseca y Eduardo Zúñiga Romero, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/05/1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000070-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de enero del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015005673).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Leonel Guerrero Cordero, mayor de sesenta y nueve años de edad, divorciado, peón agrícola ocasional, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0332-0548, vecino de Buenos Aires Urbanización las Rosas casa N° 8, nacido el nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, hijo de Florentino Guerrero Mora y Juana Cordero Guerrero y Sandra Teresa Vidal Vidal, mayor de cincuenta y nueve años de edad, soltera, del hogar , costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 6-0125-0074, vecina de Buenos Aires Urbanización las Rosas casa número 8, misma dirección del otro contrayente, nacida el siete de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hija de Edelmira Vidal Vidal. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400007-1046-FA (07-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 9 de enero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Elizondo Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015005677).

Edictos en lo PenalFiscalía de Pavas, a las 14:00 horas del 4 de diciembre del

2014. En vista de que el(los) demandado(s) civil(s) Karl Joseph Burdick, pasaporte N° 218274886, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersono al Despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Karl Joseph Burdick, mayor de edad, de oficio no se indica, estadounidense, pasaporte N° 218274886, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria N° 13-600832-500-TC, ofendida Kalet Vásquez Pérez contra Mary Luz Guzmán Zabala, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 14:50 horas del 4 de diciembre del 2014. En vista de que el demandado civil Karl Joseph Burdick no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Kalet Vásquez Pérez, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Karl Joseph Burdick la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005569).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil Jorge Alberto Solano Loaiza, mayor, divorciado, chofer de bus, cédula de identidad número 0302760793, vecino de Paraíso Cartago, de la Deli Pan frente al estadio de Paraíso 150 m sur, llanos de Santa Lucía, hijo de, Carmen Loaiza Chaves y Claudio Solano Castillo, nacido en centro Paraíso Cartago, el 09/04/1965, con 49 años de edad actualmente, y Damaris Cecilia Retes Arrieta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303600326, vecina de Birrisito Proyecto La Huerta casa 153, hija de Flora María Arrieta Alfaro y Gerardo Rafael Retes Gómez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 26/06/1979, actualmente con 35 años de edad. La contrayente Damaris Cecilia Retes Arrieta, cuenta con ocho meses y una semana de gestación, cuyo bebé es en común de los contrayentes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000047-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2015005361).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greivin de los Ángeles Pereira Araya, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0303610577, vecino de San Rafael de Oreamuno, costado norte, de la plaza frente a la cruz azul hijo de, Zaida María Pereira Araya, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/09/1979, actualmente con 35 años de edad, y Tatiana Vanessa Varela Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304760501, vecina de San Rafael de Oreamuno, el alto de Oreamuno Proyecto Blanquillo, cuarta entrada 200m al sur, casa L-10 hija de María del Rocío Barquero Paniagua y José Alberto Varela Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/09/1993, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000048-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005363).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pablo Emilio Barrantes Obando, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 01-1417-0063, vecino de Birrisito Paraíso de Cartago frente al súper Birrisito, hijo de, Sory Obando Román y Pablo Emilio Barrantes Méndez, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 30/12/1989, con 25 años de edad, y Dayhana Paola Campos Cubero, mayor, soltera, asesor de ventas, cédula de identidad número 03-0476-0077, vecina de la misma al anterior, hija de Zulay Cubero Mena y Dorian Campos Umaña, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/12/1993, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000057-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005366).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Sergio Andrés Arrieta Cordero, ser de 23 años, operador de maquinaria, soltero, cédula 603960350, nació el 08 de setiembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Sergio Arrieta Ovares y Glenda Cordero Chaves, vecino de Puntarenas, Barranca, Ciudadela Gerardo Rudín, casa N° 22, teléfono: 6018-0199, de nacionalidad costarricense y Sinaí María Morales Blanco, ser de 22 años de edad, soltera, ama de casa , cédula 604040553, nació el 16 de octubre de mil novecientos noventa y dos, hija de Jorge Tomás Morales Angulo y María Clarita Blanco Montero, vecina de Puntarenas, Barranca, Ciudadela Gerardo Rudín, casa N° 22, teléfono: 8835-9908, de nacionalidad costarricense, cuyo número de expediente es 15-000046-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los